{"id":3600,"date":"2023-11-10T17:44:56","date_gmt":"2023-11-10T17:44:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-65-de-1968\/"},"modified":"2023-11-10T17:44:56","modified_gmt":"2023-11-10T17:44:56","slug":"ley-65-de-1968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-65-de-1968\/","title":{"rendered":"LEY 65 DE 1968"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 65 DE 1968 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a0 \u00a026 DE 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se provee a la \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, se crea la Junta \u00a0 \u00a0de Fomento Bananero y la Corporaci\u00f3n de Desarrollo de Urab\u00e1, y se dictan otras \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a01. El Gobierno Nacional propender\u00e1 y defender\u00e1 la exportaci\u00f3n del banano como \u00a0 \u00a0fuente importante de divisas y para el efecto crear\u00e1 un Fondo de Capital mixto \u00a0 \u00a0cuyo objetivo ser\u00e1 el de regular los precios internos de venta de banano con \u00a0 \u00a0destino a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El capital \u00a0 \u00a0del Fondo de Regulaci\u00f3n de Precios estar\u00e1 formado por el aporte de quince \u00a0 \u00a0millones de pesos que por una sola vez har\u00e1 el Gobierno Nacional y por el \u00a0 \u00a0aporte de los exportadores y productores que ser\u00e1 hasta el 2 por ciento del \u00a0 \u00a0valor de la fruta FOB puerto de exportaci\u00f3n, y asimismo, por los dem\u00e1s ingresos \u00a0 \u00a0que el Fondo obtenga para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Gozar\u00e1n de \u00a0 \u00a0los beneficios del Fondo los exportadores y productores que se vinculen voluntariamente \u00a0 \u00a0a \u00e9l mediante un contrato de adhesi\u00f3n cuyas cl\u00e1usulas se determinar\u00e1n en \u00a0 \u00a0reglamento de la Junta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. En caso de \u00a0 \u00a0desaparecer la necesidad de este Fondo la Junta de que trata el art\u00edculo 10 de \u00a0 \u00a0la presente Ley, proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n distribuyendo sus recursos as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes hechos por los productores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 y exportadores se reembolsar\u00e1n a los aportantes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El saldo se destinar\u00e1 a obras de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 utilidad p\u00fablica en las poblaciones de la Zona Bananera del Magdalena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u00a0Los aportes de los exportadores y productores \u00a0 \u00a0en la cuant\u00eda indicada en el art\u00edculo 2 regir\u00e1n hasta cuando los recursos del \u00a0 \u00a0Fondo sean suficientes para cumplir su objetivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Fondo de \u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n de Precios estar\u00e1 administrado por una Junta cuya integraci\u00f3n y \u00a0 \u00a0funciones se determinan en el art\u00edculo 10 de la presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Previos los \u00a0 \u00a0estudios del caso y si estos dieren resultados favorables, el Gobierno \u00a0 \u00a0elaborar\u00e1 o contratar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un plan para cambiar gradualmente, en \u00a0 \u00a0las \u00e1reas que se consideren m\u00e1s aptas para el banano, los actuales cultivos por \u00a0 \u00a0otras variedades m\u00e1s productivas. Este plan determinar\u00e1, asimismo, los tipos de \u00a0 \u00a0explotaci\u00f3n agropecuaria m\u00e1s indicados para aquellas zonas tradicionalmente \u00a0 \u00a0bananeras que se juzgue inadecuado o inconveniente seguir cultivando con \u00a0 \u00a0banano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El Gobierno \u00a0 \u00a0por intermedio del Instituto Nacional de la Reforma Agraria INCORA pondr\u00e1 al \u00a0 \u00a0alcance de los cultivadores las semillas de las nuevas variedades y para el \u00a0 \u00a0efecto incrementar\u00e1 su reproducci\u00f3n en diferentes sitios de la zona bananera y \u00a0 \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0La Junta \u00a0 \u00a0Monetaria, previos los estudios y planes de que trata el art\u00edculo 7 elaborar\u00e1 \u00a0 \u00a0un programa de cr\u00e9dito para la substituci\u00f3n de variedades de banano conforme a \u00a0 \u00a0las siguientes normas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)El \u00a0 \u00a0programa debe corresponder a las metas, recomendaciones y dem\u00e1s modalidades de \u00a0 \u00a0los planes para la substituci\u00f3n de cultivos; \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Los \u00a0 \u00a0recursos para otorgar estos cr\u00e9ditos no podr\u00e1n provenir de emisiones del banco \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica sino de fondos e instrumentos monetarios que capten ahorro para \u00a0 \u00a0mediano y largo plazo; \u00a0<\/p>\n<p>c)Los \u00a0 \u00a0pr\u00e9stamos en referencia podr\u00e1n otorgarse con plazos hasta de 10 a\u00f1os; \u00a0<\/p>\n<p>d)La \u00a0 \u00a0amortizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos se har\u00e1 mediante un descuento por cada caja o \u00a0 \u00a0racimo de banano que exporte o venda para la exportaci\u00f3n el deudor, sin \u00a0 \u00a0perjuicio de que \u00e9ste deba cancelar la totalidad de las sumas a su cargo al \u00a0 \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino estipulado y; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0El \u00a0 \u00a0plan deber\u00e1 incluir sistemas de vigilancia que asegure la adecuada utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los pr\u00e9stamos y el pago oportuno, tanto del principal como de los intereses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cr\u00e9ase con \u00a0 \u00a0sede en Santa Marta la Junta de Rehabilitaci\u00f3n y Desarrollo de la Zona Bananera \u00a0 \u00a0del Magdalena, que tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica y estar\u00e1 integrada por siete (7) \u00a0 \u00a0miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Un \u00a0 \u00a0miembro de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, quien \u00a0 \u00a0la presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Un \u00a0 \u00a0representante del Ministerio de Agricultura; \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Un \u00a0 \u00a0representante de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero; \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Un \u00a0 \u00a0representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), y \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 Tres \u00a0 \u00a0(3) representantes de los productores y exportadores de la Zona Bananera del \u00a0 \u00a0Magdalena, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Un \u00a0 \u00a0representante de las empresas nacionales exportadoras de banano con sede en el \u00a0 \u00a0Departamento del Magdalena; \u00a0<\/p>\n<p>2.Dos \u00a0 \u00a0representantes de los productores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cada uno de \u00a0 \u00a0los miembros principales de la Junta tendr\u00e1 su respectivo suplente, designado \u00a0 \u00a0en la misma forma que el principal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Con el fin \u00a0 \u00a0de fomentar la exportaci\u00f3n de Banano y de otros productos agropecuarios, el \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 crear en otras regiones del pa\u00eds Fondos de Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Precios similares al establecido en el art\u00edculo 1 y siguiente de la presente \u00a0 \u00a0Ley, y establecer aportes de los exportadores con destino a dichos Fondos, en \u00a0 \u00a0forma tal que no excedan el porcentaje se\u00f1alado en el art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Junta de \u00a0 \u00a0Rehabilitaci\u00f3n y Desarrollo de las zonas bananeras tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Administrar \u00a0 \u00a0el Fondo de la Regulaci\u00f3n de Precios conforme a las disposiciones de la \u00a0 \u00a0presente Ley y en forma tal que propenda por el incremento progresivo de sus \u00a0 \u00a0recursos hasta donde ello sea necesario, e impida que los sistemas de \u00a0 \u00a0regulaci\u00f3n de precios\u00a0 que se establezcan \u00a0 \u00a0puedan poner en peligro la estabilidad financiera del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Estudiar \u00a0 \u00a0y rendir conceptos sobre la viabilidad y conveniencia agr\u00edcola y econ\u00f3mica de \u00a0 \u00a0los planes cuya elaboraci\u00f3n ordena el art\u00edculo 7 de esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno o las entidades \u00a0 \u00a0con la cuales se contrate la elaboraci\u00f3n de los planes deber\u00e1n, antes de darle \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n final, solicitar el concepto de la Junta; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Expedir \u00a0 \u00a0el reglamento que contenga las cl\u00e1usulas del contrato de adhesi\u00f3n para la \u00a0 \u00a0afiliaci\u00f3n de productores y exportadores al Fondo en referencia; \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Fijar \u00a0 \u00a0la cuant\u00eda y modalidades de los aportes de los productores y exportadores, \u00a0 \u00a0dentro de la limitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2 de esta Ley; \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Rendir \u00a0 \u00a0concepto sobre los planes de financiaci\u00f3n que debe elaborar la Junta Monetaria \u00a0 \u00a0conforme al art\u00edculo 9 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0Determinar \u00a0 \u00a0los gastos de administraci\u00f3n del Fondo; realizar y aprobar el presupuesto de \u00a0 \u00a0funcionamiento como asimismo elaborar, por lo menos una vez al a\u00f1o, el balance \u00a0 \u00a0e informe de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0Asesorar \u00a0 \u00a0al Gobierno en los dem\u00e1s casos previstos en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Autorizase \u00a0 \u00a0al Gobierno Nacional para conceder a los productores de bananos de la Zona \u00a0 \u00a0Bananera del Magdalena ampliaciones de los plazos para el pago de impuestos \u00a0 \u00a0sobre la renta correspondiente a los a\u00f1os gravables de 1965, 1966, 1967 y 1968, \u00a0 \u00a0y en consecuencia para exceptuarlos del pago de intereses moratorios \u00a0 \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Estos \u00a0 \u00a0beneficios se har\u00e1n extensivos a los particulares de sucesiones iliquidas o \u00a0 \u00a0comunidades y a los socios de sociedades en comandita, limitadas o colectivas \u00a0 \u00a0productoras de banano, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que al respecto dictar\u00e1 \u00a0 \u00a0la Divisi\u00f3n de Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 Las rebajas \u00a0 \u00a0o condonaciones que se hagan de deudas contra\u00eddas en desarrollo de los \u00a0 \u00a0contratos de compra-venta de bananos y sanidad vegetal, anteriores a la \u00a0 \u00a0vigencia de esta ley, sobre predios situados en los Municipios de Ci\u00e9naga, \u00a0 \u00a0Aracataca y Fundaci\u00f3n, no causar\u00e1n en ning\u00fan caso, impuesto de donaci\u00f3n ni \u00a0 \u00a0podr\u00e1 considerarse como renta gravable el aumento que tales rebajas o \u00a0 \u00a0condonaciones produzcan en los patrimonios de los deudores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Autor\u00edzase \u00a0 \u00a0la Gobierno Nacional para que por el sistema de mutualidad establezca un seguro \u00a0 \u00a0que cubra los riesgos provenientes del siniestro de vientos en las plantaciones \u00a0 \u00a0bananeras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Antes de \u00a0 \u00a0poner fin a sus operaciones en el pa\u00eds, la empresa Compa\u00f1\u00eda Frutera de Sevilla \u00a0 \u00a0( Sevilla Fruit ) que ha venido operando en la Zona Bananera del \u00a0 \u00a0Magdalena deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de sus deberes respecto al pago de \u00a0 \u00a0las pensiones de jubilaci\u00f3n prescritas por la ley a favor\u00a0 del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal fin autor\u00edzase \u00a0 \u00a0al Gobierno y a la Empresa para celebrar dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0 \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de la presente Ley, un contrato con el Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional ce\u00f1ido a las disposiciones de los art\u00edculos\u00a0 siguientes y a la respectiva reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El contrato \u00a0 \u00a0de que habla en art\u00edculo anterior, autorizar\u00e1 y ordenar\u00e1 que el Instituto \u00a0 \u00a0Colombiano de Seguros Sociales, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario u otro organismo \u00a0 \u00a0estatal que considere adecuado perciba de la empresa la suma de dinero que \u00a0 \u00a0garantice el pago de las pensiones de jubilaci\u00f3n a que tengan derecho los \u00a0 \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, en \u00a0 \u00a0los respectivos reglamentos, se\u00f1alar\u00e1 las medidas conducentes a garantizar \u00a0 \u00a0debidamente los derechos del trabajador. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Queda \u00a0 \u00a0autorizada la compensaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0corresponde a los trabajadores se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, o a algunos \u00a0 \u00a0de ellos, seg\u00fan se considere conveniente, por una suma de dinero fija, paradera \u00a0 \u00a0directamente por el organismo que reciba los fondos de garant\u00eda entregados por \u00a0 \u00a0la empresa, cuandoquiera que as\u00ed el trabajador lo solicite, demostrando \u00a0 \u00a0previamente y a satisfacci\u00f3n del Gobierno que la suma respectiva ser\u00e1 invertida \u00a0 \u00a0en forma tal que redit\u00fae una cantidad por lo menos equivalente al monto de la \u00a0 \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n respectiva; o la novaci\u00f3n del pago de la pensi\u00f3n cuando \u00a0 \u00a0el trabajador as\u00ed lo prefiera o no se cumpla la condici\u00f3n que este art\u00edculo \u00a0 \u00a0se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0dentro de la reglamentaci\u00f3n que expida especificar\u00e1 los requisitos a que se \u00a0 \u00a0refiere la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cuando se \u00a0 \u00a0trate de pensiones eventuales es decir cuando los trabajadores tengan un tiempo \u00a0 \u00a0de servicio mayor de 10 a\u00f1os y menor de 15 o superior de 15 y menor de 20 sin \u00a0 \u00a0haber llegado respectivamente a la edad legal requerida; o cuando teniendo m\u00e1s \u00a0 \u00a0de 20 a\u00f1os de servicio para jubilarse sin embargo no hayan cumplido 55 a\u00f1os de \u00a0 \u00a0edad si son varones, o 50 si son mujeres, la conmutaci\u00f3n o compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 en todos estos casos siempre que se hayan presentado las \u00a0 \u00a0circunstancias previstas en la presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00a0 La compensaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de las pensiones \u00a0 \u00a0eventuales de que trata el art\u00edculo anterior se autorizar\u00e1 con disminuci\u00f3n que \u00a0 \u00a0se graduar\u00e1 entre 5 y un 15 por ciento del valor de la pensi\u00f3n completa, seg\u00fan \u00a0 \u00a0sea lo que en edad o en tiempo de servicio le falte completar al trabajador \u00a0 \u00a0para tener derecho a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El \u00a0 \u00a0Ministerio del Trabajo se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento para estas conmutaciones y \u00a0 \u00a0fijar\u00e1 las bases econ\u00f3micas para ellas, teniendo en cuenta la vida probable del \u00a0 \u00a0trabajador, de acuerdo con la tabla colombiana de mortalidad de 1957, aprobada \u00a0 \u00a0por la Superintendecia Bancaria y consagrada en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 01161 de 5 \u00a0 \u00a0de agosto de 1966, emanada del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. En la \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n de las conmutaciones autorizadas por esta Ley, a la vida probable \u00a0 \u00a0de trabajador se agregar\u00e1n dos a\u00f1os m\u00e1s de la pensi\u00f3n post-morten de que tratan \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 275 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y 12 de la Ley 171 de 1961, y \u00a0 \u00a0adem\u00e1s a la liquidaci\u00f3n definitiva se le agregar\u00e1 un 5% por servicios \u00a0 \u00a0asistenciales al jubilado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los \u00a0 \u00a0documentos, las actas o resoluciones administrativas donde queden convenidas o \u00a0 \u00a0se decreten conmutaciones o compensaciones conforme a esta Ley, prestar\u00e1n \u00a0 \u00a0m\u00e9rito ejecutivo; y los pagos que la Empresa o el organismo se\u00f1alado por el \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional para que se subrogue en las obligaciones de la misma, \u00a0 \u00a0verificadas por concepto de las conmutaciones legalmente convenidas o \u00a0 \u00a0decretadas, har\u00e1n tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cr\u00e9ase la \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Regional de Desarrollo de Urab\u00e1, como establecimiento\u00a0 p\u00fablico descentralizado. El patrimonio de la \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n se formar\u00e1 con las sumas que con tal objeto se incluyan en los \u00a0 \u00a0Presupuestos de Gastos de la Naci\u00f3n, el Departamento\u00a0 y los Municipio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0incluir\u00e1 en 4 vigencias presupu\u00e9stales a partir de 1969 la suma de \u00a0 \u00a0$5,000,000,oo en cada una de ellas a fin de financiar inicialmente la \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n. El Departamento de Antioquia directamente, o a trav\u00e9s de sus \u00a0 \u00a0organismos de fomento, deber\u00e1 establecer el aporte igual al de la Naci\u00f3n, como \u00a0 \u00a0requisito para hacer exigible \u00e9ste. El Gobierno Nacional queda facultado para \u00a0 \u00a0hacer\u00a0 los traslados presupu\u00e9stales a que \u00a0 \u00a0haya lugar para dar cumplimiento a lo establecido en este art\u00edculo y para \u00a0 \u00a0reglamentar el funcionamiento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El Gobierno \u00a0 \u00a0har\u00e1 los traslados presupu\u00e9stales y abrir\u00e1 los cr\u00e9ditos necesarios para el \u00a0 \u00a0cumplimiento de la presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Quedan \u00a0 \u00a0modificadas o derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Esta Ley \u00a0 \u00a0regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a \u00a0 \u00a011 de diciembre de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de Senado, \u00a0<\/p>\n<p>MARIO S. VIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Secretario de la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Neira Forero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia.- \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a 26 de \u00a0 \u00a0diciembre de 1968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0 \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Agricultura, \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Pe\u00f1alosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0<\/p>\n<p>John Agudelo R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hernando G\u00f3mez Ot\u00e1lora.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 65 DE 1968 \u00a0 (diciembre \u00a0 \u00a026 DE 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por la cual se provee a la \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, se crea la Junta \u00a0 \u00a0de Fomento Bananero y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-3600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1968"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}