{"id":3799,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-29-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-29-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-29-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 29 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 29 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28 \u00a0 de 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras \u00a0 \u00a0 disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogada parcialmente por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1672 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Notariado en su servicio p\u00fablico que se presta por los Notarios e \u00a0 \u00a0 implica el ejercicio de la fe not.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La fe p\u00fablica o nototorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante \u00a0 \u00a0 el Notario y a lo que \u00e9ste exprese respecto de los hechos percibidos por \u00e9l en \u00a0 \u00a0 el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley \u00a0 \u00a0 establece. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron \u00a0 \u00a0 declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-741 de \u00a0 \u00a0 1998.) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La remuneraci\u00f3n de los Notarios la constituyen las sumas que reciban \u00a0 \u00a0 de los usuarios por la prestaci\u00f3n de sus servicios, de acuerdo con las tarifas \u00a0 \u00a0 legales, y por subsidios que les fije el Fondo Nacional del Notariado o la \u00a0 \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro cuando fuere el caso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Con esta remuneraci\u00f3n los Notarios est\u00e1n obligados a costear y mantener el \u00a0 \u00a0 servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Los Notarios crear\u00e1n bajo su responsabilidad, los empleos que \u00a0 \u00a0 requiera el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo, y enviar\u00e1n a la \u00a0 \u00a0 Superintendencia copia de las providencias que dicten en este sentido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los \u00a0 \u00a0 Notarios, as\u00ed como la dotaci\u00f3n y sostenimiento de las respectivas oficinas, se \u00a0 \u00a0 har\u00e1 por tales funcionarios de los recursos que perciban de los usuarios por \u00a0 \u00a0 concepto de los derechos notes que autoriza la Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. La Superintendencia de Notariado y Registro, con aprobaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional y o\u00eddo el Colegio de Notarios Fijar\u00e1 la remuneraci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 empleados subalternos de las Notarias cuyo trabajo se pague a destajo, por cada \u00a0 \u00a0 hoja de papel sellado que elabore. Dicha remuneraci\u00f3n se modificar\u00e1 cuando las \u00a0 \u00a0 condiciones socio-econ\u00f3micas as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los aumentos que se efect\u00faen en virtud de esta autorizaci\u00f3n deber\u00e1n guardar la \u00a0 \u00a0 debida proporci\u00f3n con los de la tarifa not. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El numeral 14 del art\u00edculo 198 del Decreto ley 960 de 1970, quedar\u00e1 \u00a0 \u00a0 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u201cEl incumplimiento de sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado \u00a0 \u00a0 y Registro, el Fondo Nacional del Notariado, el Colegio de Notarios, sus \u00a0 \u00a0 empleados subalternos y las entidades de seguridad o previsi\u00f3n social\u201d. (Nota: \u00a0 \u00a0 Las expresiones resaltadas en este art\u00edculo fueron declaradas inexequibles por \u00a0 \u00a0 la Corte Constitucional en la Sentencia C-399 de 1999.).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 \u00a0 C-399 de 1999. Adem\u00e1s de las calidades que exige la ley, para ejercer en \u00a0 \u00a0 propiedad el cargo de Notario se requiere estar afiliado al Colegio de Notarios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La vigilancia que actualmente ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 extenderse tambi\u00e9n al Colegio de Notarios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Derogado por el Decreto 1672 de 1997, art\u00edculo 11. Cr\u00e9ase el Fondo \u00a0 \u00a0 Nacional del Notariado, con personer\u00eda jur\u00eddica, con el objeto de mejorar las \u00a0 \u00a0 condiciones econ\u00f3micas de los Notarios de insuficientes ingresos, y de proponer \u00a0 \u00a0 por la capacitaci\u00f3n de los Notarios y la divulgaci\u00f3n del derecho not, en la \u00a0 \u00a0 forma y t\u00e9rminos que establezca la Junta Directiva de dicho Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Fondo Nacional del Notario estar\u00e1 administrado por una Junta \u00a0 \u00a0 Directiva compuesta por el Ministro de Justicia, o su delegado, quien la \u00a0 \u00a0 presidir\u00e1, por el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del \u00a0 \u00a0 Colegio de Notarios y un Notario de tercera categor\u00eda elegido por ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Mientras a juicio de la Junta Directiva, el Fondo no este en \u00a0 \u00a0 capacidad de costear sus servicios de Tesorer\u00eda y Auditoria, los dineros que se \u00a0 \u00a0 recauden ser\u00e1n administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro, en \u00a0 \u00a0 una cuenta especial que no podr\u00e1 ser contra acreditada, ni sus dineros \u00a0 \u00a0 destinados a cubrir ning\u00fan gato ajeno al Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Fondo Nacional del Notariado se reformar\u00e1 y mantendr\u00e1 con los \u00a0 \u00a0 aportes que deber\u00e1n hacer de sus ingresos todos los Notarios del pa\u00eds en \u00a0 \u00a0 proporci\u00f3n al n\u00famero de escrituras que se otorguen en sus respectivos despachos, \u00a0 \u00a0 en la forma que disponga el Gobierno Nacional y hasta la cantidad de diez pesos \u00a0 \u00a0 ($10.00) por cada escritura, mientras est\u00e9n vigentes las tarifas se\u00f1aladas en la \u00a0 \u00a0 Ley 1a de 1962. Igualmente har\u00e1n parte del Fondo de los aportes que reciba del \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional o de los particulares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En todo caso de variaci\u00f3n de la tarifa notel Gobierno Nacional deber\u00e1 aumentar \u00a0 \u00a0 los aportes de los Notarios en proporci\u00f3n a sus nuevos ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Los aportes del Gobierno Nacional podr\u00e1n cubrirse mediante recursos \u00a0 \u00a0 ordinarios del presupuesto, o de recaudos especiales en la tarifa not, por \u00a0 \u00a0 conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El no pago oportuno de los aportes obligatorios har\u00e1 incurrir al \u00a0 \u00a0 responsable en causal de mala conducta que calificar\u00e1 y sancionar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro de oficio o a petici\u00f3n de o Fondo o del \u00a0 \u00a0 Colegio de Notarios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 1672 de 1997, art\u00edculo 11. El Fondo \u00a0 \u00a0 Nacional de Notariado a trav\u00e9s de su Junta Directiva se dar\u00e1 sus propios \u00a0 \u00a0 estatutos y reglamentos, los cuales requerir\u00e1n, para su validez, la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Ministerio de Justicia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Junta Directiva del Fondo Fijar\u00e1 anualmente el monto del \u00a0 \u00a0 subsidio a que tienen derecho los Notarios, seg\u00fan los c\u00edrculos y regiones, y \u00a0 \u00a0 teniendo en cuenta especialmente el n\u00famero de escrituras otorgadas en cada uno \u00a0 \u00a0 de aquellos en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En los c\u00edrculos donde funciona m\u00e1s de una Notaria, la Junta Directiva se\u00f1alar\u00e1 \u00a0 \u00a0 la cuant\u00eda que corresponda a cada Notario, siguiendo las reglas determinadas en \u00a0 \u00a0 el inciso anterior, y en consideraci\u00f3n a las circunstancias especiales para cada \u00a0 \u00a0 uno.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Ning\u00fan Notario podr\u00e1 gozar de este beneficio sin que haya cumplido \u00a0 \u00a0 previamente con las obligaciones para con los usuarios, sus empleados \u00a0 \u00a0 subalternos, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo, el Colegio \u00a0 \u00a0 de Notarios y las dem\u00e1s que les imponga la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. *Modificado \u00a0 por el Ley 1796 de 2016, nuevo texto* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los actos de la naci\u00f3n, los departamentos y municipios y, en \u00a0 general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas \u00a0 industriales y comerciales y sociedades de econom\u00eda mixta, que deban celebrarse \u00a0 por medio de escritura p\u00fablica, cuando en el c\u00edrculo de que se trate haya m\u00e1s de \u00a0 una Notar\u00eda, se asignar\u00e1n equitativamente entre las que existan. La \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro reglamentar\u00e1 el procedimiento de \u00a0 asignaci\u00f3n, de modo que la Administraci\u00f3n no establezca privilegios en favor de \u00a0 ning\u00fan Notario. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las entidades sometidas al r\u00e9gimen establecido en la presente \u00a0 disposici\u00f3n ser\u00e1 responsable de dar cumplimiento al procedimiento y dar \u00a0 asignaci\u00f3n de los actos de escrituraci\u00f3n en el c\u00edrculo notarial que corresponda \u00a0 en orden ascendente. Si versa sobre inmuebles deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0 ubicaci\u00f3n de los mismos. La Superintendencia de Notariado y Registro adelantar\u00e1 \u00a0 la vigilancia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En las ciudades en las que haya m\u00e1s de un c\u00edrculo registral, la \u00a0 asignaci\u00f3n de los actos escriturarios deber\u00e1 efectuarse, en trat\u00e1ndose de \u00a0 inmuebles, en las notar\u00edas que se ubiquen dentro de la comprensi\u00f3n territorial \u00a0 del c\u00edrculo registral correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Con observancia del inciso segundo del art\u00edculo 44 dela Ley 1537 \u00a0 de 2012, el tr\u00e1mite especial de reparto notarial para los actos que involucren \u00a0 la constituci\u00f3n de propiedad horizontal, constituci\u00f3n o levantamiento de \u00a0 grav\u00e1menes, adquisici\u00f3n o trasferencia del derecho de propiedad y adquisici\u00f3n o \u00a0 transferencia de inmuebles definidos como Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0 Prioritaria donde comparezcan las entidades financieras del Estado de orden \u00a0 nacional que otorguen o que otorgaron el cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda, ser\u00e1 reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0 quien tendr\u00e1 en cuenta para la asignaci\u00f3n la ubicaci\u00f3n del inmueble y en su \u00a0 labor de control y vigilancia aplicar\u00e1 el criterio de equidad a fin de no \u00a0 otorgar privilegios a ning\u00fan notario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1796 de 2016 publicado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diario oficial N\u00b0 &#8230;.. &#8220;por la cual se establecen medidas enfocadas a la protecci\u00f3n del \u00a0 comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el \u00a0 fortalecimiento de la Funci\u00f3n P\u00fablica que ejercen los curadores urbanos, se \u00a0 asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan \u00a0 otras disposiciones.&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota\u00a0 Jurisprudencial* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se declara INEXEQUIBLE, mediante la Sentencia C-285\/17, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto Original de la Ley 29 de 1973*\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 15. Los actos de la Naci\u00f3n, los Departamentos, Intendencias, Comisar\u00edas \u00a0 \u00a0 y Municipios, y, en general, de todos sus organismos administrativos, \u00a0 \u00a0 institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de econom\u00eda mixta, \u00a0 \u00a0 que deban celebrarse por medio de escritura p\u00fablica, cuado en el C\u00edrculo de que \u00a0 \u00a0 se trate haya m\u00e1s de una Notaria, se repartir\u00e1n equitativamente entre las que \u00a0 \u00a0 existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 procedimiento de reparto, de modo que la Administraci\u00f3n no establezca \u00a0 \u00a0 privilegios a favor de ning\u00fan Notario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan \u00a0 \u00a0 por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y \u00a0 \u00a0 negocios de finca ra\u00edz, quedan sometidos al r\u00e9gimen de reparto y de sanciones de \u00a0 \u00a0 que tratan los anteriores incisos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los C\u00edrculos de Notaria se clasificar\u00e1n en tres categor\u00edas de \u00a0 \u00a0 acuerdo con la divisi\u00f3n que, teniendo en cuenta el n\u00famero de escrituras \u00a0 \u00a0 otorgadas en cada uno de ellos en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y los factores \u00a0 \u00a0 socio-econ\u00f3micos haga la Superintendencia de Notariado y Registro, con \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los C\u00edrculos de Notaria que tengan por cabecera la capital de la Rep\u00fablica y las \u00a0 \u00a0 capitales de Departamento con m\u00e1s de trescientos mil habitantes, de acuerdo con \u00a0 \u00a0 los estimativos que haga al efecto el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0 \u00a0 Estad\u00edstica a petici\u00f3n de la Superintendencia de Notaria y Registro, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 calificadas en la primera categor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Mientras la clasificaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0 \u00a0 lleva a cabo, continuara vigente la actual.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. En los C\u00edrculos donde haya m\u00e1s de una Notaria y cuyo proceso \u00a0 \u00a0 econ\u00f3mico-social sea notorio, el Gobierno Nacional, o\u00edda la Superintendencia de \u00a0 \u00a0 Notariado y Registro podr\u00e1 aumentar, para el per\u00edodo siguiente y cada cinco \u00a0 \u00a0 a\u00f1os, el n\u00famero de dichas oficinas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. El Gobierno, mediante decreto ejecutivo, y por una sola vez dentro de \u00a0 \u00a0 cada per\u00edodo, podr\u00e1 variar, a petici\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y \u00a0 \u00a0 Registro, y o\u00eddo el Colegio Nacional de Notarios, los n\u00fameros, porcentajes y \u00a0 \u00a0 promedios de que tratan los art\u00edculos 123, 124, 1265 y 127 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 n\u00famero 960 de 1970, pero siempre con la restricci\u00f3n de que un mismo C\u00edrculo de \u00a0 \u00a0 Notarias creadas no exceda del 50% de las existentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los dep\u00f3sitos de dineros, t\u00edtulos de cr\u00e9dito, efectos negociables, \u00a0 \u00a0 valores o documentos que los otorgantes quieran constituir en poder del Notario \u00a0 \u00a0 para seguridad, garant\u00eda o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los \u00a0 \u00a0 actos o contratos por escrituras otorgadas ante \u00e9l, se har\u00e1n constar en actas \u00a0 \u00a0 suscritas por todos los interesados, que contendr\u00e1n la descripci\u00f3n y monto de \u00a0 \u00a0 los dep\u00f3sitos, los fines que se pretenden con el dep\u00f3sito, y las condiciones y \u00a0 \u00a0 t\u00e9rminos en que deban ser entregados los objetos a la persona que all\u00ed mismo se \u00a0 \u00a0 designe.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los dep\u00f3sitos de dinero de los otorgantes constituyen en poder del \u00a0 \u00a0 Notario para el pago de impuestos o contribuciones que implican la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 darles la destinaci\u00f3n que les corresponda, inmediatamente o en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 se\u00f1alados y comprometen la responsabilidad civil y penal del Notario en caso de \u00a0 \u00a0 incumplimiento, de darles una destinaci\u00f3n diferente de la que les corresponda o \u00a0 \u00a0 de emplearlos en provecho propio o de terceros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. El Notario a quien le haya sido hecho dep\u00f3sito en dinero para lo \u00a0 \u00a0 dispuesto en este art\u00edculo, deber\u00e1 pagar el respectivo impuesto dentro de los \u00a0 \u00a0 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que legalmente pueda hacerlo, a \u00a0 \u00a0 menos que el plazo para pagarlo se venza con anterioridad. Transcurrido este \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmino incurrir\u00e1 en causal de mala conducta y pagar\u00e1 intereses, a la entidad \u00a0 \u00a0 oficial acreedora a la tasa fijada por el Ministerio de Hacienda para los \u00a0 \u00a0 contribuyentes en mora, si hubiere retenci\u00f3n indebida.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentar\u00e1 especialmente lo \u00a0 \u00a0 dispuesto en el anterior y el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El art\u00edculo 80 del Decreto ley 1250 de 1970 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u201cEl Gobierno Nacional, por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0 \u00a0 establecer\u00e1 paulatinamente el nuevo sistema de registro inmobiliario que deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 quedar implantado plenamente antes del 31 de diciembre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El art\u00edculo 10 del Decreto ley 960 de 1970 quedar\u00e1 as\u00ed: El \u00a0 \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n notes incompatible con el de todo empleo o cargo \u00a0 \u00a0 p\u00fablico; con la gesti\u00f3n particular u oficial de negocios ajenos; con el \u00a0 \u00a0 ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado; con el de los cargos de representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 pol\u00edtica; con la condici\u00f3n del Ministro de cualquier culto; con el de los cargos \u00a0 \u00a0 de albacea, curados dativo, auxiliar de la justicia, con toda intervenci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 pol\u00edtica, distinta del ejercicio del sufragio, y en general, con toda actividad \u00a0 \u00a0 que perjudique el ejercicio de su cargo\u201d. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con \u00a0 \u00a0 negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0 \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-1508 de 2000.)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogase los art\u00edculos 171, 172 y 174 del Decreto ley 960 de 1970, \u00a0 \u00a0 1, 2, 3, 4, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, \u00a0 \u00a0 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto ley 2163 de 1970 y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Esta Ley regir\u00e1 desde su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a 11 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El presidente del Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara de representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario del Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 28 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Justicia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Jaime Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 29 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 28 \u00a0 de 1973) \u00a0 \u00a0 Por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3799","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3799","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3799"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3799\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}