{"id":3798,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-28-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-28-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-28-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 28 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 28 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28 \u00a0 de 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba el \u201cConsenso de Lima\u201d para la adhesi\u00f3n de Venezuela al \u00a0 \u00a0 Acuerdo Subregional Andino\u201d, suscrito el 13 de febrero de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9bese el \u201cConsenso de Lima\u201d para la adhesi\u00f3n de Venezuela al \u00a0 \u00a0 Acuerdo Subregional Andino\u201d, suscrito el 13 de febrero de 1973, y que la letra \u00a0 \u00a0 dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u201cActa final de las negociaciones entre la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y el \u00a0 \u00a0 Gobierno de Venezuela para la adhesi\u00f3n de dicho pa\u00eds al Acuerdo\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Antecedentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Por Decisi\u00f3n No. 35, la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena cre\u00f3 un grupo de \u00a0 \u00a0 trabajo para estudiar los planteamientos del Gobierno de Venezuela con el \u00a0 \u00a0 prop\u00f3sito de determinar la forma de su incorporaci\u00f3n al Acuerdo de Cartagena.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Terminadas las labores del mencionado grupo de trabajo, la Comisi\u00f3n expidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 la Decisi\u00f3n No. 42 en que expreso su deseo de iniciar negociaciones encaminadas \u00a0 \u00a0 a establecer las condiciones de la incorporaci\u00f3n de Venezuela al Acuerdo de \u00a0 \u00a0 Cartagena, de conformidad con el procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. El 14 de enero de 1972 el Gobierno de Venezuela notifico al Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 \u00a0 Permanente de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio su deseo de \u00a0 \u00a0 iniciar las negociaciones pendientes a determinar las condiciones de su \u00a0 \u00a0 incorporaci\u00f3n al Acuerdo de Cartagena con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la \u00a0 \u00a0 Resoluci\u00f3n 165 del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. Una vez cumplidos los tramites establecidos en el art\u00edculo segundo de la \u00a0 \u00a0 citada Resoluci\u00f3n 165, el Gobierno de Venezuela acredit\u00f3 al se\u00f1or Embajador \u00a0 \u00a0 Julio Sosa Rodr\u00edguez como Representante Especial y plenipotenciario para llevar \u00a0 \u00a0 a cabo con la Comisi\u00f3n las negociaciones previstas en la misma Resoluci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00e9stas se iniciaron el 17 de marzo de 1972, en el Octavo Per\u00edodo de Sesiones \u00a0 \u00a0 Ordinarias de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. La Comisi\u00f3n y el Representante Especial de Venezuela aprobaron de com\u00fan \u00a0 \u00a0 acuerdo el procedimiento para las negociaciones as\u00ed como el temario de las \u00a0 \u00a0 mismas y convinieron que el resultado de ellas se consignar\u00e1 en el Acta Final.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La reuni\u00f3n se llev\u00f3 a cabo con los siguientes Representantes Plenipotenciarios y \u00a0 \u00a0 Alternos, bajo la Presidencia del Teniente General F.A.P. Luis Barandiar\u00e1n \u00a0 \u00a0 Pagador, Representante Plenipotenciario del Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bolivia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Juan Pereira Fiorilo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Adolfo Guti\u00e9rrez Rivero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ra\u00fal Arbel\u00e1ez Uribe.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 David Barbosa Mutis.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Chile.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Juan Somavia Altamirano.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Gast\u00f3n Illanes Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Francisco Rosales Ramos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo Luna Tobar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Luis Barandiar\u00e1n Pagador.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Juan de la Piedra Villalonga.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Julio Sosa Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Fueron acreditados como asesores los se\u00f1ores Waldo Castro Montenegro, Walter \u00a0 \u00a0 Laguna Quiroz, Walfredo Miranda Silva, Eusebio Moreira Torres, Guido Ocampo \u00a0 \u00a0 Castrillo, Edgar Rocabado Cruz y Jaime Sandy Gumucio, por Bolivia;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Jaime Guti\u00e9rrez Matamoros, Mauricio Guti\u00e9rrez Palacios, Hernando L\u00f3pez Jim\u00e9nez, \u00a0 \u00a0 Alfonso Pe\u00f1a Sierra, Esteban Posada Restrepo, Consuelo Quintero Maldonado y \u00a0 \u00a0 Alberto Schlesinger V\u00e9lez por Colombia;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Eduardo Bravo Woodhouse, Jorge Culagovski Drobny, Ronaldo Alfredo Chateauneuf \u00a0 \u00a0 Deglin, Luis Fernando Morales Barr\u00eda y Guillermo Alfredo Ram\u00edrez Villardell por \u00a0 \u00a0 Chile;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Oscar Rivera Noboa, Alberto Rosales Ramos, Luis Salaza Jaramillo, Eduardo Tobar \u00a0 \u00a0 Fierro, Rafael Villalba Guerrero y Universi Zambrano Romero, por el Ecuador;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Gonzalo Bedoya Delboy, Luis Alberto Blume Burbank, Ernesto Ciriani \u00a0 \u00a0 P\u00e9rez-Alc\u00e1zar, Germ\u00e1n De la Melena Guzm\u00e1n, Jos\u00e9 Luis Galvez Sillau, Antonio \u00a0 \u00a0 Kuljevan Pagador, Roger Eloy Loaysa Saavedra, Jorge Llosa Barber, Augusto Llosa \u00a0 \u00a0 Talavera, N\u00e9stor Moscoso Campos, Conrado Quijano Vel\u00e1squez y Fausto Vinces \u00a0 \u00a0 Cevallos, por el Per\u00fa;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Leopoldo D\u00edaz Bruzual, Oswaldo Padr\u00f3n Amar\u00e9, Sebasti\u00e1n Alegrett Ruiz, Pedro \u00a0 \u00a0 Carmona Estanga, Oswaldo P\u00e1ez-Pumar D\u00edaz, Gustavo Pinto Cohen, Francisco Faraco \u00a0 \u00a0 Rodr\u00edguez y Carlos Daniel Frontado Alarc\u00f3n, por Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Asimismo asistieron los Miembros de la Junta se\u00f1ores Felipe Salazar Santos, \u00a0 \u00a0 Coordinador de la misma, Germ\u00e1nico Salgado Pe\u00f1aherrera y Salvador Lluch Soler; y \u00a0 \u00a0 el Secretario de la Comisi\u00f3n, se\u00f1or Javier Silva Ruete, quien cont\u00f3 con la \u00a0 \u00a0 colaboraci\u00f3n del se\u00f1or Alberto Fabini G\u00f3mez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento asisti\u00f3 su Presidente \u00a0 \u00a0 Ejecutivo, se\u00f1or Adolfo Linares Arraya y el Coordinador ante la Junta, se\u00f1or \u00a0 \u00a0 Edgar Camacho Omiste; y en representaci\u00f3n del Secretario Ejecutivo de la ALALC, \u00a0 \u00a0 el se\u00f1or Pascual Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Consenso de Lima.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Gobierno de Venezuela, por medio de sus Representantes Especial y \u00a0 \u00a0 Plenipotenciario, en presencia de los Representantes Plenipotenciarios de los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena, Suscribi\u00f3 en esa fecha el texto de \u00a0 \u00a0 dicho Acuerdo en el original que est\u00e1 depositado en el Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores del Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, \u00a0 \u00a0 suscriben en esta misma fecha, por medio de sus Representantes Plenipotenciarios \u00a0 \u00a0 debidamente acreditados, el Instrumento Adicional al Acuerdo de Cartagena para \u00a0 \u00a0 la Adhesi\u00f3n de Venezuela, cuyo texto original quedar\u00e1 depositado en la \u00a0 \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva de la ALALC y una copia del mismo se incorpora al presente \u00a0 \u00a0 documento como Anexo A para que forme parte integrante del Consenso de Lima.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. En esta misma fecha, la Comisi\u00f3n ha aprobado el Acta Final de su \u00a0 \u00a0 Decimoprimero Per\u00edodo de Sesiones Extraordinarias en que se adopt\u00f3 la Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 No. 70 por la cual se establecen las condiciones para la adhesi\u00f3n de Venezuela \u00a0 \u00a0 al Acuerdo de Cartagena. Dicha decisi\u00f3n se incorpora, asimismo, al presente \u00a0 \u00a0 documento como Anexo B para que forme parte \u00edntegramente del Consenso de Lima.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. Los documentos a que se refieren los numerales anteriores ser\u00e1n aprobados por \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses signatarios de la presente Acta Final conforme a sus respectivos \u00a0 \u00a0 procedimientos legales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 IV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La adhesi\u00f3n de Venezuela en los t\u00e9rminos de esta Acta se perfeccionar\u00e1, para \u00a0 \u00a0 todos los efectos, cuando haya depositado el respectivo instrumento de adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 ante la Secretar\u00eda Ejecutiva de la ALALC y haya entrado en vigor el \u201cInstrumento \u00a0 \u00a0 Adicional al Acuerdo de Cartagena para la adhesi\u00f3n de Venezuela\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Una copia de la presente Acta y sus anexos debidamente certificados por el \u00a0 \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n, ser\u00e1n enviados al Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente de la \u00a0 \u00a0 Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio para los efectos a que haya lugar \u00a0 \u00a0 conforme a las Resoluciones pertinentes de la Conferencia de las Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes y del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En fe de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus \u00a0 \u00a0 poderes en la Secretaria de la Comisi\u00f3n, los cuales fueron hallados en buena y \u00a0 \u00a0 debida forma, firman la presente Acta Final con todos sus anexos en nombre de \u00a0 \u00a0 sus respectivos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hecha en la ciudad de Lima a 13 de febrero de 1973, en siete originales \u00a0 \u00a0 igualmente validos, uno de los cuales se deposita en la Secretar\u00eda de la \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Bolivia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.), Ra\u00fal Arbel\u00e1ez Uribe.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de Chile,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.), Juan Somav\u00eda Altamirano.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno del Ecuador,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.), Francisco Rosales Ramos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno del Per\u00fa,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.). Luis Barandiar\u00e1n Pagador.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de Venezuela,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.), Julio Sosa Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Anexo A, del Acta Final de Negociaciones entre la Comisi\u00f3n del Acuerdo de \u00a0 \u00a0 Cartagena y el Gobierno de Venezuela para la adhesi\u00f3n de dicho pa\u00eds al Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Instrumento Adicional al Acuerdo de Cartagena para la adhesi\u00f3n de Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS el art\u00edculo 109 del Acuerdo de Cartagena, la Resoluci\u00f3n 165 del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 Ejecutivo Permanente de la ALALC, la Decisi\u00f3n No.42 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0 de Cartagena y la comunicaci\u00f3n del 14 de enero de 1972 enviada por el Gobierno \u00a0 \u00a0 de Venezuela al Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente de la ALALC.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 UNIDOS en el prop\u00f3sito com\u00fan de fortalecer e impulsar el proceso de integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de Am\u00e9rica Latina y, en particular, de establecer condiciones favorables para la \u00a0 \u00a0 conversi\u00f3n de la ALALC en un mercado com\u00fan;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 TENIENDO EN CUENTA que Venezuela ha participado desde la declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 en las negociaciones tendientes a la integraci\u00f3n subregional y es parte \u00a0 \u00a0 contratante del Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, del \u00a0 \u00a0 Convenio Andr\u00e9s Bello y del Convenio Hip\u00f3lito Unanue;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 INSPIRADOS en el esp\u00edritu del Acuerdo de Cartagena y decididos a realizar sus \u00a0 \u00a0 objetivos, en un plano de equidad y justicia;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1. La Comisi\u00f3n aprobar\u00e1 el Arancel Externo Com\u00fan, establecer\u00e1 las \u00a0 \u00a0 condiciones de su aplicaci\u00f3n, modificar\u00e1 los niveles arancelarios comunes y \u00a0 \u00a0 aprobar\u00e1 los programas de racionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 36 del Acuerdo, por los dos tercios de votos afirmativos y sin que haya \u00a0 \u00a0 voto negativo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En la elaboraci\u00f3n de sus propuestas sobre Arancel Externo Com\u00fan, la Junta tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 4 del Acuerdo de Cartagena a favor de \u00a0 \u00a0 Bolivia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2. Dentro de los 120 d\u00edas siguientes a la fecha de dep\u00f3sito de su \u00a0 \u00a0 instrumento de adhesi\u00f3n al Acuerdo, Venezuela podr\u00e1 presentar a la Junta una \u00a0 \u00a0 lista de productos que actualmente se produzcan en la Subregi\u00f3n, para \u00a0 \u00a0 exceptuarlos del Programa de Liberaci\u00f3n y el proceso de establecimiento del \u00a0 \u00a0 Arancel Externo. Esta lista no podr\u00e1 comprender productos que est\u00e9n incluidos en \u00a0 \u00a0 m\u00e1s de 250 Items de la NABALALC y estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 55, 56, 57 y 58 del Acuerdo y los dem\u00e1s que le sean aplicables.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 3. Adem\u00e1s, dentro del mismo plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, \u00a0 \u00a0 Venezuela podr\u00e1 presentar a la Junta una lista adicional de excepciones que no \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 comprender productos que est\u00e9n incluidos en m\u00e1s de 200 items de la \u00a0 \u00a0 NABALALC, la cual estar\u00e1 sujeta al siguiente r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Venezuela podr\u00e1 utilizar discrecionalmente el n\u00famero de items de esta lista \u00a0 \u00a0 adicional para exceptuar productos originarios de Colombia, Chile o Per\u00fa, \u00a0 \u00a0 siempre que la lista adicional aplicable a cualquiera de estos tres pa\u00edses no \u00a0 \u00a0 sea superior a 110 items de la NABALALC;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) En todo caso la lista adicional de excepciones solo ser\u00e1 aplicable respecto a \u00a0 \u00a0 los productos del pa\u00eds al cual se dirige; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) En el caso de que un mismo \u00edtem NABALALC est\u00e9 comprendido en m\u00e1s de una lista \u00a0 \u00a0 adicional de Venezuela, cada \u00edtem se computar\u00e1 separadamente para los efectos de \u00a0 \u00a0 la suma total prevista en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4. Colombia, Chile y Per\u00fa podr\u00e1n a su vez, confeccionar sendas listas \u00a0 \u00a0 adicionales de excepciones a sus actuales Listas de Excepciones, en las cuales \u00a0 \u00a0 est\u00e9n incluidos no m\u00e1s de 30 \u00edtems de la NABALALC.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, los pa\u00edses mencionados podr\u00e1n incluir nuevos \u00edtems en estas listas \u00a0 \u00a0 adicionales de excepciones, de manera que el n\u00famero total en cada una de ellas \u00a0 \u00a0 no exceda del n\u00famero de \u00edtems de la NABALALC que Venezuela hubiere incorporado \u00a0 \u00a0 en su lista adicional de excepciones, en relaci\u00f3n al pa\u00eds respectivo. Las listas \u00a0 \u00a0 adicionales de excepciones de Colombia, Chile o Per\u00fa, elaboradas en la forma \u00a0 \u00a0 prevista en el presente art\u00edculo, solo ser\u00e1n aplicables respecto de Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 5. Bolivia y el Ecuador podr\u00e1n confeccionar listas adicionales de \u00a0 \u00a0 excepciones a sus actuales Listas de Excepciones, en las cuales est\u00e9n incluidos \u00a0 \u00a0 no m\u00e1s de 30 \u00edtems de la NABALALC, aplicables \u00fanicamente respecto a Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 6. Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Per\u00fa presentar\u00e1n a la Junta sus \u00a0 \u00a0 listas adicionales de excepciones 30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que lo har\u00e1 \u00a0 \u00a0 Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 7. La Junta verificar\u00e1 si los productos incluidos en las listas \u00a0 \u00a0 adicionales de excepciones de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Per\u00fa y \u00a0 \u00a0 Venezuela, corresponden a producciones existentes en el pa\u00eds que incluyo el \u00a0 \u00a0 producto en su lista adicional o respecto de las cuales haya posibilidades de \u00a0 \u00a0 que se produzcan. Si la Junta comprobare que no existen las condiciones \u00a0 \u00a0 indicadas, el producto deber\u00e1 excluirse de la lista adicional de excepciones \u00a0 \u00a0 correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 8. Las listas adicionales de excepciones estar\u00e1n vigentes, salvo que \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses retiraren algunos de los productos de ellos conforme a lo previsto en \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 56 del Acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 1979, Bolivia, Colombia, \u00a0 \u00a0 Chile, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela podr\u00e1n sustituir en esa fecha algunos productos \u00a0 \u00a0 incluidos en sus listas originales de excepciones por otros que figuren en sus \u00a0 \u00a0 respectivas listas adicionales, pero en todo caso las listas \u00fanicas de \u00a0 \u00a0 excepciones de Colombia, Chile, Per\u00fa y Venezuela a partir de ese momento, no \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n comprender productos que est\u00e9n incluidos en m\u00e1s de 250 \u00edtems de la \u00a0 \u00a0 NABALALC y las listas de Bolivia y el Ecuador no podr\u00e1n exceder los l\u00edmites \u00a0 \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 102 del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, la Junta podr\u00e1 autorizar al Per\u00fa el mantenimiento \u00a0 \u00a0 de algunas excepciones adicionales a las 250 antes mencionadas despu\u00e9s del 31 de \u00a0 \u00a0 diciembre de 1979, estableciendo el plazo de la pr\u00f3rroga y las condiciones de su \u00a0 \u00a0 futura desgravaci\u00f3n. La pr\u00f3rroga no podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre de 1985, \u00a0 \u00a0 ni el n\u00famero de excepciones ser superior a veinte \u00edtems de la NABALALC. En este \u00a0 \u00a0 caso, se autorizar\u00eda tambi\u00e9n a Venezuela a mantener un n\u00famero similar de \u00edtems \u00a0 \u00a0 de excepciones frete a Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 9. Las decisiones que adopte la Comisi\u00f3n a propuesta de la Junta en \u00a0 \u00a0 virtud del art\u00edculo 73 del Acuerdo ser\u00e1n aprobadas con el voto afirmativo de los \u00a0 \u00a0 dos tercios de los pa\u00edses Miembros para definir si la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 restricciones excede lo previsto en los literales a) y b) del art\u00edculo 28 del \u00a0 \u00a0 Tratado de Montevideo o contraviene lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 69 del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuando dichas decisiones versen sobre medidas de car\u00e1cter positivo propuestas \u00a0 \u00a0 por la Junta a la luz de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 69, se aplicar\u00e1 \u00a0 \u00a0 el sistema de votaci\u00f3n previsto en el literal a) del art\u00edculo 11 del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 10. Cuando los perjuicios de que trata el art\u00edculo 79 del Acuerdo sean \u00a0 \u00a0 tan graves que exijan providencias inmediatas, el Pa\u00eds Miembro afectado podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 aplicar medidas correctivas provisionalmente y con car\u00e1cter de emergencia, \u00a0 \u00a0 sujetas al posterior pronunciamiento de la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dichas medidas deber\u00e1n causar el menor perjuicio posible al programa de \u00a0 \u00a0 liberaci\u00f3n y, mientras se apliquen en forma unilateral, no podr\u00e1n significar una \u00a0 \u00a0 disminuci\u00f3n de las limitaciones del producto o productos de que se trate, con \u00a0 \u00a0 respecto al promedio de los doce meses anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El pa\u00eds Miembro que adopte las medidas deber\u00e1 comunicarlas inmediatamente a la \u00a0 \u00a0 Junta \u00e9sta se pronunciar\u00e1 sobre ellas dentro de los treinta d\u00edas siguientes, ya \u00a0 \u00a0 sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 11. En las situaciones de que trata el art\u00edculo 80 del Acuerdo el pa\u00eds \u00a0 \u00a0 que se considere perjudicado, al presentar el caso a la Junta, podr\u00e1 proponer \u00a0 \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n adecuadas a la magnitud de la alteraci\u00f3n planteada, \u00a0 \u00a0 acompa\u00f1ando los elementos t\u00e9cnicos que fundamenten su planteamiento. La Junta \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n complementaria que estime conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El pronunciamiento breve y sumario de la Junta deber\u00e1 producirse dentro del \u00a0 \u00a0 plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud. Si \u00a0 \u00a0 la Junta no se pronunciare en dicho plazo y el pa\u00eds solicitante considera que la \u00a0 \u00a0 demora en el pronunciamiento puede acarrearle perjuicios, podr\u00e1 adoptar las \u00a0 \u00a0 medidas iniciales por \u00e9l propuestas, comunicando de inmediato este hecho a la \u00a0 \u00a0 Junta; la cual, en su pronunciamiento posterior, deber\u00e1 decidir sobre el \u00a0 \u00a0 mantenimiento, modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las medidas aplicadas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En su pronunciamiento la Junta tendr\u00e1 en cuenta, entre otros elementos de \u00a0 \u00a0 juicio, los indicadores econ\u00f3micos relativos a las condiciones de competencia \u00a0 \u00a0 comercial en la Subregi\u00f3n que la Comisi\u00f3n haya adoptado con car\u00e1cter general a \u00a0 \u00a0 propuesta de la Junta, las caracter\u00edsticas propias de los sistemas cambiarios de \u00a0 \u00a0 los Pa\u00edses Miembros y los estudios que al respecto realice el Concejo Monetario \u00a0 \u00a0 y Cambiario.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Mientras no se haya adoptado el sistema de indicaciones econ\u00f3micas por la \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n, la Junta proceder\u00e1 con sus propios elementos de juicio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, si durante el lapso de \u00a0 \u00a0 media entre la presentaci\u00f3n referida y el pronunciamiento de la junta a juicio \u00a0 \u00a0 del pa\u00eds Miembro solicitante existen antecedentes que hagan temer fundadamente \u00a0 \u00a0 que, como consecuencia de la devaluaci\u00f3n, se producir\u00e1n perjuicios inmediatos \u00a0 \u00a0 que revistan se\u00f1alada gravedad para su econom\u00eda, que requieran con car\u00e1cter de \u00a0 \u00a0 emergencia la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, podr\u00e1 plantear la situaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 la junta la cual si considera fundada la petici\u00f3n podr\u00e1 autorizar la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de medidas adecuadas, para lo cual dispondr\u00e1 de un plazo de siete d\u00edas \u00a0 \u00a0 continuos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El pronunciamiento definitivo de la junta sobre la alteraci\u00f3n de las condiciones \u00a0 \u00a0 normales de competencia determinar\u00e1, en todo caso, el mantenimiento, modificado \u00a0 \u00a0 o suspensi\u00f3n de las medidas de emergencia autorizadas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las medidas que se adopten de conformidad con este art\u00edculo no podr\u00e1n significar \u00a0 \u00a0 una disminuci\u00f3n de las corrientes de comercio existentes antes de la \u00a0 \u00a0 devaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Con relaci\u00f3n a todas estas medidas ser\u00e1n plenamente aplicables los p\u00e1rrafos \u00a0 \u00a0 segundo y tercero del art\u00edculo 80.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 12. El presente instrumento ser\u00e1 sometido a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 Ejecutivo Permanente de la ALALC y una vez que \u00e9ste lo haya declarado compatible \u00a0 \u00a0 con los principios y objetivos del Tratado de Montevideo y con la Resoluci\u00f3n 203 \u00a0 \u00a0 (CM-II\/VI.E), cada uno de los pa\u00edses miembros lo aprobar\u00e1n conforme a sus \u00a0 \u00a0 respectivos procedimientos legales y comunicar\u00e1 el correspondiente acto de \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la ALALC.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El presente instrumento entrar\u00e1 en vigor cuando todos los pa\u00edses miembros y \u00a0 \u00a0 Venezuela hayan comunicado su aprobaci\u00f3n a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la ALALC.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En fe de lo cual y habiendo encontrado sus plenos poderes suficientes y en buena \u00a0 \u00a0 y debida forma, los respectivos Representantes firman el presente instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hecho en la ciudad de Lima a los trece d\u00edas del mes de febrero de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El presente instrumento ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda Ejecutiva de la ALALC, \u00a0 \u00a0 la cual remitir\u00e1 copias debidamente autenticadas del mismo a los Gobiernos de \u00a0 \u00a0 los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de Bolivia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) Juan Periera Fiorillo<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por el Gobierno de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) Ra\u00fal Arbel\u00e1ez Uribe.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de Chile,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) Juan Somavia Altamirano.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno del Ecuador,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo,) Francisco Rosales Ramos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno del Per\u00fa,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo,) Luis Barandiar\u00e1n Pagador.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de Venezuela,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Anexo B del Acta Final de Negociaciones entre la Comisi\u00f3n del Acuerdo de \u00a0 \u00a0 Cartagena y el Gobierno de Venezuela para la adhesi\u00f3n de dicho pa\u00eds al Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N No. 70<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Condiciones para la adhesi\u00f3n de Venezuela al Acuerdo, de Cartagena.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: El art\u00edculo 109 del Acuerdo y la decisi\u00f3n No. 42 de la Comisi\u00f3n, as\u00ed \u00a0 \u00a0 como el resultado de las negociaciones celebradas entre la Comisi\u00f3n y el \u00a0 \u00a0 Representante plenipotenciario de Venezuela;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decide:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobar las siguientes condiciones para la adhesi\u00f3n de Venezuela al Acuerdo de \u00a0 \u00a0 Cartagena:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Programa de Liberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1. Dentro de los 120 d\u00edas siguientes a fecha en que Venezuela deposite \u00a0 \u00a0 en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n el instrumento de su adhesi\u00f3n al Acuerdo de \u00a0 \u00a0 Cartagena, dicho pa\u00eds proceder\u00e1 a eliminar totalmente de grav\u00e1menes y \u00a0 \u00a0 restricciones de todo orden la importaci\u00f3n de los siguientes productos \u00a0 \u00a0 originarios de los Pa\u00edses Miembros:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Los incluidos en el primer tramo de la Lista Com\u00fan de que trata el art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0 del Tratado de Montevideo, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 49 y 98 \u00a0 \u00a0 del Acuerdo;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Los incluidos en la n\u00f3mina de que trata el art\u00edculo 50 del Acuerdo de \u00a0 \u00a0 Cartagena, aprobar\u00e1 por medio de la Decisi\u00f3n n\u00famero 26 de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Los incluidos en el anexo I de la Decisi\u00f3n No. 28 de la Comisi\u00f3n, a favor de \u00a0 \u00a0 Bolivia;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Los incluidos en el Anexo II de la Decisi\u00f3n No. 28 de la Comisi\u00f3n, a favor \u00a0 \u00a0 del Ecuador;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Los incluidos en el Anexo I de la Decisi\u00f3n 29 de la Comisi\u00f3n, a favor de \u00a0 \u00a0 Decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Los incluidos en el Anexo II de la Decisi\u00f3n 29 de la Comisi\u00f3n, a favor de \u00a0 \u00a0 Ecuador;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En los casos contemplados en las letras c) y d) del presente Art\u00edculo se \u00a0 \u00a0 cumplir\u00e1n las condiciones establecidas en la expresada Decisi\u00f3n No. 28 de la \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2. Dentro del mismo plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, Venezuela \u00a0 \u00a0 adoptar\u00e1 las medidas establecidas en la Decisi\u00f3n n\u00famero 34 con respecto a los \u00a0 \u00a0 productos incluidos en el Anexo respectivo, con el fin de establecer y mantener \u00a0 \u00a0 los m\u00e1rgenes de preferencia a favor de Bolivia y el Ecuador de que trata dicha \u00a0 \u00a0 Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 3. Los grav\u00e1menes que Venezuela aplique a la importaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 productos originarios de los Pa\u00edses Miembros ser\u00e1n convertidos para la Subregi\u00f3n \u00a0 \u00a0 a t\u00e9rminos de valores sobre el precio CIF de las mercader\u00edas. Para este efecto \u00a0 \u00a0 se constituir\u00e1 un grupo de expertos coordinado por la Junta, que empleara el \u00a0 \u00a0 mismo m\u00e9todo utilizado para determinar los puntos iniciales del r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0 desgravaci\u00f3n, mediante las Decisiones Nos. 15 y 23 de la Comisi\u00f3n, enunciados \u00a0 \u00a0 posteriormente en t\u00e9rminos de la NABANDINA por la Decisi\u00f3n No. 64.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4. con respecto a los productos de que trata el art\u00edculo 52 del Acuerdo \u00a0 \u00a0 de Cartagena, cuya n\u00f3mina fue aprobada por medio de la Decisi\u00f3n No. 27 de la \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n, Venezuela proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Dentro de los 120 d\u00edas contados a partir de la fecha en que el Gobierno de \u00a0 \u00a0 Venezuela deposite en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n el Instrumento de adhesi\u00f3n al \u00a0 \u00a0 Acuerdo de Cartagena, dicho pa\u00eds tomar\u00e1 como punto de partida para el \u00a0 \u00a0 cumplimiento del programa de Liberaci\u00f3n, el nivel alcanzado en la fecha indicada \u00a0 \u00a0 por Colombia, Chile y Per\u00fa, en virtud de las reducciones de grav\u00e1menes \u00a0 \u00a0 efectuadas hasta ese momento;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Cuando el gravamen de un producto fuere inferior al punto de partida de que \u00a0 \u00a0 trata el inciso anterior, Venezuela podr\u00e1 mantenerlo hasta el momento en que los \u00a0 \u00a0 de Colombia, Chile y Per\u00fa lleguen a dicho nivel en virtud de las desgravaciones \u00a0 \u00a0 anuales a que se refiere el inciso c) del art\u00edculo 52. A partir de este momento \u00a0 \u00a0 eliminar\u00e1 los grav\u00e1menes restantes mediante reducciones anuales de un diez por \u00a0 \u00a0 ciento del Punto Inicial de Desgravaci\u00f3n aprobado por las Decisiones Nos. 15 y \u00a0 \u00a0 23 de la Comisi\u00f3n hasta llegar a la liberaci\u00f3n total el 31 de diciembre de 1980;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Con respecto a la misma n\u00f3mina de productos de que trata el presente art\u00edculo \u00a0 \u00a0 originario de Bolivia y el Ecuador, Venezuela reducir\u00e1, dentro del plazo \u00a0 \u00a0 indicado en el inciso a) de este art\u00edculo, los grav\u00e1menes que figuran en el \u00a0 \u00a0 Punto Inicial de Desgravaci\u00f3n a nivel alcanzado por Colombia, Chile y Per\u00fa para \u00a0 \u00a0 la misma fecha. En todo caso, dichos productos tendr\u00e1n acceso libre y definitivo \u00a0 \u00a0 al mercado Venezolano a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1973.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 5. en la misma fecha en que Venezuela cumpla con lo establecido en el \u00a0 \u00a0 articulo anterior, se har\u00e1n extensivos a este pa\u00eds las reducciones de grav\u00e1menes \u00a0 \u00a0 que hayan efectuado hasta ese momento Colombia, Chile y Per\u00fa, en cumplimiento de \u00a0 \u00a0 los art\u00edculos 49, 50 y 52 del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 6. Venezuela eliminar\u00e1 las restricciones de todo orden aplicables a las \u00a0 \u00a0 importaciones de todos los productos originarios de los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros en \u00a0 \u00a0 le plazo indicado en el inciso a) del art\u00edculo 4, con excepci\u00f3n de las que se \u00a0 \u00a0 apliquen a los productores reservados para programas sectoriales de desarrollo \u00a0 \u00a0 industrial por medio de la Decisi\u00f3n No. 25 de la Comisi\u00f3n, a los cuales se \u00a0 \u00a0 aplicar\u00e1 lo dispuesto en el segundo inciso del art\u00edculo 46 del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 No obstante, Venezuela podr\u00e1 sustituir en esa oportunidad las restricciones de \u00a0 \u00a0 grav\u00e1menes de manera que el nivel aplicable a las importaciones de la Subregi\u00f3n \u00a0 \u00a0 no exceda al establecido como punto de partida para el cumplimiento del Programa \u00a0 \u00a0 de Liberaci\u00f3n por parte de dicho pa\u00eds, conforme a lo dispuesto en el literal a) \u00a0 \u00a0 del art\u00edculo 4 de la presente Decisi\u00f3n. En ning\u00fan caso Venezuela podr\u00e1 aplicar a \u00a0 \u00a0 las importaciones procedentes de fuera de la Subregi\u00f3n grav\u00e1menes inferiores a \u00a0 \u00a0 los resultantes de la anterior conversi\u00f3n, pero podr\u00e1, si as\u00ed lo desea, mantener \u00a0 \u00a0 para dichas importaciones restricciones de todo orden.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El grupo de expertos previsto en el art\u00edculo 3 considerar\u00e1 los grav\u00e1menes y \u00a0 \u00a0 restricciones establecidos en Venezuela en su arancel nacional de aduanas, \u00a0 \u00a0 promulgado el 1o de enero de 1973, incluyendo sus disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Con base en los resultados del grupo de expertos y la sustituci\u00f3n a que se \u00a0 \u00a0 refiere este art\u00edculo, la junta elevar\u00e1 una propuesta a la comisi\u00f3n para que \u00a0 \u00a0 esta determine dentro de la fecha a que se refiere el inciso a) del art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0 de esta Decisi\u00f3n, los niveles de grav\u00e1menes de Venezuela que correspondan para \u00a0 \u00a0 los efectos del Programa de Liberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 7. Para los efectos del cumplimiento por parte de Venezuela de lo \u00a0 \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 54 del Acuerdo, se tendr\u00e1n en cuenta los grav\u00e1menes y \u00a0 \u00a0 restricciones vigentes en dicho pa\u00eds el 1o de mayo de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 8. Como pinto de partida para el cumplimiento por parte Venezuela del \u00a0 \u00a0 Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan, se tomar\u00e1n los grav\u00e1menes que consten en la \u00a0 \u00a0 Decisi\u00f3n que la Comisi\u00f3n apruebe en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de \u00a0 \u00a0 la presente Decisi\u00f3n. A partir de dichos niveles, Venezuela iniciar\u00e1 el proceso \u00a0 \u00a0 de aproximaci\u00f3n a los de Arancel Externo m\u00ednimo com\u00fan el 31 de diciembre de 1973 \u00a0 \u00a0 y lo cumplir\u00e1 en forma anual, lineal y autom\u00e1tica, de modo que dicho Arancel \u00a0 \u00a0 Externo M\u00ednimo Com\u00fan quede en plena ejecuci\u00f3n en el mencionado pa\u00eds, el 31 de \u00a0 \u00a0 diciembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 9. Venezuela presentar\u00e1 a la Junta las observaciones que considere \u00a0 \u00a0 necesarias a los niveles de grav\u00e1menes del Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan, \u00a0 \u00a0 aprobado por la Decisi\u00f3n No. 30 de la Comisi\u00f3n. Inmediatamente despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 recibidas las observaciones de Venezuela, la Junta convocar\u00e1 un grupo de \u00a0 \u00a0 expertos de los pa\u00edses Miembros para examinar dichas observaciones y, dentro de \u00a0 \u00a0 los sesenta d\u00edas siguientes, presentar\u00e1 una propuesta a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 10. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 65 \u00a0 \u00a0 del Acuerdo en lo que se refiere al Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan, la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 aprobar\u00e1, a propuesta de la Junta, antes del 31 de diciembre de 1973, una n\u00f3mina \u00a0 \u00a0 de productos expresados en \u00edtems de la NABANDINA respecto de los cuales no \u00a0 \u00a0 existe producci\u00f3n en la subregi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 11. Con el objeto indicado en le art\u00edculo anterior, los Pa\u00edses Miembros \u00a0 \u00a0 proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n a la Junta, antes del 30 de junio de 1973, acerca de \u00a0 \u00a0 los \u00edtems de la NABANDINA respecto de los cuales consideran que no existe \u00a0 \u00a0 producci\u00f3n subregional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 12. La junta podr\u00e1 incluir nuevos productos en la n\u00f3mina a que se \u00a0 \u00a0 refiere el art\u00edculo 10 de la presente Decisi\u00f3n, cuando compruebe, de oficio o a \u00a0 \u00a0 solicitud, de un Pa\u00eds Miembro, que no existe esa producci\u00f3n en la Subregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuando un Pa\u00eds Miembro solicite la inclusi\u00f3n de nuevos productos en la n\u00f3mina \u00a0 \u00a0 referida, deber\u00e1 presentar a la junta los antecedentes en que funda su \u00a0 \u00a0 solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 13. Los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n diferir la aplicaci\u00f3n de los grav\u00e1menes \u00a0 \u00a0 del Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan para los productos incluidos en la n\u00f3mina de \u00a0 \u00a0 que trata el art\u00edculo 10 de la presente Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hasta el momento que la Junta verifique que se haya iniciado su producci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 subregi\u00f3n. Asimismo, pondr\u00e1n en conocimiento de la junta los diferimientos \u00a0 \u00a0 efectuados conforme a esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 14. En cualquier momento en que la junta tenga conocimiento que se ha \u00a0 \u00a0 iniciado la producci\u00f3n de cualquier producto de los comprendidos en la n\u00f3mina a \u00a0 \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 10 de la presente Decisi\u00f3n, ya sea en forma directa o \u00a0 \u00a0 en virtud de informaciones que le suministre cualquiera de los Pa\u00edses Miembros, \u00a0 \u00a0 proceder\u00e1 a verificar si en realidad dicha producci\u00f3n se ha iniciado y en caso \u00a0 \u00a0 afirmativo, retirar\u00e1 el producto de dicha n\u00f3mina y pondr\u00e1 el hecho en \u00a0 \u00a0 conocimiento de todos los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 15. Los Pa\u00edses Miembros que en ejercicio de la facultad que les otorga \u00a0 \u00a0 el inciso final del art\u00edculo 65 del Acuerdo hubieren diferido la aplicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 los grav\u00e1menes del Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan para productos comprendidos en \u00a0 \u00a0 la n\u00f3mina de que trata el art\u00edculo 10 de la presente Decisi\u00f3n, proceder\u00e1n a \u00a0 \u00a0 aplicar dichos grav\u00e1menes a partir de la fecha en que la junta retire el \u00a0 \u00a0 producto de dicha n\u00f3mina y lo comunique a los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 16. Cuando un Pa\u00eds Miembro est\u00e9 pr\u00f3ximo a iniciar la producci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 cualquier producto comprendido en la n\u00f3mina de que trata el art\u00edculo 10 de la \u00a0 \u00a0 presente Decisi\u00f3n y tenga motivo fundado para temer que se acumulen existencia \u00a0 \u00a0 de dicho producto en la Subregi\u00f3n en cantidad tal que pueda ocasionar perjuicios \u00a0 \u00a0 a la nueva producci\u00f3n, comunicar\u00e1 el hecho a la junta con los antecedentes de \u00a0 \u00a0 que disponga. La junta examinar\u00e1 dichos antecedentes y otros que pueda allegar \u00a0 \u00a0 y, si encontrare que los temores del pa\u00eds interesado son fundados, recomendar\u00e1 a \u00a0 \u00a0 los dem\u00e1s pa\u00edses Miembros la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para evitar el \u00a0 \u00a0 perjuicio. Entre tales medidas, la junta podr\u00e1 incluir la aplicaci\u00f3n plena e \u00a0 \u00a0 inmediata de los grav\u00e1menes del Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 17. Cuando a juicio de la junta la nueva producci\u00f3n es suficiente para \u00a0 \u00a0 satisfacer normalmente el abastecimiento de la Subregi\u00f3n, propondr\u00e1 a la \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n, de oficio a petici\u00f3n de cualquier Pa\u00eds Miembro, las medidas que \u00a0 \u00a0 considere necesarias para facilitar la importaci\u00f3n de los productos de que se \u00a0 \u00a0 trate en la cantidad necesaria para subsanar el d\u00e9ficit.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 18. Las medidas a que se refiere el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n por \u00a0 \u00a0 objeto conciliar la necesidad de proteger la producci\u00f3n Subregional con la d \u00a0 \u00a0 asegurar un abastecimiento normal y evitar perturbaciones en las condiciones de \u00a0 \u00a0 competencia. Dichas medidas podr\u00e1n comprender, entre otras, la rebaja de los \u00a0 \u00a0 grav\u00e1menes comunes o el diferimiento de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La junta deber\u00e1 analizar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0 objeto de evitar que las medidas adoptadas se prolonguen m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0 \u00a0 estrictamente indispensable y podr\u00e1 proponer a la Comisi\u00f3n la adopci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 medidas que estime pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 19. Sin perjuicio de lo establecido en la Decisi\u00f3n No. 49 a la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 aprobar\u00e1, a propuesta de la junta, antes del 31 de diciembre de 1975, la \u00a0 \u00a0 reglamentaci\u00f3n del p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 65 del Acuerdo para los efectos la \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n de los grav\u00e1menes comunes. Mientras no se apruebe la reglamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 referida, la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 65 se regir\u00e1 por las \u00a0 \u00a0 normas de la presente Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 20. Cualquier Pa\u00eds Miembro que se vea afectado por insuficiencias \u00a0 \u00a0 transitorias de la oferta subregional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 67 del \u00a0 \u00a0 Acuerdo, podr\u00e1 plantear el caso a la junta y le remitir\u00e1 los antecedentes \u00a0 \u00a0 necesarios, especificando por lo menos las cantidades y condiciones de la \u00a0 \u00a0 demanda. La jun6ta pondr\u00e1 en conocimiento de los restantes Pa\u00edses Miembros dicho \u00a0 \u00a0 planteamiento dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n y les \u00a0 \u00a0 solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que estime pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 21. Los Pa\u00edses Miembros suministrar\u00e1n a la junta la informaci\u00f3n de que \u00a0 \u00a0 trata el art\u00edculo anterior dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha \u00a0 \u00a0 en que reciban la solicitud de \u00e9sta. En casos de urgencia, calificados por la \u00a0 \u00a0 junta en su pedido de informaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 ser proporcionada en un plazo \u00a0 \u00a0 m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 22. Si alg\u00fan Pa\u00eds Miembro no proporciona la informaci\u00f3n solicitada por \u00a0 \u00a0 la junta dentro de los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior se entender\u00e1 que \u00a0 \u00a0 no dispone de oferta para atender los requerimientos del Pa\u00eds Miembro que se \u00a0 \u00a0 considere afectado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 23. Dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de los \u00a0 \u00a0 plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 de la presente Decisi\u00f3n la junta, con base en \u00a0 \u00a0 lo solicitado por el Pa\u00eds interesado, en las informaciones suministradas por los \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s pa\u00edses Miembros y en el resultado de sus investigaciones, emitir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 Resoluci\u00f3n correspondiente y la comunicar\u00e1 de inmediato a los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 24. En caso de que la Resoluci\u00f3n de la junta establezca que existe \u00a0 \u00a0 insuficiencia transitoria de la oferta, el Pa\u00eds Miembro solicitante podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 adoptar medidas tales como la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n transitoria de los \u00a0 \u00a0 grav\u00e1menes comunes, dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la junta de conformidad \u00a0 \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nomenclatura arancelaria com\u00fan de los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (NABANDINA)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 25. Venezuela pondr\u00e1 en vigencia su nomenclatura arancelaria nacional \u00a0 \u00a0 en t\u00e9rminos de la NABANDINA a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 26. Venezuela presentar\u00e1 a la junta las observaciones que considere \u00a0 \u00a0 necesarias para adoptar la NABANDINA a las condiciones de su producci\u00f3n y de su \u00a0 \u00a0 comercio exterior. La junta convocar\u00e1 de inmediato a un grupo de expertos de los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros para examinar dichas observaciones y con base en los trabajos \u00a0 \u00a0 del grupo, presentar\u00e1 una propuesta a la Comisi\u00f3n dentro de los sesenta d\u00edas \u00a0 \u00a0 siguientes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Programa Sectorial de Desarrollo Industrial de la Industria Metalmec\u00e1nica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 27. Dentro e los seis meses siguientes a la fecha en que el Gobierno de \u00a0 \u00a0 Venezuela deposite en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n el instrumento de su adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 al Acuerdo de Cartagena, la junta presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n una propuesta \u00a0 \u00a0 complementaria de las Decisiones Nos. 57 y 57-a que contemple la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de Venezuela en el programa metalm\u00e9canico. Dicha propuesta se aprobar\u00e1 con el \u00a0 \u00a0 voto afirmativo de los dos tercios de los Pa\u00edses Miembros y siempre que no haya \u00a0 \u00a0 voto negativo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 28. La participaci\u00f3n de Venezuela en la programaci\u00f3n metalmec\u00e1nica no \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 afectar la eficacia de las asignaciones hechas a Bolivia, Colombia, Chile, \u00a0 \u00a0 Ecuador y Per\u00fa, en las Decisiones Nos. 57 y 57-a. La junta podr\u00e1 incluir en su \u00a0 \u00a0 propuesta medidas que signifiquen compartir o retirar asignaciones, previa \u00a0 \u00a0 consulta y aceptaci\u00f3n del pa\u00eds o pa\u00edses favorecidos con ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 29. Mientras no se apruebe por la Comisi\u00f3n la propuesta a que se \u00a0 \u00a0 refiere el art\u00edculo 27 de la presente Decisi\u00f3n, Venezuela procurar\u00e1 no alentar \u00a0 \u00a0 la producci\u00f3n en su territorio de los productos asignados a Bolivia, Colombia, \u00a0 \u00a0 Chile, Ecuador y Per\u00fa, en las Decisiones Nos. 57 y 57-a.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 30. Mientras no se apruebe por la Comisi\u00f3n la propuesta a que se \u00a0 \u00a0 refiere el art\u00edculo 27 de la presente Decisi\u00f3n, los productos asignados a \u00a0 \u00a0 Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Per\u00fa, en las Decisiones Nos. 57 y 57-a, no \u00a0 \u00a0 gozar\u00e1n de la apertura del mercado venezolano, ni los mismos productos, cuando \u00a0 \u00a0 sean originarios de Venezuela, gozar\u00e1n de la apertura de los mercados de los \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 31. Cuando un pa\u00eds Miembro, en virtud de las evaluaciones internas que \u00a0 \u00a0 realice sobre los resultados de su participaci\u00f3n en el proceso de integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 considere que, como consecuencia de dicho proceso, se ha producido un deterioro \u00a0 \u00a0 significativo de sus relaciones econ\u00f3micas globales con la subregi\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 plantear la situaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n, dentro de los per\u00edodos anuales previstos \u00a0 \u00a0 para la evaluaci\u00f3n, con el fin de que esta analice la realidad de la situaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 adopte, si fuere el caso, las medidas correctivas de car\u00e1cter positivo \u00a0 \u00a0 necesarias para solucionar el problema planteado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 15, inciso f) del \u00a0 \u00a0 Acuerdo, un Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 solicitar a la junta que, en la oportunidad de \u00a0 \u00a0 las evaluaciones anuales, analice en forma especial cualquier situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 comprendida dentro de lo indicado en el art\u00edculo anterior, con el objeto de que, \u00a0 \u00a0 si lo estima conveniente, eleve a la comisi\u00f3n las recomendaciones orientadas a \u00a0 \u00a0 la correcci\u00f3n de los desequilibrios planteados por el Pa\u00eds afectado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 R\u00e9gimen com\u00fan de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, \u00a0 \u00a0 patentes, licencias y regal\u00edas<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 33. Agregase al art\u00edculo 1 de la Decisi\u00f3n No. 24 la siguiente \u00a0 \u00a0 definici\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Valores de fomento en carretera: Son los t\u00edtulos u Obligaciones emitidos con \u00a0 \u00a0 fines de desarrollo y en oferta p\u00fablica por el Estado, antes estatales, \u00a0 \u00a0 paraestatales, empresas nacionales y mixtas y por la Corporaci\u00f3n Andina de \u00a0 \u00a0 Fomento, cuya adquisici\u00f3n no confiere en ning\u00fan caso derecho a participar en la \u00a0 \u00a0 direcci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera, administrativa y comercial del ente emisor y \u00a0 \u00a0 siempre que sean calificados para tal efecto por el organismo nacional \u00a0 \u00a0 competente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 34. Agreganse los siguientes p\u00e1rrafos al art\u00edculo 13 de la Decisi\u00f3n No. \u00a0 \u00a0 24:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n admitir a la empresa extranjera, sin \u00a0 \u00a0 necesidad de autorizaci\u00f3n particular, la aplicaci\u00f3n de sus utilidades no \u00a0 \u00a0 distribuidas a la adquisici\u00f3n de Valores de Fomento en Carretera, cuando la suma \u00a0 \u00a0 de estas colocaciones m\u00e1s las utilidades reinvertidas conforme al p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 anterior, no excedan-en su conjunto-del 5 por ciento del capital de las empresas \u00a0 \u00a0 respectiva. En este caso, dichos valores se considerar\u00e1n como una reinversi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 subsistiendo la obligaci\u00f3n de registro.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La empresa extranjera podr\u00e1 aplicar sus dem\u00e1s utilidades no distribuidas a la \u00a0 \u00a0 adquisici\u00f3n de Valores de Fomento en Cartera, pero en tal en caso no gozar\u00e1n del \u00a0 \u00a0 tratamiento a que alude el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 R\u00e9gimen uniforme de la empresa multinacional y reglamento del tratamiento \u00a0 \u00a0 aplicable al capital subregional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cada Pa\u00eds Miembro determinar\u00e1 en sus normas internas los requisitos a los cuales \u00a0 \u00a0 deben someterse sus nacionales para invertir en empresas multinacionales o para \u00a0 \u00a0 transferir capitales a cualquier otro Pa\u00eds Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los organismos nacionales competentes no autorizar\u00e1n reexportaciones de capital \u00a0 \u00a0 ni transferencia de utilidades de los inversionistas subregionales sino al \u00a0 \u00a0 territorio de los Pa\u00edses Miembros de origen capital.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Lista adicional de productos a la n\u00f3mina anexa a la Decisi\u00f3n No. 16.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 36. Adicionase la n\u00f3mina a la Decisi\u00f3n No. 16 de la Comisi\u00f3n, con los \u00a0 \u00a0 siguientes productos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 NABALALC<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 01.01.1.91 Caballos para carrera.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 01.02.1.99 Los dem\u00e1s vacunos vivos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 01.03.1.99 Los dem\u00e1s porcinos vivos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 01.05.1.01 Pollitos llamados de \u201cun d\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 02.01.1.31 Carne de cerdo fresca, enfriada o refrigerada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 02.01.1.32 Carne de cerdo congelada<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 02.01.1.33 Tocino entreverado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 02.06.2.01 Carne de cerdo salada o en salmuera, seca o ahumada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 02.06.2.02 Carne de vacuno, salada o en salmuera, seca o ahumada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 02.06.2.99 Las dem\u00e1s carnes, saladas o en salmuera, secas o ahumadas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 04.01 Leche y nata fresca, sin concentrado ni azucarar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 04.02.1 Leche con o sin az\u00facar, conservada, concentrada o azucarada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 07.01.0.05 Cebollas frescas o refrigeradas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 07.06.0.01 Ra\u00edces de mandioca (yuca).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 08.01.0.03 Anan\u00e1s (pi\u00f1as).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 10.05.0.02 Ma\u00edz de grano con c\u00e1scara.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 12.04.0.02 Ca\u00f1a de az\u00facar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 17.01.1 Az\u00facares en bruto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 17.01.2 Az\u00facares semirrefinados o refinados.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 41.01.1 Pieles de bovinos en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o \u00a0 \u00a0 piqueladas).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 41.02.1 Cueros y pieles de bovinos (comprendidos los b\u00fafalos) preparadas \u00a0 \u00a0 distintas de las especificadas en las Posiciones 41.06 a 41.08 inclusive.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 44.05.2 Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o \u00a0 \u00a0 desenrollada, de m\u00e1s de cinco mil\u00edmetros de espesor, no con\u00edferas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones varias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La adhesi\u00f3n de Venezuela al Acuerdo de Cartagena comporta su \u00a0 \u00a0 aceptaci\u00f3n de las Decisiones aprobadas por la Comisi\u00f3n hasta la presente fecha, \u00a0 \u00a0 sin perjuicios de los plazos y condiciones establecidas en esta Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Asimismo, le ser\u00e1n plenamente aplicables las Resoluciones de la junta, emitidas \u00a0 \u00a0 hasta esta fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 38. En todo lo no previsto expresamente en la presente Decisi\u00f3n y en el \u00a0 \u00a0 Acta Final de las negociaciones entre la Comisi\u00f3n y Venezuela se entender\u00e1 que \u00a0 \u00a0 este pa\u00eds estar\u00e1 equiparado con Colombia, Chile y Per\u00fa y, en consecuencia, \u00a0 \u00a0 gozar\u00e1 de los mismos derechos y asumir\u00e1 las mismas obligaciones que el Acuerdo \u00a0 \u00a0 establece para los pa\u00edses mencionados.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus \u00a0 \u00a0 poderes en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, los cuales fueron hallados en buena y \u00a0 \u00a0 debida forma, firman el presente documento en nombre de sus respectivos \u00a0 \u00a0 Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hecho en la ciudad de Lima a los trece d\u00edas del mes de febrero de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y tres, en siete originales igualmente validos, uno de los \u00a0 \u00a0 cuales se deposita en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno del Bolivia,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) Juan Pereira Fiorilo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) Ra\u00fal Arbel\u00e1ez Uribe.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de Chile,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) Juan Somav\u00eda Altamirano.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno del Ecuador,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) Francisco Rosales Ramos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno del Per\u00fa,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) Luis Barandiar\u00e1n Pagador.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de Venezuela,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) Julio Sosa Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio 2 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobado som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Es fiel copia del original trascrito, cuyo original reposa en los archivos de la \u00a0 \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de esta Chanciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Carlos Borda Mendoza.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2. Esta ley reforma en sus partes pertinentes al Acuerdo de Cartagena, \u00a0 \u00a0 aprobado por la ley 8a de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a 11 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El presidente del Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara de representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAMIREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 28 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Luis Fernando Echavarr\u00eda V\u00e9lez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Jos\u00e9 Raimundo Sojo Zambrano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 28 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 28 \u00a0 de 1973) \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba el \u201cConsenso de Lima\u201d para la adhesi\u00f3n de Venezuela al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}