{"id":3817,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-45-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 45 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 45 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 \u00a0 de 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba el \u201cConvenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia\u201d. Firmado \u00a0 \u00a0 en Bogot\u00e1 el 10 de noviembre de 1970.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio Comercial de Pagos entre el Gobierno de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia\u201d, firmado \u00a0 \u00a0 en Bogot\u00e1 el 10 de noviembre de 1970. cuyo texto a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONVENIO COMERCIAL Y DE PAGOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0 \u00a0 GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de \u00a0 \u00a0 Polonia, animados por el com\u00fan deseo de fortalecer y fomentar las relaciones \u00a0 \u00a0 econ\u00f3micas y el intercambio comercial entre los dos pa\u00edses, de conformidad con \u00a0 \u00a0 los principios de igualdad, beneficio mutuo y dentro de las modalidades que para \u00a0 \u00a0 dicho intercambio imponen las necesidades derivadas del grado de desarrollo \u00a0 \u00a0 econ\u00f3mico de los pa\u00edses; y teniendo en cuenta el principio del resto a la \u00a0 \u00a0 soberan\u00eda, han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes aplicar\u00e1n, en sus respectivos Pa\u00edses, todas las medidas \u00a0 \u00a0 necesarias pendientes a crear condiciones mutuamente favorables para el \u00a0 \u00a0 desarrollo y ampliaci\u00f3n de sus relaciones econ\u00f3micas y comerciales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Lo establecido en el presente art\u00edculo no se extender\u00e1 a las ventajas, \u00a0 \u00a0 franquicias y privilegios que:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Cualquiera de los dos pa\u00edses haya otorgado u otorgue en el futuro a los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses lim\u00edtrofes con el prop\u00f3sito de facilitar su comercio fronterizo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Hayan sido o fueren otorgadas por cualquiera de las Partes Contratantes a \u00a0 \u00a0 favor de otro u otros pa\u00edses con motivo de su participaci\u00f3n en zonas de libre \u00a0 \u00a0 comercio, zonas de ayuda econ\u00f3mica mutua, u otros acuerdos econ\u00f3micos regionales \u00a0 \u00a0 y subregionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO III<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las transiciones comerciales que se realicen entre las personas jur\u00eddicas o \u00a0 \u00a0 naturales colombianas, por una parte, y las organizaciones de comercio exterior \u00a0 \u00a0 de Polonia, en su car\u00e1cter de personas jur\u00eddicas independientes, por al otra, se \u00a0 \u00a0 efectuar\u00e1n de conformidad con las respectivas reglamentaciones de comercio y \u00a0 \u00a0 divisas que rijan en ambos pa\u00edses, teniendo en cuenta los principios \u00a0 \u00a0 establecidos en los art\u00edculos I y II del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los precios y las condiciones de entrega de las mercader\u00edas y servicios, objeto \u00a0 \u00a0 del intercambio entre los dos pa\u00edses, deber\u00e1n conforme con los precios y \u00a0 \u00a0 condiciones que rijan en el comercio internacional, en el momento de la \u00a0 \u00a0 conclusi\u00f3n de los Contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes convienen en propiciar el otorgamiento de las \u00a0 \u00a0 facilidades financieras necesarias para un activo intercambio comercial. En lo \u00a0 \u00a0 que se refiere a proyectos industriales de especial importancia, las autoridades \u00a0 \u00a0 polonesas auspiciar\u00e1n el otorgamiento de cr\u00e9ditos para el fomento de actividades \u00a0 \u00a0 industriales en Colombia, inclusive aquellas cuya producci\u00f3n se destine para \u00a0 \u00a0 atender al servicio y amortizaci\u00f3n de dichas facilidades crediticias, \u00a0 \u00a0 contribuyendo as\u00ed al prop\u00f3sito a que se refiere el Art\u00edculo VI. Para este efecto \u00a0 \u00a0 se tendr\u00e1 en cuenta, de manera especial, la lista de proyectos industriales \u00a0 \u00a0 anunciados en el Anexo C. Esta lista podr\u00e1 ser ampliada o modificada por acuerdo \u00a0 \u00a0 escrito de la Comisi\u00f3n Mixta a que se refiere el Art\u00edculo XVIII del presente \u00a0 \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes propiciar\u00e1n por los medios a su alcance, que las \u00a0 \u00a0 corrientes de exportaci\u00f3n de Colombia hacia Polonia, est\u00e9n constituidas, en la \u00a0 \u00a0 mayor proporci\u00f3n posible, por art\u00edculos elaborados y semielaborados, en adici\u00f3n \u00a0 \u00a0 y sin perjuicio de los que han sido motivo de comercio tradicional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes buscar\u00e1n, para el intercambio de productos, la \u00a0 \u00a0 celebraci\u00f3n de contratos a largo plazo que permitan una adecuada planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de las respectivas producciones y aseguren el oportuno abastecimiento de sus \u00a0 \u00a0 mercados.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los productos importados con arreglo al presente Convenio, estar\u00e1n destinados \u00a0 \u00a0 exclusivamente al uso o consumo del pa\u00eds importador, quedando prohibida su \u00a0 \u00a0 reexportaci\u00f3n. Sin embargo, las Partes Contratantes podr\u00e1n acordar por escrito y \u00a0 \u00a0 para productos distintos al caf\u00e9, determinadas excepciones a lo contemplado en \u00a0 \u00a0 el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las empresas comerciales de cada una de las Partes Contratantes podr\u00e1n fomentar \u00a0 \u00a0 actividades comerciales y de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica en el territorio de la otra \u00a0 \u00a0 Parte, de conformidad con las leyes y reglamentos que rijan en cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes se comprometen a hacer lo posible por ayudar a sus \u00a0 \u00a0 agentes comerciales, t\u00e9cnicos y representantes de las respectivas empresas, en \u00a0 \u00a0 todo lo referente al desarrollo normal de su trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO X<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes Proporcionar\u00e1n la exenci\u00f3n del pago de impuestos de \u00a0 \u00a0 importaci\u00f3n y dem\u00e1s cargos a las muestras de productores y materiales de \u00a0 \u00a0 propaganda comercial, siempre y cuando sean originarios de la otra Parte y \u00a0 \u00a0 queden dentro de los l\u00edmites razonables y usuales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Banco de la Rep\u00fablica, Bogot\u00e1, y el Bank Handlowy W. Warszawie S. A., \u00a0 \u00a0 Varsovia, mantendr\u00e1n las cuentas en d\u00f3lares nominales de los Estados Unidos de \u00a0 \u00a0 Am\u00e9rica, libres de intereses y cargos, establecidos por el Convenio Comercial y \u00a0 \u00a0 de Pagos Colombo- Polon\u00e9s, firmado el 22 de febrero de 1967, a trav\u00e9s de las \u00a0 \u00a0 cuales se har\u00e1n los pagos corrientes entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Popular de Polonia, especificados en el art\u00edculo XIII de este \u00a0 \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Banco de la Rep\u00fablica, designado por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0 seguir\u00e1 manteniendo en sus libros una cuenta de d\u00f3lares nominales de los Estados \u00a0 \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, la cual ser\u00e1 debitada con los pagos corrientes de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Popular de Polonia a la Rep\u00fablica de Colombia, y ser\u00e1 acreditada con \u00a0 \u00a0 los pagos corrientes de la Rep\u00fablica de Colombia a la Rep\u00fablica Popular de \u00a0 \u00a0 Polonia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Bank Handlowy W. Warszawie S. A., designado por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Popular de Polonia, seguir\u00e1 manteniendo en sus libros a nombre del Banco de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica, una cuenta en d\u00f3lares nominales de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la \u00a0 \u00a0 cual ser\u00e1 debitada por los pagos corrientes de la Rep\u00fablica de Colombia a la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Popular de Polonia, y ser\u00e1 acreditada con los pagos corrientes de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Popular de Polonia a la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Al entrar en vigencia el presente Convenio, se entender\u00e1 incorporado en el \u00a0 \u00a0 mismo, para todos los efectos, el saldo que haya quedado pendiente en el \u00a0 \u00a0 Convenio anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Se conviene en mantener un mutuo cr\u00e9dito rotatorio por un valor m\u00e1ximo de tres \u00a0 \u00a0 millones quinientos mil d\u00f3lares que se llama\u201dBalance de Operaci\u00f3n\u201d, el cual fue \u00a0 \u00a0 establecido por el Convenio Comercial y de Pagos, firmado el 22 de febrero de \u00a0 \u00a0 1967.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Si el saldo de la cuenta excede el mencionado \u201cBalance de Operaciones\u201d, se \u00a0 \u00a0 proceder\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) La parte acreedora intervendr\u00e1 ante las autoridades competentes de su pa\u00eds \u00a0 \u00a0 para que se concedan las licencias de importaci\u00f3n necesarias con el fin de bajar \u00a0 \u00a0 el saldo al cr\u00e9dito m\u00e1ximo concedido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) La parte deudora har\u00e1 todas las gestiones posibles para incrementar la venta \u00a0 \u00a0 de sus productos en las cantidades suficientes con el fin de rebajar el saldo \u00a0 \u00a0 excedente sobre el \u201cBalance de Operaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Si transcurridos 12 meses de la fecha en que el saldo adquiri\u00f3 el exceso y \u00a0 \u00a0 las medidas anteriores se han rebajado dicho exceso, las partes convendr\u00e1n el \u00a0 \u00a0 plazo y los t\u00e9rminos para cancelarlo en moneda de libre convertibilidad escogida \u00a0 \u00a0 por la Parte acreedora y aceptada por la Parte deudora.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes convienen en que, a trav\u00e9s de las cuentas de que trata \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo XI, continuar\u00e1n efectu\u00e1ndose los siguientes pagos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Gastos relativos a: Seguros (premios e indemnizaciones), carga transportadora \u00a0 \u00a0 por barco de bandera de Colombia o de Polonia; despacho, almacenaje y trasbordo \u00a0 \u00a0 de las mercanc\u00edas; costo y reparaci\u00f3n de nav\u00edos; costos portuarios, comisiones \u00a0 \u00a0 de agentes, promoci\u00f3n de ventas; costos judiciales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Pagos de intereses comerciales y de intereses y gastos bancarios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Gastos de viaje y estad\u00eda de los ciudadanos de un pa\u00eds en el territorio del \u00a0 \u00a0 otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) alquiler de pel\u00edculas de cine.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Suscripci\u00f3n a peri\u00f3dicos, revistas y publicaciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Organizaci\u00f3n y funcionamiento de exposiciones y ferias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 h) Transportes a\u00e9reos y servicios correlativos, cuando est\u00e9n basados en acuerdos \u00a0 \u00a0 de tr\u00e1fico entre empresas de uno y otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Compra y uso de patentes de invenci\u00f3n y pago de regal\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 j) Mantenimiento de oficinas diplom\u00e1ticas, consulares y representaciones \u00a0 \u00a0 comerciales, establecidas por las dos Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 k) Otros pagos mutuamente acordados entre el Banco de la Rep\u00fablica y el Bank \u00a0 \u00a0 Handlowy w Warszawie S. A.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En desarrollo del Art\u00edculo V las Partes convienen en que podr\u00e1n realizarse \u00a0 \u00a0 arreglos separados para financiaci\u00f3n de plantas industriales, cuyas condiciones \u00a0 \u00a0 se acordar\u00e1n en cada caso, pero cuyo pago se har\u00e1 a trav\u00e9s de las cuentas \u00a0 \u00a0 establecidas en el Art\u00edculo XI.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las dos Partes acceden a que sus saldos puedan utilizarse, por acuerdo mutuo \u00a0 \u00a0 para operaciones triangulares o para de los mimos a terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO XV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las listas que se acompa\u00f1an al presente Convenio como anexos A, B, C y D, son de \u00a0 \u00a0 car\u00e1cter indicativo, y, en consecuencia, no constituye elemento de limitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 para las posibilidades de intercambio comercial entre los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dichas listas se especificar\u00e1n a trav\u00e9s de protocolos anexos al presente \u00a0 \u00a0 Convenio, acordados por periodos consecutivos de 3 a\u00f1os. Los productos \u00a0 \u00a0 especificados en las listas a las cuales se hace referencia en este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 quedan sometidos al r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo III de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Concordantes har\u00e1n todo lo posible, de acuerdo con las leyes y \u00a0 \u00a0 reglamentos existentes en cada pa\u00eds, para otorgar facilidades con la tramitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de licencias de importaci\u00f3n y \/ o exportaci\u00f3n, con el fin de promover el \u00a0 \u00a0 desarrollo normal del comercio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO XVI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Todos los contratos y facturas relacionados con el movimiento de productos \u00a0 \u00a0 objeto del Convenio, as\u00ed como tambi\u00e9n todos los documentos de pagos relacionados \u00a0 \u00a0 con los mimos, se expresar\u00e1n en d\u00f3lares nominales de los Estados Unidos de \u00a0 \u00a0 Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO XVII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Banco de la Rep\u00fablica y el Bank Handlowy w Warszawie S. A., establecer\u00e1n por \u00a0 \u00a0 acuerdo mutuo, el procedimiento t\u00e9cnico necesario para el efectivo \u00a0 \u00a0 funcionamiento del presente Convenio. Para este efecto, se mantendr\u00e1n abiertas \u00a0 \u00a0 las cuentas del anterior Convenio entre el banco de la Rep\u00fablica y el Bank \u00a0 \u00a0 Handlowy w Warszawie S. A. Las posteriores exportaciones de Colombia a Polonia, \u00a0 \u00a0 y de Pon\u00eda a Colombia, se canalizar\u00e1n en la forma establecida en el presente \u00a0 \u00a0 Convenio, a trav\u00e9s de las cuentas de que trata el Articulo XI.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO XVIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Con el prop\u00f3sito de promover el desarrollo de las relaciones comerciales y de \u00a0 \u00a0 pagos, se establecer\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta que podr\u00e1 funcionar alternativamente en \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1 y Varsovia. Dicha comisi\u00f3n se integrar\u00e1 con representantes de los \u00a0 \u00a0 organismos vinculados al comercio exterior de los pa\u00edses y los Miembros \u00a0 \u00a0 debidamente acreditados de las respectivas Misiones Diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO XIX<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 A la terminaci\u00f3n del presente Convenio, las autoridades de los dos pa\u00edses \u00a0 \u00a0 tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para que el saldo pendiente se liquide por \u00a0 \u00a0 el sistema de compensaci\u00f3n, dentro de los doce (12) meses siguientes; si a\u00fan \u00a0 \u00a0 quedare un saldo pendiente, \u00e9ste se pagar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 \u00a0 Am\u00e9rica, sin perjuicio de que los pagos futuros de los contratos con \u00a0 \u00a0 financiaci\u00f3n a mediano y largo plazo, contin\u00faen sirvi\u00e9ndose en conformidad con \u00a0 \u00a0 las condiciones inicialmente estipuladas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO XX<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El presente Convenio esta sujeto a la ratificaci\u00f3n de los respectivos \u00a0 \u00a0 Gobiernos, de acuerdo con los procedimientos jur\u00eddicos establecidos en cada \u00a0 \u00a0 pa\u00eds, y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del intercambio de notas que confirmen su \u00a0 \u00a0 aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Desde esa fecha pierde su vigencia el Convenio Comercial y de Pagos, firmado el \u00a0 \u00a0 22 de febrero de 1967, entre el Banco de la Rep\u00fablica y el Bank Handlowy w \u00a0 \u00a0 Warszawie S. A. En la misma fecha el Protocolo sobre programa de intercambio \u00a0 \u00a0 comercial para los a\u00f1os 1971, 1972 y 1973, pasar\u00e1 a formar parte integral del \u00a0 \u00a0 presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Las listas indicativas A, B, C, y D, y sus respectivos protocolos de que se \u00a0 \u00a0 habla en el art\u00edculo XV del presente Convenio, podr\u00e1n modificarse de com\u00fan \u00a0 \u00a0 acuerdo, entre los dos Gobiernos, a trav\u00e9s del canje de notas diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO XXI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Este Convenio tendr\u00e1 una vigencia de tres a\u00f1os, y se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente \u00a0 \u00a0 prorrogado por per\u00edodos de dos a\u00f1os, a menos que una de las Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 lo denuncie por escrito, con doce (12) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0 \u00a0 expiraci\u00f3n del respectivo per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hecho y firmado en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E., al diez (10) de noviembre de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta (1970), en dos ejemplares originales, cada uno de idioma \u00a0 \u00a0 castellano y polaco, siendo los dos textos igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo,) Alfredo V\u00e1squez Carrisoza, Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por autorizaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo,), Janusz Michalski, Presidente de la Delegaci\u00f3n Comercial de Polonia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo,) MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo,) Alfredo V\u00e1squez Carrisoza.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Es fiel copia del original del Convenio Comercial y de pagos entre el Gobierno \u00a0 \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia, \u00a0 \u00a0 cuyo original reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de esta \u00a0 \u00a0 Chanciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, septiembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo,) Carlos Borda Mendoza, Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, septiembre de 1973<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo,), Alfredo V\u00e1squez Carrisoza, Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los once d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 \u00a0 setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAMIREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia- Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1 D. E., 31 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1squez Carrizosa. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Luis Fernando Echavarr\u00eda V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 45 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 \u00a0 de 1973) \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba el \u201cConvenio Comercial y de Pagos entre el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}