{"id":3570,"date":"2023-11-10T17:44:54","date_gmt":"2023-11-10T17:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-35-de-1968\/"},"modified":"2023-11-10T17:44:54","modified_gmt":"2023-11-10T17:44:54","slug":"ley-35-de-1968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-35-de-1968\/","title":{"rendered":"LEY 35 DE 1968"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 35 DE 1968 \u00a0<\/p>\n<p>(NOVIEMBRE 15 \u00a0 de ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre Presupuesto de rentas e Ingresos y Ley de \u00a0 \u00a0Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de \u00a0 \u00a01969. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00edjanse los c\u00f3mputos del Presupuesto de Rentas e \u00a0 \u00a0Ingresos del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 \u00a0 \u00a0de diciembre de 1969, en la cantidad de once mil trescientos sesenta y un \u00a0 \u00a0millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta pesos ($ \u00a0 \u00a011.361.967.480), moneda legal, seg\u00fan los pormenores siguientes y descompuestos \u00a0 \u00a0por numerales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE GASTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Apropiase para atender los gastos del gobierno \u00a0 \u00a0Nacional, durante la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de \u00a0 \u00a01969, una suma igual a la del c\u00e1lculo de las rentas e ingresos del Tesoro de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, determinado en el art\u00edculo anterior, por valor de once mil trescientos \u00a0 \u00a0sesenta y un millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta \u00a0 \u00a0pesos ($ 11.361.967.480) moneda legal, distribuida entre las distintas Ramas \u00a0 \u00a0del Poder P\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las rentas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0No podr\u00e1 otorgarse concesiones o rebajas especiales, ni \u00a0 \u00a0ampliarse los plazos para cumplir inversiones forzosas que afecten el producto \u00a0 \u00a0de cualquier renta o ingreso aforado en el Presupuesto, aun cuando exista \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n para hacerlo. Quien las conceda ser\u00e1 responsable por tales valores \u00a0 \u00a0ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0 Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los \u00a0 \u00a0establecimientos p\u00fablicos descentralizados, de conformidad con lo establecido \u00a0 \u00a0en la \u00a0 \u00a0 Ley 151 de 1959, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0consignadas por dichas entidades en la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica dentro \u00a0 \u00a0de los tres primeros meses de la vigencia fiscal de 1969 e ingresar\u00e1n a fondos \u00a0 \u00a0comunes. Las respectivas contribuciones ser\u00e1n determinadas, de com\u00fan acuerdo, \u00a0 \u00a0por el Contralor General de la Rep\u00fablica y el Director General del Presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta tasa no gravar\u00e1 las inversiones ni las \u00a0 \u00a0transferencias internas de los establecimientos p\u00fablicos descentralizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0 La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0certificar como disponibilidad presupuestal el mayor producto de ninguna tasa \u00a0 \u00a0en un ejercicio anterior, para adicionar el Presupuesto en curso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0 El valor de las rentas que se ordenen devolver y que \u00a0 \u00a0correspondan a vigencias fiscales cuyos saldos se encuentren diferidos en el \u00a0 \u00a0balance de la hacienda, se contabilizar\u00e1 directamente con cargo a dicho activo \u00a0 \u00a0diferido, sin que tal operaci\u00f3n afecte las cuentas del Tesoro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reservas del Balance del tesoro. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antes de liquidar el ejercicio fiscal de 1968, el \u00a0 \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica proceder\u00e1 de oficio a cancelar todo saldo \u00a0 \u00a0disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n o de Dep\u00f3sito a favor de \u00e9sta o existentes en los Fondos Rotatorios, \u00a0 \u00a0cuando no corresponda a pasivos o a obligaciones adquiridas y perfeccionadas \u00a0 \u00a0legalmente antes del 31 de diciembre de dicho a\u00f1o, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0cancelaciones que deba efectuar, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0108 del \u00a0 \u00a0 Decreto ley 1675 \u00a0 \u00a0de 1964. De esta actuaci\u00f3n dar\u00e1 aviso a los Ministerios y Departamentos \u00a0 \u00a0Administrativos correspondientes y a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Ministerios y Departamentos Administrativos est\u00e1n \u00a0 \u00a0en la obligaci\u00f3n de comprobar ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0las obligaciones y compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre \u00a0 \u00a01968, que deban ampararse, dentro de las limitaciones establecidas por el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 103 del \u00a0 \u00a0 Decreto ley 1675 \u00a0 \u00a0de 1964, con reservas de apropiaci\u00f3n en el balance del Tesoro, las cuales \u00a0 \u00a0deber\u00e1n solicitarse por conducto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General del Presupuesto. Sin el cumplimiento del requisito anterior, tales \u00a0 \u00a0reservas no podr\u00e1n constituirse. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0exigir\u00e1 la comprobaci\u00f3n de compromisos antes de ratificar los acuerdos de \u00a0 \u00a0gastos que deban cubrirse con cargo a las reservas del Balance del Tesoro. El \u00a0 \u00a0monto de las ratificaciones de tales acuerdos de gastos estar\u00e1 subordinado a \u00a0 \u00a0las disponibilidades de Tesorer\u00eda, sin perjuicio del normal funcionamiento de \u00a0 \u00a0la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0 Las reservas espec\u00edficas cuyos suministros no se hubieren \u00a0 \u00a0efectuado durante el a\u00f1o de 1968, al cierre de la vigencia y, cuando fuere \u00a0 \u00a0necesario, el valor de los pedidos pendientes se imputar\u00e1 a las apropiaciones \u00a0 \u00a0para la vigencia de 1969. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a010. \u00a0 \u00a0 Las reservas especiales solo podr\u00e1n llevarse como \u00a0 \u00a0pasivos a cargo de la Naci\u00f3n en el Balance del Tesoro hasta por el monto de las \u00a0 \u00a0obras ejecutadas o de los servicios prestados, en 31 de diciembre de 1968. Cualquier \u00a0 \u00a0valor ser\u00e1 cancelado de oficio por la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n General del Presupuesto podr\u00e1, en casos \u00a0 \u00a0especiales, solicitar de la Contralor\u00eda que no cancele algunas de las reservas \u00a0 \u00a0de que tratan este art\u00edculo y el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a011. \u00a0 \u00a0 En el Balance del Tesoro no podr\u00e1 constituirse \u00a0 \u00a0reservas para amparar contratos que no est\u00e9n perfeccionados legalmente y \u00a0 \u00a0aprobados por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto antes del 31 de diciembre. \u00a0 \u00a0Los contratos en tramitaci\u00f3n en dicha fecha, pero no perfeccionados, se \u00a0 \u00a0imputar\u00e1n al Presupuesto de la siguiente vigencia, siempre y cuando que el \u00a0 \u00a0objeto del contrato se cumpla en dicho per\u00edodo, aunque en ning\u00fan caso para \u00a0 \u00a0amparar obligaciones de otras vigencias o contra\u00eddas por fuera del Presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0los gastos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a012. \u00a0 \u00a0 Por decretos separados, que solo requerir\u00e1n la firma \u00a0 \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y la previa revisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto, el Gobierno Nacional distribuir\u00e1 las \u00a0 \u00a0partidas que as\u00ed lo requieran en que no hayan sido distribuidas por el \u00a0 \u00a0Congreso, incluidas en las distintas secciones del Presupuesto de Gastos, tanto \u00a0 \u00a0de Funcionamiento como de Inversi\u00f3n, teniendo en cuenta las solicitudes de los \u00a0 \u00a0respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y con sujeci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0disposiciones normativas del manejo del Presupuesto. Los Ministerios y \u00a0 \u00a0Departamentos Administrativos enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0antes del 31 de enero de 1969, una relaci\u00f3n de las apropiaciones que deban ser \u00a0 \u00a0distribuidas. En caso de duda, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por \u00a0 \u00a0conducto de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, determinar\u00e1 si una \u00a0 \u00a0apropiaci\u00f3n est\u00e1 o no sujeta a este mandato. Las apropiaciones que deban \u00a0 \u00a0distribuirse solo podr\u00e1n afectarse con giros y reservas despu\u00e9s de dictado el \u00a0 \u00a0respectivo decreto. Todo decreto de distribuci\u00f3n de partidas presupuestales \u00a0 \u00a0deber\u00e1 ser originario del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica exigir\u00e1 el \u00a0 \u00a0cumplimiento previo de lo ordenado en este art\u00edculo, antes de refrendar giros o \u00a0 \u00a0constituir reservas con cargo a las apropiaciones afectas a dicha norma. En \u00a0 \u00a0caso de duda sobre alguna partida consultar\u00e1 el criterio del Ministerio de \u00a0 \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, expresado por conducto de la Direcci\u00f3n General del \u00a0 \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a013. \u00a0 \u00a0 En la distribuci\u00f3n de las partidas que propongan los \u00a0 \u00a0Ministerios y Departamentos Administrativos destinadas a atender al pago de \u00a0 \u00a0sueldos, el valor mensual de la n\u00f3mina que se\u00f1ale no podr\u00e1 exceder de la \u00a0 \u00a0duod\u00e9cima parte del monto de la respectiva apropiaci\u00f3n, a menos que \u00e9ste se \u00a0 \u00a0haya apropiado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia \u00a0 \u00a0fiscal y que dicha condici\u00f3n est\u00e9 expresamente establecida en la apropiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0correspondiente o en la disposici\u00f3n leal que autoriz\u00f3 el gasto. Igual criterio \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1 en a distribuci\u00f3n de las partidas destinadas a atender gastos \u00a0 \u00a0ordinarios y peri\u00f3dicos que deban cubrirse mensualmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a014. \u00a0 \u00a0 Las partidas para sueldos del personal docente de \u00a0 \u00a0los distintos establecimientos de educaci\u00f3n nacional, que se encuentran \u00a0 \u00a0determinadas en ordinales de art\u00edculos del Presupuesto de Funcionamiento, no \u00a0 \u00a0estar\u00e1n sujetas a distribuci\u00f3n por decreto. En consecuencia, su pago se \u00a0 \u00a0atender\u00e1 con base en las categor\u00edas del escalaf\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso \u00a0 \u00a0excedan de las duod\u00e9cimas partes de la respectiva apropiaci\u00f3n. La distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tales partidas la har\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n por medio de resoluciones \u00a0 \u00a0que requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a015. \u00a0 \u00a0 Con las partidas especiales, votadas por este \u00a0 \u00a0presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales, no \u00a0 \u00a0podr\u00e1 pagarse ninguna clase de prima o bonificaciones sobre sueldos b\u00e1sicos que \u00a0 \u00a0fijen las leyes con excepci\u00f3n de las primas o bonificaciones reconocidas por ley \u00a0 \u00a0a los miembros y al personal civil de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda. La \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica har\u00e1 cumplir estrictamente esta \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a016. \u00a0 \u00a0 Las primas y diferencias de cambio sobre giros al \u00a0 \u00a0exterior se cubrir\u00e1n por los distintos Ministerios y Departamentos \u00a0 \u00a0Administrativos con cargo a las apropiaciones del respectivo servicio, cuando \u00a0 \u00a0tales primas y diferencias de cambio deban ser pagadas por el Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a017. \u00a0 \u00a0 La Prima de Navidad autorizada a favor de los \u00a0 \u00a0trabajadores en obras nacionales, cuyos salarios o asignaciones se atienden con \u00a0 \u00a0partidas especiales de la ley de apropiaciones para gastos de los programas de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, se \u00a0 \u00a0pagar\u00e1 con cargo a la apropiaci\u00f3n correspondiente en los casos que hubiere \u00a0 \u00a0lugar a ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a018. \u00a0 \u00a0 Solamente para apropiaciones de &#8220;Servicios \u00a0 \u00a0Personales&#8221;, &#8220;Servicios P\u00fablicos&#8221; y auxilios de fomento regional \u00a0 \u00a0incorporados por el Congreso, se podr\u00e1n girar relaciones de autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0permanentes, las cuales se presentar\u00e1n a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0por conducto de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto. En casos especiales, esta \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n podr\u00e1 autorizar que se giren relaciones de autorizaci\u00f3n permanentes \u00a0 \u00a0para otra clase de gastos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a019. \u00a0 \u00a0 \u00a0Las solicitudes de constituci\u00f3n de reservas \u00a0 \u00a0espec\u00edficas sobre apropiaciones del Presupuesto, que los Ministerios y \u00a0 \u00a0Departamentos Administrativos presenten en armon\u00eda con lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 105 del \u00a0 \u00a0 Decreto ley 1675 \u00a0 \u00a0de 1964, a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto para tramitar ante la \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, deber\u00e1n estar respaldadas con los \u00a0 \u00a0correspondientes pedidos debidamente valorizados por rubros por el Instituto \u00a0 \u00a0Nacional de Provisiones, dentro de los l\u00edmites de los programas de compra. En \u00a0 \u00a0consecuencia, tales reservas no ser\u00e1n constituidas en forma indiscriminada y \u00a0 \u00a0conjunta, sino en la medida y cuant\u00eda en que las necesidades del servicio lo \u00a0 \u00a0requieran. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de dar curso a \u00a0 \u00a0estas reservas cuando considere injustificable el gasto o cuando las \u00a0 \u00a0condiciones del Tesoro as\u00ed lo aconsejen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a020. \u00a0 \u00a0 De conformidad con el art\u00edculo 14 de la \u00a0 \u00a0 Ley 35 de 1944, toda \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en \u00a0 \u00a0cualquier forma modifique la n\u00f3mina nacional o autorice nuevos gastos, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0funcionario que se abstendr\u00e1 de hacerlo, cuando con ello se produzca \u00a0 \u00a0desequilibrio en la apropiaci\u00f3n respectiva o cuando se creen cargos paralelos o \u00a0 \u00a0funciones similares a las que corresponden a las dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General del Presupuesto, en los distintos Despachos de la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a021. \u00a0 \u00a0 En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 109 del \u00a0 \u00a0Decreto ley 1675 \u00a0 \u00a0de 1964, los establecimientos p\u00fablicos nacionales no podr\u00e1n aumentar las \u00a0 \u00a0asignaciones a sus empleados, crear nuevas plazas, ni autorizar vi\u00e1ticos y \u00a0 \u00a0gastos de viaje, sin previa autorizaci\u00f3n del Gobierno, expresada por conducto \u00a0 \u00a0de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto. Los auditores de la Contralor\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Rep\u00fablica, en los referidos establecimientos, se abstendr\u00e1n de \u00a0 \u00a0refrendar el pago de las asignaciones cuando se haga contraviniendo lo aqu\u00ed \u00a0 \u00a0dispuesto. Los pagos irregulares que se hagan se dejar\u00e1n a cargo de los \u00a0 \u00a0respectivos cuentadantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a022. \u00a0 \u00a0 Prorr\u00f3gase durante el a\u00f1o de 1969 la vigencia del \u00a0 \u00a0 Decreto 406 de 1959 \u00a0 \u00a0y de los que lo complementan o adicionan sobre austeridad en los gastos \u00a0 \u00a0p\u00fablicos. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto, con la intervenci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 disponer que se redistribuyan entre \u00a0 \u00a0los Ministerios y Departamentos Administrativos, los \u00fatiles, materiales y \u00a0 \u00a0elementos sobrantes en unos y faltantes en otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a023. \u00a0 \u00a0 En armon\u00eda y desarrollo de lo previsto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 128 del \u00a0 \u00a0 Decreto ley 1675 \u00a0 \u00a0de 1964, los contratos de cualquier clase y los pedidos de art\u00edculos y \u00a0 \u00a0elementos que se hagan al Exterior o dentro del pa\u00eds, inclusive los de los \u00a0 \u00a0Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, de todas \u00a0 \u00a0las dependencias nacionales a excepci\u00f3n de las adquisiciones menores de diez \u00a0 \u00a0mil pesos ($ 10.000.00), que haga directamente el Departamento Administrativo \u00a0 \u00a0de Servicios Generales, requerir\u00e1n para su validez la aprobaci\u00f3n del Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto para efectos de \u00a0 \u00a0orden presupuestal y conveniencia financiera. Ni la Contralor\u00eda General, ni sus \u00a0 \u00a0Auditores podr\u00e1n refrendar giros a favor de los Fondos Rotatorios por ning\u00fan \u00a0 \u00a0concepto ni ofrecer sus cuentas, mientras no comprueben que han sometido sus \u00a0 \u00a0contratos y pedidos a la aprobaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo. Los Pagadores \u00a0 \u00a0ser\u00e1n responsables de los desembolsos que hagan sin el lleno de esta \u00a0 \u00a0formalidad. Las compras que haga el Ministerio de Obras P\u00fablicas fuera de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, estar\u00e1n subordinadas a la reglamentaci\u00f3n especial existente sobre la \u00a0 \u00a0materia, sin sujeci\u00f3n al requisito anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a024. \u00a0 \u00a0 Los aportes y auxilios de la Naci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 \u00a0girarse a los funcionarios de manejo, debidamente afianzados de las entidades \u00a0 \u00a0encargadas directamente de invertirlos, los cuales ser\u00e1n responsables de su \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a025. \u00a0 \u00a0 Con las apropiaciones destinadas a auxilios de \u00a0 \u00a0funcionamiento para planteles de educaci\u00f3n, podr\u00e1n hacerse los gastos de \u00a0 \u00a0dotaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los mismos. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto podr\u00e1 \u00a0 \u00a0autorizar, cuando lo juzgue conveniente, que con determinadas partidas de \u00a0 \u00a0funcionamiento se hagan los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a026. \u00a0 \u00a0 La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se abstendr\u00e1 \u00a0 \u00a0de visar los giros correspondientes a partidas de auxilios a establecimientos \u00a0 \u00a0privados de educaci\u00f3n, mientras no comprueben: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0 \u00a0las matr\u00edculas, pensiones de estudio y tarifas de transporte que cobran a sus \u00a0 \u00a0alumnos han sido aprobadas por la respectiva Junta Seccional Reguladora de \u00a0 \u00a0matr\u00edculas y Pensiones; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0 \u00a0tienen el n\u00famero de estudiantes becados que les corresponde de acuerdo con la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n establecida por resoluci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0reglamentaria de este art\u00edculo, cuando las pensiones sean mayores de cincuenta \u00a0 \u00a0pesos ($ 50.00), para el externado y de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) para \u00a0 \u00a0el internado en cualquiera de los cursos y que para la adjudicaci\u00f3n de estas \u00a0 \u00a0becas est\u00e1n cumpliendo con las disposiciones del \u00a0 \u00a0 Decreto 1070 de 1967; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0 \u00a0est\u00e1n cumpliendo con las disposiciones legales que regulan el costo de la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n en el pa\u00eds, y en especial con las del art\u00edculo 15 del \u00a0 \u00a0 Decreto 156 de 1967. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a027. \u00a0 \u00a0 \u00a0Queda absolutamente prohibido, en todas las ramas de \u00a0 \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica, dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar \u00a0 \u00a0obligaciones contra\u00eddas por fuera del Presupuesto o por sobre el valor de las \u00a0 \u00a0apropiaciones y girar relaciones de autorizaci\u00f3n sin situaci\u00f3n de fondos con el \u00a0 \u00a0mismo objeto. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se abstendr\u00e1 de aceptar \u00a0 \u00a0tales reconocimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a028. \u00a0 \u00a0 La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica solicitar\u00e1 la \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n o retiro definitivo seg\u00fan la gravedad del caso, del funcionario a \u00a0 \u00a0quien se compruebe haber autorizado que se destine una apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0 \u00a0a fines distintos a los contemplados en ella o a gastos similares de otra \u00a0 \u00a0dependencia. Igual sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 a quienes autoricen adquirir con cargo a \u00a0 \u00a0la partida para gastos varios e imprevistos, materiales, elementos o servicios \u00a0 \u00a0no requeridos para la marcha de la Administraci\u00f3n ni autorizados por la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a029. \u00a0 \u00a0 Parta los efectos de la ejecuci\u00f3n presupuestal y de \u00a0 \u00a0los c\u00f3mputos para los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos, as\u00ed como para \u00a0 \u00a0las traslaciones de apropiaciones, el presupuesto ordinario del Ministerio de \u00a0 \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el de la Deuda P\u00fablica Nacional a cargo del mismo \u00a0 \u00a0Ministerio, y el presupuesto del Ministerio de Justicia y de la Rama \u00a0 \u00a0Jurisdiccional ser\u00e1n considerados como una sola unidad, respectivamente. No \u00a0 \u00a0obstante lo anterior, cuando el servicio de la Deuda P\u00fablica lo requiera, el \u00a0 \u00a0Acuerdo Mensual de Gastos correspondiente a dicha Deuda podr\u00e1 expedirse sin \u00a0 \u00a0limitaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a030. \u00a0 \u00a0 La Direcci\u00f3n General del Presupuesto, por conducto \u00a0 \u00a0de la Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n del Presupuesto, con base en una proyecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las posibles disponibilidades de Tesorer\u00eda, durante el a\u00f1o, elaborar\u00e1n un \u00a0 \u00a0programa de los montos m\u00e1ximos y m\u00ednimos a que dentro de las duod\u00e9cimas globales, \u00a0 \u00a0deben sujetar los Ministerios y Departamentos Administrativos sus peticiones de \u00a0 \u00a0partidas para incluir en los Acuerdos Mensuales de Ordenaci\u00f3n de Gastos, siendo \u00a0 \u00a0entendido que si las circunstancias fiscales del tesoro y las econ\u00f3micas del \u00a0 \u00a0pa\u00eds as\u00ed lo exigieren, este programa podr\u00e1 ser reajustado en el curso de la \u00a0 \u00a0vigencia, todo con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 70, 71, 72, 73 y 74 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 Decreto ley 1675 \u00a0 \u00a0de 1964. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a031. \u00a0 \u00a0 Con base en las cantidades asignadas en el programa de \u00a0 \u00a0que trata el art\u00edculo anterior, los Ministerios y Departamentos Administrativos \u00a0 \u00a0har\u00e1n sus solicitudes de partidas para incluir en los Acuerdos de compromisos \u00a0 \u00a0que puedan tomarse a cargo del Estado y en los Acuerdos Mensuales de Ordenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Gastos. Las solicitudes de estos \u00faltimos ser\u00e1n devueltas a la oficina de \u00a0 \u00a0origen, cuando no se ajusten a las normas prescritas en el \u00a0 \u00a0 Decreto ley 1675 \u00a0 \u00a0de 1964. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a032. \u00a0 \u00a0 Los Acuerdos Mensuales de Ordenaci\u00f3n de Gastos s\u00f3lo \u00a0 \u00a0podr\u00e1n ser adicionados, mediante solicitudes formuladas del 10 al 15 de cada \u00a0 \u00a0mes, en caso de excepcional urgencia, ampliamente comprobadas para atender a la \u00a0 \u00a0buena marcha de los servicios. Las adiciones que no se ajusten a necesidades de \u00a0 \u00a0esta naturaleza calificadas por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0tramitarse. Igual norma y dentro del mismo t\u00e9rmino rige para los traslados de \u00a0 \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y definici\u00f3n de los gastos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a033. \u00a0 \u00a0 Para los efectos de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto, \u00a0 \u00a0las apropiaciones liquidadas para el per\u00edodo fiscal de 1969 se clasificar\u00e1n en \u00a0 \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I-Servicios \u00a0 \u00a0personales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dietas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sueldos del personal de n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sueldos del personal supernumerario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remuneraci\u00f3n por servicios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Honorarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jornales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prima de Navidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0Otras primas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0Subsidio familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0Indemnizaci\u00f3n por vacaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Subsidio de transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II-Gastos \u00a0 \u00a0Generales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mantenimiento \u00a0 \u00a0y aseguros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Compra \u00a0 \u00a0de equipo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Vi\u00e1ticos \u00a0 \u00a0y gastos de viaje. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Servicios \u00a0 \u00a0de comunicaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Servicios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0Materiales \u00a0 \u00a0y suministros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0Impresos \u00a0 \u00a0y publicaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0Arrendamientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0Sostenimiento \u00a0 \u00a0de semovientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Gastos \u00a0 \u00a0varios e imprevistos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III-Transferencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0Pagos \u00a0 \u00a0de previsi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0Pensiones; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cajas \u00a0 \u00a0de Previsi\u00f3n y Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0Pagos \u00a0 \u00a0a otras entidades del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Empresas \u00a0 \u00a0y establecimientos p\u00fablicos descentralizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0Pagos \u00a0 \u00a0a particulares y organismos privados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0Pagos \u00a0 \u00a0a organismos internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV-Deuda \u00a0 \u00a0P\u00fablica Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I-Servicios \u00a0 \u00a0personales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por el personal de \u00a0 \u00a0n\u00f3mina, supernumerario, t\u00e9cnico y a jornal, bien sea que predomine en ellos la \u00a0 \u00a0actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen \u00a0 \u00a0en los siguientes rubros o concepto que indican la capacidad de cada \u00a0 \u00a0apropiaci\u00f3n para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir \u00a0 \u00a0\u00fanicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1969. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Dietas. \u00a0 \u00a0 Comprende la remuneraci\u00f3n legal diaria de los \u00a0 \u00a0Senadores y Representantes durante los per\u00edodos de sesiones ordinarias o \u00a0 \u00a0extraordinarias del Congreso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Sueldos del personal de n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Comprende el pago de las \u00a0 \u00a0asignaciones legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios y \u00a0 \u00a0empleados p\u00fablicos que figuren en la n\u00f3mina, la prestaci\u00f3n de sus servicios \u00a0 \u00a0personales. Para el personal militar en servicio activo, comprende, adem\u00e1s, el \u00a0 \u00a0pago de primas, bonificaciones y gastos de representaci\u00f3n que legalmente hagan \u00a0 \u00a0parte del salario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos \u00a0 \u00a0de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Comprende el pago del \u00a0 \u00a0reconocimiento hecho por la ley como compensaci\u00f3n de los gastos que ocasiona el \u00a0 \u00a0desempe\u00f1o, en propiedad o interinamente, de un cargo de especial categor\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Sueldos del personal supernumerario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Comprende \u00a0 \u00a0la remuneraci\u00f3n de personal accidental que la ley autorice nombrar por \u00a0 \u00a0necesidades del servicio y que, por su car\u00e1cter transitorio, no figura en \u00a0 \u00a0n\u00f3mina. Los nombramientos se har\u00e1n por medio de resoluciones motivadas en que \u00a0 \u00a0conste el t\u00e9rmino de los servicios y la apropiaci\u00f3n que ampara el pago. Estas \u00a0 \u00a0resoluciones requerir\u00e1n para su validez la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0del Presupuesto, la cual se abstendr\u00e1 de hacerlo cuando no se justifique el \u00a0 \u00a0gasto y, especialmente, cuando en la parte motiva no se cite la disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0legal que autorice el gasto. El pago de estos servicios se har\u00e1 mediante \u00a0 \u00a0cuentas de cobro o n\u00f3minas, en las cuales se har\u00e1 de manera expresa, el n\u00famero \u00a0 \u00a0y la fecha de la resoluci\u00f3n de nombramiento, y las dem\u00e1s circunstancias, \u00a0 \u00a0requisitos y firmas requeridos para legalizar la erogaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Remuneraci\u00f3n por servicios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Comprende \u00a0 \u00a0le pago pactado en contratos por servicios personales prestados por expertos \u00a0 \u00a0nacionales o extranjeros, de idoneidad reconocida en las ramas de la ciencia, \u00a0 \u00a0el arte o la t\u00e9cnica, y cuyas labores por su extraordinaria especialidad, no \u00a0 \u00a0pueden ser desarrolladas por empleados de n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0Honorarios. Comprende el pago de los estipendios autorizados \u00a0 \u00a0por la ley para retribuir los servicios personales de consejeros, asesores, \u00a0 \u00a0miembros de juntas profesionales y tribunales de arbitramento, siempre y cuando \u00a0 \u00a0no est\u00e9n comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al \u00a0 \u00a0personal de n\u00f3mina y que quien las desempe\u00f1e no sea funcionario p\u00fablico, salvo \u00a0 \u00a0las excepciones legales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0Jornales. Comprende las remuneraci\u00f3n o salarios de los \u00a0 \u00a0obreros por concepto de trabajos manuales que requieran las diferentes \u00a0 \u00a0actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina \u00a0 \u00a0con cargo a este rubro, y quien lo haga ser\u00e1 responsable por tales desembolsos, \u00a0 \u00a0ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prima de Navidad. \u00a0 \u00a0 Comprende el pago de la prestaci\u00f3n social reconocida \u00a0 \u00a0por la ley a favor de los empleados y trabajadores oficiales como retribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0especial por los servicios personales prestados durante cada a\u00f1o o fracci\u00f3n de \u00a0 \u00a0\u00e9l. El pago de la Prima de Navidad se har\u00e1 en el mes de diciembre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prima de alimentaci\u00f3n, lavado y peluquer\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Comprende el pago de las primas que por tales \u00a0 \u00a0conceptos legalmente se reconocen a favor del personal de las Fuerzas Armadas y \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda, inclusive al personal civil de cualquier dependencia a la cual la ley \u00a0 \u00a0concede esta prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otras primas. \u00a0 \u00a0 Comprende el pago de las primas de alojamiento, \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n, antig\u00fcedad, actividad, clima, instalaci\u00f3n y traslado, reconocidas \u00a0 \u00a0legalmente al personal de las Fuerzas de Polic\u00eda, Aduanas, Prisiones y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0entidades cuyos servidores tengan derecho a ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Subsidio familiar. \u00a0 \u00a0 Comprende le pago del reconocimiento legalmente hecho \u00a0 \u00a0al personal de las Fuerzas de Polic\u00eda y de otras entidades sobre la base \u00a0 \u00a0cuantitativa de la composici\u00f3n de la familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Indemnizaci\u00f3n por vacaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0Comprende el pago de las indemnizaciones en efectivo, \u00a0 \u00a0por concepto de las vacaciones que se adeuden al personal cesante, o a las que \u00a0 \u00a0tengan derecho los empleados de manejo, o los de una actividad t\u00e9cnica de tal \u00a0 \u00a0naturaleza, que no puedan disfrutarlas en tiempo sin ocasionar graves perjuicios \u00a0 \u00a0a la Administraci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0 \u00a0 Ley 72 de 1931. Estos \u00a0 \u00a0pagos se har\u00e1n mediante resoluciones de reconocimiento, debidamente motivadas, \u00a0 \u00a0cuando se trate de personal t\u00e9cnico, que suscribir\u00e1n los Ministros y Jefes de \u00a0 \u00a0Departamento respectivos, y para su validez, requerir\u00e1n la refrendaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General del Presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Subsidio del Transporte. \u00a0 \u00a0 Comprende el pago de este reconocimiento a los \u00a0 \u00a0empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a \u00e9l, de conformidad con \u00a0 \u00a0las disposiciones de las Leyes \u00a0 \u00a0 15 de 1959 y \u00a0 \u00a0 1 de 1963 y el \u00a0 \u00a0 Decreto \u00a0 \u00a0237 de este \u00faltimo a\u00f1o, y el Decreto n\u00famero 1072 de 1967 que fij\u00f3 en $ \u00a0 \u00a040.00 mensuales el subsidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II-gastos generales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por gastos generales los causados por concepto \u00a0 \u00a0de la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o \u00a0 \u00a0conceptos, que indican la capacidad de cada apropiaci\u00f3n para sufragar los giros \u00a0 \u00a0que la afecten, con el objeto de cubrir \u00fanicamente los gastos de la vigencia \u00a0 \u00a0fiscal de 1969. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantenimiento y aseguros. \u00a0 \u00a0 Este rubro comprende las siguientes clases de gastos: \u00a0 \u00a0Conservaci\u00f3n y repuestos de los equipos mec\u00e1nico y mobiliario; reparaciones \u00a0 \u00a0menores y adaptaci\u00f3n de locales al servicio de los diferentes organismos \u00a0 \u00a0p\u00fablicos; reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y repuestos de los veh\u00edculos al servicio de \u00a0 \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica; conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la red de \u00a0 \u00a0radiocomunicaciones, faros y boyas, y aseguros de muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Compra de equipo. \u00a0 \u00a0 Comprende las siguientes clases de gastos: muebles, \u00a0 \u00a0enseres y equipo mec\u00e1nico de oficina, maquinaria y herramientas para talleres, \u00a0 \u00a0equipo para las dependencias nacionales, veh\u00edculos, armamentos, material de \u00a0 \u00a0guerra, semovientes, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares y \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda y otros cuerpos como, por ejemplo, los Guardianes de C\u00e1rceles y los \u00a0 \u00a0Resguardos de Aduanas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vi\u00e1ticos y gastos de viaje. \u00a0 \u00a0 Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados \u00a0 \u00a0para cubrir al personal de los diferentes Ministerios y Departamentos \u00a0 \u00a0Administrativos, los vi\u00e1ticos y gastos de transporte, cuando salga en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0oficial fuera del lugar de su residencia, en raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicios de comunicaciones. \u00a0 \u00a0 En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a \u00a0 \u00a0portes a\u00e9reos y terrestres, conducci\u00f3n y traslado de presos de remisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0empaques, acarreos, aseguros y transporte de elementos; radiocomunicaciones, \u00a0 \u00a0llamadas telef\u00f3nicas a larga distancia, servicios postales, alquiler de l\u00edneas \u00a0 \u00a0y dem\u00e1s gastos menores inherentes a estos servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0 En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a \u00a0 \u00a0los siguientes servicios: alumbrado y fuerza el\u00e9ctrica, acueducto, servicio \u00a0 \u00a0telef\u00f3nico local, aseo y desinfecci\u00f3n; traslado y dem\u00e1s gastos de sostenimiento \u00a0 \u00a0y reparaci\u00f3n de los mismos servicios. Los servicios no pagados en el mes de \u00a0 \u00a0diciembre se reservar\u00e1n en el Balance del Tesoro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Materiales y suministros. \u00a0 \u00a0 Comprende los siguientes gastos: \u00fatiles de escritorio, \u00a0 \u00a0formularios, libros de contabilidad, control, estad\u00edstica y otros usos; pastas \u00a0 \u00a0e \u00edndices para los mismos, encuadernaci\u00f3n y empaste, confecci\u00f3n de registros de \u00a0 \u00a0marcas, t\u00edtulos de patentes de invenci\u00f3n y placas; blusas de trabajo para empleados; \u00a0 \u00a0overoles para obreros y uniformes para conserjes, ch\u00f3feres, porteros y \u00a0 \u00a0carteros; combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0gastos similares inherentes al servicio de los veh\u00edculos; material de ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno y \u00a0 \u00a0de las campa\u00f1as educativas que \u00e9ste adelante. Asimismo, las dependencias \u00a0 \u00a0legalmente autorizadas para hacerlo, podr\u00e1n afectar este rubro con la compra de \u00a0 \u00a0drogas, elementos de curaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de enfermedades, gastos de \u00a0 \u00a0laboratorio, servicios m\u00e9dicos y hospitalarios de las Fuerzas Armadas, y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0materiales necesarios para la salud p\u00fablica, y elementos para campa\u00f1as \u00a0 \u00a0agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se afectar\u00e1 este rubro por la compra de \u00a0 \u00a0pel\u00edcula virgen y material fotogr\u00e1fico para cedulaci\u00f3n. Los Ministerios de \u00a0 \u00a0Defensa y Obras P\u00fablicas, y Justicia en el Ramo de Prisiones, y la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, podr\u00e1n afectar este rubro para el pago de gastos funerarios y de \u00a0 \u00a0culto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impresos y publicaciones. \u00a0 \u00a0 Comprende los gastos en compra de libros de consulta, \u00a0 \u00a0suscripciones a peri\u00f3dicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, \u00a0 \u00a0publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y dem\u00e1s gastos \u00a0 \u00a0similares inherentes a estos mismos servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Arrendamientos. \u00a0 \u00a0 Comprende los gastos ocasionados por el pago de \u00a0 \u00a0c\u00e1nones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupados \u00a0 \u00a0por los Ministerios y Departamentos Administrativos; de m\u00e1quinas, equipos \u00a0 \u00a0especializados y semovientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sostenimiento de semovientes. \u00a0 \u00a0 Comprende las siguientes clases de gastos: \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n, sanidad, herraje y atalaje de ganados, mantenimiento y \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n de criaderos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gastos varios e imprevistos. \u00a0 \u00a0 \u00a0Comprende los gastos no incluidos espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se \u00a0 \u00a0presenten durante la vigencia fiscal con el car\u00e1cter de imprevistos, \u00a0 \u00a0accidentales o fortuitos, cuya erogaci\u00f3n sea imprescindible e inaplazable para \u00a0 \u00a0la buena marcha de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. No podr\u00e1 cargarse a Gastos Varios \u00a0 \u00a0e Imprevistos ninguna erogaci\u00f3n que corresponda a alguno de los conceptos ya \u00a0 \u00a0definidos, por el solo hecho de que el programa carezca de partida, o la \u00a0 \u00a0apropiaci\u00f3n sea insuficiente, en cuyo caso deber\u00e1 solicitarse el cr\u00e9dito o el traslado \u00a0 \u00a0correspondiente. Tampoco podr\u00e1 pagarse por este rubro gasto de vigencias \u00a0 \u00a0expiradas, indemnizaci\u00f3n por vacaciones ni erogaciones peri\u00f3dicas y regulares, \u00a0 \u00a0ni gastos suntuarios, no autorizados por la ley. La afectaci\u00f3n de la partida \u00a0 \u00a0para gastos varios e imprevistos requerir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, que suscribir\u00e1 \u00a0 \u00a0el correspondiente Ministro o Jefe de Departamento Administrativo por medio de \u00a0 \u00a0la cual se reconozca el gasto y ordene el pago. Tales resoluciones requerir\u00e1n \u00a0 \u00a0para su validez la refrendaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General del \u00a0 \u00a0Presupuesto. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica y las Auditorias correspondientes se abstendr\u00e1n de refrendar los \u00a0 \u00a0giros que no se ajusten a la norma establecida y dejar\u00e1n a cargo de los \u00a0 \u00a0cuentadantes los pagos que se hagan contraviniendo lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III-Transferencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por Gastos de Transferencias las \u00a0 \u00a0erogaciones que haga el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de las diferentes entidades \u00a0 \u00a0sin recibir una contraprestaci\u00f3n en servicios personales o en bienes de \u00a0 \u00a0servicio. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que \u00a0 \u00a0indican la capacidad de cada apropiaci\u00f3n para amparar los giros que la afecten, \u00a0 \u00a0a fin de cubrir gastos de la vigencia fiscal de 1969 y anteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagos de Previsi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Comprende los gastos en pensiones y aportes a cuotas \u00a0 \u00a0patronales del Estado en Institutos de Previsi\u00f3n Social y se subdivide: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0 Comprende le pago de las pensiones legalmente \u00a0 \u00a0reconocidas a ex-funcionarios del Estado; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0Cajas de \u00a0 \u00a0Previsi\u00f3n y Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Comprende \u00a0 \u00a0las cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Previsi\u00f3n y \u00a0 \u00a0Seguros Sociales a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley, \u00a0 \u00a0en cuanto se refiere a prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pagos a otras entidades del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Este rubro comprende los siguientes gastos: \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0A favor de Departamentos, \u00a0 \u00a0Distritos, Municipios y Territorios Nacionales, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0A favor de empresas y \u00a0 \u00a0establecimientos p\u00fablicos descentralizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este rubro se incluir\u00e1 el pago de cuotas, auxilios, \u00a0 \u00a0participaciones, subsidios e indemnizaciones concedidos con el car\u00e1cter de \u00a0 \u00a0ayuda financiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagos a particulares y organismos privados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Comprende el pago de las cuotas, auxilios, \u00a0 \u00a0participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones concedidos por la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0a particulares y organismos privados con el car\u00e1cter de ayuda financiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagos a organismos internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Este rubro comprende los gastos en aportes y cuotas a \u00a0 \u00a0organismos internacionales de conformidad con las disposiciones legales \u00a0 \u00a0pertinentes y los convenios o tratados a que se haya obligado la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s de las apropiaciones definidas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0anterior, tambi\u00e9n se afectar\u00e1n aquellas especiales que aparecen liquidadas en \u00a0 \u00a0el Presupuesto para los fines espec\u00edficos en ella indicados y solamente para \u00a0 \u00a0tales fines. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Jefes de Divisi\u00f3n y Secci\u00f3n de Presupuesto de los \u00a0 \u00a0diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, dependientes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General del Presupuesto, de com\u00fan acuerdo con los respectivamente los gastos \u00a0 \u00a0generales dentro de los diferentes conceptos de cada rubro, a fin de que todos \u00a0 \u00a0los servicios sean atendidos oportuna y regularmente. La \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se abstendr\u00e1 de \u00a0 \u00a0refrendar giros cuando observe que un determinado gasto se hace con detrimento \u00a0 \u00a0de otros servicios, y dar\u00e1 cuenta de ello a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General del Presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a036. \u00a0 \u00a0 Toda resoluci\u00f3n que afecte las apropiaciones \u00a0 \u00a0presupuestales para efectos de cr\u00e9ditos y traslados de las mismas, o para \u00a0 \u00a0reconocimientos y pagos deber\u00e1 ser suscrita por el Ministro del ramo o el Jefe \u00a0 \u00a0del Departamento Administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a037. \u00a0 \u00a0 Con las apropiaciones para el per\u00edodo fiscal de 1969 \u00a0 \u00a0no podr\u00e1n pagarse gastos de vigencias expiradas, salvo el caso en que, previo \u00a0 \u00a0cumplimiento de las formalidades legales, se abran cr\u00e9ditos espec\u00edficos al \u00a0 \u00a0Presupuesto con dicho objeto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a038. \u00a0 \u00a0 Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 109 del \u00a0 \u00a0 Decreto ley 1675 \u00a0 \u00a0de 1964, para ejercer el control administrativo del presupuesto de los \u00a0 \u00a0establecimientos p\u00fablicos descentralizados, el Gobierno establezca las \u00a0 \u00a0dependencias necesarias o designe los funcionarios correspondientes, los gastos \u00a0 \u00a0por concepto de servicios personales y gastos generales, se cubrir\u00e1n con cargo \u00a0 \u00a0a las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y, en ninguna \u00a0 \u00a0forma, por cuenta de dichos establecimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 \u00a0varias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0 \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de com\u00fan \u00a0 \u00a0acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto, estudiar\u00e1 cada \u00a0 \u00a0uno de los saldos del Balance, tanto del Tesoro como de la Hacienda, a fin de \u00a0 \u00a0eliminar, antes del cierre del ejercicio de 1968 aquellos activos o pasivos que \u00a0 \u00a0no correspondan a saldos reales a favor o a cargo de la Naci\u00f3n. En caso de \u00a0 \u00a0deuda sobre alg\u00fan saldo, \u00e9ste se contabilizar\u00e1 en una cuenta de orden hasta que \u00a0 \u00a0se defina el caso o se aclare la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a041. \u00a0 \u00a0 El Gobierno Nacional durante la presente vigencia no \u00a0 \u00a0podr\u00e1 contracreditar ni trasladar las partidas correspondientes a auxilios o a \u00a0 \u00a0obras de fomento departamental, intendencial, comiso municipal, salvo en \u00a0 \u00a0los casos en que terminadas las obras respectivas quedaren sobrantes, Si en el \u00a0 \u00a0curso de la vigencia se presentaren las circunstancias previstas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a075 del \u00a0 \u00a0 Decreto ley 1675 \u00a0 \u00a0de 1964, la reducci\u00f3n o aplazamiento afectar\u00e1 en forma estrictamente \u00a0 \u00a0proporcional las apropiaciones presupuestales de gastos, con excepci\u00f3n de \u00a0 \u00a0aquellos a que se refiere el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a042. \u00a0 \u00a0 Los auxilios destinados a la construcci\u00f3n de locales \u00a0 \u00a0para toda clase de planteles educativos distintos de los incluidos en el plan \u00a0 \u00a0cuatrienal del Ministerio de Educaci\u00f3n, podr\u00e1n girarse a los Tesoreros \u00a0 \u00a0respectivos de los Municipios, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0 \u00a0legales, o a los Tesoreros Departamentales cuando as\u00ed se ordene en la \u00a0 \u00a0apropiaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a043. \u00a0 \u00a0 Los aportes o auxilios apropiados por el Congreso y \u00a0 \u00a0cuya inversi\u00f3n debe realizarse por medio de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 \u00a0descentralizados, tales como el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, Instituto de \u00a0 \u00a0Fomento Municipal, Instituto de Fomento El\u00e9ctrico, Fondo Nacional de Caminos \u00a0 \u00a0Vecinales, O.A.P.E.C, Fondo Vial Nacional, Empresa Nacional de Aer\u00f3dromos, \u00a0 \u00a0etc., deber\u00e1n ser invertidos por dichas entidades de conformidad con las \u00a0 \u00a0respectivas destinaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Si pasado un a\u00f1o, contado a partir de la entrega al \u00a0 \u00a0respectivo organismo de los aportes o auxilios, \u00e9ste no los hubiere invertido, \u00a0 \u00a0tales aportes o auxilios se girar\u00e1n a los Tesoreros Municipales del \u00a0 \u00a0correspondiente lugar, aun cuando la partida haga parte de un contrato \u00a0 \u00a0celebrado entre el Gobierno y la entidad que recibi\u00f3 los dineros. Esta \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n se hace extensiva a las partidas presupuestadas en vigencias \u00a0 \u00a0anteriores y entregadas a dichos organismos, cuyas obras no hayan sido \u00a0 \u00a0realizadas por \u00e9stos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 \u00a0 \u00a0 Cuando el respectivo establecimiento p\u00fablico \u00a0 \u00a0descentralizado, por cualquier circunstancia no hubiere recibido, en la \u00a0 \u00a0correspondiente vigencia, los aportes o auxilios apropiados, \u00e9stos se \u00a0 \u00a0reservar\u00e1n con la misma destinaci\u00f3n en el Balance del Tesoro, siempre y cuando \u00a0 \u00a0que sobre ellos exista compromiso en 31 de diciembre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a044. \u00a0 \u00a0 El Gobierno Nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del Presupuesto, podr\u00e1 agrupar los auxilios en los correspondientes programas \u00a0 \u00a0sin modificar, en lo m\u00e1s m\u00ednimo, ni la leyenda, ni la destinaci\u00f3n, ni la cuenta \u00a0 \u00a0de los mismos decretados por el Congreso. Con igual limitaci\u00f3n podr\u00e1 hacer las \u00a0 \u00a0modificaciones que requieran los diferentes programas para ajustarlos a los \u00a0 \u00a0decretos sobre reforma administrativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a045. \u00a0 \u00a0 \u00a0Queda facultada la \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto y los t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0cifras de la ley del mismo, mediante solicitudes motivadas de la Mesa Directiva \u00a0 \u00a0de la Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara de Representantes. Cuando el error sea de la \u00a0 \u00a0Ley de Presupuesto, el Gobierno queda facultado para aclararlo por medio de decreto, \u00a0 \u00a0a solicitud de la misma Mesa Directiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica exigir\u00e1 que los auxilios para sostenimiento de planteles de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se destinen exclusivamente de conformidad con los presupuestos presentados por \u00a0 \u00a0dichos establecimientos para su cobro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0 \u00a0 Los equipos y materiales de las dependencias del \u00a0 \u00a0Estado que se den de baja, podr\u00e1n ser entregados gratuitamente a los Municipios \u00a0 \u00a0y a los institutos t\u00e9cnicos y escuelas industriales, cuando \u00e9stos as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0 Si resultare d\u00e9ficit fiscal en la liquidaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0vigencia de 1968, el Gobierno propondr\u00e1 al Congreso la forma de financiarlo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0 \u00a0 \u00a0El pago de los profesores de las Escuelas de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0&#8220;General Santander&#8221; y &#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada&#8221; se har\u00e1 \u00a0 \u00a0con cargo al rubro de sueldos del personal de n\u00f3mina. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0 Las apropiaciones que figuren en el Presupuesto para \u00a0 \u00a0la vigencia fiscal de 1969, con destino a construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y \u00a0 \u00a0pavimentaci\u00f3n de carreteras, servir\u00e1n tambi\u00e9n para el estudio e interventor\u00eda \u00a0 \u00a0de las respectivas obras, en los casos en que no se haya apropiado partida \u00a0 \u00a0alguna para tales fines. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0 \u00a0La totalidad de las partidas asignadas por la presente \u00a0 \u00a0Ley a las Intendencias y Comisar\u00edas, incluyendo los auxilios votados en las \u00a0 \u00a0diferentes Ramas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, ser\u00e1n giradas directamente a los \u00a0 \u00a0Tesoreros Intendenciales y Comises, previo el lleno de los requisitos \u00a0 \u00a0exigidos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a los empleados \u00a0 \u00a0de manejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a052. \u00a0 \u00a0 La financiaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s cajas similares en sus servicios. La \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no contabilizar\u00e1 financiaci\u00f3n alguna que no \u00a0 \u00a0se ajuste a este requisito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todas las apropiaciones presupuestales para Acci\u00f3n Comunal \u00a0 \u00a0se incluir\u00e1n en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, y estar\u00e1n amparadas \u00a0 \u00a0por la \u00a0 \u00a0 Ley 19 de 1958 y los \u00a0 \u00a0Decretos \u00a0 \u00a0 1761 de 1959 y \u00a0 \u00a0 2263 de 1966. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 \u00a0 \u00a0 Las apropiaciones para obras de Acci\u00f3n Comunal ser\u00e1n \u00a0 \u00a0giradas directamente a los Tesoreros Municipales de los Municipios \u00a0 \u00a0beneficiados, pero deber\u00e1n girarse a los Tesoreros Departamentales, cuando as\u00ed \u00a0 \u00a0se ordene expresamente en la apropiaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cuando se trate de partidas destinadas a obras varias, \u00a0 \u00a0estas obras ser\u00e1n determinadas por la respectiva Junta de Acci\u00f3n Comunal del \u00a0 \u00a0Municipio favorecido, de com\u00fan acuerdo con el Promotor Regional, previamente a \u00a0 \u00a0la inversi\u00f3n de los fondos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a054. \u00a0 \u00a0 El Gobierno, a solicitud del Ministerio de Gobierno, \u00a0 \u00a0podr\u00e1, por medio de resoluci\u00f3n motivada, redistribuir los dineros girados para \u00a0 \u00a0inversiones por Acci\u00f3n Comunal, siempre y cuando que la obra u obras \u00a0 \u00a0respectivas hayan sido terminadas y quede un saldo sobrante, y que la nueva \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n se haga dentro del mismo Municipio, y, adem\u00e1s, tenga concepto \u00a0 \u00a0favorable de la Junta Comunal respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a055. \u00a0 \u00a0 Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para efectuar por decreto, \u00a0 \u00a0a partir del primero de enero de 1959, las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0Incorporar los nuevos recursos tributarios o del cr\u00e9dito y abrir las \u00a0 \u00a0correspondientes apropiaciones para gastos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0Reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y los recursos del cr\u00e9dito, \u00a0 \u00a0y abrir las apropiaciones correspondientes, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Abrir \u00a0 \u00a0los cr\u00e9ditos y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de \u00a0 \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n que requiera la buena marcha de la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0P\u00fablica, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales \u00a0 \u00a0con los organismos internacionales de cr\u00e9dito y la reforma administrativa, sin \u00a0 \u00a0afectar las apropiaciones correspondientes a auxilios regionales decretados por \u00a0 \u00a0el Congreso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a056. \u00a0 \u00a0 \u00a0Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para que, por medio \u00a0 \u00a0de decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de Inversi\u00f3n para el \u00a0 \u00a0a\u00f1o de 1969 que quedar\u00e1n financiadas con fondos de contrapartidas, con recursos \u00a0 \u00a0del cr\u00e9dito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados \u00a0 \u00a0por el Congreso en la Ley de Presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a057. \u00a0 \u00a0 \u00a0Mientras se expiden los decretos de reajuste del \u00a0 \u00a0Presupuesto, como consecuencia de la Reforma Administrativa, se podr\u00e1 girar, \u00a0 \u00a0por analog\u00eda, sobre las apropiaciones existentes, a fin de no entorpecer el \u00a0 \u00a0normal funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la Contralor\u00eda General \u00a0 \u00a0refrendar\u00e1 estos giros en la medida que se lo solicite la \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. \u00a0 \u00a0 La presente Ley rige a partir del primero (1\u00ba) de \u00a0 \u00a0enero de mil novecientos sesenta y nueva (1969). \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a 14 de noviembre de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIO S. VIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO ANDRADE. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Neira. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., noviembre 15 de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y Ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 35 DE 1968 \u00a0 (NOVIEMBRE 15 \u00a0 de ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sobre Presupuesto de rentas e Ingresos y Ley de \u00a0 \u00a0Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-3570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1968"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3570"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3570\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}