{"id":3730,"date":"2023-11-10T20:05:44","date_gmt":"2023-11-10T20:05:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-40-de-1971\/"},"modified":"2023-11-10T20:05:44","modified_gmt":"2023-11-10T20:05:44","slug":"ley-40-de-1971","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-40-de-1971\/","title":{"rendered":"LEY 40 DE 1971"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 40 DE 1971 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23 \u00a0 de 1971)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por la cual se crea la Corporaci\u00f3n Regional Aut\u00f3noma para la Defensa de las \u00a0 \u00a0 ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, se determina su r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0 funcionamiento y se provee a su financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. En desarrollo de la Ley 7a. de 1969, por medio de la cual se \u00a0 \u00a0 declar\u00f3 de la m\u00e1s alta conveniencia p\u00fablica y del m\u00e1s evidente inter\u00e9s social la \u00a0 \u00a0 ejecuci\u00f3n de un plan de obras de defensa para las ciudades de Manizales y su \u00a0 \u00a0 futura \u00e1rea metropolitana, cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n Regional Aut\u00f3noma para la \u00a0 \u00a0 defensa de la ciudad de Manizales, con los objetivos que a continuaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 detallan:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) La construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de obras de alcantarillado, drenaje y defensa \u00a0 \u00a0 para la estabilidad de los suelos amenazados por erosi\u00f3n o deslizamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Remodelaci\u00f3n urbana y recuperaci\u00f3n de terrenos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Erradicaci\u00f3n de tugurios en zonas de deslizamientos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Reforestaci\u00f3n y aprovechamiento de tierras;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Regularizaci\u00f3n de cauces naturales, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Estudios sobre futuro desarrollo urbano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Las actividades de la Corporaci\u00f3n se extender\u00e1n, con los mismos \u00a0 \u00a0 fines previstos en el art\u00edculo precedente, a las ciudades de Salamina y Aranzazu \u00a0 \u00a0 (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El Ministerio de Obras P\u00fablicas, el Instituto de Fomento Municipal, \u00a0 \u00a0 el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y el Instituto \u00a0 \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, estar\u00e1n obligados a colaborar con la Corporaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 el cumplimiento de sus objetivos desarrollando programas especiales con sus \u00a0 \u00a0 propios fondos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El Ministro de Obras P\u00fablicas o su delegado, quien la presidir\u00e1;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Un representante de cada uno de los siguientes organismos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial; Instituto de Fomento Municipal; Instituto de \u00a0 \u00a0 Desarrollo de Recursos Naturales Renovables; Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0 \u00a0 Codazzi;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Un (1) delegado del Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) El Alcalde de Manizales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Dos (2) Representantes elegidos por el Concejo Municipal de Manizales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) El gerente de las Empresas P\u00fablicas de Manizales, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Los Alcaldes de Salamina y Aranzazu (Caldas).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un \u00a0 \u00a0 Gerente, quien ser\u00e1 su representante legal, designado por el Presidente de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 un patrimonio constitu\u00eddo as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Con los bienes que le aporten la Naci\u00f3n, los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 nacionales, los Municipios respectivos y las entidades p\u00fablicas locales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Con las rentas que la Naci\u00f3n, el Departamento de Caldas y los Municipios \u00a0 \u00a0 destinen con tal fin.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Con el producto de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que se cobre por las obras \u00a0 \u00a0 de beneficio com\u00fan que adelanten.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. Con el producto del impuesto que establece el art\u00edculo 9o. de la presente ley \u00a0 \u00a0 y con el que se autoriza establecer a los Municipios de Salamina, Aranzazu y \u00a0 \u00a0 Villamar\u00eda por medio del par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo, y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. Con los bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Decl\u00e1rase de utilidad p\u00fablica la adquisici\u00f3n de los bienes \u00a0 \u00a0 inmuebles necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. La Corporaci\u00f3n para la defensa de la ciudad de Manizales, gozar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n y podr\u00e1 en \u00a0 \u00a0 consecuencia, adelantar las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento \u00a0 \u00a0 de los objetivos que le han sido asignados como propios, mediante acto del \u00a0 \u00a0 Gerente, previamente autorizado por la Junta Directiva. Los respectivos procesos \u00a0 \u00a0 de expropiaci\u00f3n ser\u00e1n adelantados por el Gerente ante la correspondiente \u00a0 \u00a0 autoridad judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Con destino a la Corporaci\u00f3n y por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, establ\u00e9cese un impuesto sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del \u00a0 \u00a0 per\u00edmetro urbano de la ciudad de Manizales, equivalente al uno por mil (1 X \u00a0 \u00a0 1000) anual, sobre el monto de los aval\u00faos catastrales, el cual comenzar\u00e1 a \u00a0 \u00a0 hacerse efectivo tres (3) meses despu\u00e9s de la fecha de promulgaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Los Concejos Municipales de Salamina, Aranzazu y Villamar\u00eda (Caldas), \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n establecer el mismo impuesto adicional sobre las propiedades situadas \u00a0 \u00a0 dentro del per\u00edmetro urbano, en cuant\u00eda hasta el uno por mil (1 X 1000) anual, \u00a0 \u00a0 sobre el monto de los aval\u00faos catastrales y por un t\u00e9rmino igual al fijado para \u00a0 \u00a0 el Municipio de Manizales. El producto del impuesto establecido para la ciudad \u00a0 \u00a0 de Manizales y el que resulte de su establecimiento en las ciudades de Salamina, \u00a0 \u00a0 Aranzazu y Villamar\u00eda se destinar\u00e1 por la Corporaci\u00f3n, en id\u00e9ntica proporci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 sus recaudos, a obras de defensa de cada una de dichas ciudades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las exenciones al impuesto predial vigentes en las ciudades de \u00a0 \u00a0 Manizales, Salamina, Aranzazu y Villamar\u00eda se extender\u00e1n impuesto adicional \u00a0 \u00a0 creado o autorizado crear, en el art\u00edculo 9o. de la presente Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El impuesto previsto en el art\u00edculo 9o. de esta Ley ser\u00e1 recaudado \u00a0 \u00a0 por los respectivos tesoreros Municipales mantenido en cuenta especial, y \u00a0 \u00a0 entregado mensualmente a la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Destinase como aporte nacional para la Corporaci\u00f3n la suma de \u00a0 \u00a0 doscientos millones de pesos moneda legal ($ 200.000.000.oo), estas sumas ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 entregadas a la Corporaci\u00f3n en cuotas anuales de cuarenta millones de pesos ($ \u00a0 \u00a0 40.000.000.oo), durante las cinco pr\u00f3ximas vigencias, para ser invertidas en \u00a0 \u00a0 obras de defensa de la ciudad de Manizales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En caso de que a la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os no se hayan logrado los \u00a0 \u00a0 objetivos de la Corporaci\u00f3n, la Naci\u00f3n har\u00e1 aportes anuales, hasta en la cuant\u00eda \u00a0 \u00a0 total se\u00f1alada en el inciso anterior, por una sola vez y con las modalidades \u00a0 \u00a0 all\u00ed indicadas. Para ello, habr\u00e1 de acreditarse ante el Ministerio de Obras \u00a0 \u00a0 P\u00fablicas aquellas circunstancias, mediante estudios t\u00e9cnicos aprobados por el \u00a0 \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Decl\u00e1ranse de la m\u00e1s alta conveniencia p\u00fablica y del m\u00e1s alto \u00a0 \u00a0 inter\u00e9s social, las obras de defensa de las ciudades de Salamina y Aranzazu en \u00a0 \u00a0 el Departamento de Caldas. En tal virtud el\u00e9vase a la suma de treinta y cinco \u00a0 \u00a0 millones de pesos ($ 35.000.000.oo), el auxilio nacional ordenado por la Ley 86 \u00a0 \u00a0 de 1968, a favor del Municipio de Salamina (C). Igualmente dest\u00ednase como \u00a0 \u00a0 contribuci\u00f3n de la Naci\u00f3n para las obras de defensa del Municipio de Aranzazu \u00a0 \u00a0 (C), la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.oo). Estas sumas ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 entregadas a la Corporaci\u00f3n en cuotas anuales, para la ciudad de Salamina de \u00a0 \u00a0 siete millones ($ 7.000.000.oo) y para la ciudad de Aranzazu de tres millones de \u00a0 \u00a0 pesos ($3.000.000.oo) durante las cinco pr\u00f3ximas vigencias, para ser invertidas \u00a0 \u00a0 exclusivamente en obras de defensa de cada uno de los dos Municipios, en la \u00a0 \u00a0 proporci\u00f3n asignada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. En caso de que con los auxilios en este art\u00edculo previstos no se \u00a0 \u00a0 alcancen a ejecutar la totalidad de las obras de defensa para las cuales se \u00a0 \u00a0 destinan, la Naci\u00f3n har\u00e1 aportes anuales hasta en la cuant\u00eda total se\u00f1alada en \u00a0 \u00a0 el inciso anterior, por una sola vez y con las modalidades all\u00ed indicadas. Para \u00a0 \u00a0 ello habr\u00e1 de acreditarse ante el Ministerio de Obras P\u00fablicas aquellas \u00a0 \u00a0 circunstancias, mediante estudios t\u00e9cnicos aprobados por el Departamento \u00a0 \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. En la adjudicaci\u00f3n de las viviendas que la Corporaci\u00f3n construye \u00a0 \u00a0 por medio del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial para los fines previstos en el \u00a0 \u00a0 ordinal (C) del art\u00edculo 1o. de esta Ley, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0 prescripciones consagradas en el art\u00edculo 5o. y concordantes de la Ley 7a. de \u00a0 \u00a0 1969.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 contratar los empr\u00e9stitos internos y externos \u00a0 \u00a0 cuando as\u00ed lo requiera para el logro de sus objetivos. La Naci\u00f3n garantizar\u00e1, en \u00a0 \u00a0 los t\u00e9rminos prescritos en el Decreto legislativo 1050 de 1955, las obligaciones \u00a0 \u00a0 que adquiera la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n adoptar\u00e1 los estatutos para el \u00a0 \u00a0 funcionamiento de la Corporaci\u00f3n y los someter\u00e1 entre un t\u00e9rmino no mayor de \u00a0 \u00a0 seis (6) meses a partir de su instalaci\u00f3n a la consideraci\u00f3n del Gobierno \u00a0 \u00a0 Nacional para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 exigir de los propietarios de inmuebles, \u00a0 \u00a0 ubicados en el per\u00edmetro urbano de los municipios a los cuales se extiendan sus \u00a0 \u00a0 actividades, la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n a que se refieren las Leyes 25 de \u00a0 \u00a0 1921, 195 de 1936 y las de 1943, teniendo en cuenta el mayor valor que reciban \u00a0 \u00a0 los predios favorecidos con las obras de beneficio com\u00fan que adelante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La junta directiva de la Corporaci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 la forma de hacer efectivo el \u00a0 \u00a0 gravamen de que trata este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. En la organizaci\u00f3n que acuerde la junta directiva de la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n, para la percepci\u00f3n del gravamen de valorizaci\u00f3n, deber\u00e1 autorizar \u00a0 \u00a0 la intervenci\u00f3n de los propietarios beneficiados con la construcci\u00f3n de la obra, \u00a0 \u00a0 en la formaci\u00f3n del presupuesto de \u00e9sta, en el reparto de la contribuci\u00f3n, en la \u00a0 \u00a0 vigilancia sobre inversi\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. En todo lo no previsto expresamente en la presente ley para la \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Corporaci\u00f3n Regional Aut\u00f3noma para la \u00a0 \u00a0 defensa de la ciudad de Manizales, se aplicar\u00e1n las normas sobre \u00a0 \u00a0 establecimientos p\u00fablicos consignados en el Decreto extraordinario 3130 de 1968.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Contralor General de la Rep\u00fablica prescribir\u00e1 sistemas de \u00a0 \u00a0 control fiscal apropiados a la naturaleza de la Corporaci\u00f3n respetando su \u00a0 \u00a0 autonom\u00eda administrativa y consultando para facilitar su funcionamiento, los \u00a0 \u00a0 fines sociales y de utilidad com\u00fan que ella persigue.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. A partir de la vigencia fiscal de 1972 y hasta su pago total, el \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional queda autorizado para celebrar las operaciones de cr\u00e9ditos que \u00a0 \u00a0 sean necesarias, as\u00ed como abrir los cr\u00e9ditos y efectuar los traslados \u00a0 \u00a0 presupuestales indispensables para el pago oportuno de las sumas ordenadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 14 de diciembre de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del H. Senado, \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la H. C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>DAVID ALJURE RAMIREZ.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General del H. \u00a0<\/p>\n<p>Senado, Amaury Guerrero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de la H. C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., 23 de diciembre de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Llorente Mart\u00ednez.\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Valencia Jaramillo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Agricultura, \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Jaramillo Ocampo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Obras P\u00fablicas, \u00a0<\/p>\n<p>Argelino Dur\u00e1n Quintero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Arenas Bonilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 40 DE 1971 \u00a0 (diciembre 23 \u00a0 de 1971) \u00a0 \u00a0 por la cual se crea la Corporaci\u00f3n Regional Aut\u00f3noma para la Defensa de las \u00a0 \u00a0 ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, se determina su r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0 funcionamiento y se provee a su financiaci\u00f3n. \u00a0 DECRETA \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1. 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