{"id":3706,"date":"2023-11-10T20:05:43","date_gmt":"2023-11-10T20:05:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-17-de-1971\/"},"modified":"2023-11-10T20:05:43","modified_gmt":"2023-11-10T20:05:43","slug":"ley-17-de-1971","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-17-de-1971\/","title":{"rendered":"LEY 17 DE 1971"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(NOVIEMBRE 4 \u00a0 \u00a0 de 1971)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la cual se aprueba la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares, \u00a0 \u00a0 suscrito el 24 de abril de 1963.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*CONCORDANCIAS* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1525 DE 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apru\u00e9base el Convenio sobre Relaciones Consulares, suscrita en \u00a0 \u00a0 Viena el 24 de abril de 1963, que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONVENCI\u00d3N DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Estados Parte de la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Teniendo presente que han existido relaciones consulares entre los pueblos desde \u00a0 \u00a0 hace siglos, \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la \u00a0 \u00a0 paz y de la seguridad internacional, y al fomento de las relaciones de amistad \u00a0 \u00a0 entre las naciones, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e \u00a0 \u00a0 Inmunidades Diplom\u00e1ticas aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones \u00a0 \u00a0 Diplom\u00e1ticas, abierta a la firma de los Estados el 18 de abril de 1961, \u00a0<\/p>\n<p>Estimando que una convenci\u00f3n internacional sobre relaciones, privilegios e \u00a0 \u00a0 inmunidades consulares, contribuir\u00e1 tambi\u00e9n al desarrollo de las relaciones \u00a0 \u00a0 amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 constitucional y social, \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades no es \u00a0 \u00a0 beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz \u00a0 \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos, \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuar\u00e1n \u00a0 \u00a0 rigiendo las materias que no hayan sido expresamente reguladas por las \u00a0 \u00a0 disposiciones de la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. A los efectos de la presente Convenci\u00f3n, las siguientes expresiones se \u00a0 \u00a0 entender\u00e1n como se precisa a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) por &#8220;Oficina Consular&#8221;, todo Consulado General, Consulado, Viceconsulado o \u00a0 \u00a0 Agencia Consular; \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;Jefe de Oficina Consular&#8221;, la persona encargada de desempe\u00f1ar tal \u00a0 \u00a0 funci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) por &#8220;Funcionario Consular&#8221;, toda persona, incluido el Jefe de Oficina \u00a0 \u00a0 Consular, encargada con ese car\u00e1cter del ejercicio de funciones consulares; \u00a0<\/p>\n<p>e) por &#8220;empleado consular&#8221;, toda persona empleada en el servicio administrativo \u00a0 \u00a0 o t\u00e9cnico de una Oficina Consular; \u00a0<\/p>\n<p>f) por &#8220;miembro del personal de servicio&#8221;, toda persona empleada en el servicio \u00a0 \u00a0 dom\u00e9stico de una Oficina Consular; \u00a0<\/p>\n<p>g) por &#8220;miembros de la Oficina Consular&#8221;, los funcionarios y empleados \u00a0 \u00a0 consulares y los miembros del personal de servicio; \u00a0<\/p>\n<p>h) por &#8220;miembros del personal consular&#8221;, los funcionarios consulares, salvo el \u00a0 \u00a0 Jefe de la Oficina Consular, los empleados consulares y los miembros del \u00a0 \u00a0 personal de servicio; \u00a0<\/p>\n<p>j) por &#8220;locales consulares&#8221;, los edificios o las partes de los edificios y el \u00a0 \u00a0 terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen \u00a0 \u00a0 exclusivamente para las finalidades de la Oficina Consular;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 k) por &#8220;archivos consulares&#8221;, todos los papeles, documentos, correspondencia, \u00a0 \u00a0 libros, pel\u00edculas, cintas magnetof\u00f3nicas y registros de la Oficina Consular, as\u00ed \u00a0 \u00a0 como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y \u00a0 \u00a0 conservarlos; \u00a0<\/p>\n<p>2. Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de \u00a0 \u00a0 carera y funcionarios consulares honorarios. Las disposiciones del Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n se aplican a las Oficinas Consulares dirigidas por \u00a0 \u00a0 funcionarios consulares de carrera; las disposiciones del Cap\u00edtulo III se \u00a0 \u00a0 aplican a las Oficinas Consulares dirigidas por funcionarios consulares \u00a0 \u00a0 honorarios. \u00a0<\/p>\n<p>3. La situaci\u00f3n particular de los miembros de las Oficinas Consulares que son \u00a0 \u00a0 nacionales o residentes permanentes del Estado receptor se rige por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 71 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DE LAS RELACIONES CONSULARES EN GENERAL<\/p>\n<p>SECCION I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ESTABLECIMIENTO Y EJERCICIO DE LAS RELACIONES CONSULARES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Establecimientos de relaciones consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuar\u00e1 por \u00a0 \u00a0 consentimiento mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplom\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 entre dos Estados implicar\u00e1, salvo indicaci\u00f3n en contrario, el consentimiento \u00a0 \u00a0 para el establecimiento de relaciones consulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. La ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas no entra\u00f1ar\u00e1, ipso facto, la ruptura de \u00a0 \u00a0 relaciones consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ejercicio de las funciones consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las funciones consulares ser\u00e1n ejercidas por las Oficinas Consulares. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 las ejercer\u00e1n las misiones diplom\u00e1ticas, seg\u00fan las disposiciones de la presente \u00a0 \u00a0 Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Establecimiento de una Oficina Consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. No se podr\u00e1 establecer una Oficina Consular en el territorio del Estado \u00a0 \u00a0 receptor sin su consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. La sede del Consulado, su clase y la circunscripci\u00f3n, las fijar\u00e1 el Estado \u00a0 \u00a0 que env\u00eda, y ser\u00e1n aprobadas por el Estado receptor. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado que env\u00eda no podr\u00e1 modificar posteriormente la sede de la Oficina \u00a0 \u00a0 Consular, su clase, ni la circunscripci\u00f3n consular sin el consentimiento del \u00a0 \u00a0 Estado receptor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n se necesitar\u00e1 el consentimiento del Estado receptor si un Consulado \u00a0 \u00a0 General o un Consulado desea abrir un Viceconsulado o una Agencia Consular en \u00a0 \u00a0 una localidad diferente de aquella en la que radica la misma Oficina Consular. \u00a0<\/p>\n<p>5. No se podr\u00e1 abrir fuera de la sede de la Oficina Consular una dependencia que \u00a0 \u00a0 forme parte de aqu\u00e9lla sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso \u00a0 \u00a0 del Estado receptor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Funciones consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las funciones consulares consistir\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que env\u00eda y de sus \u00a0 \u00a0 nacionales, sean personas naturales o jur\u00eddicas, dentro de los l\u00edmites \u00a0 \u00a0 permitidos por el derecho internacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, econ\u00f3micas, culturales \u00a0 \u00a0 y cient\u00edficas entre el Estado que env\u00eda y el Estado receptor, y promover, \u00a0 \u00a0 adem\u00e1s, las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las \u00a0 \u00a0 disposiciones de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) informar por todos los medios l\u00edcitos de las condiciones y de la evoluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 la vida comercial, econ\u00f3mica, cultural y cient\u00edfica del Estado receptor, \u00a0<\/p>\n<p>e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que env\u00eda, sean \u00a0 \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0<\/p>\n<p>f) actuar en calidad de Notario, en la de funcionario de registro Civil, y en \u00a0 \u00a0 funciones similares, y ejercitar (tras de car\u00e1cter administrativo, siempre que \u00a0 \u00a0 no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; \u00a0<\/p>\n<p>g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los \u00a0 \u00a0 intereses de los nacionales del Estado que env\u00eda, sean personas naturales o \u00a0 \u00a0 jur\u00eddicas, en los casos de sucesi\u00f3n por causa de muerte que se produzcan en el \u00a0 \u00a0 territorio del Estado receptor; \u00a0<\/p>\n<p>h) velar, dentro de los l\u00edmites que impongan las leyes y reglamentos del Estado \u00a0 \u00a0 receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de \u00a0 \u00a0 capacidad plena, y que sean nacionales del Estado que env\u00eda, en particular \u00a0 \u00a0 cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela; \u00a0<\/p>\n<p>i) representar a los nacionales del Estado que env\u00eda a tomar las medidas \u00a0 \u00a0 convenientes para su representaci\u00f3n ante los Tribunales y otras autoridades del \u00a0 \u00a0 Estado receptor, de conformidad con la pr\u00e1ctica y los procedimientos en vigor en \u00a0 \u00a0 este \u00faltimo, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del \u00a0 \u00a0 mismo, se adopten las medidas provisionales de preservaci\u00f3n de los derechos e \u00a0 \u00a0 intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquiera otra \u00a0 \u00a0 causa, no puedan defenderlos oportunamente; \u00a0<\/p>\n<p>j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales, y diligenciar comisiones \u00a0 \u00a0 rogatorias, de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta \u00a0 \u00a0 de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del \u00a0 \u00a0 Estado receptor; \u00a0<\/p>\n<p>k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que env\u00eda, los \u00a0 \u00a0 derechos de control e inspecci\u00f3n de los buques que tengan la nacionalidad de \u00a0 \u00a0 dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo, y tambi\u00e9n de sus \u00a0 \u00a0 tripulaciones; \u00a0<\/p>\n<p>l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k). de \u00a0 \u00a0 este articulo, y tambi\u00e9n a sus tripulaciones; recibir declaraci\u00f3n sobre el viaje \u00a0 \u00a0 de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo, y, sin perjuicio \u00a0 \u00a0 de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas \u00a0 \u00a0 sobre los incidentes ocurridas en la traves\u00eda y resolver los litigios de todo \u00a0 \u00a0 orden que se planteen entre el Capit\u00e1n, los Oficiales y los marineros, siempre \u00a0 \u00a0 que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que env\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>m) ejercer las dem\u00e1s funciones confiadas por el Estado que env\u00eda a la Oficina \u00a0 \u00a0 Consular que no est\u00e9n prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor \u00a0 \u00a0 o a las que \u00e9ste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos \u00a0 \u00a0 internacionales en vigor entre el Estado que env\u00eda y el receptor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ejercicio de funciones consulares fuera de la circunscripci\u00f3n consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En circunstancias especiales, el funcionario consular podr\u00e1, con el \u00a0 \u00a0 consentimiento del Estado receptor, ejercer sus. funciones fuera de su \u00a0 \u00a0 circunscripci\u00f3n consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Estado que env\u00eda podr\u00e1, despu\u00e9s de notificarlo a los Estados interesados, y \u00a0 \u00a0 salvo que uno de \u00e9stas se oponga expresamente a ello, encargar a una Oficina \u00a0 \u00a0 Consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones \u00a0 \u00a0 consulares en otros Estados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ejercicio de funciones consulares por cuenta de un tercer Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Una Oficina Consular del Estado que env\u00eda podr\u00e1, previa la adecuada notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 al Estado receptor, y siempre que \u00e9ste no se oponga, ejercer funciones \u00a0 \u00a0 consulares por cuenta de un tercer Estado en el Estado receptor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Categor\u00eda de Jefes de Oficina Consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los Jefes de Oficina Consular ser\u00e1n de cuatro categor\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>a) C\u00f3nsules Generales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) C\u00f3nsules;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Vicec\u00f3nsules;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Agentes Consulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo uno de este art\u00edculo no limitar\u00e1 en modo alguno, el derecho de \u00a0 \u00a0 cualquiera de las Partes Contratantes a determinar la denominaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 funcionarios consulares que no sean Jefes de Oficina Consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nombramiento y admisi\u00f3n de los Jefes de Oficina Consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los Jefes de Oficina Consular ser\u00e1n nombrados por el Estado que env\u00eda y ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, los \u00a0 \u00a0 procedimientos de nombramiento y admisi\u00f3n del Jefe de Oficina Consular ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 determinados por las leyes, reglamentos y pr\u00e1cticas del Estado que env\u00eda y del \u00a0 \u00a0 Estado, receptor, respectivamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Carta patente o notificaci\u00f3n de nombramiento.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Jefe de la Oficina Consular ser\u00e1 provisto, por el Estado que env\u00eda, de un \u00a0 \u00a0 documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro instrumento \u00a0 \u00a0 similar, extendido para cada nombramiento, y en el que indicar\u00e1, por lo general, \u00a0 \u00a0 su nombre completo, su clase y categor\u00eda, la circunscripci\u00f3n consular y la sede \u00a0 \u00a0 de la Oficina Consular. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado que env\u00eda transmitir\u00e1 la carta patente o instrumento similar, por \u00a0 \u00a0 v\u00eda diplom\u00e1tica o por otra v\u00eda adecuada, al Gobierno de\u00a1 Estado en cuyo \u00a0 \u00a0 territorio el Jefe de Oficina Consular haya de ejercer sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el Estado receptor lo acepta, el Estado que env\u00eda podr\u00e1 remitir al \u00a0 \u00a0 primero, en vez de la carta patente u otro instrumento similar, una notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 que contenga los datos especificados en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 12\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exequ\u00e1tur.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Jefe de Oficina Consular ser\u00e1 admitido al ejercicio de sus funciones por \u00a0 \u00a0 una autorizaci\u00f3n del Estado receptor llamada exequ\u00e1tur, cualquiera que sea la \u00a0 \u00a0 forma de esa autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado que se niegue a otorgar el exequ\u00e1tur no estar\u00e1 obligado a comunicar \u00a0 \u00a0 al Estado que env\u00eda los motivos de esa negativa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 13 y 15, el Jefe de Oficina \u00a0 \u00a0 Consular no podr\u00e1 iniciar sus funciones antes de haber recibido el exequ\u00e1tur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Admisi\u00f3n provisional del Jefe de Oficina Consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Notificaci\u00f3n a las autoridades de la circunscripci\u00f3n consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Una vez que se haya admitido al Jefe de Oficina Consular, aunque sea \u00a0 \u00a0 provisionalmente, al ejercicio de sus funciones, el Estado receptor estar\u00e1 \u00a0 \u00a0 obligado a comunicarlo sin dilaci\u00f3n a las autoridades competentes de la \u00a0 \u00a0 circunscripci\u00f3n consular. Asimismo estar\u00e1 obligado a velar porque se tomen las \u00a0 \u00a0 medidas necesarias para que el Jefe de Oficina Consular pueda cumplir los \u00a0 \u00a0 deberes de su cargo y beneficiarse de las disposiciones de la presente \u00a0 \u00a0 Convenci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ejercicio temporal de las funciones de Jefe de la Oficina Consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Si quedase vacante el puesto de Jefe de la Oficina Consular, o si el Jefe no \u00a0 \u00a0 pudiese ejercer sus funciones, podr\u00e1 actuar provisionalmente, en calidad de tal, \u00a0 \u00a0 un Jefe interino. \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre completo del Jefe interino ser\u00e1 comunicado al Ministerio de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la autoridad designada por \u00e9ste, \u00a0 \u00a0 por la misi\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado que env\u00eda, o, si \u00e9ste no tuviere tal misi\u00f3n \u00a0 \u00a0 en el Estado receptor, por el Jefe de la Oficina Consular o, en caso de que \u00e9ste \u00a0 \u00a0 no pudiese hacerlo, por cualquier autoridad competente del Estado que env\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Como norma general, dicha notificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse con antelaci\u00f3n. El Estado \u00a0 \u00a0 receptor podr\u00e1 subordinar a su aprobaci\u00f3n la admisi\u00f3n como Jefe interino de una \u00a0 \u00a0 persona que no sea agente diplom\u00e1tico ni funcionario consular del Estado que \u00a0 \u00a0 env\u00eda en el Estado receptor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades competentes del Estado receptor deber\u00e1n prestar asistencia y \u00a0 \u00a0 protecci\u00f3n al Jefe interino. Durante su gesti\u00f3n, le ser\u00e1n aplicables las \u00a0 \u00a0 disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, en las mismas condiciones que al Jefe \u00a0 \u00a0 de Oficina Consular de que se trate, Sin embargo, el Estado receptor no estar \u00a0 \u00a0 gado a otorgar a un Jefe interino las facilidades, privilegios e inmunidades de \u00a0 \u00a0 que goce el titular, en el caso de que en aqu\u00e9l no concurran las mismas \u00a0 \u00a0 condiciones que re\u00fana el titular. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando en los casos provistos en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, el Estado que \u00a0 \u00a0 env\u00eda designe a un miembro del personal diplom\u00e1tico de su misi\u00f3n diplom\u00e1tica en \u00a0 \u00a0 el Estado receptor como Jefe interino de una Oficina Consular, continuar\u00e1 \u00a0 \u00a0 gozando de los privilegios e inmunidades diplom\u00e1ticas, si el Estado receptor no \u00a0 \u00a0 se opone a ello.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Precedencia de los Jefes de Oficinas Consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El orden de precedencia de los Jefes de Oficina Consular estar\u00e1 determinado, \u00a0 \u00a0 en su respectiva categor\u00eda, por la fecha de concesi\u00f3n del exequ\u00e1tur. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, en el caso de que el Jefe de Oficina Consular sea admitido \u00a0 \u00a0 provisionalmente al ejercicio de sus funciones antes de obtener el exequ\u00e1tur, la \u00a0 \u00a0 si fecha de esta admisi\u00f3n determinar\u00e1 el orden de precedencia, que se mantendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 aun despu\u00e9s de concedido el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El orden de precedencia de dos o m\u00e1s Jefes de Oficina Consular que obtengan \u00a0 \u00a0 en la misma fecha el exequ\u00e1tur o la admisi\u00f3n provisional, estar\u00e1 determinado por \u00a0 \u00a0 la fecha de presentaci\u00f3n de sus cartas patentes o instrumentos similares, o de \u00a0 \u00a0 las notificaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 3 del articulo 11. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Jefes inferiores seguir\u00e1n, en el orden de precedencia, a los Jefes de \u00a0 \u00a0 Oficina titulares y, entre ellos, la precedencia estar\u00e1 determinada por la fecha \u00a0 \u00a0 en que ahuman sus funciones como tales, y que ser\u00e1 la que conste en las \u00a0 \u00a0 notificaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 15. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los funcionarios consulares honorarios que sean Jefes de Oficina seguir\u00e1n a \u00a0 \u00a0 los Jefes de Oficina Consular de carrera en el orden de precedencia en su \u00a0 \u00a0 respectiva categor\u00eda, seg\u00fan el orden y las normas establecidas en los p\u00e1rrafos \u00a0 \u00a0 anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cumplimiento de actos diplom\u00e1ticos por funcionarios consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. En un Estado en que el Estado que env\u00eda no tenga misi\u00f3n diplom\u00e1tica y en el \u00a0 \u00a0 que no est\u00e9 representado por la de un tercer Estado, se podr\u00e1 autorizar a un \u00a0 \u00a0 funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin que ello \u00a0 \u00a0 afecte a su status consular, a que realice actos diplom\u00e1ticos. La ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 esos actos por un funcionario consular no le conceder\u00e1 derecho a privilegios o \u00a0 \u00a0 Inmunidades diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un funcionario consular podr\u00e1, previa notificaci\u00f3n al Estado receptor, actuar \u00a0 \u00a0 como representante del Estado que env\u00eda cerca de cualquier organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 intergubernamental. En el cumplimiento de esas funciones tendr\u00e1 derecho a gozar \u00a0 \u00a0 de todos los privilegios e \u00a1inmunidades que el derecho internacional \u00a0 \u00a0 consuetudinario o los acuerdos internacionales concedan a esos representantes. \u00a0 \u00a0 Sin embargo, en el desempe\u00f1o de cualquier funci\u00f3n consular no tendr\u00e1 derecho a \u00a0 \u00a0 una mayor inmunidad de jurisdicci\u00f3n que la reconocida a un funcionario consular \u00a0 \u00a0 en virtud de la presente Convenci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nombramiento de la misma persona como funcionario consular por dos o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 Estados.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dos o m\u00e1s Estados podr\u00e1n, con el consentimiento del Estado receptor, designar a \u00a0 \u00a0 la misma persona como funcionario consular en ese Estado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nombramientos de miembros del personal consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. A reserva de lo dispuesto en los art\u00edculos 20, 22 y 23, el Estado que env\u00eda \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 nombrar libremente a los miembros del personal consular. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado que env\u00eda comunicar\u00e1 al Estado receptor el nombre completo, la \u00a0 \u00a0 clase y la categor\u00eda de todos los funcionarios consulares que no sean Jefes de \u00a0 \u00a0 Oficina Consular, con la antelaci\u00f3n suficiente para que el Estado receptor \u00a0 \u00a0 pueda, si lo considera oportuno, ejercer el derecho que le confiere el p\u00e1rrafo 3 \u00a0 \u00a0 del art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado que env\u00eda podr\u00e1, si sus leyes y reglamentos lo exigen, pedir al \u00a0 \u00a0 Estado receptor que conceda el exequ\u00e1tur a un funcionario consular que no sea \u00a0 \u00a0 Jefe de una Oficina Consular. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado receptor podr\u00e1, si sus leyes y reglamentos lo exigen, conceder el \u00a0 \u00a0 exequ\u00e1tur a un funcionario consular que no sea Jefe de Oficina Consular.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00famero de miembros de la Oficina Consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Estado receptor podr\u00e1, cuando no exista un acuerdo expreso sobre el n\u00famero de \u00a0 \u00a0 miembros de la Oficina Consular, exigir que ese n\u00famero se mantenga dentro de los \u00a0 \u00a0 l\u00edmites que considere razonables y normales, seg\u00fan las circunstancias y \u00a0 \u00a0 condiciones de la circunscripci\u00f3n consular y las necesidades de la Oficina \u00a0 \u00a0 Consular de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Precedencia de los funcionarios consulares de una Oficina Consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La misi\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado que env\u00eda o, a falta de tal misi\u00f3n en el Estado \u00a0 \u00a0 receptor, el Jefe de la Oficina Consular comunicar\u00e1 al Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores del Estado receptor, o a la autoridad que \u00e9ste designe, el orden de \u00a0 \u00a0 precedencia de los funcionarios de una Oficina Consular, y cualquier \u00a0 \u00a0 Modificaci\u00f3n del mismo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nacionalidad de los funcionarios consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los funcionarios consulares habr\u00e1n de tener, en principio, la nacionalidad \u00a0 \u00a0 del Estado que env\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 nombrarse funcionarios consulares a personas que tengan la \u00a0 \u00a0 nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento expreso de ese \u00a0 \u00a0 Estado, que podr\u00e1 retirarlo en cualquier momento. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado receptor podr\u00e1 reservarse el mismo derecho respecto de los \u00a0 \u00a0 nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado \u00a0 \u00a0 que env\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Persona declarada (non grata).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Estado receptor podr\u00e1 comunicar en todo momento al Estado que env\u00eda que un \u00a0 \u00a0 funcionario consular es persona non grata, o que cualquier otro miembro del \u00a0 \u00a0 personal ya no es aceptable. En ese caso, el Estado que env\u00eda retirar\u00e1 a esa \u00a0 \u00a0 persona, o pondr\u00e1 t\u00e9rmino a sus funciones en la Oficina Consular, seg\u00fan proceda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el Estado que env\u00eda se negase a ejecutar, o no ejecutase en un plazo \u00a0 \u00a0 razonable las obligaciones que le incumben al tenor de lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, el Estado receptor podr\u00e1 retirar el exequ\u00e1tur a \u00a0 \u00a0 dicha persona, o dejar de considerarla como miembro del personal consular. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una persona designada miembro de la Oficina Consular podr\u00e1 ser declarada no \u00a0 \u00a0 aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor, o antes de que \u00a0 \u00a0 inicie sus funciones en aqu\u00e9lla si est\u00e1 ya en dicho Estado. En cualquiera de \u00a0 \u00a0 esos casos el Estado que env\u00eda deber\u00e1 retirar el nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos a los que se refieren los p\u00e1rrafos 1 y 3 de este articulo, el \u00a0 \u00a0 Estado receptor no estar\u00e1 obligado a exponer al Estado que env\u00eda los motivos de \u00a0 \u00a0 su decisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Notificaci\u00f3n al Estado receptor de los nombramientos, llegadas y salidas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Se notificar\u00e1n al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, o \u00a0 \u00a0 a la autoridad que \u00e9ste, designe: \u00a0<\/p>\n<p>b) la llegada y la salida definitiva de toda persona de la familia un miembro de \u00a0 \u00a0 la oficina Consular que viva en su casa, y, cuando proceda, hecho de que una \u00a0 \u00a0 persona entre a formar parte de esa familia o deje de pertenecer a la misma; \u00a0<\/p>\n<p>e) la llegada y la salida definitiva de los miembros del personal privado, y, \u00a0 \u00a0 cuando proceda, el hecho de que terminen sus servicios como tales; \u00a0<\/p>\n<p>d) la contrataci\u00f3n de personas residentes en el Estado receptor en calidad de \u00a0 \u00a0 miembros de una, Oficina Consular o de miembros del personal privado que tengan \u00a0 \u00a0 derecho a privilegios e inmunidades, as! como el despido de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La llegada y la salida definitiva se notificar\u00e1n tambi\u00e9n con antelaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 siempre que sea posible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 SECCION II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 TERMINACI\u00d3N DE LAS FUNCIONES CONSULARES ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Terminaci\u00f3n de las funciones de un miembro de la Oficina Consular.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las funciones de un n\u00famero de la Oficina Consular terminar\u00e1n interalia: \u00a0<\/p>\n<p>a) por la notificaci\u00f3n del Estado que env\u00eda al Estado receptor de que se ha \u00a0 \u00a0 puesto t\u00e9rmino a esas funciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) por la revocaci\u00f3n del exequ\u00e1tur;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) por la notificaci\u00f3n del Estado receptor al Estado que env\u00eda de que ha cesado \u00a0 \u00a0 de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 26<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Salida de\u00a1 territorio del Estado receptor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aun en caso de conflicto armado, el Estado receptor deber\u00e1 dar a los miembros de \u00a0 \u00a0 la Oficina Consular y a los miembros del personal privado, que no sean \u00a0 \u00a0 nacionales del Estado receptor, y a los miembros de su familia que vivan en su \u00a0 \u00a0 casa, cualquiera que sea su nacionalidad, el plazo necesario y las facilidades \u00a0 \u00a0 precisas para que puedan preparar su viaje y salir lo antes posible, una vez que \u00a0 \u00a0 tales personas hayan terminado sus funciones. En especial, deber\u00e1 poner a su \u00a0 \u00a0 disposici\u00f3n, si fuere necesario, los medios de transporte indispensable para \u00a0 \u00a0 dichas personas y sus bienes, con excepci\u00f3n de los adquiridos en el Estado \u00a0 \u00a0 receptor cuya exportaci\u00f3n est\u00e9 prohibida en el momento de la salida.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Protecci\u00f3n de los locales y archivos consulares y de los Intereses del Estado \u00a0 \u00a0 que env\u00eda en circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. En caso de ruptura de las relaciones consulares entre dos Estados: \u00a0<\/p>\n<p>a) el Estado receptor estar\u00e1 obligado a respetar y a proteger, incluso, en caso \u00a0 \u00a0 de conflicto armado, los locales consulares, los bienes de la Oficina Consular y \u00a0 \u00a0 sus archivos; \u00a0<\/p>\n<p>b) el Estado que env\u00eda podr\u00e1 confiar la custodia de los locales consulares, de \u00a0 \u00a0 los bienes que en ellos se hallen y de los archivos, a un tercer Estado que sea \u00a0 \u00a0 aceptable para el Estado receptor; \u00a0<\/p>\n<p>e) el Estado que env\u00eda podr\u00e1 confiar la protecci\u00f3n d\u00e9 sus intereses y de los \u00a0 \u00a0 intereses de sus nacionales a un tercer Estado, que sea aceptable para el Estado \u00a0 \u00a0 receptor. \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de clausura temporal o definitiva de una Oficina Consular, se \u00a0 \u00a0 aplicar\u00e1n las disposiciones del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>a) si el Estado que env\u00eda, aunque no estuviese representado en el Estado \u00a0 \u00a0 receptor por una misi\u00f3n diplom\u00e1tica, tuviera otra Oficina Consular en el \u00a0 \u00a0 territorio de ese Estado, se podr\u00e1 encargar a la misma de la custodia de los \u00a0 \u00a0 locales consulares que hayan sido clausurados, de los bienes que en ellos se \u00a0 \u00a0 encuentren y de los archivos consulares y, con el consentimiento del Estado \u00a0 \u00a0 receptor, del ejercicio de las funciones consulares en la circunscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 desdicha Oficina Consular, 0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si el estado que env\u00eda no tiene misi\u00f3n diplom\u00e1tica ni otra Oficina Consular \u00a0 \u00a0 en el Estado receptor, se aplicar\u00e1n las disposiciones de los apartados b) y e) \u00a0 \u00a0 del p\u00e1rrafo 1 de arte art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RELATIVOS A LAS OFICINAS CONSULARES, A \u00a0 \u00a0 LOS FUNCIONARIOS CONSULARES DE CARRERA Y A OTROS MIEMBROS DE LA OFICINA CONSULAR \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RELATIVOS A LA OFICINA CONSULAR<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Facilidades concedidas a la Oficina Consular para su labor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Estado receptor conceder\u00e1 todas las facilidades para el ejercicio de las \u00a0 \u00a0 funciones de la Oficina Consular.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Uso de la bandera y del escudo nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Estado que env\u00eda tendr\u00e1 derecho a usar su bandera y su escudo nacionales \u00a0 \u00a0 en el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado que env\u00eda podr\u00e1 izar su bandera y poner su escudo en el edificio \u00a0 \u00a0 ocupado por la Oficina Consular, en su puerta de entrada, en la residencia del \u00a0 \u00a0 Jefe de la Oficina Consular y en sus medios de transporte, cuando \u00e9stos se \u00a0 \u00a0 utilicen para asuntos oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al ejercer los derechos reconocidos por este art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuente. \u00a0 \u00a0 las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Locales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Estado receptor deber\u00e1 facilitar, de conformidad con sus leyes y \u00a0 \u00a0 reglamentos, la adquisici\u00f3n en su territorio, por el Estado que env\u00eda, de los \u00a0 \u00a0 locales necesarios para la Oficina Consular, o ayudarle a obtenerlos de alguna \u00a0 \u00a0 otra manera. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sea necesario, ayudar\u00e1 tambi\u00e9n a la Oficina Consular a conseguir \u00a0 \u00a0 alojamiento adecuado para sus miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Inviolabilidad de los locales consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los locales consulares gozar\u00e1n de la inviolabilidad que les concede este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades del Estado receptor no podr\u00e1n penetrar en la parte de los \u00a0 \u00a0 locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la Oficina \u00a0 \u00a0 Consular, salvo con el consentimiento del Jefe de la Oficina Consular o de una \u00a0 \u00a0 persona que \u00e9l designe, o del Jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado que \u00a0 \u00a0 env\u00eda. Sin embargo, el consentimiento del Jefe de Oficina Consular se presumir\u00e1 \u00a0 \u00a0 en caso de incendio o de otra calamidad que requiera la adopci\u00f3n inmediata de \u00a0 \u00a0 medidas de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3. Con sujeci\u00f3n a las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, el Estado \u00a0 \u00a0 receptor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n especial de adoptar todas las medidas apropiadas \u00a0 \u00a0 para proteger los locales consulares, con arreglo a las disposiciones de los \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafos anteriores, contra toda intrusi\u00f3n o da\u00f1o, y para evitar que se perturbe \u00a0 \u00a0 la tranquilidad de. la Oficina Consular o se atente contra su dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. tos locales consulares, sus muebles, los bienes de la Oficina Consular y sus \u00a0 \u00a0 medios de transporte, no podr\u00e1n ser objeto de ninguna requisa, por razones de \u00a0 \u00a0 defensa nacional o de utilidad p\u00fablica. Si para estos fines fuera necesario la \u00a0 \u00a0 expropiaci\u00f3n, se tomar\u00e1n las medidas posibles para evitar que se perturbe el \u00a0 \u00a0 ejercicio de las funciones consulares, y se pagar\u00e1 al Estado que env\u00eda una \u00a0 \u00a0 compensaci\u00f3n inmediata, adecuada y efectiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 32<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exenci\u00f3n fiscal de los locales consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los locales consulares y la residencia del Jefe de la Oficina Consular de \u00a0 \u00a0 carrera de las que sea propietario o inquilino el Estado que env\u00eda, o cualquiera \u00a0 \u00a0 persona que act\u00fae en su representaci\u00f3n, estar\u00e1n exentos de todos los impuestos y \u00a0 \u00a0 grav\u00e1menes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan \u00a0 \u00a0 el pago de determinados servicios prestados. \u00a0<\/p>\n<p>2. La exenci\u00f3n fiscal a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, no se \u00a0 \u00a0 aplicar\u00e1 a los impuestos y grav\u00e1menes que, conforme a la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0 \u00a0 receptor, deba satisfacer la persona que contrate con el Estado que env\u00eda o con \u00a0 \u00a0 la persona que act\u00fae en su representaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 38<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Inviolabilidad de los archivos y documentos consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 34<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Libertad de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sin perjuicio de lo dispuesto en sus leyes y reglamentos relativos a las zonas \u00a0 \u00a0 de acceso prohibido o limitado por razones de seguridad nacional, el Estado \u00a0 \u00a0 receptor garantizar\u00e1 la libertad de tr\u00e1nsito y de circulaci\u00f3n en su territorio a \u00a0 \u00a0 todos los miembros de la Oficina Consular.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 35<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Libertad de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Estado receptor permitir\u00e1 y proteger\u00e1 la libertad de comunicaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Oficina Consular para todos los fines oficiales. La Oficina Consular podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 utilizar todos los medios de comunicaci\u00f3n apropiados, entre ellos los correos \u00a0 \u00a0 diplom\u00e1ticos o consulares, la valija diplom\u00e1tica o consular y los mensajes en \u00a0 \u00a0 clave o cifra, para comunicarse con el Gobierno, con las misiones diplom\u00e1ticas y \u00a0 \u00a0 con los dem\u00e1s Consulados del Estado que env\u00eda, dondequiera que se encuentren. \u00a0 \u00a0 Sin embargo, solamente con el consentimiento del Estado receptor podr\u00e1 la \u00a0 \u00a0 Oficina Consular instalar y utilizar una emisora de radio. \u00a0<\/p>\n<p>2. La correspondencia oficial de la Oficina Consular ser\u00e1 inviolable. Por \u00a0 \u00a0 correspondencia oficial se entender\u00e1 toda correspondencia relativa a la Oficina \u00a0 \u00a0 Consular y a sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. La valija consular no podr\u00e1 ser abierta ni retenida. No obstante, si las \u00a0 \u00a0 autoridades competentes del Estado receptor tuviesen razones fundadas para creer \u00a0 \u00a0 que la valija contiene algo que no sea la correspondencia los documentos o los \u00a0 \u00a0 objetos a los que se refiere el p\u00e1rrafo 4 de este art\u00edculo, podr\u00e1n pedir que la \u00a0 \u00a0 valija sea abierta, en su presencia, por un representante autorizado del Estado \u00a0 \u00a0 que env\u00eda. Si las autoridades del Estado que env\u00eda rechazasen la petici\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 valija ser\u00e1 devuelta a su lugar de origen. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bultos que constituyan la valija consular deber\u00e1n ir provistos de signos \u00a0 \u00a0 exteriores visibles, indicadores de su car\u00e1cter, y s\u00f3lo podr\u00e1n contener \u00a0 \u00a0 correspondencia y documentos oficiales, u objetos destinados exclusivamente al \u00a0 \u00a0 use oficial. \u00a0<\/p>\n<p>S. El correo consular deber\u00e1 llevar consigo un documento oficial en el que se \u00a0 \u00a0 acredite su condici\u00f3n de tal y el n\u00famero de bultos que constituyan la valija \u00a0 \u00a0 consular. Esa persona no podr\u00e1 ser nacional del Estado receptor ni, a menos que \u00a0 \u00a0 vea nacional del Estado que env\u00eda, residente permanente en el Estado receptor, \u00a0 \u00a0 excepto si lo consiente dicho Estado. En el ejercicio de sus funciones estar\u00e1 \u00a0 \u00a0 protegida por el Estado receptor. Gozar\u00e1 de inviolabilidad personal y no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 ser objeto de ninguna forma de detenci\u00f3n o arresto. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Estado que env\u00eda, su misi\u00f3n diplom\u00e1tica y sus Oficinas Consulares, podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 designar correos consulares especiales. En ese caso ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables las \u00a0 \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo 5 de este art\u00edculo, con la salvedad de que las \u00a0 \u00a0 inmunidades que en \u00e9l se especifican dejar\u00e1n de ser aplicables cuando dicho \u00a0 \u00a0 correo haya entregado la valija consular a su cargo al destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>7. La valija consular podr\u00e1 ser confiada al Comandante de un buque o de una \u00a0 \u00a0 aeronave comercial que deber\u00e1 aterrizar en un aeropuerto autorizado para la \u00a0 \u00a0 entrada. Este Comandante llevar\u00e1 consigo un documenta oficial en el que conste \u00a0 \u00a0 el n\u00famero de bultos que constituyan la valija, pero no ser\u00e1 considerado como \u00a0 \u00a0 correo consular. La Oficina Consular podr\u00e1 enviar a uno de sus miembros a \u00a0 \u00a0 hacerse cargo de la valija, directa y libremente de manos del Comandante del \u00a0 \u00a0 buque o de la aeronave, previo acuerdo con las autoridades locales competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Comunicaci\u00f3n con los nacionales de\u00a1 Estado que env\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas \u00a0 \u00a0 con los nacionales, del Estado que env\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>a) los funcionarios consulares podr\u00e1n comunicarse libremente con los nacionales \u00a0 \u00a0 del Estado que env\u00eda, y visitarlos. Los nacionales del Estado que env\u00eda deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese \u00a0 \u00a0 Estado y de visitarlos; \u00a0<\/p>\n<p>b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n informar sin retraso alguno a la Oficina Consular competente. en ese \u00a0 \u00a0 Estado cuando, en su circunscripci\u00f3n, un nacional del Estado que env\u00eda sea \u00a0 \u00a0 arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisi\u00f3n preventiva. Cualquier \u00a0 \u00a0 comunicaci\u00f3n dirigida a la Oficina Consular por la persona arrestada, detenida o \u00a0 \u00a0 puerta en prisi\u00f3n preventiva, le ser\u00e1 asimismo transmitida sin demora por dichas \u00a0 \u00a0 autoridades, las cuales habr\u00e1n de informar sin dilaci\u00f3n a la persona interesada \u00a0 \u00a0 acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado; \u00a0<\/p>\n<p>e) los funcionarios consulares tendr\u00e1n derecho a visitar al nacional del Estado \u00a0 \u00a0 que env\u00eda, que se halle arrestado, detenido o en prisi\u00f3n preventiva, a conversar \u00a0 \u00a0 con \u00e9l y a organizar su defensa ante lis Tribunales. Asimismo tendr\u00e1n derecho a \u00a0 \u00a0 visitar a todo nacional del Estado que env\u00eda que, en su circunscripci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, \u00a0 \u00a0 los funcionarios consulares se abstendr\u00e1n de intervenir en favor del nacional \u00a0 \u00a0 detenido, cuando \u00e9ste se oponga expresamente a ello. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las prerrogativas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, se \u00a0 \u00a0 ejercer\u00e1n, con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo \u00a0 \u00a0 entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedir\u00e1n que tengan \u00a0 \u00a0 pleno efecto los derechos reconocidos por este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 37<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Informaci\u00f3n en caso de defunci\u00f3n, tutela, curatela, naufragio y accidentes \u00a0 \u00a0 a\u00e9reos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuando las autoridades competentes del Estado receptor posean la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 correspondiente, dichas autoridades estar\u00e1n obligadas: \u00a0<\/p>\n<p>a) a informar sin retraso, en caso de defunci\u00f3n de un nacional del Estado que \u00a0 \u00a0 env\u00eda, a la Oficina Consular en cuya circunscripci\u00f3n ocurra el fallecimiento; b) \u00a0 \u00a0 a comunicar sin retraso, a la Oficina Consular competente, todos los casos en \u00a0 \u00a0 que el nombramiento de tutor o de curador. sea de inter\u00e9s para un menor o un \u00a0 \u00a0 Incapacitado nacional del Estado que env\u00eda. El hecho de que se facilite esa \u00a0 \u00a0 informaci\u00f3n no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la debida aplicaci\u00f3n de las leyes y \u00a0 \u00a0 reglamentos relativos a esos nombramientos; \u00a0<\/p>\n<p>e) a informar sin retraso, a la Oficina Consular m\u00e1s pr\u00f3xima al lugar del \u00a0 \u00a0 accidente, cuando un. buque, que tenga la nacionalidad del Estado que env\u00eda, \u00a0 \u00a0 naufrague o encalle en el mar territorial o en las aguas interiores del Estado \u00a0 \u00a0 receptor, o cuando un avi\u00f3n matriculado en el Estado que env\u00eda sufra un \u00a0 \u00a0 accidente en territorio del Estado receptor.<\/p>\n<p>ARTICULO 38<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Comunicaci\u00f3n con las autoridades de\u00a1 Estado receptor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los funcionarios consulares podr\u00e1n dirigirse en el ejercicio de sus funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) a las autoridades locales competentes de su; circunscripci\u00f3n consular; \u00a0<\/p>\n<p>b) a las autoridades centrales competentes del Estado receptor, siempre que sea \u00a0 \u00a0 posible y en la medida que lo permitan sus leyes, reglamentos y usos, y los \u00a0 \u00a0 acuerdos internacionales correspondientes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 39<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Derechos y aranceles consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. La Oficina Consular podr\u00e1 percibir en el territorio del Estado receptor los \u00a0 \u00a0 derechos y aranceles que establezcan las leyes y reglamentos del Estado que \u00a0 \u00a0 env\u00eda para las actuaciones, consulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cantidades percibidas en concepto de los derechos y aranceles previstos \u00a0 \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, y los recibos correspondientes, estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 exentos de todo impuesto y gravamen en el Estado receptor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 SECCION II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RELATIVOS A LOS FUNCIONARIOS CONSULARES \u00a0 \u00a0 DE CARRERA Y A LOS DEMAS MIEMBROS DE LA OFICINA CONSULAR<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 40<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Protecci\u00f3n de los funcionarios consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Estado receptor deber\u00e1 tratar a los funcionarios consulares con la debida \u00a0 \u00a0 deferencia y adoptar\u00e1 todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado \u00a0 \u00a0 contra su persona, su libertad o su dignidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 41<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Inviolabilidad personal de los funcionarios consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los funcionarios consulares no podr\u00e1n ser detenidos o puestos en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 preventiva, sino cuando se trate de un delito grave y por decisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Excepto en el caso previsto en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, los \u00a0 \u00a0 funcionarios consulares, no podr\u00e1n ser detenidos ni sometidos a ninguna otra \u00a0 \u00a0 forma de limitaci\u00f3n de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se instruya un procedimiento penal contra un funcionario consular, \u00a0 \u00a0 \u00e9ste estar\u00e1 obligado a comparecer ante las autoridades competentes. sin embargo, \u00a0 \u00a0 las diligencias se practicar\u00e1n con la deferencia debida al funcionario consular \u00a0 \u00a0 en raz\u00f3n de su posici\u00f3n oficial, y, excepto en el caso previsto en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 \u00a0 de este art\u00edculo, de manera que perturbe lo menos posible el ejercicio de las \u00a0 \u00a0 funciones consulares. Cuando en las circunstancias previstas en el p\u00e1rrafo 1 de \u00a0 \u00a0 este art\u00edculo, sea necesario detener a un funcionario consular, el \u00a0 \u00a0 correspondiente procedimiento contra \u00e9l deber\u00e1 iniciarse sin la menor dilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 42 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n en caso de arresto, detenci\u00f3n preventiva o Instrucci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 procedimiento penal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuando se arreste o detenga preventivamente a un miembro del personal consular, \u00a0 \u00a0 o se le instruya un procedimiento penal, el Estado receptor estar\u00e1 obligado a \u00a0 \u00a0 comunicarlo sin demora al Jefe de Oficina Consular. Si esas medidas se aplicasen \u00a0 \u00a0 a este \u00faltimo, el Estado deber\u00e1 poner el hecho en conocimiento del Estado que \u00a0 \u00a0 env\u00eda, por v\u00eda diplom\u00e1tica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 43<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Inmunidad de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estar\u00e1n sometidos a \u00a0 \u00a0 la jurisdicci\u00f3n de las autoridades judiciales y administrativas del Estado \u00a0 \u00a0 receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones del p\u00e1rrafo 12 de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n en el caso \u00a0 \u00a0 de un procedimiento civil: \u00a0<\/p>\n<p>a) que resulte de un contrato que el funcionario consular o el empleado consular \u00a0 \u00a0 no haya concertado, explicita o impl\u00edcitamente, como agente del Estado que \u00a0 \u00a0 env\u00eda, o \u00a0<\/p>\n<p>b) que sea entablado por un tercero, como consecuencia da\u00f1os causados por un \u00a0 \u00a0 accidente de veh\u00edculo, buque o avi\u00f3n, ocurrido en el Estado receptor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 44<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Obligaci\u00f3n de comparecer canso testigo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los miembros del Consulado podr\u00e1n ser llamados comparecer como testigos en \u00a0 \u00a0 procedimientos judiciales o administrativos. Un empleado consular o un miembro \u00a0 \u00a0 del personal de servicio no podr\u00e1 negarse, excepto en el caso al que se refiere \u00a0 \u00a0 el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, a deponer como testigo. Si un funcionario \u00a0 \u00a0 consular se negase a hacerlo, no se le podr\u00e1 aplicar ninguna medida coactiva o \u00a0 \u00a0 sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad que requiera el testimonio deber\u00e1 evitar que se perturbe al \u00a0 \u00a0 funcionario consular en el ejercicio de sus funciones. Podr\u00e1 recibir el \u00a0 \u00a0 testimonio del funcionario consular en su domicilio o la Oficina Consular, o \u00a0 \u00a0 aceptar su declaraci\u00f3n por escrito, siempre que sea posible. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros de una Oficina Consular no estar\u00e1n obligados a deponer sobre \u00a0 \u00a0 hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni a exhibir la \u00a0 \u00a0 correspondencia y los documentos oficiales referentes a aqu\u00e9llos. Asimismo \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n negarse a deponer como expertos respecto de las leyes del Estado que \u00a0 \u00a0 env\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 45<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Renuncia a los privilegios e Inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Estado que env\u00eda podr\u00e1 renunciar, respecto de un miembro de la Oficina \u00a0 \u00a0 Consular, a cualquiera de los privilegios e inmunidades establecidos en \u00a0 \u00a0 art\u00edculos 41, 43 y 44. \u00a0<\/p>\n<p>2. La renuncia habr\u00e1 de ser siempre expresa, excepto en el caso previsto en \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, y habr\u00e1 de comunicarse por escrito al Estado \u00a0 \u00a0 receptor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si un funcionario consular a un empleado consular entablase una acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 judicial en una materia en que goce de inmunidad o jurisdicci\u00f3n conforme al \u00a0 \u00a0 articulo 43, no podr\u00e1 alegar esa inmunidad en relaci\u00f3n con cualquier demanda \u00a0 \u00a0 reconvencional que est\u00e9 directamente ligada a la demanda principal. \u00a0<\/p>\n<p>4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de acciones civiles o \u00a0 \u00a0 administrativas no implicar\u00e1, en principio, la renuncia a la inmunidad en cuanto \u00a0 \u00a0 a las medidas de ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que se dicte, que requerir\u00e1n una \u00a0 \u00a0 renuncia especial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 46<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exenci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de extranjeros y de\u00a1 permiso de residencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los funcionarios y empleados consulares y los miembros de su fa que vivan en \u00a0 \u00a0 su casa estar\u00e1n exentos de todas las obligaciones prescritas por las leyes y \u00a0 \u00a0 reglamentos del Estado receptor, relativos a la inscripci\u00f3n de extranjeros y al \u00a0 \u00a0 permiso de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 de este articulo no se aplicar\u00e1n \u00a0 \u00a0 a los empleados consulares que no sean empleados permanentes del Estado que \u00a0 \u00a0 env\u00eda a que ejerzan en el Estado receptor una actividad privada de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 lucrativo, ni a los miembros de la familia de esos empleados.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exenci\u00f3n de\u00a1 permiso de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los miembros de la Oficina Consular estar\u00e1n exentos, respecto de los \u00a0 \u00a0 servicios que presten al Estado que env\u00eda, de cualquiera de las obligaciones \u00a0 \u00a0 relativas a permisos de trabajo que impongan las leyes y reglamentos del Estado \u00a0 \u00a0 receptor referentes al empleo de trabajadores extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros del personal privado de los funcionarios y empleados consulares \u00a0 \u00a0 estar\u00e1n exentos de las obligaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, siempre que no ejerzan en el Estado receptor ninguna otra ocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 lucrativa.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exenci\u00f3n del r\u00e9gimen de seguridad social.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, los miembros \u00a0 \u00a0 de la Oficina Consular y los miembros de su familia que vivan en su casa estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 exentos, en cuanto a los servicios que presten al Limitado que env\u00eda, d\u00e9 las \u00a0 \u00a0 disposiciones sobre seguridad social que est\u00e9n en vigor en el Estado receptor. \u00a0<\/p>\n<p>2. La exenci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a \u00a0 \u00a0 los miembros del personal privado que est\u00e9n al servicio exclusivo de los \u00a0 \u00a0 miembros de la Oficina Consular, siempre que: \u00a0<\/p>\n<p>b) est\u00e1n protegidos por las normas sobre seguridad social en vigor en el Estado \u00a0 \u00a0 que env\u00eda o en un tercer Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros de la Oficina Consular que empleen a personas a quienes no se \u00a0 \u00a0 aplique la exenci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 2 de este articulo, habr\u00e1n de cumplir \u00a0 \u00a0 las obligaciones que las disposiciones de seguridad social del Estado receptor \u00a0 \u00a0 impongan a los empleadores. \u00a0<\/p>\n<p>4. La exenci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este articulo no impedir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n voluntaria en el r\u00e9gimen de seguridad social del Estado receptor, \u00a0 \u00a0 siempre que sea permitida por ese Estado.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exenci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de-su familia que \u00a0 \u00a0 vivan en su casa, estar\u00e1n exentos de todos los impuestos y grav\u00e1menes personales \u00a0 \u00a0 o reales, nacionales, regionales y municipales, con excepci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) de aquellos impuestos indirectos que est\u00e1n normalmente incluidos en el precio \u00a0 \u00a0 de las mercanc\u00edas y de los servicios; \u00a0<\/p>\n<p>b) de los impuestos y grav\u00e1ndonos sobre los bienes inmuebles y privados que \u00a0 \u00a0 radiquen en el territorio del Estado receptor salvo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 12; \u00a0<\/p>\n<p>e) de los impuestos sobre las sucesiones y las transmisiones exigibles por el, \u00a0 \u00a0 Estado receptor, a reserva de lo dispuesto en el apartado b) del art\u00edculo 51; \u00a0<\/p>\n<p>d) de los impuestos y grav\u00e1menes sobre los ingresos privados, incluidas las \u00a0 \u00a0 ganancias de capital, que tengan su origen en el Estado receptor, y de los \u00a0 \u00a0 impuestos sobre el capital correspondientes a las inversiones realizadas en \u00a0 \u00a0 empresas comerciales o financieras en ese mismo Estado; \u00a0<\/p>\n<p>e) de los impuestos y grav\u00e1menes exigibles por determinados servicios prestados; \u00a0<\/p>\n<p>f) de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, a \u00a0 \u00a0 reserva de lo dispuesto en el art\u00edculo 32. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros del personal de servicio estar\u00e1n exentos de los impuestos y \u00a0 \u00a0 grav\u00e1menes sobre los salarios que perciban por sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros de la Oficina Consular, a cuyo servicio se hallen personas cuyos \u00a0 \u00a0 sueldos o salarios no est\u00e9n exentos en el Estado receptor de los impuestos sobre \u00a0 \u00a0 los ingresos, cumplir\u00e1n las obligaciones que las leyes y reglamentos de ese \u00a0 \u00a0 Estado impongan a los empleadores en cuanto a la exenci\u00f3n de dichos impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Franquicia aduanera y exenci\u00f3n de inspecci\u00f3n aduanera.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Estado receptor permitir\u00e1, con arreglo a las leyes y reglamentos que \u00a0 \u00a0 promulgue, la entrada, con exenci\u00f3n de todos los derechos de aduana, impuestos y \u00a0 \u00a0 grav\u00e1menes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios \u00a0 \u00a0 an\u00e1logos, de los objetos destinados: \u00a0<\/p>\n<p>a) al uso oficial de la Oficina Consular, b) al uso personal del funcionario \u00a0 \u00a0 consular y de los miembros de su familia que vivan en su casa, incluidos los \u00a0 \u00a0 efectos destinados a su instalaci\u00f3n. Los art\u00edculos de consumo no deber\u00e1n exceder \u00a0 \u00a0 de las cantidades que esas personas necesiten para su consumo directo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empleados consulares gozar\u00e1n de los privilegios y exenciones previstas en \u00a0 \u00a0 el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, en relaci\u00f3n con los objetos importados al \u00a0 \u00a0 efectuar su primera instalaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S. El equipaje personal que lleven consigo los funcionarios consulares y los \u00a0 \u00a0 miembros de su familia que vivan en su casa estar\u00e1 exento de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 aduanera. S\u00f3lo se lo podr\u00e1 inspeccionar cuando haya motivos fundados para \u00a0 \u00a0 suponer que contiene objetos diferentes de los indicados en el apartado b) del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, o cuya importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por \u00a0 \u00a0 las leves y reglamentos del Estado receptor, o que est\u00e9n sujetos a medidas de \u00a0 \u00a0 cuarentena por parte del mismo Estado. Esta inspecci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse en \u00a0 \u00a0 presencia del funcionario consular o del miembro de su familia interesado.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sucesi\u00f3n de un miembro del Consulado o de un miembro de su familia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En caso de defunci\u00f3n de un miembro de la Oficina Consular o de un miembro de su \u00a0 \u00a0 familia que viva en su casa, el Estado receptor estar\u00e1 obligado: \u00a0<\/p>\n<p>a) a permitir la exportaci\u00f3n de los bienes muebles propiedad del fallecido, \u00a0 \u00a0 excepto de los que haya adquirido en el Estado receptor y cuya exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 estuviera prohibida en el momento de la defunci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) a no exigir impuestos nacionales, municipales o regionales sobre la sucesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 ni sobre la transmisi\u00f3n de los bienes muebles, cuando \u00e9stos se encuentren en el \u00a0 \u00a0 Estado receptor corno consecuencia directa de haber vivido all\u00ed el causante de \u00a0 \u00a0 la sucesi\u00f3n, en calidad de miembro de la Oficina Consular o de la familia de un \u00a0 \u00a0 miembro de dicha Oficina Consular.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 52 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Estado receptor deber\u00e1 eximir a los miembros de la Oficina Consular y a los \u00a0 \u00a0 miembros de su familia que vivan en su casa de toda prestaci\u00f3n personal, de todo \u00a0 \u00a0 servicio de car\u00e1cter p\u00fablico, cualquiera que sea su naturaleza, y de cargas \u00a0 \u00a0 militares, tales como requisas, contribuciones y alojamientos militares.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Principio y fin dC \u00a1OS Privilegios e inmunidades consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los miembros de la Oficina Consular gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades \u00a0 \u00a0 regulados por la presente Convenci\u00f3n, desde el momento en que entren en el \u00a0 \u00a0 territorio del Estado receptor para tomar posesi\u00f3n de su cargo, si se encuentran \u00a0 \u00a0 ya en ese territorio, desde el momento en que asuman sus funciones en la Oficina \u00a0 \u00a0 Consular. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los, miembros de la familia de un miembro de la Oficina Consular que vivan en \u00a0 \u00a0 su casa, y los miembros de su personal privado, gozar\u00e1n de los privilegios e \u00a0 \u00a0 inmunidades previstos en la presente Convenci\u00f3n, desde la fecha en que el \u00a0 \u00a0 miembro del Consulado goce de privilegios e inmunidades con arreglo al p\u00e1rrafo 1 \u00a0 \u00a0 de este art\u00edculo, o desde su entrada en el territorio del Estado receptor o \u00a0 \u00a0 desde el d\u00eda en que lleguen a formar parte de la familia o del personal privado \u00a0 \u00a0 del miembro de la Oficina Consular. De esas fechas regir\u00e1 la que sea m\u00e1s \u00a0 \u00a0 posterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando terminen las funciones de un miembro de la Oficina Consular, cesar\u00e1n \u00a0 \u00a0 sus privilegios e inmunidades, as\u00ed como los de cualquier miembro de su familia \u00a0 \u00a0 que viva en su casa y los de su personal privado; normalmente ello ocurrir\u00e1 en \u00a0 \u00a0 el momento mismo en que la persona interesada abandone el territorio del Estado \u00a0 \u00a0 receptor o en cuanto expire el plazo razonable que se le conceda &#8216;para ello, \u00a0 \u00a0 determin\u00e1ndose el cese por la fecha m\u00e1s anterior, aunque subsistir\u00e1n hasta ese \u00a0 \u00a0 momento incluso, en caso de conflicto armado. Los privilegios e inmunidades de \u00a0 \u00a0 las personas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, terminar\u00e1n en \u00a0 \u00a0 el momento en que esas personas dejen de pertenecer a la familia o de estar al \u00a0 \u00a0 servicio de un miembro de la Oficina Consular. Sin embargo, cuando esas personas \u00a0 \u00a0 se dispongan a salir del Estado receptor, dentro de un plazo de tiempo \u00a0 \u00a0 razonable, sus privilegios e inmunidades subsistir\u00e1n hasta el momento de su \u00a0 \u00a0 salida. \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante, por lo que se refiere a los actos ejecutados por un funcionario \u00a0 \u00a0 consular o un empleado consular en el ejercicio de sus funciones, la inmunidad \u00a0 \u00a0 de jurisdicci\u00f3n subsistir\u00e1 indefinidamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de fallecimiento de un miembro de la Oficina Consular, los miembros \u00a0 \u00a0 de su familia que vivan en su casa seguir\u00e1n gozando de los privilegios e \u00a0 \u00a0 inmunidades que les correspondan hasta que salgan del Estado receptor, o hasta \u00a0 \u00a0 la expiraci\u00f3n de un plazo prudencial que les permita abandonarlo. De estas \u00a0 \u00a0 fechas regir\u00e1 la que sea m\u00e1s anterior.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Obligaciones de los terceros Estados.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Si un funcionario consular atraviesa el territorio o se encuentra en el \u00a0 \u00a0 territorio de un tercer Estado que, de ser necesario, le haya concedido un \u00a0 \u00a0 visado para ir a asumir sus funciones o reintegrarse a su Oficina Consular o \u00a0 \u00a0 regresar al Estado que env\u00eda, dicho tercer Estado le conceder\u00e1 todas las \u00a0 \u00a0 inmunidades reguladas por los dem\u00e1s art\u00edculos de la presente Convenci\u00f3n que sean \u00a0 \u00a0 necesarias para facilitarle el paso o el regreso. La misma disposici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 aplicable a los miembros de su familia que vivan en su casa y gocen de esos \u00a0 \u00a0 privilegios e inmunidades, tanto si acompa\u00f1an al funcionario consular como si \u00a0 \u00a0 viajan separadamente para reunirse con \u00e9l o regresar al Estado que env\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. En condiciones an\u00e1logas a las previstas en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, los \u00a0 \u00a0 terceros Estados no deber\u00e1n dificultar el paso por su territorio de los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 miembros de la Oficina Consular y de los miembros de la familia que vivan en su \u00a0 \u00a0 casa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los terceros Estados conceder\u00e1n a la correspondencia oficial y a las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 comunicaciones oficiales en tr\u00e1nsito, incluso, a los despachos en clave o en \u00a0 \u00a0 cifra, la misma libertad y protecci\u00f3n que el Estado receptor est\u00e1 obligado a \u00a0 \u00a0 concederles con arreglos a la presente Convenci\u00f3n. Conceder\u00e1n a los correos \u00a0 \u00a0 consulares, a los cuales, de ser necesario, se les extender\u00e1 un visado, y a las \u00a0 \u00a0 valijas consulares en tr\u00e1nsito, la mismo inviolabilidad y protecci\u00f3n que el \u00a0 \u00a0 Estado receptor est\u00e1 obligado a concederles de conformidad con la presente \u00a0 \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las obligaciones que prescriben los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 de este art\u00edculo para \u00a0 \u00a0 los terceros Estados, se aplicar\u00e1n asimismo a las personas mencionadas, \u00a0 \u00a0 respectivamente, en dichos p\u00e1rrafos, y tambi\u00e9n a las comunicaciones oficiales y \u00a0 \u00a0 valijas consulares, cuya presencia en el territorio del tercer Estado se deba a \u00a0 \u00a0 un caso de fuerza mayor.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Respecto de las leyes y reglamentos del Estado receptor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen \u00a0 \u00a0 de esos privilegios e inmunidades deber\u00e1n respetar las leyes y reglamentos del \u00a0 \u00a0 Estado receptor. Tambi\u00e9n estar\u00e1n obligadas a no inmiscuirse en los asuntos \u00a0 \u00a0 internos de dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los locales consulares no ser\u00e1n utilizados de manera incompatible con el \u00a0 \u00a0 ejercicio de las funciones consulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo no excluir\u00e1 la posibilidad de \u00a0 \u00a0 instalar en parte del edificio en que se hallen los locales consulares las \u00a0 \u00a0 oficinas de otros organismos o dependencias, siempre que los locales destinados \u00a0 \u00a0 a las mismas, est\u00e9n separados de los que utilice la Oficina Consular. En este \u00a0 \u00a0 caso, dichas oficinas no se considerar\u00e1n, a los efectos de la presente \u00a0 \u00a0 Convenci\u00f3n, como parte integrante de los locales consulares.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Seguro contra da\u00f1os causados a terceros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los miembros de la Oficina Consular deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones que \u00a0 \u00a0 impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor relativas al seguro de \u00a0 \u00a0 responsabilidad civil por da\u00f1os causados a terceros por la utilizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 veh\u00edculos, buques o aviones.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones especiales sobre las actividades privadas de car\u00e1cter lucrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los funcionarios consulares de carrera no ejercer\u00e1n en provecho propio \u00a0 \u00a0 ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los privilegios e inmunidades previstos en este Cap\u00edtulo no se conceder\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) a los empleados consulares o a los miembros del personal de servicio que \u00a0 \u00a0 ejerzan una actividad privada de car\u00e1cter lucrativo en el Estado receptor; \u00a0<\/p>\n<p>b) a los miembros de la familia de las personas a que se refiere el apartado a) \u00a0 \u00a0 de este p\u00e1rrafo, o a su personal privado; \u00a0<\/p>\n<p>e) a los miembros de la familia del miembro de la Oficina Consular que ejerzan \u00a0 \u00a0 una actividad privada de car\u00e1cter lucrativo en el Estado receptor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 R\u00c9GIMEN APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS Y A LAS OFICINAS \u00a0 \u00a0 CONSULARES DIRIGIDAS POR LOS MISMOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 58<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones generales relativas a facilidades, privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los art\u00edculos 28, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 54 y los p\u00e1rrafos 2 y 3 del art\u00edculo 55 se aplicar\u00e1n a las Oficinas Consulares \u00a0 \u00a0 dirigidas por un funcionario consular honorario. Adem\u00e1s, las facilidades, los \u00a0 \u00a0 privilegios y las inmunidades de esas Oficinas Consulares se regir\u00e1n por los \u00a0 \u00a0 art\u00edculos 59, 60, 61 y 62 consulares en tr\u00e1nsito, la misma inviolabilidad y \u00a0 \u00a0 protecci\u00f3n que el Estado receptor est\u00e1 obligado a concederles de conformidad con \u00a0 \u00a0 la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos 42 y 43, el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 44, los art\u00edculo 45 y 53 y \u00a0 \u00a0 el p\u00e1rrafo del art\u00edculo 55 se aplicar\u00e1n a los funcionarios consulares \u00a0 \u00a0 honorarios. Adem\u00e1s, las facilidades, privilegios e inmunidades de estos \u00a0 \u00a0 funcionarios consulares se regir\u00e1n por los art\u00edculos 63, 64, 65, 66 y 67. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los privilegios e inmunidades establecidos en la presente Convenci\u00f3n no se \u00a0 \u00a0 conceder\u00e1n a los miembros de la familia de un funcionario consular honorario ni \u00a0 \u00a0 a los de la familia de un empleado consular de una Oficina Consular dirigida por \u00a0 \u00a0 un funcionario consular honorario. \u00a0<\/p>\n<p>4. El intercambio de valijas consulares entre dos Oficinas Consulares situadas \u00a0 \u00a0 en diferentes Estados y dirigidas por funcionarios consulares honorarios, no se \u00a0 \u00a0 admitir\u00e1 sino con el consentimiento de los dos Estados receptores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 59<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Protecci\u00f3n de los locales consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Estado receptor adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para proteger los \u00a0 \u00a0 locales consulares de una Oficina Consular, cuyo Jefe sea un funcionario \u00a0 \u00a0 consular honorario, contra toda intrusi\u00f3n o da\u00f1o, y para evitar que se perturbe \u00a0 \u00a0 la tranquilidad de dicha Oficina Consular o se atente contra su dignidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exenci\u00f3n fiscal de los locales consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los locales consulares de una Oficina Consular, cuyo Jefe sea un funcionario \u00a0 \u00a0 consular honorario, y de los cuales sea propietario o inquilino el Estado que \u00a0 \u00a0 env\u00eda, estar\u00e1n exentos de todos los impuestos y contribuciones nacionales, \u00a0 \u00a0 regionales y municipales, salvo de los exigibles en pago de determinados \u00a0 \u00a0 servicios prestados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 61<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Inviolabilidad de los archivos y documentos consulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los archivos y documentos consulares de una Oficina Consular, cuyo Jefe sea un \u00a0 \u00a0 funcionario consular honorario, ser\u00e1n siempre inviolables dondequiera que se \u00a0 \u00a0 encuentren, a condici\u00f3n de que est\u00e9n separados de otros papeles y documentos y, \u00a0 \u00a0 en especial, de la correspondencia particular del Jefe de la oficina Consular y \u00a0 \u00a0 de la de toda persona que trabaje con \u00e9l, y de los objetos, libros y documentos \u00a0 \u00a0 referentes a su profesi\u00f3n o a sus negocios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 62<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Franquicia aduanera.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, \u00a0 \u00a0 permitir\u00e1 la entrada, con exenci\u00f3n de todos los derechos de aduana, impuestos y \u00a0 \u00a0 grav\u00e1menes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios an\u00e1logos \u00a0 \u00a0 de los siguientes art\u00edculos, cuando se destinen al uso oficial de una Oficina \u00a0 \u00a0 Consular dirigida por un funcionario consular honorario: escudos, banderas, \u00a0 \u00a0 letreros, timbres y sellos, libros, impresos oficiales, muebles y \u00fatiles de \u00a0 \u00a0 oficina y otros objetos an\u00e1logos, que sean suministrados a la Oficina Consular \u00a0 \u00a0 por el Estado que env\u00eda, o a instancia del mismo.<\/p>\n<p>ARTICULO 63<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 procedimiento penal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuando se instruya un procedimiento penal contra un funcionario consular \u00a0 \u00a0 honorario, \u00e9ste estar\u00e1 obligado a comparecer ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0 Sin embargo, las diligencias se practicar\u00e1n con la deferencia debida a ese \u00a0 \u00a0 funcionario por raz\u00f3n de su car\u00e1cter oficial, y, excepto en el caso de que est\u00e9 \u00a0 \u00a0 detenido o puesto en prisi\u00f3n preventiva, de manera que se perturbe lo menos \u00a0 \u00a0 posible el ejercicio de las funciones consulares. Cuando Sea necesario detener a \u00a0 \u00a0 un funcionario consular honorario, se iniciar\u00e1 el procedimiento contra \u00e9l con el \u00a0 \u00a0 menor retraso posible.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Protecci\u00f3n de los funcionarios consulares honorarios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Estado receptor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de conceder al funcionario consular \u00a0 \u00a0 honorario la protecci\u00f3n que pueda necesitar por raz\u00f3n de su car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exenci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de extranjeros y de\u00a1 permiso de residencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los funcionarios consulares honorarios, salvo aquellos que ejerzan en el Estado \u00a0 \u00a0 receptor cualquier profesi\u00f3n o actividad comercial en provecho propio, estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 exentos de las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos de ese Estado \u00a0 \u00a0 referentes a la inscripci\u00f3n de extranjeros y a permisos de residencia.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exenci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los funcionarios consulares honorarios estar\u00e1n exentos de todos los impuestos y \u00a0 \u00a0 grav\u00e1menes sobre las retribuciones y los emolumentos que perciban del Estado que \u00a0 \u00a0 env\u00eda, como consecuencia del ejercicio de funciones consulares.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exenci\u00f3n de prestaciones personales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Estado receptor eximir\u00e1 a los funcionarios consulares honorarios de toda \u00a0 \u00a0 prestaci\u00f3n y de todo servicio p\u00fablico, cualquiera cine sea su naturaleza, y de \u00a0 \u00a0 las obligaciones de car\u00e1cter militar, especialmente de las relativas a requisas, \u00a0 \u00a0 contribuciones y alojamientos militares. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Car\u00e1cter facultativo de la Instituci\u00f3n de los funcionarios consulares \u00a0 \u00a0 honorarios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Todo Estado podr\u00e1 decidir libremente si ha de nombrar o recibir funcionarios \u00a0 \u00a0 consulares honorarios.\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Agentes consulares que no sean Jefes de Oficina Consular. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados podr\u00e1n decidir libremente si establecen o aceptan agencias \u00a0 \u00a0 consulares dirigidas por agentes consulares que no hayan sido designados como \u00a0 \u00a0 Jefes de Oficina Consular por el Estado que env\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 70<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ejercicio de funciones consulares por las misiones diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las disposiciones de la Presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n, en la medida \u00a0 \u00a0 que sea procedente, al ejercicio de funciones consulares por una misi\u00f3n \u00a0 \u00a0 diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se comunicar\u00e1n al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a \u00a0 \u00a0 la autoridad designada por dicho Ministerio, los nombres de los miembros de la \u00a0 \u00a0 misi\u00f3n diplom\u00e1tica que est\u00e9n agregados a la secci\u00f3n consular, o est\u00e9n encargados \u00a0 \u00a0 del ejercicio de las funciones consulares en dicha misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el ejercicio de las funciones consulares, la misi\u00f3n diplom\u00e1tica podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 dirigirse: \u00a0<\/p>\n<p>a) a las autoridades locales de la circunscripci\u00f3n consular; \u00a0<\/p>\n<p>b) a las autoridades centrales del Estado receptor, siempre que lo permitan las \u00a0 \u00a0 leyes, los reglamentos y los usos de ese Estado a los acuerdos Internacionales \u00a0 \u00a0 aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los privilegios e inmunidades de los miembros de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica a los \u00a0 \u00a0 que se refiere el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas \u00a0 \u00a0 de derecho internacional relativas a las relaciones diplom\u00e1ticos.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nacionales o residentes permanentes del Estado receptor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Excepto en el caso de que el Estado receptor conceda tras facilidades, \u00a0 \u00a0 privilegios e inmunidades, los funcionarios consulares que sean nacionales o \u00a0 \u00a0 residentes Permanentes del Estado receptor, s\u00f3lo gozar\u00e1n de inmunidad de \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n y de inviolabilidad personal por los actos oficiales realizados en \u00a0 \u00a0 el ejercicio de sus funciones, y del privilegio establecido en el p\u00e1rrafo 3 del \u00a0 \u00a0 articulo 44. Por lo que se refiere a estos funcionarios consulares, el Estado \u00a0 \u00a0 receptor deber\u00e1 tambi\u00e9n cumplir la obligaci\u00f3n prescrita en el articulo 42. \u00a0 \u00a0 Cuando se instruya un procedimiento penal contra esos funcionarios consulares \u00a0 \u00a0 las diligencias se practicar\u00e1n, salvo en el caso en que el funcionario est\u00e9 \u00a0 \u00a0 arrestado o detenido, de manera que se perturbe lo menos posible el ejercicio de \u00a0 \u00a0 las funciones consulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s miembros de la Oficina Consular que sean nacionales o residentes \u00a0 \u00a0 permanentes del Estado receptor, y los miembros de su familia, as\u00ed como los, \u00a0 \u00a0 miembros de la familia de los funcionarios consulares a los que se refiere el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 1 de este articulo, gozar\u00e1n de facilidades, privilegios o inmunidades \u00a0 \u00a0 s\u00f3lo en la medida en que el Estado receptor se los conceda. Las personas de la \u00a0 \u00a0 familia de los miembros de la Oficina Consular y los miembros del personal \u00a0 \u00a0 privado que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor, \u00a0 \u00a0 gozar\u00e1n asimismo de facilidades, privilegios e inmunidades pero s\u00f3lo en la \u00a0 \u00a0 medida en que este Estado se los otorgue. Sin embargo el Estado receptor deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 ejercer su jurisdicci\u00f3n sobre esas personas de manera que no se perturbe \u00a0 \u00a0 indebidamente el ejercicio de las funciones de la Oficina Consular.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 No discriminaci\u00f3n entre los Estados.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Estado receptor no har\u00e1 discriminaci\u00f3n alguna entre los Estados al aplicar \u00a0 \u00a0 las disposiciones de la Presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, no se considerar\u00e1 discriminatorio: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el Estado receptor aplique restrictivamente cualquiera de las \u00a0 \u00a0 disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, porque a sus Oficinas Consulares en el \u00a0 \u00a0 Estado que env\u00eda, les sean aqu\u00e9llas aplicadas de manera restrictiva; \u00a0<\/p>\n<p>b) que por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan rec\u00edprocamente un trato \u00a0 \u00a0 m\u00e1s favorable que el establecido en las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Relaci\u00f3n entre la presente Convenci\u00f3n y otros acuerdos internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n no afectar\u00e1n s, otros acuerdos \u00a0 \u00a0 internacionales en vigor entre los Estados que sean parte en los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n impedir\u00e1 que los \u00a0 \u00a0 Estados concierten acuerdos internacionales que confirmen, completen, extiendan \u00a0 \u00a0 o ampl\u00eden las disposiciones de aqu\u00e9lla.\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 74 Firma.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados Miembros \u00a0 \u00a0 de las Naciones Unidas o de alg\u00fan organismo especializado, as\u00ed como de todo \u00a0 \u00a0 Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier \u00a0 \u00a0 otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser Parte \u00a0 \u00a0 en la Convenci\u00f3n, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1963, en el \u00a0 \u00a0 Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Austria; y \u00a0 \u00a0 despu\u00e9s, hasta el 31 de marzo de 1964, en la Sede de las Naciones Unidas en \u00a0 \u00a0 Nueva York.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 75<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de los Estados \u00a0 \u00a0 pertenecientes a alguna de las cuatro categor\u00edas mencionadas en el art\u00edculo 74. \u00a0 \u00a0 Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de \u00a0 \u00a0 las Naciones Unidas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 77<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha \u00a0 \u00a0 en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas el vigesimosegundo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 haber sido depositado el vigesimosegundo instrumento de ratificaci\u00f3n o de \u00a0 \u00a0 adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha \u00a0 \u00a0 en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 78<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Comunicaciones por el Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicar\u00e1 a todos los Estados \u00a0 \u00a0 pertenecientes a cualquiera de las cuatro categor\u00edas mencionadas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 74: \u00a0<\/p>\n<p>a) las firmas de la presente Convenci\u00f3n y el dep\u00f3sito de instrumentos de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 74, 75 \u00a0 \u00a0 y 76; \u00a0<\/p>\n<p>b) la fecha en que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 77.\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Textos aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, \u00a0 \u00a0 ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en poder del Secretario \u00a0 \u00a0 General de las Naciones Unidas, quien enviar\u00e1 copia certificada a todos los \u00a0 \u00a0 Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categor\u00edas mencionadas en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 75. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente \u00a0 \u00a0 autorizad.-s por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha en Viena, el d\u00eda veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., agosto de 1967.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobado.-Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Germ\u00e1n Zea.\u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto espa\u00f1ol oficial de la Convenci\u00f3n sobre Relaciones \u00a0 \u00a0 Consulares, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge S\u00e1nchez Camacho, \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los veintinueve d\u00edas del mes de septiembre de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y uno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del honorable Senado, \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>GILBERTO SALAZAR RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>EL Secretario \u00a0 \u00a0 General del honorable Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0 \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Eusebio Cabrales Pineda.\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., NOVIEMBRE 4 DE 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y Ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1squez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Miguel Escobar M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rodrigo Llorente Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (NOVIEMBRE 4 \u00a0 \u00a0 de 1971) \u00a0 \u00a0 Por la cual se aprueba la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares, \u00a0 \u00a0 suscrito el 24 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-3706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1971"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}