{"id":3780,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-11-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-11-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-11-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 11 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 11 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 4 \u00a0 de 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por la cual se establecen excepciones a las incompatibilidades de los \u00a0 \u00a0 Congresistas, se extienden \u00e9stas a los Diputados, Concejales y Consejeros Intendenciales y Comises y se dictan oras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionada por la Ley 92 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01989. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Los Senadores y Representantes Principales, desde el momento de su \u00a0 \u00a0 elecci\u00f3n y hasta cuando pierdan su investidura por vencimiento del per\u00edodo para \u00a0 \u00a0 el cual fueron elegidos, as\u00ed como los suplentes que hubieren ejercido el cargo \u00a0 \u00a0 durante el tiempo de dicho ejercicio, no podr\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Celebrar por s\u00ed mismo o por interpuesta persona contratos de ninguna clase \u00a0 \u00a0 con la Administraci\u00f3n P\u00fablica ni con los institutos o empresas oficiales ni con \u00a0 \u00a0 aquellas en las cuales la Naci\u00f3n, los Departamentos, las Intendencias, las \u00a0 \u00a0 Comisar\u00edas o los Municipios tengan capital superior al cincuenta por ciento \u00a0 \u00a0 (50%).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la \u00a0 \u00a0 celebraci\u00f3n de contratos con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Intervenir en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del \u00a0 \u00a0 ejercicio de sus funciones, donde tengas inter\u00e9s la Naci\u00f3n, los Departamentos, \u00a0 \u00a0 las Intendencias, las Comisar\u00edas o los Municipios y las entidades oficiales o \u00a0 \u00a0 semioficiales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Ser apoderados o gestores ante entidades o autoridades administrativas en sus \u00a0 \u00a0 distintos niveles.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las prohibiciones anteriores comprenden a los diputados, consejeros \u00a0 \u00a0 Intendenciales y Comises en relaci\u00f3n con el respectivo departamento, intendencia \u00a0 \u00a0 o comisar\u00eda y los Municipios que los integran, y a los concejales en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 con el respectivo Municipio, desde el momento de su elecci\u00f3n y hasta cuando \u00a0 \u00a0 pierda su investidura.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Lo anterior no obsta para que los Senadores, Representantes, \u00a0 \u00a0 Diputados, Consejeros Intendenciales y Comises y Concejales puedan ya \u00a0 \u00a0 directamente o por medio de apoderado actuar en los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las \u00a0 \u00a0 cuales conforme a la Ley, ellos mismos, su c\u00f3nyuge, sus padres o sus hijos \u00a0 \u00a0 tengan inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y multa \u00a0 \u00a0 que graven a las mismas personas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Usar los bienes o servicios y celebrar los contratos que las entidades \u00a0 \u00a0 oficiales, los institutos descentralizados y las sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0 \u00a0 ofrezcan al p\u00fablico bajo condiciones comunes a todos los que soliciten.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Ser apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la Rama \u00a0 \u00a0 Jurisdiccional del Poder P\u00fablico y ante lo Contencioso Administrativo. Sin \u00a0 \u00a0 embargo los congresistas principales o los suplentes durante el ejercicio de su \u00a0 \u00a0 cargo, no podr\u00e1n ser apoderados y defensores ni peritos, en los procesos de toda \u00a0 \u00a0 clase que afecten intereses fiscales o econ\u00f3micos de la Naci\u00f3n, los \u00a0 \u00a0 Departamentos, las Intendencias, las Comisar\u00edas o los Municipios, los Institutos \u00a0 \u00a0 descentralizados y las empresas de econom\u00eda mixta en las cuales las mismas \u00a0 \u00a0 entidades tengan m\u00e1s del cincuenta por ciento del capital.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En los juicios de sucesi\u00f3n y en las insinuaciones de donaci\u00f3n, la prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 anterior solo se refiere a los incidentes que se susciten dentro de ellos por la \u00a0 \u00a0 fijaci\u00f3n de los impuestos respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Actuar como apoderado de los Municipios o de los institutos o empresas \u00a0 \u00a0 dependientes de estos en asuntos judiciales o administrativos siempre y cuando \u00a0 \u00a0 que la gesti\u00f3n no sea remunerada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Literal adicionado por la Ley 92 de 1989, art\u00edculo 1\u00ba. Celebrar contratos de \u00a0 \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios docentes con las entidades oficiales de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Las incompatibilidades establecidas en esta Ley, en caso de renuncia \u00a0 \u00a0 de los Senadores y Representantes, diputados o concejales, regir\u00e1 por un a\u00f1o \u00a0 \u00a0 despu\u00e9s de la aceptaci\u00f3n de la renuncia, si faltare un lapso mayor para el \u00a0 \u00a0 vencimiento del respectivo per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Las actuaciones que se realicen contraviniendo la presente Ley y las \u00a0 \u00a0 decisiones de autoridad generadas en esas actuaciones, ser\u00e1n nulas. Cualquier \u00a0 \u00a0 persona o el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 pedir la declaratoria de esa nulidad ante \u00a0 \u00a0 la autoridad competente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los contratos que se celebren contraviniendo la presente Ley carecer\u00e1n de \u00a0 \u00a0 validez y no podr\u00e1n generar pagos. Si estos se hubieren efectuado el contratista \u00a0 \u00a0 estar\u00e1 obligado a reintegrar su valor e indemnizar los perjuicios que hubiere \u00a0 \u00a0 causado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los funcionarios p\u00fablicos que permitieren la intervenci\u00f3n de las personas \u00a0 \u00a0 afectadas por las mismas incompatibilidades, incurrir\u00e1n en mala conducta que se \u00a0 \u00a0 sancionar\u00e1 con la destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. ning\u00fan ex-empleado de entidades oficiales o semioficiales de todo \u00a0 \u00a0 orden podr\u00e1 intervenir, por ning\u00fan motivo y en ning\u00fan tiempo, en negocios que \u00a0 \u00a0 hayan sido conocidos o adelantados por \u00e9l, durante el desempe\u00f1o sus funciones y \u00a0 \u00a0 por raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. La contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, producir\u00e1 \u00a0 \u00a0 la nulidad de las actuaciones respectivas, la cual ser\u00e1 declarada a petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 cualquier interesado o del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Der\u00f3guese la Ley 8 de 1958 y todas las disposiciones que sean \u00a0 \u00a0 contrarias a esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Las normas de la presente Ley se extienden a los consejeros intendenciales y comises.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Esta Ley regir\u00e1 a partir de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a 2 de agosto de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 EL Presidente de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAM\u00cdREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario del Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 4 de octubre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Gobierno,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Roberto Arenas Bonilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 11 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (octubre 4 \u00a0 de 1973) \u00a0 \u00a0 por la cual se establecen excepciones a las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3780","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3780","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3780"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3780\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3780"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3780"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3780"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}