{"id":3806,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-35-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-35-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-35-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 35 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 35 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 \u00a0 DE 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueba un contrato. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9base el contrato celebrado entre el Presidente de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica y el Ministro de Gobierno a nombre de la Naci\u00f3n, con la sociedad La \u00a0 \u00a0 Interamericana, Compa\u00f1\u00eda de Seguros de Vida , para la constituci\u00f3n del Seguro de \u00a0 \u00a0 Vida para los Senadores de la Rep\u00fablica, cuyo texto es el siguiente: &#8220;Los \u00a0 \u00a0 suscritos Roberto Arenas Bonilla, mayor de edad, vecino de Bogot\u00e1 D. E., \u00a0 \u00a0 cedulado bajo el n\u00famero 114721 de Bogot\u00e1, obrando en su car\u00e1cter de Ministro de \u00a0 \u00a0 Gobierno, en nombre y representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, autorizado por el Decreto \u00a0 \u00a0 n\u00famero 1610 de 1960, por una parte, quien en adelante se denominar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 Contratante, y por la otra, Dennis J. Goetz, tambi\u00e9n mayor, de la misma \u00a0 \u00a0 vecindad, portador de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda n\u00famero 149034 expedida en Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 en su car\u00e1cter de Gerente de la Sociedad La Interamericana, Compa\u00f1\u00eda de Seguros \u00a0 \u00a0 de Vida, debidamente constituida en Colombia por escritura n\u00famero 114 del 24 de \u00a0 \u00a0 enero de 1961 y autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria seg\u00fan Resoluciones \u00a0 \u00a0 n\u00fameros 040 de marzo 8 de 1961, 036 de febrero de 1962, 2024 de diciembre 3 de \u00a0 \u00a0 1969, quien en adelante se llamar\u00e1 el Asegurador, hemos celebrado el contrato de \u00a0 \u00a0 Seguro Colectivo de Vida y accidentes personales de los Senadores electos para \u00a0 \u00a0 el per\u00edodo constitucional de 1970 a 1974, para el a\u00f1o p\u00f3liza comprendido entre \u00a0 \u00a0 el (1o.) primero de enero de 1973 al (31) treinta y uno de diciembre del mismo \u00a0 \u00a0 a\u00f1o, previas las siguientes consideraciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Que en el Cap\u00edtulo 001, programa 001, art\u00edculo 0019 Seguro de Vida de \u00a0 \u00a0 Senadores, existe la partida de un mill\u00f3n de pesos ($ 1.000.000) para atender al \u00a0 \u00a0 pago de la cuota correspondiente a la partida presupuestal de la actual vigencia \u00a0 \u00a0 fiscal de 1973;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Que el Asegurador se halla a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto \u00a0 \u00a0 del Impuesto de Renta y Complementarios, seg\u00fan certificados de la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de Impuestos Nacionales de Cundinamarca n\u00famero 2010253, Serie LE-1, de fecha 6 \u00a0 \u00a0 de febrero del a\u00f1o en curso, v\u00e1lido hasta el 5 de marzo de 1973.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Primero. El Asegurador se obliga para con el Contratante cubrir los riesgos de \u00a0 \u00a0 muerte y accidentes personales de los Senadores principales y suplentes-hayan o \u00a0 \u00a0 n\u00f3 tomado posesi\u00f3n-elegidos para el per\u00edodo anteriormente anotado, seg\u00fan lista \u00a0 \u00a0 que firmada por las partes hace parte del presente contrato, con p\u00f3lizas que el \u00a0 \u00a0 Asegurador firmar\u00e1 con las formalidades y requisitos del T\u00edtulo V, Cap\u00edtulo 1o. \u00a0 \u00a0 del C\u00f3digo de Comercio, bajo las prescripciones especiales de las cl\u00e1usulas de \u00a0 \u00a0 las respectivas p\u00f3lizas y sus anexos y por las siguientes estipulaciones de las \u00a0 \u00a0 partes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Segunda. El Asegurador se obliga a pagar la indemnizaci\u00f3n correspondiente tanto \u00a0 \u00a0 en caso de muerte natural, como accidental, ocurrida fuera o dentro del pa\u00eds, en \u00a0 \u00a0 cualquier circunstancia y a cualquier hora del d\u00eda, con o sin ocasi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 servicio y con sujeci\u00f3n a las estipulaciones generales de las p\u00f3lizas y anexos \u00a0 \u00a0 incorporados a \u00e9stas, que forman parte del presente contrato. Igualmente, ampara \u00a0 \u00a0 a los mismos Senadores por accidentes personales que no causen la muerte \u00a0 \u00a0 ocurridos bajo cualquier circunstancia, durante las 24 horas del d\u00eda, en \u00a0 \u00a0 cualquier lugar del pa\u00eds o fuera de \u00e9l, h\u00e1llense o no en el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0 Los mencionados accidentes quedan sujetos a las tablas de indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 previstas en las respectivas p\u00f3lizas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Tercera. Al ocurrir la muerte natural de cualquier Senador de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0 principal o suplente, h\u00e1llase o no posesionado del cargo, el Asegurador pagar\u00e1 \u00a0 \u00a0 la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente. Si la \u00a0 \u00a0 muerte dentro o fuera del pa\u00eds, ocurre por accidente, a cualquier hora, bien por \u00a0 \u00a0 causa o con ocasi\u00f3n de sus funciones o por causas ajenas a \u00e9stas, el Asegurador \u00a0 \u00a0 pagar\u00e1 la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda \u00a0 \u00a0 corriente. Queda entendido que si la muerte ocurre por accidente, el valor total \u00a0 \u00a0 del seguro contratado ser\u00e1 de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda \u00a0 \u00a0 corriente, por las dos p\u00f3lizas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuarta. Todo pago a que el Asegurador est\u00e9 obligado conforme al presente \u00a0 \u00a0 contrato, ser\u00e1 hecho a los beneficiarios voluntarios designados por cada uno de \u00a0 \u00a0 los Senadores, en tarjetas individuales que reposan en poder de la Compa\u00f1\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Quinta. La prima o precio del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes Personales \u00a0 \u00a0 que se contrata para cubrir los riesgos de muerte y accidentes personales de \u00a0 \u00a0 doscientos veintinueve (229) Senadores, entre principales y suplentes, es de \u00a0 \u00a0 ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 858.750.00) \u00a0 \u00a0 moneda corriente, discriminada as\u00ed P\u00f3liza Grupo Vida, la suma de setecientos \u00a0 \u00a0 ochenta y cuatro mil trescientos veinticinco pesos ($ 784.325.00) moneda \u00a0 \u00a0 corriente, y p\u00f3liza Grupo Accidentes Personales, la suma de setenta y cuatro mil \u00a0 \u00a0 cuatrocientos veinticinco pesos ($ 74.425.00) moneda corriente, para cubrir los \u00a0 \u00a0 riesgos asegurados desde el primero (1o.) de enero de 1973 al treinta y uno (31) \u00a0 \u00a0 de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973) a las doce (12) meridiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sexta. Este contrato entrar\u00e1 en vigor el primero (1o.) de enero en curso y \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o contado desde dicha fecha, pero podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 renovado por per\u00edodos iguales y sucesivos por acuerdo entre las partes. La parte \u00a0 \u00a0 que no desee renovar el contrato deber\u00e1 dar aviso a la otra parte por lo menos \u00a0 \u00a0 con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de expiraci\u00f3n del respectivo \u00a0 \u00a0 per\u00edodo anual.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 S\u00e9ptima. El Contratante podr\u00e1 de modo unilateral, y por medio de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 motivada, declarar la caducidad del presente contrato cuando compruebe la \u00a0 \u00a0 existencia de cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo 254 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 Contencioso Administrativo y mediante el cumplimiento de los requisitos \u00a0 \u00a0 se\u00f1alados en los art\u00edculos 255, 256 y 257 del mismo C\u00f3digo. Tambi\u00e9n podr\u00e1 hacer \u00a0 \u00a0 tal declaraci\u00f3n por no hallar conveniente que el contrato siga vigente. \u00a0 \u00a0 Declarada la caducidad del contrato en forma legal, y en firme la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 correspondiente, las partes quedar\u00e1n obligadas a las siguientes prestaciones \u00a0 \u00a0 mutuas: El Contratante. A pagar las primas causadas hasta la fecha en que quede \u00a0 \u00a0 ejecutoriada la resoluci\u00f3n sobre declaratoria de caducidad del contrato, o sea \u00a0 \u00a0 el equivalente a la doceava parte del valor de \u00e9ste por cada mes transcurrido \u00a0 \u00a0 desde la iniciaci\u00f3n de su vigencia y proporcionalmente por el n\u00famero de d\u00edas \u00a0 \u00a0 excedente que no alcanzare a un mes completo. El Asegurador, a pagar los seguros \u00a0 \u00a0 de vida causados con anterioridad a la fecha en que queda ejecutoriada la \u00a0 \u00a0 resoluci\u00f3n sobre declaratoria de caducidad del contrato. A abstenerse de toda \u00a0 \u00a0 demanda por indemnizaci\u00f3n de perjuicios contra el Contratante o contra la \u00a0 \u00a0 Naci\u00f3n, a menos que tenga por causa directa la ilegalidad manifiesta de la \u00a0 \u00a0 resoluci\u00f3n sobre declaratoria de caducidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Octava. El Asegurador en desarrollo del presente contrato, ha expedido, para \u00a0 \u00a0 amparar la vida de los Senadores de la Rep\u00fablica, las p\u00f3lizas n\u00fameros Grupo Vida \u00a0 \u00a0 INT-2000-061 y Accidentes Personales INT 888-0295 por un valor asegurador de \u00a0 \u00a0 cincuenta y siete millones doscientos cincuenta mil pesos ($ 57.250.000.00) \u00a0 \u00a0 moneda corriente, cada uno para un seguro individual de doscientos cincuenta mil \u00a0 \u00a0 pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, para cada uno de los riesgos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Novena. El Asegurador expedir\u00e1 a cada Senador un certificado individual de \u00a0 \u00a0 seguro de vida en el formulario que para tal efecto suministrar\u00e1 el mismo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 D\u00e9cima. Para garantizar la seriedad del contrato el Asegurador presentar\u00e1 con la \u00a0 \u00a0 cuenta respectiva de cobro, como lo ha venido haciendo desde a\u00f1os anteriores, el \u00a0 \u00a0 certificado de la Superintendencia Bancaria sobre su constituci\u00f3n y existencia, \u00a0 \u00a0 certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de rentas y \u00a0 \u00a0 complementarios y la P\u00f3liza de manejo y cumplimiento de una compa\u00f1\u00eda aseguradora \u00a0 \u00a0 autorizada en Colombia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Und\u00e9cima. Queda acordado que los impuestos y contribuciones de la Ley que graven \u00a0 \u00a0 el presente contrato ser\u00e1n por cuenta del Asegurador.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Duod\u00e9cima. El presente contrato deber\u00e1 ser registrado en el Ministerio de \u00a0 \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n Nacional del Presupuesto, y requiere la \u00a0 \u00a0 constituci\u00f3n de reservas por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0 \u00a0 conformidad con el Decreto 1675 de 1964, as\u00ed como su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0 \u00a0 Oficial a expensas del Asegurador, de acuerdo con el Decreto 3320 de 1963. Por \u00a0 \u00a0 raz\u00f3n de su cuant\u00eda superior a cien mil pesos ($ 100.000.00). Este contrato \u00a0 \u00a0 requiere para su validez, la aprobaci\u00f3n del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0 previo concepto favorable del Consejo de Ministros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimatercera. Para los efectos de este contrato se fija como domicilio de las \u00a0 \u00a0 partes la ciudad de Bogot\u00e1, capital de la Rep\u00fablica de Colombia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimacuarta. El Asegurador no podr\u00e1 ceder o traspasar, sin previo y expreso \u00a0 \u00a0 permiso del Contratante, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que \u00a0 \u00a0 para \u00e9l emanan del presente contrato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimaquinta. El Asegurador se somete a la legislaci\u00f3n colombiana y a la \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n de los tribunales, y por consiguiente renuncia a intentar \u00a0 \u00a0 reclamaci\u00f3n diplom\u00e1tica en lo atinente a los derechos y deberes originados en \u00a0 \u00a0 este contrato, salvo caso de denegaci\u00f3n de justicia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimasexta. Los gastos que ocasione el cumplimiento de este contrato se \u00a0 \u00a0 imputar\u00e1n con cargo al Cap\u00edtulo 001, programa 001, art\u00edculo 0019 del Presupuesto \u00a0 \u00a0 del Congreso de la actual vigencia, y en los a\u00f1os posteriores, si hubiere lugar \u00a0 \u00a0 a pr\u00f3rroga, a la respectiva apropiaci\u00f3n en el presupuesto del mismo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimas\u00e9ptima. Las disposiciones pertinentes del C\u00f3digo Fiscal Nacional hacen \u00a0 \u00a0 parte del presente contrato y se entienden incorporadas a su texto. Se anexan \u00a0 \u00a0 los documentos correspondientes requeridos para la tramitaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 perfeccionamiento de este contrato. Para constancia se firma el presente \u00a0 \u00a0 contrato por los que en \u00e9l intervienen y por dos testigos, en Bogot\u00e1, D. E., a \u00a0 \u00a0 &#8230; OTRO SI. Se hace constar que el presente contrato se celebra con fundamento \u00a0 \u00a0 en las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por medio de la \u00a0 \u00a0 Ley 48 de 1962. El Contratante, (Fdo.), Roberto Arenas Bonilla. El Asegurador, (Fdo.), \u00a0 \u00a0 firma ilegible. Dos testigos, (Fdo.), firmas ilegibles. Consejo de Ministros. (Fdo.), \u00a0 \u00a0 firma ilegible. Presidente de la Rep\u00fablica. (Fdo.), MISAEL PASTRANA BORRERO. El \u00a0 \u00a0 Ministro de Gobierno, (Fdo.), Roberto Arenas Bonilla, Director Nacional de \u00a0 \u00a0 Presupuesto. (Fdo.), Firma ilegible&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El monto del Seguro de Vida de los congresistas ser\u00e1 el \u00a0 \u00a0 equivalente a doce mensualidades de la correspondiente asignaci\u00f3n, comprendidos \u00a0 \u00a0 dietas, gastos de representaci\u00f3n y primas. Si la muerte se produjere como \u00a0 \u00a0 consecuencia de un accidente, la indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 doble. La Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 costear\u00e1 el entierro de los Senadores y Representantes que fallezcan durante el \u00a0 \u00a0 per\u00edodo para el cual hubiesen sido elegidos. En estos t\u00e9rminos queda modificado \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 11 de la Ley 48 de 1962, lo mismo que el literal (g) del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 2o. del Decreto 1723 de 1964.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los diez y nueve d\u00edas del mes de diciembre de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAMIREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 31 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Gobierno,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Roberto Arenas Bonilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 35 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 \u00a0 DE 1973) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba un contrato. \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0 DECRETA \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}