{"id":3591,"date":"2023-11-10T17:44:55","date_gmt":"2023-11-10T17:44:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-56-de-1968\/"},"modified":"2023-11-10T17:44:55","modified_gmt":"2023-11-10T17:44:55","slug":"ley-56-de-1968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-56-de-1968\/","title":{"rendered":"LEY 56 DE 1968"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 56 DE 1968 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 26 \u00a0 DE 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se crea el Instituto Regional Agr\u00edcola y \u00a0 \u00a0Ganadera de Nari\u00f1o y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Cr\u00e9ase el Instituto Regional de Desarrollo Forestal, \u00a0 \u00a0Agr\u00edcola y Ganadero, de Nari\u00f1o y Putumayo, como un establecimiento p\u00fablico \u00a0 \u00a0descentralizado, dotado con personer\u00eda jur\u00eddica que funcionar\u00e1 con un criterio \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico y dentro de las normas consagradas para la administraci\u00f3n de empresas \u00a0 \u00a0de fomento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Instituto tendr\u00e1 como finalidad principal, la de \u00a0 \u00a0promover y encauzar el desarrollo forestal, agr\u00edcola, pisc\u00edcola de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0comprendida bajo su jurisdicci\u00f3n. Para esta finalidad el Instituto dictar\u00e1 las \u00a0 \u00a0normas necesarias para: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conservar y aprovechar en la mejor forma los \u00a0 \u00a0recursos naturales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Incrementar la producci\u00f3n agr\u00edcola de los art\u00edculos \u00a0 \u00a0que el pa\u00eds necesita para su consumo y para la exportaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Sustituir los productos marginales o de costos \u00a0 \u00a0antiecon\u00f3micos por los m\u00e1s aconsejables; \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar y armonizar las labores de la \u00a0 \u00a0experimentaci\u00f3n, de la extensi\u00f3n y de la ense\u00f1anza agr\u00edcola en todos sus \u00a0 \u00a0niveles; \u00a0<\/p>\n<p>f) Procurar que con el uso de la t\u00e9cnica en las tareas \u00a0 \u00a0de la agricultura, de la ganader\u00eda y de la piscicultura con la racionalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en su mercadeo, se pueden lograr mejores ingresos para el campesino de la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0 El Instituto tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n en el territorio \u00a0 \u00a0comprendido por el Departamento de Nari\u00f1o, por la actual Comisar\u00eda del Putumayo \u00a0 \u00a0y su domicilio ser\u00e1 la ciudad de Pasto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0 El Instituto tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, promover y ejecutar los programas para dar \u00a0 \u00a0cumplimiento a sus finalidades en el campo agr\u00edcola y ganadero. Los estudios \u00a0 \u00a0que se hagan para los efectos indicados comprender\u00e1n no solo su aspecto t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0sino tambi\u00e9n su financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n contratar\u00e1 a la mayor brevedad con el \u00a0 \u00a0Instituto de Reforma Agraria, el estudio de zonas forestales y la orientaci\u00f3n \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica de su explotaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar por medio de contratos o convenio con \u00a0 \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas los planes y programas a que se refiere el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, dentro de un sano orden de prioridades y coordinarlos y armonizarlos \u00a0 \u00a0con los que adelanten otros organismos como el Instituto Colombiano de la \u00a0 \u00a0Reforma Agraria, el instituto Colombiano Agropecuario, la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0Agrario, la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, la Comisar\u00eda del Putumayo, el Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0Departamental de Cafeteros, el Banco ganadero, los fondos ganaderos de Nari\u00f1o y \u00a0 \u00a0el Putumayo y dem\u00e1s organismos similares. Este Instituto evitar\u00e1 la duplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de funciones y servicios, y procurar\u00e1 que su resultado llegue al mayor n\u00famero \u00a0 \u00a0de comarcas campesinas. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente el instituto podr\u00e1 adelantar en forma \u00a0 \u00a0directa la ejecuci\u00f3n o administraci\u00f3n de obras o programas, cuando as\u00ed resulte \u00a0 \u00a0m\u00e1s econ\u00f3mico o no haya posibilidades de contratarlos con otros organismos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con institutos p\u00fablicos o privados los \u00a0 \u00a0programas de educaci\u00f3n campesina, fomentarlos por todos los medios o contribuir \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente a su desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la formaci\u00f3n de cooperativas \u00a0 \u00a0agropecuarias, especialmente las de producci\u00f3n, cr\u00e9dito y distribuci\u00f3n, lo \u00a0 \u00a0mismo que de servicios que racionalicen el mercadeo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la implantaci\u00f3n del sistema de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0comunal como medio efectivo de mejoramiento de las comunidades rurales; \u00a0<\/p>\n<p>f) Colaborar por todos los medios en los programas de \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros pa\u00edses y especialmente con los que se llevan a \u00a0 \u00a0cabo en la zona fronteriza con el Ecuador y que se refieran a la producci\u00f3n, \u00a0 \u00a0industrializaci\u00f3n y mercadeo de productos agropecuarios, y \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar a cabo todos los actos y celebrar todos los \u00a0 \u00a0contratos tendientes al mejor cumplimiento de las finalidades para las cuales \u00a0 \u00a0se ha fundado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Instituto estar\u00e1 dirigido por una Junta Directiva \u00a0 \u00a0integrada por seis miembros, con sus respectivos suplentes as\u00ed: El Gobernador \u00a0 \u00a0del Departamento de Nari\u00f1o, o su delegado; el Comisario del Putumayo o su \u00a0 \u00a0delegado; un principal y un suplente nombrado por el Ministerio de Agricultura; \u00a0 \u00a0un principal y un suplente elegido por las Directivas de las siguientes \u00a0 \u00a0entidades: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Caja de Cr\u00e9dito Agrario \u00a0 \u00a0e Instituto Tecnol\u00f3gico de la Universidad de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La composici\u00f3n pol\u00edtica de la Junta ser\u00e1 paritaria \u00a0 \u00a0mientras este sistema tenga vigencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno reglamentar\u00e1 la elecci\u00f3n de la Junta \u00a0 \u00a0Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar y reformar los estatutos del Instituto, \u00a0 \u00a0con la aprobaci\u00f3n posterior del Gobierno Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombrar el Director Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar los planes y programas del Instituto; \u00a0<\/p>\n<p>d) Crearlos los cargos indispensables y se\u00f1alarles sus \u00a0 \u00a0funciones y asignaciones previa aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar los contratos que celebre el Director \u00a0 \u00a0Ejecutivo y cuya cuant\u00eda exceda de $ 25.000.000.00 moneda legal; \u00a0<\/p>\n<p>f) Determinar y ordenar las inversiones que hayan de \u00a0 \u00a0hacerse con los dineros del Instituto, o las transitorias de dineros \u00a0 \u00a0provenientes de los empr\u00e9stitos que se obtengan y que todav\u00eda no sea posible \u00a0 \u00a0aplicar a su objetivo dentro de las finalidades que se\u00f1ala la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer cu\u00e1les de los servicios prestados por el \u00a0 \u00a0Instituto deben ser retribuidos por los beneficiados por medio de tasas, fijar \u00a0 \u00a0su cuant\u00eda y modo de recaudarlos, sin perjuicio de las funciones que \u00a0 \u00a0corresponden al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Para evitar \u00a0 \u00a0duplicaci\u00f3n de funciones en tales servicios, en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser los \u00a0 \u00a0mismos, que por virtud de leyes vigentes, corresponden privativamente al \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o a las Cooperativas, salvo que por \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n expresa deleguen, en el Instituto que la presente Ley establece, esas \u00a0 \u00a0funciones; \u00a0<\/p>\n<p>h) Impartir aprobaci\u00f3n a los balances u ordenar las \u00a0 \u00a0modificaciones del caso; \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar el presupuesto anual; \u00a0<\/p>\n<p>j) Darse su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno Nacional fijar\u00e1 la remuneraci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0miembros de la Junta Directiva. Este cargo no es incompatible con el desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0de otras funciones p\u00fablicas o de labores particulares, pero s\u00ed impide \u00a0 \u00a0intervenir con cualquier otro car\u00e1cter en la celebraci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0en que sea parte el instituto o desempe\u00f1ar otros cargos en \u00e9l. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0 La Direcci\u00f3n Ejecutiva del Instituto estar\u00e1 a cargo de \u00a0 \u00a0un Director General nombrado por la Junta Directiva para per\u00edodos de dos a\u00f1os, \u00a0 \u00a0quien podr\u00e1 ser reelegido indefinidamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 El Directo Ejecutivo debe ser un experto de reconocida \u00a0 \u00a0competencia en la organizaci\u00f3n y manejo de empresas, con experiencia en los \u00a0 \u00a0campos de la econom\u00eda, y para su designaci\u00f3n no se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0 \u00a0calificaciones de car\u00e1cter pol\u00edtico. Su remuneraci\u00f3n ser\u00e1 fijada por la Junta \u00a0 \u00a0Directiva y su cargo es incompatible con el desempe\u00f1o de cualquier clase de \u00a0 \u00a0funciones p\u00fablicas y con las actividades privadas que se fijen en los \u00a0 \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 Los planes y proyectos que adopte el Instituto por \u00a0 \u00a0medio de su Junta Directiva, lo mismo que los presupuestos correspondientes, \u00a0 \u00a0deben ser previamente aprobados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 Para el cumplimiento de sus fines el Instituto contar\u00e1 \u00a0 \u00a0con los siguientes recursos econ\u00f3micos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un auxilio nacional de cinco millones de pesos \u00a0 \u00a0anuales, durante cinco vigencias consecutivas contadas a partir de la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la presente Ley. En caso de que en alguna o algunas de ellas no fuere \u00a0 \u00a0incluida la partida correspondiente, el Gobierno Nacional queda facultado para \u00a0 \u00a0abrir los cr\u00e9ditos adicionales o hacer los traslados en el respectivo \u00a0 \u00a0Presupuesto, con el fin de dar cumplimiento a la presente disposici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Con el 30% del producido del impuesto de fomento \u00a0 \u00a0establecido por el \u00a0 \u00a0 Decreto n\u00famero \u00a0 \u00a03186 de 1964, pero \u00fanicamente en lo que se recaude por concepto de las \u00a0 \u00a0importaciones de trigo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Con una sobretasa al impuesto predial, de acuerdo \u00a0 \u00a0con lo que se dispone en los art\u00edculos siguientes; \u00a0<\/p>\n<p>d) Con el producto de las tasas que establezca por \u00a0 \u00a0servicios prestados; \u00a0<\/p>\n<p>e) Con la renta y auxilios que tanto la Asamblea de \u00a0 \u00a0Nari\u00f1o como el Consejo Comisdel Putumayo puedan establecer con este fin, \u00a0 \u00a0dentro de sus respectivas facultades legales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 A partir del 1\u00ba de enero de 1969, establ\u00e9cese un \u00a0 \u00a0impuesto nacional adicional al predial equivalente al dos por mil sobre el \u00a0 \u00a0monto de los aval\u00faos catastrales, sobre las propiedades inmuebles situadas \u00a0 \u00a0dentro del territorio comprendido por los planes de fomento y desarrollo del \u00a0 \u00a0Instituto, seg\u00fan zonificaci\u00f3n que deber\u00e1 ser aprobada por el Departamento de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Para beneficiarse de esta exenci\u00f3n los interesados \u00a0 \u00a0deber\u00e1n comprobar que no poseen patrimonio superior a cien mil pesos, \u00a0 \u00a0presentando al efecto un certificado sobre el monto de su declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0patrimonial, o copia de su declaraci\u00f3n de renta y patrimonio del a\u00f1o gravable \u00a0 \u00a0anterior, autenticada por el respectivo administrador o recaudador de Hacienda \u00a0 \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0 La entidad que actualmente recaude el ingreso a que se \u00a0 \u00a0refiere el numeral b) del art\u00edculo 12 entregar\u00e1 al Instituto el porcentaje a \u00a0 \u00a0que se refiere el mismo art\u00edculo, a medida que el ingreso fiscal se produzca \u00a0 \u00a0sin que pueda alegarse ning\u00fan motivo para su retenci\u00f3n o demora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0 Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para que, cuando lo \u00a0 \u00a0considere adecuado, de acuerdo con planes y programas debidamente aprobados, \u00a0 \u00a0contrate un empr\u00e9stito hasta por la suma de veinte millones de d\u00f3lares dentro \u00a0 \u00a0de los l\u00edmites de la deuda p\u00fablica externa que se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de desarrollo econ\u00f3mico y social del Instituto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0 El Instituto queda facultado para contratar los \u00a0 \u00a0empr\u00e9stitos internos o externos que sean necesarios para dar cumplimiento a sus \u00a0 \u00a0finalidades, pudiendo dar como garant\u00eda cualquiera de sus rentas. Igualmente \u00a0 \u00a0queda facultado para solicitar y contratar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, \u00a0 \u00a0tanto de personas o entidades nacionales y extranjeras, pero con sujeci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0normas legales que rigen estas actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 El Instituto estar\u00e1 sometido a la fiscalizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0control que se establezca para los Institutos p\u00fablicos descentralizados por la \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., a 26 de noviembre de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERMAN BULA HOYOS. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO ANDRADE TERAN. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Neira Forero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diciembre 26 de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y Ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Pe\u00f1alosa Camargo. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgard Gutierrez Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 56 DE 1968 \u00a0 (DICIEMBRE 26 \u00a0 DE 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se crea el Instituto Regional Agr\u00edcola y \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-3591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1968"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}