{"id":3676,"date":"2023-11-10T19:58:05","date_gmt":"2023-11-10T19:58:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-10-de-1970\/"},"modified":"2023-11-10T19:58:05","modified_gmt":"2023-11-10T19:58:05","slug":"ley-10-de-1970","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-10-de-1970\/","title":{"rendered":"LEY 10 DE 1970"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 10 DE 1970<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 15 DE 1970)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la cual se aprueba el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de \u00a0 \u00a0 F\u00edsica, hecho el 26 de marzo de 1962, en la ciudad de R\u00edo de Janeiro.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apru\u00e9base el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de \u00a0 \u00a0 F\u00edsica, hecho el 26 de marzo de 1962, en la ciudad de R\u00edo de Janeiro, que a la \u00a0 \u00a0 letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo que instituye el \u201cCentro Latinoamericano de F\u00edsica\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las Partes Contratantes,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Teniendo presente la Resoluci\u00f3n 2121 de la Conferencia General de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0 \u00a0 de 14 de diciembre de 1960, as\u00ed como la Resoluci\u00f3n 72 del Consejo Ejecutivo de \u00a0 \u00a0 esta Organizaci\u00f3n de fecha 7 de junio de 1961;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Convencidas de que el desenvolvimiento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el \u00a0 \u00a0 dominio de la f\u00edsica constituye una base indispensable al progreso econ\u00f3mico y \u00a0 \u00a0 social;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Considerando:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La necesidad y la urgencia de elevar el nivel cient\u00edfico y de aumentar el n\u00famero \u00a0 \u00a0 de profesores e investigadores en los diversos dominio de la f\u00edsica;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>que en dichas condiciones es eminentemente oportuno que sea establecido un \u00a0 \u00a0 Centro Latinoamericano de F\u00edsica, el cual quedar\u00e1 encargado de promover y \u00a0 \u00a0 estimular los trabajos de investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n de investigadores y \u00a0 \u00a0 profesores universitarios de f\u00edsica en Am\u00e9rica Latina,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>acuerdan lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Queda creado el Centro Latinoamericano de F\u00edsica, al que a continuaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 denominar\u00e1 \u201cCentro\u201d, con sede en el \u201cCentro Brasilero de Pesquisas F\u00edsicas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El Centro tiene como principal funci\u00f3n la de realizar investigaciones \u00a0 \u00a0 cient\u00edficas y organizar ense\u00f1anzas especializadas en el dominio de las ciencias \u00a0 \u00a0 f\u00edsicas, fijando su m\u00e1ximo inter\u00e9s en la formaci\u00f3n y entrenamiento de \u00a0 \u00a0 investigadores y profesores universitarios en Am\u00e9rica Latina, as\u00ed como aunar \u00a0 \u00a0 esfuerzos para la realizaci\u00f3n de programas de mayor envergadura en el dominio de \u00a0 \u00a0 la f\u00edsica. Tambi\u00e9n es funci\u00f3n del Centro la de ayudar a la creaci\u00f3n de grupos de \u00a0 \u00a0 investigaci\u00f3n en f\u00edsica, en particular en pa\u00edses que no cuenten actualmente con \u00a0 \u00a0 ellos. El Centro desarrollar\u00e1 programas especiales en las diversas ramas de la \u00a0 \u00a0 f\u00edsica que lo requieran y en particular en problemas de inter\u00e9s nacional para \u00a0 \u00a0 uno o m\u00e1s Estados Miembros, incluyendo los asesoramientos t\u00e9cnicos que sean \u00a0 \u00a0 solicitados. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la realizaci\u00f3n de estos objetivos, el Centro dispondr\u00e1, previos acuerdos \u00a0 \u00a0 oportunos, de:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) Instalaciones, laboratorios y personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico de las \u00a0 \u00a0 instituciones cient\u00edficas de los Estados Miembros que participen en los trabajos \u00a0 \u00a0 del Centro. Los objetivos de los acuerdos citados ser\u00e1n los de facilitar la \u00a0 \u00a0 colaboraci\u00f3n entre todas las instituciones de investigaciones en f\u00edsica, y de \u00a0 \u00a0 ofrecer a todos sus investigadores la posibilidad de trabajar en el laboratorio \u00a0 \u00a0 e instituci\u00f3n latinoamericano m\u00e1s indicado para su especialidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigadores y profesores de las Universidades de Am\u00e9rica Latina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Instalaciones, laboratorios y personal adicionales previstos en los programas \u00a0 \u00a0 de trabajos. Dichas instalaciones y laboratorios podr\u00e1n estar en su sede o en \u00a0 \u00a0 otro lugar seleccionado por los \u00f3rganos directivos del Centro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Instalaciones, laboratorios y personal cient\u00edfico, t\u00e9cnico y administrativo \u00a0 \u00a0 que le ser\u00e1n facilitados por el \u201cCentro Brasilero de Pesquisas F\u00edsicas\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III<\/p>\n<p>Composici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Son Miembros del Centro, los Estados de Am\u00e9rica Latina que entren a ser \u00a0 \u00a0 partes en el presenten Acuerdo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente Acuerdo, son considerados Estados de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 Latina, los siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, \u00a0 \u00a0 El Salvador, Ecuador, Guatemala, Hait\u00ed, Honduras, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1, \u00a0 \u00a0 Paraguay, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana, Uruguay y Venezuela.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Centro comprende:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) Una Asamblea General; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El personal cient\u00edfico, t\u00e9cnico y administrativo, al frente del cual figura \u00a0 \u00a0 el Director.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V<\/p>\n<p>Asamblea General.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. La Asamblea General est\u00e1 constituida por un representante, de preferencia \u00a0 \u00a0 calificado en las ciencias f\u00edsicas, de cada uno de los Estados Miembros del \u00a0 \u00a0 Centro y, adem\u00e1s, de un representante de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0 para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, este \u00faltimo sin derecho a voto. Cada \u00a0 \u00a0 representante puede tener un suplente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Miembro del Centro tiene voto en la Asamblea General. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo del Centro. A ella corresponde \u00a0 \u00a0 determinar, en cada una de las reuniones ordinarias, las l\u00edneas generales del \u00a0 \u00a0 programa y las bases presupuestarias del Centro y adem\u00e1s examinar el informe \u00a0 \u00a0 bienal de las actividades realizadas, que le ser\u00e1 presentado por el Director del \u00a0 \u00a0 Centro acompa\u00f1ado de los comentarios del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asamblea General elige dicho Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Asamblea General es convocada en sesi\u00f3n ordinaria por el Presidente del \u00a0 \u00a0 Consejo Directivo. La Asamblea General elige en cada reuni\u00f3n ordinaria su \u00a0 \u00a0 Presidente y dos Vicepresidentes. Al abrirse cada reuni\u00f3n ordinaria de la \u00a0 \u00a0 Asamblea General y hasta que la Asamblea haya elegido el Presidente de la \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n, ocupar\u00e1 la Presidencia el representante del Estado al que pertenec\u00eda la \u00a0 \u00a0 persona elegida como Presidente de la reuni\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Asamblea General determina su r\u00e9gimen interno. Sus decisiones son \u00a0 \u00a0 adoptadas por mayor\u00eda de los miembros presentes y votantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Asamblea General se re\u00fane en sesi\u00f3n ordinaria cada dos a\u00f1os y en sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo o a petici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 mayor\u00eda de los Estados Miembros.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO VI<\/p>\n<p>Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Directivo est\u00e1 constituido por cinco miembros calificados en \u00a0 \u00a0 ciencia f\u00edsicas, elegidos por la Asamblea General y no necesariamente entre los \u00a0 \u00a0 representantes que la integran, por un representante de la Organizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, y otro del \u201cCentro \u00a0 \u00a0 Brasilero de Pesquisas F\u00edsicas\u201d estos dos \u00faltimos sin derecho a voto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre los cinco miembros elegidos por la Asamblea no pueden haber m\u00e1s de un \u00a0 \u00a0 miembro de la misma nacionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Asamblea General elige tambi\u00e9n cinco miembros suplentes del Consejo \u00a0 \u00a0 Directivo. Estos miembros suplentes son convocados por el Presidente del Consejo \u00a0 \u00a0 Directivo, seg\u00fan el orden en que fueron elegidos, para reemplazar un miembro \u00a0 \u00a0 titular, en caso de ausencia o de incapacidad del mismo. Cuando el primer \u00a0 \u00a0 suplente es de la misma nacionalidad que uno de los miembros que figuran en le \u00a0 \u00a0 Consejo Directivo, el Presidente convocar\u00e1 al segundo suplente, y as\u00ed \u00a0 \u00a0 sucesivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo se \u00a0 \u00a0 inicia a partir de la clausura de la reuni\u00f3n en la que han sido elegidos, y se \u00a0 \u00a0 termina al fin de la segunda sesi\u00f3n ordinaria subsiguiente. En cada sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 ordinaria de la Asamblea General vendr\u00e1n sucesivamente a expiraci\u00f3n los mandatos \u00a0 \u00a0 de dos y tres miembros titulares del Consejo Directivo. La Asamblea General \u00a0 \u00a0 cubre igualmente en cada sesi\u00f3n ordinaria las vacantes que existan de miembros \u00a0 \u00a0 suplentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo pueden ser \u00a0 \u00a0 inmediatamente reelegidos para un segundo mandato, pero no podr\u00e1n continuar en \u00a0 \u00a0 el desempe\u00f1o de sus funciones por m\u00e1s de dos per\u00edodos consecutivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo Directivo actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, tiene \u00a0 \u00a0 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) Examinar y aprobar los informes y programas anuales establecidos por el \u00a0 \u00a0 Director del Centro, as\u00ed como las modificaciones eventuales de estos programas, \u00a0 \u00a0 propuestos por el Director, emitir su opini\u00f3n sobre el informe bienal de las \u00a0 \u00a0 actividades llevadas a cabo, informe que ser\u00e1 presentado a la Asamblea General. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer a la Asamblea General las l\u00edneas generales del programa y las bases \u00a0 \u00a0 presupuestarias del Centro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fiscalizar las actividades y situaci\u00f3n financiera del Centro y fijar el \u00a0 \u00a0 presupuesto anual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Decidir sobre los acuerdos referentes a la colaboraci\u00f3n cient\u00edfica que \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n ser firmados por el Centro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elegir el Director del Centro.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>7. El Consejo Directivo elige de entre sus miembros, en cada sesi\u00f3n ordinaria, \u00a0 \u00a0 su Presidente y un Vicepresidente, que continuar\u00e1n en funciones hasta la \u00a0 \u00a0 elecci\u00f3n siguiente. Son reelegibles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Consejo Directivo determina su r\u00e9gimen interno. Sus decisiones son tomadas \u00a0 \u00a0 por mayor\u00eda de los miembros presentes y votantes. Cada miembro designado por la \u00a0 \u00a0 Asamblea General dispone de un voto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Consejo Directivo se re\u00fane en sesi\u00f3n ordinaria una vez al a\u00f1o y en sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente y a petici\u00f3n de tres de \u00a0 \u00a0 sus miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII<\/p>\n<p>Director y personal.<\/p>\n<p>1. El Director del Centro es elegido por el Consejo Directivo que fija las \u00a0 \u00a0 condiciones del contrato. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las atribuciones del Director del Centro son:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir los trabajos del Centro, de acuerdo con los programas y directivas \u00a0 \u00a0 aprobadas por la Asamblea General y seg\u00fan las normas trazadas por el Consejo \u00a0 \u00a0 Directivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Representar al Centro ante la justicia y en todos los actos de la vida civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Firmar acuerdos relativos a la colaboraci\u00f3n cient\u00edfica, bajo la reserva de la \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar el presupuesto, los informes y los programas anuales para aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombrar el personal del Centro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Directivo y el Director elaboran un reglamento administrativo que \u00a0 \u00a0 fije las modalidades de funcionamiento del Centro.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO VIII<\/p>\n<p>Disposiciones financieras.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos financieros de que dispone el Centro est\u00e1n constituidos por:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuciones anuales de los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Donaciones, legados y subvenciones, que pueda recibir conforme al p\u00e1rrafo 3 \u00a0 \u00a0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remuneraciones que perciba por prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las contribuciones indicadas en el apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo son fijadas por cada un o de los Estados Miembros de acuerdo con sus \u00a0 \u00a0 posibilidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Centro puede, con la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, \u00a0 \u00a0 aceptar donaciones, legados y subvenciones ofrecidos al Centro, a condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 que dichos beneficios no impliquen ninguna obligaci\u00f3n contraria a las \u00a0 \u00a0 finalidades del Centro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asamblea General decide la duraci\u00f3n del ejercicio financiero del Centro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX<\/p>\n<p>Relaciones con la Unesco.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Centro firmar\u00e1 con la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 la Ciencia y la Cultura, un acuerdo para reglamentar las modalidades de una \u00a0 \u00a0 colaboraci\u00f3n estrecha y efectiva entre las dos instituciones, principalmente en \u00a0 \u00a0 lo concerniente a la ayuda a la investigaci\u00f3n, intercambio de personal \u00a0 \u00a0 cient\u00edfico y de informaciones y concesi\u00f3n de rec\u00edprocas facilidades.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad jur\u00eddica e inmunidades del Centro.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El Centro goza en el territorio de cada uno de sus Estados Miembros de la \u00a0 \u00a0 capacidad jur\u00eddica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro concluir\u00e1 un acuerdo con el Gobierno del Brasil para que \u00e9ste le \u00a0 \u00a0 proporciones los derechos y privilegios de un organismo internacional \u00a0 \u00a0 intergubernamental.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI<\/p>\n<p>Retirada de los Estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Miembro podr\u00e1 notificar su retirada del Centro en cualquier \u00a0 \u00a0 momento, despu\u00e9s de haber transcurrido cuatro a\u00f1os, contados desde la fecha en \u00a0 \u00a0 que el Estado en cuesti\u00f3n haya entrado a ser parte en el presente Acuerdo. Esta \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n se considerar\u00e1 efectiva un a\u00f1o despu\u00e9s del d\u00eda en que ella fue \u00a0 \u00a0 comunicada al Director General de la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para la \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para la \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura comunicar\u00e1 dicha notificaci\u00f3n a todos los \u00a0 \u00a0 Estados Miembros y al Director del Centro.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XII<\/p>\n<p>Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo puede ser modificado por la Asamblea General, a propuesta de \u00a0 \u00a0 un Estado Miembro. Los proyectos de enmiendas deben ser comunicados a los \u00a0 \u00a0 Estados Miembros por los menos seis meses antes de ser sometidos al examen de la \u00a0 \u00a0 Asamblea General. Las propuestas de enmiendas se aprobar\u00e1n tan solo si re\u00fanen un \u00a0 \u00a0 n\u00famero de votos igual, por lo menos, a los dos tercios del n\u00famero de Estados \u00a0 \u00a0 Miembros.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XIII<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Director General de la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 la Ciencia y la Cultura, convocar\u00e1 la primera reuni\u00f3n de la Asamblea General del \u00a0 \u00a0 Centro, en el plazo m\u00e1s breve posible, despu\u00e9s de la entrad en vigor del \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la primera reuni\u00f3n de la Asamblea General se proceder\u00e1, en las condiciones \u00a0 \u00a0 previstas en el art\u00edculo VI a la elecci\u00f3n de cinco miembros titulares y de cinco \u00a0 \u00a0 miembros suplentes del Consejo Directivo del Centro; inmediatamente despu\u00e9s la \u00a0 \u00a0 Asamblea General designar\u00e1 por sorteo, dos miembros titulares cuyos mandatos \u00a0 \u00a0 expirar\u00e1n al clausurarse la segunda reuni\u00f3n ordinaria. En lo sucesivo la \u00a0 \u00a0 Asamblea General proceder\u00e1 en cada reuni\u00f3n ordinaria a las elecciones para \u00a0 \u00a0 cubrir los puestos que quedaren vacantes al clausurarse la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XIV<\/p>\n<p>Disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo quedar\u00e1 abierto a la firma y a la aceptaci\u00f3n de todos los \u00a0 \u00a0 Estados mencionados en el art\u00edculo III precitado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estos Estados pueden entrar a ser partes en el presente Acuerdo por:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La firma sin reserva de una aceptaci\u00f3n ulterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La firma a reserva de aceptaci\u00f3n, seguida de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La aceptaci\u00f3n pura y simple.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. La aceptaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva por el dep\u00f3sito de un instrumento de \u00a0 \u00a0 aceptaci\u00f3n en manos del Director General de la Organizaci\u00f3n de la Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor cuando Brasil y m\u00e1s cinco de los Estados \u00a0 \u00a0 nombrados en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo III hayan entrado a ser parte con \u00e9l, \u00a0 \u00a0 conforme a lo que se precept\u00faa en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para la \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura informar\u00e1 a los Estados partes en el presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo, a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y a la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 Estados Americanos, de la fecha en que el Acuerdo entre en vigor, as\u00ed como de \u00a0 \u00a0 las fechas en que otros Estados entran a ser partes en este Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de la Naciones Unidas, el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo ser\u00e1 inscrito en la Secretaria General de la Naciones Unidas a \u00a0 \u00a0 petici\u00f3n del Director General de la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para la \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En fe de lo cual, los representantes que suscriben, debidamente autorizados por \u00a0 \u00a0 los Gobiernos respectivos, firman el presente Acuerdo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Hecho en R\u00edo de Janeiro el vig\u00e9simosexto d\u00eda de marzo de 1962 en un solo \u00a0 \u00a0 ejemplar en lenguas espa\u00f1ola, francesa y portuguesa, siendo los tres textos \u00a0 \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos. El ejemplar original ser\u00e1 depositado en los archivos de \u00a0 \u00a0 la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 \u00a0 Cultura, y se remitir\u00e1n copias debidamente autorizadas a todos los Estados \u00a0 \u00a0 mencionados en el art\u00edculo III, as\u00ed como a la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas \u00a0 \u00a0 y a la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Argentina: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Brasil: Sujeito a aceitacao, Reinato Bayma Archer de Silva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Colombia: Ad refer\u00e9ndum, Dar\u00edo Botero Isaza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Costa Rica: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Cuba: Joaqu\u00edn Hern\u00e1ndez Armas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Chile: Sujeto a la correspondiente ratificaci\u00f3n constitucional, Ra\u00fal Baz\u00e1n \u00a0 \u00a0 D\u00e1vila. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Salvador: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Ecuador: Sujeto a la ratificaci\u00f3n constitucional, Jos\u00e9 Mar\u00eda Ponce-Y\u00e9pez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Guatemala: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Hait\u00ed: Ad refer\u00e9ndum, Ender Brutus. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Honduras: Ad refer\u00e9ndum, Jos\u00e9 R. Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por M\u00e9xico: Sujeto a la aprobaci\u00f3n del Senado de los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 \u00a0 Alfonso Garc\u00eda Robles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Nicaragua: Sujeto a la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional de Nicaragua, \u00a0 \u00a0 Justino Sans\u00f3n Balladares.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>R\u00edo de Janeiro, 26 de marzo de 1962.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por Panam\u00e1: Firmo este convenio condicion\u00e1ndolo a la aprobaci\u00f3n del Poder \u00a0 \u00a0 Legislativo de Panam\u00e1, Gustavo A. M\u00e9ndez V.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>R\u00edo de Janeiro, 26 de marzo de 1962.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Paraguay: Sujeto ad refer\u00e9ndum de l Congreso, Ra\u00fal Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Per\u00fa: Con reserva de aceptaci\u00f3n, Carlos Echocopar Herce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Rep\u00fablica Dominicana: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Uruguay: Ad refer\u00e9ndum, Salvador M. Perer Serra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Venezuela: Con reserva de aceptaci\u00f3n, Jos\u00e9 Luis Salcedo Bastardo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00eds, 9 de febrero de 1965. (firma ilegible).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Consejero Jur\u00eddico de la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 la Ciencia y la Cultura.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., agosto de 1967.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de \u00a0 \u00a0 la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda Morales Su\u00e1rez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General del Ministerio de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Bogota, D.C., octubre de 1967.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 3 de noviembre de 1970.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GILBERTO SALAZAR RAM\u00cdREZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury \u00a0 \u00a0 Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Eusebio Cabrales Pineda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 15 de diciembre de 1970.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo V\u00e1zquez \u00a0 \u00a0 Carrizosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0 \u00a0 Gal\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 10 DE 1970 \u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 15 DE 1970) \u00a0 \u00a0 Por la cual se aprueba el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de \u00a0 \u00a0 F\u00edsica, hecho el 26 de marzo de 1962, en la ciudad de R\u00edo de Janeiro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[111],"tags":[],"class_list":["post-3676","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1970"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3676","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3676"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3676\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3676"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3676"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3676"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}