{"id":3775,"date":"2024-02-06T21:53:50","date_gmt":"2024-02-06T21:53:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-6-de-1972\/"},"modified":"2024-02-06T21:53:50","modified_gmt":"2024-02-06T21:53:50","slug":"ley-6-de-1972","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-6-de-1972\/","title":{"rendered":"LEY 6 DE 1972"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 6 DE 1972 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 15 \u00a0 DE 1972)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 hecha en Viena el 18 de abril de 1961&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apruebe la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, \u00a0 \u00a0 hecha en Viena el 18 de abril de 1961, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N DE VIENA SOBRE RELACIONES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIPLOM\u00c1TICAS:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los Estados partes en la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones \u00a0 \u00a0 han reconocido el estatuto de los funcionarios diplom\u00e1ticos,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la \u00a0 \u00a0 paz y de la seguridad internacional y al fomento de las relaciones de amistad \u00a0 \u00a0 entre las naciones,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ESTIMANDO que una Convenci\u00f3n Internacional sobre relaciones, privilegios e \u00a0 \u00a0 inmunidades diplom\u00e1ticas contribuir\u00e1 al desarrollo de las relaciones amistosas \u00a0 \u00a0 entre las naciones prescindiendo de sus diferencias de r\u00e9gimen constitucional y \u00a0 \u00a0 social,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RECONOCIENDO que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de \u00a0 \u00a0 las personas, sino con el fin de garantizar el desempe\u00f1o eficaz de las funciones \u00a0 \u00a0 diplom\u00e1ticas en calidad de representantes de los Estados,<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>AFIRMANDO que las normas del derecho internacional consuetudinario han de \u00a0 \u00a0 continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en \u00a0 \u00a0 las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A los efectos de la presente Convenci\u00f3n:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) por (jefe de misi\u00f3n), se entiende la persona encargada por el Estado \u00a0 \u00a0 acreditante de actuar con car\u00e1cter de tal;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) por (miembros de la misi\u00f3n), se entiende el jefe de la misi\u00f3n y los miembros \u00a0 \u00a0 del personal de la misi\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) por (miembros del personal de la misi\u00f3n), se entiende los miembros del \u00a0 \u00a0 personal diplom\u00e1tico, del personal administrativo y t\u00e9cnico y del personal de \u00a0 \u00a0 servicio de la misi\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>d) por (miembros del personal diplom\u00e1tico), se entiende los miembros del \u00a0 \u00a0 personal de la misi\u00f3n que posean la calidad de diplom\u00e1ticos;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>e) por (agente diplom\u00e1tico), se entiende el jefe de la misi\u00f3n o un miembro del \u00a0 \u00a0 personal diplom\u00e1tico de la misi\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>f) por (miembro del personal administrativo y t\u00e9cnico), se entiende los miembros \u00a0 \u00a0 del personal de la misi\u00f3n empleados en el servicio administrativo y t\u00e9cnico de \u00a0 \u00a0 la misi\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>g) por (miembros del personal de servicio), se entiende los miembros del \u00a0 \u00a0 personal de la misi\u00f3n empleados en el servicio dom\u00e9stico de la misi\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>h) por (criado particular), se entiende toda persona al servicio dom\u00e9stico de un \u00a0 \u00a0 miembro de la misi\u00f3n, que no sea empleada del Estado acreditante;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de relaciones diplom\u00e1ticas entre Estados y el env\u00edo de \u00a0 \u00a0 misiones diplom\u00e1ticas y permanentes se efect\u00faa por consentimiento mutuo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica consisten principalmente en:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de \u00a0 \u00a0 sus nacionales, dentro de los l\u00edmites permitidos por el derecho internacional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) negociar con el gobierno del Estado receptor;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>d) enterarse por todos los medios l\u00edcitos de las condiciones y de la evoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno \u00a0 \u00a0 del Estado acreditante;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones econ\u00f3micas, \u00a0 \u00a0 culturales y cient\u00edficas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 de modo que \u00a0 \u00a0 impida el ejercicio de funciones consulares por la misi\u00f3n diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado acreditante deber\u00e1 asegurarse de que la persona que se proponga \u00a0 \u00a0 acreditar como jefe de la misi\u00f3n ante el Estado receptor ha obtenido el \u00a0 \u00a0 asentimiento de ese Estado.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El Estado receptor no est\u00e1 obligado a expresar al Estado acreditante los \u00a0 \u00a0 motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO V<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El Estado acreditante podr\u00e1, despu\u00e9s de haberlo notificado en debida forma a \u00a0 \u00a0 los Estados receptores interesados, acreditar a un jefe de misi\u00f3n ante dos o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplom\u00e1tico, \u00a0 \u00a0 salvo que alguno de los Estados receptores se oponga expresamente.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Si un Estado acredita a un jefe de misi\u00f3n ante dos o m\u00e1s Estados, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 establecer una misi\u00f3n diplom\u00e1tica dirigida por un encargado de negocios ad-\u00ednterim \u00a0 \u00a0 en cada uno de los Estados en que el jefe de la misi\u00f3n no tenga su sede \u00a0 \u00a0 permanente.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. El jefe de misi\u00f3n o cualquier miembro del personal diplom\u00e1tico de la misi\u00f3n \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 representar al Estado acreditante ante cualquier organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 internacional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO VI<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Dos o m\u00e1s Estados podr\u00e1n acreditar a la misma persona como jefe de misi\u00f3n ante \u00a0 \u00a0 un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 5, 8, 9 y 11, el Estado \u00a0 \u00a0 acreditante nombrar\u00e1 libremente al personal de la misi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En el caso de los agregados militares, navales o a\u00e9reos, el Estado receptor \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los miembros del personal diplom\u00e1tico de la misi\u00f3n habr\u00e1n de tener, en \u00a0 \u00a0 principio, la nacionalidad del Estado acreditante.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Los miembros del personal diplom\u00e1tico de la misi\u00f3n no podr\u00e1n ser elegidos \u00a0 \u00a0 entre personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el \u00a0 \u00a0 consentimiento de ese Estado, que podr\u00e1 retirarlo en cualquier momento.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. El Estado receptor podr\u00e1 reservarse el mismo derecho respecto a los \u00a0 \u00a0 nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado \u00a0 \u00a0 acreditante.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El Estado receptor podr\u00e1, en cualquier momento y sin tener que exponer los \u00a0 \u00a0 motivos de su decisi\u00f3n, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro \u00a0 \u00a0 miembro del personal diplom\u00e1tico de la misi\u00f3n es persona no grata, o que \u00a0 \u00a0 cualquier otro miembro del personal de la misi\u00f3n no es aceptable. El Estado \u00a0 \u00a0 acreditante retirar\u00e1 entonces a esa persona o pondr\u00e1 t\u00e9rmino a sus funciones en \u00a0 \u00a0 la misi\u00f3n, seg\u00fan proceda. Toda persona podr\u00e1 ser declarada no grata o no \u00a0 \u00a0 aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo \u00a0 \u00a0 razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 1, el Estado receptor podr\u00e1 negarse a reconocer como miembro de la misi\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 persona de que se trate.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO X<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Se notificar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se \u00a0 \u00a0 haya convenido, del Estado receptor:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) El nombramiento de los miembros de la misi\u00f3n, su llegada y su salida \u00a0 \u00a0 definitiva a la terminaci\u00f3n de sus funciones en la misi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) la llegada y la salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia \u00a0 \u00a0 de un miembro de la misi\u00f3n y, en su caso, el hecho de que determinada persona \u00a0 \u00a0 entre a formar parte o cese de ser miembro de la familia de un miembro de la \u00a0 \u00a0 misi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) la llegada y la salida definitiva de los criados particulares al servicio de \u00a0 \u00a0 las personas a que se refiere el inciso a) de este p\u00e1rrafo y en su caso, el \u00a0 \u00a0 hecho de que cesen en el servicio de tales personas;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>d) la contrataci\u00f3n y el despido de personas residentes en el Estado receptor \u00a0 \u00a0 como miembros de la misi\u00f3n o criados particulares que tengan derecho a \u00a0 \u00a0 privilegios e inmunidades.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Cuando sea posible, la llegada y la salida definitiva se notificar\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 con antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XI<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. A falta de acuerdo expl\u00edcito sobre el n\u00famero de miembros de la misi\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 Estado receptor podr\u00e1 exigir que ese n\u00famero est\u00e9 dentro de los l\u00edmites de lo que \u00a0 \u00a0 considere que es razonable y normal, seg\u00fan las circunstancias y condiciones de \u00a0 \u00a0 ese Estado y las necesidades de la misi\u00f3n de que se trate.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El Estado receptor podr\u00e1 tambi\u00e9n, dentro de esos l\u00edmites y sin discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categor\u00eda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado acreditante no podr\u00e1, sin el consentimiento previo y expreso del \u00a0 \u00a0 Estado receptor, establecer oficinas que formen parte de la misi\u00f3n en \u00a0 \u00a0 localidades distintas de aquella en que radique la propia misi\u00f3n .<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1 que el jefe de misi\u00f3n ha asumido sus funciones en el Estado \u00a0 \u00a0 receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en \u00a0 \u00a0 que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas \u00a0 \u00a0 credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya \u00a0 \u00a0 convenido, seg\u00fan la pr\u00e1ctica en vigor en el Estado receptor, que deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 aplicarse de manera uniforme.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El orden de presentaci\u00f3n de las cartas credenciales o de su copia de estilo \u00a0 \u00a0 se determinar\u00e1 por la fecha y hora de llegada del jefe de misi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los jefes de misi\u00f3n se dividen en tres clases:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) embajadores o nuncios, acreditados ante los jefes de Estado, y otros jefes de \u00a0 \u00a0 misi\u00f3n de rango equivalente;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de Estado; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) Encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones \u00a0 \u00a0 exteriores.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se har\u00e1 \u00a0 \u00a0 ninguna distinci\u00f3n entre los jefes de misi\u00f3n por raz\u00f3n de su clase.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados se pondr\u00e1n de acuerdo acerca de la clase a que habr\u00e1n de pertenecer \u00a0 \u00a0 los jefes de sus misiones.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XVI<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. La precedencia de los jefes de misi\u00f3n, dentro de cada clase, se establecer\u00e1 \u00a0 \u00a0 siguiendo el orden de la fecha y hora en que haya asumido sus funciones, de \u00a0 \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 13.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misi\u00f3n que no \u00a0 \u00a0 entra\u00f1en cambio de clase no alternar\u00e1n su orden de precedencia.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Las disposiciones de este art\u00edculo se entender\u00e1n sin perjuicio de los usos \u00a0 \u00a0 que acepte el Estado receptor respecto de la precedencia del representante de la \u00a0 \u00a0 Santa Sede.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XVII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El jefe de misi\u00f3n notificar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores o al \u00a0 \u00a0 Ministerio que se haya convenido, el orden de precedencia de los miembros del \u00a0 \u00a0 personal diplom\u00e1tico de la misi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XVIII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El procedimiento que se siga en cada Estado para la recepci\u00f3n de los jefes de \u00a0 \u00a0 misi\u00f3n ser\u00e1 uniforme respecto de cada clase.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XIX<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Si queda vacante el puesto de jefe de misi\u00f3n o si el jefe de misi\u00f3n no puede \u00a0 \u00a0 desempe\u00f1ar sus funciones, un encargado de negocios ad-\u00ednterim actuar\u00e1 \u00a0 \u00a0 provisionalmente como jefe de la misi\u00f3n. El nombre del encargado de negocios ad-\u00ednterim \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, o al \u00a0 \u00a0 Ministerio que se haya convenido, por el jefe de misi\u00f3n o, en el caso en que \u00a0 \u00a0 \u00e9ste no pueda hacerlo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado \u00a0 \u00a0 acreditante.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Caso de no estar presente ning\u00fan miembro del personal diplom\u00e1tico de la \u00a0 \u00a0 misi\u00f3n en el Estado receptor, un miembro del personal administrativo y t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 podr\u00e1, con el consentimiento del Estado receptor, ser designado por el Estado \u00a0 \u00a0 acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la \u00a0 \u00a0 misi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XX<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La misi\u00f3n y su jefe tendr\u00e1n derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado \u00a0 \u00a0 acreditante en los locales de la misi\u00f3n, incluyendo la residencia del jefe de la \u00a0 \u00a0 misi\u00f3n y en los medios de transporte de \u00e9ste.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXI<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El Estado receptor deber\u00e1, sea facilitar la adquisici\u00f3n en su territorio, de \u00a0 \u00a0 conformidad con sus propias leyes, por el Estado acreditante, de los locales \u00a0 \u00a0 necesarios para la misi\u00f3n, o ayudar a \u00e9ste a obtener alojamiento de otra manera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Cuando sea necesario, y ayudar\u00e1 tambi\u00e9n a las misiones a obtener alojamiento \u00a0 \u00a0 adecuado para sus miembros.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los locales de la misi\u00f3n son inviolables. Los agentes del Estado receptor no \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El Estado receptor tiene la obligaci\u00f3n especial de adoptar todas las medidas \u00a0 \u00a0 adecuadas para proteger los locales de la misi\u00f3n contra toda intrusi\u00f3n o da\u00f1o y, \u00a0 \u00a0 evitar que se turbe la tranquilidad de la misi\u00f3n o se atente contra su dignidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Los locales de la misi\u00f3n, su mobiliario y dem\u00e1s bienes situados en ellos, as\u00ed \u00a0 \u00a0 como los medios de transporte de la misi\u00f3n, no podr\u00e1n ser objeto de ning\u00fan \u00a0 \u00a0 registro, requisa, embargo o medida de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ARTICULO XXIII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El Estado acreditante y el jefe de la misi\u00f3n, est\u00e1n exentos de todos los \u00a0 \u00a0 impuestos y grav\u00e1menes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales \u00a0 \u00a0 de la misi\u00f3n de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos \u00a0 \u00a0 o grav\u00e1menes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La exenci\u00f3n fiscal a que se refiere este art\u00edculo no se aplica a los \u00a0 \u00a0 impuestos y grav\u00e1menes que, conforme a las disposiciones legales del Estado \u00a0 \u00a0 receptor est\u00e9n a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o \u00a0 \u00a0 con el jefe de la misi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXIV<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los archivos y documentos de la misi\u00f3n son siempre inviolables, donde quiera que \u00a0 \u00a0 se hallen.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXV<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Estado receptor dar\u00e1 toda clase de facilidades para el desempe\u00f1o de las \u00a0 \u00a0 funciones de la misi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXVI<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido \u00a0 \u00a0 o reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizar\u00e1 \u00a0 \u00a0 a todos los miembros de la misi\u00f3n, la libertad de circulaci\u00f3n y de tr\u00e1nsito por \u00a0 \u00a0 su territorio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXVII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El Estado receptor permitir\u00e1 y proteger\u00e1 la libre comunicaci\u00f3n de la misi\u00f3n \u00a0 \u00a0 para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el Gobierno y con las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 misiones y consulados del Estado acreditante, donde quiera que se radiquen, la \u00a0 \u00a0 misi\u00f3n podr\u00e1 emplear todos los medios de comunicaci\u00f3n adecuados, entre ellos los \u00a0 \u00a0 correos diplom\u00e1ticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 con el consentimiento del Estado receptor podr\u00e1 la misi\u00f3n instalar y utilizar \u00a0 \u00a0 una emisora de radio.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. La correspondencia oficial de la misi\u00f3n es inviolable. Por correspondencia \u00a0 \u00a0 oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misi\u00f3n y a sus \u00a0 \u00a0 funciones.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. La valija diplom\u00e1tica no podr\u00e1 ser abierta ni retenida. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. Los bultos que constituyan la valija diplom\u00e1tica deber\u00e1n ir provistos de \u00a0 \u00a0 signos exteriores visibles indicadores de su car\u00e1cter y s\u00f3lo podr\u00e1n contener \u00a0 \u00a0 documentos diplom\u00e1ticos u objetos de uso oficial.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. El correo diplom\u00e1tico que debe llevar consigo un documento oficial en el que \u00a0 \u00a0 conste su condici\u00f3n de tal y el n\u00famero de bultos que constituyan la valija, \u00a0 \u00a0 estar\u00e1 protegido, en el desempe\u00f1o de sus funciones, por el Estado receptor. \u00a0 \u00a0 Gozar\u00e1 de inviolabilidad personal y no podr\u00e1 ser objeto de ninguna forma de \u00a0 \u00a0 detenci\u00f3n o arresto.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>7. La valija diplom\u00e1tica podr\u00e1 ser confiada al comandante de una aeronave \u00a0 \u00a0 comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El \u00a0 \u00a0 comandante deber\u00e1 llevar consigo un documento oficial en el que conste el n\u00famero \u00a0 \u00a0 de bultos que constituyan la valija, pero no podr\u00e1 ser considerado como correo \u00a0 \u00a0 diplom\u00e1tico. La misi\u00f3n podr\u00e1 enviar a uno de sus miembros, a tomar posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 directa y libremente de la valija diplom\u00e1tica de manos del comandante de la \u00a0 \u00a0 aeronave.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXVIII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los derechos y aranceles que perciba la misi\u00f3n por actos oficiales est\u00e1n exentos \u00a0 \u00a0 de todo impuesto y gravamen.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXIX<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La persona del agente diplom\u00e1tico es inviolable. No puede ser objeto de ninguna \u00a0 \u00a0 forma de detenci\u00f3n o arresto. El Estado receptor la tratar\u00e1 con el debido \u00a0 \u00a0 respeto y adoptar\u00e1 todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado \u00a0 \u00a0 contra su persona, su libertad o su dignidad.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXX<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. La residencia particular del agente diplom\u00e1tico goza de la misma \u00a0 \u00a0 inviolabilidad y protecci\u00f3n que los locales de la misi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el p\u00e1rrafo 3 del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 31, sus bienes gozar\u00e1n igualmente de inviolabilidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXXI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El agente diplom\u00e1tico gozar\u00e1 de inmunidad de la jurisdicci\u00f3n penal del Estado \u00a0 \u00a0 receptor. Gozar\u00e1 tambi\u00e9n de inmunidad su jurisdicci\u00f3n civil y administrativa, \u00a0 \u00a0 excepto si se trata:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) de una acci\u00f3n real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el \u00a0 \u00a0 territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplom\u00e1tico lo posea por \u00a0 \u00a0 cuenta del Estado acreditante para los fines de la misi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) de una acci\u00f3n sucesoria en la que el agente diplom\u00e1tico figure, a t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, \u00a0 \u00a0 administrador, heredero o legatario;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) de una acci\u00f3n referente a cualquier actividad profesional o comercial \u00a0 \u00a0 ejercida por el agente diplom\u00e1tico en el Estado receptor, fuera de sus funciones \u00a0 \u00a0 oficiales.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El agente diplom\u00e1tico no est\u00e1 obligado a testificar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El agente diplom\u00e1tico no podr\u00e1 ser objeto de ninguna medida de ejecuci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 salvo en los casos previstos en los incisos a), b) y c) del p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o \u00a0 \u00a0 de su residencia.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. La inmunidad de jurisdicci\u00f3n de un agente diplom\u00e1tico en el Estado receptor \u00a0 \u00a0 no lo exime de la jurisdicci\u00f3n del Estado acreditante.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXXII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0 agentes diplom\u00e1ticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 37.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. La renuncia ha de ser siempre expresa<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Si un agente diplom\u00e1tico o una persona que goce de inmunidad de jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 conforme al art\u00edculo 37 entabla una acci\u00f3n judicial, no le ser\u00e1 permitido \u00a0 \u00a0 invocar la inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de cualquier reconvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 directamente ligada a la demanda principal.\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto a las acciones civiles o \u00a0 \u00a0 administrativas no ha de entenderse que entra\u00f1a renuncia a la inmunidad en \u00a0 \u00a0 cuanto a la ejecuci\u00f3n de, fallo para lo cual ser\u00e1 necesaria una nueva renuncia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXIII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, el agente \u00a0 \u00a0 diplom\u00e1tico estar\u00e1, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, \u00a0 \u00a0 exento de las disposiciones sobre seguridad social que est\u00e9n vigentes en el \u00a0 \u00a0 Estado receptor.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. La exenci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a \u00a0 \u00a0 los criados particulares que se hallen al servicio del agente diplom\u00e1tico, a \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n de que:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en \u00e9l residencia \u00a0 \u00a0 permanente, y\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) est\u00e9n protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que est\u00e9n \u00a0 \u00a0 vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. El agente diplom\u00e1tico que emplee a personas a quienes no se aplique la \u00a0 \u00a0 exenci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, habr\u00e1 de cumplir las \u00a0 \u00a0 obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor \u00a0 \u00a0 impongan a los empleadores.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. La exenci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos 1 y 2 de ese art\u00edculo no impedir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n voluntaria en el r\u00e9gimen de seguridad social del Estado receptor, \u00a0 \u00a0 a condici\u00f3n de que tal participaci\u00f3n est\u00e9 permitida por ese Estado.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. Las disposiciones de este art\u00edculo se entender\u00e1n sin perjuicio de los \u00a0 \u00a0 acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad social ya concertados y no \u00a0 \u00a0 impedir\u00e1n que se concierten en lo sucesivo acuerdos de esa \u00edndole.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXXIV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente diplom\u00e1tico estar\u00e1 exento de todos los impuestos y grav\u00e1menes \u00a0 \u00a0 personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) de los impuestos indirectos de la \u00edndole de los normalmente incluidos en el \u00a0 \u00a0 precio de las mercader\u00edas o servicios;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) de los impuestos y grav\u00e1menes sobre los bienes inmuebles privados que \u00a0 \u00a0 radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplom\u00e1tico \u00a0 \u00a0 los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado \u00a0 \u00a0 receptor, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 39;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>d) de los impuestos y grav\u00e1menes sobre los ingresos privados que tenga su origen \u00a0 \u00a0 en el Estado receptor y a los impuestos sobre el capital que graven las \u00a0 \u00a0 inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>e) de los impuestos y grav\u00e1menes correspondientes a servicios particulares \u00a0 \u00a0 prestados;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>f) salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 23, de los derechos de registro, aranceles \u00a0 \u00a0 judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ARTICULO XXXV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado receptor deber\u00e1 eximir a los agentes diplom\u00e1ticos de toda prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 personal, de todo servicio p\u00fablico cualquiera que sea su naturaleza y de cargas \u00a0 \u00a0 militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos \u00a0 \u00a0 militares.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXXVI<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, \u00a0 \u00a0 permitir\u00e1 la entrada con exenci\u00f3n, de toda clase de derechos de aduana, \u00a0 \u00a0 impuestos y grav\u00e1menes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreos y \u00a0 \u00a0 servicios an\u00e1logos:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) de los impuestos destinados al uso oficial de la misi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) de los objetos destinados al uso personal del agente diplom\u00e1tico o de los \u00a0 \u00a0 miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos \u00a0 \u00a0 destinados a su instalaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El agente diplom\u00e1tico estar\u00e1 exento de la inspecci\u00f3n de su equipaje personal, \u00a0 \u00a0 a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no \u00a0 \u00a0 comprendidos en las exenciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, u \u00a0 \u00a0 objetos cuya importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por la legislaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la \u00a0 \u00a0 inspecci\u00f3n s\u00f3lo se podr\u00e1 efectuar en presencia del agente diplom\u00e1tico o de su \u00a0 \u00a0 representante autorizado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXXVII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los miembros de la familia de un agente diplom\u00e1tico que formen parte de su \u00a0 \u00a0 casa gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades especificados en los art\u00edculos 29 \u00a0 \u00a0 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Los miembros del personal administrativo y t\u00e9cnico de la misi\u00f3n, con los \u00a0 \u00a0 miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que \u00a0 \u00a0 no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en \u00e9l residencia permanente, \u00a0 \u00a0 gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades mencionados en los art\u00edculos 29 a 35, \u00a0 \u00a0 salvo que la inmunidad de la jurisdicci\u00f3n civil y administrativa del Estado \u00a0 \u00a0 receptor especificada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 31, no se extender\u00e1 a los \u00a0 \u00a0 actos realizados fuera del desempe\u00f1o de sus funciones. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los \u00a0 \u00a0 privilegios especificados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 36, respecto de los \u00a0 \u00a0 objetos importados al efectuar su primera instalaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Los miembros del personal de servicio de la misi\u00f3n que no sean nacionales del \u00a0 \u00a0 Estado receptor ni tengan en \u00e9l residencia permanente, gozar\u00e1n de inmunidad por \u00a0 \u00a0 los actos realizados en el desempe\u00f1o de sus funciones, de exenci\u00f3n de impuestos \u00a0 \u00a0 y grav\u00e1menes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 que figura en el art\u00edculo 33.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. Los criados particulares de los miembros de la misi\u00f3n, que no sean nacionales \u00a0 \u00a0 del Estado receptor ni tengan en \u00e9l residencia permanente, estar\u00e1n exentos de \u00a0 \u00a0 impuestos y grav\u00e1menes sobre los salarios que perciban por sus servicios. A \u00a0 \u00a0 otros respectos, solo gozar\u00e1n de privilegios e inmunidades en la medida \u00a0 \u00a0 reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habr\u00e1 de ejercer su \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el \u00a0 \u00a0 desempe\u00f1o de las funciones de la misi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXXVIII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e \u00a0 \u00a0 inmunidades, el agente diplom\u00e1tico que sea nacional de ese Estado o tenga en \u00e9l \u00a0 \u00a0 residencia permanente solo gozar\u00e1 de inmunidad de jurisdicci\u00f3n e inviolabilidad \u00a0 \u00a0 por los actos oficiales realizados en el desempe\u00f1o de sus funciones.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Los otros miembros de la misi\u00f3n y los criados particulares que sean \u00a0 \u00a0 nacionales del Estado receptor o tengan en \u00e9l su residencia permanente, gozar\u00e1n \u00a0 \u00a0 de los privilegios e inmunidades \u00fanicamente en la medida en que lo admita dicho \u00a0 \u00a0 Estado. No obstante, el Estado receptor habr\u00e1 de ejercer su jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0 esas personas de modo que no estorben debidamente el desempe\u00f1o de las funciones \u00a0 \u00a0 de la misi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XXXIX<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozar\u00e1 de ellos \u00a0 \u00a0 desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesi\u00f3n de su \u00a0 \u00a0 cargo, o si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya \u00a0 \u00a0 sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se \u00a0 \u00a0 haya convenido.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e \u00a0 \u00a0 inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesar\u00e1n normalmente en el momento \u00a0 \u00a0 en que esa persona salga del pa\u00eds o en el que expire el plazo razonable que le \u00a0 \u00a0 haya sido concedido para permitirle salir de \u00e9l, pero subsistir\u00e1n hasta \u00a0 \u00a0 entonces, aun en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesar\u00e1 la inmunidad \u00a0 \u00a0 respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus \u00a0 \u00a0 funciones como miembro de la misi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misi\u00f3n, los miembros de su \u00a0 \u00a0 familia continuar\u00e1n en el goce de los privilegios e inmunidades que le \u00a0 \u00a0 correspondan hasta la expiraci\u00f3n de un plazo razonable en el que puedan \u00a0 \u00a0 abandonar el pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. En caso de fallecimiento de un miembro de la misi\u00f3n que no sea nacional del \u00a0 \u00a0 Estado receptor ni tenga en \u00e9l residencia permanente, o de un miembro de su \u00a0 \u00a0 familia que forme parte de su casa, dicho Estado permitir\u00e1 que se saquen del \u00a0 \u00a0 pa\u00eds los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan sido adquiridos en \u00e9l \u00a0 \u00a0 y cuya exportaci\u00f3n se halle prohibida en el momento del fallecimiento. No ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 objeto de impuesto de sucesi\u00f3n los bienes muebles que se hallaren en el Estado \u00a0 \u00a0 receptor por el solo hecho de haber vivido all\u00ed el causante de la sucesi\u00f3n como \u00a0 \u00a0 miembro de la misi\u00f3n o como persona de la familia de un miembro de la misi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XL<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Si un agente diplom\u00e1tico atraviesa el territorio de un tercer Estado que le \u00a0 \u00a0 hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se \u00a0 \u00a0 encuentra en \u00e9l para ir a tomar posesi\u00f3n de sus funciones, para reintegrarse a \u00a0 \u00a0 su cargo o para volver a su pa\u00eds, el tercer Estado le conceder\u00e1 la \u00a0 \u00a0 inviolabilidad y todas las dem\u00e1s inmunidades necesarias para facilitarle el \u00a0 \u00a0 tr\u00e1nsito o el regreso. Esta regla ser\u00e1 igualmente aplicable a los miembros de su \u00a0 \u00a0 familia que gocen de privilegios e inmunidades y acompa\u00f1en al agente diplom\u00e1tico \u00a0 \u00a0 o viajen separadamente para reunirse con \u00e9l o regresar a su pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. En circunstancias an\u00e1logas a las previstas en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 los terceros Estados no habr\u00e1n de dificultar el paso por su territorio de los \u00a0 \u00a0 miembros del personal administrativo y t\u00e9cnico, del personal de servicio de una \u00a0 \u00a0 misi\u00f3n o de los miembros de su familia.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Los terceros Estados conceder\u00e1n a la correspondencia oficial y a otras \u00a0 \u00a0 comunicaciones oficiales en tr\u00e1nsito, incluso a los despachos en clave o en \u00a0 \u00a0 cifra, la misma libertad y protecci\u00f3n concedida por el Estado receptor. \u00a0 \u00a0 Conceder\u00e1n a los correos diplom\u00e1ticos a quienes hubieren otorgado el visado del \u00a0 \u00a0 pasaporte si tal visado fuere necesario, as\u00ed como a las valijas diplom\u00e1ticas en \u00a0 \u00a0 tr\u00e1nsito, la misma inviolabilidad y protecci\u00f3n que se haya obligado a prestar el \u00a0 \u00a0 Estado receptor.\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 \u00a0 \u00a0 de este art\u00edculo ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a las personas mencionadas \u00a0 \u00a0 respectivamente en esos p\u00e1rrafos, as\u00ed como a las comunicaciones oficiales y a \u00a0 \u00a0 las valijas diplom\u00e1ticas que se hallen en el territorio del tercer Estado a \u00a0 \u00a0 causa de fuerza mayor.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XLI<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen \u00a0 \u00a0 de esos privilegios e inmunidades deber\u00e1n respetar las leyes y reglamentos del \u00a0 \u00a0 Estado receptor. Tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a no inmiscu\u00edrse en los asuntos \u00a0 \u00a0 internos de ese Estado.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Todos los asuntos oficiales de que la misi\u00f3n est\u00e9 encargada por el Estado \u00a0 \u00a0 acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del \u00a0 \u00a0 Estado receptor por conducto de \u00e9l, o con el Ministerio que se haya convenido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Los locales de la misi\u00f3n no deben ser utilizados de manera incompatible con \u00a0 \u00a0 las funciones de la misi\u00f3n tal como est\u00e1n enunciadas en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares \u00a0 \u00a0 que est\u00e9n en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XLII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente diplom\u00e1tico no ejercer\u00e1 en el Estado receptor ninguna actividad \u00a0 \u00a0 profesional o comercial en provecho propio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XLIII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las funciones del agente diplom\u00e1tico terminar\u00e1n principalmente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones \u00a0 \u00a0 del agente diplom\u00e1tico han terminado;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) cuando el Estado receptor comunique al Estado acredite que, de conformidad \u00a0 \u00a0 con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 9, se niegue a reconocer al agente diplom\u00e1tico \u00a0 \u00a0 como miembro de la misi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XLIV<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Estado receptor deber\u00e1, a\u00fan en caso de conflicto armado, dar facilitades para \u00a0 \u00a0 que las personas que gozan de privilegios e inmunidades y no sean nacionales del \u00a0 \u00a0 Estado receptor, as\u00ed como los miembros de sus familias, sea cual fuere su \u00a0 \u00a0 nacionalidad, puedan salir de su territorio lo m\u00e1s pronto posible. En especial, \u00a0 \u00a0 deber\u00e1 poner a su disposici\u00f3n, si fuere necesario, los medios de transporte \u00a0 \u00a0 indispensables para tales personas y sus bienes.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ARTICULO XLV<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En caso de ruptura de las relaciones diplom\u00e1ticas entre dos Estados, o si se \u00a0 \u00a0 pone t\u00e9rmino a una misi\u00f3n de modo definitivo o temporal:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) El Estado receptor estar\u00e1 obligado a respetar y a proteger, a\u00fan en caso de \u00a0 \u00a0 conflicto armado, los locales de la misi\u00f3n as\u00ed como sus bienes y archivos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Estado acreditante podr\u00e1 confiar la custodia de los locales de la misi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 as\u00ed como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado \u00a0 \u00a0 receptor;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) el Estado acreditante podr\u00e1 confiar la protecci\u00f3n de sus intereses y de los \u00a0 \u00a0 intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado \u00a0 \u00a0 receptor.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XLVI<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petici\u00f3n de un tercer \u00a0 \u00a0 Estado no representado en \u00e9l, el Estado acreditante podr\u00e1 asumir la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XLVII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n el Estado \u00a0 \u00a0 receptor no har\u00e1 ninguna discriminaci\u00f3n entre los Estados.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Sin embargo no se considerar\u00e1 como discriminatorio: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n, porque con tal criterio haya sido aplicada a su \u00a0 \u00a0 misi\u00f3n en el Estado acreditante;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) que por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan rec\u00edprocamente un trato \u00a0 \u00a0 m\u00e1s favorable que el requerido en las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XLVIII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados Miembros \u00a0 \u00a0 de las Naciones Unidas o de alg\u00fan organismo especializado, as\u00ed como de todo \u00a0 \u00a0 Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier \u00a0 \u00a0 otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte \u00a0 \u00a0 en la Convenci\u00f3n, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1961, en el \u00a0 \u00a0 Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y despu\u00e9s, hasta el 31 \u00a0 \u00a0 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO XLIX<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO L<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de los Estados \u00a0 \u00a0 pertenecientes a alguna de las cuatro categor\u00edas mencionadas en el art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0 Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de \u00a0 \u00a0 las Naciones Unidas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO LI<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha \u00a0 \u00a0 en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas el vig\u00e9simosegundo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 haber depositado el vig\u00e9simosegundo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal \u00a0 \u00a0 Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO LII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas comunicar\u00e1 a todos los Estados \u00a0 \u00a0 pertenecientes a cualquiera de las cuatro categor\u00edas mencionadas en el articulo \u00a0 \u00a0 48:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) qu\u00e9 pa\u00edses han firmado la Convenci\u00f3n y cu\u00e1les han depositado los instrumentos \u00a0 \u00a0 de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 48, \u00a0 \u00a0 49 y 50;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) en qu\u00e9 fecha entrar\u00e1 en vigor la presente Convenci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 51.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ARTICULO LIII<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., septiembre de 1967.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CARLOS LLERAS RESTREPO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0German Zea.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ES FIEL COPIA del texto espa\u00f1ol oficial de la Convenci\u00f3n que reposa en los \u00a0 \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Jorge S\u00e1nchez Camacho, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de septiembre de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y dos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAM\u00cdREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., 15 de noviembre de 1972.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1squez Carrizosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 6 DE 1972 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (noviembre 15 \u00a0 DE 1972) \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[115],"tags":[],"class_list":["post-3775","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1972"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3775"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3775\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}