{"id":3810,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-39-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-39-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-39-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 39 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 39 DE 1973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 DE 1973) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueba el convenio de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Montreux, Suiza, el 12 de \u00a0 \u00a0 noviembre de 1965, su Protocolo final y Protocolos adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apru\u00e9bese el convenio de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Montreux, Suiza, el 12 de \u00a0 \u00a0 noviembre de 1965, su Protocolo final y Protocolos adicionales, y que a la letra \u00a0 \u00a0 dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Reconociendo en toda su plenitud el derecho \u00a0 \u00a0 soberano de cada pa\u00eds de reglamentar sus telecomunicaciones, los \u00a0 \u00a0 plenipotenciarios de los gobiernos contratantes, de com\u00fan acuerdo y con el fin \u00a0 \u00a0 de facilitar las relaciones y la cooperaci\u00f3n entre los pueblos por medio del \u00a0 \u00a0 buen funcionamiento de las telecomunicaciones, celebrar el siguiente convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Pa\u00edses y grupos de territorios que lleguen \u00a0 \u00a0 a ser parte en el presente Convenio constituyen la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 1. La Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 est\u00e1 constituida por Miembros y Miembros asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 2. Es Miembro de la Uni\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo pa\u00eds o grupo de territorios enumerado en \u00a0 \u00a0 el anexo 1, una vez que, por s\u00ed o en su nombre, se haya procedido a la firma y \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n de este Convenio, o a la adhesi\u00f3n al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 b) Todo pa\u00eds no enumerado en el anexo 1 que \u00a0 \u00a0 llegue a ser miembro de las Naciones Unidas y que se adhiera a este Convenio de \u00a0 \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 c) Todo pa\u00eds soberano no enumerado en el anexo \u00a0 \u00a0 1 que, sin ser Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera al Convenio de \u00a0 \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 19, previa aprobaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 solicitud de admisi\u00f3n como Miembro por dos tercios de los Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 3. Es Miembro asociado de la Uni\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo pa\u00eds, que, sin ser Miembro de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 conforme a los t\u00e9rminos de los n\u00fameros 4 a 6, se adhiera al Convenio con arreglo \u00a0 \u00a0 a lo dispuesto en el art\u00edculo 19, previa aprobaci\u00f3n de su solicitud de admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 como Miembro asociado por la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 b) Todo territorio o grupo de territorios que \u00a0 \u00a0 no tenga la entera responsabilidad de sus relaciones internacionales y en cuyo \u00a0 \u00a0 nombre un Miembro de la Uni\u00f3n firme y ratifique este Convenio, o se adhiera a \u00e9l \u00a0 \u00a0 de conformidad con los art\u00edculos 19 y 20, cuando su solicitud de admisi\u00f3n en \u00a0 \u00a0 calidad de Miembro asociado, presentada por el Miembro de la Uni\u00f3n responsable, \u00a0 \u00a0 haya sido aprobada por la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 c) Todo territorio bajo tutela cuya solicitud \u00a0 \u00a0 de admisi\u00f3n en calidad de Miembro asociado de la Uni\u00f3n haya sido presentada por \u00a0 \u00a0 las Naciones Unidas y en nombre del cual esta \u00faltima organizaci\u00f3n haya adherido \u00a0 \u00a0 al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 4. Cuando un territorio o grupos de \u00a0 \u00a0 territorios perteneciente a un grupo de territorios que sea Miembro de la Uni\u00f3n, \u00a0 \u00a0 pase o haya pasado a ser Miembro asociado de la Uni\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0 \u00a0 establecido en el n\u00famero 8, tendr\u00e1 \u00fanicamente los derechos y obligaciones \u00a0 \u00a0 establecidos en el presente Convenio para los Miembros asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 5. A los efectos de lo dispuesto en los \u00a0 \u00a0 n\u00fameros 6, 7 y 8, si en el intervalo de dos Conferencias de Plenipotenciarios se \u00a0 \u00a0 presentase una solicitud de admisi\u00f3n en la calidad de Miembro o de Miembro \u00a0 \u00a0 asociado, por v\u00eda diplom\u00e1tica o por conducto del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 Secretario General consultar\u00e1 a los Miembros de la Uni\u00f3n. Se considera como \u00a0 \u00a0 abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses, a \u00a0 \u00a0 contar de la fecha en que haya sido consultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los Miembros y los \u00a0 \u00a0 Miembros asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 1. (1) Todos los Miembros tendr\u00e1n el derecho \u00a0 \u00a0 de participar en las conferencias de la Uni\u00f3n y son elegibles para todos los \u00a0 \u00a0 organismos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 (2) Cada Miembro tendr\u00e1 derecho a un voto en \u00a0 \u00a0 todas las conferencias de la Uni\u00f3n, en todas las reuniones de los Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 consultivos internacionales en que participe y, si forma parte del consejo de \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n, tendr\u00e1 tambi\u00e9n derecho a un voto en todas las reuniones del \u00a0 \u00a0 consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 (3) Cada Miembro tendr\u00e1 derecho igualmente a \u00a0 \u00a0 un voto en toda consulta que se efect\u00fae por correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 2. Los Miembros asociados tienen los mismos \u00a0 \u00a0 derechos y obligaciones que los Miembros de la Uni\u00f3n, con excepci\u00f3n del derecho \u00a0 \u00a0 de voto en las conferencias y dem\u00e1s organismos de la Uni\u00f3n y de presentar \u00a0 \u00a0 candidatos a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias. No son elegibles \u00a0 \u00a0 para el Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La sede de la Uni\u00f3n se fija en Ginebra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 1. La Uni\u00f3n tiene por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener y ampliar la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 internacional para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 b) Favorecer el desarrollo de los medios \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicos y su m\u00e1s eficaz explotaci\u00f3n, a fin de aumentar el rendimiento de los \u00a0 \u00a0 servicios de telecomunicaciones, acrecentar su empleo y generalizar lo m\u00e1s \u00a0 \u00a0 posible su utilizaci\u00f3n por el p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 c) Armonizar los esfuerzos de las Naciones \u00a0 \u00a0 para la consecuci\u00f3n de estos fines comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 2. A tal efecto y, en particular, la Uni\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de las frecuencias \u00a0 \u00a0 del espectro radioel\u00e9ctrico y llevar\u00e1 el registro de las asignaciones de \u00a0 \u00a0 frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones \u00a0 \u00a0 de radiocomunicaci\u00f3n de los distintos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 b) Coordinar\u00e1 los esfuerzos para eliminar toda \u00a0 \u00a0 interferencia perjudicial entre las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>estaciones de radiocomunicaci\u00f3n de los diferentes \u00a0 \u00a0 pa\u00edses y mejorar la utilizaci\u00f3n del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 c) Fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre sus \u00a0 \u00a0 Miembros y Miembros asociados con el fin de llegar, en el establecimiento de \u00a0 \u00a0 tarifas, al nivel minino compatible con un servicio de buena calidad y con una \u00a0 \u00a0 gesti\u00f3n financiera de las telecomunicaciones sena e independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 d) Fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n, el desarrollo y el \u00a0 \u00a0 perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicaciones en \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses nuevos o en v\u00eda de desarrollo, por todos los medios que disponga y, \u00a0 \u00a0 en particular, por medio de su participaci\u00f3n en los programas adecuados de las \u00a0 \u00a0 Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 e) Promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas tendientes \u00a0 \u00a0 a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 servicios de telecomunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 f) Emprender\u00e1 estudios, establecer\u00e1 \u00a0 \u00a0 reglamentos, adoptar\u00e1 resoluciones, har\u00e1 recomendaciones, formular\u00e1 votos y \u00a0 \u00a0 reunir\u00e1 y publicar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las telecomunicaciones en beneficio de \u00a0 \u00a0 todos los Miembros y Miembros asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. La organizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La conferencia de plenipotenciarios, que es el \u00a0 \u00a0 \u00f3rgano supremo de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 2. Las conferencias administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 3. El Consejo de Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 4. Los organismos permanentes que a \u00a0 \u00a0 continuaci\u00f3n se enumeran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Secretaria General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 b) La Junta Internacional de Registro de \u00a0 \u00a0 Frecuencias (I.F.R.B.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 c) El Comit\u00e9 Consultivo Internacional de \u00a0 \u00a0 Radiocomunicaciones (C.C.I.R.), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 d) El Comit\u00e9 Consultivo Internacional \u00a0 \u00a0 Telegr\u00e1fico y Telef\u00f3nico (C.C.I.T.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 1. La Conferencia de Plenipotenciarios es el \u00a0 \u00a0 \u00f3rgano supremo de la Uni\u00f3n y esta integrada por delegaciones que representan a \u00a0 \u00a0 los Miembros y a los Miembros asociados de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 2. La Conferencia de Plenipotenciarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar\u00e1 los principios generales a seguir \u00a0 \u00a0 para alcanzar los fines de la Uni\u00f3n, prescritos en el art\u00edculo 4 del presente \u00a0 \u00a0 Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 b) Examinar\u00e1 el informe del Consejo de \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n sobre sus actividades y las de la Uni\u00f3n desde la \u00faltima \u00a0 \u00a0 Conferencia de Plenipotenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 c) Fijar\u00e1 las bases del presupuesto de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n y determinar\u00e1 el tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 d) Establecer\u00e1 los sueldos base y la escala de \u00a0 \u00a0 sueldos, as\u00ed como el sistema de indemnizaciones y pensiones para todos los \u00a0 \u00a0 funcionarios de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 e) Aprobar\u00e1 definitivamente las cuentas de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 f) Elegir\u00e1 a los Miembros de la Uni\u00f3n que han \u00a0 \u00a0 de constituir el Consejo de Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 g) Elegir\u00e1 al Secretario General y al \u00a0 \u00a0 Vicesecretario General y fijar\u00e1 las fechas en que han de hacerse cargo de sus \u00a0 \u00a0 funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 h) Revisar\u00e1 el Convenio, si lo estima \u00a0 \u00a0 necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 i) Concertar\u00e1 o revisar\u00e1, llegado el caso, los \u00a0 \u00a0 acuerdos entre la Uni\u00f3n y otras organizaciones internacionales; examinar\u00e1 los \u00a0 \u00a0 acuerdos provisionales celebrados con dichas organizaciones por el consejo de \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n en nombre de la Uni\u00f3n, y resolver\u00e1 sobre ellos lo que estime \u00a0 \u00a0 oportuno, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 j) Tratar\u00e1 cuantos problemas de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 3. La Conferencia de Plenipotenciarios se \u00a0 \u00a0 reunir\u00e1 normalmente en el lugar y fecha fijados por la precedente Conferencia de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 4. (1) El lugar y la fecha de la pr\u00f3xima \u00a0 \u00a0 Conferencia de Plenipotenciarios, o uno de los dos, podr\u00e1n ser modificados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 a) A petici\u00f3n de la cuarta parte, por lo \u00a0 \u00a0 menos, de los Miembros y Miembros asociados de la Uni\u00f3n, dirigida \u00a0 \u00a0 individualmente al Secretario General, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 b) A propuesta del consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencias administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 1. Las conferencias administrativas de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conferencias administrativas mundiales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 b) Conferencias administrativas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 2. Normalmente, las conferencias \u00a0 \u00a0 administrativas ser\u00e1n convocadas para estudiar cuestiones especiales de le \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones y se limitar\u00e1n estrictamente a tratar los que figuran en su \u00a0 \u00a0 orden del d\u00eda. Las decisiones que adopten tendr\u00e1n que ajustarse, en todos los \u00a0 \u00a0 casos, a las disposiciones del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 3. (1) En el orden del d\u00eda de una conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa mundial podr\u00e1 incluirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La revisi\u00f3n parcial de los reglamentos \u00a0 \u00a0 administrativos indicados en el n\u00famero 203; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 b) Excepcionalmente, la revisi\u00f3n completa de \u00a0 \u00a0 uno o varios de esos reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 c) Cualquier otra cuesti\u00f3n de car\u00e1cter mundial \u00a0 \u00a0 que sea de la competencia de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 (2) El orden del d\u00eda de una conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa regional s\u00f3lo podr\u00e1 contener puntos relativos a cuestiones \u00a0 \u00a0 especificas de telecomunicaciones de car\u00e1cter regional, incluyendo instrucciones \u00a0 \u00a0 a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias relacionadas con sus \u00a0 \u00a0 actividades respecto de la regi\u00f3n considerada, siempre que tales instrucciones \u00a0 \u00a0 no est\u00e9n en pugna con los intereses de otras regiones. Adem\u00e1s, las decisiones de \u00a0 \u00a0 tales conferencias habr\u00e1n de ajustarse en todos los casos a las disposiciones de \u00a0 \u00a0 los reglamentos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 4. (1) El Consejo de Administraci\u00f3n, con el \u00a0 \u00a0 asentimiento de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, fijar\u00e1 el orden del d\u00eda \u00a0 \u00a0 de una conferencia administrativa cuando se trate de una conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa mundial, o con el de la mayor\u00eda de los Miembros de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 considerada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a \u00a0 \u00a0 reserva de lo establecido en el n\u00famero 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 (2) Si ha lugar, en el orden del d\u00eda figurar\u00e1 \u00a0 \u00a0 toda cuesti\u00f3n cuya inclusi\u00f3n haya decidido una Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 (3) En el orden del d\u00eda de una conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa mundial que trate de radiocomunicaciones podr\u00e1n incluirse tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La elecci\u00f3n de los Miembros de la Junta \u00a0 \u00a0 Internacional de Registro de Frecuencias, de acuerdo con los n\u00fameros 172 a 174; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 b) Las instrucciones que hayan de darse a \u00a0 \u00a0 dicha Junta en lo que respecta a sus actividades, y examinar\u00e1 estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 5. (1) Se convocar\u00e1 una conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa mundial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por decisi\u00f3n de una Conferencia de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios, que podr\u00e1 fijar la fecha y el lugar de su celebraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 b) Por recomendaci\u00f3n de una conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa mundial precedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de \u00a0 \u00a0 los Miembros y Miembros asociados de la Uni\u00f3n lo hayan propuesto individualmente \u00a0 \u00a0 al Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 d) A propuesta del consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 (2) En los casos a que se refieren los n\u00fameros \u00a0 \u00a0 61, 62, 63 y, eventualmente, el n\u00famero 60, la fecha y el lugar de la reuni\u00f3n los \u00a0 \u00a0 fijar\u00e1 el Consejo de Administraci\u00f3n con el asentamiento de la mayor\u00eda de los \u00a0 \u00a0 Miembros de la Uni\u00f3n, a reserva de lo establecido en el n\u00famero 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 6. (1) Se convocar\u00e1 una conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por decisi\u00f3n de una Conferencia de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 b) Por recomendaci\u00f3n de una conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa mundial o regional procedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de \u00a0 \u00a0 los Miembros y Miembros asociados de la Uni\u00f3n de la regi\u00f3n interesada lo hayan \u00a0 \u00a0 propuesto individualmente al Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 d) A propuesta del consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 (2) El los casos a los que se refieren los \u00a0 \u00a0 n\u00fameros 66, 67, 68 y, eventualmente, el n\u00famero 65, la fecha y el lugar de la \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n los fijar\u00e1 el Consejo de Administraci\u00f3n con el asentamiento de la \u00a0 \u00a0 mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n de la regi\u00f3n interesada, a reserva de lo \u00a0 \u00a0 establecido en el n\u00famero 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 7. (1) El orden del d\u00eda, la fecha y el lugar \u00a0 \u00a0 de una conferencia administrativa podr\u00e1n modificarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se trata de una conferencia administrativa \u00a0 \u00a0 mundial, a petici\u00f3n de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros y Miembros \u00a0 \u00a0 asociados de la Uni\u00f3n y si se trata de una conferencia administrativa regional, \u00a0 \u00a0 de la cuarta parte de los Miembros y Miembros asociados de la regi\u00f3n interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las peticiones deber\u00e1n dirigirse individualmente \u00a0 \u00a0 al Secretario General, el cual las someter\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n para su \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 b) A propuesta del consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 (2) En los casos a que se refieren los n\u00fameros \u00a0 \u00a0 70 y 71, las modificaciones propuestas s\u00f3lo quedar\u00e1n definitivamente adoptadas \u00a0 \u00a0 con el acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, si se trata de una \u00a0 \u00a0 conferencia administrativa mundial, o con el de la mayor\u00eda de los Miembros de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n de la regi\u00f3n interesada cuando se trate de una conferencia administrativa \u00a0 \u00a0 regional, a reserva de lo establecido en el n\u00famero 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 8. (1) El Consejo de Administraci\u00f3n decidir\u00e1 \u00a0 \u00a0 si conviene que la reuni\u00f3n principal de una conferencia administrativa vaya \u00a0 \u00a0 precedida de una reuni\u00f3n preparatoria que establezca las propiedades relativas a \u00a0 \u00a0 las bases t\u00e9cnicas de los trabajos de la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 (2) La convocaci\u00f3n de esta reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 preparatoria y su orden del d\u00eda deber\u00e1n ser aprobados por la mayor\u00eda de los \u00a0 \u00a0 Miembros de la Uni\u00f3n, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o \u00a0 \u00a0 por la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n de la regi\u00f3n interesada, si se trata \u00a0 \u00a0 de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el \u00a0 \u00a0 n\u00famero 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 (3) Salvo decisi\u00f3n en lo contrario de la \u00a0 \u00a0 sesi\u00f3n plenaria de la reuni\u00f3n preparatoria de una conferencia administrativa, \u00a0 \u00a0 los textos que tal reuni\u00f3n apruebe finalmente se compilar\u00e1n en un informe que \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 que aprobar la sesi\u00f3n plenaria y que firmar\u00e1 el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 9. En las consultas previstas en los n\u00fameros \u00a0 \u00a0 56, 64, 69, 72 y 74, los Miembros de la Uni\u00f3n que no hubieren contestado dentro \u00a0 \u00a0 del plazo fijado por el Consejo de Administraci\u00f3n se considerar\u00e1n como que no \u00a0 \u00a0 participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendr\u00e1n en cuenta para el \u00a0 \u00a0 c\u00e1lculo de la mayor\u00eda. Si el n\u00famero de respuestas no excediera de la mitad de \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses Miembros consultados, habr\u00e1 que proceder a otra consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento interno de las conferencias y \u00a0 \u00a0 asambleas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Para la organizaci\u00f3n de sus trabajos y en sus \u00a0 \u00a0 debates, las conferencias y asambleas aplicar\u00e1n el reglamento interno inserto en \u00a0 \u00a0 el Reglamento General anexo al Convenio. No obstante, cada conferencia o \u00a0 \u00a0 asamblea podr\u00e1 adoptar las reglas suplementarias al capitulo 9 del Reglamento \u00a0 \u00a0 General que estime indispensables, a condici\u00f3n de que sean compatibles con el \u00a0 \u00a0 Convenio y con el Reglamento Genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 1. (1) El Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 \u00a0 constituido por veintinueve Miembros de la Uni\u00f3n, elegidos por la Conferencia de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios teniendo en cuenta la necesidad de una presentaci\u00f3n equitativa \u00a0 \u00a0 de todas las partes del mundo, los cuales desempe\u00f1aran su mandato hasta la \u00a0 \u00a0 elecci\u00f3n de un nuevo Consejo por la Conferencia de Plenipotenciarios, y podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 (2) Si entre dos Conferencias de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios se produjese una vacante en el Consejo de Administraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 corresponder\u00e1 cubrirla, por derecho propio, al Miembro de la Uni\u00f3n que en la \u00a0 \u00a0 \u00faltima elecci\u00f3n hubiese obtenido el mayor n\u00famero de sufragios entre los Miembros \u00a0 \u00a0 pertenecientes a la misma regi\u00f3n sin resultar elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 (3) Se considera que se ha producido una \u00a0 \u00a0 vacante en el Consejo de Administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando un Miembro del Consejo no se haga \u00a0 \u00a0 representar en dos reuniones anuales consecutivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 b) Cuando un pa\u00eds Miembro de la Uni\u00f3n renuncie \u00a0 \u00a0 a ser Miembro del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 2. Cada Miembro del Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 designar\u00e1 para actuar en el consejo a un funcionario que, preferentemente, \u00a0 \u00a0 preste servicio en la administraci\u00f3n de telecomunicaciones de ese pa\u00eds, o sea \u00a0 \u00a0 directamente responsable ante esta administraci\u00f3n, o en su nombre, y que, en la \u00a0 \u00a0 medida de lo posible, est\u00e9 calificada por su experiencia en los servicios de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 3. Cada Miembro del Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 derecho a un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 4. El Consejo de Administraci\u00f3n establecer\u00e1 su \u00a0 \u00a0 propio reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 5. El Consejo de administraci\u00f3n elegir\u00e1 \u00a0 \u00a0 Presidente y Vicepresidente al comienzo de cada reuni\u00f3n anual. Estos \u00a0 \u00a0 desempe\u00f1aran sus cargos hasta la pr\u00f3xima reuni\u00f3n anual y ser\u00e1n reelegibles. El \u00a0 \u00a0 Vicepresidente reemplazar\u00e1 al Presidente durante sus ausencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 6. (1) El Consejo de Administraci\u00f3n celebrar\u00e1 \u00a0 \u00a0 una reuni\u00f3n anual en la sede de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 (2) Durante esta reuni\u00f3n podr\u00e1 decidir que se \u00a0 \u00a0 celebre, excepcionalmente, una reuni\u00f3n suplementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 (3) En el intervalo de dos reuniones \u00a0 \u00a0 ordinarias, el Consejo, a petici\u00f3n de la mayor\u00eda de sus Miembros, podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 convocado por su Presidente, en principio, en la sede de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 7. El Secretario General y el Vicesecretario \u00a0 \u00a0 General, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro \u00a0 \u00a0 de Frecuencias y los Directores de los Comit\u00e9s consultivos internacionales \u00a0 \u00a0 participar\u00e1n por derecho propio en las deliberaciones del Consejo de \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n, pero no tomar\u00e1n parte en las votaciones. No obstante, el consejo \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 celebrar sesiones limitadas exclusivamente a sus Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 8. El Secretario General ejercer\u00e1 las \u00a0 \u00a0 funciones del Secretario del consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 9. (1) En el intervalo de las Conferencias de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios, el Consejo de Administraci\u00f3n actuar\u00e1 como mandatario a la \u00a0 \u00a0 Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los limites de las facultades que \u00a0 \u00a0 \u00e9sta de delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 (2) El consejo actuar\u00e1 \u00fanicamente mientras se \u00a0 \u00a0 encuentre en reuni\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 11. S\u00f3lo correr\u00e1n por cuenta de la Uni\u00f3n los \u00a0 \u00a0 gastos de traslado y las dietas de representante de cada uno de los Miembros del \u00a0 \u00a0 consejo de Administraci\u00f3n, con motivo del desempe\u00f1o de sus funciones durante las \u00a0 \u00a0 reuniones del consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 Atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 12. (1) El consejo de Administraci\u00f3n adoptar\u00e1 \u00a0 \u00a0 las medidas necesarias para facilitar la aplicaci\u00f3n, por los Miembros y Miembros \u00a0 \u00a0 asociados, de las disposiciones dl convenio, de los Reglamentos de las \u00a0 \u00a0 decisiones de la Conferencia de plenipotenciarios y, llegado el caso, de las \u00a0 \u00a0 decisiones de otras conferencias y reuniones de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 (2) Asegurar\u00e1, asimismo, la coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 eficaz de las actividades de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 13. en particular, el consejo de \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevara a cabo las tareas que le encomiende la \u00a0 \u00a0 Conferencia de Plenipotenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 b) En el intervalo de las Conferencias de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios, asegurar\u00e1 la coordinaci\u00f3n con todas las organizaciones \u00a0 \u00a0 internacionales a que se refieren los art\u00edculos 29 y 30 de este Convenio y, a \u00a0 \u00a0 tal efecto, concertar\u00e1 en nombre de la Uni\u00f3n acuerdos provisionales con las \u00a0 \u00a0 organizaciones internacionales a que se refiere el art\u00edculo 30 y con la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas en aplicaci\u00f3n del Acuerdo entre esta \u00faltima y la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 sometidos a consideraci\u00f3n de la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, a \u00a0 \u00a0 los efectos de lo dispuesto en el n\u00famero 42; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 (c) Fijar\u00e1 el Escalaf\u00f3n del personal de la \u00a0 \u00a0 Secretaria General y de las secretarias especializadas de los organismos \u00a0 \u00a0 permanentes de la Uni\u00f3n, teniendo en cuenta las normas generales de la \u00a0 \u00a0 Conferencia de plenipotenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 (d) Establecer\u00e1 los reglamentos que considere \u00a0 \u00a0 necesarios para las actividades administrativas y financieras de la Uni\u00f3n, y los \u00a0 \u00a0 reglamentos administrativos pertinentes para tener en cuenta la pr\u00e1ctica seguida \u00a0 \u00a0 por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas y por las instituciones especializadas \u00a0 \u00a0 que apliquen el sistema com\u00fan de sueldos, indemnizaciones y pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 (e) Controlar\u00e1 el funcionamiento \u00a0 \u00a0 administrativo de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 (f) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el presupuesto anual \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n realizando las m\u00e1ximas econom\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 (g) Dispondr\u00e1 de lo necesario para la \u00a0 \u00a0 verificaci\u00f3n anual de las cuantas de la Uni\u00f3n establecidas por el Secretario \u00a0 \u00a0 General, y las aprobar\u00e1 para presentarlas a la siguiente Conferencia de \u00a0 \u00a0 plenipotenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 (h) Ajustar\u00e1 en caso necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las escalas de sueldos base del personal de \u00a0 \u00a0 las categor\u00edas profesional y superior, con exclusi\u00f3n de los sueldos \u00a0 \u00a0 correspondientes a los empleos de elecci\u00f3n, para adaptarla a la de los sueldos \u00a0 \u00a0 base adoptada por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas para las categor\u00edas \u00a0 \u00a0 correspondientes del sistema com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 2. Las escalas de sueldo del personal de la \u00a0 \u00a0 categor\u00eda de servicios generales, para adoptarla a la de los sueldos aplicados \u00a0 \u00a0 por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas y las instituciones especializadas en la \u00a0 \u00a0 sede de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 3. Los ajustes por lugar del destino \u00a0 \u00a0 correspondientes a las categor\u00edas profesional y superior, incluidos los empleos \u00a0 \u00a0 de elecci\u00f3n, de acuerdo con las decisiones de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0 \u00a0 aplicables en la sede de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 4. Las indemnizaciones para todo el personal \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n, de acuerdo con los cambios adoptados en el sistema com\u00fan de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 5. Las contribuciones pagaderas por la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 y por su personal a la Caja Com\u00fan de pensiones del personal de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de Naciones Unidas, de conformidad con las decisiones del Comit\u00e9 mixto de esa \u00a0 \u00a0 caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 6. Las asignaciones por carest\u00eda de vida \u00a0 \u00a0 abonadas a los pensionistas de la Caja de Seguros de personal de la Uni\u00f3n, \u00a0 \u00a0 bas\u00e1ndose en la pr\u00e1ctica seguida por las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 i) Adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para \u00a0 \u00a0 convocar las Conferencias de Plenipotenciarios y administrativas de la Uni\u00f3n, de \u00a0 \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 6 y 7; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 j) Har\u00e1 a la Conferencia de plenipotenciarios \u00a0 \u00a0 las sugestiones que considere pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 k) Coordinar\u00e1 las actividades de los \u00a0 \u00a0 organismos permanentes de la Uni\u00f3n; adoptar\u00e1 las disposiciones oportunas sobre \u00a0 \u00a0 las peticiones o recomendaciones que dichos organismos le formulen, y examinar\u00e1 \u00a0 \u00a0 sus informes anuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 l) Cubrir\u00e1 interinamente, si lo estima \u00a0 \u00a0 oportuno, la vacante de Vicesecretario General que se produzca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 m) Cubrir\u00e1 interinamente las vacantes de \u00a0 \u00a0 Directores de los Comit\u00e9s consultivos internacionales que se produzcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 n) Desempe\u00f1ara las dem\u00e1s funciones que se le \u00a0 \u00a0 asignan en el presente Convenio y las que, dentro de los limites de \u00e9ste y \u00a0 \u00a0 dentro de los reglamentos, se consideren necesarios para la buena administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 o) Previo acuerdo de la mayor\u00eda de los \u00a0 \u00a0 Miembros de la Uni\u00f3n, tomar\u00e1 las medidas necesaria para resolver, con car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 provisional, los casos no previstos en el convenio y sus anexos y para cuya \u00a0 \u00a0 soluci\u00f3n no sea posible esperar hasta la pr\u00f3xima conferencia competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 p) Someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Conferencia de plenipotenciarios un informe sobre sus actividades y las de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 q) Despu\u00e9s de cada reuni\u00f3n, enviar\u00e1 lo antes \u00a0 \u00a0 posible a los Miembros y Miembros asociados de la Uni\u00f3n informes resumidos sobre \u00a0 \u00a0 sus actividades y cuantos otros documentos estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 1. (1) La Secretaria General estar\u00e1 dirigida \u00a0 \u00a0 por un Secretario General, auxiliado por un Vicesecretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 (2) El Secretario General y el Vicesecretario \u00a0 \u00a0 General asumir\u00e1n sus funciones en las fechas en que se determinen en el momento \u00a0 \u00a0 de su elecci\u00f3n. Normalmente permanecer\u00e1n en funciones hasta la fecha que se \u00a0 \u00a0 determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, y ser\u00e1n reelegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 (3) El Secretario General ser\u00e1 responsable \u00a0 \u00a0 ante el consejo de Administraci\u00f3n de la totalidad de los aspectos \u00a0 \u00a0 administrativos y financieros de las actividades de la Uni\u00f3n. El Vicepresidente \u00a0 \u00a0 General ser\u00e1 responsable ante el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 (4) En caso de quedar vacante el empleo de \u00a0 \u00a0 Secretario General, asumir\u00e1 interinamente sus funciones el Vicesecretario \u00a0 \u00a0 General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 2. El Secretario General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar\u00e1 las actividades de los organismos \u00a0 \u00a0 permanentes de la Uni\u00f3n, con la asistencia del comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n a que se \u00a0 \u00a0 refiere el art\u00edculo 11; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 b) Organizar\u00e1 el trabajo de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 General y nombrar\u00e1 el personal de la misma de conformidad con las normas fijadas \u00a0 \u00a0 por la Conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por \u00a0 \u00a0 el consejo de Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 c) Adoptar\u00e1 las medidas administrativas \u00a0 \u00a0 relativas a la constituci\u00f3n de las secretar\u00edas especializadas de los organismos \u00a0 \u00a0 permanentes y nombrar\u00e1 al personal de las mismas de acuerdo con el jefe de cada \u00a0 \u00a0 organismo permanente y bas\u00e1ndose en la elecci\u00f3n de este \u00faltimo; sin embargo, la \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n definitiva en lo que respecta al nombramiento y cese del personal \u00a0 \u00a0 corresponder\u00e1 al secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 d) Informar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 acerca de las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas y las instituciones \u00a0 \u00a0 especializadas, que afecten a las condiciones de servicio, indemnizaciones y \u00a0 \u00a0 pensiones del sistema com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 e) Velar\u00e1 por que se apliquen los reglamentos \u00a0 \u00a0 administrativos y financieros aprobados por el consejo de Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 f) Tendr\u00e1 a su cargo la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 exclusivamente administrativa del personal de las secretar\u00edas especializadas que \u00a0 \u00a0 trabaje directamente bajo las ordenes de los jefes de los organismos permanentes \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 g) Asegurar\u00e1 el trabajo de Secretar\u00eda previo \u00a0 \u00a0 y subsiguiente a las conferencias de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 h) Asegurar\u00e1, en cooperaci\u00f3n del gobierno \u00a0 \u00a0 invitante, si procede, la secretar\u00eda de todas las conferencias de la Uni\u00f3n y, \u00a0 \u00a0 colaboraci\u00f3n con el jefe del organismo permanente interesado, facilitar\u00e1 los \u00a0 \u00a0 servicios necesarios para celebrar las reuniones del organismo de que trate; \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 tambi\u00e9n, previa petici\u00f3n y a base de un contrato, asegurar la secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 i) Tendr\u00e1 el d\u00eda de las listas oficiales, \u00a0 \u00a0 excepto los registros b\u00e1sicos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n esencial que pueda \u00a0 \u00a0 relacionarse con las funciones de la Junta Internacional de Registro de \u00a0 \u00a0 Frecuencias, utilizando para ello los datos suministrados a tal fin por los \u00a0 \u00a0 organismos permanentes de la Uni\u00f3n o por las administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 j) Publicar\u00e1 las recomendaciones e informes \u00a0 \u00a0 principales de los organismos permanentes de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 k) Publicar\u00e1 los acuerdos internacionales y \u00a0 \u00a0 regionales concernientes a las telecomunicaciones que le hayan sido comunicados \u00a0 \u00a0 por las partes interesadas, y tendr\u00e1 al d\u00eda la documentaci\u00f3n que a los mismos se \u00a0 \u00a0 refiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 l) Publicar\u00e1 las normas t\u00e9cnicas de la Junta \u00a0 \u00a0 Internacional de Registro de Frecuencias as\u00ed como toda otra documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 relativa a la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las frecuencias que prepare la Junta \u00a0 \u00a0 Internacional de Registro de Frecuencias en cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 m) Preparar\u00e1, publicar\u00e1 y tendr\u00e1 al d\u00eda, con \u00a0 \u00a0 la colaboraci\u00f3n de los dem\u00e1s organismos permanentes de la Uni\u00f3n cuando \u00a0 \u00a0 corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 1. La documentaci\u00f3n relativa a la composici\u00f3n \u00a0 \u00a0 y estructura de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 2. Las estad\u00edsticas generales y los \u00a0 \u00a0 documentos oficiales de servicio de la Uni\u00f3n, prescritos en los reglamentos \u00a0 \u00a0 anexos al Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 3. Cu\u00e1ntos documentos prescriban las \u00a0 \u00a0 conferencias y el consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 n) Distribuir\u00e1 los documentos publicados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 o) Recopilar\u00e1 y publicar\u00e1 en forma adecuada \u00a0 \u00a0 los informes nacionales e internacionales referentes a las telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 del mundo entero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 p) Reunir\u00e1 y publicar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 los dem\u00e1s organismos permanentes de la Uni\u00f3n, las informaciones de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnico o administrativo que puedan que puedan ser de especial utilidad para los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses nuevos o en v\u00eda de desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus \u00a0 \u00a0 redes de telecomunicaci\u00f3n; se\u00f1alar\u00e1 a la atenci\u00f3n de estos pa\u00edses las \u00a0 \u00a0 posibilidades que ofrecen los programas internacionales colocados bajo los \u00a0 \u00a0 auspicios de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 r) Publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente un bolet\u00edn de \u00a0 \u00a0 informaci\u00f3n y de documentaci\u00f3n general sobre las telecomunicaciones, a base de \u00a0 \u00a0 las informaciones que pueda reunir o se faciliten, incluso las que pueda obtener \u00a0 \u00a0 de otras organizaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 s) Preparar\u00e1 y someter\u00e1 al consejo de \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n un proyecto de presupuesto anual que, una vez aprobado por el \u00a0 \u00a0 consejo, ser\u00e1 enviado a todos los Miembros y Miembros asociados para \u00a0 \u00a0 conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 t) Preparar\u00e1 anualmente un informe de gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 financiera que someter\u00e1 al consejo de Administraci\u00f3n, y un estado de cuentas \u00a0 \u00a0 recapitulativo antes de cada Conferencia de Plenipotenciarios; previa \u00a0 \u00a0 verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el consejo de Administraci\u00f3n, estos informes ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 enviados a los Miembros y Miembros asociados, y sometidos a la siguiente \u00a0 \u00a0 Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y aprobaci\u00f3n definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 u) Preparar\u00e1 un informe anual sobre las \u00a0 \u00a0 actividades de la Uni\u00f3n que, despu\u00e9s de aprobado por el consejo de \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n, ser\u00e1 enviado a todos los Miembros y Miembros asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 v) Asegurar\u00e1 las dem\u00e1s funciones de \u00a0 \u00a0 secretar\u00edas de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 w) Actuar\u00e1 como representante legal de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 3. El Vicesecretario General auxiliar\u00e1 al \u00a0 \u00a0 Secretario General en el desempe\u00f1o de sus funciones y asumir\u00e1 las que \u00a0 \u00a0 espec\u00edficamente le conf\u00ede el Secretario General. Desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones del \u00a0 \u00a0 Secretario General en su ausencia de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 4. El Secretario General, o el Vicesecretario \u00a0 \u00a0 General, podr\u00e1 asistir, con car\u00e1cter consultivo, a las Asambleas Plenarias de \u00a0 \u00a0 los Comit\u00e9s consultivos internacionales y todas las conferencias de la Uni\u00f3n; el \u00a0 \u00a0 Secretario General o su representante podr\u00e1 participar, con car\u00e1cter consultivo, \u00a0 \u00a0 en las dem\u00e1s reuniones de la Uni\u00f3n. Su participaci\u00f3n en las reuniones del \u00a0 \u00a0 consejo de Administraci\u00f3n se rige por el n\u00famero 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 1. (1) El Secretario General estar\u00e1 asistido \u00a0 \u00a0 de un comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, que le asesorar\u00e1 sobre las cuestiones \u00a0 \u00a0 administrativas, financieras y de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que afecten a m\u00e1s de un \u00a0 \u00a0 organismo permanente, y sobre las relaciones exteriores y la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 (2) El Comit\u00e9 examinar\u00e1 asimismo los asuntos \u00a0 \u00a0 importantes cuyo estudio le conf\u00ede el consejo de Administraci\u00f3n y, una vez \u00a0 \u00a0 examinados, pondr\u00e1 sus conclusiones en conocimiento del consejo, por conducto \u00a0 \u00a0 del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 (3) En particular, el Comit\u00e9 asistir\u00e1 al \u00a0 \u00a0 Secretario General de todas las funciones que se le asignan en los n\u00fameros 144, \u00a0 \u00a0 145, 146, y 147 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 (4) El Comit\u00e9 examinar\u00e1 los progresos de los \u00a0 \u00a0 trabajos de la uni\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y, por conducto del \u00a0 \u00a0 Secretario General, formular\u00e1 recomendaciones al consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 (5) El Comit\u00e9 ser\u00e1 responsable de asegurar la \u00a0 \u00a0 coordinaci\u00f3n con todas las organizaciones internacionales mencionadas en los \u00a0 \u00a0 art\u00edculos 29 y 30 en lo que se refiere a la representaci\u00f3n de los organismos \u00a0 \u00a0 permanentes de la Uni\u00f3n en las conferenciad de esas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 2. El comit\u00e9 se esforzar\u00e1 por que sus \u00a0 \u00a0 conclusiones sean adoptadas por unanimidad. No obstante, el Secretario General \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 tomar decisiones, incluso cuando no obtenga el apoyo de dos o m\u00e1s Miembros \u00a0 \u00a0 del comit\u00e9, a condici\u00f3n de que considere que los problemas considerados son \u00a0 \u00a0 urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, y de pedirlo el comit\u00e9, informar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 ello al Consejo de Administraci\u00f3n en forma aprobada en todos los miembros del \u00a0 \u00a0 Comit\u00e9. Si, en circunstancias an\u00e1logas, los problemas no fuesen urgentes pero s\u00ed \u00a0 \u00a0 importantes, se remitir\u00e1n a la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 para su examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 3. El comit\u00e9 estar\u00e1 presidido por el \u00a0 \u00a0 Secretario General, e integrado por el Vicesecretario General, los directores de \u00a0 \u00a0 los Comit\u00e9s consultivos internacionales y el Presidente de la Junta \u00a0 \u00a0 Internacional de Frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 4. El Comit\u00e9 ser\u00e1 convocado por su \u00a0 \u00a0 Presidente, en general una vez cada mes, como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios de elecci\u00f3n y personal de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 1. El Secretario General, el Vicesecretario \u00a0 \u00a0 General y los Directores de los Comit\u00e9s consultivos internacionales, deber\u00e1n ser \u00a0 \u00a0 todas nacionales de pa\u00edses diferentes, Miembros de la Uni\u00f3n. Al proceder a su \u00a0 \u00a0 elecci\u00f3n, habr\u00e1 que tener en cuenta los principios expuesto en el n\u00famero 164 y \u00a0 \u00a0 una representaci\u00f3n geogr\u00e1fica apropiada de las diversas regiones del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 2. (1) En el desempe\u00f1o de sus funciones, los \u00a0 \u00a0 funcionarios de elecci\u00f3n y el personal de la Uni\u00f3n, no deber\u00e1n solicitar ni \u00a0 \u00a0 aceptar instrucciones de gobierno alguno ni de ninguna autoridad ajena a la \u00a0 \u00a0 uni\u00f3n. Se abstendr\u00e1n asimismo de todo acto incompatible con su condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 funcionarios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 (2)Cada Miembro y Miembro asociado deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 respectar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones de loa \u00a0 \u00a0 funcionarios de elecci\u00f3n y del personal de la Uni\u00f3n y no tratar\u00e1 de influir \u00a0 \u00a0 sobre ellos en el ejercicio de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 (3) Fuera de sus funciones, los funcionarios \u00a0 \u00a0 de elecci\u00f3n y el personal de la Uni\u00f3n no tomar\u00e1n parte, ni tendr\u00e1n intereses \u00a0 \u00a0 financieros de especie alguna, en ninguna empresa de telecomunicaciones. En la \u00a0 \u00a0 expresi\u00f3n \u201cintereses financieros\u201d no se incluye la continuaci\u00f3n del pago de \u00a0 \u00a0 cuotas destinadas a la constituci\u00f3n de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, derivada de un \u00a0 \u00a0 empleo o de servicios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 3. La consideraci\u00f3n predominante en el \u00a0 \u00a0 reclutamiento del personal y en la determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 la necesidad de asegurar a la Uni\u00f3n los servicios de personas de la mayor \u00a0 \u00a0 eficiencia, competencia e integridad. Se dar\u00e1 la debida importancia al \u00a0 \u00a0 reclutamiento del personal sobre una base geogr\u00e1fica lo m\u00e1s amplia posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta internacional de Registros de Frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 1. Las funciones esenciales de la Junta \u00a0 \u00a0 Internacional de Registro de Frecuencias ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar la inscripci\u00f3n met\u00f3dica de las \u00a0 \u00a0 asignaciones de frecuencias hechas por los diferentes pa\u00edses, en tal forma que \u00a0 \u00a0 queden determinadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el \u00a0 \u00a0 Reglamento de Radiocomunicaciones y, si ha lugar, con las decisiones de las \u00a0 \u00a0 conferencias competentes de la Uni\u00f3n, la fecha, la finalidad y las \u00a0 \u00a0 caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de cada un de dichas asignaciones, con el fin de \u00a0 \u00a0 asegurar su reconocimiento internacional oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 b) Asesorar a los Miembros y Miembros \u00a0 \u00a0 asociados, con miras a la explotaci\u00f3n del mayor n\u00famero posibles de canales \u00a0 \u00a0 radioel\u00e9ctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan \u00a0 \u00a0 producirse interferencias perjudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 c) Llevar a cabo las dem\u00e1s funciones, \u00a0 \u00a0 complementarias relacionadas con la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las frecuencias \u00a0 \u00a0 que puedan encomendarle las conferencias competentes de la Uni\u00f3n, o el Consejo \u00a0 \u00a0 de Administraci\u00f3n, con el consentimiento de la mayor\u00eda de los Miembros de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n, para la preparaci\u00f3n de Conferencias de esta \u00edndole o en cumplimiento de \u00a0 \u00a0 decisiones de las mismas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 d) Tener al d\u00eda los registros indispensables \u00a0 \u00a0 para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169 2. (1) La Junta Internacional de Registro de \u00a0 \u00a0 Frecuencias estar\u00e1 integrada por cinco miembros independientes nombrados de \u00a0 \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los n\u00fameros 172 a 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 (2) Los miembros de la Junta deber\u00e1n estar \u00a0 \u00a0 plenamente capacitados por su competencia t\u00e9cnica en radiocomunicaciones y \u00a0 \u00a0 poseer experiencia pr\u00e1ctica en materia de asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171 (3) Adem\u00e1s, para la mejor comprensi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 problemas que tendr\u00e1 que resolver la Junta en virtud del n\u00famero 166, cada \u00a0 \u00a0 miembro deber\u00e1 conocer las condiciones geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y demogr\u00e1ficas de \u00a0 \u00a0 una regi\u00f3n particular del globo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembros de la Uni\u00f3n no podr\u00e1 proponer m\u00e1s \u00a0 \u00a0 de un candidato nacional. Cada candidato deber\u00e1 reunir los requisitos \u00a0 \u00a0 mencionados en los n\u00fameros 170 y 171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 (2) El procedimiento para esta elecci\u00f3n lo \u00a0 \u00a0 establecer\u00e1 la misma conferencia, asegurando una representaci\u00f3n equitativa entre \u00a0 \u00a0 las diferentes regiones del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174 (3) Todos los Miembros de la Junta en \u00a0 \u00a0 funciones podr\u00e1n ser propuestos en una elecci\u00f3n subsiguiente como candidatos del \u00a0 \u00a0 pa\u00eds de que sean nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 (4) Los miembros de la Junta iniciar\u00e1n el \u00a0 \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones en la fecha determinada por la conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa mundial que los hayan elegido y, normalmente, continuar\u00e1n \u00a0 \u00a0 desempe\u00f1\u00e1ndolas hasta la fecha que fije la conferencia que elija a sus \u00a0 \u00a0 sucesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176 (5) Cuando un miembro elegido de la Junta \u00a0 \u00a0 fallezca, renuncie a sus funciones o las abandone injustificadamente durante m\u00e1s \u00a0 \u00a0 de treinta d\u00edas consecutivos, en el per\u00edodo comprendido entre dos conferencias \u00a0 \u00a0 administrativas mundiales que elijan a los miembros de la Junta, el Presidente \u00a0 \u00a0 de la Junta invitar\u00e1 al pa\u00eds Miembro de la Uni\u00f3n del que sea nacional el miembro \u00a0 \u00a0 elegido a que designe lo antes posible a uno de sus nacionales como \u00a0 \u00a0 reemplazante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 (6) Si el pa\u00eds Miembro interesado no \u00a0 \u00a0 presidiese a la sustituci\u00f3n en un plazo de tres meses, contados desde la fecha \u00a0 \u00a0 de la invitaci\u00f3n, perder\u00e1 el derecho de designar a una persona que participe en \u00a0 \u00a0 la Junta durante el per\u00edodo que falte hasta la expiraci\u00f3n del mandato de la \u00a0 \u00a0 Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 (7) Cuando un sustituto de un miembro de la \u00a0 \u00a0 Junta fallezca, renuncie a sus funciones o abandone injustificadamente durante \u00a0 \u00a0 m\u00e1s de treinta d\u00edas, en el per\u00edodo comprendido entre dos conferencias \u00a0 \u00a0 administrativas mundiales que elijan a los miembros de la Junta, el pa\u00eds Miembro \u00a0 \u00a0 del que sea nacional no tendr\u00e1 derecho a designar un nuevo sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 (8) En los casos previstos en los n\u00fameros 177 \u00a0 \u00a0 y 178, el Presidente de la Junta pedir\u00e1 al Secretario General que invite a los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses Miembros de la regi\u00f3n considerada a que designen candidatos para la \u00a0 \u00a0 elecci\u00f3n del sustituto en la reuni\u00f3n anual siguiente del Consejo de \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 (9) Con el fin de garantizar el \u00a0 \u00a0 funcionamiento de la I.F.R.B., todo pa\u00eds que haya designado miembro de la Junta \u00a0 \u00a0 a uno de sus nacionales se abstendr\u00e1, en la mayor medida posible, de retirarlo \u00a0 \u00a0 entre dos conferencias administrativas mundiales que elijan a los miembros de la \u00a0 \u00a0 Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 4. (1) En el Reglamento de \u00a0 \u00a0 Radiocomunicaciones se definen los m\u00e9todos de trabajo de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 (2) Los miembros de la Junta elegir\u00e1n en su \u00a0 \u00a0 propio seno un Presidente y un Vicepresidente, cuyas funciones durar\u00e1n un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 Una vez transcurrido \u00e9ste, el Vicepresidente suceder\u00e1 al Presidente y se elegir\u00e1 \u00a0 \u00a0 a un nuevo Vicepresidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 (3) La Junta dispondr\u00e1 de una Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184 5. (1) Los miembros de la Junta desempe\u00f1aran \u00a0 \u00a0 su cometido, no como representantes de sus respectivos pa\u00edses ni de una regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 determinada, sino como agentes imparciales investidos de un mandato \u00a0 \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 (2) En el ejercicio de sus funciones, los \u00a0 \u00a0 miembros de la Junta no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de gobierno \u00a0 \u00a0 alguno, de ning\u00fan funcionario de gobierno, ni de ninguna organizaci\u00f3n o persona \u00a0 \u00a0 p\u00fablica o privada. Adem\u00e1s, cada Miembros o Miembro asociado deber\u00e1 respectar el \u00a0 \u00a0 car\u00e1cter internacional de la Junta y de las funciones de sus miembros, y no \u00a0 \u00a0 deber\u00e1, en ning\u00fan caso, tratar de influir sobre cualquiera de ellos en lo \u00a0 \u00a0 respecta ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Consultivos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186 1. (1) El Comit\u00e9 Consultivo Internacional de \u00a0 \u00a0 Radiocomunicaciones (C.C.I.R.) realizar\u00e1 estudios y formular\u00e1 recomendaciones \u00a0 \u00a0 sobre las cuestiones t\u00e9cnicas y de explotaci\u00f3n relativas espec\u00edficamente a las \u00a0 \u00a0 radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 (2) El Comit\u00e9 Consultivo Internacional \u00a0 \u00a0 Telegr\u00e1fico y Telef\u00f3nico (C.C.I.T.T.) realizar\u00e1 estudios y formular\u00e1 \u00a0 \u00a0 recomendaciones sobre las cuestiones t\u00e9cnicas, de explotaci\u00f3n y de tarifas que \u00a0 \u00a0 se refieren a la telegraf\u00eda y la telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 (3) En cumplimiento de su misi\u00f3n, cada Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 consultivo prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al estudio de los problemas y a la \u00a0 \u00a0 elaboraci\u00f3n de las recomendaciones directamente relacionadas con la creaci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los pa\u00edses nuevos \u00a0 \u00a0 o en v\u00eda de desarrollo, en el marco regional y en el campo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 (4) A solicitud de los pa\u00edses interesados, \u00a0 \u00a0 todo Comit\u00e9 consultivo podr\u00e1 igualmente efectuar estudios y formular consejos \u00a0 \u00a0 sobre los problemas relativos a las telecomunicaciones nacionales de esos \u00a0 \u00a0 pa\u00edses. El estudio de estos problemas se har\u00e1 de conformidad con el n\u00famero 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 (2) Las Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 consultivos internacionales est\u00e1n autorizadas para someter a las conferencias \u00a0 \u00a0 administrativas proposiciones que se deriven directamente de sus recomendaciones \u00a0 \u00a0 o de las conclusiones de los estudios que est\u00e9n efectuando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 3. Ser\u00e1n miembros de los Comit\u00e9s consultivos \u00a0 \u00a0 internacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por derecho propio, las administraciones de \u00a0 \u00a0 los Miembros y Miembros asociados de la Uni\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193 b) Toda empresa privada de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 reconocida que, con la aprobaci\u00f3n del Miembro o Miembro asociado que le haya \u00a0 \u00a0 reconocido, manifieste el deseo de participar en los trabajos de estos Comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194 4. El funcionario de cada comit\u00e9 consultivo \u00a0 \u00a0 internacional estar\u00e1 asegurado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por la Asamblea plenaria que se reunir\u00e1 \u00a0 \u00a0 normalmente cada tres a\u00f1os. Cuando una conferencia administrativa mundial \u00a0 \u00a0 correspondiente haya sido convocada, la reuni\u00f3n de la Asamblea Plenaria se \u00a0 \u00a0 celebrar\u00e1, si es posible, por lo menos ocho meses antes de esta conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 b) Por las comisiones de estudio establecidas \u00a0 \u00a0 por la asamblea plenaria para tratar las cuestiones que hayan de ser examinadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 c) Por un director elegido por la Asamblea \u00a0 \u00a0 Plenaria por un per\u00edodo inicial igual a dos veces el intervalo de dos Asambleas \u00a0 \u00a0 Plenarias consecutivas, esto es, por seis a\u00f1os normalmente. Ser\u00e1 reelegible en \u00a0 \u00a0 Asambleas Plenarias sucesivas y, de ser reelegido, permanecer\u00e1 en funciones \u00a0 \u00a0 hasta la Asamblea Plenaria siguiente, esto es, normalmente tres a\u00f1os m\u00e1s. Si el \u00a0 \u00a0 cargo quedar\u00e1 vacante por causas imprevistas, la primera Asamblea plenaria que \u00a0 \u00a0 se celebre elegir\u00e1 al nuevo director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197 d) Por una secretar\u00eda especializada, que \u00a0 \u00a0 auxiliar\u00e1 al Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198 e) Por los laboratorios e instalaciones \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicas creadas por la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 5. Habr\u00e1 una Comisi\u00f3n Mundial del Plan, as\u00ed \u00a0 \u00a0 como las Comisiones Regionales del Plan que decidan crear conjuntamente las \u00a0 \u00a0 Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s consultivos internacionales. Las Comisiones \u00a0 \u00a0 del Plan desarrollar\u00e1n un plan general para la red internacional de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones que sirva de ayuda para planificar los servicios \u00a0 \u00a0 internacionales de telecomunicaciones. Confiar\u00e1n a los Comit\u00e9s consultivos \u00a0 \u00a0 internacionales el estudio de las cuestiones que sean de especial inter\u00e9s para \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses nuevos o en v\u00eda de desarrollo y que entren en la esfera de \u00a0 \u00a0 competencia de dichos Comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 6. Las reuniones de las Asambleas Plenarias y \u00a0 \u00a0 de las comisiones de estudio de los Comit\u00e9s consultivos observar\u00e1n el Reglamento \u00a0 \u00a0 interno contenido en el Reglamento General anexo al Convenio. Podr\u00e1n asimismo \u00a0 \u00a0 adoptar un reglamento interno adicional, de conformidad con el n\u00famero 77 del \u00a0 \u00a0 Convenio. Este reglamento interno adicional se publicar\u00e1 en forma de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 como documentos de las Asambleas Plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 7. En la segunda parte del Reglamento General \u00a0 \u00a0 anexo a este Convenio se establecen los m\u00e9todos de trabajo de los Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 consultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 2. (1) Las disposiciones del Convenio se \u00a0 \u00a0 completan con los siguientes Reglamentos Administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento Telegr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento Telef\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204 (2) La ratificaci\u00f3n de este Convenio en \u00a0 \u00a0 virtud del art\u00edculo 18, o la adhesi\u00f3n al mismo en virtud del art\u00edculo 19, \u00a0 \u00a0 implicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de los Reglamentos Generales y Administrativos vigentes \u00a0 \u00a0 en el momento de la ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205 (3) Los Miembros y Miembros asociados deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 notificar al Secretario General su aprobaci\u00f3n de toda revisi\u00f3n de estos \u00a0 \u00a0 reglamentos efectuada por una conferencia administrativa competente. El \u00a0 \u00a0 Secretario General comunicar\u00e1 estas aprobaciones, a medida que las vaya \u00a0 \u00a0 recibiendo, a los Miembros y Miembros asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206 3. En caso de divergencia entre una \u00a0 \u00a0 disposici\u00f3n del Convenio y otra de un reglamento, prevalecer\u00e1 el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 1. Los gatos de la Uni\u00f3n comprender\u00e1n \u00a0 \u00a0 aquellos ocasionados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo de Administraci\u00f3n, la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 General, la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, las secretarias de \u00a0 \u00a0 los Comit\u00e9s consultivos internacionales y los laboratorios e instalaciones \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicas establecidas por la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208 b) Las Conferencias de Plenipotenciarios y \u00a0 \u00a0 las conferencias administrativas mundiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209 c) Todas las reuniones de los Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 consultivos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 2. Los gastos ocasionados por las \u00a0 \u00a0 conferencias administrativas regionales a que se refiere el n\u00famero 50 ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 sufragados por los Miembros y Miembros asociados de la regi\u00f3n de que se trate, \u00a0 \u00a0 de acuerdo con su clase y contributiva y, eventualmente, sobre la misma base, \u00a0 \u00a0 por los Miembros y Miembros asociados de otras regiones que hayan participado en \u00a0 \u00a0 tales conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211 3. El Consejo de Administraci\u00f3n examinar\u00e1 y \u00a0 \u00a0 aprobar\u00e1 el presupuesto anual de la Uni\u00f3n, dentro del tope establecido por la \u00a0 \u00a0 Conferencia de plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212 4. Los gatos de la Uni\u00f3n se cubrir\u00e1n con las \u00a0 \u00a0 contribuciones de sus Miembros y Miembros asociados, a prorrata del n\u00famero de \u00a0 \u00a0 unidades correspondientes a la clase de contribuci\u00f3n elegida por cada Miembro y \u00a0 \u00a0 Miembro asociado, seg\u00fan la escala siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213 5. Los Miembros y Miembros asociados elegir\u00e1n \u00a0 \u00a0 libremente la clase en que deseen contribuir para el pago de los gastos de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214 6. (1) Cada Miembro o Miembro asociado \u00a0 \u00a0 comunicar\u00e1 al Secretario General, seis meses antes por lo menos de la entrada en \u00a0 \u00a0 vigor del convenio, la clase contributiva que haya elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215 (2) El Secretario General notificar\u00e1 esta \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n a los Miembros y Miembros asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216 (3) Los Miembros y Miembros asociados que no \u00a0 \u00a0 hayan dado a conocer su decisi\u00f3n antes de transcurrido el plazo previsto en el \u00a0 \u00a0 n\u00famero 214, conservar\u00e1n la clase contributiva que hayan notificado anteriormente \u00a0 \u00a0 al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 (4) Los Miembros y Miembros asociados podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan \u00a0 \u00a0 adoptado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218 (5) No podr\u00e1 efectuarse ninguna reducci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 la clase contributiva establecida de acuerdo con los n\u00fameros 214 a 216 mientras \u00a0 \u00a0 est\u00e9 en vigor el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 7. Los Miembros y Miembros asociados abonar\u00e1n \u00a0 \u00a0 por adelantado su contribuci\u00f3n anual, calculada a base del presupuesto aprobado \u00a0 \u00a0 por el Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 8. (1) Todo nuevo Miembro o Miembro asociado \u00a0 \u00a0 abonar\u00e1, por el a\u00f1o de su adhesi\u00f3n, una contribuci\u00f3n calculada a partir del \u00a0 \u00a0 primer d\u00eda del mes de su adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221 (2) En el caso de denuncia del Convenio por \u00a0 \u00a0 un Miembro o Miembro asociado, la contribuci\u00f3n deber\u00e1 abonarse hasta el \u00faltimo \u00a0 \u00a0 d\u00eda del mes en que se surta efecto la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 9. Las sumas adeudadas devengar\u00e1n intereses \u00a0 \u00a0 desde el comienzo de cada ejercicio econ\u00f3mico de la Uni\u00f3n. Para estos intereses \u00a0 \u00a0 se fija el tipo de un 3% (tres por ciento) anual durante los seis primeros \u00a0 \u00a0 meses, y de un 6% (seis por ciento) anual partir del s\u00e9ptimo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 10. Se aplicar\u00e1n las disposiciones siguientes \u00a0 \u00a0 a las contribuciones de las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas, \u00a0 \u00a0 organismos cient\u00edficos o industriales y organizaciones internacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224 a) Las empresas privadas de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 reconocidas y los organismos cient\u00edficos o industriales contribuir\u00e1n al pago de \u00a0 \u00a0 los gastos de los Comit\u00e9s consultivos internacionales en cuyos trabajos hayan \u00a0 \u00a0 aceptado en participar. Asimismo, las empresas privadas de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 reconocidas contribuir\u00e1n al pago de los gastos de las conferencias \u00a0 \u00a0 administrativas en que hayan aceptado participar o que hayan participado, \u00a0 \u00a0 conforme a lo dispuesto en el n\u00famero 621 del Reglamento General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 b) Las organizaciones internacionales \u00a0 \u00a0 contribuir\u00e1n tambi\u00e9n al pago de los gastos de conferencias o reuniones a las que \u00a0 \u00a0 hayan sido admitidas a participar, salvo cuando el Consejo de Administraci\u00f3n las \u00a0 \u00a0 exima como medida de reciprocidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 c) Las empresas privadas de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 reconocidas, los organismos cient\u00edficos o industriales y las organizaciones \u00a0 \u00a0 internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o \u00a0 \u00a0 reuniones en virtud de lo dispuesto en los n\u00fameros 224 y 225, elegir\u00e1n \u00a0 \u00a0 libremente, en la escala que figura en el n\u00famero 212, la clase de contribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 con que participar\u00e1n al pago de esos gastos y comunicar\u00e1n al Secretario General \u00a0 \u00a0 de la clase elegida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227 d) Las empresas privadas de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 reconocidas, los organismos cient\u00edficos o industriales y las organizaciones \u00a0 \u00a0 internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o \u00a0 \u00a0 reuniones, podr\u00e1n elegir en todo momento una clase de contribuci\u00f3n superior a la \u00a0 \u00a0 que hubieren adoptado anteriormente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 e) No podr\u00e1 concederse ninguna reducci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 la clase contributiva mientras este en vigor el Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229 f) En el caso de denuncia de la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 en los trabajos de un Comit\u00e9 consultivo internacional, deber\u00e1 abonarse la \u00a0 \u00a0 contribuci\u00f3n hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que surta efecto la denuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 g) El Consejo de Administraci\u00f3n fijar\u00e1 \u00a0 \u00a0 anualmente el importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de \u00a0 \u00a0 explotaci\u00f3n reconocidas, organismos cient\u00edficos o industriales y organizaciones \u00a0 \u00a0 internacionales para el pago e los gastos de las reuniones de los Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 consultivos internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar. Estas \u00a0 \u00a0 contribuciones se considerar\u00e1n como un ingreso de la Uni\u00f3n y devengar\u00e1n \u00a0 \u00a0 intereses conforme a lo dispuesto en el n\u00famero 222; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231 h) El importe de la unidad contributiva de \u00a0 \u00a0 las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas para el pago de los gastos de \u00a0 \u00a0 las conferencias administrativas en que participen conforme a lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0 n\u00famero 621 del Reglamento General, y el de las organizaciones internacionales, \u00a0 \u00a0 que participen en ellas, se calcular\u00e1 dividiendo el importe total del \u00a0 \u00a0 presupuesto de la conferencia de que se trate por el n\u00famero total de unidades \u00a0 \u00a0 abonadas por los Miembros y Miembros asociados como contribuci\u00f3n al pago de los \u00a0 \u00a0 gastos de la Uni\u00f3n. Las contribuciones se considerar\u00e1n como un ingreso de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n y devengar\u00e1n intereses a los tipos fijados en el n\u00famero 222 a partir del \u00a0 \u00a0 60 d\u00eda siguiente al env\u00edo de las facturas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 11. Los gastos ocasionados en los \u00a0 \u00a0 laboratorios e instalaciones t\u00e9cnicas de la Uni\u00f3n por las mediciones, ensayos e \u00a0 \u00a0 investigaciones especiales realizados por cuenta de determinados Miembros o \u00a0 \u00a0 Miembros asociados, grupos de Miembros o Miembros asociados, organizaciones \u00a0 \u00a0 regionales u otras, ser\u00e1n sufragados por estos Miembros o Miembros asociados, \u00a0 \u00a0 grupos, organizaciones, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 12. El Secretario General, en colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 con el Consejo de Administraci\u00f3n, fijar\u00e1 el precio de los documentos vendidos a \u00a0 \u00a0 las administraciones, empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas, o \u00a0 \u00a0 particulares, procurando que los gastos de publicaci\u00f3n y de distribuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 documentos queden cubiertos en general con la venta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234 1. (1) Los idiomas oficiales de la Uni\u00f3n son: \u00a0 \u00a0 el Chino, el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s, el ingl\u00e9s y el ruso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235 (2) Los idiomas de trabajo de la Uni\u00f3n son: \u00a0 \u00a0 el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s y el ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 (3) En caso de desacuerdo, el texto franc\u00e9s \u00a0 \u00a0 har\u00e1 fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237 2. (1) Los documentos definitivos de las \u00a0 \u00a0 Conferencias de Plenipotenciarios y de las conferencias administrativas, sus \u00a0 \u00a0 actos finales, protocolos, resoluciones, recomendaciones y votos, se redactar\u00e1n \u00a0 \u00a0 en los idiomas oficiales de la Uni\u00f3n, en los textos equivalentes en su forma y \u00a0 \u00a0 en su fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 (2) Todos los dem\u00e1s documentos de estas \u00a0 \u00a0 conferencias se redactar\u00e1n en los idiomas de trabajo de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239 3. (1) Los documentos oficiales de servicio \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n enumerados en los reglamentos administrativos, se publicar\u00e1n en los \u00a0 \u00a0 cinco idiomas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 (2) Los dem\u00e1s documentos, cuya distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 general deba efectuarse al Secretario General, de conformidad con sus \u00a0 \u00a0 atribuciones, se redactan en los tres idiomas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 4. Los documentos aludidos en los n\u00fameros 237 \u00a0 \u00a0 a 240 podr\u00e1n publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 que los Miembros o los Miembros asociados que lo soliciten se comprometan a \u00a0 \u00a0 sufragar la totalidad de los gastos que origine la traducci\u00f3n y publicaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 el idioma de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 5. (1) En los debates de las conferencias de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n y, siempre que sea necesario, en las reuniones de su Consejo de \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n y de sus organismos permanentes se utilizar\u00e1 un sistema eficaz de \u00a0 \u00a0 interpretaci\u00f3n rec\u00edproca en los tres idiomas de trabajo y en el idioma ruso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 (2) Cuando todos los asistentes a una reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 est\u00e9n de acuerdo en ello, los debates podr\u00e1n desarrollarse en menos de los \u00a0 \u00a0 cuatro idiomas precedentemente mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244 6. (1) En las conferencias de la Uni\u00f3n y en \u00a0 \u00a0 las reuniones de su Consejo de Administraci\u00f3n y de sus organismos permanentes, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n emplearse otros idiomas distintos de los indicados en los n\u00fameros 235 y \u00a0 \u00a0 242: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 a) Cuando se solicite del Secretario General, \u00a0 \u00a0 o del jefe del organismo permanente interesado, que tome las medidas adecuadas \u00a0 \u00a0 para el empleo oral o escrito de uno o m\u00e1s idiomas adicionales, siempre que los \u00a0 \u00a0 gastos correspondientes sean sufragados por los Miembros o Miembros asociados \u00a0 \u00a0 que hayan formulado o apoyado la petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 b) Cuando una delegaci\u00f3n asegure, a sus \u00a0 \u00a0 expensas, la traducci\u00f3n oral de su propia lengua en uno de los idiomas indicados \u00a0 \u00a0 en el n\u00famero 242. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247 (2) En el caso previsto en el n\u00famero 245 el \u00a0 \u00a0 Secretario General, o el jefe del organismo permanente interesado, atender\u00e1 la \u00a0 \u00a0 petici\u00f3n en la medida de lo posible, a condici\u00f3n de que los Miembros o Miembros \u00a0 \u00a0 asociados interesados se comprometan previamente a reembolsar a la Uni\u00f3n el \u00a0 \u00a0 importe de los gastos consiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 (3) En el caso previsto en el n\u00famero 246, \u00a0 \u00a0 toda delegaci\u00f3n que lo desee podr\u00e1 asegurar, por su cuenta, la traducci\u00f3n oral a \u00a0 \u00a0 su propia lengua de las intervenciones efectuadas en uno de los idiomas \u00a0 \u00a0 indicados en el n\u00famero 242. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del Convenio y de los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 1. El presente Convenio ser\u00e1 ratificado por \u00a0 \u00a0 cada uno de los gobiernos signatarios de conformidad con las normas \u00a0 \u00a0 constitucionales vigentes en los respectivos pa\u00edses. Los instrumentos de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n se remitir\u00e1n en el m\u00e1s breve plazo posible, por v\u00eda diplom\u00e1tica y \u00a0 \u00a0 por conducto del Gobierno del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n, la Secretario General, \u00a0 \u00a0 quien har\u00e1 la notificaci\u00f3n pertinente a los Miembros y Miembros asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 2. (1) Durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os a \u00a0 \u00a0 partir de la fecha de entrada en vigor de este convenio, todo gobierno \u00a0 \u00a0 signatario, aun cuando lo haya depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en el n\u00famero 249, gozar\u00e1 de los mismos derechos que \u00a0 \u00a0 confieren a los Miembros de la Uni\u00f3n los n\u00fameros 12 a 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251 (2) Finalizado el per\u00edodo de dos a\u00f1os a \u00a0 \u00a0 partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, todo gobierno \u00a0 \u00a0 signatario que no haya depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n de acuerdo con \u00a0 \u00a0 lo dispuesto en el n\u00famero 249, no tendr\u00e1 derecho de votar en ninguna conferencia \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n, en ninguna reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, en ninguna de las \u00a0 \u00a0 reuniones de los organismos permanentes, ni en ninguna consulta efectuada por \u00a0 \u00a0 correspondencia, en virtud de las disposiciones del presente Convenio, hasta que \u00a0 \u00a0 haya depositado tal instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultar\u00e1n \u00a0 \u00a0 afectados sus dem\u00e1s derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252 3. A partir de la entrada en vigor de este \u00a0 \u00a0 Convenio, previsto en el art\u00edculo 53, cada instrumento de ratificaci\u00f3n surtir\u00e1 \u00a0 \u00a0 efecto desde la fecha de su dep\u00f3sito cerca del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253 4. La falta de ratificaci\u00f3n del presente \u00a0 \u00a0 Convenio por uno o varios gobiernos signatarios en nada obstar\u00e1 a su plena \u00a0 \u00a0 validez para los gobiernos que lo hayan ratificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n al Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254 1. El gobierno de un pa\u00eds que no haya firmado \u00a0 \u00a0 el presente convenio podr\u00e1 adherirse a \u00e9l en todo momento, ajust\u00e1ndose a las \u00a0 \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255 2. El instrumento de adhesi\u00f3n se remitir\u00e1 al \u00a0 \u00a0 Secretario General por v\u00eda diplom\u00e1tica y por conducto del gobierno del pa\u00eds sede \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n. El Secretario General notificar\u00e1 la adhesi\u00f3n a los Miembros y \u00a0 \u00a0 Miembros asociados y enviar\u00e1 a cada uno de ellos una copia certificada del acta \u00a0 \u00a0 de adhesi\u00f3n. Salvo estipulaci\u00f3n en contrario, la adhesi\u00f3n surtir\u00e1 efecto a \u00a0 \u00a0 partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del Convenio a los pa\u00edses o \u00a0 \u00a0 territorios cuyas relaciones internacionales sean mantenidas por Miembros de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256 1. Los Miembros de la Uni\u00f3n podr\u00e1n declarar \u00a0 \u00a0 en cualquier momento que el presente Convenio se aplicar\u00e1 al conjunto, a un \u00a0 \u00a0 grupo o a uno s\u00f3lo de los pa\u00edses o territorios cuyas relaciones internacionales \u00a0 \u00a0 sean mantenidas por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257 2. Toda declaraci\u00f3n que se haga de \u00a0 \u00a0 conformidad con el n\u00famero 256 ser\u00e1 dirigida al Secretario General, quien la \u00a0 \u00a0 notificar\u00e1 a los Miembros y Miembros asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 3. Las disposiciones de los n\u00fameros 256 y 257 \u00a0 \u00a0 no ser\u00e1n obligatorias para los pa\u00edses, territorios o grupos de territorios \u00a0 \u00a0 enumerados en el anexo 1 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del Convenio a los territorios bajo \u00a0 \u00a0 tutela de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259. Las Naciones Unidas podr\u00e1n adherirse al \u00a0 \u00a0 presente Convenio en nombre de cualquier territorio o grupo de territorios \u00a0 \u00a0 confiado a su administraci\u00f3n en virtud de un acuerdo de tutela establecido de \u00a0 \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 75 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del Convenio y de los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 1. Los Miembros y Miembros asociados estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 obligados a atenerse a las disposiciones del presente Convenio y de los \u00a0 \u00a0 reglamentos anexos al mismo en todas las oficinas y estaciones de \u00a0 \u00a0 telecomunicaci\u00f3n instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios \u00a0 \u00a0 internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de \u00a0 \u00a0 radiocomunicaci\u00f3n de otros pa\u00edses, excepto en lo que concierne a los que se \u00a0 \u00a0 hallen exentos de estas obligaciones de conformidad con el art\u00edculo 51 del \u00a0 \u00a0 presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261. Adem\u00e1s deber\u00e1n adoptar las medidas \u00a0 \u00a0 necesarias para imponer la observancia de las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0 Convenio y sus reglamentos anexos, a las empresas privadas de explotaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 ellos autorizadas para establecer y explotar telecomunicaciones, que aseguren \u00a0 \u00a0 servicios internacionales o que exploten estaciones que puedan causar \u00a0 \u00a0 interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaci\u00f3n de otros \u00a0 \u00a0 pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262 1. Todo Miembro o Miembro asociado que haya \u00a0 \u00a0 ratificado el Convenio o se haya adherido a \u00e9l, tendr\u00e1 el derecho de denunciarlo \u00a0 \u00a0 mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General por v\u00eda diplom\u00e1tica y por \u00a0 \u00a0 conducto del gobierno del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Secretario General \u00a0 \u00a0 comunicar\u00e1 la denuncia a los dem\u00e1s Miembros y Miembros asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263 2. Esta denuncia surtir\u00e1 efecto a la \u00a0 \u00a0 espiraci\u00f3n del per\u00edodo de un a\u00f1o, contado desde la fecha en que el Secretario \u00a0 \u00a0 General haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia del Convenio por pa\u00edses o territorios \u00a0 \u00a0 cuyas relaciones internacionales sean mantenidas por Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264 1. La aplicaci\u00f3n de este Convenio a un pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 territorio o grupo de territorios, conforme al art\u00edculo 20, podr\u00e1 cesar en \u00a0 \u00a0 cualquier momento. Si el pa\u00eds territorio o grupo de territorios fuese Miembro \u00a0 \u00a0 asociado, perder\u00e1 simult\u00e1neamente esta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265 2. Las denuncias previstas en el apartado \u00a0 \u00a0 anterior ser\u00e1n notificadas en la forma establecida en el n\u00famero 262, y surtir\u00e1n \u00a0 \u00a0 efecto en las condiciones previstas en el n\u00famero 263. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n del Convenio anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266. El presente Convenio deroga y reemplaza, en \u00a0 \u00a0 las relaciones entre los gobiernos contratantes, el Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones de Ginebra (1959). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Validez de los reglamentos administrativos \u00a0 \u00a0 vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267. Los reglamentos administrativos a que se \u00a0 \u00a0 refiere el n\u00famero 203 ser\u00e1n los vigentes en el momento de firmarse este \u00a0 \u00a0 Convenio. Se considerar\u00e1n como anexos al presente convenio, y conservar\u00e1n su \u00a0 \u00a0 validez, a reserva de las revisiones parciales que puedan adoptarse en virtud de \u00a0 \u00a0 lo dispuesto en el n\u00famero 52, hasta la fecha de entrada en vigor de los nuevos \u00a0 \u00a0 reglamentos aprobados por las conferencias administrativas mundiales competentes \u00a0 \u00a0 y destinados a sustituirlos como anexos al presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con Estados no contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268 1. Los Miembros y Miembros asociados se \u00a0 \u00a0 reservan para s\u00ed, y para las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas, la \u00a0 \u00a0 facultad de fijar las condiciones de admisi\u00f3n de las telecomunicaciones que \u00a0 \u00a0 hayan de cursarse con un Estado que no sea parte de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269 2. Toda telecomunicaci\u00f3n procedente de un \u00a0 \u00a0 Estado no contratante, aceptada por un Miembro o Miembro asociado, deber\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 trasmitida, y se le aplicar\u00e1n las disposiciones obligatorias del convenio y de \u00a0 \u00a0 los reglamentos, as\u00ed como las tasas normales, en la medida que utilice canales \u00a0 \u00a0 de un Miembro o Miembro asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270 1. Los Miembros y Miembros asociados podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 resolver sus diferencias sobre cuestiones relativas a la aplicaci\u00f3n de este \u00a0 \u00a0 convenio o de los reglamentos a que se refiere el art\u00edculo 15, por v\u00eda \u00a0 \u00a0 diplom\u00e1tica, por el procedimiento establecido en los tratados bilaterales o \u00a0 \u00a0 multilaterales concertados entre s\u00ed para la soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0 internacionales o por cualquier otro m\u00e9todo que decidan de com\u00fan acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271 2. Cuando no se adopte ninguno de los m\u00e9todos \u00a0 \u00a0 citados, todo Miembro o Miembro asociado, parte de una diferencia, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 recurrir al arbitraje de conformidad con el procedimiento fijado en el anexo 30 \u00a0 \u00a0 seg\u00fan el caso, en el Protocolo adicional facultativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con las Naciones Unidas y con las \u00a0 \u00a0 organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272 1. Las relaciones entre las Naciones Unidas y \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones se definen en el acuerdo concertado \u00a0 \u00a0 entre ambas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273 2. De conformidad con las disposiciones del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo XVI del citado Acuerdo, los servicios de explotaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones de las Naciones Unidas gozar\u00e1n de los derechos previstos y \u00a0 \u00a0 estar\u00e1n sujetos a las obligaciones impuestas por este Convenio y por los \u00a0 \u00a0 reglamentos administrativos anexos. En consecuencia, tendr\u00e1n el derecho de \u00a0 \u00a0 asistir, con car\u00e1cter consultivo, a todas las conferencias de la Uni\u00f3n, incluso \u00a0 \u00a0 a las reuniones de los Comit\u00e9s consultivos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con las organizaciones \u00a0 \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274. A fin de contribuir a una completa \u00a0 \u00a0 coordinaci\u00f3n internacional en materia de telecomunicaciones, la Uni\u00f3n colaborar\u00e1 \u00a0 \u00a0 con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades \u00a0 \u00a0 conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho del publico a utilizar el servicio \u00a0 \u00a0 internacional de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275. Los Miembros y Miembros asociados reconocen \u00a0 \u00a0 al p\u00fablico el derecho de mantener correspondencia por medio del servicio \u00a0 \u00a0 internacional de correspondencia p\u00fablica. Los servicios, las tasas y las \u00a0 \u00a0 garant\u00edas ser\u00e1n los mismos, en cada categor\u00eda de correspondencia, para todos los \u00a0 \u00a0 usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detenci\u00f3n de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276 1. Los Miembros y Miembros asociados se \u00a0 \u00a0 reservan el derecho de tener la trasmisi\u00f3n de todo telegrama privado que pueda \u00a0 \u00a0 parecer peligroso para la seguridad del Estado o contrario a sus leyes, al orden \u00a0 \u00a0 p\u00fablico a las buenas costumbres, a condici\u00f3n de notificar inmediatamente a la \u00a0 \u00a0 oficina de origen la detenci\u00f3n del telegrama o de una parte del mismo, a no ser \u00a0 \u00a0 que tal notificaci\u00f3n se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277 2. Los Miembros y Miembros asociados se \u00a0 \u00a0 reservan tambi\u00e9n el derecho de interrumpir cualquier telecomunicaci\u00f3n privada \u00a0 \u00a0 que pueda parecer peligrosa para la seguridad del Estado o contraria a sus \u00a0 \u00a0 leyes, al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278 Cada Miembro y Miembro asociado se reserva el \u00a0 \u00a0 derecho de suspender por tiempo indefinido el servicio de telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 internacionales, bien su totalidad o solamente para ciertas relaciones y \/ o \u00a0 \u00a0 para determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o tr\u00e1nsito, con \u00a0 \u00a0 la obligaci\u00f3n de comunicarlo inmediatamente, por conducto del Secretario \u00a0 \u00a0 General, a los dem\u00e1s Miembros y Miembros asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279. Los Miembros y Miembros asociados no aceptan \u00a0 \u00a0 responsabilidad alguna con relaci\u00f3n a los usuarios de los servicios \u00a0 \u00a0 internacionales de telecomunicaci\u00f3n, especialmente en lo que concierne a las \u00a0 \u00a0 reclamaciones por da\u00f1os y perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secreto de las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 1. Los Miembros y Miembros asociados se \u00a0 \u00a0 comprometen a adoptar todas las medidas que permita el sistema de \u00a0 \u00a0 telecomunicaci\u00f3n empleado, para garantizar el secreto de la correspondencia \u00a0 \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281 2. Sin embargo, se reservan el derecho de \u00a0 \u00a0 comunicar esta correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de \u00a0 \u00a0 asegurar la aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n anterior o la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 Convenios internacionales en que sean parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento, explotaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 instalaciones y canales de telecomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282 1. Los Miembros y Miembros asociados \u00a0 \u00a0 adoptar\u00e1n las medidas procedentes para el establecimiento, en las mejores \u00a0 \u00a0 condiciones t\u00e9cnicas, de los canales e instalaciones necesarios a fin de \u00a0 \u00a0 asegurar el intercambio r\u00e1pido e ininterrumpido de las telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283 2. En lo posible, estos canales e \u00a0 \u00a0 instalaciones deber\u00e1n explotarse de acuerdo con los mejores m\u00e9todos y \u00a0 \u00a0 procedimientos basados en la pr\u00e1ctica de la explotaci\u00f3n y mantenerse en buen \u00a0 \u00a0 estado de funcionamiento y a la altura de los progresos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284 3. Los Miembros y Miembros asociados \u00a0 \u00a0 asegurar\u00e1n la protecci\u00f3n de estos canales e instalaciones dentro de sus \u00a0 \u00a0 respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285 4. Salvo acuerdos particulares que fijen \u00a0 \u00a0 otras condiciones. Cada Miembro y Miembro asociado adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 \u00a0 necesarias para asegurar la mantenencia de las secciones de los circuitos \u00a0 \u00a0 internacionales de telecomunicaci\u00f3n comprendidos dentro de los limites de \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de las contravenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286. Con objeto de facilitar la aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 22 de este convenio, los Miembros y Miembros asociados se comprometen a \u00a0 \u00a0 informarse mutuamente de las contravenciones a las disposiciones de este \u00a0 \u00a0 Convenio y de los reglamentos anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas y franquicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287. En los reglamentos y anexos a este Convenio \u00a0 \u00a0 figurar\u00e1n las disposiciones relativas a las tasas de telecomunicaciones y los \u00a0 \u00a0 diversos casos en que se concede la franquicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prioridad de las telecomunicaciones relativas a \u00a0 \u00a0 la seguridad de la vida humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288 Los servicios internacionales de \u00a0 \u00a0 telecomunicaci\u00f3n deber\u00e1n dar prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y en \u00a0 \u00a0 el espacio ultratmosf\u00e9rico, as\u00ed como a las telecomunicaciones epidemiol\u00f3gicas de \u00a0 \u00a0 urgencia excepcional de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prioridad de los telegramas y de las llamadas y \u00a0 \u00a0 comunicaciones telef\u00f3nicas de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289 A reserva de lo dispuesto en los art\u00edculos 39 \u00a0 \u00a0 y 49 de este Convenio, los telegramas de Estado tendr\u00e1n prioridad sobre los \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s telegramas cuando el expedidor lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las llamadas y comunicaciones telef\u00f3nicas de \u00a0 \u00a0 Estado podr\u00e1n igualmente tener prioridad sobre las dem\u00e1s llamadas y \u00a0 \u00a0 comunicaciones telef\u00f3nicas, a petici\u00f3n expresa y en la medida de lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lenguaje secreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290 1. Los telegramas de Estado, as\u00ed como los de \u00a0 \u00a0 servicio, podr\u00e1n ser redactadas en lenguaje secreto en todas las relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291 2. Los telegramas privados en lenguaje \u00a0 \u00a0 secreto podr\u00e1n tambi\u00e9n admitirse entre todos los pa\u00edses, a excepci\u00f3n de aquellas \u00a0 \u00a0 que previamente hayan notificado, por conducto del secretario General que no \u00a0 \u00a0 admiten este lenguaje para dicha categor\u00eda de correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292 3. Los Miembros y Miembros asociados que no \u00a0 \u00a0 admitan los telegramas privados en lenguaje secreto procedentes de su propio \u00a0 \u00a0 territorio o destinados al mismo, deber\u00e1n aceptarlos en tr\u00e1nsito, salvo en el \u00a0 \u00a0 caso de la suspensi\u00f3n de servicio prevista en el art\u00edculo 33 de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento y liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293 1. Las administraciones de los Miembros y \u00a0 \u00a0 Miembros asociados y las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas que \u00a0 \u00a0 exploten servicios internacionales de telecomunicaci\u00f3n deber\u00e1n ponerse de \u00a0 \u00a0 acuerdo sobre el importe de sus respectivos d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295 3. La liquidaci\u00f3n de cuentas internacionales \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 considerada como una transacci\u00f3n corriente, y se efectuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 las obligaciones internacionales ordinarias de los pa\u00edses interesados cuando los \u00a0 \u00a0 gobiernos hayan celebrado arreglos sobre esta materia. En ausencia de arreglos \u00a0 \u00a0 de este g\u00e9nero o de acuerdos particulares concertados en las condiciones \u00a0 \u00a0 previstas en el art\u00edculo 44 del presente Convenio, estas liquidaciones de \u00a0 \u00a0 cuentas ser\u00e1n efectuadas conforme a los Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296. La unidad monetaria empleada en la \u00a0 \u00a0 composici\u00f3n de las tarifas de telecomunicaciones internacionales y para el \u00a0 \u00a0 establecimiento de las cuentas internacionales, ser\u00e1 el franco oro de 100 \u00a0 \u00a0 c\u00e9ntimos, de un peso de 10 \/ 31 de gramo y una ley de 900 mil\u00e9simas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297 Los Miembros y Miembros asociados se reservan \u00a0 \u00a0 para s\u00ed, para las empresas privadas de explotaci\u00f3n por ellos reconocidas y para \u00a0 \u00a0 las dem\u00e1s debidamente autorizadas a tal efecto, la facultad de concertar \u00a0 \u00a0 acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a telecomunicaciones que no \u00a0 \u00a0 interesen a la generalidad de los Miembros y Miembros asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales acuerdos, sin embargo, no podr\u00e1n estar en \u00a0 \u00a0 contradicci\u00f3n con las disposiciones del convenio o de los reglamentos anexos en \u00a0 \u00a0 lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que su aplicaci\u00f3n pueda \u00a0 \u00a0 ocasionar a los servicios de radiocomunicaci\u00f3n de otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencias, acuerdos y organizaciones \u00a0 \u00a0 regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298 Los Miembros y Miembros asociados se reservan \u00a0 \u00a0 el derecho de celebrar conferencias regionales, concertar acuerdos regionales y \u00a0 \u00a0 crear organizaciones regionales con el fin de resolver problemas de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones que puedan ser tratados en un plano regional. Los acuerdos \u00a0 \u00a0 regionales no estar\u00e1n en contradicci\u00f3n con el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n regional del espectro de frecuencias \u00a0 \u00a0 radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299 Los Miembros y Miembros asociados reconocen \u00a0 \u00a0 la conveniencia de limitar el n\u00famero de las frecuencias y el espacio del \u00a0 \u00a0 espectro utilizados al m\u00ednimo indispensable para asegurar de manera \u00a0 \u00a0 satisfactoria el funcionamiento de los servicios necesarios. A tales fines, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 conveniente que se apliquen, a la mayor brevedad, los adelantos t\u00e9cnicos m\u00e1s \u00a0 \u00a0 recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 1. Las estaciones que aseguren las \u00a0 \u00a0 radiocomunicaciones en el servicio m\u00f3vil estar\u00e1n obligadas, dentro de los \u00a0 \u00a0 l\u00edmites de su empleo normal, al intercambio rec\u00edproco de radiocomunicaciones, \u00a0 \u00a0 sin distinci\u00f3n del sistema radioel\u00e9ctrico que utilicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301 2. Sin embargo, a fin de no entorpecer los \u00a0 \u00a0 progresos cient\u00edficos, las disposiciones del n\u00famero 300 no ser\u00e1n obst\u00e1culo para \u00a0 \u00a0 el empleo de un sistema radioel\u00e9ctrico incapaz de comunicar con otros sistemas \u00a0 \u00a0 siempre que esta incapacidad sea debida a la naturaleza especifica de tal \u00a0 \u00a0 sistema y no resultado de dispositivos adoptados con el \u00fanico objeto de impedir \u00a0 \u00a0 la intercomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302 3. No obstante lo dispuesto en el n\u00famero 300 \u00a0 \u00a0 una estaci\u00f3n podr\u00e1 ser dedicada a un servicio internacional restringido de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones, determinado por la finalidad de este servicio o por otras \u00a0 \u00a0 circunstancias independientes del sistema empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interferencias perjudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303 1. Todas las estaciones, cualquiera que sea \u00a0 \u00a0 su objeto, deber\u00e1n ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan \u00a0 \u00a0 causar interferencias perjudiciales en las comunicaciones o servicios \u00a0 \u00a0 radioel\u00e9ctricos de otros Miembros o Miembros asociados, de las empresas privadas \u00a0 \u00a0 de explotaci\u00f3n reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para \u00a0 \u00a0 realizar un servicio de radiocomunicaci\u00f3n y que funcionen de conformidad con las \u00a0 \u00a0 disposiciones del reglamento de radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304 2. Cada Miembro o Miembro asociado se \u00a0 \u00a0 compromete a exigir a las empresas privadas de explotaci\u00f3n por \u00e9l reconocidas y \u00a0 \u00a0 a las dem\u00e1s debidamente autorizadas a este efecto, el cumplimiento de las \u00a0 \u00a0 prescripciones del n\u00famero 303. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305 3. Adem\u00e1s, los Miembros y Miembros asociados \u00a0 \u00a0 reconocen la conveniencia de adoptar cuantas medidas sean posibles para impedir \u00a0 \u00a0 que el funcionamiento de las instalaciones y aparatos el\u00e9ctricos de toda clase \u00a0 \u00a0 cause interferencias perjudiciales en las comunicaciones o servicios \u00a0 \u00a0 radioel\u00e9ctricos a que se refiere el n\u00famero 303. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llamadas y mensajes de socorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306. Las estaciones de radiocomunicaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0 \u00a0 obligadas a aceptar por prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, \u00a0 \u00a0 cualquiera que sea su origen, y a responder en la misma forma a dichos mensajes, \u00a0 \u00a0 d\u00e1ndoles inmediatamente el debido curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ales de socorro, urgencia, seguridad o \u00a0 \u00a0 identificaci\u00f3n, falsas o enga\u00f1osas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307. Los Miembros y Miembros asociados se \u00a0 \u00a0 comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir la transmisi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 circulaci\u00f3n de se\u00f1ales de socorro, urgencia, seguridad o identificaci\u00f3n que sean \u00a0 \u00a0 falsas o enga\u00f1osas, as\u00ed como a colaborar en la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 las estaciones de su propio pa\u00eds que emitan estas se\u00f1ales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones de los servicios de defensa \u00a0 \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308 1. Los Miembros y Miembros asociados \u00a0 \u00a0 conservar\u00e1n su entera libertad en lo relativo a las instalaciones \u00a0 \u00a0 radioel\u00e9ctricas militares de sus ej\u00e9rcitos de tierra, mar y aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309 2. sin embargo, estas instalaciones se \u00a0 \u00a0 ajustar\u00e1n en lo posible a las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio \u00a0 \u00a0 en casos de peligro, a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales \u00a0 \u00a0 y a las prescripciones de los reglamentos concernientes a los tipos de emisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 a las frecuencias que deban utilizarse seg\u00fan la naturaleza del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310 3. Adem\u00e1s, cuando estas instalaciones se \u00a0 \u00a0 utilicen en el servicio de correspondencia p\u00fablica o en los dem\u00e1s servicios \u00a0 \u00a0 regidos por los reglamentos anexos a este Convenio deber\u00e1n, en general, \u00a0 \u00a0 ajustarse a las disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311 Siempre que no resulte en contradicci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 el contexto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los t\u00e9rminos definidos en el anexo 2 tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 el significado que en \u00e9l se les asigna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312 b) Los dem\u00e1s t\u00e9rminos definidos en los \u00a0 \u00a0 reglamentos a que se refiere el art\u00edculo 15, tendr\u00e1n el significado que se les \u00a0 \u00a0 asigna en los citados reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICLO 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de entrada en vigor del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313. El presente Convenio entrara en vigor el \u00a0 \u00a0 primero de enero de mil novecientos sesenta y siete entre los pa\u00edses, \u00a0 \u00a0 territorios o grupos de territorios cuyos instrumentos de ratificaci\u00f3n o de \u00a0 \u00a0 adhesi\u00f3n hayan sido depositados antes de dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios \u00a0 \u00a0 respectivos firman el Convenio en cada uno de los idiomas chino, espa\u00f1ol, \u00a0 \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el \u00a0 \u00a0 texto franc\u00e9s har\u00e1 fe; este ejemplar quedar\u00e1 depositado en los archivos de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitir\u00e1 una copia del mismo \u00a0 \u00a0 a cada uno de los pa\u00edses signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Montreux, a 12 de noviembre de 1965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Siguen las siguientes firmas): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019 Afghanistan: M. A. Gran \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S. n. Alawi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019 Alg\u00e9rie (R\u00e9publique Alg\u00e9rienne \u00a0 \u00a0 D\u00e9mocratique et P\u00f6pulaire): A. Amrani. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S. Douzidia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Harbi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Royaume de l\u2019 Arabie Saoudite: A. Zaidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Mirdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. K. Bashawri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Argentine: A. Lozano Conejero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Bucich. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O. Garc\u00eda Pi\u00f1eiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Diaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Commomwealth de l\u2019Australie: C. J. \u00a0 \u00a0 Griffiths. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. E. Butler. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019Autriche: B. Schaginger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Vavra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Sapik. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Belgique: M. C. E. D. Lambiotte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Rothschild. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la r\u00e9publique Socialiste Sovi\u00e9tique de \u00a0 \u00a0 Bielorussie: P. Afanassiev. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019Uni\u00f3n de Birmanie: Min Lwin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pe Than. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Bolivie: Sra. M. C. Cejas Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Br\u00e9sil: E. C. Machado de Assis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Martins Da Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. S. Ferreira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Gomes de Barrios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. A. Marques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Dourado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Populeire de Bulgarie: V. \u00a0 \u00a0 Makarski. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Federal du Cameroun: Techouta \u00a0 \u00a0 Moussa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Effoudou. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Canada: F. G. Nixon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la r\u00e9publique Centrafricaine: E. N\u2019Zengou. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. A. Moziallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour ceylan: G. E. de S. Ellawella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Chili: H. Calcagni P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Claude F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Huidobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Chine: Y. Chen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T. C. Yu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T. C. Liu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T. V. Miao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique de Chipre: R. Michaelides. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. E. Embedklis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019Etat de la Cit\u00e9 du Vatican: A. Stefanizzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. V. Giudici. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S. Quijano Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O. Rovira Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique D\u00b4pemocratique de Congo: J. \u00a0 \u00a0 Mulumba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Kalonji. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Tumba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Masamba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. G. M\u2019Bela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique du congo (Brazzaville): M. \u00a0 \u00a0 N\u2019Tsiba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Balima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Rizet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique de Coree: I. Y. Chung \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. W. Pak. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour Costa Rica: C. Di Mottola Balestra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Bagli. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique de Cot\u00e9 D\u2019l voire: S. \u00a0 \u00a0 Ciassoko. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Konde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Sakanoko. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour cuba: P. W. Luis Torrers. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Sol\u00e1 Vila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique du Dahomey: T. Bouraima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Danemark: G. Pedersen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. F. Eriksen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019Ensemble des Territories Repr\u00e9sentes par \u00a0 \u00a0 l\u2019Office Francais des Postes et Telecomunications d\u2019Outre- Mer: E. Skinazi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Chapron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. L. A. constantin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Auneveux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019\u00c9quateur: E. Ponce y Carbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019Espagne: J. P. de Lojendio e Irure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. A. Jim\u00e9nez-Arnau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Garrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour \u00c9tas-Unis d\u2019Am\u00e9rique: J. C. Holmes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019\u00c9thiopie: D. Negash. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Beyene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Finlande: O. J. Saloila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T. A. Polanne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la France: I. Cabanne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Terras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Vargues. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Gabonaise: E. M\u00e9fane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. A. Anguiley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Ghana: J. A. Brobbey. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Grece: A. Marangoudakis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Bacalexis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Guatemala: F. Villela Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique de Guin\u00e9e: S. Diarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. I. Diallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Saadi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique d\u2019Haiti: J. D. Bauguidy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique de Haute-Volta: A. M. Kambir\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique populaire Hongroise: D. Horn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique de l\u2019Inde: Chaman Lal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. P. Vasudevan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Asrani. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. D. Gokarn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique d\u2019Indonesie: A. Tahir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pratomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T. Awuy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Boer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019Iran: G. Shakibnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique D\u2019Iraq: W. Karagoli. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019Irlande: L. O. Broin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. L. O\u2019Colm\u00e1in. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. O\u2019Malley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019Islande: B. Kristjansson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019\u00c9tat d\u2019Isra\u00e9l: E. Ron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Shakked. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Bavly. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019Italie: F. Babuscio- Rizzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Bigi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Jamaique: H. H. Haughton. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. A. Gauntlett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Jap\u00f3n: I. Hatakeyama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Takashima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Itano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour Royaume Hachemite de Jordanie: Z. Goussouos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Samawi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour Kenya: F. M. Minawy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Hamzeh. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour I\u2019\u00c9tat de Koweit: A. M. Al\u2013Sabej. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Kodsi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour Royaume du Laos: I. Cabanne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour Liban: N. Kayata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Ghazal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique du Liberia: J. L. Cooper, Jr. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Principaut\u00e9 de Liechtenstein: A. Hilbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Luxemburg: E. Raus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. B. Wolff. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Malaisie: V. T. Sambanthan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mah Seck Wah. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. A. K. Shamsuddin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Malawi: A. W. Le Fevre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Malgache: C. Ramanitra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Ravelomanantsoa-Ratsimihah. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Chauvicourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique du Mail: M. Sidibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour Malte: I. Wuereb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Barbara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. V. Gale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Royaume du Maroc: A. Laraqui. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Berrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Benabdellah. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fanblique Islamique de Mauritanie: M. \u00a0 \u00a0 N\u2019Diaye. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le M\u00e9xique: C. Nu\u00f1ez A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Barajas G. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour M\u00f3naco: C. C. Solamito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Y. Passeron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Populaire de Mongolie: D. \u00a0 \u00a0 Gotov. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S. Gandorje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Natsagdorje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Nepal: H. P. Upadhyay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Nicaragua: A. A. Mullhaupt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique du N\u00edger: B. Bolho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Batour\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Mas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Fed\u00e9rale de Nigeria: G. C. \u00a0 \u00a0 Okoli. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. A. Onouha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Norvege: L. Larsen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. Ovegard. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. J. Saberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T. L. Nebell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Nouvelle-Zelande: E. S. Doak. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019Ouganda: J. W. L. Akol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. W. Adams. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Pakist\u00e1n: M. S. Kari. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Ahmand \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Aslam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Panam\u00e1: J. A. Tack. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Paraguay: S. Gaunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Ferreira Falcon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Royaume des Pays-Bas: G. H. Bast. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le P\u00e9rou: E. G\u00f3mez Cornejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Barreda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Solari Swayne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. A. Giesecke Matto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique des Philippines: V. A. Pacis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. G. Gamboa, Jr. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. F. Martinez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. D. Tandi\u00f1gan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Populaire de Pologne: H. \u00a0 \u00a0 Baczco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Portugal: J. T. C. Calvet de Magalhaes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. A. Vieira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. da Cruz Filipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Rezende Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. F. da costa Jardim. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour les provinces Espagnoles d\u2019Afrique: J. Sabau \u00a0 \u00a0 Bergam\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour les Provinces Portugaises d\u2019Outre-Mer: J. T. \u00a0 \u00a0 C. Calvet de Magalhaes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. A. Vieira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. da Cruz Filipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Rezende Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. F. da costa Jardim. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Arabe Syrienne: A. S. Atassi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. M. Naffakh. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le R\u00e9publique Arabe Unie: I. Fouad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Osman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. I. Ali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Fed\u00e9rale d\u2019Allemagne: H. \u00a0 \u00a0 Bornemann. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Socialiste Sovi\u00e9tique de \u00a0 \u00a0 l\u2019Ukraine: G. Sintchenko. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Somalie: S. I. Abdi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Rhodeise: C. R. Dickeson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma suprimida de conformidad con la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 n\u00famero 599 del Consejo de Administraci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Socialiste de Roumanie: M. \u00a0 \u00a0 Grigore. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Airinei. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Royaume-Uni de la Grande-Bretagne et de \u00a0 \u00a0 l\u2019Irlande du Nord: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W. A. Wolverson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. G. Lilligrap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. E. Lovell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. W. F. Fryer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. C. Greenwood. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Rwandaise: Z. Habiyambere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Sibomana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique du Senegal: I. N\u2019Diaye. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Roulet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Dia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour singapour: Chong Tong Chan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique du Soudan: M. S. Suleiman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. M. F. Barbary. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Suede: H. Sterky. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Westerberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S. Hultare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Confederati\u00f3n Suisse: G. A. Wettstein. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Langenberger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Locher. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Rutschi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Buttex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Unie de Tanzanie: C. G. \u00a0 \u00a0 Kahama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique de Tchad: M. Ngarnim. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Goy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Socialiste Tch\u00e9co-Ll\u00f3vaquie: \u00a0 \u00a0 M. Laiprty. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour les Territories des Etas-Unis d\u2019 Am\u00e9rique: \u00a0 \u00a0 F. Corneiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour les Territories d\u2019Outre-Mer dont les \u00a0 \u00a0 Relations Internationales sont assures par le gouvernement du Royaume Uni de la \u00a0 \u00a0 Grande Bretagne et de l\u2019Irlande du Nord: A. H. Scheffield. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Simper. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Thailande: S. Punyaratabandhu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S. Sukhanetr. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Charoenphol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Togolaise: A. Aithnard. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Trinit\u00e9 et Tobago: W. A. Rose \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T. A. Wilson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Tunisie: Z. Chelli. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Mili. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ladjimi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la Turquie: N. Tanay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. F. Arpaci. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. D. Karaoglan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nme. S. Cubukcu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour l\u2019Union des R\u00e9publiques Socialistes \u00a0 \u00a0 Sovi\u00e9tiques: A. Poukhalski. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique de Venezuela: E. Tovar cova. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique Socialiste Fed\u00e9rative de \u00a0 \u00a0 Yougoslavie: P. Vasiljevic. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la R\u00e9publique de Zambie: L. Changufu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el N\u00famero 4 ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afganist\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albania (Rep\u00fablica Popular de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argelia (Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica Popular). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arabia Saudita (Reino de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina (Rep\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Australia (Federaci\u00f3n de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Austria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lgica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Birmania (Uni\u00f3n de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria (Rep\u00fablica Popular de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Burundi (Reino de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cambodia (Reino de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camer\u00fan (Rep\u00fablica Federal de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centroafricana (Rep\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ceil\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>China. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chipre (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad del Vaticano (Estado de la). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congo (Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congo (Rep\u00fablica del). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Brazzaville). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corea (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costa de Marfil (Rep\u00fablica de la). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dahomey (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dominicana (Rep\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Salvador (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Salvador (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjunto de Territorios representados por la \u00a0 \u00a0 Oficina francesa de Correos y Telecomunicaciones de Ultramar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marruecos (Reino de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauritania (Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3naco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nepal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00edger (Rep\u00fablica del). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nigeria (Rep\u00fablica Federal de ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noruega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Zelanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uganda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pakist\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paraguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses Bajos (Reino de los). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Filipinas (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polonia (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portugal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincias Espa\u00f1olas de \u00c1frica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincias Portuguesas de Ultramar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Arabe Siria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Arabe Unida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Federal de Alemania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Socialista Sovi\u00e9tica de Ucrania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rhodesia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rumania (Rep\u00fablica Socialista de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruandesa (Rep\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etiop\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finlandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabonesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ghana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grecia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guatemala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guinea (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alto Volta (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honduras (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00fangara (Rep\u00fablica Popular). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>India (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indonesia (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iraq (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irlanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Islandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Israel (Estado de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Italia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jamaica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jordania (Reino Hachemita de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kenya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kuwait (Estado de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laos (Reino de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liberia (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libia (Reino de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liechtenstein (Principado de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luxemburgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malasia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malawi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malgache (Rep\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mal\u00ed (Rep\u00fablica del). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Leona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Singapur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1n (Rep\u00fablica del). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1frica (Rep\u00fablica) y Territorio de \u00c1frica del \u00a0 \u00a0 Sudoeste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suecia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suiza (Confederaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanzania (Rep\u00fablica Unida de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chad (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Checoeslovaca (Rep\u00fablica Socialista). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorios de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorios de Ultramar cuyas relaciones \u00a0 \u00a0 internacionales corren a cargo del gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0 \u00a0 Irlanda del Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tailandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Togolesa (Rep\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trinidad y Tobago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00fanez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uruguay (Rep\u00fablica Oriental del). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venezuela (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vietnam (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yemen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yugoslavia (Rep\u00fablica Federativa Socialista de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zambia (Rep\u00fablica de). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N DE ALGUNOS TERMINOS EMPLEADOS EN EL \u00a0 \u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y EN SUS ANEXOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>401. Administraci\u00f3n: Todo departamento o servicio \u00a0 \u00a0 gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del \u00a0 \u00a0 Convenio Internacional de Telecomunicaciones y de sus reglamentos anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>402. Empresa privada de explotaci\u00f3n: Todo \u00a0 \u00a0 particular o sociedad que, sin ser instituci\u00f3n o agencia gubernamental, explote \u00a0 \u00a0 una instalaci\u00f3n de telecomunicaciones destinada asegurar un servicio de \u00a0 \u00a0 telecomunicaci\u00f3n internacional, o que pueda causar interferencias perjudiciales \u00a0 \u00a0 a tal servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>403. Empresa Privada de explotaci\u00f3n reconocida: \u00a0 \u00a0 Toda empresa privada de explotaci\u00f3n que responda a la definici\u00f3n precedente y \u00a0 \u00a0 que explote un servicio de correspondencia p\u00fablica o de radiodifusi\u00f3n y la cual \u00a0 \u00a0 imponga las obligaciones previstas en el art\u00edculo 22 el Miembro o Miembro \u00a0 \u00a0 asociado en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotaci\u00f3n, o el \u00a0 \u00a0 Miembro o Miembros asociados que la haya autorizado a establecer y explotar un \u00a0 \u00a0 servicio de telecomunicaci\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>404. Delegado: Persona enviada por el Gobierno de \u00a0 \u00a0 un Miembro o Miembro asociado de la Uni\u00f3n a una Conferencia de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios, o persona que represente al gobierno o a la administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 un Miembro o Miembro asociado de la Uni\u00f3n, en una conferencia administrativa o \u00a0 \u00a0 en una reuni\u00f3n de un Comit\u00e9 Consultivo Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>405. Representante: Persona enviada por una \u00a0 \u00a0 empresa privada de explotaci\u00f3n reconocida a una conferencia administrativa o a \u00a0 \u00a0 una reuni\u00f3n de un comit\u00e9 consultivo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>406. Experto: Persona enviada por un \u00a0 \u00a0 establecimiento nacional, cient\u00edfico o industrial autorizado por el gobierno o \u00a0 \u00a0 la administraci\u00f3n de su pa\u00eds para asistir a las reuniones de las comisiones de \u00a0 \u00a0 estudio de un comit\u00e9 consultivo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>407. Observador: Persona enviada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por las Naciones Unidas, de acuerdo con el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 29 del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por toda organizaci\u00f3n internacional invitada o \u00a0 \u00a0 admitida a participar en los trabajos de una conferencia, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 disposiciones del reglamento general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por el gobierno de un Miembro o Miembro asociado \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n, que participe, sin derecho a voto, en una conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa regional, celebrada de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>408. Delegaci\u00f3n: El conjunto de delegados y, \u00a0 \u00a0 eventualmente, de representantes, asesores, agregados, o int\u00e9rpretes enviados \u00a0 \u00a0 por un mismo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro y Miembro asociado tendr\u00e1 la \u00a0 \u00a0 libertad de organizar su delegaci\u00f3n en la forma que desee. En particular, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 incluir en ella, en calidad de delegados, asesores o agregados, a personas \u00a0 \u00a0 pertenecientes a empresas privadas de explotaci\u00f3n por \u00e9l reconocidas, o a otras \u00a0 \u00a0 empresas privadas que se interesen en el ramo de las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>409. Telecomunicaci\u00f3n: Toda trasmisi\u00f3n, emisi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 recepci\u00f3n de signos, se\u00f1ales, im\u00e1genes, sonidos o informaciones de cualquier \u00a0 \u00a0 naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios \u00f3pticos, u otros sistemas \u00a0 \u00a0 electromagn\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>411. Telefon\u00eda: Sistema de telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 para la trasmisi\u00f3n de la palabra o, en algunos casos, de otros sonidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>412. Radiocomunicaci\u00f3n: Toda telecomunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 transmitida por medio de las ondas radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>413. Radio: T\u00e9rmino general que se aplica al \u00a0 \u00a0 empleo de las ondas radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>414. Interferencia perjudicial: Toda emisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 radiaci\u00f3n o inducci\u00f3n que comprometa el funcionamiento de un servicio de \u00a0 \u00a0 radionavegaci\u00f3n o de otros servicios de seguridad1 \u00a0 \u00a0o que perjudique gravemente, perturbe o interrumpa reiteradamente un \u00a0 \u00a0 servicio de radiocomunicaciones que funcione de acuerdo con el Reglamento de \u00a0 \u00a0 Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>415. Servicio internacional: Servicio de \u00a0 \u00a0 telecomunicaci\u00f3n entre oficinas o estaciones de telecomunicaci\u00f3n de cualquier \u00a0 \u00a0 naturaleza que se hallen en diferentes pa\u00edses o pertenezcan a pa\u00edses diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>416. Servicio m\u00f3vil: Servicio de \u00a0 \u00a0 radiocomunicaci\u00f3n entre estaciones m\u00f3viles y estaciones terrestres, o entre \u00a0 \u00a0 estaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>417. Servicio de radiodifusi\u00f3n: Servicio de \u00a0 \u00a0 radiocomunicaci\u00f3n cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por \u00a0 \u00a0 el p\u00fablico en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 de otro g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>418. Correspondencia p\u00fablica: Toda \u00a0 \u00a0 telecomunicaci\u00f3n que deban aceptar para su transmisi\u00f3n las oficinas y \u00a0 \u00a0 estaciones, por el simple echo de hallarse a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>419. Telegrama: Escrito destinado a ser \u00a0 \u00a0 transmitido por telegraf\u00eda para su entrega al destinatario. Este t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 comprende tambi\u00e9n el radiotelegrama, salvo especificaci\u00f3n en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420. Telegramas, llamadas y comunicaciones \u00a0 \u00a0 telef\u00f3nicas de Estado: Telegramas, llamadas y comunicaciones telef\u00f3nicas, \u00a0 \u00a0 procedentes de una de las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de un Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de un gobierno y miembros de un gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de un territorio o jefe de un territorio \u00a0 \u00a0 incluido en un grupo de territorios Miembro o Miembro asociado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de un territorio bajo tutela o mandato, \u00a0 \u00a0 bien de las Naciones Unidas o de un Miembro o Miembro asociado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Agentes diplom\u00e1ticos o consulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 se considera como servicio de seguridad todo \u00a0 \u00a0 servicio radioel\u00e9ctrico que se explote de manera permanente o temporal para \u00a0 \u00a0 garantizar la seguridad de la vida humana o la salvaguardia de los \u00a0 \u00a0 bienes.-Secretario General de las Naciones Unidas; jefes de los organismos \u00a0 \u00a0 principales de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-corte Internacional de Justicia de la Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>421. Se consideran igualmente como telegrama de \u00a0 \u00a0 Estado las respuestas a los telegramas de Estado precedentes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>422. Telegramas de servicio: telegramas cursados \u00a0 \u00a0 entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las empresas privadas de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las administraciones y las empresas privadas \u00a0 \u00a0 de explotaci\u00f3n reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las administraciones y las empresas privadas \u00a0 \u00a0 de explotaci\u00f3n reconocidas, por una parte, y el Secretario General de la Uni\u00f3n, \u00a0 \u00a0 por otra, y relativos a las telecomunicaciones p\u00fablicas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>423. Telegramas privados: Los telegramas que no \u00a0 \u00a0 sean de servicio ni de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>501 1. La parte que desee recurrir al arbitraje \u00a0 \u00a0 iniciar\u00e1 el procedimiento enviado a la otra parte una notificaci\u00f3n de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 de arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>502 2. Las partes decidir\u00e1n de com\u00fan acuerdo si \u00a0 \u00a0 el arbitraje ha de ser confiado a personas, administraciones o gobiernos. Si el \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmino de un mes, contado a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 de arbitraje, las partes no lograran ponerse de acuerdo sobre este punto, el \u00a0 \u00a0 arbitraje ser\u00e1 confiado a gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>503 3. Cuando el arbitraje se conf\u00ede a personas, \u00a0 \u00a0 los \u00e1rbitros no podr\u00e1n pertenecer a un pa\u00eds que sea parte en la diferencia, ni \u00a0 \u00a0 tener su domicilio en uno de los pa\u00edses interesados, ni estar al servicio de \u00a0 \u00a0 alguno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>504 4. Cuando el arbitraje se conf\u00eda a gobiernos \u00a0 \u00a0 o administraciones e gobiernos, \u00e9stos se elegir\u00e1n entre los Miembros o Miembros \u00a0 \u00a0 asociados que no sean parte en la diferencia, pero si en el acuerdo cuya \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n la haya provocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>505 5. Cada una de las dos partes en causa \u00a0 \u00a0 designar\u00e1 un \u00e1rbitro en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de \u00a0 \u00a0 recibo de la notificaci\u00f3n de la petici\u00f3n de arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>506 6. Cuando en la diferencia se hallen \u00a0 \u00a0 implicadas m\u00e1s de dos partes, cada uno de los grupos de partes que tengan \u00a0 \u00a0 intereses comunes en la diferencia designar\u00e1 un \u00e1rbitro, conforme al \u00a0 \u00a0 procedimiento previsto en los n\u00fameros 504 y 505. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>507 7. Los dos \u00e1rbitros as\u00ed designados se \u00a0 \u00a0 concertar\u00e1n para nombrar un tercero, el cual, en el caso de que los dos primeros \u00a0 \u00a0 sean personas y no gobiernos o administraciones, habr\u00e1 de responder a las \u00a0 \u00a0 condiciones se\u00f1aladas en el n\u00famero 503 de este anexo, y deber\u00e1 ser adem\u00e1s, de \u00a0 \u00a0 nacionalidad distinta a la de aquellos. Si los dos \u00e1rbitros no llegan a un \u00a0 \u00a0 acuerdo sobre la elecci\u00f3n del tercero, cada uno de ellos propondr\u00e1 un tercer \u00a0 \u00a0 \u00e1rbitro no interesado en la diferencia. El Secretario General de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 realizar\u00e1 en tal caso un sorteo para designar al tercer \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>508 8. Las partes en desacuerdo podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 concertarse para resolver su diferencia por medio de un \u00e1rbitro \u00fanico, designado \u00a0 \u00a0 de com\u00fan acuerdo; tambi\u00e9n designar un \u00e1rbitro cada una y solicitar del \u00a0 \u00a0 Secretario General que por sorteo designe, entre ellos, al \u00e1rbitro \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>509 9. El \u00e1rbitro, o \u00e1rbitros, decidir\u00e1 \u00a0 \u00a0 libremente el procedimiento que deber\u00e1 seguirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>510 10. La decisi\u00f3n del \u00e1rbitro \u00fanico ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 definitiva y obligar\u00e1 a las partes en diferencia. Si el arbitraje se conf\u00eda a \u00a0 \u00a0 varios \u00e1rbitros, la decisi\u00f3n que se adopte por mayor\u00eda de votos de los \u00e1rbitros \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 definitiva y obligar\u00e1 a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>511 11. Cada parte sufragar\u00e1 los gastos en que \u00a0 \u00a0 haya incurrido con motivo de la instrucci\u00f3n y presentaci\u00f3n del arbitraje. Los \u00a0 \u00a0 gatos de arbitraje que no sean los efectuados por las partes se repartir\u00e1n por \u00a0 \u00a0 igual entre los litigantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO GENERAL ANEXO AL CONVENIO \u00a0 \u00a0 INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales relativas a las \u00a0 \u00a0 conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invitaci\u00f3n y admisi\u00f3n a las Conferencias de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios cuando haya gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>601 1. El Gobierno invitante, de acuerdo con el \u00a0 \u00a0 Consejo de Administraci\u00f3n, fijar\u00e1 la fecha definitiva y el lugar exacto de la \u00a0 \u00a0 conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>602 2. (1) Un a\u00f1o antes de esta fecha, el \u00a0 \u00a0 gobierno invitante enviar\u00e1 la invitaci\u00f3n al gobierno de cada pa\u00eds Miembro y \u00a0 \u00a0 Miembro asociado de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>603 (2) Dichas invitaciones podr\u00e1n enviarse ya \u00a0 \u00a0 sea directamente, ya por conducto del Secretario General o bien por intermedio \u00a0 \u00a0 de otro gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>604 3. El Secretario General invitar\u00e1 a las \u00a0 \u00a0 Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>605 4. El gobierno invitante, de acuerdo con el \u00a0 \u00a0 Consejo de Administraci\u00f3n, o propuestas de \u00e9ste, podr\u00e1 invitar a las \u00a0 \u00a0 instituciones especializadas de las Naciones Unidas y al Organismo Internacional \u00a0 \u00a0 de Energ\u00eda At\u00f3mica, a que env\u00eden observadores para participar con car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 consultivo en la conferencia, siempre que exista reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>606 5. Las respuestas de los Miembros y Miembros \u00a0 \u00a0 asociados de la Uni\u00f3n deber\u00e1n en obrar en poder del gobierno invitante, un mes \u00a0 \u00a0 antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la conferencia, y en ellas se \u00a0 \u00a0 har\u00e1 constar, de ser posible, la composici\u00f3n de la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>607 6. Todo organismo permanente de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 derecho a estar representado en la conferencia, con car\u00e1cter consultivo, \u00a0 \u00a0 cuando en ella se traten asuntos de su competencia. En caso necesario, la \u00a0 \u00a0 conferencia podr\u00e1 invitar a un organismo que no haya enviado representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>608 7. Se admitir\u00e1 en las Conferencias de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A las delegaciones definidas en el n\u00famero 408 \u00a0 \u00a0 del anexo 2 al Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>609 b) A los observadores de las Naciones Unidas, \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>610 c) A los observadores de las instituciones \u00a0 \u00a0 especializadas y del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, de conformidad \u00a0 \u00a0 con el n\u00famero 605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invitaci\u00f3n y admisi\u00f3n a las conferencias \u00a0 \u00a0 administrativas cuando haya gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>611 1. (1) Lo dispuesto en los n\u00fameros 601 a 606 \u00a0 \u00a0 se aplica a las conferencias administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>612 (2) No obstante, el plazo l\u00edmite para el \u00a0 \u00a0 env\u00edo de invitaciones podr\u00e1 reducirse, en caso necesario, a seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>613 (3) Los Miembros y Miembros asociados de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n podr\u00e1n comunicar la invitaci\u00f3n recibida a las empresas privadas por ellos \u00a0 \u00a0 reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>614 2. (1) El gobierno invitante, de acuerdo con \u00a0 \u00a0 el Consejo de Administraci\u00f3n, o a propuesta de \u00e9ste, podr\u00e1 enviar una \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n a las organizaciones internacionales que tengan inter\u00e9s en que sus \u00a0 \u00a0 observadores participen con car\u00e1cter consultivo en los trabajos de la \u00a0 \u00a0 conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>615 (2) Las organizaciones internacionales \u00a0 \u00a0 interesadas dirigir\u00e1n al gobierno invitante una solicitud de admisi\u00f3n dentro de \u00a0 \u00a0 los dos meses siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>616 (3) El gobierno invitante reunir\u00e1 las \u00a0 \u00a0 solicitudes, y corresponder\u00e1 a la conferencia decidir sobre la admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>617 3. Se admitir\u00e1 en las conferencias \u00a0 \u00a0 administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A las delegaciones definidas en el n\u00famero 408 \u00a0 \u00a0 del anexo al Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>618 b) A los observadores de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>619 c) A los observadores de las instituciones \u00a0 \u00a0 especializadas y del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, de conformidad \u00a0 \u00a0 con el n\u00famero 605; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>620 d) A los observadores de las organizaciones \u00a0 \u00a0 internacionales que hayan sido admitidas, seg\u00fan lo dispuesto en los n\u00fameros 614 \u00a0 \u00a0 a 616; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>621 e) A los representantes de las empresas \u00a0 \u00a0 privadas de explotaci\u00f3n reconocidas que hayan sido autorizadas por los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros de que dependan, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>622 f) A los organismos permanentes de la Uni\u00f3n, \u00a0 \u00a0 en las condiciones indicadas en el n\u00famero 607. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales para las conferencias \u00a0 \u00a0 que se re\u00fanan sin gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>623 Cuando una conferencia haya de celebrarse sin \u00a0 \u00a0 gobierno invitante, se aplicar\u00e1n las disposiciones de los cap\u00edtulos 1 y 2. El \u00a0 \u00a0 Secretario General adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para convocar y \u00a0 \u00a0 organizar la conferencia en la sede de la Uni\u00f3n, de acuerdo con el gobierno de \u00a0 \u00a0 la Confederaci\u00f3n Suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos y modalidades para la presentaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 proposiciones en las conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>624 1. Enviadas las invitaciones, el Secretario \u00a0 \u00a0 General rogar\u00e1 inmediatamente a los Miembros y Miembros asociados que le \u00a0 \u00a0 remitan, en el t\u00e9rmino de cuatro meses, las proposiciones relativas a los \u00a0 \u00a0 trabajos de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>625 2. Toda proposici\u00f3n cuya adopci\u00f3n entra\u00f1e la \u00a0 \u00a0 revisi\u00f3n del texto del Convenio o de los reglamentos, deber\u00e1 contener una \u00a0 \u00a0 referencia a los n\u00fameros correspondientes a las partes del texto que haya de ser \u00a0 \u00a0 objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los motivos que justifiquen la proposici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 indicar\u00e1n concisamente a continuaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 3. El Secretario General enviar\u00e1 las \u00a0 \u00a0 proposiciones a todos los Miembros y Miembros asociados, a medida que las vaya \u00a0 \u00a0 recibiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>627 4. El Secretario General reunir\u00e1 y coordinar\u00e1 \u00a0 \u00a0 las proposiciones recibidas de las administraciones y de las asambleas plenarias \u00a0 \u00a0 de los comit\u00e9s consultivos internacionales y las enviar\u00e1 a los Miembros y \u00a0 \u00a0 Miembros asociados, con tres meses de anticipaci\u00f3n, por lo memos, a la apertura \u00a0 \u00a0 de la conferencia. No tendr\u00e1n derecho a presentar proposiciones la Secretaria \u00a0 \u00a0 General ni las secretarias especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Credenciales de las delegaciones para las \u00a0 \u00a0 conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>628 1. La delegaci\u00f3n enviada por un Miembro o \u00a0 \u00a0 Miembro asociado de la Uni\u00f3n a una conferencia deber\u00e1 ser debidamente \u00a0 \u00a0 acreditada, de conformidad con lo dispuesto en los n\u00fameros 629 a 636. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>629 2. (1) Las delegaciones enviadas a las \u00a0 \u00a0 Conferencias de Plenipotenciarios estar\u00e1n acreditadas por credenciales firmadas \u00a0 \u00a0 por el Jefe de Estado, por el Jefe del Gobierno o por el Ministerio de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>630 (2) Las delegaciones enviadas a las \u00a0 \u00a0 conferencias administrativas estar\u00e1n acreditadas por credenciales firmadas por \u00a0 \u00a0 el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno, por le Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores, o por el ministro componente en la materia de que trate la \u00a0 \u00a0 conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>632 (4) Toda delegaci\u00f3n que represente a un \u00a0 \u00a0 territorio bajo tutela, en cuyo nombre las Naciones Unidas hayan adherido al \u00a0 \u00a0 Convenio, en virtud de su art\u00edculo 21, deber\u00e1 estar acreditada por un \u00a0 \u00a0 instrumento firmado por el Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>633 3. Las credenciales ser\u00e1n aceptadas si est\u00e1n \u00a0 \u00a0 firmadas por las autoridades mencionadas en los n\u00fameros 629 a 632 precedentes y \u00a0 \u00a0 responden a uno de los criterios siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>634- Si confieren plenos poderes a la delegaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>635- Si autorizan a la delegaci\u00f3n a representar a \u00a0 \u00a0 su Gobierno, sin restricciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>636- Si otorgan a la delegaci\u00f3n, o a algunos de \u00a0 \u00a0 sus miembros, los poderes necesarios para firmar las actas finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>637 4. (1) Las delegaciones, cuyas credenciales \u00a0 \u00a0 reconozcan en regla el pleno, podr\u00e1n ejercer el derecho de voto del Miembro \u00a0 \u00a0 considerado y firmar las actas finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>638 (2) Las delegaciones cuyas credenciales no \u00a0 \u00a0 sean reconocidas en regla en sesi\u00f3n plenaria, perder\u00e1n el derecho de voto y el \u00a0 \u00a0 derecho a firmar las actas finales hasta que la situaci\u00f3n se haya certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>639 5. Las credenciales se depositar\u00e1n lo antes \u00a0 \u00a0 posible en la secretar\u00eda de la conferencia. Una comisi\u00f3n especial verificar\u00e1 las \u00a0 \u00a0 credenciales de cada delegaci\u00f3n y presentar\u00e1 sus conclusiones en sesi\u00f3n plenaria \u00a0 \u00a0 en el plazo que el pleno de la conferencia especifique. La delegaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 Miembro de la Uni\u00f3n tendr\u00e1 derecho a participar en los trabajos y a ejercer el \u00a0 \u00a0 derecho de voto de dicho pa\u00eds Miembro mientras el pleno de la conferencia no se \u00a0 \u00a0 pronuncie sobre la validez de sus credenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>640 6. Como norma general, los pa\u00edses Miembros de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n deber\u00e1n esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las \u00a0 \u00a0 conferencias de la Uni\u00f3n. Sin embargo, si por razones excepcionales un Miembro \u00a0 \u00a0 no pudiera enviar su propia delegaci\u00f3n. Podr\u00e1 otorgar a la delegaci\u00f3n de otro \u00a0 \u00a0 Miembro de la Uni\u00f3n poderes para votar y firmar en su nombre. Estos poderes \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades \u00a0 \u00a0 mencionadas en los n\u00fameros 629 o 630, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>641 7. Una delegaci\u00f3n con derecho a voto podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 otorgar otra delegaci\u00f3n con derecho a voto poder para que vote en su nombre en \u00a0 \u00a0 una o m\u00e1s sesiones a las que no pueda asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso. Lo notificar\u00e1 as\u00ed oportunamente y \u00a0 \u00a0 por escrito al Presidente de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>642 8. Ninguna delegaci\u00f3n podr\u00e1 tener por poder \u00a0 \u00a0 m\u00e1s de un voto, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los n\u00fameros 640 y 641. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>643 9. No se aceptar\u00e1n las credenciales ni las \u00a0 \u00a0 delegaciones de poder notificadas por telegrama, pero s\u00ed se aceptar\u00e1n las \u00a0 \u00a0 respuestas telegr\u00e1ficas a las peticiones que, para poner en claro las \u00a0 \u00a0 credenciales, hagan el Presidente o la secretar\u00eda de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la convocaci\u00f3n de conferencias \u00a0 \u00a0 administrativas mundiales a petici\u00f3n de Miembros y Miembros asociados de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n o a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>644 1. Los Miembros o Miembros asociados de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n que deseen la convocaci\u00f3n de una conferencia administrativa mundial lo \u00a0 \u00a0 comunicar\u00e1 al Secretario General, indicando el orden del d\u00eda, el lugar y la \u00a0 \u00a0 fecha propuestos para la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>645 2. Si el Secretario General recibe peticiones \u00a0 \u00a0 concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros y Miembros \u00a0 \u00a0 asociados de la Uni\u00f3n, trasmitir\u00e1 telegr\u00e1ficamente la comunicaci\u00f3n a todos los \u00a0 \u00a0 Miembros y Miembros asociados y rogar\u00e1 a los Miembros que le indiquen, en el \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmino de seis semanas, si aceptan o no la proposici\u00f3n formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>646 3. Cuando la mayor\u00eda e los Miembros, \u00a0 \u00a0 determinada de acuerdo con lo establecido en el n\u00famero 76, se pronuncie en favor \u00a0 \u00a0 del conjunto de la proposici\u00f3n, es decir, si aceptan, al mismo tiempo, el orden \u00a0 \u00a0 del d\u00eda, la fecha y el lugar de la reuni\u00f3n propuestos, el Secretario General lo \u00a0 \u00a0 comunicar\u00e1 a todos los Miembros y Miembros asociados de la Uni\u00f3n por medio de \u00a0 \u00a0 telegrama circular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>647 4. (1) Cuando la proposici\u00f3n aceptada se \u00a0 \u00a0 refiera a la reuni\u00f3n de la conferencia en el lugar distinto de la sede de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n, el Secretario General preguntar\u00e1 al gobierno del pa\u00eds interesado si \u00a0 \u00a0 acepta ser gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>648 (2) En caso afirmativo, el Secretario General \u00a0 \u00a0 adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para la reuni\u00f3n de la conferencia, de \u00a0 \u00a0 acuerdo con dicho gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>649 (3) En caso negativo, el Secretario General \u00a0 \u00a0 invitar\u00e1 a los Miembros y Miembros asociados que hayan solicitado la convocaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de la conferencia a formular nuevas proposiciones en cuanto el lugar de la \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>650 5. Cuando la proposici\u00f3n aceptada tienda a \u00a0 \u00a0 reunir la conferencia en la sede de la Uni\u00f3n, se aplicar\u00e1 las disposiciones el \u00a0 \u00a0 capitulo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>651 6. (1) Cuando la proposici\u00f3n no se aceptada \u00a0 \u00a0 en su totalidad (orden del d\u00eda, lugar y fecha) por la mayor\u00eda de los Miembros, \u00a0 \u00a0 determinada de acuerdo con lo establecido en el n\u00famero 76, el Secretario General \u00a0 \u00a0 comunicar\u00e1 las respuestas recibidas a los Miembros y Miembros asociados de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n, e invitar\u00e1 a los Miembros a que se pronuncien definitivamente, dentro de \u00a0 \u00a0 las seis semanas siguientes a la fecha de su recepci\u00f3n, sobre el punto o puntos \u00a0 \u00a0 en litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>652 (2) Se considerar\u00e1n adoptados dichos puntos \u00a0 \u00a0 cuando reciban la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los Miembros, determinada de \u00a0 \u00a0 acuerdo con lo establecido en el n\u00famero 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>653 7. El procedimiento indicado precedentemente \u00a0 \u00a0 se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n cuando la proposici\u00f3n de convocaci\u00f3n de una conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa mundial sea formulada por el Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la convocaci\u00f3n de conferencias \u00a0 \u00a0 administrativas regionales a petici\u00f3n de Miembros y Miembros asociados de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n o a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>654 En el caso de las conferencias \u00a0 \u00a0 administrativas regionales, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en el cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0 6 s\u00f3lo a los Miembros y Miembros asociados de la regi\u00f3n interesada. Cuando la \u00a0 \u00a0 convocaci\u00f3n se haga por una iniciativa de los Miembros y Miembros asociados de \u00a0 \u00a0 la regi\u00f3n, bastar\u00e1 con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes \u00a0 \u00a0 de una cuarta parte de los Miembros y Miembros asociados de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a todas las conferencias- \u00a0 \u00a0 Cambio de lugar o de fecha de una conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>655 1. Las disposiciones de los cap\u00edtulos 6 y 7 \u00a0 \u00a0 se aplicar\u00e1n por analog\u00eda cuando, a petici\u00f3n de los Miembros y Miembros \u00a0 \u00a0 asociados de la Uni\u00f3n o a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n, se trate de \u00a0 \u00a0 cambiar la fecha o el lugar de reuni\u00f3n de una conferencia. Sin embargo, dichos \u00a0 \u00a0 cambios podr\u00e1n efectuarse \u00fanicamente cuando la mayor\u00eda de los Miembros \u00a0 \u00a0 interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el n\u00famero 76, se haya \u00a0 \u00a0 pronunciado en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>656 2. Todo Miembro o Miembro asociado que \u00a0 \u00a0 proponga la modificaci\u00f3n del lugar o de la fecha de reuni\u00f3n de una conferencia \u00a0 \u00a0 deber\u00e1 obtener por s\u00ed mismo el apoyo del n\u00famero requerido de Miembros y Miembros \u00a0 \u00a0 asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>657 3. El Secretario General har\u00e1 conocer, \u00a0 \u00a0 llegado el caso, en la comunicaci\u00f3n que prev\u00e9 el n\u00famero 645, las repercusiones \u00a0 \u00a0 financieras que pueda originar el cambio de lugar o de fecha, por ejemplo, \u00a0 \u00a0 cuando ya se hubiera efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar \u00a0 \u00a0 previsto inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento interno de las conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de colocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>658 En las sesiones de la conferencia, las \u00a0 \u00a0 delegaciones se colocar\u00e1n por orden alfab\u00e9tico de los nombres en franc\u00e9s de los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inauguraci\u00f3n de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>659 1. (1) Preceder\u00e1 a la sesi\u00f3n de apertura de \u00a0 \u00a0 la conferencia una reuni\u00f3n de los jefes de delegaci\u00f3n, en el curso de lo cual se \u00a0 \u00a0 preparar\u00e1 el orden del d\u00eda de la primera sesi\u00f3n plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>660 (2) El presidente de la reuni\u00f3n de jefes de \u00a0 \u00a0 delegaci\u00f3n se designar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los n\u00fameros 661 y \u00a0 \u00a0 662. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>661 2. (1) La conferencia ser\u00e1 inaugurada por una \u00a0 \u00a0 personalidad designada por el gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>662 (2) De no haber gobierno invitante, se \u00a0 \u00a0 encargar\u00e1 de la apertura el jefe de la delegaci\u00f3n de edad m\u00e1s avanzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>663 3. (1) En la primera sesi\u00f3n plenaria se \u00a0 \u00a0 proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n del presidente, que recaer\u00e1, por lo general, en una \u00a0 \u00a0 personalidad designada por el gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>664 (2) Si no hay gobierno invitante, el \u00a0 \u00a0 presidente se elegir\u00e1 teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de \u00a0 \u00a0 delegaci\u00f3n en el curso dela reuni\u00f3n mencionados en el n\u00famero 659. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>665 4. En la primera sesi\u00f3n plenaria se \u00a0 \u00a0 proceder\u00e1, asimismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la elecci\u00f3n de los Vicepresidentes de la \u00a0 \u00a0 conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>666 b) A la constituci\u00f3n de las comisiones de la \u00a0 \u00a0 conferencia y a la elecci\u00f3n de los presidentes y vicepresidentes respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>667 c) A la constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la \u00a0 \u00a0 conferencia, que estar\u00e1 integrada por el personal de la Secretar\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n y, en caso necesario, por personal de la administraci\u00f3n del gobierno \u00a0 \u00a0 invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atribuciones del presidente de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>668 1. El Presidente, adem\u00e1s de las atribuciones \u00a0 \u00a0 que le confiere el presente reglamento, abrir\u00e1 y levantar\u00e1 las sesiones \u00a0 \u00a0 plenarias, dirigir\u00e1 sus deliberaciones, velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n del reglamento \u00a0 \u00a0 interno, conceder\u00e1 la palabra, someter\u00e1 a votaci\u00f3n las cuestiones que se plateen \u00a0 \u00a0 y proclamar\u00e1 las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>669 2. Asumir\u00e1 la direcci\u00f3n general delos \u00a0 \u00a0 trabajos de la conferencia y velar\u00e1 por el mantenimiento del orden durante las \u00a0 \u00a0 sesiones plenarias. Resolver\u00e1 las mociones y cuestiones de orden y, en \u00a0 \u00a0 particular, estar\u00e1 facultado para proponer la postergaci\u00f3n o cierre del debate o \u00a0 \u00a0 la suspensi\u00f3n o levantamiento de una sesi\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1 diferir la \u00a0 \u00a0 convocaci\u00f3n de una sesi\u00f3n plenaria cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>670 3. Proteger\u00e1 el derecho de las delegaciones a \u00a0 \u00a0 expresar libre y plenamente su opini\u00f3n sobre la materia en debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>671 4. Velar\u00e1 por que los debates se limiten al \u00a0 \u00a0 asunto en discusi\u00f3n, y podr\u00e1 interrumpir a todo orador que se aparte del tema, \u00a0 \u00a0 para recomendarle que se circunscriba a la materia tratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n de comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>672 1. La sesi\u00f3n plenaria podr\u00e1 constituir \u00a0 \u00a0 comisiones para examinarlos asuntos sometidos a consideraci\u00f3n de la conferencia. \u00a0 \u00a0 Dichas comisiones podr\u00e1n, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y \u00a0 \u00a0 subcomisiones podr\u00e1n, asimismo, formar grupos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>673 2. S\u00f3lo se establecer\u00e1n subcomisiones y \u00a0 \u00a0 grupos de trabajo cuando sea absolutamente necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones del control de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>674 1. La sesi\u00f3n plenaria designar\u00e1, al \u00a0 \u00a0 inaugurarse una conferencia o reuni\u00f3n, una comisi\u00f3n de control del presupuesto \u00a0 \u00a0 encargada de determinar la organizaci\u00f3n y los medios que han de ponerse a \u00a0 \u00a0 disposici\u00f3n de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos \u00a0 \u00a0 realizados durante dicha conferencia o reuni\u00f3n. Formar\u00e1n parte de esta Comisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 adem\u00e1s de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un \u00a0 \u00a0 representante del Secretario General y, cuando exista gobierno invitante, un \u00a0 \u00a0 representante de su pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>675 2. Antes de que se agoten los cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo de Administraci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0 conferencia o reuni\u00f3n de que se trate, la comisi\u00f3n de control del presupuesto, \u00a0 \u00a0 en colaboraci\u00f3n con la secretar\u00eda de la conferencia o reuni\u00f3n, preparar\u00e1 un \u00a0 \u00a0 estado provisional de los gastos para que la sesi\u00f3n plenaria, en su vista, pueda \u00a0 \u00a0 decir si el progreso de los trabajos justifica una prolongaci\u00f3n dela conferencia \u00a0 \u00a0 o de la reuni\u00f3n despu\u00e9s de la fecha en que se hayan agotado los cr\u00e9ditos del \u00a0 \u00a0 presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>676 3. La comisi\u00f3n de control del presupuesto \u00a0 \u00a0 presentar\u00e1 a la sesi\u00f3n plenaria, al final de la conferencia o reuni\u00f3n, un \u00a0 \u00a0 informe en el que se indicar\u00e1 lo m\u00e1s exactamente posible los gastos estimados de \u00a0 \u00a0 la conferencia o reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>677 4. Una vez examinado y aprobado este informe \u00a0 \u00a0 por la sesi\u00f3n plenaria, ser\u00e1 trasmitido al Secretario General, con las \u00a0 \u00a0 observaciones del peno, a fin de que sea presentado al Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 en su pr\u00f3xima reuni\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n de las comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>678 1. Conferencias de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones se constituir\u00e1n con delegados de \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses Miembros y Miembros asociados y con los observadores previstos en los \u00a0 \u00a0 n\u00fameros 609 y 610 que lo soliciten o que sean designados por la sesi\u00f3n plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>679 2. Conferencias administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones se constituir\u00e1n con delegados de \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses Miembros y Miembros asociados y con los observadores y representantes \u00a0 \u00a0 previstos en los n\u00fameros 618 a 621 que lo soliciten o que sean designados por la \u00a0 \u00a0 sesi\u00f3n plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidentes y Vicepresidentes de las \u00a0 \u00a0 subcomisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>680. El Presidente de cada comisi\u00f3n propondr\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00e9sta la designaci\u00f3n de los Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones \u00a0 \u00a0 que se constituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocaci\u00f3n de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>681. Las sesiones plenarias y las sesiones de las \u00a0 \u00a0 comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, se anunciar\u00e1n con anticipaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 suficiente en lo local de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposiciones presentadas con anterioridad a la \u00a0 \u00a0 apertura de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>682. La sesi\u00f3n plenaria distribuir\u00e1 las \u00a0 \u00a0 proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia \u00a0 \u00a0 entras las comisiones competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado \u00a0 \u00a0 en el art\u00edculo 4 de este reglamento interno. Sin embargo, la sesi\u00f3n plenaria \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 tratar directamente cualquier proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposiciones o enmiendas presentadas durante la \u00a0 \u00a0 conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>683 1. Las proposiciones o enmiendas que se \u00a0 \u00a0 presenten despu\u00e9s de la apertura de la conferencia se remitir\u00e1n al Presidente de \u00a0 \u00a0 esta o al Presidente de la comisi\u00f3n competente, seg\u00fan corresponda. Asimismo, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n entregarse en la secretar\u00eda de la conferencia para su publicaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 distribuci\u00f3n como documentos de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>684 2. No podr\u00e1 presentarse proposici\u00f3n escrita o \u00a0 \u00a0 enmienda alguna sin la firma del jefe de la delegaci\u00f3n interesada o de quien lo \u00a0 \u00a0 sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>685 3. El Presidente de una conferencia o de una \u00a0 \u00a0 comisi\u00f3n podr\u00e1 presentar en cualquier momento proposiciones tendientes a \u00a0 \u00a0 acelerar el curso de los debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>686 4. Toda proposici\u00f3n o enmienda contendr\u00e1, en \u00a0 \u00a0 t\u00e9rminos precisos y concretos, el texto que deba considerarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>687 5. (1) El presidente de la conferencia o de \u00a0 \u00a0 la comisi\u00f3n competente decidir\u00e1, en cada caso, si las proposiciones o enmiendas \u00a0 \u00a0 presentadas en sesi\u00f3n podr\u00e1n hacerse verbalmente o entregarse por escrito para \u00a0 \u00a0 su publicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en las condiciones previstas en el n\u00famero 683. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>688 (2) En general, el texto de toda proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 importante que deba someterse a votaci\u00f3n, deber\u00e1 distribuirse en los idiomas de \u00a0 \u00a0 trabajo de la conferencia con suficiente antelaci\u00f3n para facilitar su estudio \u00a0 \u00a0 antes de la discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>689 (3) Adem\u00e1s, el Presidente de la conferencia, \u00a0 \u00a0 al recibir las proposiciones o enmiendas a que se alude en el n\u00famero 683, las \u00a0 \u00a0 asignar\u00e1 a la comisi\u00f3n competente o a la sesi\u00f3n plenaria, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>690 6. Toda persona autorizada podr\u00e1 leer, o \u00a0 \u00a0 solicitar que se lea, en sesi\u00f3n plenaria, cualquier proposici\u00f3n o enmienda que \u00a0 \u00a0 haya presentado en el transcurso de la conferencia, y exponer los motivos en que \u00a0 \u00a0 la funda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>691 1. No podr\u00e1 ponerse a discusi\u00f3n ninguna \u00a0 \u00a0 proposici\u00f3n o enmienda que haya sido presentada con anterioridad a la apertura \u00a0 \u00a0 de la conferencia, o que durante su transcurso presente una delegaci\u00f3n, s\u00ed en el \u00a0 \u00a0 momento de su consideraci\u00f3n no lograse, por lo menos, el apoyo de otra \u00a0 \u00a0 delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>692 2. Toda proposici\u00f3n o enmienda debidamente \u00a0 \u00a0 apoyada, deber\u00e1 someterse a votaci\u00f3n, una vez discutida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposiciones o enmiendas omitidas o diferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>693. Cuando se omita o difiera el examen de una \u00a0 \u00a0 proposici\u00f3n o enmienda, incumbir\u00e1 a la delegaci\u00f3n interesada velar por que se \u00a0 \u00a0 estudie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas para las deliberaciones en sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>694 1. Qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las votaciones en sesi\u00f3n plenaria s\u00f3lo ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 v\u00e1lidas cuando se hallen presentes o representadas en ella m\u00e1s de la mitad de \u00a0 \u00a0 las delegaciones con derecho a voto acreditadas ante la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>695 2. Orden de las deliberaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>696 (2). Todo orador deber\u00e1 expresarse con \u00a0 \u00a0 lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas \u00a0 \u00a0 necesarias para facilitar la comprensi\u00f3n de su pensamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>697 3. Mociones y cuestiones de orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Durante las deliberaciones, cualquier \u00a0 \u00a0 delegaci\u00f3n podr\u00e1 formular una moci\u00f3n de orden o plantear una cuesti\u00f3n de orden, \u00a0 \u00a0 cuando lo considere oportuno, que ser\u00e1 resuelta de inmediato por el Presidente \u00a0 \u00a0 de conformidad con este reglamento. Toda delegaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de apelar \u00a0 \u00a0 contra la decisi\u00f3n presidencial, pero \u00e9sta se mantendr\u00e1 en todos sus t\u00e9rminos a \u00a0 \u00a0 menos que la mayor\u00eda de las delegaciones presentes y votantes se oponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>698 (2) La delegaci\u00f3n que presente una moci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 orden se abstendr\u00e1, en su intervenci\u00f3n, de habar sobre el fondo del asunto en \u00a0 \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>699 4. Prioridad de las mociones y cuestiones de \u00a0 \u00a0 orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prioridad que deber\u00e1 asignarse a las mociones \u00a0 \u00a0 y cuestiones de orden de que tratan los n\u00fameros 697 y 698, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda cuesti\u00f3n de orden relativa a la \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>700 b) Suspensi\u00f3n de la sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>701 c) Levantamiento de la sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>702 d) Aplazamiento del debate sobre el tema en \u00a0 \u00a0 discusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>703 e) Cierre del debate sobre el tema en \u00a0 \u00a0 discusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>704 f) Cualquier otra moci\u00f3n o cuesti\u00f3n de orden \u00a0 \u00a0 que pueda plantearse, cuya prioridad relativa ser\u00e1 fijada por el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>705 5. Moci\u00f3n de suspensi\u00f3n o levantamiento de \u00a0 \u00a0 las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el transcurso de un debate, toda delegaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 proponer la suspensi\u00f3n o levantamiento de la sesi\u00f3n indicando las razones \u00a0 \u00a0 en que se funda tal propuesta. Si la proposici\u00f3n fuese apoyada, s\u00f3lo se \u00a0 \u00a0 conceder\u00e1 la palabra a dos oradores que se opongan a dicha moci\u00f3n, para \u00a0 \u00a0 referirse exclusivamente a ella, despu\u00e9s de lo cual la propuesta ser\u00e1 sometida a \u00a0 \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>706 6. Moci\u00f3n de aplazamiento del debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante las deliberaciones, cualquier delegaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 proponer el aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada \u00a0 \u00a0 tal moci\u00f3n, el debate consiguiente, s\u00ed lo hubiere, se limitar\u00e1 a tres oradores \u00a0 \u00a0 como m\u00e1ximo, uno en pro y dos en contra, adem\u00e1s del autor de la moci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>707 7. Moci\u00f3n de cierre del debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda delegaci\u00f3n podr\u00e1 proponer, en cualquier \u00a0 \u00a0 momento, el cierre del debate sobre el tema en discusi\u00f3n. En tal caso, y antes \u00a0 \u00a0 de verificarse la votaci\u00f3n correspondiente, podr\u00e1 concederse el uso de la \u00a0 \u00a0 palabra a s\u00f3lo dos oradores que se opongan a la moci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>708 8. Limitaci\u00f3n de las intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) La sesi\u00f3n plenaria podr\u00e1 establecer, \u00a0 \u00a0 eventualmente, el n\u00famero y duraci\u00f3n de las intervenciones de una misma \u00a0 \u00a0 delegaci\u00f3n sobre un tema determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>709 (2) Sin embargo, en las cuestiones de \u00a0 \u00a0 procedimiento, el Presidente limitar\u00e1 cada intervenci\u00f3n a cinco minutos como \u00a0 \u00a0 m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>710 (3) Cuando un orador exceda el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 preestablecido, el Presidente lo har\u00e1 notar a la asamblea y rogar\u00e1 al orador que \u00a0 \u00a0 concluya brevemente su exposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>711 9. Clausura de las listas de oradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>712 (2) Agotada la lista de oradores, el \u00a0 \u00a0 Presidente declarar\u00e1 cerrado el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>713 10. Cuestiones de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuestiones de competencia que puedan \u00a0 \u00a0 suscitarse ser\u00e1n resueltas con anterioridad a la votaci\u00f3n sobre el fondo del \u00a0 \u00a0 asunto que se estuviere discutiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>714 11. Retiro y reposici\u00f3n de mociones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El autor de cualquier moci\u00f3n podr\u00e1 retirarla \u00a0 \u00a0 antes de la votaci\u00f3n. Toda moci\u00f3n, enmendada o no, que se retire del debate, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 presentarla de nuevo la delegaci\u00f3n autora de la enmienda o hacerla suya \u00a0 \u00a0 cualquier otra delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>715 1. La delegaci\u00f3n de todo Miembro de la Uni\u00f3n, \u00a0 \u00a0 debidamente acreditada por \u00e9ste para tomar parte en los trabajos de la \u00a0 \u00a0 conferencia, tendr\u00e1 derecho a voto en todas las sesiones que se celebren, de \u00a0 \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>716 2. La delegaci\u00f3n de todo Miembro de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 ejercer\u00e1 su derecho de voto en las condiciones determinadas en el cap\u00edtulo 5 del \u00a0 \u00a0 Reglamento General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>717 1. Definici\u00f3n de mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Se entiende por mayor\u00eda m\u00e1s de la mitad de \u00a0 \u00a0 las delegaciones presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>718 (2) Las delegaciones que se abstengan de \u00a0 \u00a0 votar no ser\u00e1n tomadas en consideraci\u00f3n p\u00e1rale c\u00f3mputo de mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>719 (3) en caso de empate, toda proposici\u00f3n o \u00a0 \u00a0 enmienda se considerar\u00e1 rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>720 (4) A los efectos de este reglamento, se \u00a0 \u00a0 considerar\u00e1n\u201ddelegaci\u00f3n presente y votante\u201d a la que vote a favor o en contra de \u00a0 \u00a0 una propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>721 2. No participaci\u00f3n de una votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las delegaciones presentes que no participen en \u00a0 \u00a0 una votaci\u00f3n determinada o que declaren expl\u00edcitamente no querer participar en \u00a0 \u00a0 ella, no se considerar\u00e1n como ausentes para la determinaci\u00f3n del qu\u00f3rum, en el \u00a0 \u00a0 sentido del n\u00famero 694 ni como se han abstenido desde el punto de vista de la \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del n\u00famero 723. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>722 3. Mayor\u00eda especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la admisi\u00f3n de Miembros de la Uni\u00f3n regir\u00e1 \u00a0 \u00a0 la mayor\u00eda fijada en el art\u00edculo 1 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>723 4. Abstenciones del m\u00e1s del cincuenta por \u00a0 \u00a0 ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de abstenciones exceda de la \u00a0 \u00a0 mitad de los votos registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen \u00a0 \u00a0 del asunto en discusi\u00f3n quedar\u00e1 diferido hasta una sesi\u00f3n anterior, en la cual \u00a0 \u00a0 no se computar\u00e1n las abstenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>724 5. Procedimientos de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) En las votaciones se adoptar\u00e1n los siguientes \u00a0 \u00a0 procedimientos, excepto en el caso previsto en el n\u00famero 727: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por regla general, a mano alzada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>725 b) Nominal, si no resultase claramente la \u00a0 \u00a0 mayor\u00eda por el anterior procedimiento o si por lo menos dos delegaciones as\u00ed lo \u00a0 \u00a0 solicitar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>726 (2) Las votaciones nominales se verificar\u00e1n \u00a0 \u00a0 por orden alfab\u00e9tico de los nombres, en franc\u00e9s, de los Miembros representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>727 6. Votaci\u00f3n secreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n ser\u00e1 secreta cuando as\u00ed lo soliciten, \u00a0 \u00a0 por lo menos, cinco de las delegaciones presentes con derecho a voto. En tal \u00a0 \u00a0 caso, la secretar\u00eda adoptar\u00e1, de inmediato, las medidas necesarias para \u00a0 \u00a0 garantizar el secreto del sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>728 7. Prohibici\u00f3n de interrumpir una votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna delegaci\u00f3n podr\u00e1 interrumpir una votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 iniciada, excepto si se tratase de una cuesti\u00f3n de orden acerca de la forma en \u00a0 \u00a0 que aquella se realizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>729 8. Fundamentos del voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminada la votaci\u00f3n, el Presidente conceder\u00e1 la \u00a0 \u00a0 palabra a las delegaciones que deseen explicar su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>730 9. Votaci\u00f3n por partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>731 (2) Cuando se rechacen todas las partes de \u00a0 \u00a0 una proposici\u00f3n se considerar\u00e1 rechazada la proposici\u00f3n en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>732 10. Orden de votaci\u00f3n sobre proposiciones \u00a0 \u00a0 concurrentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Cuando existan dos o m\u00e1s proposiciones, sobre \u00a0 \u00a0 un mismo asunto, la votaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el orden en que \u00a0 \u00a0 aquellas hayan sido presentadas, excepto si el pleno resolviera adoptar otro \u00a0 \u00a0 orden distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>733 (2) Concluida cada votaci\u00f3n, el pleno \u00a0 \u00a0 decidir\u00e1 si se vota tambi\u00e9n o no sobre la siguiente proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>734 11. Enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Se entender\u00e1 por enmienda toda propuesta de \u00a0 \u00a0 modificaci\u00f3n que solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la \u00a0 \u00a0 proposici\u00f3n original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>735 (2) Toda enmienda admitida por la delegaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 que haya presentado la propuesta original ser\u00e1 incorporada de inmediato a dicha \u00a0 \u00a0 proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>736 (3) Ninguna propuesta de modificaci\u00f3n que el \u00a0 \u00a0 pleno juzgue incompatible con la proposici\u00f3n original ser\u00e1 considerada como \u00a0 \u00a0 enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>737 12. votaci\u00f3n de las enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Cuando una proposici\u00f3n sea objeto de \u00a0 \u00a0 enmienda, esta \u00faltima se votar\u00e1 en primer t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>738 (2) Cuando una proposici\u00f3n sea objeto de dos \u00a0 \u00a0 o m\u00e1s enmiendas, se pondr\u00e1 a votaci\u00f3n, en primer t\u00e9rmino, la enmienda que mas se \u00a0 \u00a0 aparte del texto original; luego lo se har\u00e1 lo propio con aquella enmienda que, \u00a0 \u00a0 entre las restantes, tambi\u00e9n se aparte en mayor grado de la proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 considerad y, por fin, este mismo procedimiento se observar\u00e1 sucesivamente hasta \u00a0 \u00a0 concluir la consideraci\u00f3n de todas las enmiendas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>740 (4) Si no se adoptar\u00e1 enmienda alguna, se \u00a0 \u00a0 someter\u00e1 a votaci\u00f3n la propuesta original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones y subcomisiones.- Normas para las \u00a0 \u00a0 deliberaciones y procedimientos de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>741 1. El Presidente de toda comisi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 subcomisi\u00f3n tendr\u00e1 atribuciones similares a las que el art\u00edculo 3 concede al \u00a0 \u00a0 Presidente de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>742 2. Las normas de deliberaci\u00f3n instituidas en \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 13 para las sesiones plenarias, tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables a los \u00a0 \u00a0 debates de las comisiones y subcomisiones, con excepci\u00f3n de lo estipulado en \u00a0 \u00a0 materia de qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>743 3. Las normas previstas en el art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0 tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables a las votaciones que se efect\u00faen en toda comisi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 subcomisi\u00f3n, excepto en el caso previsto en el n\u00famero 722. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>744 1. En general, toda delegaci\u00f3n cuyos puntos \u00a0 \u00a0 de vista no sean compartidos por las dem\u00e1s delegaciones, procurar\u00e1, en la medida \u00a0 \u00a0 de lo posible, adherirse a la opini\u00f3n de la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>745 2. Sin embargo, cuando una delegaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 considere que una decisi\u00f3n cualquiera es d tal naturaleza, que impedir\u00e1 que su \u00a0 \u00a0 gobierno ratifique el Convenio o apruebe la revisi\u00f3n de los reglamentos, dicha \u00a0 \u00a0 delegaci\u00f3n podr\u00e1 formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actas de las sesiones plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>746 1. Las actas de las sesione plenarias ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 redactadas por la secretar\u00eda de la conferencia, la cual procurar\u00e1 que su \u00a0 \u00a0 distribuci\u00f3n entre las delegaciones se realice con la mayor antelaci\u00f3n posible a \u00a0 \u00a0 la fecha en que deban considerarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>747 2. Una vez distribuidas las actas, las \u00a0 \u00a0 delegaciones podr\u00e1n presentar por escrito a la secretaria de la conferencia, \u00a0 \u00a0 dentro del m\u00e1s breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, \u00a0 \u00a0 sin perjuicio de su derecho a interponer oralmente tales correcciones durante la \u00a0 \u00a0 sesi\u00f3n en que se consideren dichas actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>748 3. (1) Por regla general, las actas s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 contendr\u00e1n las propuestas y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, \u00a0 \u00a0 redactados con la mayor concisi\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>749 (2) No obstante, toda delegaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 derecho a solicitar que conste en acta, en forma sumaria o \u00edntegra, cualquier \u00a0 \u00a0 declaraci\u00f3n por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general \u00a0 \u00a0 lo anunciar\u00e1 as\u00ed al comienzo de su exposici\u00f3n, para facilitar la tarea de los \u00a0 \u00a0 relatores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto respectivo ser\u00e1 suministrado a la \u00a0 \u00a0 secretar\u00eda de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al t\u00e9rmino de la \u00a0 \u00a0 sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>750 4. La facultad conferida en el n\u00famero 749 en \u00a0 \u00a0 cuanto concierne a la inserci\u00f3n de declaraciones, deber\u00e1 usarse con discreci\u00f3n \u00a0 \u00a0 en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Res\u00famenes de los debates e informes de las \u00a0 \u00a0 comisiones y subcomisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>751 1. (1) Los debates de las comisiones y \u00a0 \u00a0 subcomisiones se comprender\u00e1n sesi\u00f3n por sesi\u00f3n en res\u00famenes preparados por la \u00a0 \u00a0 secretar\u00eda de la conferencia, que destacar\u00e1n los puntos esenciales de cada \u00a0 \u00a0 discusi\u00f3n, as\u00ed como las distintas opiniones que sea conveniente consignar, sin \u00a0 \u00a0 perjuicio de las proposiciones o conclusiones que se deriven del conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>752 (2) No obstante toda delegaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 derecho a proceder en estos casos conforme a la facultad que le confiere \u00a0 \u00a0 el n\u00famero 749. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>753 (3) La facultad a que se refiere el apartado \u00a0 \u00a0 anterior tambi\u00e9n deber\u00e1 usarse con discreci\u00f3n en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>754 2. Las comisiones y subcomisiones podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 redactar los informes parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al \u00a0 \u00a0 finalizar sus trabajos, podr\u00e1n presentar un informe final en el que \u00a0 \u00a0 recapitular\u00e1n, en forma concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de \u00a0 \u00a0 los estudios que les hayan confiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>755 1. (1) Por regla general, al iniciar cada \u00a0 \u00a0 sesi\u00f3n plenaria, sesi\u00f3n de comisi\u00f3n o subcomisi\u00f3n, el Presidente preguntar\u00e1 si \u00a0 \u00a0 las delegaciones tienen alguna observaci\u00f3n que formular en cuanto al acta o al \u00a0 \u00a0 resumen de los debates de la sesi\u00f3n anterior, y estos documentos se dar\u00e1n por \u00a0 \u00a0 aprobados si no mediasen correcciones presentadas ante la secretar\u00eda o si no se \u00a0 \u00a0 manifestara ninguna oposici\u00f3n verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, se introducir\u00e1n las \u00a0 \u00a0 ratificaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>756 (2) Todo informe parcial o final deber\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 aprobado por la comisi\u00f3n o subcomisi\u00f3n interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>757 2. (1) El acta de la \u00faltima sesi\u00f3n plenaria \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 examinada y aprobada por el Presidente de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>758 (2) El resumen de los debates de la \u00faltima \u00a0 \u00a0 sesi\u00f3n de cada comisi\u00f3n o subcomisi\u00f3n ser\u00e1 examinado y aprobado por su \u00a0 \u00a0 respectivo presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de redacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>759 1. Los textos del convenio, de los \u00a0 \u00a0 reglamentos y de las dem\u00e1s actas finales de la conferencia de las diversas \u00a0 \u00a0 comisiones, teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, redactar\u00e1n, en \u00a0 \u00a0 la medida de lo posible, en forma definitiva, se someter\u00e1n a la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 redacci\u00f3n, la cual, sin alterar el sentido, se encargar\u00e1 de perfeccionar su \u00a0 \u00a0 forma, y disponer su correcta articulaci\u00f3n con los textos preexistentes que no \u00a0 \u00a0 hubieren sido modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>760 2. La comisi\u00f3n de redacci\u00f3n someter\u00e1 dichos \u00a0 \u00a0 textos a la sesi\u00f3n plenaria, la cual decidir\u00e1 sobre su aprobaci\u00f3n o devoluci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 para nuevo examen, a la comisi\u00f3n competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>761 1. Hasta su primera lectura en sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 plenaria, se conservar\u00e1n los n\u00fameros de los cap\u00edtulos, art\u00edculos y apartados de \u00a0 \u00a0 los textos que deban revisarse. Provisionalmente, se dar\u00e1 a los textos que se \u00a0 \u00a0 agreguen el n\u00famero del \u00faltimo p\u00e1rrafo precedente del texto primitivo, seguidos \u00a0 \u00a0 de \u201cA\u201d, \u201cB\u201d, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>762 2. La numeraci\u00f3n definitiva de los cap\u00edtulos, \u00a0 \u00a0 art\u00edculos y apartados, despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n en primera lectura, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 confiada a la comisi\u00f3n de redacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>763. Los textos del Convenio, de los reglamentos \u00a0 \u00a0 y dem\u00e1s actas finales e considerar\u00e1n definitivos una vez aprobados en segunda \u00a0 \u00a0 lectura en sesi\u00f3n plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>764. Los textos definitivamente aprobados por la \u00a0 \u00a0 conferencia ser\u00e1n sometidos a la firma de los delegados que tengan para ello los \u00a0 \u00a0 poderes definidos en el cap\u00edtulo 5 del Reglamento General, a cuyo efecto se \u00a0 \u00a0 observar\u00e1 el orden alfab\u00e9tico de los nombres, en franc\u00e9s, de sus respectivos \u00a0 \u00a0 pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicados de prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>765. No se podr\u00e1n facilitar a la prensa \u00a0 \u00a0 comunicados oficiales sobre los trabajos de la conferencia sin previa \u00a0 \u00a0 autorizaci\u00f3n del Presidente o de uno de los Vicepresidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franquicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>766 Durante la conferencia, los miembros de las \u00a0 \u00a0 delegaciones, los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, los altos funcionarios \u00a0 \u00a0 de los organismos permanentes de la Uni\u00f3n que participen en la conferencia y el \u00a0 \u00a0 personal de la secretar\u00eda de la Uni\u00f3n enviado a la conferencia, tendr\u00e1 derecho a \u00a0 \u00a0 la franquicia postal, telegr\u00e1fica y telef\u00f3nica que el gobierno del pa\u00eds en que \u00a0 \u00a0 se celebre la conferencia haya podido conceder, de acuerdo con los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 gobiernos y con las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas de que se \u00a0 \u00a0 trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s Consultivos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>767 Las disposiciones de esta parte II del \u00a0 \u00a0 Reglamento General completan el art\u00edculo 14 del Convenio, en el que se definen \u00a0 \u00a0 las atribuciones y la estructura de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>768 1. (1) Ser\u00e1n Miembros de los Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 Consultivos Internacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las administraciones de todos los Miembros y \u00a0 \u00a0 Miembros asociados de la Uni\u00f3n, por derecho propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>769 b) Toda empresa privada de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 reconocida que, en las condiciones estipuladas m\u00e1s adelante y con aprobaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Miembro o Miembro asociado que le haya reconocido, manifieste el deseo de \u00a0 \u00a0 participar en los trabajos de estos comit\u00e9s; sin embargo, no podr\u00e1 participar en \u00a0 \u00a0 nombre del Miembro o Miembro asociado que le haya reconocido, a menos que este \u00a0 \u00a0 Miembro o Miembro asociado comunique en cada caso particular al Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 Consultivo Internacional interesado que est\u00e1 autorizada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>770 (2) La primera solicitud de participaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 una empresa privada de explotaci\u00f3n reconocida en los trabajos de un Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 Consultivo deber\u00e1 dirigirse al Secretario General, quien la pondr\u00e1 en \u00a0 \u00a0 conocimiento de todos los Miembros y Miembros asociados y el Director del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 Consultivo interesado. La solicitud de una empresa privada de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 reconocida deber\u00e1 ser aprobada por el Miembro o Miembro asociado que la \u00a0 \u00a0 reconoce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>771 2. (1) En los trabajos de los Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 Consultivos podr\u00e1 admitirse la participaci\u00f3n, con car\u00e1cter consultivo, de las \u00a0 \u00a0 organizaciones internacionales que tengan actividades conexas y coordinen sus \u00a0 \u00a0 trabajos con los de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>772 (2) La primera solicitud de participaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 una organizaci\u00f3n internacional en los trabajos de un comit\u00e9 consultivo deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 dirigirse al Secretario General, el cual la comunicar\u00e1 telegr\u00e1ficamente a todos \u00a0 \u00a0 los Miembros y Miembros asociados invitando a los miembros a que se pronuncien \u00a0 \u00a0 sobre su aceptaci\u00f3n. La solicitud quedar\u00e1 aceptada cuando sea favorable la \u00a0 \u00a0 mayor\u00eda de las respuestas que se reciban en el plazo de un mes. El Secretario \u00a0 \u00a0 General pondr\u00e1 en conocimiento de todos los Miembros y Miembros asociados y del \u00a0 \u00a0 Director del comit\u00e9 consultivo interesado el comit\u00e9 de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>773 3. (1) Los organismos cient\u00edficos o \u00a0 \u00a0 industriales que se dediquen al estudio de los problemas de telecomunicaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 al estudio o al estudio de fabricaci\u00f3n de materiales destinados a los servicios \u00a0 \u00a0 de telecomunicaci\u00f3n, podr\u00e1n ser admitidos a participar, con car\u00e1cter consultivo, \u00a0 \u00a0 en las reuniones de las comisiones de estudio de los comit\u00e9s consultivos, \u00a0 \u00a0 siempre que su participaci\u00f3n haya sido aprobada por la administraci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0 \u00a0 interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>774 (2) La primera solicitud de admisi\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 organismo cient\u00edfico o industrial a las reuniones de las comisiones de estudio \u00a0 \u00a0 de un comit\u00e9 consultivo deber\u00e1 dirigirse al Director del Comit\u00e9. La solicitud \u00a0 \u00a0 deber\u00e1 ser aprobada por la administraci\u00f3n del pa\u00eds interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>775 4. Toda empresa privada de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 reconocida, toda organizaci\u00f3n internacional y todo organismo cient\u00edfico o \u00a0 \u00a0 industrial admitido a participar en los trabajos de un Comit\u00e9 Consultivo \u00a0 \u00a0 Internacional tendr\u00e1 derecho a denunciar su participaci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 dirigida al Secretario General. Esta denuncia surtir\u00e1 efecto al espirar un \u00a0 \u00a0 periodo de un a\u00f1o contado a partir del d\u00eda de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atribuciones de la Asamblea Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>776. La Asamblea Plenaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar\u00e1 los informes de las comisiones de \u00a0 \u00a0 estudio y aprobar\u00e1, modificar\u00e1 o rechazar\u00e1 los proyectos de recomendaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 contenidos en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>777 b) Establecer\u00e1 la lista de las nuevas \u00a0 \u00a0 cuestiones a estudio, de conformidad con las disposiciones del n\u00famero 190, y, en \u00a0 \u00a0 caso necesario, establecer\u00e1 un programa de estudios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>778 c) Seg\u00fan las necesidades, mantendr\u00e1 las \u00a0 \u00a0 comisiones de estudio existentes y crear\u00e1 otras nuevas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>779 d) Asignar\u00e1 a las diversas comisiones las \u00a0 \u00a0 cuestiones que han de estudiarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>778 e) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el informe del \u00a0 \u00a0 Director sobre las actividades del comit\u00e9 desde la \u00faltima reuni\u00f3n de la Asamblea \u00a0 \u00a0 Plenaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>779 f) Aprobar\u00e1 una estimaci\u00f3n de las necesidades \u00a0 \u00a0 financieras del comit\u00e9 hasta la siguiente Asamblea Plenaria que ser\u00e1 sometida a \u00a0 \u00a0 la consideraci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>782 g) Examinar\u00e1 todas las cuestiones cuyo \u00a0 \u00a0 estudio estime necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del \u00a0 \u00a0 Convenio y en esta parte II del Reglamento General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones de la Asamblea Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>783 1. La Asamblea Plenaria se reunir\u00e1 \u00a0 \u00a0 normalmente cada tres a\u00f1os en la fecha y el lugar fijados por la Asamblea \u00a0 \u00a0 Plenaria anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>784 2. El lugar y fecha de una reuni\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Asamblea Plenaria, o uno de los dos solamente, podr\u00e1n ser modificados previa \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n que hayan contestado a una \u00a0 \u00a0 consulta del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>785 3. En cada una de las reuniones, la Asamblea \u00a0 \u00a0 Plenaria ser\u00e1 presidida por el jefe de la delegaci\u00f3n del pa\u00eds en que se celebre \u00a0 \u00a0 la reuni\u00f3n o, en el caso de una reuni\u00f3n celebrada en la sede de la Uni\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 una persona elegida por la Asamblea. El Presidente estar\u00e1 asistido por \u00a0 \u00a0 Vicepresidentes elegidos por la Asamblea Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>786 4. La Secretar\u00eda especializada del Comit\u00e9 se \u00a0 \u00a0 encargar\u00e1 de la secretar\u00eda de la Asamblea Plenaria, con el concurso, si fuere \u00a0 \u00a0 necesario, de personal de la administraci\u00f3n del gobierno invitante y de la \u00a0 \u00a0 Secretaria General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas y derecho de voto en las sesiones de la \u00a0 \u00a0 Asamblea Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>787 1. (1) Los idiomas que se utilizar\u00e1n en las \u00a0 \u00a0 sesiones de la Asamblea Plenaria son los previstos en el art\u00edculo 17 del \u00a0 \u00a0 convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>787 (2) Los documentos preparatorios de las \u00a0 \u00a0 comisiones de estudio, los documentos y actas de las Asambleas Plenarias, y los \u00a0 \u00a0 que publiquen despu\u00e9s de estas los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales, estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 redactados en los tres idiomas de trabajo de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>789 2. Los Miembros autorizados a votar en las \u00a0 \u00a0 sesiones de las Asambleas Plenarias de los comit\u00e9s consultivos son aquellos a \u00a0 \u00a0 que se refieren los n\u00fameros 13 y 250. no obstante, cuando un pa\u00eds Miembros de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n no se halle representado por una administraci\u00f3n, el conjunto de los \u00a0 \u00a0 representantes de sus empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas, cualquiera \u00a0 \u00a0 que sea su n\u00famero, tendr\u00e1n derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en \u00a0 \u00a0 el n\u00famero 769. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n de las comisiones de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>790 1. La Asamblea Plenaria constituir\u00e1 las \u00a0 \u00a0 comisiones de estudio necesarias para tratar las cuestiones cuyo examen haya \u00a0 \u00a0 decidido. Las administraciones, empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas y \u00a0 \u00a0 organizaciones internacionales admitidas de acuerdo con las disposiciones de los \u00a0 \u00a0 n\u00fameros 771 y 772, que deseen tomar parte en los trabajos de las comisiones de \u00a0 \u00a0 estudio, indicar\u00e1n su nombre, ya sea en la reuni\u00f3n de la Asamblea Plenaria, o \u00a0 \u00a0 bien Ulteriormente al Director del Comit\u00e9 Consultivo de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>791 2. Adem\u00e1s, a reserva de lo dispuesto en los \u00a0 \u00a0 n\u00fameros 773 y 774, podr\u00e1n admitirse a los expertos de los organismos cient\u00edficos \u00a0 \u00a0 o industriales a que participen, con car\u00e1cter consultivo, en cualquier reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 de toda comisi\u00f3n de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>792 3. La Asamblea Plenaria nombrar\u00e1 el relator \u00a0 \u00a0 principal que presidir\u00e1 cada una de estas comisiones de estudio, y un relator \u00a0 \u00a0 principal adjunto. Cuando un relator principal se vea imposibilitado de ejercer \u00a0 \u00a0 sus funciones en el intervalo de dos reuniones de la Asamblea Plenaria, el \u00a0 \u00a0 relator principal adjunto le sustituir\u00e1 en su cargo y la comisi\u00f3n de estudio, en \u00a0 \u00a0 el curso de su pr\u00f3xima reuni\u00f3n, elegir\u00e1 entre sus miembros un nuevo relator \u00a0 \u00a0 principal adjunto. Tambi\u00e9n elegir\u00e1 un nuevo relator principal adjunto en el cado \u00a0 \u00a0 de que, durante el mismo per\u00edodo, el relator principal adjunto se encuentre en \u00a0 \u00a0 la imposibilidad de ejercer sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de los asuntos en las comisiones de \u00a0 \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>793 1. Los asuntos confiados a las comisiones de \u00a0 \u00a0 estudio se tratar\u00e1n, en lo posible, por correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>794 2. (1) Sin embargo, la Asamblea Plenaria \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 dar instrucciones con respecto a las reuniones de comisiones de estudio \u00a0 \u00a0 que permanezcan necesarias para tratar grupos importantes de cuestiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>795 (2) Adem\u00e1s, si despu\u00e9s de la Asamblea \u00a0 \u00a0 Plenaria alg\u00fan relator principal estima necesario que se re\u00fana una comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 estudio no prevista por la Asamblea Plenaria, para discutir verbalmente los \u00a0 \u00a0 asuntos que no hayan podido ser tratados por correspondencia, podr\u00e1 proponer una \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n en un lugar adecuado, teniendo en cuenta la necesidad de reducir los \u00a0 \u00a0 gastos al m\u00ednimo, previa autorizaci\u00f3n de su administraci\u00f3n, y despu\u00e9s de haber \u00a0 \u00a0 consultado con el Director del Comit\u00e9 y los miembros de su comisi\u00f3n de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>796 3. Sin embargo, para evitar viajes in\u00fatiles y \u00a0 \u00a0 ausencias prolongadas, el Director de un comit\u00e9 consultivo, de acuerdo con los \u00a0 \u00a0 relatores principales de las diversas comisiones de estudio interesadas, \u00a0 \u00a0 establecer\u00e1 el plan general para las reuniones de un grupo de comisiones de \u00a0 \u00a0 estudio en un mismo lugar, durante el mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>797 4. El Director enviar\u00e1 los informes finales \u00a0 \u00a0 de las comisiones de estudio a las administraciones participantes, a las \u00a0 \u00a0 empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas de su comit\u00e9 consultivo y, \u00a0 \u00a0 eventualmente, a las organizaciones internacionales que hayan participado. Estos \u00a0 \u00a0 informes se enviar\u00e1n tan pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo \u00a0 \u00a0 suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha \u00a0 \u00a0 de apertura de la siguiente reuni\u00f3n de la Asamblea plenaria; se puede solamente \u00a0 \u00a0 renunciar a mantener este plazo cuando inmediatamente antes de la reuni\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Asamblea Plenaria se celebren reuniones de comisiones de estudio. No podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 incluirse en el orden del d\u00eda de la Asamblea Plenaria las cuestiones que no \u00a0 \u00a0 hayan sido objeto de un informe enviado en las condiciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones del director.- Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>798 1. (1) El Director de cada Comit\u00e9 Consultivo \u00a0 \u00a0 coordinar\u00e1 dos trabajos de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio; \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n de la del comit\u00e9 consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>799 (2) Tendr\u00e1 la responsabilidad de los \u00a0 \u00a0 documentos del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>800 (3) Dispondr\u00e1 de una Secretar\u00eda constituida \u00a0 \u00a0 con personal autorizado, que trabajar\u00e1 a sus \u00f3rdenes directas en la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de los trabajos del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>801 (4) El personal de las secretarias \u00a0 \u00a0 especializadas, de los laboratorios y de lo servicios t\u00e9cnicos de los comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 consultivos depender\u00e1, a los efectos administrativos, del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>802 2. El Director elegir\u00e1 al personal t\u00e9cnico y \u00a0 \u00a0 administrativo de su secretar\u00eda, ajust\u00e1ndose al presupuesto aprobado por la \u00a0 \u00a0 Conferencia de Plenipotenciarios o por el Consejo de Administraci\u00f3n. El \u00a0 \u00a0 nombramiento de este personal t\u00e9cnico y administrativo lo har\u00e1 el Secretario \u00a0 \u00a0 General, de acuerdo con el Director. Corresponder\u00e1 al Secretario General decidir \u00a0 \u00a0 en \u00faltimo t\u00e9rmino acerca del nombramiento o de la destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>803 3. El Director participara por derecho \u00a0 \u00a0 propio, con car\u00e1cter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y \u00a0 \u00a0 de las comisiones de estudio, y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la \u00a0 \u00a0 preparaci\u00f3n de las reuniones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de \u00a0 \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>804 4. El Director someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 el asamblea Plenaria un informe a sobre las actividades del comit\u00e9 desde la \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n anterior de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 enviado al Secretario General para su transmisi\u00f3n al Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>805 5. El Director someter\u00e1 a la reuni\u00f3n anual \u00a0 \u00a0 del Consejo de Administraci\u00f3n; para su conocimiento y el de los Miembros y \u00a0 \u00a0 Miembros asociados de la Uni\u00f3n, un informe sobre las actividades del comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 durante el a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>806 6. El Director someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Asamblea Plenaria una estimaci\u00f3n de las necesidades financieras de su comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 consultivo hasta la siguiente Asamblea Plenaria. Dicha estimaci\u00f3n, una vez \u00a0 \u00a0 aprobada por la Asamblea Plenaria, se enviar\u00e1 al Secretario General quien la \u00a0 \u00a0 someter\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>807 7. Bas\u00e1ndose en la estimaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 necesidades financieras del comit\u00e9 aprobada por la Asamblea Plenaria, el \u00a0 \u00a0 Director establecer\u00e1, con el fin de que sean incluidas por el Secretario General \u00a0 \u00a0 en el proyecto de su presupuesto anual de la Uni\u00f3n, las previsiones de gastos \u00a0 \u00a0 del comit\u00e9 para el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>808 8. El Director participar\u00e1, en la medida \u00a0 \u00a0 necesaria, en las actividades de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica de la Uni\u00f3n en el marco de \u00a0 \u00a0 las disposiciones del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposiciones para las conferencias \u00a0 \u00a0 administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>809 1. De conformidad con el n\u00famero 191, las \u00a0 \u00a0 Asambleas Plenarias de los comit\u00e9s consultivos podr\u00e1n formular proposiciones de \u00a0 \u00a0 modificaci\u00f3n de los reglamentos mencionados en el n\u00famero 203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>810 2. Estas proposiciones se dirigir\u00e1n a su \u00a0 \u00a0 debido tiempo al Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, \u00a0 \u00a0 coordinadas y comunicadas en las condiciones previstas en el n\u00famero 627. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones de los comit\u00e9s consultivos entre s\u00ed y \u00a0 \u00a0 con otras organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>811 1. (1) Las Asambleas Plenarias de los comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 consultivos podr\u00e1n constituir comisiones mixtas para efectuar estudios y \u00a0 \u00a0 formular recomendaciones sobre cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>812 (2) Los Directores de los comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 consultivos, en colaboraci\u00f3n con los relatores principales, podr\u00e1n organizar \u00a0 \u00a0 reuniones mixtas de comisiones de estudio de cada uno de los comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 consultivos, con el objeto de estudiar y preparar proyectos de recomendaciones \u00a0 \u00a0 sobre cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan. Estos proyectos de recomendaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 presentados en la siguiente reuni\u00f3n de la Asamblea Plenaria de cada comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>813 2. Cuando se invite a uno de los comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 consultivos a una reuni\u00f3n del otro comit\u00e9 consultivo o de una organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 internacional, la Asamblea Plenaria o el Director del comit\u00e9 invitado podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del n\u00famero 156 para que \u00a0 \u00a0 designe un representante, con car\u00e1cter consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>814 3. Podr\u00e1n asistir, con car\u00e1cter consultivo, a \u00a0 \u00a0 las reuniones de un comit\u00e9 consultivo, el Secretario General, el Vicesecretario \u00a0 \u00a0 General, el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y el \u00a0 \u00a0 Director del otro comit\u00e9 consultivo, o sus representantes. En caso necesario, un \u00a0 \u00a0 comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a enviar observadores a sus reuniones, a titulo consultivo, \u00a0 \u00a0 a cualquier organismo permanente de la Uni\u00f3n que no haya considerado necesario \u00a0 \u00a0 estar presentado en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FINAL AL CONVENIO INTERNACIONAL DE \u00a0 \u00a0 TELECOMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Montreux, 1965). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de proceder a la firma del Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), los plenipotenciarios que \u00a0 \u00a0 suscriben toman nota de las declaraciones siguientes que forman parte de las \u00a0 \u00a0 actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Afganist\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n del Real Gobierno de Afganist\u00e1n en \u00a0 \u00a0 la Conferencia de Plenipotenciarios de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Montreux, 1965), reserva para su gobierno el derecho de no \u00a0 \u00a0 aceptar ninguna medida financiera que pueda entra\u00f1ar un aumento de su parte \u00a0 \u00a0 contributiva al pago de los gastos de la Uni\u00f3n, y de tomar todas las \u00a0 \u00a0 disposiciones que considere necesarias para proteger sus servicios de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones en el caso de que otros pa\u00edses Miembros o Miembros asociados \u00a0 \u00a0 dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Montreux, 1965). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Argelia (Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0 \u00a0 Popular): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Argelina \u00a0 \u00a0 Democr\u00e1tica y Popular declarada que su gobierno se reserve el derecho de tomar \u00a0 \u00a0 cuantas medidas considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de \u00a0 \u00a0 que otros Miembros o Miembros asociados dejen de cumplir las disposiciones del \u00a0 \u00a0 Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), o de que las \u00a0 \u00a0 reservas por ellos formuladas puedan causar perjuicios a sus servicios de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones u originar un aumento de su parte contributiva para el pago \u00a0 \u00a0 de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Argelia (Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0 \u00a0 Popular), del reino de Arabia Saudita de la Rep\u00fablica de Iraq, del Reino \u00a0 \u00a0 Hachemita de Jordania, del Estado de Kuwait, del L\u00edbano, del Reino de Marruecos, \u00a0 \u00a0 de la Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria, de la Rep\u00fablica \u00c1rabe Unida, del Rep\u00fablica del \u00a0 \u00a0 Sud\u00e1n y de T\u00fanez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las delegaciones de los pa\u00edses mencionados \u00a0 \u00a0 declarar\u00e1n que la firma y la posible ratificaci\u00f3n ulterior por sus respectivos \u00a0 \u00a0 Gobiernos del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965) \u00a0 \u00a0 carecen de validez con relaci\u00f3n al Miembro que figura en el anexo 1 del mismo \u00a0 \u00a0 con el nombre Israel y no implica en modo alguno su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Argelia (Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0 \u00a0 Popular), de la Rep\u00fablica Federal del Camer\u00fan, de la Rep\u00fablica Centroafricana, \u00a0 \u00a0 de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo, de la Rep\u00fablica del Congo (Brazzaville), \u00a0 \u00a0 de la Rep\u00fablica de la Costa de Marfil, de la Rep\u00fablica de Dahomey, de Etiop\u00eda, \u00a0 \u00a0 de la Rep\u00fablica Gabonesa, de Ghana, de la Rep\u00fablica de Guinea, de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 de Alto Volta, de Kenya, de la Rep\u00fablica de Liberia, de Malaui, de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Malgache, de la Rep\u00fablica de Mal\u00ed, del Reino de Marruecos, de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Isl\u00e1mica de Mauritania, de la Rep\u00fablica del N\u00edger, de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 \u00a0 Nigeria, de Uganda, de la Rep\u00fablica \u00c1rabe Unida, de la Rep\u00fablica Somal\u00ed, de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Ruandesa, de la Rep\u00fablica del Senegal, de Sierra Leona, de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica del Sud\u00e1n, de la Rep\u00fablica Unida de Tanzania, de la Rep\u00fablica del \u00a0 \u00a0 Chad, de la Rep\u00fablica Togolesas, de T\u00fanez y de la Rep\u00fablica de Zambia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las delegaciones de los pa\u00edses mencionados \u00a0 \u00a0 declaran que la firma del Convenio Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 (Montreux, 1965), as\u00ed como la ulterior ratificaci\u00f3n del mismo por sus \u00a0 \u00a0 respectivos Gobiernos, no implica en ning\u00fan caso el reconocimiento del Gobierno \u00a0 \u00a0 actual de la Rep\u00fablica Sudafricana por esos Estados ni obligaci\u00f3n alguna \u00a0 \u00a0 respecto de dicho Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Argentina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n Argentina declara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 (Montreux, 1965)en el n\u00famero 4, establece que es Miembro de la Uni\u00f3n todo pa\u00eds o \u00a0 \u00a0 grupo de territorios enumerados en el anexo 1. Dicho anexo 1 menciona a ese \u00a0 \u00a0 efecto los Territorios de Ultramar cuyas relaciones internacionales corren a \u00a0 \u00a0 cargo del Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es habitual, el aludido Gobierno incluye \u00a0 \u00a0 dentro de ese conjunto de territorios a las \u201cIslas Falkland y Dependencias\u201d y \u00a0 \u00a0 \u201cTerritorios Ant\u00e1rticos Brit\u00e1nicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n Argentina deja constancia de que \u00a0 \u00a0 ese hecho en nada afecta la soberan\u00eda argentina sobre las Islas Malvinas, Islas \u00a0 \u00a0 S\u00e1ndwich del Sur e Islas Georgias del sur, cuya ocupaci\u00f3n detenta el Reino Unido \u00a0 \u00a0 en virtud de un acto de fuerza jam\u00e1s aceptado por el Gobierno argentino quien \u00a0 \u00a0 reafirma los imprescriptibles derechos de la Rep\u00fablica de Argentina y declara \u00a0 \u00a0 que estos territorios u tierras incluidas en el sector Ant\u00e1rtico argentino no \u00a0 \u00a0 constituyen colonia o posesi\u00f3n de Naci\u00f3n alguno sino que son parte integrante \u00a0 \u00a0 del territorio argentino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nomenclatura utilizada en dicho \u00a0 \u00a0 documento para denominar a las Islas Malvinas, la Delegaci\u00f3n Argentina estima \u00a0 \u00a0 oportuno recordar la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Especial de las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0 encargado de estudiar la aplicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 independencia a los pueblos y pa\u00edses coloniales, el que, al aprobar por consenso \u00a0 \u00a0 general el informe del Subcomit\u00e9 III sobre las Islas Malvinas, con fecha 13 de \u00a0 \u00a0 Noviembre de 1964, decidi\u00f3 por mayor\u00eda de votos que la palabra Malvinas figure \u00a0 \u00a0 junto al nombre de Falkland en todos los documentos del Comit\u00e9 Especial, \u00a0 \u00a0 habi\u00e9ndose propuesto que dicho temperamento fuera adoptado para toda la \u00a0 \u00a0 documentaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La precedente declaraci\u00f3n debe considerarse \u00a0 \u00a0 asimismo v\u00e1lida con relaci\u00f3n a cualquier otra menci\u00f3n de la misma \u00edndole que se \u00a0 \u00a0 incluya en el Convenio o en sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Argentina, de Bolivia, del \u00a0 \u00a0 Brasil, de Chile, de la Rep\u00fablica de Colombia, de Costa Rica, del Ecuador, de \u00a0 \u00a0 Guatemala, de M\u00e9xico, de Nicaragua, de Panam\u00e1, de Paraguay, del Per\u00fa y de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Venezuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Delegaciones de los pa\u00edses mencionados \u00a0 \u00a0 declaran que en las conferencias y reuniones regionales no aceptan el principio \u00a0 \u00a0 de participaci\u00f3n, con derecho de voto, de los Miembros de la Uni\u00f3n que no \u00a0 \u00a0 pertenezcan a la regi\u00f3n interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Federaci\u00f3n de Australia, de Malaui, de \u00a0 \u00a0 Malta, de Nueva Zelanda, del Reino de los Pa\u00edses Bajos, de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Filipinas, del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, y de Trinidad y \u00a0 \u00a0 Tobago: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Delegaciones de los pa\u00edses mencionados \u00a0 \u00a0 reservan para sus respectivos Gobiernos el derecho de adoptar las medidas que \u00a0 \u00a0 consideren necesarias para proteger sus intereses, en el caso de que otros \u00a0 \u00a0 Miembros o Miembros asociados no contribuyan al pago de los gastos de la Uni\u00f3n, \u00a0 \u00a0 o no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 (Montreux, 1965), o de sus anexos o protocolos adjuntos, o cuando las reservas \u00a0 \u00a0 formuladas por otros pa\u00edses puedan causar perjuicio a sus servicios de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Austria, de B\u00e9lgica, de Dinamarca, de \u00a0 \u00a0 Finlandia, de Islandia, del Principado de Liechtenstein, de Luxemburgo, de \u00a0 \u00a0 Noruega, del Reino de los Pa\u00edses Bajos, de la Rep\u00fablica Federal de Alemania, de \u00a0 \u00a0 Suecia y de la confederaci\u00f3n Suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al art\u00edculo 15 del Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), las Delegaciones de los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses mencionados declaran formalmente que mantienen las reservas formuladas en \u00a0 \u00a0 nombre de sus administraciones al firmar los reglamentos enumerados en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De B\u00e9lgica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al firmar este Convenio, la Delegaci\u00f3n de B\u00e9lgica \u00a0 \u00a0 declara, en nombre de su Gobierno, que no acepta las consecuencias de las \u00a0 \u00a0 reservas que puedan entra\u00f1ar un aumento de la parte contributiva de B\u00e9lgica para \u00a0 \u00a0 el pago de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Delegaciones de los pa\u00edses mencionados \u00a0 \u00a0 declaran, en nombre de sus Gobiernos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la decisi\u00f3n adoptada por la Conferencia de \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, \u00a0 \u00a0 1965) de reconocer las credenciales de los representantes de Chang- Kai- Chek \u00a0 \u00a0 para tomar parte en la Conferencia y firmar las actas finales en nombre de \u00a0 \u00a0 China, es ilegal, puesto que los representantes legales de China en la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones, as\u00ed como en otras organizaciones \u00a0 \u00a0 internacionales, s\u00f3lo pueden ser representadas designados por el Gobierno de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Popular de China. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las autoridades de Saig\u00f3n no representadas \u00a0 \u00a0 de hecho a Viet- Nam del Sur y no pueden, pues, expresarse en nombre suyo en la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la firma de las actas finales de \u00a0 \u00a0 la Conferencia de Plenipotenciarios por los representantes de dichas \u00a0 \u00a0 autoridades, o la adhesi\u00f3n a dichas actas, en su nombre de Viet- Nam del Sur, \u00a0 \u00a0 carece de toda legalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que al firmar el Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Montreux, 1965), la Rep\u00fablica Socialista Sovi\u00e9tica de \u00a0 \u00a0 Bielorrusia, la Rep\u00fablica Socialista Sovi\u00e9tica de Ucrania y la Uni\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas dejan abierta la cuesti\u00f3n de su aceptaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1959). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Socialista Sovi\u00e9tica de \u00a0 \u00a0 Bielorrusia, de la Rep\u00fablica Popular de Bulgaria, de Cuba, de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Popular de H\u00fangara, de la Rep\u00fablica popular de Mongolia, de la Rep\u00fablica Popular \u00a0 \u00a0 de Polonia, de la Rep\u00fablica Socialista Sovi\u00e9tica de Ucrania, de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Socialista de Rumania, de la Rep\u00fablica Socialista Checoeslovaca y de la Uni\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Delegaciones de los pa\u00edses mencionados \u00a0 \u00a0 declaran, en nombre de sus respectivos Gobiernos, que consideran absolutamente \u00a0 \u00a0 injustificada y desprovista de valor jur\u00eddico la pretensi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 representantes de Corea del Sur de expresarse en el Seno de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones en nombre de toda Corea, ya que el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 fantoche de Corea del Sur no representa, ni puede representar, al pueblo \u00a0 \u00a0 coreano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Uni\u00f3n de Birmania: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la Uni\u00f3n de Birmania, al firmar \u00a0 \u00a0 el presente Convenio, reserva para su Gobierno el derecho de adoptar cuantas \u00a0 \u00a0 medidas considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de que las \u00a0 \u00a0 reservas formuladas por otros pa\u00edses ocasionen un aumento de su contribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 para el pago de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Popular de Bulgaria, de Cuba, de \u00a0 \u00a0 la Rep\u00fablica Popular de H\u00fangara, de la Rep\u00fablica Popular de Mongolia, de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Popular de Polonia, de la Rep\u00fablica Socialista de Rumania y de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Socialista de Checoeslovaca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Delegaciones de los pa\u00edses mencionados \u00a0 \u00a0 declaran que sus pa\u00edses se reservan el derecho de aceptar o no el Reglamento de \u00a0 \u00a0 Radiocomunicaciones en su totalidad o en parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Popular de Bulgaria, de Cuba, de \u00a0 \u00a0 la Rep\u00fablica Popular H\u00fangara, de la Rep\u00fablica Popular de Mongolia, de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Popular de Polonia, de la Rep\u00fablica Socialista de Rumania y de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Socialista Checoeslovaca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Delegaciones de los Pa\u00edses mencionados \u00a0 \u00a0 consideran ilegal y nula firma en nombre de China, por los representantes de \u00a0 \u00a0 Chang- Kai- Chek, del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, \u00a0 \u00a0 1965), por que los \u00fanicos representantes legales de China con derecho a firmar \u00a0 \u00a0 acuerdos internacionales en nombre de China son los nombrados dos por el \u00a0 \u00a0 Gobierno Central de la Rep\u00fablica Popular de China. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al propio tiempo, de las Delegaciones de los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses mencionados declaran que, en vista de la situaci\u00f3n en el territorio de \u00a0 \u00a0 Viet- Nam del Sur y de los \u201cAcuerdos de Ginebra\u201d, sus respectivos Gobiernos no \u00a0 \u00a0 pueden considerar que el Gobierno de Saig\u00f3n representa los intereses del pueblo \u00a0 \u00a0 de Viet- Nam del Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Federal del Camer\u00fan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n dela Rep\u00fablica Federal del Camer\u00fan \u00a0 \u00a0 en la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965) declara, en nombre de su \u00a0 \u00a0 Gobierno, que \u00e9ste se reserva el derecho de tomar todas las medidas oportunas \u00a0 \u00a0 para proteger su intereses, en el caso de que las reservas formuladas por otras \u00a0 \u00a0 delegaciones en nombre de sus gobiernos, o el incumplimiento del Convenio, \u00a0 \u00a0 pudieren poner en peligro el buen funcionamiento de su servicio de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal del Camer\u00fan \u00a0 \u00a0 tampoco acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otros \u00a0 \u00a0 gobiernos en la presenta Conferencia que origine un aumento de su parte \u00a0 \u00a0 contributiva para el pago de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Canad\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al firmar este convenio, Canad\u00e1 formular\u00e1 la \u00a0 \u00a0 reserva que no considera obligado por el Reglamento telef\u00f3nico, pero s\u00ed reconoce \u00a0 \u00a0 las obligaciones derivadas de los dem\u00e1s reglamentos administrativos, excepto \u00a0 \u00a0 cuando a formulado reservas expresas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Chile: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Chile deja especial constancia \u00a0 \u00a0 de que cada vez que aparezca en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, \u00a0 \u00a0 en sus anexos, reglamentos o en documentos de cualquier naturaleza, menciones o \u00a0 \u00a0 referencias a \u201cterritorios ant\u00e1rticos\u201d como dependencias de cualquier Estado, \u00a0 \u00a0 dichas menciones o referencias no incluyen, ni pueden incluir, al sector \u00a0 \u00a0 ant\u00e1rtico chileno, el cual es parte integrante del territorio nacional de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Chile y sobre el cual esta Rep\u00fablica tiene derechos \u00a0 \u00a0 imprescriptibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De China: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de China en la \u00a0 \u00a0 Conferencia de Plenipotenciarios de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 (Montreux, 1965), como en Atlantic City, Buenos Aires y Ginebra, es la \u00fanica \u00a0 \u00a0 representaci\u00f3n leg\u00edtima de China en ella y como tal la ha reconocido la \u00a0 \u00a0 Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si alguno de los Miembros de la Uni\u00f3n formula \u00a0 \u00a0 cualquier declaraci\u00f3n o reserva relacionada con este Convenio o sus anexos, que \u00a0 \u00a0 resulte incompatible con la posici\u00f3n de la Rep\u00fablica de China, tal como se \u00a0 \u00a0 define m\u00e1s arriba, tal declaraci\u00f3n o reserva es ilegal y, por tanto, nula y sin \u00a0 \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a esos Miembros, la Rep\u00fablica de China \u00a0 \u00a0 no acepta, al firmar este Convenio, ninguna obligaci\u00f3n derivada del Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965) ni de los Protocolos con \u00e9l \u00a0 \u00a0 relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de Chipre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de Colombia y Espa\u00f1a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Delegaciones de Colombia y Espa\u00f1a declaran, \u00a0 \u00a0 en nombre de sus respectivos Gobiernos, que no aceptan consecuencia alguna de \u00a0 \u00a0 las reservas que puedan originar un aumento de sus cuotas contributivas para el \u00a0 \u00a0 pago de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de Corea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo que en las Conferencias anteriores, \u00a0 \u00a0 desde la admisi\u00f3n de Corea en la Uni\u00f3n, la Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Corea \u00a0 \u00a0 declara que se la \u00fanica que representa leg\u00edtimamente a toda Corea y ha sido \u00a0 \u00a0 reconocida como tal por la presente Conferencia Toda declaraci\u00f3n o reserva \u00a0 \u00a0 formulada por cualquier Miembro de la Uni\u00f3n en relaci\u00f3n con este Convenio, que \u00a0 \u00a0 sea incompatible con esta posici\u00f3n de la Rep\u00fablica de Corea, es ilegal y, por lo \u00a0 \u00a0 tanto, nula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De costa Rica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Costa Rica \u00a0 \u00a0 declara que reserva para su Gobierno el derecho a aceptar o rechazar las \u00a0 \u00a0 consecuencias de toda reserva que puedan formular otros gobiernos y originen un \u00a0 \u00a0 aumento de su contribuci\u00f3n al pago de los gastos de la Uni\u00f3n, o puedan causar \u00a0 \u00a0 perjuicios a sus servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de la Costa de Marfil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Costa de Marfil \u00a0 \u00a0 declara que reserva para su Gobierno el derecho de aceptar o rechazar las \u00a0 \u00a0 consecuencias que tengan las reservas formuladas por otros gobiernos y que \u00a0 \u00a0 puedan entra\u00f1ar un aumento de su parte contributiva para el pago de los gastos \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Cuba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al firmar el Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Montreux, 1965), en nombre del Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Cuba, la Delegaci\u00f3n que la representa, hace formal reserva de la aceptaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Reglamento Telegr\u00e1fico, Reglamento Telef\u00f3nico y Reglamento Adicional de \u00a0 \u00a0 Radiocomunicaciones a que se refieran el n\u00famero 203 y subsiguientes (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 15) del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Cuba, de la Rep\u00fablica Popular H\u00fangara, de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Popular de Mongolia y de la Rep\u00fablica Popular de Polonia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Delegaciones de los pa\u00edses mencionados se \u00a0 \u00a0 reservan el derecho de sus respectivos Gobiernos de adoptar cuantas medidas \u00a0 \u00a0 consideren oportunas para proteger sus intereses en el caso de que las reservas \u00a0 \u00a0 formuladas por otros pa\u00edses originen un aumento de sus partes contributivas para \u00a0 \u00a0 el pago de los gastos de la Uni\u00f3n o de ciertos Miembros de la Uni\u00f3n no \u00a0 \u00a0 participen como les corresponde en el pago de esos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de Dahomey: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la rep\u00fablica de Dahomey reserva \u00a0 \u00a0 para su Gobierno el derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De no aceptar ninguna medida financiera que \u00a0 \u00a0 pueda entra\u00f1ar un aumento de su parte contributiva para el pago de los gatos de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De tomar todas las medidas que estime \u00a0 \u00a0 oportunas para proteger sus servicios de telecomunicaciones en el caso de que \u00a0 \u00a0 pa\u00edses Miembros o Miembros asociados no observen las disposiciones del Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Delegaciones de los Pa\u00edses mencionados \u00a0 \u00a0 declaran, en nombre de sus respectivos Gobiernos, que no aceptan las \u00a0 \u00a0 consecuencias de ninguna reserva que origine un aumento de su contribuci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 el pago de los gatos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Estados Unidos de Am\u00e9rica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Unidos de Am\u00e9rica declaran \u00a0 \u00a0 oficialmente que su pa\u00eds no acepta, mediante la firma de este Convenio en su \u00a0 \u00a0 nombre, obligaci\u00f3n alguna respecto del Reglamento Telef\u00f3nico ni del Reglamento \u00a0 \u00a0 Adicional de Radiocomunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 15 del Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Etiop\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Etiop\u00eda declara que se reserva \u00a0 \u00a0 para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que juzgue necesarias para \u00a0 \u00a0 proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros o Miembros asociados \u00a0 \u00a0 dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Montreux, 1965), o de que las reservas por ellos formuladas \u00a0 \u00a0 perjudiquen a sus servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Grecia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n hel\u00e9nica declara, en nombre de su \u00a0 \u00a0 Gobierno, que no acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por \u00a0 \u00a0 otros gobiernos que impliquen un aumento de su parte contributiva para el pago \u00a0 \u00a0 de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva tambi\u00e9n para su Gobierno el derecho de \u00a0 \u00a0 tomar todas las medidas que estime oportunas para proteger sus intereses, en el \u00a0 \u00a0 caso de que otros Miembros o Miembros asociados de la Uni\u00f3n no asuman la parte \u00a0 \u00a0 que les corresponde de los gastos de la Uni\u00f3n o no cumplan las disposiciones del \u00a0 \u00a0 Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), de sus anexos o \u00a0 \u00a0 de sus Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros \u00a0 \u00a0 pa\u00edses pueden perjudicar el buen funcionamiento de sus servicios de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de Guinea y de la Rep\u00fablica del \u00a0 \u00a0 Mal\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Delegaciones de la Rep\u00fablica de Guinea y de \u00a0 \u00a0 la Rep\u00fablica del Mal\u00ed se reservan el derecho de sus respectivos Gobiernos a \u00a0 \u00a0 adoptar cuantas medidas estimen \u00fatiles para salvaguardar sus intereses en el \u00a0 \u00a0 caso de que otros Miembros o Miembros asociados dejen de cumplir algunas de las \u00a0 \u00a0 disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), \u00a0 \u00a0 o en el de que las reservas de esos pa\u00edses puedan causar perjuicio a sus \u00a0 \u00a0 servicios de telecomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de India: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al firmar las Actas finales de la Conferencia \u00a0 \u00a0 de Plenipotenciarios de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, \u00a0 \u00a0 1965), la Rep\u00fablica de la India no acepta ninguna incidencia financiera a \u00a0 \u00a0 consecuencia de cualquier reserva que se formule en cuestiones de presupuesto de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n, por las delegaciones que participen en la actual Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de India reserva \u00a0 \u00a0 asimismo para su Gobierno el derecho de adoptar, en caso necesario, las medidas \u00a0 \u00a0 adecuadas para asegurar el buen funcionamiento de la Uni\u00f3n y de sus organismos \u00a0 \u00a0 permanentes, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de los reglamentos enumerados en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 15 del Convenio, en el caso de cualquier otro pa\u00eds se reserve el derecho de \u00a0 \u00a0 aceptar o no las disposiciones del Convenio y de los reglamentos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXXIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de Indonesia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Indonesia \u00a0 \u00a0 declara que la firma por su parte y la posible ratificaci\u00f3n ulterior por su \u00a0 \u00a0 Gobierno del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), no \u00a0 \u00a0 deben considerarse que entra\u00f1an el reconocimiento por la Rep\u00fablica de Indonesia \u00a0 \u00a0 del Gobierno de la \u201cFederaci\u00f3n de Malasia\u201d, de \u201cChina\u201d y de otros pa\u00edses que no \u00a0 \u00a0 reconocen la Rep\u00fablica de Indonesia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Indonesia \u00a0 \u00a0 reserva el derecho de su Gobierno de tomar cualquier medida que considere \u00a0 \u00a0 oportuna para proteger sus intereses, en el caso de que otros Miembros o \u00a0 \u00a0 Miembros asociados no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Montreux, 1965), o de que reservas de otros pa\u00edses de otros \u00a0 \u00a0 perjudiquen a sus servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXXIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Ir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Ir\u00e1n se reserva para su Gobierno \u00a0 \u00a0 el derecho de adoptar las medidas que juzgue necesaria para salvaguardar sus \u00a0 \u00a0 intereses, en el caso de que los Miembros o Miembros asociados dejen de cumplir \u00a0 \u00a0 las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, \u00a0 \u00a0 1965), o si las reservas formuladas por ellos pueden causar perjuicios a sus \u00a0 \u00a0 servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXXV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Estado de Israel: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que las declaraciones echas por los \u00a0 \u00a0 Gobiernos de Argelia (Rep\u00fablica de Argelia Democr\u00e1tica y popular), del Reino de \u00a0 \u00a0 Arabia Saudita, de la Rep\u00fablica de Iraq, del Reino Hachemita de Jordania, del \u00a0 \u00a0 Estado de Kuwait, del L\u00edbano, del Reino de Marruecos, de la Rep\u00fablica \u00c1rabe \u00a0 \u00a0 Siria, de la Rep\u00fablica \u00c1rabe Unida, de la Rep\u00fablica del Sud\u00e1n y de T\u00fanez, est\u00e1n \u00a0 \u00a0 en flagrante contradicci\u00f3n con los principios y fines de la Uni\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0 de Telecomunicaciones y carecen, en consecuencia, de toda validez jur\u00eddica, el \u00a0 \u00a0 Gobierno de Israel declara que rechaza arbitrariamente tales declaraciones y que \u00a0 \u00a0 las considerar\u00e1 sin valor alguno en lo que concierne a los derechos y deberes de \u00a0 \u00a0 cualquier pa\u00eds Miembros de la Uni\u00f3n Internacional de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Israel har\u00e1 valer, en todo caso, \u00a0 \u00a0 el derecho que tiene a sus intereses si los Gobiernos de Argelia (Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Argelia Democr\u00e1tica y Popular), del Reino de Arabia Saudita, de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Iraq, del Reino Hachemita de Jordania, del Estado de Kuwait, del L\u00edbano, del \u00a0 \u00a0 Reino de Marruecos, de la Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria, de la Rep\u00fablica \u00c1rabe Unida, de \u00a0 \u00a0 la Rep\u00fablica del Sud\u00e1n y de T\u00fanez, dejaran de cumplir cualquiera de los \u00a0 \u00a0 art\u00edculos del Convenio Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXXVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Italia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Italia reserva para su Gobierno \u00a0 \u00a0 el derecho de adoptar las medidas que estime necesarias para proteger sus \u00a0 \u00a0 intereses en el caso de que algunos Miembros o Miembros asociados de la Uni\u00f3n no \u00a0 \u00a0 asuman su parte en los gatos de la Uni\u00f3n o dejen de cumplir de otro modo las \u00a0 \u00a0 disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), \u00a0 \u00a0 o de los anexos y reglamentos adjuntos al mismo, o de que las reservas por ellos \u00a0 \u00a0 formuladas puedan perjudicar el buen funcionamiento de sus servicios de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXXVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Jamaica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Jamaica, reserva para su \u00a0 \u00a0 Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para \u00a0 \u00a0 proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros o Miembros asociados no \u00a0 \u00a0 contribuyan al pago de los gatos de la Uni\u00f3n o dejen de cumplir las \u00a0 \u00a0 disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965) \u00a0 \u00a0 o sus anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros \u00a0 \u00a0 pa\u00edses perjudiquen a los servicios de telecomunicaciones de Jamaica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXXVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Kenya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Kenya reserva para su Gobierno \u00a0 \u00a0 el derecho de tomar cuantas medidas considere oportunas para proteger sus \u00a0 \u00a0 intereses, en el caso de que otros Miembros o Miembros asociados dejen de \u00a0 \u00a0 cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 (Montreux, 1965) o de los reglamentos o anexos adjuntos al mismo, o de que las \u00a0 \u00a0 reservas formuladas por otros pa\u00edses perjudiquen a sus servicios de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXXIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de Liberia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Liberia se Reserva para su \u00a0 \u00a0 Gobierno el derecho de adoptar cuanta medidas considere oportunas para proteger \u00a0 \u00a0 sus intereses, en el caso de que los Miembros o Miembros asociados dejen de \u00a0 \u00a0 cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 (Montreux, 1965)o si las reservas formuladas por otros pa\u00edses puedan causar \u00a0 \u00a0 perjuicios a sus servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Malasia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Malasia declara que reserva para \u00a0 \u00a0 su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que juzgue necesarias para \u00a0 \u00a0 proteger sus intereses en el caso de que otros miembros o Miembros asociados \u00a0 \u00a0 dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Montreux, 1965). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XLI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Mauritania: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al firmar el Convenio, la Delegaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Mauritania declara que su Gobierno se reserva el derecho \u00a0 \u00a0 de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger los intereses de \u00a0 \u00a0 sus servicios de telecomunicaciones, en el caso de que otros Miembros o Miembros \u00a0 \u00a0 asociados no cumplan las disposiciones del presente Convenio, y de no aceptar \u00a0 \u00a0 ninguna reserva formulada por otros gobiernos que puedan originar un aumento de \u00a0 \u00a0 su parte contributiva para el pago de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XLII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Nepal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n del Reino de Nepal se reserva el \u00a0 \u00a0 derecho de su Gobierno de tomar cuantas medidas considere oportunas para \u00a0 \u00a0 proteger sus intereses, en el caso de que las reservas formuladas por otros \u00a0 \u00a0 pa\u00edses puedan perjuicio a sus intereses de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XLIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Federal de Nigeria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al firmar el presente convenio, la Delegaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 la Rep\u00fablica Federal de Nigeria declara que su Gobierno se reserva el derecho de \u00a0 \u00a0 adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el \u00a0 \u00a0 caso de que otros Miembros o Miembros asociados no contribuyan al pago de los \u00a0 \u00a0 gastos de la Uni\u00f3n, o no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Montreux, 1965), o de sus anexos o protocolos adjuntos, o \u00a0 \u00a0 cuando las reservas formuladas por otros pa\u00edses puedan perjudicar a los \u00a0 \u00a0 servicios de telecomunicaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Federal de Nigeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XLIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Uganda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Uganda reserva para su Gobierno \u00a0 \u00a0 el derecho de tomar cuantas medidas considere oportunas para proteger sus \u00a0 \u00a0 intereses, en el caso de que otros Miembros o Miembros asociados dejen de \u00a0 \u00a0 cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 (Montreux, 1965) o de los anexos y reglamentos anexos al mismo, o de que las \u00a0 \u00a0 reservas formuladas por otros pa\u00edses perjudiquen a sus servicios de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XLV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Pakist\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Pakist\u00e1n declara que al firmar el \u00a0 \u00a0 presente Convenio se reserva el derecho de aceptar las consecuencias que pueda \u00a0 \u00a0 tener la no adhesi\u00f3n de cualquier otro pa\u00eds Miembro de la Uni\u00f3n a las \u00a0 \u00a0 disposiciones del Convenio o de los reglamentos anexos al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XLVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Panam\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XLVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Per\u00fa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n del Per\u00fa reserva, para su Gobierno, \u00a0 \u00a0 el derecho de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las medidas que juzgue necesarias para \u00a0 \u00a0 proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros o Miembros asociados \u00a0 \u00a0 dejen de cumplir en alg\u00fan modo las disposiciones del Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Montreux, 1965), o sus anexos o protocolos adjuntos, o de \u00a0 \u00a0 que las reservas por ellos formuladas entra\u00f1en un aumento de su parte \u00a0 \u00a0 contributiva para el pago de los gastos de la Uni\u00f3n, o perjudiquen a los \u00a0 \u00a0 servicios de telecomunicaciones del Per\u00fa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aceptar o no todas o algunas de las \u00a0 \u00a0 disposiciones de los reglamentos administrativos mencionados en el art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XLVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de Filipinas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que las reservas hechas por ciertos pa\u00edses \u00a0 \u00a0 podr\u00edan afectar a los servicios de telecomunicaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Filipinas, la Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Filipinas, al firmar el presente \u00a0 \u00a0 Convenio en nombre de su Gobierno, se reserva formalmente el derecho de aceptar \u00a0 \u00a0 o rechazar todas o algunas de las disposiciones de los Reglamentos Telegr\u00e1ficos \u00a0 \u00a0 y Telef\u00f3nicos y del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones mencionados en \u00a0 \u00a0 el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965) y que forman \u00a0 \u00a0 parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XLIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Portugal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Portugal en la Conferencia de \u00a0 \u00a0 plenipotenciarios (Montreux, 1965), considerando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 46 adoptada por la \u00a0 \u00a0 Conferencia se refiere a asuntos de car\u00e1cter exclusivamente pol\u00edtico y \u00a0 \u00a0 totalmente fuera del marco de la Uni\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que esa Resoluci\u00f3n se adoptado sin que la \u00a0 \u00a0 Conferencia se haya pronunciado, de conformidad con el n\u00famero 611 del Reglamento \u00a0 \u00a0 General anexo al Convenio de Ginebra (1959), sobre la cuesti\u00f3n de competencia \u00a0 \u00a0 planteada por escrito por la Delegaci\u00f3n de Portugal (acta de la s\u00e9ptima sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 plenaria, de 21 de septiembre de 1965, documento n\u00famero 158), declara en nombre \u00a0 \u00a0 de su Gobierno que, al firmar el Convenio, considera ilegal y, por ende, \u00a0 \u00a0 inexistente la Resoluci\u00f3n n\u00famero 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del \u00a0 \u00a0 Norte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0 \u00a0 Irlanda del Norte declara que no acepta la declaraci\u00f3n hecha por la Delegaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 argentina por poner en entredicho la soberan\u00eda del Gobierno de Su Majestad \u00a0 \u00a0 Brit\u00e1nica sobre las islas Falkland y sus Dependencias y el Territorio Ant\u00e1rtico \u00a0 \u00a0 Brit\u00e1nico y desea reservar oficialmente los derechos del Gobierno de Su Majestad \u00a0 \u00a0 sobre esta cuesti\u00f3n. Las islas Falkland y sus Dependencias y el Territorio \u00a0 \u00a0 Ant\u00e1rtico Brit\u00e1nico han sido y siguen siendo parte integrante de los territorios \u00a0 \u00a0 cuyo conjunto constituye el Miembro de la Uni\u00f3n denominado \u201cTerritorios de \u00a0 \u00a0 Ultramar cuyas relaciones internacionales corren a cargo del Gobierno del Reino \u00a0 \u00a0 Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte\u201d, en cuyo nombre el Reino Unido de \u00a0 \u00a0 Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte se adhiri\u00f3 al Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Ginebra, 1959) el 9 de diciembre de 1961 y que se denomina \u00a0 \u00a0 de la misma manera en el anexo 1 al Convenio Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 (Montreux, 1965). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n del Reino Unido tampoco puede \u00a0 \u00a0 aceptar el punto de vista expresado por la Delegaci\u00f3n argentina de que se emplee \u00a0 \u00a0 el nombre \u201c(Malvinas)\u201d junto al de \u201cislas Falkland y sus Dependencias\u201d. La \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n de agregar \u201c(Malvinas)\u201ddespu\u00e9s de esta denominaci\u00f3n se relaciona s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 con los documentos del Comit\u00e9 Especial de las Naciones Unidas encargado de \u00a0 \u00a0 estudiar la aplicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la independencia \u00a0 \u00a0 a los pueblos y pa\u00edses coloniales y no ha sido aceptada por las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0 para todos los documentos. En consecuencia, esta decisi\u00f3n no afecta de ninguna \u00a0 \u00a0 manera al Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965) y sus \u00a0 \u00a0 anexos ni a cualquiera otros documentos publicados por la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a la declaraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Delegaci\u00f3n argentina respecto de la soberan\u00eda sobre el Territorio Ant\u00e1rtico \u00a0 \u00a0 Brit\u00e1nico, la Delegaci\u00f3n del Reino Unido se\u00f1ala a la atenci\u00f3n del Gobierno \u00a0 \u00a0 argentino el art\u00edculo IV del Tratado del Ant\u00e1rtico del que son parte el Gobierno \u00a0 \u00a0 argentino y el Gobierno del Reino Unido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Ruandesa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Ruandesa reserva \u00a0 \u00a0 para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que estime necesarias para \u00a0 \u00a0 proteger sus intereses en el caso de que Miembros o Miembros asociados dejen de \u00a0 \u00a0 cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 (Montreux, 1965) o de los anexos y reglamentos adjuntos al mismo, o de que las \u00a0 \u00a0 reservas que se formulen pueden perjudicar el buen funcionamiento de sus \u00a0 \u00a0 servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica del Senegal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Senegal \u00a0 \u00a0 declara, en nombre de sus Gobierno, que no acepta ninguna consecuencia que tenga \u00a0 \u00a0 las reservas formuladas por otros gobiernos participantes en la presente \u00a0 \u00a0 Conferencia, que pueda entra\u00f1ar un aumento de su parte contributiva para el pago \u00a0 \u00a0 de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Rep\u00fablica del Senegal se reserva el \u00a0 \u00a0 derecho de adoptar cuantas medidas considere oportunas para proteger sus \u00a0 \u00a0 intereses si las reservas formuladas por otros pa\u00edses o la inobservancia del \u00a0 \u00a0 Convenio puedan perjudicar la buena marcha de su servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Sierra Leona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Sierra Leona declara que el \u00a0 \u00a0 Gobierno de Sierra Leona se res\u00e9rvale derecho de adoptar las medidas que \u00a0 \u00a0 considere oportunas para proteger sus intereses, en el caso de que otros \u00a0 \u00a0 Miembros o Miembros asociados dejen de cumplir las disposiciones del Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), o si las reservas por \u00a0 \u00a0 ellos formuladas pueden causar perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Singapur: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al firmar el Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Montreux, 1965), la Delegaci\u00f3n del Gobierno de Singapur \u00a0 \u00a0 declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar las medidas que \u00a0 \u00a0 considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otro pa\u00eds no \u00a0 \u00a0 cumpla las disposiciones de este Convenio, o de que las reservas formuladas por \u00a0 \u00a0 otros pa\u00edses perjudiquen sus servicios de telecomunicaciones u originen en \u00a0 \u00a0 aumento de su contribuci\u00f3n al pago de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Somal\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica del Sud\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Sud\u00e1n reserva \u00a0 \u00a0 para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere oportunas para \u00a0 \u00a0 proteger sus intereses en el caso de que otro pa\u00eds deje de cumplir las \u00a0 \u00a0 disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), \u00a0 \u00a0 o de que las reservas formuladas por otros pa\u00edses perjudiquen a sus servicios de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones u originen un aumento de su parte contributiva para el pago \u00a0 \u00a0 de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Confederaci\u00f3n Suiza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo el respeto del derecho un principio \u00a0 \u00a0 constante de la pol\u00edtica de la Confederaci\u00f3n Suiza, su delegaci\u00f3n declara que no \u00a0 \u00a0 puede aceptar las Resoluciones n\u00fameros 44, 45 y 46 por creerlas contrarias a los \u00a0 \u00a0 art\u00edculos 2 y 4 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al adoptar esta posici\u00f3n, la Delegaci\u00f3n Suiza no \u00a0 \u00a0 se pronuncia sobre el fondo de las citas resoluciones, sino que estima que las \u00a0 \u00a0 divergencias de tipo pol\u00edtico deben dejarse, por principio, estrictamente al \u00a0 \u00a0 margen de las instituciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Unida de Tanzania: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Unida de Tanzania \u00a0 \u00a0 reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere oportunas \u00a0 \u00a0 para proteger sus intereses, en el caso de que otros Miembros o Miembros \u00a0 \u00a0 asociados dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones (Montreux,1965) o de los anexos y reglamentos adjuntos al \u00a0 \u00a0 mismo, o de que las reservas formuladas por otros pa\u00edses perjudiquen a sus \u00a0 \u00a0 servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Territorios de los Estados Unidos de \u00a0 \u00a0 Am\u00e9rica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Territorios de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 declaran oficialmente que los Territorios de los Estados Unidos de Am\u00e9rica no \u00a0 \u00a0 aceptan, mediante la firma de este Convenio en su nombre, obligaci\u00f3n alguna \u00a0 \u00a0 respecto del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones a que se refiere el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 15 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Tailandia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tailandia se reserva el derecho de adoptar \u00a0 \u00a0 cualquier medida que pueda considerar necesaria para proteger sus intereses, en \u00a0 \u00a0 caso de que las reservas formuladas por otros pa\u00edses entra\u00f1en un aumento de su \u00a0 \u00a0 parte contributiva para el pago de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Tologesa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Tologesa reserva, \u00a0 \u00a0 para su Gobierno, el derecho de tomar las disposiciones que estime oportunas, en \u00a0 \u00a0 el caso de que otro pa\u00eds no respete las disposiciones del presente Convenio, o \u00a0 \u00a0 de que reservas formuladas durante la conferencia o en el momento de la firma \u00a0 \u00a0 por ciertos pa\u00edses Miembros o Miembros asociados, originen situaciones adversas \u00a0 \u00a0 para sus servicios de telecomunicaciones o un aumento exclusivo de su parte \u00a0 \u00a0 contributiva para el pago de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Turqu\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda se reserva el derecho de tomar las \u00a0 \u00a0 medidas que pueda considerar necesarias para proteger sus intereses, si las \u00a0 \u00a0 reservas formuladas por otros pa\u00edses entra\u00f1an un aumento en su parte \u00a0 \u00a0 contributiva para el pago de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de Venezuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Venezuela \u00a0 \u00a0 hace constar que reserva para su Gobierno la facultad de aceptar o no las \u00a0 \u00a0 disposiciones del n\u00famero 204 del presente Convenio, en relativo a los \u00a0 \u00a0 reglamentos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Venezuela \u00a0 \u00a0 declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar las medidas que \u00a0 \u00a0 considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otro pa\u00eds no \u00a0 \u00a0 cumpla las disposiciones de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Rep\u00fablica de Venezuela no acepta \u00a0 \u00a0 consecuencia alguna de las reservas formuladas al presente Convenio o a sus \u00a0 \u00a0 anexos, que puedan originar un aumento directo o indirecto de sus cuotas \u00a0 \u00a0 contributivas para el pago de los gastos de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LXIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica Federativa Socialista de \u00a0 \u00a0 Yugoeslavia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre de su Gobierno, la Delegaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Federativa Socialista de Yugoeslavia declara que, a su juicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los representantes de Formosa no tienen \u00a0 \u00a0 derecho a firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, \u00a0 \u00a0 1965) en nombre de china; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los representantes del Viet- Nam del Sur no \u00a0 \u00a0 tienen derecho a firmar el mencionado Convenio en nombre de todo el Viet- Nam; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los representantes de Corea del Sur no tienen \u00a0 \u00a0 derecho a firmar el mencionado Convenio en nombre de toda Corea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LXV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Rep\u00fablica de Zambia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Zambia declara \u00a0 \u00a0 que reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que juzgue \u00a0 \u00a0 necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros o \u00a0 \u00a0 Miembros asociados dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional \u00a0 \u00a0 de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), o si las reservas por ellos formuladas \u00a0 \u00a0 pueden perjudicar a sus servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN DE LO CUAL, los plenipotenciarios respectivos \u00a0 \u00a0 firman el presente Protocolo final en cada uno de los idiomas chino, espa\u00f1ol, \u00a0 \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el \u00a0 \u00a0 texto franc\u00e9s har\u00e1 fe; este ejemplar quedar\u00e1 depositado en los archivos de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitir\u00e1 una copia del mismo \u00a0 \u00a0 a cada uno de los pa\u00edses signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Montreux, a 12 de noviembre de 1965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguen las mismas firmas que aparecen en el \u00a0 \u00a0 Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLOS ADICIONALES AL CONVENIO INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0 DE TELECOMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Montreux, 1965) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los Plenipotenciarios que suscriben han firmado \u00a0 \u00a0 los Protocolos adicionales que figuran a continuaci\u00f3n y que forman parte de las \u00a0 \u00a0 actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de la Uni\u00f3n para el per\u00edodo de 1966 a \u00a0 \u00a0 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se autoriza al Consejo de Administraci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 establecer el presupuesto anual de la Uni\u00f3n de tal manera que los gastos \u00a0 \u00a0 anuales: del Consejo de Administraci\u00f3n, de la Secretar\u00eda General, de la Junta \u00a0 \u00a0 Internacional de Registro de Frecuencias, de las Secretar\u00edas de los Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 Consultivos Internacionales, de los laboratorios e instalaciones t\u00e9cnicas de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n no rebasen, para los a\u00f1os de 1966 y siguientes, hasta la pr\u00f3xima \u00a0 \u00a0 Conferencia de Plenipotenciarios, las sumas de: 17.900.000 francos suizos para \u00a0 \u00a0 el a\u00f1o 1966, 18.125.000 francos suizos para el a\u00f1o 1967, 18.610.000 francos \u00a0 \u00a0 suizos para el a\u00f1o de 1968, 19.185.000 francos suizos para el a\u00f1o 1969, \u00a0 \u00a0 19.955.000 francos suizos para el a\u00f1o de 1970, 20.400.000 francos suizos para el \u00a0 \u00a0 a\u00f1o de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los a\u00f1os siguientes a 1971, los presupuestos \u00a0 \u00a0 anuales no deber\u00e1n exceder en m\u00e1s de un 3% anual la suma fijada para el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los l\u00edmites fijados para los a\u00f1os 1966 y 1967 \u00a0 \u00a0 comprenden cada uno una suma de 500.000 francos suizos para los pagos que puedan \u00a0 \u00a0 resultar necesarios en virtud de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 3 de la presente \u00a0 \u00a0 Conferencia. Cualquier econom\u00eda realizada en esos pagos no podr\u00e1 utilizarse para \u00a0 \u00a0 otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se autoriza al Consejo de Administraci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 rebasar los l\u00edmites fijados en el anterior punto 1 para cubrir los gastos \u00a0 \u00a0 relativos al establecimiento de un proyecto de Carta Constitucional de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 (V\u00e9ase la Resoluci\u00f3n n\u00famero 35 de la presente Conferencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 autorizar \u00a0 \u00a0 gastos para las conferencias y reuniones a que se refieren los n\u00fameros 208 y 209 \u00a0 \u00a0 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. 1. Durante los a\u00f1os de 1966 a 1971, el Consejo \u00a0 \u00a0 de Administraci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n eventualmente las disposiciones del \u00a0 \u00a0 punto 4.3 siguiente, mantendr\u00e1 los gastos en las sumas indicadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 4.185.000 francos suizos para el a\u00f1o de 1962, 2.815.000 francos suizos para el \u00a0 \u00a0 a\u00f1o 1967, 4.985.000 francos suizos para el a\u00f1o 1968, 5.035.000 francos suizos \u00a0 \u00a0 para el a\u00f1o de 1969, 1.555.000 francos suizos para el a\u00f1o 1970, 5.310.000 \u00a0 \u00a0 francos suizos para el a\u00f1o de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. 2. Si en el curso de los a\u00f1os 1968 a 1971 no \u00a0 \u00a0 se reunieran la Conferencia de Plenipotenciarios, una conferencia administrativa \u00a0 \u00a0 mundial que trate de cuestiones telegr\u00e1ficas o telef\u00f3nicas o una conferencia \u00a0 \u00a0 administrativa mundial encargadas de las radiocomunicaciones, el total de las \u00a0 \u00a0 sumas autorizadas para esos a\u00f1os se reducir\u00e1 en 2.500.000 francos suizos, en el \u00a0 \u00a0 caso de que sea la Conferencia de Plenipotenciarios la que no se re\u00fana; en \u00a0 \u00a0 1.500.000 francos suizos si no se re\u00fane una conferencia administrativa mundial \u00a0 \u00a0 que trate de cuestiones telegr\u00e1ficas o telef\u00f3nicas y en 2000.000 de francos \u00a0 \u00a0 suizos de no reunirse una conferencia administrativa mundial que trate de \u00a0 \u00a0 cuestiones de radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Conferencia de Plenipotenciarios no se \u00a0 \u00a0 re\u00fane en 1971, el Consejo de Administraci\u00f3n autorizar\u00e1 a partir de 1971, a\u00f1o por \u00a0 \u00a0 a\u00f1o, las sumas que considere apropiadas para las conferencias y reuniones a que \u00a0 \u00a0 se refiere los n\u00fameros 208 y 209 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. 3. El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 autorizar que se excedan los l\u00edmites de los gatos anuales fijados en el punto \u00a0 \u00a0 4.1 anterior si el excedente puede compensarse por cr\u00e9ditos: que hayan quedado \u00a0 \u00a0 disponibles el a\u00f1o anterior, o que se descuenten de un a\u00f1o futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 rebasar los \u00a0 \u00a0 topes fijados en los puntos 1 y 4 anteriores, para tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El aumento de la escala de sueldos, \u00a0 \u00a0 contribuciones para pensiones e indemnizaciones, incluidos los ajustes por lugar \u00a0 \u00a0 de destino, establecidos por las Naciones Unidas en favor de personal empleado \u00a0 \u00a0 en Ginebra, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Las fluctuaciones en el tipo de cambio entre \u00a0 \u00a0 el franco suizo y el d\u00f3lar EE. UU. que tenga como consecuencia un aumento de los \u00a0 \u00a0 gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo de Administraci\u00f3n tratar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 efectuar todas las econom\u00edas posibles. A tal fin, establecer\u00e1 anualmente el \u00a0 \u00a0 nivel de gastos m\u00e1s bajo posible compatible con las necesidades de la Uni\u00f3n, \u00a0 \u00a0 dentro de los topes fijados en los puntos 1 y 4 anteriores y teniendo en cuenta, \u00a0 \u00a0 si ha lugar, el punto 5 que precede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si los cr\u00e9ditos que puede autorizar el Consejo \u00a0 \u00a0 de Administraci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 a 5 anteriores se \u00a0 \u00a0 revelan insuficientes para asegurar el buen funcionamiento de la Uni\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 Consejo s\u00f3lo podr\u00e1 rebasar dichos cr\u00e9ditos con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de \u00a0 \u00a0 los Miembros de la Uni\u00f3n, debidamente consultados. Toda consulta a los Miembros \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una exposici\u00f3n completa de las causas que \u00a0 \u00a0 justifiquen la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Antes de examinar proposiciones susceptibles \u00a0 \u00a0 de tener repercusiones financieras, las conferencias administrativas mundiales y \u00a0 \u00a0 las Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 realizar una evaluaci\u00f3n de los gastos suplementarios que de ellas pudieran \u00a0 \u00a0 derivarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No se tomar\u00e1 en cuenta ninguna decisi\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 conferencias administrativas o de las Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 Consultivos Internacionales que entra\u00f1e un aumento directo o indirecto de los \u00a0 \u00a0 gastos por encima de los cr\u00e9ditos de que el Consejo de Administraci\u00f3n puede \u00a0 \u00a0 disponer de acuerdo con los puntos 1\u00aa 5 anteriores o en las condiciones \u00a0 \u00a0 previstas en el punto 7 que precede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos que deben seguir los Miembros y \u00a0 \u00a0 Miembros asociados para elegir su clase contributiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros y Miembros asociados deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 notificar al Secretario General, antes del 1o\u00a0de \u00a0 \u00a0 julio de1966, la clase contributiva que elijan del cuadro contenido en el n\u00famero \u00a0 \u00a0 212 del Convenio internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros y Miembros asociados que el 1o\u00a0de \u00a0 \u00a0 julio de 1966 no hubiere notificado su decisi\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0 \u00a0 en el apartado que precede, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de contribuir seg\u00fan el n\u00famero \u00a0 \u00a0 de unidades suscrito por ellos en el Convenio de Ginebra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha en el que el Secretario General y el \u00a0 \u00a0 Vicesecretario General tomar\u00e1n posesi\u00f3n de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General y el Vicesecretario General \u00a0 \u00a0 elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios de Montreux (1965) en la forma \u00a0 \u00a0 por ella prescrita, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de su cargo el 1o\u00a0de \u00a0 \u00a0 enero de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios \u00a0 \u00a0 respectivos firman los presentes Protocolos adicionales en cada uno de los \u00a0 \u00a0 idiomas chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, en la inteligencia de que, en \u00a0 \u00a0 caso de desacuerdo, el texto franc\u00e9s har\u00e1 fe; este ejemplar quedar\u00e1 depositado \u00a0 \u00a0 en los Archivos de la Uni\u00f3n Internacional de telecomunicaciones, la cual \u00a0 \u00a0 remitir\u00e1 una copia del mismo a cada uno de los pa\u00edses signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Montreux, a 12 de noviembre de 1965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a los Protocolos adicionales \u00a0 \u00a0 I- III, siguen las mismas firmas que aparecen en el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCOLO ADICIONAL IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de Plenipotenciarios de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965) ha decidido que, hasta la \u00a0 \u00a0 entrada en vigor del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Montreux \u00a0 \u00a0 1965, se apliquen provisionalmente las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (1) El Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 \u00a0 integrado por veintinueve miembros elegidos por la Conferencia de acuerdo con el \u00a0 \u00a0 procedimiento estipulado en el Convenio. El Consejo podr\u00e1 reunirse \u00a0 \u00a0 inmediatamente despu\u00e9s de elegido y ejecutar las tareas que en el Convenio se le \u00a0 \u00a0 conf\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El Presidente y el Vicepresidente que elija \u00a0 \u00a0 el Consejo de Administraci\u00f3n en su primera reuni\u00f3n permanecer\u00e1n en funciones \u00a0 \u00a0 hasta la elecci\u00f3n de sus sucesores, lo cual tendr\u00e1 lugar al inaugurarse la \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n anual del Consejo de Administraci\u00f3n de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta Internacional de Registro de \u00a0 \u00a0 Frecuencias estar\u00e1 constituida por cinco Miembros, que ser\u00e1n elegidos por esta \u00a0 \u00a0 Conferencia en las condiciones prescritas por ella, y tomar\u00e1n posesi\u00f3n de su \u00a0 \u00a0 cargo el 1o\u00a0de enero de \u00a0 \u00a0 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios \u00a0 \u00a0 respectivos firman el presente Protocolo adicional en cada uno de los idiomas \u00a0 \u00a0 Chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso; este ejemplar quedar\u00e1 depositado en los \u00a0 \u00a0 archivos de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitir\u00e1 una \u00a0 \u00a0 copia del mismo a cada uno de los pa\u00edses signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Montreux, a 21 de octubre de1965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguen las firmas que para el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 a los nueve d\u00edas del mes de \u00a0 \u00a0 octubre de mil novecientos sesenta y tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Presidente del honorable Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DAVID ALJURE RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Francisco Boada G. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Rep\u00fablica de Colombia- Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. E., 31 de diciembre de 1973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MISAEL PASTRANA BORRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo V\u00e1squez Carrizosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 39 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 DE 1973) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3810"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3810\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}