{"id":3765,"date":"2024-02-06T21:53:50","date_gmt":"2024-02-06T21:53:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1972\/"},"modified":"2024-02-06T21:53:50","modified_gmt":"2024-02-06T21:53:50","slug":"ley-16-de-1972","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1972\/","title":{"rendered":"LEY 16 DE 1972"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30 \u00a0 DE 1972)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 &#8220;Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica&#8221;, firmado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el 22 de \u00a0 \u00a0 noviembre de 1969&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra \u00a0 \u00a0 dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENCI\u00d3N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los Estados Americanos signatarios de la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando su prop\u00f3sito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de \u00a0 \u00a0 las instituciones democr\u00e1ticas, un r\u00e9gimen de libertad personal y de justicia \u00a0 \u00a0 social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; \u00a0 \u00a0 Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser \u00a0 \u00a0 nacional de determinado Estado sino que tiene como fundamento los atributos de \u00a0 \u00a0 la persona humana, raz\u00f3n por la cual justifican una protecci\u00f3n internacional, de \u00a0 \u00a0 naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho \u00a0 \u00a0 interno de los Estados Americanos; Considerando que estos principios han sido \u00a0 \u00a0 consagrados en la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, en la \u00a0 \u00a0 Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en \u00a0 \u00a0 otros instrumentos internacionales, tanto de \u00e1mbito como regional; Reiterando \u00a0 \u00a0 que, con arreglo a la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, s\u00f3lo puede \u00a0 \u00a0 realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la materia, si \u00a0 \u00a0 se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos \u00a0 \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y \u00a0 \u00a0 pol\u00edticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana \u00a0 \u00a0 Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprob\u00f3 la incorporaci\u00f3n a la propia Carta de \u00a0 \u00a0 la Organizaci\u00f3n de normas m\u00e1s amplias sobre derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 \u00a0 educacionales y resolvi\u00f3 que una convenci\u00f3n interamericana sobre derechos \u00a0 \u00a0 humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los \u00f3rganos \u00a0 \u00a0 encargados de esa materia, Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>PARTE I-\u00a0<\/p>\n<p>Deberes de los Estados y Derechos Protegidos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>Enumeraci\u00f3n de Deberes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de respetar los Derechos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes en esta Convenci\u00f3n se comprometen a respetar los derechos \u00a0 \u00a0 y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a \u00a0 \u00a0 toda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por \u00a0 \u00a0 motivos de raza , sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier \u00a0 \u00a0 otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o \u00a0 \u00a0 cualquier otra condici\u00f3n social.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Para los efectos de esta Convenci\u00f3n, persona es todo ser humano.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Deber de Adoptar disposiciones de Derecho Interno.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>Derechos al Reconocimiento de la Personalidad Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>Derecho a la vida.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar\u00e1 \u00a0 \u00a0 protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci\u00f3n. Nadie \u00a0 \u00a0 puede ser privado de la vida arbitrariamente.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. En los pa\u00edses que no han abolido la pena de muerte, \u00e9sta s\u00f3lo podr\u00e1 imponerse \u00a0 \u00a0 por los delitos m\u00e1s graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de \u00a0 \u00a0 tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, \u00a0 \u00a0 dictada con anterioridad a la comisi\u00f3n del delito. Tampoco se extender\u00e1 su \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n a delitos a los cuales no se les aplique actualmente.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. No se establecer\u00e1 la pena de muerte en los Estados que la han abolido. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol\u00edticos ni \u00a0 \u00a0 comunes conexos con los pol\u00edticos.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. No se impondr\u00e1 la pena de muerte a persona que, en el momento de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 del delito, tuviere menos de dieciocho a\u00f1os de edad o m\u00e1s de setenta, ni se le \u00a0 \u00a0 aplicar\u00e1 a las mujeres en estado de gravidez.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnist\u00eda, el \u00a0 \u00a0 indulto o la conmutaci\u00f3n de la pena, los cuales podr\u00e1n ser concedidos en todos \u00a0 \u00a0 los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est\u00e9 \u00a0 \u00a0 pendiente de decisi\u00f3n ante la autoridad competente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>Derecho a la Integridad Personal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y \u00a0 \u00a0 moral.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. La pena no puede trascender de la persona delincuente. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en \u00a0 \u00a0 circunstancias excepcionales, y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento adecuado a su \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n de personas no condenadas.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos \u00a0 \u00a0 y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para \u00a0 \u00a0 su tratamiento.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>6. Las personas privativas de la libertad tendr\u00e1n como finalidad esencial, la \u00a0 \u00a0 reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o.<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de la Esclavitud y Servidumbre.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto \u00e9stas, como la \u00a0 \u00a0 trata de esclavos y la trata de mujeres est\u00e1n prohibidas en todas sus formas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Nadie debe ser constre\u00f1ido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses donde ciertos delitos tengan se\u00f1alada pena privativa de la libertad, \u00a0 \u00a0 acompa\u00f1ada de trabajos forzosos, esta disposici\u00f3n no podr\u00e1 ser interpretada en \u00a0 \u00a0 el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o \u00a0 \u00a0 tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la \u00a0 \u00a0 capacidad f\u00edsica e intelectual del reclu\u00eddo.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona reclu\u00edda en \u00a0 \u00a0 cumplimiento de una sentencia o resoluci\u00f3n formal dictada por la autoridad \u00a0 \u00a0 judicial competente. Tales trabajos o servicios deber\u00e1n realizarse bajo \u00a0 \u00a0 vigilancia y control de las autoridades p\u00fablicas, y los individuos que los \u00a0 \u00a0 efect\u00faen no ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de particulares, compa\u00f1\u00edas o personas \u00a0 \u00a0 jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) el servicio militar y, en los pa\u00edses donde se admite exenci\u00f3n por razones de \u00a0 \u00a0 conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aqu\u00e9l;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el servicio impuesto en caso de peligro o calamidad que amenace la existencia \u00a0 \u00a0 o el bienestar de la comunidad, y\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>d) el trabajo o servicio que &#8220;forme parte de las obligaciones c\u00edvicas normales&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Derecho a la libertad personal.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Nadie puede ser privado de su libertad f\u00edsica, salvo por las causas y en las \u00a0 \u00a0 condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Pol\u00edticas de los Estados \u00a0 \u00a0 Partes y por las leyes dictadas conforme a ellas.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Nadie puede ser sometido a detenci\u00f3n o encarcelamiento arbitrarios. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su \u00a0 \u00a0 detenci\u00f3n y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u \u00a0 \u00a0 otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en \u00a0 \u00a0 libertad, sin perjuicio de que contin\u00fae el proceso. Su libertad podr\u00e1 estar \u00a0 \u00a0 condicionada a garant\u00edas que aseguren su comparecencia en el juicio.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o \u00a0 \u00a0 tribunal competente, a fin de que \u00e9ste decida, sin demora, sobre la legalidad de \u00a0 \u00a0 su arresto o detenci\u00f3n y ordene su libertad si el arresto o la detenci\u00f3n fueron \u00a0 \u00a0 ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prev\u00e9n que toda persona que se viera \u00a0 \u00a0 amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o \u00a0 \u00a0 tribunal competente a fin de que \u00e9ste decida sobre la legalidad de tal amenaza, \u00a0 \u00a0 dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 interponerse por s\u00ed o por otra persona.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>7. Nadie ser\u00e1 detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de \u00a0 \u00a0 autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes \u00a0 \u00a0 alimentarios.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>Garant\u00edas Judiciales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y dentro de \u00a0 \u00a0 un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e \u00a0 \u00a0 imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 cualquier acusaci\u00f3n penal formulada contra ella, para la determinaci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0 derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por el traductor o \u00a0 \u00a0 int\u00e9rprete, si no comprende o no habla el idioma el juzgado o tribunal;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) comunicaci\u00f3n previa y detallada al inculpado de la acusaci\u00f3n formulada; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) concesi\u00f3n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la \u00a0 \u00a0 preparaci\u00f3n de su defensa;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un \u00a0 \u00a0 defensor, de su elecci\u00f3n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el \u00a0 \u00a0 Estado, remunerado o no seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna si el inculpado no se \u00a0 \u00a0 defendiere por s\u00ed mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la \u00a0 \u00a0 ley;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y \u00a0 \u00a0 de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que \u00a0 \u00a0 puedan arrojar luz sobre los hechos;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>g) derecho a no ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo ni a declararse \u00a0 \u00a0 culpable, y\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>h) derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La confesi\u00f3n del inculpado solamente es v\u00e1lida si es hecha sin coacci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 ninguna naturaleza.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr\u00e1 ser sometido a nuevo \u00a0 \u00a0 juicio por los mismos hechos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. El proceso penal debe ser p\u00fablico, salvo en lo que sea necesario para \u00a0 \u00a0 preservar los intereses de la justicia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>Principio de Legalidad y de Retroactividad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de \u00a0 \u00a0 cometerse no fueran delictivos seg\u00fan el derecho aplicable. Tampoco se puede \u00a0 \u00a0 imponer pena m\u00e1s grave que la aplicable en el momento de la comisi\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0 Si con posterioridad a la comisi\u00f3n del delito la ley dispone la imposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 una pena m\u00e1s leve, el delincuente se beneficiar\u00e1 de ello.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Derechos de Indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber \u00a0 \u00a0 sido condenada en sentencia firme por error judicial.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de la Honra y de la Dignidad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su \u00a0 \u00a0 dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su \u00a0 \u00a0 vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni \u00a0 \u00a0 de ataques ilegales a su honra o reputaci\u00f3n. 3. Toda persona tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 protecci\u00f3n de la ley contra esas ingerencias o esos ataques.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>Libertad de Conciencia y de Religi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi\u00f3n. Este \u00a0 \u00a0 derecho implica la libertad de conservar su religi\u00f3n o sus creencias, o de \u00a0 \u00a0 cambiar de religi\u00f3n o de creencias, as\u00ed como a la libertad de profesar o \u00a0 \u00a0 divulgar su religi\u00f3n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en \u00a0 \u00a0 p\u00fablico como en privado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. La libertad de manifestar la propia religi\u00f3n y las propias creencias est\u00e1 \u00a0 \u00a0 sujeta \u00fanicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias \u00a0 \u00a0 para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p\u00fablicos o los \u00a0 \u00a0 derechos o libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o \u00a0 \u00a0 pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus \u00a0 \u00a0 propias convicciones.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>Libertad de Pensamientos y Expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n. Este \u00a0 \u00a0 derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e \u00a0 \u00a0 ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por \u00a0 \u00a0 escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su \u00a0 \u00a0 elecci\u00f3n. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede \u00a0 \u00a0 estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben \u00a0 \u00a0 estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, o b) la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se puede restringir el derecho de expresi\u00f3n por v\u00edas o medios indirectos, \u00a0 \u00a0 tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para \u00a0 \u00a0 peri\u00f3dicos, de frecuencias radioel\u00e9ctricas, o de enseres y aparatos usados en la \u00a0 \u00a0 difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la \u00a0 \u00a0 comunicaci\u00f3n y la circulaci\u00f3n de ideas y opiniones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa \u00a0 \u00a0 con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci\u00f3n moral de \u00a0 \u00a0 la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar\u00e1 prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda \u00a0 \u00a0 apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaciones a la \u00a0 \u00a0 violencia o cualquier otra acci\u00f3n ilegal similar contra cualquier persona o \u00a0 \u00a0 grupo, por ning\u00fan motivo, inclusive los de raza, , religi\u00f3n, idioma u origen \u00a0 \u00a0 nacional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>Derechos de Rectificaci\u00f3n o Respuesta.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en \u00a0 \u00a0 su perjuicio o a trav\u00e9s de medios de difusi\u00f3n legalmente reglamentados y que se \u00a0 \u00a0 dirijan al p\u00fablico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo \u00f3rgano de \u00a0 \u00a0 difusi\u00f3n su rectificaci\u00f3n o respuesta en las condiciones que establezca la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso la rectificaci\u00f3n o la respuesta eximir\u00e1 de las otras \u00a0 \u00a0 responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para efectiva protecci\u00f3n de la honra y la reputaci\u00f3n, toda publicaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 empresa period\u00edstica, cinematogr\u00e1fica, de radio o televisi\u00f3n tendr\u00e1 una persona \u00a0 \u00a0 responsable que no est\u00e9 protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Se reconoce el derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica y sin armas. El ejercicio de tal \u00a0 \u00a0 derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que \u00a0 \u00a0 sean necesarias en una sociedad democr\u00e1tica, en inter\u00e9s de la seguridad \u00a0 \u00a0 nacional, de la seguridad o del orden p\u00fablicos o para proteger la salud o la \u00a0 \u00a0 moral p\u00fablicas o los derechos o libertades de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.<\/p>\n<p>Libertad de Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines \u00a0 \u00a0 ideol\u00f3gicos, religiosos, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, laborales, sociales, culturales, \u00a0 \u00a0 deportivos o de cualquier otra \u00edndole. 2. El ejercicio de tal derecho solo puede \u00a0 \u00a0 estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una \u00a0 \u00a0 sociedad democr\u00e1tica, en inter\u00e9s de la seguridad nacional, de la seguridad o del \u00a0 \u00a0 orden p\u00fablicos, o para proteger la salud o la moral p\u00fablicas o los derechos y \u00a0 \u00a0 libertades de los dem\u00e1s. 3. Lo dispuesto en este art\u00edculo no impide la \u00a0 \u00a0 imposici\u00f3n de restricciones legales, y a\u00fan la privaci\u00f3n del ejercicio del \u00a0 \u00a0 derecho de asociaci\u00f3n, a los miembros de las fuerzas armadas y de la polic\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n a la Familia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser \u00a0 \u00a0 protegida por la sociedad y el Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar \u00a0 \u00a0 una familia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello por las \u00a0 \u00a0 leyes internas, en la medida en que \u00e9stas no afecten al principio de no \u00a0 \u00a0 discriminaci\u00f3n establecido en esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los \u00a0 \u00a0 contrayentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad \u00a0 \u00a0 de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los c\u00f3nyuges en \u00a0 \u00a0 cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0 En caso de disoluci\u00f3n, se adoptar\u00e1n disposiciones que aseguren la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 necesaria a los hijos, sobre la \u00fanica del inter\u00e9s y conveniencia de ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del \u00a0 \u00a0 matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>Derecho al nombre.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o \u00a0 \u00a0 al de uno de ellos. La ley reglamentar\u00e1 la forma de asegurar este derecho para \u00a0 \u00a0 dos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor \u00a0 \u00a0 requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>Derecho a la Nacionalidad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio \u00a0 \u00a0 naci\u00f3 si no tiene derecho a otra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A nadie se privar\u00e1 arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a \u00a0 \u00a0 cambiarla.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>Derecho a la Propiedad Privada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede \u00a0 \u00a0 subordinar tal uso y goce al inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante pago de \u00a0 \u00a0 indeminizaci\u00f3n justa, por razones de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social, en \u00a0 \u00a0 los casos seg\u00fan las formas establecidas por la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotaci\u00f3n del hombre por el \u00a0 \u00a0 hombre, deben ser prohibidas por la ley.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.<\/p>\n<p>Derecho de Circulaci\u00f3n y Residencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado, tiene \u00a0 \u00a0 derecho a circular por el mismo, y, residir en \u00e9l con sujeci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0 disposiciones legales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier pa\u00eds, inclusive \u00a0 \u00a0 del propio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido, sino en \u00a0 \u00a0 virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democr\u00e1tica para \u00a0 \u00a0 prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la \u00a0 \u00a0 seguridad o el orden p\u00fablicos, la moral o la salud p\u00fablica o los derechos y \u00a0 \u00a0 libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser \u00a0 \u00a0 restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni \u00a0 \u00a0 ser privado del derecho a ingresar en el mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en \u00a0 \u00a0 la presente Convenci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 ser expulsado de \u00e9l en cumplimiento de una \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n adoptada conforme a la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero \u00a0 \u00a0 en caso de persecuci\u00f3n por delitos pol\u00edticos o comunes conexos con los pol\u00edticos \u00a0 \u00a0 y de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cada Estado y los convenios internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En ning\u00fan caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro pa\u00eds, sea \u00a0 \u00a0 o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal est\u00e1 en \u00a0 \u00a0 riesgo de violaci\u00f3n a causa de raza, nacionalidad, religi\u00f3n, condici\u00f3n social o \u00a0 \u00a0 de sus opiniones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Es prohibida la expulsi\u00f3n colectiva de extranjeros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>Derechos Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) de participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por \u00a0 \u00a0 medio de representantes libremente elegidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) de votar y ser elegidos en elecciones peri\u00f3dicas aut\u00e9nticas, realizadas por \u00a0 \u00a0 sufragio universal e igual y por voto que garantice la libre expresi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 voluntad de los electores, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones \u00a0 \u00a0 p\u00fablicas de su pa\u00eds.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que \u00a0 \u00a0 se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, \u00a0 \u00a0 residencia, idioma, instrucci\u00f3n, capacidad civil o mental, o condena por juez \u00a0 \u00a0 competente, en proceso penal.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Igualdad ante la Ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin \u00a0 \u00a0 discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n Judicial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r\u00e1pido o a cualquier otro \u00a0 \u00a0 recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra \u00a0 \u00a0 actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 ley o la presente Convenci\u00f3n, a\u00fan cuando tal violaci\u00f3n sea cometida por personas \u00a0 \u00a0 que act\u00faen en ejercicio de sus funciones oficiales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Los Estados Partes se comprometen:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del \u00a0 \u00a0 Estado decidir\u00e1 sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n en que se haya estimado el recurso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.<\/p>\n<p>Desarrollo Progresivo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno \u00a0 \u00a0 como mediante la cooperaci\u00f3n internacional, especialmente econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, \u00a0 \u00a0 para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan \u00a0 \u00a0 de las normas econ\u00f3micas, sociales y sobre educaci\u00f3n, ciencia y cultura, \u00a0 \u00a0 contenidas en la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, reformados \u00a0 \u00a0 por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por \u00a0 \u00a0 v\u00eda legislativa u otros medios apropiados.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de Garant\u00edas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. En caso de guerra, de peligro p\u00fablico o de otra emergencia que amenace la \u00a0 \u00a0 independencia o seguridad del Estado Parte, \u00e9ste podr\u00e1 adoptar disposiciones \u00a0 \u00a0 que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la \u00a0 \u00a0 situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de esta Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones \u00a0 \u00a0 que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna \u00a0 \u00a0 fundada en motivos de raza, , sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La disposici\u00f3n precedente no autoriza la suspensi\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0 determinados en los siguientes art\u00edculos: 3) Derecho al reconocimiento de la \u00a0 \u00a0 Personalidad Jur\u00eddica); 4 (Derecho a la vida); 5 (Derecho a la Integridad \u00a0 \u00a0 Personal); 6 (Prohibiciones de la Esclavitud y Servidumbre; 9 (Principio de \u00a0 \u00a0 Legalidad y Retroactividad; 12 (Libertad de Conciencia y de Religi\u00f3n; 17 \u00a0 \u00a0 (Protecci\u00f3n a la Familia); 18 (Derechos del Ni\u00f1o); 20 (Derecho a la \u00a0 \u00a0 Nacionalidad); y 23 (Derechos Pol\u00edticos), ni de las garant\u00edas judiciales \u00a0 \u00a0 indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar \u00a0 \u00a0 inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n por conducto \u00a0 \u00a0 del Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, de las \u00a0 \u00a0 disposiciones cuya aplicaci\u00f3n haya suspendido, de los motivos que hayan \u00a0 \u00a0 suscitado la suspensi\u00f3n y de la fecha en que haya dado por terminada tal \u00a0 \u00a0 suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula Federal.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Cuando se trata de un Estado Parte constitu\u00eddo como Estado Federal, el \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional de dicho Estado Parte cumplir\u00e1 todas las disposiciones de la \u00a0 \u00a0 presente Convenci\u00f3n relacionadas con las materias sobre las que ejerce \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n legislativa y judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a \u00a0 \u00a0 la jurisdicci\u00f3n de las entidades competentes de la Federaci\u00f3n, el gobierno \u00a0 \u00a0 nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a la \u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas \u00a0 \u00a0 entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta \u00a0 \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando dos o m\u00e1s Estados Partes acuerden integrar entre s\u00ed una federaci\u00f3n u \u00a0 \u00a0 otra clase de asociaci\u00f3n, cuidar\u00e1n de que el pacto comunitario correspondiente \u00a0 \u00a0 contenga las disposiciones necesarias para que contin\u00faen haci\u00e9ndose efectivas en \u00a0 \u00a0 el nuevo Estado as\u00ed organizado, las normas de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.<\/p>\n<p>Normas de Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n puede ser interpretada en el \u00a0 \u00a0 sentido de:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y \u00a0 \u00a0 ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convenci\u00f3n o limitarlos \u00a0 \u00a0 en mayor medida que la prevista en ella; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar \u00a0 \u00a0 reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de \u00a0 \u00a0 acuerdo con otra Convenci\u00f3n en que sea parte uno de dichos Estados; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) excluir derechos y garant\u00edas que son inherentes al ser humano o que se \u00a0 \u00a0 derivan de la forma democr\u00e1tica representativa de gobierno, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaraci\u00f3n Americana de \u00a0 \u00a0 Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma \u00a0 \u00a0 naturaleza.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>Alcance de las Restricciones.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convenci\u00f3n, al goce y \u00a0 \u00a0 ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser \u00a0 \u00a0 aplicables sino conforme a leyes que se dictaren por razones de inter\u00e9s general \u00a0 \u00a0 y con el prop\u00f3sito para el cual han sido establecidas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Reconocimiento de otros derechos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser incluidos en el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n otros \u00a0 \u00a0 derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos \u00a0 \u00a0 establecidos en los art\u00edculos 76 y 77.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>Deberes de las personas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. \u00a0 \u00a0 2. Los derechos de cada persona est\u00e1n limitados por los derechos de los dem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien com\u00fan, en una \u00a0 \u00a0 sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>PARTE II-Medios de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO VI<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3RGANOS COMPETENTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de \u00a0 \u00a0 los compromisos contra\u00eddos por los Estados Partes en esta Convenci\u00f3n:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n, y b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante \u00a0 \u00a0 la Corte.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO VII<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Secci\u00f3n 1. Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos se compondr\u00e1 de siete miembros, \u00a0 \u00a0 que deber\u00e1n ser personas de alta autoridad moral y reconocida versaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 materia de derechos humanos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n representa a todos los miembros que integran la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 Estados Americanos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los Miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n elegidos a t\u00edtulo personal por la Asamblea \u00a0 \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de una lista de candidatos propuesta por los \u00a0 \u00a0 gobiernos de los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada uno de dichos Gobiernos puede proponer hasta 3 candidatos, nacionales \u00a0 \u00a0 del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado Miembro de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo \u00a0 \u00a0 menos de los candidatos deber\u00e1 ser nacional o de un Estado distinto del \u00a0 \u00a0 proponente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los Miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n elegidos por cuatro a\u00f1os y solo podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0 reelegidos una vez, por el mandato de tres de los Miembros designados en la \u00a0 \u00a0 primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os. Inmediatamente despu\u00e9s de dicha \u00a0 \u00a0 elecci\u00f3n se determinar\u00e1n por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos \u00a0 \u00a0 tres Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No puede formar parte de la Comisi\u00f3n m\u00e1s de un nacional de un mismo Estado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las vacantes que ocurrieren en la Comisi\u00f3n, que no se deban a expiraci\u00f3n normal \u00a0 \u00a0 del mandato, se llenar\u00e1n por el Consejo Permanente de la Organizaci\u00f3n de acuerdo \u00a0 \u00a0 con lo que disponga el Estatuto de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n preparar\u00e1 su Estatuto, lo someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea \u00a0 \u00a0 General, y dictar\u00e1 su propio Reglamento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los servicios de Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n deben ser desempe\u00f1ados por la unidad \u00a0 \u00a0 funcional especializada que forma parte de la Secretar\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n, y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas \u00a0 \u00a0 que le sean encomendadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.-<\/p>\n<p>Funciones. Art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n tiene la funci\u00f3n principal de promover la observancia y la defensa \u00a0 \u00a0 de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes \u00a0 \u00a0 funciones y atribuciones:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de \u00a0 \u00a0 los Estados Miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los \u00a0 \u00a0 derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos \u00a0 \u00a0 constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido \u00a0 \u00a0 respeto a esos derechos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0 de sus funciones; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) solicitar de los gobiernos de los Estados Miembros que le proporcionen \u00a0 \u00a0 informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) atender las consultas que, por medio de la Secretar\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, le formulen los Estados Miembros en \u00a0 \u00a0 cuestiones relacionadas con los derechos humanos, y, dentro de sus \u00a0 \u00a0 posibilidades, les prestar\u00e1 el asesoramiento que \u00e9stos le soliciten; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su \u00a0 \u00a0 autoridad de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 44 al 51 de esta \u00a0 \u00a0 Convenci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 Estados Americanos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los Estados Partes deben remitir a la Comisi\u00f3n, copia de los informes y estudios \u00a0 \u00a0 que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del \u00a0 \u00a0 Consejo Interamericano Econ\u00f3mico y Social y del Consejo Interamericano para la \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aqu\u00e9lla vele por que se \u00a0 \u00a0 promuevan los derechos derivados de las normas econ\u00f3micas, sociales y sobre \u00a0 \u00a0 educaci\u00f3n, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la Comisi\u00f3n las informaciones que \u00a0 \u00a0 \u00e9sta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Competencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente \u00a0 \u00a0 reconocida en uno o m\u00e1s Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n, puede presentar a \u00a0 \u00a0 la Comisi\u00f3n peticiones que contengan denuncias o quejas de violaci\u00f3n de esta \u00a0 \u00a0 Convenci\u00f3n por un Estado Parte.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte puede, en el momento del dep\u00f3sito de su instrumento de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, o en cualquier momento posterior, \u00a0 \u00a0 declarar que reconoce la competencia de la Comisi\u00f3n para recibir y examinar las \u00a0 \u00a0 comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido \u00a0 \u00a0 en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente art\u00edculo solo se pueden \u00a0 \u00a0 admitir y examinar si son presentadas por el Estado Parte que haya hecho una \u00a0 \u00a0 declaraci\u00f3n por la cual reconozca la referida competencia de la Comisi\u00f3n. La \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n no admitir\u00e1 ninguna comunicaci\u00f3n contra un Estado Parte que no haya tal \u00a0 \u00a0 declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que \u00a0 \u00a0 \u00e9sta rija por tiempo indefinido, por un per\u00edodo determinado o para casos \u00a0 \u00a0 espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las declaraciones se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de los Estados Americanos, la que transmitir\u00e1 copia de las mismas a los Estados \u00a0 \u00a0 Miembros de dicha Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Para que una petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n presentada conforme a los art\u00edculos 44 o \u00a0 \u00a0 45 sea admitida por la Comisi\u00f3n, se requerir\u00e1:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) que haya interpuesto y agotado los recursos de jurisdicci\u00f3n interna, conforme \u00a0 \u00a0 a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en \u00a0 \u00a0 que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 definitiva; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que la materia de la petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n no est\u00e9 pendiente de otro \u00a0 \u00a0 procedimiento de arreglo internacional, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) que en el caso del art\u00edculo 44 la petici\u00f3n contenga el nombre, la \u00a0 \u00a0 nacionalidad, la profesi\u00f3n, el domicilio y la firma de la persona o del \u00a0 \u00a0 representante legal de la entidad que somete la petici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Las disposiciones de los incisos 1. a) y 1. b) del presente art\u00edculo no se \u00a0 \u00a0 aplicar\u00e1n cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) no exista en la legislaci\u00f3n interna del Estado de que se trata el debido \u00a0 \u00a0 proceso legal para la protecci\u00f3n del derecho o derechos que se alega han sido \u00a0 \u00a0 violados; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los \u00a0 \u00a0 recursos de la jurisdicci\u00f3n interna, o haya sido impedido de agotarlos, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haya retardo injustificado en la decisi\u00f3n sobre los mencionados recursos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n declarar\u00e1 inadmisible toda petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n presentada de \u00a0 \u00a0 acuerdo con los art\u00edculos 44 o 45 cuando:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) falte alguno de los requisitos indicados en el art\u00edculo 46; b) no exponga \u00a0 \u00a0 hechos que caractericen una violaci\u00f3n de los derechos garantizados por esta \u00a0 \u00a0 Convenci\u00f3n; c) resulta de la exposici\u00f3n del propio peticionario o del Estado \u00a0 \u00a0 manifiestamente infundada la petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n o sea evidente su total \u00a0 \u00a0 improcedencia, y d) sea sustancialmente la reproducci\u00f3n de petici\u00f3n o \u00a0 \u00a0 comunicaci\u00f3n anterior ya examinada por la Comisi\u00f3n u otro organismo \u00a0 \u00a0 internacional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n, al recibir una petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n en la que se alegue la \u00a0 \u00a0 violaci\u00f3n de cualquiera de los derechos que consagra esta Convenci\u00f3n, proceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) si reconocen la admisibilidad de la petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n solicitar\u00e1 \u00a0 \u00a0 informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad se\u00f1alada \u00a0 \u00a0 como responsable de la violaci\u00f3n alegada, transcribiendo las partes pertinentes \u00a0 \u00a0 de la petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por \u00a0 \u00a0 la comisi\u00f3n al considerar las circunstancias de cada caso.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean \u00a0 \u00a0 recibidas, verificar\u00e1 si existen o subsisten los motivos de la petici\u00f3n o \u00a0 \u00a0 comunicaci\u00f3n. De no existir o subsistir, mandar\u00e1 archivar el expediente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) podr\u00e1 tambi\u00e9n declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petici\u00f3n o \u00a0 \u00a0 comunicaci\u00f3n, sobre la de una informaci\u00f3n o prueba sobrevinientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n realizar\u00e1, con conocimiento de las partes, un examen del asunto \u00a0 \u00a0 planteado en la petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n. Si fuere necesario y conveniente, la \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n realizar\u00e1 una investigaci\u00f3n para cuyo eficaz cumplimiento solicitar\u00e1, y \u00a0 \u00a0 los Estados interesados le proporcionar\u00e1n, todas las facilidades necesarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) podr\u00e1 pedir a los Estados interesados cualquier informaci\u00f3n pertinente y \u00a0 \u00a0 recibir\u00e1, si as\u00ed se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que \u00a0 \u00a0 presenten los interesados.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido \u00a0 \u00a0 la violaci\u00f3n, tan solo con la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 re\u00fana todos los requisitos formales de admisibilidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se ha llegado a una soluci\u00f3n amistosa con arreglo a las disposiciones del \u00a0 \u00a0 inciso 1. f) del art\u00edculo 48 la Comisi\u00f3n redactar\u00e1 un informe que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 comunicado despu\u00e9s, para su publicaci\u00f3n, al Secretario General de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Este informe contendr\u00e1 una breve \u00a0 \u00a0 exposici\u00f3n de los hechos de la soluci\u00f3n lograda. Si cualquiera de las partes en \u00a0 \u00a0 el caso lo solicitan, se les suministrar\u00e1 la m\u00e1s amplia informaci\u00f3n posible.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. De no llegarse a una soluci\u00f3n, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n, \u00e9sta redactar\u00e1 un informe en el que expondr\u00e1 los hechos y sus \u00a0 \u00a0 conclusiones.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si el informe no representa, en todo o en parte, la opini\u00f3n un\u00e1nime de los \u00a0 \u00a0 miembros de la Comisi\u00f3n, cualquiera de ellos podr\u00e1 agregar a dicho informe su \u00a0 \u00a0 opini\u00f3n por separado. Tambi\u00e9n se agregar\u00e1n al informe las exposiciones verbales \u00a0 \u00a0 o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1. e) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El informe ser\u00e1 transmitido a los Estados interesados, quienes no estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 facultados para publicarlo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al transmitir el informe, la Comisi\u00f3n puede formular las proposiciones y \u00a0 \u00a0 recomendaciones que juzgue adecuadas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisi\u00f3n a los Estados \u00a0 \u00a0 interesados del informe de la Comisi\u00f3n, el asunto no ha sido solucionado o \u00a0 \u00a0 sometido a la decisi\u00f3n de la Corte por la Comisi\u00f3n o por el Estado interesado, \u00a0 \u00a0 aceptando su competencia, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 emitir, por mayor\u00eda absoluta de \u00a0 \u00a0 votos de sus miembros, su opini\u00f3n y conclusiones sobre la cuesti\u00f3n sometida a su \u00a0 \u00a0 consideraci\u00f3n. 2. La Comisi\u00f3n har\u00e1 las recomendaciones pertinentes y fijar\u00e1 un \u00a0 \u00a0 plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para \u00a0 \u00a0 remediar la situaci\u00f3n examinada. 3. Transcurrido el per\u00edodo fijado, la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 decidir\u00e1, por la mayor\u00eda absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha \u00a0 \u00a0 tomado o no, medidas adecuadas y si publica o no su informe.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO VIII<\/p>\n<p>LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. La Corte se compondr\u00e1 de siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de \u00a0 \u00a0 la Organizaci\u00f3n, elegidos a t\u00edtulo personal entre juristas de la m\u00e1s alta \u00a0 \u00a0 autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que \u00a0 \u00a0 re\u00fanan las condiciones requeridas para el ejercicio de las m\u00e1s elevadas \u00a0 \u00a0 funciones judiciales conforme a la ley del pa\u00eds del cual sean nacionales o del \u00a0 \u00a0 Estado que los proponga como candidatos. 2. No debe haber dos jueces de la misma \u00a0 \u00a0 nacionalidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los jueces de la Corte ser\u00e1n elegidos, en votaci\u00f3n secreta y por mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 absoluta de votos de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n, en la Asamblea General \u00a0 \u00a0 de la Organizaci\u00f3n, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos \u00a0 \u00a0 Estados. 2. Cada uno de los Estados Partes puede proponer hasta tres candidatos, \u00a0 \u00a0 nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado Miembro de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo \u00a0 \u00a0 menos uno de los candidatos deber\u00e1 ser nacional de un Estado distinto del \u00a0 \u00a0 proponente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los jueces de la Corte ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de seis a\u00f1os y solo \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n ser reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados en la \u00a0 \u00a0 primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al cabo de tres a\u00f1os. Inmediatamente despu\u00e9s de dicha \u00a0 \u00a0 elecci\u00f3n, se determinar\u00e1n por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos \u00a0 \u00a0 tres jueces. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, \u00a0 \u00a0 completar\u00e1 el per\u00edodo de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los jueces permanecer\u00e1n en funciones hasta el t\u00e9rmino de su mandato. Sin \u00a0 \u00a0 embargo seguir\u00e1 conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se \u00a0 \u00a0 encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no ser\u00e1n substitu\u00eddos por los \u00a0 \u00a0 nuevos jueces elegidos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. El juez que sea nacional de algunos de los Estados Partes en el caso sometido \u00a0 \u00a0 a la Corte, conservar\u00e1 su derecho a conocer del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de \u00a0 \u00a0 uno de los Estados Partes, otro Estado Parte en el caso podr\u00e1 designar a una \u00a0 \u00a0 persona de su elecci\u00f3n para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la \u00a0 \u00a0 nacionalidad de los Estados Partes, cada uno de \u00e9stos podr\u00e1 designar un juez ad \u00a0 \u00a0 hoc. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El juez ad hoc debe reunir las calidades se\u00f1aladas en el articulo 52. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si varios Estados Partes en la Convenci\u00f3n tuvieren un mismo inter\u00e9s en el \u00a0 \u00a0 caso, se considerar\u00e1n como una sola parte para los fines de las disposiciones \u00a0 \u00a0 precedentes. En caso de duda, la Corte decidir\u00e1.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. El qu\u00f3rum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n comparecer\u00e1 en todos los casos ante la Corte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. La Corte tendr\u00e1 su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de \u00a0 \u00a0 la Organizaci\u00f3n, los Estados Partes en la Convenci\u00f3n pero podr\u00e1 celebrar \u00a0 \u00a0 reuniones en el territorio de cualquier Estado Miembro de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 Estados Americanos en que lo considere conveniente por mayor\u00eda de sus miembros y \u00a0 \u00a0 previa aquiescencia del Estado respectivo. Los Estados Partes en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 pueden, en la Asamblea General por dos tercios de sus votos, cambiar la sede de \u00a0 \u00a0 la Corte. 2. El Secretario residir\u00e1 en la sede de la Corte y deber\u00e1 asistir a \u00a0 \u00a0 las reuniones que \u00e9lla celebre fuera de la misma.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de la Corte ser\u00e1 establecida por \u00e9sta y funcionar\u00e1 bajo la \u00a0 \u00a0 direcci\u00f3n del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas \u00a0 \u00a0 de la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n en todo lo que no sea incompatible \u00a0 \u00a0 con la independencia de la Corte. Sus funcionarios ser\u00e1n nombrados por el \u00a0 \u00a0 Secretario General de la Organizaci\u00f3n, en consulta con el Secretario de la \u00a0 \u00a0 Corte.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Corte preparar\u00e1 su Estatuto y lo someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea \u00a0 \u00a0 General, y dictar\u00e1 su Reglamento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Secci\u00f3n. 2. Competencia y funciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. S\u00f3lo los Estados Partes y la Comisi\u00f3n tienen derecho a someter un caso a la \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean \u00a0 \u00a0 agotados los procedimientos previstos en el art\u00edculo 48 a 50.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. La declaraci\u00f3n puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 reciprocidad, por un plazo determinado o para casos espec\u00edficos. Deber\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 presentada al Secretario General de la Organizaci\u00f3n, quien transmitir\u00e1 copias de \u00a0 \u00a0 la misma a los otros Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n y al Secretario de la \u00a0 \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la \u00a0 \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones de esta Convenci\u00f3n que le sea \u00a0 \u00a0 sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o \u00a0 \u00a0 reconozcan dicha competencia, ora por declaraci\u00f3n especial, como se indica en \u00a0 \u00a0 los incisos anteriores, ora por convenci\u00f3n especial.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Cuando decida que hubo violaci\u00f3n de un derecho o libertad protegidos de esta \u00a0 \u00a0 Convenci\u00f3n, la Corte dispondr\u00e1 que se garantice al lesionado en el goce de su \u00a0 \u00a0 derecho a libertad conculcados. Dispondr\u00e1 as\u00edmismo, si ello fuera procedente, \u00a0 \u00a0 que se reparen las consecuencias de la medida o situaci\u00f3n que ha configurado la \u00a0 \u00a0 vulneraci\u00f3n de esos derechos y el pago de una justa indemnizaci\u00f3n a la parte \u00a0 \u00a0 lesionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar \u00a0 \u00a0 da\u00f1os irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que est\u00e9 conociendo, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare \u00a0 \u00a0 de asuntos que a\u00fan no est\u00e9n sometidos a su conocimiento, podr\u00e1 actuar a \u00a0 \u00a0 solicitud de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n podr\u00e1n consultar a la Corte acerca de \u00a0 \u00a0 la interpretaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n o de otros tratados concernientes a la \u00a0 \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 consultarla, en lo que les compete, los \u00f3rganos enumerados en el Cap\u00edtulo X de \u00a0 \u00a0 la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, reformada por el \u00a0 \u00a0 Protocolo de Buenos Aires. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organizaci\u00f3n, podr\u00e1 darle \u00a0 \u00a0 opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y \u00a0 \u00a0 los mencionados instrumentos internacionales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Corte someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 en cada per\u00edodo ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, se\u00f1alar\u00e1 los \u00a0 \u00a0 casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El fallo de la Corte ser\u00e1 motivado. 2. Si el fallo no expresare en todo o en \u00a0 \u00a0 parte la opini\u00f3n un\u00e1nime de los jueces, cualquiera de \u00e9stos tendr\u00e1 derecho a que \u00a0 \u00a0 se agregue al fallo su opini\u00f3n disidente o individual.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de la Corte ser\u00e1 definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre \u00a0 \u00a0 el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretar\u00e1 a solicitud de \u00a0 \u00a0 cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los \u00a0 \u00a0 noventa d\u00edas a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n del fallo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes en la Convenci\u00f3n se comprometen a cumplir la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 la Corte en todo caso en que sean partes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La parte del fallo que disponga indemnizaci\u00f3n compensatoria se podr\u00e1 ejecutar \u00a0 \u00a0 en el respectivo pa\u00eds por el procedimiento interno vigente para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 sentencias contra el Estado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El fallo de la Corte ser\u00e1 notificado a las partes en el caso y transmitido a los \u00a0 \u00a0 Estados Partes en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO IX<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisi\u00f3n gozan, desde el momento \u00a0 \u00a0 de su elecci\u00f3n y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a los \u00a0 \u00a0 agentes diplom\u00e1ticos por el derecho internacional. Durante el ejercicio de sus \u00a0 \u00a0 cargos gozan, adem\u00e1s, de los privilegios diplom\u00e1ticos necesarios para el \u00a0 \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 exigirse responsabilidad en ning\u00fan tiempo a los jueces de la Corte \u00a0 \u00a0 ni a los miembros de la Comisi\u00f3n por votos y opiniones emitidos en el ejercicio \u00a0 \u00a0 de sus funciones.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembro de la Comisi\u00f3n con \u00a0 \u00a0 otras actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad conforme \u00a0 \u00a0 a lo que se determine en los respectivos estatutos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisi\u00f3n percibir\u00e1n emolumentos y \u00a0 \u00a0 gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus estatutos, teniendo \u00a0 \u00a0 en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. Tales emolumentos y \u00a0 \u00a0 gastos de viaje ser\u00e1n fijados en el programa-presupuesto de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 los Estados Americanos, el que debe incluir, adem\u00e1s, los gastos de la Corte y de \u00a0 \u00a0 su Secretar\u00eda. A estos efectos, la Corte elaborar\u00e1 su propio proyecto de \u00a0 \u00a0 presupuesto y lo someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General, por conducto \u00a0 \u00a0 de la Secretar\u00eda General. Esta \u00faltima no podr\u00e1 introducirle modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Solamente a solicitud de la Comisi\u00f3n o de la Corte, seg\u00fan el caso, corresponde a \u00a0 \u00a0 la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n resolver sobre las sanciones aplicables a \u00a0 \u00a0 los miembros de la Comisi\u00f3n o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las \u00a0 \u00a0 causales previstas en los respectivos estatutos. Para dictar una resoluci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 requerir\u00e1 una mayor\u00eda de los dos tercios de los votos de los Estados Miembros de \u00a0 \u00a0 la Organizaci\u00f3n en el caso de los miembros de la Comisi\u00f3n y, adem\u00e1s, de los dos \u00a0 \u00a0 tercios de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n, si se tratare de jueces de la \u00a0 \u00a0 Corte.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>PARTE III-DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ENMIENDA, PROTOCOLO Y DENUNCIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Esta Convenci\u00f3n queda abierta a la firma y a la ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 todo Estado Miembro de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. El Secretario General informar\u00e1 a todos los Estados Miembros de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Convenci\u00f3n solo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones \u00a0 \u00a0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo \u00a0 \u00a0 de 1969.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Cualquier Estado Parte directamente y la Comisi\u00f3n o la Corte por conducto del \u00a0 \u00a0 Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime \u00a0 \u00a0 conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convenci\u00f3n. 2. Las enmiendas \u00a0 \u00a0 entrar\u00e1n en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que \u00a0 \u00a0 se haya depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n que corresponda al \u00a0 \u00a0 n\u00famero de los dos tercios de los Estados Partes en esta Convenci\u00f3n. En cuanto al \u00a0 \u00a0 resto de los Estados Partes, entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que depositen sus \u00a0 \u00a0 respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. De acuerdo con la facultad establecida en el art\u00edculo 31, cualquier Estado \u00a0 \u00a0 Parte y la Comisi\u00f3n podr\u00e1n someter a la consideraci\u00f3n de los Estados Partes \u00a0 \u00a0 reunidos con ocasi\u00f3n de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales \u00a0 \u00a0 a esta Convenci\u00f3n, con la finalidad de inclu\u00edr progresivamente en el r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0 protecci\u00f3n de la misma otros derechos y libertades. 2. Cada protocolo debe fijar \u00a0 \u00a0 las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicar\u00e1 s\u00f3lo entre los Estados \u00a0 \u00a0 Partes en el mismo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los Estados Partes podr\u00e1n denunciar esta Convenci\u00f3n despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de un plazo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y \u00a0 \u00a0 mediante un preaviso de un a\u00f1o, notificando al Secretario General de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n, quien debe informar a las otras Partes. 2. Dicha denuncia no \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 por efecto desligar al Estado Parte interesado de las obligaciones \u00a0 \u00a0 contenidas en esta Convenci\u00f3n en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo \u00a0 \u00a0 constituir una violaci\u00f3n de esas obligaciones, haya sido cumplido por \u00e9l \u00a0 \u00a0 anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CAPITULO XI<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al entrar en vigor esta Convenci\u00f3n, el Secretario General pedir\u00e1 por escrito a \u00a0 \u00a0 cada Estado Miembro de la Organizaci\u00f3n que presente, dentro de un plazo de \u00a0 \u00a0 noventa d\u00edas, sus candidatos para miembros de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 \u00a0 Derechos Humanos. El Secretario General preparar\u00e1 una lista por orden alfab\u00e9tico \u00a0 \u00a0 de los candidatos presentados y la comunicar\u00e1 a los Estados Miembros de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n al menos treinta d\u00edas antes de la pr\u00f3xima Asamblea General.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de miembros de la Comisi\u00f3n se har\u00e1 de entre los candidatos que \u00a0 \u00a0 figuren en la lista a que se refiere el art\u00edculo 79, por votaci\u00f3n secreta de la \u00a0 \u00a0 Asamblea General y se declarar\u00e1n elegidos los candidatos que obtengan mayor \u00a0 \u00a0 n\u00famero de votos y la mayor\u00eda absoluta de los votos de los representantes de los \u00a0 \u00a0 Estados Miembros. Si para elegir a todos los miembros de la Comisi\u00f3n resultare \u00a0 \u00a0 necesario efectuar varias votaciones, se eliminar\u00e1 sucesivamente, en la forma \u00a0 \u00a0 que determine la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor n\u00famero de \u00a0 \u00a0 votos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al entrar en vigor esta Convenci\u00f3n, el Secretario General pedir\u00e1 por escrito a \u00a0 \u00a0 cada Estado Parte que presente, dentro de un plazo de noventa d\u00edas, sus \u00a0 \u00a0 candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El \u00a0 \u00a0 Secretario General preparar\u00e1 una lista por orden alfab\u00e9tico de los candidatos \u00a0 \u00a0 presentados y la comunicar\u00e1 a los Estados Partes por lo menos treinta d\u00edas antes \u00a0 \u00a0 de la pr\u00f3xima Asamblea General.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>DECLARACIONES Y RESERVAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARACI\u00d3N DE CHILE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Chile pone su firma en esta Convenci\u00f3n sujeta a su posterior \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n parlamentaria y ratificaci\u00f3n, conforme a las normas constitucionales \u00a0 \u00a0 vigentes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DEL ECUADOR<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 \u00a0 Derechos Humanos. No creo necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, \u00a0 \u00a0 tan solo, la facultad general contenida en la misma Convenci\u00f3n, que deja a los \u00a0 \u00a0 Gobiernos la libertad de ratificarla.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESERVA DEL URUGUAY<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El art\u00edculo 80, numeral 2 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0 \u00a0 Uruguay establece que la ciudadan\u00eda se suspende &#8220;por la condici\u00f3n de legalmente \u00a0 \u00a0 procesado en causa criminal de que pueda resultar pena penitenciaria&#8221;. Esta \u00a0 \u00a0 limitaci\u00f3n al ejercicio de los derechos reconocidos en el art\u00edculo 23 de la \u00a0 \u00a0 Convenci\u00f3n no est\u00e1 contemplada entre las circunstancias que al respecto prev\u00e9 el \u00a0 \u00a0 par\u00e1grafo 2 de dicho art\u00edculo 23 por lo que la Delegaci\u00f3n del Uruguay formula la \u00a0 \u00a0 reserva pertinente. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos \u00a0 \u00a0 Plenos Poderes fueron hallados de buena y debida forma, firman esta Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 que se llamar\u00e1 &#8220;PACTO DE SAN JOS\u00c9 DE COSTA RICA&#8221;, en la ciudad de San Jos\u00e9, \u00a0 \u00a0 Costa Rica, el veintid\u00f3s de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, septiembre de 1971.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los veinticinco d\u00edas del mes de octubre de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y dos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>HUGO ESCOBAR SIERRA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>DAVID ALJURE RAMIREZ<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>Amaury Guerrero.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 30 de diciembre de 1972.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno,<\/p>\n<p>Roberto Arenas Bonilla.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia,<\/p>\n<p>Miguel Escobar M\u00e9ndez.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Juan Jacobo Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, General (r) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ordo\u00f1ez \u00a0 \u00a0 Valderrama. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30 \u00a0 DE 1972) \u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Americana sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[115],"tags":[],"class_list":["post-3765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1972"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}