{"id":3819,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-47-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 47 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 47 DE 1973 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 de 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Italia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8217;, firmado en Bogot\u00e1 el 30 de \u00a0 \u00a0 marzo de 1963&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo Cultural entre el\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, \u00a0 \u00a0 firmado en Bogot\u00e1 el 30 de marzo de 1963, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 &#8220;ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA Y EL<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 GOBIERNO DE COLOMBIA.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica Italiana y el Presidente de Colombia, teniendo en \u00a0 \u00a0 cuenta los v\u00ednculos de amistad que ligan sus dos pueblos y la comunidad de \u00a0 \u00a0 tradiciones latinas y cristianas sobre las que se basa su vida cultural.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Animados por el deseo de hacer a\u00fan m\u00e1s intensas y fecundas las relaciones ya \u00a0 \u00a0 existentes entre los dos pa\u00edses en el campo de las letras, las artes, la ciencia \u00a0 \u00a0 y la t\u00e9cnica, han decidido llegar a un acuerdo cultural y, a tal fin, han \u00a0 \u00a0 nombrado como sus plenipotenciarios: \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00fablica Italiana a Su Excelencia Augusto \u00a0 \u00a0 Castellani, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia y Su \u00a0 \u00a0 Excelencia el Presidente de Colombia a su Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 Excelent\u00edsimo se\u00f1or doctor Jos\u00e9 Antonio Montalvo, los cuales, despu\u00e9s de haber \u00a0 \u00a0 canjeado los Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en \u00a0 \u00a0 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Cada una de las Altas Partes Contratantes, se compromete a favorecer \u00a0 \u00a0 la creaci\u00f3n, el funcionamiento y el desarrollo en el propio territorio de \u00a0 \u00a0 instituciones culturales de la otra Parte, autorizadas por los respectivos \u00a0 \u00a0 Gobiernos . \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el Gobierno de Colombia dar\u00e1 todas las facilidades posibles para \u00a0 \u00a0 el desenvolvimiento de las actividades del Instituto de Cultura Italiana ya \u00a0 \u00a0 existente en Bogot\u00e1, y el Gobierno Italiano favorecer\u00e1 la creaci\u00f3n y las \u00a0 \u00a0 actividades de una instituci\u00f3n an\u00e1loga, de Colombia, en Roma. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino &#8220;Instituciones Culturales&#8221; del presente art\u00edculo, comprende las \u00a0 \u00a0 escuelas, bibliotecas, institutos, centros de cultura y, en general, toda otra \u00a0 \u00a0 entidad que sea reconocida id\u00f3nea para la realizaci\u00f3n de los fines en los que se \u00a0 \u00a0 inspira el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Los edificios o parte de los edificios y los terrenos anexos de \u00a0 \u00a0 propiedad de las Altas Partes Contratantes o de las respectivas instituciones \u00a0 \u00a0 culturales mencionadas en el art\u00edculo 1, estar\u00e1n exentas de todos los impuestos \u00a0 \u00a0 y tasas nacionales o locales que afecten dichos inmuebles y sus rentas, a \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n de que los mismos inmuebles est\u00e9n dedicados a sede de las \u00a0 \u00a0 instituciones culturales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La transferencia de los derechos de sociedad del suelo y de los edificios \u00a0 \u00a0 destinados a sede de las instituciones culturales, estar\u00e1 exenta, en lo que \u00a0 \u00a0 respecta a dichas instituciones, del pago de los impuestos y tasas \u00a0 \u00a0 correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se asegurar\u00e1n rec\u00edprocamente de la exenci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 derechos aduaneros por la importaci\u00f3n de material did\u00e1ctico o de estudio o \u00a0 \u00a0 cient\u00edfico y todo otro material necesario para la constituci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 \u00a0 de las instituciones culturales del art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1logo tratamiento estar\u00e1 reservado a la importaci\u00f3n destinada a las \u00a0 \u00a0 instituciones culturales citadas, de libros, revistas, diarios, publicaciones \u00a0 \u00a0 peri\u00f3dicas, m\u00fasica impresa, discos y cintas magnetof\u00f3nicas, a condici\u00f3n de que \u00a0 \u00a0 dicha importaci\u00f3n no revista car\u00e1cter de operaci\u00f3n comercial. \u00a0<\/p>\n<p>Los filmes did\u00e1cticos, informativos y documentales, ser\u00e1n importados \u00a0 \u00a0 temporalmente, con exenci\u00f3n de derechos aduaneros y con la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 reexportarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El Gobierno colombiano conceder\u00e1 a los colegios italianos existentes \u00a0 \u00a0 en Colombia, de conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo 6 un estatuto \u00a0 \u00a0 especial, con el fin de asegurar, dentro de su plan de estudios, el empleo del \u00a0 \u00a0 tiempo necesario para desarrollar la ense\u00f1anza de la lengua, literatura, \u00a0 \u00a0 historia y civilizaci\u00f3n italiana, como materias obligatorias del p\u00e9nsum escolar. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana fomentar\u00e1 en los cuadros de la ense\u00f1anza de \u00a0 \u00a0 la lengua espa\u00f1ola, en las escuelas secundarias de Italia, la inclusi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 particulares referencias a la literatura, a la historia y a la cultura \u00a0 \u00a0 colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cada una de las Altas Partes Contratantes favorecer\u00e1 en las \u00a0 \u00a0 universidades, en los Institutos Superiores y en los Institutos de Instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Secundaria, con sede en el propio territorio, la creaci\u00f3n de c\u00e1tedras, \u00a0 \u00a0 lectorados y cursos libres de lengua, literatura, arte, historia y arqueolog\u00eda \u00a0 \u00a0 del otro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Italiano, en particular, favorecer\u00e1 el estudio de la literatura y \u00a0 \u00a0 del arte colombiano, especialmente de la civilizaci\u00f3n precolombina, en el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 de la ense\u00f1anza universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Colombia, por su parte, facilitar\u00e1 el estudio de la lengua \u00a0 \u00a0 italiana en los Institutos oficiales de Segunda Ense\u00f1anza y reconocer\u00e1 su \u00a0 \u00a0 validez en los programas de examen en posici\u00f3n de paridad con la lengua \u00a0 \u00a0 extranjera m\u00e1s favorecida, entre las previstas para el mismo tipo de ense\u00f1anza, \u00a0 \u00a0 as\u00ed como procurar\u00e1 tambi\u00e9n mantener y desarrollar el estudio de la lengua, de la \u00a0 \u00a0 literatura, de la historia y del arte italiano en las universidades y en los \u00a0 \u00a0 Institutos Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a examinar y regular de \u00a0 \u00a0 com\u00fan acuerdo el reconocimiento rec\u00edproco de los t\u00edtulos de estudio secundario \u00a0 \u00a0 de todo orden y grado previstos por las propias ordenaciones educativas, a\u00fan con \u00a0 \u00a0 el fin de proseguir los estudios en cualquiera de los dos pa\u00edses y la admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 en las Universidades y otros Institutos de Instrucci\u00f3n Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes examinar\u00e1n tambi\u00e9n la posibilidad de concordar el \u00a0 \u00a0 reconocimiento de los t\u00edtulos universitarios obtenidos mediante cursos regulares \u00a0 \u00a0 de estudio, y la validez de los certificados relativos a los ex\u00e1menes ya \u00a0 \u00a0 realizados para la continuaci\u00f3n de los estudios en las Universidades del otro \u00a0 \u00a0 pa\u00eds. A este fin, se establecer\u00e1n especiales cuadros de equivalencia de los \u00a0 \u00a0 t\u00edtulos universitarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a reconocer los t\u00edtulos \u00a0 \u00a0 de estudio obtenidos en los institutos de ense\u00f1anza de una Parte, legalmente \u00a0 \u00a0 reconocidos por la misma Parte, que funcionan en el territorio de la otra Parte, \u00a0 \u00a0 siempre que haya correspondencia en los planes de estudio y programas vigentes \u00a0 \u00a0 en las escuelas del pa\u00eds donde dichas instituciones tienen su sede. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Las Altas Partes Contratantes determinar\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, las \u00a0 \u00a0 condiciones b\u00e1sicas necesarias para que los ciudadanos de la otra Parte, en \u00a0 \u00a0 posesi\u00f3n de t\u00edtulos de estudio o habilitaci\u00f3n, sean consentidos en el ejercicio \u00a0 \u00a0 de sus profesiones en los respectivos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a favorecer \u00a0 \u00a0 los contactos directos entre las universidades y los Institutos Superiores de \u00a0 \u00a0 cultura de los dos pa\u00edses, mediante: \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambio de profesores, bibliotecarios, conservadores de museos, \u00a0 \u00a0 conferenciantes, estudiosos y estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>c) Intercambio de becarios. \u00a0<\/p>\n<p>d) Intercambio de publicaciones oficiales de Universidades, Academias, \u00a0 \u00a0 Bibliotecas, Sociedades Cient\u00edficas e Instituciones Culturales en general.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En particular, ser\u00e1 favorecida la constituci\u00f3n y el desarrollo de instituciones \u00a0 \u00a0 y fundaciones que tengan por objeto las investigaciones arqueol\u00f3gicas, \u00a0 \u00a0 cient\u00edficas y t\u00e9cnicas, as\u00ed como la concesi\u00f3n de becas para estudio y \u00a0 \u00a0 especializaci\u00f3n, destinadas a ciudadanos italianos y colombianos, \u00a0 \u00a0 particularmente en el sector de las letras, las artes, las ciencias y la \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 9. Las Altas Partes Contratantes favorecer\u00e1n el mejor conocimiento de \u00a0 \u00a0 sus respectivas culturas, por medio:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) de la difusi\u00f3n de libros y publicaciones peri\u00f3dicas en lengua original y en \u00a0 \u00a0 traducci\u00f3n, as\u00ed como los discos cintas y magnetof\u00f3nicas y microfilmes de \u00a0 \u00a0 car\u00e1cter cultural, art\u00edstico, cient\u00edfico y t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>b) de exposiciones bibliogr\u00e1ficas. \u00a0<\/p>\n<p>c) de exposiciones de arte, de artes aplicadas y de artesan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>d) de exposiciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas. \u00a0<\/p>\n<p>e) de manifestaciones teatrales y musicales. \u00a0<\/p>\n<p>f) de transmisiones radiof\u00f3nicas y televisadas. \u00a0<\/p>\n<p>g) de intercambio de filmes did\u00e1cticos, de informaci\u00f3n y de documentaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 \u00a0 como organizaci\u00f3n peri\u00f3dica de &#8220;Semanas del Filme&#8221; y de primeras visiones de \u00a0 \u00a0 algunos filmes que interesen como divulgadores de los resultados conseguidos por \u00a0 \u00a0 el arte cinematogr\u00e1fico en los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ser\u00e1 impulsada, particularmente, la colaboraci\u00f3n cinematogr\u00e1fica italo\u2011colombiana.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 A estos fines las Altas Partes Contratantes se conceder\u00e1n rec\u00edprocamente todas \u00a0 \u00a0 la facilidades posibles y, en particular, la organizaci\u00f3n de las actividades \u00a0 \u00a0 mencionadas ser\u00e1 favorecida con la sustituci\u00f3n del pago del dep\u00f3sito aduanero \u00a0 \u00a0 relativo a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n temporal, por una declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 respectivo representante diplom\u00e1tico o consular que garantice la reexportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 dentro de cierto t\u00e9rmino, de los materiales necesarios para la realizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 las manifestaciones culturales indicadas en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Los materiales que se importen con miras a los efectos anteriores, no tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 fines comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las Altas Partes Contratantes, convencidas de que el turismo \u00a0 \u00a0 constituye uno de los medios m\u00e1s eficaces para una mejor comprensi\u00f3n entre sus \u00a0 \u00a0 dos pa\u00edses, tomar\u00e1n las medidas id\u00f3neas para facilitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cada una de las Altas Partes Contratantes estimular\u00e1 la \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n de manifestaciones y encuentros entre deportistas italianos y \u00a0 \u00a0 colombianos y la participaci\u00f3n de los mismos en concursos, manifestaciones y \u00a0 \u00a0 torneos de car\u00e1cter internacional que se desenvuelvan en el territorio de la \u00a0 \u00a0 otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Con el fin de aplicar el presente Acuerdo, as\u00ed como de formular \u00a0 \u00a0 cualquier propuesta destinada a acomodarlo al ulterior desarrollo de las \u00a0 \u00a0 relaciones culturales entre los dos pa\u00edses, las Partes Contratantes se pondr\u00e1n \u00a0 \u00a0 de acuerdo para la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por dos secciones, una con sede en Roma y otra en \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, cada una de las cuales estar\u00e1 integrada por un Presidente y cuatro \u00a0 \u00a0 Miembros, de los cuales dos ser\u00e1n nombrados por el Gobierno Italiano y dos por \u00a0 \u00a0 el Gobierno Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En Roma, el Gobierno Italiano nombrar\u00e1 a un italiano para la Presidencia. En \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, el Gobierno de Colombia nombrar\u00e1 a un colombiano para el mismo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Cada secci\u00f3n se reunir\u00e1 por convocatoria del Presidente, por lo menos una vez al \u00a0 \u00a0 a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El programa de trabajo de las dos secciones ser\u00e1 establecido, dentro de lo \u00a0 \u00a0 posible, cada a\u00f1o, mediante rec\u00edprocas consultas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente Acuerdo se concluye sin l\u00edmite de tiempo y quedar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 vigor hasta que sea denunciado por una de las dos Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, el Acuerdo cesar\u00e1 de tener vigencia seis meses despu\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente Acuerdo ser\u00e1 ratificado en el m\u00e1s breve tiempo posible \u00a0 \u00a0 y entrar\u00e1 en vigor en el momento del intercambio de los instrumentos de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n, que tendr\u00e1 lugar en Roma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hecho en la ciudad de Bogot\u00e1, a los treinta d\u00edas del mes de marzo de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y tres, en dos ejemplares, en los idiomas espa\u00f1ol e \u00a0 \u00a0 italiano, cuyos textos hacen, igualmente fe.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), Jos\u00e9 Antonio Montalvo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Augusto Castellani.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1972.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (fdo.) Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Es fiel copia del texto original del Acuerdo Cultural arriba transcrito que \u00a0 \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Carlos Borda Mendoza,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los once d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 \u00a0 setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del honorable Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAMIREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General del honorable Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 31 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Juan Jacobo Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 47 DE 1973 \u00a0 (diciembre 31 de 1973) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Italia y el Gobierno de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}