{"id":3677,"date":"2023-11-10T19:58:05","date_gmt":"2023-11-10T19:58:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-11-de-1970\/"},"modified":"2023-11-10T19:58:05","modified_gmt":"2023-11-10T19:58:05","slug":"ley-11-de-1970","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-11-de-1970\/","title":{"rendered":"LEY 11 DE 1970"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 11 DE 1970<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 15 DE 1970)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la cual se aprueba el Protocolo para la Soluci\u00f3n de Controversias, suscrito \u00a0 \u00a0 en Asunci\u00f3n, Paraguay, el 2 de septiembre de 1967 por los Ministros de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto aut\u00e9ntico del Protocolo para la Soluci\u00f3n de Controversias, \u00a0 \u00a0 suscrito en Asunci\u00f3n, Paraguay, el 2 de septiembre de 1967 por los Ministros de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, que \u00a0 \u00a0 a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u201cProtocolo para la Soluci\u00f3n de Controversias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los representantes de los Gobiernos de las Partes Contratantes, reunidos en el \u00a0 \u00a0 Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana \u00a0 \u00a0 de Libre Comercio, animados del deseo de establecer un sistema para la soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de controversias relacionadas con el Tratado de Montevideo, han convenido en lo \u00a0 \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1. Las Partes Contratantes someter\u00e1n a los procedimientos de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 aplicables de conformidad con el presente Protocolo, todas las controversias que \u00a0 \u00a0 se susciten entre ellas y que se refieran exclusiva y directamente sobre casos \u00a0 \u00a0 espec\u00edficos y concretos del Tratado de Montevideo, sus Protocolos, Resoluciones \u00a0 \u00a0 y Decisiones que emanen de los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre \u00a0 \u00a0 Comercio y dem\u00e1s instrumentos que constituyan su estructura jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2. En una controversia de las comprendidas en el art\u00edculo 1, las Partes \u00a0 \u00a0 buscar\u00e1n su soluci\u00f3n, en primer t\u00e9rmino, mediante negociaciones directas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 3. Las Partes en controversia, conjunta o separadamente, dar\u00e1n cuenta \u00a0 \u00a0 al Comit\u00e9 Ejecutivo de Permanente de las gestiones que se realicen durante las \u00a0 \u00a0 negociaciones y de los resultados finales de las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4. Los acuerdos alcanzados en las negociaciones directas ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 obligatorios para las Partes en controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 5. Si en las negociaciones no se alcanzare una soluci\u00f3n o si la \u00a0 \u00a0 controversia fuere solucionada solo parcialmente, cualquiera de las Parte podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 recurrir al Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente, a los efectos que se indican en los \u00a0 \u00a0 art\u00edculos siguientes de este cap\u00edtulo. Podr\u00e1n recurrir a igual procedimiento las \u00a0 \u00a0 Partes afectadas por el incumplimiento de los acuerdos en las negociaciones \u00a0 \u00a0 directas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 6. El Comit\u00e9 resolver\u00e1, como cuesti\u00f3n previa, por el voto de la mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 de sus miembros, si la controversia es de aquellas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 1 de este Protocolo. En esta votaci\u00f3n no participar\u00e1n las Partes en \u00a0 \u00a0 controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 7. Si el Comit\u00e9 resolviera afirmativamente la cuesti\u00f3n previa, tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 la facultad de asistir a las Partes, se esforzar\u00e1 en lograr su avenimiento en \u00a0 \u00a0 condiciones aceptables para aqu\u00e9llas y podr\u00e1, dentro de un plazo razonable, \u00a0 \u00a0 realizar gestiones tendientes a que las mismas solucionen su controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 8. El Comit\u00e9, en las funciones que cumpla conforme a los art\u00edculos 6 y \u00a0 \u00a0 7 de este Protocolo, no podr\u00e1 pronunciarse sobre el fondo de la controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 9. Cuando los procedimientos en el Cap\u00edtulo II de este Protocolo no \u00a0 \u00a0 hayan solucionado una controversia o si los acuerdos alcanzados no hubieren sido \u00a0 \u00a0 cumplidos, cualquiera de la Partes en controversia podr\u00e1 recurrir al \u00a0 \u00a0 procedimiento arbitral que se establece en el presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 10. Ninguna de la Partes en controversia podr\u00e1 invocar en el \u00a0 \u00a0 procedimiento arbitral previsto en el presente Protocolo, las declaraciones, \u00a0 \u00a0 admisi\u00f3n de hechos u ofertas de avenimiento formuladas por la otra Parte durante \u00a0 \u00a0 las etapas contempladas en el Cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 11. De com\u00fan acuerdo las Partes en controversia, podr\u00e1n omitir las \u00a0 \u00a0 gestiones ante el Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente y recurrir despu\u00e9s de las \u00a0 \u00a0 negociaciones directas, al procedimiento arbitral.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 12. Cada Parte Contratante designar\u00e1 una persona para integrar una \u00a0 \u00a0 lista de \u00e1rbitros, a fin de construir el Tribunal Arbitral a que se refiere el \u00a0 \u00a0 Cap\u00edtulo IV. Dichas personas deber\u00e1n gozar de alta consideraci\u00f3n moral y reunir \u00a0 \u00a0 las condiciones requeridas para el ejercicio en su pa\u00eds de las m\u00e1s altas \u00a0 \u00a0 funciones judiciales o ser juristas de reconocida competencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 13. Los integrantes de la lista de \u00e1rbitros y sus suplentes ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 designados por per\u00edodos de ocho a\u00f1os renovables, contados desde la fecha de la \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n de su designaci\u00f3n al Secretario Ejecutivo del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 \u00a0 Permanente, y continuar\u00e1 en la lista hasta que la designaci\u00f3n de sus sucesores \u00a0 \u00a0 haya sido notificada en la misma forma.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 14. En caso de incapacidad, muerte o renuncia de un integrante de la \u00a0 \u00a0 lista o de sus suplente, la Parte Contratante que lo hubiere designado tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 derecho a nombrar a otra persona, que durar\u00e1 en sus funciones ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 15. Todas las designaciones se notificar\u00e1n al Secretario Ejecutivo del \u00a0 \u00a0 Comit\u00e9, quien formar\u00e1 la lista de \u00e1rbitros y sus suplentes por orden alfab\u00e9tico \u00a0 \u00a0 de pa\u00edses, en idioma espa\u00f1ol, y proceder\u00e1 a ponerla en conocimiento de las \u00a0 \u00a0 Partes Contratantes, as\u00ed como sus sucesivas modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 16. Las Partes Contratantes reconocen como obligatoria y sin necesidad \u00a0 \u00a0 de convenio especial la jurisdicci\u00f3n del tribunal para conocer y resolver las \u00a0 \u00a0 controversias que puedan plantearse en relaci\u00f3n con la lista de materias que \u00a0 \u00a0 formule el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Tratado de \u00a0 \u00a0 Montevideo y que \u00e9ste anualmente revisar\u00e1 a efectos de agregarle nuevas \u00a0 \u00a0 materias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuando surjan controversias que no versen sobre las materias comprendidas en la \u00a0 \u00a0 lista a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior y est\u00e9n encuadradas dentro del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 1 de este Protocolo, las Partes en controversia podr\u00e1n celebrar el \u00a0 \u00a0 correspondiente compromiso arbitral que incluir\u00e1 el reconocimiento de la \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n del Tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Si como consecuencia del proceso de integraci\u00f3n previsto en el Tratado de \u00a0 \u00a0 Montevideo, y disposiciones complementarias, las Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 suscribieren entre s\u00ed nuevos convenios, deber\u00e1n establecer en \u00e9stos las materias \u00a0 \u00a0 a las cuales se aplicar\u00e1n los procedimientos de arbitraje obligatorio del \u00a0 \u00a0 presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 17. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 16 las Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes del Tratado de Montevideo podr\u00e1n declarar en cualquier momento que \u00a0 \u00a0 reconocen como obligatorio ipso facto y sin necesidad de convenio especial \u00a0 \u00a0 respecto de cualquier Parte Contratante que acepte la misma obligaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n del Tribunal para conocer y resolver todas las controversias a que \u00a0 \u00a0 se refiere el art\u00edculo 1 de este Protocolo y que se comprometen a cumplir sus \u00a0 \u00a0 decisiones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Estas declaraciones se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 \u00a0 Permanente, la cual har\u00e1 del conocimiento de la Partes Contratantes, los \u00a0 \u00a0 t\u00e9rminos de cada declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 18. En cada caso que se someta a su conocimiento, el Tribunal podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 integrado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Las Partes en controversia nombrar\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, en el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 treinta d\u00edas, tres \u00e1rbitros seleccionados de la lista a que se refiere el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 12 de este Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Si las Partes no han logrado el acuerdo en el t\u00e9rmino previsto en el inciso \u00a0 \u00a0 anterior para designaci\u00f3n de uno o m\u00e1s \u00e1rbitros, los \u00e1rbitros que falten para \u00a0 \u00a0 integrar el Tribunal ser\u00e1n seleccionados de la lista seg\u00fan el orden en ella \u00a0 \u00a0 establecido y siguiendo el sistema de rotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Si las Partes en controversia no desean hacer uso del procedimiento previsto \u00a0 \u00a0 en el inciso a), el Tribunal se integrar\u00e1 con tres \u00e1rbitros seleccionados de la \u00a0 \u00a0 lista, seg\u00fan el orden en ella establecido y siguiendo un sistema de rotaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>d) En la integraci\u00f3n del Tribunal se excluir\u00e1 en los casos de los incisos b) y \u00a0 \u00a0 c), a los \u00e1rbitros designados por las Partes en controversia para formar la \u00a0 \u00a0 lista a que se refiere el art\u00edculo 12 y. en todos casos, a sus nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 19. Ser\u00e1 causal de inhabilidad para integrar en un determinado caso el \u00a0 \u00a0 Tribunal, el tener inter\u00e9s directo o personal en el asunto controvertido. Las \u00a0 \u00a0 Partes deber\u00e1n invocar esta causal ante el Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Si se aceptase la recusaci\u00f3n se proceder\u00e1 a reemplazarlo por su suplente de \u00a0 \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 20. La composici\u00f3n del Tribunal no podr\u00e1 ser modificada despu\u00e9s de que \u00a0 \u00a0 \u00e9ste haya comenzado sus actuaciones, salvo en las circunstancias previstas en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 21. El Tribunal se reunir\u00e1 en la sede de la Asociaci\u00f3n, a lo memos \u00a0 \u00a0 durante el per\u00edodo probatorio, etapa oral y fallo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 22. Las Partes podr\u00e1n hacerse representar ante el Tribunal por medio de \u00a0 \u00a0 agentes; asimismo, podr\u00e1n designar consejeros o abogados para la defensa de sus \u00a0 \u00a0 derechos e intereses.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 23. El procedimiento arbitral comprender\u00e1 una etapa escrita, un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 probatorio y una etapa oral. El Tribunal podr\u00e1, adem\u00e1s, de oficio, solicitar de \u00a0 \u00a0 las Partes los medios de prueba y aclaraciones que considere necesarios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 24. El Tribunal se pronunciar\u00e1 sobre todos los incidentes y \u00a0 \u00a0 reconvenciones que se relacionen directamente con la controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 25. Si una Parte no comparece en el procedimiento o no hace uso de su \u00a0 \u00a0 derecho, ello no supondr\u00e1 la admisi\u00f3n de los hechos alegados por la otra Parte \u00a0 \u00a0 ni allanamiento de sus pretensiones. En cualquier estado del procedimiento, la \u00a0 \u00a0 otra Parte podr\u00e1 instar al Tribunal a que resuelva los puntos controvertidos, \u00a0 \u00a0 por su orden, y finalmente dicte su fallo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 26. Cualquier cuesti\u00f3n de procedimiento no prevista en este Protocolo o \u00a0 \u00a0 en su reglamento, ser\u00e1 resuelta por el Tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 27. El Tribunal resolver\u00e1 la controversia de conformidad con el Tratado \u00a0 \u00a0 de Montevideo, sus Protocolos, Resoluciones y Decisiones que emanen de los \u00a0 \u00a0 \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos que constituyen su estructura \u00a0 \u00a0 jur\u00eddica y, subsidiariamente, con lo dispuesto en el art\u00edculo 38, inciso 1, del \u00a0 \u00a0 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 28. El Tribunal decidir\u00e1 todas las cuestiones por mayor\u00eda de votos de \u00a0 \u00a0 sus miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 29. El fallo arbitral deber\u00e1 ser dado por escrito y estar firmado por \u00a0 \u00a0 todos los miembros del Tribunal. El fallo decidir\u00e1 sobre todas las pretensiones \u00a0 \u00a0 sometidas por las Partes al Tribunal y ser\u00e1 motivado. Los \u00e1rbitros podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 formular voto particular, est\u00e9n o no de acuerdo con la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 30. El fallo es obligatorio para las Partes en controversia desde el \u00a0 \u00a0 momento en que sea notificado y tendr\u00e1, respecto de ellas fuerza de cosa \u00a0 \u00a0 juzgada. Deber\u00e1 ser cumplido inmediatamente, a menos que el Tribunal haya fijado \u00a0 \u00a0 plazos para su cumplimiento. No podr\u00e1 ser objeto de apelaci\u00f3n ni de otro \u00a0 \u00a0 recurso, excepto los previstos en los art\u00edculos 30,31, y 33 de este Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 31. Dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del fallo, el Tribunal podr\u00e1, a instancia de cualquiera de la Partes, rectificar \u00a0 \u00a0 errores materiales del fallo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 32. En caso de desacuerdo sobre el sentido, alcance o forma de \u00a0 \u00a0 cumplimiento del fallo, el Tribunal lo interpretar\u00e1 a solicitud de cualquiera de \u00a0 \u00a0 las Partes en controversia. Esta solicitud deber\u00e1 presentarse dentro de los \u00a0 \u00a0 sesenta d\u00edas de notificado el fallo. Si el Tribunal considera que las \u00a0 \u00a0 circunstancias lo exige, podr\u00e1 suspender el cumplimiento del fallo hasta que \u00a0 \u00a0 decida sobre la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 33. Cualquiera de las Partes en controversia podr\u00e1 pedir la revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 del fallo, fundado en alg\u00fan hecho preexistente que hubiera podido influir \u00a0 \u00a0 decisivamente en el fallo y siempre que al dictarse hubiese sido desconocido por \u00a0 \u00a0 el Tribunal y por la Parte que solicita la revisi\u00f3n y que el desconocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00e9ste no se deba a su propia negligencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La petici\u00f3n re revisi\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los noventa d\u00edas siguientes \u00a0 \u00a0 al d\u00eda en que fue descubierto el hecho y, en todo caso, dentro de los dos a\u00f1os \u00a0 \u00a0 siguientes a la fecha de dictado el fallo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Siempre que sea posible, la petici\u00f3n de revisi\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante el \u00a0 \u00a0 Tribunal que hubiese dictado el fallo. Si no lo fuera, se constituir\u00e1 un nuevo \u00a0 \u00a0 Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV de este Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Si el Tribunal considera que las circunstancias lo exigen, podr\u00e1 suspender la \u00a0 \u00a0 ejecuci\u00f3n del fallo hasta que decida sobre la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 34. Si una de las Partes Contratantes dejare de cumplir las \u00a0 \u00a0 obligaciones que le imponga un fallo arbitral, la otra u otras Partes \u00a0 \u00a0 interesadas podr\u00e1n recurrir a la Conferencia a fin de que acuerde las medidas \u00a0 \u00a0 que convenga tomar para que se ejecute el fallo arbitral.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, la Parte o Partes Contratantes, afectadas por el \u00a0 \u00a0 incumplimiento podr\u00e1n, con la autorizaci\u00f3n de la Conferencia, limitar o \u00a0 \u00a0 suspender concesiones de su lista nacional o concesiones no extensivas con \u00a0 \u00a0 respecto a la Parte remisa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las resoluciones de la Conferencia, a que se refiere este art\u00edculo, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 adoptadas con exclusi\u00f3n del voto de las Partes que intervinieron en la \u00a0 \u00a0 controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 35. Las Partes en controversia sufragar\u00e1n, por partes iguales, los \u00a0 \u00a0 gastos que demande el funcionamiento del Tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 36. El presente Protocolo ser\u00e1 ratificado por las Partes Contratantes, \u00a0 \u00a0 de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. Entrar\u00e1 en vigor pare los \u00a0 \u00a0 que lo hayan ratificado, una vez que hayan sido depositados los respectivos \u00a0 \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, por lo menos de cinco Partes Contratantes, en la \u00a0 \u00a0 Secretar\u00eda del Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente, la cual notificar\u00e1 cada dep\u00f3sito a \u00a0 \u00a0 las Partes Contratantes. Esta notificaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como canje de \u00a0 \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 37. El presente Protocolo regir\u00e1 indefinidamente y solo podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 denunciado conjuntamente por el Tratado de Montevideo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 38. El Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente reglamentar\u00e1 el presente Protocolo \u00a0 \u00a0 por dos tercios de votos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 39. La adhesi\u00f3n por un Estado Latinoamericano al Tratado de Montevideo, \u00a0 \u00a0 implicar\u00e1 ipso jure la adhesi\u00f3n a este Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 40. Ser\u00e1n idiomas oficiales en todos los procedimientos previstos en el \u00a0 \u00a0 presente Protocolo, el espa\u00f1ol y el portugu\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios debidamente acreditados \u00a0 \u00a0 firman el presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hecho en la ciudad de Asunci\u00f3n, a los dos d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o mil \u00a0 \u00a0 novecientos sesenta y siete, en un original en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, \u00a0 \u00a0 siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina, \u00a0<\/p>\n<p>Nicanor Costa M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, \u00a0<\/p>\n<p>Walter Guevara Arze. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Brasil, \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 de Magalhaes Pinto. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea. \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vald\u00e9s Subercaseaux. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Julio Pedro Vallejo. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Carrillo \u00a0 \u00a0 Flores. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay, \u00a0<\/p>\n<p>Ra\u00fal Sapena Pastor. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge V\u00e1zquez Salas. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Luisi. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, \u00a0<\/p>\n<p>Ignacio Iribarren Borges.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Certifico que el presente documento es copia fiel del \u201cProtocolo para la \u00a0 \u00a0 Soluci\u00f3n de Controversias\u201d, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo en Asunci\u00f3n, Rep\u00fablica del \u00a0 \u00a0 Paraguay, el dos de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Montevideo, 12 de mayo de 1969.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Gustavo Magari\u00f1os, Secretario Ejecutivo de la ALALC.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., agosto 1969-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CARLOS LLERAS RESTREPO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez Michelsen\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Es copia fiel del texto certificado del Protocolo para la Soluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Controversias, firmado en Asunci\u00f3n, Paraguay, el 2 de septiembre de 1967 por los \u00a0 \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de \u00a0 \u00a0 Montevideo, que reposa en los Archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0 \u00a0 Canciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Daniel Henao Henao, Secretario Gral. del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., agosto 1969.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apru\u00e9base el preinserto \u201cProtocolo para la Soluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Controversias\u201d, suscrito en Asunci\u00f3n, Paraguay, el 2 de septiembre de 1967 por \u00a0 \u00a0 los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de \u00a0 \u00a0 Montevideo. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 5 de noviembre de 1970.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>GILBERTO SALAZAR RAMIREZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Amaury \u00a0 \u00a0 Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Eusebio Cabrales \u00a0 \u00a0 Pineda..<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., 15 de diciembre de 1970.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRNA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo V\u00e1zquez \u00a0 \u00a0 Carrizosa. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 \u00a0 Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 11 DE 1970 \u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 15 DE 1970) \u00a0 \u00a0 Por la cual se aprueba el Protocolo para la Soluci\u00f3n de Controversias, suscrito \u00a0 \u00a0 en Asunci\u00f3n, Paraguay, el 2 de septiembre de 1967 por los Ministros de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[111],"tags":[],"class_list":["post-3677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1970"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}