{"id":3750,"date":"2024-02-07T15:59:08","date_gmt":"2024-02-07T20:59:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=3750"},"modified":"2024-02-07T15:58:42","modified_gmt":"2024-02-07T20:58:42","slug":"ley-2342-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/07\/ley-2342-de-2023\/","title":{"rendered":"LEY 2342 DE 2023"},"content":{"rendered":"<p><strong>POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El CONGRESO DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERA PARTE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL<\/strong>. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1. de enero al 31 de diciembre de 2024, en la suma de QUINIENTOS DOS BILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($502.596.833.224.189), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/documentos\/Ley-2342-2023-tabla1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\" data-auth=\"NotApplicable\" data-linkindex=\"0\">https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/documentos\/Ley-2342-2023-tabla1.pdf<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA PARTE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.\u00a0<\/strong><strong>PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.\u00a0<\/strong>Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2024 una suma por valor de:\u00a0<strong>QUINIENTOS DOS BILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($502.596.833.224.189),<\/strong>\u00a0seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/documentos\/Ley-2342-2023-tabla2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\" data-auth=\"NotApplicable\" data-linkindex=\"1\">https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/documentos\/Ley-2342-2023-tabla2.pdf<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERA PARTE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3<\/strong>. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14811#38\">38<\/a>\u00a0de 1989,\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14941#179\">179\u00a0<\/a>de 1994,<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14940#%20225\">\u00a0225<\/a>\u00a0de 1995,\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=13712#%20891\">891<\/a>\u00a0de 2003,\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43236#1473\">1473<\/a>\u00a0de 2011 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=45329#1508\">1508<\/a>\u00a0de 2012 y dem\u00e1s normas de car\u00e1cter org\u00e1nico y deben aplicarse en armon\u00eda con estas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas normas rigen para los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos de la Naci\u00f3n asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deben ser creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la presente ley y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00f3rganos a los cuales pertenecen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LAS RENTAS Y RECURSOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4<\/strong>. Las solicitudes de modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual, requerir\u00e1n concepto previo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5<\/strong>. Los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, forman parte del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional y por tanto deber\u00e1n consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las superintendencias que no sean una secci\u00f3n presupuestal deben consignar en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el valor de las contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.<\/strong>\u00a0<strong>OPORTUNIDAD DEL REGISTRO DEL RECAUDO<\/strong>. Para alcanzar los est\u00e1ndares de calidad, oportunidad y transparencia de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica, los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas por incumplimiento, deben hacer el registro en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n del recaudo de ingresos bajo su administraci\u00f3n, en el momento que se identifique la situaci\u00f3n asociada a la generaci\u00f3n del hecho econ\u00f3mico respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el efecto, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y las tesorer\u00edas de las entidades reportar\u00e1n de manera regular a los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las transacciones registradas en las cuentas bancarias recaudadoras que requieren su afectaci\u00f3n presupuestal oportuna, independiente de los ajustes a que haya lugar, para efectos del cierre contable en el mes siguiente al recaudo y de acuerdo con el calendario establecido por el Administrador SIIF Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, las entidades que ejecutan apropiaciones financiadas con recursos sin situaci\u00f3n de fondos, ni flujo de efectivo, deber\u00e1n registrar en el SIIF Naci\u00f3n la ejecuci\u00f3n del ingreso a m\u00e1s tardar al momento de realizar el pago con cargo a dichos recursos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que registran los ingresos de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica a trav\u00e9s de aplicativos misionales propios, y que interoperan con el SIIF Naci\u00f3n, deben propender porque el recaudo se refleje en l\u00ednea y tiempo real o garantizar que este sea m\u00ednimo diario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7<\/strong>. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecuci\u00f3n de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.<\/strong>\u00a0El Gobierno nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase &#8220;B&#8221;, con base en la facultad de la ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=79975#51\">51<\/a>\u00a0de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda y los que se emitan para operaciones temporales de tesorer\u00eda; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones presupuesta les estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9.<\/strong>\u00a0La liquidaci\u00f3n de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, que se efect\u00faen en la vigencia de la presente ley, se har\u00e1 con base en una proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen adem\u00e1s las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, as\u00ed como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong>\u00a0Los t\u00edtulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=61933#146\">146<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=61933#1753\">1753<\/a>\u00a0de 2015, solo requerir\u00e1n del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redenci\u00f3n y dem\u00e1s valores asociados se atender\u00e1n con el producto de la operaci\u00f3n de transferencia y su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el saldo de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.<\/strong>\u00a0A m\u00e1s tardar el 20 enero de 2024, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1n los ajustes a los registros en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, tanto en la imputaci\u00f3n por concepto de ingresos que corresponden a los registros detallados de recaudos de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, como de los gastos, cuando haya necesidad de cancelar compromisos y\/u obligaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12..<\/strong>\u00a0Pertenecen a la Naci\u00f3n los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, as\u00ed como los originados con recursos de la Naci\u00f3n, y los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y dem\u00e1s \u00f3rganos que hagan parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en concordancia con lo establecido por los art\u00edculos\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5306#16\">16<\/a>\u00a0y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5306#101\">101<\/a>\u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. La reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, forma de liquidaci\u00f3n y traslado de dichos rendimientos, continuar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la anterior disposici\u00f3n, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los \u00f3rganos de previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, los rendimientos financieros originados en patrimonios aut\u00f3nomos que la ley haya autorizado su tratamiento, as\u00ed como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de dep\u00f3sitos o administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 11<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LOS GASTOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.<\/strong>\u00a0Las afectaciones al presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos inherentes o accesorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorias, grav\u00e1menes a los movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.<\/strong>\u00a0Proh\u00edbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15<\/strong>. Para proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2024, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del a\u00f1o fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los servidores p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#122\">122<\/a>\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14941#49\">49<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14941#179\">179\u00a0<\/a>de 1994, previo al inicio de un proceso de concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos de carrera administrativa, la entidad deber\u00e1 certificar la disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocar\u00e1n, y su provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16<\/strong>. La solicitud de modificaci\u00f3n a las plantas de personal, adem\u00e1s de lo contemplado en las normas de austeridad, requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00bf Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Exposici\u00f3n de motivos<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Efectos sobre la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n, y.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00bf Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.<\/strong>\u00a0Los recursos destinados a programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extra legales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los funcionarios p\u00fablicos de la planta permanente o temporal podr\u00e1n participar en los programas de capacitaci\u00f3n de la entidad; las matr\u00edculas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se girar\u00e1n directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=253#114\">114<\/a>\u00a0de la ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=253#30\">30<\/a>\u00a0de 1992, modificado por el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#27\">27<\/a>\u00a0de la ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#1450\">1450\u00a0<\/a>de 2011. Su otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna para la planta permanente o temporal del \u00f3rgano respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.<\/strong>\u00a0La constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n, se regir\u00e1n por el Decreto\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#1068\">1068<\/a>\u00a0de 2015 y por las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19.<\/strong>\u00a0Se podr\u00e1n hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas distribuciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo har\u00e1 el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00f3rgano que distribuye e incorpora las del \u00f3rgano receptor. la ejecuci\u00f3n presupuestal de estas deber\u00e1 efectuarse por parte de los \u00f3rganos receptores en la misma vigencia de la distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, la operaci\u00f3n presupuestal descrita en el \u00f3rgano receptor se clasificar\u00e1 en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los gastos de funcionamiento se asignar\u00e1 al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n cambiar la destinaci\u00f3n ni la cuant\u00eda, lo cual deber\u00e1 constar en el acto administrativo que para tal fin se expida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien este haya delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar mediante resoluci\u00f3n desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su destinaci\u00f3n. Estas desagregaciones y asignaciones deber\u00e1n quedar registradas en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, y para su validez no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.<\/strong>\u00a0Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 30 de la presente ley podr\u00e1n pactar el pago de anticipos y la recepci\u00f3n de bienes y servicios, \u00fanicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el Confis. Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando hayan recibido los bienes y\/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n solicitar la transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos, o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios aut\u00f3nomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen la creaci\u00f3n de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificaci\u00f3n, deber\u00e1n implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les sit\u00faa la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO<\/strong>. Los saldos de recursos de portafolios administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional que no se encuentren comprometidos para atender gastos o pago de obligaciones, forman parte de la unidad de caja de la Naci\u00f3n y se podr\u00e1n utilizar para cumplir las obligaciones para las cuales fueron creados. Sobre estas operaciones de Tesorer\u00eda dicha Direcci\u00f3n llevar\u00e1 el registro contable correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21<\/strong>. El Gobierno nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2024. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23<\/strong>. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 30 de la presente ley son los \u00fanicos responsables por el registro de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n. No se requerir\u00e1 el env\u00edo de ninguna informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que quede registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24<\/strong>. Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre s\u00ed que afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5306#50\">50\u00a0<\/a>del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos directivos; en ausencia de estos por el representante legal del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudar\u00e1n los recursos expedidos por el \u00f3rgano contratista y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuesta les en ellos contenidas, requisito sin el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De conformidad con el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=13712#80\">80<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=13712#819\">819\u00a0<\/a>de 2003, los recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico una vez dicho \u00f3rgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.<\/strong>\u00a0Salvo lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#47\">47<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#1450\">1450<\/a>\u00a0de 2011, ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#224\">224\u00a0<\/a>de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional solo podr\u00e1n pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones de la Rep\u00fablica de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=68762#31\">31<\/a>\u00a0de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por Ley de la Rep\u00fablica, no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante, se deber\u00e1 contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.\u00a0<\/strong>Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2024 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de la Naci\u00f3n, y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, que no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=93970#36\">36<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=93970#1955\">1955<\/a>\u00a0de 2019, deber\u00e1n reintegrar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional dentro del primer mes de 2024 los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que hayan sido girados a entidades financieras y que no hayan sido pagados a los beneficiarios finales. Estos recursos se constituir\u00e1n como acreedores varios sujetos a devoluci\u00f3n y ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Entidad Financiera cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales, sin que esto implique operaci\u00f3n presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una operaci\u00f3n de manejo eficiente de Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27<\/strong>. Los gastos que sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y servicio de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda p\u00fablica, las conexas con las anteriores, y las dem\u00e1s relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito, ser\u00e1n atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica; as\u00ed como, los gastos que sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica y de las operaciones de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus conexas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la Rep\u00fablica se atender\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de bonos y otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. La emisi\u00f3n de estos bonos o t\u00edtulos se realizar\u00e1 en condiciones de mercado, no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su redenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se presenten utilidades del Banco de la Rep\u00fablica a favor de la Naci\u00f3n se podr\u00e1n pagar en efectivo o con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.<\/strong>\u00a0A trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n se constituir\u00e1n con corte a 31 de diciembre de 2023 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, a las que se refiere el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5306#89\">89<\/a>\u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. Como m\u00e1ximo, las reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2023 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deber\u00e1n hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deber\u00e1 cumplir en la vigencia 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si durante el a\u00f1o de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligaci\u00f3n que las origin\u00f3, se podr\u00e1n hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como quiera que el SIIF Naci\u00f3n refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la informaci\u00f3n financiera p\u00fablica registrada por las entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no se requiere el env\u00edo de ning\u00fan soporte f\u00edsico a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo que las mismas lo requieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.<\/strong>\u00a0Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que administran recursos para el pago de pensiones podr\u00e1n constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiaci\u00f3n que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n para estos prop\u00f3sitos. Lo anterior se constituye como una provisi\u00f3n para atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.\u00a0<\/strong>En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2024 cumple con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=345#31\">31<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=345#344\">344<\/a>\u00a0de 1996 y el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14940#90\">90<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14940#225\">225<\/a>\u00a0de 1995.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LAS VIGENCIAS FUTURAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.\u00a0<\/strong>Las entidades u \u00f3rganos que requieran modificar el plazo y\/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o quien este delegue, requerir\u00e1n de manera previa, la reprogramaci\u00f3n de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los dem\u00e1s casos, se requerir\u00e1 de una nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32.\u00a0<\/strong>Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos previstos en el inciso\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=13712#80.2\">2<\/a>\u00a0del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=13712#80\">80<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=13712#819\">819<\/a>\u00a0de 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a que se refiere el inciso 2 del art\u00edculo 80 de la Ley 819 de 2003, se requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selecci\u00f3n del contratista. De no ser necesario efectuar alg\u00fan ajuste, no se requerir\u00e1 de una nueva autorizaci\u00f3n de vigencia futura. Los registros en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) \u00bf Naci\u00f3n deber\u00e1n corresponder a los cupos efectivamente utilizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES VARIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.<\/strong>\u00a0El servidor p\u00fablico que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para solicitar su desembargo<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>Para este efecto, la certificaci\u00f3n de inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar se solicitar\u00e1 al jefe del \u00f3rgano de la secci\u00f3n presupuestal o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO<\/strong>. En los mismos t\u00e9rminos, el Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificar\u00e1 la inembargabilidad de estos recursos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#63\">63<\/a>\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en concordancia con el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5248#134\">134<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5248#63\">100<\/a>\u00a0de 1993 y el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=60733#25\">25<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=60733#1751\">1751<\/a>\u00a0de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34.\u00a0<\/strong>Los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 30 de la presente Ley pagar\u00e1n los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, los contratos de transacci\u00f3n se imputar\u00e1n con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para pagarlos, primero se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Establecimientos P\u00fablicos deben atender las providencias que se profieranen su contra, en primer lugar, con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o garant\u00edas bancarias o de compa\u00f1\u00edas de seguros que se requieran en procesos judiciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#102\">102\u00a0<\/a>del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonom\u00eda presupuestal consagrada en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5306#110\">110<\/a>\u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la operaci\u00f3n presupuestal a que haya lugar ser\u00e1 responsabilidad del Jefe de cada \u00f3rgano y su pago se imputar\u00e1 al rubro que lo gener\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO<\/strong>. Durante la presente vigencia fiscal, no se efectuar\u00e1n los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de los que tratan los numerales 1 Y 2 del art\u00edculo 5 de la Ley 448 de 1998 relacionados con los pasivos judiciales descritos en el art\u00edculo 194 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35.<\/strong>\u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=17492#282\">282<\/a>\u00a0de 1996.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO<\/strong>. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional cubrir\u00e1n con sus respectivos presupuestos, los gastos de viaje y vi\u00e1ticos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar los servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus miembros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.<\/strong>\u00a0Las obligaciones por concepto de servicios m\u00e9dicos asistenciales (no pensiones), servicios p\u00fablicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energ\u00eda, Gas natural), servicios p\u00fablicos de comunicaciones (que incluye los servicios de telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, causados en el \u00daltimo bimestre de 2023, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la. vigencia fiscal de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n de vacaciones, la bonificaci\u00f3n especial de recreaci\u00f3n, los auxilios de cesant\u00edas, las pensiones, los auxilios funerarios a cargo de las entidades, los impuestos, las contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a organismos internacionales, as\u00ed como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que les dio origen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37.<\/strong>\u00a0En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas dedicadas a la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda, los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para los procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n se clasificar\u00e1n como proyectos de inversi\u00f3n. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 a las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en cuyo capital la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas posean el 90% o m\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos en que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, de cualquier sector, reciban aportes de la Naci\u00f3n, estos se clasificar\u00e1n como una transferencia en la Secci\u00f3n Principal del Sector Administrativo en que se encuentre vinculadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO<\/strong>. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, registrar\u00e1n sus proyectos de inversi\u00f3n en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, de conformidad con la metodolog\u00eda y lineamientos que establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38.<\/strong>\u00a0El porcentaje de la cesi\u00f3n del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsi\u00f3n y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino al pago de las cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=299#91\">91<\/a>\u00a0de 1989.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39.\u00a0<\/strong>La ejecuci\u00f3n de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales &#8211; Fonpet &#8211; con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40.\u00a0<\/strong>El Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Naci\u00f3n dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensi\u00f3n, realizando \u00fanicamente los registros contables y las modificaciones en las historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiaci\u00f3n presupuestal con los recursos necesarios, con el &#8216;fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41.\u00a0<\/strong>Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag y en cumplimiento del par\u00e1grafo<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4452#18.P2\">\u00a02<\/a>\u00b0 del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4452#18\">18\u00a0<\/a>de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4452#715\">715\u00a0<\/a>de 2001, el Fonpet deber\u00e1 girar al Fomag como amortizaci\u00f3n de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educaci\u00f3n del Fonpet, solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fondo. Para el efecto, el Fonpet podr\u00e1 trasladar recursos excedentes del sector Prop\u00f3sito General de cada entidad territorial al sector educaci\u00f3n, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que por efecto de la actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos ser\u00e1n reintegrados por el Fomag durante la vigencia fiscal al Fonpet, a favor de la Entidad Territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Fomag informar\u00e1 de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y contabilizaci\u00f3n y, a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el detalle de lo correspondiente a cada entidad territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal 2024 con destino al Fomag, se imputar\u00e1n en primer lugar a la amortizaci\u00f3n de la deuda pensional corriente de la vigencia Fiscal en curso de los entes territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones posteriores a que haya lugar. En segundo lugar, se aplicar\u00e1n a las dem\u00e1s obligaciones pensionales y el excedente amortizar\u00e1 a la reserva actuarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42.\u00a0<\/strong>El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuar\u00e1 de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporaci\u00f3n en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal, tales entidades territoriales deber\u00e1n realizar la incorporaci\u00f3n presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la vigencia 2024, por solicitud de las entidades territoriales, el Fonpet girar\u00e1 recursos para el pago de la n\u00f3mina de pensionados de la administraci\u00f3n central territorial hasta por el valor total del valor apropiado para financiar el pago de las mesadas pensionales de la vigencia en curso, aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector Prop\u00f3sito General del FONPET, de acuerdo con el cubrimiento pensional de la entidad territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00fanica vez en la vigencia del 2024 las entidades territoriales podr\u00e1n reorientar los recursos para gastos de inversi\u00f3n, las rentas que constituyen aportes a su cargo, de conformidad con la ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3420#549\">549<\/a>\u00a0de 1999.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Entidad Territorial informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda la opci\u00f3n prefiere para la realizaci\u00f3n de los aportes, ya sea que se acoja a la opci\u00f3n de reorientaci\u00f3n de rentas, al Modelo de Administraci\u00f3n Financiera o al Modelo de Suspensi\u00f3n de Aportes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo se efectuar\u00e1 para las entidades territoriales que tengan recursos disponibles y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3420#549\">549\u00a0<\/a>de 1999, y dem\u00e1s normas vigentes, de acuerdo con las Instrucciones que suministre para este prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43.\u00a0<\/strong>Las entidades estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se refiere el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=289#107\">107<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=289#42\">42\u00a0<\/a>de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos Fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos los podr\u00e1n pagar las entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada en las mismas condiciones a las Superintendencias, as\u00ed como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44.<\/strong>\u00a0Con los ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los t\u00e9rminos del Decreto\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=26892#3771\">3771<\/a>\u00a0de 2007, compilado por el Decreto\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=85319#1833\">1833<\/a>\u00a0de 2016 y las normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Autor\u00edcese al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para ejecutar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional que financien el Programa Colombia Mayor, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=127603#50.P2\">\u00a02\u00a0<\/a>del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=127603#50\">50<\/a>\u00a0del Decreto Legislativo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=127603#812\">812<\/a>\u00a0de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45.\u00a0<\/strong>Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=22600#90\">90<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=22600#1122\">1122<\/a>\u00a0de 2007, para la vigencia 2024 se presupuestar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77813#2.6.1.4.1.1\">2.6.1.4.1.1<\/a>\u00a0del Decreto\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77813#780\">780<\/a>\u00a0de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos de que trata el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77813#2.6.1.4.1.1\">2.6.1.4.1.1\u00a0<\/a>del Decreto 780 de 2016, se financiar\u00e1, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliaci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Pobre y Vulnerable asegurada a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podr\u00e1n destinar recursos a financiar otros programas de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#337\">337<\/a>\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los pa\u00edses fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2023, ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46.<\/strong>\u00a0Las entidades responsables de la reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado del orden nacional dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y, en especial, a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y a la poblaci\u00f3n \u00e9tnica v\u00edctima de desplazamiento, beneficiarios de sentencias de restituci\u00f3n de tierras, en cumplimiento de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#1448\">1448<\/a>\u00a0de 2011, la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=155306#2078\">2078<\/a>\u00a0de 2021 ya lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas entidades deber\u00e1n atender prioritariamente, todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transici\u00f3n constituyendo estas un t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s obligaciones de la entidad y para garantizar sostenibilidad a los procesos de restituci\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47<\/strong>. Durante la vigencia de 2024, con el fin de verificar los avances en la implementaci\u00f3n de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#1448\">1448<\/a>\u00a0de 2011 y los Decretos ley \u00e9tnicos\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=155306#4633\">4633<\/a>,\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=155306#4634\">4634<\/a>\u00a0Y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=155306#4635\">4635<\/a>\u00a0de 2011 modificados por la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=155306#2078\">2078<\/a>\u00a0de 2021, las entidades encargadas de ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas, especificar\u00e1n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), y en los dem\u00e1s aplicativos que para este prop\u00f3sito determinen el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los rubros que dentro de su presupuesto destinan a este fin y remitir\u00e1n a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas los listados de la poblaci\u00f3n beneficiada de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral previstas para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48<\/strong>\u00a0Bajo la coordinaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00f3rganos que integran el Presupuesto General de la Naci\u00f3n encargados de las iniciativas en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, adelantar\u00e1n la focalizaci\u00f3n y municipalizaci\u00f3n indicativa del gasto de inversi\u00f3n destinado a dicha poblaci\u00f3n, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, prorrogada por la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=155306#2078\">2078\u00a0<\/a>de 2021 y la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La focalizaci\u00f3n y territorializaci\u00f3n indicativas procurar\u00e1n la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas y las capacidades institucionales de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49<\/strong>\u00a0Los recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), en la presente vigencia fiscal ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S., a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Con pes 3412 de 2006,3476 de 2007 y 3575 de 2009.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.<\/strong>\u00a0Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr\u00e1 hacer el pago bajo el concepto de &#8220;Pago de Pasivos &#8211; Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la operaci\u00f3n prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El mecanismo previsto en el primer inciso de este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del cumplimiento de una obligaci\u00f3n originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podr\u00e1 atender el gasto de &#8220;Pago Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas&#8221;, a trav\u00e9s del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n. Al momento de hacerse el registro presupuestal deber\u00e1 dejarse consignada la expresi\u00f3n &#8220;Pago Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas&#8221;. Copia del acto administrativo que ordena su pago deber\u00e1 ser remitido a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, el jefe del \u00f3rgano respectivo certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo. Lo preceptuado en el presente art\u00edculo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Este art\u00edculo tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas, donde la Naci\u00f3n tenga una participaci\u00f3n del 90 por ciento o m\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51<\/strong>\u00a0Las asignaciones presupuestales del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, incluye los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento en que incurra el Operador Postal Oficial por la Prestaci\u00f3n del servicio postal universal y la franquicia postal, el Proveedor de Redes y Servicios de telecomunicaciones por la prestaci\u00f3n de los servicios de franquicia telegr\u00e1fica. En el caso de las franquicias postal y telegr\u00e1fica, el pago se realizar\u00e1 en relaci\u00f3n con los servicios que se presten a los \u00f3rganos beneficiarios que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Fondo \u00danico de TIC efectuar\u00e1 la transferencia de recursos al Operador Postal por la prestaci\u00f3n de los servicios de la franquicia postal y\/o el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que efectivamente haya prestado el servicio de telegraf\u00eda. El receptor de la transferencia expedir\u00e1 el respectivo paz y salvo a la entidad beneficiaria de los servicios correspondientes a las franquicias postal y\/o telegr\u00e1fica tan pronto como reciba los recursos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere el numeral 8 del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=36913#35\">35<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=36913#1341\">1341\u00a0<\/a>de 2009, modificado por el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=98210#22\">22<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=98210#1978\">1978<\/a>\u00a0de 2019, para financiar gastos de funcionamiento del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ser\u00e1n transferidos por el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1<\/strong>. El Fondo \u00danico de TIC podr\u00e1 pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2024, las obligaciones causadas en el \u00faltimo trimestre de la vigencia 2023 por concepto de servicio postal universal, y franquicia postal y\/o telegr\u00e1fica de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0El Fondo \u00danico de TIC podr\u00e1 destinar los dineros recibidos por la contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=38901#14\">14<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=38901#1369\">1369<\/a>\u00a0de 2009, para financiar el servicio postal universal y los gastos de vigilancia y control de los operadores postales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53<\/strong>. El respaldo presupuestal a cargo de la Naci\u00f3n frente a los t\u00edtulos que emita Col pensiones para amparar el 20% correspondiente a la Naci\u00f3n del subsidio, o incentivo peri\u00f3dico de los BEPS en el caso de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o devoluci\u00f3n de aportes de que trata la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=36841#1328\">1328\u00a0<\/a>de 2009, 2342 considerar\u00e1n las disponibilidades fiscales de la Naci\u00f3n que sean definidas por el Confis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichos t\u00edtulos se podr\u00e1n programar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta por el monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir, a los tres a\u00f1os de la emisi\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.<\/strong>\u00a0Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversi\u00f3n regional, exigir\u00e1n que para la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, la entidad territorial publique previamente el proceso de selecci\u00f3n que adelante en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), y solo se podr\u00e1n contratar con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54<\/strong>. Los pagos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con base en la proyecci\u00f3n de costos realizada con la informaci\u00f3n aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la informaci\u00f3n disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2024 se generen por este concepto se atender\u00e1n con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55<\/strong>\u00a0La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, en virtud del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=85319#2.2.16.7.25\">2.2.16.7.25\u00a0<\/a>del Decreto\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=85319#1833\">1833<\/a>\u00a0de 2016, podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por concepto de Bonos Pensiona les Tipo A, pagados por la Naci\u00f3n por cuenta de Col pensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Naci\u00f3n, a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos pensionales Tipo B y T, sin afectaci\u00f3n presupuestal. Para tal efecto, ser\u00e1 suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que una vez efectuada la compensaci\u00f3n, subsistan obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n y\/o Col pensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiaci\u00f3n presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56.<\/strong>\u00a0Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds del orden nacional, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n con sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57.<\/strong>\u00a0Con el \u00e1nimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podr\u00e1 recurrir a los recursos de liquidez propios con el prop\u00f3sito de atender el pago de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5248#137\">137<\/a>\u00a0y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5248#138\">138<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5248#100\">100<\/a>\u00a0de 1993. Estos recursos ser\u00e1n devueltos por la Naci\u00f3n a Col pensiones, bajo los t\u00e9rminos y condiciones acordados por las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58 ACCI\u00d3N DE REPETICI\u00d3N.\u00a0<\/strong>Las entidades p\u00fablicas obligadas a ejercer la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4164#40\">40<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4164#678\">678<\/a>\u00a0de 2001, semestralmente reportar\u00e1n para lo de su competencia a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ya la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros p\u00fablicos durante el per\u00edodo respectivo, anexando la correspondiente certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, donde conste el fundamento de la decisi\u00f3n de iniciar o no, las respectivas acciones de repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, se remitir\u00e1n a los organismos de control mencionados en el ac\u00e1pite anterior, las constancias de radicaci\u00f3n de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Lo dispuesto en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia de la presente ley y que a\u00fan no hayan sido objeto de acci\u00f3n de repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59.\u00a0<\/strong>Con el prop\u00f3sito de evitar una doble presupuestaci\u00f3n, la Superintendencia de Notariado y Registro girar\u00e1 directamente los recaudos de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=74133#55\">55<\/a>\u00a0de 1985 por concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos p\u00fablicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscal\u00eda, USPEC, de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia har\u00e1 los ajustes contables a que haya lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reconocer\u00e1 las obligaciones por consumo de energ\u00eda hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energ\u00eda Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio p\u00fablico de energ\u00eda, no podr\u00e1n constituir pasivos a cargo de la Naci\u00f3n que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje se\u00f1alado por el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=61933#190\">190<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=61933#1753\">1753\u00a0<\/a>de 2015 y lo efectivamente reconocido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.\u00a0<\/strong>Los gastos en que incurra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la realizaci\u00f3n de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizar\u00e1n con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se har\u00e1n los correspondientes registros presupuestales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62.<\/strong>\u00a0La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades estatales a que se refiere el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=253#88\">88<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=253#30\">30<\/a>\u00a0de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, durante la presente vigencia fiscal la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o con bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC) y los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5248#100\">100<\/a>\u00a0de 1993 y su Decreto\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=85319#1833\">1833<\/a>\u00a0de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=1240#12\">12<\/a>\u00a0del Decreto\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=1240#1299\">1299<\/a>\u00a0de 1994 en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante acto administrativo establecer\u00e1 los par\u00e1metros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, surgidas de los contratos de concesi\u00f3n por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000); en estos casos ser\u00e1n reconocidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 surtirse el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=345#29\">29<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=345#344\">344<\/a>\u00a0de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong><\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a los bonos que se expidan en cumplimiento del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=345#29\">29<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=345#344\">344<\/a>\u00a0de 1996. La Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de V\u00edas al hacer uso de este mecanismo solo proceder\u00e1n con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.<\/strong>\u00a0Las partidas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino al Fondo de Protecci\u00f3n de Justicia de que trata el Decreto\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=69399#200\">200<\/a>\u00a0de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64. DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS<\/strong>. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensor\u00eda del Pueblo financiar\u00e1 el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65. ADMINISTRACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSOR\u00cdA P\u00daBLICA.<\/strong>\u00a0Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, ser\u00e1n imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=15617#941\">941<\/a>\u00a0de 2005, con base en el principio de programaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=15617#17\">17<\/a>\u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66.\u00a0<\/strong>Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devoluci\u00f3n de Armas, dichos recursos ser\u00e1n incorporados en la Secci\u00f3n Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los cuales ser\u00e1n utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67. .<\/strong>\u00a0Las operaciones de cobertura previstas en los art\u00edculos\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=159687#129\">129<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=159687#2010\">2010<\/a>\u00a0de 2019 &#8211; Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal- y 33 de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=93970#1955\">1955<\/a>\u00a0de 2019 -Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles- se podr\u00e1n estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de mitigaci\u00f3n de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petr\u00f3leo, los combustibles l\u00edquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el d\u00f3lar estadounidense. Los costos generados por la ejecuci\u00f3n de dichas operaciones se podr\u00e1n asumir con cargo al servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando los recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las operaciones de cobertura de que trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n administrar por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional a trav\u00e9s de cuentas independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos. En caso de percibirse recursos en virtud de las operaciones de cobertura, estos podr\u00e1n ser incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) para posterior utilizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68. VERIFICACI\u00d3N DEL REGISTRO DE PROYECTOS FINANCIADOS O COFINANCIADOS<\/strong>. Para la correspondiente asignaci\u00f3n de recursos de la Naci\u00f3n que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n verificar que los proyectos cofinanciados est\u00e9n registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Lo dispuesto en el inciso anterior tambi\u00e9n aplica en los eventos en que la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n la realicen los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de fiducias, encargos fiduciarios y\/o patrimonios aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69. ADQUISICI\u00d3N DE DIVISAS PARA LA EJECUCI\u00d3N PRESUPUESTAL DEL SERVICIO DE DEUDA EXTERNA<\/strong>. A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que con la orden de afectaci\u00f3n presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectaci\u00f3n presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectaci\u00f3n presupuestal correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70. ASISTENCIA Y REPRESENTACI\u00d3N JUDICIAL DE ENTIDADES P\u00daBLICAS<\/strong>. Dentro del marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Cuando varias entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica tanto del orden nacional como territorial, act\u00faen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podr\u00e1n de com\u00fan acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representaci\u00f3n judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representaci\u00f3n judicial para la audiencia correspondiente, estar\u00e1 en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sean beneficiarias de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estar\u00e1 a cargo de Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entender\u00e1n a favor de la entidad p\u00fablica y no del apoderado que las representa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente art\u00edculo, las entidades podr\u00e1n a trav\u00e9s de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71. INCORPORACI\u00d3N DE RECURSOS ENTIDADES TERRITORIALES AL FONDO DE LA REGISTRADURIA PARA EL EJERCICIO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/strong>. Para la vigencia del 2024 el Fondo Rotatorio de la Registradora Nacional del Estado Civil, a trav\u00e9s de convenios, podr\u00e1 recibir los recursos que aporten las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, en virtud de los principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y autonom\u00eda territorial, en coordinaci\u00f3n con la Registradora Nacional del Estado Civil. Con dichos recursos, se atender\u00e1n los gastos correspondientes a la financiaci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo recaudo de los aportes de la entidad territorial solicitante, y en el monto que se reciba por parte de la entidad territorial solicitante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72. OBLIGACI\u00d3N DE REPORTE &#8211; BONOS TEM\u00c1TICOS SOBERANOS<\/strong>. Sin perjuicio de las obligaciones de reporte ya existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) que tengan transferencias o proyectos seleccionados para hacer parte de los portafolios de bonos tem\u00e1ticos de acuerdo a los marcos de referencia a los que se refiere el art\u00edculo 40 de la Ley 2073 de 2020, deber\u00e1n proveer al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cada 6 meses una vez emitido el bono tem\u00e1tico la informaci\u00f3n necesaria para realizar los reportes a los inversionistas, tales como indicadores de impacto, desempe\u00f1o y controversias ambientales, sociales o de gobernanza que se presenten en estos gastos o proyectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73<\/strong>. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas y en las Empresas de Servicios p\u00fablicos y sus subordinadas, en las cuales la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponder\u00e1 a las juntas directivas de las respectivas empresas y sociedades, sin requerirse concepto previo de ning\u00fan \u00f3rgano o entidad gubernamental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Estas empresas y sociedades seguir\u00e1n reportando su informaci\u00f3n presupuestal a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y a la Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 93 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74. PAGO DE OBLIGACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACI\u00d3N DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES<\/strong>\u00a0(FEPC). Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 directamente las correspondientes transferencias o compensaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para realizar las correspondientes transferencias o compensaciones el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1: (i) utilizar las apropiaciones presupuestales de funcionamiento o de servicio de la deuda disponibles no comprometidas; (ii) utilizar los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC, y (iii) compensar total o parcialmente, con cargo a los dividendos decretados por Ecopetrol S.A a favor de la Naci\u00f3n, las obligaciones liquidadas del FEPC con el Grupo Ecopetrol, sin que ello implique un movimiento de efectivo para las partes ni operaci\u00f3n presupuestal alguna. Esta \u00faltima operaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Con pes) para su recomendaci\u00f3n, en el marco del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5306#97\">97<\/a>\u00a0del Decreto\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5306#111\">111<\/a>\u00a0de 1996 Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 75. ENTES AUT\u00d3NOMOS UNIVERSITARIOS ESTATALES &#8211; UNIVERSIDADES P\u00daBLICAS.<\/strong>\u00a0En cumplimiento de la sentencia C-346 de 2021 proferida por la Corte Constitucional, las apropiaciones presupuestales se asignan en la secci\u00f3n presupuestal 2257 denominada &#8220;Entes aut\u00f3nomos universitarios estatales &#8211; Universidades P\u00fablicas&#8221;, en la cual se incorporan los montos totales de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n que la Naci\u00f3n transfiere a cada uno de estos entes aut\u00f3nomos. El gasto de funcionamiento e inversi\u00f3n de cada universidad est\u00e1 contenido en el anexo que forma parte de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de los recursos de inversi\u00f3n de que trata el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=253#86\">86\u00a0<\/a>de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=253#30\">30<\/a>\u00a0de 1992, cada ente aut\u00f3nomo universidad p\u00fablica deber\u00e1 tener registrado un proyecto de inversi\u00f3n en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional (BPIN).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0<\/strong>En el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n dentro de la secci\u00f3n presupuestal &#8220;Entes aut\u00f3nomos universitarios estatales &#8211; Universidades P\u00fablicas&#8221;, cada Universidad se identificar\u00e1 como una unidad ejecutora solo para lo relacionado con la gesti\u00f3n presupuestal del giro de dichos recursos y realizar\u00e1 el registro de la ejecuci\u00f3n presupuestal de los montos se\u00f1alados en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, solamente para la transferencia de estos recursos a sus tesorer\u00edas, para lo cual se garantizar\u00e1 el PAC sin necesidad de solicitud, atendiendo la respectiva autonom\u00eda presupuestal sin que por ello sean considerados como establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las transferencias diferentes a las establecidas en la secci\u00f3n presupuestal 2257 o los pagos que requieran ser efectuados por entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a los entes aut\u00f3nomos universitarios estatales \u00bf Universidades P\u00fablicas, se girar\u00e1n como si las mismas fueran un tercero no usuario del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0<\/strong>Para efectos de la programaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de 2025, los entes aut\u00f3nomos universitarios estatales \u00bf Universidades P\u00fablicas no requerir\u00e1n anteproyecto de presupuesto, en virtud de su autonom\u00eda presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo solo aplicar\u00e1 en lo relacionado con la gesti\u00f3n presupuestal del gasto para el giro de los recursos, sin perjuicio de la autonom\u00eda universitaria para planear, programar, apropiar, ejecutar y modificar sus presupuestos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 76..<\/strong>\u00a0Para efectos de la distribuci\u00f3n de los criterios que utilicen datos censales del Sistema General de Participaciones para las once doceavas de la vigencia de aplicaci\u00f3n de la presente ley, se garantizar\u00e1 a todos los beneficiarios como m\u00ednimo el 50% de lo asignado por concepto de las once doceavas de la vigencia anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0El criterio de eficiencia de las Participaciones para Prop\u00f3sito General, Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, el Subcomponente de Salud P\u00fablica de la Participaci\u00f3n para Salud y la Asignaci\u00f3n Especial para Programas de Alimentaci\u00f3n Escolar, as\u00ed como, la distribuci\u00f3n de la Participaci\u00f3n para Educaci\u00f3n, el Subcomponente de Subsidio a la Oferta de la Participaci\u00f3n para Salud y la Asignaci\u00f3n Especial del 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) del Sistema General de Participaciones, se except\u00faan de la medida contemplada en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77.\u00a0<\/strong>En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los gastos para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno, as\u00ed como para financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, de conformidad con el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, sin cambiar su destinaci\u00f3n y cuant\u00eda, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-006 de 2012 de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Se podr\u00e1n efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecuci\u00f3n presupuestal para la financiaci\u00f3n de proyectos que se encuentren registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, sin cambiar su destinaci\u00f3n y cuant\u00eda, con el fin de promover el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el desarrollo territorial y el fortalecimiento de los programas sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78.\u00a0<\/strong>Los certificados de libertad y tradici\u00f3n por no corresponder a derechos de registro de instrumentos p\u00fablicos, ser\u00e1n excluidos para dar cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=74133#13\">13<\/a>\u00a0y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=74133#13A\">13A<\/a>\u00a0de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=74133#55\">55<\/a>\u00a0de 1985.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79.\u00a0<\/strong>Con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones del sector educaci\u00f3n de la vigencia 2024, se podr\u00e1n financiar las obligaciones laborales causadas y pendientes de pago de la vigencia 2023 que correspondan a contribuciones de n\u00f3mina, aportes patronales y del afiliado con destino al Fomag y parafiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80.\u00a0<\/strong>En el evento en que la Naci\u00f3n tenga pendiente el giro de recursos de vigencias anteriores a una entidad territorial con cargo al Sistema General de Participaciones, por efecto de las medidas adoptadas en aplicaci\u00f3n del Decreto 028 de 2008 o por falta del registro oportuno de la Cuenta Maestra, la entidad del orden nacional ordenadora de gasto notificar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional dicha situaci\u00f3n y su cuant\u00eda, y se ejecutar\u00e1 presupuestalmente, manteniendo los recursos en una cuenta separada y administrada por la mencionada Direcci\u00f3n, que no implica reconocimiento diferente al monto no girado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez se supere la situaci\u00f3n que dio lugar al recurso pendiente de giro, la entidad de orden nacional ordenadora del gasto informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional para que se proceda con el giro, sin que para dicho evento proceda operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81.\u00a0<\/strong>Las entidades que son secci\u00f3n presupuestal, que hayan cambiado su c\u00f3digo de identificaci\u00f3n presupuestal por disposici\u00f3n legal, ejecutar\u00e1n las reservas presupuestales y pagar\u00e1n las cuentas por pagar que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2023 con cargo al rubro que les dio origen en la codificaci\u00f3n de la vigencia fiscal 2023. El mismo procedimiento aplicar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de las reservas presupuestales y el pago de las cuentas por pagar que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal 2023 en cabeza de la unidad ejecutora 280102 Registraduria Nacional del Estado Civil &#8211; Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82.\u00a0<\/strong>Durante la vigencia 2024, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, destinar\u00e1 recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a trav\u00e9s del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petr\u00f3leo &#8211; GPL por red a nivel Nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de distribuci\u00f3n de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83.<\/strong>\u00a0Con el fin de dar cierre al proceso de Nivelaci\u00f3n Salarial para los empleados de planta no vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo del H. Congreso de la Rep\u00fablica, apr\u00f3piense a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico seis mil millones de pesos ($6.000.000.000), los cuales se adicionar\u00e1n en gastos de funcionamiento de las respectivas Corporaciones, y se dividir\u00e1n entre la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84.<\/strong>\u00a0Atendiendo a la especial condici\u00f3n insular del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservaci\u00f3n de la reserva de biosfera Sea Flower, en el actual presupuesto se asignar\u00e1n recursos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de atender los costos que no sean recuperables v\u00eda tarifa o subsidios, de la puesta en marcha, operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de extracci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y tratamiento de residuos s\u00f3lidos para el departamento. Los prestadores del sistema deber\u00e1n reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados mensualmente para garantizar la continua operaci\u00f3n del sistema. Con el fin de efectuar dicho giro, el citado Ministerio deber\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que considere necesaria a las autoridades competentes para asegurar que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos v\u00eda tarifa o subsidios. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en la vigencia 2023 para la planta de manejo de residuos s\u00f3lidos de San Andr\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85<\/strong>. Las entidades responsables del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017, que declara &#8220;la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau&#8221;, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos para que las obligaciones emanadas, beneficien a la poblaci\u00f3n objetivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas entidades deber\u00e1n atender prioritariamente, todas las solicitudes de ayuda y transici\u00f3n constituyendo estas, en el t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s obligaciones de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86.<\/strong>. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, complementar\u00e1 recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, para la implementaci\u00f3n del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, de conformidad con lo establecido por la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=84700#1872\">1872<\/a>\u00a0de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la presente ley, la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1 definida de conformidad con los avances en la formulaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 87. Principios de econom\u00eda, eficiencia y eficacia en la actuaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; UAE DIAN<\/strong>. Para optimizar los recursos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00bfUAE DIAN en aquellas actividades que permitan realizar inteligencia tributaria, obtener un mayor recaudo y\/o combatir conductas ligadas al incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, el Director General definir\u00e1, en coordinaci\u00f3n con el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la pol\u00edtica para iniciar procesos y actuaciones administrativas a cargo de la entidad, as\u00ed como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparaci\u00f3n directa, para lo cual el Director de la DIAN expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las \u00e1reas competentes decidir\u00e1n de manera motivada de acuerdo con la resoluci\u00f3n expedida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88<\/strong>. La Financiera de Desarrollo Territorial S A. \u00bf FINDETER estructurar\u00e1 previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de los requisitos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de riesgos, otorgar cr\u00e9dito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FINDETER establecer\u00e1 las condiciones a trav\u00e9s de las cuales otorgar\u00e1 los cr\u00e9ditos hasta por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifaria de cada empresa de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley; sujeto a la disponibilidad de recursos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO<\/strong>. FINDETER podr\u00e1 evaluar y aceptar como garant\u00eda de las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos a los que se refiere el presente art\u00edculo, las siguientes: (i) la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; (ii) la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestaci\u00f3n del servicio calculados con base en la facturaci\u00f3n mensual promedio de los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; (iii) la cesi\u00f3n de la porci\u00f3n no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y\/o revisor fiscal o quien haga sus veces; (iv) los subsidios causados pendientes de gire certificados por la entidad competente; (v) cualquier otro tipo de garant\u00eda suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89.<\/strong>\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los, 15 dias del mes de diciembre del 2023<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IVAN LEONIDAS NAME V\u00c1SQUEZ<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>GREGORIO ELJACH PACHECO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANDR\u00c9S DAVID CALLE AGUAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>JAIME LUIS LACOUTERE PE\u00d1ALOZA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZALEZ<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 &nbsp; El CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp; DECRETA: &nbsp; PRIMERA PARTE &nbsp; CAP\u00cdTULO I &nbsp; PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL &nbsp; ART\u00cdCULO 1. 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