{"id":3636,"date":"2023-11-10T18:21:21","date_gmt":"2023-11-10T18:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-02-de-1969\/"},"modified":"2023-11-10T18:21:21","modified_gmt":"2023-11-10T18:21:21","slug":"ley-02-de-1969","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-02-de-1969\/","title":{"rendered":"LEY 02 DE 1969"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 2 DE 1969 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(SEPTIEMBRE 26 DE 1969) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por la cual se aprueba la creaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de un sistema basado en derechos especiales de giro en el Fondo Monetario \u00a0 \u00a0Internacional y modificaciones de las normas y pr\u00e1cticas del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Proyecto de enmiendas \u00a0 \u00a0del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional preparado de \u00a0 \u00a0conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 22-8 de la Junta de Gobernadores, firmado \u00a0 \u00a0en R\u00edo de Janeiro en septiembre de 1967, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0PRELIMINAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del articulo \u00a0 \u00a0preliminar se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(i) El Fondo \u00a0 \u00a0Monetario Internacional se ha establecido y debe operar de acuerdo con las \u00a0 \u00a0disposiciones de este Convenio originalmente acordadas, y con las enmiendas que \u00a0 \u00a0se le han efectuado posteriormente a fin de instituir un sistema basado en \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro y de introducirle algunas otras modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(ii) A fin de \u00a0 \u00a0poder realizar sus operaciones y transacciones el Fondo llevar\u00e1 una Cuenta \u00a0 \u00a0General y una Cuenta Especial de Giro. La condici\u00f3n de miembro del Fondo \u00a0 \u00a0conferir\u00e1 el derecho a participar en la Cuenta Especial de Giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(iii) Las \u00a0 \u00a0operaciones y transacciones autorizadas por este Convenio se realizar\u00e1n a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de la Cuenta General con excepci\u00f3n d\u00e9 las operaciones y transacciones \u00a0 \u00a0concernientes a derechos especiales de giro, las cuales se realizar\u00e1n a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de la Cuenta Especial de Giro&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Fines. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El articulo 1 (v) \u00a0 \u00a0se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(v) Infundir \u00a0 \u00a0confianza a los pa\u00edses miembros poniendo a su disposici\u00f3n temporalmente los recursos \u00a0 \u00a0del Fondo bajo las garant\u00edas adecuadas, d\u00e1ndoles as\u00ed la oportunidad de que \u00a0 \u00a0corrijan los desequilibrios en su Balanza de Pagos sin recurrir a medidas \u00a0 \u00a0perniciosas para la prosperidad nacional o internacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ultima oraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del articulo 1 se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Fondo se \u00a0 \u00a0guiar\u00e1 en todas sus pol\u00edticas y decisiones por los fines enunciados en este \u00a0 \u00a0articulo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuotas y \u00a0 \u00a0suscripciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secci\u00f3n 2 se \u00a0 \u00a0leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Secci\u00f3n 2. Ajustes \u00a0 \u00a0de cuotas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Fondo efectuar\u00e1 \u00a0 \u00a0a intervalos de no m\u00e1s de cinco anos una revisi\u00f3n general de las cuotas de los \u00a0 \u00a0pa\u00edses miembros y, si lo estima pertinente, propondr\u00e1 ajustes en las mismas. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1, si lo juzga oportuno, considerar en cualquier otro momento el \u00a0 \u00a0ajuste de una cuota determinada a solicitud del pa\u00eds miembro interesado. Se \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 \u00a0votos para acordar cualquier modificaci\u00f3n de las cuotas que se proponga como \u00a0 \u00a0resultado de una revisi\u00f3n general y las cuatro quintas partes de la totalidad \u00a0 \u00a0de los votos para cualquier otra modificaci\u00f3n de las cuotas. No se modificar\u00e1 \u00a0 \u00a0cuota alguna sin el consentimiento del pa\u00eds miembro interesado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(c) Se \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 \u00a0votos para adoptar cualquier decisi\u00f3n referente al pago, o cuyo \u00fanico prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0sea el de minorar los efectos del pago de los aumentos de cuotas propuestos \u00a0 \u00a0como resultado de una revisi\u00f3n general de las mismas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Paridad de \u00a0 \u00a0las monedas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secci\u00f3n 7 se \u00a0 \u00a0leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No obstante lo \u00a0 \u00a0dispuesto en la Secci\u00f3n 5 (b) de este art\u00edculo, el Fondo Podr\u00e1, por una mayor\u00eda \u00a0 \u00a0del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, efectuar modificaciones \u00a0 \u00a0uniformes y proporcionales de las paridades de las monedas de todos los pa\u00edses \u00a0 \u00a0miembros. Sin embargo, la paridad de la moneda de un pa\u00eds miembro no ser\u00e1 \u00a0 \u00a0modificada de conformidad con este precepto, si dentro de las setenta y dos \u00a0 \u00a0horas siguientes al acuerdo del Fondo el pa\u00eds miembro le informa que no desea \u00a0 \u00a0que la paridad de su moneda sea modificar\u00e1 por dicho acuerdo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la Secci\u00f3n 8. Mantenimiento \u00a0 \u00a0del valor oro de los activos del Fondo, el apartado (d) se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(d) Las \u00a0 \u00a0disposiciones de esta Secci\u00f3n se aplicar\u00e1n a cualquier modificaci\u00f3n uniforme y \u00a0 \u00a0proporcional de las paridades de las monedas de todos los pa\u00edses miembros, a \u00a0 \u00a0menos que cuando dicha modificaci\u00f3n se efect\u00fae, el Fondo decidiere otra cosa \u00a0 \u00a0por una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 \u00a0votos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Transacciones \u00a0 \u00a0con el Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Secci\u00f3n 3. Condiciones \u00a0 \u00a0que regulan el uso de los recursos del Fondo, el inciso (a) (iii) se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(iii) Que la compra \u00a0 \u00a0propuesta est\u00e9 comprendida dentro del tramo de oro o que no d\u00e9 lugar a que las \u00a0 \u00a0tenencias del Fondo en la moneda del pa\u00eds miembro comprador aumenten en m\u00e1s del \u00a0 \u00a0veinticinco por ciento de la cuota de dicho pa\u00eds durante el per\u00edodo de doce \u00a0 \u00a0meses que termina en la fecha de la compra, ni que excedan del doscientos por \u00a0 \u00a0ciento de dicha cuota&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los siguientes \u00a0 \u00a0apartados (c) y (d) se adicionar\u00e1n a la Secci\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(c) El uso que \u00a0 \u00a0un pa\u00eds miembro haga de los recursos del Fondo tendr\u00e1 que efectuarse de \u00a0 \u00a0conformidad con los fines del Fondo. El Fondo adoptar\u00e1 Pol\u00edticas referentes al \u00a0 \u00a0uso de sus recursos al objeto de ayudar a los pa\u00edses miembros a que resuelvan \u00a0 \u00a0sus problemas de Balanzas de Pagos de un modo que sea compatible con los fines \u00a0 \u00a0del Fondo y que establezca garant\u00edas adecuadas para el uso temporal de sus \u00a0 \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(d) La \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n que un pa\u00eds miembro haga conforme a lo dispuesto en el apartado (a) \u00a0 \u00a0que antecede ser\u00e1 analizada por el Fondo a fin de determinar si la compra \u00a0 \u00a0propuesta es compatible con las disposiciones de este Convenio y con la \u00a0 \u00a0pol\u00edtica adoptada en virtud de las misias, con la salvedad de que las compras \u00a0 \u00a0propuestas dentro del tramo de oro no podr\u00e1n ser objetadas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 En la Secci\u00f3n 7. Recompra \u00a0 \u00a0por un pa\u00eds miembro de las tenencias del. Fondo en su moneda, la primera \u00a0 \u00a0oraci\u00f3n del apartado (b) se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(b) Al final de \u00a0 \u00a0cada ejercicio financiero del Fondo, los pa\u00edses miembros recomprar\u00e1n al Fondo; \u00a0 \u00a0con cada clase de reserva monetaria, y con arreglo a lo que determina el Anexo \u00a0 \u00a0B, parte de las tenencias de sus monedas que est\u00e9n en poder del Fondo, a las \u00a0 \u00a0siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(i) Todo pa\u00eds \u00a0 \u00a0miembro utilizar\u00e1 para la recompra de su propia moneda al Fondo, una cantidad \u00a0 \u00a0de sus reservas monetarias igual en su valor al que resulte de los siguientes \u00a0 \u00a0cambios que hayan ocurrido durante el a\u00f1o: la mitad de cualquier aumento de las \u00a0 \u00a0tenencias del Fondo en la moneda del pa\u00eds miembro, m\u00e1s la mitad de cualquier \u00a0 \u00a0aumento, o menos la mitad de cualquier disminuci\u00f3n que hayan experimentado las \u00a0 \u00a0reservas monetarias del pa\u00eds miembro; o si las tenencias del Fondo en la moneda \u00a0 \u00a0del pa\u00eds miembro hubieren disminuido, dicho pa\u00eds miembro utilizar\u00e1 la mitad de \u00a0 \u00a0cualquier aumento operado en sus reservas monetarias menos la mitad de la \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n que hayan experimentado las tenencias del Fondo en la moneda del \u00a0 \u00a0pa\u00eds miembro&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la Secci\u00f3n 7, \u00a0 \u00a0el apartado (c) se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(c) Ninguno de \u00a0 \u00a0los ajustes descritos en el apartado (b) anterior se llevar\u00e1 a cabo hasta el \u00a0 \u00a0punto de que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(i) Las \u00a0 \u00a0reservas monetarias del pa\u00eds miembro sean inferiores al ciento cincuenta por \u00a0 \u00a0ciento de su cuota, o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(ii) Las \u00a0 \u00a0tenencias de la moneda del pa\u00eds miembro que est\u00e9n en poder del Fondo sean \u00a0 \u00a0inferiores al setenta y cinco por ciento de su cuota, o \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(iii) Las \u00a0 \u00a0tenencias del Fondo en cualquier moneda que se necesite utilizar sean \u00a0 \u00a0superiores al setenta y cinco por ciento de la cuota del pa\u00eds miembro \u00a0 \u00a0respectivo, o que \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(iv) La \u00a0 \u00a0cantidad recomprada exceda del veinticinco por ciento de la cuota del pa\u00eds \u00a0 \u00a0miembro respectivo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El siguiente apartado \u00a0 \u00a0(d) se adicionar\u00e1 a la Secci\u00f3n 7: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(d) El Fondo \u00a0 \u00a0podr\u00e1, por una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 \u00a0votos, revisar los porcentajes indicados en los incisos (i) y (iv) del apartado \u00a0 \u00a0(c) que antecede, y revisar y complementar las normas prescritas en el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a01 (c), (d) y (e) y en el p\u00e1rrafo 2 (b) del Anexo B&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la Secci\u00f3n 8. Cargos, \u00a0 \u00a0el apartado (a) se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(a) Cualquier \u00a0 \u00a0pa\u00eds miembro que compre al Fondo moneda de otro pa\u00eds miembro a cambio de la \u00a0 \u00a0suya propia, pagar\u00e1 adem\u00e1s del valor de paridad, un cargo por servicio, que \u00a0 \u00a0ser\u00e1 uniforme para todos los pa\u00edses miembros, de no menos de un medio por \u00a0 \u00a0ciento y no m\u00e1s del uno por ciento, seg\u00fan decida el Fondo, con la salvedad de \u00a0 \u00a0que si se trata de compras comprendidas dentro del tramo de oro, el Fondo \u00a0 \u00a0podr\u00e1, a su discreci\u00f3n, imponer un cargo por servicio de menos de un medio por \u00a0 \u00a0ciento&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Se adicionar\u00e1 la \u00a0 \u00a0siguiente Secci\u00f3n al articulo V: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Secci\u00f3n 9. Remuneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(a) El Fondo \u00a0 \u00a0pagar\u00e1 una remuneraci\u00f3n, a raz\u00f3n de una tasa que ser\u00e1 uniforme para todos los \u00a0 \u00a0pa\u00edses miembros, sobre el monto en que el setenta y cinco por ciento de la \u00a0 \u00a0cuota de un pa\u00eds miembro haya sobrepasado al promedio de las tenencias del \u00a0 \u00a0Fondo en la moneda del pa\u00eds miembro, previ\u00e9ndose que no se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0 \u00a0las tenencias que excedan del setenta y cinco por ciento de la cuota. La tasa \u00a0 \u00a0ser\u00e1 del uno y medio por ciento anual, pero el Fondo podr\u00e1, a su discreci\u00f3n, \u00a0 \u00a0aumentar o disminuir esta tasa; sin embargo, se requerir\u00e1 una mayor\u00eda de las \u00a0 \u00a0tres cuartas partes de la totalidad de votos para aumentar la tasa a m\u00e1s del \u00a0 \u00a0dos por ciento anual o reducirla a menos del uno por ciento anual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(b) La \u00a0 \u00a0remuneraci\u00f3n se pagar\u00e1 en oro o en la propia moneda del pa\u00eds miembro seg\u00fan \u00a0 \u00a0decida el Fondo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Transferencias \u00a0 \u00a0de capital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Secci\u00f3n I. Uso de los recursos del Fondo para transferencias de capital, el apartado \u00a0 \u00a0(a) se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(a) Salvo en el \u00a0 \u00a0caso previsto en la Secci\u00f3n 2 de este articulo, ning\u00fan pa\u00eds miembro podr\u00e1 usar \u00a0 \u00a0los recursos del Fondo para hacer frente a una salida considerable o continua \u00a0 \u00a0de capital, y el Fondo podr\u00e1 pedir al pa\u00eds miembro que adopte medidas de \u00a0 \u00a0control para evitar que los recursos del Fondo se usen para tal fin. Si, \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de haber sido requerido a ese efecto, el pa\u00eds miembro dejare de aplicar \u00a0 \u00a0las medidas de control adecuadas, el Fondo podr\u00e1 declararlo inhabilitado para \u00a0 \u00a0usar los recursos del Fondo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secci\u00f3n 2 se \u00a0 \u00a0leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Secci\u00f3n 2. Disposiciones \u00a0 \u00a0especiales sobre transferencias de capital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Todo pa\u00eds miembro \u00a0 \u00a0estar\u00e1 facultado para realizar compras dentro del tramo de oro al objeto de \u00a0 \u00a0hacer frente a transferencias de capital&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0XII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.En la Secci\u00f3n 2 Junta \u00a0 \u00a0de Gobernadores, el apartado (b) (ii) y (iii) se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(ii) Aprobar \u00a0 \u00a0una revisi\u00f3n de cuotas, o resolver sobre el pago, o la minoraci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0efectos del pago, de los aumentos de cuotas propuestas como resultado de una \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n general de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(iii) Aprobar \u00a0 \u00a0una modificaci\u00f3n uniforme de las paridades de las monedas de todos los pa\u00edses \u00a0 \u00a0miembros, o decidir cuando esa modificaci\u00f3n se efect\u00fae que no ser\u00e1n aplicables \u00a0 \u00a0las disposiciones relativas al mantenimiento del valor oro de los activos del \u00a0 \u00a0Fondo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Lo siguiente se \u00a0 \u00a0adicionar\u00e1 a la Secci\u00f3n 2 (b) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(ix) Revisar \u00a0 \u00a0las disposiciones sobre recompra y revisar y complementar las normas para \u00a0 \u00a0distribuir las recompras entre las clases de reservas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(x) Hacer \u00a0 \u00a0transferencias a la reserva general tom\u00e1ndolas de cualquier reserva \u00a0 \u00a0especial&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El t\u00edtulo de la \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 6 se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Reservas y \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de los ingresos netos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la secci\u00f3n 6, \u00a0 \u00a0el apartado (b) se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(b) Si se \u00a0 \u00a0hiciere alguna distribuci\u00f3n de los ingresos netos de un a\u00f1o se proceder\u00e1, en primer \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino, a efectuar dicha distribuci\u00f3n entre los pa\u00edses miembros a los que de \u00a0 \u00a0conformidad con la Secci\u00f3n 9 del art\u00edculo V corresponda percibir una \u00a0 \u00a0remuneraci\u00f3n por ese a\u00f1o, la cantidad en que el dos por ciento anual exceda de \u00a0 \u00a0la remuneraci\u00f3n que haya sido pagada por ese a\u00f1o. Cualquier distribuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0ingresos netos de ese a\u00f1o que exceda dicha cantidad se har\u00e1 a todos los pa\u00edses \u00a0 \u00a0miembros en proporci\u00f3n a sus cuotas. Los pagos a cada pa\u00eds miembro se \u00a0 \u00a0efectuar\u00e1n en su propia moneda&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El siguiente apartado \u00a0 \u00a0(c) se adicionar\u00e1 a la Secci\u00f3n 6: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0XVIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Interpretaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XVIII (b) \u00a0 \u00a0se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(b) En \u00a0 \u00a0cualquier Caso en que los Directores Ejecutivos hayan adoptado una decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0acuerdo con el apartado (a) anterior, cualquier pa\u00eds miembro podr\u00e1 exigir, \u00a0 \u00a0dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la decisi\u00f3n, que la cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0sea sometida a la Junta de Gobernadores, cuya decisi\u00f3n ser\u00e1 definitiva. Toda \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n de interpretaci\u00f3n que se someta a la Junta de Gobernadores ser\u00e1 \u00a0 \u00a0resuelta por una Comisi\u00f3n de Interpretaci\u00f3n de la propia Junta. Cada miembro de \u00a0 \u00a0la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un voto. La Junta de Gobernadores resolver\u00e1 sobre la integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0de dicha Comisi\u00f3n, sus procedimientos y las mayor\u00edas que se requerir\u00e1n para \u00a0 \u00a0tomar acuerdo. Las decisiones que la Comisi\u00f3n adopte ser\u00e1n consideradas como \u00a0 \u00a0decisiones de la Junta de Gobernadores, a menos que \u00e9sta, por una mayor\u00eda del \u00a0 \u00a0ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos decida otra cosa. \u00a0 \u00a0Mientras est\u00e9 pendiente la resoluci\u00f3n de la Junta de Gobernadores, el Fondo \u00a0 \u00a0podr\u00e1 actuar, hasta donde lo juzgue necesario, bas\u00e1ndose en la decisi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0Directores Ejecutivos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0XIX \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Explicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El articulo XIX \u00a0 \u00a0(a) se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(a) Por \u00a0 \u00a0reservas monetarias de un pa\u00eds miembro se entiende sus tenencias oficiales de \u00a0 \u00a0oro, en monedas convertibles de otros pa\u00edses miembros, y en monedas de aquellos \u00a0 \u00a0pa\u00edses no miembros que el Fondo especifique&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo XIX \u00a0 \u00a0(e) se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(e) Las \u00a0 \u00a0cantidades que se consideren ser tenencias oficiales de otras instituciones \u00a0 \u00a0oficiales y de otros Bancos, conforme al apartado (c) anterior, se incluir\u00e1n en \u00a0 \u00a0las reservas monetarias del pa\u00eds miembro&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Lo siguiente se \u00a0 \u00a0adicionar\u00e1 al art\u00edculo XIX: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(j) Por compras \u00a0 \u00a0dentro del tramo de oro se entiende las que un pa\u00eds miembro efect\u00faa de la \u00a0 \u00a0moneda de otro pa\u00eds miembro a cambio de su propia moneda, y que no da lugar a \u00a0 \u00a0que las tenencias del Fondo en la moneda del pa\u00eds miembro comprador excedan del \u00a0 \u00a0ciento por ciento de su cuota; no obstante, a los efectos de esta definici\u00f3n el \u00a0 \u00a0Fondo podr\u00e1 excluir las compras y tenencias con arreglo a la pol\u00edtica referente \u00a0 \u00a0al uso de sus recursos para fines de financiamiento, compensatorio de las \u00a0 \u00a0fluctuaciones de las exportaciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0XX \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones \u00a0 \u00a0finales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo del \u00a0 \u00a0articulo XX se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Disposiciones \u00a0 \u00a0inaugurales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0XXI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Facultad \u00a0 \u00a0para asignar derechos especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de satisfacer \u00a0 \u00a0la necesidad, cuando \u00e9sta surja, de complementar los activos de reserva \u00a0 \u00a0existentes, el Fondo queda facultado para asignar derechos especiales de giro a \u00a0 \u00a0los pa\u00edses miembros que sean participantes en la Cuenta Especial de Giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Unidad \u00a0 \u00a0de valor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unidad de valor de \u00a0 \u00a0los derechos especiales de giro ser\u00e1 equivalente a 0,888.671 gramos de oro \u00a0 \u00a0fino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0XXII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuenta \u00a0 \u00a0General y Cuenta Especial de Giros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Separaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de operaciones y transacciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las operaciones \u00a0 \u00a0y transacciones concernientes a derechos especiales de giro se llevar\u00e1n a cabo \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de la Cuenta Especial de Giro. Las dem\u00e1s operaciones y transacciones \u00a0 \u00a0del Fondo autorizadas por este Convenio o de conformidad con el mismo se \u00a0 \u00a0llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de la Cuenta General. Las operaciones y transacciones \u00a0 \u00a0que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo XXIII \u00a0 \u00a0se efectuar\u00e1n tanto a trav\u00e9s de la Cuenta General como de la Cuenta Especial de \u00a0 \u00a0Giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Separaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de activos y bienes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los activos y \u00a0 \u00a0bienes del Fondo se llevar\u00e1n en la Cuenta General excepto los activos y bienes \u00a0 \u00a0que el Fondo adquiera de conformidad con la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo XXVI, y con \u00a0 \u00a0los art\u00edculos XXX y XXXI y los Anexos H e I, los cuales se llevar\u00e1n en la \u00a0 \u00a0Cuenta Especial de Giro. No se podr\u00e1 disponer de ning\u00fan activo o bienes que el \u00a0 \u00a0Fondo posea en ninguna de esas Cuentas para hacer frente a los pasivos, \u00a0 \u00a0obligaciones, o p\u00e9rdidas que el Fondo experimente en la gesti\u00f3n de las \u00a0 \u00a0operaciones y transacciones de la otra Cuenta; no obstante, los gastos \u00a0 \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n de la Cuenta Especial de Giro los pagar\u00e1 el Fondo \u00a0 \u00a0de la Cuenta General, y de tiempo en tiempo se har\u00e1n reembolsos a esta \u00faltima \u00a0 \u00a0Cuenta mediante contribuciones impuestas de conformidad con la Secci\u00f3n 4 del \u00a0 \u00a0art\u00edculo XXVI, a base de un c\u00f3mputo razonable de tales gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Registro \u00a0 \u00a0e informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo cambio que \u00a0 \u00a0experimenten las tenencias de derechos especiales de giro surtir\u00e1 efecto \u00a0 \u00a0\u00fanicamente a partir del momento en que el Fondo lo registre en la Cuenta \u00a0 \u00a0Especial de Giro. Los participantes notificar\u00e1n al Fondo las disposiciones de \u00a0 \u00a0este Convenio conforme a las cuales se utilizan los derechos especiales de \u00a0 \u00a0giro. El Fondo podr\u00e1 exigir a los participantes que le proporcionen cualquier otra \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que \u00e9ste considere necesaria para el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0XXIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Participantes \u00a0 \u00a0y otros tenedores de derechos especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Participantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo pa\u00eds miembro del \u00a0 \u00a0Fondo que deposite en \u00e9ste un instrumento, exponiendo que de conformidad con \u00a0 \u00a0sus propias leyes asume todas las obligaciones que entra\u00f1a su participaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0la Cuenta Especial de Giro, y que ha tomado todas las medidas pertinentes para \u00a0 \u00a0poder cumplir todas esas obligaciones, pasar\u00e1 a ser participante de la Cuenta \u00a0 \u00a0Especial de Giro en la fecha en que se deposite dicho instrumento; no obstante, \u00a0 \u00a0ning\u00fan pa\u00eds miembro podr\u00e1 ser participante antes de que hayan entrado en vigor \u00a0 \u00a0los art\u00edculos XXI a XXXII, inclusive, y los Anexos F, G, H e I, ni de que hayan \u00a0 \u00a0sido depositados los instrumentos a que se refiere esta Secci\u00f3n por pa\u00edses \u00a0 \u00a0miembros a los que corresponda por lo menos el setenta y cinco por ciento del \u00a0 \u00a0total de las cuotas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. La \u00a0 \u00a0Cuenta General como tenedor de derechos especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0aceptar y poseer derechos especiales de giro en la Cuenta General, y \u00a0 \u00a0utilizarlos de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Otros \u00a0 \u00a0tenedores de derechos especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo, por una \u00a0 \u00a0mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento del total de votos, podr\u00e1 prescribir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) que podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0tenedores, pa\u00edses no miembros, pa\u00edses miembros que no son participantes, e \u00a0 \u00a0instituciones que desempe\u00f1en funciones de banco central para m\u00e1s de un pa\u00eds \u00a0 \u00a0miembro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) los t\u00e9rminos y condiciones en que se podr\u00e1 permitir que esos \u00a0 \u00a0tenedores acepte, posean y utilicen los derechos especiales de giro en \u00a0 \u00a0operaciones y transacciones con los participantes, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones en que los participantes podr\u00e1n llevar a cabo \u00a0 \u00a0operaciones y transacciones con esos tenedores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que el Fondo prescriba para la utilizaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro, tanto por los tenedores prescritos como por los \u00a0 \u00a0participantes que realicen operaciones y transacciones con dichos tenedores, \u00a0 \u00a0deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Asignaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los derechos especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a01. Principios y consideraciones que regir\u00e1n para las asignaciones y \u00a0 \u00a0cancelaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0En todas sus decisiones concernientes a la asignaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro, el Fondo tratar\u00e1 de satisfacer la necesidad global a largo \u00a0 \u00a0plazo, cuando \u00e9sta surja, de complementar los activos de reserva existentes de \u00a0 \u00a0manera que sirve para facilitar el logro de sus fines, y para evitar que \u00a0 \u00a0ocurran en el mundo situaciones tanto de estancamiento econ\u00f3mico y deflaci\u00f3n \u00a0 \u00a0como de demanda excesiva e inflaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0En la primera decisi\u00f3n para asignar derechos especiales de giro se tendr\u00e1n en \u00a0 \u00a0cuenta, como consideraciones especiales, un criterio colectivo de que existe \u00a0 \u00a0una necesidad global de complementar las reservas, y el logro de un mejor \u00a0 \u00a0equilibrio de Balanza de Pagos, as\u00ed como la posibilidad de mejorar el \u00a0 \u00a0funcionamiento del proceso de ajuste en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a02. Asignaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Las decisiones que el Fondo adopte para asignar o cancelar los derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro ser\u00e1n por per\u00edodos b\u00e1sicos que se suceder\u00e1n en forma consecutiva, \u00a0 \u00a0y que tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os. El primer per\u00edodo b\u00e1sico comenzar\u00e1 en \u00a0 \u00a0la fecha de la primera decisi\u00f3n de asignar derechos especiales de giro o en \u00a0 \u00a0cualquier fecha posterior que pudiere especificarse en dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en intervalos anuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Las tasas a que se efectuar\u00e1n las asignaciones se expresar\u00e1n como porcentaje de \u00a0 \u00a0las cuotas vigentes en la fecha correspondiente a cada decisi\u00f3n relativa a la \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de derechos especiales de giro. Las tasas a que se efectuar\u00e1n las \u00a0 \u00a0cancelaciones de derechos especiales de giro se expresar\u00e1n como porcentaje de \u00a0 \u00a0las asignaciones acumulativas netas de derechos especiales de giro existentes \u00a0 \u00a0en la fecha de cada decisi\u00f3n concerniente a cancelaciones. Esos porcentajes \u00a0 \u00a0ser\u00e1n iguales para todos los participantes. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0No obstante las disposiciones contenidas en los apartados (a) y (b) que \u00a0 \u00a0anteceden, en su decisi\u00f3n relativa a cualquier per\u00edodo b\u00e1sico, el Fondo puede \u00a0 \u00a0estipular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0que la duraci\u00f3n del per\u00edodo b\u00e1sico no sea de cinco a\u00f1os, o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0que las asignaciones o las cancelaciones tendr\u00e1n lugar a intervalos que no sean \u00a0 \u00a0anuales, o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0que las asignaciones o las cancelaciones se basar\u00e1n en las cuotas o en las \u00a0 \u00a0asignaciones acumulativas netas existentes en fechas distintas de las que \u00a0 \u00a0correspondan a las decisiones relativas a asignaciones o cancelaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0 \u00a0Todo pa\u00eds miembro que pase a ser participante despu\u00e9s de iniciado un per\u00edodo \u00a0 \u00a0b\u00e1sico, recibir\u00e1 asignaciones a partir del siguiente per\u00edodo b\u00e1sico en que se hagan \u00a0 \u00a0asignaciones, que sea posterior a la fecha en que pas\u00f3 a ser participante, a \u00a0 \u00a0menos que el Fondo decida que el nuevo participante empezar\u00e1 a recibir \u00a0 \u00a0asignaciones a partir de la siguiente asignaci\u00f3n que se efect\u00fae despu\u00e9s de su \u00a0 \u00a0ingreso como participante. Si el Fondo resolviere que un pa\u00eds miembro que pase \u00a0 \u00a0a ser participante durante un per\u00edodo b\u00e1sico recibir\u00e1 asignaciones durante el \u00a0 \u00a0resto de dicho per\u00edodo b\u00e1sico, y ese participante no era pa\u00eds miembro en las \u00a0 \u00a0fechas estipuladas en los apartados (b) o (c) que anteceden, el Fondo \u00a0 \u00a0especificar\u00e1 los t\u00e9rminos que servir\u00e1n de base para efectuar asignaciones a ese \u00a0 \u00a0participante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0 \u00a0Todo participante recibir\u00e1 las asignaciones de derechos especiales de giro que \u00a0 \u00a0se efect\u00faen de conformidad con una decisi\u00f3n de asignaci\u00f3n, a menos que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0el Gobernador por el pa\u00eds participante no haya votado a favor de la decisi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0el participante haya notificado al Fondo por escrito con anterioridad a la \u00a0 \u00a0primera asignaci\u00f3n de derechos especiales de giro que se efect\u00fae conforme a esa \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que no desea que se le asignen derechos especiales de giro con arreglo \u00a0 \u00a0a la misma. A petici\u00f3n de un participante, el Fondo puede decidir dejar sin \u00a0 \u00a0efecto la notificaci\u00f3n en cuanto a las asignaciones de derechos especiales de \u00a0 \u00a0giro que se efect\u00faen despu\u00e9s de que quede sin efecto dicha notificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0 \u00a0Si en la fecha correspondiente a cualquier cancelaci\u00f3n, la cantidad de derechos \u00a0 \u00a0de giro que un participante posee fuere inferior a su proporci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro que se van a cancelar, dicho participante tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0que eliminar su saldo negativo tan pronto como se lo permita la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0sus reservas brutas, y se mantendr\u00e1 en consulta con el Fondo para ese fin. Los \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro que el participante adquiera con posterioridad a la \u00a0 \u00a0fecha correspondiente a la cancelaci\u00f3n se aplicar\u00e1n contra su saldo negativo y \u00a0 \u00a0ser\u00e1n cancelados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a03. Sucesos imprevistos de importancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Fondo podr\u00e1 modificar las tasas o los intervalos de asignaci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0durante el resto de un per\u00edodo b\u00e1sico, o modificar la duraci\u00f3n de un per\u00edodo \u00a0 \u00a0b\u00e1sico, o iniciar uno nuevo, si en un momento dado considera conveniente \u00a0 \u00a0hacerlo envista de que han surgido sucesos imprevistos de importancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a04. Decisiones sobre asignaciones y cancelaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Las decisiones previstas en la Secci\u00f3n 2, apartados, (a), (b) y (c), o en la \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 3 de este art\u00edculo ser\u00e1n adoptadas por la Junta de Gobernadores tomando \u00a0 \u00a0como base las propuestas del Director Gerente que cuenten con el asentamiento \u00a0 \u00a0de los Directores Ejecutivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Antes de presente cualquier propuesta, el Director Gerente, despu\u00e9s de haberse \u00a0 \u00a0cerciorado de que dicha propuesta est\u00e1 en armon\u00eda con las disposiciones de la \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 1 (a) de este art\u00edculo, celebrar\u00e1 cuantas consultas le permitan cerciorarse \u00a0 \u00a0de que dicha propuesta cuenta con amplio apoyo entre los participantes. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0antes de presentar la propuesta de la primera asignaci\u00f3n, el Director Gerente \u00a0 \u00a0deber\u00e1 estar seguro de que se han cumplido las disposiciones de la Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0(b) de este art\u00edculo y de que entre los participantes existe un amplio apoyo \u00a0 \u00a0para que se d\u00e9 comienzo a las asignaciones; el Director Gerente presentar\u00e1 su \u00a0 \u00a0propuesta para que se efect\u00fae la primera asignaci\u00f3n tan pronto se haya \u00a0 \u00a0instituido la Cuenta Especial de Giro y tenga la seguridad de que se han \u00a0 \u00a0cumplido dichos requisitos \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0El Director Gerente presentar\u00e1 propuestas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los seis meses anteriores a la expiraci\u00f3n de cada \u00a0 \u00a0per\u00edodo b\u00e1sico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0si no se hubiese tomado decisi\u00f3n alguna con respecto a la asignaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0cancelaci\u00f3n de derechos especiales de giro para un per\u00edodo b\u00e1sico, siempre que \u00a0 \u00a0est\u00e9 seguro de que se han cumplido los requisitos contenidos en el apartado (b) \u00a0 \u00a0que antecede; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0dentro de los seis meses despu\u00e9s de efectuada una solicitud por la Junta de Gobernadores \u00a0 \u00a0o por los Directores Ejecutivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>previni\u00e9ndose \u00a0 \u00a0que en caso de que el Director Gerente compruebe que de acuerdo con los \u00a0 \u00a0anteriores incisos (i), (iii), o (iv) no existe propuesta alguna que en su \u00a0 \u00a0opini\u00f3n re\u00fana los requisitos que estipula la Secci\u00f3n 1 de este art\u00edculo, que \u00a0 \u00a0cuente con amplio respaldo de parte de los participantes conforme al anterior \u00a0 \u00a0apartado (b), dar\u00e1 cuenta de ello a la junta de Gobernadores y a los Directores \u00a0 \u00a0Ejecutivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0 \u00a0Para adoptar decisiones de acuerdo con lo estipulado en la Secci\u00f3n 2 (a), (b) y \u00a0 \u00a0(c) o en la Secci\u00f3n 3 de este art\u00edculo, con excepci\u00f3n de aquellas sujetas a la \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 3 que se refieran a una reducci\u00f3n de las tasas de asignaci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de votos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Operaciones y transacciones en derechos especiales de giro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a01. utilizaci\u00f3n de los derechos especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro podr\u00e1n utilizarse en las operaciones y \u00a0 \u00a0transacciones que este Convenio autoriza o de conformidad con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a02. Transacciones entre participantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Todo participante estar\u00e1 facultado para utilizar sus derechos especiales de \u00a0 \u00a0giro a fin de obtener de otro participante que haya sido designado conforme a \u00a0 \u00a0la Secci\u00f3n 5 de este art\u00edculo, una cantidad equivalente de moneda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Un participante puede, de acuerdo con cualquier otro participante, utilizar sus \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0para obtener una cantidad equivalente de las tenencias de su propia moneda que \u00a0 \u00a0posea el otro participante; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0para obtener del otro participante una cantidad equivalente de moneda mediante \u00a0 \u00a0cualquiera de las transacciones prescritas por el Fondo que pudieran contribuir \u00a0 \u00a0a que el otro participante logre la reconstituci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n \u00a0 \u00a06 (a) de este art\u00edculo; para evitar o reducir un saldo negativo del otro \u00a0 \u00a0participante; para contrarrestar el efecto del incumplimiento, por el otro \u00a0 \u00a0participante, del requisito previo en la Secci\u00f3n 3 (a) de este art\u00edculo; o para \u00a0 \u00a0hacer que las tenencias de derechos especiales de giro de ambos participantes \u00a0 \u00a0se aproximen m\u00e1s al monto de sus asignaciones acumulativas netas. Cualquier \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n o clase de transacciones que el Fondo prescriba de acuerdo con lo \u00a0 \u00a0dispuesto en este inciso b (ii) deber\u00e1 estar en armon\u00eda con las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0disposiciones de este Convenio y con el correcto uso de los derechos especiales \u00a0 \u00a0de giro que estipula este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0Todo participante que proporcione moneda a otro participante que utilice los \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro, recibir\u00e1 una cantidad equivalente de derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a03. Requisito relativo a la necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Se espera que en las transacciones previstas en la Secci\u00f3n 2 de este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0y salvo lo dispuesto en el siguiente apartado (c), todo participante utilizar\u00e1 \u00a0 \u00a0sus derechos especiales de giro \u00fanicamente para hacer frente a dificultades de \u00a0 \u00a0Balanza de Pagos o en vista de la evoluci\u00f3n de sus tendencias oficiales de oro, \u00a0 \u00a0divisas y derechos especiales de giro, as\u00ed como su posici\u00f3n de reserva en el \u00a0 \u00a0Fondo, y no con el solo objeto de variar la composici\u00f3n de los elementos \u00a0 \u00a0anteriormente expuestos o se entre los derechos especiales de giro y el total \u00a0 \u00a0del oro, divisas y la posici\u00f3n de reservas en el Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Aunque el uso de los derechos especiales de giro no estar\u00e1 sujeto a objeciones \u00a0 \u00a0en virtud del requisito previsto en el anterior apartado (a), el Fondo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0exponer sus razones al participante que deje de cumplir ese requisito. El \u00a0 \u00a0participante que persista en el incumplimiento de ese requisito quedar\u00e1 sujeto \u00a0 \u00a0a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 (b) del art\u00edculo XXIX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0Todo participante podr\u00e1 utilizar sus derechos especiales de giro, sin tener que \u00a0 \u00a0cumplir el requisito previsto en el apartado (a) que antecede, para obtener de \u00a0 \u00a0otro participante una cantidad equivalente de moneda mediante cualquiera de las \u00a0 \u00a0transacciones prescritas por el Fondo, que pudieran contribuir a que el otro \u00a0 \u00a0participante logre la reconstituci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n 6 (a) de este \u00a0 \u00a0art\u00edculo; para evitar o reducir un saldo negativo del otro participante; para \u00a0 \u00a0contrarrestar el efecto del incumplimiento, por el otro participante, del \u00a0 \u00a0requisito previo en el anterior apartado (a); o para hacer que las tenencias de \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro de ambos participantes se aproximen m\u00e1s al monto de \u00a0 \u00a0sus asignaciones acumulativas netas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a04. Obligaci\u00f3n de proporcionar moneda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0 \u00a0participante que haya sido designado por el Fondo conforme a la Secci\u00f3n 5 de este \u00a0 \u00a0art\u00edculo, proporcionar\u00e1 cuando se le solicite, una moneda convertible de hecho \u00a0 \u00a0a cualquier participante que utilice los derechos especiales de especiales de \u00a0 \u00a0giro conforme a la Secci\u00f3n 2 (a) de este art\u00edculo. La obligaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0participante de proporcionar moneda rebasar\u00e1 del l\u00edmite en que sus tenencias de \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro en exceso de su asignaci\u00f3n acumulativa neta sean \u00a0 \u00a0iguales al doble de dicha asignaci\u00f3n o a un l\u00edmite mayor que se pudiere \u00a0 \u00a0convenir entre el participante y el Fondo. Cualquier participante podr\u00e1 \u00a0 \u00a0proporcionar moneda en exceso del l\u00edmite obligatorio y de otro l\u00edmite mayor que \u00a0 \u00a0se hubiere convenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a05. Designaci\u00f3n de los participantes que proporcionar\u00e1n moneda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0El Fondo garantizar\u00e1 que todo participante podr\u00e1 utilizar sus derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro, mediante la designaci\u00f3n de los participantes que \u00a0 \u00a0proporcionar\u00e1n moneda a cambio e determinadas cantidades de derechos especiales \u00a0 \u00a0de giro, a los efectos de las Secciones 2 (a) y 4 de este art\u00edculo. Las \u00a0 \u00a0designaciones se efectuar\u00e1n de conformidad con los siguientes principios \u00a0 \u00a0generales, los cuales se comprometer\u00e1n con los que el Fondo pueda adoptar de \u00a0 \u00a0tiempo en tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0Quedar\u00e1 sujeto a designaci\u00f3n todo participante cuya posici\u00f3n en materia de \u00a0 \u00a0Balanza de Pagos y de reservas brutas sea suficientemente fuerte, sin que esto \u00a0 \u00a0excluya la posibilidad de que se designe un participante cuya posici\u00f3n en \u00a0 \u00a0materia de reservas sea s\u00f3lida aunque su Balanza de Pagos arroje un d\u00e9ficit \u00a0 \u00a0moderado. La designaci\u00f3n de dichos participantes se har\u00e1 de modo de ir logrando \u00a0 \u00a0gradualmente una distribuci\u00f3n equilibrada de las tenencias de derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0Los participantes estar\u00e1n sujetos a designaci\u00f3n a fin de facilitar la \u00a0 \u00a0reconstituci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n 6 (a) de este art\u00edculo; de reducir \u00a0 \u00a0los saldos negativos que presenten las tenencias de derechos especiales de \u00a0 \u00a0giro, o de contrarrestar el efecto del incumplimiento del requisito previsto en \u00a0 \u00a0la Secci\u00f3n 3 (a) de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0Al designar a los participantes, el Fondo normalmente dar\u00e1 prelaci\u00f3n a aquellos \u00a0 \u00a0que necesiten adquirir derechos especiales de giro para satisfacer los objetos \u00a0 \u00a0de designaci\u00f3n a que se refiere el inciso (ii) que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Con el objeto de ir logrando gradualmente una distribuci\u00f3n balanceada de las \u00a0 \u00a0tenencias que los pa\u00edses miembros posean de derechos especiales de giro, \u00a0 \u00a0conforme al apartado (a) (i), que antecede, el Fondo aplicar\u00e1 las normas sobre \u00a0 \u00a0designaci\u00f3n que figuran en el Anexo F u otras que pudieren adoptarse de \u00a0 \u00a0conformidad con el siguiente apartado (c). \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0Las normas sobre designaci\u00f3n se revisar\u00e1n antes de la expiraci\u00f3n del primer \u00a0 \u00a0per\u00edodo b\u00e1sico y de cada per\u00edodo b\u00e1sico subsiguiente, y el Fondo podr\u00e1 adoptar \u00a0 \u00a0nuevas normas en vista del resultado de esa revisi\u00f3n. Si no se adoptaren nuevas \u00a0 \u00a0normas, seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose las que se encuentren en vigor en el momento en \u00a0 \u00a0que se efect\u00fae dicha revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a06. Reconstituci\u00f3n de las tenencias de derechos especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Los participantes que utilicen sus derechos especiales de giro reconstituir\u00e1n \u00a0 \u00a0sus tenencias de los mismos de conformidad con las normas sobre reconstituci\u00f3n \u00a0 \u00a0contenidas en el Anexo G o con las que pudieren adoptarse de acuerdo con el \u00a0 \u00a0siguiente apartado (b). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Las normas sobre reconstituci\u00f3n ser\u00e1n revisadas antes de la expiraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0primero y de cada uno de los per\u00edodos subsiguientes, y, si necesario fuere, se \u00a0 \u00a0adoptar\u00e1n nuevas normas. Si no se adoptaren nuevas normas ni tampoco una \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de derogar las normas existentes sobre reconstituci\u00f3n, se seguir\u00e1n \u00a0 \u00a0aplicando las normas que estuvieren en vigor en el momento de la revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0las decisiones relativas a la adopci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de las normas \u00a0 \u00a0sobre reconstituci\u00f3n se requerir\u00e1 una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de \u00a0 \u00a0la totalidad de votos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a07. Operaciones y transacciones que se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la Cuenta \u00a0 \u00a0General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Los derechos especiales de giro formar\u00e1n parte de las reservas monetarias de \u00a0 \u00a0los pa\u00edses miembros, de conformidad con el art\u00edculo XIX y para los fines \u00a0 \u00a0previstos en la Secci\u00f3n 4 (a) del art\u00edculo III, en la Secci\u00f3n 7 (b) y (c), en \u00a0 \u00a0la Secci\u00f3n 8 (f) del art\u00edculo V y en el p\u00e1rrafo 1 del Anexo B. El Fondo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0decidir que al calcular las reservas monetarias y el aumento que \u00e9stas hayan \u00a0 \u00a0experimentado durante un a\u00f1o cualquiera a los efectos de la Secci\u00f3n 7 (b) y (c) \u00a0 \u00a0del art\u00edculo V, no se tendr\u00e1n en cuenta los aumentos o disminuciones de dichas \u00a0 \u00a0reservas que se deban a las asignaciones o cancelaciones de derechos especiales \u00a0 \u00a0de giro efectuadas durante el a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0El Fondo aceptar\u00e1 derechos especiales de giro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0en las recompras que sean pagaderas en derechos especiales de giro conforme a \u00a0 \u00a0la Secci\u00f3n 7 (b) del art\u00edculo V; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0en los reembolsos que se efect\u00faen de acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo XXVI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0El Fondo podr\u00e1 aceptar derechos especiales de giro en la medida en que decida \u00a0 \u00a0hacerlo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0en pago de cargos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0en recompras que no sean a las que se refiere la Secci\u00f3n 7 (b) del art\u00edculo V, \u00a0 \u00a0y en proporciones que, hasta donde sea posible, habr\u00e1n de ser iguales para \u00a0 \u00a0todos los participantes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0 \u00a0Si el Fondo lo estimare conveniente para efectuar la reposici\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0tenencias de la moneda de un participante, puede exigir a ese participante, \u00a0 \u00a0previa consulta con \u00e9l sobre otros m\u00e9todos de efectuar la reposici\u00f3n a que se \u00a0 \u00a0refiere la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo VII, que proporcione su moneda a cambio de \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro que el Fondo posea en la Cuenta General, con \u00a0 \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4 de este art\u00edculo. Al efectuar esa \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n con derechos especiales de giro, el Fondo se atendr\u00e1 a los \u00a0 \u00a0principios sobre designaci\u00f3n enunciados en la Secci\u00f3n 5 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0 \u00a0En la medida en que un participante recibiere derechos especiales de giro a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de una transacci\u00f3n prescrita por el Fondo con el objeto de facilitar la \u00a0 \u00a0reconstituci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n 6 (a) de este art\u00edculo, de evitar o \u00a0 \u00a0reducir un saldo negativo, o de contrarrestar el efecto de un incumplimiento \u00a0 \u00a0del requisito previsto en la Secci\u00f3n 3 (a) de este art\u00edculo, el Fondo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0suministrar al participante derechos especiales de giro de la Cuenta General a \u00a0 \u00a0cambio de oro o de una moneda que sea aceptable para el Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0 \u00a0El Fondo, mediante acuerdo con el participante, podr\u00e1 utilizar derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro en cualquiera de las dem\u00e1s operaciones y transacciones que \u00a0 \u00a0lleve a cabo con ese participante a trav\u00e9s de la Cuenta General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) \u00a0 \u00a0El Fondo podr\u00e1 imponer cargos razonables que ser\u00e1n uniformes para todos los \u00a0 \u00a0participantes con respecto a las operaciones y transacciones contempladas en \u00a0 \u00a0esta Secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a08. Tipos de cambios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Los tipos de cambios para las operaciones o transacciones que realicen entre \u00a0 \u00a0los participantes ser\u00e1n tales que el participante que utilice derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro recibir\u00e1 el mismo valor cualesquiera sean las monedas que se \u00a0 \u00a0suministren y los participantes que las provean, y el Fondo adoptar\u00e1 reglas \u00a0 \u00a0para poner en pr\u00e1ctica este principio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0El Fondo consultar\u00e1 a los participantes acerca del procedimiento relativo a la \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de los tipos de cambio de sus respectivas monedas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0A los efectos de esta disposici\u00f3n, el t\u00e9rmino participante comprende a los \u00a0 \u00a0participantes que se retiran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXVI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuenta Especial de Giro, Intereses y cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a01. Intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0 \u00a0una tasa igual de inter\u00e9s a todos los tenedores de derechos especiales de giro \u00a0 \u00a0sobre sus tenencias de dichos derechos. El Fondo pagar\u00e1 la cantidad adeuda a \u00a0 \u00a0cada tenedor aunque no se haya percibido una cantidad suficiente por concepto \u00a0 \u00a0de cargos para satisfacer el pago de esos intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a02. Cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0 \u00a0los participantes pagar\u00e1n al Fondo una tasa igual de cargos sobre la suma de \u00a0 \u00a0sus respectivas asignaciones acumulativas netas de derechos especiales de giro \u00a0 \u00a0m\u00e1s cualquier saldo negativo que tengan a cargos que adeuden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a03. Tasa de inter\u00e9s y cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0tasas de inter\u00e9s ser\u00e1 igual a la de cargos, y ser\u00e1 del uno y medio por ciento \u00a0 \u00a0anual. El Fondo podr\u00e1 a su discreci\u00f3n aumentar o reducir esa tasa; no obstante, \u00a0 \u00a0dicha tasa no podr\u00e1 exceder del dos por ciento, ni de la tasa de retribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0acordad seg\u00fan la Secci\u00f3n 9 del Art\u00edculo V, aplic\u00e1ndose la que sea mayor, ni ser \u00a0 \u00a0inferior al uno por ciento, o a la tasa de retribuci\u00f3n acordada seg\u00fan la \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 9 del art\u00edculo V, aplic\u00e1ndose la que sea menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a04. Contribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0se decidiera, de conformidad con la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo XXII, que deben \u00a0 \u00a0efectuarse reembolsos, el Fondo impondr\u00e1 para ese fin a todos los participantes \u00a0 \u00a0la misma tasas de contribuci\u00f3n, sobre sus correspondientes asignaciones \u00a0 \u00a0acumulativas netas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a05. Pago de intereses, cargos y contribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0intereses, cargos y contribuciones se pagar\u00e1n en derechos especiales de giro. \u00a0 \u00a0Todo participante que necesite derechos especiales de giro para efectuar el \u00a0 \u00a0pago de cualquier cargo o contribuci\u00f3n, quedar\u00e1 obligado y facultado para \u00a0 \u00a0obtenerlos, a su elecci\u00f3n, bien a cambio de oro o de una moneda que sea \u00a0 \u00a0aceptable para el Fondo, mediante una transacci\u00f3n con \u00e9ste que se llevar\u00e1 a \u00a0 \u00a0cabo a trav\u00e9s de la Cuenta General. Si no fuere posible obtener de este modo \u00a0 \u00a0suficientes derechos especiales de giro, el participante quedar\u00e1 obligado y \u00a0 \u00a0facultado para adquirirlos del participante que el Fondo especifique, a cambio \u00a0 \u00a0de monedas convertibles de hecho. Los derechos especiales de giro que un participante \u00a0 \u00a0haya adquirido con posterioridad a la fecha del pago se aplicar\u00e1n contra los \u00a0 \u00a0cargos que adeude y ser\u00e1n cancelados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXVII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Administraci\u00f3n de la Cuenta General y de la Cuenta Especial de Giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0La administraci\u00f3n de la Cuenta General y de la Cuenta Especial de Giro se \u00a0 \u00a0llevar\u00e1 a cabo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo XII y con sujeci\u00f3n a lo \u00a0 \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0La Junta de Gobernadores podr\u00e1 delegar en los Directores Ejecutivos su \u00a0 \u00a0autoridad para ejercer cualesquiera de las facultades que le est\u00e9n atribuidas \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con los derechos especiales de giro, excepto las preceptuadas por \u00a0 \u00a0la Secci\u00f3n 3 del art\u00edculo XXIII, la Secci\u00f3n 2, apartado (a), (b) y (c) y la \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 3 del art\u00edculo XXIV, la pen\u00faltima oraci\u00f3n de la Secci\u00f3n 2 (b) del \u00a0 \u00a0art\u00edculo XXV, la Secci\u00f3n 6 (b) del art\u00edculo XXV y el art\u00edculo XXXI (a). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0En lo que se refiere a las reuniones o decisiones de la Junta de Gobernadores \u00a0 \u00a0en las que exclusivamente hayan de tratarse asuntos que se refieran a la Cuenta \u00a0 \u00a0Especial de Giro, solo contar\u00e1n la presencia o los votos de Gobernadores \u00a0 \u00a0designados por pa\u00edses miembros que sean participantes, a los efectos de \u00a0 \u00a0constituir qu\u00f3rum y de adoptar decisiones mediante las mayor\u00edas requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0En las decisiones que los Directores Ejecutivos adopten sobre asuntos que se \u00a0 \u00a0refieran exclusivamente a la Cuenta Especial de Giro, solo tendr\u00e1n derecho a \u00a0 \u00a0votar los Directores en cuyo nombramiento o elecci\u00f3n haya intervenido por lo \u00a0 \u00a0menos un pa\u00eds miembro que sea participante. Cada uno de esos Directores tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0derecho a emitir el n\u00famero de votos que le hubieren sido asignados al \u00a0 \u00a0participante que como pa\u00eds miembro lo hubiese nombrado o a los participantes \u00a0 \u00a0cuyos votos como pa\u00edses miembros hubiesen contribuido a su elecci\u00f3n. A los \u00a0 \u00a0efectos de constituir qu\u00f3rum o adoptar decisiones mediante las mayor\u00edas \u00a0 \u00a0requeridas, solo contar\u00e1n la presencia o los votos de directores nombrados o \u00a0 \u00a0elegidos por pa\u00edses miembros que sean participantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0Los asuntos que ata\u00f1en a la administraci\u00f3n general del Fondo, incluso el de los \u00a0 \u00a0reembolsos efectuados con arreglo a la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo XXII, y cualquier \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n que se suscite acerca de si un asunto pertenece a ambas Cuentas o \u00a0 \u00a0exclusivamente a la Cuenta Especial de Giro ser\u00e1n resueltos como si correspondieran \u00a0 \u00a0\u00fanicamente a la Cuenta General. Las decisiones referentes a la aceptaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0tenencia de derechos especiales de giro en la Cuenta General y la utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los mismos, y otras decisiones que afectan a las operaciones y transacciones \u00a0 \u00a0que hayan de efectuarse tanto a trav\u00e9s de la Cuenta General como de la Cuenta \u00a0 \u00a0Especial de Giro, se adoptar\u00e1n mediante las mayor\u00edas requeridas para las \u00a0 \u00a0decisiones que tratan de los asuntos que corresponden exclusivamente a cada \u00a0 \u00a0Cuenta. Toda decisi\u00f3n que se adopte sobre cualquier asunto que se refiere a la \u00a0 \u00a0Cuenta Especial de Giro, lo har\u00e1 constar as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de los privilegios e inmunidades que prescribe el art\u00edculo IX de este \u00a0 \u00a0Convenio, no se impondr\u00e1 impuesto de ninguna clase sobre los derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro ni sobre las operaciones o transacciones que se efect\u00faen en \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0Las cuestiones de interpretaci\u00f3n de las disposiciones de este Convenio acerca \u00a0 \u00a0de asuntos que se refieran exclusivamente a la Cuenta Especial de Giro, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0sometidas a los Directores Ejecutivos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0XVIII (a) \u00fanicamente a petici\u00f3n de un participante. En cualquier caso en que \u00a0 \u00a0los Directores Ejecutivos hayan tomado una decisi\u00f3n sobre una cuesti\u00f3n de \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n que se refiera exclusivamente a la Cuenta Especial de Giro, \u00a0 \u00a0ser\u00e1n \u00fanicamente los participantes los que podr\u00e1n exigir que la cuesti\u00f3n se \u00a0 \u00a0someta a la Junta de Gobernadores conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo XVIII \u00a0 \u00a0(b). La Junta de Gobernadores decidir\u00e1 si el Gobernador nombrado por un pa\u00eds \u00a0 \u00a0miembro que no sea participante tendr\u00e1 derecho a voto en la Comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0Interpretaci\u00f3n de las cuestiones relativas exclusivamente a la Cuenta Especial \u00a0 \u00a0de Giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0 \u00a0En caso de que surgiera un desacuerdo entre el Fondo y un participante que haya \u00a0 \u00a0terminado su participaci\u00f3n en la Cuenta Especial de Giro o entre el Fondo y \u00a0 \u00a0cualquier participante durante la liquidaci\u00f3n de la Cuenta Especial de Giro \u00a0 \u00a0sobre cualquier asunto relacionado exclusivamente con la participaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0Cuenta Especial de Giro, el desacuerdo ser\u00e1 sometido a arbitraje conforme al \u00a0 \u00a0procedimiento enunciado en el art\u00edculo XVIII (c). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXVIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0de las obligaciones que los participantes contraen en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro de conformidad con otros art\u00edculos de este Convenio, cada \u00a0 \u00a0participante se compromete a colaborar con el Fondo y con otros participantes a \u00a0 \u00a0fin de facilitar el funcionamiento eficiente de la Cuenta Especial de Giro y el \u00a0 \u00a0uso de los derechos especiales de giro con arreglo a este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIX \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Suspensi\u00f3n de las transacciones en derechos especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a01. Disposiciones de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0caso de emergencia o de que se presenten constancias imprevistas que constituyan \u00a0 \u00a0una amenaza para las operaciones del Fondo en relaci\u00f3n con la Cuenta Especial \u00a0 \u00a0de Giro, los Directores Ejecutivos podr\u00e1n, por unanimidad de votos, suspender \u00a0 \u00a0por un per\u00edodo no mayo de ciento veinte d\u00edas la ejecuci\u00f3n de cualquiera de las \u00a0 \u00a0disposiciones referentes a los derechos especiales de giro, en ese caso se \u00a0 \u00a0observar\u00e1 lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1, apartados (b), (c) y (d), del art\u00edculo \u00a0 \u00a0XVI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a02. Incumplimiento de obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Si el Fondo determina que un participante ha dejado de cumplir las obligaciones \u00a0 \u00a0que le impone la Secci\u00f3n 4 del art\u00edculo XXV, la facultad de ese participante de \u00a0 \u00a0utilizar sus derechos especiales de giro quedar\u00e1 suspendida a menos que el \u00a0 \u00a0Fondo decida otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Si el Fondo determina que un participante ha dejado de cumplir cualquier otra \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n relacionada con los derechos especiales de giro, podr\u00e1 suspender la \u00a0 \u00a0facultad que dicho participante tiene de utilizar los derechos especiales de \u00a0 \u00a0giro que adquiera despu\u00e9s de acordada la suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0Se adoptar\u00e1n disposiciones reglamentarias a los efectos de asegurar que antes \u00a0 \u00a0de proceder contra un participante con arreglo a lo estipulado en lo apartados \u00a0 \u00a0(a) o (b) que anteceden, se la informe inmediatamente de la queja que hubiese \u00a0 \u00a0contra \u00e9l y se le brinde la oportunidad adecuada para que explique su caso, \u00a0 \u00a0tanto verbalmente como por escrito. Siempre que a un participante se la \u00a0 \u00a0notifique la existencia de una queja de la \u00edndole a que se refiere el anterior \u00a0 \u00a0apartado (a), dicho participante se abstendr\u00e1 de utilizar sus derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro mientras est\u00e9 pendiente la resoluci\u00f3n de la queja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0 \u00a0La suspensi\u00f3n a que se refieren los apartados (a) o (b) que anteceden o la \u00a0 \u00a0limitaci\u00f3n a que se refiere el apartado (c) que antecede, no relevar\u00e1n al \u00a0 \u00a0participante de su obligaci\u00f3n de proporcionar moneda seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 4 del art\u00edculo XXV. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0 \u00a0El Fondo podr\u00e1 en cualquier momento dar por terminada un suspensi\u00f3n acordada \u00a0 \u00a0conforme a los apartados (a) o (b) que anteceden; no obstante, la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0que hubiese sido impuesta a un participante de conformidad con el apartado (b) \u00a0 \u00a0por haber dejado de cumplir las obligaciones que estipula la Secci\u00f3n 6 (a) del \u00a0 \u00a0art\u00edculo XXV, no podr\u00e1 darse por terminada sino ciento ochenta d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0la terminaci\u00f3n del primer trimestre civil durante el cual el participante haya \u00a0 \u00a0cumplido las normas sobre reconstituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0 \u00a0La facultad de un participante de utilizar sus derechos especiales de giro no \u00a0 \u00a0le ser\u00e1 suspendida por el hecho de que haya sido declarado inhabilitado para \u00a0 \u00a0usar los recursos del Fondo seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 6 del art\u00edculo IV, \u00a0 \u00a0en la Secci\u00f3n 5 del art\u00edculo VI, o en la Secci\u00f3n 2 (a) del art\u00edculo XV. No se \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1 la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo XV por el hecho de que el participante haya \u00a0 \u00a0dejado de cumplir cualquier obligaci\u00f3n referente a los derechos especiales de \u00a0 \u00a0giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXX \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Terminaci\u00f3n de la participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a01. Derecho a terminar la participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Todo participante podr\u00e1 terminar en cualquier momento su participaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0Cuenta Especial de Giro mediante notificaci\u00f3n por escrito al Fondo dirigida a \u00a0 \u00a0la sede de \u00e9ste. La terminaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la fecha en que se reciba \u00a0 \u00a0dicha comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Se entiende que el participante que se retire como miembro del Fondo terminar\u00e1 \u00a0 \u00a0simult\u00e1neamente su participaci\u00f3n en la Cuenta Especial de Giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a02. Liquidaci\u00f3n al terminarse la participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Cuando un participante termine su participaci\u00f3n en la Cuenta Especial de Giro, \u00a0 \u00a0todas las operaciones y transacciones de dicho participante en derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro cesar\u00e1n salvo lo que est\u00e9 permitido por acuerdo concertado \u00a0 \u00a0seg\u00fan el apartado (c) de este art\u00edculo, a fin de facilitar la ejecuci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n o de conformidad con lo dispuesto en las Secciones 3, 5 y 6 de este \u00a0 \u00a0art\u00edculo o en el Anexo H. Los intereses y cargos devengados hasta la fecha de \u00a0 \u00a0la terminaci\u00f3n y las contribuciones impuestas antes de esa fecha que se \u00a0 \u00a0adeudaren, ser\u00e1n pagadas en derechos especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0El Fondo estar\u00e1 obligado a redimir todos los derechos especiales de giro que \u00a0 \u00a0posea el participante que se retire, y \u00e9ste estar\u00e1 obligado a pagar al Fondo un \u00a0 \u00a0monto igual a su asignaci\u00f3n acumulativa neta y cualesquiera otras cantidades \u00a0 \u00a0vencidas, y pagaderas en raz\u00f3n de su participaci\u00f3n en la Cuenta Especial de \u00a0 \u00a0Giro. Estas obligaciones se compensar\u00e1n unas con otras, y el monto de los \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro de dicho participante que se hubiere empleado para \u00a0 \u00a0extinguir la obligaci\u00f3n de \u00e9ste con el Fondo, ser\u00e1 cancelado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(C) \u00a0 \u00a0Con prontitud razonable se liquidar\u00e1 mediante acuerdo entre el participante que \u00a0 \u00a0se retire y el Fondo cualquier obligaci\u00f3n del participante o del Fondo que \u00a0 \u00a0quedare pendiente despu\u00e9s de hecha la compensaci\u00f3n a que se refiere el apartado \u00a0 \u00a0(b) anterior. Si no se llegase prontamente a un acuerdo para liquidarla se \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones del Anexo H. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a03. Intereses y cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0 \u00a0de la fecha de la terminaci\u00f3n, el Fondo pagar\u00e1 intereses sobre cualquier saldo \u00a0 \u00a0pendiente de derechos especiales de giro que posea el participante que se \u00a0 \u00a0retire, y \u00e9ste pagar\u00e1 los cargos sobre cualquier obligaci\u00f3n que tenga pendiente \u00a0 \u00a0con el Fondo, en los plazos y seg\u00fan las tasas que prescribe el art\u00edculo XXVI. \u00a0 \u00a0Los pagos se efectuar\u00e1n en derechos especiales de giro. El participante que se \u00a0 \u00a0retire estar\u00e1 facultado para obtener, a cambio de monedas convertibles de \u00a0 \u00a0hecho, derechos especiales de giro, a fin de efectuar el pago de cargos o \u00a0 \u00a0contribuciones mediante una transacci\u00f3n con el participante que el Fondo especifique \u00a0 \u00a0o mediante acuerdo con otro tenedor, o a disponer de los derechos especiales de \u00a0 \u00a0giro que haya recibido por concepto de intereses en una transacci\u00f3n con \u00a0 \u00a0cualquier participante designado seg\u00fan la Secci\u00f3n 5 del art\u00edculo XXV, o \u00a0 \u00a0mediante acuerdo con otro tenedor.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a04. Liquidaci\u00f3n de obligaciones con el Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Fondo emplear\u00e1 el oro o moneda que reciba de un participante que se retire para \u00a0 \u00a0redimir derechos especiales de giro que posean los participantes en proporci\u00f3n \u00a0 \u00a0al monto en que las tenencias de los derechos especiales de giro de cada \u00a0 \u00a0participante excedan de su asignaci\u00f3n acumulativa neta a la fecha en que el \u00a0 \u00a0Fondo hubiese recibido el oro o moneda. Ser\u00e1n cancelados tanto los derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro que fueren redimidos de este modo como los derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro que conforme a las disposiciones de este Convenio hubiere \u00a0 \u00a0adquirido al participante que se retire al objeto de pagar cualquier plazo \u00a0 \u00a0adecuado en virtud de un acuerdo de liquidaci\u00f3n o conforme al Anexo H, y que \u00a0 \u00a0hubiesen sido compensado contra el pago de dicho plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a06. Liquidaci\u00f3n de obligaciones con un participante que se retira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre \u00a0 \u00a0que el Fondo haya de redimir derechos especiales de giro pertenecientes a un \u00a0 \u00a0participante que se retire, efectuar\u00e1 la redenci\u00f3n empleando la moneda u oro \u00a0 \u00a0que proporcionen los participantes que el Fondo especifique. Estos \u00a0 \u00a0participantes se designar\u00e1n de conformidad con los principios enunciados en la \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 5 del art\u00edculo XXV. Todo participante designado tendr\u00e1 la opci\u00f3n de \u00a0 \u00a0proporcionar al Fondo ya sea la moneda del participante que se retire o monedas \u00a0 \u00a0convertibles de hecho y oro, y recibir\u00e1 en cambio una cantidad equivalente de \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro. No obstante, el participante que se retire podr\u00e1 \u00a0 \u00a0utilizar sus derechos especiales de giro para obtener su propia moneda o \u00a0 \u00a0monedas convertibles de hecho y oro de cualquier tenedor, si el Fondo as\u00ed lo \u00a0 \u00a0autoriza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 \u00a06. Transacciones de la Cuenta General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0fin de facilitar la liquidaci\u00f3n con un participante que se retire, el Fondo \u00a0 \u00a0podr\u00e1 decidir si dicho participante habr\u00e1 de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0utilizar cualesquiera derechos especiales de giro que posea despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0efectuada la compensaci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n 2 (b) de este art\u00edculo, y \u00a0 \u00a0que hubieren de ser redimidos mediante una transacci\u00f3n con el Fondo a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0la Cuenta General para obtener, a opci\u00f3n del Fondo, su propia moneda o monedas \u00a0 \u00a0convertibles de hecho o para \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0obtener a cambio de una moneda aceptable para el Fondo o de oro mediante una \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n con \u00e9ste a trav\u00e9s de la Cuenta General, derechos especiales de giro \u00a0 \u00a0para satisfacer el pago de cualquier cargo o plazo adecuado en virtud de un \u00a0 \u00a0acuerdo o conforme a las disposiciones del Anexo H. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXXI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Liquidaci\u00f3n de la Cuenta Especial de Giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0La Cuenta Especial de Giro no podr\u00e1 ser liquidada sino por decisi\u00f3n de la Junta \u00a0 \u00a0de Gobernadores. En caso de emergencia, si los Directores Ejecutivos deciden \u00a0 \u00a0que hay que liquidar la Cuenta Especial de Giro, podr\u00e1n suspender temporalmente \u00a0 \u00a0las asignaciones o cancelaciones y todas las transacciones en derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro en espera de lo que la Junta de Gobernadores decida. La \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de la Junta de Gobernadores para disolver el Fondo causar\u00e1 la \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n tanto de la Cuenta General como la Cuenta Especial de Giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0En caso de que la Junta de Gobernadores decida liquidar la Cuenta Especial de \u00a0 \u00a0Giro cesar\u00e1n todas las asignaciones y cancelaciones, y todas las operaciones y \u00a0 \u00a0transacciones en derechos especiales de giro, as\u00ed como las actividades del \u00a0 \u00a0Fondo con respecto a la Cuenta Especial de Giro, salvo aquellas que tengan que \u00a0 \u00a0ver con el exacto cumplimiento de las obligaciones de los participantes y del \u00a0 \u00a0Fondo en relaci\u00f3n con los derechos especiales de giro y cesar\u00e1n asimismo todas \u00a0 \u00a0las obligaciones que el Fondo y los participantes hayan contra\u00eddo conforme a \u00a0 \u00a0este Convenio en relaci\u00f3n con los derechos especiales de giro, con excepci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las indicadas en este art\u00edculo, en el apartado (c) del art\u00edculo XVIII en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo XXVI, en el apartado (d) del art\u00edculo XXVII, en el art\u00edculo XXX y en \u00a0 \u00a0el Anexo H, o en virtud de cualquier acuerdo concertado seg\u00fan el art\u00edculo XXX \u00a0 \u00a0con sujeci\u00f3n al p\u00e1rrafo 4 del Anexo H, al art\u00edculo XXXII y al Anexo I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0Al liquidarse la Cuenta Especial de Giro se pagar\u00e1n en derechos especiales de \u00a0 \u00a0giro los intereses y cargos devengados hasta la fecha de la liquidaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 \u00a0como las contribuciones impuestas antes de esa fecha que se adeudaren. El Fondo \u00a0 \u00a0estar\u00e1 obligado a redimir todos os derechos especiales de giro que posean los \u00a0 \u00a0tenedores, y cada participante estar\u00e1 obligado a pagar el Fondo un monto igual \u00a0 \u00a0a su asignaci\u00f3n acumulativa neta de derechos especiales de giro m\u00e1s cualquier \u00a0 \u00a0otra cantidad debida y pagadera en raz\u00f3n de su participaci\u00f3n en la Cuenta \u00a0 \u00a0Especial de Giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0 \u00a0La liquidaci\u00f3n de la Cuenta Especial de Giro se efectuar\u00e1 con arreglo a las \u00a0 \u00a0disposiciones del Anexo I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXXII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Explicaci\u00f3n de los conceptos relacionados con los derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0lo que respecta a la interpretaci\u00f3n de las disposiciones de este Convenio \u00a0 \u00a0referentes a los derechos especiales de giro, el Fondo y los pa\u00edses miembros se \u00a0 \u00a0guiar\u00e1n por las siguientes definiciones: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Por asignaci\u00f3n acumulativa neta de derechos especiales de giro se entiende el \u00a0 \u00a0monto total de los derechos especiales de giro asignados a un participante \u00a0 \u00a0menor la porci\u00f3n de sus derechos especiales de giro que haya sido cancelada de \u00a0 \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo XXIV. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Por moneda convertible de hecho se entiende: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0la moneda de un participante con respecto a la cual existe un procedimiento \u00a0 \u00a0para la conversi\u00f3n de los saldos de la moneda obtenida en transacciones en que \u00a0 \u00a0intervengan los derechos especiales de giro, a otra moneda con respecto a la \u00a0 \u00a0cual exista tal procedimiento de conversi\u00f3n rec\u00edproca a los tipos de cambio \u00a0 \u00a0fijados seg\u00fan la Secci\u00f3n 8 del art\u00edculo XXV, y que esa moneda sea de un \u00a0 \u00a0participante que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0haya aceptado las obligaciones prescritas en las Secciones 2, 3 y 4 del \u00a0 \u00a0art\u00edculo VIII, o que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0para la liquidaci\u00f3n de transacciones internacionales compra y venda libremente \u00a0 \u00a0oro dentro de los l\u00edmites prescritos por el Fondo en la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo \u00a0 \u00a0IV, o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0una moneda convertible a otra moneda de la \u00edndole descrita en el par\u00e1grafo (1) \u00a0 \u00a0que antecede a los tipos de cambios prescritos en la Secci\u00f3n 8 del art\u00edculo \u00a0 \u00a0XXV. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0Por posici\u00f3n de reserva en el Fondo de un participante se entiende la suma de \u00a0 \u00a0las compras que \u00e9ste pudiera efectuar dentro del tramo de oro m\u00e1s el monto de \u00a0 \u00a0cualquier obligaci\u00f3n que el Fondo le adeude y que sea pagadera a presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0conforme a un acuerdo de pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO B \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones referentes a la compra por un pa\u00eds miembro de las \u00a0 \u00a0tenencias del Fondo en su moneda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0El p\u00e1rrafo 1 se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. \u00a0 \u00a0Al determinar la cuant\u00eda de la recompra que, de acuerdo con la Secci\u00f3n 7 (b) \u00a0 \u00a0del art\u00edculo V, se har\u00e1 al Fondo de la moneda de un pa\u00eds miembro con cada \u00a0 \u00a0moneda convertible y con cada una de las dem\u00e1s clases de reservas monetarias, \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1 la siguiente regla, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 de \u00a0 \u00a0este Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(a) \u00a0 \u00a0Si las reservas monetarias del pa\u00eds miembros no han aumentado durante el \u00a0 \u00a0ejercicio, la cantidad pagadera al Fondo se prorratear\u00e1 entre todas las clases \u00a0 \u00a0de reservas en proporci\u00f3n a las tenencias de las mismas que el pa\u00eds miembro \u00a0 \u00a0tenga en su poderla fin del ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(b) \u00a0 \u00a0SI las reservas monetarias del pa\u00eds miembro han aumentado durante el ejercicio, \u00a0 \u00a0una parte de la cantidad pagadera al Fondo, equivalente a la mitad del aumento, \u00a0 \u00a0menos la mitad de cualquier disminuci\u00f3n que hayan experimentado durante el a\u00f1o \u00a0 \u00a0las tenencias del Fondo en la moneda del pa\u00eds miembro se prorratear\u00e1 entre \u00a0 \u00a0aquellas clases de reservas que hayan aumentado, en proporci\u00f3n al monto del \u00a0 \u00a0incremento de cada una de ellas. El remanente pagadero al Fondo se prorratear\u00e1 \u00a0 \u00a0entre todas las clases de reservas en proporci\u00f3n al resto de las tenencias de \u00a0 \u00a0las mismas que el pa\u00eds miembro tenga en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(c) \u00a0 \u00a0Si despu\u00e9s de haberse hecho todas las recompras que estipula al Secci\u00f3n 7 (b) \u00a0 \u00a0del art\u00edculo V, el resultado excediere cualquiera de los l\u00edmites especificados \u00a0 \u00a0en la Secci\u00f3n 7 (c), (i) o (ii) del art\u00edculo V, el Fondo exigir\u00e1 que el pa\u00eds \u00a0 \u00a0miembro haga recompras proporcionalmente de manera de no exceder esos l\u00edmites. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(d) \u00a0 \u00a0Si despu\u00e9s de haberse hecho todas las recompras que estipula la Secci\u00f3n 7 (b) \u00a0 \u00a0del art\u00edculo V, el resultado sobrepasa el l\u00edmite especificado en la Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0(c), (iii) del art\u00edculo V, la cantidad en exceso de dicho l\u00edmite se pagar\u00e1 en \u00a0 \u00a0las monedas convertibles que el fondo determine, pero sin exceder ese l\u00edmite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(e) \u00a0 \u00a0En caso de que una recompra a que obligue la Secci\u00f3n 7 (b) del art\u00edculo V \u00a0 \u00a0excediera el l\u00edmite se recomprar\u00e1 al final del siguiente ejercicio econ\u00f3mico o \u00a0 \u00a0de los siguientes ejercicios econ\u00f3micos de modo tal que el total de las \u00a0 \u00a0recompras prescritas en la Secci\u00f3n t (b) del art\u00edculo V, no excedan en ning\u00fan \u00a0 \u00a0ejercicio el l\u00edmite especificado en la Secci\u00f3n 7 (c), (iv) del art\u00edculo \u00a0 \u00a0V&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0El p\u00e1rrafo 2 se leer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. \u00a0 \u00a0(a) El Fondo no podr\u00e1 adquirir la moneda de ning\u00fan pa\u00eds no miembro conforme a \u00a0 \u00a0lo dispuesto en la Secci\u00f3n 7 (b) y (c) del art\u00edculo V. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(b) \u00a0 \u00a0Cualquier cantidad pagadera en la moneda de un pa\u00eds no miembro seg\u00fan lo \u00a0 \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 (a) o (b) que antecede se pagar\u00e1 en las monedas \u00a0 \u00a0convertibles de los pa\u00edses miembros que el Fondo determine&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Los siguientes p\u00e1rrafos 5 y 6 se adicionar\u00e1n al Anexo B: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5. \u00a0 \u00a0Al calcular las reservas monetarias el aumento que \u00e9stas hayan experimentado \u00a0 \u00a0durante un ejercicio cualquiera a los efectos de la Secci\u00f3n 7 (b) y (c) del \u00a0 \u00a0art\u00edculo V, el Fondo podr\u00e1 decidir a su discreci\u00f3n, y a solicitud de un pa\u00eds \u00a0 \u00a0miembro, que se har\u00e1n deducciones por las obligaciones pendientes como \u00a0 \u00a0resultado de transacciones efectuadas entre pa\u00edses miembros conforme a un \u00a0 \u00a0sistema rec\u00edproco en virtud del cual un pa\u00eds miembro haya convenido cambiar a \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n su moneda por la moneda del otro pa\u00eds miembro hasta una cantidad \u00a0 \u00a0m\u00e1xima y de acuerdo con condiciones que exige la reversi\u00f3n de cada una de esas \u00a0 \u00a0transacciones dentro de un per\u00edodo dado, que no habr\u00e1 de exceder de nueve \u00a0 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;6. \u00a0 \u00a0Al calcular las reservas monetarias y el aumento que \u00e9stas hayan experimentado \u00a0 \u00a0durante el a\u00f1o a los efectos de la Secci\u00f3n 7 (b) y (c) del art\u00edculo V, se \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1 el art\u00edculo XIX (e), con la salvedad de que la siguiente disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1 al final del ejercicio econ\u00f3mico en caso de que dicha disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0hubiese estado en vigor al principio de dicho ejercicio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las \u00a0 \u00a0reservas monetarias de un pa\u00eds miembros se calcular\u00e1n deduciendo de sus \u00a0 \u00a0tenencias centrales las obligaciones monetarias a favor de tesorer\u00edas, bancos \u00a0 \u00a0centrales, fondos de estabilizaci\u00f3n o de otros organismos fiscales semejantes \u00a0 \u00a0de otros pa\u00edses miembros o no miembros especificados en el apartado (d) que \u00a0 \u00a0antecede, m\u00e1s las obligaciones similares a favor de otras instituciones \u00a0 \u00a0oficiales y de otros bancos existentes en los territorios de pa\u00edses miembros o \u00a0 \u00a0no miembros especificados en el apartado (d) que antecede. A estas tenencias \u00a0 \u00a0netas se agregar\u00e1n las sumas que se consideren ser tenencias oficiales netas de \u00a0 \u00a0otras instituciones oficiales y de otros bancos, conforme a lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0anterior apartado (c)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes Anexos se adicionar\u00e1n a continuaci\u00f3n del Anexo E; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO F \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Designaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0 \u00a0el primer per\u00edodo b\u00e1sico regir\u00e1n para la designaci\u00f3n de participantes las \u00a0 \u00a0siguientes normas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0La designaci\u00f3n de participantes a que se refiere la Secci\u00f3n 5 (a), (i) del \u00a0 \u00a0art\u00edculo XXV, se har\u00e1 por cantidades tales que contribuyan a que se logre \u00a0 \u00a0gradualmente la igualdad en las relaciones entre sus tenencias de derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro en exceso de sus asignaciones acumulativas netas y sus \u00a0 \u00a0tenencias oficiales en oro y divisas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0La f\u00f3rmula que se emplear\u00e1 para llevar a cabo lo dispuesto en el apartado (a) \u00a0 \u00a0que antecede, ser\u00e1 tal que la designaci\u00f3n de participantes se haga: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0en proporci\u00f3n a sus tenencias oficiales en oro y divisas en caso de que las \u00a0 \u00a0relaciones a que se refiere el apartado (a) anterior sean iguales, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0en forma tal que se vaya reduciendo gradualmente la diferencia que exista entre \u00a0 \u00a0las relaciones a que se refiere el apartado (a) que sean bajas y las que sean \u00a0 \u00a0altas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO G \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Reconstituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Durante el primer per\u00edodo b\u00e1sico regir\u00e1n para la reconstituci\u00f3n las siguientes \u00a0 \u00a0normas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0(i) Todo participante utilizar\u00e1 y reconstituir\u00e1 sus tenencias de derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro en forma tal que cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la primera asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y al cierre de cada trimestre civil subsiguiente, el promedio de sus tenencias \u00a0 \u00a0totales diarias de derechos especiales de giro durante el per\u00edodo de cinco a\u00f1os \u00a0 \u00a0m\u00e1s reciente no sea inferior al treinta por ciento del primer promedio de su \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n acumulativa neta diaria de derechos especiales de giro durante el \u00a0 \u00a0mismo periodo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0Dos a\u00f1os despu\u00e9s de la primera asignaci\u00f3n y al cierre de cada mes civil \u00a0 \u00a0subsiguiente, el Fondo efectuar\u00e1 c\u00f3mputos en cuanto a cada participante a fin \u00a0 \u00a0de determinar si \u00e9ste va a necesitar o no adquirir derechos especiales de giro \u00a0 \u00a0y en qu\u00e9 medida necesitar\u00e1 hacerlo entre la fecha del c\u00f3mputo y la expiraci\u00f3n \u00a0 \u00a0de cualquier per\u00edodo de cinco a\u00f1os, a fin de poder cumplir el requisito \u00a0 \u00a0previsto en el anterior apartado (a) (i). El Fondo adoptar\u00e1 disposiciones \u00a0 \u00a0reglamentarias en lo que respecta a las bases conforme a las cuales habr\u00e1n de \u00a0 \u00a0hacerse estos c\u00f3mputos y asimismo respecto al momento en que se har\u00e1 la \u00a0 \u00a0designaci\u00f3n de los participantes seg\u00fan la Secci\u00f3n 5 (a) (ii) del art\u00edculo XXV, \u00a0 \u00a0a fin de ayudarles a cumplir el requisito estipulado en el apartado (a) (i) que \u00a0 \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0El Fondo enviar\u00e1 una notificaci\u00f3n especial al participante cuando los c\u00f3mputos \u00a0 \u00a0previstos en el anterior apartado (a) (ii) indiquen que no es probable que \u00a0 \u00a0dicho participante pueda cumplir con el requisito estipulado en ese apartado a \u00a0 \u00a0menos que este cese de utilizar los derechos especiales de giro durante el \u00a0 \u00a0resto del per\u00edodo abarcado por el c\u00f3mputo efectuado seg\u00fan el anterior apartado \u00a0 \u00a0(a) (ii). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Todo participante deber\u00e1 tener debidamente en cuenta la conveniencia de ir \u00a0 \u00a0logrando gradualmente una relaci\u00f3n equilibrada entre sus tenencias de derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro y de oro y divisas y su posici\u00f3n de reservas en el Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0En caso de que un participante dejare de cumplir las normas sobre \u00a0 \u00a0reconstituci\u00f3n, el Fondo determinar\u00e1 si las circunstancias justifican o no \u00a0 \u00a0decretar la suspensi\u00f3n previstas en la Secci\u00f3n 2 (b) del art\u00edculo XXIX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO H \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Terminaci\u00f3n de la participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Si la obligaci\u00f3n que quedase pendiente despu\u00e9s de efectuada la compensaci\u00f3n a que \u00a0 \u00a0se refiere la Secci\u00f3n 2 (b) del art\u00edculo XXX fuese a favor del participante que \u00a0 \u00a0se retira, y si dentro del per\u00edodo de los seis meses que siguen a la fecha de \u00a0 \u00a0la terminaci\u00f3n de su participaci\u00f3n no se hubiese llegado a un acuerdo de \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n entre el Fondo y dicho participante, aqu\u00e9l rendir\u00e1 el \u00a0 \u00a0correspondiente saldo de derechos especiales de giro en plazos semestrales \u00a0 \u00a0iguales, dentro de cinco a\u00f1os a lo sumo, a contar de la fecha de la \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n. El Fondo redimir\u00e1 dicho saldo pendiente a su opci\u00f3n ya sea (a) \u00a0 \u00a0pagando al participante que se retire las cantidades que le proporcionen los \u00a0 \u00a0dem\u00e1s participantes seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 5 del art\u00edculo XXX, o (b), \u00a0 \u00a0permitiendo que dicho participante utilice sus derechos especiales de giro para \u00a0 \u00a0obtener del participante que el Fondo especifique, de la Cuenta General o de \u00a0 \u00a0cualquier otro tenedor, su propia moneda o monedas convertibles de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Si la obligaci\u00f3n que quedase pendiente despu\u00e9s de efectuada la compensaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0que se refiere la Secci\u00f3n 2 (b) del art\u00edculo XXX fuese a favor del Fondo, y \u00a0 \u00a0dentro del per\u00edodo de los seis meses que siguen a la fecha de la terminaci\u00f3n no \u00a0 \u00a0se hubiese llegado a un p acuerdo de liquidaci\u00f3n, el participante que se retire \u00a0 \u00a0liquidar\u00e1 dicha obligaci\u00f3n en plazos semestrales iguales dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0tres a\u00f1os a contar de la fecha de la terminaci\u00f3n o de un t\u00e9rmino mayor que el \u00a0 \u00a0Fondo podr\u00e1 fijar. El participante que se retire liquidar\u00e1 dicha obligaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0seg\u00fan el Fondo determine, ya sea (a) pagando al Fondo en monedas convertibles \u00a0 \u00a0de hecho o en oro, a elecci\u00f3n de dicho participante, o (b) obteniendo de la \u00a0 \u00a0Cuenta General o mediante acuerdo con el participante que el Fondo especifique \u00a0 \u00a0o de cualquier otro tenedor, derechos especiales de giro de conformidad con la \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 6 del art\u00edculo XXX, y compensando esos derechos contra el plazo \u00a0 \u00a0adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Los plazos a que se refieren los p\u00e1rrafos 1 y 2 que anteceden vencer\u00e1n seis \u00a0 \u00a0meses despu\u00e9s de la fecha de la terminaci\u00f3n, y a partir de entonces a \u00a0 \u00a0intervalos semestrales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0En caso de que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que un \u00a0 \u00a0participante da por terminado su participaci\u00f3n se procediere a la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la Cuenta Especial de Giro de conformidad con lo que estipula el art\u00edculo \u00a0 \u00a0XXXI, la liquidaci\u00f3n entre el Fondo y dicho participante se har\u00e1 con arreglo a \u00a0 \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo XXXI y el Anexo I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0M\u00e9todo para efectuar la liquidaci\u00f3n de la Cuenta Especial de Giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0En caso de liquidaci\u00f3n de la Cuenta Especial de Giros los participantes \u00a0 \u00a0liquidar\u00e1n las obligaciones que tuvieren pendientes con el Fondo en diez plazos \u00a0 \u00a0semestrales, o en el plazo mayor que el Fondo decida que es necesario, en \u00a0 \u00a0monedas convertibles de hecho y en las monedas de participantes que posean \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro que hayan de redimirse en cualquier plazo, en la \u00a0 \u00a0medida de la redenci\u00f3n, y seg\u00fan el Fondo determine. El pago del primer plazo \u00a0 \u00a0semestral se efectuar\u00e1 a los seis meses de acordada la liquidaci\u00f3n de la Cuenta \u00a0 \u00a0Especial de Giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la decisi\u00f3n de liquidar la \u00a0 \u00a0Cuenta Especial de Giro se acordase disolver el Fondo, no se proseguir\u00e1 a la \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n de la Cuenta Especial de Giro sino hasta que las tenencias de \u00a0 \u00a0derechos especiales de giro de la Cuenta General hayan sido distribuidos conforme \u00a0 \u00a0a la regla siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 \u00a0vez efectuada la distribuci\u00f3n que estipula el p\u00e1rrafo 2 (a) del Anexo E, el \u00a0 \u00a0Fondo prorratear\u00e1 los derechos especiales de giro que posea en la Cuenta \u00a0 \u00a0General entre todos los pa\u00edses miembros que sean participantes, en proporci\u00f3n a \u00a0 \u00a0las cantidades que se adeuden a cada uno de ellos despu\u00e9s de efectuada la \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n que prescribe el p\u00e1rrafo 2 (a). A fin de determinar la cantidad \u00a0 \u00a0adeudada a cada pa\u00eds miembro a efectos de proceder a la distribuci\u00f3n del \u00a0 \u00a0remanente de sus tenencias de cada moneda conforme al p\u00e1rrafo 2 (c) del Anexo \u00a0 \u00a0E, el Fondo deducir\u00e1 la cantidad de derechos especiales de giro que haya \u00a0 \u00a0distribuido conforme a esta regla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Con las cantidades que reciba de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 que antecede, el \u00a0 \u00a0Fondo redimir\u00e1 los derechos especiales de giro que posean los tenedores, en la \u00a0 \u00a0forma y orden siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Los derechos especiales de giro pertenecientes a Gobiernos de pa\u00edses que hayan \u00a0 \u00a0terminado su participaci\u00f3n con m\u00e1s de seis meses de antelaci\u00f3n a la fecha en \u00a0 \u00a0que la Junta de Gobernadores decida liquidar la Cuenta Especial de Giros, se \u00a0 \u00a0redimir\u00e1n con arreglo a las condiciones estipuladas en los acuerdo que se \u00a0 \u00a0hubieren convenido de acuerdo con el art\u00edculo XXX o con el Anexo H. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Los derechos especiales de giro pertenecientes a tenedores que no sean \u00a0 \u00a0participantes se redimir\u00e1n antes que los que pertenezcan a participantes, y la \u00a0 \u00a0redenci\u00f3n se har\u00e1 en proporci\u00f3n a la cantidad que posea cada tenedor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0El Fondo determinar\u00e1 la proporci\u00f3n de los derechos especiales de giro que posea \u00a0 \u00a0cada participante en relaci\u00f3n con su asignaci\u00f3n acumulativa neta. El Fondo \u00a0 \u00a0redimir\u00e1 primeramente los derechos especiales de giro de los participantes que \u00a0 \u00a0tengan la proporci\u00f3n m\u00e1s elevada hasta que esa proporci\u00f3n se reduzca al nivel \u00a0 \u00a0de la inmediata inferior; el Fondo proceder\u00e1 entonces a redimir los derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro que posean estos participantes de acuerdo con sus \u00a0 \u00a0asignaciones acumulativas netas, hasta que las proporciones queden reducidas al \u00a0 \u00a0nivel de la que sea la tercera m\u00e1s elevada en proporci\u00f3n, y as\u00ed sucesivamente \u00a0 \u00a0hasta que la cantidad disponible para redenci\u00f3n quede agotada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Cualquier cantidad pagadera a un participante por concepto de redenci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 \u00a0el p\u00e1rrafo 3 que antecede se compensar\u00e1 contra cualquier cantidad que dicho participante \u00a0 \u00a0deba pagar seg\u00fan el p\u00e1rrafo 1 de este Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Durante la liquidaci\u00f3n, el Fondo pagar\u00e1 intereses sobre la cantidad de derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro que posea cada tenedor, y cada participante pagar\u00e1 cargos \u00a0 \u00a0sobre la asignaci\u00f3n acumulativa neta de los derechos especiales de giro que \u00a0 \u00a0haya recibido menos cualquier pago que haya efectuado seg\u00fan el anterior p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a01. Las tasas de inter\u00e9s y de cargos se har\u00e1n en derechos especiales de giro en \u00a0 \u00a0la medida de lo posible. El participante que no posea suficientes derechos \u00a0 \u00a0especiales de giro para satisfacer cualquier cargo, efectuar\u00e1 el pago en oro o \u00a0 \u00a0en la moneda que el Fondo especifique. Los derechos especiales de giro que \u00a0 \u00a0hayan sido recibidos en pago de cargos y cuyo monto se necesite para hacer \u00a0 \u00a0frente a gastos administrativos, no se aplicar\u00e1n al pago de intereses, sino que \u00a0 \u00a0se transferir\u00e1n al Fondo y ser\u00e1n redimidos en primer t\u00e9rmino con las monedas \u00a0 \u00a0que el Fondo emplee para atender sus gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0Mientras un participante se encuentre en mora en relaci\u00f3n con cualquiera de los \u00a0 \u00a0pagos que estipulan los p\u00e1rrafos 1 o 5 que anteceden, no se le pagar\u00e1 cantidad \u00a0 \u00a0alguna con arreglo a los p\u00e1rrafos 2 o 5 que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0Si despu\u00e9s de efectuados los pagos definitivos a los participantes, resultare \u00a0 \u00a0que los que no se encuentran en mora no poseen derechos especiales de giro en \u00a0 \u00a0proporci\u00f3n igual a su asignaci\u00f3n acumulativa neta, los participantes que posean \u00a0 \u00a0una proporci\u00f3n menor comprar\u00e1n a los que posean una proporci\u00f3n mayor los montos \u00a0 \u00a0que procedan conforme a los arreglos que el Fondo efect\u00fae, de modo de hacer que \u00a0 \u00a0la proporci\u00f3n de sus tenencias de derechos especiales de giro resulte igual. \u00a0 \u00a0Todo participante que se encuentre en mora pagar\u00e1 en su propia moneda al Fondo \u00a0 \u00a0una cantidad igual a la cantidad que adeude. Las monedas que el Fondo reciba \u00a0 \u00a0por este concepto y cualquier derecho residual los distribuir\u00e1 entre los \u00a0 \u00a0participantes en proporci\u00f3n al monto de los derechos especiales de giro ser\u00e1n \u00a0 \u00a0cancelados. El Fondo proceder\u00e1 entonces a cerrar la contabilidad de la Cuenta \u00a0 \u00a0Especial de Giro, y cesar\u00e1n todas las obligaciones del Fondo que se originen en \u00a0 \u00a0la asignaci\u00f3n de derechos especiales de giro y la administraci\u00f3n de la Cuenta \u00a0 \u00a0Especial de Giro. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0Cada participante cuya moneda haya sido distribuida entre otros participantes \u00a0 \u00a0con arreglo al procedimiento establecido en este Anexo, garantizar\u00e1 que dicha \u00a0 \u00a0moneda podr\u00e1 ser utilizada sin restricci\u00f3n alguna y en todo momento para la \u00a0 \u00a0compra de bienes o para el pago de cantidades que se adeuden a dicho pa\u00eds o a \u00a0 \u00a0personas en sus territorios. Todo participante que hubiere contra\u00eddo esa \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n convendr\u00e1 en resarcir a los dem\u00e1s participantes cualquier p\u00e9rdida \u00a0 \u00a0que resultare en raz\u00f3n de la diferencia entre el valor al cual el Fondo haya \u00a0 \u00a0distribuido la moneda de ese participante conforme a este Anexo y el valor \u00a0 \u00a0obtenido por dichos participantes al disponer de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 \u00a0fiel copia del &#8220;proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 \u00a0Monetario Internacional&#8221;, preparado de conformidad con la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0n\u00famero 22-8 de la Junta Directiva de Gobernadores. Firmado en R\u00edo de Janeiro en \u00a0 \u00a0septiembre de 1967, tomada de las p\u00e1ginas 38 a 80 del informe de los Directores \u00a0 \u00a0Ejecutivos a la Junta de Gobernadores, publicado por el Fondo Monetario \u00a0 \u00a0Internacional en Washington, D. C., en el mes de abril de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto \u00a0 \u00a0Ruiz Varela, \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0D. C., julio de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., julio de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 \u00a0Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del \u00a0 \u00a0Despacho (Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda Morales Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0\u00fanico. Apru\u00e9base el preinserto &#8220;Proyecto de \u00a0 \u00a0enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional&#8221;, \u00a0 \u00a0preparado de conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 22-8 de la Junta de \u00a0 \u00a0Gobernadores, firmado en R\u00edo de Janeiro en septiembre de 1967. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0 \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de septiembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>MARIO S. RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME SERRANO RUEDA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>EL Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Eusebio Cabrales Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 26 de septiembre de \u00a0 \u00a01969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y Ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0encargado. \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Henao Henao. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0encargado. \u00a0<\/p>\n<p>Aristides Rodr\u00edguez M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 2 DE 1969 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (SEPTIEMBRE 26 DE 1969) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se aprueba la creaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de un sistema basado en derechos especiales de giro en el Fondo Monetario \u00a0 \u00a0Internacional y modificaciones de las normas y pr\u00e1cticas del Fondo. 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