{"id":3735,"date":"2023-11-10T20:05:44","date_gmt":"2023-11-10T20:05:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-45-de-1971\/"},"modified":"2023-11-10T20:05:44","modified_gmt":"2023-11-10T20:05:44","slug":"ley-45-de-1971","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-45-de-1971\/","title":{"rendered":"LEY 45 DE 1971"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 45 DE 1971 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 \u00a0 de 1971) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueba el &#8220;Tratado para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares \u00a0 \u00a0 en la Am\u00e9rica Latina&#8221;, hecho en la ciudad de M\u00e9xico, Distrito Federal, a los 14 \u00a0 \u00a0 d\u00edas del mes de febrero de 1967.<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apru\u00e9base el &#8220;Tratado para la Proscripci\u00f3n de las Armas \u00a0 \u00a0 Nucleares en la Am\u00e9rica Latina&#8221;, hecho en la ciudad de M\u00e9xico, Distrito Federal, \u00a0 \u00a0 a los 14 d\u00edas del mes de febrero de 1967, y que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;TRATADO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 PRE\u00c1MBULO. En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente su anhelos y \u00a0 \u00a0 aspiraciones, los Gobiernos de los Estados signatarios del Tratado para la \u00a0 \u00a0 Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina, DESEOSOS de \u00a0 \u00a0 contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de \u00a0 \u00a0 armamento, especialmente los nucleares y a la consolidaci\u00f3n de un mundo de paz, \u00a0 \u00a0 fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena \u00a0 \u00a0 vecindad;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RECORDANDO que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resoluci\u00f3n 808 \u00a0 \u00a0 (IX), aprob\u00f3 un\u00e1nimemente, como uno de los tres puntos de un programa coordinado \u00a0 \u00a0 de desarme &#8220;la prohibici\u00f3n total del empleo y la fabricaci\u00f3n de armas nucleares \u00a0 \u00a0 y de todos los tipos de armas de destrucci\u00f3n en masa&#8221;;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RECORDANDO que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en \u00a0 \u00a0 s\u00ed misma, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y \u00a0 \u00a0 completo;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RECORDANDO la Resoluci\u00f3n 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas por lo que se estableci\u00f3 que las medidas que convengan acordar para la \u00a0 \u00a0 desnuclearizaci\u00f3n de la Am\u00e9rica Latina deben tomarse &#8220;a la luz de los principios \u00a0 \u00a0 de la Carta de las Naciones Unidas y los acuerdos regionales&#8221;;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RECORDANDO que la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos establece \u00a0 \u00a0 como prop\u00f3sito de la organizaci\u00f3n afianzar la paz y la seguridad del hemisferio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 PERSUADIDOS DE QUE:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que \u00a0 \u00a0 la proscripci\u00f3n jur\u00eddica de la guerra sea estrictamente observada en la \u00a0 \u00a0 pr\u00e1ctica, si ha de asegurarse la supervivencia de la civilizaci\u00f3n y de la propia \u00a0 \u00a0 humanidad;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las armas nucleares cuyos terribles efectos alcanzan indistinta e \u00a0 \u00a0 ineludiblemente tanto a las Fuerzas Militares como a la poblaci\u00f3n civil, \u00a0 \u00a0 constituyen por la persistencia de la radioactividad que generan, un atentado a \u00a0 \u00a0 la integridad de la especie humana y aun pueden tomar finalmente toda la tierra \u00a0 \u00a0 inhabitable;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El desarme general y completo bajo control internacional, eficaz, es cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La proliferaci\u00f3n de las armas nucleares que parece inevitable a menos que los \u00a0 \u00a0 Estados, en uso de sus derechos soberanos se autolimiten para impedirla, \u00a0 \u00a0 dificultar\u00eda enormemente todo acuerdo de desarme y aumentar\u00eda el peligro de que \u00a0 \u00a0 llegue a producirse una conflagraci\u00f3n nuclear.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas est\u00e1 \u00edntimamente \u00a0 \u00a0 vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones. \u00a0 \u00a0 La desnuclearizaci\u00f3n militar de vastas zonas geogr\u00e1ficas, adoptada por la \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n soberana de los Estados en ellas comprendidos, habr\u00e1 de ejercer \u00a0 \u00a0 ben\u00e9fica influencia en favor de otras regiones, donde existan condiciones \u00a0 \u00a0 an\u00e1logas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La situaci\u00f3n privilegiada de los Estados signatarios, cuyos territorios se \u00a0 \u00a0 encuentran totalmente libres de armas nucleares, les impone el deber ineludible \u00a0 \u00a0 de preservar tal situaci\u00f3n, tanto en beneficio propio como en bien de la \u00a0 \u00a0 humanidad.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La existencia de armas nucleares en cualquier pa\u00eds de Am\u00e9rica Latina lo \u00a0 \u00a0 convertir\u00eda en blanco de eventuales ataques nucleares y provocar\u00eda fatalmente en \u00a0 \u00a0 toda la regi\u00f3n, una ruinosa carrera de armamentos nucleares que implicar\u00eda la \u00a0 \u00a0 injustificable desviaci\u00f3n hacia fines b\u00e9licos de los limitados recursos \u00a0 \u00a0 necesarios para el desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las razones expuestas y la tradicional vocaci\u00f3n pac\u00edfica de la Am\u00e9rica Latina \u00a0 \u00a0 determinan la necesidad ineludible de que la energ\u00eda nuclear sea usada en esta \u00a0 \u00a0 regi\u00f3n exclusivamente para fines pac\u00edficos y de que los pa\u00edses latinoamericanos \u00a0 \u00a0 utilicen su derecho al m\u00e1ximo equitativo, acceso posible a esta nueva fuente de \u00a0 \u00a0 energ\u00eda para acelerar el desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pueblos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONVENCIDOS, EN CONCLUSI\u00d3N, DE QUE:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La desnuclearizaci\u00f3n militar de la Am\u00e9rica Latina entendiendo por tal compromiso \u00a0 \u00a0 internacionalmente contra\u00eddo en el presente Tratado, de mantener sus territorios \u00a0 \u00a0 libres para siempre de armas nucleares, constituir\u00e1 una medida que evite a sus \u00a0 \u00a0 pueblos el derroche en armamento nuclear, de sus limitados recursos y que los \u00a0 \u00a0 proteja contra eventuales ataques nucleares a sus territorios, una significativa \u00a0 \u00a0 contribuci\u00f3n para impedir la proliferaci\u00f3n de armas nucleares, y un valioso \u00a0 \u00a0 elemento en favor del desarme general y completo y de que:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Am\u00e9rica Latina, fiel a su tradici\u00f3n universalista, no s\u00f3lo debe esforzarse en \u00a0 \u00a0 proscribir de ella el flagelo de una guerra nuclear, sino tambi\u00e9n empe\u00f1arse en \u00a0 \u00a0 la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos, cooperados paralelamente a \u00a0 \u00a0 la realizaci\u00f3n de los ideales de la humanidad, o sea a la consolidaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 paz permanente fundada en la igualdad de derechos, la equidad econ\u00f3mica y la \u00a0 \u00a0 justicia social para todos, de acuerdo con los principios y prop\u00f3sitos \u00a0 \u00a0 consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de los Estados Americanos,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 OBLIGACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Las partes contratantes se comprometen a utilizar exclusivamente con fines \u00a0 \u00a0 pac\u00edficos, el material y las instalaciones nucleares sometidos a su \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n, y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El ensayo, uso, fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n o adquisici\u00f3n por cualquier medio, de \u00a0 \u00a0 toda arma nuclear, por s\u00ed mismas, directa o indirectamente, por mandato de \u00a0 \u00a0 terceros o en cualquier otra forma, y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) El recibo, almacenamiento, instalaci\u00f3n, emplazamiento o cualquier forma de \u00a0 \u00a0 posesi\u00f3n de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por s\u00ed mismas, por \u00a0 \u00a0 mandato a terceros o de cualquier otro modo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Las partes contratantes se comprometen, as\u00ed mismo, a abstenerse de realizar, \u00a0 \u00a0 fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la \u00a0 \u00a0 fabricaci\u00f3n, la producci\u00f3n, la posesi\u00f3n o el dominio de toda arma nuclear o de \u00a0 \u00a0 participar en ello de cualquier manera.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DEFINICI\u00d3N DE LAS PARTES CONTRATANTES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Para los fines del presente Tratado, son partes contratantes, aqu\u00e9llas para las \u00a0 \u00a0 cuales el Tratado est\u00e9 en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DEFINICI\u00d3N DE TERRITORIO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Para todos los efectos del presente tratado, deber\u00e1 entenderse que el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 territorio incluye el mar territorial, el espacio a\u00e9reo y cualquier otro \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 sobre el cual el Estado ejerza soberan\u00eda, de acuerdo con su propia legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ZONA DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. La zona de aplicaci\u00f3n del presente Tratado es la suma de los territorios para \u00a0 \u00a0 los cuales el presente instrumento est\u00e9 en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Al cumplirse las condiciones previstas en el art\u00edculo 28, par\u00e1grafo 1., la \u00a0 \u00a0 zona de aplicaci\u00f3n del presente Tratado ser\u00e1, adem\u00e1s la situada en el hemisferio \u00a0 \u00a0 occidental dentro de los siguientes l\u00edmites (excepto la parte del territorio \u00a0 \u00a0 continental y sus aguas territoriales de los Estados Unidos de Am\u00e9rica): \u00a0 \u00a0 comenzando en un punto situado a 35 grados latitud norte y a 75 grados longitud \u00a0 \u00a0 oeste; desde all\u00ed indirectamente al sur hasta un punto a 30 grados latitud norte \u00a0 \u00a0 y 75 grados longitud oeste; desde all\u00ed directamente al este hasta un punto a 30 \u00a0 \u00a0 grados latitud norte y 50 grados longitud oeste; desde all\u00ed por una l\u00ednea \u00a0 \u00a0 loxodr\u00f3mica hasta un punto a 5 grados latitud norte y 20 grados longitud oeste; \u00a0 \u00a0 desde all\u00ed directamente al sur hasta un punto a 60 grados latitud sur y 20 \u00a0 \u00a0 grados longitud oeste; desde all\u00ed directamente al oeste hasta un punto 60 grados \u00a0 \u00a0 latitud sur y 115 grados longitud oeste; desde all\u00ed directamente al norte hasta \u00a0 \u00a0 un punto 0 grados latitud este y 115 grados longitud oeste; desde all\u00ed por una \u00a0 \u00a0 l\u00ednea loxodr\u00f3mica hasta un punto a 35 grados latitud norte y 150 grados longitud \u00a0 \u00a0 oeste; desde all\u00ed directamente al este hasta un punto a 35 grados latitud norte \u00a0 \u00a0 y 75 grados longitud oeste.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DEFINICI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Para los efectos del presente Tratado, se entiende por &#8220;arma nuclear&#8221; todo \u00a0 \u00a0 artefacto que sea susceptible de liberar energ\u00eda nuclear en forma no controlada \u00a0 \u00a0 y que tenga un conjunto de caracter\u00edsticas propias del empleo con fines b\u00e9licos. \u00a0 \u00a0 El instrumento que pueda utilizarse para el transporte o la propulsi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 artefacto no queda comprendido en esta definici\u00f3n si es separable del artefacto \u00a0 \u00a0 y no parte indivisible del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 REUNIONES DE SIGNATARIOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 A petici\u00f3n de cualquiera de los Estados signatarios, o por decisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 organismo que se establece en el art\u00edculo 7, se podr\u00e1 convocar a una reuni\u00f3n de \u00a0 \u00a0 todos los signatarios para considerar en com\u00fan. cuestiones que puedan afectar a \u00a0 \u00a0 la esencia misma de este instrumento, inclusive, su eventual modificaci\u00f3n. En \u00a0 \u00a0 ambos casos la convocaci\u00f3n se har\u00e1 por intermedio del Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ORGANIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente \u00a0 \u00a0 Tratado, las Partes Contratantes establecen un Organismo Internacional \u00a0 \u00a0 denominado &#8220;Organismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 Latina&#8221;, al que en el presente Tratado se designar\u00e1 como el &#8220;Organismo&#8221;. Sus \u00a0 \u00a0 decisiones solo podr\u00e1n afectar a las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El Organismo tendr\u00e1 a su cargo la celebraci\u00f3n de consultas peri\u00f3dicas o \u00a0 \u00a0 extraordinarias entre los Estados miembros en cuanto se relacionen con los \u00a0 \u00a0 prop\u00f3sitos, las medidas y los procedimientos determinados en el presente Tratado \u00a0 \u00a0 y la supervisi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Las Partes Contratantes convienen en prestar al Organismo amplia y pronta \u00a0 \u00a0 colaboraci\u00f3n de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y de los \u00a0 \u00a0 acuerdos que concluyan con el Organismo, as\u00ed como los que este \u00faltimo concluya \u00a0 \u00a0 con cualquier otra organizaci\u00f3n y organismo internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. La sede del Organismo ser\u00e1 la ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ORGANOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Se establecen como \u00f3rganos principales del Organismo, una Conferencia \u00a0 \u00a0 General, un Consejo y una Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Se podr\u00e1 establecer, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, \u00a0 \u00a0 los \u00f3rganos subsidiarios que la Conferencia General estime necesarios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 LA CONFERENCIA GENERAL<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. La Conferencia General, \u00f3rgano supremo del Organismo, estar\u00e1 integrada por \u00a0 \u00a0 todas las Partes Contratantes, y celebrar\u00e1 cada dos a\u00f1os reuniones ordinarias, \u00a0 \u00a0 pudiendo, adem\u00e1s, realizar reuniones extraordinarias, cada vez que as\u00ed est\u00e9 \u00a0 \u00a0 previsto en el presente Tratado, o que las circunstancias lo aconsejen a juicio \u00a0 \u00a0 del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. La Conferencia General:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Podr\u00e1 considerar o resolver dentro de los l\u00edmites del presente Tratado, \u00a0 \u00a0 cualesquier asuntos o cuestiones comprendido en \u00e9l, incluyendo lo que se \u00a0 \u00a0 refieren a los poderes y funciones de cualquier \u00f3rgano previsto en el mismo \u00a0 \u00a0 Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b.) Establecer\u00e1 los procedimientos del sistema de control para la observancia \u00a0 \u00a0 del presente Tratado, de conformidad con las disposiciones del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Elegir\u00e1 a los miembros del Consejo y al Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Podr\u00e1 remover al Secretario General cuando as\u00ed lo exija el buen \u00a0 \u00a0 funcionamiento del Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Recibir\u00e1 y considerar\u00e1 los informes bienales o especiales que rindan al \u00a0 \u00a0 Consejo y al Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Promover\u00e1 y considerar\u00e1 estudios para la mejor realizaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos \u00a0 \u00a0 del presente Tratado, sin que ello obste para que el Secretario General, \u00a0 \u00a0 separadamente, pueda efectuar estudios semejantes y someterlos para su examen a \u00a0 \u00a0 la Conferencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para autorizar la concertaci\u00f3n de acuerdos con \u00a0 \u00a0 Gobiernos y con otras organizaciones y organismos internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. La Conferencia General aprobar\u00e1 el presupuesto del Organismo y fijar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 escala de las cuotas financieras que los Estados miembros deber\u00e1n cubrir, \u00a0 \u00a0 teniendo en consideraci\u00f3n los sistemas y criterios utilizados para el mismo fin \u00a0 \u00a0 por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. La Conferencia General elegir\u00e1 sus autoridades para cada reuni\u00f3n y podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 establecer los \u00f3rganos subsidiarios que estime necesarios para el desempe\u00f1o de \u00a0 \u00a0 sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. Cada miembro del Organismo tendr\u00e1 un voto. Las decisiones de la Conferencia \u00a0 \u00a0 General en cuestiones relativas al sistema de control y a las medidas que se \u00a0 \u00a0 refieran al art\u00edculo 20, la admisi\u00f3n de nuevos miembros, la elecci\u00f3n y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Secretario General, la aprobaci\u00f3n del presupuesto y de las cuestiones \u00a0 \u00a0 relativas al mismo, se tomar\u00e1n por el voto de una mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0 \u00a0 miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre otros asuntos, as\u00ed como las \u00a0 \u00a0 cuestiones de procedimientos y tambi\u00e9n la determinaci\u00f3n de las que deban \u00a0 \u00a0 resolverse por mayor\u00eda simple de los miembros presentes y votantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 6. La Conferencia General adoptar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 EL CONSEJO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Consejo se compondr\u00e1 de cinco miembros, elegidos por la Conferencia \u00a0 \u00a0 General, de entre las partes contratantes teniendo debidamente en cuenta la \u00a0 \u00a0 representaci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Los miembros del Consejo ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os. Sin embargo \u00a0 \u00a0 en la primera elecci\u00f3n, tres ser\u00e1n elegidos por dos a\u00f1os. Los miembros salientes \u00a0 \u00a0 no ser\u00e1n reelegibles para el per\u00edodo subsiguiente, a menos que el n\u00famero de \u00a0 \u00a0 Estados para los cuales el Tratado est\u00e9 en vigor, no lo permitiese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Cada miembro del Consejo tendr\u00e1 un representante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. El Consejo ser\u00e1 organizado de modo que pueda funcionar continuamente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. Adem\u00e1s de las atribuciones que le confieren el presente Tratado y de las que \u00a0 \u00a0 le asigne la Conferencia General, el Consejo a trav\u00e9s del Secretario General, \u00a0 \u00a0 velar\u00e1 por el buen funcionamiento del sistema de control, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 disposiciones del presente Tratado y con las decisiones adoptadas por la \u00a0 \u00a0 Conferencia General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 6. El Consejo rendir\u00e1 a la Conferencia General un informe anual sobre sus \u00a0 \u00a0 actividades, as\u00ed como los informes especiales que considere conveniente o que la \u00a0 \u00a0 Conferencia General le solicite.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 7. El Consejo elegir\u00e1 sus autoridades para cada reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 8. Las decisiones del Consejo se tomar\u00e1n por el voto de una mayor\u00eda simple de \u00a0 \u00a0 sus miembros presentes y votantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 9. El Consejo adoptar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 LA SECRETARIA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. La Secretar\u00eda se compondr\u00e1 de un Secretario General, que ser\u00e1 el m\u00e1s alto \u00a0 \u00a0 funcionario administrativo del Organismo, y del personal que \u00e9ste requiera. El \u00a0 \u00a0 Secretario General durar\u00e1 en su cargo un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser \u00a0 \u00a0 reelecto por un per\u00edodo \u00fanico adicional. El Secretario General no podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 nacional del pa\u00eds sede del Organismo. En caso de falta absoluta del Secretario \u00a0 \u00a0 General, se proceder\u00e1 a una nueva elecci\u00f3n por el resto del per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El personal de la Secretaria ser\u00e1 nombrado por el Secretario General, de \u00a0 \u00a0 acuerdo con las directivas que imparta la Conferencia General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Adem\u00e1s de las atribuciones que le confieren el presente Tratado y de las que \u00a0 \u00a0 pueda asignarle la Conferencia General, el Secretario General velar\u00e1, de \u00a0 \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 10, par\u00e1grafo 5, por el buen funcionamiento del \u00a0 \u00a0 sistema de control establecido en el presente Tratado, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 disposiciones de \u00e9ste y con las decisiones adoptadas por la Conferencia General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. El Secretario General actuar\u00e1 como tal en todas las sesiones de la \u00a0 \u00a0 Conferencia General y del Consejo y rendir\u00e1 a ambos un informe anual sobre las \u00a0 \u00a0 actividades del organismo, as\u00ed como los informes especiales que la Conferencia \u00a0 \u00a0 General o el Consejo le solicite, o que el propio Secretario General considere \u00a0 \u00a0 conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. El Secretario General establecer\u00e1 los m\u00e9todos de distribuci\u00f3n, a todas las \u00a0 \u00a0 Partes Contratantes, de las informaciones que el Organismo reciba de fuentes \u00a0 \u00a0 gubernamentales o no gubernamentales, siempre que las de estas \u00faltimas sean de \u00a0 \u00a0 inter\u00e9s para el Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 6. En el cumplimiento de los deberes, el Secretario General y el personal de la \u00a0 \u00a0 Secretaria no solicitar\u00e1n, ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Gobierno ni de \u00a0 \u00a0 ninguna autoridad ajena al Organismo, y se abstendr\u00e1n de actuar en forma alguna \u00a0 \u00a0 que sea incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales \u00a0 \u00a0 responsables, \u00fanicamente ante el Organismo; con sujeci\u00f3n a sus responsabilidades \u00a0 \u00a0 para con el Organismo, no revelar\u00e1n ning\u00fan secreto de fabricaci\u00f3n, ni cualquier \u00a0 \u00a0 otro dato confidencial que llegue a su conocimiento en virtud del desempe\u00f1o de \u00a0 \u00a0 sus funciones oficiales en el Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 7. Cada una de las partes contratantes, se compromete a respetar el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del \u00a0 \u00a0 personal de la Secretaria, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0 de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 SISTEMA DE CONTROL<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1) Con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por \u00a0 \u00a0 las Partes Contratantes, seg\u00fan la disposici\u00f3n del art\u00edculo 1, se establece un \u00a0 \u00a0 sistema de control que se aplicar\u00e1 de acuerdo con lo estipulado en los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 13 a 18 del presente Tratado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2) El sistema de control estar\u00e1 destinado a verificar especialmente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Que los artefactos, servicios e instalaciones destinados a usos pac\u00edficos de \u00a0 \u00a0 la energ\u00eda nuclear, no sean utilizados en el ensayo y la fabricaci\u00f3n de armas \u00a0 \u00a0 nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Que no llegue a realizarse en el territorio de las Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 ninguna de las actividades prohibidas en el art\u00edculo 1 del presente Tratado, con \u00a0 \u00a0 materiales o armas nucleares introducidos del exterior, y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Que las explosiones con fines pac\u00edficos sean compatibles con las \u00a0 \u00a0 disposiciones contenidas en el art\u00edculo 18 del presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 SALVAGUARDIAS DEL O.I.E.A.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 INFORMES DE LAS PARTES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 14.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Las Partes Contratantes presentar\u00e1n al Organismo y al Organismo Internacional \u00a0 \u00a0 de Energ\u00eda At\u00f3mica, para su conocimiento, informes semestrales en los que se \u00a0 \u00a0 declare que ninguna actividad prohibida por las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0 Tratado ha tenido lugar en sus respectivos territorios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Las partes contratantes enviar\u00e1n simult\u00e1neamente al Organismo copia de \u00a0 \u00a0 cualquier informe que env\u00eden al Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica en \u00a0 \u00a0 relaci\u00f3n con las materias objeto del presente Tratado y con la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 salvaguardias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Las partes contratantes transmitir\u00e1n tambi\u00e9n a la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 \u00a0 Americanos, para su conocimiento, los informes que puedan interesar a \u00e9sta en \u00a0 \u00a0 cumplimiento de las obligaciones establecidas por el sistema interamericano.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 INFORMES ESPECIALES A SOLICITUD DEL SECRETARIO GENERAL<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El secretario general, con autorizaci\u00f3n del Consejo, podr\u00e1 solicitar de \u00a0 \u00a0 cualquiera de las partes que proporcione al Organismo informaci\u00f3n complementaria \u00a0 \u00a0 o suplementaria, respecto de cualquier hecho o circunstancia relacionados con el \u00a0 \u00a0 cumplimiento del presente Tratado, explicando las razones que tuviere para ello. \u00a0 \u00a0 Las partes contratantes se comprometen a colaborar pronta y ampliamente con el \u00a0 \u00a0 secretario general.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El Secretario General informar\u00e1 inmediatamente al Consejo y a las partes, \u00a0 \u00a0 sobre tales solicitudes y sobre las respectivas respuestas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 INSPECCIONES ESPECIALES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, en conformidad con los \u00a0 \u00a0 acuerdos a que se refiere el art\u00edculo 13 del presente Tratado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) El Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Cuando, especificando las razones en que se funde, as\u00ed lo solicite cualquiera \u00a0 \u00a0 de las partes que se sospeche que se ha realizado o est\u00e1 en v\u00edas de realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de alguna actividad prohibida por el presente Tratado, tanto en el territorio de \u00a0 \u00a0 cualquier otra parte, como en cualquier otro sitio, por mandato de esta \u00faltima, \u00a0 \u00a0 determinar\u00e1 inmediatamente que se efect\u00fae la inspecci\u00f3n de conformidad con el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 10, p\u00e1rrafo 5.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Cuando lo solicite cualquiera de las partes que haya sido objeto de sospecha \u00a0 \u00a0 o del cargo de haber violado el presente Tratado, dispondr\u00e1 inmediatamente que \u00a0 \u00a0 se efect\u00fae la inspecci\u00f3n especial solicitada, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 10, p\u00e1rrafo 5.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las solicitudes anteriores se formular\u00e1n ante el Consejo por intermedio del \u00a0 \u00a0 secretario general.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2) Los costos y gastos de toda inspecci\u00f3n especial, efectuada con base en el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 1, inciso b, apartados i) e ii) de este articulo, ser\u00e1n por cuenta de la \u00a0 \u00a0 parte o partes solicitantes, excepto cuando el Consejo concluya, con base en el \u00a0 \u00a0 informe sobre la inspecci\u00f3n especial, que, en vista de las circunstancias que \u00a0 \u00a0 concurran en el caso, tales costos y gastos ser\u00e1n por cuenta del Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3) La Conferencia General determinar\u00e1 los procedimientos a que se sujetar\u00e1n la \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las inspecciones especiales a que se refiere el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 1, inciso b, apartados i) e ii).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4) Las partes contratantes convienen en permitir a los inspectores que lleven a \u00a0 \u00a0 cabo tales inspecciones especiales pleno y libre acceso, a todos los sitios y a \u00a0 \u00a0 todos los datos necesarios para el desempe\u00f1o de su comisi\u00f3n, y que est\u00e9n directa \u00a0 \u00a0 y estrechamente vinculados a la sospecha de violaci\u00f3n del presente Tratado. Los \u00a0 \u00a0 inspectores designados por la Conferencia General ser\u00e1n acompa\u00f1ados por \u00a0 \u00a0 representantes de las autoridades de la parte contratante en cuyo territorio se \u00a0 \u00a0 efect\u00fae la inspecci\u00f3n, si \u00e9stas as\u00ed lo soliciten, en el entendimiento de que \u00a0 \u00a0 ello no retarde, ni obstaculice en forma alguna, los trabajos de los referidos \u00a0 \u00a0 inspectores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5) El Consejo, por conducto del secretario general, enviar\u00e1 inmediatamente a \u00a0 \u00a0 todas las partes, copia de cualquier informe resultante de las inspecciones \u00a0 \u00a0 especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 6. El Consejo, por conducto del secretario general, enviar\u00e1 as\u00ed mismo al \u00a0 \u00a0 secretario general de las Naciones Unidas, para su transmisi\u00f3n al Consejo de \u00a0 \u00a0 Seguridad y a la Asamblea General de aquella organizaci\u00f3n, y para su \u00a0 \u00a0 conocimiento al Consejo de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, copia de \u00a0 \u00a0 cualquier informe resultante de toda inspecci\u00f3n especial llevada a cabo de \u00a0 \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 1, inciso b), apartados (i) e (ii), de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 7. El Consejo podr\u00e1 acordar, o cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar que sea \u00a0 \u00a0 convocada una reuni\u00f3n extraordinaria de la Conferencia General para considerar \u00a0 \u00a0 los informes resultantes de cualquier inspecci\u00f3n especial. En tal caso el \u00a0 \u00a0 Secretario General proceder\u00e1 inmediatamente a convocar la reuni\u00f3n extraordinaria \u00a0 \u00a0 solicitada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 8. La Conferencia General convocada a reuni\u00f3n extraordinaria con base en este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, podr\u00e1 hacer recomendaciones a las partes y presentar as\u00ed mismo \u00a0 \u00a0 informes al secretario general de las Naciones Unidas, para su transmisi\u00f3n al \u00a0 \u00a0 Consejo de Seguridad y a la asamblea general de dicha Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 USO PACIFICO DE LA ENERG\u00cdA NUCLEAR<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Tratado menoscaba los \u00a0 \u00a0 derechos de las partes contratantes para usar, de conformidad con este \u00a0 \u00a0 instrumento, la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos, de modo particular en su \u00a0 \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y progreso social.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 EXPLOSIONES CON FINES PAC\u00cdFICOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 18.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Las Partes Contratantes podr\u00e1n realizar explosiones de dispositivos nucleares \u00a0 \u00a0 con fines pac\u00edficos inclusive explosiones que presuponga artefactos similares a \u00a0 \u00a0 los empleados en el armamento nuclear, o prestar su colaboraci\u00f3n a terceros para \u00a0 \u00a0 los mismos fines, siempre que no contravengan las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0 articulo y a las dem\u00e1s del Tratado, en especial las de los art\u00edculos 1 y 5.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Las partes contratantes que tengan la intenci\u00f3n de llevar a cabo una de tales \u00a0 \u00a0 explosiones, o colaborar para ello, deber\u00e1n notificar al Organismo y al \u00a0 \u00a0 Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, con la antelaci\u00f3n que las \u00a0 \u00a0 circunstancias lo exijan, la fecha de la explosi\u00f3n y presentar simult\u00e1neamente \u00a0 \u00a0 las siguientes informaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El car\u00e1cter del dispositivo nuclear y el origen del mismo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) El sitio y la finalidad de la explosi\u00f3n en proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Los procedimientos que se seguir\u00e1n para dar cumplimiento al p\u00e1rrafo 3 de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) La potencia que se espera tenga el dispositivo, y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Los datos m\u00e1s completos sobre la posible precipitaci\u00f3n radiactiva que sea \u00a0 \u00a0 consecuencia de la explosi\u00f3n o explosiones, y las medidas que se tomar\u00e1n para \u00a0 \u00a0 evitar riesgos a la poblaci\u00f3n, flora, fauna y territorios de otra y otras \u00a0 \u00a0 partes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3) El Secretario General y el personal t\u00e9cnico designado por el Consejo, as\u00ed \u00a0 \u00a0 como el del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, podr\u00e1n observar todos \u00a0 \u00a0 los preparativos, inclusive la explosi\u00f3n del dispositivo y tendr\u00e1n acceso \u00a0 \u00a0 irrestricto a toda \u00e1rea vecina del sitio de la explosi\u00f3n para asegurarse de que \u00a0 \u00a0 el dispositivo, as\u00ed como los procedimientos seguidos en la explosi\u00f3n, se ajustan \u00a0 \u00a0 a la informaci\u00f3n presentada de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo y a las \u00a0 \u00a0 disposiciones del presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4) Las partes contratantes podr\u00e1n recibir la colaboraci\u00f3n de terceros para el \u00a0 \u00a0 objeto se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 disposiciones de los p\u00e1rrafos 2 y 3 del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Organismo podr\u00e1 concertar con el Organismo Internacional de Energ\u00eda \u00a0 \u00a0 At\u00f3mica los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere \u00a0 \u00a0 apropiados para facilitar el eficaz funcionamiento del sistema de control \u00a0 \u00a0 establecido en el presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El Organismo podr\u00e1 tambi\u00e9n entrar en relaci\u00f3n con cualquier organizaci\u00f3n u \u00a0 \u00a0 organismo internacional, especialmente con los que lleguen a crearse en el \u00a0 \u00a0 futuro para supervisar el desarme o las medidas de control de armamentos en \u00a0 \u00a0 cualquier parte del mundo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Las Partes Contratantes, cuando lo estimen conveniente, podr\u00e1n solicitar el \u00a0 \u00a0 asesoramiento de la Comisi\u00f3n Interamericana de Energ\u00eda Nuclear, en todas las \u00a0 \u00a0 cuestiones de car\u00e1cter t\u00e9cnico relacionadas con la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 \u00a0 Tratado, siempre que as\u00ed lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 por su estatuto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MEDIDAS EN CASO DE VIOLACI\u00d3N DEL TRATADO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1) La Conferencia General tomar\u00e1 conocimiento de todos aquellos casos en que, a \u00a0 \u00a0 su juicio, cualquiera de las Partes Contratantes no est\u00e9 cumpliendo con las \u00a0 \u00a0 obligaciones derivadas del presente Tratado y llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de la parte de \u00a0 \u00a0 que se trate, haci\u00e9ndole las recomendaciones que juzgue adecuadas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2) En caso de que, a su juicio, el incumplimiento en cuesti\u00f3n constituya una \u00a0 \u00a0 violaci\u00f3n del presente Tratado que pudiere llegar a poner en peligro la paz y la \u00a0 \u00a0 seguridad, la propia Conferencia General informar\u00e1 sobre ello simult\u00e1neamente al \u00a0 \u00a0 Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por \u00a0 \u00a0 conducto del secretario general de dicha organizaci\u00f3n, as\u00ed como al Consejo de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. La Conferencia General informar\u00e1 as\u00ed \u00a0 \u00a0 mismo al Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica los efectos que resulten \u00a0 \u00a0 pertinentes con el estatuto de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS Y ORGANIZACI\u00d3N DE LOS ESTADOS AMERICANOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 21.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ninguna de las estipulaciones del presente Tratado se interpretar\u00e1 en el sentido \u00a0 \u00a0 de menoscabar los derechos y obligaciones de las partes, de acuerdo con la Carta \u00a0 \u00a0 de las Naciones Unidas, ni en el caso de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de los Estados Americanos, de acuerdo con los Tratados regionales existentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 PRERROGATIVAS E INMUNIDADES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 22.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Organismo gozar\u00e1 en el territorio de cada una de las partes contratantes, \u00a0 \u00a0 de la capacidad jur\u00eddica y de las prerrogativas e inmunidades que sean \u00a0 \u00a0 necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0 prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Los representantes de las partes contratantes acreditados ante el Organismo, \u00a0 \u00a0 y los funcionarios de \u00e9ste, gozar\u00e1n as\u00ed mismo de las prerrogativas e inmunidades \u00a0 \u00a0 necesarias para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. El Organismo podr\u00e1 concertar acuerdos con las partes contratantes con el \u00a0 \u00a0 objeto de determinar los pormenores de aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 NOTIFICACI\u00d3N DE OTROS ACUERDOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Una vez que haya entrado en vigor el presente Tratado, todo acuerdo \u00a0 \u00a0 internacional que concierte cualquiera de las partes contratantes sobre las \u00a0 \u00a0 materias a que el mismo se refiere, ser\u00e1 notificado inmediatamente a la \u00a0 \u00a0 Secretar\u00eda, para que \u00e9sta lo registre y notifique a las dem\u00e1s Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 A menos que las partes interesadas convengan en alg\u00fan otro medio de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 pac\u00edfica, cualquier cuesti\u00f3n o controversia sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del presente Tratado, que no haya sido solucionada, podr\u00e1 ser sometida a la \u00a0 \u00a0 Corte Internacional de Justicia, previo el consentimiento de las partes en la \u00a0 \u00a0 controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 FIRMA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1) El presente Tratado estar\u00e1 abierto indefinidamente a la firma de:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Todas las rep\u00fablicas latinoamericanas, y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Los dem\u00e1s Estados soberanos del hemisferio occidental situados totalmente al \u00a0 \u00a0 sur del paralelo 35 grados latitud norte; y, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 20. de este art\u00edculo, los que vengan a serlo, cuando sean admitidos por la \u00a0 \u00a0 Conferencia General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2) La Conferencia General no aceptar\u00e1 decisi\u00f3n alguna con respecto a la admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 de una entidad pol\u00edtica cuyo territorio est\u00e9 sujeto, total o parcialmente y con \u00a0 \u00a0 anterioridad a la fecha de la apertura a firma del presente Tratado, a litigio o \u00a0 \u00a0 reclamaci\u00f3n entre un pa\u00eds extracontinental y uno o m\u00e1s Estados latinoamericanos, \u00a0 \u00a0 mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimientos \u00a0 \u00a0 pac\u00edficos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RATIFICACION Y DEPOSITO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 26.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1) El presente Tratado est\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n de los Estados signatarios, \u00a0 \u00a0 de acuerdo con los procedimientos constitucionales respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2) Tanto el presente Tratado como los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 entregados para su dep\u00f3sito al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al que \u00a0 \u00a0 se designa como Gobierno depositario.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3) El Gobierno depositario enviar\u00e1 copias certificadas del presente Tratado a \u00a0 \u00a0 los Gobiernos de los Estados signatarios y les notificar\u00e1 el dep\u00f3sito de cada \u00a0 \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RESERVAS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El presente Tratado no podr\u00e1 ser objeto de reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ENTRADA EN VIGOR<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 28.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1) Salvo lo previsto en el p\u00e1rrafo 20. de este art\u00edculo, el presente Tratado \u00a0 \u00a0 entrar\u00e1 en vigor entre los Estados que lo hubieren ratificado tan pronto como se \u00a0 \u00a0 hayan cumplido los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Entrega al Gobierno depositario de los instrumentos de ratificaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 presente Tratado por parte de los Gobiernos de los Estados mencionados en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 25 que existan en la fecha en que se abra a firma del presente Tratado \u00a0 \u00a0 y que no se vean afectados por lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 20. del propio \u00a0 \u00a0 art\u00edculo<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Firma y ratificaci\u00f3n del protocolo adicional 1 anexo al presente Tratado por \u00a0 \u00a0 parte de todos los Estados extracontinentales o continentales que tengan de jure \u00a0 \u00a0 o de facto, responsabilidad internacional sobre territorios situados en la zona \u00a0 \u00a0 de aplicaci\u00f3n del presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Firma y ratificaci\u00f3n del protocolo adicional II anexo al presente Tratado, \u00a0 \u00a0 por parte de todas las potencias que posean armas nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Celebraci\u00f3n de acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, de \u00a0 \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 13 del presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2) Ser\u00e1 facultad imprescriptible de todo Estado signatario la dispensa, en todo \u00a0 \u00a0 o en parte, de los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, mediante \u00a0 \u00a0 declaraci\u00f3n que figurar\u00e1 como anexo al instrumento de ratificaci\u00f3n respectivo y \u00a0 \u00a0 que podr\u00e1 formularse en el momento de hacer el dep\u00f3sito de \u00e9ste o con \u00a0 \u00a0 posterioridad. Para los Estados que hagan uso de esta facultad, el presente \u00a0 \u00a0 Tratado entrar\u00e1 en vigor con el dep\u00f3sito de la declaraci\u00f3n o tan pronto como se \u00a0 \u00a0 hayan cumplido los requisitos cuya dispensa no haya sido expresamente declarada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3) Tan luego como el presente Tratado haya entrado en vigor, de conformidad con \u00a0 \u00a0 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 20., entre once Estados, el Gobierno depositario \u00a0 \u00a0 convocar\u00e1 a una reuni\u00f3n preliminar de dichos Estados para que se constituya y \u00a0 \u00a0 entre en funciones el Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4) Despu\u00e9s de la entrada de vigor del presente Tratado para todos los pa\u00edses del \u00a0 \u00a0 \u00e1rea, el surgimiento de una nueva potencia poseedora de armas nucleares, \u00a0 \u00a0 suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n del presente Tratado para los pa\u00edses que lo ratificaron \u00a0 \u00a0 sin dispensar el p\u00e1rrafo 1o., inciso c, de este art\u00edculo, que as\u00ed lo soliciten, \u00a0 \u00a0 hasta que la nueva potencia, por s\u00ed misma o a petici\u00f3n de la Conferencia \u00a0 \u00a0 General, ratifique el protocolo adicional II anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 REFORMAS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1) Cualquier parte podr\u00e1 proponer reformas al presente Tratado, entregando sus \u00a0 \u00a0 propuestas al Consejo por conducto del secretario general quien las transmitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 a todas las otras partes contratantes y a los dem\u00e1s signatarios para los efectos \u00a0 \u00a0 del art\u00edculo 60. El Consejo, por conducto del secretario general, convocar\u00e1 \u00a0 \u00a0 inmediatamente despu\u00e9s de la reuni\u00f3n de signatarios a una reuni\u00f3n extraordinaria \u00a0 \u00a0 de la Conferencia General para examinar las propuestas formuladas, para cuya \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de dos tercios de las Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 presentes y votantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2) Las reformas aprobadas entrar\u00e1n en vigor tan pronto como sean cumplidos los \u00a0 \u00a0 requisitos mencionados en el articulo 28 del presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VIGENCIA Y DENUNCIA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1) El presente Tratado tiene car\u00e1cter permanente y regir\u00e1 por tiempo indefinido, \u00a0 \u00a0 pero podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 entregada al secretario general del Organismo, si a juicio del Estado \u00a0 \u00a0 denunciante han ocurrido o pueden ocurrir circunstancias relacionadas con el \u00a0 \u00a0 contenido del presente Tratado o de los protocolos adicionales I y II anexos que \u00a0 \u00a0 afecten a sus intereses supremos, o a la paz y la seguridad de una o m\u00e1s partes \u00a0 \u00a0 contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2) La denuncia surtir\u00e1 efecto tres meses despu\u00e9s de la entrega de la \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n por parte del Gobierno del Estado signatario interesado al \u00a0 \u00a0 secretario general del Organismo. Este a su vez, comunicar\u00e1 inmediatamente dicha \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n a las dem\u00e1s partes contratantes, as\u00ed como al secretario general de \u00a0 \u00a0 las Naciones Unidas para que lo haga del conocimiento del Consejo de Seguridad y \u00a0 \u00a0 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Igualmente la comunicar\u00e1 al \u00a0 \u00a0 secretario general de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 TEXTOS AUTENTICOS Y REGISTRO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El presente Tratado, cuyos textos en los idiomas espa\u00f1ol, chino, franc\u00e9s, \u00a0 \u00a0 ingl\u00e9s, portugu\u00e9s y ruso hacen igualmente fe, ser\u00e1 registrado por el Gobierno \u00a0 \u00a0 depositario de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas. El Gobierno depositario notificar\u00e1 al secretario general de las Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas las firmas, ratificaciones y reformas de que sea objeto el presente \u00a0 \u00a0 Tratado, y las comunicar\u00e1 para su informaci\u00f3n, al secretario general de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO TRANSITORIO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La denuncia de la declaraci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo 2o. del art\u00edculo 28 se \u00a0 \u00a0 sujetar\u00e1 a los mismos procedimientos que la denuncia del presente Tratado, con \u00a0 \u00a0 la salvedad de que surtir\u00e1 efecto en la fecha de la entrega de la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En fe de lo cual, los plenipontenciarios infrascritos, habiendo depositado sus \u00a0 \u00a0 plenos poderes que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente \u00a0 \u00a0 Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hecho en la ciudad de M\u00e9xico, Distrito Federal, a los catorce d\u00edas del mes de \u00a0 \u00a0 febrero de mil novecientos sesenta y siete.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Argentina:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Bolivia: \u00a0<\/p>\n<p>Reinaldo del Carpio J\u00e1uregui.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Brasil:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>Alvaro Herr\u00e1n Medina. \u00a0<\/p>\n<p>Tulio \u00a0 \u00a0 Marulanda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Costa Rica \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Calder\u00f3n Guardia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Chile: \u00a0<\/p>\n<p>Armando Uribe Arce.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica del Ecuador: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Leopoldo Benites Vinueza.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de El Salvador: \u00a0<\/p>\n<p>Jose B Calvo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Guatemala: \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Leonidas Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0 \u00a0 Hall Lloreda. \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Delpr\u00e9e Crespo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Haiti: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Honduras: \u00a0<\/p>\n<p>Armando Vel\u00e1squez Cerrato.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Jamaica:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por los Estados Unidos Mexicanos: \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Garc\u00eda Robles. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0 \u00a0 Casta\u00f1eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Nicaragua:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Panam\u00e1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 B. C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Quir\u00f3s Guardia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 B. Calvo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica del Paraguay:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica del Per\u00fa: \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Valdez P\u00e9rez del Castillo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica Dominicana:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Trinidad y Tobago:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay: \u00a0<\/p>\n<p>Manuel S\u00e1nchez Morales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Venezuela: \u00a0<\/p>\n<p>Rolando Salcedo Delima.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 PROTOCOLO ADICIONAL I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Plenipotenciarios infrascritos, provistos de plenos poderes de sus \u00a0 \u00a0 respectivos Gobiernos,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONVENCIDOS de que el Tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la \u00a0 \u00a0 Am\u00e9rica Latina, negociando y firmando en cumplimiento de las recomendaciones de \u00a0 \u00a0 la Asamblea General de las Naciones Unidas, contenidas en la Resoluci\u00f3n 1911 (XVIII) \u00a0 \u00a0 de 27 de noviembre de 1963, representa un importante paso para asegurar la no \u00a0 \u00a0 proliferaci\u00f3n de las armas nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSCIENTES de que la no proliferaci\u00f3n de las armas nucleares no constituye un \u00a0 \u00a0 fin en s\u00ed misma, sino un medio para alcanzar, en una etapa ulterior, el desarme \u00a0 \u00a0 general y completo, y deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, \u00a0 \u00a0 a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente en el campo de las armas \u00a0 \u00a0 nucleares y a favorecer la consolidaci\u00f3n de la paz en el mundo, fundada en el \u00a0 \u00a0 respeto mutuo y en la igualdad soberana de los Estados,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1. Comprometerse a aplicar en los territorios que de jure o de facto \u00a0 \u00a0 est\u00e9n bajo sus responsabilidad internacional, comprendidos dentro de los l\u00edmites \u00a0 \u00a0 de la zona geogr\u00e1fica establecida en el Tratado de la proscripci\u00f3n de las armas \u00a0 \u00a0 nucleares en la Am\u00e9rica Latina, el estatuto de desnuclearizaci\u00f3n para fines \u00a0 \u00a0 b\u00e9licos que se halla definido en los art\u00edculos 1, 3, 5 y 13 de dicho Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2. El protocolo tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que el Tratado para la \u00a0 \u00a0 proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina del cual es anexo, \u00a0 \u00a0 aplic\u00e1ndose a \u00e9l las cl\u00e1usulas referentes a la ratificaci\u00f3n y denuncia que \u00a0 \u00a0 figuran en el cuerpo del Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 3. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor, para los Estados que lo \u00a0 \u00a0 hubieren ratificado, en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos \u00a0 \u00a0 de ratificaci\u00f3n .<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo \u00a0 \u00a0 depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, \u00a0 \u00a0 firman el presente Protocolo en nombre de sus respectivos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 PROTOCOLO ADICIONAL II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Plenipotenciarios infrascritos, provistos de plenos poderes de sus \u00a0 \u00a0 respectivos Gobiernos,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONVENCIDOS de que el Tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la \u00a0 \u00a0 Am\u00e9rica Latina, negociado y firmado en cumplimiento de las recomendaciones de la \u00a0 \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas, contenidas en la Resoluci\u00f3n 1911 (XVIII) \u00a0 \u00a0 de 27 de noviembre de 1963, representa un importante paso para asegurar la no \u00a0 \u00a0 proliferaci\u00f3n de las armas nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSCIENTES de que la no proliferaci\u00f3n de las armas nucleares no constituye un \u00a0 \u00a0 fin en s\u00ed misma, sino un medio para alcanzar, en una etapa ulterior, el desarme \u00a0 \u00a0 general y completo, y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DESEOSOS de contribuir, en la medidas de sus posibilidades, a poner fin a la \u00a0 \u00a0 carrera de armamentos, especialmente en el campo de las armas nucleares, y \u00a0 \u00a0 favorecer y consolidar la paz del mundo, fundada en el respeto mutuo y en la \u00a0 \u00a0 igualdad soberana de los Estados,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1. El estatuto de desnuclearizaci\u00f3n para fines b\u00e9licos de la Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 Latina, tal como est\u00e1 definido, delimitado y enunciado en las disposiciones del \u00a0 \u00a0 Tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, del \u00a0 \u00a0 cual este instrumento es anexo, ser\u00e1 plenamente respetado por las partes en el \u00a0 \u00a0 presente Protocolo en todos sus objetivos y disposiciones expresas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2. Los Gobiernos representados por los plenipotenciarios infrascritos \u00a0 \u00a0 se comprometen, por consiguiente a no contribuir en forma alguna a que, en los \u00a0 \u00a0 territorios a los que se aplique el Tratado de conformidad con el art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0 sean practicados actos que entra\u00f1en una violaci\u00f3n de las obligaciones enunciadas \u00a0 \u00a0 en el art\u00edculo 1o del Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 3. Los Gobiernos representados por los Plenipotenciarios infrascritos \u00a0 \u00a0 se comprometen, adem\u00e1s, a no emplear armas nucleares y a no amenazar con su \u00a0 \u00a0 empleo contra las partes contratantes del Tratado para la proscripci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4. El presente Protocolo tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que el Tratado para \u00a0 \u00a0 la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina del cual es anexo, y \u00a0 \u00a0 a \u00e9l se aplican las definiciones del territorio y de las armas nucleares \u00a0 \u00a0 contenidas en los art\u00edculos 3 y 5 del Tratado, as\u00ed como las disposiciones \u00a0 \u00a0 relativas a ratificaci\u00f3n, reservas y denuncia, textos aut\u00e9nticos y registro que \u00a0 \u00a0 figuran en los art\u00edculos 26, 27, 30 y 31 del propio Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 5. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor, para los Estados que lo \u00a0 \u00a0 hubieren ratificado, en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos \u00a0 \u00a0 de ratificaci\u00f3n .<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo \u00a0 \u00a0 depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, \u00a0 \u00a0 firman el presente protocolo adicional en nombre de sus respectivos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La presente es copia fiel del Tratado para la proscripci\u00f3n de las armas \u00a0 \u00a0 nucleares en la Am\u00e9rica Latina, hecho en esta capital el catorce de febrero de \u00a0 \u00a0 mil novecientos sesenta y siete.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Se extiende en Tlatelolco, Distrito Federal, en ciento veintid\u00f3s p\u00e1ginas \u00fatiles, \u00a0 \u00a0 a los diez d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o mil novecientos sesenta y siete, a fin \u00a0 \u00a0 de proporcionarla al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE S. CALLASTEGUI, \u00a0<\/p>\n<p>Oficial Mayor de la Secretaria de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. Presidencia de la Rep\u00fablica Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 \u00a0 septiembre de 1968<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobado som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CARLOS LLERAS RESTREPO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez Michelsen.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina \u00a0 \u00a0 Jur\u00eddica de la Canciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Jorge S\u00e1nchez Camacho, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 13 de diciembre de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Vicepresidente del H. Senado, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL MOSQUERA GARCES.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la H. C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>DAVID ALJURE RAMIREZ.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General del H. Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de la H. C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., 31 de diciembre de 1971<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 GENERAL Hernando \u00a0<\/p>\n<p>Currea Cubides. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 45 DE 1971 \u00a0 (diciembre 31 \u00a0 de 1971) \u00a0 por la cual se aprueba el &#8220;Tratado para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares \u00a0 \u00a0 en la Am\u00e9rica Latina&#8221;, hecho en la ciudad de M\u00e9xico, Distrito Federal, a los 14 \u00a0 \u00a0 d\u00edas del mes de febrero de 1967. 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