{"id":3561,"date":"2023-11-10T17:44:54","date_gmt":"2023-11-10T17:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-26-de-1968\/"},"modified":"2023-11-10T17:44:54","modified_gmt":"2023-11-10T17:44:54","slug":"ley-26-de-1968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-26-de-1968\/","title":{"rendered":"LEY 26 DE 1968"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LEY 26 DE 1968 \u00a0<\/p>\n<p>(AGOSTO 9 \u00a0 DE 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se aprueba el &#8220;Convenio Internacional \u00a0 \u00a0del Caf\u00e9 de 1968&#8221;, seg\u00fan fue aprobado por el Consejo Internacional del \u00a0 \u00a0Caf\u00e9 en virtud de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 164 de 19 de febrero de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 DE 1968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos signatarios de este Convenio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia excepcional del caf\u00e9 para \u00a0 \u00a0la econom\u00eda de muchos pa\u00edses que dependen en gran medida de este producto para \u00a0 \u00a0obtener divisas y continuar as\u00ed sus programas de desarrollo econ\u00f3mico y social; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que una estrecha colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0internacional en la comercializaci\u00f3n del caf\u00e9 estimular\u00e1 la diversificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica y el desarrollo de los pa\u00edses productores, contribuyendo as\u00ed a \u00a0 \u00a0fortalecer los v\u00ednculos pol\u00edticos y econ\u00f3micos entre pa\u00edses productores y \u00a0 \u00a0consumidores; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontrando motivos para esperar una tendencia al \u00a0 \u00a0desequilibrio persistente entre la producci\u00f3n y el consumo, a la acumulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0existencias onerosas y a marcadas fluctuaciones en los precios, que pueden \u00a0 \u00a0resultar perjudiciales para los productores y los consumidores; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creyendo que sin una acci\u00f3n internacional esta \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n no puede ser corregida por las fuerzas normales del mercado, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la renegociaci\u00f3n del Convenio Internacional \u00a0 \u00a0del Caf\u00e9 de 1962, efectuada por el Consejo Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene en lo que sigue: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0OBJETIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Objetivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del Convenio son: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Establecer un equilibrio razonable entre la oferta \u00a0 \u00a0y la demanda de caf\u00e9 sobre bases que aseguren un adecuada abastecimiento a los \u00a0 \u00a0consumidores as\u00ed como mercados a precios equitativos para los productores, y \u00a0 \u00a0que sirva para lograr un ajuste a largo plazo entre la producci\u00f3n y el consumo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Aliviar las graves dificultades ocasionadas por \u00a0 \u00a0excedentes onerosos y por las excesivas fluctuaciones de los precios del caf\u00e9 \u00a0 \u00a0que son perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Contribuir al desarrollo de los recursos \u00a0 \u00a0productivos y al aumento y mantenimiento de los niveles de empleos e ingresos \u00a0 \u00a0en los pa\u00edses miembros para ayudar as\u00ed a lograr salarios justos, un nivel de \u00a0 \u00a0vida m\u00e1s elevado y mejores condiciones de trabajo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Ayudar a ampliar la capacidad adquisitiva de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0exportadores de caf\u00e9, mediante el mantenimiento de los previos a niveles justos \u00a0 \u00a0y el aumento del consumo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Fomentar el consumo del caf\u00e9 por todos los medios \u00a0 \u00a0posibles, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) En general, reconociendo la relaci\u00f3n que existe \u00a0 \u00a0entre el comercio cafetero y la estabilidad econ\u00f3mica de los mercados para los \u00a0 \u00a0productos industriales, estimular la colaboraci\u00f3n internacional respecto de los \u00a0 \u00a0problemas mundiales del caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DEFINICIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Definiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del Convenio; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) &#8220;Caf\u00e9&#8221; significa el grano y la cereza del \u00a0 \u00a0cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluir\u00e1 el caf\u00e9 molido, \u00a0 \u00a0descafeinado, l\u00edquido y soluble. Estos t\u00e9rminos significar\u00e1n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;Caf\u00e9 verde&#8221;: todo \u00a0 \u00a0caf\u00e9 en forma de grano pelado, antes de tostarse; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8220;Caf\u00e9 en cereza&#8221;: el \u00a0 \u00a0fruto del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza en caf\u00e9 verde, \u00a0 \u00a0multipl\u00edquese el peso neto de la cereza seca por 0.50; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) &#8220;Caf\u00e9 pergamino&#8221;: el \u00a0 \u00a0grano de caf\u00e9 verde contenido dentro de la c\u00e1scara. Para encontrar el \u00a0 \u00a0equivalente de caf\u00e9 pergamino en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto del \u00a0 \u00a0caf\u00e9 pergamino por 0.80; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) &#8220;Caf\u00e9 tostado&#8221;; caf\u00e9 \u00a0 \u00a0verde tostado en cualquier grado, e incluir\u00e1 el caf\u00e9 molido. Para encontrar el \u00a0 \u00a0equivalente de caf\u00e9 tostado en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 \u00a0 \u00a0tostado por 1.19; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) &#8220;Caf\u00e9 descafeinado&#8221;: \u00a0 \u00a0caf\u00e9 verde, tostado o soluble del cual se ha extra\u00eddo la cafe\u00edna. Ara encontrar \u00a0 \u00a0el equivalente de caf\u00e9 descafeinado en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto \u00a0 \u00a0del caf\u00e9 descafeinado en verde, tostado o soluble, por 1.00, 1.19 o 3.00, \u00a0 \u00a0respectivamente; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) &#8220;Caf\u00e9 liquido&#8221;: las \u00a0 \u00a0part\u00edculas s\u00f3lidas, solubles en agua, obtenidas del caf\u00e9 tostado y puesto en \u00a0 \u00a0forma l\u00edquida. Para encontrar el equivalente de caf\u00e9 l\u00edquido en caf\u00e9 verde, \u00a0 \u00a0multipl\u00edquese por 3.00 el peso neto de las part\u00edculas s\u00f3lidas, secas, \u00a0 \u00a0contenidas en el caf\u00e9 l\u00edquido; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) &#8220;Caf\u00e9 soluble&#8221;: las \u00a0 \u00a0part\u00edculas s\u00f3lidas, secas, solubles en agua, obtenidas del caf\u00e9 tostado. Para \u00a0 \u00a0encontrar el equivalente de caf\u00e9 soluble en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto \u00a0 \u00a0del caf\u00e9 soluble por 3.00. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) &#8220;Saco&#8221;, significa 60 kilogramos o 133.276 \u00a0 \u00a0libras de caf\u00e9 verde. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tonelada&#8221; significa una tonelada m\u00e9trica de \u00a0 \u00a01.000 kilogramos o 2.204.6 libras y &#8220;libra&#8221; significa 453.597 gramos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) &#8220;A\u00f1o cafetero&#8221; significa el per\u00edodo de un \u00a0 \u00a0a\u00f1o entre el 1\u00ba de octubre y el 30 de septiembre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) &#8220;Exportaci\u00f3n de caf\u00e9&#8221;: salvo lo que \u00a0 \u00a0dispone el art\u00edculo 39, cualquier partida de caf\u00e9 que salga del territorio \u00a0 \u00a0donde fue producido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) &#8220;Organizaci\u00f3n de caf\u00e9&#8221; u \u00a0 \u00a0&#8220;junta&#8221; significan, respectivamente, la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0del Caf\u00e9, el Consejo Internacional del Caf\u00e9 y la Junta Ejecutiva, mencionados \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 7 del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) &#8220;Miembro&#8221;: una Parte Contratante, un \u00a0 \u00a0territorio o territorios dependientes que hayan sido declarados Miembros separados \u00a0 \u00a0en virtud del art\u00edculo 4, y dos o m\u00e1s Partes Contratantes o territorios \u00a0 \u00a0dependientes, o unos y otros, que participan en la Organizaci\u00f3n como grupo \u00a0 \u00a0Miembro en virtud de los art\u00edculos 5 o 6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) &#8220;Miembro exportador&#8221; o &#8220;pa\u00eds \u00a0 \u00a0exportador&#8221;: Miembro o pa\u00eds que sea exportador neto de caf\u00e9, es decir, \u00a0 \u00a0cuyas exportaciones excedan sus importaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) &#8220;Miembro importador&#8221; o &#8220;pa\u00eds \u00a0 \u00a0importador&#8221;: Miembro o pa\u00eds que sea exportador neto de caf\u00e9, es decir, \u00a0 \u00a0cuyas importaciones excedan sus exportaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) &#8220;Miembro productor&#8221; o &#8220;pa\u00eds \u00a0 \u00a0productor&#8221;: Miembro o pa\u00eds que produzca caf\u00e9 en cantidades comercialmente \u00a0 \u00a0significativas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) &#8220;Mayor\u00eda simple distribuida&#8221;: una \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de los votos depositados por los Miembros exportadores presentes y \u00a0 \u00a0votantes y una mayor\u00eda de los votos depositados por los Miembros importadores \u00a0 \u00a0presentes y votantes, contados por separado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) &#8220;Mayor\u00eda distribuida de dos tercios&#8221;: \u00a0 \u00a0una mayor\u00eda de dos tercios de los votos depositados por los Miembros \u00a0 \u00a0exportadores presentes y votantes y una mayor\u00eda de dos tercios de los votos \u00a0 \u00a0depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por \u00a0 \u00a0separado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) &#8220;Entrada en vigor&#8221;, salvo disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0contraria, la fecha en que el Convenio entre en vigor, bien sea provisional o \u00a0 \u00a0definitivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13) &#8220;Producci\u00f3n exportable&#8221;: la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0total de caf\u00e9 de un pa\u00eds exportador en un a\u00f1o cafetero determinado, menos el \u00a0 \u00a0volumen destinado al consumo interno en ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14) &#8220;Disponibilidad para la exportaci\u00f3n&#8221;: la \u00a0 \u00a0producci\u00f3n exportable de un pa\u00eds exportador en un a\u00f1o cafetero determinado, m\u00e1s \u00a0 \u00a0las existencias acumuladas en a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15) &#8220;Cupo de exportaci\u00f3n&#8221;: la cantidad total \u00a0 \u00a0de caf\u00e9 que un Miembro est\u00e1 autorizado a exportador en virtud de las diversas \u00a0 \u00a0disposiciones del Convenio, con excepci\u00f3n de las exportaciones que, de \u00a0 \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 40, no son imputadas a las \u00a0 \u00a0cuotas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16) &#8220;Exportaciones autorizadas&#8221;: las \u00a0 \u00a0exportaciones efectivas realizadas al amparo del cupo de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17) &#8220;Exportaciones permitidas&#8221;: la suma de \u00a0 \u00a0las exportaciones autorizadas y las exportaciones que, en virtud de las \u00a0 \u00a0disposiciones del art\u00edculo 40, no se imputan a las cuotas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MIEMBROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Miembros de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Toda Parte Contratante, junto con sus territorios \u00a0 \u00a0dependientes a los que se extienda el Convenio en virtud del p\u00e1rrafo 1) del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 65, constituir\u00e1 un solo Miembro de la Organizaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de lo \u00a0 \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 4, 5 y 6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Un Miembro podr\u00e1 modificar la categor\u00eda que hubiere \u00a0 \u00a0declarado inicialmente al aprobar, ratificar, aceptar o adherirse al Convenio, \u00a0 \u00a0ateni\u00e9ndose a las condiciones que el Consejo estipule. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Si dos o m\u00e1s Miembros importadores solicitaren que \u00a0 \u00a0se modifique su forma de participaci\u00f3n en el Convenio, o su representaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0la Organizaci\u00f3n, o ambas, el Consejo podr\u00e1, previa consulta con los Miembros \u00a0 \u00a0interesados y sin perjuicio de otras disposiciones del Convenio establecer las \u00a0 \u00a0condiciones que se aplicar\u00e1n a la nueva participaci\u00f3n, a la nueva \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n, o a ambas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Afiliaci\u00f3n separada para los territorios dependientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda Parte Contratante que sea importadora neta de \u00a0 \u00a0caf\u00e9 podr\u00e1 declarar en cualquier momento, previa la debida notificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 2) del art\u00edculo 65, que ingresa en la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0independientemente de aquellos de sus territorios dependientes que sean \u00a0 \u00a0exportadores netos de caf\u00e9 y que ella designe. En tal caso, el territorio \u00a0 \u00a0metropolitano y los territorios dependientes no designados ser\u00e1n considerados \u00a0 \u00a0miembros distintos, individual o colectivamente, seg\u00fan indique en la \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Afiliaci\u00f3n inicial por grupos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Dos o m\u00e1s Partes Contratantes que sean exportadoras \u00a0 \u00a0netas de caf\u00e9 pueden declarar, haciendo la debida notificaci\u00f3n al Secretario \u00a0 \u00a0General de las Naciones Unidas en el momento de depositar el correspondiente \u00a0 \u00a0instrumento de aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, y tambi\u00e9n al \u00a0 \u00a0Consejo que ingresan en la Organizaci\u00f3n como un solo grupo. Todo territorio \u00a0 \u00a0dependiente al que se extienda el Convenio en virtud del p\u00e1rrafo 1) del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 65 podr\u00e1 formar parte de dicho grupo Miembro si el Gobierno del estado \u00a0 \u00a0encargado de sus relaciones internacionales ha hecho la debida notificaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0efecto, de conformidad con el p\u00e1rrafo 2) del art\u00edculo 65. Esas Partes \u00a0 \u00a0Contratantes y los territorios dependientes deben satisfacer las condiciones \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declarar su deseo de asumir \u00a0 \u00a0individual y colectivamente la responsabilidad en cuanto a las obligaciones del \u00a0 \u00a0grupo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar luego debidamente \u00a0 \u00a0ante el Consejo que el grupo cuenta con la organizaci\u00f3n necesaria para aplicar \u00a0 \u00a0una pol\u00edtica cafetera com\u00fan, y tiene los medios para cumplir, junto con los \u00a0 \u00a0otros pa\u00edses integrantes del grupo, las obligaciones que les impone el \u00a0 \u00a0Convenio, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Demostrar posteriormente ante \u00a0 \u00a0el Consejo que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Han sido reconocidos como grupo \u00a0 \u00a0en un convenio internacional anterior sobre el caf\u00e9, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II) Tienen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una pol\u00edtica comercial y \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica com\u00fan o coordinada relativa al caf\u00e9, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una pol\u00edtica monetaria y \u00a0 \u00a0financiera coordinada y los \u00f3rganos necesarios para su aplicaci\u00f3n, de forma que \u00a0 \u00a0al Consejo le conste que el grupo Miembro puede actuar conforme al esp\u00edritu de \u00a0 \u00a0la agrupaci\u00f3n de pa\u00edses y cumplir las obligaciones de grupo previstas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El grupo Miembro constituir\u00e1 un solo Miembro de la \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n, con la salvedad de que cada pa\u00eds integrante ser\u00e1 considerado como \u00a0 \u00a0un Miembro individual para todas las cuestiones que se planteen en relaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cap\u00edtulos XII, XIII y XVI; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Art\u00edculos 10, 11 y 19 del Cap\u00edtulo IV, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Art\u00edculo 68 del Cap\u00edtulo XX. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Las Partes Contratantes y los territorios dependientes \u00a0 \u00a0que ingresen como un solo grupo Miembro indicar\u00e1n qu\u00e9 Gobiernos u organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ha de representarles en el Consejo para todos los efectos del Convenio a \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n de los enumerados en el p\u00e1rrafo 2) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Los derechos de voto del grupo Miembro ser\u00e1n los \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El grupo Miembro tendr\u00e1 el mismo n\u00famero de votos \u00a0 \u00a0b\u00e1sicos que un pa\u00eds Miembro individual que ingrese a la Organizaci\u00f3n en tal \u00a0 \u00a0calidad. Estos votos b\u00e1sicos se asignar\u00e1n al gobierno u organizaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0represente al grupo, y ser\u00e1n utilizados por ese gobierno u organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de una votaci\u00f3n sobre cualquier cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0que se plantee en lo relativo a las disposiciones enumeradas en el p\u00e1rrafo 2) \u00a0 \u00a0de este art\u00edculo, los componentes del grupo Miembro podr\u00e1n emitir los votos \u00a0 \u00a0asignados a ellos en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3) del art\u00edculo \u00a0 \u00a012, independientemente y como si cada uno de ellos fuese un Miembro individual \u00a0 \u00a0de la Organizaci\u00f3n, salvo los votos b\u00e1sicos que seguir\u00e1n correspondiendo \u00a0 \u00a0\u00fanicamente al gobierno u organizaci\u00f3n que represente al grupo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Cualquier Parte Contratante o territorio \u00a0 \u00a0dependiente que participe en un grupo Miembro podr\u00e1 mediante notificaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0Consejo, retirarse de ese grupo y convertirse en Miembro separado. Tal retiro \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 efecto cuando el Consejo reciba la notificaci\u00f3n. En caso de dicho retiro \u00a0 \u00a0o de que un componente de un grupo deje de ser tal, por retiro de la \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n u otra causa, los dem\u00e1s componentes del grupo, a menos que el \u00a0 \u00a0Consejo deniegue la solicitud. Si el grupo Miembro se disolviere cada pa\u00eds \u00a0 \u00a0competente se convertir\u00e1 en Miembro separado. Un Miembro que haya dejado de \u00a0 \u00a0pertenecer a un grupo Miembro no podr\u00e1 formar parte de nuevo de un grupo \u00a0 \u00a0mientras est\u00e9 en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Formaci\u00f3n posterior de grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos o m\u00e1s Miembros exportadores podr\u00e1n solicitar del \u00a0 \u00a0Consejo, en cualquier momento despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio para \u00a0 \u00a0ellos, la formaci\u00f3n de un grupo Miembro. El Consejo aprobar\u00e1 tal solicitud si \u00a0 \u00a0comprueba que los Miembros han hecho la correspondiente declaraci\u00f3n y han \u00a0 \u00a0demostrado que satisfacen los requisitos del p\u00e1rrafo 1) del art\u00edculo 5. Una vez \u00a0 \u00a0aprobado, el grupo Miembro estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de los p\u00e1rrafos \u00a0 \u00a02), 3), 4( y 5) de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ORGANIZACI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0 \u00a0Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Organizaci\u00f3n Internacional del caf\u00e9, establecida \u00a0 \u00a0en virtud del Convenio de 1962, continuar\u00e1 existiendo a fin de administrar las disposiciones \u00a0 \u00a0del Convenio y fiscalizar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en Londres, a menos \u00a0 \u00a0que el Consejo, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, decida otra cosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La Organizaci\u00f3n funcionar\u00e1 mediante el Consejo \u00a0 \u00a0Internacional del Caf\u00e9, su Junta Ejecutiva, su Director Ejecutivo y su \u00a0 \u00a0personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0omposici\u00f3n del Consejo Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0 \u00a0Consejo Internacional del Caf\u00e9, que estar\u00e1 integrado por todos los miembros de \u00a0 \u00a0la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cada Miembro estar\u00e1 representado en el Consejo por \u00a0 \u00a0un representante y uno o m\u00e1s suplentes. Cada Miembro podr\u00e1 adem\u00e1s designar uno \u00a0 \u00a0o m\u00e1s asesores, para que acompa\u00f1en a su representante o suplentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Poderes y funciones del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Consejo estar\u00e1 dotado de todos los poderes que \u00a0 \u00a0emanan espec\u00edficamente del presente Convenio, y tendr\u00e1 las facultades y \u00a0 \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Consejo podr\u00e1 por mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 \u00a0tercios, establecer las normas y reglamentos requeridos para aplicar las \u00a0 \u00a0disposiciones del Convenio, en particular su propio reglamento y los \u00a0 \u00a0reglamentos financiero y de personal de la Organizaci\u00f3n; tales normas y \u00a0 \u00a0reglamentos ser\u00e1n compatibles con el Convenio. El Consejo podr\u00e1 incluir en su \u00a0 \u00a0reglamento una disposici\u00f3n que le permita decidir sobre cuestiones determinadas \u00a0 \u00a0sin necesidad de reunirse en sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Consejo mantendr\u00e1, adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n necesaria \u00a0 \u00a0para desempe\u00f1ar sus funciones conforme al Convenio, as\u00ed como cualquier otra \u00a0 \u00a0documentaci\u00f3n que considere conveniente. El Consejo publicar\u00e1 un informe anual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Elecci\u00f3n del Presidente y de los Vicepresidentes del \u00a0 \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Consejo elegir\u00e1 un Presidente y Vicepresidente \u00a0 \u00a0primero, segundo y tercero, para cada a\u00f1o cafetero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Por regla general, el Presidente y el primer \u00a0 \u00a0Vicepresidente ser\u00e1n elegidos entre los representantes de los Miembros \u00a0 \u00a0exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores, y los \u00a0 \u00a0Vicepresidentes segundo y tercero ser\u00e1n elegidos entre los representantes de la \u00a0 \u00a0otra categor\u00eda de Miembros. Estos cargos se alternar\u00e1n cada a\u00f1o cafetero entre \u00a0 \u00a0las dos categor\u00edas de Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Per\u00edodo de sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, el Consejo celebrar\u00e1 dos per\u00edodos \u00a0 \u00a0ordinarios de sesiones cada a\u00f1o. Tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar per\u00edodos \u00a0 \u00a0extraordinarios de sesiones, si as\u00ed lo decidiere. Asimismo, se celebrar\u00e1n \u00a0 \u00a0per\u00edodos extraordinarios de sesiones cada vez que lo soliciten la Junta \u00a0 \u00a0Ejecutiva, cinco Miembros cualesquiera, o un Miembro o Miembros que representen \u00a0 \u00a0por lo menos 200 votos. La convocaci\u00f3n de los per\u00edodos de sesiones tendr\u00e1 que \u00a0 \u00a0notificarse con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, salvo en casos de \u00a0 \u00a0emergencia. A menos que el Consejo decida otra cosa, los per\u00edodos de sesiones \u00a0 \u00a0se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Votos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los Miembros exportadores tendr\u00e1n un total de 1.000 \u00a0 \u00a0votos y los Miembros importadores tambi\u00e9n tendr\u00e1n un total de 1.000 votos distribuidos \u00a0 \u00a0entre cada categor\u00eda de Miembros-es decir, Miembros exportadores y Miembros \u00a0 \u00a0importadores, respectivamente-seg\u00fan se estipula en los p\u00e1rrafos siguientes de \u00a0 \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cada Miembro tendr\u00e1 cinco votos b\u00e1sicos, siempre \u00a0 \u00a0que el total de tales votos no exceda de 150 para cada categor\u00eda de Miembros. \u00a0 \u00a0Si hay m\u00e1s de treinta Miembros exportadores o m\u00e1s de treinta Miembros \u00a0 \u00a0importadores, el n\u00famero de votos b\u00e1sicos de cada Miembro dentro de una u otra \u00a0 \u00a0categor\u00eda se ajustar\u00e1 con el objeto de que el total de votos b\u00e1sicos para cada \u00a0 \u00a0categor\u00eda de Miembros no supere el m\u00e1ximo de 150. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los restantes votos de los Miembros exportadores se \u00a0 \u00a0distribuir\u00e1n entre esos Miembros en proporci\u00f3n a sus respectivas cuotas b\u00e1sicas \u00a0 \u00a0de exportaci\u00f3n, salvo que en el caso de una votaci\u00f3n sobre cualquier cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0relacionada con las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 5, los restantes \u00a0 \u00a0votos de un grupo Miembro se distribuir\u00e1n entre los componentes de ese grupo en \u00a0 \u00a0proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n que les corresponda en la cuota b\u00e1sica de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n de ese grupo Miembro. Ning\u00fan Miembro exportador al que no se le \u00a0 \u00a0haya asignado cuota b\u00e1sica obtendr\u00e1 participaci\u00f3n en esos votos restantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Los restantes votos de los Miembros importadores se \u00a0 \u00a0distribuir\u00e1n entre ellos en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas \u00a0 \u00a0importaciones de caf\u00e9 durante los tres a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) El Consejo efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los votos \u00a0 \u00a0al principio de cada a\u00f1o cafetero y esa distribuci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor \u00a0 \u00a0durante ese a\u00f1o, a reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) El Consejo establecer\u00e1 las normas para la \u00a0 \u00a0redistribuci\u00f3n de los votos de conformidad con este art\u00edculo, cada vez que \u00a0 \u00a0var\u00ede el n\u00famero de Miembros de la Organizaci\u00f3n, o suspenda el derecho de voto \u00a0 \u00a0de un Miembro o recupere tal derecho en virtud de las disposiciones de los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 25, 38, 45, 48, 54 o 59. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 tener m\u00e1s de 400 votos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) No habr\u00e1 fracciones de voto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cada representante tendr\u00e1 derecho a utilizar el \u00a0 \u00a0n\u00famero de votos asignados al Miembro que represente pero no podr\u00e1 dividirlos. \u00a0 \u00a0Sin embargo podr\u00e1 utilizar en forma diferente los votos que deposite en virtud \u00a0 \u00a0del p\u00e1rrafo 2) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Todo Miembro exportador podr\u00e1 autorizar a cualquier \u00a0 \u00a0otro Miembro exportador-y todo Miembro importador podr\u00e1 autorizar a cualquier \u00a0 \u00a0otro Miembro importador-para que represente sus intereses y ejerza su derecho \u00a0 \u00a0de voto en cualquier reuni\u00f3n del Consejo. No se aplicar\u00e1 en este caso la \u00a0 \u00a0limitaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 7) del art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Decisiones del Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Salvo disposiciones en contrario en el presente \u00a0 \u00a0Convenio, el Consejo adoptar\u00e1 todas sus decisiones y formular\u00e1 todas sus \u00a0 \u00a0recomendaciones por mayor\u00eda simple distribuida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Con respecto a cualquier medida del Consejo que, en \u00a0 \u00a0virtud del Convenio requiera una mayor\u00eda distribuidas de dos tercios, se \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si no se logra una mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 \u00a0tercios debido al voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o de tres \u00a0 \u00a0o menos Miembros importadores, la propuesta volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un \u00a0 \u00a0plazo de 48 horas, si el Consejo as\u00ed lo decide por mayor\u00eda de los Miembros \u00a0 \u00a0presentes y por mayor\u00eda simple distribuida; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si en la segunda votaci\u00f3n no se logra tampoco una \u00a0 \u00a0mayor\u00eda distribuida de dos tercios debido al voto negativo de dos o menos \u00a0 \u00a0Miembros exportadores o de dos o menos Miembros importadores, la propuesta \u00a0 \u00a0volver\u00e1 a poner a votaci\u00f3n en un plazo de 24 horas, si el Consejo as\u00ed lo decide \u00a0 \u00a0por mayor\u00eda de los Miembros presentes y por mayor\u00eda simple distribuida; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no se logra una mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 \u00a0tercios en la tercera votaci\u00f3n debido al voto negativo de un Miembro exportador \u00a0 \u00a0o importador, se considerar\u00e1 aprobada la propuesta; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el Consejo no somete la propuesta a una nueva \u00a0 \u00a0votaci\u00f3n, \u00e9sta se considerar\u00e1 rechazada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los Miembros se comprometen a aceptar como \u00a0 \u00a0obligatoria toda decisi\u00f3n que el Consejo adopte en virtud de las disposiciones \u00a0 \u00a0del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Composici\u00f3n de la Junta Ejecutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Junta Ejecutiva se compondr\u00e1 de ocho Miembros \u00a0 \u00a0exportadores y ocho Miembros importadores, elegidos para cada a\u00f1o cafetero, de conformidad \u00a0 \u00a0con las disposiciones del art\u00edculo 16. Los Miembros podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cada Miembro de la Junta designar\u00e1 un representante \u00a0 \u00a0y uno o m\u00e1s suplentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Presidente de la Junta ser\u00e1 nombrado por el \u00a0 \u00a0Consejo para cada a\u00f1o cafetero y podr\u00e1 ser reelegido. El Presidente no tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0derecho a voto. Si un representante es nombrado Presidente, su suplente votar\u00e1 \u00a0 \u00a0en su lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La Junta Ejecutiva funcionar\u00e1 normalmente en la \u00a0 \u00a0sede de la organizaci\u00f3n, pero podr\u00e1 reunirse en cualquier otro lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Elecci\u00f3n de la Junta Ejecutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los Miembros exportadores e importadores que \u00a0 \u00a0integren la Junta ser\u00e1n elegidos en el Consejo por los Miembros exportadores e \u00a0 \u00a0importadores de la Organizaci\u00f3n, respectivamente. La elecci\u00f3n dentro de cada categor\u00eda \u00a0 \u00a0se efectuar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos siguientes del presente \u00a0 \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cada Miembro depositar\u00e1 todos los votos a que tenga \u00a0 \u00a0derecho seg\u00fan el art\u00edculo 12 a favor de un solo candidato. Un Miembro podr\u00e1 \u00a0 \u00a0depositar por otro candidato los votos que ejerza por delegaci\u00f3n en virtud del \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafo 2) del art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los ocho candidatos que reciban el mayor n\u00famero de \u00a0 \u00a0votos resultar\u00e1n elegidos; sin embargo, ning\u00fan candidato que reciba menos de 75 \u00a0 \u00a0votos ser\u00e1 elegido en la primera votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Todo Miembro que no hubiere votado por uno de los \u00a0 \u00a0Miembros elegidos, traspasar\u00e1 los votos de que disponga a uno de ellos, con \u00a0 \u00a0arreglo a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 6) y 7) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Se considerar\u00e1 que un Miembro ha recibido el n\u00famero \u00a0 \u00a0de votos inicialmente depositado a su favor en el momento de su elecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0adem\u00e1s el n\u00famero de votos que se le traspasen, pero ning\u00fan Miembro elegido \u00a0 \u00a0podr\u00e1 obtener m\u00e1s de 499 votos en total. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Si se calcula que un o de los Miembros electos va a \u00a0 \u00a0obtener m\u00e1s de 499 votos, los Miembros que hubieren votado o traspasado sus \u00a0 \u00a0votos a favor de dicho Miembro electo, se pondr\u00e1n de acuerdo para que uno o \u00a0 \u00a0varios le retiren sus votos y los traspasen o redistribuyan a favor de otro \u00a0 \u00a0Miembro electo, de manera que ninguno de ellos reciba m\u00e1s de los 499 votos \u00a0 \u00a0fijados como m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Competencia de la Junta Ejecutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Junta ser\u00e1 responsable ante el Consejo y actuar\u00e1 \u00a0 \u00a0bajo direcci\u00f3n general de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Consejo podr\u00e1 delegar en la Junta, por mayor\u00eda \u00a0 \u00a0simple distribuida, el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo \u00a0 \u00a0los que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y la \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de las contribuciones, previstas en el art\u00edculo 24; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La determinaci\u00f3n de las cuotas previstas en el \u00a0 \u00a0Convenio, con excepci\u00f3n de los ajustes realizados seg\u00fan las disposiciones del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 35, p\u00e1rrafo 3) y del art\u00edculo 37; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La suspensi\u00f3n de los derechos de voto de un \u00a0 \u00a0Miembro, seg\u00fan se prev\u00e9 en loas art\u00edculos 45 o 59; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El establecimiento o revisi\u00f3n de las metas de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n de cada pa\u00eds y de las metas de producci\u00f3n mundiales, previstas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 48; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El establecimiento de una pol\u00edtica relativa a \u00a0 \u00a0existencias previstas en el art\u00edculo 49; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La exoneraci\u00f3n de las obligaciones de un Miembro, \u00a0 \u00a0prevista en el art\u00edculo 57; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El establecimiento de las condiciones de adhesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo 63; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La decisi\u00f3n de exigir el retiro de un Miembro, \u00a0 \u00a0prevista en el art\u00edculo 67; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La pr\u00f3rroga o terminaci\u00f3n del convenio, prevista en \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 69, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La recomendaci\u00f3n de enmiendas a los Miembros, \u00a0 \u00a0prevista en el art\u00edculo 70. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Consejo podr\u00e1 revocar en cualquier momento, por \u00a0 \u00a0mayor\u00eda simple distribuida, cualquiera de los poderes que hubiere delegado en \u00a0 \u00a0la Junta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Procedimiento de votaci\u00f3n de la Junta Ejecutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cada Miembro de la Junta Ejecutiva tendr\u00e1 derecho a \u00a0 \u00a0depositar el n\u00famero de votos que haya recibido en virtud de los p\u00e1rrafos 6) y \u00a0 \u00a07) del art\u00edculo 16. No se permitir\u00e1 votar por delegaci\u00f3n. Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 \u00a0 \u00a0dividir sus votos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los actos de la Junta ser\u00e1n aprobados por la misma \u00a0 \u00a0mayor\u00eda que se requerir\u00e1 si hubiera de aprobarlos el Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Qu\u00f3rum para las reuniones del Consejo y de la Junta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n del Consejo lo \u00a0 \u00a0constituir\u00e1 la presencia de una mayor\u00eda de los Miembros que represente una \u00a0 \u00a0mayor\u00eda distribuida de los dos tercios del total de votos. Si en el d\u00eda fijado \u00a0 \u00a0para la apertura de cualquier per\u00edodo de sesiones del Consejo no hubiere qu\u00f3rum \u00a0 \u00a0en tres reuniones consecutivas, el Consejo ser\u00e1 convocado siete d\u00edas m\u00e1s tarde; \u00a0 \u00a0el qu\u00f3rum quedar\u00e1 constituido entonces y durante el resto del per\u00edodo de \u00a0 \u00a0sesiones, por la presencia de una mayor\u00eda de los Miembros que represente una \u00a0 \u00a0mayor\u00eda simple distribuida de los votos. La representaci\u00f3n por delegaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0virtud del p\u00e1rrafo 2) del art\u00edculo 13 se considerar\u00e1 como presencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Director Ejecutivo y el personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Consejo nombrar\u00e1 al Director Ejecutivo por \u00a0 \u00a0recomendaci\u00f3n de la Junta. El Consejo establecer\u00e1 las condiciones de empleo del \u00a0 \u00a0Director Ejecutivo, que ser\u00e1n an\u00e1logas a las que rigen para funcionarios de \u00a0 \u00a0igual categor\u00eda en organizaciones intergubernamentales similares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Director Ejecutivo ser\u00e1 el jefe de los servicios \u00a0 \u00a0administrativos de la Organizaci\u00f3n y asumir\u00e1 la responsabilidad por el \u00a0 \u00a0desempe\u00f1o de cualesquiera funciones que le incumban en la administraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Director Ejecutivo nombrar\u00e1 a los funcionarios, \u00a0 \u00a0de conformidad con el reglamento establecido por el Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Ni el Director Ejecutivo ni los miembros del \u00a0 \u00a0personal podr\u00e1n tener intereses financieros en la industria, el comercio o el \u00a0 \u00a0transporte del caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) En el ejercicio de sus funciones, el Director \u00a0 \u00a0Ejecutivo y el personal no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan \u00a0 \u00a0Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de \u00a0 \u00a0actuar en forma que sea incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales \u00a0 \u00a0responsables \u00fanicamente ante la Organizaci\u00f3n. Cada uno de los se compromete a \u00a0 \u00a0respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del Director \u00a0 \u00a0Ejecutivo y del personal y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0de tales funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Colaboraci\u00f3n con otras organizaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo podr\u00e1 adoptar todas las disposiciones \u00a0 \u00a0convenientes para la consulta y colaboraci\u00f3n con las Naciones Unidas y sus \u00a0 \u00a0organismos especializados, as\u00ed como con otras organizaciones intergubernamentales \u00a0 \u00a0competentes. El Consejo podr\u00e1 invitar a estas organizaciones, as\u00ed como a las \u00a0 \u00a0que se ocupan del caf\u00e9, a que env\u00eden observadores a sus reuniones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Privilegios e inmunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0Gozar\u00e1, en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes \u00a0 \u00a0muebles e inmuebles, y para entablar procedimientos judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Gobierno del pa\u00eds en que se encuentre ubicada la \u00a0 \u00a0sede de la Organizaci\u00f3n (llamado en adelante el &#8220;Gobierno hu\u00e9sped&#8221;), \u00a0 \u00a0tan pronto como fuere posible, concertar\u00e1 con la Organizaci\u00f3n un convenio que \u00a0 \u00a0ser\u00e1 aprobado por el Consejo, relativo a la situaci\u00f3n jur\u00eddica, privilegios e \u00a0 \u00a0inmunidades de la Organizaci\u00f3n de su Director Ejecutivo y de su personal as\u00ed \u00a0 \u00a0como de los representantes de los Miembros durante su permanencia en el \u00a0 \u00a0territorio del Gobierno hu\u00e9sped para desempe\u00f1ar sus funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El convenio previsto en el p\u00e1rrafo 2) de este \u00a0 \u00a0art\u00edculo que ser\u00e1 independiente del presente Convenio, determinar\u00e1 las \u00a0 \u00a0condiciones para la terminaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) A menos que se apliquen otras disposiciones sobre \u00a0 \u00a0impuestos en virtud del convenio previsto en el p\u00e1rrafo 2) de este art\u00edculo, el \u00a0 \u00a0Gobierno hu\u00e9sped: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conceder\u00e1 exenci\u00f3n de impuestos sobre la \u00a0 \u00a0retribuci\u00f3n pagada por la Organizaci\u00f3n a sus empleados, con la salvedad de que \u00a0 \u00a0dicha exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 forzosamente a las nacionales de dicho pa\u00eds, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conceder\u00e1 exenci\u00f3n de impuestos sobre los haberes, \u00a0 \u00a0ingresos y dem\u00e1s bienes de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Tras la aprobaci\u00f3n del convenio previsto en el \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafo 2) del presente art\u00edculo, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 concertar con uno o m\u00e1s \u00a0 \u00a0de los restantes Miembros, convenios que habr\u00e1n de ser aprobados por el Consejo, \u00a0 \u00a0relativos a aqu\u00e9llos privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para \u00a0 \u00a0el buen funcionamiento del Convenio Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES FINANCIERAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Finanzas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) los gastos de las delegaciones ante el Consejo de \u00a0 \u00a0los representantes ante la Junta, o ante cualquiera de las comisiones del \u00a0 \u00a0Consejo y de la Junta, ser\u00e1 atendidos por sus respectivos Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los dem\u00e1s gastos necesarios para la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del Convenio se atender\u00e1n mediante contribuciones anuales de los Miembros, \u00a0 \u00a0distribuidas de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 24. Sin embargo, \u00a0 \u00a0el Consejo podr\u00e1 exigir el pago de ciertos servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El ejercicio econ\u00f3mico de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0coincidir\u00e1 con el a\u00f1o cafetero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Determinaci\u00f3n del presupuesto y de las contribuciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Durante el segundo semestre de cada ejercicio \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico, el Consejo aprobar\u00e1 el presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para el ejercicio siguiente y fijar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada Miembro a dicho \u00a0 \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La contribuci\u00f3n de cada al presupuesto para cada \u00a0 \u00a0ejercicio econ\u00f3mico ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista, en el momento \u00a0 \u00a0de aprobarse el presupuesto correspondiente a ese ejercicio, entre el n\u00famero de \u00a0 \u00a0sus botos y la totalidad de los votos de todos los Miembros, de conformidad con \u00a0 \u00a0las disposiciones del p\u00e1rrafo 5) del art\u00edculo 12, al comienzo del ejercicio \u00a0 \u00a0para el que se fijen las contribuciones, se ajustar\u00e1n las contribuciones para \u00a0 \u00a0el ejercicio en la forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los \u00a0 \u00a0votos de cada uno de los Miembros se calcular\u00e1n sin tener en cuenta la \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de los derechos de voto de cualquiera de los Miembros ni la posible \u00a0 \u00a0redistribuci\u00f3n de votos que resulte de ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La contribuci\u00f3n inicial de todo Miembro que ingrese \u00a0 \u00a0en la Organizaci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio ser\u00e1 determinada \u00a0 \u00a0por el Consejo atendi\u00e9ndose al n\u00famero de votos que le correspondan y al per\u00edodo \u00a0 \u00a0no transcurrido del ejercicio econ\u00f3mico en curso, pero en ning\u00fan caso se \u00a0 \u00a0modificar\u00e1n las contribuciones fijadas a los dem\u00e1s Miembros para el ejercicio \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico de que se trate. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Pago de las contribuciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las contribuciones al presupuesto administrativo de \u00a0 \u00a0cada ejercicio econ\u00f3mico se abonar\u00e1n en moneda libremente convertible, y ser\u00e1n \u00a0 \u00a0exigibles el primer d\u00eda de ese ejercicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si alg\u00fan Miembro no paga su contribuci\u00f3n completa \u00a0 \u00a0al presupuesto administrativo en el t\u00e9rmino de seis meses a partir de la fecha \u00a0 \u00a0en que \u00e9sta sea exigible, se suspender\u00e1n su derecho de voto en el Consejo y el \u00a0 \u00a0derecho a que sean depositados sus votos en la Junta, hasta que haya abonado \u00a0 \u00a0dicha contribuci\u00f3n. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida por mayor\u00eda distribuida \u00a0 \u00a0de dos tercios, no se privar\u00e1 a dicho Miembro de ninguno de sus dem\u00e1s derechos \u00a0 \u00a0ni se le eximir\u00e1 de ninguna de las obligaciones que le impone el Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Ning\u00fan Miembro cuyos derechos de voto hayan sido \u00a0 \u00a0suspendidos en virtud del p\u00e1rrafo 2) de este art\u00edculo o de los art\u00edculos 38, \u00a0 \u00a045, 48, 54 o 59, dejar\u00e1 por ello de estar obligado a pagar su contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Certificaci\u00f3n Y Publicaci\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto como sea posible despu\u00e9s del cierre de cada \u00a0 \u00a0ejercicio econ\u00f3mico se presentar\u00e1 al Consejo para su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0un estado de cuentas certificado por auditores externos de los ingresos y \u00a0 \u00a0gastos de la Organizaci\u00f3n durante el ejercicio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0REGULACI\u00d3N DE LAS EXPORTACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Obligaciones generales de los Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los Miembros se comprometen a desarrollar su \u00a0 \u00a0pol\u00edtica comercial de tal manera que se logren los objetivos enunciados en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1, y sobre todo los del p\u00e1rrafo 4) de ese art\u00edculo. Aceptan que \u00a0 \u00a0conviene que se aplique el Convenio de manera que los ingresos reales obtenidos \u00a0 \u00a0de la exportaci\u00f3n del caf\u00e9 puedan aumentar gradualmente de acuerdo con sus \u00a0 \u00a0necesidades de divisas a fin de mantener sus programas de desarrollo social y \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Para lograr tales fines mediante el establecimiento \u00a0 \u00a0de cuotas conformes a lo previsto en este Cap\u00edtulo y la aplicaci\u00f3n en otras \u00a0 \u00a0formas de las disposiciones del Convenio, los Miembros convienen que es \u00a0 \u00a0necesario asegurar que el nivel general de los precios del caf\u00e9 no caer\u00e1 por debajo \u00a0 \u00a0de los precios que reg\u00edan en 1962. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los Miembros aceptan asimismo que conviene asegurar \u00a0 \u00a0a los consumidores previos que sean equitativos y no impidan la conveniente \u00a0 \u00a0expansi\u00f3n del consumo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuotas b\u00e1sicas de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00ba de octubre de 1968, los pa\u00edses \u00a0 \u00a0exportadores tendr\u00e1n las cuotas b\u00e1sicas de exportaci\u00f3n que se indican en el \u00a0 \u00a0Anexo A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuota b\u00e1sica de exportaci\u00f3n de un grupo Miembro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando dos o m\u00e1s de los pa\u00edses enumerados en el Anexo A \u00a0 \u00a0formen un grupo Miembro de acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 5, las \u00a0 \u00a0cuotas b\u00e1sicas de exportaci\u00f3n de esos pa\u00edses consignadas en el Anexo A se \u00a0 \u00a0sumar\u00e1n, y el total resultante ser\u00e1 considerado como una sola cuota b\u00e1sica de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n, para los efectos de las disposiciones de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Fijaci\u00f3n de las cuotas anuales de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Por lo menos 30 d\u00edas antes del comienzo de cada a\u00f1o \u00a0 \u00a0cafetero, el Consejo aprobar\u00e1 por mayor\u00eda de dos tercios un c\u00e1lculo de las \u00a0 \u00a0importaciones y exportaciones totales del mundo para el a\u00f1o cafetero siguiente \u00a0 \u00a0y un c\u00e1lculo de las exportaciones probables procedentes de los pa\u00edses no \u00a0 \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) A base de estos c\u00e1lculos, el Consejo fijar\u00e1 \u00a0 \u00a0inmediatamente cuotas anuales de exportaci\u00f3n para todos los Miembros \u00a0 \u00a0exportadores. Esas cuotas anuales de exportaci\u00f3n constituir\u00e1n el mismo \u00a0 \u00a0porcentaje de las cuotas b\u00e1sicas de exportaci\u00f3n consignadas en el Anexo A, para \u00a0 \u00a0todos los Miembros exportadores, excepto para aquellos cuyas cuotas anuales \u00a0 \u00a0est\u00e9n sujetas a las disposiciones del p\u00e1rrafo 2) del art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones complementarias relativas a cuotas \u00a0 \u00a0b\u00e1sicas y anuales de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) No se asignar\u00e1 cuota b\u00e1sica a ning\u00fan Miembro \u00a0 \u00a0exportador cuyo promedio de exportaciones anuales autorizadas de caf\u00e9 haya sido \u00a0 \u00a0inferior a 100.000 sacos durante los tres a\u00f1os anteriores, y su cuota anual de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n se calcular\u00e1 de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0Cuando la cuota anual de exportaci\u00f3n de cualquiera de dichos Miembros alcance \u00a0 \u00a0los 100.000 sacos, el Consejo establecer\u00e1 una cuota b\u00e1sica para el Miembro \u00a0 \u00a0exportador de que se trate. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Sin perjuicio de las disposiciones de lanota 2 del \u00a0 \u00a0Anexo A del Convenio, todo Miembro exportador al que no se haya asignado cuota \u00a0 \u00a0b\u00e1sica, dispondr\u00e1, en el a\u00f1o cafetero 1968-1969, de la cuota indicada en la \u00a0 \u00a0nota 1 del Anexo A del Convenio. En cada uno de los a\u00f1os siguientes y conforme \u00a0 \u00a0a las disposiciones del p\u00e1rrafo 3) del presente art\u00edculo, la cuota se \u00a0 \u00a0incrementar\u00e1 en un 10 por ciento con relaci\u00f3n a la cuota inicial, hasta \u00a0 \u00a0alcanzar el m\u00e1ximo de 100.000 sacos estipulados en el p\u00e1rrafo 1) del presente \u00a0 \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) A m\u00e1s tardar el 31 de julio de cada a\u00f1o, todo \u00a0 \u00a0Miembro interesado notificar\u00e1 al Director Ejecutivo, para informaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Consejo, la cantidad de caf\u00e9 que probablemente vaya a tener disponible para \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n bajo el r\u00e9gimen de cuotas durante el a\u00f1o cafetero siguiente. La \u00a0 \u00a0cuota de exportaci\u00f3n para el a\u00f1o cafetero siguiente ser\u00e1 la cantidad as\u00ed \u00a0 \u00a0indicada por el Miembro exportador, siempre que tal cantidad no exceda del \u00a0 \u00a0l\u00edmite permisible definido en el p\u00e1rrafo 2) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Los Miembros exportadores a los que no se les haya \u00a0 \u00a0asignado cuota b\u00e1sica estar\u00e1n sujetos a las disposiciones de los art\u00edculos 27, \u00a0 \u00a029, 32, 34, 35, 38 y 40. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Todo Territorio en Fideicomiso administrado en \u00a0 \u00a0virtud de un acuerdo de administraci\u00f3n fiduciaria concertado en las Naciones \u00a0 \u00a0Unidas cuyas exportaciones anuales a pa\u00edses que no sean la Autoridad \u00a0 \u00a0Administradora sean inferiores a 100.000 sacos, quedar\u00e1 exento de las \u00a0 \u00a0disposiciones del Convenio relativas a cuotas, mientras sus exportaciones no \u00a0 \u00a0sobrepasen la cantidad mencionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Fijaci\u00f3n de las cuotas trimestrales de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Inmediatamente despu\u00e9s de haber fijado las cuotas \u00a0 \u00a0anuales de exportaci\u00f3n, el Consejo fijar\u00e1 las cuotas trimestrales de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n para cada Miembro exportador, con el objeto de que la oferta se \u00a0 \u00a0mantenga en equilibrio razonable durante todo el a\u00f1o cafetero con la demanda \u00a0 \u00a0calculada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Estas cuotas representar\u00e1n en lo posible el 25 por \u00a0 \u00a0ciento de la cuota anual de exportaci\u00f3n de cada Miembro durante el a\u00f1o \u00a0 \u00a0cafetero. No se permitir\u00e1n a ning\u00fan Miembro exportar m\u00e1s del 30 por ciento en \u00a0 \u00a0el primer trimestre, m\u00e1s del 60 por ciento en los dos primeros trimestres y m\u00e1s \u00a0 \u00a0del 80 por ciento en los tres primeros trimestres del a\u00f1o cafetero. Si las \u00a0 \u00a0exportaciones efectuadas por cualquier Miembro en un determinado trimestre son \u00a0 \u00a0inferiores a su cuota para este trimestre, el saldo se a\u00f1adir\u00e1 a su cuota del \u00a0 \u00a0trimestre siguiente de ese a\u00f1o cafetero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ajuste de las cuotas anuales de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las condiciones del mercado lo requieren, el \u00a0 \u00a0Consejo podr\u00e1 revisar la situaci\u00f3n de las cuotas y variar el porcentaje de las \u00a0 \u00a0cuotas b\u00e1sicas de exportaci\u00f3n fijadas en virtud del p\u00e1rrafo 2) del art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0Al proceder as\u00ed, el Consejo tomar\u00e1 en cuenta cualquier probable d\u00e9ficit de caf\u00e9 \u00a0 \u00a0que puedan tener los miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n del d\u00e9ficit de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los Miembros exportadores se comprometen a notificar \u00a0 \u00a0al Consejo, lo antes posible en el curso del a\u00f1o cafetero y a m\u00e1s tardar al \u00a0 \u00a0final de su octavo mes, as\u00ed como en las fechas posteriores en que el Consejo lo \u00a0 \u00a0solicite, si disponen de cantidades suficientes de caf\u00e9 para exportar el \u00a0 \u00a0volumen total de la cuota para ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Consejo tendr\u00e1 en cuenta esas notificaciones al \u00a0 \u00a0determinar si debe o no ajustar el nivel de las cuotas de exportaci\u00f3n, de \u00a0 \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ajuste de las cuotas trimestrales de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Consejo modificar\u00e1 las cuotas trimestrales \u00a0 \u00a0establecidas para cada Miembro en virtud del p\u00e1rrafo 1) del art\u00edculo 32, en las \u00a0 \u00a0circunstancias estipuladas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si el Consejo modifica las cuotas anuales de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 33, esa modificaci\u00f3n se reflejar\u00e1 \u00a0 \u00a0en las cuotas para el trimestre en curso, o para el trimestre en curso y los \u00a0 \u00a0trimestres restantes, o para los trimestres restantes del a\u00f1o cafetero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Aparte del ajuste previsto en el p\u00e1rrafo anterior, \u00a0 \u00a0el Consejo podr\u00e1, si considera que la situaci\u00f3n del mercado lo requiere, hacer \u00a0 \u00a0ajustes entre las cuotas trimestrales del trimestre en curso y de los \u00a0 \u00a0trimestres restantes de un mismo a\u00f1o cafetero, sin modificar por ello las \u00a0 \u00a0cuotas anuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cuando por circunstancias excepcionales un Miembro \u00a0 \u00a0exportador considere que las limitaciones establecidas en el p\u00e1rrafo 2) del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 32 podr\u00edan causar serios perjuicios a su econom\u00eda, el Consejo podr\u00e1, a \u00a0 \u00a0solicitud de ese Miembro, adoptar las medidas pertinentes de conformidad con \u00a0 \u00a0las disposiciones del art\u00edculo 57. El Miembro interesado deber\u00e1 demostrar los \u00a0 \u00a0perjuicios sufridos y proporcionar garant\u00edas adecuadas en lo relativo al \u00a0 \u00a0mantenimiento de la estabilidad de los precios. Sin embargo, el Consejo no \u00a0 \u00a0podr\u00e1 en ning\u00fan caso autorizar a un pa\u00eds a exportar m\u00e1s del 35 por ciento de su \u00a0 \u00a0cuota anual de exportaci\u00f3n en el primer trimestre, m\u00e1s del 65 por ciento en los \u00a0 \u00a0dos primeros trimestres y m\u00e1s del 85 por ciento en los tres primeros trimestres \u00a0 \u00a0del a\u00f1o cafetero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Todos los Miembros reconocen que las alzas o bajas \u00a0 \u00a0substanciales de los precios ocurridas durante los per\u00edodos breves pueden \u00a0 \u00a0causar una distorsi\u00f3n excepcional en las tendencias principales de los precios, \u00a0 \u00a0ocasionar una grave preocupaci\u00f3n a productores y consumidores y amenazar el \u00a0 \u00a0logro de los objetivos del Convenio. Por lo tanto, si tales movimientos en el \u00a0 \u00a0nivel general de precios ocurren durante per\u00edodos breves, los Miembros podr\u00e1n \u00a0 \u00a0solicitar que se convoque al Consejo, el cual podr\u00e1 modificar por mayor\u00eda simple \u00a0 \u00a0distribuida el volumen total de la cuota trimestral en vigor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Si el Consejo comprobare que una alza o baja brusca \u00a0 \u00a0o inusitada del nivel general de precios de debe a una maniobra artificial en \u00a0 \u00a0el mercado cafetero ocasionada por acuerdos entre importadores, entre \u00a0 \u00a0exportadores, o entre unos y otros, decidir\u00e1 por mayor\u00eda simple qu\u00e9 medidas \u00a0 \u00a0correctivas deben aplicarse para reajustar el volumen total de las cuotas \u00a0 \u00a0trimestrales en vigor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Procedimientos para ajustar las cuotas de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 31 y \u00a0 \u00a037, las cuotas anuales de exportaci\u00f3n se fijar\u00e1n, y los ajustes se efectuar\u00e1n, \u00a0 \u00a0modificando la cuota b\u00e1sica de exportaci\u00f3n de cada Miembro en un porcentaje que \u00a0 \u00a0ser\u00e1 igual para todos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los cambios generales que se efect\u00faen en todas las \u00a0 \u00a0cuotas trimestrales en cumplimiento de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2), 3), 5) \u00a0 \u00a0y 6) del art\u00edculo 35 se aplicar\u00e1n a prorrata a las cuotas trimestrales de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n de cada Miembro, siguiendo las normas pertinentes que establezca el \u00a0 \u00a0Consejo. En esas normas se tendr\u00e1n en cuenta los distintos porcentajes de las \u00a0 \u00a0cuotas anuales de exportaci\u00f3n que los diversos Miembros hayan exportado o \u00a0 \u00a0tengan derecho a exportar en cada trimestre del a\u00f1o cafetero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Todas las decisiones del Consejo sobre fijaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0ajuste de las cuotas anuales y de las cuotas trimestrales en virtud de los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 30, 32, 33 y 35 se adoptar\u00e1n, salvo disposiciones en contrario, por \u00a0 \u00a0mayor\u00eda distribuida de dos tercios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones adicionales para el ajuste de las cuotas \u00a0 \u00a0de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Adem\u00e1s de fijar las cuotas anuales de exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de acuerdo con el c\u00e1lculo de las importaciones y exportaciones totales del \u00a0 \u00a0mundo, seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo 30, el Consejo tratar\u00e1 de asegurar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que los consumidores puedan obtener suministros de \u00a0 \u00a0caf\u00e9 de los tipos que requiera; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que los precios de los diversos tipos de caf\u00e9 sean \u00a0 \u00a0equitativos, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no ocurran fluctuaciones substanciales de \u00a0 \u00a0precios en per\u00edodos breves. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Para lograr tales fines, el Consejo podr\u00e1, sin \u00a0 \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 36, adoptar un sistema para el ajuste \u00a0 \u00a0de las cuotas anuales y trimestrales en funci\u00f3n del movimiento de precios de \u00a0 \u00a0los principales tipos de caf\u00e9. El Consejo fijar\u00e1 anualmente un l\u00edmite a la \u00a0 \u00a0cuant\u00eda en que podr\u00e1n reducirse las cuotas anuales en virtud de cualquier \u00a0 \u00a0sistema que se establezca, el cual no podr\u00e1 exceder del 5 por ciento. Para los \u00a0 \u00a0fines de dicho sistema, el Consejo podr\u00e1 fijar diferenciales de precios y \u00a0 \u00a0m\u00e1rgenes de precios a los diversos tipos de caf\u00e9. Para ello el Consejo tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0en cuenta, entre otras cosas, las tendencias de precios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Observancia de las cuotas de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los Miembros exportadores sujetos a cuota, \u00a0 \u00a0adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de todas \u00a0 \u00a0las disposiciones del Convenio relativas a cuotas. Aparte de cualesquiera \u00a0 \u00a0medidas que el Consejo pueda adoptar, \u00e9ste podr\u00e1, por mayor\u00eda distribuida de \u00a0 \u00a0dos tercios, exigir a dichos Miembros que tomen medidas complementarias para \u00a0 \u00a0que se aplique con eficacia el sistema de cuotas previsto en el Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Ning\u00fan Miembro exportador podr\u00e1 sobrepasar las \u00a0 \u00a0cuotas anuales o trimestrales que se les hubieren asignado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Si un Miembro exportador se excede de su cuota en \u00a0 \u00a0un determinado trimestre, el Consejo deducir\u00e1 de una o varias de sus cuotas \u00a0 \u00a0siguientes una cantidad igual al 110 por ciento de dicho exceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Si durante la vigencia del presente Convenio, un \u00a0 \u00a0Miembro exportador se excede por segunda vez de su cuota trimestral, el Consejo \u00a0 \u00a0deducir\u00e1 de una o varias de sus cuotas siguientes una cantidad igual al doble \u00a0 \u00a0de ese exceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Si durante la vigencia del presente Convenio, un \u00a0 \u00a0Miembro exportador se excede por tercera vez, o m\u00e1s veces, de su cuota \u00a0 \u00a0trimestral, el Consejo aplicar\u00e1 la misma deducci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 4 de \u00a0 \u00a0este art\u00edculo y se suspender\u00e1n los derechos de voto del Miembro hasta el \u00a0 \u00a0momento en que el Consejo decida si cabe anotar el retiro de dicho Miembro de \u00a0 \u00a0la Organizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el reglamento establecido por el \u00a0 \u00a0Consejo, las deducciones de cuotas previstas en los p\u00e1rrafos 3), 4) y 5) del \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo y las medidas adicionales que dispone el p\u00e1rrafo 5) ser\u00e1n \u00a0 \u00a0aplicadas por el Consejo tan pronto como se reciba la necesaria informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Embarques de caf\u00e9 procedentes de territorios \u00a0 \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Con sujeci\u00f3n a las disposiciones del p\u00e1rrafo 2) de \u00a0 \u00a0este art\u00edculo, las partidas de caf\u00e9 procedentes de cualquiera de los \u00a0 \u00a0territorios dependientes de un Miembro y destinadas a su territorio metropolitano \u00a0 \u00a0o a otro de sus territorios dependientes para el consumo interno en el mismo, o \u00a0 \u00a0para el consumo en cualquiera de los dem\u00e1s territorios dependientes, no se \u00a0 \u00a0considerar\u00e1n exportaciones de caf\u00e9 y no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones de \u00a0 \u00a0las cuotas, siempre que el Miembro interesado llegue a un acuerdo satisfactorio \u00a0 \u00a0para el Consejo sobre el control de las reexportaciones y sobre cualquiera otra \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n que, a juicio del Consejo, est\u00e9 relacionada con el funcionamiento del \u00a0 \u00a0Convenio y surja de la relaci\u00f3n especial entre el territorio metropolitano del \u00a0 \u00a0Miembro y sus territorios dependientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Sin embargo, el comercio de caf\u00e9 entre un Miembro y \u00a0 \u00a0cualquiera de sus territorios dependientes que, conforme a las disposiciones de \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 4 y 5 sea Miembro individual de la Organizaci\u00f3n o componente de \u00a0 \u00a0un grupo Miembro, se considerar\u00e1 para los efectos del Convenio como comercio de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exportaciones no imputadas a las cuotas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Para favorecer el consumo de caf\u00e9 en ciertas regiones \u00a0 \u00a0del mundo donde hay un reducido consumo por habitante y un potencial de \u00a0 \u00a0expansi\u00f3n considerable, las exportaciones destinadas a los pa\u00edses enumerados en \u00a0 \u00a0el Anexo B, con sujeci\u00f3n a las disposiciones del inciso f) del p\u00e1rrafo 2) del \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo, no se imputar\u00e1n a las cuotas. Un Consejo reexaminar\u00e1 \u00a0 \u00a0anualmente el Anexo B con el objeto de determinar si conviene suprimir del \u00a0 \u00a0Anexo, o a\u00f1adir al mismo, uno o varios pa\u00edses y podr\u00e1, si as\u00ed lo decidiere, \u00a0 \u00a0tomar las medidas del caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Las exportaciones destinadas a los pa\u00edses \u00a0 \u00a0enumerados en el Anexo B se ajustar\u00e1n a las disposiciones de los incisos \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo preparar\u00e1 anualmente un c\u00e1lculo de las \u00a0 \u00a0importaciones para el consumo interno de los pa\u00edses enumerados en el Anexo B, \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de examinar los resultados obtenidos el a\u00f1o anterior respecto al \u00a0 \u00a0aumento del consumo de caf\u00e9 en esos pa\u00edses y teniendo en cuenta el probable \u00a0 \u00a0efecto de las campa\u00f1as de promoci\u00f3n y de los acuerdos de comercio. El Consejo \u00a0 \u00a0podr\u00e1 revisar ese c\u00e1lculo en el curso del a\u00f1o. Los Miembros exportadores \u00a0 \u00a0considerados en conjunto no exportar\u00e1n a los pa\u00edses enumerados en el Anexo B \u00a0 \u00a0una cantidad que exceda la cantidad fijada por el Consejo y, a tal efecto, la \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n mantendr\u00e1 informados a los Miembros sobre las exportaciones que se \u00a0 \u00a0est\u00e9n efectuando con destino a dichos pa\u00edses. Los Miembros exportadores \u00a0 \u00a0comunicar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar treinta d\u00edas despu\u00e9s del fin de \u00a0 \u00a0cada mes, todas las exportaciones hechas a cada uno de los pa\u00edses enumerados en \u00a0 \u00a0el Anexo B durante ese mes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Miembros proporcionar\u00e1n las estad\u00edsticas y \u00a0 \u00a0dem\u00e1s informaciones que necesite la Organizaci\u00f3n para ayudarle a fiscalizar la \u00a0 \u00a0corriente de caf\u00e9 hacia los pa\u00edses enumerados en el Anexo B y para asegurarse \u00a0 \u00a0que se consuma en dicho pa\u00edses; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Miembros exportadores procurar\u00e1n negociar de \u00a0 \u00a0nuevo lo antes posible los acuerdos comerciales vigentes, con el objeto de \u00a0 \u00a0incluir en ellos disposiciones tendientes a impedir la reexportaci\u00f3n de caf\u00e9 \u00a0 \u00a0desde los pa\u00edses enumerados en el Anexo B a mercados tradicionales. Los \u00a0 \u00a0Miembros exportadores incluir\u00e1n tambi\u00e9n tales disposiciones en todos los nuevos \u00a0 \u00a0acuerdos comerciales en todos los nuevos contratos de venta no previstos en los \u00a0 \u00a0acuerdos comerciales, tanto si dichos contratos se conciertan con comerciantes \u00a0 \u00a0privados como si se celebran con organizaciones gubernamentales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para mantener el control permanente de las \u00a0 \u00a0importaciones a los pa\u00edses enumerados en el Anexo B, los Miembros exportadores \u00a0 \u00a0marcar\u00e1n claramente todos los sacos de caf\u00e9 destinados a dichos pa\u00edses con las \u00a0 \u00a0palabras &#8220;Nuevo Mercado&#8221;, y exigir\u00e1n garant\u00edas adecuadas para impedir \u00a0 \u00a0la reexportaci\u00f3n o desv\u00edo de ese caf\u00e9 a pa\u00edses no enumerados en el Anexo B. El \u00a0 \u00a0Consejo podr\u00e1 establecer normas pertinentes a este prop\u00f3sito. Todos los \u00a0 \u00a0Miembros, aparte de los enumerados en el Anexo B, prohibir\u00e1n la entrada, sin \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n, de todas las partidas de caf\u00e9 consignadas directamente, o desviadas \u00a0 \u00a0desde un pa\u00eds enumerado en el Anexo B, o cuyos sacos o documentos de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n exhiban pruebas de haber sido destinados inicialmente a un pa\u00eds \u00a0 \u00a0enumerado en el Anexo B o las partidas que vayan acompa\u00f1adas por un certificado \u00a0 \u00a0que indique estar destinado a un pa\u00eds enumerado en el Anexo B o que est\u00e9 \u00a0 \u00a0marcado con las palabras &#8220;Nuevo Mercado&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Consejo preparar\u00e1 todos los a\u00f1os un informe \u00a0 \u00a0detallado sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de los mercados de \u00a0 \u00a0caf\u00e9 de los pa\u00edses enumerados en el Anexo B; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de que el caf\u00e9 exportado por un Miembro \u00a0 \u00a0a un pa\u00eds de los enumerados en el Anexo B sea reexportado, o desviado a \u00a0 \u00a0cualquier otro pa\u00eds no enumerado en el Anexo B, el Consejo cargar\u00e1 la cantidad \u00a0 \u00a0correspondiente a la cuota del Miembro exportador de que se trate, y, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0de conformidad con el reglamento establecido por el Consejo, podr\u00e1 aplicar las \u00a0 \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 4) del art\u00edculo 38-Si se produjere otra \u00a0 \u00a0reexportaci\u00f3n, desde el mismo pa\u00eds enumerado en el Anexo B, el Consejo \u00a0 \u00a0investigar\u00e1 el caso, y, si lo considera necesario, podr\u00e1 en cualquier momento \u00a0 \u00a0excluir a dicho pa\u00eds del Anexo B. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Las exportaciones de caf\u00e9 en grano como materia \u00a0 \u00a0prima para procesos industriales con fines diferentes del consumo humano como \u00a0 \u00a0bebida o alimento no ser\u00e1n imputadas a las cuotas, siempre que el Miembro \u00a0 \u00a0exportador pruebe a satisfacci\u00f3n del Consejo que el caf\u00e9 en grano se utilizar\u00e1 \u00a0 \u00a0realmente para tales fines. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El Consejo podr\u00e1 decidir, a petici\u00f3n de un Miembro \u00a0 \u00a0exportador, que no se imputen a su cuota las exportaciones de caf\u00e9 efectuadas \u00a0 \u00a0por ese Miembro para fines humanitarios y otros fines no comerciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos regionales e interregionales sobre precios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los \u00a0 \u00a0acuerdos regionales e interregionales sobre precios, concertados entre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miembros exportadores, deber\u00e1n ser compatibles con los \u00a0 \u00a0objetivos generales del presente Convenio y deber\u00e1n registrarse ante el \u00a0 \u00a0Consejo. En tales acuerdos se tendr\u00e1n en cuenta los intereses de los \u00a0 \u00a0productores y consumidores, as\u00ed como los objetivos del Convenio. Todo Miembro \u00a0 \u00a0de la Organizaci\u00f3n que considere que cualquiera de estos acuerdos puede \u00a0 \u00a0acarrear consecuencias incompatibles con los objetivos del Convenio, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0pedir al Consejo que los examine juntamente con los Miembros interesados en su \u00a0 \u00a0pr\u00f3ximo per\u00edodo de sesiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Previa \u00a0 \u00a0consulta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miembros y con la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n regional a que pertenezcan, el Consejo podr\u00e1 recomendar una escala \u00a0 \u00a0de diferenciales de precios para diversas clases y calidades de caf\u00e9, y los \u00a0 \u00a0Miembros se esforzar\u00e1n por lograr esa escala mediante sus respectivas pol\u00edticas \u00a0 \u00a0en materia de precios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Si se producen fluctuaciones substanciales de \u00a0 \u00a0precios durante per\u00edodos breves para las clases y calidades de caf\u00e9 para las \u00a0 \u00a0cuales se haya aprobado una escala de diferenciales de precios en virtud de \u00a0 \u00a0recomendaciones formuladas de conformidad con el p\u00e1rrafo 2) de este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0el Consejo podr\u00e1 recomendar medidas adecuadas para corregir tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n de las tendencias del mercado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo estudiar\u00e1 constantemente las tendencias del \u00a0 \u00a0mercado del caf\u00e9, con el objeto de recomendar una pol\u00edtica de precios que tenga \u00a0 \u00a0presentes los resultados logrados mediante el sistema de cuotas previsto en el \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CERTIFICADOS DE ORIGEN Y DE REEXPORTACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Toda exportaci\u00f3n de caf\u00e9 procedente de cualquier Miembro \u00a0 \u00a0en cuyo territorio se haya producido dicho caf\u00e9, ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un \u00a0 \u00a0certificado de origen v\u00e1lido, de conformidad con los reglamentos adoptados por \u00a0 \u00a0el Consejo, y expedido por un organismo competente que ser\u00e1 escogido por ese \u00a0 \u00a0Miembro y aprobado por la Organizaci\u00f3n. Cada Miembro decidir\u00e1 el n\u00famero de \u00a0 \u00a0ejemplares del certificado que requerir\u00e1, y cada certificado original y todas \u00a0 \u00a0sus copias llevar\u00e1n un n\u00famero de serie. A menos que el Consejo decida otra \u00a0 \u00a0cosa, el original del certificado acompa\u00f1ar\u00e1 a los documentos de exportaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0el pa\u00eds Miembro enviar\u00e1 inmediatamente una copia a la Organizaci\u00f3n, con la \u00a0 \u00a0salvedad de que los originales de los certificados expedidos para cubrir \u00a0 \u00a0exportaciones de caf\u00e9 a pa\u00edses no Miembros ser\u00e1n despachados directamente a la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0por el pa\u00eds Miembro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Toda \u00a0 \u00a0reexportaci\u00f3n de caf\u00e9 procedente de un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miembro ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un certificado v\u00e1lido de \u00a0 \u00a0reexportaci\u00f3n, de conformidad con los reglamentos adoptados por el Consejo, \u00a0 \u00a0expedido por un organismo competente escogido por ese Miembro y aprobado por la \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n, en el que se har\u00e1 constar que el caf\u00e9 de que se trata se import\u00f3 \u00a0 \u00a0de conformidad con las disposiciones del Convenio. Cada Miembro decidir\u00e1 el \u00a0 \u00a0n\u00famero de ejemplares del certificado que requerir\u00e1 y todos los originales y \u00a0 \u00a0copias de los certificados llevar\u00e1n un n\u00famero de serie. A menos que el Consejo \u00a0 \u00a0decida otra cosa, el original del certificado de reexportaci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 a los \u00a0 \u00a0documentos de reexportaci\u00f3n y el Miembro reexportador enviar\u00e1 inmediatamente \u00a0 \u00a0una copia a la Organizaci\u00f3n, con la salvedad de que los originales de los \u00a0 \u00a0certificados de reexportaci\u00f3n expedidos para cubrir reexportaciones de caf\u00e9 a \u00a0 \u00a0un pa\u00eds no miembro ser\u00e1n despachados directamente a la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Todo Miembro comunicar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n el nombre \u00a0 \u00a0del organismo, gubernamental o no gubernamental que aplicar\u00e1 las medidas y \u00a0 \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones descritas en los p\u00e1rrafos 1) y 2) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0La Organizaci\u00f3n aprobar\u00e1 espec\u00edficamente los organismos no gubernamentales, una \u00a0 \u00a0vez que el pa\u00eds Miembro interesado le haya suministrado pruebas suficientes de \u00a0 \u00a0la capacidad y voluntad de tales organismos para desempe\u00f1ar el cometido que le \u00a0 \u00a0corresponde al Miembro, de conformidad con las normas y reglamentos \u00a0 \u00a0establecidos en virtud de las disposiciones de este Convenio. El Consejo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0declarar en cualquier momento, cuando haya motivo, que deja de considerar \u00a0 \u00a0aceptable a determinado organismo no gubernamental. De una manera directa o por \u00a0 \u00a0conducto de una organizaci\u00f3n mundial internacionalmente reconocida, el Consejo \u00a0 \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para poder convencerse, en todo momento, de que \u00a0 \u00a0los certificados de origen y los certificados de reexportaci\u00f3n se expiden y \u00a0 \u00a0utilizan correctamente, as\u00ed como para poder saber las cantidades de caf\u00e9 que ha \u00a0 \u00a0exportado cada Miembro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Todo organismo no gubernamental aprobado como \u00a0 \u00a0organismo certificador de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 3) del \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo, mantendr\u00e1 un registro de los certificados expedidos y de los \u00a0 \u00a0documentos que justifiquen su expedici\u00f3n, durante un per\u00edodo no inferior a dos \u00a0 \u00a0a\u00f1os. Para obtener su aprobaci\u00f3n como organismo certificador en virtud de las \u00a0 \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 3) de este art\u00edculo, tal organismo no gubernamental \u00a0 \u00a0habr\u00e1 de comprometerse previamente a poner dicho registro a disposici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n para su inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Los Miembros prohibir\u00e1n la entrada de cualquier \u00a0 \u00a0partida de caf\u00e9 procedente de cualquier otro Miembro, ya se haya importado \u00a0 \u00a0directamente o a trav\u00e9s de un pa\u00eds no Miembro, que no vaya acompa\u00f1ada de un \u00a0 \u00a0certificado de origen o de reexportaci\u00f3n v\u00e1lido, expedido de conformidad con \u00a0 \u00a0los reglamentos adoptados por el Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Las peque\u00f1as cantidades de caf\u00e9 en las formas que \u00a0 \u00a0el Consejo pudiere determinar, o el caf\u00e9 para consumo directo en barcos, aviones \u00a0 \u00a0y otros medios internacionales de transporte, quedar\u00e1n exentos de las \u00a0 \u00a0disposiciones previstas en los p\u00e1rrafos 1) y 2) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CAF\u00c9 ELABORADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas relativas al caf\u00e9 elaborado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La situaci\u00f3n especial de los mercados enumerados en \u00a0 \u00a0el Anexo B del Convenio; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El trato diferencial por parte de un Miembro importador \u00a0 \u00a0en lo que se refiere a importaciones o reexportaciones de las diversas formas \u00a0 \u00a0de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) a) Si un Miembro estimare que no se est\u00e1n \u00a0 \u00a0cumpliendo las disposiciones del p\u00e1rrafo 1) del presente art\u00edculo, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0notificar su reclamaci\u00f3n por escrito al Director Ejecutivo, a la cual \u00a0 \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 un informe detallado de las razones en que fundamenta su opini\u00f3n y \u00a0 \u00a0una relaci\u00f3n de las medidas que a su juicio deber\u00e1n adoptarse. El Director \u00a0 \u00a0Ejecutivo informar\u00e1 inmediatamente al Miembro contra el que se haya formulado \u00a0 \u00a0la reclamaci\u00f3n y solicitar\u00e1 su parecer. Instar\u00e1 a los Miembros que lleguen a \u00a0 \u00a0una soluci\u00f3n satisfactoria para ambos, y tan pronto como sea posible, \u00a0 \u00a0presentar\u00e1 un informa completo al Consejo, en el que incluyan las medidas que \u00a0 \u00a0deber\u00edan adoptarse a juicio del Miembro reclamante, as\u00ed como el parecer de la \u00a0 \u00a0otra parte; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si no se ha encontrado una soluci\u00f3n dentro de un \u00a0 \u00a0plazo de 30 d\u00edas despu\u00e9s de recibida la notificaci\u00f3n por el Director Ejecutivo, \u00a0 \u00a0\u00e9ste establecer\u00e1 una junta de arbitraje, a m\u00e1s tardar 40 d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0recibida la notificaci\u00f3n. Dicha comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta como sigue: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Una persona designada por el Miembro reclamante; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II) Una persona designada por el Miembro contra el \u00a0 \u00a0cual se haya formulado la reclamaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III) Un presidente designado de mutuo acuerdo por los \u00a0 \u00a0Miembros interesados o, en el caso de que no haya acuerdo, por las dos personas \u00a0 \u00a0designadas en virtud de los incisos I) y II); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la Junta no queda plenamente constituida dentro \u00a0 \u00a0de un plazo de 45 d\u00edas despu\u00e9s de que el Director Ejecutivo haya recibido la \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n, los \u00e1rbitros que no hayan sido normados ser\u00e1n designados por el \u00a0 \u00a0Presidente del Consejo, en un plazo adicional de 10 d\u00edas, previa consulta con \u00a0 \u00a0los Miembros interesados; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ninguno de los \u00e1rbitros ser\u00e1 funcionario de los \u00a0 \u00a0Gobiernos interesados en el caso, ni podr\u00e1 tener inter\u00e9s en su resultado; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La Junta de arbitraje, con base en toda la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n de que disponga, determinar\u00e1, en un plazo de tres semanas despu\u00e9s \u00a0 \u00a0de haber sido constituida, si existe trato discriminatorio y, en caso \u00a0 \u00a0afirmativo, en qu\u00e9 medida; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las decisiones de la Junta sobre todas las \u00a0 \u00a0cuestiones, ya sea de fondo o de procedimiento, se adoptar\u00e1n, en caso \u00a0 \u00a0necesario, por mayor\u00eda de votos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director Ejecutivo notificar\u00e1 inmediatamente a \u00a0 \u00a0los Miembros interesados e informar\u00e1 al Consejo acerca de las conclusiones de \u00a0 \u00a0la Junta; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los costos de la Junta de arbitraje se imputar\u00e1n al \u00a0 \u00a0presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) a) Si se llegare a la conclusi\u00f3n de que existe \u00a0 \u00a0trato discriminatorio, se conceder\u00e1 al Miembro interesado un plazo de 30 d\u00edas a \u00a0 \u00a0partir de la fecha en que se le hayan notificado las conclusiones de la Junta. \u00a0 \u00a0El Miembro informar\u00e1 al Consejo acerca de las medidas que tenga intenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0adoptar; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si, transcurrido ese plazo, el Miembro reclamante \u00a0 \u00a0considera que no se ha remediado la situaci\u00f3n, podr\u00e1, despu\u00e9s de informar al \u00a0 \u00a0Consejo, adoptar contramedidas, las cuales no exceder\u00e1n de lo que sea necesario \u00a0 \u00a0para neutralizar el trato discriminado determinado por la junta de arbitraje, y \u00a0 \u00a0s\u00f3lo se aplicar\u00e1n en tanto exista el trato discriminatorio; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Miembros interesados mantendr\u00e1n informado al \u00a0 \u00a0Consejo acerca de las medidas que est\u00e9n adoptando. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Al aplicar la contramedidas, los Miembros se comprometen \u00a0 \u00a0a tener debidamente en cuenta la necesidad que tienen los pa\u00edses en desarrollo \u00a0 \u00a0de aplicar pol\u00edticas encaminadas a ampliar la base de sus econom\u00edas, mediante, \u00a0 \u00a0entre otras cosas, la industrializaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n de productos \u00a0 \u00a0manufacturados, y a hacer todo lo necesario para asegurar que las disposiciones \u00a0 \u00a0del presente art\u00edculo se apliquen equitativamente a todos los Miembros que se \u00a0 \u00a0encuentren en una situaci\u00f3n an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) No podr\u00e1 interpretarse que ninguna de las \u00a0 \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo impide que un Miembro siscite ante el \u00a0 \u00a0Consejo una cuesti\u00f3n relacionada con este art\u00edculo, o que se acoja a lo \u00a0 \u00a0dispuesto en los art\u00edculo 58 o 59, pero tales acciones no podr\u00e1n interrumpir, \u00a0 \u00a0sin previo consentimiento de los Miembros interesados, ning\u00fan procedimiento que \u00a0 \u00a0se hubiere iniciado en virtud del presente art\u00edculo, ni impedir que se inicie \u00a0 \u00a0tal procedimiento, a menos que se hubiere llevado a t\u00e9rmino un procedimiento en \u00a0 \u00a0virtud del art\u00edculo 59 en relaci\u00f3n al mismo caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Cualquiera de los plazos mencionados en el presente \u00a0 \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 ser modificado por acuerdo entre los Miembros interesados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0REGULACI\u00d3N DE LAS IMPORTACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n de las importaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Para evitar que los pa\u00edses exportadores no Miembros \u00a0 \u00a0aumenten sus exportaciones a personas de los Miembros, cada Miembro limitar\u00e1 \u00a0 \u00a0sus importaciones anuales de caf\u00e9 producido en pa\u00edses exportadores no miembros, \u00a0 \u00a0a una cantidad que no exceda del promedio de sus importaciones anuales de caf\u00e9 \u00a0 \u00a0de dichos pa\u00edses, efectuadas durante loas a\u00f1os civiles 1960, 1961 y 1962. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Consejo, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios \u00a0 \u00a0podr\u00e1 suspender o alterar esas limitaciones cuantitativas si as\u00ed lo cree \u00a0 \u00a0necesario para coadyudar a los objetivos del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Consejo elaborar\u00e1 informes anuales sobre las \u00a0 \u00a0cantidades de caf\u00e9 originario de pa\u00edses no miembros cuya importaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0 \u00a0permitida, e informes trimestrales, sobre las importaciones de cada Miembro \u00a0 \u00a0importador efectuadas de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 1) del presente \u00a0 \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Las obligaciones de los p\u00e1rrafos anteriores de este \u00a0 \u00a0art\u00edculo se entender\u00e1n sin perjuicio de las obligaciones en conflicto, \u00a0 \u00a0bilaterales o multilaterales, que los Miembros importadores hayan contra\u00eddo con \u00a0 \u00a0pa\u00edses no Miembro antes del 1\u00ba de agosto de 1962, siempre que todo Miembro \u00a0 \u00a0importador que haya asumido esas obligaciones en conflicto las cumpla de forma \u00a0 \u00a0tal que disminuya en la medida de lo posible el conflicto con las obligaciones \u00a0 \u00a0descritas en los p\u00e1rrafos anteriores, adopte cuanto antes medidas para \u00a0 \u00a0conciliar sus obligaciones con las disposiciones de esos p\u00e1rrafos, e informe \u00a0 \u00a0detalladamente al Consejo sobre las obligaciones citadas, as\u00ed como sobre las \u00a0 \u00a0medidas que haya tomado para atenuar o eliminar el conflicto existente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Si un Miembro importador no cumple las \u00a0 \u00a0disposiciones de este art\u00edculo, el Consejo podr\u00e1 suspender, por mayor\u00eda \u00a0 \u00a0distribuida de dos tercios, su derecho de voto en el Consejo y su derecho a que \u00a0 \u00a0se depositen sus votos en la Junta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0AUMENTO DEL CONSUMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Consejo patrocinar\u00e1 la promoci\u00f3n del consumo de \u00a0 \u00a0caf\u00e9. Para este efecto, podr\u00e1 mantener un comit\u00e9 separado cuyos objetivos ser\u00e1n \u00a0 \u00a0promover por todos los medios adecuados el consumo en pa\u00edses importadores, sin \u00a0 \u00a0distinci\u00f3n de origen, tipo o marca de caf\u00e9, y empe\u00f1arse en lograr y mantener la \u00a0 \u00a0m\u00e1s alta calidad y pureza de la bebida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Se aplicar\u00e1n a dicho Comit\u00e9 las siguientes \u00a0 \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El costo del programa de promoci\u00f3n ser\u00e1 pagado con \u00a0 \u00a0las contribuciones de los Miembros exportadores; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Miembros importadores podr\u00e1n contribuir tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0con aportes financieros al programa de programaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) S\u00f3lo podr\u00e1n ser Miembros del Comit\u00e9 los Miembros \u00a0 \u00a0que contribuyan al programa de promoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Consejo examinar\u00e1 la magnitud y el costo del \u00a0 \u00a0programa; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Consejo aprobar\u00e1 los Estatutos del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Antes de iniciar una campa\u00f1a en un pa\u00eds, el Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0obtendr\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Miembro de que se trate; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Comit\u00e9 controlar\u00e1 todos los recursos destinados a \u00a0 \u00a0la promoci\u00f3n y aprobar\u00e1 todas las cuentas relacionadas con ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los gastos administrativos ordinarios relativos al \u00a0 \u00a0personal permanente de la Organizaci\u00f3n directamente dedicado a actividades de \u00a0 \u00a0promoci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los gastos de viaje con fines de promoci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0cargar\u00e1n al presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al consumo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los Miembros reconocen la importancia vital de \u00a0 \u00a0lograr cuanto antes el mayor aumento posible del consumo de caf\u00e9 en especial reduciendo \u00a0 \u00a0gradualmente cualquier obst\u00e1culo que pueda oponerse a ese aumento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los Miembros reconocen que hay disposiciones \u00a0 \u00a0actualmente en vigor que pueden en mayor o menor medida, oponerse al aumento \u00a0 \u00a0del consumo del caf\u00e9 y en particular: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n aplicables al caf\u00e9, \u00a0 \u00a0entre los que cabe incluir los aranceles preferenciales o de otra \u00edndole, las \u00a0 \u00a0cuotas, las operaciones de los monopolios estatales de importaci\u00f3n y de los \u00a0 \u00a0organismos oficiales de compra, y dem\u00e1s normas administrativas y pr\u00e1cticas \u00a0 \u00a0comerciales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los reg\u00edmenes de exportaci\u00f3n, en lo relativo a los \u00a0 \u00a0subsidios directos o indirectos, y dem\u00e1s normas administrativas y pr\u00e1cticas \u00a0 \u00a0comerciales, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las condiciones internas de comercializaci\u00f3n y las \u00a0 \u00a0disposiciones legales y administrativas internas que puedan afectar el consumo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las \u00a0 \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 4) del presente art\u00edculo, los Miembros se esforzar\u00e1n \u00a0 \u00a0por proseguir la reducci\u00f3n de los aranceles aplicables al caf\u00e9, o bien por \u00a0 \u00a0adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los obst\u00e1culos al aumento del \u00a0 \u00a0consumo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Tomando en consideraci\u00f3n sus intereses comunes y \u00a0 \u00a0dentro del esp\u00edritu del Anexo A. II. 1 del Acta Final de la Primera Conferencia \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, los Miembros se comprometen \u00a0 \u00a0a buscar la forma de reducir los obst\u00e1culos que se oponen al aumento de la \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n y el consumo mencionados en el p\u00e1rrafo 2) de este art\u00edculo, o \u00a0 \u00a0los medios de atenuar considerablemente sus efectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Los Miembros informar\u00e1n al Consejo acerca de las \u00a0 \u00a0medidas adoptadas con el objeto de aplicar las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Con el fin de coadyudar a los objetivos del \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo, el Consejo podr\u00e1 formular recomendaciones a los Miembros, y \u00a0 \u00a0en el primer per\u00edodo de sesiones del a\u00f1o cafetero 1969-70 examinar\u00e1 los \u00a0 \u00a0resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0POL\u00cdTICA DE PRODUCCI\u00d3N Y MEDIDAS DE CONTROL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica de producci\u00f3n y medidas de control. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cada Miembro productor se compromete a ajustar su \u00a0 \u00a0producci\u00f3n de caf\u00e9 a un volumen que no exceda del necesario para el consumo \u00a0 \u00a0interno, las exportaciones permitidas y las existencias mencionadas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 49. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cada Miembro exportador propondr\u00e1 a la Junta \u00a0 \u00a0Ejecutiva, antes del 31 de diciembre de 1968, su meta de producci\u00f3n para el a\u00f1o \u00a0 \u00a0cafetero 1972-73, la cual se basar\u00e1 en los elementos expuestos en el p\u00e1rrafo 1) \u00a0 \u00a0de este art\u00edculo. Tal meta se considerar\u00e1 aprobada a menos que la Junta \u00a0 \u00a0Ejecutiva la rechace por mayor\u00eda simple distribuida, antes del primer per\u00edodo \u00a0 \u00a0de sesiones que celebre el Consejo con posterioridad al 31 de diciembre de \u00a0 \u00a01968. La Junta Ejecutiva comunicar\u00e1 al Consejo las metas de producci\u00f3n que \u00a0 \u00a0hayan sido aprobadas en esa forma. SI la meta de producci\u00f3n propuesta por un Miembro \u00a0 \u00a0exportador fuere rechazada por la Junta Ejecutiva, \u00e9sta recomendar\u00e1 una meta de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n para tal Miembro exportador. En su primer per\u00edodo de sesiones \u00a0 \u00a0posterior al 31 de diciembre de 1968, que tendr\u00e1 lugar antes del 31 de marzo de \u00a0 \u00a01969, el Consejo, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios y teniendo en cuenta \u00a0 \u00a0las recomendaciones de la Junta, establecer\u00e1 metas individuales de producci\u00f3n \u00a0 \u00a0para aquellos Miembros exportadores cuyas propuestas hayan sido rechazadas por \u00a0 \u00a0la Junta o que no hayan propuesto ninguna meta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Ning\u00fan Miembro exportador obtendr\u00e1 incrementos en \u00a0 \u00a0su cupo anual de exportaci\u00f3n que sobrepasen su cupo anual de exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0vigente el 1\u00ba de abril de 1969 hasta que su meta de producci\u00f3n sea aprobada por \u00a0 \u00a0la Organizaci\u00f3n o fijada por el Consejo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2) de este \u00a0 \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El Consejo establecer\u00e1 metas de producci\u00f3n para los \u00a0 \u00a0Miembros exportadores que se adhieran al Convenio y podr\u00e1 fijar metas de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n para Miembros productores que no sean Miembros exportadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) El Consejo mantendr\u00e1 en constante examen las metas \u00a0 \u00a0de producci\u00f3n que se establezcan o aprueben en virtud de este art\u00edculo, y las \u00a0 \u00a0revisar\u00e1 en la medida necesaria para garantizar que la suma de las metas \u00a0 \u00a0individuales est\u00e9 a consonancia con los pron\u00f3sticos de consumo mundial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Los Miembros se comprometen a atenerse a las metas \u00a0 \u00a0individuales de producci\u00f3n establecidas o aprobadas en virtud de este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0y cada Miembro productor aplicar\u00e1 a tal fin cualesquiera pol\u00edticas y \u00a0 \u00a0procedimiento que estime necesarios para ese fin. Las metas individuales de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n establecidas o aprobadas en virtud de este art\u00edculo no constituyen \u00a0 \u00a0m\u00ednimos obligatorios, ni confieren derecho alguno a vol\u00famenes determinados de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Los Miembros productores presentar\u00e1n a la \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n, en la forma y plazos que el Consejo determine, informes \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicos sobre las medidas adoptadas para controlar la producci\u00f3n y ajustarse \u00a0 \u00a0a sus metas individuales de producci\u00f3n, establecidas o aprobadas seg\u00fan las \u00a0 \u00a0disposiciones de este art\u00edculo. Teniendo en cuenta los resultados de la \u00a0 \u00a0apreciaci\u00f3n de esa informaci\u00f3n y de otros datos pertinentes, el Consejo \u00a0 \u00a0adoptar\u00e1 las medidas generales o particulares, que estime necesarias o \u00a0 \u00a0adecuadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Si el Consejo llega a la conclusi\u00f3n de que un \u00a0 \u00a0Miembro productor no adopta medidas adecuadas para observar las disposiciones \u00a0 \u00a0de este art\u00edculo, tal Miembro no disfrutar\u00e1 de ning\u00fan incremento posterior en \u00a0 \u00a0su cupo anual de exportaci\u00f3n y podr\u00e1 suspend\u00e9rsele sus derechos de voto, en \u00a0 \u00a0virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 7) del art\u00edculo 59 hasta que el Consejo \u00a0 \u00a0est\u00e9 convencido de que el Miembro est\u00e1 cumpliendo las obligaciones relativas a \u00a0 \u00a0este art\u00edculo. No obstante, a la conclusi\u00f3n de que el Miembro interesado no ha \u00a0 \u00a0adoptado todav\u00eda las medidas necesarias para aplicar una pol\u00edtica conforme con \u00a0 \u00a0los objetivos de este art\u00edculo, el Consejo podr\u00e1 exigir el retiro de dicho \u00a0 \u00a0Miembro de la Organizaci\u00f3n, al tenor del art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) La Organizaci\u00f3n proporcionar\u00e1 a los Miembros que \u00a0 \u00a0as\u00ed lo soliciten, en las condiciones que pueda determinar el consejo, toda la \u00a0 \u00a0asistencia posible y compatible con sus atribuciones, con el objeto de \u00a0 \u00a0contribuir al logro de los fines del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) Los Miembros importadores se comprometen a \u00a0 \u00a0cooperar con los Miembros exportadores en la ejecuci\u00f3n de los planes de \u00e9stos \u00a0 \u00a0para ajustar su producci\u00f3n de caf\u00e9 de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafo 1) de este art\u00edculo. En particular, los Miembros se abstendr\u00e1n de \u00a0 \u00a0ofrecer directamente ayuda financiera o t\u00e9cnica, o de apoyar propuestas de \u00a0 \u00a0ayuda de esa naturaleza por parte de cualquier organismo internacional al que \u00a0 \u00a0pertenezcan, destina a la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de producci\u00f3n contrarias a \u00a0 \u00a0los objetivos del presente art\u00edculo, tanto si el pa\u00eds beneficiario es Miembro \u00a0 \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 como si no lo es. La Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0mantendr\u00e1 estrecho contacto con los organismos internacionales interesados, a \u00a0 \u00a0fin de conseguir su m\u00e1xima cooperaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Todas las decisiones previstas en este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0con excepci\u00f3n de lo prescrito en el p\u00e1rrafo 2) del mismo, se adoptar\u00e1n por \u00a0 \u00a0mayor\u00eda distribuida de dos tercios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0REGULACI\u00d3N DE LAS EXISTENCIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 49* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica relativa a las existencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Con el objeto de complementar las disposiciones del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 48, el Consejo podr\u00e1 establecer, por mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 \u00a0tercios, una pol\u00edtica relativa a las existencias de caf\u00e9 en los pa\u00edses Miembros \u00a0 \u00a0productores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Consejo adoptar\u00e1 medidas para comprobar \u00a0 \u00a0anualmente el volumen de las existencias de caf\u00e9 en poder de cada Miembro \u00a0 \u00a0exportador, de conformidad con los procedimientos que establezca. Los Miembros \u00a0 \u00a0interesados facilitar\u00e1n esa verificaci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los Miembros productores se asegurar\u00e1n de que en sus \u00a0 \u00a0respectivos pa\u00edses existan instalaciones adecuada para el debido almacenamiento \u00a0 \u00a0de las existencias de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0OBLIGACIONES DIVERSAS DE LOS MIEMBROS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y colaboraci\u00f3n con el comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Organizaci\u00f3n mantendr\u00e1 relaci\u00f3n estrecha con las \u00a0 \u00a0organizaciones no gubernamentales aprobadas que se ocupan del comercio \u00a0 \u00a0internacional del caf\u00e9 y con los expertos en cuestiones de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los Miembros desarrollar\u00e1n las actividades \u00a0 \u00a0comprendidas en el marco del Convenio, de forma que est\u00e9n en armon\u00eda con los \u00a0 \u00a0conductos comerciales establecidos. En el desarrollo de esas actividades, \u00a0 \u00a0procurar\u00e1n tener debidamente en cuenta los leg\u00edtimos intereses del convenio \u00a0 \u00a0cafetero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trueque. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para no poner en peligro la estructura general de los \u00a0 \u00a0precios, los Miembros se abstendr\u00e1n de efectuar operaciones de trueque, directa \u00a0 \u00a0e individualmente vinculadas, que entra\u00f1en la venta de caf\u00e9 en los mercados \u00a0 \u00a0tradicionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mezclas y suced\u00e1neos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los Miembros no mantendr\u00e1n en vigor ninguna \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n que exija la mezcla, elaboraci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de otros productores \u00a0 \u00a0con caf\u00e9 para su venta en el comercio con el nombre de caf\u00e9. Los Miembros se \u00a0 \u00a0esforzar\u00e1n por prohibir la publicidad y la venta, con el nombre de caf\u00e9 de \u00a0 \u00a0productos que contengan como materia prima b\u00e1sica menos del equivalente de 90 \u00a0 \u00a0por ciento de caf\u00e9 verde. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Director Ejecutivo presentar\u00e1 al Consejo un \u00a0 \u00a0informe anual sobre la observancia de las disposiciones de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Consejo podr\u00e1 recomendar a cualquier Miembro que \u00a0 \u00a0adopte las medidas necesarias para asegurar la observancia de las disposiciones \u00a0 \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACION ESTACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n estacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) A solicitud de cualquier Miembro que sea parte en \u00a0 \u00a0acuerdos bilaterales, multilaterales, regionales o interregionales relativos a \u00a0 \u00a0la financiaci\u00f3n estacional, el Consejo examinar\u00e1 dichos acuerdos con el objeto \u00a0 \u00a0de comprobar si son compatibles con las obligaciones del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Consejo podr\u00e1 hacer recomendaciones a los \u00a0 \u00a0Miembros, con el objeto de resolver cualquier incompatibilidad de obligaciones \u00a0 \u00a0que pueda surgir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) A base de la informaci\u00f3n obtenida de los Miembros \u00a0 \u00a0interesados y si lo considera apropiado y pertinente, el Consejo podr\u00e1 hacer \u00a0 \u00a0recomendaciones de car\u00e1cter general a fin de prestar asistencia a los Miembros \u00a0 \u00a0que necesiten financiaci\u00f3n estacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE DIVERSIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de diversificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) En virtud del presente art\u00edculo se establece el \u00a0 \u00a0Fondo de Diversificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, con el fin \u00a0 \u00a0de coadyudar al objetivo de limitar la producci\u00f3n de caf\u00e9 para establecer un \u00a0 \u00a0equilibrio razonable entre la oferta y la demanda mundiales. Este Fondo se \u00a0 \u00a0regir\u00e1 por los estatutos que apruebe el Consejo, a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0 \u00a0diciembre de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La participaci\u00f3n en el Fondo ser\u00e1 obligatoria para \u00a0 \u00a0toda Parte Contratante que no sea Miembro importador y que tenga un cupo de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n superior a 100.000 sacos. La participaci\u00f3n en el Fondo con car\u00e1cter \u00a0 \u00a0voluntario, de las Partes Contratantes a las que no se aplique esta \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n, y las contribuciones procedentes de otras fuentes, se regir\u00e1n por \u00a0 \u00a0las condiciones que se acuerden entre el Fondo y las Partes interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Todo participante exportador, sujeto a \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n obligatoria aportar\u00e1 al Fondo en plazos trimestrales, una suma \u00a0 \u00a0equivalente a 0.60 d\u00f3lares de Estados Unidos por saco, que exporte \u00a0 \u00a0efectivamente cada a\u00f1o cafetero, por encima de 100.000 sacos, a mercados \u00a0 \u00a0sujetos a cuota. Las contribuciones se efectuar\u00e1n durante cinco a\u00f1os \u00a0 \u00a0consecutivos, a partir del a\u00f1o cafetero 1968-69. El Fondo podr\u00e1 aumentar, por \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de dos tercios, la tasa de las contribuciones hasta un nivel m\u00e1ximo de \u00a0 \u00a01 d\u00f3lar de los Estados Unidos por saco. La contribuci\u00f3n anual de cada \u00a0 \u00a0Participante exportador ser\u00e1 calculada inicialmente sobre la base de cupo de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n que tenga el 1\u00ba de octubre del a\u00f1o utilizado para el c\u00e1lculo. Este \u00a0 \u00a0c\u00e1lculo inicial ser\u00e1 revisado en funci\u00f3n de la cantidad de caf\u00e9 efectivamente \u00a0 \u00a0exportada por el participante a mercados sujetos a cuota durante el a\u00f1o \u00a0 \u00a0utilizado para el c\u00e1lculo, y cualquier ajuste que sea necesario efectuar en la \u00a0 \u00a0contribuci\u00f3n se har\u00e1 en el a\u00f1o cafetero siguiente. El primer pago trimestral de \u00a0 \u00a0la contribuci\u00f3n anual correspondiente al a\u00f1o cafetero 1968-69 ser\u00e1 exigible el \u00a0 \u00a01\u00ba de enero de 1969 y deber\u00e1 satisfacerse a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de \u00a0 \u00a01969. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La contribuci\u00f3n de cada Participante exportador \u00a0 \u00a0ser\u00e1 utilizada para programas o proyectos aprobados por el Fondo que se \u00a0 \u00a0realicen dentro de sus territorios, pero en cualquier caso, el 20 por ciento de \u00a0 \u00a0la contribuci\u00f3n ser\u00e1 pagadera en moneda libremente convertible para su \u00a0 \u00a0utilizaci\u00f3n en cualesquiera programas o proyectos aprobados por el Fondo. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, un porcentaje de la contribuci\u00f3n dentro de los l\u00edmites que se \u00a0 \u00a0establezcan en los Estatutos, ser\u00e1 pagadero en moneda libremente convertible a \u00a0 \u00a0fin de costear los gastos administrativos del Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) El porcentaje de la contribuci\u00f3n que, de \u00a0 \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 4) del presente art\u00edculo, debe adoptarse en moneda \u00a0 \u00a0libremente convertible, podr\u00e1 ser aumentado de mutuo acuerdo entre el Fondo y \u00a0 \u00a0el Participante exportador interesado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Al comienzo del tercer a\u00f1o de funcionamiento del \u00a0 \u00a0Fondo, el Consejo examinar\u00e1 los resultados obtenidos en los dos primeros a\u00f1os y \u00a0 \u00a0podr\u00e1 entonces revisar las disposiciones del presente art\u00edculo con miras a \u00a0 \u00a0mejorarlas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Los estatutos del Fondo dispondr\u00e1n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La suspensi\u00f3n de las contribuciones en relaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0cambios previamente estipulados que se produzcan en el nivel de los precios del \u00a0 \u00a0caf\u00e9; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago al Fondo, en moneda libremente convertible, \u00a0 \u00a0de cualquier parte de la contribuci\u00f3n que no haya sido utilizada por el \u00a0 \u00a0Participante interesado; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medidas que permitan la delegaci\u00f3n, en una o varias \u00a0 \u00a0instituciones financieras internacionales, de las funciones y actividades \u00a0 \u00a0apropiadas del Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) A menos que el Consejo decida otra cosa, todo \u00a0 \u00a0Participante exportador que no cumpla las obligaciones que le impone este \u00a0 \u00a0art\u00edculo, sufrir\u00e1 suspensi\u00f3n de sus derechos de voto en el Consejo y no se \u00a0 \u00a0beneficiar\u00e1 de ningpun aumento en su cupo de exportaci\u00f3n. El participante \u00a0 \u00a0exportador que no cumpla estas obligaciones por un per\u00edodo ininterrumpido de un \u00a0 \u00a0a\u00f1o cesar\u00e1 de ser Parte del Convenio noventa d\u00edas despu\u00e9s, a menos que el \u00a0 \u00a0Consejo decida otra cosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Las decisiones que tome el Consejo en virtud de las \u00a0 \u00a0disposiciones de este art\u00edculo se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 \u00a0tercios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0INFORMACI\u00d3N Y ESTUDIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como centro para la \u00a0 \u00a0recopilaci\u00f3n, intercambio y publicaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la producci\u00f3n, las \u00a0 \u00a0exportaciones e importaciones, la distribuci\u00f3n y consumo de caf\u00e9 en el mundo, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la medida que lo considere adecuado, informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica sobre el cultivo, la elaboraci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n del caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Consejo podr\u00e1 pedir a los Miembros que le \u00a0 \u00a0proporcionen la informaci\u00f3n que considere necesaria para sus operaciones y en \u00a0 \u00a0particular informes estad\u00edsticos regulares acerca de la producci\u00f3n, \u00a0 \u00a0exportaciones e importaciones, distribuci\u00f3n, consumo, existencias y r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0fiscal aplicable al caf\u00e9, pero no se publicar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n que pudiera \u00a0 \u00a0servir para identificar las operaciones de personas o compa\u00f1\u00edas que produzcan, \u00a0 \u00a0elaboren o comercialicen el caf\u00e9. Los miembros proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0solicitada en la forma m\u00e1s detallada y precisa que sea posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades \u00a0 \u00a0para suministrar dentro de un plazo razonable, datos estad\u00edsticos, u otra \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n, el Consejo podr\u00e1 exigirle que exponga las razones de la falta de \u00a0 \u00a0cumplimiento. Si se comprobare que necesitara asistencia t\u00e9cnica en la \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n, el Consejo podr\u00e1 adoptar cualquier medida que se requiera al \u00a0 \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Consejo podr\u00e1 estimular la preparaci\u00f3n de estudios \u00a0 \u00a0acerca de la econom\u00eda de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del caf\u00e9, del efecto de \u00a0 \u00a0las medidas gubernamentales de los pa\u00edses productores y consumidores sobre la \u00a0 \u00a0producci\u00f3n y consumo del caf\u00e9, de las oportunidades para la ampliaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0consumo de caf\u00e9 en su uso tradicional y en nuevos usos posibles, as\u00ed como \u00a0 \u00a0acerca de las consecuencias del funcionamiento del presente Convenio para los \u00a0 \u00a0pa\u00edses productores, y consumidores de caf\u00e9, y en particular su relaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0intercambio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 estudiar la posibilidad de \u00a0 \u00a0establecer normas m\u00ednimas para las exportaciones de caf\u00e9 de los Miembros \u00a0 \u00a0productores. El Consejo podr\u00e1 examinar recomendaciones a este respecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EXONERACI\u00d3N DE OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exoneraci\u00f3n de obligaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Consejo, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, \u00a0 \u00a0podr\u00e1 exonerar a un Miembro de una obligaci\u00f3n, por circunstancias excepcionales \u00a0 \u00a0o de emergencia, por fuerza mayor, o por deberes constitucionales u \u00a0 \u00a0obligaciones internacionales contraidas en virtud de la Carta de las Naciones \u00a0 \u00a0Unidas con respecto a territorios que administre en virtud del R\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n Fiduciaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Consejo, al conceder una exoneraci\u00f3n a un \u00a0 \u00a0Miembro, manifestar\u00e1 expl\u00edcitamente los t\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales \u00a0 \u00a0dicho Miembro quedar\u00e1 relevado de tal obligaci\u00f3n, as\u00ed como el per\u00edodo \u00a0 \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Consejo se abstendr\u00e1 de examinar cualquier \u00a0 \u00a0solicitud de exoneraci\u00f3n de obligaciones relativas a cuota, que se base en el \u00a0 \u00a0hecho de que, durante uno o m\u00e1s a\u00f1os, el pa\u00eds Miembro haya tenido una \u00a0 \u00a0producci\u00f3n exportable superior a sus exportaciones permitidas, o que sea \u00a0 \u00a0consecuencia del incumplimiento por parte de dicho Miembro de las disposiciones \u00a0 \u00a0de los art\u00edculo 48 y 49. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro acoger\u00e1 favorablemente la celebraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0consultas y proporcionar\u00e1 oportunidad adecuada para ellas, por lo que respecta \u00a0 \u00a0a las gestiones que pudiere hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto relativo \u00a0 \u00a0al Convenio. En el curso de tales consultas, a petici\u00f3n de cualquiera de las \u00a0 \u00a0Partes y previo consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo constituir\u00e1 \u00a0 \u00a0una comisi\u00f3n independiente que interpondr\u00e1 sus bienos oficios con el objeto de \u00a0 \u00a0conciliar las Partes. Los costos de la comisi\u00f3n no ser\u00e1n imputados a la \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n. Si una de las Partes no acepta que el Director Ejecutivo \u00a0 \u00a0constituya una comisi\u00f3n, o si la consulta no conduce a una soluci\u00f3n, el asunto \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser remitido al Consejo, de conformidad con el art\u00edculo 59. Si la \u00a0 \u00a0consulta conduce a una soluci\u00f3n, se informar\u00e1 de ella al Director Ejecutivo, el \u00a0 \u00a0cual har\u00e1 llegar el informe a todos los Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controversias y reclamaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Toda controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del Convenio que no se resuelva mediante negociaciones, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0sometida, a petici\u00f3n de cualquier Miembro que sea parte en la controversia, a \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En cualquier caso en que una controversia haya sido \u00a0 \u00a0remitida al Consejo para su decisi\u00f3n en virtud del p\u00e1rrafo 1) del presente \u00a0 \u00a0art\u00edculo, una mayor\u00eda de los Miembros o Miembros que tengan por lo menos un \u00a0 \u00a0tercio del total de votos, podr\u00e1n pedir al Consejo, despu\u00e9s de debatido el \u00a0 \u00a0asunto, que, antes de adoptar su decisi\u00f3n, solicite la opini\u00f3n del grupo \u00a0 \u00a0consultivo mencionado en el p\u00e1rrafo 3) del presente art\u00edculo acerca de las \u00a0 \u00a0cuestiones controversias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) a) A menos que el Consejo decida otra cosa por \u00a0 \u00a0unanimidad, el grupo estar\u00e1 formado por: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Dos personas designadas por los Miembros exportadores, \u00a0 \u00a0una de ellas con gran experiencia en asuntos an\u00e1logos al controvertido, y la \u00a0 \u00a0otra con prestigio y experiencia en cuestiones jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II) Dos personas de condiciones similares designadas \u00a0 \u00a0por los Miembros importadores, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III) Un presidente elegido por unanimidad por las \u00a0 \u00a0cuatro personas designadas en virtud de los incisos I) y II), o en caso de \u00a0 \u00a0desacuerdo, por el Presidente del Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1n ser designados para integrar el grupo \u00a0 \u00a0consultivo los nacionales de los pa\u00edses cuyos Gobiernos sean Partes \u00a0 \u00a0Contratantes de este Convenio; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas designadas para formar el grupo \u00a0 \u00a0consultivo actuar\u00e1n a t\u00edtulo personal y sin sujeci\u00f3n a instrucciones de ning\u00fan \u00a0 \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los gastos del grupo consultivo ser\u00e1n costeados por \u00a0 \u00a0la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La opini\u00f3n del grupo consultivo y las razones en \u00a0 \u00a0que \u00e9sta se fundamente ser\u00e1n sometidas al Consejo, el cual decidir\u00e1 sobre la \u00a0 \u00a0controversia despu\u00e9s de examinar todos los datos pertinentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Toda reclamaci\u00f3n contra un Miembro por falta de \u00a0 \u00a0cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Convenio, ser\u00e1 remitida \u00a0 \u00a0al Consejo a petici\u00f3n del Miembro que formule la reclamaci\u00f3n, para que aqu\u00e9l \u00a0 \u00a0decida la cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Para declarar que un Miembro ha incumplido las \u00a0 \u00a0obligaciones que impone este Convenio se requerir\u00e1 una mayor\u00eda simple \u00a0 \u00a0distribuida. En cualquier declaraci\u00f3n que se haga de que un Miembro ha \u00a0 \u00a0incumplido el convenio deber\u00e1 especificarse la \u00edndole de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Si el Consejo llegare a la conclusi\u00f3n de que un \u00a0 \u00a0Miembro ha incumplido el Convenio, podr\u00e1, sin perjuicio de las medidas \u00a0 \u00a0coercitivas previstas en otros art\u00edculos del Convenio, privar a dicho Miembro, \u00a0 \u00a0por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, de su derecho de voto en el Consejo y \u00a0 \u00a0de su derecho a que se depositen sus votos en la Junta, hasta que cumpla sus \u00a0 \u00a0obligaciones, o adoptar medidas para su retiro obligatorio en virtud del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Todo Miembro podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n previa de \u00a0 \u00a0la Junta Ejecutiva acerca de cualquier asunto objeto de controversias o \u00a0 \u00a0reclamaci\u00f3n, antes de que dicho asunto se trate en el Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio estar\u00e1 abierto en la Sede de las \u00a0 \u00a0Naciones Unidas hasta el 31 de marzo de 1968 inclusive, a la firma de todo \u00a0 \u00a0gobierno que sea Parte Contratante del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1962. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio quedar\u00e1 sujeto a aprobaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n por los Gobierno signatarios, o por cualquier otra Parte \u00a0 \u00a0Contratante del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1962, de conformidad con sus \u00a0 \u00a0respectivos procedimientos constitucionales. Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0 \u00a0el p\u00e1rrafo &#8220;) del art\u00edculo 62, los instrumentos de aprobaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General de \u00a0 \u00a0las Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Este Convenio entrar\u00e1 en vigor definitivamente el \u00a0 \u00a01\u00ba de octubre de 1968 entre los Gobiernos que hayan depositado instrumentos de \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n, a condici\u00f3n de que, en esa fecha, dichos \u00a0 \u00a0Gobiernos representen por lo menos 20 Miembros exportadores que tengan por lo \u00a0 \u00a0menos el 80 por ciento de los votos de los Miembros exportadores, y por lo menos \u00a0 \u00a010 Miembros importadores que tengan por lo menos el 80 por ciento de los votos \u00a0 \u00a0de los Miembros importadores. A este fin, la distribuci\u00f3n de votos ser\u00e1 la que \u00a0 \u00a0figura en el Anexo C. Podr\u00e1 igualmente entrar en vigor, con car\u00e1cter \u00a0 \u00a0definitivo, en cualquier momento posterior a su entrada en vigor provisional y \u00a0 \u00a0una vez que satisfagan los requisitos estipulados en este p\u00e1rrafo. El Convenio \u00a0 \u00a0entrar\u00e1 en vigor definitivamente para cualquier Gobierno que deposite un \u00a0 \u00a0instrumento de aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, despu\u00e9s de que \u00a0 \u00a0el Convenio haya entrado definitivamente en vigor para los otros Gobierno, y a \u00a0 \u00a0partir de la fecha de tal dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Si el presente Convenio no hubiere entrado en vigor \u00a0 \u00a0definitiva o provisionalmente el 1\u00ba de octubre de 1968, los gobiernos que ya \u00a0 \u00a0hubieren depositado instrumento s de aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0bien notificaciones de que se comprometen a aplicar provisionalmente el \u00a0 \u00a0Convenio y de que van a gestionar la aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0podr\u00e1n celebrar consultas entre s\u00ed, inmediatamente despu\u00e9s de aquella fecha, \u00a0 \u00a0para estudiar qu\u00e9 medidas son necesarias en tal situaci\u00f3n, y podr\u00e1n, de mutuo \u00a0 \u00a0acuerdo, decidir que entrar\u00e1 en vigor entre ellos. Del mismo modo, si el \u00a0 \u00a0Convenio hubiere entrado provisionalmente en vigor, pero no definitivamente, el \u00a0 \u00a031 de diciembre de 1968, los Gobiernos o adhesi\u00f3n podr\u00e1n celebrar consultas \u00a0 \u00a0entre s\u00ed para estudiar qu\u00e9 medidas son necesarias en tal situaci\u00f3n, y podr\u00e1n de \u00a0 \u00a0mutuo acuerdo, decidir que continuar\u00e1 en vigor provisionalmente, o que entrar\u00e1 \u00a0 \u00a0en vigor definitivamente entre ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Podr\u00e1 adherirse a este Convenio, en las condiciones \u00a0 \u00a0que el Consejo establezca, el Gobierno de cualquier Estado Miembro de las \u00a0 \u00a0Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados. Si se trata \u00a0 \u00a0de un pa\u00eds exportador que no figure en el Anexo A, el Consejo determinar\u00e1, al \u00a0 \u00a0establecer tales condiciones, las disposiciones relativas a cuotas que se le \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n. Si el pa\u00eds exportador figurare en el citado Anexo A, las \u00a0 \u00a0correspondientes disposiciones relativas a cuotas que aparezcan en el mismo \u00a0 \u00a0ser\u00e1n aplicables a tal pa\u00eds, a menos que el Consejo decida otra cosa por una \u00a0 \u00a0mayor\u00eda distribuida de dos tercios. A m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 1969, o en \u00a0 \u00a0la fecha que pueda determinar el Consejo cualquier Miembro importador del \u00a0 \u00a0Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1962, podr\u00e1 adherirse al Convenio en las \u00a0 \u00a0mismas condiciones bajo las cuales hubiera podido aprobar, ratificar o aceptar \u00a0 \u00a0el Convenio, y si aplica provisionalmente el Convenio, ser\u00e1 considerado \u00a0 \u00a0provisionalmente parte de \u00e9l hasta que deposite su instrumento de adhesi\u00f3n o \u00a0 \u00a0hasta la fecha anteriormente citada inclusive, si esta \u00faltima fecha fuere \u00a0 \u00a0anterior a la del dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cada Gobierno que deposite un instrumento de \u00a0 \u00a0adhesi\u00f3n indicar\u00e1 en el momento de hacerlo si ingresa en la Organizaci\u00f3n como \u00a0 \u00a0Miembro exportador o Miembro importador, tal como est\u00e1n definidos en los \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafos 7) y 8) del art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de \u00a0 \u00a0las disposiciones del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n respecto de los territorios dependientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cualquier Gobierno podr\u00e1 declarar, en el momento de \u00a0 \u00a0la firma o del dep\u00f3sito de un instrumento de aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en cualquier momento posterior mediante notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0al Secretario General de las Naciones Unidas, que este Convenio se extiende a \u00a0 \u00a0cualquiera de los territorios de cuyas relaciones internacionales es \u00a0 \u00a0responsable, en cuyo caso el Convenio se har\u00e1 extensivo a dichos territorios a \u00a0 \u00a0partir de la fecha de tal notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cualquier Parte Contratante que desee ejercer los \u00a0 \u00a0derechos que le confiere el art\u00edculo 4 respecto de cualquiera de sus \u00a0 \u00a0territorios dependientes, o que desee autorizar a uno de sus territorios \u00a0 \u00a0dependientes para que se integre en un grupo Miembro formado en virtud de los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 5 o 6, podr\u00e1 hacerlo mediante la correspondiente notificaci\u00f3n al Secretario \u00a0 \u00a0General de las Naciones Unidas en el momento del dep\u00f3sito de su instrumento de \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en cualquier momento \u00a0 \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cualquier Parte Contratante que haya hecho una \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 1) de este art\u00edculo, podr\u00e1 en \u00a0 \u00a0cualquier momento posterior, mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las \u00a0 \u00a0Naciones Unidas que el Convenio dejar\u00e1 de extenderse al territorio mencionado \u00a0 \u00a0en la notificaci\u00f3n y en tal caso el Convenio dejar\u00e1 de hacerse extensivo a tal \u00a0 \u00a0territorio a partir de la fecha de esa notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El Gobierno de un territorio al cual se hubiere \u00a0 \u00a0extendido este Convenio en virtud del p\u00e1rrafo 1) de este art\u00edculo y que \u00a0 \u00a0obtuviere posteriormente su independencia podr\u00e1, en un plazo de 90 d\u00edas, a \u00a0 \u00a0partir de la obtenci\u00f3n de la independencia, declarar por notificaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas que ha asumido los derechos y \u00a0 \u00a0obligaciones como Parte Contratante del Convenio. Desde la fecha de tal \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n, se le considerar\u00e1 Parte Contratante del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro voluntario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 retirarse del \u00a0 \u00a0Convenio en cualquier momento, previa notificaci\u00f3n por escrito de su retiro al \u00a0 \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas. Tal retiro surtir\u00e1 efecto noventa \u00a0 \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de recibida dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro obligatorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Consejo determinare que un Miembro ha dejado de \u00a0 \u00a0cumplir las obligaciones que le impone el Convenio y que tal incumplimiento \u00a0 \u00a0entorpece notablemente el funcionamiento del Convenio podr\u00e1, por una mayor\u00eda \u00a0 \u00a0distribuida de dos tercios, exigir el retiro de tal Miembro de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0El Consejo comunicar\u00e1 inmediatamente tal decisi\u00f3n al Secretario General de las \u00a0 \u00a0Naciones Unidas. A los noventa d\u00edas de haber sido adoptada la decisi\u00f3n por el \u00a0 \u00a0Consejo, tal Miembro dejar\u00e1 de ser Miembro de la Organizaci\u00f3n y, si es Parte \u00a0 \u00a0Contratante, dejar\u00e1 de ser parte del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) En el caso de que un Miembro se retire, el Consejo \u00a0 \u00a0decidir\u00e1 todo ajuste de cuentas a que haya lugar. La Organizaci\u00f3n retendr\u00e1 las \u00a0 \u00a0cantidades ya abonadas por cualquier Miembro que se retire, el cual quedar\u00e1 \u00a0 \u00a0obligado a pagar cualquier cantidad que le deba a la Organizaci\u00f3n en el momento \u00a0 \u00a0en que surta efecto tal retiro; sin embargo, si se trata de una Parte \u00a0 \u00a0Contratante que no pueda aceptar una enmienda, y, por lo tanto, se retire o \u00a0 \u00a0cese de participar en el Convenio en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 2) \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 70, el Consejo podr\u00e1 decidir cualquier liquidaci\u00f3n de cuentras que \u00a0 \u00a0considere equitativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Ning\u00fan Miembro que se haya retirado o que haya \u00a0 \u00a0cesado de participar en el Convenio tendr\u00e1 derecho a recibir parte alguna del \u00a0 \u00a0producto de l liquidaci\u00f3n o de otros haberes de la Organizaci\u00f3n, al quedar \u00a0 \u00a0terminado el Convenio en virtud del art\u00edculo 69. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Este Convenio permanecer\u00e1 vigente hasta el 30 de \u00a0 \u00a0septiembre de 1973, a menos que sea prorrogado en virtud del p\u00e1rrafo 2) de este \u00a0 \u00a0art\u00edculo, o se le d\u00e9 por terminado antes, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Despu\u00e9s del 30 de septiembre de 1972, el Consejo \u00a0 \u00a0podr\u00e1, mediante el voto afirmativo de una mayor\u00eda de los Miembros que \u00a0 \u00a0representen por lo menos una mayor\u00eda distribuida de dos tercios del total de \u00a0 \u00a0los votos, renegociar el Convenio, o prorrogarlo con o sin modificaciones, por \u00a0 \u00a0el per\u00edodo que determine el Consejo. Cualquier Parte Contratante, o cualquier \u00a0 \u00a0territorio dependiente que sea Miembro o componente de un grupo Miembro, en \u00a0 \u00a0nombre del cual no se haya efectuado una notificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de dicho \u00a0 \u00a0Convenio renegociado o prorrogado para la fecha en que tal Convenio renegociado \u00a0 \u00a0o prorrogado entre en vigor, dejar\u00e1 de participar en el Convenio a partir de \u00a0 \u00a0esa fecha. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Consejo podr\u00e1, en cualquier momento, mediante el \u00a0 \u00a0voto afirmativo de una mayor\u00eda de los Miembros que representen por lo menos una \u00a0 \u00a0mayor\u00eda distribuida de dos tercios del total de los votos, declarar terminado \u00a0 \u00a0el Convenio, con efecto en la fecha que determine el Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) A pesar de la terminaci\u00f3n del Convenio, el Consejo \u00a0 \u00a0seguir\u00e1 existiendo todo el tiempo que se requiera para liquidar la \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes, y tendr\u00e1 durante \u00a0 \u00a0dicho per\u00edodo todas las facultades y funciones que sean necesarias para tales \u00a0 \u00a0prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Consejo podr\u00e1, por mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 \u00a0tercios, recomendar a las Partes Contratantes una enmienda al presente \u00a0 \u00a0Convenio. La enmienda entrar\u00e1 en vigor a los cien d\u00edas de haber sido recibidas \u00a0 \u00a0por el Secretario General de las Naciones Unidas notificaciones de aceptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Parte Contratante que representen por lo menos el 75 por ciento de los \u00a0 \u00a0pa\u00edses exportadores que tengan por lo menos el 85 por ciento de los votos de \u00a0 \u00a0los Miembros exportadores, y de Partes Contratantes que representen por lo \u00a0 \u00a0menos el 75 por ciento de los pa\u00edses importadores que tengan por lo menos el 80 \u00a0 \u00a0por ciento de los votos de los Miembros importadores. El Consejo podr\u00e1 fijar el \u00a0 \u00a0plazo dentro del cual cada Parte Contratante deber\u00e1 notificar al Secretario \u00a0 \u00a0General de las Naciones Unidas que ha aceptado la enmienda y, si a la \u00a0 \u00a0expiraci\u00f3n de ese plazo la enmienda no ha entrado en vigor, se considerar\u00e1 \u00a0 \u00a0retirada. El Consejo proporcionar\u00e1 al Secretario General la informaci\u00f3n necesaria \u00a0 \u00a0para determinar si la enmienda ha entrado en vigor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cualquier Parte Contratante, o cualquier territorio \u00a0 \u00a0dependiente que sea Miembro o componente de un grupo Miembro, en nombre del \u00a0 \u00a0cual no se haya efectuado una notificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de una enmienda para \u00a0 \u00a0la fecha en que tal enmienda entre en vigor, dejar\u00e1 de participar en el \u00a0 \u00a0Convenio a partir de esa fecha. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones suplementarias y transitorias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Convenio ser\u00e1 considerado como la \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1962. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Con el objeto de facilitar la prolongaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Convenio de 1962 sin soluci\u00f3n de continuidad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todas las medidas adoptadas por la Organizaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0en nombre de la Organizac\u00f3n, o en nombre de la misma, o por cualquiera de sus \u00f3rganos \u00a0 \u00a0en virtud del Convenio de 1962, que est\u00e9n en vigor el 30 de septiembre de 1968, \u00a0 \u00a0y en cuyos t\u00e9rminos no se haya estipulado su expiraci\u00f3n en esa fecha, \u00a0 \u00a0permanecer\u00e1n en vigencia a menos que se modifiquen en virtud de las \u00a0 \u00a0disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las decisiones que deba adoptar el Consejo \u00a0 \u00a0durante el a\u00f1o cafetero 1967-68, para su aplicaci\u00f3n en el a\u00f1o cafetero 1968-69, \u00a0 \u00a0se adoptar\u00e1n durante el \u00faltimo per\u00edodo ordinario de sesiones que celebre el \u00a0 \u00a0Consejo en el a\u00f1o cafetero 1967-68 y se aplicar\u00e1n a t\u00edtulo provisional como si \u00a0 \u00a0el presente Convenio hubiera entrado ya en vigor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los infrascritos debidamente autorizados a este \u00a0 \u00a0efecto, por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio en las fechas \u00a0 \u00a0que figuran junto a sus firmas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s, portugu\u00e9s y \u00a0 \u00a0ruso del presente Convenio son igualmente aut\u00e9nticos, quedando los originales \u00a0 \u00a0depositados en los archivos de las Naciones Unidas. El Secretario General de \u00a0 \u00a0las Naciones Unidas transmitir\u00e1 copias certificadas de los mismos a cada \u00a0 \u00a0gobierno signatario o que se adhiera al Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia completa del texto del Convenio Internacional del Caf\u00e9, de \u00a0 \u00a01968, aprobado por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 164 del Consejo Internacional del Caf\u00e9 en \u00a0 \u00a0la Und\u00e9cima Sesi\u00f3n (Tercera Parte), el 19 de febrero de 1968, comprobado por el \u00a0 \u00a0Grupo de Proyecto establecido por la precitada Resoluci\u00f3n y enviado al \u00a0 \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas, para su dep\u00f3sito y firma por las \u00a0 \u00a0Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fitma ilegible). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Londres, 29 de febrero de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., abril 25 de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso \u00a0 \u00a0Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del texto original que reposa en los archivos de la Oficina \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Morales Su\u00e1rez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0General del Ministerio de relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C., a los veintinueve d\u00edas del mes \u00a0 \u00a0de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ANGULO GOMES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIELA ZULETA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Esparragoza G\u00e1lvez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., a 9 de agosto de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Blair Fabris. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Fomento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvarez Restrepo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LEY 26 DE 1968 \u00a0 (AGOSTO 9 \u00a0 DE 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-3561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1968"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}