{"id":3671,"date":"2023-11-10T18:21:22","date_gmt":"2023-11-10T18:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-38-de-1969\/"},"modified":"2023-11-10T18:21:22","modified_gmt":"2023-11-10T18:21:22","slug":"ley-38-de-1969","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-38-de-1969\/","title":{"rendered":"LEY 38 DE 1969"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 38 DE 1969 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30 de 1969)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas sobre retenci\u00f3n en \u00a0 la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se se\u00f1alan \u00a0 sanciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retenci\u00f3n en la \u00a0 Fuente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Las \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas, las sociedades de hecho, las comunidades \u00a0 organizadas y las sucesiones l\u00edquidas que efect\u00faen pagos o abonos en cuenta, en \u00a0 dinero o en especie, por concepto de salarios o dividendos, estar\u00e1n obligadas a \u00a0 deducir y retener en dinero, a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios, los porcentajes de dichos pagos o abonos que se\u00f1alen de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El \u00a0 Gobierno determinar\u00e1 mediante decreto los porcentajes de retenci\u00f3n para el a\u00f1o \u00a0 gravable de 1970 y siguientes, tomando en cuenta la cuant\u00eda de los pagos o \u00a0 abonos y las tarifas del impuesto vigentes, as\u00ed como los cambios legislativos \u00a0 que tengan incidencia en dichas tarifas, con el objeto de conseguir en forma \u00a0 gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio \u00a0 gravable en que se cause. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. No \u00a0 est\u00e1n sujetos a esta retenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los pagos o \u00a0 abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del \u00a0 beneficiario; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pagos o \u00a0 abonos en cuenta que se hagan a personas no obligadas a presentar declaraci\u00f3n de \u00a0 renta y patrimonio, o a entidades no sometidas al impuesto; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los pagos o \u00a0 abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retenci\u00f3n en la fuente en \u00a0 virtud de disposiciones especiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los casos de \u00a0 duda ser\u00e1n resueltos por el Director General de Impuestos o delegados, a \u00a0 solicitud del interesado, en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses. En caso de que \u00a0 la duda no sea resuelta en este lapso, se considerar\u00e1 decidida a favor del \u00a0 contribuyente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Las \u00a0 personas o entidades obligadas a hacer la retenci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos \u00a0 anteriores deber\u00e1n consignar el valor retenido en la respectiva administraci\u00f3n o \u00a0 recaudaci\u00f3n de Impuestos Nacionales o en los bancos autorizados, dentro de los \u00a0 primeros quince (15) d\u00edas calendario del mes siguiente a aquel en que se haya \u00a0 hecho el correspondiente pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 consignaci\u00f3n se har\u00e1 constar en recibos especiales que al efecto elaborar\u00e1 el \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 Quienes hayan efectuado retenci\u00f3n en la fuente por concepto de salarios o \u00a0 dividendos deber\u00e1n expedir certificados a los contribuyentes a quienes se haya \u00a0 hecho la retenci\u00f3n, en la forma y con las especificaciones que se\u00f1alen los \u00a0 reglamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0 Antes del 1 de marzo de cada a\u00f1o, quienes hayan efectuado retenci\u00f3n en la fuente \u00a0 en el a\u00f1o inmediatamente anterior por concepto de salarios o dividendos, deber\u00e1n \u00a0 presentar a la respectiva Administraci\u00f3n o Recaudaci\u00f3n de Impuestos Nacionales \u00a0 una relaci\u00f3n detallada de las retenciones hechas durante tal a\u00f1o, en la forma y \u00a0 con las especificaciones que se\u00f1alen los reglamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. En \u00a0 las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducir\u00e1n el valor \u00a0 total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que \u00a0 les haya sido retenido, y acompa\u00f1ar\u00e1n a dicha liquidaci\u00f3n privada el certificado \u00a0 expedido por el retenedor. La diferencia que resulte ser\u00e1 pagada en la \u00a0 proporci\u00f3n y dentro de los t\u00e9rminos ordinarios se\u00f1alados para el pago de la \u00a0 liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El \u00a0 impuesto retenido ser\u00e1 acreditado directamente a cada contribuyente en la \u00a0 liquidaci\u00f3n oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del \u00a0 correspondiente a\u00f1o gravable, con base en el certificado que le haya expedido el \u00a0 retenedor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas de \u00a0 Impuestos Nacionales confrontar\u00e1n los certificados con la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada en las relaciones de los retenedores. Si de la confrontaci\u00f3n \u00a0 anterior surgieren inexactitudes, \u00e9stas ser\u00e1n investigadas y los responsables de \u00a0 ellas, quedar\u00e1n sometidos a las sanciones establecidas en la Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 cuando el contribuyente tenga saldos a su cargo por concepto del impuesto sobre \u00a0 la renta y complementarios de a\u00f1os anteriores, sobre los cuales no haya \u00a0 reclamaciones pendientes, el sobrante se aplicar\u00e1 a la deuda m\u00e1s antigua en el \u00a0 siguiente orden: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los recargos \u00a0 por mora y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los \u00a0 impuestos y a las dem\u00e1s sanciones liquidadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores \u00a0 t\u00e9rminos queda modificado el art\u00edculo 105 del \u00a0 \u00a0 Decreto 1651 de 1961. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si transcurridos \u00a0 los tres (3) meses se\u00f1alados en este art\u00edculo las Administraciones de Impuestos \u00a0 Nacionales no hicieren la imputaci\u00f3n o devoluci\u00f3n correspondiente, se \u00a0 reconocer\u00e1n intereses al contribuyente a partir de dicha fecha, a la tasa \u00a0 establecida en el art\u00edculo 11 de esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los \u00a0 retenedores que no consignen las sumas retenidas dentro del plazo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 4 de la esta Ley, quedan sometidos a las mismas sanciones previstas \u00a0 en la ley penal para los empleados p\u00fablicos que incurren en apropiaci\u00f3n indebida \u00a0 de fondos del Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los retenedores \u00a0 que declaren lo retenido por suma inferior a lo real o expidan certificados por \u00a0 sumas distintas a las efectivamente retenidas, as\u00ed como los contribuyentes que \u00a0 alteren el certificado expedido por el retenedor, quedan sometidos a las mismas \u00a0 sanciones previstas en la ley penal para el delito de falsedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de \u00a0 sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las \u00a0 personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de las \u00a0 obligaciones que se establecen en esta Ley. Para tal efecto, las empresas \u00a0 deber\u00e1n informar a la respectiva administraci\u00f3n o recaudaci\u00f3n la identidad de la \u00a0 persona que tiene la autonom\u00eda suficiente para realizar tal encargo. De no \u00a0 hacerlo, las sanciones recaer\u00e1n sobre el representante legal de la entidad. En \u00a0 la informaci\u00f3n debe constar la aceptaci\u00f3n del empleado se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La \u00a0 mora en la consignaci\u00f3n del impuesto por parte de los retenedores ocasiona un \u00a0 recargo del dos y medio por ciento (2 \u00bd%) por cada mes o fracci\u00f3n del mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 Quienes habiendo hecho retenciones en la fuente no consignen las sumas \u00a0 respectivas dentro de los plazos legales, no tendr\u00e1n derecho al reconocimiento \u00a0 de los correspondientes costos o deducciones, sin perjuicio e las sanciones a \u00a0 que se refieren los art\u00edculos 10 y 11 de esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Quienes no hagan la retenci\u00f3n en la \u00a0 fuente estando obligados a hacerlo, incurrir\u00e1n en las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0 desconocimiento de los correspondientes costos o deducciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La sanci\u00f3n por \u00a0 mora de que trata el art\u00edculo 11 de esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 Ser\u00e1n aceptados en la etapa de los recursos los costos o deducciones rechazados \u00a0 conforme a los dos art\u00edculos anteriores cuando se demuestre que se hizo la \u00a0 consignaci\u00f3n correspondiente antes de la interposici\u00f3n del recurso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los retenedores que no expidan \u00a0 oportunamente los certificados a que se refiere el art\u00edculo 5 de esta Ley o no \u00a0 presenten oportunamente la relaci\u00f3n ordenada en el art\u00edculo 6 de la misma \u00a0 incurrir\u00e1n en una multa de un mil pesos ($1.000.00) a cincuenta mil pesos \u00a0 ($50.000.00) que se graduar\u00e1n seg\u00fan la gravedad de la falta y la capacidad \u00a0 econ\u00f3mica de los retenedores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anticipo del \u00a0 Impuesto \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los \u00a0 contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios cuyas rentas brutas \u00a0 provengas en m\u00e1s de un setenta y cinco por ciento (75%) de fuentes distintas de \u00a0 salarios, dividendos u otros ingresos sometidos a sistemas especiales de \u00a0 retenci\u00f3n deber\u00e1n consignar a t\u00edtulo de anticipo del impuesto una cantidad \u00a0 equivalente a los siguientes porcentajes del monto del impuesto establecido en \u00a0 la liquidaci\u00f3n privada correspondiente al a\u00f1o o per\u00edodo gravable inmediatamente \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el a\u00f1o o \u00a0 per\u00edodo gravable de 1969, el veinte por ciento (20%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el a\u00f1o o \u00a0 per\u00edodo gravable de 1970, el treinta por ciento (30%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el a\u00f1o o \u00a0 per\u00edodo gravable de 1971, el cuarenta por ciento (40%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por el a\u00f1o o \u00a0 per\u00edodo gravable de 1972, el cincuenta por ciento (50%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por el a\u00f1o o \u00a0 per\u00edodo gravable de 1973, el sesenta por ciento (60%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por el a\u00f1o o \u00a0 per\u00edodo gravable de 1974 y siguientes el setenta por ciento (70%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. En \u00a0 las respectivas liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios los contribuyentes agregar\u00e1n al total liquidado el valor del \u00a0 anticipo calculado conforme a esta Ley. Del resultado anterior deducir\u00e1n el \u00a0 valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidaci\u00f3n del a\u00f1o o per\u00edodo \u00a0 gravable inmediatamente anterior y el valor retenido en la fuente cuando fuere \u00a0 el caso. La diferencia se cancelar\u00e1 en la proporci\u00f3n y dentro de los t\u00e9rminos \u00a0 se\u00f1alados para el pago de la liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La \u00a0 consignaci\u00f3n del anticipo se har\u00e1 constar separadamente en recibos especiales \u00a0 que al efecto elaborar\u00e1 el Gobierno Nacional, los cuales se acompa\u00f1ar\u00e1n a la \u00a0 declaraci\u00f3n de renta y patrimonio del ejercicio gravable a que corresponda el \u00a0 anticipo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0 Cuando en las liquidaciones oficiales iniciales resulten saldos cr\u00e9ditos por \u00a0 consignaciones del anticipo de impuestos, se devolver\u00e1n o aplicar\u00e1n tales saldos \u00a0 en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 9 de esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El \u00a0 Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar reducciones del anticipo del impuesto cuando \u00a0 en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan \u00a0 prever razonablemente una disminuci\u00f3n general de las rentas provenientes de \u00a0 determinada actividad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. A \u00a0 solicitud del contribuyente, el Director General de Impuestos Nacionales o sus \u00a0 delegados autorizar\u00e1n mediante resoluciones de car\u00e1cter especial, reducciones \u00a0 proporcionales del anticipo del impuesto en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando en los \u00a0 tres (3) primeros meses del a\u00f1o o per\u00edodo gravable al cual corresponda el \u00a0 anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por \u00a0 ciento (15%) de los ingresos correspondientes al a\u00f1o o per\u00edodo gravable \u00a0 inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando en los \u00a0 seis (6) primeros meses del a\u00f1o o per\u00edodo gravable al cual corresponda el \u00a0 anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco \u00a0 por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al a\u00f1o o per\u00edodo gravable \u00a0 inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0 solicitud sea resuelta favorablemente en la resoluci\u00f3n se fijar\u00e1 el monto del \u00a0 anticipo a cargo del contribuyente y su forma de pago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sola \u00a0 presentaci\u00f3n de la solicitud de reducci\u00f3n, que deber\u00e1 hacerse acompa\u00f1ada de \u00a0 todas las pruebas necesarias para su resoluci\u00f3n, no suspende la obligaci\u00f3n de \u00a0 cancelar la totalidad del anticipo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes \u00a0 presentadas de acuerdo con lo exigido en este art\u00edculo, deber\u00e1n ser resueltas \u00a0 por el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados antes del 1 de \u00a0 marzo subsiguiente al del a\u00f1o del anticipo. Si no estuviese resuelta en tal \u00a0 fecha, el contribuyente podr\u00e1 descontar del anticipo el porcentaje \u00a0 correspondiente a su petici\u00f3n de reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La consignaci\u00f3n del anticipo del \u00a0 veinte por ciento (20%) correspondiente al a\u00f1o gravable de 1969, deber\u00e1 hacerse \u00a0 antes del quince de febrero de 1970. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los \u00a0 contribuyentes que hayan hecho consignaciones conforme al segundo sistema de \u00a0 retenci\u00f3n establecido en el \u00a0 \u00a0 Decreto 320 de 1969, \u00a0 se les aplicar\u00e1 lo consignado durante la vigencia de dicho sistema a la \u00a0 obligaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El valor del anticipo se cargar\u00e1 a \u00a0 las utilidades del mismo a\u00f1o fiscal en que deba efectuarse el pago de dicho \u00a0 anticipo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor total \u00a0 del anticipo correspondiente al a\u00f1o gravable de 1969 se cargar\u00e1 a las utilidades \u00a0 de dicho a\u00f1o, aunque parte de su pago se realice en el a\u00f1o de 1970. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0 Esta Ley rige desde su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.C. a 16 de diciembre de 1969. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0 Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO CESAR \u00a0 TURBAY AYALA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME SERRANO \u00a0 RUEDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMAURY GUERRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUSEBIO CABRALES \u00a0 PINEDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. 30 \u00a0 de diciembre de 1969 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 Ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS \u00a0 RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABD\u00d3N ESPINOSA \u00a0 VALDERRAMA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 38 DE 1969 \u00a0 (diciembre 30 de 1969)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se dictan normas sobre retenci\u00f3n en \u00a0 la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[110],"tags":[],"class_list":["post-3671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1969"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}