{"id":3759,"date":"2024-02-06T21:55:10","date_gmt":"2024-02-06T21:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1972\/"},"modified":"2024-02-06T21:55:10","modified_gmt":"2024-02-06T21:55:10","slug":"ley-1-de-1972","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1972\/","title":{"rendered":"LEY 1 DE 1972"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 1 DE 1972 \u00a0<\/p>\n<p>(Febrero 8 \u00a0 de 1972) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y \u00a0 \u00a0 Providencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso De Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Naturaleza Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. La Intendencia de San Andr\u00e9s y Providencia, estar\u00e1 sometida al \u00a0 \u00a0 r\u00e9gimen administrativo y fiscal que se se\u00f1ala en la presente Ley, y en adelante \u00a0 \u00a0 se denominar\u00e1 Intendencia Especial de San Andr\u00e9s y Providencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El territorio de la Intendencia Especial, estar\u00e1 constituida por \u00a0 \u00a0 las Islas de San Andr\u00e9s y Providencia, Santa Catalina y dem\u00e1s islas, islotes, \u00a0 \u00a0 cayos y arrecifes que configuran la actual Intendencia de San Andr\u00e9s y \u00a0 \u00a0 Providencia. Su capital ser\u00e1 la ciudad de San Andr\u00e9s.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Supr\u00edmase el Municipio de San Andr\u00e9s. Los bienes, rentas, derechos \u00a0 \u00a0 y obligaciones de \u00e9ste ser\u00e1n de propiedad y cargo de la Intendencia Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo 1. En la Isla de San Andr\u00e9s funcionar\u00e1 un Juzgado Promiscuo \u00a0 \u00a0 Territorial, con la misma competencia y atribuciones se\u00f1aladas para los Juzgados \u00a0 \u00a0 Promiscuos Municipales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo 2. Cr\u00e9ase en la Isla de San Andr\u00e9s una Fiscal\u00eda Promiscua ante el \u00a0 \u00a0 Juzgado Promiscuo Territorial y de Circuito, que adem\u00e1s desempe\u00f1ar\u00e1 las \u00a0 \u00a0 funciones de agente del Ministerio P\u00fablico atribuidas a los Personeros \u00a0 \u00a0 Municipales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4. El Municipio de Providencia continuar\u00e1 funcionando de conformidad \u00a0 \u00a0 con el r\u00e9gimen municipal ordinario. El Alcalde del Municipio de Providencia ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 nombrado por el Intendente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 R\u00e9gimen Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. En la Intendencia Especial habr\u00e1 un Intendente, que ser\u00e1 al mismo \u00a0 \u00a0 tiempo agente del Gobierno y Jefe de la Administraci\u00f3n Intendencial. El \u00a0 \u00a0 Intendente ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n por parte del Presidente de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Intendente tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Cumplir y hacer cumplir en la Intendencia Especial la Constituci\u00f3n, Leyes, \u00a0 \u00a0 Decretos y \u00f3rdenes del Gobierno, y coordinar la acci\u00f3n administrativa de las \u00a0 \u00a0 entidades nacionales en la Intendencia Especial conforme a los actos de \u00a0 \u00a0 delegaci\u00f3n que haya recibido.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Ejecutar los Acuerdos del Consejo Intendencial que por la presente Ley se \u00a0 \u00a0 crea.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Dirigir la acci\u00f3n administrativa de la Intendencia Especial, nombrando y \u00a0 \u00a0 separando libremente sus agentes, reformando o revocando los actos de \u00e9stos, \u00a0 \u00a0 dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administraci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 coordinando y supervisando las entidades descentralizadas del orden intendencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. Promover, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar los planes y programas \u00a0 \u00a0 de desarrollo econ\u00f3mico, social y f\u00edsico de la Intendencia Especial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. Llevar la voz de la Intendencia Especial y representarla en los negocios \u00a0 \u00a0 administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representaci\u00f3n conforme a la \u00a0 \u00a0 ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 6. Presentar oportunamente al Consejo Intendencial los proyectos de acuerdo \u00a0 \u00a0 sobre planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico, social y f\u00edsico, de obras \u00a0 \u00a0 p\u00fablicas y presupuesto de rentas y gastos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 7. Auxiliar la justicia como lo determina la ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 8. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia los \u00a0 \u00a0 proyectos de acuerdos y sancionarlos y promulgarlos en la forma legal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 9. Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios intendenciales y se\u00f1alar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus \u00a0 \u00a0 emolumentos. El Intendente no podr\u00e1 crear, con cargo al Tesoro Intendencial, \u00a0 \u00a0 obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en \u00a0 \u00a0 el presupuesto que adopte el Consejo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 10. Celebrar contratos para la prestaci\u00f3n de servicios y ejecuci\u00f3n de obras \u00a0 \u00a0 p\u00fablicas, con arreglo a las leyes y acuerdos intendenciales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 11. Regular los precios de los art\u00edculos de primera necesidad en el territorio \u00a0 \u00a0 intendencial, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Nacional de Precios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 12. Los dem\u00e1s que la Constituci\u00f3n, las leyes y acuerdos intendenciales \u00a0 \u00a0 establezcan.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo \u00fanico. El Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia no har\u00e1 parte de la \u00a0 \u00a0 Junta Regional de Incomex.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. La Intendencia contar\u00e1 con una Corporaci\u00f3n Administrativa de \u00a0 \u00a0 elecci\u00f3n popular, que se denominar\u00e1 Consejo Intendencial, integrado por no menos \u00a0 \u00a0 de nueve ni m\u00e1s de quince miembros, atendida la poblaci\u00f3n respectiva a raz\u00f3n de \u00a0 \u00a0 uno por cada cuatro mil habitantes. El n\u00famero de suplentes ser\u00e1 igual al de \u00a0 \u00a0 principales y reemplazar\u00e1n a \u00e9stos en caso de falta absoluta o temporal, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 el orden de colocaci\u00f3n en la respectiva lista electoral.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo 1. Para ser Consejal se requieren las mismas calidades que se\u00f1ala la \u00a0 \u00a0 ley para ser Diputado de Asamblea Departamental.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo 2. El Consejo Intendencial se reunir\u00e1 por derecho propio \u00a0 \u00a0 ordinariamente cada a\u00f1o, el 1o. de octubre, en la capital de la Intendencia, por \u00a0 \u00a0 un t\u00e9rmino de dos meses. El Intendente podr\u00e1 convocarlo a sesiones \u00a0 \u00a0 extraordinarias cuando lo estime conveniente y para que se ocupe exclusivamente \u00a0 \u00a0 de los asuntos que \u00e9ste someta a su consideraci\u00f3n. Se fijar\u00e1 por decreto la \u00a0 \u00a0 fecha de las sesiones ordinarias; el r\u00e9gimen de incompatibilidad de los \u00a0 \u00a0 Consejales ser\u00e1 el mismo de los Diputados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Corresponde al Consejo Intendencial por medio de Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglamentar la prestaci\u00f3n de los servicios que preste directamente la \u00a0 \u00a0 Intendencia Especial.\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Aprobar las pol\u00edticas y planes de desarrollo econ\u00f3mico, social y f\u00edsico y el \u00a0 \u00a0 programa de obras p\u00fablicas de la Intendencia Especial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. Determinar la estructura de la administraci\u00f3n Intendencial, las funciones de \u00a0 \u00a0 las diferentes dependencias y las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a las \u00a0 \u00a0 distintas categor\u00edas de empleos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. Crear, a iniciativa del Intendente los establecimientos p\u00fablicos, sociedades \u00a0 \u00a0 de econom\u00eda mixta y empresas industriales y comerciales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 6. Reglamentar lo relativo a la polic\u00eda local en todo aquello que no sea \u00a0 \u00a0 materia de disposici\u00f3n legal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 7. Autorizar al Intendente para celebrar contratos, negociar empr\u00e9stitos, \u00a0 \u00a0 enajenar bienes intendenciales y ejercer, pro-tempore, precisas funciones de las \u00a0 \u00a0 que corresponden al Consejo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 8. Votar, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la Ley, las contribuciones y \u00a0 \u00a0 gastos locales, y fijar las tasas y tarifas de los servicios p\u00fablicos que preste \u00a0 \u00a0 directamente la Intendencia Especial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 9. Organizar el Cr\u00e9dito P\u00fablico y ordenar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0 \u00a0 p\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 10. Crear, segregar y suprimir municipios y disponer sobre su administraci\u00f3n, de \u00a0 \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes. Par\u00e1grafo. La creaci\u00f3n, segregaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 y supresi\u00f3n de los municipios requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 R\u00e9gimen de las entidades descentralizadas del orden Intendencial.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. La Empresa Intendencial de Servicios P\u00fablicos de San Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 atender\u00e1 en el futuro en el territorio del Archipi\u00e9lago los servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 que le sean asignados por el Consejo Intendencial y seguir\u00e1 gozando de las \u00a0 \u00a0 rentas, aportes y auxilios que le hayan sido otorgados. El Consejo Intendencial \u00a0 \u00a0 proceder\u00e1 a darle la naturaleza y a disponer de los derechos y obligaciones que \u00a0 \u00a0 deba asumir, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Supr\u00edmase la Corporaci\u00f3n de Fomento y Turismo de San Andr\u00e9s y \u00a0 \u00a0 Providencia, creada por el Decreto n\u00famero 3290 del 30 de diciembre de 1963.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 R\u00e9gimen fiscal y presupuestal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Intendencia Especial tendr\u00e1 un presupuesto \u00fanico el que se \u00a0 \u00a0 elaborar\u00e1, ejecutar\u00e1 y administrar\u00e1 de conformidad con las normas org\u00e1nicas que \u00a0 \u00a0 para tal efecto dicte el Gobierno Nacional y las especiales que se fijan en la \u00a0 \u00a0 presente Ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. El Municipio de Providencia percibir\u00e1 como m\u00ednimo un 10% del total de \u00a0 \u00a0 las rentas de la Intendencia. El Municipio de Providencia destinar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n a que alude este par\u00e1grafo en planes de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 \u00a0 social.\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El primero de noviembre de cada a\u00f1o, el Intendente someter\u00e1 al \u00a0 \u00a0 Consejo Intendencial, para su consideraci\u00f3n, los proyectos de rentas e ingresos \u00a0 \u00a0 y el de inversiones y gastos para la vigencia fiscal subsiguiente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 13. Si el Consejo Intendencial no expidiere el presupuesto regir\u00e1 el \u00a0 \u00a0 presentado por el Gobierno Intendencial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Consejo Intendencial no podr\u00e1 aumentar ninguna de las partidas \u00a0 \u00a0 de gastos propuestas por el Gobierno Intendencial, ni inclu\u00edr una nueva, sea por \u00a0 \u00a0 reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de partidas o por aumento en el c\u00e1lculo de las rentas y \u00a0 \u00a0 otros recursos, sin su aceptaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cuando haya necesidad de hacer un gasto imprescindible a juicio del \u00a0 \u00a0 Gobierno Intendencial, estando en receso el Consejo, y no habiendo partida \u00a0 \u00a0 votada o siendo \u00e9sta insuficiente, podr\u00e1 abrirse un cr\u00e9dito suplementario o \u00a0 \u00a0 extraordinario. A tal efecto solo se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Presupuesto del Consejo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. No podr\u00e1 aprobarse ning\u00fan proyecto de acuerdo que implique aumento \u00a0 \u00a0 de las erogaciones, a cargo del Tesoro Intendencial, sin que en su texto mismo \u00a0 \u00a0 se determinen los ingresos destinados a atenderlos. Cuando el aumento de gastos \u00a0 \u00a0 puede ser atendido con recursos cuya percepci\u00f3n haya sido previamente autorizada \u00a0 \u00a0 no estar\u00e1 obligado el Gobierno Intendencial a proponer el establecimiento de \u00a0 \u00a0 nuevos recursos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Consejo Intendencial no podr\u00e1 disminuir ni suprimir las partidas \u00a0 \u00a0 propuestas por el Intendente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1o. Para el servicio de la deuda p\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2o. Para atender obligaciones contractuales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3o. Para la completa aceptaci\u00f3n de los servicios ordinarios de la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 relativos al orden p\u00fablico y a las obras planificadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4o. Para cubrir el d\u00e9ficit fiscal, si lo hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las asignaciones de los empleados intendenciales y los jornales de \u00a0 \u00a0 obreros al servicio de la Administraci\u00f3n no podr\u00e1n ser reducidos o aumentados \u00a0 \u00a0 sino por iniciativa del Intendente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Habr\u00e1 unidad de presupuesto. El proyecto de todas las rentas o \u00a0 \u00a0 ingresos formar\u00e1n un acervo com\u00fan sobre el cual se girar\u00e1 para atender el pago \u00a0 \u00a0 de los gastos autorizados en el presupuesto. No se har\u00e1n destinaciones \u00a0 \u00a0 especiales de rentas. A los recursos provenientes del cr\u00e9dito se les llevar\u00e1 \u00a0 \u00a0 cuenta especial, pero no ser\u00e1n materia de presupuesto separado.\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Para dar cumplimiento a compromisos contractuales y disposiciones \u00a0 \u00a0 legales sobre destinaci\u00f3n especial de algunas rentas se incluir\u00e1n en el proyecto \u00a0 \u00a0 de presupuesto apropiaciones que cubran el monto del servicio o compromiso. Los \u00a0 \u00a0 mayores productos de tales rentas sobre los estimativos iniciales o sobre el \u00a0 \u00a0 monto del servicio o compromiso constituido con fondos comunes. No obstante el \u00a0 \u00a0 Consejo, a iniciativa del Intendente, podr\u00e1 hacer destinaci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0 rentas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Como anexo al presupuesto se consignar\u00e1n los presupuestos de \u00a0 \u00a0 ingresos y egresos de todas las empresas, organismos descentralizados y fondos \u00a0 \u00a0 rotatorios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. A las empresas, organismos descentralizados o fondos rotatorios que \u00a0 \u00a0 no presenten oportunamente sus presupuestos para su inclusi\u00f3n como anexos, en el \u00a0 \u00a0 presupuesto intendencial, se les suspender\u00e1 el pago de las sumas que por \u00a0 \u00a0 cualquier concepto deba hac\u00e9rseles con cargo al Presupuesto Intendencial y los \u00a0 \u00a0 responsables se har\u00e1n acreedores a las sanciones administrativas a que hubiere \u00a0 \u00a0 lugar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 22. El acuerdo de apropiaciones o presupuesto de inversiones o gastos \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 como el presupuesto de rentas e ingresos; el total del primero no \u00a0 \u00a0 exceder\u00e1 del total del segundo, y se mantendr\u00e1 entre ambos el principio de \u00a0 \u00a0 equilibrio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los impuestos ya establecidos de car\u00e1cter nacional, intendencial y \u00a0 \u00a0 municipal seguir\u00e1n rigiendo y ser\u00e1n percibidos por la Intendencia Especial, con \u00a0 \u00a0 excepci\u00f3n de los establecidos para el Municipio de Providencia que ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 percibidos por \u00e9l.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Intendencia Especial seguir\u00e1 disfrutando de los aportes, \u00a0 \u00a0 participaciones, auxilios nacionales y de las dem\u00e1s participaciones que la ley \u00a0 \u00a0 establece para la Intendencias.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Ex\u00edmase del impuesto de sucesiones, masa global hereditaria, \u00a0 \u00a0 asignaciones y recargos, toda herencia o legado inferior a trescientos mil pesos \u00a0 \u00a0 ($300.000) que se haya causado en la Intendencia Especial con anterioridad al 31 \u00a0 \u00a0 de diciembre de 1971, cuando el causante y sus herederos sean o hayan sido, \u00a0 \u00a0 naturales de dicho territorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Fac\u00faltase al Gobierno para que dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0 \u00a0 promulgaci\u00f3n de la presente Ley expedida normas y procedimientos especiales de \u00a0 \u00a0 titilaci\u00f3n de inmuebles en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia los \u00a0 \u00a0 cuales regir\u00e1n por tiempo determinado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5o. del Decreto 1415 \u00a0 \u00a0 del 18 de julio de 1940, el Gobierno Nacional promover\u00e1 las acciones a que \u00a0 \u00a0 hubiere lugar, tendientes a recuperar los terrenos ubicados en las costas del \u00a0 \u00a0 Archipi\u00e9lago, que habiendo sido adjudicados como bald\u00edos, han sido transpasados \u00a0 \u00a0 a ciudadanos extranjeros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. En la Intendencia Especial no se cobrar\u00e1 impuesto nacional a las \u00a0 \u00a0 ventas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El control fiscal de la Intendencia Especial y organismo que se \u00a0 \u00a0 crean estar\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica dictar\u00e1 un nuevo estatuto de \u00a0 \u00a0 control fiscal descentralizado para la Intendencia Especial acorde con el \u00a0 \u00a0 r\u00e9gimen administrativo que se se\u00f1ale en la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 R\u00e9gimen aduanero y cambiario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Cons\u00e9rvase el actual r\u00e9gimen aduanero y cambiario de Puerto Libre \u00a0 \u00a0 para la Intendencia Especial de conformidad con las normas legales vigentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Las mercanc\u00edas extranjeras que importen los comerciantes de la \u00a0 \u00a0 Intendencia de San Andr\u00e9s y Providencia a trav\u00e9s de la zona franca de \u00a0 \u00a0 Barranquilla, pagar\u00e1n un impuesto del 5%.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las mercanc\u00edas extranjeras que ingresen al resto del territorio \u00a0 \u00a0 nacional ser\u00e1n gravadas con un impuesto de quince centavos por cada peso ($1.00) \u00a0 \u00a0 o fracci\u00f3n, gravamen que percibir\u00e1 la Intendencia de San Andr\u00e9s y Providencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones varias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El Gobierno queda facultado para proveer el tr\u00e1nsito de la \u00a0 \u00a0 legislaci\u00f3n actual a la que contempla la presente Ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 33. Mientras se efect\u00faa la reorganizaci\u00f3n administrativa de la \u00a0 \u00a0 Intendencia Especial de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, continuar\u00e1n \u00a0 \u00a0 prestando los servicios y actividades las dependencias y funcionarios de la \u00a0 \u00a0 Intendencia y el Municipio de San Andr\u00e9s e igualmente devengando los empleados \u00a0 \u00a0 las remuneraciones asignadas. Asimismo, los ingresos, rentas y auxilios que \u00a0 \u00a0 actualmente reciben seguir\u00e1n siendo percibidos por tales entidades hasta que se \u00a0 \u00a0 efect\u00fae la reorganizaci\u00f3n ordenada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Para todos los efectos legales decl\u00e1rese el Archipi\u00e9lago de San \u00a0 \u00a0 Andr\u00e9s y Providencia como regi\u00f3n lim\u00edtrofe con Centro Am\u00e9rica y las Antillas. \u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Las personas que permanecieren durante 5 d\u00edas en la Intendencia \u00a0 \u00a0 Especial de San Andr\u00e9s y Providencia, podr\u00e1n viajar a los pa\u00edses de Centro \u00a0 \u00a0 Am\u00e9rica y las Antillas y estar\u00e1n exentas al pago de los impuestos para salir del \u00a0 \u00a0 pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ex\u00edmase del pago de impuestos de la renta y complementarios, por el \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmino de diez a\u00f1os, a los hoteles, edificios de apartamentos, industrias y \u00a0 \u00a0 construcciones destinadas a fines culturales, que se establezcan en el \u00a0 \u00a0 territorio de San Andr\u00e9s y Providencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Por razones de soberan\u00eda nacional, decl\u00e1ranse de utilidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 las tierras o zonas costeras del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia. Las \u00a0 \u00a0 propiedades adquiridas con violaci\u00f3n del art\u00edculo 5o. del Decreto 1415 de 1940, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n ser expropiadas, por razones de equidad, sin indemnizaci\u00f3n previa, de \u00a0 \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Las disposiciones legales sobre intendencias no se aplicar\u00e1n en el \u00a0 \u00a0 caso de la Intendencia Especial y der\u00f3ganse a aquellas que regulan a la \u00a0 \u00a0 Intendencia de San Andr\u00e9s y Providencia que sean contrarias a lo dispuesto en la \u00a0 \u00a0 presente Ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Esta Ley rige desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los quince d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 \u00a0 setenta y uno.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>MANUEL MOSQUERA GARC\u00c9S<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la H. C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>DAVID ALJURE RAM\u00cdREZ.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General del H. \u00a0<\/p>\n<p>Senado, Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de la H. C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., 8 de febrero de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Abelardo Forero Benavides<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Llorente Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1 DE 1972 \u00a0 (Febrero 8 \u00a0 de 1972) \u00a0 por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y \u00a0 \u00a0 Providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Congreso De Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CAPITULO I \u00a0 \u00a0 Naturaleza Jur\u00eddica. \u00a0 Art\u00edculo 1. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[115],"tags":[],"class_list":["post-3759","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1972"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3759","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3759"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3759\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3759"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3759"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3759"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}