{"id":3816,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-44-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-44-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-44-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 44 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 44 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 \u00a0 de 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba el convenio de Transporte por Agua de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de \u00a0 \u00a0 septiembre de 1966.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apru\u00e9bese el Convenio \u201cConvenio de Transporte por Agua de la \u00a0 \u00a0 Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio\u201d, firmado en la ciudad de \u00a0 \u00a0 Montevideo el d\u00eda 30 de septiembre de 1966, por los plenipotenciarios \u00a0 \u00a0 debidamente acreditados de los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Argentina, Estados \u00a0 \u00a0 Unidos del Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, Paraguay, \u00a0 \u00a0 Per\u00fa y Uruguay, que la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONVENIO DE TRANSPORTE POR AGUA DE LA ASOCIACI\u00d3N LATINOAMERICANA DE LIBRE \u00a0 \u00a0 COMERCIO.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Gobiernos signatarios en adelante\u201dlas Partes Contratantes\u201d, miembros de la \u00a0 \u00a0 Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio instituida por el Tratado de \u00a0 \u00a0 Montevideo del 18 de febrero de 1960.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DESEOSOS de alcanzar cuanto antes los prop\u00f3sitos de complementaci\u00f3n e \u00a0 \u00a0 integraci\u00f3n de sus econom\u00edas que inspiran el Tratado de Montevideo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSCIENTES de que el transporte por agua constituye el m\u00e1s importante medio de \u00a0 \u00a0 intercambio de mercader\u00edas para los pa\u00edses de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de \u00a0 \u00a0 Libre comercio entre s\u00ed y con pa\u00edses extrazonables,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 PERSUADIDOS de la necesidad de coordinar y mejorar los transportes mar\u00edtimos \u00a0 \u00a0 fluviales y lacuestres para que contribuyan en la mayor medida posible, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 de servicios estables y de condiciones adecuadas, a los fines del Tratado de \u00a0 \u00a0 Montevideo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONVENCIDOS de que resulta indispensable promover el desarrollo arm\u00f3nico de las \u00a0 \u00a0 marinas mercantes de las Partes Contratantes y asegurarles una participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 sustancial en los tr\u00e1ficos de su comercio exterior, para preservar en toda \u00a0 \u00a0 circunstancia el curso normal de sus respectivas exportaciones e importaciones y \u00a0 \u00a0 mejorar sus balanzas de pagos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 SEGUROS de que solamente a trav\u00e9s de convenios o acuerdos puede instrumentarse \u00a0 \u00a0 en forma eficaz la pol\u00edtica de transporte mar\u00edtimo, fluvial y lacustre de los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio, formulada por sus \u00a0 \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores en su primera reuni\u00f3n y adoptada en el quinto \u00a0 \u00a0 per\u00edodo de sesiones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del \u00a0 \u00a0 Tratado de Montevideo mediante resoluci\u00f3n 120, y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 TENIENDO EN CUENTA la Resoluci\u00f3n 44 (II) de la Conferencia de las Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes del Tratado de Montevideo que recomend\u00f3 la celebraci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 convenio que contemple los principios fundamentales de la pol\u00edtica de transporte \u00a0 \u00a0 por agua en la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio y en especial la \u00a0 \u00a0 reserva de las cargas de intercambio para las naves nacionales de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 signatarios, conviene en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alcance del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1. El presente convenio se aplica al transporte de cargas por v\u00eda \u00a0 \u00a0 mar\u00edtima, fluvial y lacustre entre las Partes Contratantes de este Convenio, que \u00a0 \u00a0 se realice por sus buques o naves, aun cuando estos prolonguen sus tr\u00e1ficos o \u00a0 \u00a0 pa\u00edses no contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2. Queda excluido de las disposiciones de este Convenio el transporte a \u00a0 \u00a0 arancel de petr\u00f3leo y de sus derivados, que continuar\u00e1n regulando por las \u00a0 \u00a0 disposiciones legales de cada Parte Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 3. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio significar\u00e1 \u00a0 \u00a0 restricci\u00f3n a l derecho de cada Parte Contratante a regular su cabotaje \u00a0 \u00a0 nacional, as\u00ed como los transportes destinados a \/ y procedentes de pa\u00edses no \u00a0 \u00a0 contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 A estos efectos, se entender\u00e1 por cabotaje nacional el transporte que se realiza \u00a0 \u00a0 entre puertos de un mismo pa\u00eds conforme a su legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Reserva de transporte de la carga de intercambio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4. Las cargas del intercambio comercial que se efect\u00fae por agua entre \u00a0 \u00a0 las Partes Contratantes, conforme a los objetivos de la pol\u00edtica de transporte \u00a0 \u00a0 mar\u00edtima, fluvial y lacustre de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio \u00a0 \u00a0 (Conferencia de las Partes Contratantes-inciso 2 y 3 del art\u00edculo primero de la \u00a0 \u00a0 Resoluci\u00f3n 120-v-) quedan reservadas a los buques o naves nacionales de todas \u00a0 \u00a0 ellas, en igualdad de derechos, tratamiento y dem\u00e1s condiciones establecidas en \u00a0 \u00a0 el presente Convenio y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El ejercicio del derecho a la reserva de las cargas, se har\u00e1 efectivo en forma \u00a0 \u00a0 multilateral y su implantaci\u00f3n ser\u00e1 gradual, tanto en el tiempo como en el \u00a0 \u00a0 volumen que represente y en la medida que lo permita la capacidad de transporte \u00a0 \u00a0 de las marinas mercantes de las Partes Contratantes que operan en la zona.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Respetada la reserva de transporte para las Partes Contratantes, los buques o \u00a0 \u00a0 naves de pa\u00edses no contratantes que efect\u00faen servicios regulares y tradicionales \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n participar en forma supletoria en el tr\u00e1fico entre las Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes, en las condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n respectiva, \u00a0 \u00a0 siempre que:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Su participaci\u00f3n no sea obst\u00e1culo al comercio de las Partes Contratantes y a \u00a0 \u00a0 la estabilidad y expansi\u00f3n de sus marinas mercantes;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Su ruta normal se cumpla entre su propio pa\u00eds y pa\u00edses de las Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) En el pa\u00eds de su bandera no se apliquen medidas restrictivas o de efectos \u00a0 \u00a0 equivalentes al tr\u00e1fico o los buques o naves pertenecientes a las Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes; y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Cumplan las tarifas y condiciones de fletes entre pa\u00edses de las Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes, fijadas por las respectivas Conferencias de Fletes u organismos \u00a0 \u00a0 similares previstos en este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Condiciones del transporte.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 5. Las Partes Contratantes promover\u00e1n la constituci\u00f3n de Conferencias \u00a0 \u00a0 de Fletes u organismos similares, entre armadores que cumplan las condiciones \u00a0 \u00a0 establecidas en el presente Convenio para participar en el tr\u00e1fico entre pa\u00edses \u00a0 \u00a0 de las Partes Contratantes. Dichas conferencias u organismos similares deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 tener sede en territorio de las Partes Contratantes y sus objetivos ser\u00e1n los \u00a0 \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Armonizar las normas operaciones de los distintos miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Procurar la regularidad de los tr\u00e1ficos entre las Partes Contratantes; y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Fijar las condiciones del transporte y las tarifas de fletes, as\u00ed como sus \u00a0 \u00a0 modificaciones, las cuales entrar\u00e1n en vigor autom\u00e1ticamente en su oportunidad \u00a0 \u00a0 si las autoridades competentes de cada Parte Contratante no las objetadas dentro \u00a0 \u00a0 de un plazo de treinta d\u00edas desde que les fueran presentadas. Sin perjuicio de \u00a0 \u00a0 lo anterior, las autoridades de referencia podr\u00e1n determinar la revisi\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 tarifas de fletes, cargos y condiciones del transporte.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las conferencias u organismos similares as\u00ed constituidos deber\u00e1n, para poder \u00a0 \u00a0 operar, obtener la aprobaci\u00f3n de las autoridades competentes de las Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes interesadas. Adem\u00e1s proporcionar\u00e1n a dichas autoridades anualmente, \u00a0 \u00a0 por intermedio del comit\u00e9 Ejecutivo Permanente de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana \u00a0 \u00a0 de Libre Comercio, informaciones sobre sus actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Para los efectos del presente Convenio, todo armador de una Parte Contratante \u00a0 \u00a0 deber\u00e1 integrar la respectiva Conferencia de Fletes u organismo similar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 6. Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 velar\u00e1n por el buen funcionamiento de las Conferencias de Fletes u organismos \u00a0 \u00a0 similares, con el objeto de preservar la aplicaci\u00f3n de su pol\u00edtica de comercio \u00a0 \u00a0 exterior, y controlar\u00e1n el cumplimiento de las tarifas de fletes y de las \u00a0 \u00a0 condiciones del transporte, para evitar la discriminaci\u00f3n injusta y los rechazos \u00a0 \u00a0 injustificados de carga, los atrasos indebidos de embarques y, en general, la \u00a0 \u00a0 adopci\u00f3n de otras medidas que constituyen practicas de competencia desleal que \u00a0 \u00a0 perturban la participaci\u00f3n de otros buques o naves de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 7. El ordenamiento y la regulaci\u00f3n de transportes de las cargas \u00a0 \u00a0 reservadas se har\u00e1n efectivos a trav\u00e9s de las conferencias de Fletes u otros \u00a0 \u00a0 organismos similares y tendr\u00e1n en cuenta el volumen y clase o tipo de cargas a \u00a0 \u00a0 transportar, la capacidad de los buques o naves ofrecidos para servicio regular \u00a0 \u00a0 en los tr\u00e1ficos cubiertos por las respectivas conferencias u organismos \u00a0 \u00a0 similares y la calidad y frecuencia de los servicios que puedan prestar, de modo \u00a0 \u00a0 que la participaci\u00f3n de los armadores de las Partes Contratantes en el \u00a0 \u00a0 transporte no tenga otra limitaci\u00f3n que los factores se\u00f1alados.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 8. Las Conferencias de Fletes u organismos similares de conformidad con \u00a0 \u00a0 lo que establezca la reglamentaci\u00f3n pertinente del presente Convenio, dar\u00e1n a \u00a0 \u00a0 conocer sus tarifas y condiciones de transporte y anunciar\u00e1n p\u00fablicamente con \u00a0 \u00a0 antelaci\u00f3n, las modificaciones que experimenten.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 9. Las Partes Contratantes propiciar\u00e1n en sus respectivos pa\u00edses el \u00a0 \u00a0 establecimiento de un sistema de consultas que permita contactos permanentes \u00a0 \u00a0 entre las Conferencias de Fletes u organismos similares y los usuarios del \u00a0 \u00a0 transporte, para lograr entendimientos mutuos relativos a las condiciones \u00a0 \u00a0 econ\u00f3micas del transporte y de la promoci\u00f3n del intercambio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 10. Las Partes Contratantes crear\u00e1n las condiciones adecuadas de \u00a0 \u00a0 explotaci\u00f3n de sus marinas mercantes, con miras a que operen en t\u00e9rminos de \u00a0 \u00a0 competencia leal y equitativa, y adoptar\u00e1n las medidas conducentes para que la \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente convenio sea instrumento para lograr la mayor eficiencia \u00a0 \u00a0 y productividad, la regulaci\u00f3n de las frecuencias y el menor costo en el \u00a0 \u00a0 transporte por agua.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 De la nacionalidad y del arrendamiento de buques o naves.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 11. A los efectos de este convenio, se considerar\u00e1 buque o nave \u00a0 \u00a0 nacional de cada Parte Contratante, al que re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Que est\u00e9 matriculado en forma permanente en el pa\u00eds respectivo y tenga titulo \u00a0 \u00a0 de propiedad registrado conforme a su legislaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Que respetando las exigencias de cada Parte Contratante, cuando estas sean \u00a0 \u00a0 mayores, el capit\u00e1n, los oficiales y por lo menos, la mayor\u00eda del resto de la \u00a0 \u00a0 tripulaci\u00f3n sean de nacionalidad dl respectivo pa\u00eds y habilitados para el \u00a0 \u00a0 ejercicio de sus funciones por la autoridad competente, debiendo usarse el \u00a0 \u00a0 idioma nacional en las \u00f3rdenes de mando verbales y escritas y de trabajo del \u00a0 \u00a0 buque o nave y en las anotaciones, libros y documentos legales exigidos;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Que si el propietario fuere una persona natural o f\u00edsica, sea de nacionalidad \u00a0 \u00a0 del respectivo pa\u00eds y tenga en el mismo su domicilio principal y la sede real y \u00a0 \u00a0 efectiva de la empresa;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Que en el caso de pertenecer a una sociedad de personas, \u00e9sta est\u00e9 \u00a0 \u00a0 constituida seg\u00fan las leyes del pa\u00eds de la bandera del buque o nave, la mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 de su capital sea de propiedad de personas de la nacionalidad del mismo y tenga \u00a0 \u00a0 la empresa en \u00e9l su domicilio principal y su sede real y efectiva;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Que en caso de pertenecer a una sociedad de capitales, \u00e9sta est\u00e9 constituida \u00a0 \u00a0 conforme a las leyes del pa\u00eds de la bandera del buque o nave y tenga en \u00e9l su \u00a0 \u00a0 domicilio principal y la sede real y efectiva; que sean de la nacionalidad del \u00a0 \u00a0 respectivo pa\u00eds el Presidente del Directorio, la persona que desempe\u00f1a las \u00a0 \u00a0 funciones de Gerente y la mayor\u00eda de los Directores y Administradores, y que la \u00a0 \u00a0 mayor\u00eda de su capital pertenezca a personas f\u00edsicas o naturales o personas \u00a0 \u00a0 jur\u00eddicas, nacionales de dicho pa\u00eds, con domicilio y sede real y efectiva en ese \u00a0 \u00a0 pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Que en caso de copropiedad del buque o nave, sea de personas o de capitales, \u00a0 \u00a0 el sistema de copropiedad est\u00e9 constituido seg\u00fan las leyes del pa\u00eds de la \u00a0 \u00a0 bandera del buque o nave y m\u00e1s de la mitad del valor de la copropiedad \u00a0 \u00a0 pertenezca a personas f\u00edsicas o naturales o personas jur\u00eddicas, del pa\u00eds \u00a0 \u00a0 respectivo, las cuales deber\u00e1n tener su domicilio principal y sede real y \u00a0 \u00a0 efectiva en el mismo; y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Que en el caso de ser propiedad de una sociedad de capitales cuyo capital \u00a0 \u00a0 pertenezca en su mayor\u00eda a personas f\u00edsicas o naturales o personas jur\u00eddicas, \u00a0 \u00a0 nacionales de dos o m\u00e1s Partes Contratantes, con buques o naves matriculadas en \u00a0 \u00a0 una u otra de ellas, la sociedad este constituida conforme a las leyes de alguna \u00a0 \u00a0 de dichas Partes Contratantes; que tenga en alguna de ellas su domicilio \u00a0 \u00a0 principal y sede real y efectiva y sean de nacionalidad de alguna de ellas, el \u00a0 \u00a0 Presidente del Directorio, el Gerente y la mayor\u00eda de los Directores y \u00a0 \u00a0 administradores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes adoptar\u00e1n las medidas necesaria para que las condiciones \u00a0 \u00a0 se\u00f1aladas en los incisos e), f) y g) no puedan desvirtuarse a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 acci\u00f3n de sociedades de capitales no nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 12. Los armadores propietarios de buques o naves nacionales, con la \u00a0 \u00a0 autorizaci\u00f3n de la autoridad competente del respectivo pa\u00eds, podr\u00e1n arrendar o \u00a0 \u00a0 fletar buques o naves en los casos de insuficiencia de sus bodegas para el \u00a0 \u00a0 tr\u00e1fico entre las Partes Contratantes, concedi\u00e9ndose a los mismos el tratamiento \u00a0 \u00a0 de buque o nave nacional, en las condiciones establecidas en los p\u00e1rrafos \u00a0 \u00a0 siguientes. Este tratamiento ser\u00e1 reconocido por las otras Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Se dar\u00e1 preferencia para el arrendamiento o fletamento, en su primer t\u00e9rmino, a \u00a0 \u00a0 buques o naves del propio pa\u00eds y en segundo lugar a buques o naves de bandera de \u00a0 \u00a0 otra parte contratante, en similitud de condiciones econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0 generales con buques o naves de pa\u00edses no contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Estos arrendamientos o fletamentos s\u00f3lo podr\u00e1n ser realizados temporalmente y \u00a0 \u00a0 hasta el l\u00edmite de tonelaje en actividad de los buques o naves nacionales que \u00a0 \u00a0 operen en la zona de propiedad de un armador de las Partes Contratantes, \u00a0 \u00a0 debiendo tenerse en cuenta tambi\u00e9n el caso de p\u00e9rdida total o p\u00e9rdida total \u00a0 \u00a0 constructiva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 un sistema relativo a per\u00edodos y porcentajes de \u00a0 \u00a0 arrendamientos o fletamentos de buques o naves dentro del l\u00edmite indicado en el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 13. Cuando una Parte contratante no disponga de l\u00ednea que opere en \u00a0 \u00a0 determinado tr\u00e1fico con pa\u00edses contratantes y pretenda iniciar un servicio \u00a0 \u00a0 regular entre su pa\u00eds y aqu\u00e9llos, dentro de las condiciones del art\u00edculo 7, se \u00a0 \u00a0 permitir\u00e1 a un armador de dicha Parte Contratante, el arrendamiento o fletamento \u00a0 \u00a0 temporario de buques o naves en la proporci\u00f3n que el tr\u00e1fico lo permita, a \u00a0 \u00a0 juicio de la Conferencia de Fletes respectiva en el n\u00famero y plazo que se \u00a0 \u00a0 determine en la respectiva reglamentaci\u00f3n sin que este \u00faltimo exceda de dos \u00a0 \u00a0 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Normas sobre igualdad de tratamiento<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 14. Los buques o naves nacionales de las Partes Contratantes que \u00a0 \u00a0 transporten personas y \/ a mercader\u00edas entre los respectivos pa\u00edses, recibir\u00e1n \u00a0 \u00a0 igual tratamiento que los buques nacionales de cada Parte Contratante empleados \u00a0 \u00a0 en sus tr\u00e1ficos en materias, tales como tr\u00e1mites portuarios, aduaneros y \u00a0 \u00a0 operacionales, servicios y condiciones de estiba y desestiba, pago de derechos y \u00a0 \u00a0 tasas de navegaci\u00f3n, atraque, estad\u00eda y otras de naturaleza similar. Ninguna \u00a0 \u00a0 medida que adopte una Parte Contratante con respecto a mercader\u00edas y \/ o \u00a0 \u00a0 personas transportadas en buques o naves de su propio registro podr\u00e1 implicar \u00a0 \u00a0 recargos, sobreprecios, rebajas o cualquier tratamiento diferencial cuando sean \u00a0 \u00a0 transportadas en buques o naves de otra Parte Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 No se impondr\u00e1n restricciones de ninguna naturaleza o medidas de efecto \u00a0 \u00a0 equivalente para la recepci\u00f3n, operaci\u00f3n o despacho de buques o naves nacionales \u00a0 \u00a0 de las Partes Contratantes que signifiquen tratamiento desigual entre los mismos \u00a0 \u00a0 o menos favorables que el aplicado a buques o naves de pa\u00edses no contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 De la Comisi\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 15. Las Partes Contratantes velar\u00e1n por el cumplimiento del presente \u00a0 \u00a0 Convenio mediante una Comisi\u00f3n Permanente, llamada en adelante la Comisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Convenio, integrada por la representante de cada una de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 por atribuciones, adem\u00e1s de las que le son asignadas en el \u00a0 \u00a0 presente Convenio, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Estudiar y proponer a los \u00d3rganos de Asociaci\u00f3n latinoamericana de Libre \u00a0 \u00a0 Comercio la adopci\u00f3n de medidas que faciliten el cumplimiento de los objetivos \u00a0 \u00a0 del presente Convenio, para hacer efectivo y acelerar el proceso de integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 que establece la Declaraci\u00f3n Pol\u00edtica de Transporte Mar\u00edtimo, Fluvial y Lacustre \u00a0 \u00a0 formulada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los pa\u00edses de la \u00a0 \u00a0 Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio en su primera reuni\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Vigilar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 4 de \u00e9ste Convenio \u00a0 \u00a0 sobre reserva de carga y resolver los problemas que se presenten con motivo de \u00a0 \u00a0 su ejecuci\u00f3n practica; y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Coordinar la labor de los organismos previstos en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 16. La comisi\u00f3n del Convenio tendr\u00e1 su sede en la de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Latinoamericana de Libre Comercio y se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o en \u00a0 \u00a0 sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando lo solicite una o m\u00e1s Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La reglamentaci\u00f3n del presente Convenio determinar\u00e1 el sistema de convocatoria y \u00a0 \u00a0 las modalidades de estas reuniones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 17. La secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente, prestar\u00e1 \u00a0 \u00a0 los servicios que sean requeridos para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 18. Las Partes Contratantes adoptar\u00e1n disposiciones adecuadas para \u00a0 \u00a0 asegurar el fiel cumplimiento del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En caso de incumplimiento de una o m\u00e1s Partes Contratantes de las obligaciones \u00a0 \u00a0 emergentes de este Convenio, las otras Partes Contratantes podr\u00e1n suspender \u00a0 \u00a0 total o parcialmente los beneficios contemplados en el presente Convenio hasta \u00a0 \u00a0 que cesen las causas determinadas de la medida.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Para adoptar dicha medida deber\u00e1 concurrir el voto un\u00e1nime de las otras Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes. El pronunciamiento se har\u00e1 previa investigaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Convenio y se acordar\u00e1 en una reuni\u00f3n especialmente convocada con citaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 expresada a la Parte o Partes presuntivamente responsables. Si dicha o dichas \u00a0 \u00a0 Partes Contratantes no asistieren, se realizar\u00e1 en todo caso la reuni\u00f3n y se \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n adoptar y aplicar las medidas pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 19. Ninguna disposici\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1 interpretada como \u00a0 \u00a0 impedimento para la adopci\u00f3n y el cumplimiento de medidas destinadas a la \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n de leyes y reglamentos nacionales y los acuerdos internacionales \u00a0 \u00a0 relativos a seguridad de la navegaci\u00f3n y de la vida humana en el mar y a \u00a0 \u00a0 sanidad.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 20. Las Partes contratantes se comprometen a actuare de consuno para \u00a0 \u00a0 defender la pol\u00edtica com\u00fan de transporte por agua, proteger el desarrollo de sus \u00a0 \u00a0 marinas mercantes y procurarles una partici\u00f3n adecuada en su intercambio con \u00a0 \u00a0 pa\u00edses no contratantes. Para tal efecto, las partes contratantes, proceder\u00e1n a \u00a0 \u00a0 establecer consultas inmediatas, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 respectiva, con el fin de actuar conjuntamente ante terceros, en los aspectos \u00a0 \u00a0 relacionados con la aplicaci\u00f3n de los principios de su pol\u00edtica de transporte \u00a0 \u00a0 mar\u00edtimo, fluvial y lacustre.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 21. Las Partes Contratantes proceder\u00e1n dentro del m\u00e1s breve plazo \u00a0 \u00a0 posible, a simplificar, uniformar y codificar sus disposiciones legales y \u00a0 \u00a0 reglamentarias sobre transporte mar\u00edtimo, fluvial y lacustre, para adecuarlas a \u00a0 \u00a0 las normas del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 22. Las Partes Contratantes, adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para \u00a0 \u00a0 simplificar y uniformar, a la brevedad posible, los documentos y tr\u00e1mites de \u00a0 \u00a0 recepci\u00f3n y despacho de buques o naves, pasajeros y carga.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 23. Las Partes Contratantes intensificar\u00e1n sus esfuerzos para mejorar \u00a0 \u00a0 las condiciones portuarias de sus respectivos pa\u00edses, en los planos f\u00edsicos, \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnico, administrativo y laboral, as\u00ed como la navegabilidad de los r\u00edos y \u00a0 \u00a0 canales y los sistemas de balizamiento y acceso a los puertos con miras a \u00a0 \u00a0 aumentar la productividad y eficiencia y reducir los costos operacionales. \u00a0 \u00a0 Coordinar\u00e1n sus servicios portuarios procurando que cada puerto se desarrolle de \u00a0 \u00a0 acuerdo a sus mejores posibilidades potenciales para favorecer el intercambio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 24. Las Partes Contratante proseguir\u00e1n los esfuerzos para conceder a \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses y territorios mediterr\u00e1neos, las facilidades necesarias y mejorar las \u00a0 \u00a0 existentes, a fin de facilitar su transporte mar\u00edtimo, fluvial y lacustre, as\u00ed \u00a0 \u00a0 como las de naturaleza portuaria destinadas a incrementar el tr\u00e1nsito de su \u00a0 \u00a0 comercio exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 25. Las Partes Contratantes estimular\u00e1n el desarrollo arm\u00f3nico de sus \u00a0 \u00a0 marinas mercantes para atender adecuada y eficientemente el transporte que se \u00a0 \u00a0 reserva por el art\u00edculo 4 de este convenio y el de cada Parte Contratante con \u00a0 \u00a0 pa\u00edses extrazonables. A los fines de facilitar el desarrollo de las marinas \u00a0 \u00a0 mercantes incipientes de las Partes Contratantes, se tendr\u00e1 especialmente en \u00a0 \u00a0 cuenta en lo pertinente, los principios establecidos en el Tratado de Montevideo \u00a0 \u00a0 y en las resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes de la \u00a0 \u00a0 Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 26. Las Partes Contratantes, considerando el art\u00edculo 1 de la \u00a0 \u00a0 Declaraci\u00f3n de Pol\u00edtica de Transporte Mar\u00edtimo, Fluvial y Lacustre de la \u00a0 \u00a0 Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio (Conferencia de las Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes, Resoluci\u00f3n 120- v), al renovar o ampliar sus flotas, procurando \u00a0 \u00a0 ordenar la construcci\u00f3n de sus buques o naves en astilleros instalados en \u00a0 \u00a0 territorio de las Partes Contratantes cuyos precios, condicionales, formas de \u00a0 \u00a0 pago y calidad sean iguales o m\u00e1s convenientes que los obtenibles en astilleros \u00a0 \u00a0 de otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Vigencia y Denuncia del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 27. El presente Convenio queda abierto a la firma de los Gobiernos de \u00a0 \u00a0 la Rep\u00fablica de Argentina, la Rep\u00fablica de los Estados Unidos de Brasil, la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, la Rep\u00fablica del Ecuador, la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de los Estados Unidos Mejicanos, la Rep\u00fablica del Paraguay, la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Per\u00fa y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, actuales Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes del Tratado de Montevideo y ser\u00e1 ratificado de conformidad con sus \u00a0 \u00a0 respectivos procedimientos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 del Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre \u00a0 \u00a0 Comercio, el cual comunicar\u00e1 la fecha del dep\u00f3sito a las Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 firmantes del presente Convenio y a las que en su caso hayan adherido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito del \u00a0 \u00a0 quinto instrumento de ratificaci\u00f3n con relaci\u00f3n a los cinco primeros pa\u00edses que \u00a0 \u00a0 los ratifiquen y, para los dem\u00e1s signatarios, el sexag\u00e9simo d\u00eda posterior al \u00a0 \u00a0 dep\u00f3sito del respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario Ejecutivo notificar\u00e1 a las Partes Contratantes signatarios la \u00a0 \u00a0 fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 28. Los pa\u00edses que ingresen a la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre \u00a0 \u00a0 Comercio podr\u00e1n adherir al presente Convenio, para cuyo efecto deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 manifestar por escrito su volumen al comit\u00e9 Ejecutivo Permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes deber\u00e1n resolver por unanimidad la solicitud de \u00a0 \u00a0 adhesi\u00f3n, previo dictamen de la Comisi\u00f3n del Convenio acerca de la \u00a0 \u00a0 compatibilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del r\u00e9gimen de pol\u00edtica naviera del pa\u00eds \u00a0 \u00a0 solicitante y de las actividades y modalidades operativas de los buques o naves \u00a0 \u00a0 de su bandera con los principios, objetivos y exigencias del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Convenio entrar\u00e1 en vigor para el pa\u00eds adherente noventa d\u00edas despu\u00e9s del \u00a0 \u00a0 dep\u00f3sito del respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n, el que solo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 efectuarse con posterioridad a la resoluci\u00f3n favorable de las Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 29. El presente Convenio no podr\u00e1 ser firmado con reservas, ni podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 estas ser recibidas en ocasi\u00f3n de su ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las reglamentaciones a que se refiere el presente Convenio deber\u00e1n ser aprobadas \u00a0 \u00a0 por los dos tercios de las Partes Contratantes y no se aceptar\u00e1n reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 30. El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las \u00a0 \u00a0 Partes Contratantes despu\u00e9s de transcurrido un a\u00f1o desde la fecha en que entre \u00a0 \u00a0 en vigor para esa Parte Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La denuncia se har\u00e1 mediante notificaci\u00f3n por escrito al Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 del Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre \u00a0 \u00a0 Comercio quien la notificar\u00e1 a todas las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El retiro de la parte denunciante, se har\u00e1 efectivo seis despu\u00e9s de la fecha en \u00a0 \u00a0 que la denuncia fuera recibida por el secretario Ejecutivo, pero cesar\u00e1n \u00a0 \u00a0 autom\u00e1ticamente para la parte denunciante desde la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 denuncia, los derechos y beneficios que correspondan a su condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 signataria del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 31. Las Partes Contratantes, a propuesta de por lo menos dos de ellas y \u00a0 \u00a0 por convocatoria del Comit\u00e9 Ejecutivo permanente de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Latinoamericana de Libre Comercio, Previo dictamen de la Comisi\u00f3n del Convenio, \u00a0 \u00a0 se reunir\u00e1n, toda vez que las circunstancias as\u00ed lo aconsejen, para estudiar los \u00a0 \u00a0 resultados de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio y deliberar y decidir sobre \u00a0 \u00a0 las enmiendas que fueren convenientes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las enmiendas deber\u00e1n ser formalizadas en protocolos que ser\u00e1n aprobados por lo \u00a0 \u00a0 menos por los dos tercios de las Parte Contratantes y entrar\u00e1n en vigor para \u00a0 \u00a0 cada una de las mismas en el orden en que depositen sus respectivos instrumentos \u00a0 \u00a0 de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 32. El presente convenio se denominar\u00e1 Convenio de Transporte por Agua \u00a0 \u00a0 de la ALALC.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo I. Las Partes signatarias del Presente Convenio, dentro de los treinta \u00a0 \u00a0 d\u00edas de firmado el mismo por cinco de ellas por lo menos, nombrar\u00e1n una comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 especial integrada por un Representante de cada una de las mismas, con la misi\u00f3n \u00a0 \u00a0 de estudiar y preparar, con el asesoramiento de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de \u00a0 \u00a0 Armadores y de otros organismos o t\u00e9cnicos que estime necesario un proyecto de \u00a0 \u00a0 reglamentaci\u00f3n del presente convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo II. Dentro del m\u00e1s breve plazo posible, la Comisi\u00f3n especial creada por \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo anterior presentar\u00e1 el proyecto de reglamentaci\u00f3n por intermedio de \u00a0 \u00a0 la Secretar\u00eda dl Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente a las Partes Signatarias, quienes \u00a0 \u00a0 convocar\u00e1n a una conferencia de representantes de las mismas para que la \u00a0 \u00a0 considere, de tal modo que la reglamentaci\u00f3n del convenio pueda entrar en vigor \u00a0 \u00a0 simult\u00e1neamente con el mismo. La convocatoria de esta conferencia se har\u00e1 por la \u00a0 \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo III. Dentro del plazo de treinta d\u00edas de la entrada en vigor del \u00a0 \u00a0 presente convenio, se dar\u00e1 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 respecto \u00a0 \u00a0 a la constituci\u00f3n de Conferencias de Fletes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo IV. Dentro del plazo de un a\u00f1o a contar de la fecha que entre en vigor \u00a0 \u00a0 el presente Convenio, cada Parte Contratante adaptar\u00e1 a las disposiciones del \u00a0 \u00a0 mismo los Convenios y acuerdos que tuviere con otra Parte Contratante en lo \u00a0 \u00a0 referente a transporte por agua.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo V. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 11, se considerar\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 buques o naves nacionales de cada Parte Contratante, los pertenecientes a \u00a0 \u00a0 personas, sociedades de personas o sociedades de capital que el 31 de diciembre \u00a0 \u00a0 de 1965 estaban definitivamente matriculados con el t\u00edtulo de propiedad, \u00a0 \u00a0 registrado como nacional de una de las Partes Contratantes, conforme a la \u00a0 \u00a0 respectiva legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las personas, sociedades de personas o sociedades de capital, solo podr\u00e1 reponer \u00a0 \u00a0 o ampliar el tonelaje de los buques o naves de su propiedad a que se refiere el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo precedente, en el caso que se ajusten a las reglas y condiciones \u00a0 \u00a0 indicadas en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo VI. Las Partes Contratantes que al momento de suscribir o adherir al \u00a0 \u00a0 presente Convenio, manifiesten ante el Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente de la \u00a0 \u00a0 Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio que no puedan cumplir en buques o \u00a0 \u00a0 naves de su matricula, las exigencias relativas a la nacionalidad del capit\u00e1n, \u00a0 \u00a0 oficiales y el resto de la tripulaci\u00f3n, quedar\u00e1n exentas de su cumplimiento en \u00a0 \u00a0 la medida de sus necesidades y hasta por tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Se podr\u00e1 conceder, inclusive, para el capit\u00e1n y oficiales en la forma que \u00a0 \u00a0 determine la reglamentaci\u00f3n, una pr\u00f3rroga de hasta dos a\u00f1os, siempre que durante \u00a0 \u00a0 el primer per\u00edodo se haya integrado las tripulaciones, con personal nacional de \u00a0 \u00a0 las Partes Contratantes debidamente habilitado en el pa\u00eds de bandera del buque o \u00a0 \u00a0 nave, en la proporci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo VII. Se consideran nacionales de Colombia y nacionales del Ecuador, \u00a0 \u00a0 respectivamente, los buques o naves pertenecientes a la Flota Mercante \u00a0 \u00a0 Grancolombiana que al 31 de diciembre de 1965 estuvieron matriculados en uno de \u00a0 \u00a0 esos pa\u00edses con t\u00edtulo de propiedad registrado como nacional, conforme a la \u00a0 \u00a0 respectiva legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo VIII. El transporte de productos a granel, podr\u00e1 ser convenido mediante \u00a0 \u00a0 acuerdos en las Partes Contratantes directamente interesadas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Al expirar el plazo a que se refiere el art\u00edculo 61 del Tratado de Montevideo, \u00a0 \u00a0 las Partes Contratantes del presente Convenio proceder\u00e1n a examinar el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 aplicable al transporte de productos a granel, a fin de adaptarlo a las \u00a0 \u00a0 modalidades que exija la nueva etapa de integraci\u00f3n de las econom\u00edas de los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus \u00a0 \u00a0 plenos poderes hallados en buena y debida forma, firman el presente Convenio en \u00a0 \u00a0 nombre de sus respectivos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HECHO en la ciudad de Montevideo, a los 30 d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 1966 en un original en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, siendo ambos textos \u00a0 \u00a0 igualmente validos. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo del comit\u00e9 Ejecutivo Permanente de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Latinoamericana de Libre Comercio ser\u00e1 el depositario del presente Convenio y \u00a0 \u00a0 enviar\u00e1 copias debidamente autenticadas del mismo a los gobiernos de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 signatarios y adherentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de los Estados Unidos de Brasil.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental de Uruguay.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 APROBADO. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los Efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.) CARLOS LLERAS RESTREPO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Es fiel copia de la copia certificada del \u201cConvenio de transporte por agua de la \u00a0 \u00a0 Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio\u201d, hecha en la ciudad de Montevideo \u00a0 \u00a0 el d\u00eda 30 de septiembre de 1969 y cuyo ejemplar reposa en los archivos de la \u00a0 \u00a0 Chanciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.) CARLOS BORDA MENDOZA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 secretario General\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., febrero de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los cuatro d\u00edas del mes de septiembre de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAMIREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia- Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1 D. E., 31 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1squez Carrizosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 LEY 44 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 \u00a0 de 1973) \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba el convenio de Transporte por Agua de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de \u00a0 \u00a0 septiembre de 1966. \u00a0 \u00a0 El Congreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}