{"id":3654,"date":"2023-11-10T18:21:21","date_gmt":"2023-11-10T18:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-20-de-1969\/"},"modified":"2023-11-10T18:21:21","modified_gmt":"2023-11-10T18:21:21","slug":"ley-20-de-1969","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-20-de-1969\/","title":{"rendered":"LEY 20 DE 1969"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0 20 DE 1969<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 19 DE 1969) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se dictan algunas \u00a0 disposiciones sobre minas e hidrocarburos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 324 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Ley 97 de 1993. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Todas las minas pertenecen a la Naci\u00f3n, sin perjuicio de los derechos \u00a0 constituidos a favor de terceros. Esta excepci\u00f3n, a partir de la vigencia de la \u00a0 presente Ley, solo comprender\u00e1 las situaciones jur\u00eddicas subjetivas y concretas \u00a0 debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos. \u00a0 (Nota: Ver Ley 97 de 1993, art\u00edculo \u00a0 3.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 objeto de los derechos que a cualquier t\u00edtulo otorgue la Naci\u00f3n sobre sus minas \u00a0 es el de lograr, mediante su previo exploraci\u00f3n t\u00e9cnica, el aprovechamiento \u00a0 total de las sustancias econ\u00f3micamente explotables que se encuentren en la \u00a0 correspondiente zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si al vencimiento de los tres a\u00f1os siguientes \u00a0 a la fecha de la sanci\u00f3n de esta Ley, los titulares del derecho no han iniciado \u00a0 la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las minas respectivas, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la explotaci\u00f3n, una vez iniciada, se \u00a0 suspende por m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cuando las maquinarias y equipos oportunamente instalados para la explotaci\u00f3n de \u00a0 varias demarcaciones mineras tengan capacidad comprobada ante el Ministerio para \u00a0 explotar t\u00e9cnicamente las reservas de todas ellas en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 50 \u00a0 a\u00f1os, se entender\u00e1, para los efectos del ordinal a) del art\u00edculo anterior, que \u00a0 en cada una se ha iniciado en tiempo la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 vencimiento de cualquiera de los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 presente Ley, el derecho sobre los yacimientos respectivos se extingue sin \u00a0 necesidad de providencia alguna que as\u00ed lo declare, si los interesados no \u00a0 demuestran ante el Ministerio de Minas y Petr\u00f3leos, durante el correspondiente \u00a0 plazo o dentro de los seis meses siguientes, que iniciaron en tiempo la \u00a0 explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o que la suspendieron por causas legales. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Petr\u00f3leos podr\u00e1 \u00a0 verificar la exactitud de los informes y documentos allegados y hacer las \u00a0 comprobaciones que estime necesarias, y mediante providencia motivada, resolver\u00e1 \u00a0 si se ha demostrado o no el hecho de la explotaci\u00f3n o la causal justificativa de \u00a0 la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 personas que hayan incurrido en alguna de las causales generadoras de la \u00a0 extinci\u00f3n del derecho sobre determinados yacimientos, gozar\u00e1n de prioridad para \u00a0 que se les otorguen los mismos t\u00edtulos de concesi\u00f3n, aporte o permiso, siempre \u00a0 que hayan hecho estudios serios y avanzados de exploraci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver si se ha cumplido la condici\u00f3n \u00a0 prevista en el inciso anterior, el Ministerio de Minas y Petr\u00f3leos tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta la extensi\u00f3n, las caracter\u00edsticas topogr\u00e1ficas y la ubicaci\u00f3n de la zona; \u00a0 las dificultades t\u00e9cnicas que ofrezca la exploraci\u00f3n; las inversiones realizadas \u00a0 y las que se requieran para continuarla; y las posibilidades econ\u00f3micas y \u00a0 financieras de los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>La prioridad no tendr\u00e1 efecto alguno si ante el \u00a0 Ministerio no se pide la concesi\u00f3n, el aporte o el permiso respectivo dentro de \u00a0 los t\u00e9rminos fijados, en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley o durante los seis \u00a0 meses siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Las peque\u00f1as empresas mineras, registradas como \u00a0 tales en el Ministerio, gozar\u00e1n, para los efectos de la prioridad establecida, \u00a0 de la asistencia t\u00e9cnica gratuita que les prestar\u00e1n los funcionarios de ese \u00a0 Despacho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social la industria minera en sus \u00a0 ramas de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio, transporte y procesamiento, y como \u00a0 motivos de la misma naturaleza el desarrollo inmediato y eficiente de cualquiera \u00a0 de esas actividades, y la demora o la renuencia de los interesados a reajustar \u00a0 los contratos en tr\u00e1mite a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes \u00a0 en el momento de elevarlos a escritura p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno podr\u00e1 decretar, oficiosamente o a \u00a0 solicitud de parte, la expropiaci\u00f3n de los derechos que se tengan sobre las \u00a0 minas y cualquiera otra expropiaci\u00f3n que sea necesaria para la inmediata \u00a0 iniciaci\u00f3n de las exploraciones o de las explotaciones, o para aumentar la \u00a0 producci\u00f3n en beneficio de la econom\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En las expropiaciones de derechos originados en \u00a0 solicitudes y propuestas en tr\u00e1mite, la indemnizaci\u00f3n comprender\u00e1 \u00fanicamente el \u00a0 monto de las inversiones debidamente comprobadas que se hayan realizado en la \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del respectivo yacimiento y los intereses legales \u00a0 desde el momento en que ellos se hubieren causado, previa deducci\u00f3n del valor de \u00a0 los minerales extra\u00eddos. \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes y propuestas de concesi\u00f3n est\u00e1n \u00a0 en tr\u00e1mite mientras el respectivo contrato no sea elevado a escritura p\u00fablica. \u00a0 Antes de iniciar la expropiaci\u00f3n, el Gobierno, con la intervenci\u00f3n de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la aprobaci\u00f3n del Consejo de Pol\u00edtica \u00a0 Econ\u00f3mica, podr\u00e1 acordar con los solicitantes y proponentes el valor de las \u00a0 inversiones realizadas y de los intereses causados, y a pagar las sumas \u00a0 correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Todas las minas que pertenezcan a la Naci\u00f3n, inclusive las de piedras y metales \u00a0 preciosos de cualquier clase y ubicaci\u00f3n, las de cobre y las de uranio y dem\u00e1s \u00a0 sustancias radioactivas, quedan sujetas al sistema de concesi\u00f3n, del aporte o \u00a0 del permiso, conforme a las clasificaciones que adopte el Gobierno. Pero los \u00a0 yacimientos que constituyen la reserva especial del Estado solo podr\u00e1n aportarse \u00a0 o concederse a empresas comerciales e industriales de la Naci\u00f3n o a sociedades \u00a0 de econom\u00eda mixta que tengan una participaci\u00f3n oficial m\u00ednima del 51% del \u00a0 respectivo capital. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en \u00a0 los Gobernadores de aquellos Departamentos que tengan debidamente organizadas \u00a0 sus respectivas dependencias mineras, la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0 permiso y de las propuestas de concesi\u00f3n relativas a metales preciosos de veta o \u00a0 de aluvi\u00f3n, siempre que estos \u00faltimos se encuentren en el lecho o en las \u00a0 m\u00e1rgenes de r\u00edos no navegables. \u00a0<\/p>\n<p>En el correspondiente decreto de delegaci\u00f3n se \u00a0 determinar\u00e1n las facultades que se otorguen a los Gobernadores y los sistemas \u00a0 que deben aplicar para la debida coordinaci\u00f3n de sus actividades con las del \u00a0 Ministerio de Minas y Petr\u00f3leos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 las concesiones, aportes y permisos mineros que se otorguen a favor de \u00a0 inversionistas extranjeros, lo mismo que en los traspasos o en cualquier otro \u00a0 negocio que implique cesi\u00f3n de derechos en beneficio de aqu\u00e9llos, el Gobierno, \u00a0 si lo estima conveniente, podr\u00e1 acordar con los interesados una participaci\u00f3n \u00a0 equitativamente, podr\u00e1 acordar con los interesados una participaci\u00f3n equitativa \u00a0 del capital colombiano, p\u00fablico o privado, en la empresa respectiva y la forma \u00a0 de conservar o aumentar dicha participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 derecho a la exploraci\u00f3n y a la explotaci\u00f3n de las minas conlleva, a favor de \u00a0 los respectivos beneficiarios, el de establecer las servidumbres de tr\u00e1nsito y \u00a0 acueducto; de uso de la superficie y de las \u00e1reas aleda\u00f1as, de utilizar las \u00a0 maderas que se encuentren en la regi\u00f3n y los terrenos indispensables para las \u00a0 construcciones que se requieran; y, en general, de todas alas que sean \u00a0 necesarias para el desarrollo adecuado de los trabajos mineros. \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de tales derechos est\u00e1n \u00a0 obligados a indemnizar los perjuicios que ocasionen por el ejercicio de aquellas \u00a0 servidumbres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 En \u00a0 la tramitaci\u00f3n administrativa de los aportes de las concesiones y de los \u00a0 permisos no habr\u00e1 lugar a la presentaci\u00f3n de oposiciones fundadas en la \u00a0 propiedad de los yacimientos, pero los interesados podr\u00e1n ejercitar ante el \u00a0 Consejo de Estado las acciones pertinentes hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrega \u00a0 material de la zona respectiva. Vencido el t\u00e9rmino indicado, prescribir\u00e1 todo \u00a0 derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de las acciones no suspende el \u00a0 proceso administrativo de las solicitudes y propuestas ni impide el \u00a0 otorgamiento, celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los actos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Las oposiciones que se funden en razones \u00a0 distintas a la propiedad de loas yacimientos se presentar\u00e1n y decidir\u00e1n de \u00a0 conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 Gobierno podr\u00e1 declarar de reserva nacional cualquier \u00e1rea petrol\u00edfera del pa\u00eds \u00a0 y aportarla, sin sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen ordinario de contrataci\u00f3n y de licitaci\u00f3n, \u00a0 a la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos para que la explore, explote y administre \u00a0 directamente o en asociaci\u00f3n con el capital p\u00fablico o privado nacional o \u00a0 extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa, en cualquier tiempo, podr\u00e1 devolver \u00a0 la totalidad o parte del \u00e1rea recibida, la cual quedar\u00e1 a disposici\u00f3n del \u00a0 Gobierno para contratarla de conformidad con las leyes vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso primero de este \u00a0 art\u00edculo no afecta las expectativas de derecho creadas por propuestas formuladas \u00a0 con anterioridad a la providencia que declare la reserva de la zona respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las normas contenidas en el art\u00edculo 1\u00ba de esta Ley se aplicar\u00e1n \u00a0 tambi\u00e9n a los yacimientos de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Nota: Ver Ley 97 de 1993, art\u00edculo \u00a0 3.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los \u00a0 avisos y denuncios que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n al entrar en vigencia la presente \u00a0 Ley quedar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de la concesi\u00f3n, del aporte o del permiso a \u00a0 opci\u00f3n del interesado, y en tal car\u00e1cter se adelantar\u00e1n con arreglo a los \u00a0 procedimientos que se\u00f1ale el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Der\u00f3ganse el art\u00edculo 17 del Decreto 2514 de 1952, \u00a0 el Decreto 3132 de 1956, \u00a0 as\u00ed como todas las disposiciones que le sean contrarias a la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Esta \u00a0 Ley rige desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 11 de diciembre de 1969. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Presidente del \u00a0 Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO CESAR TURBAY AYALA \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME SERRANO RUEDA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del \u00a0 Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Secretario de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eusebio Cabrales Pineda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia.-Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Publ\u00edquese \u00a0 y Ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas Y \u00a0 Petr\u00f3leos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Arrieta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY \u00a0 20 DE 1969 (DICIEMBRE 19 DE 1969) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por la cual se dictan algunas \u00a0 disposiciones sobre minas e hidrocarburos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Congreso de 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