{"id":3809,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-38-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-38-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-38-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 38 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 \u00a0 DE 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por la cual se aprueban unos contratos. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9base el contrato celebrado entre el Ministro de Gobierno, a \u00a0 \u00a0 nombre de la Naci\u00f3n colombiana, con la Compa\u00f1\u00eda Nacional de Seguros, para la \u00a0 \u00a0 constituci\u00f3n del seguro de vida para los Representantes a la C\u00e1mara, cuyo texto \u00a0 \u00a0 es el siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 &#8220;Entre los suscritos, a saber: Roberto Arenas Bonilla, mayor de edad, vecino de \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 114721 de Bogot\u00e1, en su condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Ministro de Gobierno, obrando en nombre y representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n colombiana \u00a0 \u00a0 y quien en el texto de este contrato se denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, y por otra parte \u00a0 \u00a0 Pierre Lamat, portador de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda n\u00famero 109610 de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 quien act\u00faa en su calidad de Gerente General de la Nacional de Seguros, \u00a0 \u00a0 debidamente autorizado por los estatutos para representarla, y quien en adelante \u00a0 \u00a0 se llamar\u00e1 el Contratista, y teniendo en cuenta la petici\u00f3n formulada por el \u00a0 \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, David Aljure Ram\u00edrez, \u00a0 \u00a0 debidamente autorizado en virtud del Acta n\u00famero 12 de 20 de noviembre de 1972, \u00a0 \u00a0 de la Junta de Compras y Licitaciones, han acordado celebrar el presente \u00a0 \u00a0 contrato que se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas, previas estas \u00a0 \u00a0 consideraciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Que la honorable C\u00e1mara de Representantes cre\u00f3 la Junta de Compras y \u00a0 \u00a0 Licitaciones por Resoluci\u00f3n n\u00famero 053 de 8 de febrero de 1972;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Que el objeto material de este contrato fue adjudicado por la Junta de \u00a0 \u00a0 Compras y Licitaciones, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 12 de 20 de noviembre de \u00a0 \u00a0 1972;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Que el presente contrato ha sido autorizado por la Junta de Compras y \u00a0 \u00a0 Licitaciones seg\u00fan Acta n\u00famero 12 de 20 de noviembre de 1972:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a otorgar una P\u00f3liza de \u00a0 \u00a0 Seguros de Grupo, por una suma asegurada inicialmente de doscientos cuarenta mil \u00a0 \u00a0 pesos ($ 240.000.00) moneda corriente, por Representante. La P\u00f3liza ampara 420 \u00a0 \u00a0 Representantes, as\u00ed: 210 principales y 210 suplentes, durante el per\u00edodo del \u00a0 \u00a0 primero (1o.) de enero al treinta (30) de junio de 1973.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Segunda. Valor del contrato. El valor del presente contrato es la cantidad de \u00a0 \u00a0 cuatrocientos noventa y tres mil trescientos un pesos con 05\/100 ($ 493.301.05) \u00a0 \u00a0 moneda corriente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Tercera. Forma de pago. La Naci\u00f3n pagar\u00e1 al Contratista con cargo al Presupuesto \u00a0 \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, la cantidad de cuatrocientos noventa y tres mil \u00a0 \u00a0 trescientos un pesos con 05\/100 ($ 493.301.05) moneda corriente, una vez \u00a0 \u00a0 cumplidas las obligaciones que le corresponden y llenados los tr\u00e1mites de este \u00a0 \u00a0 contrato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuarta. Garant\u00eda. El Contratista se obliga a constitu\u00edr en favor de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 una fianza de una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia y con \u00a0 \u00a0 sede en Bogot\u00e1, por la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y \u00a0 \u00a0 cuatro pesos ($ 39.464.00) moneda corriente, equivalente al 8% del valor total \u00a0 \u00a0 del presente contrato, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 \u00a0 contra\u00eddas en el mismo, hasta el vencimiento de la p\u00f3liza.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Quinta. Caducidad. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar la caducidad administrativa del \u00a0 \u00a0 presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo, \u00a0 \u00a0 adem\u00e1s de las causales establecidas en el art\u00edculo 254 del C\u00f3digo de lo C. A., \u00a0 \u00a0 la siguiente: Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contra\u00eddas por \u00a0 \u00a0 el Contratista en el presente contrato, la cual producir\u00e1 efectos desde el \u00a0 \u00a0 momento de su ejecutoria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sexta. Cl\u00e1usula penal pecuniaria. De conformidad con el art\u00edculo 46 del Decreto \u00a0 \u00a0 n\u00famero 2880 de 1959, la Naci\u00f3n podr\u00e1 hacer efectivo por s\u00ed misma en caso de \u00a0 \u00a0 incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales por parte del \u00a0 \u00a0 Contratista, la suma de cuarenta y nueve mil trescientos treinta pesos ($ \u00a0 \u00a0 49.330.00) moneda corriente, equivalente al 10% del valor del contrato, como \u00a0 \u00a0 cl\u00e1usula penal pecuniaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 S\u00e9ptima. Multas. En caso de que la Naci\u00f3n requiera al Contratista el \u00a0 \u00a0 cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas, queda facultado para imponer multas \u00a0 \u00a0 sucesivas hasta por la suma de veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco \u00a0 \u00a0 pesos ($ 24.665.00) moneda corriente, equivalente al 5% del valor total del \u00a0 \u00a0 presente contrato, sin que este hecho lo libre del cumplimiento de las \u00a0 \u00a0 obligaciones. El valor de la cl\u00e1usula penal pecuniaria y el de las multas si \u00a0 \u00a0 llegare a imponerse, ingresar\u00e1 al patrimonio de la C\u00e1mara, y podr\u00e1 ser tomado \u00a0 \u00a0 directamente de la garant\u00eda constitu\u00edda, y si esto \u00faltimo no fuere posible se \u00a0 \u00a0 cobrar\u00e1 coactivamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Octava. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contratista garantiza a la Naci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito \u00a0 \u00a0 debidamente comprobados, tal como se define en el C\u00f3digo Civil Colombiano. En \u00a0 \u00a0 este caso, las partes decidir\u00e1n de com\u00fan acuerdo, una vez comprobada la \u00a0 \u00a0 ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cu\u00e1nto tiempo el \u00a0 \u00a0 plazo contemplado en dicha cl\u00e1usula en ning\u00fan caso tal pr\u00f3rroga puede ser mayor \u00a0 \u00a0 al t\u00e9rmino de la ocurrencia que la motiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Novena. Cesi\u00f3n del contrato. El Contratista no podr\u00e1 ceder el presente contrato \u00a0 \u00a0 a personas naturales o jur\u00eddicas, en su totalidad o en parte, ni ceder un \u00a0 \u00a0 inter\u00e9s que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorizaci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0 y escrita de la Naci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 D\u00e9cima. Leyes y jurisdicci\u00f3n aplicables. El Contratista declara que en toda \u00a0 \u00a0 cuesti\u00f3n judicial a que diere lugar este contrato se someter\u00e1 a las leyes \u00a0 \u00a0 colombianas y a la jurisdicci\u00f3n de los Jueces y Tribunales de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimaprimera. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos \u00a0 \u00a0 judiciales aceptan la ciudad de Bogot\u00e1, como domicilio de los contratantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimasegunda. Derechos, impuestos. Todos los gastos por concepto de garant\u00eda, \u00a0 \u00a0 impuestos de registro, publicaciones y cualquier otro que demande el presente \u00a0 \u00a0 contrato y los que durante su vigencia se requieran para dar cumplimiento a \u00a0 \u00a0 disposiciones legales que existan sobre el particular, ser\u00e1n por cuenta del \u00a0 \u00a0 Contratista.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimatercera. Documentos y disposiciones que hacen parte del contrato. Hacen \u00a0 \u00a0 parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 Fiscal Nacional, el acta de adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n n\u00famero 12.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimacuarta. Validez. El presente contrato requiere para su validez la \u00a0 \u00a0 constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento, debidamente aprobada por \u00a0 \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el pago del impuesto de timbre de la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley \u00a0 \u00a0 4a. de 1966 y la publicaci\u00f3n del contrato en el Diario Oficial, todo por cuenta \u00a0 \u00a0 del Contratista, seg\u00fan la cl\u00e1usula decimasegunda y su revisi\u00f3n por el honorable \u00a0 \u00a0 Consejo de Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Para constancia se firma el presente contrato en Bogot\u00e1, D.E., a los &#8230; d\u00edas \u00a0 \u00a0 del mes de &#8230; de mil novecientos setenta y tres (1973).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Roberto Arenas Bonilla.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 David Aljure Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Contratista,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Pierre Lamat. Otros\u00ed al contrato n\u00famero 223.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los suscritos Roberto Arenas Bonilla, en su calidad de Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0 obrando a nombre y representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n Colombiana, y Pierre Lamat, quien \u00a0 \u00a0 representa a la Nacional de Seguros, en su calidad de Gerente General, han \u00a0 \u00a0 resuelto de com\u00fan acuerdo aclarar el mencionado contrato en los siguientes \u00a0 \u00a0 t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cl\u00e1usula cuarta. Garant\u00eda. El Contratista, se obliga a constituir en favor de la \u00a0 \u00a0 Naci\u00f3n Colombiana, una fianza de una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida \u00a0 \u00a0 en Colombia y con sede en Bogot\u00e1, por la suma de treinta y nueve mil \u00a0 \u00a0 cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($ 39.464.00) moneda corriente, equivalente \u00a0 \u00a0 al 8% del valor total del presente contrato para garantizar el cumplimiento de \u00a0 \u00a0 todas las obligaciones contra\u00eddas en el mismo, hasta el vencimiento de la \u00a0 \u00a0 P\u00f3liza.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Quinta. Caducidad. La Naci\u00f3n Colombiana podr\u00e1 declarar la caducidad \u00a0 \u00a0 administrativa del presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de \u00a0 \u00a0 requerimiento previo, por las siguientes causas: Incumplimiento de cualesquiera \u00a0 \u00a0 de las obligaciones contra\u00eddas por el Contratista en el presente contrato. La \u00a0 \u00a0 Naci\u00f3n Colombiana har\u00e1 la declaraci\u00f3n de caducidad por medio de Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 motivada, la cual producir\u00e1 efectos desde el momento de su ejecutoria y dejar\u00e1 \u00a0 \u00a0 finalizados los derechos causados a favor del Contratista de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 ordenado en los art\u00edculos 41 del C\u00f3digo Fiscal y 254 a 256 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 Administrativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sexta. Cl\u00e1usula pecuniaria. De conformidad con el art\u00edculo 46 del Decreto n\u00famero \u00a0 \u00a0 2880 de 1959, la Naci\u00f3n Colombiana, podr\u00e1 hacer efectivo por s\u00ed misma en caso de \u00a0 \u00a0 incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales por parte del \u00a0 \u00a0 Contratista, la suma de cuarenta y nueve mil trescientos treinta pesos ($ \u00a0 \u00a0 49.330.00) moneda corriente, equivalente a l10% del valor del contrato, como \u00a0 \u00a0 cl\u00e1usula penal pecuniaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 S\u00e9ptima. Multas. En caso de que la Naci\u00f3n Colombiana requiera al Contratista el \u00a0 \u00a0 cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas, queda facultado para imponer multas \u00a0 \u00a0 sucesivas hasta por la suma de veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco \u00a0 \u00a0 pesos ($ 24.665.00) moneda corriente, equivalente al 5% del valor total del \u00a0 \u00a0 presente contrato, sin que este hecho lo libere del cumplimiento de las \u00a0 \u00a0 obligaciones. El valor de la cl\u00e1usula penal pecuniaria y el de las multas si \u00a0 \u00a0 llegaren a imponerse, ingresar\u00e1n al patrimonio de la C\u00e1mara de Representantes, y \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 ser tomada directamente de la garant\u00eda constitu\u00edda y si esto \u00faltimo no \u00a0 \u00a0 fuere posible, se cobrar\u00e1 coactivamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Novena. Cesi\u00f3n del contrato. El Contratista no podr\u00e1 ceder el presente contrato \u00a0 \u00a0 a persona natural o jur\u00eddica, en su totalidad o en parte, ni ceder un inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorizaci\u00f3n previa y \u00a0 \u00a0 escrita de la Naci\u00f3n Colombiana.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimacuarta. Validez. El presente contrato requiere para su validez, adem\u00e1s su \u00a0 \u00a0 revisi\u00f3n por el honorable Consejo de Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Para constancia se firma por los que en \u00e9l intervinieron:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 David Aljure Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Contratista, Pierre Lamat.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Apru\u00e9base el contrato celebrado entre el Ministro de Gobierno, a \u00a0 \u00a0 nombre de la Naci\u00f3n Colombiana, con la Compa\u00f1\u00eda Nacional de Seguros, para la \u00a0 \u00a0 constituci\u00f3n del seguro de vida para los Representantes a la C\u00e1mara, cuyo texto \u00a0 \u00a0 es el siguiente: &#8220;Entre los suscritos a saber: Roberto Arenas Bonilla, mayor de \u00a0 \u00a0 edad, vecino de Bogot\u00e1, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 114721 de Bogot\u00e1, en su \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n de Ministro de Gobierno, obrando en nombre y representaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Naci\u00f3n Colombiana, y quien en el texto de este contrato se denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 y por otra parte Pierre Lamat, portador de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda n\u00famero \u00a0 \u00a0 109610 de Bogot\u00e1, quien act\u00faa en su calidad de Gerente General de la Nacional de \u00a0 \u00a0 Seguros, debidamente autorizado por los estatutos para representarla y quien en \u00a0 \u00a0 adelante se llamar\u00e1 el Contratista, y teniendo en cuenta la petici\u00f3n formulada \u00a0 \u00a0 por el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, David Aljure \u00a0 \u00a0 Ram\u00edrez, debidamente autorizado por virtud del Acta n\u00famero 12 de 20 de noviembre \u00a0 \u00a0 de 1972, de la Junta de Compras y Licitaciones, han acordado celebrar el \u00a0 \u00a0 presente contrato que se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas, previas estas \u00a0 \u00a0 consideraciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Que la honorable C\u00e1mara de Representantes cre\u00f3 la Junta de Compras y \u00a0 \u00a0 Licitaciones por Resoluci\u00f3n n\u00famero 053 de 8 de febrero de 1972;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Que el objeto materia de este contrato fue adjudicado por la Junta de Compras \u00a0 \u00a0 y Licitaciones, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 12 de 20 de noviembre de 1972; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Que el presente contrato ha sido autorizado por la Junta de Compras y \u00a0 \u00a0 Licitaciones seg\u00fan Acta n\u00famero 12 de 20 de noviembre de 1972. Primera. Objeto \u00a0 \u00a0 del contrato. El Contratista se obliga a otorgar una P\u00f3liza de Seguro de Grupo, \u00a0 \u00a0 por una suma asegurada inicialmente, de doscientos cuarenta mil pesos ($ \u00a0 \u00a0 240.000.00) moneda corriente, por Representante. La P\u00f3liza ampara 420 \u00a0 \u00a0 Representantes, as\u00ed: 210 principales y 210 suplentes, durante el per\u00edodo del \u00a0 \u00a0 primero (1o.) de julio de 1973 al treinta y uno de diciembre del mismo a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Segunda. Valor del contrato. El valor del presente contrato es la cantidad de \u00a0 \u00a0 cuatrocientos noventa y tres mil trescientos un pesos con 05\/100 ($ 493.001.05) \u00a0 \u00a0 moneda corriente. Tercera. Forma de pago. La Naci\u00f3n pagar\u00e1 al Contratista con \u00a0 \u00a0 cargo al presupuesto de la C\u00e1mara de Representantes, la cantidad de \u00a0 \u00a0 cuatrocientos noventa y tres mil trescientos un pesos con 05\/100 ($ 493.001.05 \u00a0 \u00a0 moneda corriente, una vez cumplidas las obligaciones que le corresponden y \u00a0 \u00a0 llenados los tr\u00e1mites de este contrato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuarta. Garant\u00eda. El Contratista se obliga a constitu\u00edr en favor de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 una fianza de una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia y con \u00a0 \u00a0 sede en Bogot\u00e1, por la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y \u00a0 \u00a0 cuatro pesos ($ 39.464.000) moneda corriente, equivalente al ocho por ciento \u00a0 \u00a0 (8%) del valor total del presente contrato, para garantizar el cumplimiento de \u00a0 \u00a0 todas las obligaciones contra\u00eddas en el mismo, hasta el vencimiento de la \u00a0 \u00a0 p\u00f3liza.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Quinta. Caducidad. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar la caducidad administrativa del \u00a0 \u00a0 presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo, \u00a0 \u00a0 adem\u00e1s de las causales establecidas en el art\u00edculo 254 del C\u00f3digo de lo C. A., \u00a0 \u00a0 las siguientes: Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contra\u00eddas \u00a0 \u00a0 por el Contratista en el presente contrato. La Naci\u00f3n har\u00e1 la declaraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 caducidad por medio de resoluci\u00f3n motivada, la cual producir\u00e1 efectos desde el \u00a0 \u00a0 momento de su ejecutoria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 S\u00e9ptima. Multas. En caso de que la Naci\u00f3n requiera al Contratista el \u00a0 \u00a0 cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas queda facultada para imponer multas \u00a0 \u00a0 sucesivas hasta por la suma de veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco \u00a0 \u00a0 pesos ($ 24.665.00) moneda corriente, equivalente al cinco por ciento (5o.) del \u00a0 \u00a0 valor total del presente contrato, sin que este hecho lo libre del cumplimiento \u00a0 \u00a0 de las obligaciones. El valor de ]a cl\u00e1usula penal pecuniaria y de las multas si \u00a0 \u00a0 llegaren a imponerse, ingresar\u00e1n al patrimonio de la C\u00e1mara, y podr\u00e1 ser tomado \u00a0 \u00a0 directamente de la garant\u00eda constitu\u00edda y si esto \u00faltimo no fuere posible se \u00a0 \u00a0 cobrar\u00e1 coactivamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Octava. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contratista garantiza a la Naci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito \u00a0 \u00a0 debidamente comprobados, tal como se define en el C\u00f3digo Civil Colombiano. En \u00a0 \u00a0 este caso, las partes decidir\u00e1n de com\u00fan acuerdo, una vez comprobada la \u00a0 \u00a0 ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cu\u00e1nto tiempo el \u00a0 \u00a0 plazo del tiempo contemplado en dicha cl\u00e1usula en ning\u00fan caso tal pr\u00f3rroga puede \u00a0 \u00a0 ser mayor al t\u00e9rmino de la ocurrencia que la motiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Novena. Cesi\u00f3n del contrato. El Contratista no podr\u00e1 ceder el presente contrato \u00a0 \u00a0 a personas naturales o jur\u00eddicas en su totalidad o en parte, ni ceder un inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorizaci\u00f3n previa y \u00a0 \u00a0 escrita de la Naci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 D\u00e9cima. Leyes y jurisdicci\u00f3n aplicables. El Contratista declara que en toda \u00a0 \u00a0 cuesti\u00f3n judicial a que diere lugar este contrato se someter\u00e1 a las leyes \u00a0 \u00a0 colombianas y a la jurisdicci\u00f3n de los Jueces y Tribunales de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimaprimera. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos \u00a0 \u00a0 judiciales aceptan la ciudad de Bogot\u00e1, como domicilio de los contratantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimasegunda Derechos impuestos. Todos los gastos por concepto de garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 impuestos de registro, publicaciones y cualquier otro que demande el presente \u00a0 \u00a0 contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran \u00a0 \u00a0 para dar cumplimiento a disposiciones legales que existen sobre el particular \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n por cuenta del Contratista.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimatercera. Documentos y disposiciones que hacen parte de este contrato. \u00a0 \u00a0 Hacen parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 Fiscal Nacional, el Acta de Adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n n\u00famero 12.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decimacuarta. Validez. El presente contrato requiere para su validez la \u00a0 \u00a0 constituci\u00f3n de la P\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento, debidamente aprobada por \u00a0 \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el pago del impuesto de timbre a la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley \u00a0 \u00a0 4a. de 1966 y la publicaci\u00f3n del contrato en el Diario Oficial, todo por cuenta \u00a0 \u00a0 del Contratista, seg\u00fan la cl\u00e1usula decimasegunda y su revisi\u00f3n por el honorable \u00a0 \u00a0 Consejo de Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para constancia se firma el presente contrato en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; d\u00edas \u00a0 \u00a0 del mes de &#8230; de mil novecientos setenta y tres (1973).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 David Aljure Ram\u00edrez. El Contratista,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Pierre Lamat.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. En estos t\u00e9rminos queda modificado el art\u00edculo 11 de la Ley 48 de \u00a0 \u00a0 1962, lo mismo que el literal g) del art\u00edculo 2o. del Decreto 1723 de 1964.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a 20 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>VICTOR RENAN BARCO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor E. Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 31 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Gobierno,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Roberto Arenas Bonilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 \u00a0 DE 1973) \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueban unos contratos. \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0 DECRETA \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1. 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