{"id":3722,"date":"2023-11-10T20:05:44","date_gmt":"2023-11-10T20:05:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-33-de-1971\/"},"modified":"2023-11-10T20:05:44","modified_gmt":"2023-11-10T20:05:44","slug":"ley-33-de-1971","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-33-de-1971\/","title":{"rendered":"LEY 33 DE 1971"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0LEY 33 DE 1971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22 \u00a0 de 1971) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se adoptan medidas para aumentar los recursos y descentralizar \u00a0 \u00a0 determinadas actividades de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, y \u00a0 \u00a0 se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>Derogada parcialmente por la Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 de 1990, art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada parcialmente por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 16 de 1990, art\u00edculo 24. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Gobierno Nacional apropiar\u00e1 anualmente, durante el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 diez (10) a\u00f1os, una partida no menor de doscientos millones de pesos ($ \u00a0 \u00a0 200.000.000.oo) en t\u00e9rminos de valor constante a 31 de diciembre de 1971 seg\u00fan \u00a0 \u00a0 los \u00edndices del Banco de la Rep\u00fablica para suscribir y pagar acciones de la \u00a0 \u00a0 clase &#8220;A&#8221; en la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, partida que el \u00a0 \u00a0 Gobierno debe incluir en el proyecto de presupuesto, sin lo cual \u00e9ste no ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 aceptado por las Comisiones de Presupuesto del Congreso Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. El Gobierno abrir\u00e1 los Cr\u00e9ditos y efectuar\u00e1 los traslados \u00a0 \u00a0 presupuestales que exijan el cumplimiento de esta ley, si a ello hubiere lugar, \u00a0 \u00a0 para las vigencias de 1971 y 1972.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, mediante \u00a0 \u00a0 reglamentaciones de su Junta Directiva, podr\u00e1 emitir y colocar entre sus \u00a0 \u00a0 prestatarios u otras personas, bonos o c\u00e9dulas que generen recursos para sus \u00a0 \u00a0 programas. Tales reglamentos regir\u00e1n desde la fecha en que la Junta Monetaria \u00a0 \u00a0 imparta su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Modificase as\u00ed el art\u00edculo primero del Decreto 1083 de 1932.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. En adelante la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero queda \u00a0 \u00a0 exonerada de toda clase de inversiones forzosas sobre sus exigibilidades, los \u00a0 \u00a0 incrementos de los dep\u00f3sitos de ahorros que recaude la Caja Colombiana de \u00a0 \u00a0 Ahorros de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero ser\u00e1n invertidas en \u00a0 \u00a0 los programas propios de la instituci\u00f3n, conforme a reglamentaciones de su Junta \u00a0 \u00a0 Directiva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo 1. Modificase as\u00ed el art\u00edculo 1o. de la Ley 20 de 1959, el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 10 del Decreto ley 1691 y el art\u00edculo 9o. de la Ley 31 de 1965, en lo \u00a0 \u00a0 concerniente a inversiones forzosas de la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja \u00a0 \u00a0 de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo 2. Las cantidades que, por mandato de las disposiciones mencionadas \u00a0 \u00a0 en el par\u00e1grafo anterior, se hubieren invertido hasta la vigencia de esta Ley, \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n gradualmente liberadas hasta su total cancelaci\u00f3n, por vencimientos, \u00a0 \u00a0 sorteos o amortizaciones finales y entrar\u00e1n a aplicarse a los programas \u00a0 \u00a0 previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo 3. La Junta Monetaria, mediante resoluciones de car\u00e1cter general \u00a0 \u00a0 se\u00f1alar\u00e1 las tasas m\u00ednima y m\u00e1xima de inter\u00e9s que reconocer\u00e1n sobre sus \u00a0 \u00a0 dep\u00f3sitos las Cajas de Ahorros y las secciones de ahorro de los establecimientos \u00a0 \u00a0 de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Fac\u00faltase a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero para \u00a0 \u00a0 que mediante reglamentos de su junta directiva, ampl\u00ede sus servicios de seguros \u00a0 \u00a0 a la persona de sus prestatarios, a las familias de \u00e9stos y a los depositantes \u00a0 \u00a0 de ahorros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Modificase as\u00ed el Decreto legislativo 2102 de 1954.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. A fin de canalizar mayores recursos en beneficio del sector rural, \u00a0 \u00a0 los establecimientos p\u00fablicos nacionales y empresas comerciales e industriales \u00a0 \u00a0 del Estado de car\u00e1cter nacional adscritos al Ministerio de Agricultura manejar\u00e1n \u00a0 \u00a0 por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de sus dep\u00f3sitos en cuentas \u00a0 \u00a0 corrientes a trav\u00e9s de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Esta obligaci\u00f3n no se extiende al Fondo Nacional del Caf\u00e9 ni a las \u00a0 \u00a0 entidades que administren recursos provenientes de dicho organismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Autor\u00edzase a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero para \u00a0 \u00a0 que, mediante reglamentaciones de su Junta Directiva y con la previa aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Gobierno nacional constituya empresas filiales, en las cuales podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 participar entidades nacionales adscritas o vinculadas al Ministerio de \u00a0 \u00a0 Agricultura u otras que desarrollen actividades en el sector agropecuario. Esas \u00a0 \u00a0 empresas deber\u00e1n obedecer, en su estructuraci\u00f3n y en su manejo, cuando ello \u00a0 \u00a0 fuere viable de la Junta Directiva de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0 \u00a0 Minero, a sanas pol\u00edticas de descentralizaci\u00f3n y equilibrio regional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero es una sociedad de \u00a0 \u00a0 econom\u00eda mixta vinculada al Ministerio de Agricultura, que se rige por las \u00a0 \u00a0 normas propias de tales instituciones cualquiera sea la proporci\u00f3n en que \u00a0 \u00a0 concurra el suscriptor de las acciones a la formaci\u00f3n de su capital.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Modif\u00edcanse as\u00ed, respecto de dicha instituci\u00f3n, el art\u00edculo 19 del \u00a0 \u00a0 Decreto ley 2420 de 1968 y el art\u00edculo 3o. del Decreto ley 3130 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Dentro del nuevo procedimiento civil adoptado por Decretos-leyes \u00a0 \u00a0 1400, 2019 de 1970 y dem\u00e1s normas que lo modificaren, la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 Agrario, Industrial y Minero conservar\u00e1 las garant\u00edas instituidas para el \u00a0 \u00a0 ejercicio de su acciones, antes de entrar en vigencia el nuevo C\u00f3digo y en \u00a0 \u00a0 especial, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, no estar\u00e1 obligada a prestar \u00a0 \u00a0 cauciones dentro de los procesos judiciales en que sea parte.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Trat\u00e1ndose de prenda agraria e industrial, la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 correr\u00e1 desde la fecha en que fue presentada la demanda, siempre que el juez la \u00a0 \u00a0 haya admitido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Si el deudor incumpliere las obligaciones inherentes al contrato de prenda \u00a0 \u00a0 agraria o industrial, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 obtener la entrega inmediata de los bienes pignorados, mediante solicitud al \u00a0 \u00a0 juez competente. El juez, sin notificaci\u00f3n previa, decretar\u00e1 la entrega de plano \u00a0 \u00a0 y proceder\u00e1 a efectuarla dentro de las los setenta y dos (72) horas siguientes a \u00a0 \u00a0 la fecha del auto respectivo, el cual se notificar\u00e1 despu\u00e9s de cumplida la \u00a0 \u00a0 entrega de la cosa pignorada a la Caja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Esta ley rige desde su sanci\u00f3n, y deroga las disposiciones que le \u00a0 \u00a0 sean contrarias.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los quince d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del H. Senado, \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la H. C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario del H. Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario de la H. C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Llorente Mart\u00ednez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Escobar M\u00e9ndez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Agricultura, \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Jaramillo Ocampo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LEY 33 DE 1971 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22 \u00a0 de 1971) \u00a0 Por la cual se adoptan medidas para aumentar los recursos y descentralizar \u00a0 \u00a0 determinadas actividades de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, y \u00a0 \u00a0 se dictan otras disposiciones. *Nota de Vigencia* \u00a0 Derogada parcialmente por la Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-3722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1971"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}