{"id":3679,"date":"2023-11-10T19:58:05","date_gmt":"2023-11-10T19:58:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-13-de-1970\/"},"modified":"2023-11-10T19:58:05","modified_gmt":"2023-11-10T19:58:05","slug":"ley-13-de-1970","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-13-de-1970\/","title":{"rendered":"LEY 13 DE 1970"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 13 DE 1970<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 15 DE 1970)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la cual se aprueba el \u201cConvenio Comercial y de Pagos entre la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Socialista de Rumania\u201d, firmado en Bogot\u00e1 el 25 de \u00a0 \u00a0 septiembre de 1968.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apru\u00e9base el \u201cConvenio Comercial y de Pagos entre la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 de Colombia y la Rep\u00fablica Socialista de Rumania\u201d, firmado en Bogot\u00e1 el 25 de \u00a0 \u00a0 septiembre de 1968, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConvenio Comercial y de Pagos entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Socialista de Rumania.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista \u00a0 \u00a0 de Rumania, animados por el com\u00fan deseo de fortalecer las relaciones econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0 y de desarrollar el intercambio comercial entre los dos pa\u00edses sobre la base de \u00a0 \u00a0 igualdad de derechos y de beneficio mutuo, han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes Contratantes se acordar\u00e1n rec\u00edprocamente la cl\u00e1usula de \u00a0 \u00a0 la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en lo concerniente al intercambio de mercanc\u00edas entre \u00a0 \u00a0 los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Lo establecido en el presente art\u00edculo no se extender\u00e1 a las ventajas, \u00a0 \u00a0 franquicias y privilegios que:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) Cualquiera de los pa\u00edses haya otorgado u otorgue en el futuro a los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 lim\u00edtrofes con el prop\u00f3sito de facilitar su comercio fronterizo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haya sido o fueren otorgadas por cualquiera de las Partes Contratantes a \u00a0 \u00a0 favor de otro u otros pa\u00edses con motivo de su participaci\u00f3n en Zonas de Libre \u00a0 \u00a0 Comercio u otros acuerdos econ\u00f3micos regionales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si con posterioridad a la firma del presente Convenio, alguno de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 otorgar\u00e1 ventajas, privilegios y franquicias a \u00e1reas geogr\u00e1ficas o a pa\u00edses no \u00a0 \u00a0 contemplados en los literales a) y b) de este art\u00edculo, las Parte Contratante en \u00a0 \u00a0 reciprocidad por las ventajas, franquicias y privilegios recibidos en virtud de \u00a0 \u00a0 la cl\u00e1usula de m\u00e1s favor, se compromete a incrementar la importaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 mercanc\u00edas procedentes de la otra Parte Contratante manteniendo, dentro de los \u00a0 \u00a0 posible, un balance comercial equilibrado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Todas las transacciones que se realicen entre los exportadores e \u00a0 \u00a0 importadores de los dos pa\u00edses, se desarrollar\u00e1n de acuerdo con lo determinado \u00a0 \u00a0 en el presente Convenio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Las Partes presentar\u00e1n la asistencia necesaria por los medios a su \u00a0 \u00a0 alcance para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas entre los dos pa\u00edses y, \u00a0 \u00a0 entre otras cosas, otorgar\u00e1n licencias y permisos de conformidad con la \u00a0 \u00a0 legislaci\u00f3n vigente en cada uno de los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Las Partes Contratantes, propiciar\u00e1n por los medios a su alcance que \u00a0 \u00a0 las corrientes de exportaci\u00f3n de Colombia hacia Rumania, est\u00e9n constituidas en \u00a0 \u00a0 una proporci\u00f3n creciente, por art\u00edculos manufacturados y semimanufacturados de \u00a0 \u00a0 inter\u00e9s para Rumania en adici\u00f3n y sin perjuicio de los productos que hasta ahora \u00a0 \u00a0 han constituido su exportaci\u00f3n tradicional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Los productos importados con arreglo al presente Convenio estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 destinados exclusivamente al uso o consumo del pa\u00eds importador, quedando \u00a0 \u00a0 prohibida su reexportaci\u00f3n. Si embargo, las Partes podr\u00e1n gestionar ante las \u00a0 \u00a0 autoridades competentes que se establezcan por escrito, y para productos \u00a0 \u00a0 distintos al caf\u00e9, determinadas excepciones a lo estipulado en el presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Las Partes Contratantes se comprometen a hacer lo posible por ayudar \u00a0 \u00a0 a los agentes comerciales, t\u00e9cnicos y representantes de las respectivas empresas \u00a0 \u00a0 comerciales de ambos pa\u00edses, en todo lo referente al desarrollo normal del \u00a0 \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Las Partes se prestar\u00e1n ayuda mutua en lo que respecta a la \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n de ferias comerciales que se realicen en cada uno de los pa\u00edses y \u00a0 \u00a0 en la organizaci\u00f3n de exposiciones de uno de los dos pa\u00edses en el territorio del \u00a0 \u00a0 otro, en las condiciones que se convendr\u00e1n entre los organismos competentes de \u00a0 \u00a0 ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los art\u00edculos destinados a ferias y exposiciones, as\u00ed como las muestras de \u00a0 \u00a0 mercanc\u00edas, a condici\u00f3n de que ellas no sean vendidas, se librar\u00e1n de grav\u00e1menes \u00a0 \u00a0 aduaneros y otros grav\u00e1menes de este tipo, seg\u00fan las leyes respectivas de ambos \u00a0 \u00a0 pa\u00edses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Las Partes Contratantes, a fin de promover el intercambio rec\u00edproco \u00a0 \u00a0 y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses, \u00a0 \u00a0 otorgar\u00e1n las facilidades necesarias para la nacionalizaci\u00f3n de muestras y \u00a0 \u00a0 material de publicidad relacionado con las mercanc\u00edas que son o pueden ser \u00a0 \u00a0 motivo de intercambio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Igualmente, la Partes otorgar\u00e1n las facilidades del caso para la admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 temporal de los productos y equipos indispensables para el montaje y \u00a0 \u00a0 construcci\u00f3n de obras que realicen empresas de una de la Partes Contratantes en \u00a0 \u00a0 el territorio de la otra.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. A la entrada, permanencia y salida de naves comerciales de un pa\u00eds a \u00a0 \u00a0 los puertos del otro, se aplicar\u00e1 un tratamiento no menos favorable que aquel \u00a0 \u00a0 que se aplica a las naves comerciales de cualquier tercer pa\u00eds. Lo establecido \u00a0 \u00a0 en el presente art\u00edculo no se extender\u00e1 a las ventajas y privilegios que \u00a0 \u00a0 Colombia haya otorgado u otorgue a otros pa\u00edses, en virtud de los compromisos de \u00a0 \u00a0 Integraci\u00f3n Regional y Subregional Latinoamericana.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las transacciones celebradas con arreglo a este Convenio y los \u00a0 \u00a0 pagos relacionados con las mismas, se efectuar\u00e1n de conformidad con las \u00a0 \u00a0 cl\u00e1usulas del presente Convenio, y las respectivas reglamentaciones de \u00a0 \u00a0 importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y control de divisas que rijan en ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 11. El Banco Rumano de Comercio Exterior y el Banco de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia, abrir\u00e1n sendas cuentas de d\u00f3lares nominales de los Estados Unidos de \u00a0 \u00a0 Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de las cuales se har\u00e1n los pagos corrientes entre la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Socialista de Rumania y la Rep\u00fablica de Colombia, especificados en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 12 de este Convenio. Estas cuentas estar\u00e1n libres de intereses y de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Rumano de Comercio Exterior designado por el Gobierno de Rumania abrir\u00e1 \u00a0 \u00a0 en sus libros a nombre del Banco de la Rep\u00fablica de Colombia, Bogot\u00e1, una cuenta \u00a0 \u00a0 de d\u00f3lares (US$), la cual ser\u00e1 debitada con los pagos corrientes de Colombia a \u00a0 \u00a0 Rumania y ser\u00e1 acreditada con los pagos corrientes de Rumania a Colombia. El \u00a0 \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica de Colombia designado por el Gobierno de Colombia abrir\u00e1 \u00a0 \u00a0 en sus libros a nombre del Banco Rumano de Comercio Exterior una cuenta en \u00a0 \u00a0 d\u00f3lares (US$), la cual ser\u00e1 debitada con los pagos corrientes de Rumania a \u00a0 \u00a0 Colombia, y ser\u00e1 acreditada con los pagos corrientes de Colombia a Rumania.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. A trav\u00e9s de las cuentas de que trata el art\u00edculo 11 se har\u00e1n los \u00a0 \u00a0 siguientes pagos:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) Por las mercanc\u00edas despachadas por el presente Convenio, con las excepciones \u00a0 \u00a0 estipuladas en el art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gastos relativos a: seguros (premios e indemnizaciones); almacenaje u \u00a0 \u00a0 transbordo de las mercanc\u00edas; costo y reparaci\u00f3n de nav\u00edos; casas portuarias; \u00a0 \u00a0 comisi\u00f3n de agentes; promoci\u00f3n de ventas; costas judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagos de intereses comerciales y de intereses y gastos bancarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Viajes de Delegados oficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Alquiler de pel\u00edcula de cine e intercambio cultural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Suscripci\u00f3n a peri\u00f3dicos, revistas y publicaciones peri\u00f3dicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizaci\u00f3n y funcionamiento de ferias y exposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Transportes a\u00e9reos, mar\u00edtimos, y servicios correlativos cuando est\u00e9n basados \u00a0 \u00a0 en acuerdos entre empresas de uno y otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Compra y uso de patentes de invenci\u00f3n; prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0 gastos relacionados con el pago de regal\u00edas y otros derechos an\u00e1logos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Mantenimiento de oficinas diplom\u00e1ticas, consulares y representaciones \u00a0 \u00a0 comerciales que sean establecidas por los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Otros pagos mutuamente acordados entre el Banco Rumano de Comercio Exterior y \u00a0 \u00a0 el Banco de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las Partes convienen en que determinadas operaciones pueden \u00a0 \u00a0 desarrollarse por fuera de este Convenio en divisas de libre convertibilidad. La \u00a0 \u00a0 Superintendencia de Comercio Exterior, por parte de Colombia, y el Ministerio de \u00a0 \u00a0 Comercio Exterior por parte de Rumania, decidir\u00e1n en cada pa\u00eds sobre estas \u00a0 \u00a0 operaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Se conviene en establecer un mutuo cr\u00e9dito rotatorio por un valor \u00a0 \u00a0 m\u00e1ximo de US$ 3.000.000 que se le llamar\u00e1 \u201cBalance de Operaci\u00f3n\u201d. Si el saldo de \u00a0 \u00a0 las cuentas excede el mencionado \u201cBalance de Operaciones \u201c se proceder\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Parte Acreedora intervendr\u00e1 ante las autoridades competentes de su pa\u00eds \u00a0 \u00a0 para que se concedan las licencias de importaci\u00f3n necesarias con el prop\u00f3sito de \u00a0 \u00a0 corregir el saldo del cr\u00e9dito m\u00e1ximo concedido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Parte Deudora har\u00e1 todas las gestiones posibles para incrementar la venta \u00a0 \u00a0 de sus productos en las cantidades suficientes para rebajar el saldo de \u00a0 \u00a0 excedentes sobre el \u201cBalance de Operaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El exceso existente sobre el \u201cBalance de Operaci\u00f3n\u201d devengar\u00e1 \u00a0 \u00a0 intereses del 3% anual los cuales ser\u00e1n imputados a las cuentas mencionadas en \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las dos Partes acceden a que sus saldos puedan utilizarse por \u00a0 \u00a0 acuerdo mutuo, para operaciones triangulares o para la venta de los mismos a \u00a0 \u00a0 terceros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Todos los contratos y facturas relacionados con el comercio dentro \u00a0 \u00a0 de los t\u00e9rminos de este Convenio, como tambi\u00e9n las \u00f3rdenes de pago, se \u00a0 \u00a0 expresar\u00e1n en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Banco Rumano de Comercio Exterior y el Banco de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia establecer\u00e1n, por acuerdo mutuo, el procedimiento t\u00e9cnico necesario \u00a0 \u00a0 para el efectivo funcionamiento del Convenio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Al entrar en vigencia el presente Convenio, dejar\u00e1 de regir el Convenio entre la \u00a0 \u00a0 Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia y Prodexport (Compa\u00f1\u00eda Estatal para \u00a0 \u00a0 el Comercio Exterior) de Rumania, firmado en 1959. El saldo pendiente en el \u00a0 \u00a0 momento de la finalizaci\u00f3n del Convenio vigente, ser\u00e1 transferido a las cuentas \u00a0 \u00a0 de que trata el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Con el prop\u00f3sito de promover el desarrollo de las relaciones \u00a0 \u00a0 comerciales y de pagos, se establece una Comisi\u00f3n Mixta que funcionar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 acuerdo a lo establecido en el anexo al presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigencia en la fecha en que ambas \u00a0 \u00a0 Partes comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios; tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 vigencia hasta el 31 de diciembre de 1970, fecha en la cual ser\u00e1 renovado \u00a0 \u00a0 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos sucesivos de un a\u00f1o, si ninguna de las Partes \u00a0 \u00a0 contratantes lo denuncia tres (3) meses antes de su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Expirado el presente Convenio, las cuentas mencionadas en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 11 permanecer\u00e1n abiertas durante un plazo de suplementario de \u00a0 \u00a0 doscientos setenta (270) d\u00edas, Durante este plazo los respectivos Bancos \u00a0 \u00a0 continuar\u00e1n haciendo los pagos referentes a las transacciones concluidas durante \u00a0 \u00a0 la vigencia y en la forma estipulada por el Convenio, y que no hayan sido \u00a0 \u00a0 liquidadas en el momento de su expiraci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para liquidar el saldo pendiente se proceder\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Parte Contratante Deudora deber\u00e1 liquidar el eventual saldo, \u00a0 \u00a0 prioritariamente por medio del env\u00edo de mercanc\u00edas a la Parte Contratante \u00a0 \u00a0 Acreedora o por medio de otras operaciones previamente acordadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transcurridos los doscientos setenta (270) d\u00edas indicados, el saldo remanente \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 liquidado por la Parte Contratante Deudora en moneda libremente \u00a0 \u00a0 convertible, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1) El exceso del mutuo cr\u00e9dito rotatorio ser\u00e1 pagado inmediatamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El saldo pendiente, ser\u00e1 pagado dentro de los noventa (90) d\u00edas \u00a0 \u00a0 subsiguientes, es decir trescientos sesenta (360) d\u00edas despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Convenio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los pagos que quedaren pendientes por operaciones contratadas a mediano o largo \u00a0 \u00a0 plazo durante la vigencia del presente Convenio, se cancelar\u00e1n en moneda de \u00a0 \u00a0 libre convertibilidad al momento de vencimiento de los plazos previstos en \u00a0 \u00a0 dichas operaciones.<\/p>\n<p>Firmado en Bogota, el 25 de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), \u00a0 \u00a0 en dos ejemplares, en el idioma castellano, teniendo los dos textos el mismo \u00a0 \u00a0 valor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez Michelsen.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista de Rumania,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gheorghe Radulescu.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., agosto de 1969.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez Michelsen\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina \u00a0 \u00a0 Jur\u00eddica de la Canciller\u00eda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Daniel Henao Henao, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., septiembre 1 de 1969.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 5 de noviembre de 1970.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GILBERTO SALAZAR RAM\u00cdREZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury \u00a0 \u00a0 Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Eusebio Cabrales Pineda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 15 de diciembre de 1970.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo V\u00e1zquez \u00a0 \u00a0 Carrizosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Valencia \u00a0 \u00a0 Jaramillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 13 DE 1970 \u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 15 DE 1970) \u00a0 \u00a0 Por la cual se aprueba el \u201cConvenio Comercial y de Pagos entre la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Socialista de Rumania\u201d, firmado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[111],"tags":[],"class_list":["post-3679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1970"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}