{"id":3782,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-13-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 13 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 13 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por la cual se crea la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y \u00a0 \u00a0 del San Jorge. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por la Ley 36 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01989. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa, y \u00a0 \u00a0 del San Jorge, como un establecimiento p\u00fablico, esto es, como un organismo \u00a0 \u00a0 dotado de autonom\u00eda administrativa, patrimonio independiente y personer\u00eda \u00a0 \u00a0 jur\u00eddica, adscrito al Ministerio de Agricultura.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 como finalidad principal promover el \u00a0 \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n bajo su jurisdicci\u00f3n, mediante el \u00a0 \u00a0 pleno empleo de los recursos humanos y naturales a fin de obtener el m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 nivel de vida de la poblaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. La Corporaci\u00f3n cumplir\u00e1 sus funciones en el territorio del \u00a0 \u00a0 Departamento de C\u00f3rdoba y podr\u00e1 ejecutar estudios y obras fuera de dicha \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n, si ello fuere necesario para adelantar los programas de desarrollo \u00a0 \u00a0 aprobados para su territorio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Sede de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 la ciudad de Monter\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. LA Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Promover, financiar y realizar planes de electrificaci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0 \u00a0 estudios y recomendaciones existentes y prospectar su combinaci\u00f3n con el sistema \u00a0 \u00a0 el\u00e9ctrico de la Costa Atl\u00e1ntica y el sistema interconectado central del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Promover, financiar y realizar la construcci\u00f3n de obras de defensa contra las \u00a0 \u00a0 inundaciones y regular el caudal de las corrientes hidr\u00e1ulicas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Asumir la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, fomento, control y vigilancia de los \u00a0 \u00a0 recursos forestales e ictiol\u00f3gicos, para lo cual tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0 \u00a0 reglamentaci\u00f3n del aprovechamiento de dichos recursos y el otorgamiento de \u00a0 \u00a0 concesiones, licencias y permisos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Corporaci\u00f3n adoptar\u00e1 las normas y pol\u00edtica general que sobre tales materias \u00a0 \u00a0 haya establecido el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales \u00a0 \u00a0 Renovables.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Funcionarios que con el car\u00e1cter de inspectores de Bosques y de Pesca \u00a0 \u00a0 designa la Corporaci\u00f3n, tendr\u00e1n las funciones propias de funcionarios de \u00a0 \u00a0 polic\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Asumir la administraci\u00f3n de las aguas de uso p\u00fablico para fines agropecuarios \u00a0 \u00a0 y mineros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Promover la creaci\u00f3n de parques naturales y asumir su administraci\u00f3n, llegado \u00a0 \u00a0 el caso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Asumir, en coordinaci\u00f3n con el Ministro de Gobierno y el Instituto Colombiano \u00a0 \u00a0 de la Reforma Agraria, la defensa de las parcialidades ind\u00edgenas y promover la \u00a0 \u00a0 constituci\u00f3n de resguardos de tierras de beneficio de los grupos o tribus \u00a0 \u00a0 ind\u00edgenas que no los posean.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Promover o prospectar el plan vial regional que ser\u00e1 sometido a las \u00a0 \u00a0 autoridades nacionales y departamentales competentes y asumir la construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 v\u00edas por delegaci\u00f3n nacional o departamental, llegado el caso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 h) Promover la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del campesino en labores agr\u00edcolas, \u00a0 \u00a0 pecuarias y mineras, y fomentar la organizaci\u00f3n cooperativa, para lo cual \u00a0 \u00a0 celebrar\u00e1 convenios con el Servicio Nacional de Aprendizaje y la \u00a0 \u00a0 Superintendencia Nacional de Cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Realizar estudios del subsuelo con miras al aprovechamiento de los recursos \u00a0 \u00a0 naturales y al fomento de la industria minera.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 j) Adelantar directamente por medio de contratos los estudios complementarios \u00a0 \u00a0 para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 k) Coordinar y promover el mejoramiento de la vivienda rural, para lo cual \u00a0 \u00a0 celebrar\u00e1 convenios con el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial y el Instituto \u00a0 \u00a0 Colombiano de la Reforma Agraria.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la \u00a0 \u00a0 Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien ser\u00e1 su representante legal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El Ministerio de Agricultura o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Dos (2) representantes del Presidente de la Rep\u00fablica con sus respectivos \u00a0 \u00a0 suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Un (1) representante del Gobierno del Departamento de C\u00f3rdoba y su respectivo \u00a0 \u00a0 suplente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) El Gerente o Director de la Federaci\u00f3n Nacional de Ganaderos-Seccional de \u00a0 \u00a0 C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) El Gerente o Director d la Federaci\u00f3n Nacional de Algodoneros-Seccional \u00a0 \u00a0 C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El per\u00edodo de los miembros de la Junta Directiva, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, excepto \u00a0 \u00a0 el Ministro de Agricultura o su delegado y los dos (2) representantes del \u00a0 \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Elaborar los estatutos de la Corporaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n sometidos a la \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Dictar el reglamento y manual de funcionamiento de la Corporaci\u00f3n, y adoptar, \u00a0 \u00a0 de acuerdo con su director, su pol\u00edtica administrativa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Crear los cargos indispensables y se\u00f1alar sus funciones y remuneraci\u00f3n, con \u00a0 \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Establecer cuales de los servicios prestados por la Corporaci\u00f3n deben ser \u00a0 \u00a0 retribuidos por medio de tasas y fijar su cuant\u00eda y modo de exigirlas, todo de \u00a0 \u00a0 acuerdo con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Establecer cuales de las obras de la Corporaci\u00f3n dar\u00e1n lugar al gravamen de \u00a0 \u00a0 valorizaci\u00f3n: liquidar dicho gravamen y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo \u00a0 \u00a0 con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Autorizar o aprobar los contratos que celebren el Director Ejecutivo cuando \u00a0 \u00a0 su cuant\u00eda sea superior a cien mil pesos ($100.000.00).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 h) Adoptar planes y proyectos para el desarrollo de la regi\u00f3n, conforme a las \u00a0 \u00a0 reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Comprometer a la Corporaci\u00f3n en obligaciones de largo y corto plazo y \u00a0 \u00a0 pignorar los bienes de la Corporaci\u00f3n cuando para el cumplimiento de sus \u00a0 \u00a0 funciones fuera menester, y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 j) Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n los \u00a0 \u00a0 se\u00f1alados por el Gobierno Nacional. El cargo de miembros de la Junta Directiva \u00a0 \u00a0 no es incompatible con el desempe\u00f1o de otras funciones p\u00fablicas o labores \u00a0 \u00a0 particulares, pero s\u00ed le impiden intervenir en la celebraci\u00f3n de cualquier acto \u00a0 \u00a0 jur\u00eddico en que sea parte la Corporaci\u00f3n y llevar ante ella la vocer\u00eda de \u00a0 \u00a0 intereses de particulares, ya sea en nombre propio o ajeno.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. En lo que se refiere a incompatibilidades e inhabilidades de los \u00a0 \u00a0 miembros de la Junta Directiva, \u00e9stas deber\u00e1n regirse por las disposiciones \u00a0 \u00a0 legales sobre la materia, en especial los art\u00edculos 18 y 28 del Decreto 3130 de \u00a0 \u00a0 1968.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un \u00a0 \u00a0 Director que deber\u00e1 ser profesional de amplia y reconocida experiencia en la \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnica de organizaci\u00f3n y manejo de empresas. Su remuneraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 incompatibilidades y responsabilidad ser\u00e1n se\u00f1aladas en el decreto reglamentario \u00a0 \u00a0 de la presente Ley; su cargo ser\u00e1s incompatible con el ejercicio de toda otra \u00a0 \u00a0 clase de funciones p\u00fablicas o actividades privadas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Director Ejecutivo ser\u00e1 el representante legal de la Corporaci\u00f3n, su primera \u00a0 \u00a0 autoridad ejecutiva y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente de Presidente de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles de Sin\u00fa y San Jorge \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 imponer multas hasta por cinco mil pesos ($5.000.00), por cada vez, a \u00a0 \u00a0 quienes incumplan los mandatos dictados por ella en ejercicio de las funciones \u00a0 \u00a0 que le confiere la Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 bienes que requiera la Corporaci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones que se \u00a0 \u00a0 le han asignado por esta Ley, y facultase a la Corporaci\u00f3n para adelantar el \u00a0 \u00a0 procedimiento de expropiaci\u00f3n de acuerdo con las leyes vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n cooperar en la formaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 patrimonio de la Corporaci\u00f3n, suministr\u00e1ndole bienes de cualquiera especie sin \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n alguna, a manera de donaci\u00f3n o bajo la forma de aporte. Los aportes \u00a0 \u00a0 que se hagan a la Corporaci\u00f3n no confieren derecho al patrimonio de ella durante \u00a0 \u00a0 su existencia, ni facultad para intervenir en su administraci\u00f3n por fuera de las \u00a0 \u00a0 normas estatutarias. De los aportes se llevar\u00e1 una cuenta especial, de manera \u00a0 \u00a0 que si se hacen en bienes distintos de moneda, deber\u00e1 convenirse su valor entre \u00a0 \u00a0 la entidad aportante y la Corporaci\u00f3n, con el fin de registrarlo as\u00ed en la \u00a0 \u00a0 cuenta respectiva. La cuenta de aportes servir\u00e1 para que en caso de disoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de la Corporaci\u00f3n se establezca la proporci\u00f3n que en el activo l\u00edquido le \u00a0 \u00a0 corresponde a cada una de las entidades aportantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por la Ley 36 de 1989, art\u00edculo 1\u00ba. C\u00e9dese a la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge, el valor \u00a0 \u00a0 de las regal\u00edas que le correspondan a la Naci\u00f3n por concepto de las \u00a0 \u00a0 explotaciones de la mina de &#8220;Cerromatoso&#8221;, Municipio de Montel\u00edbano. La \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge (CVS), \u00a0 \u00a0 asignar\u00e1 y entregar\u00e1 prioritariamente de cada uno de los valores que reciba por \u00a0 \u00a0 concepto de estas regal\u00edas a los Municipios de Montel\u00edbano, Ayapel, Puerto \u00a0 \u00a0 Libertador, Planeta Rica, Pueblo Nuevo y Buena Vista ubicados en la zona de \u00a0 \u00a0 influencia de la mina de &#8220;Cerromatoso&#8221;, aportes en moneda legal colombiana \u00a0 \u00a0 equivalentes a los porcentajes que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el Municipio de Montel\u00edbano 20<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Para el Municipio de Ayapel 5<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Para el Municipio de Puerto Libertador 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Para el Municipio de Planeta Rica 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Para el Municipio de Pueblo Nuevo 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Para el Municipio de Buena Vista 3 \u00a0<\/p>\n<p>Total 40 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios administrar\u00e1n aut\u00f3nomamente los recursos que reciban por concepto \u00a0 \u00a0 de los aportes aqu\u00ed se\u00f1alados y no menos del 85% del valor de los mismos deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 ser destinados a inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El saldo de los recursos provenientes de las regal\u00edas por las \u00a0 \u00a0 explotaciones de la mina de &#8220;Cerromatoso&#8221;, Municipio de Montel\u00edbano, que le \u00a0 \u00a0 quedan en administraci\u00f3n directa a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los \u00a0 \u00a0 Valles del Sin\u00fa y del San Jorge (CVS), se utilizar\u00e1 prioritariamente en la \u00a0 \u00a0 construcci\u00f3n, hasta su total terminaci\u00f3n, de los acueductos regionales en el \u00a0 \u00a0 Departamento de C\u00f3rdoba.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Texto inicial: \u201cS\u00e9dese a la Corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional de los Valles del Sin\u00fa \u00a0 \u00a0 y del San Jorge, el valor de las regal\u00edas que le correspondan a la Naci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 Concepto de las explotaciones de la mina \u201cCerro-matoso\u201d, Municipio de Monte \u00a0 \u00a0 L\u00edbano.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El patrimonio de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Las sumas que se incluyan en el Presupuestos de gastos de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Los valores equivalentes a las regal\u00edas que la Naci\u00f3n cede a la Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 de acuerdo con el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Con las dem\u00e1s rentas que el Congreso de la Rep\u00fablica, y la Asamblea de \u00a0 \u00a0 C\u00f3rdoba le destinen.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Las donaciones, legados y aportes de las entidades y personas p\u00fablicas o \u00a0 \u00a0 privadas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Con el producto de las multas, tasas y grav\u00e1menes autorizaos por esta Ley; y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Con los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La fiscalizaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n se regir\u00e1 por la Ley 151 de \u00a0 \u00a0 1959. el Contralor General de la Rep\u00fablica prescribir\u00e1 sistemas apropiados a la \u00a0 \u00a0 naturaleza de la Corporaci\u00f3n, teniendo en cuenta su car\u00e1cter de entidad \u00a0 \u00a0 descentralizada, encargada de aplicar la t\u00e9cnica y los sistemas modernos de \u00a0 \u00a0 administraci\u00f3n de empresas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Exencionase a la Corporaci\u00f3n de los impuestos de aduana, dep\u00f3sitos \u00a0 \u00a0 previos, timbres, impuestos de giros, derechos consulares y dem\u00e1s grav\u00e1menes \u00a0 \u00a0 relacionados con importaciones, quedando s\u00ed sometida a los reglamentos generales \u00a0 \u00a0 sobre registro, cambios, compensaciones, etc.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Las exenciones de derechos de aduanas, se consideran \u00fanicamente para \u00a0 \u00a0 la importaci\u00f3n de bienes destinados a la realizaci\u00f3n de obras encomendadas por \u00a0 \u00a0 la Ley a la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La corporaci\u00f3n como establecimiento p\u00fablico que es, gozar\u00e1 de los \u00a0 \u00a0 mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. A la Corporaci\u00f3n le ser\u00e1n aplicables las normas legales sobre \u00a0 \u00a0 establecimientos p\u00fablicos contempladas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La presente Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los trece d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos \u00a0 \u00a0 setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAM\u00cdREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario del General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Luis Francisco Boda G.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., octubre 11 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 EL Ministro de Agricultura,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hern\u00e1n Vallejo Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 13 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por la cual se crea la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}