{"id":3790,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-20-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 20 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 20 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (noviembre 29 DE 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Educativa, Cient\u00edfica y Cultural de los pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina, firmado en \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1 a los 31 d\u00edas del mes de enero de 1970.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Visto el texto del Convenio Andr\u00e9s Bello de los Pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina del \u00a0 \u00a0 treinta y uno de enero de 1970 que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONVENIDO \u201cANDRES BELLO\u201d DE INTEGRACI\u00d3N EDUCATIVA, CIENT\u00cdFICA Y CULTURAL DE LOS \u00a0 \u00a0 PAISES DE LA REGION ANDINA.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Per\u00fa y \u00a0 \u00a0 Venezuela,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura como factores de \u00a0 \u00a0 progresiva renovaci\u00f3n de la sociedad, deben estar orientados a lograr el \u00a0 \u00a0 bienestar material y espiritual de los pueblos, dentro de un marco de dignidad y \u00a0 \u00a0 justicia social:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Animados por la convicci\u00f3n de que es necesario impulsar ese desarrollo a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 de un com\u00fan y din\u00e1mico proceso de integraci\u00f3n; inspirados por el deseo de \u00a0 \u00a0 aprovechar los beneficios de las M\u00faltiples afinidades espirituales, culturales e \u00a0 \u00a0 hist\u00f3ricas de los pa\u00edses de la Regi\u00f3n, fieles al patrimonio cultural \u00a0 \u00a0 latinoamericano y con el prop\u00f3sito de lograr una efectiva integraci\u00f3n entre sus \u00a0 \u00a0 pueblos; han resuelto suscribir el presente Convenio y para el efecto, han \u00a0 \u00a0 nombrado con car\u00e1cter de plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n, quienes, despu\u00e9s de haber exhibido sus plenos poderes, que fueron \u00a0 \u00a0 hallados en buena forma, han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nombre y objetivos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo primero. En reconocimiento a la obra del insigne humanista americano \u00a0 \u00a0 Don Andr\u00e9s Bello y como homenaje a su memoria, este instrumento se denominar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u201cConvenio Andr\u00e9s Bello\u201d de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica y Cultural de la \u00a0 \u00a0 Regi\u00f3n Andina.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo segundo. El presente Convenio se propone acelerar el desarrollo \u00a0 \u00a0 integral de los pa\u00edses mediante esfuerzos mancomunados en la educaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 ciencia y la cultura, con el prop\u00f3sito de que los beneficios derivados de esta \u00a0 \u00a0 integraci\u00f3n cultural aseguren el desenvolvimiento arm\u00f3nico de la Regi\u00f3n y la \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n consciente del pueblo como actor y beneficiario de dicho proceso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo tercero. Son objetivos espec\u00edficos del presente Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Fomentar el conocimiento y la fraternidad ante los pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Preservar la identidad cultural de nuestros pueblos en el marco del patrimonio \u00a0 \u00a0 latinoamericano;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Intensificar la mutua comunicaci\u00f3n de los bienes de la cultura entre los mismos;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Realizar esfuerzos conjuntos a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura, \u00a0 \u00a0 a favor del desarrollo integral de sus naciones, y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aplicar la ciencia y la tecnolog\u00eda a la elevaci\u00f3n del nivel de los pueblos de la \u00a0 \u00a0 regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Acciones para fomentar el conocimiento mutuo y la circulaci\u00f3n de personas y \u00a0 \u00a0 bienes culturales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Altas Partes Contratantes acuerdan:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo cuarto. Eximir de la formalidad de visa para ingresar a cualquiera de \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses del \u00e1rea y permanecer en \u00e9l hasta por el t\u00e9rmino de treinta (30) \u00a0 \u00a0 d\u00edas; exonerar de todo gravamen de ingreso y salida, tanto del pa\u00eds de origen \u00a0 \u00a0 como del pa\u00eds de destino, a las personas que se trasladen a cualquiera de los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses signatarios, dentro de los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 Para el efecto bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n de la respectiva c\u00e9dula de identidad o \u00a0 \u00a0 pasaporte, ajuicio el pa\u00eds receptor y la certificaci\u00f3n aut\u00e9ntica sobre la \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n de viajero en misi\u00f3n cultural expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del pa\u00eds de procedencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo quinto. Exonerar de impuestos y grav\u00e1menes a los objetos y bienes \u00a0 \u00a0 interesados transitoriamente, destinados a exposiciones cient\u00edficas, culturales \u00a0 \u00a0 o art\u00edsticas y ferias de libros, originarios de cualquiera de los pa\u00edses de la \u00a0 \u00a0 Regi\u00f3n andina.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de esta franquicia aquellos objetos interesados transitoriamente \u00a0 \u00a0 cuya donaci\u00f3n, a instituciones sin fines lucro sea autorizada por el respectivo \u00a0 \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las exposiciones y ferias tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal y su funcionamiento ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 reglamentado por el Ministerio de Educaci\u00f3n de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo sexto. Establecer dentro y fuera del \u00e1rea, institutos o secciones \u00a0 \u00a0 especiales en los ya existentes, destinados espec\u00edficamente al intercambio \u00a0 \u00a0 cultural.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo s\u00e9ptimo. Crear en las bibliotecas nacionales y en la de los principales \u00a0 \u00a0 establecimientos educativos de los pa\u00edses signatarios, secciones bibliogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0 de cada uno de los otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo octavo. Enviar un n\u00famero suficiente de las m\u00e1s importantes \u00a0 \u00a0 publicaciones de autores nacionales a las principales instituciones culturales \u00a0 \u00a0 de los pa\u00edses signatarios, seg\u00fan listas canjeadas por los Ministerios de \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo noveno. Realizar cursos especiales en los centros de ense\u00f1anza o \u00a0 \u00a0 ampliar los ya existentes, para la mayor difusi\u00f3n de la historia, la geograf\u00eda, \u00a0 \u00a0 la literatura, la econom\u00eda, las artes y el folclor de los pa\u00edses de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo d\u00e9cimo. Estimular a los medios de comunicaci\u00f3n social de cada pa\u00eds para \u00a0 \u00a0 que incremente la informaci\u00f3n sobre los dem\u00e1s pa\u00edses del \u00e1rea o intensifiquen la \u00a0 \u00a0 cooperaci\u00f3n entre ellos para el oportuno intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo und\u00e9cimo. Otorgar, por concurso de m\u00e9ritos, y de acuerdo con sus \u00a0 \u00a0 posibilidades fiscales, becas en \u00e1reas que sean de inter\u00e9s del pa\u00eds \u00a0 \u00a0 beneficiario, a los estudiantes de los dem\u00e1s pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina que \u00a0 \u00a0 deseen realizar estudios o investigaciones cient\u00edficas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los estudiantes becarios d que trata este art\u00edculo, gozar\u00e1n de las mismas \u00a0 \u00a0 prerrogativas y derechos acad\u00e9micos que se otorguen a los estudiantes \u00a0 \u00a0 nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Al t\u00e9rmino de sus estudios los beneficiarios de dichas becas estar\u00e1n obligados a \u00a0 \u00a0 servir en su pa\u00eds de origen por el t\u00e9rmino m\u00ednimo que este establezca.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo duod\u00e9cimo. Validar, para los efectos de la matr\u00edcula en cursos de \u00a0 \u00a0 perfeccionamiento y especializaci\u00f3n, los diplomas o t\u00edtulos que acrediten \u00a0 \u00a0 estudios de car\u00e1cter cient\u00edfico, profesional y t\u00e9cnico expedidos por las \u00a0 \u00a0 autoridades competentes de los pa\u00edses signatarios y los cuales fueren \u00a0 \u00a0 debidamente legalizados.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Acciones para el intercambio de experiencias y la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica regional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Altas Partes Contratantes acuerdan:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En cada caso las Partes acordar\u00e1n el modo de sufragar los gastos respectivos. De \u00a0 \u00a0 igual manera cada pa\u00eds dar\u00e1 las mayores Facilidades posibles, para que grupos de \u00a0 \u00a0 los otros pa\u00edses realicen visitas de observaci\u00f3n a proyectos y a instituciones \u00a0 \u00a0 que sean de inter\u00e9s de los visitantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo decimocuarto. Organizar reuniones peri\u00f3dicas de expertos o de \u00a0 \u00a0 funcionarios responsables en los diversos servicios para el estudio de temas \u00a0 \u00a0 especiales o el intercambio de experiencias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo decimoquinto. Estimular el desarrollo de programas multinacionales y \u00a0 \u00a0 nacionales de investigaci\u00f3n experimentaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, y transferencias \u00a0 \u00a0 tecnol\u00f3gicas, tanto en instituciones p\u00fablicas como privadas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo decimosexto. Coordinar las actividades de las instituciones educativas \u00a0 \u00a0 que se ocupen en problemas similares, de los pa\u00edses de la regi\u00f3n para obtener \u00a0 \u00a0 soluciones de inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo decimos\u00e9ptimo. Canjear publicaciones y facilitar la distribuci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 mismas y el intercambio de informaciones entre las instituciones cient\u00edficas, \u00a0 \u00a0 literarias, art\u00edsticas, period\u00edsticas y deportivas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo decimoctavo. Centralizar en la capital de uno de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 signatarios, la informaci\u00f3n proporcionada por los Ministerios de Educaci\u00f3n, que \u00a0 \u00a0 deber\u00e1 ser publicada peri\u00f3dicamente en un bolet\u00edn que contenga res\u00famenes de loa \u00a0 \u00a0 trabajos realizados en los campos de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura y \u00a0 \u00a0 noticias sobre las mismas actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo decimonoveno. Promover la uni\u00f3n de las academias e instituciones \u00a0 \u00a0 cient\u00edficas de los pa\u00edses signatarios para lograr la conjunci\u00f3n de esfuerzos en \u00a0 \u00a0 los fines que les son comunes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo vig\u00e9simo. Procurar que investigadores de cada pa\u00eds puedan trabajar, si \u00a0 \u00a0 lo desean, durante per\u00edodos variables de tiempo, en las instituciones de \u00a0 \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica existentes en los dem\u00e1s pa\u00edses signatarios. De igual \u00a0 \u00a0 manera intercambiar informaciones sobre los proyectos de investigaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 realizan o preparan para su posible coordinaci\u00f3n con esfuerzos similares. Se \u00a0 \u00a0 procurar\u00e1 tambi\u00e9n que los instintos de investigaci\u00f3n m\u00e1s avanzados de la zona \u00a0 \u00a0 ofrezcan sus servicios a los dem\u00e1s pa\u00edses para el caso de que \u00e9stos quieran \u00a0 \u00a0 utilizarlos en la b\u00fasqueda de soluciones a problemas propios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amortizaci\u00f3n de los sistemas educativos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Altas Partes Contratantes acuerdan:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo vig\u00e9simo primero. Reconocer los estudios primarios o de ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0 b\u00e1sica realizados en cualquiera de los pa\u00edses signatarios. Establecer un r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 de equivalencia para reconocer los certificados de estudios a niveles o grados \u00a0 \u00a0 de ense\u00f1anza media completa o parciales, cursados en cada pa\u00eds del \u00e1rea a fin de \u00a0 \u00a0 que puedan ser continuados o completados dentro de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Recomendar a los establecimientos de educaci\u00f3n superior de los respectivos \u00a0 \u00a0 pa\u00edses del \u00e1rea en el \u00e1mbito de su competencia, la determinaci\u00f3n en condiciones \u00a0 \u00a0 de reciprocidad, de cupos para el ingreso o continuaci\u00f3n de estudios de los \u00a0 \u00a0 alumnos procedentes de los dem\u00e1s pa\u00edses, previo el cumplimiento de los \u00a0 \u00a0 requisitos establecidos por las leyes o reglamentos respectivos. Para tal efecto \u00a0 \u00a0 recomiendan la celebraci\u00f3n de reuniones de los representantes de las \u00a0 \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo vig\u00e9simo segundo. Organizar los mecanismos necesarios para reconocer en \u00a0 \u00a0 la regi\u00f3n los niveles de conocimientos o de habilidades en oficios adquiridos al \u00a0 \u00a0 margen de la educaci\u00f3n formal y establecer un sistema que permita el ingreso en \u00a0 \u00a0 los correspondientes niveles educativos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo vig\u00e9simo tercero. Establecer un sistema uniforme de recopilaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 procesamiento de estad\u00edsticas educacionales con el fin de alcanzar niveles de \u00a0 \u00a0 comparabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo vig\u00e9simo cuarto. Planificar la educaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0 \u00a0 y tecnol\u00f3gica en consonancia con las necesidades de la regi\u00f3n y principalmente \u00a0 \u00a0 las derivadas de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica de los pa\u00edses signatarios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo vig\u00e9simo quinto. Revisar los programas de la ense\u00f1anza de la historia \u00a0 \u00a0 como medio de procurar el fortalecimiento de los v\u00ednculos de solidaridad e \u00a0 \u00a0 integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Altas Partes Contratantes acuerdan:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo vig\u00e9simo sexto. Realizar estudios sobre los diversos aspectos de la \u00a0 \u00a0 educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura con miras a comprar sus resultados y formular \u00a0 \u00a0 objetivos comunes en los sistemas educacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo vig\u00e9simo s\u00e9ptimo. Procurar la adopci\u00f3n y la producci\u00f3n conjunta de \u00a0 \u00a0 textos escolares comunes, materias audiovisuales, gu\u00edas did\u00e1cticas y otras \u00a0 \u00a0 publicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo vig\u00e9simo octavo. Formar un fondo editorial para publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 en todos los pa\u00edses del \u00e1rea, de los valores literarios y cient\u00edficos de cada \u00a0 \u00a0 pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo vig\u00e9simo noveno. Dedicar preferente atenci\u00f3n al uso de los medios de \u00a0 \u00a0 comunicaci\u00f3n social en raz\u00f3n de su influencia educativa y promover la \u00a0 \u00a0 coproducci\u00f3n de programas audiovisuales con el prop\u00f3sito de asegurar una sana \u00a0 \u00a0 formaci\u00f3n y recreaci\u00f3n del pueblo y preservar los valores \u00e9ticos y culturales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo trig\u00e9simo. Adelantar una acci\u00f3n eficaz dentro del orden legal de cada \u00a0 \u00a0 pa\u00eds impedir la acci\u00f3n negativa que sobre la formaci\u00f3n de la juventud, la moral \u00a0 \u00a0 p\u00fablica y la salud mental del pueblo, pueden ejercer determinados contenidos de \u00a0 \u00a0 algunos medios de comunicaci\u00f3n social, principalmente la televisi\u00f3n, el cine, la \u00a0 \u00a0 radio y los materiales impresos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo trig\u00e9simo primero. Aunar esfuerzos para realizar, con la cooperaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 los organismos internacionales y de otros pa\u00edses, los estudios de factibilidad \u00a0 \u00a0 de la educaci\u00f3n v\u00eda sat\u00e9lite en los pa\u00edses signatarios. Si los resultados de \u00a0 \u00a0 este estudio fueren positivos los pa\u00edses signatarios llevar\u00e1n a cabo las \u00a0 \u00a0 asignaciones conducentes a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo trig\u00e9simo segundo. Coordinar el aprovechamiento de la asistencia \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnica internacional en los campos propios de este Convenio, a fin de mejorar \u00a0 \u00a0 su eficacia y adoptar una acci\u00f3n ante los organismos internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo trig\u00e9simo tercero. Estudiar y proponer un acuerdo que proteja el \u00a0 \u00a0 patrimonio hist\u00f3rico y cultual para evitar que salgan del territorio las obras \u00a0 \u00a0 que lo constituyen, as\u00ed como la introducci\u00f3n y venta de las mismas en los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 miembros; facilitar la devoluci\u00f3n de aquellas obras que constan en los \u00a0 \u00a0 inventarios nacionales del patrimonio hist\u00f3rico y cultural y hubieren salido de \u00a0 \u00a0 manera ilegal de sus propios territorios. Se entiende que los objetivos \u00a0 \u00a0 arqueol\u00f3gicos y de otra \u00edndole que constituyen patrimonio hist\u00f3rico y cultural \u00a0 \u00a0 de los pa\u00edses de la Regi\u00f3n quedan sujetados a las disposiciones especiales \u00a0 \u00a0 emitidas sobre la materia por los respectivos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo trig\u00e9simo cuarto. Los organismos encargados de velar por el \u00a0 \u00a0 cumplimiento y la aplicaci\u00f3n del presente Convenio son:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Reuni\u00f3n de Ministros de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Junta de Jefes de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Oficina de Coordinaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0 \u00a0 sede de la siguiente Reuni\u00f3n de Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Comisiones Mixtas , y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Ministerios de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo trig\u00e9simo quinto. La reuni\u00f3n de Ministros es el \u00f3rgano m\u00e1ximo del \u00a0 \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Estar\u00e1 integrada por los Ministros de Educaci\u00f3n de los pa\u00edses signatarios y \u00a0 \u00a0 presidida por el Ministerio del pa\u00eds sede.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sus funciones son:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Formular la pol\u00edtica general de ejecuci\u00f3n del Convenio, y adoptar las \u00a0 \u00a0 providencias necesarias para ello;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Examinar los resultados de su aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Impartir instrucciones y normas de acci\u00f3n a la Junta de Jefes de Planeamiento;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Estudiar y proponer a los pa\u00edses miembros modificaciones al presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Establecer su propio reglamento;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobar resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el \u00a0 \u00a0 presente Convenio y alcanzar los objetivos que se propone, y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Conocer y resolver todos los dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo trig\u00e9simo sexto. La Reuni\u00f3n de Ministros se efectuar\u00e1 en forma \u00a0 \u00a0 ordinaria una vez al a\u00f1o y forma extraordinaria a solicitud del Presidente de la \u00a0 \u00a0 \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria celebrada o de tres de sus miembros. En cada reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 ordinaria se designar\u00e1 la sede de la pr\u00f3xima.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 A efecto de la m\u00e1s responsable coordinaci\u00f3n de las funciones del Presidente de \u00a0 \u00a0 la \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria de Ministros y las del que haya de serlo en la \u00a0 \u00a0 siguiente, se establecer\u00e1 entre ambos, con prudente anticipaci\u00f3n los tratos \u00a0 \u00a0 necesarios para garantizar la mayor eficacia de sus respectivos cometidos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo trig\u00e9simo s\u00e9ptimo. La Junta de Jefes de Planeamiento es el Organismo \u00a0 \u00a0 T\u00e9cnico Auxiliar del Convenio y se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o en la \u00a0 \u00a0 ciudad de la siguiente reuni\u00f3n ordinaria de Ministros,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sus funciones son:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cumplir los mandatos que la reuni\u00f3n de Ministros le hubiere encomendado;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Estudiar y recomendar a los Ministros de Educaci\u00f3n formulas que conduzcan en \u00a0 \u00a0 breve plazo a una cooperaci\u00f3n regional m\u00e1s estrecha en los campos de la \u00a0 \u00a0 educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Programar las acciones concretas que conduzcan a la integraci\u00f3n deseada, fijando \u00a0 \u00a0 procedimientos y plazos deseables y posibles;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Elaborar proyectos concretos de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Informar a la Reuni\u00f3n de Ministros para fines de evaluaci\u00f3n sobre los resultados \u00a0 \u00a0 de los acuerdos adoptados en las Regiones anteriores;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Identificar problemas susceptibles de soluciones comunes;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Presentar a la Reuni\u00f3n de Ministros un informe anual de sus actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo trig\u00e9simo octavo. En cada pa\u00eds signatario existir\u00e1 una comisi\u00f3n mixta \u00a0 \u00a0 con funciones de coordinaci\u00f3n del Convenio, integrada por el respectivo Ministro \u00a0 \u00a0 de Educaci\u00f3n, quien la presidir\u00e1; por el funcionario responsable de las \u00a0 \u00a0 relaciones culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Jefe de \u00a0 \u00a0 Planeamiento del Ministerio de Educaci\u00f3n y del funcionario encargado de las \u00a0 \u00a0 relaciones internacionales del mismo. Adem\u00e1s podr\u00e1n formar parte de ella los \u00a0 \u00a0 Jefes de las Misiones Diplom\u00e1ticas de los pa\u00edses signatarios del presente \u00a0 \u00a0 Convenio, o los Funcionarios Diplom\u00e1ticos que se designen para tales efectos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo trig\u00e9simo noveno. En caso de que en las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 existiesen Convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones m\u00e1s favorables \u00a0 \u00a0 sobre las materias contenidas en el presente Convenio, dichas partes podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 invocar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones que consideren m\u00e1s ventajosas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo cuadrag\u00e9simo. Las Altas Partes Contratantes dada la importancia que \u00a0 \u00a0 para el desarrollo integral de sus pa\u00edses significa el presente Convenio, \u00a0 \u00a0 acuerdan hacerlo llegar a la consideraci\u00f3n del Consejo Interamericano Cultural \u00a0 \u00a0 (CIC), de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo cuadrag\u00e9simo primero. El presente Convenio ser\u00e1 sometido a las \u00a0 \u00a0 formalidades constitucionales de cada una de las Partes y entrar\u00e1 en vigor \u00a0 \u00a0 cuando tres de los signatarios, por lo menos hayan ratificado y depositado los \u00a0 \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n en el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0 \u00a0 Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo cuadrag\u00e9simo segundo. El presente Convenio tiene duraci\u00f3n indefinida \u00a0 \u00a0 pero podr\u00e1 ser denunciado. Sin embargo, la denuncia no surtir\u00e1 efectos sino \u00a0 \u00a0 despu\u00e9s de transcurrido un a\u00f1o de su presentaci\u00f3n, la cual se efectuar\u00e1 en el \u00a0 \u00a0 pa\u00eds depositario.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo cuadrag\u00e9simo tercero. El presente Convenio queda abierto a la adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 de otros pa\u00edses, con sujeci\u00f3n a las condiciones que las Altas Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes establezcan, de acuerdo con los resultados de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben el presente Convenio, \u00a0 \u00a0 firmaran en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Bogot\u00e1, a los \u00a0 \u00a0 treinta y un d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o de mil novecientos setenta, en seis \u00a0 \u00a0 originales todos ellos igualmente v\u00e1lidos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.) Octavo Orizmendi Posada<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.) M\u00e1ximo Pacheco G\u00f3mez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo) Ing. Jos\u00e9 Pons Vizca\u00edno.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), General de Brigada E. P. Alfredo Arrisue\u00f1o Cornejo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), H\u00e9ctor Hern\u00e1ndez Caraba\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Mariano Baptista Gumucio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apru\u00e9bese en todas y cada una de sus partes el Convenio \u201cAndr\u00e9s \u00a0 \u00a0 Bello\u201d de integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica y Cultural de los pa\u00edses de la \u00a0 \u00a0 Regi\u00f3n Andina, suscrito en Bogot\u00e1 el treinta y uno de enero de mil novecientos \u00a0 \u00a0 setenta por los Ministros de Educaci\u00f3n de los pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Alfredo V\u00e1squez Carrizosa<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Es fiel copia del Convenio \u201cAndr\u00e9s Bello\u201d cuyo texto original reposa en los \u00a0 \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Jorge S\u00e1nchez Camacho,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los nueve d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos \u00a0 \u00a0 setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El presidente del honorable Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HERNANDO SEGURA PERDOMO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General del honorable Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Luis Francisco Boada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 C\u00e1mara de Representantes Secretaria General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Republica de Colombia. Gobierno Nacional. Bogot\u00e1, D. E., noviembre 29 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 EL Ministerio de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Alfredo V\u00e1squez Carrisoza.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Juan Jacobo Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 20 DE 1973 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29 DE 1973) \u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Convenio Andr\u00e9s Bello [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}