{"id":3601,"date":"2023-11-10T17:44:56","date_gmt":"2023-11-10T17:44:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-66-de-1968\/"},"modified":"2023-11-10T17:44:56","modified_gmt":"2023-11-10T17:44:56","slug":"ley-66-de-1968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-66-de-1968\/","title":{"rendered":"LEY 66 DE 1968"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 66 DE \u00a0 \u00a01968 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26 de 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la cual \u00a0 \u00a0se regulan las actividades de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y cr\u00e9dito para la \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n\u00a0 de viviendas y se determina \u00a0 \u00a0su inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 9 de 1989, art\u00edculos \u00a0 \u00a046 y 52. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional, a trav\u00e9s del Superintendente Bancario, ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0vigilancia de las actividades de enajenaci\u00f3n de inmuebles, dentro de planes o \u00a0 \u00a0programas de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n de viviendas, cualquiera que sea el \u00a0 \u00a0sistema adoptado; as\u00ed como de las consistentes en el otorgamiento de cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0para la adquisici\u00f3n de lotes o viviendas o para la construcci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 Enti\u00e9ndese por plan o programa la \u00a0 \u00a0adecuaci\u00f3n de terrenos para la construcci\u00f3n de viviendas o la edificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las mismas, cuando las unidades proyectadas sean cinco o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Para desarrollar cualquiera de las \u00a0 \u00a0actividades de que trata el art\u00edculo 1, los interesados deber\u00e1n inscribirse \u00a0 \u00a0ante el Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de inscripci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 el \u00a0 \u00a0interesado declaraci\u00f3n jurada, en que conste su nombre y apellidos completos, \u00a0 \u00a0su nacionalidad, domicilio anterior\u00a0 si \u00a0 \u00a0lo hubiere tenido, domicilio actual,\u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo de residencia en el correspondiente municipio, direcci\u00f3n precisa, \u00a0 \u00a0clase de negocio, capital general que posea, especificando si tiene o no bienes \u00a0 \u00a0ra\u00edces, capital que vincula especialmente al negocio de urbanizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n o cr\u00e9dito, personas legalmente autorizadas para firmar a su \u00a0 \u00a0nombre; bancos y \/ o entidades comerciales con las cuales negocia; referencias \u00a0 \u00a0bancarias y comerciales de la localidad y de su domicilio anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas acompa\u00f1ar\u00e1n a la solicitud \u00a0 \u00a0las pruebas correspondientes de su existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se \u00a0 \u00a0renovar\u00e1 anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de las funciones \u00a0 \u00a0que por la presente Ley se le encomiendan, la Superintendencia Bancaria \u00a0 \u00a0dividir\u00e1 el pa\u00eds en no menos de seis (6) zonas, en cada una de las cuales \u00a0 \u00a0instalar\u00e1 una oficina delegada ante la cual puedan surtirse los tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0legales correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Las personas a quienes esta Ley se \u00a0 \u00a0refiere, est\u00e1n obligadas a llevar su contabilidad en la forma prescrita para \u00a0 \u00a0los comerciantes al por mayor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Para anunciar o desarrollar los planes \u00a0 \u00a0o programas a que esta Ley se refiere, el interesado deber\u00e1 obtener, para cada \u00a0 \u00a0uno de ellos, el permiso correspondiente del Superintendente Bancario, previo \u00a0 \u00a0el lleno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el interesado se halle inscrito ante el Superintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bancario y que dicha inscripci\u00f3n se encuentre vigente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Superintendente Bancario se haya cerciorado de si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 responsabilidad e idoneidad del interesado o de los directores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 administradores o representantes legales cuando se trate de personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 jur\u00eddicas, son tales que inspiren confianza y que el bienestar p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 fomentado al otorgar el correspondiente permiso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se haya demostrado, a juicio del Superintendente Bancario, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 capacidad financiera del interesado para la debida ejecuci\u00f3n del plan o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 programa, o para la atenci\u00f3n del cr\u00e9dito ofrecido. \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se haya acreditado la propiedad y libertad del terreno en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 cual se va a adelantar el respectivo plan o programa. \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se haya obtenido de la autoridad respectiva licencia, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 celebrado contrato, para la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanismo o para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 construcci\u00f3n de las viviendas, de conformidad con las disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 distritales o municipales de la localidad donde est\u00e9n ubicados los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 inmuebles, y se hayan otorgado las garant\u00edas que establezcan tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 Que la oficina t\u00e9cnica correspondiente de la Superintendencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bancaria haya conceptuado favorablemente sobre los sistemas de venta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 cr\u00e9dito, los modelos de los contratos que se vayan a celebrar con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 clientela, y los presupuestos financieros del respectivo plan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente Bancario deber\u00e1\u00a0 otorgar el permiso correspondiente para un \u00a0 \u00a0plan o programa dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n por parte del interesado. Si en este plazo la Superintendencia no \u00a0 \u00a0ha negado la aprobaci\u00f3n ni le ha hecho observaciones al proyecto, \u00e9ste se \u00a0 \u00a0considerar\u00e1 aprobado para los fines consiguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La resoluci\u00f3n en virtud de la cual se \u00a0 \u00a0concede el permiso de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 ser registrada en el Libro \u00a0 \u00a0Primero de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y Privados del \u00a0 \u00a0Circuito donde se encuentre ubicado el inmueble a que se refiere el plan\u00a0 o programa, y en la matr\u00edcula \u00a0 \u00a0correspondiente, y ser\u00e1 protocolizada en una Notar\u00eda del mismo Circuito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos y Privados, \u00a0 \u00a0al certificar la libertad del inmueble, advertir\u00e1 la circunstancia de estar \u00a0 \u00a0afecto o no a planes de urbanizaci\u00f3n o vivienda, seg\u00fan las disposiciones de \u00a0 \u00a0esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Cuando el terreno en el cual ha de \u00a0 \u00a0desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, para \u00a0 \u00a0obtener el permiso correspondiente ha de acreditarse que el acreedor \u00a0 \u00a0hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan \u00a0 \u00a0enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Tanto el gravamen de que trata el art\u00edculo \u00a0 \u00a0anterior como el que se constituye despu\u00e9s de otorgado el permiso, no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0exceder del sesenta por ciento (70%) del valor comercial del inmueble. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Cuando los terrenos en los cuales se va \u00a0 \u00a0a adelantar el plan\u00a0 de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0no pertenezcan a la persona que solicita el permiso, el propietario de los \u00a0 \u00a0mismos deber\u00e1 coadyuvar la solicitud\u00a0 y \u00a0 \u00a0ser\u00e1 solidariamente responsable con el solicitante, de las obligaciones \u00a0 \u00a0contra\u00eddas en inter\u00e9s del plan o programa que se autorice. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La obligaci\u00f3n de ejecutar las obras de \u00a0 \u00a0urbanismos y de dotar a los inmuebles que se enajenen o prometan enajenar de \u00a0 \u00a0los servicios p\u00fablicos exigidos por las autoridades distritales o municipales \u00a0 \u00a0en los planes o programas a que se refiere la presente Ley, no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0descargarse en los adquirientes o transmitirse a terceros, salvo cuando se \u00a0 \u00a0trate de contratos celebrados con otra persona dedicada a la misma actividad y \u00a0 \u00a0ambos se hallen inscritos ante la Superintendente Bancario, en los t\u00e9rminos del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 3 de esta Ley o cuando se trate de enajenar el terreno en bruto como \u00a0 \u00a0un todo y no como parte de un plan de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Incurre en prisi\u00f3n de dos (2)\u00a0 a seis (6) a\u00f1os quienes sin hallarse \u00a0 \u00a0inscritos ante el Superintendente Bancario o cuya inscripci\u00f3n haya caducado, \u00a0 \u00a0anuncie o desarrolle las actividades de que trata esta Ley, adem\u00e1s de las \u00a0 \u00a0sanciones que le correspondan por la comisi\u00f3n de otros delitos contemplados en \u00a0 \u00a0el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n ser\u00e1 de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os, cuando \u00a0 \u00a0existiendo la correspondiente inscripci\u00f3n y hall\u00e1ndose esta vigente, se \u00a0 \u00a0desarrollen las actividades de que trata la presente Ley\u00a0 sin el permiso prescrito en el art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de personas jur\u00eddicas, incurrir\u00e1n \u00a0 \u00a0en las sanciones previstas en los incisos anteriores sus representantes legales \u00a0 \u00a0y los miembros de la administraci\u00f3n que se hayan permitido o consentido la \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten las circunstancias de los \u00a0 \u00a0incisos anteriores, el Superintendente Bancario dar\u00e1 cuenta inmediata al Juez \u00a0 \u00a0Penal del Circuito, quien conocer\u00e1 de estas infracciones como Juez de Primera \u00a0 \u00a0Instancia, y le remitir\u00e1 los documentos e informaciones pertinentes para que, \u00a0 \u00a0por s\u00ed mismo o mediante comisi\u00f3n o funcionario de instrucci\u00f3n, le d\u00e9 curso al \u00a0 \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Superintendente Bancario puede \u00a0 \u00a0tomar la inmediata posesi\u00f3n de los negocios, bienes y haberes de las personas \u00a0 \u00a0jur\u00eddicas o naturales que se ocupen de las actividades de que trata esta Ley, o \u00a0 \u00a0disponer su liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando hayan suspendido el pago de sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 Cuando hayan rehusado la exigencia que se les haga en debida forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de someter sus cuentas y negocios a la inspecci\u00f3n del Superintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bancario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando persista en descuidar o \u00a0 rehusar el cumplimiento de las \u00f3rdenes debidamente expedidas por el \u00a0 Superintendente Bancario. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando persistan en violar alguna norma de sus estatutos o de la ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 en especial la relativa a la obligaci\u00f3n de llevar contabilidad de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 negocios. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando su patrimonio, si se trata de persona natural, o su capital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 y reservas en las personas jur\u00eddicas, sufra grave quebranto que ponga en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 peligro la oportuna atenci\u00f3n de sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el ejercicio de las actividades de que trata la presente Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 se desarrolle en las circunstancias mencionadas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. En virtud de la declaraci\u00f3n anterior, \u00a0 \u00a0la persona natural queda separada de la administraci\u00f3n de sus bienes por el \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino que dure el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. En las providencias correspondientes \u00a0 \u00a0el Superintendente Bancario dispondr\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El embargo y secuestro de los bienes de la persona jur\u00eddica o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 natural. \u00a0<\/p>\n<p>2. La ocupaci\u00f3n inmediata de sus libros de cuentas, papeles y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 documentos relacionados con sus negocios y los allanamientos que sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>3. La inmediata guarda de los bienes y la postura de sellos y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 seguridades para que no sean destruidos mientras se practica el secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>4. La prevenci\u00f3n a los deudores de la persona de cuyos haberes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 negocios hayan tomado posesi\u00f3n el Superintendente Bancario, o cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 liquidaci\u00f3n se haya ordenado, y a todos los que tengan negocios con ella, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 inclusive juicios pendientes, de que deben entenderse con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Superintendente Bancario\u00a0 o su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 agente especial, como su \u00fanico representante. \u00a0<\/p>\n<p>5. En los casos de liquidaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de que las obligaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 a plazo se entienden actualmente exigibles para efecto de que figuren en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El liquidador, con relaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0persona natural, tendr\u00e1 durante el proceso de liquidaci\u00f3n, adem\u00e1s de las \u00a0 \u00a0facultades que le otorga esta Ley, las del S\u00edndico de la quiebra en los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a0 \u00a0750 de 1940. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La liquidaci\u00f3n de las personas \u00a0 \u00a0jur\u00eddicas y la de los negocios de las personas naturales corresponder\u00e1n al \u00a0 \u00a0Superintendente Bancario y el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial actuar\u00e1n como su \u00a0 \u00a0agente especial liquidador. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Comunicada la resoluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n al Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, esta entidad dentro de los \u00a0 \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes, emplazar\u00e1 a todos los que se crean con derecho a \u00a0 \u00a0intervenir en ella mediante un edicto que debe permanecer fijado en un lugar \u00a0 \u00a0p\u00fablico de sus dependencias durante treinta (30) d\u00edas. Dicho edicto se \u00a0 \u00a0publicar\u00e1 igualmente por tres (3) veces en uno o m\u00e1s peri\u00f3dicos cuya \u00a0 \u00a0circulaci\u00f3n asegure, a juicio del Superintendente, el cumplimiento de los \u00a0 \u00a0objetivos de esta disposici\u00f3n, en carteles fijados en lugares p\u00fablicos, en las \u00a0 \u00a0puertas de la oficina de la persona cuyo negocio se liquida y en los lugares \u00a0 \u00a0donde se adelanten obras de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Durante el t\u00e9rmino de emplazamiento y \u00a0 \u00a0por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s, los interesados podr\u00e1n presentar, junto con las \u00a0 \u00a0pruebas correspondientes, los reclamos que tengan contra la persona natural o \u00a0 \u00a0jur\u00eddica sometida al proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vencido el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo anterior, la liquidaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo, con el \u00a0 \u00a0procedimiento previsto en la Ley 45 de 1923. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La interposici\u00f3n de recursos de \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n contra las providencias que dicte el Superintendente Bancario en \u00a0 \u00a0virtud de los art\u00edculos precedentes no suspende su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. En los casos de liquidaci\u00f3n, las \u00a0 \u00a0cuotas que hayan pagado los prometientes comparadores o afiliados tendr\u00e1n el \u00a0 \u00a0car\u00e1cter de cr\u00e9ditos privilegiados de la cuarta clase en los t\u00e9rminos del \u00a0 \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 2502 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Ordenada la liquidaci\u00f3n se dar\u00e1 aviso \u00a0 \u00a0inmediato al respectivo Registrador de Instrumentos P\u00fablicos y Privados para \u00a0 \u00a0que se abstenga de registrar cualquier acto relacionado con los inmuebles de la \u00a0 \u00a0persona natural\u00a0 o jur\u00eddica cuyo negocio \u00a0 \u00a0se liquida, salvo lo que disponga el liquidador. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Son anulables los siguientes actos \u00a0 \u00a0celebrados por la persona sometida al proceso de liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0Los actos de disposici\u00f3n y \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n sobre cualquiera especie o porci\u00f3n de sus bienes, despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0ordenada la liquidaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0Los celebrados a t\u00edtulo \u00a0 \u00a0gratuito dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de la providencia que ordena la \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Los celebrados por la persona \u00a0 \u00a0natural, dentro del a\u00f1o anterior a la providencia que dispone la liquidaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0con su c\u00f3nyuge o con parientes comprendidos dentro del cuarto grado de \u00a0 \u00a0consaguinidad\u00a0 o segundo de afinidad o \u00a0 \u00a0con alg\u00fan consocio que no lo sea en compa\u00f1\u00eda an\u00f3nima, \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Los actos de disposici\u00f3n y \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n, celebrados dentro de los cuatro (4) a\u00f1os anteriores a la fecha \u00a0 \u00a0de la providencia que disponga la liquidaci\u00f3n, cuando se probare cualquier \u00a0 \u00a0connivencia entre las partes, consumada en menoscabo de la prenda general de \u00a0 \u00a0los acreedores, \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0El pago de deudas no vencidas dentro del a\u00f1o \u00a0 \u00a0anterior a la fecha de la providencia que ordena la liquidaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0Las daciones\u00a0 en pago y el otorgamiento de cauciones que no \u00a0 \u00a0hayan sido aprobados por el Superintendente Bancario; \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0Los contratos de arrendamiento \u00a0 \u00a0por escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las nulidades de que trata el presente art\u00edculo no \u00a0 \u00a0pasan contra terceros de buena fe. Quien contrat\u00f3 con la persona sometida al \u00a0 \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n queda obligado por la declaraci\u00f3n de nulidad a restituir \u00a0 \u00a0a la masa lo recibido de manos de \u00e9sta o su valor actual si lo hubiere \u00a0 \u00a0enajenado o de alguna manera hubiere dispuesto ello. Dicho contratante, si \u00a0 \u00a0hubiere obrado de buena fe, tendr\u00e1 derecho a participar en la liquidaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0sujeto a la ley del dividendo como los dem\u00e1s acreedores, hasta el monto de la \u00a0 \u00a0contraprestaci\u00f3n que le hubiere dado\u00a0 la \u00a0 \u00a0persona sometida al proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al liquidador promover las acciones \u00a0 \u00a0correspondientes, ante el Juez del Circuito del domicilio\u00a0 de la persona sometida al proceso de \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n, las cuales se sustanciar\u00e1n como articulaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tienen prelaci\u00f3n para el despacho las actuaciones \u00a0 \u00a0promovidas por el liquidador. Es causal de mala conducta la demora sin motivo \u00a0 \u00a0legal del pronunciamiento de la providencia a que haya lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Quienes al entrar en vigencia la \u00a0 \u00a0presente ley est\u00e9n anunciando o ejecutando algunas de las actividades previstas \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 1 deber\u00e1n ajustarse a ella en el t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00a0 \u00a0contados a partir de su vigencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0 \u00a0hubieren efectuado cualesquiera actividades relacionadas con urbanizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0terrenos, construcci\u00f3n de viviendas u otorgamiento de cr\u00e9ditos para tales \u00a0 \u00a0fines, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, ser\u00e1n vigiladas y controladas \u00a0 \u00a0por el Superintendente Bancario, cuando tengan compromisos pendientes, aunque \u00a0 \u00a0no realicen nuevas operaciones, a fin de que den estricto cumplimiento a sus \u00a0 \u00a0obligaciones y sobre ellas podr\u00e1 tomar medidas de que trata el art\u00edculo 12 de \u00a0 \u00a0esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Las providencias de que trata el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 12 requieren la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. En los casos en que se ordene la toma \u00a0 \u00a0de posesi\u00f3n, corresponde al Instituto de Cr\u00e9dito Territorial como agente \u00a0 \u00a0especial del Superintendente Bancario y a nombre de la persona intervenida, \u00a0 \u00a0adelantar las actuaciones que para estos casos prev\u00e9 la Ley 45 de 1923, y \u00a0 \u00a0disposiciones concordantes, a fin de precautelar los derechos de los acreedores \u00a0 \u00a0y propietarios y desarrollar los planes y programas en debida forma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El Superintendente Bancario impondr\u00e1 \u00a0 \u00a0multas sucesivas de $2.000.oo a $50.000.oo moneda corriente, a favor del Tesoro \u00a0 \u00a0Nacional\u00a0 a las personas o entidades que \u00a0 \u00a0incumplan las \u00f3rdenes o requerimientos que haya expedido en uso de las \u00a0 \u00a0facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia que ejerce sobre ellas en virtud de esta Ley, \u00a0 \u00a0sin perjuicio de las sanciones espec\u00edficamente consagradas en los art\u00edculos 11 \u00a0 \u00a0y 13 de la misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n impondr\u00e1 el Superintendente multas sucesivas \u00a0 \u00a0dentro de las mismas cuant\u00edas a las personas o entidades que realicen cualquier \u00a0 \u00a0clase de propaganda sobre las actividades de que trata esta Ley, sin ajustarse \u00a0 \u00a0a la verdad de los hechos que le constan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0los respectivos planes, sin perjuicio de las otras sanciones a que hubiere \u00a0 \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las multas deber\u00e1n pagarse dentro de \u00a0 \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la Resoluci\u00f3n que las impone y \u00a0 \u00a0ser\u00e1n convertibles en arresto a raz\u00f3n de un (1) d\u00eda por cada cien pesos \u00a0 \u00a0($100.oo). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Consejo de Estado rechazar\u00e1 toda \u00a0 \u00a0demanda a la cual no se le acompa\u00f1e el recibo de pago de la multa, si no \u00a0 \u00a0hubiere hecho conversi\u00f3n en arresto; en caso de arresto, la demanda deber\u00e1 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1arse de la prueba de que se est\u00e1 cumpliendo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El Superintendente Bancario de \u00a0 \u00a0conformidad con las facultades que le confiere el art\u00edculo 20 de la Ley 45 de 1923 crear\u00e1 \u00a0 \u00a0los cargos que demande la ejecuci\u00f3n de la presente Ley, les fijar\u00e1 asignaciones \u00a0 \u00a0y les se\u00f1alar\u00e1 las funciones correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fac\u00faltase al Gobierno Nacional para efectuar las \u00a0 \u00a0apropiaciones y traslados presupu\u00e9stales necesarios para el cumplimiento de lo \u00a0 \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las entidades de que trata esta Ley \u00a0 \u00a0parar\u00e1n contribuciones como honorarios a la Superintendencia Bancaria por su \u00a0 \u00a0vigilancia, en la forma y cuant\u00eda que \u00e9sta reglamente sin exceder los \u00a0 \u00a0porcentajes de las que se fijan a los bancos para el mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El Instituto de Cr\u00e9dito Territorial \u00a0 \u00a0prestar\u00e1 asesor\u00eda t\u00e9cnica al Superintendente Bancario en cuanto \u00e9ste la \u00a0 \u00a0solicite en los casos en que el Superintendente haya recibido denuncios o \u00a0 \u00a0reclamos debidamente fundados sobre el mal funcionamiento de firmas dedicadas a \u00a0 \u00a0realizar programas de construcci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0de vivienda, que pongan en peligro los intereses de terceros, se concretar\u00e1 \u00a0 \u00a0principalmente a los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0Estudio, revisi\u00f3n y concepto \u00a0 \u00a0sobre plazos y presupuestos de construcci\u00f3n de vivienda y urbanizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0terrenos; \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0Inspecci\u00f3n y vigilancia de los \u00a0 \u00a0m\u00e9todos de trabajo empleados en la construcci\u00f3n de habitaciones y en las obras \u00a0 \u00a0de urbanizaci\u00f3n, a fin de que los sistemas adoptados por las empresas sean \u00a0 \u00a0adecuados, garanticen plenamente la buena calidad y econom\u00eda de las obras y se \u00a0 \u00a0ci\u00f1an a lo estipulado en los contratos individuales de vivienda que han servido \u00a0 \u00a0de base a las promociones para despertar el inter\u00e9s p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0Verificar que las obras re\u00fanan \u00a0 \u00a0las condiciones de higiene y salubridad promulgadas por las autoridades \u00a0 \u00a0competentes y disfruten de los servicios de alcantarillado, acueducto, energ\u00eda \u00a0 \u00a0el\u00e9ctrica y los dem\u00e1s que hubieren sido estipulados en los respectivos \u00a0 \u00a0contratos, sin interferir la \u00f3rbita de acci\u00f3n legal de dichas autoridades y \u00a0 \u00a0concedi\u00e9ndose el debido valor probatorio a los certificados o constancias que \u00a0 \u00a0expidan sobre dichas materia; \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0Establecer si las viviendas se \u00a0 \u00a0construyen en lugares de f\u00e1cil\u00a0 acceso y \u00a0 \u00a0ubicados en zonas urbanizables con medios de transporte y comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0adecuados, y en general, si se han observado las disposiciones que regulan los \u00a0 \u00a0aspectos relacionados con la urbanizaci\u00f3n de terrenos y la construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0viviendas; \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0En casos especiales cumplir \u00a0 \u00a0actividades propias de la interventor\u00eda de obras,\u00a0\u00a0 a efecto de comprobar la correcta inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0de los dineros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de las anteriores funciones, el \u00a0 \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial presentar\u00e1 un informe detallado al \u00a0 \u00a0Superintendente Bancario, sobre las irregularidades observadas y las \u00a0 \u00a0recomendaciones sugeridas para subsanarlas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0Igualmente, prestar\u00e1n asesor\u00eda \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica a la Superintendencia Bancaria, para los fines de esta ley, todas las \u00a0 \u00a0entidades p\u00fablicas a las que sea solicitada y particularmente, el Instituto de \u00a0 \u00a0Aguas y Fomento El\u00e9ctrico, el Instituto de Fomento Municipal y las autoridades sanitarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las entidades distritales y \u00a0 \u00a0municipales encargadas del desarrollo urban\u00edstico prestar\u00e1n cooperaci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0urbanizaciones adelantadas de acuerdo con las normas establecidas antes de la \u00a0 \u00a0vigencia de la presente Ley y podr\u00e1n dotarlas de los servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0correspondientes cobrando a los adjudicatarios de lotes o de casas, por cuotas, \u00a0 \u00a0el valor de las obras respectivas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El Superintendente Bancario para \u00a0 \u00a0cumplir la labor de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las entidades a que se \u00a0 \u00a0refiere la presente Ley, adem\u00e1s de las facultades previstas en ella, en la Ley 45 de 1923 y las \u00a0 \u00a0que adicionan y reforman, tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Expedir norma sobre \u00a0 \u00a0contabilidad y comprobaci\u00f3n de cuentas; \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Exigir que cada seis (6) meses \u00a0 \u00a0se publique el balance certificado por un Contador P\u00fablico, y \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Examinar los negocios de las \u00a0 \u00a0entidades bajo su control por los medios y sistemas que juzgue m\u00e1s \u00a0 \u00a0convenientes, para cerciorarse de que est\u00e1n funcionando de conformidad con las \u00a0 \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Las personas o empresas que capten \u00a0 \u00a0ahorro por el sistema de capitalizaci\u00f3n o similares con destino a planes de \u00a0 \u00a0vivienda sin celebrar, simult\u00e1neamente con el contrato de capitalizaci\u00f3n, el de \u00a0 \u00a0promesa de venta o el de compra-venta relativo a un inmueble determinado, \u00a0 \u00a0estar\u00e1n obligados a constituir y mantener reservas que les permitan asumir los \u00a0 \u00a0riesgos naturales de los negocios de su objeto y atender las obligaciones \u00a0 \u00a0contra\u00eddas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas se calcular\u00e1n de acuerdo con las \u00a0 \u00a0normas que establezca la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los Inspectores de trabajo, y en su \u00a0 \u00a0defecto los Alcaldes Municipales, o los funcionarios a quienes les est\u00e1 \u00a0 \u00a0legalmente asignada esta funci\u00f3n, se abstendr\u00e1n de autorizar el pago parcial \u00a0 \u00a0del auxilio de cesant\u00eda destinado al pago o adquisici\u00f3n de vivienda o de \u00a0 \u00a0terreno para construirla, conforme a las normas vigentes, cuando la respectiva \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n o negocio se celebre o proyecte celebrarse con una entidad de las que \u00a0 \u00a0trata la presente Ley, que no tenga vigente el permiso de que trata el art\u00edculo \u00a0 \u00a05. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. La inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0 \u00a0Cooperativas y Sociedades An\u00f3nimas que se dediquen exclusivamente a las \u00a0 \u00a0actividades reguladas por esta Ley ser\u00e1n ejercidas por la Superintendencia \u00a0 \u00a0Bancaria. Y las de aquellas que tengan diferentes objetos sociales continuar\u00e1n \u00a0 \u00a0siendo ejercidas por la respectiva Superintendencia en todo aquello que no se \u00a0 \u00a0relacione con urbanizaciones, construcci\u00f3n y cr\u00e9dito para vivienda y por el \u00a0 \u00a0Superintendente Bancario en lo relativo a estas actividades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Cooperativas continuar\u00e1 \u00a0 \u00a0vigilando a estas entidades en aquellos aspectos de su organizaci\u00f3n que no \u00a0 \u00a0correspondan a la naturaleza de las funciones de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las personas que realicen planes con \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n financiera y vigilancia del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial\u00a0\u00a0 o el Banco Central Hipotecario, podr\u00e1n \u00a0 \u00a0obtener el permiso de que\u00a0 trata el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 5 mediante la constancia de estas entidades en la que aparezca dicha \u00a0 \u00a0circunstancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Las Entidades de Derecho P\u00fablico est\u00e1n \u00a0 \u00a0exentas de las disposiciones de la presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. En los casos del art\u00edculo 2 de la \u00a0 \u00a0presente Ley, los comisionistas u oferentes en propiedad ra\u00edz\u00a0 no podr\u00e1n anunciar ni efectuar enajenaciones \u00a0 \u00a0de inmuebles cuyos planes no est\u00e9n autorizados por el Superintendente Bancario, \u00a0 \u00a0so pena de incurrir en las sanciones pecuniarias que prev\u00e9 esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Se except\u00faan de las disposiciones de \u00a0 \u00a0esta ley los planes de cr\u00e9dito con destino a la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0vivienda que desarrollen las empresas en beneficio de sus trabajadores, bien \u00a0 \u00a0voluntariamente o por obligaci\u00f3n legal o contractual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La presente Ley regir\u00e1 desde su \u00a0 \u00a0promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 4 de diciembre de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>ARIO S. VIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0RAMIRO ANDRADE TERAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Secretario del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Neira Forero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Republica de Colombia.- Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a 26 de diciembre de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Hinestrosa, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 \u00a0del Trabajo, \u00a0<\/p>\n<p>John Agudelo\u00a0R\u00edos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 66 DE \u00a0 \u00a01968 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-3601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1968"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}