{"id":3818,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-46-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 46 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 46 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 \u00a0 de 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba &#8220;el Convenio de Intercambio Cultural entre Colombia y \u00a0 \u00a0 Argentina&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 12 de septiembre de<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1964.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Intercambio \u00a0 \u00a0Cultural entre Colombia y Argentina&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 12 de septiembre de \u00a0 \u00a0 1964, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE COLOMBIA Y ARGENTINA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Con motivo, de la presencia en la ciudad de Bogot\u00e1 del Excelent\u00edsimo se\u00f1or \u00a0 \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Rep\u00fablica Argentina Miguel Angel \u00a0 \u00a0 Zavala Ort\u00edz, los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Argentina, \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de que para el m\u00e1s amplio desarrollo de la cultura \u00a0 \u00a0 americana y de la pol\u00edtica interamericana es fundamental y necesario un \u00a0 \u00a0 conocimiento m\u00e1s \u00edntimo entre los pa\u00edses del Continente, \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS de que, al contribuir para el establecimiento de un sistema de \u00a0 \u00a0 intercambio de conocimientos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y culturales, est\u00e1n \u00a0 \u00a0 facilitando el desarrollo de los pueblos del Continente, y \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de incrementar el intercambio cultural, art\u00edstico y cient\u00edfico entre \u00a0 \u00a0 ambos pa\u00edses, con el fin de estrechar a\u00fan m\u00e1s las amistosas relaciones que unen \u00a0 \u00a0 a Colombia y la Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVEN Celebrar un CONVENIO de intercambio Cultural y para esa finalidad \u00a0 \u00a0 nombran como sus Plenipotenciarios: \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia a su Ministro de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores el se\u00f1or doctor Fernando G\u00f3mez Mart\u00ednez, y Su Excelencia \u00a0 \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica Argentina a su Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 el se\u00f1or doctor Miguel Angel Zavala Ortiz, quienes, despu\u00e9s de comunicarse sus \u00a0 \u00a0 respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, \u00a0 \u00a0 acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes acordar\u00e1n toda clase de facilidades para difundir en su territorio la \u00a0 \u00a0 cultura de la otra Parte Contratante en sus aspectos literarios, art\u00edsticos, \u00a0 \u00a0 cient\u00edficos y t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El Gobierno colombiano favorecer\u00e1 las actividades de las instituciones \u00a0 \u00a0 culturales y educativas argentinas en la Rep\u00fablica de Colombia, que cuenten con \u00a0 \u00a0 el apoyo del Gobierno Argentino. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobierno Argentino por su parte, comentar\u00e1 las actividades de las \u00a0 \u00a0 instituciones colombianas del mismo car\u00e1cter y de cualquier otro organismo \u00a0 \u00a0 dedicado a la ense\u00f1anza o a la difusi\u00f3n cultural colombiana que funcione en el \u00a0 \u00a0 territorio argentino y dependa oficialmente del Gobierno colombiano o cuente con \u00a0 \u00a0 el apoyo del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cada una de las Partes Contratantes fomentar\u00e1 los viajes culturales de \u00a0 \u00a0 escritores, artistas, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y profesionales distinguidos en \u00a0 \u00a0 general, con el objeto de estrechar las relaciones entre los institutos \u00a0 \u00a0 especializados de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer la asistencia rec\u00edproca de \u00a0 \u00a0 las universidades, escuelas de artes, institutos t\u00e9cnicos y otros organismos \u00a0 \u00a0 oficiales o que cuenten con el apoyo de cada gobierno mediante la creaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 becas de estudio y de investigaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Mixta cuya creaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 contempla en el art\u00edculo XIX del presente Convenio presentar\u00e1 a ambos gobiernos \u00a0 \u00a0 las recomendaciones relacionadas con el intercambio de becarios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El Gobierno de Argentina se compromete a iniciar las gestionse necesarias \u00a0 \u00a0 para la creaci\u00f3n de un departamento de estudios colombianos (geograf\u00eda, \u00a0 \u00a0 historia, modalidades e instituciones y literatura), en un instituto de alguna \u00a0 \u00a0 Universidad Nacional Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobierno de Colombia se compromete a iniciar las gestiones necesarias para \u00a0 \u00a0 la creaci\u00f3n de un departamento de estudios argentinos (geograf\u00eda, historia, \u00a0 \u00a0 modalidades e instituciones y literatura) en un instituto dependiente de una \u00a0 \u00a0 Universidad colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Queda convenido que tales gestiones ser\u00e1n uno de los primeros asuntos que tomar\u00e1 \u00a0 \u00a0 en consideraci\u00f3n la Comisi\u00f3n Mixta que se constituya seg\u00fan el Art\u00edculo XIX del \u00a0 \u00a0 presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes dentro de sus respectivas posibilidades y sobre la base \u00a0 \u00a0 de la igualdad de derechos, fomentar\u00e1n la concentraci\u00f3n de acuerdos especiales \u00a0 \u00a0 para favorecer el desarrollo de la educaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes recomendar\u00e1n a las autoridades educativas respectivas la \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n de un sistema de correspondencia escolar internacional, debidamente \u00a0 \u00a0 orientado por educadores experimentados, en beneficio de alumnos y estudiantes \u00a0 \u00a0 de ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Comisi\u00f3n Mixta que entender\u00e1 en la aplicaci\u00f3n del presente Convenio estudiar\u00e1 \u00a0 \u00a0 un plan de equivalencias de estudios primarios, secundarios y universitarios y \u00a0 \u00a0 lo propondr\u00e1 a los respectivos Gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>Esto sin perjuicio de las leyes, decretos y resoluciones relativos, en cada \u00a0 \u00a0 pa\u00eds, al ejercicio de determinadas profesiones y las condiciones para seguir \u00a0 \u00a0 algunas carreras.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ambas Partes Contratantes facilitar\u00e1n en toda forma el intercambio de personas, \u00a0 \u00a0 material bibliogr\u00e1fico, reproducciones e instrumental \u00fatiles para el estudio y \u00a0 \u00a0 la difusi\u00f3n de la historia del arte.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Se alentar\u00e1n por ambas partes las relaciones y la colaboraci\u00f3n entre los \u00a0 \u00a0 representantes de la ciencia, de la t\u00e9cnica, de las letras, de las artes, del \u00a0 \u00a0 teatro, de la m\u00fasica, de la prensa, del cinemat\u00f3grafo, de la radio, de la \u00a0 \u00a0 televisi\u00f3n, de los deportes y del turismo de los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ambas Partes Contratantes fomentar\u00e1n, en sus respectivos territorios, las \u00a0 \u00a0 exposiciones, las emisiones radiof\u00f3nicas y televisadas, los conciertos, las \u00a0 \u00a0 funciones teatrales, procedentes de la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se favorecer\u00e1 la difusi\u00f3n rec\u00edproca de los libros y la instalaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 bibliotecas, comprendidos los per\u00edodos, \u00a0 \u00a0 reproducciones de obras de arte, publicaciones de todo tipo, partituras \u00a0 \u00a0 musicales y m\u00fasica grabada. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta recomendar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de franquicias aduaneras especiales \u00a0 \u00a0 y aceleraci\u00f3n de los tr\u00e1mites para la entrada y salida de cuadros, esculturas, \u00a0 \u00a0 grabados, dibujos y todo otro objeto de arte destinado a la exposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 auspiciada oficialmente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes favorecer\u00e1n. por todos los medios legales la \u00a0 \u00a0 introducci\u00f3n en su territorio, procedentes de la otra Parte, de material de \u00a0 \u00a0 difusi\u00f3n y did\u00e1ctico, declar\u00e1ndose comprendidos los libros, diarios, revistas \u00a0 \u00a0 diapositivas, reproducciones art\u00edsticas, pel\u00edculas de corto metraje, discos, \u00a0 \u00a0 cintas magnetof\u00f3nicas y todo otro material de difusi\u00f3n en la medida que no \u00a0 \u00a0 contrar\u00eden las \u00a0 \u00a0 respectivas disposiciones aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las pel\u00edculas de largo metraje, la Comisi\u00f3n encargada de velar por \u00a0 \u00a0 el cumplimiento del presente Convenio, recomendar\u00e1 a los respectivos Gobiernos \u00a0 \u00a0 la concesi\u00f3n de una franquicia especial, con garant\u00eda de la Embajada respectiva \u00a0 \u00a0 y cargo de reexportaci\u00f3n, para fomentar la exportaci\u00f3n comercial de pel\u00edculas \u00a0 \u00a0 cinematogr\u00e1ficas se recomendar\u00e1 el estudio de un Convenio especial que encuentre \u00a0 \u00a0 el r\u00e9gimen m\u00e1s favorable de acuerdo con las respectivas reglamentaciones \u00a0 \u00a0 aduaneras. Las Partes Contratantes facilitar\u00e1n, mediante medidas adecuadas, la \u00a0 \u00a0 importaci\u00f3n de toda clase de materiales necesarios para la producci\u00f3n de obras \u00a0 \u00a0 de arte. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ambas Partes Contratantes favorecer\u00e1n la difusi\u00f3n de las obras literarias, \u00a0 \u00a0 cient\u00edficas o t\u00e9cnicas que se publiquen en la otra. Por ambas Partes se alentar\u00e1 \u00a0 \u00a0 a las estaciones de radio y televisi\u00f3n a intercambiar con sus similares del otro \u00a0 \u00a0 pa\u00eds, extractos apropiados de sus programas a fin de contribuir a difundir la \u00a0 \u00a0 historia, la literatura, la m\u00fasica, las bellas artes, las expresiones \u00a0 \u00a0 folcl\u00f3ricas y populares, la t\u00e9cnica y el turismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes se comprometen a proteger plenamente en su territorio \u00a0 \u00a0 los derechos e intereses de los ciudadanos de la otra Parte en lo que respecta a \u00a0 \u00a0 la propiedad intelectual y art\u00edstica, siempre conforme a los Convenios \u00a0 \u00a0 internacionales de los cuales son o lleguen a ser consignatarios. Tambi\u00e9n se \u00a0 \u00a0 tomar\u00e1n las medidas destinadas a facilitar, entre ambas Partes Contratantes, las \u00a0 \u00a0 transferencias de derechos de autor y remuneraciones a escritores o artistas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XVI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por parte de los dos pa\u00edses Contratantes se favorecer\u00e1 la organizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 competiciones culturales y deportivas de aficionados, especialmente las que \u00a0 \u00a0 pudieran acordarse entre asociaciones de estudiantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XVII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Se fomentar\u00e1 el intercambio tur\u00edstico entre ambos pa\u00edses, favoreciendo la \u00a0 \u00a0 difusi\u00f3n del material publicitario editado con este fin y concediendo a los \u00a0 \u00a0 turistas procedentes de cada pa\u00eds todas las facilidades compatibles con las \u00a0 \u00a0 leyes y reglamentos vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XVIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La cooperaci\u00f3n prevista en el presente Convenio no afectar\u00e1 el desarrollo de las \u00a0 \u00a0 relaciones culturales entre las Partes Contratantes y un tercer Estado, ni las \u00a0 \u00a0 actividades culturales de los organismos internacionales a los que aqu\u00e9llas se \u00a0 \u00a0 hallen adheridas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XIX<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisi\u00f3n Mixta, con dos secciones, \u00a0 \u00a0 una en Bogot\u00e1 y la otra en Buenos Aires. Esta Comisi\u00f3n Mixta se constituir\u00e1 para \u00a0 \u00a0 la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, precisar sus condiciones de funcionamiento \u00a0 \u00a0 y proponer eventuales modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Secci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por un Presidente, un Secretario y cuatro \u00a0 \u00a0 vocales. En Bogot\u00e1 el Gobierno colombiano, nombrar\u00e1 para la presidencia a un \u00a0 \u00a0 ciudadano colombiano, y en Buenos Aires, el Gobierno argentino nombrar\u00e1 para la \u00a0 \u00a0 presidencia a un ciudadano<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 argentino; el Secretario ser\u00e1 nombrado en Bogot\u00e1 por la Embajada Argentina, y en \u00a0 \u00a0 Buenos Aires, por la Embajada de Colombia; los vocales ser\u00e1n nombrados por \u00a0 \u00a0 mitades, por el Gobierno de Colombia y por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Comisiones Mixtas quedan facultadas para adoptar su reglamento interno. \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Secciones de la Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1n por lo menos una vez al a\u00f1o o \u00a0 \u00a0 por citaci\u00f3n de su Presidente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XX<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El presente Convenio ser\u00e1 ratificado de acuerdo con las normas constitucionales \u00a0 \u00a0 respectivas y entrar\u00e1 en vigor en el momento del canje de los instrumentos de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n que tendr\u00e1 lugar en Buenos Aires.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XXI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Se incluye el presente Convenio sin l\u00edmite de tiempo el que podr\u00e1 ser denunciado \u00a0 \u00a0 por cualquiera de las Partes Contratantes. En este caso, el acuerdo dejar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 regir 6 meses despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el \u00a0 \u00a0 presente Convenio en dos ejemplares, igualmente v\u00e1lidos, en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 capital de la Rep\u00fablica de Colombia, a los doce d\u00edas del mes de septiembre de \u00a0 \u00a0 mil novecientos sesenta y cuatro. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), Fernando G\u00f3mez Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Miguel Angel Zavala Ortiz<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., noviembre de 1966.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobado som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional, para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Germ\u00e1n Zea.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Es fiel copia del texto original del Acuerdo Cultural arriba transcrito, que \u00a0 \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, septiembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Carlos Borda Mendoza,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 a los trece d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos setenta \u00a0 \u00a0 y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAM\u00cdREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 31 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Juan Jacobo Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 46 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 \u00a0 de 1973) \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba &#8220;el Convenio de Intercambio Cultural entre Colombia y \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}