{"id":3579,"date":"2023-11-10T17:44:55","date_gmt":"2023-11-10T17:44:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-44-de-1968\/"},"modified":"2023-11-10T17:44:55","modified_gmt":"2023-11-10T17:44:55","slug":"ley-44-de-1968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-44-de-1968\/","title":{"rendered":"LEY 44 DE 1968"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 44 DE 1968 \u00a0<\/p>\n<p>(NOVIEMBRE 29 \u00a0 DE 1968)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se aprueba el &#8220;Convenio entre la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo&#8221;, firmado en \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 el 7 de febrero de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 7 \u00a0 \u00a0de febrero de 1968, y que a la letra dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco \u00a0 \u00a0Interamericano de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>EL Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia (en adelante \u00a0 \u00a0denominado &#8220;el Gobierno&#8221;), de una parte, y \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante \u00a0 \u00a0denominado &#8220;el Banco&#8221;), de la otra parte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es pr\u00e1ctica de los organismos internacionales \u00a0 \u00a0dedicados a promover el desarrollo econ\u00f3mico y social de Am\u00e9rica Latina, \u00a0 \u00a0celebrar Convenio con los Gobierno nacionales con el prop\u00f3sito de establecer \u00a0 \u00a0condiciones favorables para que las actividades del personal de tales \u00a0 \u00a0organismos se desenvuelvan en forma que facilite el cumplimiento de su \u00a0 \u00a0cometido, en beneficio de los pa\u00edses Miembros; \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco Interamericano de Desarrollo es un \u00a0 \u00a0organismo internacional dedicado a contribuir al desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0 \u00a0de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, y \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de Colombia, mediante la \u00a0 \u00a0 Ley 102 de 1959, \u00a0 \u00a0aprob\u00f3 las disposiciones pertinentes del Convenio Constitutivo del Banco, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. \u00a0 \u00a0 El Gobierno conceder\u00e1 a los funcionarios del Banco los \u00a0 \u00a0privilegios e inmunidades establecidos en el presente Convenio. Los nombres de \u00a0 \u00a0las personas con derecho a los privilegios e inmunidades de que se trata se \u00a0 \u00a0consignar\u00e1n en una n\u00f3mina oficial que llevar\u00e1 el Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0Exteriores. El Banco pondr\u00e1 oportunamente en conocimiento del Ministerio los \u00a0 \u00a0nombres de las personas que deban ser incluidas en la n\u00f3mina o excluidas de \u00a0 \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. \u00a0 \u00a0 Las autoridades colombianas competentes otorgar\u00e1n toda \u00a0 \u00a0clase de facilidades para el libre tr\u00e1nsito en el territorio del pa\u00eds, as\u00ed como \u00a0 \u00a0para entrar o salir del mismo, a las personas que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Funcionarios del Banco y familiares dependientes, y \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00e9cnicos que, sin formar parte del personal \u00a0 \u00a0permanente del Banco, sean contratados por \u00e9ste o por otra entidad con cargo a \u00a0 \u00a0los recursos de una operaci\u00f3n celebrada por el Banco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable en casos de \u00a0 \u00a0interrupci\u00f3n general del transporte, y no podr\u00e1 entrabar la aplicaci\u00f3n efectiva \u00a0 \u00a0de las leyes vigentes, ni tampoco exonerar de la justa aplicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0reglamentos cuarentenales y sanitarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los visados de entrada y salida del pa\u00eds para las \u00a0 \u00a0personas indicadas en el presente art\u00edculo, ser\u00e1n extendidos gratuitamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. \u00a0 \u00a0 Los funcionarios y los t\u00e9cnicos contratados a que se \u00a0 \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, sea cual fuere su nacionalidad, gozar\u00e1n dentro \u00a0 \u00a0del territorio del pa\u00eds de los siguientes privilegios e inmunidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) inmunidad de jurisdicci\u00f3n por cualquier acto \u00a0 \u00a0ejecutado en cumplimiento de sus actividades oficiales. Que ser\u00e1 mantenida aun \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de terminada su vinculaci\u00f3n con el Banco, salvo que \u00e9ste renuncie a tal \u00a0 \u00a0inmunidad; \u00a0<\/p>\n<p>b) exenci\u00f3n de todo gravamen sobre el valor de los \u00a0 \u00a0pasajes nacionales e internacionales que utilicen en ejercicio de sus \u00a0 \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto. \u00a0 \u00a0 Los funcionarios y los t\u00e9cnicos contratados, que no \u00a0 \u00a0sean de nacionalidad colombiana, gozar\u00e1n dentro del territorio del pa\u00eds de los \u00a0 \u00a0siguientes privilegios e inmunidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) inmunidad de arresto personal o detenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) inmunidad de secuestro de su equipaje personal; \u00a0<\/p>\n<p>c) exoneraci\u00f3n de la inscripci\u00f3n como extranjeros y de \u00a0 \u00a0las restricciones a la inmigraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) las mismas facilidades para la repatriaci\u00f3n y los \u00a0 \u00a0mismos derechos a la protecci\u00f3n de las autoridades colombianas, para ellos \u00a0 \u00a0mismos, sus familiares y personas a su cargo, de que gozan los miembros de las \u00a0 \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas en per\u00edodos de tensi\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>La exoneraci\u00f3n a que se refiere la letra c) del \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 extensiva a los dependientes del funcionario o t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0de quien se trate. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco levantar\u00e1 la inmunidad de cualquier funcionario \u00a0 \u00a0o t\u00e9cnico contratado en caso de que, a su juicio, dicha inmunidad impida el \u00a0 \u00a0curso de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin perjuicio de los \u00a0 \u00a0intereses del Banco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto. \u00a0 \u00a0 Los funcionarios y t\u00e9cnicos contratados del Banco, que \u00a0 \u00a0no sean de nacionalidad colombiana, estar\u00e1n exentos de todo impuesto sobre \u00a0 \u00a0sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagadas por el Banco y adem\u00e1s de \u00a0 \u00a0cualquier impuesto sobre rentas procedentes de fuera de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los funcionarios del Banco que presten servicios en \u00a0 \u00a0el pa\u00eds, y que no sean de nacionalidad colombiana, podr\u00e1n importar, dentro de \u00a0 \u00a0los seis meses siguientes a su ingreso a Colombia, con ocasi\u00f3n de tomar \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n de su cargo por primera vez, libres de derechos consulares, aduaneros \u00a0 \u00a0y de otros grav\u00e1menes, en uno o varios embarques, sus muebles y efectos, \u00a0 \u00a0incluso un veh\u00edculo de uso personal. El beneficio de libre importaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0virtud del presente Convenio, origina en su oportunidad el beneficio de la \u00a0 \u00a0consiguiente libre exportaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los t\u00e9cnicos contratados confines especiales para \u00a0 \u00a0prestar servicios en el pa\u00eds, que no sean de nacionalidad colombiana, podr\u00e1n \u00a0 \u00a0asimismo importar o exportar sus muebles y efectos en las condiciones acordadas \u00a0 \u00a0en el presente Convenio para los funcionarios del Banco, y, cuando el plazo del \u00a0 \u00a0contrato fuere de un a\u00f1o o m\u00e1s, podr\u00e1n importar igualmente un veh\u00edculo de uso \u00a0 \u00a0personal; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los funcionarios y t\u00e9cnicos contratados por el \u00a0 \u00a0Banco, de nacionalidad colombiana, que hayan prestado servicio al Banco en el \u00a0 \u00a0exterior de la Rep\u00fablica por mas de dos a\u00f1os, disfrutar\u00e1n a su regreso \u00a0 \u00a0definitivo al pa\u00eds de las mismas exenciones mencionadas en la letra a) del \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan \u00a0 \u00a0cesado en sus funciones. Para los efectos de importaci\u00f3n y transferencia del \u00a0 \u00a0autom\u00f3vil de uso personal, se aplicar\u00e1n las normas vigentes para el Cuerpo \u00a0 \u00a0Diplom\u00e1tico y Consular colombiano acreditado en el Exterior, a su regreso al \u00a0 \u00a0pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>d) Con respecto a la transferencia de los veh\u00edculos a \u00a0 \u00a0que se refieren las letras a) y b) anteriores, se aplicar\u00e1n las normas \u00a0 \u00a0establecidas para el Cuerpo Diplom\u00e1tico acreditado en Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>e) Adem\u00e1s de los privilegios especificados en el \u00a0 \u00a0presente Convenio, le funcionario que tenga la representaci\u00f3n del Banco en el \u00a0 \u00a0pa\u00eds, gozar\u00e1 de las exenciones, privilegios e inmunidades reconocidas a los \u00a0 \u00a0Representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0debidamente acreditados en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo. \u00a0 \u00a0 Al personal del Banco comprendido dentro de los beneficios \u00a0 \u00a0a que se contrae el presente Convenio, le ser\u00e1 proporcionado un carnet especial \u00a0 \u00a0o tarjeta de identidad que certifique su vinculaci\u00f3n con el Banco y de que goza \u00a0 \u00a0de todas las prerrogativas e inmunidades reconocidas en este Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo noveno. \u00a0 \u00a0 El presente convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en \u00a0 \u00a0que el Gobierno de Colombia notifique al Banco que dicho Convenio ha sido \u00a0 \u00a0aprobado y certificado de conformidad con sus procedimientos constitucionales, \u00a0 \u00a0y podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0escrita para que cese de regir seis meses despu\u00e9s de recibida esa notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, el Gobierno y el Banco han \u00a0 \u00a0suscrito el presente Convenio en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 el d\u00eda 7 de febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1968). \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0 \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Banco Interamericano de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0 \u00a0Barros \u00a0<\/p>\n<p>Representante en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., febrero de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso \u00a0 \u00a0Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto original que reposa en los \u00a0 \u00a0archivos de la Oficina Jur\u00eddica de la Chanciller\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda Morales Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General del Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., marzo de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E:, a 24 de octubre de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIO S. VIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO ANDRADE. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adriano Trib\u00edn Piedrahita. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 29 de noviembre de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y Ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez Michelsen. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 44 DE 1968 \u00a0 (NOVIEMBRE 29 \u00a0 DE 1968)\u00a0 \u00a0 Por la cual se aprueba el &#8220;Convenio entre la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-3579","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1968"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3579","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3579"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3579\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3579"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3579"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3579"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}