{"id":3821,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-49-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-49-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-49-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 49 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 49 DE 1973 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 \u00a0 de 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Cultural entre la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador&#8217;, firmado en Quito el 20 de \u00a0 \u00a0 mayo de 1971&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0 y la Rep\u00fablica del Ecuador&#8221;, firmado en Quito el 20 de mayo de 1971, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica del Ecuador,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La necesidad de dar un nuevo impulso a los programas de Integraci\u00f3n Cultural y \u00a0 \u00a0 de Desarrollo Educativo y Cient\u00edfico de los dos pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>La conveniencia de coordinar y unificar los Acuerdos Culturales vigentes entre \u00a0 \u00a0 los dos Gobiernos; \u00a0<\/p>\n<p>Y la urgencia de adoptar medidas pr\u00e1cticas y efectivas para cumplir en el menor \u00a0 \u00a0 tiempo posible los prop\u00f3sitos del Convenio &#8220;Andr\u00e9s Bello&#8221;, de Integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Educativa, Cient\u00edfica y Cultural de los Pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina, han decidido \u00a0 \u00a0 celebrar el presente Convenio Cultural, para lo cual acreditan a sus respectivos \u00a0 \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de Colombia a su Ministro de Relaciones Exteriores, se\u00f1or doctor \u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa, y el Presidente del Ecuador a su Ministro de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores, se\u00f1or doctor Jos\u00e9 Mar\u00eda Ponce Y\u00e9pez, quienes habiendo \u00a0 \u00a0 exhibido sus poderes, y hallados \u00e9stos en debida forma han convenido lo \u00a0 \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Los dos Gobiernos se comprometen a exonerar de todo gravamen \u00a0 \u00a0 de ingreso y salida, a todas las personas que se trasladen a cualquiera de los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses signatarios dentro de los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los profesores que viajen de un pa\u00eds al otro, lo mismo que los \u00a0 \u00a0 estudiantes becados, estar\u00e1n exentos de toda visa por el t\u00e9rmino de su Misi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 de sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Los bienes, art\u00edculos y objetos que pasen de un pa\u00eds a otro, \u00a0 \u00a0 con destino a exposiciones art\u00edsticas, culturales, ferias de libros y de \u00a0 \u00a0 artesan\u00eda, pel\u00edculas documentales y de televisi\u00f3n, con fines educativos y de \u00a0 \u00a0 difusi\u00f3n, quedar\u00e1n exentos de pago de todo derecho, y al conclu\u00edrse la \u00a0 \u00a0 respectiva feria, exposici\u00f3n o acto cultural, podr\u00e1n ser vendidos libremente y \u00a0 \u00a0 sin el pago de ning\u00fan gravamen. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades competentes de cada pa\u00eds reglamentar\u00e1n esta \u00a0 \u00a0 disposici\u00f3n para impedir abusos, y guardando estrictamente el principio de \u00a0 \u00a0 reciprocidad en cuanto a la cantidad, periodicidad, duraci\u00f3n y lugares de las \u00a0 \u00a0 exposiciones que se trata en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo tercero. Los certificados de estudios de primaria y segunda ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n v\u00e1lidos rec\u00edprocamente para continuar estudios en el otro pa\u00eds, sin nuevos \u00a0 \u00a0 ex\u00e1menes, con el solo requisito de la autenticaci\u00f3n gratuita de tales documentos \u00a0 \u00a0 en las oficinas diplom\u00e1ticas o consulares del pa\u00eds a donde viaje el estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de falta de estudios en determinadas materias, el estudiante podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 presentar ex\u00e1menes de revalidaci\u00f3n sobre los cursos faltantes, sin el pago de \u00a0 \u00a0 ning\u00fan emolumento, y seg\u00fan el reglamento que dicte el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto. Los Ministerios de Educaci\u00f3n de los dos pa\u00edses designar\u00e1n \u00a0 \u00a0 Comisiones Especiales para que, con asesor\u00eda de las Comisiones Mixtas, estudien \u00a0 \u00a0 las bases para establecer la equivalencia de los estudios primarios y \u00a0 \u00a0 secundarios entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto. Los organismos competentes de cada Gobierno organizar\u00e1n \u00a0 \u00a0 peri\u00f3dicamente el env\u00edo al otro pa\u00eds por tiempo limitado, de misiones culturales \u00a0 \u00a0 y grupos folkl\u00f3ricos, art\u00edsticos y musicales y de artistas, conferencistas, \u00a0 \u00a0 intelectuales y cient\u00edficos, con el fin de que efect\u00faen representaciones o actos \u00a0 \u00a0 p\u00fablicos y, dicten conferencias u organicen seminarios, sin que estas \u00a0 \u00a0 actuaciones puedan ser objeto de ning\u00fan gravamen. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Mixta de que se trata en el art\u00edculo 17 establecer\u00e1 el \u00a0 \u00a0 programa anual de los actos a que se refiere este art\u00edculo y proveer\u00e1 a su \u00a0 \u00a0 financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto. Los Ministerios de Educaci6n de Colombia y Ecuador incluir\u00e1n en \u00a0 \u00a0 los programas de ense\u00f1anza secundaria cursos de Historia, Geograf\u00eda y Literatura \u00a0 \u00a0 del otro pa\u00eds, dictados por sus propios nacionales, mediante canje de profesores \u00a0 \u00a0 y pagados por el Ministerio del pa\u00eds en donde se dictan tales C\u00e1tedras . \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo. Para est\u00edmulo de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el \u00a0 \u00a0 Instituto Colombiano de Cultura y la Casa de la Cultura Ecuatoriana, organizar\u00e1n \u00a0 \u00a0 concursos sobre Historia, Geograf\u00eda, Literatura y Bellas Artes del otro pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 los cuales ser\u00e1n premiados con becas completas para estudios de segunda \u00a0 \u00a0 ense\u00f1anza, hasta el t\u00e9rmino de la carrera. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo octavo. En las Bibliotecas p\u00fablicas se abrir\u00e1n Secciones Bibliogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0 del otro pa\u00eds, las cuales ser\u00e1n abastecidas en forma peri\u00f3dica, por sus \u00a0 \u00a0 respectivos Ministerios de Educaci\u00f3n y por otras entidades culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Comisiones Mixtas de que se trata en el art\u00edculo 17 vigilar\u00e1n la \u00a0 \u00a0 efectividad del canje de publicaciones y asegurar\u00e1n el abastecimiento rec\u00edproco \u00a0 \u00a0 de las secciones bibliogr\u00e1ficas de que trata este Art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo noveno. Los Ministerios de Educaci\u00f3n de cada pa\u00eds establecer\u00e1n un \u00a0 \u00a0 sistema rec\u00edproco de canje de material educativo, cient\u00edfico y t\u00e9cnico, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 de las experiencias investigativas de manera permanente y seg\u00fan reglamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 que establecer\u00e1n las Comisiones Mixtas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo d\u00e9cimo. Los Ministerios de Educaci\u00f3n de ambos pa\u00edses organizar\u00e1n un \u00a0 \u00a0 sistema rec\u00edproco de canje de profesores seg\u00fan el programa y reglamentaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n elaborados por las Comisiones Mixtas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimoprimero. Los Ministerios de Educaci\u00f3n de ambos pa\u00edses a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 las Comisiones Mixtas, establecer\u00e1n un programa rec\u00edproco de becas, las cuales \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n provistas por concurso. El Estado que recibe al estudiante sufragar\u00e1 los \u00a0 \u00a0 gastos de educaci\u00f3n y alojamiento; y el otro Estado pagar\u00e1 a su estudiante los \u00a0 \u00a0 gastos de viaje y de mantenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimosegundo. El n\u00famero y costo de las becas de que se trata en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo anterior, ser\u00e1n en proporci\u00f3n al monto de los respectivos presupuestos \u00a0 \u00a0 de educaci\u00f3n de cada Estado, y ser\u00e1n otorgadas por los establecimientos \u00a0 \u00a0 oficiales de segunda ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimotercero. Los dos Gobiernos se comprometen a auspiciar un programa \u00a0 \u00a0 especial de becas para ense\u00f1anza superior y de post\u2011grado para estudiantes del \u00a0 \u00a0 otro Estado, provistas por concurso y las cuales llevar\u00e1n los nombres de los \u00a0 \u00a0 pr\u00f3ceres y de 106 m\u00e1s altos exponentes humanos del Estado que las otorga, cuyos \u00a0 \u00a0 gastos podr\u00e1n sufragarse en cooperaci\u00f3n con importantes empresas y fundaciones \u00a0 \u00a0 del sector privado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo que se refiere a Colombia, el programa de becas de que se trata \u00a0 \u00a0 en los Art\u00edculos precedentes, ser\u00e1 administrado por el ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimocuarto. Los dos Gobiernos se comprometen a interesar a la \u00a0 \u00a0 radiotelevisi\u00f3n colombiana y a la radiotelevisi\u00f3n ecuatoriana para que realicen \u00a0 \u00a0 un canje de programas de car\u00e1cter informativo sobre sus respectivos pa\u00edses y \u00a0 \u00a0 sobre temas culturales, art\u00edsticos y cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimoquinto. Por conducto de las Embajadas de Colombia en Quito y del \u00a0 \u00a0 Ecuador en Bogot\u00e1, se organizar\u00e1n en fechas diferentes y una vez al a\u00f1o, la \u00a0 \u00a0 &#8220;Semana del Ecuador&#8221; en Bogot\u00e1, y la de Colombia en Quito. \u00a0<\/p>\n<p>Durante esta semana se enviar\u00e1n grupos art\u00edsticos y folkl\u00f3ricos, conferencistas, \u00a0 \u00a0 pel\u00edculas, grupos deportivos, se efectuar\u00e1n ferias y exposiciones y se \u00a0 \u00a0 utilizar\u00e1n ampliamente la radio y la televisi\u00f3n, con el fin de difundir todos \u00a0 \u00a0 los aspectos de un pa\u00eds en el otro. Se proclamar\u00e1n los premios de los concursos \u00a0 \u00a0 de que se trata en los art\u00edculos precedentes. Las Comisiones Mixtas\u00a0 \u00a0 \u00a0acordar\u00e1n el plan de financiaci\u00f3n de estos festivales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimosexto. Los Ministerios de Educaci\u00f3n de Colombia y del Ecuador, \u00a0 \u00a0 proceder\u00e1n a organizar un plan de excursiones escolares rec\u00edprocas de un pa\u00eds al \u00a0 \u00a0 otro, durante el tiempo de vacaciones, y cuya duraci\u00f3n, n\u00famero de excursionistas \u00a0 \u00a0 y lugares para la excursi\u00f3n, ser\u00e1 reglamentado por las Comisiones Mixtas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Habr\u00e1 dos clases de excursiones: una de car\u00e1cter cultural para \u00a0 \u00a0 estudiantes de segunda ense\u00f1anza y superior, que abarcar\u00e1n los sitios hist\u00f3ricos \u00a0 \u00a0 y culturales de m\u00e1s importancia en el otro pa\u00eds; y la otra, corresponder\u00e1 a \u00a0 \u00a0 estudiantes de primaria, quienes pasar\u00e1n sus vacaciones en campos o poblaciones \u00a0 \u00a0 del otro pa\u00eds, de climas distintos al propio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimos\u00e9ptimo. Tanto en Bogot\u00e1 como en Quito, y bajo la directa \u00a0 \u00a0 dependencia de los respectivos Ministerios de Educaci\u00f3n, funcionar\u00e1n sendas \u00a0 \u00a0 Comisiones Mixtas encargadas de coordinar, reglamentar y vigilar el cumplimiento \u00a0 \u00a0 del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada Comisi\u00f3n publicar\u00e1 un Bolet\u00edn trimestral sobre sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimoctavo. Las Comisiones Mixtas de que se trata en el Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 anterior, estar\u00e1n integradas as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Por el Ministro de Educaci\u00f3n del pa\u00eds sede, o su representante, quien la \u00a0 \u00a0 presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>Por el funcionario encargado de las Relaciones Culturales del Ministerio de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores del pa\u00eds sede; \u00a0<\/p>\n<p>Por el Director del Instituto Colombiano de Cultura de Colombia y el Presidente \u00a0 \u00a0 de la Casa de la Cultura en el Ecuador; \u00a0<\/p>\n<p>Por los Jefes de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0 \u00a0 sede; \u00a0<\/p>\n<p>Por los Jefes de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n del pa\u00eds sede, y \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas Comisiones Mixtas se instalar\u00e1n inmediatamente que entre en \u00a0 \u00a0 vigencia este Convenio y dictar\u00e1n su propio reglamento de trabajo y \u00a0 \u00a0 funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimonoveno. La Comisi\u00f3n Mixta de que se trata en el Art\u00edculo 17, \u00a0 \u00a0 establecer\u00e1 el sistema de financiaci\u00f3n indispensables para dar cumplimiento a \u00a0 \u00a0 las disposiciones del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo. El presente Convenio deroga todas las disposiciones de los \u00a0 \u00a0 Convenios anteriores que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vigesimoprimero. El presente Convenio ser\u00e1 de duraci\u00f3n indefinida y, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 ser denunciado en todo o en parte por cualquiera de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 signatarios, siempre y cuando se d\u00e9 aviso previo, por nota diplom\u00e1tica, con un \u00a0 \u00a0 a\u00f1o de anticipaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vigesimosegundo. La aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0 Convenio podr\u00e1 ser modificada o suspendida a solicitud de las Comisiones Mixtas \u00a0 \u00a0 y se llevar\u00e1 a efecto por simple canje de notas diplom\u00e1ticas entre los dos \u00a0 \u00a0 Gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vigesimotercero. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigencia definitiva \u00a0 \u00a0 una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites constitucionales previstos en cada pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 pero tendr\u00e1 vigencia provisional desde la presente fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente \u00a0 \u00a0 Convenio, en dos ejemplares iguales aut\u00e9nticos, en la ciudad de Quito, a los \u00a0 \u00a0 veinte d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Jos\u00e9 Mar\u00eda Ponce Y\u00e9pez<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 2 de diciembre de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio Cultural entre la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador, suscrito en Quito el 20 de mayo de 1971, \u00a0 \u00a0 que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo.), Carlos Borda Mendoza,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo segundo. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del honorable Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAMIREZ \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 31 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MlSAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Juan Jacobo Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 49 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 \u00a0 de 1973) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Cultural entre la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}