{"id":3764,"date":"2024-02-06T21:53:50","date_gmt":"2024-02-06T21:53:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-14-de-1972\/"},"modified":"2024-02-06T21:53:50","modified_gmt":"2024-02-06T21:53:50","slug":"ley-14-de-1972","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-14-de-1972\/","title":{"rendered":"LEY 14 DE 1972"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 14 DE 1972<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20 \u00a0 DE 1972)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos \u00a0 \u00a0 cometidos a bordo de las aeronaves&#8221; hecho en Tokio el d\u00eda 14 de septiembre de \u00a0 \u00a0 1963 y el &#8220;Convenio para la represi\u00f3n del apoderamiento il\u00edcito de aeronaves&#8221; \u00a0 \u00a0 firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y se adoptan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apruebe el &#8220;Convenio sobre las infracciones y ciertos otros \u00a0 \u00a0 actos cometidos a bordo de las aeronaves&#8221; hecho en Tokio el d\u00eda 14 de septiembre \u00a0 \u00a0 de 1963 y firmado por el Plenipotenciario de Colombia el d\u00eda 8 de noviembre de \u00a0 \u00a0 1968, cuyo texto oficial es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS \u00a0 \u00a0 AERONAVES.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LOS ESTADOS Partes en el presente Convenio<\/p>\n<p><\/p>\n<p>HAN ACORDADO lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>Campo de aplicaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. El presente Convenio se aplicar\u00e1 a:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) las infracciones a las leyes penales;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los actos que, sean o no infracciones, puedan poner o pongan en peligro la \u00a0 \u00a0 seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que pongan en \u00a0 \u00a0 peligro el buen orden y la disciplina a bordo;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. A reserva de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III, este Convenio se aplicar\u00e1 a las \u00a0 \u00a0 infracciones cometidas y a los actos ejecutados por una persona a bordo de \u00a0 \u00a0 cualquier aeronave matriculada en un Estado Contratante, mientras se halle en \u00a0 \u00a0 vuelo, en la superficie de alta mar, o en la de cualquier otra zona situada \u00a0 \u00a0 fuera del territorio de un Estado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. A los fines del presente Convenio, se considera que una aeronave se encuentra \u00a0 \u00a0 en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el \u00a0 \u00a0 recorrido de aterrizaje.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. El presente Convenio no se aplicar\u00e1 a las aeronaves utilizadas en servicios \u00a0 \u00a0 militares, de aduanas y de polic\u00eda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las disposiciones del art\u00edculo 4 y salvo que lo requiera la \u00a0 \u00a0 seguridad de la aeronave y de las personas o bienes a bordo, ninguna disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 de este Convenio se interpretar\u00e1 en el sentido de que autoriza o exige medida \u00a0 \u00a0 alguna en caso de infracciones a las leyes penales de car\u00e1cter pol\u00edtico o \u00a0 \u00a0 basadas en discriminaci\u00f3n racial o religiosa.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El Estado de matr\u00edcula de la aeronave ser\u00e1 competente para conocer de las \u00a0 \u00a0 infracciones y actos cometidos a bordo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Cada Estado Contratante deber\u00e1 tomar las medidas necesarias a fin de \u00a0 \u00a0 establecer su jurisdicci\u00f3n como Estado de matr\u00edcula sobre las infracciones \u00a0 \u00a0 cometidas a bordo de las aeronaves matriculadas en tal Estado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Estado Contratante que no sea de matr\u00edcula no podr\u00e1 perturbar el vuelo de una \u00a0 \u00a0 aeronave a fin de ejercer su jurisdicci\u00f3n penal sobre una infracci\u00f3n cometida a \u00a0 \u00a0 bordo m\u00e1s que en los casos siguientes:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) la infracci\u00f3n produce efectos en el territorio de tal Estado;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la infracci\u00f3n ha sido cometida por o contra un nacional de tal Estado o una \u00a0 \u00a0 persona que tenga su r residencia permanente en el mismo;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) la infracci\u00f3n afecta la seguridad de tal Estado;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la infracci\u00f3n constituye una violaci\u00f3n de los reglamentos sobre vuelo o \u00a0 \u00a0 maniobra de las aeronaves, vigentes en tal Estado;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>e) cuando sea necesario ejercer la jurisdicci\u00f3n para cumplir las obligaciones de \u00a0 \u00a0 tal Estado de conformidad con un acuerdo internacional multilateral.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>Facultades del comandante de la aeronave. Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de este Cap\u00edtulo no se aplicar\u00e1n a las infracciones ni a \u00a0 \u00a0 los actos cometidos o a punto de cometerse por una persona a bordo de una \u00a0 \u00a0 aeronave en vuelo en el espacio a\u00e9reo del Estado de matr\u00edcula o sobre la alta \u00a0 \u00a0 mar u otra zona situada fuera del territorio de un Estado, a no ser que el \u00a0 \u00a0 \u00faltimo punto de despegue o el pr\u00f3ximo punto de aterrizaje previsto se hallen en \u00a0 \u00a0 un Estado distinto del de matr\u00edcula o si la aeronave vuela posteriormente en el \u00a0 \u00a0 espacio a\u00e9reo de un Estado distinto del de matr\u00edcula, con dicha persona a bordo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante lo previsto en el art\u00edculo 1, p\u00e1rrafo 3, se considerar\u00e1, a los \u00a0 \u00a0 fines del presente Cap\u00edtulo, que una aeronave se encuentra en vuelo desde el \u00a0 \u00a0 momento en que se cierren todas las puertas externas despu\u00e9s del embarque y el \u00a0 \u00a0 momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque. En caso \u00a0 \u00a0 de aterrizaje forzoso, las disposiciones, de este Cap\u00edtulo continuar\u00e1n \u00a0 \u00a0 aplic\u00e1ndose a las infracciones y actos cometidos a bordo hasta que las \u00a0 \u00a0 autoridades competentes de un Estado se hagan cargo de la aeronave y de las \u00a0 \u00a0 personas y bienes en la misma.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Cuando el comandante de la aeronave tenga razones fundadas para creer que una \u00a0 \u00a0 persona ha cometido, o est\u00e1 a punto de cometer, a bordo una infracci\u00f3n o un acto \u00a0 \u00a0 previsto en el art\u00edculo 1, p\u00e1rrafo 1, podr\u00e1 imponer a tal persona las medidas \u00a0 \u00a0 razonables incluso coercitivas, que sean necesarias:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) para proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bienes en la \u00a0 \u00a0 misma;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) para mantener el buen orden y la disciplina a bordo;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) para permitirle entregar tal persona a las autoridades competentes o \u00a0 \u00a0 desembarcarla de acuerdo con las disposiciones de este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El comandante de la aeronave puede exigir o autorizar la ayuda de los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 miembros de la tripulaci\u00f3n y solicitar o autorizar, pero no exigir, la ayuda de \u00a0 \u00a0 los pasajeros, con el fin de tomar medidas coercitivas contra cualquier persona \u00a0 \u00a0 sobre la que tenga tal derecho. Cualquier miembro de la tripulaci\u00f3n o pasajero \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 tomar igualmente medidas preventivas razonables sin tal autorizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 cuando tenga razones fundadas para creer que tales medidas son urgentes a fin de \u00a0 \u00a0 proteger la seguridad de la aeronave, de las personas y de los bienes en la \u00a0 \u00a0 misma.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Las medidas coercitivas impuestas a una persona conforme a lo previsto en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 6 no continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose m\u00e1s all\u00e1 de cualquier punto de aterrizaje, \u00a0 \u00a0 a menos que:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) dicho punto se halle en el territorio de un Estado no Contratante y sus \u00a0 \u00a0 autoridades no permitan desembarcar a tal persona, o las medidas coercitivas se \u00a0 \u00a0 hayan impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6, p\u00e1rrafo 1 c) para \u00a0 \u00a0 permitir su entrega a las autoridades competentes; o<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) la aeronave haga un aterrizaje forzoso y el comandante de la aeronave no \u00a0 \u00a0 pueda entregar la persona a las autoridades competentes; o<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) dicha persona acepte continuar el transporte sometida a las medidas \u00a0 \u00a0 coercitivas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Tan pronto como sea factible y, si es posible, antes de aterrizar en el \u00a0 \u00a0 Estado con una persona a bordo, sometida a las medidas coercitivas de acuerdo \u00a0 \u00a0 con el art\u00edculo 6, el comandante de la aeronave notificar\u00e1 a las autoridades de \u00a0 \u00a0 tal Estado el hecho de que una persona se encuentra a bordo sometida a dichas \u00a0 \u00a0 medidas coercitivas y las razones de haberlas adoptado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El comandante de la aeronave podr\u00e1, siempre que sea necesario a los fines \u00a0 \u00a0 previstos en el art\u00edculo 6, p\u00e1rrafo 1 a) o b), desembarcar en el territorio de \u00a0 \u00a0 cualquier Estado en el que aterrice la aeronave a cualquier persona sobre la que \u00a0 \u00a0 tenga razones fundadas para creer que ha cometido, o est\u00e1 a punto de cometer, a \u00a0 \u00a0 bordo de la aeronave, un acto previsto en el art\u00edculo 1, p\u00e1rrafo 1 b).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El comandante de la aeronave comunicar\u00e1 a las autoridades del Estado donde \u00a0 \u00a0 desembarque a una persona, de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 el hecho de haber efectuado tal desembarque y las razones de ello.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El comandante de la aeronave podr\u00e1 entregar a las autoridades competentes de \u00a0 \u00a0 cualquier Estado Contratante en cuyo territorio aterrice la aeronave a cualquier \u00a0 \u00a0 persona, si tiene razones fundadas para creer que dicha persona ha cometido a \u00a0 \u00a0 bordo de la aeronave un acto que, en su opini\u00f3n, constituya una infracci\u00f3n grave \u00a0 \u00a0 de acuerdo con las leyes penales del Estado de matr\u00edcula de la aeronave.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El comandante de la aeronave, tan pronto como sea factible, y, si es posible, \u00a0 \u00a0 antes de aterrizar en el territorio de un Estado Contratante con una persona a \u00a0 \u00a0 bordo a la que se proponga entregar de conformidad con el p\u00e1rrafo anterior, \u00a0 \u00a0 notificar\u00e1 a las autoridades de dicho Estado su intenci\u00f3n de entregar dicha \u00a0 \u00a0 persona y los motivos que tenga para ello.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. El comandante de la aeronave suministrar\u00e1 a las autoridades a las que \u00a0 \u00a0 entregue cualquier presunto delincuente de conformidad con lo previsto en el \u00a0 \u00a0 presente art\u00edculo, las pruebas e informes que, de acuerdo con las leyes del \u00a0 \u00a0 Estado de matr\u00edcula de la aeronave, se encuentren en su posesi\u00f3n leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 10.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por las medidas tomadas con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este Convenio, el \u00a0 \u00a0 comandante de la aeronave, los dem\u00e1s miembros de la tripulaci\u00f3n, los pasajeros, \u00a0 \u00a0 el propietario, el operador de la aeronave y la persona en cuyo nombre se \u00a0 \u00a0 realice el vuelo no ser\u00e1n responsables en procedimiento alguno por raz\u00f3n de \u00a0 \u00a0 cualquier trato sufrido por la persona objeto de dichas medidas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>Apoderamiento il\u00edcito de una aeronave.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Cuando una persona a bordo, mediante violencia o intimidaci\u00f3n, cometa \u00a0 \u00a0 cualquier acto il\u00edcito de apoderamiento, interferencia, o ejercicio del control \u00a0 \u00a0 de una aeronave en vuelo, o sea inminente la realizaci\u00f3n de tales actos, los \u00a0 \u00a0 Estados Contratantes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas a fin de que el \u00a0 \u00a0 leg\u00edtimo comandante de la aeronave recobre o mantenga su control.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. En los casos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, el Estado Contratante en que \u00a0 \u00a0 aterrice la aeronave permitir\u00e1 que sus pasajeros y tripulantes contin\u00faen su \u00a0 \u00a0 viaje lo antes posible y devolver\u00e1 la aeronave y su carga a sus leg\u00edtimos \u00a0 \u00a0 poseedores.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>Facultades y obligaciones de los Estados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Todo Estado Contratante permitir\u00e1 al comandante de una aeronave matriculada en \u00a0 \u00a0 otro Estado Contratante que desembarque a cualquier persona conforme a lo \u00a0 \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 1.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Todo Estado Contratante aceptar\u00e1 la entrega de cualquier persona que el \u00a0 \u00a0 comandante de la aeronave le entregue en virtud del art\u00edculo, 9, p\u00e1rrafo 1.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si un Estado Contratante considera que las circunstancias lo justifican, \u00a0 \u00a0 proceder\u00e1 a la detenci\u00f3n o tomar\u00e1 otras medidas para asegurar la presencia de \u00a0 \u00a0 cualquier persona que se presuma que ha cometido uno de los actos a que se \u00a0 \u00a0 refiere el art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1, as\u00ed como de cualquier otra persona que le \u00a0 \u00a0 haya sido entregada. La detenci\u00f3n y dem\u00e1s medidas se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo \u00a0 \u00a0 con las leyes de tal Estado, y se mantendr\u00e1n solamente por el per\u00edodo que sea \u00a0 \u00a0 razonablemente necesario a fin de permitir la iniciaci\u00f3n de un procedimiento \u00a0 \u00a0 penal o de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. La persona detenida de acuerdo con el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1 toda clase de \u00a0 \u00a0 facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente \u00a0 \u00a0 del Estado de su nacionalidad que se encuentre m\u00e1s pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. El Estado Contratante al que sea entregada una persona en virtud del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 9, p\u00e1rrafo 1, o en cuyo territorio aterrice una aeronave despu\u00e9s de haberse \u00a0 \u00a0 cometido alguno de los actos previstos en el art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1, proceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 inmediatamente a una investigaci\u00f3n preliminar sobre los hechos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. Cuando un Estado, en virtud de este art\u00edculo, detenga a una persona, \u00a0 \u00a0 notificar\u00e1 inmediatamente al Estado de matr\u00edcula de la aeronave y al Estado del \u00a0 \u00a0 que sea nacional el detenido y, si lo considera conveniente, a todos los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 Estados interesados tal detenci\u00f3n y las circunstancias que la justifican. El \u00a0 \u00a0 Estado que proceda a la investigaci\u00f3n preliminar prevista en el p\u00e1rrafo 4 del \u00a0 \u00a0 presente art\u00edculo, comunicar\u00e1 sin dilaci\u00f3n sus resultados a los Estados antes \u00a0 \u00a0 mencionados e indicar\u00e1 si se propone proceder contra dicha persona.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando una persona, desembarcada de conformidad con el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 1, \u00a0 \u00a0 entregada de acuerdo con el art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo 1, o desembarcada despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 haber cometido algunos de los actos previstos en el art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1, no \u00a0 \u00a0 pueda o no desee proseguir el viaje, el Estado de aterrizaje, si reh\u00fasa \u00a0 \u00a0 admitirla y se trata de una persona que no sea nacional del mismo que tenga en \u00a0 \u00a0 \u00e9l su residencia permanente, podr\u00e1 enviarla al territorio del Estado del que sea \u00a0 \u00a0 nacional o residente permanente o al del Estado donde inici\u00f3 su viaje a\u00e9reo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El desembarque, la entrega, la detenci\u00f3n o la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0 \u00a0 aludidas en el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 2, o el env\u00edo de la persona conforme al \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo anterior del presente art\u00edculo no se considerar\u00e1n como admisi\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 territorio del Estado Contratante interesados a los efectos de sus leyes \u00a0 \u00a0 relativas a la entrada o admisi\u00f3n de personas y ninguna disposici\u00f3n del presente \u00a0 \u00a0 Convenio afectar\u00e1 a las leyes de un Estado Contratante, que regulen la expulsi\u00f3n \u00a0 \u00a0 de personas de su territorio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. A reserva de lo previsto en el art\u00edculo precedente, cualquier persona \u00a0 \u00a0 desembarcada de conformidad con el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 1, entregada de acuerdo \u00a0 \u00a0 con el art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo 1, o desembarcada despu\u00e9s de haber cometido alguno de \u00a0 \u00a0 los actos previstos en el art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1, que desee continuar su viaje, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 hacerlo tan pronto como sea posible hacia el punto de destino que elija, \u00a0 \u00a0 salvo que su presencia sea necesaria de acuerdo con las leyes del Estado de \u00a0 \u00a0 aterrizaje para la instrucci\u00f3n de un procedimiento penal o de extradici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en sus leyes sobre entrada, admisi\u00f3n, expulsi\u00f3n \u00a0 \u00a0 y extradici\u00f3n, el Estado Contratante en cuyo territorio sea desembarcada una \u00a0 \u00a0 persona, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 1, o entregada de \u00a0 \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo 1, o desembarque una persona a la que se \u00a0 \u00a0 impute alguno de los actos previstos en el art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1, le conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 en orden a su protecci\u00f3n y seguridad un trato no menos favorable que el \u00a0 \u00a0 dispensado a sus nacionales en las mismas circunstancias.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO VI<\/p>\n<p>Otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Las infracciones cometidas a bordo de aeronaves matriculadas en un Estado \u00a0 \u00a0 Contratante ser\u00e1n consideradas, a los fines de extradici\u00f3n, como si se hubiesen \u00a0 \u00a0 cometido, no s\u00f3lo en el lugar en el que hayan ocurrido, sino tambi\u00e9n en el \u00a0 \u00a0 territorio del Estado de matr\u00edcula de la aeronave.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, ninguna disposici\u00f3n de este \u00a0 \u00a0 Convenio se interpretar\u00e1 en el sentido de crear una obligaci\u00f3n de conceder la \u00a0 \u00a0 extradici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Al llevar a cabo cualquier medida de investigaci\u00f3n o arresto de cualquier otro \u00a0 \u00a0 modo jurisdicci\u00f3n en materia de infracciones cometidas a bordo de una aeronave, \u00a0 \u00a0 los Estados Contratantes deber\u00e1n tener muy en cuenta la seguridad y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 intereses de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, evitando al retardar innecesariamente a la \u00a0 \u00a0 aeronave, los pasajeros, los miembros de la tripulaci\u00f3n o la carga.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si varios Estados Contratantes constituyen organizaciones de explotaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 com\u00fan u organismos internacionales de explotaci\u00f3n que utilicen aeronaves no \u00a0 \u00a0 matriculadas en un Estado determinado, designar\u00e1n, seg\u00fan las modalidades del \u00a0 \u00a0 caso, cu\u00e1l de ellos se considerar\u00e1 como Estado de matr\u00edcula a los fines del \u00a0 \u00a0 presente Convenio y lo comunicar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 Internacional que lo notificar\u00e1 a todos los Estados Partes en el presente \u00a0 \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO VII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Disposiciones Finales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta la fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con lo \u00a0 \u00a0 previsto en el art\u00edculo 21, quedar\u00e1 abierto a la firma de cualquier Estado que, \u00a0 \u00a0 en dicha fecha, sea miembro de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas o de \u00a0 \u00a0 cualquiera de los organismos especializados.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El presente Convenio se someter\u00e1 a la ratificaci\u00f3n de los Estados signatarios \u00a0 \u00a0 de conformidad con sus procedimientos constitucionales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en la Organizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Tan pronto como doce Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n del presente Convenio, \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor entre ellos el \u00a0 \u00a0 nonag\u00e9simo d\u00eda, a contar del dep\u00f3sito del duod\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Para cada uno de los Estados que ratifique despu\u00e9s de esa fecha, entrar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha de dep\u00f3sito de su instrumento de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Tan pronto como entre en vigor el presente Convenio, ser\u00e1 registrado ante el \u00a0 \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 Internacional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la \u00a0 \u00a0 adhesi\u00f3n de cualquier Estado miembro de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas o \u00a0 \u00a0 de cualquiera de los organismos especializados.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. La adhesi\u00f3n de un Estado se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito del \u00a0 \u00a0 correspondiente instrumento de adhesi\u00f3n ante la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 Internacional, el cual tendr\u00e1 efecto el nonag\u00e9simo d\u00eda a contar de la fecha de \u00a0 \u00a0 dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los Estados Contratantes podr\u00e1n denunciar este Convenio notific\u00e1ndolo a la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la fecha en que la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional reciba la notificaci\u00f3n de dicha \u00a0 \u00a0 denuncia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Todo Estado, en el momento de la firma o ratificaci\u00f3n de este Convenio o de \u00a0 \u00a0 su adhesi\u00f3n al mismo, podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 anterior. Los dem\u00e1s Estados Contratantes no estar\u00e1n obligados por el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 anterior ante ning\u00fan Estado que haya formulado dicha reserva.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Todo Estado Contratante que haya formulado la reserva prevista en el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 anterior podr\u00e1 retirarla en cualquier momento notific\u00e1ndolo a la Organizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 24, el presente Convenio no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 ser objeto de reservas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional notificar\u00e1 a todos los Estados \u00a0 \u00a0 miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas o de cualquiera de los \u00a0 \u00a0 organismos especializados.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) toda firma del presente Convenio y la fecha de la misma; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) el dep\u00f3sito de todo instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n y la fecha en que \u00a0 \u00a0 se hizo;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) la fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con el primer \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo del art\u00edculo 21;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>d) toda notificaci\u00f3n de denuncia y la fecha de su recepci\u00f3n; y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>e) toda declaraci\u00f3n o notificaci\u00f3n formulada en virtud del art\u00edculo 24 y la \u00a0 \u00a0 fecha de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben debidamente \u00a0 \u00a0 autorizados, firman el presente Convenio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>HECHO en Tokio el d\u00eda catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres, \u00a0 \u00a0 en tres textos aut\u00e9nticos, redactados en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0 El presente Convenio ser\u00e1 depositado en la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0 Internacional, donde quedar\u00e1 abierto a la firma, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 19, y dicha Organizaci\u00f3n transmitir\u00e1 copias legalizadas del mismo a todos los \u00a0 \u00a0 Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas o de cualquiera de \u00a0 \u00a0 los organismos especializados.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Siguen las firmas aut\u00f3grafas de los 16 Plenipotenciarios que suscribieron la \u00a0 \u00a0 Convenci\u00f3n a nombre de Congo (Brazzaville), Rep\u00fablica Federal de Alemania, \u00a0 \u00a0 Guatemala, Santa Sede, Indonesia, Italia, Jap\u00f3n, Liberia, Panam\u00e1, Filipinas, \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de China, Rep\u00fablica de Alto Volta, Suecia, Reino Unido de Gran Breta\u00f1a \u00a0 \u00a0 e Irlanda del Norte, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Yugoeslavia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es copia fiel y aut\u00e9ntica. Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la OACI, con su \u00a0 \u00a0 correspondiente sello de dicha oficina y sin fecha. (Fdo.), firma ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO.-Apru\u00e9 el &#8220;Convenio para la Represi\u00f3n del Apoderamiento Il\u00edcito \u00a0 \u00a0 de Aeronaves&#8221;, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y firmado por el \u00a0 \u00a0 Plenipotenciario de Colombia en la misma fecha, cuyo texto oficial es el \u00a0 \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CONSIDERANDO que los actos il\u00edcitos de apoderamiento o ejercicio del control de \u00a0 \u00a0 aeronaves, en vuelo ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, \u00a0 \u00a0 afectan gravemente la explotaci\u00f3n de los servicios a\u00e9reos y socavan la confianza \u00a0 \u00a0 de los pueblos del mundo en la seguridad de la aviaci\u00f3n civil;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la realizaci\u00f3n de tales actos les preocupa gravemente; \u00a0 \u00a0 CONSIDERANDO que, a fin de prevenir tales actos, es urgente prever las medidas \u00a0 \u00a0 adecuadas para sancionar a sus autores;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Comete un delito (que en adelante se denominar\u00e1 &#8220;el delito&#8221;) toda persona que, a \u00a0 \u00a0 bordo de una aeronave en vuelo,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) il\u00edcitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma \u00a0 \u00a0 de intimidaci\u00f3n, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma, o \u00a0 \u00a0 intente cometer cualquiera de tales actos;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) sea c\u00f3mplice de la persona que cometa o intente cometer cualquiera de tales \u00a0 \u00a0 actos.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los Estados Contratantes se obligan a establecer para el delito penas severas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. A los fines del presente Convenio, se considerar\u00e1 que una aeronave se \u00a0 \u00a0 encuentra en vuelo desde el momento en que se cierren todas las puertas externas \u00a0 \u00a0 despu\u00e9s del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas \u00a0 \u00a0 puertas para el desembarque. En caso de aterrizaje forzoso, se considerar\u00e1 que \u00a0 \u00a0 el vuelo contin\u00faa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la \u00a0 \u00a0 aeronave y de las personas y bienes a bordo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El presente Convenio no se aplicar\u00e1 a las aeronaves utilizadas en servicios \u00a0 \u00a0 militares, de aduanas o de Polic\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. El presente Convenio se aplicar\u00e1 solamente si el lugar de despegue o el de \u00a0 \u00a0 aterrizaje real de la aeronave, a bordo de la cual se cometa el delito, est\u00e1 \u00a0 \u00a0 situado fuera del territorio del Estado de su matr\u00edcula, ya se trata de una \u00a0 \u00a0 aeronave en vuelo internacional, ya en vuelo interno.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. En los casos previstos en el art\u00edculo 5, no se aplicar\u00e1 el presente Convenio \u00a0 \u00a0 si el lugar de despegue y aterrizaje real de la aeronave, a bordo de la cual se \u00a0 \u00a0 cometa el delito, est\u00e1n situados en el territorio de uno s\u00f3lo de los Estados \u00a0 \u00a0 referidos en dicho art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 y 4 del presente art\u00edculo se \u00a0 \u00a0 aplicar\u00e1n los art\u00edculos 6, 7, 8 y 10, cualquiera que sea el lugar de despegue o \u00a0 \u00a0 aterrizaje real de la aeronave, si el delincuente o el presunto delincuente es \u00a0 \u00a0 hallado en el territorio de un Estado distinto del de matr\u00edcula de dicha \u00a0 \u00a0 aeronave.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Cada Estado Contratante tomar\u00e1 medidas necesarias para establecer su \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n sobre el delito y sobre cualquier acto de violencia cometido por el \u00a0 \u00a0 presunto delincuente contra los pasajeros o la tripulaci\u00f3n, en relaci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0 con el delito, en los casos siguientes:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) si el delito se comete a bordo de una aeronave matriculada en tal Estado; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) si la aeronave, a bordo de la cual se comete el delito, aterriza en su \u00a0 \u00a0 territorio con el presunto delincuente todav\u00eda a bordo;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) si el delito se comete a bordo de una aeronave dada en arrendamiento, sin \u00a0 \u00a0 tripulaci\u00f3n a una persona que en tal Estado tenga su oficina principal o, de no \u00a0 \u00a0 tener tal oficina, su residencia permanente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Asimismo, cada Estado Contratante tomar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0 \u00a0 establecer su jurisdicci\u00f3n sobre el delito en caso de que el presunto \u00a0 \u00a0 delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 conforme al art\u00edculo 8, a los Estados previstos en el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. El presente Convenio no excluye ninguna jurisdicci\u00f3n penal ejercida de \u00a0 \u00a0 acuerdo con las leyes nacionales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los Estados Contratantes que constituyan organizaciones de explotaci\u00f3n en com\u00fan \u00a0 \u00a0 del transporte a\u00e9reo u organismos internacionales de explotaci\u00f3n que utilicen \u00a0 \u00a0 aeronaves que sean objeto de una matr\u00edcula com\u00fan o internacional, designar\u00e1n, \u00a0 \u00a0 con respecto a cada aeronave, seg\u00fan las circunstancias del caso, el Estado entre \u00a0 \u00a0 ellos que ejercer\u00e1 la jurisdicci\u00f3n y tendr\u00e1 las atribuciones del Estado de \u00a0 \u00a0 matr\u00edcula de acuerdo con el presente Convenio y lo comunicar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de Aviaci\u00f3n Civil Internacional que lo notificar\u00e1 a todos los Estados Partes en \u00a0 \u00a0 el presente Convenio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. 1. Todo Estado contratante en cuyo territorio se encuentre el \u00a0 \u00a0 delincuente o el presunto delincuente, si considera que las circunstancias lo \u00a0 \u00a0 justifican, proceder\u00e1 a la detenci\u00f3n o tomar\u00e1 otras medidas para asegurar su \u00a0 \u00a0 presencia. La detenci\u00f3n y dem\u00e1s se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo con las leyes de \u00a0 \u00a0 tal Estado, y se mantendr\u00e1n solamente por el per\u00edodo que sea necesario a fin de \u00a0 \u00a0 permitir la iniciaci\u00f3n de un procedimiento penal o de extradici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. La persona detenida de acuerdo con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante \u00a0 \u00a0 correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre m\u00e1s pr\u00f3ximo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando un Estado, en virtud de este art\u00edculo, detenga a una persona, \u00a0 \u00a0 notificar\u00e1 inmediatamente tal detenci\u00f3n y las circunstancias que la justifican, \u00a0 \u00a0 al Estado de matr\u00edcula de la aeronave, al Estado mencionado en el art\u00edculo 4, \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 1 c), al Estado del que sea nacional el detenido y, si lo considera \u00a0 \u00a0 conveniente, a todos los dem\u00e1s Estados interesados. El Estado que proceda a la \u00a0 \u00a0 investigaci\u00f3n preliminar prevista en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 comunicar\u00e1 sin dilaci\u00f3n sus resultados a los Estados antes mencionados e \u00a0 \u00a0 indicar\u00e1 si se propone ejercer su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Estado Contratante en cuyo territorio sea hallado el presunto delincuente, si \u00a0 \u00a0 no procede a la extradici\u00f3n del mismo, someter\u00e1 el caso a sus autoridades \u00a0 \u00a0 competentes a efectos de enjuiciamiento, sin excepci\u00f3n alguna y con \u00a0 \u00a0 independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Dichas \u00a0 \u00a0 autoridades tomar\u00e1n su decisi\u00f3n en las mismas condiciones que las aplicables a \u00a0 \u00a0 los delitos comunes de car\u00e1cter grave, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de tal \u00a0 \u00a0 Estado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El delito se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que den lugar a \u00a0 \u00a0 extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n celebrado entre Estados Contratantes. \u00a0 \u00a0 Los Estados Contratantes se comprometen a incluir el delito como caso de \u00a0 \u00a0 extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n que celebren entre s\u00ed en el futuro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Si un Estado Contratante, que subordine la extradici\u00f3n a la existencia de un \u00a0 \u00a0 tratado, recibe de otro Estado Contratante, con el que no tiene tratado, una \u00a0 \u00a0 solicitud de extradici\u00f3n, podr\u00e1 discrecionalmente considerar el presente \u00a0 \u00a0 Convenio como la jur\u00eddica necesaria para la extradici\u00f3n referente al delito. La \u00a0 \u00a0 extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las dem\u00e1s condiciones exigidas por el derecho del \u00a0 \u00a0 Estado requerido.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Los Estados Contratantes que no subordinen la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0 \u00a0 un tratado, reconocer\u00e1n el delito como caso de extradici\u00f3n entre ellos, sujeto a \u00a0 \u00a0 las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. A los fines de la extradici\u00f3n entre Estados Contratantes, se considerar\u00e1 que \u00a0 \u00a0 el delito se ha cometido, no solamente en el lugar donde ocurri\u00f3, sino tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 1.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. En los casos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, cada Estado Contratante en \u00a0 \u00a0 cuyo territorio se encuentren la aeronave, o los pasajeros o la tripulaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 facilitar\u00e1 a los pasajeros y a la tripulaci\u00f3n la continuaci\u00f3n del viaje lo antes \u00a0 \u00a0 posible y devolver\u00e1 sin demora la aeronave y su carga a sus leg\u00edtimos \u00a0 \u00a0 poseedores.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los Estados Contratantes se prestar\u00e1n la mayor ayuda posible por lo que \u00a0 \u00a0 respecta a todo proceso penal relativo al delito y a los dem\u00e1s actos mencionados \u00a0 \u00a0 en el art\u00edculo 4. En todos los casos, la ley aplicable para la ejecuci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 petici\u00f3n de ayuda ser\u00e1 la del Estado requerido.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Sin embargo, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente no afectar\u00e1 a las \u00a0 \u00a0 obligaciones derivadas de cualquier tratado bilateral o multilateral que regule, \u00a0 \u00a0 en todo o en parte, lo relativo a la ayuda mutua en materia penal.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Contratante notificar\u00e1 lo antes posible al Consejo de la \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, de conformidad con su legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 nacional, cualquier informaci\u00f3n pertinente que tenga en su poder referente a:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las circunstancias del delito;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) las medidas tomadas en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) las medidas tomadas en relaci\u00f3n con el delincuente o el presunto delincuente \u00a0 \u00a0 y, especialmente, el resultado de todo procedimiento de extradici\u00f3n u otro \u00a0 \u00a0 procedimiento judicial.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Las controversias que surjan entre dos o m\u00e1s Estados Contratantes con \u00a0 \u00a0 respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Convenio, que no puedan \u00a0 \u00a0 solucionarse mediante negociaciones, se someter\u00e1n a arbitraje, a petici\u00f3n de uno \u00a0 \u00a0 de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de \u00a0 \u00a0 presentaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de \u00a0 \u00a0 acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la \u00a0 \u00a0 controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud \u00a0 \u00a0 presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Todo Estado en el momento de la firma o ratificaci\u00f3n de este Convenio o de su \u00a0 \u00a0 adhesi\u00f3n al mismo, podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 anterior. Los dem\u00e1s Estados Contratantes no estar\u00e1n obligados por el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 anterior ante ning\u00fan Estado que haya formulado dicha reserva.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Todo Estado Contratante que haya formulado la reserva prevista en el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 anterior podr\u00e1 retirarla en cualquier momento notific\u00e1ndolo a los Gobiernos \u00a0 \u00a0 depositarios.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados participantes \u00a0 \u00a0 en la Conferencia Internacional de Derecho A\u00e9reo celebrado en La Haya del 1 al \u00a0 \u00a0 16 de diciembre de 1970 (llamada en adelante &#8220;la Conferencia de La Haya&#8221;), a \u00a0 \u00a0 partir del 16 de diciembre de 1970, en dicha ciudad. Despu\u00e9s del 31 de diciembre \u00a0 \u00a0 de 1970, el Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados en \u00a0 \u00a0 Washington, Londres y Mosc\u00fa. Todo Estado que no firmare el presente Convenio \u00a0 \u00a0 antes de su entrada en vigor, de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 adherirse a \u00e9l en cualquier momento.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por los Estados \u00a0 \u00a0 signatarios. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n se \u00a0 \u00a0 depositar\u00e1n en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0 \u00a0 el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas \u00a0 \u00a0 Socialistas Sovi\u00e9ticas, a los que por el presente se designan como Gobiernos \u00a0 \u00a0 depositarios.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0 \u00a0 diez Estados signatarios de este Convenio, participantes en la Conferencia de La \u00a0 \u00a0 Haya hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. Para los dem\u00e1s Estados, el presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha que \u00a0 \u00a0 resulte de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, o treinta d\u00edas despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 de la fecha de dep\u00f3sito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, si esta \u00a0 \u00a0 \u00faltima fecha fuese posterior a la primera.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. Los Gobiernos depositarios informar\u00e1n sin tardanza a todos los Estados \u00a0 \u00a0 signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la \u00a0 \u00a0 fecha de cada firma, de la fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 o adhesi\u00f3n, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>6. Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, los Gobiernos \u00a0 \u00a0 depositarios lo registrar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de \u00a0 \u00a0 las Naciones Unidas y de conformidad con el art\u00edculo 83 del Convenio sobre \u00a0 \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional (Chicago, 1944).<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Todo Estado Contratante podr\u00e1 denunciar el presente Convenio mediante \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la fecha en que los \u00a0 \u00a0 Gobiernos depositarios reciban la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente \u00a0 \u00a0 autorizados por sus Gobiernos para hacerlo, firman el presente Convenio. HECHO \u00a0 \u00a0 en La Haya el d\u00eda diez y seis de diciembre de mil novecientos setenta en tres \u00a0 \u00a0 originales, cada uno de ellos integrado por cuatro textos aut\u00e9nticos en los \u00a0 \u00a0 idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso. ES COPIA FIEL Y AUTENTICA. Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos de la OACI, con su correspondiente sello de dicha oficina y \u00a0 \u00a0 sin fecha. (Fdo.), firma ilegible. ES FIEL COPIA de los textos en espa\u00f1ol \u00a0 \u00a0 certificados de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre las infracciones y ciertos otros actos \u00a0 \u00a0 cometidos a bordo de las aeronaves&#8221;, hecho en Tokio el d\u00eda 14 de septiembre de \u00a0 \u00a0 1963, y del &#8220;Convenio para la Represi\u00f3n del Apoderamiento Il\u00edcito de Aeronaves \u00a0 \u00a0 firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970&#8221;, que reposan en los archivos de \u00a0 \u00a0 la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>(Fdo.) JORGE SANCHEZ CAMACHO Jefe Oficina Jur\u00eddica. Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO. Incorp\u00f3rase el siguiente Cap\u00edtulo III al T\u00edtulo VIII del Libro \u00a0 \u00a0 Segundo del C\u00f3digo Penal (Decreto 2300 de 1936) bajo la denominaci\u00f3n &#8220;Delitos \u00a0 \u00a0 contra la seguridad a\u00e9rea&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO 275-bis. El que, a bordo de una aeronave en vuelo il\u00edcitamente, \u00a0 \u00a0 mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 se apodere de tal aeronave o ejerza el control de la misma, estar\u00e1 sujeto a \u00a0 \u00a0 presidio de 10 a 15 a\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para los efectos del presente art\u00edculo, se considerar\u00e1 que una \u00a0 \u00a0 aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que cierran todas las puertas \u00a0 \u00a0 externas despu\u00e9s del embarque, hasta el momento en que se abra cualquiera de \u00a0 \u00a0 dichas puertas para el desembarque. En caso de aterrizaje forzoso, se \u00a0 \u00a0 considerar\u00e1 que el vuelo contin\u00faa hasta que las autoridades competentes se hagan \u00a0 \u00a0 cargo de la aeronave, de las personas y de los bienes a bordo.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO 275 ter: La pena prevista en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 hasta en \u00a0 \u00a0 la mitad, si el hecho se cometiere:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) En aeronaves de Estado;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) Por un funcionario o empleado p\u00fablico con ocasi\u00f3n de sus funciones o \u00a0 \u00a0 excedi\u00e9ndose en el ejercicio de ellas, o por empleados de empresas de transporte \u00a0 \u00a0 a\u00e9reo;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) Por tres o m\u00e1s personas;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>d) En aeronaves destinadas al transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 275 cuater: El homicidio, las lesiones personales y el da\u00f1o de la \u00a0 \u00a0 aeronave, cometidos por el agente, traer\u00e1n consigo la respectiva responsabilidad \u00a0 \u00a0 y las sanciones correspondientes se aplicar\u00e1n acumulativamente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO: Adici\u00f3nase el C\u00f3digo Penal (Decreto 2300 de 1936) en su Parte \u00a0 \u00a0 General, Disposiciones Preliminares, con el siguiente art\u00edculo:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 bis: Se aplicar\u00e1 igualmente la ley colombiana:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los nacionales o extranjeros que cometieren el delito de que trata el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 275 bis a bordo de una aeronave matriculada en Colombia, o matriculada \u00a0 \u00a0 en el extranjero si es operada en virtud de un contrato de arrendamiento sin \u00a0 \u00a0 tripulaci\u00f3n por una persona que en Colombia tenga su oficina principal o su \u00a0 \u00a0 residencia permanente, si la aeronave en cuesti\u00f3n se encuentra en vuelo, en la \u00a0 \u00a0 superficie de alta mar o en la de cualquier otra zona situada fuera del \u00a0 \u00a0 territorio de un Estado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) A los extranjeros que hayan cometido dicho delito a bordo de una aeronave que \u00a0 \u00a0 luego aterrice en Colombia con el delincuente a\u00fan abordo, a\u00fan cuando no se d\u00e9 el \u00a0 \u00a0 requisito de que habla el ordinal d) del art\u00edculo 7, o no se le conceda la \u00a0 \u00a0 extradici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO: Adici\u00f3nase el Decreto n\u00famero 409 de 1971 &#8220;por el cual se \u00a0 \u00a0 introducen reformas al C\u00f3digo de Procedimiento Penal y se codifican todas sus \u00a0 \u00a0 normas&#8221;, en su Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II, con el siguiente ordinal 6 de la \u00a0 \u00a0 \u00faltima parte del art\u00edculo 34.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>6. Del delito se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VIII del Libro Segundo del \u00a0 \u00a0 C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia,<\/p>\n<p>Miguel Escobar M\u00e9ndez.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>HUGO ESCOBAR SIERRA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>DAVID ALJURE RAMIREZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>Amaury Guerrero.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 20 de diciembre de 1972. Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia,<\/p>\n<p>Miguel Escobar M\u00e9ndez.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil,<\/p>\n<p>Jorge Barco Vargas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 14 DE 1972 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 20 \u00a0 DE 1972) \u00a0 \u00a0 Por la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre las infracciones y ciertos otros [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[115],"tags":[],"class_list":["post-3764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1972"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3764\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}