{"id":3595,"date":"2023-11-10T17:44:55","date_gmt":"2023-11-10T17:44:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-60-de-1968\/"},"modified":"2023-11-10T17:44:55","modified_gmt":"2023-11-10T17:44:55","slug":"ley-60-de-1968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-60-de-1968\/","title":{"rendered":"LEY 60 DE 1968"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 60 DE \u00a0 \u00a01968 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26 de 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen est\u00edmulos a la industria del turismo y se dictan \u00a0 \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogada parcialmente \u00a0 \u00a0por la Ley 223 de 1995, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 285. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 La presente Ley tiene por objeto el fomento y la protecci\u00f3n del turismo \u00a0 \u00a0que, como fuente generadora de divisas y como actividad que origina trabajo \u00a0 \u00a0nacional, es industria fundamental para el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y ser\u00e1 \u00a0 \u00a0especialmente protegida por el Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 La creaci\u00f3n, restauraci\u00f3n conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, mejoramiento y \u00a0 \u00a0aprovechamiento de los recursos tur\u00edsticos nacionales y el fomento del turismo \u00a0 \u00a0son de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 La Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitar del gobierno que se declaren como recursos tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0nacionales aquellas zonas urbanas o rurales, plazas, v\u00edas, monumentos, \u00a0 \u00a0construcciones u otras que, a su juicio, deban desarrollarse con sujeci\u00f3n a \u00a0 \u00a0planes especiales, preservarse o adquirirse por la Corporaci\u00f3n o el Estado, de \u00a0 \u00a0acuerdo con los fines de aqu\u00e9lla; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar, reglamentar y controlar, de acuerdo con las autoridades \u00a0 \u00a0competentes, el desarrollo urban\u00edstico dentro de las \u00e1reas a que se refiere el \u00a0 \u00a0literal anterior; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Expropiar, cuando su adquisici\u00f3n por la Corporaci\u00f3n aparezca aconsejable \u00a0 \u00a0siempre y cuando hayan resultado infructuosos los intentos de negociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa con los propietarios, las zonas rurales o urbanas, monumentos u otras \u00a0 \u00a0obras declaradas como recursos tur\u00edsticos nacionales, todo de conformidad con \u00a0 \u00a0las Leyes que regulan el procedimiento ordinario de la expropiaci\u00f3n y previa \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, impartida mediante resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 Autor\u00edzase al Banco Central Hipotecario para conceder pr\u00e9stamos destinados \u00a0 \u00a0a la construcci\u00f3n de hoteles, al Instituto de Fomento Industrial y a las \u00a0 \u00a0Corporaciones Financieras para otorgar cr\u00e9ditos o hacer inversiones con destino \u00a0 \u00a0al fomento de la industria tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones de que trata el inciso anterior podr\u00e1n revestir la \u00a0 \u00a0modalidad de aportes de capital en Corporaciones Financieras cuyo principal \u00a0 \u00a0objeto social sea el fomento y desarrollo del turismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 El Fondo de Inversiones Privadas FIP extender\u00e1 sus programas de \u00a0 \u00a0financiamiento a las inversiones de car\u00e1cter tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 Los cr\u00e9ditos para Fomento de la Industria Tur\u00edstica que otorguen a la \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, el Fondo de Inversiones Privadas y \u00a0 \u00a0las entidades a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba, se sujetar\u00e1n a los plazos, \u00a0 \u00a0condiciones y dem\u00e1s requisitos que establezca la Junta Monetaria mediante \u00a0 \u00a0resoluciones de car\u00e1cter general, teniendo en cuenta las modalidades especiales \u00a0 \u00a0que ellos deban reunir a fin de que se cumplan cabalmente los objetivos de \u00a0 \u00a0promoci\u00f3n de turismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derogado por la Ley 223 de 1995, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 285. \u00a0 \u00a0 \u00a0Cr\u00e9ase el \u00a0 \u00a0certificado de desarrollo tur\u00edstico que emitir\u00e1 el Gobierno Nacional con el fin \u00a0 \u00a0de incrementar el turismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados \u00a0 \u00a0de desarrollo tur\u00edstico servir\u00e1n para pagar, por su valor nominal, toda clase \u00a0 \u00a0de impuestos nacionales, se emitir\u00e1n al portador, ser\u00e1n libremente negociables, \u00a0 \u00a0no devengar\u00e1n intereses ni gozar\u00e1n de exenciones tributarias y constituir\u00e1n \u00a0 \u00a0renta gravable para sus beneficiarios directos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derogado por la Ley 223 de 1995, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 285. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previos los \u00a0 \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos siguientes, el gobierno entregar\u00e1 a \u00a0 \u00a0los inversionistas en nuevos hoteles u hoster\u00edas o a quienes ampl\u00eden o mejoren \u00a0 \u00a0sustancialmente los actuales, certificados de desarrollo tur\u00edstico en cuant\u00eda \u00a0 \u00a0hasta de quince por ciento (15%) del costo de la nueva inversi\u00f3n, por una sola \u00a0 \u00a0vez y al concluirse las obras correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Incluyese en las inversiones previstas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 109 de la Ley 81 de 1960 la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de hoteles u hoster\u00edas. Las inversiones que se llegaren a hacer \u00a0 \u00a0utilizando este recurso no gozar\u00e1n del beneficio del certificado del desarrollo \u00a0 \u00a0tur\u00edstico comprendido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derogado por la Ley 223 de 1995, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 285. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional, previos los requisitos se\u00f1alados en esta Ley, entregar\u00e1 a quienes \u00a0 \u00a0exploten los nuevos hoteles u hoster\u00edas o los hoteles u hoster\u00edas existentes \u00a0 \u00a0que se ampl\u00eden y mejoren sustancialmente, certificados de desarrollo tur\u00edstico \u00a0 \u00a0y hasta por el equivalente del cuarenta por ciento (40%) del valor de la renta \u00a0 \u00a0l\u00edquida gravable, anualmente y durante un lapso que no exceda de diez (10) a\u00f1os \u00a0 \u00a0contados a partir de la fecha de la celebraci\u00f3n del contrato respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0 \u00a0este art\u00edculo s\u00f3lo se tomar\u00e1 como base la renta l\u00edquida gravable directamente \u00a0 \u00a0producida por los nuevos hoteles u hoster\u00edas o por la ampliaci\u00f3n o mejoras \u00a0 \u00a0sustanciales de los existentes, una vez deducido de ella el valor de los \u00a0 \u00a0certificados de desarrollo tur\u00edstico entregados por el Gobierno en el a\u00f1o \u00a0 \u00a0gravable respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 \u00a0Derogado por la Ley 223 de 1995, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 285. \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso del \u00a0 \u00a0art\u00edculo anterior, si la liquidaci\u00f3n oficial del impuesto sobre la renta del \u00a0 \u00a0respectivo per\u00edodo muestra renta l\u00edquida gravable inferior a la que sirvi\u00f3 de \u00a0 \u00a0base para liquidar y entregar los certificados de desarrollo tur\u00edstico, el \u00a0 \u00a0beneficiario de \u00e9stos deber\u00e1 restituir el valor que corresponda a la \u00a0 \u00a0diferencia; si muestra renta l\u00edquida gravable mayor, el Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0entregar\u00e1 los certificados adicionales, siempre que no se presente reclamaci\u00f3n \u00a0 \u00a0a la liquidaci\u00f3n definitiva por parte del contribuyente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 \u00a0Derogado por la Ley 223 de 1995, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 285. \u00a0 \u00a0 \u00a0En cambio de la \u00a0 \u00a0renta l\u00edquida gravable, el Gobierno, si lo considera conveniente, podr\u00e1 tomar \u00a0 \u00a0como base alternativa para los efectos del art\u00edculo 9\u00ba de la presente Ley, el \u00a0 \u00a0total de las ventas de cada a\u00f1o que corresponda directamente a la actividad \u00a0 \u00a0hotelera derivada de la nueva inversi\u00f3n. En este caso, el porcentaje para \u00a0 \u00a0efectos de la entrega de certificados de desarrollo tur\u00edstico, ser\u00e1 hasta del \u00a0 \u00a0seis por ciento (6%). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 \u00a0Derogado por la Ley 223 de 1995, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 285. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las personas \u00a0 \u00a0naturales o jur\u00eddicas que deseen acogerse al beneficio del certificado de \u00a0 \u00a0desarrollo tur\u00edstico deber\u00e1n presentar una solicitud motivada al Departamento \u00a0 \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0 \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica, previo concepto del Departamento Administrativo \u00a0 \u00a0de Planeaci\u00f3n y la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, decidir\u00e1 si es \u00a0 \u00a0del caso otorgar el beneficio y fijar\u00e1 sus condiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y las condiciones en las cuales se \u00a0 \u00a0otorgue el certificado, se basar\u00e1n en la importancia que el proyecto tenga para \u00a0 \u00a0el desarrollo del turismo en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 \u00a0Derogado por la Ley 223 de 1995, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 285. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si la decisi\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica fuere favorable, se \u00a0 celebrar\u00e1 un contrato entre el Gobierno Nacional y el beneficiario en el cual se \u00a0 establezcan dentro de los l\u00edmites de los art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba y 11 de la presente \u00a0 Ley, las condiciones espec\u00edficas que el Consejo halla determinado y las \u00a0 obligaciones de los beneficiarios para tener derecho al incentivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 \u00a0Derogado por la Ley 223 de 1995, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 285. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con \u00a0 \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional, autor\u00edzase al \u00a0 \u00a0Gobierno para celebrar los contratos a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los contratos respectivos deber\u00e1n \u00a0 \u00a0se\u00f1alarse como causales de caducidad administrativa, adem\u00e1s de las enumeradas, \u00a0 \u00a0por la Ley 167 de 1941, las que \u00a0 \u00a0surjan de la naturaleza especial de estos contratos, de acuerdo con la \u00a0 \u00a0reglamentaci\u00f3n que dice el Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ser\u00e1 aplicable a las empresas dedicadas al turismo internacional la norma \u00a0 \u00a0contenida en el art\u00edculo 54, inciso 2\u00ba, \u00a0 \u00a0del Decreto 444 de 1967 \u00a0 \u00a0sobre aplicaci\u00f3n de parte de las divisas que perciben en desarrollo de sus \u00a0 \u00a0actividades, a cubrir deudas en moneda extranjera que hayan contra\u00eddo para el \u00a0 \u00a0establecimiento de sus empresas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los organismos oficiales o semi-oficiales que efect\u00faen propaganda fuera \u00a0 \u00a0del pa\u00eds estar\u00e1n obligados a promover en los textos de publicidad el inter\u00e9s \u00a0 \u00a0tur\u00edstico por Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La inversi\u00f3n de las partidas que se asignen en el presupuesto nacional con \u00a0 \u00a0destino a hoteles, hoster\u00edas, balnearios, parques y obras regionales similares \u00a0 \u00a0de fomento y desarrollo de turismo ser\u00e1 administrada por la Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional de Turismo de Colombia. As\u00ed mismo se trasladar\u00e1n a la Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0para su administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0 \u00a0pertinentes, las partidas de esa clase que actualmente administra la Empresa \u00a0 \u00a0Colombiana de Turismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Autor\u00edzase a la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia para emitir y \u00a0 \u00a0colocar bonos hasta por la cuant\u00eda de doscientos millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s, vencimiento y dem\u00e1s modalidades de los bonos, as\u00ed como los \u00a0 \u00a0reglamentos para su colocaci\u00f3n, se establecer\u00e1n por la Junta Directiva de la \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n, con el voto favorable del Ministro de Fomento y requerir\u00e1n \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Monetaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia podr\u00e1 realizar todas las \u00a0 \u00a0operaciones de las Corporaciones Financieras y gozar\u00e1 de las ventajas \u00a0 \u00a0establecidas para estas en el Decreto \u00a0 \u00a0extraordinario 2369 de 1960, o que se establezcan en las disposiciones que \u00a0 \u00a0lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con el fin de promover la creaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, ensanche o fusi\u00f3n de empresas que se dediquen a \u00a0 \u00a0la actividad industrial del turismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las financiaciones que otorgue la Corporaci\u00f3n se sujetar\u00e1n a los plazos, \u00a0 \u00a0condiciones y dem\u00e1s requisitos que para el efecto establezca la Junta \u00a0 \u00a0Monetaria. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Las personas naturales o jur\u00eddicas que en la fecha de vigencia de la \u00a0 \u00a0presente Ley se encuentren gozando de la exenci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0del Decreto 272 de 1957, \u00a0 \u00a0para seguir benefici\u00e1ndose de ella, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos \u00a0 \u00a0en dichas norma, deber\u00e1n invertir en bonos de la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0 \u00a0Turismo de Colombia las mismas cantidades que est\u00e1n hoy obligadas a invertir en \u00a0 \u00a0acciones de la Empresas Colombia de Turismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es entendido que la inversi\u00f3n en bonos de la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0 \u00a0Turismo de Colombia sustituye a la inversi\u00f3n en acciones de la Empresa \u00a0 \u00a0Colombiana de Turismo y que la vigencia del art\u00edculo 16 del Decreto 272 de 1957 \u00a0 \u00a0expira con la expedici\u00f3n de la presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 coexistir la exenci\u00f3n prevista en este art\u00edculo con el \u00a0 \u00a0beneficio del certificado de desarrollo tur\u00edstico por causa de la misma \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1968 la exenci\u00f3n establecida por el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 272 de 1957, \u00a0 \u00a0en las condiciones y requisitos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Corresponde a la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con hoteles, restaurantes, bares y similares, agencias de viaje, empresas \u00a0 \u00a0transportadoras exclusivamente tur\u00edsticas y, en general, con todas aquellas \u00a0 \u00a0entidades que presten servicios al turismo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clasificarlas para todos los efectos legales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Otorgarles las respectivas licencias de funcionamiento; \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentar su operaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Vigilar su funcionamiento; \u00a0<\/p>\n<p>e) Se\u00f1alar las tarifas de sus servicios, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0 \u00a0Nacional de Transporte, cuando se trate de transporte exclusivamente tur\u00edstico; \u00a0<\/p>\n<p>f) Aplicar las sanciones a que haya lugar por violaci\u00f3n de las normas que \u00a0 \u00a0regulen el ejercicio de su actividad y, en el caso de multas, iniciar ante las \u00a0 \u00a0autoridades competentes las respectivas sanciones por jurisdicci\u00f3n coactiva \u00a0 \u00a0para el cobro de las mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 delegar las funciones previstas en los literales b) y \u00a0 \u00a0d) en otros organismos oficiales del orden nacional, departamental o municipal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Para formar el patrimonio de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0 \u00a0Colombia y garantizarle el cabal cumplimiento de sus programas, la naci\u00f3n \u00a0 \u00a0contribuir\u00e1 anualmente con una cantidad no menor de cien millones de pesos que \u00a0 \u00a0se apropiar\u00e1 en el presupuesto nacional de cada vigencia y que el gobierno debe \u00a0 \u00a0incluir en el proyecto de presupuesto, sin lo cual \u00e9ste no ser\u00e1 aceptado por la \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n de Presupuesto de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Fac\u00faltase al Gobierno Nacional para abrir cr\u00e9ditos, contracr\u00e9ditos o hacer \u00a0 \u00a0traslaciones presupuestales y para contratar y garantizar empr\u00e9stitos externos \u00a0 \u00a0o internos a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Der\u00f3ganse todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Esta Ley rige desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 10 de diciembre de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO ANDRADE TERAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Secretario de la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Neira Forero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., a 26 de diciembre de \u00a0 \u00a01968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y EJEC\u00daTESE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CARLOS LLERAS RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando G\u00f3mez Ot\u00e1lora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Jefe del Departamento \u00a0 \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Guti\u00e9rrez Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 60 DE \u00a0 \u00a01968 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26 de 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por el cual se establecen est\u00edmulos a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-3595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1968"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3595\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}