{"id":3683,"date":"2023-11-10T19:58:05","date_gmt":"2023-11-10T19:58:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-17-de-1970\/"},"modified":"2023-11-10T19:58:05","modified_gmt":"2023-11-10T19:58:05","slug":"ley-17-de-1970","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-17-de-1970\/","title":{"rendered":"LEY 17 DE 1970"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 17 DE 1970<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 15 DE 1970)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 De la Comisi\u00f3n del Plan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Habr\u00e1 en el Congreso una Comisi\u00f3n Especial Permanente que se \u00a0 \u00a0 denominar\u00e1 Comisi\u00f3n del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Esta Comisi\u00f3n se formar\u00e1 con un Senador y un Representante por cada \u00a0 \u00a0 Departamento y con dos Representantes m\u00e1s por las Intendencias y Comisar\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Son funciones de la Comisi\u00f3n del Plan:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Dar primer debate al proyecto que establezca el Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0 y Social, o a los que lo modifiquen o adicionen, incluyendo los proyectos \u00a0 \u00a0 referentes a planes y programas sectoriales, como los de obras p\u00fablicas, \u00a0 \u00a0 educaci\u00f3n, salubridad, telecomunicaciones, adecuaci\u00f3n de tierras, vivienda, \u00a0 \u00a0 aeropuertos, fomento el\u00e9ctrico, fomento industrial, y dem\u00e1s que estando \u00a0 \u00a0 encomendados a Establecimientos P\u00fablicos Nacionales deban integrarse en el Plan \u00a0 \u00a0 General. \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los recursos con que se debe dar cumplimiento al Plan General o a \u00a0 \u00a0 los planes sectoriales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar la ejecuci\u00f3n del Plan General de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social y \u00a0 \u00a0 se\u00f1alar las medidas necesarias para impulsar su adecuado cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar la evoluci\u00f3n del gasto p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar al Gobierno y a las diversas entidades de Derecho P\u00fablico y \u00a0 \u00a0 Privado, los informes que considere necesarios para el mejor cumplimiento de su \u00a0 \u00a0 misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir a las C\u00e1maras los informes que \u00e9stas le soliciten sobre el \u00a0 \u00a0 cumplimiento del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social y de los dem\u00e1s planes \u00a0 \u00a0 sectoriales. \u00a0<\/p>\n<p>7. Convocar a la Comisi\u00f3n para sesionar cuando el Congreso no est\u00e9 reunido, si \u00a0 \u00a0 as\u00ed lo considera conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>8. Elegir de su seno tres Senadores y tres Representantes para que concurran, \u00a0 \u00a0 con car\u00e1cter informativo, con voz pero sin voto, a los organismos nacionales \u00a0 \u00a0 encargados de preparar los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4. Cr\u00e9ase un organismo asesor de la Comisi\u00f3n del Plan, encargado de \u00a0 \u00a0 prestar asistencia t\u00e9cnica para el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del mismo y la \u00a0 \u00a0 elaboraci\u00f3n de los estudios de factibilidad a que se refiere el art\u00edculo 80 de \u00a0 \u00a0 la Constituci\u00f3n Nacional. El organismo asesor estar\u00e1 compuesto de la siguiente \u00a0 \u00a0 manera: UN ingeniero civil, un arquitecto urbanista, un ingeniero agr\u00f3nomo, un \u00a0 \u00a0 abogado experto en materia administrativa, dos economistas planificadores, un \u00a0 \u00a0 ge\u00f3grafo, dos expertos en estad\u00edstica, un soci\u00f3logo y dos expertos en ciencias actues.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los expertos a que se refiere esta disposici\u00f3n deber\u00e1n acreditar suficientemente \u00a0 \u00a0 su calidad de tales con el respectivo t\u00edtulo acad\u00e9mico, devengar\u00e1n una \u00a0 \u00a0 asignaci\u00f3n mensual de $10.000, y ser\u00e1n designados previo concurso organizado por \u00a0 \u00a0 la Comisi\u00f3n, asesorada por las entidades universitarias que estime conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El organismo asesor prestar\u00e1 igualmente la colaboraci\u00f3n que le soliciten las \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s Comisiones Permanentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cr\u00e9ase para el servicio de la Comisi\u00f3n del Plan del congreso, la \u00a0 \u00a0 siguiente planta de personal: Un Secretario, un Oficial Mayor, ocho Mecanotaqu\u00edgrafas, dos Porteros-Carteros. Dicho personal ser\u00e1 nombrado por la \u00a0 \u00a0 misma Comisi\u00f3n y tendr\u00e1n las mismas asignaciones que correspondan a los \u00a0 \u00a0 funcionarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos gubernamentales, \u00a0 \u00a0 estar\u00e1n obligados a suministrar al organismos asesor los informes y documentos \u00a0 \u00a0 que requiera para el normal desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 De las Comisiones Constitucionales Permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. En cada una de las C\u00e1maras funcionar\u00e1n las siguientes Comisiones \u00a0 \u00a0 Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de \u00a0 \u00a0 ley referentes a los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n Primera. Compuesta de 16 miembros en el Senado y 30 en la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0 Conocer\u00e1 de reformas constitucionales; reglamentos del Congreso y de las \u00a0 \u00a0 C\u00e1maras; divisi\u00f3n territorial; r\u00e9gimen de los Departamentos, Intendencias, \u00a0 \u00a0 Comisar\u00edas y Municipios; estado civil de las personas; notariado y registro; \u00a0 \u00a0 polic\u00eda; asuntos electorales; expedici\u00f3n y modificaci\u00f3n de c\u00f3digos sobre todo \u00a0 \u00a0 los ramos de la legislaci\u00f3n, excepto los que est\u00e9n espec\u00edficamente encomendados \u00a0 \u00a0 a otra Comisi\u00f3n; facultades al Gobierno; normas org\u00e1nicas sobre planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda. Compuesta de 8 miembros en el Senado y 14 en la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0 Conocer\u00e1n de todo lo relacionado con la pol\u00edtica internacional; defensa \u00a0 \u00a0 nacional; tratados p\u00fablicos; cualquiera que sea la materia a que se refieran; \u00a0 \u00a0 asuntos diplom\u00e1ticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; carrera \u00a0 \u00a0 diplom\u00e1tica y consular; extradici\u00f3n; emigraci\u00f3n; servicio militar; asuntos \u00a0 \u00a0 militares; honores y monumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n Tercera. Compuesta de 14 miembros en el Senado y 30 en la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes. Conocer\u00e1 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; impuestos; exenciones \u00a0 \u00a0 tributarias; r\u00e9gimen monetario; comercio exterior; aranceles y aduanas; \u00a0 \u00a0 autorizaciones para empr\u00e9stitos; bancos; cr\u00e9dito y seguros; enajenaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 destinaci\u00f3n de bienes nacionales; marcas y patentes; contratos oficiales; \u00a0 \u00a0 expropiaciones; fomento econ\u00f3mico; r\u00e9gimen agropecuario; minas y petr\u00f3leos; \u00a0 \u00a0 corporaciones regionales; sociedades de econom\u00eda mixta y empresas industriales y \u00a0 \u00a0 comerciales del Estado; regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y servicios p\u00fablicos no prestados \u00a0 \u00a0 por el Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n Quinta. Compuesta de 8 miembros en el Senado y 20 en la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes; a la cual le corresponde conocer de: educaci\u00f3n; salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0 vivienda; calamidades p\u00fablicas y turismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n Sexta. Compuesta en el Senado por 8 Senadores y en la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes por 16, la cual conocer\u00e1 de: obras p\u00fablicas; transportes; \u00a0 \u00a0 comunicaciones, tarifas; servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n S\u00e9ptima. Compuesta de 10 miembros en el Senado y 14 en la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0 Conocer\u00e1 de los estatutos del trabajador p\u00fablico y particular; salarios; \u00a0 \u00a0 organizaciones sindicales; cooperativas y sociedades de auxilio mutuo; seguridad \u00a0 \u00a0 social; cajas de previsi\u00f3n social; carrera administrativa; servicio civil; \u00a0 \u00a0 acci\u00f3n comunal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n Octava. Compuesta de 8 miembros en el Senado y 14 en la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes. Tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Conocer en primer debate de los proyectos de ley que creen, supriman, \u00a0 \u00a0 reformen u organicen Establecimientos P\u00fablicos y empresas industriales y \u00a0 \u00a0 comerciales del Estado y de econom\u00eda mixta, y de los estatutos b\u00e1sicos a que \u00a0 \u00a0 deben someterse estas entidades y vigilar su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>b) Prepara proyectos de ley que sean necesarios para la buena marcha de estas \u00a0 \u00a0 entidades. \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar los presupuestos de los Establecimientos P\u00fablicos, empresas \u00a0 \u00a0 industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta para su \u00a0 \u00a0 revisi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Cuarta.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Es entendido que las Comisiones de que trata este art\u00edculo no tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 a su cuidado, en caso alguno, los asuntos que sean materia del estudio de la \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 De la Comisi\u00f3n de la Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. En cada C\u00e1mara habr\u00e1 un Presidente y un Primero y Segundo \u00a0 \u00a0 Vicepresidente, quienes constituir\u00e1n la Comisi\u00f3n de la Mesa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ser\u00e1 Secretario de la Comisi\u00f3n de la Mesa el de la respectiva C\u00e1mara.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Son funciones de la Comisi\u00f3n de la Mesa:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Coordinar las labores de la respectiva C\u00e1mara y velar por su ordenado y \u00a0 \u00a0 eficaz funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Exigir de las Comisiones el normal desarrollo de las funciones a ellas \u00a0 \u00a0 encomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Presidir las sesiones plenarias de la C\u00e1mara respectiva y elaborar el orden \u00a0 \u00a0 del d\u00eda para las misma. \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar a la C\u00e1mara correspondiente ante las otras Ramas del Poder \u00a0 \u00a0 P\u00fablico y en todos los actos p\u00fablicos o privados donde su presencia sea \u00a0 \u00a0 requerida o necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, conforme a las leyes preexistentes y en asocio de la Comisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Mesa de la otra C\u00e1mara, el proyecto de ley de apropiaciones anuales para el \u00a0 \u00a0 funcionamiento del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar y remover los empleados para el servicio de la C\u00e1mara respectiva que \u00a0 \u00a0 la ley haya creado y cuya designaci\u00f3n no corresponda a dicha C\u00e1mara en pleno, o \u00a0 \u00a0 a las Comisiones. En la designaci\u00f3n se dar\u00e1 representaci\u00f3n proporcional a los \u00a0 \u00a0 partidos y a las diversas secciones del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombrar las comisiones accidentales cuya designaci\u00f3n le corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la polic\u00eda interior de cada C\u00e1mara.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 De las Comisiones de Credenciales y de Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Habr\u00e1 en cada C\u00e1mara una Comisi\u00f3n de Credenciales compuesta por seis \u00a0 \u00a0 (6) miembros, encargada de informar a la Comisi\u00f3n de la Mesa sobre si los \u00a0 \u00a0 miembros de la C\u00e1mara respectiva han acreditado debidamente su condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 tales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Habr\u00e1 en el Senado de la Rep\u00fablica una Comisi\u00f3n Instructora \u00a0 \u00a0 compuesta por seis de sus integrantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Son atribuciones de la Comisi\u00f3n Instructora del Senado:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Presentar un informe motivado con el proyecto de resoluci\u00f3n que deba \u00a0 \u00a0 adoptarse, en el caso de que la C\u00e1mara de Representantes haga uso de la funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 se\u00f1alada en el ordinal 4 del art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Instruir el proceso correspondiente, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar el proyecto de resoluci\u00f3n que deba pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir informe motivado a la corporaci\u00f3n sobre si debe proceder o no al \u00a0 \u00a0 levantamiento de la inmunidad parlamentaria, en el caso del art\u00edculo 107 de la \u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Habr\u00e1 en la C\u00e1mara de Representantes una Comisi\u00f3n de Acusaciones \u00a0 \u00a0 compuesta por 10 de sus integrantes. Son funciones de la Comisi\u00f3n de Acusaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Inquirir sobre el funcionamiento de las quejas y denuncias que ante la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 se presenten contra el Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros del Despacho, \u00a0 \u00a0 el Procurador General de Naci\u00f3n, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 y los Consejeros de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a la C\u00e1mara sobre si hay o no m\u00e9rito para formular acusaci\u00f3n ante el \u00a0 \u00a0 Senado en los casos previstos en el numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir informe motivado a la corporaci\u00f3n sobre si debe procederse o no al \u00a0 \u00a0 levantamiento de la inmunidad parlamentaria, en el caso del art\u00edculo 107.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Habr\u00e1 en cada C\u00e1mara una Comisi\u00f3n de Justicia Interior compuesta \u00a0 \u00a0 por seis (6) miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Son atribuciones de las Comisiones de Justicia Interior, de cada una de las \u00a0 \u00a0 C\u00e1maras, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Emitir conceptos sobre la suspensi\u00f3n en el derecho de intervenir en los \u00a0 \u00a0 debates impuesta a un miembro de la respectiva C\u00e1mara, por violaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 reglamento, des\u00f3rdenes, faltas al debido respeto a la corporaci\u00f3n, a los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 congresistas, a los Ministros o funcionarios cuando la suspensi\u00f3n sea por m\u00e1s de \u00a0 \u00a0 un d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Esclarecer los des\u00f3rdenes e irrespetos que cometan dentro del recinto de cada \u00a0 \u00a0 C\u00e1mara individuos distintos a los miembros de la corporaci\u00f3n, y proponer la \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes sin perjuicio de la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 ordinaria que pueda proceder, en caso de delitos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 De las Comisiones Accidentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Las que se designan para llevar mensajes orales o escritos a la otra C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0 a funcionarios de la otra Rama del Poder P\u00fablico, o a personas o entidades de \u00a0 \u00a0 derecho p\u00fablico o privado. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las que se nombran para la elaboraci\u00f3n o estudio de los proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>c) Las que hacen el escrutinio de las votaciones. \u00a0<\/p>\n<p>d) Las que las C\u00e1maras p las Comisiones designan para allegar informes sobre \u00a0 \u00a0 asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>e) Las que se nombran para representar a las C\u00e1maras en actos o cert\u00e1menes \u00a0 \u00a0 oficiales o privados dentro del pa\u00eds, o ante Parlamentos u organismos de otras \u00a0 \u00a0 naciones y las dem\u00e1s cuya necesidad ocurra.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Al hacer la designaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Accidental se se\u00f1alar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 forma precisa las funciones de la misma y se fijar\u00e1 el t\u00e9rmino en que deba \u00a0 \u00a0 cumplir la misi\u00f3n que se le encomiende.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 De la manera como se integran las Comisiones y el per\u00edodo de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Con excepci\u00f3n de las del Plan y de Presupuesto en cuanto no se \u00a0 \u00a0 opongan a lo estatuido en el art\u00edculo 172 de la Constituci\u00f3n, las Comisiones \u00a0 \u00a0 Permanentes se elegir\u00e1n por el sistema del cuociente electoral, previa \u00a0 \u00a0 inscripci\u00f3n de listas. Con todo, si los partidos o sectores pol\u00edticos \u00a0 \u00a0 representados en la respectiva C\u00e1mara se ponen de acuerdo en una lista total de \u00a0 \u00a0 las Comisiones, o de parte de ellas, \u00e9sta podr\u00e1 ser votada en bloque. De igual \u00a0 \u00a0 manera, si se trata de reemplazar a un miembro de una Comisi\u00f3n, bastar\u00e1 una \u00a0 \u00a0 proposici\u00f3n aprobada por la C\u00e1mara respectiva, con el asentimiento del \u00a0 \u00a0 reemplazado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La elecci\u00f3n de Comisiones se har\u00e1 en la semana siguiente a la de la \u00a0 \u00a0 instalaci\u00f3n de las C\u00e1maras.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. En la Comisi\u00f3n del Plan y en la Comisi\u00f3n Cuarta de cada C\u00e1mara, se \u00a0 \u00a0 dar\u00e1 participaci\u00f3n a los partidos pol\u00edticos en la misma proporci\u00f3n en que est\u00e9n \u00a0 \u00a0 representados en la respectiva C\u00e1mara.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los miembros de estas Comisiones ser\u00e1n escogidos por los Senadores y \u00a0 \u00a0 Representantes de cada Departamento y por los parlamentarios de los Territorios \u00a0 \u00a0 Nacionales, seg\u00fan el caso. Si no hay acuerdo para la elecci\u00f3n de \u00e9sta, se har\u00e1 \u00a0 \u00a0 por la C\u00e1mara correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hasta el 19 de julio de 1974, y con el fin de acordar la filiaci\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0 \u00a0 los miembros de la Comisi\u00f3n del Plan, se reunir\u00e1n los Representantes y Senadores \u00a0 \u00a0 de cada Departamento y los Representantes de los Territorios Nacionales. Para \u00a0 \u00a0 los casos en que no hubiere acuerdo las Comisiones de la Mesa de las dos C\u00e1maras \u00a0 \u00a0 se reunir\u00e1n conjuntamente para definir por mayor\u00eda absoluta de la totalidad de \u00a0 \u00a0 sus integrantes la correspondiente filiaci\u00f3n pol\u00edtica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Al elegir la Comisi\u00f3n de la Mesa, una de la Vicepresidencias corresponder\u00e1 al \u00a0 \u00a0 partido pol\u00edtico de minor\u00eda m\u00e1s n\u00famerosa en cada C\u00e1mara.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ninguna Comisi\u00f3n, as\u00ed sea accidental, se podr\u00e1 integrar con miembros de un mismo \u00a0 \u00a0 partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Es obligaci\u00f3n de los miembros del Congreso, formar parte de alguna \u00a0 \u00a0 de la Comisiones Permanentes, pero \u00fanicamente podr\u00e1 ser miembro de una de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sin embargo, los miembros de la Comisi\u00f3n de la Mesa, de la Instructora del \u00a0 \u00a0 Senado, de Acusaciones de la C\u00e1mara, de Justicia Interior y de Credenciales, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n ser miembros de otra Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Un miembro del Congreso puede serlo a la vez de varias Comisiones Accidentales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los miembros de las Comisiones pueden ser reelegidos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 De las Mesas Directivas y de los funcionarios de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La Comisi\u00f3n del Plan y las Comisiones Constitucionales Permanentes, \u00a0 \u00a0 incluyendo la Instructora del Senado y de Acusaciones de la C\u00e1mara, elegir\u00e1n un \u00a0 \u00a0 Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, todos reelegibles.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las minor\u00edas tendr\u00e1n participaci\u00f3n, en las Mesas Directivas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las Comisiones elegir\u00e1n los empleados que la ley respectiva haya \u00a0 \u00a0 establecido para su servicio, atendiendo la representaci\u00f3n proporcional de los \u00a0 \u00a0 partidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las Comisiones de Credenciales, de Justicia Interior y las \u00a0 \u00a0 Accidentales utilizar\u00e1n el personal que sea necesario del existente en la \u00a0 \u00a0 respectiva C\u00e1mara por el tiempo que lo requieran sus labores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 De las sesiones de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Comisi\u00f3n del Plan y las dem\u00e1s Comisiones Constitucionales \u00a0 \u00a0 Permanentes sesionar\u00e1n por lo menos cuatro veces por semana durante el per\u00edodo \u00a0 \u00a0 de sesiones ordinarias del Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Durante el receso del Congreso, la Comisi\u00f3n del Plan podr\u00e1 sesionar \u00a0 \u00a0 por iniciativa propia o por convocatoria del Gobierno y rendir\u00e1 los informes que \u00a0 \u00a0 determine la ley o las C\u00e1maras le soliciten.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, podr\u00e1n disponer que \u00a0 \u00a0 cualquiera de las Comisiones Permanentes, sesionen durante el periodo de receso \u00a0 \u00a0 con el fin de debatir los asuntos pendientes en la legislatura anterior, de \u00a0 \u00a0 realizar los estudios que la corporaci\u00f3n respectiva determine o de preparar los \u00a0 \u00a0 proyectos que las C\u00e1maras les encomienden. El Gobierno podr\u00e1 convocarlas para \u00a0 \u00a0 los mismos prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Si el proyecto de ley de que trata el inciso 2 del art\u00edculo 91 de la \u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n se encuentra al estudio de una Comisi\u00f3n Permanente, \u00e9sta, a \u00a0 \u00a0 solicitud del Gobierno, deliberar\u00e1 conjuntamente con la correspondiente de la \u00a0 \u00a0 otra C\u00e1mara, para dar primer debate al proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Estas sesiones ser\u00e1n presididas por el Presidente, que ser\u00e1 el de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Senado y el Vicepresidente, que ser\u00e1 el de la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara, a \u00a0 \u00a0 excepci\u00f3n de la de Presupuesto presidida por el Presidente de la Comisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 C\u00e1mara,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Las Comisiones de Presupuesto de las dos C\u00e1maras deliberar\u00e1n \u00a0 \u00a0 conjuntamente para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley \u00a0 \u00a0 de Apropiaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En la misma forma tramitar\u00e1n el proyecto de presupuesto del Congreso que \u00a0 \u00a0 conjuntamente hayan elaborado las Comisiones de la Mesa de las C\u00e1maras.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Las sesiones de las Comisiones se verificar\u00e1n en horas distintas de \u00a0 \u00a0 las plenarias de la C\u00e1mara respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Quedan derogadas las disposiciones de leyes anteriores que crean \u00a0 \u00a0 Comisiones del Congreso distintas a las que se establecen en la presente Ley o \u00a0 \u00a0 contrarias a sus disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. (transitorio). Durante la vigencia del presente per\u00edodo \u00a0 \u00a0 constitucional 1970-1974 se conservar\u00e1 la actual composici\u00f3n de las ocho (8) \u00a0 \u00a0 Comisiones Constitucionales Permanentes de ambas C\u00e1maras.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Durante el mismo per\u00edodo 1970-1974 se podr\u00e1 pertenecer \u00a0 \u00a0 simult\u00e1neamente a la Comisi\u00f3n del Plan y a otra de las Comisiones \u00a0 \u00a0 Constitucionales Permanentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Autorizase a las Mesas Directivas de ambas C\u00e1maras, hasta el 15 de \u00a0 \u00a0 diciembre de 1970, para que, con retroactividad al primero de septiembre del \u00a0 \u00a0 mismo a\u00f1o, y por una sola vez, reorganicen el personal al servicio del Congreso, \u00a0 \u00a0 en forma que no implique una erogaci\u00f3n superior a cuatrocientos mil pesos para \u00a0 \u00a0 el Senado y seiscientos mil pesos para la C\u00e1mara, en el resto de la presente \u00a0 \u00a0 vigencia presupuestal y proporcionalmente en los a\u00f1os subsiguientes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Esta Ley rige desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 14 de diciembre de 1970.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>GILBERTO SALAZAR RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Amaury \u00a0 \u00a0 Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Eusebio Cabrales Pineda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., 15 de diciembre de 1970.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Abelardo Forero Benavides. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 17 DE 1970 \u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 15 DE 1970) \u00a0 \u00a0 Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso. \u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA \u00a0 TITULO I \u00a0 \u00a0 De la Comisi\u00f3n del Plan. \u00a0 Art\u00edculo 1. 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