{"id":3610,"date":"2023-11-10T17:44:56","date_gmt":"2023-11-10T17:44:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-75-de-1968\/"},"modified":"2023-11-10T17:44:56","modified_gmt":"2023-11-10T17:44:56","slug":"ley-75-de-1968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-75-de-1968\/","title":{"rendered":"LEY 75 DE 1968"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 75 DE \u00a0 \u00a0 1968 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 30 DE 1968) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan \u00a0 normas sobre filiaci\u00f3n y se \u00a0 crea \u00a0 el instituto Colombiano de \u00a0 de \u00a0 bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la filiaci\u00f3n, \u00a0 la investigaci\u00f3n de la paternidad y los efectos del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El articulo \u00a0 \u00a0 2 de la Ley 45 de 1936 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 reconocimiento de hijos naturales es irrevocable y puede hacerse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el acta de \u00a0 \u00a0 nacimiento, firm\u00e1ndola quien reconoce. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 funcionario del Estado civil que extienda la partida de nacimiento de un hijo \u00a0 \u00a0 natural, indagar\u00e1 por el nombre, apellido, identidad y residencia del padre y de \u00a0 \u00a0 la madre, e inscribir\u00e1 como tales a los que el declarante indique, con expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 de alg\u00fan hecho probatorio y protesta de no faltar a la verdad. La inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del nombre del padre se har\u00e1 en libro especial destinado a tal efecto y de ella \u00a0 \u00a0 s\u00f3lo se expedir\u00e1n copias a las personas indicadas en el ordinal 4\u00ba inciso 2\u00ba de \u00a0 \u00a0 este articulo y a las autoridades judiciales y de polic\u00eda que las solicitaren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0 \u00a0 treinta d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n, el funcionario que la haya autorizado \u00a0 \u00a0 la notificar\u00e1 personalmente al presunto padre, si \u00e9ste no hubiere firmado el \u00a0 \u00a0 acta de nacimiento. El notificado deber\u00e1 expresar, en la misma notificaci\u00f3n, al \u00a0 \u00a0 pie del acta respectiva, si acepta o rechaza el car\u00e1cter de padre que en ella se \u00a0 \u00a0 le asigna, y si negare ser suyo el hijo, el funcionario proceder\u00e1 a comunicar el \u00a0 \u00a0 hecho al defensor de menores para que \u00e9ste inicie la investigaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 paternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0 \u00a0 procedimiento se seguir\u00e1 en el caso de que la notificaci\u00f3n no pueda llevarse a \u00a0 \u00a0 cabo en el t\u00e9rmino indicado o de que el declarante no indique el nombre del \u00a0 \u00a0 padre o de la madre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no \u00a0 \u00a0 sea aceptada la atribuci\u00f3n por el notificado, o la partida de nacimiento no se \u00a0 \u00a0 haya corregido en obediencia a fallo de la autoridad competente, no se expresar\u00e1 \u00a0 \u00a0 el nombre del padre en las copias que de ella llegaren a expedirse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por escritura \u00a0 \u00a0 p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 testamento, caso en el cual la renovaci\u00f3n de \u00e9ste no implica la del \u00a0 \u00a0 reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 manifestaci\u00f3n expresa y directa hecha ante un juez, aunque el reconocimiento no \u00a0 \u00a0 haya sido el objeto \u00fanico y principal del acto que lo contiene. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hijo, sus \u00a0 \u00a0 parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y cualquiera persona que haya \u00a0 \u00a0 cuidado de la crianza del menor o ejerza su guarda legal, el defensor de menores \u00a0 \u00a0 y el Ministerio P\u00fablico, podr\u00e1n pedir que el supuesto padre o madre sea citado \u00a0 \u00a0 personalmente ante el juez a declarar bajo juramento si cree serlo. Si el \u00a0 \u00a0 notificado no compareciere, pudiendo hacerlo y se hubiere repetido una vez la \u00a0 \u00a0 citaci\u00f3n expres\u00e1ndose el objeto, se mirar\u00e1 como reconocida la paternidad, previo \u00a0 \u00a0 tr\u00e1mite incidental, declaraci\u00f3n que ser\u00e1 impugnable conforme al art\u00edculo 5 de \u00a0 \u00a0 esta misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 reconocimiento de la paternidad podr\u00e1 hacerse antes del nacimiento, por los \u00a0 \u00a0 medios que contemplan las ordinales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 1 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 3 de la Ley 45 de 1936, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hijo \u00a0 \u00a0 concebido por mujer casada no puede ser reconocido como natural, salvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando fue \u00a0 \u00a0 concebido durante el divorcio o la separaci\u00f3n legal de los c\u00f3nyuges, a menos de \u00a0 \u00a0 probarse que el marido, por actos positivos lo reconoci\u00f3 como suyo, o que \u00a0 \u00a0 durante ese tiempo hubo reconciliaci\u00f3n privada entre los c\u00f3nyuges. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el \u00a0 \u00a0 marido desconoce al hijo en la oportunidad se\u00f1alada para la impugnaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 legitimidad en el t\u00edtulo 10 del libro 1\u00ba del C\u00f3digo Civil, la mujer acepta el \u00a0 \u00a0 desconocimiento, y el juez lo aprueba, con conocimiento de causa e intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 personal del hijo, si fuere capaz, o de su representante legal en caso de \u00a0 \u00a0 incapacidad, y adem\u00e1s del defensor de menores, si fuere menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando por \u00a0 \u00a0 sentencia ejecutoriada se declare que el hijo no lo es del marido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hijo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 reclamar en cualquier tiempo, contra su legitimidad presunta, cuando su \u00a0 \u00a0 nacimiento se haya verificado despu\u00e9s del d\u00e9cimo mes siguiente al d\u00eda en que el \u00a0 \u00a0 marido o la madre abandonaron definitivamente el hogar conyugal. De esta acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 conocer\u00e1 el juez de menores cuando el hijo fuere menor de diez y seis a\u00f1os de \u00a0 \u00a0 edad, por el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el art\u00edculo 14 de esta ley, con audiencia del \u00a0 \u00a0 marido y de la madre o de sus herederos si ya hubieren muerto ellos, salvo que \u00a0 \u00a0 en la demanda se acumule la acci\u00f3n de paternidad natural, caso en el cual \u00a0 \u00a0 conocer\u00e1 del juicio el juez civil competente, por la v\u00eda ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Proh\u00edbase \u00a0 \u00a0 pedir la declaraci\u00f3n judicial de maternidad natural, cuando se atribuye a una \u00a0 \u00a0 mujer casada, salvo en los tres casos se\u00f1alados en el presente articulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 reconocimiento no crea derechos a favor de quien lo hace sino una vez que ha \u00a0 \u00a0 sido notificado y aceptado de la manera indicada en el T\u00edtulo 11 del libro 1\u00ba \u00a0 \u00a0 del C\u00f3digo Civil, para la legitimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 reconocimiento solamente podr\u00e1 ser impugnado por las personas, en los t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0 por las causas indicadas en los art\u00edculos 248 y 336 del C\u00f3digo Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 4 de la Ley 45 de 1936 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201cSe presume \u00a0 \u00a0 la paternidad natural y hay lugar a declararla judicialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de \u00a0 \u00a0 rapto o de violaci\u00f3n. cuando el tiempo del hecho coincide con el de la \u00a0 \u00a0 concepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de \u00a0 \u00a0 seducci\u00f3n realizada mediante hechos dolosos, abuso de autoridad o promesa de \u00a0 \u00a0 matrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si existe \u00a0 \u00a0 carta u otro escrito cualquiera del pretendido padre que contenga una confesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 inequ\u00edvoca de paternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de \u00a0 \u00a0 que entre el presunto padre y la madre hayan existido relaciones sexuales en la \u00a0 \u00a0 \u00e9poca en que seg\u00fan el art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Civil pudo tener lugar la \u00a0 \u00a0 concepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0 \u00a0 relaciones podr\u00e1n inferirse del trato personal y social entre la madre y el \u00a0 \u00a0 presunto padre, apreciado dentro de las circunstancias en que tuvo lugar y seg\u00fan \u00a0 \u00a0 sus antecedentes, y teniendo en cuenta su naturaleza, intimidad y continuidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0 \u00a0 este ordinal no se har\u00e1 la declaraci\u00f3n si el demandado demuestra la \u00a0 \u00a0 imposibilidad f\u00edsica en que estuvo para engendrar durante el tiempo en que pudo \u00a0 \u00a0 tener lugar la concepci\u00f3n, o si prueba, en los t\u00e9rminos indicados en el \u00a0 \u00a0 inciso anterior, que en la misma \u00e9poca, la madre tuvo relaciones de la misma \u00a0 \u00a0 \u00edndole con otro u otros hombres, a menos de acreditarse que aquel por actos \u00a0 \u00a0 positivos acogi\u00f3 al hijo como suyo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si el trato \u00a0 \u00a0 personal y social dado por el presunto padre a la madre durante el embarazo y \u00a0 \u00a0 parto, demostrado con hechos fidedignos, fuere, por sus caracter\u00edsticas, \u00a0 \u00a0 ciertamente indicativo de paternidad, siendo aplicables en lo pertinente las \u00a0 \u00a0 excepciones previstas en el inciso final del art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se \u00a0 \u00a0 acredite la posesi\u00f3n notoria del estado de hijo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los juicios de investigaci\u00f3n de la paternidad o la maternidad, el juez \u00a0 \u00a0 a solicitud de parte o, cuando fuere el caso, por su propia iniciativa, \u00a0 \u00a0 decretar\u00e1 los ex\u00e1menes personales del hijo y sus ascendientes y de terceros, que \u00a0 \u00a0 aparezcan indispensables para reconocer pericialmente las caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 heredobiol\u00f3gicas paralelas entre el hijo y su presunto padre o madre, y ordenar\u00e1 \u00a0 \u00a0 peritaci\u00f3n antropoheredobiol\u00f3gica, con an\u00e1lisis de los grupos sangu\u00edneos, los \u00a0 \u00a0 caracteres patol\u00f3gicos, morfol\u00f3gicos, fisiol\u00f3gicos e intelectuales \u00a0 \u00a0 transmisibles, que valorar\u00e1 seg\u00fan su fundamentaci\u00f3n y pertinencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuencia de los interesados a la pr\u00e1ctica de tales, ex\u00e1menes, ser\u00e1 apreciada \u00a0 \u00a0 por el juez como indicio, seg\u00fan las circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de \u00a0 \u00a0 hospitales, cl\u00ednicas o casas de salud que reciban a una mujer embaraza y los \u00a0 \u00a0 m\u00e9dicos tratantes, tomar\u00e1n los informes y practicar\u00e1n los ex\u00e1menes necesarios \u00a0 \u00a0 para establecer la fecha probable de iniciaci\u00f3n del embarazo y las \u00a0 \u00a0 caracter\u00edsticas heredobiol\u00f3gicas de la paciente, a quien indagar\u00e1n sobre el \u00a0 \u00a0 padre; igualmente, ocurrido el alumbramiento, anotar\u00e1n los caracteres de la \u00a0 \u00a0 criatura y la duraci\u00f3n de su gestaci\u00f3n. Todos estos informes ser\u00e1n suministrados \u00a0 \u00a0 al juez de menores, quien los tendr\u00e1 en cuenta en el proceso de investigaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 la ascendencia a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 398 del C\u00f3digo Civil quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara que la \u00a0 \u00a0 posesi\u00f3n notoria del estado civil se reciba como prueba de dicho estado, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 haber durado cinco a\u00f1os continuos por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 \u00a0 Para integrar este lapso podr\u00e1 computarse el tiempo anterior a la vigencia de la \u00a0 \u00a0 presente ley, sin afectar la relaci\u00f3n jur\u00eddico &#8211; procesal en los juicios en \u00a0 \u00a0 curso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 7 de la Ley 45 de 1936, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas reglas \u00a0 \u00a0 de los art\u00edculos 395, 398, 399, 401, 402, 403 y 404 del C\u00f3digo Civil se aplican \u00a0 \u00a0 tambi\u00e9n al caso de filiaci\u00f3n natural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muerto el \u00a0 \u00a0 presunto padre la acci\u00f3n de investigaci\u00f3n de la paternidad natural podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 adelantarse contra sus herederos y su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallecido el \u00a0 \u00a0 hijo, la acci\u00f3n de filiaci\u00f3n natural corresponde a sus descendientes leg\u00edtimos, \u00a0 \u00a0 y a sus ascendientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 \u00a0 que declare la paternidad en los casos que contemplan los dos incisos \u00a0 \u00a0 precedentes, no producir\u00e1 efectos patrimoniales sino a favor o en contra de \u00a0 \u00a0 quienes hayan sido parte en el juicio, y \u00fanicamente cuando la demanda se \u00a0 \u00a0 notifique dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la defunci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 86 de la Ley 83 de 1946, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel juicio sobre \u00a0 \u00a0 filiaci\u00f3n natural de un menor conoce el juez de menores. Empero, muertos el \u00a0 \u00a0 presunto padre o el hijo, la acci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 intentarse ante el juez civil \u00a0 \u00a0 competente y por la v\u00eda ordinaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00d8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este art\u00edculo 11 destacado en negrilla fue \u00a0 \u00a0 modificado por el art\u00edculo 7 de la Ley 721 de 2001, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 11 de la Ley 75 de 1968, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todos los \u00a0 \u00a0 juicios de filiaci\u00f3n de paternidad o maternidad conocer\u00e1 el juez competente del \u00a0 \u00a0 domicilio del menor, mediante un procedimiento especial preferente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El defensor \u00a0 \u00a0 de menores que tenga conocimiento de la existencia de un ni\u00f1o de padre o madre \u00a0 \u00a0 desconocidos, ya sea por virtud del aviso previsto en el art\u00edculo 1\u00ba de esta \u00a0 \u00a0 ley, o por otro medio, promover\u00e1 inmediatamente la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 correspondiente, para allegar todos los datos y pruebas sumarias conducentes a \u00a0 \u00a0 la demanda de filiaci\u00f3n a que ulteriormente hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0 \u00a0 embarazo la futura madre y el defensor de menores. si ella se lo solicita, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n promover en el juzgado de menores la investigaci\u00f3n de la paternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 \u00a0 juicios de filiaci\u00f3n ante el juez de menores tienen derecho a promover la \u00a0 \u00a0 respectiva acci\u00f3n y podr\u00e1n intervenir: la persona que ejerza sobre el menor \u00a0 \u00a0 patria potestad o guarda, la persona natural o jur\u00eddica que haya tenido o tenga \u00a0 \u00a0 el cuidado de su crianza o educaci\u00f3n, el defensor de menores y el Ministerio \u00a0 \u00a0 P\u00fablico. En todo caso, el defensor de menores ser\u00e1 citado al juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulada la demanda por el defensor de menores o por cualquiera otra persona \u00a0 \u00a0 que tenga derecho a hacerlo, se le notificar\u00e1 personalmente al demandado, quien \u00a0 \u00a0 dispone de ocho d\u00edas para contestarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de oposici\u00f3n o de abstenci\u00f3n del demandado, el negocio se abrir\u00e1 a \u00a0 \u00a0 prueba por el t\u00e9rmino de veinte d\u00edas, durante el cual se ordenar\u00e1n y practicar\u00e1n \u00a0 \u00a0 las que sean solicitadas por las partes o que el juez decrete de oficio. Si el \u00a0 \u00a0 juez lo considera indispensable, podr\u00e1 ampliar hasta por diez d\u00edas m\u00e1s el \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmino probatorio aqu\u00ed se\u00f1alado para practicar las que est\u00e9n pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el juez exigir\u00e1 juramento al demandado conforme al art\u00edculo 1, \u00a0 \u00a0 ordinal 4, de esta ley, para lo cual, bastar\u00e1 una sola citaci\u00f3n personal de \u00a0 \u00a0 aqu\u00e9l, y celebrar\u00e1 durante el t\u00e9rmino de prueba audiencias con intervenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 las partes y de los testigos, a fin de esclarecer no s\u00f3lo lo tocante a la \u00a0 \u00a0 filiaci\u00f3n del menor, sino los dem\u00e1s asuntos por decidir en la providencia que \u00a0 \u00a0 ponga fin a la actuaci\u00f3n, y podr\u00e1 decretar de oficio las pruebas que estime \u00a0 \u00a0 conducentes a los mismos fines. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 14 destacado en negrilla fue modificado \u00a0 \u00a0 por el art\u00edculo 8 de la Ley \u00a0721 de 2001, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 14 de la Ley 75 de 1968, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresentada \u00a0 \u00a0 la demanda por la persona que tenga derecho a hacerlo se le notificar\u00e1 \u00a0 \u00a0 personalmente al demandado o demandada quien dispone de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 \u00a0 para contestarla. Debe advertirse en la notificaci\u00f3n sobre los efectos de la \u00a0 \u00a0 renuencia a comparecer a la pr\u00e1ctica de esta prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el auto \u00a0 \u00a0 admisorio de la demanda el juez del conocimiento ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de la \u00a0 \u00a0 prueba y con el resultado en firme se procede a dictar sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0 \u00a0 En caso de renuencia de los interesados a la pr\u00e1ctica de la prueba, el juez del \u00a0 \u00a0 conocimiento har\u00e1 uso de todos los mecanismos contemplados por la ley para \u00a0 \u00a0 asegurar la comparecencia de las personas a las que se les debe realizar la \u00a0 \u00a0 prueba. Agotados todos estos mecanismos, si persiste la renuencia, el juez del \u00a0 \u00a0 conocimiento de oficio y sin m\u00e1s tr\u00e1mites mediante sentencia proceder\u00e1 a \u00a0 \u00a0 declarar la paternidad o maternidad que se le imputa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0 \u00a0 En firme el resultado, si la prueba demuestra la paternidad o maternidad el juez \u00a0 \u00a0 proceder\u00e1 a decretarla, en caso contrario se absolver\u00e1 al demandado o demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. \u00a0 \u00a0 Cuando adem\u00e1s de la filiaci\u00f3n el juez tenga que tomar las medidas del caso en el \u00a0 \u00a0 mismo proceso sobre asuntos que sean de su competencia, podr\u00e1 de oficio decretar \u00a0 \u00a0 las pruebas del caso, para ser evacuadas en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, el \u00a0 \u00a0 expediente quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de las partes por tres (3) d\u00edas para que \u00a0 \u00a0 presenten el alegato sobre sus pretensiones y argumentos; el juez pronunciar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 sentencia dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier \u00a0 \u00a0 momento del proceso en que se produzca el reconocimiento conforme al art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0 de esta ley, el juez dar\u00e1 aviso del hecho al correspondiente funcionario del \u00a0 \u00a0 estado civil para que se extienda, complemente o corrija la partida de \u00a0 \u00a0 nacimiento, tomar\u00e1 las providencias del caso sobre patria potestad o guarda del \u00a0 \u00a0 menor, alimentos, y, cuando fuere el caso, sobre asistencia a la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmino probatorio se surtir\u00e1 nueva audiencia dentro de los ocho d\u00edas \u00a0 \u00a0 siguientes, en la cual las partes podr\u00e1n hacer el resumen de sus pretensiones y \u00a0 \u00a0 argumentos. E juez pronunciar\u00e1 sentencia, dentro de los ocho d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 \u00a0 sentencia se decidir\u00e1, si antes no se hubiere producido el reconocimiento, sobre \u00a0 \u00a0 la filiaci\u00f3n demandada y a qui\u00e9n corresponde el ejercicio de la patria potestad, \u00a0 \u00a0 habida cuenta de todos los factores que pueden influir sobre la formaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 aqu\u00e9l, o si se le pone bajo guarda, y a quien se le atribuye. Tambi\u00e9n se fijar\u00e1 \u00a0 \u00a0 all\u00ed mismo la cuant\u00eda en que el padre, la madre o ambos, habr\u00e1n de contribuir \u00a0 \u00a0 para la crianza y educaci\u00f3n del menor, seg\u00fan las necesidades de \u00e9ste y la \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n y recursos de los padres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 determinaci\u00f3n del estado civil que se haga en la sentencia dictada por el juez \u00a0 \u00a0 de menores surte todos los efectos legales mientras no sea infirmada en el \u00a0 \u00a0 juicio de revisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo siguiente. Sin embargo, no se \u00a0 \u00a0 corregir\u00e1 el acta de nacimiento mientras no haya vencido el t\u00e9rmino que el mismo \u00a0 \u00a0 art\u00edculo se\u00f1ala para incoar tal acci\u00f3n sin que \u00e9sta se haya ejercido, o hasta \u00a0 \u00a0 que se produzca el fallo que ponga fin al juicio, si \u00e9ste fuere intentado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 \u00a0 dictada por el juez de menores, en cuanto se refiera al estado civil, es \u00a0 \u00a0 revisable por la v\u00eda ordinaria ante el juez civil competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 revisi\u00f3n no podr\u00e1 intentarse por el demandado sino dentro de los dos a\u00f1os \u00a0 \u00a0 siguientes a la publicaci\u00f3n del fallo y, por parte del demandante, dentro de los \u00a0 \u00a0 cinco a\u00f1os contados a partir de la misma fecha. Los herederos de las partes, y \u00a0 \u00a0 el c\u00f3nyuge en su caso, podr\u00e1n proponer el juicio dentro de los mismos t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 que el difunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 13 de la Ley 45 de 1936 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa patria \u00a0 \u00a0 potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus \u00a0 \u00a0 hijos no emancipados, para facilitar a aqu\u00e9llos el cumplimiento de los deberes \u00a0 \u00a0 que su calidad les impone. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejerce estos \u00a0 \u00a0 derechos respecto de hijos leg\u00edtimos el padre y, a falta de \u00e9ste, por cualquier \u00a0 \u00a0 causa legal, la madre. Si quien ejerce la patria potestad pasare a otras \u00a0 \u00a0 nupcias, el juez podr\u00e1. con conocimiento de causa y a petici\u00f3n de parte, si lo \u00a0 \u00a0 considera m\u00e1s conveniente, poner bajo guarda al hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hijos no \u00a0 \u00a0 emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relaci\u00f3n a ellos, padre \u00a0 \u00a0 o madre de familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 14 de la Ley 45 de 1936 quedar\u00e1 as\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor regla \u00a0 \u00a0 general, corresponde a la madre la patria potestad sobre el hijo natural. Pero \u00a0 \u00a0 el juez puede, con conocimiento de causa y a petici\u00f3n de parte, si lo considera \u00a0 \u00a0 m\u00e1s conveniente a los intereses del hijo, conferirla al padre o poner bajo \u00a0 \u00a0 guarda al hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de la \u00a0 \u00a0 madre tendr\u00e1 la patria potestad el padre natural, sin perjuicio de que el juez \u00a0 \u00a0 ponga bajo guarda al hijo en las mismas circunstancias previstas en el inciso \u00a0 \u00a0 anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El matrimonio \u00a0 \u00a0 de quien ejerce la patria potestad sobre el hijo natural es compatible con \u00e9sta, \u00a0 \u00a0 pero el juez en tal caso, puede proceder en la forma prevista en el inciso \u00a0 \u00a0 segundo del art\u00edculo precedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tiene la \u00a0 \u00a0 patria potestad ni puede ser nombrado guardador el padre o madre declarado tal \u00a0 \u00a0 en juicio contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La guarda \u00a0 \u00a0 pone fin a la patria potestad en los casos de este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 15 de la Ley 45 de 1936 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl ejercicio \u00a0 \u00a0 de la patria potestad sobre los hijos naturales se aplicar\u00e1n las reglas de los \u00a0 \u00a0 t\u00edtulos 12 y14 del Libro 1 del C\u00f3digo Civil en cuanto no pugnen con las \u00a0 \u00a0 disposiciones de la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres \u00a0 \u00a0 pueden ser tutoras o curadoras en los mismos casos que los varones y se \u00a0 \u00a0 habilitan de edad por matrimonio, igual que \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan en \u00a0 \u00a0 tales t\u00e9rminos modificados los art\u00edculos 340 y 457 del C\u00f3digo Civil y derogado \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 587 del mismo c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3nese el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 64 de la Ley 83 de 1946 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl defensor \u00a0 \u00a0 de menores podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte solicitar el cambio o \u00a0 \u00a0 suspensi\u00f3n de la patria potestad o de la guarda de un menor, en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 aqu\u00ed indicados, y adem\u00e1s, respecto de los guardadores, por las causas \u00a0 \u00a0 contempladas en el art\u00edculo 627 del C\u00f3digo Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionase el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 65 de la Ley 83 de 1946, as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez \u00a0 \u00a0 deber\u00e1 celebrar audiencias para esclarecer la situaci\u00f3n del menor desde el punto \u00a0 \u00a0 de vista del cuidado f\u00edsico que est\u00e9 recibiendo, de su educaci\u00f3n, de la \u00a0 \u00a0 moralidad del medio en que vive, y de la seguridad de sus bienes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 establecido rige tambi\u00e9n para el caso de los menores que no hall\u00e1ndose bajo \u00a0 \u00a0 patria potestad ni bajo guarda, deben ser provistos de \u00e9sta a petici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 defensor de menores o de otra persona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0 \u00a0 diligencias para la provisi\u00f3n de guardas leg\u00edtima y dativa de menores conocer\u00e1n \u00a0 \u00a0 los jueces de menores. En la designaci\u00f3n de guardador dativo que \u00e9stos deban \u00a0 \u00a0 hacer, preferir\u00e1n a la persona o personas que indique el defensor de menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0 \u00a0 de Bienestar Familiar cuidar\u00e1 de que los menores no colocados bajo patria \u00a0 \u00a0 potestad, o guarda, est\u00e9n bajo la atenci\u00f3n inmediata de las personas o \u00a0 \u00a0 establecimientos mejor indicados para ello teniendo en cuenta la edad y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 condiciones del menor. Los jueces de menores o cualesquiera otras autoridades a \u00a0 \u00a0 cuyo conocimiento llegue un caso de los aqu\u00ed contemplados dar\u00e1n aviso inmediato \u00a0 \u00a0 a la entidad indicada y pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de ella al menor, para los efectos \u00a0 \u00a0 aqu\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0 \u00a0 igualmente al instituto vigilar que quienes ejercen la patria potestad o la \u00a0 \u00a0 guarda cumplan sus deberes para con el menor, prestando, en caso necesario su \u00a0 \u00a0 cooperaci\u00f3n para el escogimiento de las personas o establecimientos a cuyo \u00a0 \u00a0 cuidado inmediato haya de estar el menor; si los padres o guardadores se \u00a0 \u00a0 encontraren en imposibilidad absoluta de darles tal cuidado, o si la medida en \u00a0 \u00a0 cuesti\u00f3n apareciere conveniente para la salud f\u00edsica o moral y la educaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 272 del C\u00f3digo Civil quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hijo \u00a0 \u00a0 natural podr\u00e1 ser adoptado por su padre o madre conjuntamente con el otro \u00a0 \u00a0 c\u00f3nyuge, pero en la sucesi\u00f3n de su progenitor adoptante s\u00f3lo tendr\u00e1 los derechos \u00a0 \u00a0 de hijo natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El articulo \u00a0 \u00a0 284 del C\u00f3digo Civil quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez de \u00a0 \u00a0 menores podr\u00e1 entregar en adopci\u00f3n, y bajo su vigilancia, con las seguridades \u00a0 \u00a0 que estime necesarias, a un menor de diez y seis a\u00f1os que se encuentre moral o \u00a0 \u00a0 econ\u00f3micamente abandonado por sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier \u00a0 \u00a0 momento, durante la minoridad, el juez podr\u00e1 poner fin a la adopci\u00f3n si lo \u00a0 \u00a0 juzgare conveniente para el menor, de oficio o a solicitud de parte, y oyendo en \u00a0 \u00a0 todo caso al defensor de menores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 \u00a0 pondr\u00e1 el juez t\u00e9rmino a la adopci\u00f3n, si dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la \u00a0 \u00a0 entrega del menor se lo solicitare el adoptante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no \u00a0 \u00a0 medie la providencia judicial que declare terminada la adopci\u00f3n conforme a lo \u00a0 \u00a0 previsto en los dos incisos precedentes \u00e9sta produce todos sus electos legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa del \u00a0 \u00a0 impuesto sobre sucesiones y donaciones ser\u00e1 la misma para todos los hijos, sean \u00a0 \u00a0 leg\u00edtimos, naturales o adoptivos. En estos t\u00e9rminos queda modificado el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 13 de la Ley 63 de 1936. Esta norma ser\u00e1 aplicada a\u00fan en las liquidaciones de \u00a0 \u00a0 impuestos de las sucesiones y donaciones en que no se haya verificado el paga \u00a0 \u00a0 respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0 \u00a0 sucesiones que se abran despu\u00e9s de la sanci\u00f3n de la presente ley, los hijos \u00a0 \u00a0 naturales concebidos antes de la vigencia de la Ley 45 de 1,936 tendr\u00e1n, aun en \u00a0 \u00a0 concurrencia con hijos leg\u00edtimos de matrimonios anteriores, los derechos \u00a0 \u00a0 hereditarios que al hijo natural confiere la citada ley. Queda as\u00ed modificado el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 28 de la Ley 45 de 1936. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificase \u00a0 \u00a0 los art\u00edculos 411 del C\u00f3digo Civil y 25 de la Ley 45 de 1.936, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe deben \u00a0 \u00a0 alimentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A los hijos \u00a0 \u00a0 naturales, su posterioridad leg\u00edtima y a los nietos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A los \u00a0 \u00a0 ascendientes naturales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El defensor \u00a0 \u00a0 de menores promover\u00e1 el juicio de alimentos a que se refieren los art\u00edculos 69 y \u00a0 \u00a0 siguientes de la Ley 83 de 1946 si se lo solicitare cualquiera de las personas \u00a0 \u00a0 que tienen derecho a fundar la respectiva solicitud, o de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso \u00a0 \u00a0 el defensor deber\u00e1 ser citado al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3nese el \u00a0 \u00a0 articulo 2495 del C\u00f3digo Civil con la inclusi\u00f3n dentro de la quinta causa de la \u00a0 \u00a0 primera clase de cr\u00e9ditos, de los alimentos se\u00f1alados judicialmente a favor de \u00a0 \u00a0 menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 conforme a esta ley, el cuidado inmediato del menor se confiare a personas o \u00a0 \u00a0 establecimientos para la salvaguardia de la salud f\u00edsica, la moral y la \u00a0 \u00a0 educaci\u00f3n del menor, el juez podr\u00e1 ordenar que se pague directamente a dichas \u00a0 \u00a0 personas o establecimientos el total o parte de la pensi\u00f3n alimenticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E1 juez de \u00a0 \u00a0 menores podr\u00e1 conocer del juicio ejecutivo que haya de proseguirse para el pago \u00a0 \u00a0 de los alimentos decretados a favor de un menor o de una mujer gr\u00e1vida, \u00a0 \u00a0 siguiendo el tr\u00e1mite establecido por el t\u00edtulo XXXIII del libro 2\u00ba del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 Judicial. En tal caso, para los efectos de las apelaciones, se considerar\u00e1 como \u00a0 \u00a0 superior el respectivo tribunal del distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el juicio \u00a0 \u00a0 ejecutivo de que trata el inciso precedente no ser\u00e1 admisible otra excepci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 la de pago \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al \u00a0 \u00a0 decretarse la orden de prestar alimentos los sueldos, pensiones o prestaciones \u00a0 \u00a0 sociales se encontraren ya embargados, la orden se har\u00e1 efectiva inmediatamente \u00a0 \u00a0 por la diferencia entre la cantidad embargada y el cincuenta por ciento de que \u00a0 \u00a0 trata el art\u00edculo 76 de la Ley 83 de 1946, dejando a salvo en todo caso el \u00a0 \u00a0 privilegio que reconoce el art\u00edculo 33 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador \u00a0 \u00a0 privado o pagador de la administraci\u00f3n p\u00fablica que habiendo recibido orden \u00a0 \u00a0 judicial de embargo de sueldo, pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n social del trabajador a su \u00a0 \u00a0 servicio, por concepto de alimentos, no la cumpliere, responder\u00e1 solidariamente \u00a0 \u00a0 con el deudor de las cantidades que deje de retener. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes \u00a0 \u00a0 de la persona obligada o sus ingresos se hallaren embargados por virtud de una \u00a0 \u00a0 acci\u00f3n anterior fundada en alimentos o afectos al cumplimiento de una sentencia \u00a0 \u00a0 de alimentos, el juez de menores, de oficio o a solicitud de parte, al tener \u00a0 \u00a0 conocimiento del hecho en un juicio concurrente, aprehender\u00e1 el conocimiento de \u00a0 \u00a0 las distintos procesos para el solo efecto de se\u00f1alar la cuant\u00eda de las varias \u00a0 \u00a0 pensiones alimenticias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las \u00a0 \u00a0 necesidades de los diferentes alimentarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 disposiciones de la Ley 83 de 1946 respecto del promotor curador de menores y \u00a0 \u00a0 del Decreto 1818 de 1964 referentes al asistente legal, se entienden estatuidas \u00a0 \u00a0 para el defensor de menores del presente estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Der\u00f3ganse los \u00a0 \u00a0 art\u00edculos 83 y 84 de la Ley 83 de 1946. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 las sanciones penales y de la competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien se sustraiga, sin justa causa, a las obligaciones \u00a0 \u00a0 legales de asistencia moral o alimentaria \u00a0 \u00a0 debidas a sus ascendientes, descendientes, hermanos o hijos adoptivos, o al \u00a0 \u00a0 c\u00f3nyuge, a\u00fan el divorciado sin su culpa o que no haya incurrido en adulterio \u00a0 \u00a0 estar\u00e1 sujeto a la pena de seis meses a dos a\u00f1os de arresto y multa de mil pesos \u00a0 \u00a0 a cincuenta mil pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 La acci\u00f3n penal s\u00f3lo recaer\u00e1 sobre el pariente inmediatamente obligado, cuando \u00a0 \u00a0 no se trate de ascendencia o descendencia leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay falta de \u00a0 \u00a0 asistencia moral cuando se incumplan voluntariamente las obligaciones de auxilio \u00a0 \u00a0 mutuo, educaci\u00f3n y cuidado de la prole y especialmente en los casos previstos \u00a0 \u00a0 por los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 83 de 1946, si el estado de abandono o \u00a0 \u00a0 peligro proviene de actos u omisiones de la persona obligada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0 \u00a0 sujeto pasivo dice ser hijo natural debe demostrar previamente esa calidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El que \u00a0 \u00a0 malverse o dilapide los bienes que administre, en ejercicio de la patria \u00a0 \u00a0 potestad, tutela o curatela, o los bienes del c\u00f3nyuge que le hayan sido \u00a0 \u00a0 confiados en cualquier forma para su administraci\u00f3n, estar\u00e1 sujeto a la pena de \u00a0 \u00a0 seis meses a dos a\u00f1os de arresto y multa de mil pesos a cincuenta mil pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 \u00a0 previsto en el art\u00edculo 40 se suspender\u00e1 la acci\u00f3n penal a petici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 querellante en cualquier estado del proceso, hasta por un lapso equivalente al \u00a0 \u00a0 m\u00e1ximo de la pena all\u00ed se\u00f1alada, si el procesado garantiza bajo cauci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0 beneficiado violare el compromiso, durante el per\u00edodo fijado por el juez, la \u00a0 \u00a0 acci\u00f3n penal continuar\u00e1 sin lugar a nueva suspensi\u00f3n y la pena se aumentar\u00e1 \u00a0 \u00a0 hasta en una tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad \u00a0 \u00a0 provisional s\u00f3lo se conceder\u00e1 bajo las condiciones previstas en el inciso \u00a0 \u00a0 primero de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0 \u00a0 incumplimiento durante el per\u00edodo de prueba, de las obligaciones impuestas por \u00a0 \u00a0 el juez, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 404 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 Penal y la pena se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte, y hasta en la mitad, si \u00a0 \u00a0 el procesado obtuvo y perdi\u00f3 el beneficio a que se refiere el inciso primero de \u00a0 \u00a0 este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 cumplimiento por parte del procesado de los deberes de que trata esta norma, \u00a0 \u00a0 pondr\u00e1 fin al proceso por los tr\u00e1mites del art\u00edculo 153 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 suspenderse la ejecuci\u00f3n de la condena hasta por el tiempo que le falte para \u00a0 \u00a0 cumplirla, si el condenado garantiza bajo cauci\u00f3n la prestaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 obligaciones cuya violaci\u00f3n configur\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el \u00a0 \u00a0 per\u00edodo de prueba violare los deberes que se le hayan impuesto, se le revocar\u00e1 \u00a0 \u00a0 la liberaci\u00f3n y se le har\u00e1 efectivo el resto de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0 \u00a0 contrario, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 88 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 40 y 41 no ser\u00e1n aplicadas cuando el hecho se \u00a0 \u00a0 hallare previsto como delito m\u00e1s grave, por otra disposici\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las figuras \u00a0 \u00a0 delictivas previstas en los art\u00edculos 40 y 41, quedan incorporadas al C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 Penal como cap\u00edtulo V del t\u00edtulo XIV del libro segundo bajo la denominaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u201cDelitos contra la asistencia familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 penal del delito previsto en el art\u00edculo 40 s\u00f3lo podr\u00e1 iniciarse a solicitud de \u00a0 \u00a0 la persona ofendida o de la quien represente legalmente. Si aqu\u00e9lla fuere menor \u00a0 \u00a0 y no tuviere representante legal, la querella puede ser presentada por el \u00a0 \u00a0 defensor de menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delitos \u00a0 \u00a0 de abandono de los deberes familiares y de dilapidaci\u00f3n, de que tratan los \u00a0 \u00a0 art\u00edculos 40 y 41 de la presente ley se investigar\u00e1n y fallar\u00e1 por los tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0 se\u00f1alados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y conocer\u00e1n de ellos, en primera \u00a0 \u00a0 instancia, los jueces municipales de la residencia del titular del derecho y, en \u00a0 \u00a0 segunda, los jueces penales del circuito respectivo. Si el procesado fuere menor \u00a0 \u00a0 de diecis\u00e9is a\u00f1os la competencia corresponde al juez de menores y se aplicar\u00e1n \u00a0 \u00a0 las medidas de seguridad de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 83 de 1946. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el acusado \u00a0 \u00a0 cumpliere la edad de diecis\u00e9is a\u00f1os y el proceso no estuviere definido mediante \u00a0 \u00a0 fallo que haya hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada, pasar\u00e1 el expediente al juez penal \u00a0 \u00a0 ordinario de la residencia del titular del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales de orden penal relacionados con menores de edad, \u00a0 \u00a0 \u00e9sta queda reducida al m\u00e1ximo de diecis\u00e9is a\u00f1os quedan as\u00ed modificados los \u00a0 \u00a0 art\u00edculos 30 del C\u00f3digo Penal y 12 y 14 de la Ley 83 de 1946. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 48, fue derogado por el art\u00edculo 353 del Decreto 2737 de 1.989, C\u00f3digo del \u00a0 \u00a0 Menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Der\u00f3gase el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 27 del Decreto 1699 de 1.964. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0y \u00a0 de la campa\u00f1a Nacional de Nutrici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crease el \u00a0 \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como establecimiento p\u00fablico, esto \u00a0 \u00a0 es, como una entidad dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 \u00a0 patrimonio propio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instituto \u00a0 \u00a0 cumplir\u00e1 las funciones que le atribuye la presente ley, tendr\u00e1 duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 indefinida y su domicilio legal ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1 pero podr\u00e1 organizar \u00a0 \u00a0 oficinas en otras secciones del pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supr\u00edmanse el \u00a0 \u00a0 Consejo Colombiano de Protecci\u00f3n Social del Menor y de la Familia, los comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 seccionales, los comit\u00e9s municipales que se hubieren creado y la divisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 menores del Ministerio de Justicia, de que trata el Decreto Extraordinario 1818 \u00a0 \u00a0 de 1964, entidad que seguir\u00e1 funcionando como hoy hasta que el gobierno la \u00a0 \u00a0 incorpore definitivamente en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones \u00a0 \u00a0 encomendadas a dichos organismos, as\u00ed como las de la misma naturaleza \u00a0 \u00a0 instauradas por la Ley 83 de 1946 y que se hallen vigentes, ser\u00e1n ejercidas por \u00a0 \u00a0 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los defensores de menores que se \u00a0 \u00a0 crean por la presente ley, en los t\u00e9rminos de \u00e9sta y en cuanto no sean \u00a0 \u00a0 contrarias a sus disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 Las partidas presupu\u00e9stales destinadas a inversiones y al funcionamiento de los \u00a0 \u00a0 organismos que se suprimen ser\u00e1n incluidas de ahora en adelante en el \u00a0 \u00a0 presupuesto nacional con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0 \u00a0 desde el momento en que pasen al citado instituto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizase al \u00a0 \u00a0 gobierno para traspasar a dicho instituto los bienes muebles e inmuebles y los \u00a0 \u00a0 equipos y enseres de propiedad nacional correspondientes a los organismos \u00a0 \u00a0 suprimidos, al incorporarse en el instituto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Nutrici\u00f3n ser\u00e1 una dependencia \u00a0 \u00a0 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al cual quedar\u00e1 incorporado. La \u00a0 \u00a0 orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de esta dependencia estar\u00e1 a cargo de un comit\u00e9 t\u00e9cnico de \u00a0 \u00a0 nutrici\u00f3n. Los recursos, rentas, bienes muebles e inmuebles, as\u00ed como las \u00a0 \u00a0 obligaciones contractuales de aquella entidad, se traspasan al Instituto \u00a0 \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar, el cual ejercer\u00e1 las funciones que le asign\u00f3 \u00a0 \u00a0 el Instituto Nacional de Nutrici\u00f3n, la Ley 14 de 1964, sobre investigaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 las problemas de alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n del pa\u00eds; preparaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de personal t\u00e9cnico en estos campos, planeaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 programas de nutrici\u00f3n aplicada a escala nacional, en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0 \u00a0 entidades gubernamentales y privadas; y supervisi\u00f3n del programa de yodizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de la sal. \u00a0 \u00a0En el ejercicio de estas funciones se continuar\u00e1 dando preferencia al \u00a0 \u00a0 mejoramiento de la nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y de las mujeres en per\u00edodo de \u00a0 \u00a0 gestaci\u00f3n y lactancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los auxilios \u00a0 \u00a0 y subvenciones que cubre la Naci\u00f3n para programas nutricionales de los \u00a0 \u00a0 departamentos, municipios y otras entidades, ser\u00e1n asignados por medio de \u00a0 \u00a0 contratos con el instituto y conforme a las normas que \u00e9ste se\u00f1ale. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 El Instituto Nacional de Nutrici\u00f3n seguir\u00e1 funcionando con la misma organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnica y administrativa y recibiendo la participaci\u00f3n establecida en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 63 de la presente ley, hasta el momento en que el Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 determine su incorporaci\u00f3n definitiva al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 \u00a0 cumplimiento de sus fines esenciales, que son los de proveer a la protecci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 menor y, en general al mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las \u00a0 \u00a0 familias colombianas, el instituto tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que le \u00a0 \u00a0 corresponde conforme a los art\u00edculos anteriores, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dictar las \u00a0 \u00a0 normas conforme a las cuales deber\u00e1 adelantarse la actividad enderezada al logro \u00a0 \u00a0 de aquellos fines, coordinando debidamente su acci\u00f3n con la de los otros \u00a0 \u00a0 organismos p\u00fablicos y privados, tanto en lo que concierne al bienestar material \u00a0 \u00a0 como al desarrollo f\u00edsico y mental de los ni\u00f1os y el mejoramiento moral de los \u00a0 \u00a0 n\u00facleos familiares; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asistir al \u00a0 \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en la inspecci\u00f3n y vigilancia de que trata el ordinal \u00a0 \u00a0 19 del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n sobre las instituciones de utilidad com\u00fan \u00a0 \u00a0 que tengan como objetivo la protecci\u00f3n de la familia y de los menores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibir y \u00a0 \u00a0 distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el presupuesto nacional \u00a0 \u00a0 con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de \u00a0 \u00a0 bienestar social del menor y de la familia e inspeccionar la inversi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 mismos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover la \u00a0 \u00a0 formaci\u00f3n, en el pa\u00eds y en el exterior, de personal especializado en el manejo \u00a0 \u00a0 de establecimientos de asistencia infantil y de rehabilitaci\u00f3n de menores, lo \u00a0 \u00a0 mismo que celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios con instituciones \u00a0 \u00a0 internacionales, fundaciones privadas, congregaciones religiosas u \u00a0 \u00a0 organizaciones de voluntariado social para el manejo cient\u00edfico y administrativo \u00a0 \u00a0 de las campa\u00f1as y de los establecimientos destinados a la protecci\u00f3n del menor y \u00a0 \u00a0 al bienestar familiar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Crear \u00a0 \u00a0 establecimientos especializados en el manejo y tratamiento de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0 afectados por retardo en su desarrollo mental y establecimientos de \u00a0 \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de menores, lo mismo que auxiliar t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente a los \u00a0 \u00a0 que de esta naturaleza existen ya en el pa\u00eds y dirigir y administrar los de \u00a0 \u00a0 propiedad nacional que hoy funcionan; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundar, \u00a0 \u00a0 dirigir y administrar en distintas partes del territorio nacional centros \u00a0 \u00a0 pilotos de bienestar familiar y protecci\u00f3n de los menores, con el objeto de \u00a0 \u00a0 investigar la mejor manera de coordinar la acci\u00f3n de los establecimientos \u00a0 \u00a0 p\u00fablicos y privados en lo tocante a la salud, educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 menores, la vinculaci\u00f3n de los grupos comunitarios a la protecci\u00f3n de la familia \u00a0 \u00a0 y del ni\u00f1o y el ejercicio de la acci\u00f3n tutelar del Estado sobre los menores de \u00a0 \u00a0 conformidad con el Cap\u00edtulo I de la presente ley; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formular y \u00a0 \u00a0 dirigir la ejecuci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n de estados antisociales en la \u00a0 \u00a0 poblaci\u00f3n juvenil y de protecci\u00f3n de la mujer; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Crear los \u00a0 \u00a0 cargos necesarios de defensor de menores y designar las personas que deben \u00a0 \u00a0 desempe\u00f1arlos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover la \u00a0 \u00a0 formaci\u00f3n de personal especializado para el ejercicio de los cargos de juez y de \u00a0 \u00a0 defensor de menores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formular ante \u00a0 \u00a0 las autoridades competentes quejas contra los jueces de menores por negligencia \u00a0 \u00a0 o culpa en el ejercicio de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colaborar en \u00a0 \u00a0 la preparaci\u00f3n de los reglamentos que fijen las funciones de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 con respecto a la protecci\u00f3n infantil, y, llegado el caso, en la de los que \u00a0 \u00a0 creen la polic\u00eda especial de protecci\u00f3n infantil; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Preparar para \u00a0 \u00a0 la aprobaci\u00f3n del gobierno proyectos referentes a las normas reglamentarias de \u00a0 \u00a0 las disposiciones legales sobre guarda de menores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Imponer a \u00a0 \u00a0 favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, multas en la cuant\u00eda y por \u00a0 \u00a0 los procedimientos que se\u00f1ale el respectivo decreto reglamentario; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Crear y \u00a0 \u00a0 organizar una dependencia de recursos humanos, conforme a reglamentaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 har\u00e1 el gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar los \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s actos y contratos enderezados al cumplimiento de los fines que se se\u00f1alan \u00a0 \u00a0 por la presente ley; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 Instituto Nacional de Abastecimientos. INA, y la Corporaci\u00f3n Proveedora de \u00a0 \u00a0 Instituciones de Asistencia Social, Corporal, participar\u00e1n en las campa\u00f1as de \u00a0 \u00a0 salud y nutrici\u00f3n. Dicha participaci\u00f3n ser\u00e1 determinada cada a\u00f1o en reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 conjunta de sus directivas con la del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 ministerios de Agricultura, Salud y Educaci\u00f3n Nacional coordinar\u00e1n su acci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 la del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a fin de conseguir \u00a0 \u00a0 especialmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una adecuada \u00a0 \u00a0 asistencia prenatal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer en el per\u00edodo de lactancia, y \u00a0 \u00a0 del ni\u00f1o en el per\u00edodo preescolar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 generalizaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n eficaz de restaurantes escolares o de \u00a0 \u00a0 suministro de suplementos alimenticios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de un adecuado servicio de medicina preventiva escolar; \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 de los servicios de asistencia hospitalaria a la poblaci\u00f3n infantil y de los \u00a0 \u00a0 servicios de recuperaci\u00f3n nutricional de la misma; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La vigilancia \u00a0 \u00a0 de los grupos comunitarios sobre la asistencia escolar y sobre el funcionamiento \u00a0 \u00a0 de las escuelas y colegios, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El desarrollo \u00a0 \u00a0 de programas de extensi\u00f3n agropecuaria de tipo comunal, familiar y escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0 \u00a0 coordinar\u00e1 el instituto su acci\u00f3n con la del Ministerio de Trabajo en todo lo \u00a0 \u00a0 relacionado con las regulaciones relativas al trabajo de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0 \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar podr\u00e1 delegar, con la aprobaci\u00f3n del gobierno, \u00a0 \u00a0 en organismos oficiales o en funcionarios p\u00fablicos e instituciones privadas el \u00a0 \u00a0 cumplimiento de las funciones que le est\u00e1n encomendadas cuando ello fuere \u00a0 \u00a0 conveniente para el mejor desempe\u00f1o de las mismas o para evitar la interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de actividades que se hallan actualmente a cargo de organismos o funcionarios \u00a0 \u00a0 diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 no hecha en la forma contractual es revocable en cualquier tiempo, y ella \u00a0 \u00a0 inviste al organismo o funcionario delegatario de las facultades que esta ley \u00a0 \u00a0 concede al instituto en los t\u00e9rminos que prescribe la ley respecto de cada una \u00a0 \u00a0 de las funciones que se deleguen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno \u00a0 \u00a0 designar\u00e1 un comit\u00e9 para redactar los estatutos del Instituto Colombiano de \u00a0 \u00a0 Bienestar Familiar, los cuales, una vez aprobados por el mismo gobierno, regir\u00e1n \u00a0 \u00a0 las actividades de dicho instituto y las facultades y deberes de sus distintos \u00a0 \u00a0 \u00f3rganos. Los estatutos podr\u00e1n ser reformados en cualquier tiempo por la junta \u00a0 \u00a0 directiva con la aprobaci\u00f3n del gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instituto \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 dirigido y administrado por su presidente, una junta directiva, un director \u00a0 \u00a0 general asesorado por un comit\u00e9 t\u00e9cnico, cuya composici\u00f3n y funciones ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 establecidas por el decreto reglamentario de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos \u00a0 \u00a0 determinar\u00e1n los dem\u00e1s funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta \u00a0 \u00a0 directiva estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: el presidente del \u00a0 \u00a0 Instituto, el Ministro de Justicia o su delegado, el Ministro de Agricultura o \u00a0 \u00a0 su delegado, el Ministro de Salud P\u00fablica o su delegado, el Ministro de \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional o su delegado, un experto en ciencias sociales designado por \u00a0 \u00a0 la conferencia episcopal o, en su defecto, por el arzobispo de Bogot\u00e1, el \u00a0 \u00a0 director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado, dos expertos en problemas \u00a0 \u00a0 relacionados con la asistencia y protecci\u00f3n del menor y de la familia y un \u00a0 \u00a0 experto en problemas relacionados con nutrici\u00f3n y alimentaci\u00f3n, designados por \u00a0 \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica de listas que formar\u00e1n los establecimientos \u00a0 \u00a0 p\u00fablicos y privados y las organizaciones de voluntariado consagradas a esos \u00a0 \u00a0 mismos objetivos, de conformidad con las normas que determine el reglamento. \u00a0 \u00a0 Formar\u00e1n tambi\u00e9n parte de la junta directiva un senador y un representante, \u00a0 \u00a0 miembros be la comisi\u00f3n quinta del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 designados por la respectiva comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados \u00a0 \u00a0 de los ministros, sin perjuicio de la asistencia de \u00e9stos a la junta directiva, \u00a0 \u00a0 concurrir\u00e1n a ella por el per\u00edodo que les se\u00f1alen los respectivos ministros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de \u00a0 \u00a0 los miembros de la junta directiva ser\u00e1 de dos a\u00f1os a partir del d\u00eda en que el \u00a0 \u00a0 instituto comience a funcionar. Los miembros de la junta que no formen parte de \u00a0 \u00a0 ella por raz\u00f3n del cargo que desempe\u00f1en tendr\u00e1n suplentes personales. La junta \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 presidida por el presidente del instituto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director \u00a0 \u00a0 general ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 voz pero no voto en las sesiones de la junta directiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 presidencia del instituto ser\u00e1 ejercida por la esposa del Presidente de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica o, en defecto de \u00e9sta, por la persona que el Presidente de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica designe libremente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo de \u00a0 \u00a0 presidente del instituto ser\u00e1 ad honorem. El presidente tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 \u00a0 funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidir la \u00a0 \u00a0 junta directiva del instituto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover la \u00a0 \u00a0 cooperaci\u00f3n social, tanto personal como econ\u00f3mica, para el cumplimiento de los \u00a0 \u00a0 fines encomendados a la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buscar, de \u00a0 \u00a0 acuerdo con la junta directiva y el director general, la cooperaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 organismos internacionales y de los gobiernos, fundaciones o personas privadas \u00a0 \u00a0 del extranjero para el lleno de los mismos fines. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0 \u00a0 se\u00f1alen los estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta \u00a0 \u00a0 directiva ser\u00e1 el organismo superior del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 Familiar; tendr\u00e1 las funciones que le se\u00f1alen los estatutos y todas las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 que no sean asignadas a otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director \u00a0 \u00a0 general ser\u00e1 el representante legal del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 Familiar. Tendr\u00e1 las funciones inherentes a dicha representaci\u00f3n legal; cumplir\u00e1 \u00a0 \u00a0 y har\u00e1 cumplir los estatutos y las decisiones de la junta directiva y ejercer\u00e1 \u00a0 \u00a0 las dem\u00e1s atribuciones que le confieren los estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instituto \u00a0 \u00a0 organizar\u00e1 en los departamentos, Distrito Especial de Bogot\u00e1, intendencias, \u00a0 \u00a0 comisar\u00edas y municipios, consejos y comit\u00e9s encargados de servir de \u00f3rganos de \u00a0 \u00a0 coordinaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades de protecci\u00f3n familiar, y de \u00a0 \u00a0 vincular a las juntas de acci\u00f3n comunal, asociaciones de usuarios de los \u00a0 \u00a0 servicios rurales, asociaciones de padres de familia y cualesquiera otras \u00a0 \u00a0 entidades representativas de grupos comunitarios a las labores contempladas por \u00a0 \u00a0 la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio \u00a0 \u00a0 del instituto ser\u00e1 constituido por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las sumas que \u00a0 \u00a0 con destino a \u00e9l incluyan anualmente en el presupuesto nacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los bonos que \u00a0 \u00a0 con destino al instituto ordena emitir esta ley y el rendimiento de los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los bienes y \u00a0 \u00a0 rentas que pertenecen hay a las entidades que se incorporan al instituto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El producto \u00a0 \u00a0 de los empr\u00e9stitos que el instituto contrate o que el gobierno contrate con \u00a0 \u00a0 destino al mismo instituto. Los empr\u00e9stitos que contrate directamente el \u00a0 \u00a0 instituto de conformidad con las facultades de que para ello queda investido \u00a0 \u00a0 gozar\u00e1n de la garant\u00eda del Estado. El Gobierno Nacional queda autorizado para \u00a0 \u00a0 realizar operaciones de cr\u00e9dito interno con destino al instituto y los contratos \u00a0 \u00a0 que celebre en desarrollo de esta autorizaci\u00f3n s\u00f3lo requieren para su validez la \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica previo concepto favorable del consejo \u00a0 \u00a0 de ministros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El producto \u00a0 \u00a0 de las donaciones, ayudas o subvenciones que les hagan entidades \u00a0 \u00a0 internacionales, gobiernos extranjeros, fundaciones o cualesquiera otras \u00a0 \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los bienes \u00a0 \u00a0 que reciba como heredero o legatario; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los bienes \u00a0 \u00a0 muebles o inmuebles que adquiera en el ejercicio de sus actividades como persona \u00a0 \u00a0 jur\u00eddica independiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El producto \u00a0 \u00a0 de las multas que se crean conforme a la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizase al \u00a0 \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica para elevar en cinco centavos por libra de quinientos \u00a0 \u00a0 gramas el precio de la sal de las salinas mar\u00edtimas y terrestres que el banco \u00a0 \u00a0 venda para el consumo directo humano y animal dentro del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto \u00a0 \u00a0 de este aumento ser\u00e1 entregado mensualmente al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 Familiar, por el banco o por la entidad que en el futuro llegare a ser encargada \u00a0 \u00a0 de la administraci\u00f3n de las salinas, para su aplicaci\u00f3n exclusiva a las campa\u00f1as \u00a0 \u00a0 de nutrici\u00f3n de acuerdo con lo previsto en esta ley, sin perjuicio de que a \u00a0 \u00a0 dichas campa\u00f1as, dedique el instituto recursos adicionales provenientes de otras \u00a0 \u00a0 fuentes. Queda derogada la participaci\u00f3n ordenada en el art\u00edculo 20 de la Ley 14 \u00a0 \u00a0 de 1963 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno \u00a0 \u00a0 emitir\u00e1 bonos de bienestar familiar por la suma de mil quinientos millones de \u00a0 \u00a0 pesos con el objeto de dotar al instituto de un patrimonio que contribuya a \u00a0 \u00a0 garantizar su adecuado funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n se \u00a0 \u00a0 har\u00e1 por contados anuales de doscientos cincuenta millones de pesos cada una. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos \u00a0 \u00a0 devengar\u00e1n un inter\u00e9s de seis por ciento anual y se pagar\u00e1n por el sistema de \u00a0 \u00a0 amortizaci\u00f3n gradual en el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno \u00a0 \u00a0 fijar\u00e1 en el decreto reglamentario las caracter\u00edsticas de los bonos y las \u00a0 \u00a0 modalidades de su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno \u00a0 \u00a0 celebrar\u00e1 con el Banco de la Rep\u00fablica un contrato para que esta entidad act\u00fae \u00a0 \u00a0 como fideicomisario en la emisi\u00f3n, servicio y amortizaci\u00f3n de los bonos de \u00a0 \u00a0 bienestar familiar. Dicho contrato s\u00f3lo requerir\u00e1 para su validez la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Presidente de la Rep\u00fablica, previo concepto favorable del consejo de \u00a0 \u00a0 ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0 \u00a0 de Bienestar Familiar tendr\u00e1 en las sucesiones intestadas los derechos que hoy \u00a0 \u00a0 corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el \u00a0 \u00a0 articulo 85 de la Ley 153 de 1.887. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 el instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con \u00a0 \u00a0 relaci\u00f3n a los bienes vacantes y mostrencos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia \u00a0 \u00a0 fiscal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar corresponde a la \u00a0 \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que la ejercer\u00e1 conforme a las leyes a \u00a0 \u00a0 trav\u00e9s de un auditor y los dem\u00e1s funcionarios que designe y cuyas remuneraciones \u00a0 \u00a0 est\u00e1n a cargo de la contralor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 75 DE \u00a0 \u00a0 1968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 30 DE 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se dictan \u00a0 normas sobre filiaci\u00f3n y se \u00a0 crea \u00a0 el instituto Colombiano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-3610","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1968"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3610","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3610"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3610\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3610"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}