{"id":3734,"date":"2023-11-10T20:05:44","date_gmt":"2023-11-10T20:05:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-44-de-1971\/"},"modified":"2023-11-10T20:05:44","modified_gmt":"2023-11-10T20:05:44","slug":"ley-44-de-1971","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-44-de-1971\/","title":{"rendered":"LEY 44 DE 1971"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 44 DE \u00a0 \u00a0 1971\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 \u00a0 de 1971)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por la cual se dictan disposiciones sobre laboratorios cl\u00ednicos y se reglamenta \u00a0 \u00a0 el ejercicio de la profesi\u00f3n par\u00e1medica de microbiologo, bacteri\u00f3logo y \u00a0 \u00a0 laboratoristas cl\u00ednico. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Se entiende por profesi\u00f3n param\u00e9dica de microbi\u00f3logo y \u00a0 \u00a0 laboratorista cl\u00ednico, la aplicaci\u00f3n de procedimientos o m\u00e9todos que sirvan de \u00a0 \u00a0 ayuda al m\u00e9dico en el diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico, prevenci\u00f3n y tratamiento de las \u00a0 \u00a0 enfermedades. Laboratorio cl\u00ednico indica la instalaci\u00f3n correcta de ex\u00e1menes, \u00a0 \u00a0 an\u00e1lisis o pruebas a las diferentes muestras obtenidas con fines de ayuda \u00a0 \u00a0 diagn\u00f3stica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Pueden ejercer la profesi\u00f3n param\u00e9dica de microbiolog\u00eda, \u00a0 \u00a0 bacteriolog\u00eda y laboratorista cl\u00ednico:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Los m\u00e9dicos graduados que hayan adelantado estudios de especializaci\u00f3n en las \u00a0 \u00a0 materias de que trata esta Ley en facultades o escuelas universitarias y los que \u00a0 \u00a0 hayan practicado por lo menos un a\u00f1o en un Laboratorio Universitario que a \u00a0 \u00a0 juicio de la junta de que trata el art\u00edculo 6. de esta ley, sea competente para \u00a0 \u00a0 dar instrucci\u00f3n completa en los diversos ramos de esta especialidad.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Quienes hayan adquirido el titulo de microbi\u00f3logo, bacteri\u00f3logo, \u00a0 \u00a0 laboratorista cl\u00ednico o licenciado en laboratorio cl\u00ednico, en cualquiera de las \u00a0 \u00a0 facultades que funcionen o hayan funcionado legalmente en el pa\u00eds y cuyos planes \u00a0 \u00a0 de estudio se ajusten a los que apruebe la junta de que trata el art\u00edculo 6o. de \u00a0 \u00a0 esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Quienes hayan adquirido el t\u00edtulo de microbi\u00f3logo, bacteri\u00f3logo, \u00a0 \u00a0 laboratorista cl\u00ednico o un t\u00edtulo equivalente, en facultades o escuelas \u00a0 \u00a0 universitarias de pa\u00edses con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o \u00a0 \u00a0 convenios sobre equivalencia de t\u00edtulos universitarios dentro de los t\u00e9rminos de \u00a0 \u00a0 los respectivos Tratados o Convenios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Los colombianos que hayan estudiado en pa\u00edses con los cuales Colombia no \u00a0 \u00a0 tenga celebrados tratados sobre equivalencia de t\u00edtulos universitarios, siempre \u00a0 \u00a0 que la facultad o escuela otorgante del t\u00edtulo sea calificada como de reconocida \u00a0 \u00a0 competencia por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades. Cuando dicha facultad \u00a0 \u00a0 sea calificada desfavorablemente ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n de un examen en \u00a0 \u00a0 una de las Facultades que funcionen legalmente en el pa\u00eds. Dicho examen ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 reglamentado por la junta de que trata el art\u00edculo 6o. de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Los extranjeros que hayan obtenido el t\u00edtulo en pa\u00edses con los cuales \u00a0 \u00a0 Colombia no tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencia de t\u00edtulos \u00a0 \u00a0 universitarios, mediante la aprobaci\u00f3n del examen de que trata el inciso \u00a0 \u00a0 anterior, siempre que la facultad o escuela otorgante del t\u00edtulo sea calificada \u00a0 \u00a0 favorablemente por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Los laboratoristas no titulados que a la fecha de la expedici\u00f3n de esta ley \u00a0 \u00a0 se encuentren en el ejercicio legal de la profesi\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0 \u00a0 establecido en el par\u00e1grafo c) del art\u00edculo 1. de la Ley 121 de 1948 y en el \u00a0 \u00a0 Decreto 3779 de 1949.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Si el Gobierno estima que el n\u00famero de microbi\u00f3logos y laboratoristas \u00a0 \u00a0 cl\u00ednicos que ejercen en el pa\u00eds es suficiente, deber\u00e1 abstenerse de considerar \u00a0 \u00a0 nuevas solicitudes de profesionales extranjeros a los que se refiere el literal \u00a0 \u00a0 e) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Para que los profesionales a que se refiere esta ley puedan ejercer \u00a0 \u00a0 la profesi\u00f3n es necesaria su inscripci\u00f3n en la Jefatura Seccional de Salud de \u00a0 \u00a0 los respectivos Departamentos o Distrito en donde vayan a ejercer la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Estas entidades al hacer la inscripci\u00f3n deben verificar la autenticidad del \u00a0 \u00a0 t\u00edtulo y dar informe de dicha inscripci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0 al Ministerio de Salud P\u00fablica y a la junta de que trata el art\u00edculo 6. de esta \u00a0 \u00a0 Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. No son v\u00e1lidos para el ejercicio de la profesi\u00f3n, los t\u00edtulos \u00a0 \u00a0 obtenidos por correspondencia ni los simplemente honor\u00edficos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Para hacer la inscripci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3. de esta \u00a0 \u00a0 ley y poder ejercer la profesi\u00f3n, los interesados deben comprobar mediante \u00a0 \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por las autoridades sanitarias y refrendadas por el \u00a0 \u00a0 Ministerio de Salud, que con posterioridad a la fecha de su grado han prestado \u00a0 \u00a0 un a\u00f1o de servicio rural. Este servicio rural se prestar\u00e1 en una de las \u00a0 \u00a0 siguientes formas:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Como laboratorista de un centro o puesto de salud dependiente del Ministerio \u00a0 \u00a0 de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Como laboratorista en un hospital situado en una poblaci\u00f3n de menos de \u00a0 \u00a0 150.000 habitantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Como laboratorista de una campa\u00f1a organizada o auspiciada por el Ministerio \u00a0 \u00a0 de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Como laboratorista de una campa\u00f1a de demostraci\u00f3n dependiente de una Facultad \u00a0 \u00a0 de Medicina, Microbiolog\u00eda o Laboratorio Cl\u00ednico, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Ministerio de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Como laboratorista del Ministerio de Defensa Nacional cuando se presten los \u00a0 \u00a0 servicios en los Territorios Nacionales o en poblaciones menores de 50.000 \u00a0 \u00a0 habitantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Como laboratorista de un programa del Ministerio de Salud P\u00fablica adelantado \u00a0 \u00a0 en colaboraci\u00f3n con otras instituciones, en poblaciones cuyo n\u00famero de \u00a0 \u00a0 habitantes sea inferior a 50.000 habitantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Este servicio rural, una vez prestado ser\u00e1 equivalente, para los \u00a0 \u00a0 hombres al servicio militar obligatorio, y para las mujeres al servicio social \u00a0 \u00a0 obligatorio cuando \u00e9ste se establezca. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Cr\u00e9ase una junta denominada Junta de T\u00edtulos y Control de \u00a0 \u00a0 Laboratorios la cual estar\u00e1 compuesta por seis miembros as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Un representante del Ministerio de Salud P\u00fablica que ser\u00e1 un m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 especializado en la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Un representante del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que ser\u00e1 un m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 especializado en la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Un representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Patolog\u00eda o de Microbiolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. Un representante de las facultades autorizadas para expedir t\u00edtulos de los \u00a0 \u00a0 que trata el inciso b) del art\u00edculo 2. de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 6. Un representante de la Asociaci\u00f3n de Bacteri\u00f3logos y Laboratoristas Cl\u00ednicos, \u00a0 \u00a0 ASBAS.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Esta junta tendr\u00e1 como funciones el estudio de los t\u00edtulos de los \u00a0 \u00a0 profesionales a que se refiere la presente Ley y el control de los laboratorios \u00a0 \u00a0 cl\u00ednicos o microbiol\u00f3gicos o bacteriol\u00f3gicos y para el efecto establecer\u00e1 los \u00a0 \u00a0 requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de un laboratorio cl\u00ednico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El Ministerio de Salud P\u00fablica est\u00e1 obligado a hacer cumplir las \u00a0 \u00a0 disposiciones de esta ley y sancionar\u00e1 las infracciones y violaciones a tales \u00a0 \u00a0 disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Los laboratorios de elaboraci\u00f3n de productos biol\u00f3gicos y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 productos medicinales de naturaleza biol\u00f3gica o microbiol\u00f3gica pueden ser \u00a0 \u00a0 dirigidos por los profesionales a que se refiere el art\u00edculo 2o. de esta ley en \u00a0 \u00a0 calidad de directores cient\u00edficos o t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. El Gobierno reglamentar\u00e1 la propaganda utilizada por los laboratoristas para el ejercicio de su profesi\u00f3n, lo mismo que las obligaciones \u00a0 \u00a0 de ellos en casos de enfermedades infecto-contagiosas y de epidemias en general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Junta de T\u00edtulos y Control de Laboratorios a petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 entidades m\u00e9dicas, de organismos gremiales o cient\u00edficos o de oficio, despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 un examen completo del caso y por falta grave contra la \u00e9tica profesional en el \u00a0 \u00a0 ejercicio de la profesi\u00f3n de laboratorista, sancionar\u00e1 a quienes encontrare \u00a0 \u00a0 culpables con la suspensi\u00f3n temporal o definitiva de la autorizaci\u00f3n para el \u00a0 \u00a0 ejercicio de la profesi\u00f3n. Las autoridades del pa\u00eds quedan obligadas a hacer \u00a0 \u00a0 cumplir las determinaciones de la Junta en este sentido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. El recurso de apelaci\u00f3n contra las sanciones autorizadas en este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo surtir\u00e1 ante el Ministerio de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Quien ejerza ilegalmente la Mierobiolog\u00eda, la Bacteriolog\u00eda y el \u00a0 \u00a0 Laboratorio Cl\u00ednico sin tener el correspondiente t\u00edtulo de idoneidad conforme el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 2. de esta Ley, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 y responder\u00e1 civilmente de los perjuicios causados. El que teniendo t\u00edtulo de \u00a0 \u00a0 idoneidad ejerza la profesi\u00f3n sin dar cumplimiento a lo ordenado en los \u00a0 \u00a0 art\u00edculos 3. y 5. de esta Ley, ser\u00e1 sancionado con multas sucesivas de $ 1.000 \u00a0 \u00a0 a $ 5.000.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. El Gobierno reglamentar\u00e1 las investigaciones iniciadas por el \u00a0 \u00a0 ejercicio ilegal de las profesiones a que se refiere esta Ley. Los extranjeros \u00a0 \u00a0 adem\u00e1s de cumplir las sanciones impuestas, ser\u00e1n expulsados del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ejercen ilegalmente la Microbiolog\u00eda y el Laboratorio Cl\u00ednico \u00a0 \u00a0 quienes sin haber llenado los requisitos contemplados en esta Ley practiquen o \u00a0 \u00a0 ejecuten cualquier acto reservado al ejercicio de esta profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El reporte de laboratorio no debe contener interpretaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico o sugesti\u00f3n de tratamiento. La propaganda de los \u00a0 \u00a0 laboratorios debe limitarse a la simple enumeraci\u00f3n de los servicios que pueda \u00a0 \u00a0 prestar sin hacer \u00e9nfasis en las ventajas especiales que ellos puedan prestar \u00a0 \u00a0 para el tratamiento o pron\u00f3stico de las enfermedades o dolencias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El anuncio mural de los laboratorios, as\u00ed como los membretes en que vayan los \u00a0 \u00a0 resultados de los an\u00e1lisis, deber\u00e1n llevar el t\u00edtulo correspondiente expedido al \u00a0 \u00a0 profesional por la facultad o escuela respectiva, ejemplo: Microbi\u00f3logo, \u00a0 \u00a0 Bacteri\u00f3logo, T\u00e9cnica Laboratorista, etc.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente \u00a0 \u00a0 Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Esta ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a diciembre de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara, \u00a0<\/p>\n<p>DAVID ALJURE RAMIREZ.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Amaury Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara, \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor \u00a0 \u00a0 Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., 31 de diciembre de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Salud P\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 44 DE \u00a0 \u00a0 1971\u00a0 (diciembre 31 \u00a0 de 1971) \u00a0 \u00a0 por la cual se dictan disposiciones sobre laboratorios cl\u00ednicos y se reglamenta \u00a0 \u00a0 el ejercicio de la profesi\u00f3n par\u00e1medica de microbiologo, bacteri\u00f3logo y \u00a0 \u00a0 laboratoristas cl\u00ednico. \u00a0 *Nota de Vigencia* \u00a0 El Congreso de Colombia DECRETA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-3734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1971"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3734"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3734\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}