{"id":3551,"date":"2023-11-10T17:44:53","date_gmt":"2023-11-10T17:44:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-16-de-1968\/"},"modified":"2023-11-10T17:44:53","modified_gmt":"2023-11-10T17:44:53","slug":"ley-16-de-1968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-16-de-1968\/","title":{"rendered":"LEY 16 DE 1968"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 16 DE 1968 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se restablecen los \u00a0 \u00a0Juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, \u00a0 \u00a0civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a01 Reorgan\u00edzase la categor\u00eda de Jueces del Circuito, \u00a0 \u00a0en los t\u00e9rminos de la presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2 Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial \u00a0 \u00a0conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De la segunda instancia en los procesos \u00a0 \u00a0penales, civiles y laborales de que conozcan en primera los Jueces Superiores y \u00a0 \u00a0los del Circuito, en virtud de recurso de apelaci\u00f3n que se interpongan en los \u00a0 \u00a0procesos de competencia de \u00e9stos; de los recursos de hecho que se propusieren \u00a0 \u00a0en los mismos casos, lo mismo que de las consultas a que hubiere lugar, cuando \u00a0 \u00a0\u00e9stas fueren procedentes de conformidad con la Ley, y de las apelaciones y \u00a0 \u00a0consultas en negocios de competencia de los Jueces Municipales, cuando estos \u00a0 \u00a0conocieren en materia penal de delitos que tengan se\u00f1alada pena privativa de la \u00a0 \u00a0libertad que sea o exceda de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por medio de su Sala Penal, de la primera \u00a0 \u00a0instancia de os procesos que se sigan a los Gobernadores Eclesi\u00e1sticos de \u00a0 \u00a0Di\u00f3cesis, Vicarios Generales, Dignidades y dem\u00e1s miembros de los Cabildos \u00a0 \u00a0Eclesi\u00e1sticos, a los funcionarios se\u00f1alados en el art\u00edculo 12 del \u00a0 \u00a0 Decreto 528 de 1964, \u00a0 \u00a0y a los Jueces del Circuito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por medio de su Sala Laboral, de la \u00a0 \u00a0homologaci\u00f3n de laudos arbitrales en los casos previstos por el art\u00edculo 141 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento del Trabajo y de los que se dicten para el sector \u00a0 \u00a0privado conforme a los art\u00edculos 31, literal b) y 34 del \u00a0 \u00a0 Decreto \u00a0 \u00a0Extraordinario 2351 de 1965 y el \u00a0 \u00a0 Decreto 939 de 1966. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Compete a las respectivas Salas de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0dictar las providencias interlocutorias y las sentencias. Pero en materia \u00a0 \u00a0civil, el Magistrado Sustanciador dictar\u00e1 los autos interlocutorios cuando \u00a0 \u00a0\u00e9stos no decidan el recurso. Contra la providencia de la Sala que lo decida, no \u00a0 \u00a0habr\u00e1 ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda as\u00ed sustituido el art\u00edculo 11 del \u00a0 \u00a0 Decreto 528 de 1964. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 3 Los Jueces Superiores de Distrito Judicial \u00a0 \u00a0conocen en primera instancia con intervenci\u00f3n del jurado, de los procesos por \u00a0 \u00a0los siguientes delitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contra la existencia y la seguridad del Estado; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traici\u00f3n a la Patria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delitos que comprometan la paz, la seguridad \u00a0 \u00a0exterior o la dignidad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la pirater\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contra el r\u00e9gimen constitucional y contra la \u00a0 \u00a0seguridad del Estado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la rebeli\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Sedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la asonada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del homicidio, Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XV del \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mismos Jueces conocen en primera instancia, \u00a0 \u00a0sin intervenci\u00f3n del jurado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 De los delitos comunes cometidos por los \u00a0 \u00a0eclesi\u00e1sticos, sujet\u00e1ndose a las prescripciones d ella \u00a0 \u00a0 Ley 34 de 1892. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 De la asociaci\u00f3n para delinquir y de la apolog\u00eda \u00a0 \u00a0del delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 De los delitos de aborto, duelo, abandono y \u00a0 \u00a0exposici\u00f3n de ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 De los delitos contra la fe p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 De los delitos se\u00f1alados en los literales a), b) \u00a0 \u00a0y c) de la parte primera de este art\u00edculo, cuando el imputado se hallare en las \u00a0 \u00a0circunstancias del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 4 Los Jueces del Circuito en lo Penal conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 De la primera instancia en las causas por \u00a0 \u00a0infracciones penales, cuyo conocimiento no est\u00e9 atribuido a otras autoridades, \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 De las apelaciones y consultas, as\u00ed como de los \u00a0 \u00a0recursos de hecho en los procesos penales de que conocen los Jueces Penales \u00a0 \u00a0Municipales, excepci\u00f3n hecha de los casos en que \u00e9stos conozcan de delitos que \u00a0 \u00a0est\u00e9n reprimidos con pena privativa de la libertad que sea o exceda de cinco \u00a0 \u00a0a\u00f1os, en los cuales la apelaci\u00f3n, consulta y recursos de hecho se surtir\u00e1n ante \u00a0 \u00a0el respectivo Tribunal Superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 5 Los Jueces Municipales en lo Penal conocen en \u00a0 \u00a0primera instancia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0De las conductas antisociales definidas en la Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 De los delitos de lesiones personales previstos \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 372 del C\u00f3digo Penal, siempre que la incapacidad exceda de cinco \u00a0 \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 De los delitos de lesiones personales en los \u00a0 \u00a0casos de los art\u00edculos 373 y 374 del C\u00f3digo Penal, cuando la desfiguraci\u00f3n o la \u00a0 \u00a0deformidad y la perturbaci\u00f3n funcional o s\u00edquica fueren reparables o \u00a0 \u00a0transitorias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 De los delitos contra la propiedad cuya cuant\u00eda \u00a0 \u00a0sea o exceda de $ 500.00, sin pasar de diez mil y de aquellos cuya cuant\u00eda, \u00a0 \u00a0siendo inferior a $ 500.00, tuvieren se\u00f1alada penas de presidio o de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo Corresponde a los Jueces Penales Municipales, \u00a0 \u00a0adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La instrucci\u00f3n de los procesos en los asuntos \u00a0 \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La instrucci\u00f3n de los procesos por los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0delitos que se cometan en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, mientras la asume \u00a0 \u00a0un funcionario instructor, y sin perjuicio de que el Juez o Tribunal o la Corte \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia la aprehendan directamente en los asuntos de su \u00a0 \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Municipal al inicial la instrucci\u00f3n, dar\u00e1 \u00a0 \u00a0aviso inmediato al Procurador del Distrito respectivo y al Juez competente para \u00a0 \u00a0conocer de la causa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 6 Las autoridades de Polic\u00eda investigar\u00e1n y \u00a0 \u00a0conocer\u00e1n en primera y segunda instancia de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Las contravenciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Los delitos de lesiones personales en los casos \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 372 del C.P., cuando la incapacidad no exceda de cinco d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Los delitos contra la propiedad reprimidos con \u00a0 \u00a0arresto cuya cuant\u00eda sea menor de $ 500.00. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 7 En los juicios en que la competencia se fija por \u00a0 \u00a0el valor de las acciones que se ejercen, \u00e9stas son de mayor, de menor y de \u00a0 \u00a0m\u00ednima cuant\u00eda. Son de mayor cuant\u00eda las que versen sobre un valor que exceda \u00a0 \u00a0de $ 15.000.00; de menor cuant\u00eda las que versen sobre un valor que exceda de $ \u00a0 \u00a01.000.00, sin pasar de $ 15.000.00 y de m\u00ednima cuant\u00eda las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. No obstante lo anterior, los Jueces Municipales \u00a0 \u00a0de las Cabeceras de Distrito Judicial, conocen de los mismos asuntos en \u00fanica \u00a0 \u00a0instancia cuando la cuant\u00eda no pase de $ 3.000.00, y los de Cabecera de \u00a0 \u00a0Circuito cuando no pasen de $ 2000.00. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a08 Los Jueces del Circuito en lo Civil conocer\u00e1n en \u00a0 \u00a0primera instancia de los siguientes negocios: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0De los asuntos contenciosos entre particulares y \u00a0 \u00a0de los de jurisdicci\u00f3n voluntaria de mayor cuant\u00eda o no susceptibles de \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n pecuniaria, as\u00ed como de los juicios de expropiaci\u00f3n cualquiera que \u00a0 \u00a0sea la entidad demandante. Cuando en los asuntos contenciosos intervenga como \u00a0 \u00a0parte la Naci\u00f3n, el Departamento, un Municipio, una Intendencia, una Comisar\u00eda, \u00a0 \u00a0un establecimiento p\u00fablico, o una empresa oficial o semioficial, conocer\u00e1 el \u00a0 \u00a0Juez del Circuito de Cabecera de Distrito Judicial de la vecindad del \u00a0 \u00a0particular que fuere demandante o demandado, cualquiera que sea la cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 De los juicios de divorcio, nulidad del \u00a0 \u00a0matrimonio, separaci\u00f3n de bienes y dem\u00e1s referentes al estado civil de las \u00a0 \u00a0personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 De las controversias que se susciten entre un \u00a0 \u00a0particular y la Naci\u00f3n, un Departamento, un Municipio, una Intendencia, una \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda o un establecimiento p\u00fablico descentralizado, por la ocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0permanente de bienes inmuebles con ocasi\u00f3n de trabajos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 De los dem\u00e1s asuntos que no est\u00e9n atribuidos en \u00a0 \u00a0primera instancia a otra entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Jueces Civiles del Circuito de Bogot\u00e1, conocen \u00a0 \u00a0en primera instancia de los juicios relativos a patentes, marcas y nombres \u00a0 \u00a0comerciales que no est\u00e9n atribuidos a la jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0 \u00a0Administrativa. Esta norma no comprende las acciones de amparo administrativo \u00a0 \u00a0sobre propiedad industrial que consagran las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La atribuci\u00f3n que corresponde a los Procuradores \u00a0 \u00a0del Distrito seg\u00fan la regla 4\u00aa del art\u00edculo 54 del \u00a0 \u00a0 Decreto 1698 de 1964, \u00a0 \u00a0se entender\u00e1 en relaci\u00f3n con los Jueces del Circuito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 9 Los Jueces Civiles del Circuito conocen en \u00a0 \u00a0segunda instancia de todos los negocios atribuidos en primera instancia a los \u00a0 \u00a0jueces Civiles Municipales en los cuales procedan los recursos de apelaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0de hecho, as\u00ed como del grado de consulta cuando a \u00e9l hubiere lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 10. \u00a0 \u00a0Los Jueces del circuito en lo Laboral conocen en \u00fanica instancia de negocios cuya \u00a0 \u00a0cuant\u00eda no pase de tres mil pesos y, en primera instancia de todos los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Donde no haya Juez del Circuito Laboral, conocer\u00e1n \u00a0 \u00a0los Jueces en lo Civil, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Municipal, en \u00fanica instancia, seg\u00fan las \u00a0 \u00a0reglas sobre cuant\u00eda establecidas en el art\u00edculo 7\u00ba de esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El del Circuito, en primera instancia, de todos \u00a0 \u00a0los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 11. \u00a0 \u00a0Los Jueces Municipales en lo Civil conocen en \u00fanica instancia de los asuntos \u00a0 \u00a0contenciosos entre particulares y de los de jurisdicci\u00f3n voluntaria, cuando la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n principal sea de m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a012. \u00a0 \u00a0Los Jueces Municipales conocen en primera instancia de los asuntos contenciosos \u00a0 \u00a0entre particulares y de los de jurisdicci\u00f3n voluntaria de menor cuant\u00eda, as\u00ed \u00a0 \u00a0como de los juicios de lanzamiento de arrendatario, cualquiera que sea la \u00a0 \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las cabeceras de Distrito Judicial y en las \u00a0 \u00a0ciudades donde haya m\u00e1s de un Juez Municipal, el respectivo Tribunal, mediante acuerdo, \u00a0 \u00a0podr\u00e1 dividir el trabajo entre ellos, de modo que haya unos que conozcan \u00a0 \u00a0exclusiva y separadamente de los asuntos de \u00fanica instancia y otros solamente \u00a0 \u00a0de los de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 13. \u00a0 \u00a0Compete a los Tribunales en sala de acuerdo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Reglamentar, en los Circuitos donde haya dos o \u00a0 \u00a0m\u00e1s Jueces del Circuito y en los Municipios donde haya dos o m\u00e1s Jueces \u00a0 \u00a0Municipales, la distribuci\u00f3n d ellos negocios judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Administrar los servicios judiciales en el \u00a0 \u00a0territorio de su jurisdicci\u00f3n, debiendo, en consecuencia, tomar las medidas que \u00a0 \u00a0considere indispensables para hacer efectiva la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 \u00a0ejercer el poder disciplinario sobre la conducta y trabajo de los Jueces y \u00a0 \u00a0funcionarios subalternos, imponiendo las sanciones que sean necesarias; rendir \u00a0 \u00a0anualmente un informe, por conducto de su Presidente, a la Corte Suprema, sobre \u00a0 \u00a0la marcha de la justicia en el Distrito de su jurisdicci\u00f3n; sus deficiencias y \u00a0 \u00a0necesidades, y se\u00f1alar los Juzgados de Circuito que en su opini\u00f3n sea necesario \u00a0 \u00a0crear o suprimir y los Municipios que sea posible agrupar para crear C\u00edrculos \u00a0 \u00a0Municipales, y las modificaciones que resulten convenientes a la Divisi\u00f3n \u00a0 \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 14. \u00a0 \u00a0Mientras el Gobierno pone en funcionamiento la organizaci\u00f3n judicial dispuesta \u00a0 \u00a0por esta Ley, los Tribunales y Jueces continuar\u00e1n conociendo de los negocios \u00a0 \u00a0que les est\u00e1n atribuidos por los Decretos \u00a0 \u00a0 528 de 1964, \u00a0 \u00a0 1867 de 1965 y \u00a0 \u00a0los que los adicionan o reforman. Al iniciarse dicho funcionamiento, los \u00a0 \u00a0negocios que est\u00e9n en tr\u00e1mite ser\u00e1n enviados en el estado en que se encuentren, \u00a0 \u00a0al Juez competente de acuerdo con esta ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 15. Las cuant\u00edas del inter\u00e9s para recurrir en \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo civil de $ 100.000.00, en lo laboral de $ \u00a0 \u00a050.000.00 y en lo penal de $ 50.000.00, cuando verse sobre indemnizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0perjuicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 16. Habr\u00e1 recurso de casaci\u00f3n en lo penal, contra las \u00a0 \u00a0sentencias de segunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores de \u00a0 \u00a0Distrito Judicial, por delitos que tengan se\u00f1alada una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0 \u00a0libertad cuyo m\u00e1ximo sea o exceda de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 17. El art\u00edculo 5016 del \u00a0 \u00a0 Decreto 528 de 1964, \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia civil pueden ser acusadas en casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales \u00a0 \u00a0Superiores, cuando la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir sea o exceda de $ \u00a0 \u00a0100.000.00. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Las dictadas en los juicios ordinarios o que \u00a0 \u00a0asuman este car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Las que aprueban la partici\u00f3n hecha en los \u00a0 \u00a0juicios divisorios de bienes comunes, o de sucesi\u00f3n, o de liquidaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0sociedades disueltas, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Las de graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en los juicios \u00a0 \u00a0sobre cesi\u00f3n de bienes o concurso de acreedores, y las dictadas en los juicios \u00a0 \u00a0especiales sobre rendici\u00f3n de cuentas, declaraci\u00f3n de pertenencia y oposici\u00f3n \u00a0 \u00a0al registro de marcas y patentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden ser objeto del recurso las \u00a0 \u00a0sentencias dictadas en el mismo grado por los Tribunales Superiores, en juicios \u00a0 \u00a0ordinarios que versen sobre el estado civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 18. La Corte Suprema de Justicia, los Tribunales \u00a0 \u00a0Superiores de Distrito Judicial, el Gobierno y el Procurador General de la \u00a0 \u00a0naci\u00f3n, har\u00e1n en propiedad los nombramientos de Magistrados de Tribunales \u00a0 \u00a0Superiores, Jueces y Agentes del Ministerio P\u00fablico, que les competan, de \u00a0 \u00a0acuerdo con la fecha que el Gobierno se\u00f1ale para que comience a aplicarse la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n judicial de que trata la presente Ley. El \u00a0 \u00a0 Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo n\u00famero 1867 de 1965 regir\u00e1 hasta la mencionada fecha. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 19. Durante la vigencia de las facultades \u00a0 \u00a0extraordinarias otorgadas en esta Ley, los Fiscales instructores creados por el \u00a0 \u00a0Decreto 1698 de 1964, \u00a0 \u00a0se denominar\u00e1n funcionarios de instrucci\u00f3n criminal, tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n en \u00a0 \u00a0todo el territorio de la Rep\u00fablica y competencia para instruir los procesos \u00a0 \u00a0penales en todos los delitos que no sean del conocimiento privativo de los \u00a0 \u00a0Jueces Municipales o de la Polic\u00eda, conforme a esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno se\u00f1alar\u00e1 el n\u00famero de estos \u00a0 \u00a0funcionarios indispensables para garantizar la eficacia de la instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0criminal en el territorio nacional, fijar\u00e1 sus asignaciones, personal \u00a0 \u00a0subalterno y proveer\u00e1 a su dotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 20. Rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os a partir de la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la presente Ley, para: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Rehacer la divisi\u00f3n territorial judicial para los \u00a0 \u00a0efectos de esta Ley, sobre bases puramente t\u00e9cnicas; aumentar los Circuitos \u00a0 \u00a0Judiciales estableciendo el mayor n\u00famero de agrupaciones de Municipios hasta \u00a0 \u00a0donde lo permitan el volumen de los negocios judiciales, la densidad de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n, la vecindad geogr\u00e1fica o la f\u00e1cil comunicaci\u00f3n, y la conveniencia de \u00a0 \u00a0que los Jueces encuentren medios sociales y f\u00edsicos adecuados al ejercicio \u00a0 \u00a0independiente y decoroso de su funci\u00f3n jurisdiccional. Agrupar varios \u00a0 \u00a0Municipios bajo la jurisdicci\u00f3n de Juez Municipal donde ello sea aconsejable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Crear o suprimir Tribunales de Distrito Judicial \u00a0 \u00a0con sus respectivas Fiscal\u00edas; aumentar o disminuir el n\u00famero de Magistrados, \u00a0 \u00a0cuando el volumen de negocios as\u00ed lo demande, de acuerdo con las estad\u00edsticas \u00a0 \u00a0de los asuntos fallados o en curso y teniendo en cuenta las condiciones de ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0geogr\u00e1fica dentro de la respectiva jurisdicci\u00f3n, aumentar o disminuir, \u00a0 \u00a0asimismo, el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional atendiendo a las \u00a0 \u00a0necesidades de las regiones, Distritos y Circuitos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Crear y suprimir juzgados Superiores, de Menores, \u00a0 \u00a0de Circuito y Municipales, cuando concurran las circunstancias a que hace \u00a0 \u00a0referencia el numeral anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Introducir las reformas necesarias a las \u00a0 \u00a0disposiciones vigentes sobre carrera judicial, para determinar la proporci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cargos que deben proveerse libremente y los que deben serlo mediante el sistema \u00a0 \u00a0de concursos; para incluir el sistema de entrevistas, oposiciones (ex\u00e1menes) y \u00a0 \u00a0otras pruebas como factores de calificaci\u00f3n de ingreso o ascenso; para crear o \u00a0 \u00a0determinar las entidades calificadoras de los concursos; para regular la \u00a0 \u00a0estabilidad en el empleo; para se\u00f1alar la edad de retiro forzoso en cada cargo \u00a0 \u00a0judicial y, en general, para hacerla m\u00e1s adecuada a sus propios fines. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo de las facultades y mientras se \u00a0 \u00a0reglamenta la Carrera Judicial, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0Justicia y los Tribunales podr\u00e1n nombrar y remover libremente el personal de \u00a0 \u00a0Magistrados y Jueces. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Mejorar las asignaciones del personal de la Rama \u00a0 \u00a0Jurisdiccional del Ministerio P\u00fablico y del personal subalterno, mediante el \u00a0 \u00a0sistema de sueldos b\u00e1sicos fijos y de primas m\u00f3viles de costo de vida y de \u00a0 \u00a0antig\u00fcedad, o de cualquier otro que sin quebrantar la igualdad dentro de las \u00a0 \u00a0categor\u00edas judiciales, atienda las diferencias de costo de vida en las distintas \u00a0 \u00a0regiones del pa\u00eds, as\u00ed como la antig\u00fcedad y eficiencia de los funcionarios. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, para fijar los honorarios de los conjueces de la Rama Jurisdiccional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Establecer un r\u00e9gimen especial de seguridad \u00a0 \u00a0social para los mismos funcionarios y sus familias, de modo que por el aspecto \u00a0 \u00a0material se cree un verdadero est\u00edmulo para ingresar y permanecer al servicio \u00a0 \u00a0de la Rama Jurisdiccional del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Dictar un estatuto sobre ejercicio profesional de \u00a0 \u00a0la abogac\u00eda, faltas de \u00e9tica, sanciones y procedimientos, y para crear o \u00a0 \u00a0se\u00f1alar las entidades competentes para imponerlas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Promover la reforma del actual p\u00e9nsum de los \u00a0 \u00a0estudios del Derecho con el objeto de auspiciar la formaci\u00f3n especializada de \u00a0 \u00a0Jueces, Fiscales y dem\u00e1s funcionarios del Ministerio P\u00fablico, o crear una \u00a0 \u00a0escuela especial de formaci\u00f3n y adiestramiento tanto para dichos funcionarios \u00a0 \u00a0como para el personal subalterno, o determinar las entidades que deban hacerlo, \u00a0 \u00a0vinculando la especializaci\u00f3n obtenida por los jueces con los sistemas de \u00a0 \u00a0ingreso a la Carrera Judicial; fundar y organizar escuelas e institutos de \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n criminal para la formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de investigadores, \u00a0 \u00a0detectives, oficiales, agentes de polic\u00eda judicial, personal penitenciario y \u00a0 \u00a0dem\u00e1s auxiliares cient\u00edficos y t\u00e9cnicos de la Justicia Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Adoptar todas las medidas conducentes a la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n y funcionamiento de la nueva organizaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso tal ejecuci\u00f3n no se pondr\u00e1 en marcha \u00a0 \u00a0sino despu\u00e9s de haber hecho la nueva distribuci\u00f3n territorial judicial que \u00a0 \u00a0ordena la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0Ampliar el plazo de la interinidad actualmente establecida para Magistrados, \u00a0 \u00a0Jueces y Fiscales por la \u00a0 \u00a0 Ley 10 de 1967, si ello \u00a0 \u00a0se hiciere necesario para el funcionamiento nacional y ordenado de la nueva \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0Reorganizar el procedimiento penal sobre las siguientes bases: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar el procedimiento que debe seguirse \u00a0 \u00a0en la investigaci\u00f3n de los delitos; se\u00f1alar los funcionarios a quienes competa la \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n penal y disponer a quien o a quienes corresponde el nombramiento de \u00a0 \u00a0estos funcionarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se\u00f1alar el n\u00famero de los funcionarios de \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n criminal, sus atribuciones, su organizaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0asignaciones con la finalidad de hacer eficaz la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear y organizar en la Procuradur\u00eda General de \u00a0 \u00a0la naci\u00f3n, las dependencias y cargos que se consideren indispensables para el \u00a0 \u00a0cumplimiento efectivo de sus funciones actuales, de las otras que se le \u00a0 \u00a0confieren de acuerdo con la presente Ley y para la direcci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n de las labores de la Polic\u00eda Judicial; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar los vi\u00e1ticos y gastos de transporte, as\u00ed \u00a0 \u00a0como suministrar el material de trabajo y veh\u00edculos que requieran los \u00a0 \u00a0instructores para el cumplimiento de sus funciones y establecer un sistema que \u00a0 \u00a0agilice el pago oportuno de los primeros la r\u00e1pida obtenci\u00f3n de los otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0Reorganizar la jurisdicci\u00f3n penal aduanera sobre las siguientes bases: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener el car\u00e1cter de delito que al contrabando \u00a0 \u00a0atribuyen las leyes vigentes y reorganizar de conformidad la jurisdicci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0aduanera; o para darle al mismo el car\u00e1cter de contravenci\u00f3n, se\u00f1alando y \u00a0 \u00a0organizando las autoridades competentes para su prevenci\u00f3n y represi\u00f3n, las \u00a0 \u00a0sanciones correspondientes y las normas de procedimiento pertinentes, o para \u00a0 \u00a0suprimir la jurisdicci\u00f3n especial de Aduanas, todo de acuerdo con la \u00a0 \u00a0recomendaci\u00f3n que haga una comisi\u00f3n especial de expertos sobre la materia, que \u00a0 \u00a0se integrar\u00e1 de la manera se\u00f1alada en el art\u00edculo 22 de esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0Expedir normas sobre polic\u00eda que determinen y reglamenten las materias de su \u00a0 \u00a0competencia y las contravenciones que sean de conocimiento de los funcionarios \u00a0 \u00a0de polic\u00eda en primera y segunda instancia, as\u00ed como la competencia para conocer \u00a0 \u00a0de los negocios que se relacionan con los inadaptados a la vida social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1alar\u00e1 las penas que puedan imponerse \u00a0 \u00a0por contravenciones de polic\u00eda y las correspondientes reglas de procedimiento. \u00a0 \u00a0Para tales efectos, podr\u00e1 tambi\u00e9n modificar el C\u00f3digo Penal y definir como \u00a0 \u00a0contravenciones hechos que hoy se consideran delitos y como delitos algunos de \u00a0 \u00a0los que hoy est\u00e1n definidos como contravenciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0Hacer apropiaciones en el Presupuesto Nacional, verificar traslados y abrir los \u00a0 \u00a0cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos necesarios para el cumplimiento de esta ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0Para que previa una revisi\u00f3n final hecha por una comisi\u00f3n de expertos en la \u00a0 \u00a0materia, expida y ponga en vigencia, el proyecto de ley sobre C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0Comercio que se halla a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 21. El gobierno ejercer\u00e1 las facultades que se le \u00a0 \u00a0otorguen en esta ley asesorado de una comisi\u00f3n de expertos. De esta formar\u00e1n \u00a0 \u00a0parte cuatro Senadores y cuatro Representantes designados paritariamente entre \u00a0 \u00a0sus miembros por la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de cada C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno fijar\u00e1 la remuneraci\u00f3n de sus miembros \u00a0 \u00a0si hay lugar a ello; y se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino de sus actuaciones, salvo lo \u00a0 \u00a0dispuesto en el numeral 15 del art\u00edculo 20 sobre C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional crear\u00e1 los asesores \u00a0 \u00a0especiales que fueren necesarios para que la Sala de Consulta del Consejo de \u00a0 \u00a0Estado cumpla a cabalidad la funci\u00f3n que le se\u00f1ala el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 \u00a0141 de la Constituci\u00f3n Nacional, les fijar\u00e1 remuneraci\u00f3n y dotar\u00e1 a la misma \u00a0 \u00a0Sala de los elementos que ella solicitare para el lleno de la misi\u00f3n a que este \u00a0 \u00a0art\u00edculo se refiere. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 \u00a0II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cr\u00e9ase \u00a0 \u00a0por el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os, un cuerpo especial de seis abogados asistentes de \u00a0 \u00a0la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de \u00a0 \u00a0colaborar en la preparaci\u00f3n de los proyectos de sentencia en los negocios que \u00a0 \u00a0se hallen en estado de recibirla al entrar en vigencia esta Ley. Dichos \u00a0 \u00a0asistentes trabajar\u00e1n seg\u00fan lo determine el reglamento de la Sala, para adoptar \u00a0 \u00a0los proyectos que hayan de remitir como ponencia; tendr\u00e1n voz pero no voto en \u00a0 \u00a0la respectiva Sala para sustentar dichos proyectos; ser\u00e1n funcionarios de \u00a0 \u00a0tiempo completo, devengar\u00e1n un sueldo de $ 7.500.00 mensuales, y tendr\u00e1n las \u00a0 \u00a0incompatibilidades de todo funcionario judicial. Cada asistente tendr\u00e1 una \u00a0 \u00a0mecanotaqu\u00edgrafa de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la misma Sala. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los asistentes deber\u00e1n reunir las mismas \u00a0 \u00a0calidades que exige la ley para ser Magistrado de Tribunal Superior de Distrito \u00a0 \u00a0Judicial. Ser\u00e1n designados por la Sala Laboral de la Corte y removidos \u00a0 \u00a0libremente por ella; deber\u00e1n ser especializados en Derecho del Trabajo y \u00a0 \u00a0escogidos preferentemente entre los Magistrados de las Salas Laborales de los \u00a0 \u00a0Tribunales Superiores, que se hayan destacado por su ciencia y pulcritud; en \u00a0 \u00a0este caso podr\u00e1n regresar a sus empleos los que, entre tanto, se proveer\u00e1n en \u00a0 \u00a0interinidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 23. El error de hecho ser\u00e1 causal de casaci\u00f3n laboral \u00a0 \u00a0solamente cuando provenga de falta de apreciaci\u00f3n de un documento autenticado; \u00a0 \u00a0pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando \u00a0 \u00a0haberse incurrido en tal error y siempre que \u00e9ste aparezca de manifiesto en los \u00a0 \u00a0autos. Queda as\u00ed modificado el inciso 2\u00ba \u00a0 \u00a0del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6022 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 Decreto 528 de 1964. \u00a0 \u00a0Der\u00f3gase el numeral 3\u00ba del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 60 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 24. (Transitorio). La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia decidir\u00e1 los recursos a incidentes que se hallaban \u00a0 \u00a0pendientes cuando entr\u00f3 en vigencia el \u00a0 \u00a0 Decreto ley 528 de \u00a0 \u00a01964, en los juicios en los cuales conoc\u00eda en segunda instancia la \u00a0 \u00a0extinguida Sala de Negocios Generales, y en los que se discuten cuestiones de \u00a0 \u00a0mero derecho privado. Resuelto el recurso o incidente, el respectivo negocio \u00a0 \u00a0ser\u00e1 remitido al Juez competente de la primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0El ordinal 3\u00ba del art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 Decreto 528 de 1964, \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0De las apelaciones y recursos de hecho y de los incidentes \u00a0 \u00a0de excepciones y tercer\u00edas en los juicios por jurisdicci\u00f3n coactiva de que \u00a0 \u00a0conozcan funcionarios nacionales cuando la cuant\u00eda principal del juicio sea o \u00a0 \u00a0exceda de $ 20.000.00. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 26. El literal f) del ordinal 1\u00ba del art\u00edculo 32 del \u00a0 \u00a0 Decreto ley 528 de \u00a0 \u00a01964, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De los incidentes de excepciones y de las \u00a0 \u00a0tercer\u00edas en los juicios por jurisdicci\u00f3n coactiva de que conozcan funcionarios \u00a0 \u00a0nacionales, departamentales y municipales, cuando la cuant\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0principal sea inferior a $ 20.000.00 si la cuant\u00eda fuere superior, en negocios \u00a0 \u00a0departamentales y municipales, el Tribunal conocer\u00e1 de tales incidentes en \u00a0 \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 27. El ordinal 3\u00ba del mismo art\u00edculo 32, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 De las apelaciones y recursos de hecho que se \u00a0 \u00a0interpongan en los juicios a que se refiere el literal f) del ordinal 1\u00ba de este mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Der\u00f3ganse los art\u00edculos 15, 16 y 17 del \u00a0 \u00a0 Decreto 1735 de 1964 \u00a0 \u00a0y el 73 del \u00a0 \u00a0 Decreto 1366 de 1967 \u00a0 \u00a0y sus concordantes. Las apelaciones y los incidentes de excepciones a que se \u00a0 \u00a0refieren estos art\u00edculos y que estuvieren pendientes en la fecha de la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0de esta Ley, ser\u00e1n decididos por los funcionarios a quienes corresponda, \u00a0 \u00a0conforme a lo dispuesto en la misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan derogados los art\u00edculos 169 a 188, \u00a0 \u00a0inclusive de la \u00a0 \u00a0 Ley 167 de 1941. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 29. Cada tres a\u00f1os, el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, revisar\u00e1, con la ayuda de los organismos t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0que estime convenientes, los \u00edndices del costo de la vida; y recomendar\u00e1 al \u00a0 \u00a0Gobierno, de acuerdo con ellos, que proponga al Congreso los reajustes \u00a0 \u00a0necesarios en las cuant\u00edas de los negocios judiciales, para efectos de la \u00a0 \u00a0competencia, y en las asignaciones del personal de la Rama Jurisdiccional y del \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico, en los honorarios de los Conjueces y en las tarifas de \u00a0 \u00a0peritos y dem\u00e1s auxiliares e la justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 30. A partir de la sanci\u00f3n de la presente ley se \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El que pretenda litigar como pobre, en calidad de \u00a0 \u00a0demandante o demandado, deber\u00e1 presentar su solicitud con la demanda o con la \u00a0 \u00a0respuesta, un escrito separado, y si se trata de personas citadas o emplazadas \u00a0 \u00a0para que concurran a juicio, la solicitud deber\u00e1 formularse en el acto de su comparecencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El solicitante deber\u00e1 afirmar en su escrito, bajo \u00a0 \u00a0la gravedad del juramento, que se encuentra en las condiciones prescritas por \u00a0 \u00a0la ley para obtener el amparo. La solicitud se tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 como una \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n, pero el solicitante gozar\u00e1 del amparo desde que preste el \u00a0 \u00a0juramento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La tramitaci\u00f3n de este incidente interrumpe la \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n, a menos que el Juez declare que hubo temeridad al proponerlo. Y \u00a0 \u00a0ser\u00e1 competente para conocer de \u00e9l el Juez o Tribunal ante quien se deba seguir \u00a0 \u00a0o se est\u00e9 adelantando el correspondiente juicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las salas integrantes de las corporaciones \u00a0 \u00a0judiciales estar\u00e1n obligadas a llevar actas firmadas por el Presidente y el \u00a0 \u00a0Secretario respectivo, de las sesiones en que se discutan los negocios, las \u00a0 \u00a0cuales deber\u00e1n citarse en la respectiva providencia. Adem\u00e1s, es deber del \u00a0 \u00a0Presidente anunciar previa y p\u00fablicamente en documento con su firma, que se \u00a0 \u00a0fijar\u00e1 en la Secretar\u00eda, los proyectos de autos y sentencias que se van a \u00a0 \u00a0discutir en las reuniones correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los juicios civiles, administrativos y \u00a0 \u00a0laborales, el nombramiento de peritos se har\u00e1 siempre por el Juez del \u00a0 \u00a0conocimiento, o por el Magistrado sustanciador, seg\u00fan el caso, mediante sorteo \u00a0 \u00a0p\u00fablico, de las listas especializadas de expertos que se formar\u00e1n para cada \u00a0 \u00a0despacho judicial en la forma que determine el Decreto reglamentario. Los \u00a0 \u00a0nombramientos de secuestres, partidores, tutores, curadores, liquidadores y \u00a0 \u00a0dem\u00e1s auxiliares de la justicia, cuando deban ser designados por el Juez, se \u00a0 \u00a0tomar\u00e1n de la lista pertinente por igual procedimiento. La misma persona no \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser sorteada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista \u00a0 \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de esta regla los casos en que deben \u00a0 \u00a0intervenir m\u00e9dicos legistas u oficiales y dem\u00e1s auxiliares o t\u00e9cnicos de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda judicial. La cuant\u00eda de los honorarios para los auxiliares de que trata \u00a0 \u00a0esta norma, se fijar\u00e1 por el Juez de acuerdo con la tarifa que expida el \u00a0 \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La transgresi\u00f3n a lo dispuesto en este numeral y \u00a0 \u00a0en el 4\u00ba har\u00e1 incurso al funcionario judicial en mala conducta sancionable de \u00a0 \u00a0inmediato con la p\u00e9rdida del empleo, decretada por el superior con la sola \u00a0 \u00a0comprobaci\u00f3n del hecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 31. El art\u00edculo 16 del \u00a0 \u00a0 Decreto 1358 de 1964, \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada Distrito Judicial el n\u00famero de listas de \u00a0 \u00a0jurados ser\u00e1 igual al de Juzgados Superiores que en \u00e9l existan, acordadas en la \u00a0 \u00a0forma que adelante se indica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 32. La formaci\u00f3n de listas de jurados de conciencia \u00a0 \u00a0se har\u00e1n seg\u00fan las reglas siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Anualmente cada uno de los miembros del Tribunal \u00a0 \u00a0Superior del respectivo Distrito Judicial deber\u00e1 enviar al Presidente de la \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n, durante los \u00faltimos 15 d\u00edas del mes de noviembre, una lista con no \u00a0 \u00a0menos de cien nombres de candidatos para jurados. Esta lista ir\u00e1 bajo pliego \u00a0 \u00a0cerrado y deber\u00e1 llevar al final una constancia, firmada por el respectivo \u00a0 \u00a0magistrado, en la que dar\u00e1 fe, por su honor de Magistrado, de que conoce como \u00a0 \u00a0honorables y competentes los candidatos que propone. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El primero de diciembre de cada a\u00f1o el Tribunal se \u00a0 \u00a0reunir\u00e1 en pleno para designar los jurados necesarios. El Secretario proceder\u00e1 \u00a0 \u00a0a abrir los pliegos enviados por los Magistrados, formando una lista que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0numerada en orden riguroso; en seguida el Presidente someter\u00e1 a discusi\u00f3n uno \u00a0 \u00a0por uno, los nombres presentados y solo podr\u00e1 ser aceptado el que obtenga las \u00a0 \u00a03\/4 partes de los votos presentes. La lista deber\u00e1 contener tantos nombres \u00a0 \u00a0cuantos correspondan, a raz\u00f3n de doscientos por cada Juzgado. En caso de que \u00a0 \u00a0por cualquiera circunstancia fuere insuficiente el n\u00famero de listas, el \u00a0 \u00a0Tribunal nombrar\u00e1 los que falten en la misma reuni\u00f3n, someti\u00e9ndolos a discusi\u00f3n \u00a0 \u00a0y a votaci\u00f3n como anteriormente se ha dicho. En ning\u00fan caso podr\u00e1n figurar \u00a0 \u00a0nombres repetidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acordada la lista general, se insacular\u00e1n fichas \u00a0 \u00a0numeradas en el mismo orden y hasta la misma cantidad de aquella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, el \u00a0 \u00a0Presidente nombrar\u00e1 dos escrutadores, y el secretario sacar\u00e1 una a una las \u00a0 \u00a0fichas, hasta completar el n\u00famero correspondiente al Juzgado primero. De la \u00a0 \u00a0misma manera se proceder\u00e1 para los Juzgados restantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las listas que se hubieren formado seg\u00fan lo \u00a0 \u00a0dispuesto en los art\u00edculos anteriores, ser\u00e1n remitidas a los Juzgados \u00a0 \u00a0correspondientes, firmadas por todos los Magistrados que hubieren intervenido \u00a0 \u00a0en su formaci\u00f3n y por el Secretario del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sorteo se har\u00e1 por el Juez de la causa en la \u00a0 \u00a0forma ordenada por el \u00a0 \u00a0 Decreto 1358 de 1964. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 33. El art\u00edculo 51 del \u00a0 \u00a0 Decreto 1358 de 1964, \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al resolver el recurso de apelaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0superior revoque un auto de detenci\u00f3n, expedir\u00e1 \u00e9l mismo la orden de libertad \u00a0 \u00a0del o de los detenidos, inmediatamente que est\u00e9 ejecutoriada la providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. El art\u00edculo 393 del \u00a0 \u00a0 Decreto 250 de 1953 \u00a0 \u00a0(C. Penal Militar), quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos militares, los cargos de apoderado \u00a0 \u00a0y defensor pueden ser desempe\u00f1ados por Oficiales de las Fuerzas Armadas en \u00a0 \u00a0servicio activo o en uso de buen retiro o por abogados titulados e inscritos. \u00a0 \u00a0La parte civil s\u00f3lo puede ser representada por abogados titulados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oficiales no podr\u00e1n actuar en los recursos de \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n y revisi\u00f3n si no fueren abogados titulados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Der\u00f3gase el inciso final del art\u00edculo 39536 del \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal Militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 35. El art\u00edculo 50 del \u00a0 \u00a0 Decreto 1699 de 1964 \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez o funcionario de instrucci\u00f3n deber\u00e1 dictar \u00a0 \u00a0auto de detenci\u00f3n preventiva en el momento en que se re\u00fanan los requisitos \u00a0 \u00a0exigidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal con relaci\u00f3n a la conducta \u00a0 \u00a0antisocial que se investiga. No se conceder\u00e1 el beneficio de excarcelaci\u00f3n sino \u00a0 \u00a0en los casos de cumplimiento de la medida represiva, sentencia absolutoria y \u00a0 \u00a0sobreseimiento. Los autos de detenci\u00f3n y de proceder ser\u00e1n apelables en el \u00a0 \u00a0efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 36. El art\u00edculo 36 del \u00a0 \u00a0 Decreto 1358 de 1964, \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si pasare el tiempo se\u00f1alado en el art\u00edculo 188 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal sin que se apele la sentencia, \u00e9sta se \u00a0 \u00a0consultar\u00e1 con el respectivo Superior siempre que la infracci\u00f3n por que se \u00a0 \u00a0proceda tuviere se\u00f1alada una sanci\u00f3n privativa de la libertad personal. Si la \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n por que se procede tuviere se\u00f1alada otra sanci\u00f3n y la sentencia no \u00a0 \u00a0fuere apelada, se mandar\u00e1 ejecutar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que un Juez Municipal conociere de \u00a0 \u00a0un proceso pro infracci\u00f3n que tuviere se\u00f1alada pena privativa de la libertad \u00a0 \u00a0que sea o exceda de cinco a\u00f1os, la consulta lo mismo que la apelaci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0surtir\u00e1 ante el respectivo Tribunal Superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 37. El art\u00edculo 9\u00ba del \u00a0 \u00a0 Decreto 1358 de 1964 \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto en que se obra el juicio a \u00a0 \u00a0prueba, el Juez designar\u00e1 el perito o peritos que deben avaluar los da\u00f1os y \u00a0 \u00a0perjuicios ocasionados con la infracci\u00f3n, si as\u00ed se solicitare por el \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o por la parte civil, o si hubiere bienes del sindicado, \u00a0 \u00a0embargos (sic) o secuestrados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 38. Las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y \u00a0 \u00a0las del \u00a0 \u00a0 Decreto 1358 de 1964, \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1n a la investigaci\u00f3n criminal, mientras el gobierno hace uso de las \u00a0 \u00a0facultades que se le otorgan en el art\u00edculo 20 de esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, \u00a0 \u00a0conocer\u00e1n de las apelaciones y recursos de hecho contra las providencias \u00a0 \u00a0interlocutorias que dicten los funcionarios de instrucci\u00f3n dependientes de la \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 39. Los Procuradores de Distrito Judicial podr\u00e1n \u00a0 \u00a0sancionar con multa de $ 200.00 a $ 1.000.00, o con la suspensi\u00f3n o la \u00a0 \u00a0destituci\u00f3n del empleo, seg\u00fan la gravedad de la falta, previa averiguaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sumaria, a cualquier subalterno de la Rama Jurisdiccional por las \u00a0 \u00a0irregularidades, abusos, indelicadezas y dem\u00e1s faltas que cometan en el \u00a0 \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones en relaci\u00f3n con los litigantes, sus apoderados o los \u00a0 \u00a0auxiliares de la justicia. El acto que imponga la sanci\u00f3n ser\u00e1 apelable ante el \u00a0 \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n disciplinaria impuesta a un subalterno \u00a0 \u00a0no impide que se abra la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria o penal, \u00a0 \u00a0si fuere el caso, contra el Juez o Magistrado respectivo, por la \u00a0 \u00a0responsabilidad que pueda deduc\u00edrsele en la comisi\u00f3n de tales actos y que le \u00a0 \u00a0imponga las sanciones pertinentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 40. Cada vez que se cree un nuevo Municipio, el \u00a0 \u00a0Gobierno lo incorporar\u00e1 a la Divisi\u00f3n Territorial Judicial en la forma que estime \u00a0 \u00a0conveniente pudiendo proceder de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del \u00a0 \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 20 de la \u00a0 \u00a0presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 41. Der\u00f3ganse todas las disposiciones contrarias a la \u00a0 \u00a0presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 42. Esta Ley rige desde su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., a 26 de marzo de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Presidente del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ANGULO \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO ANDRADE TERAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la c\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Esparragoza G\u00e1lvez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a 28 de marzo \u00a0 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0 EJEC\u00daTESE. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Echandia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerardo Ayerbe Chaux. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 16 DE 1968 \u00a0 Por la cual se restablecen los \u00a0 \u00a0Juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, \u00a0 \u00a0civil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-3551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1968"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}