{"id":3634,"date":"2023-11-10T17:44:57","date_gmt":"2023-11-10T17:44:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-99-de-1968\/"},"modified":"2023-11-10T17:44:57","modified_gmt":"2023-11-10T17:44:57","slug":"ley-99-de-1968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-99-de-1968\/","title":{"rendered":"LEY 99 DE 1968"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 99 DE 1968 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 31 DE 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la cual se aprueba el &#8220;cuerdo entre los Gobierno de Colombia y Dinamarca, sobre \u00a0 un pr\u00e9stamo dan\u00e9s a Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 10 de mayo de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. \u00a0Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo \u00a0 entre los Gobiernos de Colombia y Dinamarca, sobre un pr\u00e9stamo dan\u00e9s a \u00a0 Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 10 de mayo de 1968, y que a la letra dice: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo entre los \u00a0 Gobiernos de Colombia y Dinamarca, sobre un pr\u00e9stamo dan\u00e9s a Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Colombia y \u00a0 el Gobierno de Dinamarca, deseando fortalecer la tradicional cooperaci\u00f3n y \u00a0 relaciones cordiales entre sus pa\u00edses han acordado que, como una contribuci\u00f3n al \u00a0 plan de desarrollo de Colombia, sea concedido a \u00e9ste un empr\u00e9stito por el \u00a0 Gobierno dan\u00e9s de acuerdo con las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta de pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de intereses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este pr\u00e9stamo no causar\u00e1 \u00a0 intereses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. El Prestatario \u00a0 reembolsar\u00e1 al Prestamista el principal del pr\u00e9stamo utilizado de la cuenta de \u00a0 Pr\u00e9stamo, en 35 contados semestrales de 385.000 coronas danesas cada uno, a \u00a0 partir del 31 de marzo de 1975, hasta el 31 de marzo de 1992, y un contado final \u00a0 de 525.000 coronas danesas pagaderas el 30 de septiembre de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. El prestatario \u00a0 tendr\u00e1 derecho a reembolsar antes del vencimiento todo o parte del monto total \u00a0 de uno o m\u00e1s contados del cr\u00e9dito especificado por el Prestatario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de pago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principal del cr\u00e9dito \u00a0 ser\u00e1 pagado por el Prestatario en coronas danesas convertibles al Banco Nacional \u00a0 de Dinamarca, quien acreditar\u00e1 tales sumas en la cuenta corriente del Ministerio \u00a0 de Finanzas en el mismo Banco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n DEL Pr\u00e9stamo por Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. El Gobierno de \u00a0 Colombia utilizar\u00e1 el cr\u00e9dito del pr\u00e9stamo para financiar las importaciones, \u00a0 incluyendo costos de transporte y seguros, de bienes daneses de capital y \u00a0 servicios correlativos a \u00e9stos, que regir\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0 desarrollo de Colombia, por mutuo acuerdo entre el Instituto de Fomento \u00a0 Industrial de Colombia y el Secretario de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica con Pa\u00edses en V\u00eda \u00a0 de Desarrollo de Dinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>El Prestatario est\u00e1 de \u00a0 acuerdo en que las importaciones procedentes de Dinamarca que se financien bajo \u00a0 este Acuerdo deber\u00e1n comprender, hasta donde sea posible, los bienes de capital \u00a0 y servicios necesarios para las industrias que aparecen mencionadas en el Anexo \u00a0 n\u00famero 1 de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>El total de desembolsos no \u00a0 podr\u00e1 exceder de la suma de coronas danesas a que se hace referencia en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Los t\u00e9rminos de \u00a0 pagos estipulados en los contratos, o documentos en los cuales consta que un \u00a0 pedido en firme ha sido hecho a un exportador dan\u00e9s, relacionado a suministros o \u00a0 servicios del car\u00e1cter descrito arriba, no deber\u00e1 implicar facilidades de \u00a0 cr\u00e9dito especiales por parte de los exportadores. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. El producto del \u00a0 pr\u00e9stamo solamente puede utilizarse para el pago de suministros y servicios que \u00a0 sean contratados despu\u00e9s de que este Acuerdo entre en vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. El Prestatario \u00a0 puede retirar cantidades de la cuenta con el Banco Nacional de Dinamarca, hasta \u00a0 3 a\u00f1os despu\u00e9s de que este Acuerdo entre en vigencia o hasta cualquier otra \u00a0 fecha que quede acordada entre el Prestamista y el Prestatario. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. La \u00a0 participaci\u00f3n del Prestamista en la selecci\u00f3n de un contrato dentro del marco \u00a0 del pr\u00e9stamo, no deber\u00e1 ser interpretada de manera que implique, para el \u00a0 Prestamista, responsabilidad alguna por la correcta ejecuci\u00f3n o posterior \u00a0 funcionamiento de tales contratos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. Si los recursos \u00a0 del pr\u00e9stamo no hubieren sido totalmente utilizados dentro del per\u00edodo \u00a0 estipulado en la Secci\u00f3n 4, arriba mencionada, los contados semestrales por \u00a0 amortizaci\u00f3n, ser\u00e1n reducidos en proporci\u00f3n igual a la relaci\u00f3n entre la \u00a0 cantidad no utilizada del pr\u00e9stamo y el principal total del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Con relaci\u00f3n al \u00a0 reembolso del pr\u00e9stamo, el Prestatario se compromete a dar el Prestamista un \u00a0 tratamiento no menos favorable que el que concede a otros acreedores \u00a0 extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Todos los \u00a0 embarques de bienes bajo este Acuerdo ser\u00e1n efectuados de conformidad al \u00a0 tratamiento de libre participaci\u00f3n de barcos en el comercio internacional en \u00a0 competencia libre y justa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Con \u00a0 anterioridad a la primera utilizaci\u00f3n de la Cuenta de Pr\u00e9stamo a que se hace \u00a0 referencia en el art\u00edculo II, el Prestatario deber\u00e1 dar prueba satisfactoria al \u00a0 Prestamista de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que todos los \u00a0 requisitos de orden legal necesarios para asumir todas las obligaciones que se \u00a0 derivan de este Acuerdo, han sido cumplidas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la persona o \u00a0 personas que en representaci\u00f3n del Prestatario ejecuten alguna acci\u00f3n o expidan \u00a0 documentos en desarrollo de este Acuerdo, est\u00e1n debidamente autorizadas en este \u00a0 sentido, y el Prestatario presentar\u00e1 al Prestamista especimenes certificados de \u00a0 las firmas de tales personas. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Cualquier \u00a0 comunicaci\u00f3n o documentaci\u00f3n del Prestamista o del Prestatario, de conformidad \u00a0 con este Acuerdo, deber\u00e1 ser cursada por escrito, y se considerar\u00e1 como enviada \u00a0 y entregada a la parte a la cual est\u00e1 dirigida, cuando sea entregada en propia \u00a0 mano o enviada por correo, telegrama, cable o radiograma a las direcciones \u00a0 especificadas en el art\u00edculo XIV de este Acuerdo. Las direcciones especificadas \u00a0 pueden ser sustituidas por otras mediante notificaci\u00f3n escrita del cambio a las \u00a0 direcciones indicadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estipulaciones especiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principal de este \u00a0 pr\u00e9stamo se pagar\u00e1 sin deducciones y libre de cualquier tupo de impuestos y \u00a0 grav\u00e1menes, y exento de toda restricci\u00f3n impuesta bajo las leyes del \u00a0 Prestatario. Este Acuerdo est\u00e1 exento de toda clase de tributaci\u00f3n contemplada \u00a0 por las leyes vigentes en el territorio del Prestatario, relativa a la \u00a0 ejecuci\u00f3n, expedici\u00f3n, entrega o registro del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n y suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. El Prestatario \u00a0 podr\u00e1 no utilizar cualquier cantidad del cr\u00e9dito notific\u00e1ndolo al Prestamista. \u00a0<\/p>\n<p>El Prestamista podr\u00e1, \u00a0 notificando lo pertinente al Prestatario, suspender en todo o en parte el \u00a0 derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta de Pr\u00e9stamo en cualquiera \u00a0 de los eventos siguientes mientras ellos subsistan: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se ha omitido el \u00a0 pago del principal estipulado en este Acuerdo, o de cualquier otra obligaci\u00f3n \u00a0 financiera contra\u00edda por el Prestatario a favor del Prestamista; \u00a0<\/p>\n<p>b) El incumplimiento por \u00a0 parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones contra\u00eddas por el \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. El derecho del \u00a0 Prestatario a utilizar la Cuenta del Pr\u00e9stamo continuar\u00e1 suspendido hasta que el \u00a0 evento o eventos que causaron dicha suspensi\u00f3n hayan desparecido o hasta que el \u00a0 Prestamista haya notificado al Prestatario que el derecho a hacer uso de la \u00a0 utilizaci\u00f3n ja sido restablecido. Este restablecimiento del derecho a hacer \u00a0 utilizaciones del pr\u00e9stamo ser\u00e1 en grado y sujeto a las condiciones estipuladas \u00a0 en dicha notificaci\u00f3n. Tal notificaci\u00f3n no afectar\u00e1 o perjudicar\u00e1 ning\u00fan \u00a0 derecho, atribuci\u00f3n o recursos del Prestamista con relaci\u00f3n a cualquier evento \u00a0 posterior de la naturaleza descrita en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Si el derecho del \u00a0 Prestatario a hacer retiros de la Cuenta del Pr\u00e9stamo hubiere sido suspendido \u00a0 por un per\u00edodo continuo de sesenta (60) d\u00edas por causas imputables al \u00a0 Prestatario, el Prestamista podr\u00e1 dar por terminado definitivamente el derecho \u00a0 de \u00e9ste a hacer uso del pr\u00e9stamo no utilizado hasta esa fecha, notificando al \u00a0 Prestatario de tal determinaci\u00f3n, con lo cual la Cuenta del Pr\u00e9stamo quedar\u00e1 \u00a0 cancelada para toda operaci\u00f3n nueva. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. No obstante la \u00a0 cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los derechos a utilizar el cr\u00e9dito, todas las \u00a0 disposiciones de este Acuerdo continuar\u00e1n vigentes a excepci\u00f3n de lo estipulado \u00a0 espec\u00edficamente en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos del Prestamista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si ocurriere alguno de los \u00a0 casos de incumplimiento especificados en los ordinales a) y b) del art\u00edculo X, \u00a0 Secci\u00f3n 1, de este Acuerdo, y el incumplimiento se prolongare por un per\u00edodo de \u00a0 m\u00e1s de sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de haber sido dada la notificaci\u00f3n \u00a0 correspondiente al Prestatario por el Prestamista, \u00e9ste podr\u00e1 declarar vencido y \u00a0 reembolsable de inmediato el principal del pr\u00e9stamo pendiente; y al producirse \u00a0 tal declaraci\u00f3n dicho principal podr\u00e1 ser exigido por el Prestamista, no \u00a0 obstante cualquier cl\u00e1usula en contrario contenida en este Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arreglo de diferencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Cualquier \u00a0 diferencia entre las Parte Contratantes que surja de la interpretaci\u00f3n o \u00a0 ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, que no haya sido solucionada en un plazo de seis \u00a0 (6) meses a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos, a solicitud de cualquiera de las \u00a0 Partes ser\u00e1 sometida a un tribunal de arbitraje formado por tres miembros. El \u00a0 Presidente de tal tribunal ser\u00e1 un ciudadano de un tercer pa\u00eds nombrado por \u00a0 acuerdo com\u00fan de las Partes Contratantes. Si no hubiese acuerdo de las Partes en \u00a0 el nombramiento del Presidente del Tribunal, cualquiera de las partes podr\u00e1 \u00a0 solicitar del Presidente de la Corte Internacional de Justicia que proceda al \u00a0 nombramiento. Cada parte nombrar\u00e1 a su propio \u00e1rbitro; si una cualquiera de las \u00a0 Partes se abstuviere de nombrar \u00e1rbitro, \u00e9ste podr\u00e1 ser nombrado por el \u00a0 Presidente de la Corte Internacional de Justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Las decisiones \u00a0 a que llegue el tribunal de arbitraje deber\u00e1n ser tomada por mayor\u00eda de todos \u00a0 sus miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Cada una de las \u00a0 Partes Contratantes acatar\u00e1 y ejecutar\u00e1 los laudos pronunciados por el Tribunal \u00a0 de Arbitraje. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia del Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Para la \u00a0 vigencia de este Acuerdo es necesario por la parte colombiana, la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Cuando el total \u00a0 del principal del pr\u00e9stamo haya sido pagado, el presente Acuerdo quedar\u00e1 \u00a0 terminado autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este \u00a0 Acuerdo, se establecen las siguientes direcciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Prestatario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Fomento \u00a0 Industrial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apartado a\u00e9reo n\u00famero \u00a0 4222. Bogot\u00e1, Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n alternativa para \u00a0 cablegramas y radiogramas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrial-Bogot\u00e1, \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Prestamista: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Negocios \u00a0 Extranjeros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Undenrigsministeriet) \u00a0 Secretariado de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica con los Pa\u00edses en V\u00eda de Desarrollo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copenhague, Dinamarca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n alternativa para \u00a0 cablegramas y radiogramas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dacomta, Copenhague, \u00a0 Dinamarca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Prestamista con \u00a0 relaci\u00f3n al servicio de pr\u00e9stamo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Finanzas (Finansministeriet). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copenhaguen, Dinamarca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finans-Copenhague-Dinamarca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En constancia de lo \u00a0 expuesto, las Partes actuando a trav\u00e9s de sus representantes debidamente \u00a0 autorizados para este fin, han firmado dos copias de este Acuerdo en idioma \u00a0 ingl\u00e9s y dos en idioma castellano, en Bogot\u00e1, a los diez d\u00edas del mes de mayo de \u00a0 mil novecientos sesenta y ocho. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de \u00a0 Dinamarca \u00a0<\/p>\n<p>A. C. Karsten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO N\u00daMERO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enunciaci\u00f3n de algunos de \u00a0 los productos financiables, total o parcialmente, con arreglo al presente \u00a0 Acuerdo entre los Gobierno de Dinamarca y Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fabricaci\u00f3n de cemento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pasteurizaci\u00f3n y \u00a0 pulverizaci\u00f3n de leche. \u00a0<\/p>\n<p>3. Producci\u00f3n de levadura \u00a0 en polvo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Producci\u00f3n de alb\u00famina \u00a0 de huevo en polvo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n de harina y \u00a0 aceite de pescado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Producci\u00f3n de polvo de \u00a0 tanino. \u00a0<\/p>\n<p>7. Equipos para \u00a0 procesaci\u00f3n de arcillas y caolinas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Equipos para \u00a0 deshidrataci\u00f3n de huevos. \u00a0<\/p>\n<p>9. Plantas frigor\u00edficas y \u00a0 mataderos. \u00a0<\/p>\n<p>10. Plantas para \u00a0 procesamiento de pescado. \u00a0<\/p>\n<p>11. Plantas de \u00a0 liofilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., mayo de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada, som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CARLOS LLERAS RESTREPO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto \u00a0 original que reposa en los archivos de la Chanciller\u00eda (Oficina Jur\u00eddica). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda Morales Su\u00e1rez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., mayo de \u00a0 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a \u00a0 los doce d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIO S. VIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>EL Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Neira Forero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia.-Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., a 31 de diciembre \u00a0 de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Publ\u00edquese \u00a0 y Ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez Michelsen. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 99 DE 1968 \u00a0 (DICIEMBRE 31 DE 1968) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0 la cual se aprueba el &#8220;cuerdo entre los Gobierno de Colombia y Dinamarca, sobre \u00a0 un pr\u00e9stamo dan\u00e9s a Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 10 de mayo de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-3634","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1968"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3634\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}