{"id":3826,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-53-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-53-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-53-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 53 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 \u00a0 de 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba la \u201cProrroga del Convenio Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 de 1968 (Resoluci\u00f3n n\u00famero 264) del Consejo Internacional del Caf\u00e9 aprobada en \u00a0 \u00a0 la sesi\u00f3n plenaria del 14 de abril de 1973\u201d<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Apru\u00e9bese \u201cLa Pr\u00f3rroga del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de \u00a0 \u00a0 1968\u201d (Resoluci\u00f3n n\u00famero 264), aprobada en la segunda sesi\u00f3n plenaria el 14 de \u00a0 \u00a0 abril de 1973, y que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 PR\u00d3RROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 DE 1968-RESOLUCI\u00d3N N\u00daMERO 0264.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El consejo Internacional del Caf\u00e9<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Considerando:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Que el Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968,con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0 \u00a0 del Art\u00edculo 69, permanecer\u00e1 en vigor hasta el 30 de septiembre de 1973;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Que el tiempo necesario para negociar un nuevo Convenio y para llevar a efecto \u00a0 \u00a0 los tr\u00e1mites y procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n ratificaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 aceptaci\u00f3n no permite que tal convenio entre en vigor el 1 de octubre de 1973;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Que el p\u00e1rrafo 2) del art\u00edculo 69, faculta al Consejo para prorrogar el Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 1968, con o sin modificaciones; y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Que, a fin de disponer de tiempo para la negaci\u00f3n de un nuevo Convenio, debe ser \u00a0 \u00a0 prorrogado el Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Resuelve:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Que, con las modificaciones que se especifican en el Anexo 1 de la presente \u00a0 \u00a0 Resoluci\u00f3n, el Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968 sea prorrogado hasta el \u00a0 \u00a0 30 de septiembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Que el Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968 prorrogado de conformidad con \u00a0 \u00a0 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 de la presente Resoluci\u00f3n continuar\u00e1 en vigor entre \u00a0 \u00a0 las Partes Contratantes del Convenio que hayan notificado al Secretario General \u00a0 \u00a0 de Las Naciones Unidas, a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 1973, su aceptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de dicho Convenio, a condici\u00f3n de que, en esa fecha, dichas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 representen por lo menos veinte Miembros exportadores que tengan la mayor\u00eda de \u00a0 \u00a0 los votos de los Miembros exportadores, y por lo menos diez miembros \u00a0 \u00a0 importadores que tengan la mayor\u00eda de los votos de los miembros importadores. A \u00a0 \u00a0 este efecto, la distribuci\u00f3n de votos ser\u00e1 la que se indica en el Anexo 2 de la \u00a0 \u00a0 presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Que la notificaci\u00f3n por una Parte Contratante de que acepta el Convenio \u00a0 \u00a0 prorrogado con sujeci\u00f3n a sus pertinentes procedimientos constitucionales se \u00a0 \u00a0 considerar\u00e1 que tiene los mismos efectos que una notificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n y, \u00a0 \u00a0 por consiguiente, la Parte Contratante de que se trate tendr\u00e1 los derechos y \u00a0 \u00a0 obligaciones correspondientes a un Miembro. Si, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de \u00a0 \u00a0 1974, o en la fecha posterior que el Concejo pudiere decidir, el Secretario \u00a0 \u00a0 General de las Naciones Unidas no hubiere recibido confirmaci\u00f3n de que sean han \u00a0 \u00a0 llevado a t\u00e9rmino dichos procedimientos constitucionales, la Parte Contratante \u00a0 \u00a0 de que se trate dejar\u00e1 inmediatamente de participar en el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. Dar instrucciones al Director Ejecutivo para que transmita la presente \u00a0 \u00a0 Resoluci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas con el ruego de que, de \u00a0 \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 71 del Convenio, notifique a las \u00a0 \u00a0 Partes Contratantes la fecha hasta la cual queda prorrogado el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 PARTE B<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 los Gobiernos signatarios de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Reconociendo la importancia excepcional del caf\u00e9 para la econom\u00eda de muchos \u00a0 \u00a0 pa\u00edses que dependen de gran medida de este producto, para obtener divisas, y \u00a0 \u00a0 continuar as\u00ed sus programas de desarrollo econ\u00f3mico y social;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Considerando que una estrecha colaboraci\u00f3n internacional en la comercializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del caf\u00e9 estimular\u00e1 la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica y el desarrollo de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 productores, contribuyendo as\u00ed a fortalecer los v\u00ednculos pol\u00edticos y econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0 entre pa\u00edses productores y consumidores;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Encontrando motivos para esperar una tendencia al desequilibrio persistente \u00a0 \u00a0 entre la producci\u00f3n y el consumo y marcadas fluctuaciones en los precios, que \u00a0 \u00a0 pueden resultar perjudiciales para los productores y los consumidores;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Teniendo en cuenta que no ha sido posible llevar a t\u00e9rmino la negociaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 nuevo Convenio Internacional del Caf\u00e9 y que se requiere tiempo adicional para \u00a0 \u00a0 ese objeto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Convienen lo que sigue:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 OBJETIVOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 objetivos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los objetivos del convenio son:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Conservar y fomentar el entendimiento entre productores y consumidores \u00a0 \u00a0 necesario para concertar un nuevo Convenio internacional del caf\u00e9 y para evitar \u00a0 \u00a0 las consecuencias perjudiciales para ambos que resultar\u00edan de la terminaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 la cooperaci\u00f3n internacional;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Conservar la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Como foro para la negociaci\u00f3n de un nuevo Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Como centro competente y eficaz para la reuni\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 estad\u00edstica sobre el comercio internacional del caf\u00e9, y en particular sobre \u00a0 \u00a0 precios, exportaciones, importaciones existencias, distribuci\u00f3n y consumo de \u00a0 \u00a0 caf\u00e9 as\u00ed como sobre producci\u00f3n y tendencias de la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DEFINICIONES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Para los fines del Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. \u201cCaf\u00e9\u201d significa el grano y la cereza del cafeto. Ya sea en pergamino, verde \u00a0 \u00a0 o tostado, e incluir\u00e1 el caf\u00e9 molido, descafeinado, l\u00edquido y soluble. Estos \u00a0 \u00a0 t\u00e9rminos significar\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) \u201cCaf\u00e9 verde\u201d todo caf\u00e9 en forma de grano, pelado, antes de tostarse;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) \u201cCaf\u00e9 en cereza\u201d el fruto completo del cafeto. Para encontrar el equivalente \u00a0 \u00a0 de la cereza seca en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto de la cereza por \u00a0 \u00a0 0,50;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) \u201cCaf\u00e9 pergamino\u201d el grano caf\u00e9 verde contenido dentro de la c\u00e1scara. Para \u00a0 \u00a0 encontrar el equivalente del caf\u00e9 pergamino en caf\u00e9 verde multipl\u00edquese el peso \u00a0 \u00a0 neto del caf\u00e9 pergamino por 0,80;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) \u201cCaf\u00e9 tostado\u201d caf\u00e9 verde tostado en cualquier grado, e incluir\u00e1 al caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 molido. Para encontrar el equivalente de caf\u00e9 tostado en caf\u00e9 verde, \u00a0 \u00a0 multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 tostado por 1,19;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) \u201cCaf\u00e9 descafeinado\u201d caf\u00e9 verde, tostado o soluble del cual se ha extra\u00eddo la \u00a0 \u00a0 cafe\u00edna. Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 descafeinado en verde, \u00a0 \u00a0 multipl\u00edquese el precio neto del caf\u00e9 descafeinado verde, tostado o soluble por \u00a0 \u00a0 1,00, 1,10, o 3,00 respectivamente;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) \u201cCaf\u00e9 liquido\u201d las part\u00edculas s\u00f3lidas, solubles en agua, obtenidas del caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 tostado y puesto en forma l\u00edquida. Para encontrar el equivalente de caf\u00e9 liquido \u00a0 \u00a0 en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese por 3,00 el peso neto de las part\u00edculas s\u00f3lidas, \u00a0 \u00a0 secas, contenidas en el caf\u00e9 liquido;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) \u201ccaf\u00e9 soluble\u201d las part\u00edculas s\u00f3lidas, secas, solubles en agua, obtenidas del \u00a0 \u00a0 caf\u00e9 tostado. Para encontrar el equivalente de caf\u00e9 soluble en caf\u00e9 verde, \u00a0 \u00a0 multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 soluble por 3,00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. \u201csaco\u201d significa 60 kilogramos o 132,276 libras de caf\u00e9 verde; tonelada \u00a0 \u00a0 significa una tonelada m\u00e9trica de 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras y \u201clibra\u201d \u00a0 \u00a0 significa 453,597 gramos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. \u201cA\u00f1o cafetero\u201d significa el per\u00edodo de un a\u00f1o entre el 1 de octubre y el 30 \u00a0 \u00a0 de septiembre.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. \u201cexportaci\u00f3n de caf\u00e9\u201d significa cualquier partida de caf\u00e9 que salga del \u00a0 \u00a0 territorio del pa\u00edses donde fue producido, con la excepci\u00f3n de que las partidas \u00a0 \u00a0 de caf\u00e9 procedentes de cualquiera de los territorios dependientes de un Miembro \u00a0 \u00a0 y destinadas a su territorio metropolitano o a oto de sus territorios \u00a0 \u00a0 dependientes para el consumo interno en el mismo, o para el consumo en \u00a0 \u00a0 cualquiera de los dem\u00e1s territorios dependientes, no se consideran exportaciones \u00a0 \u00a0 de Caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. \u201cOrganizaci\u00f3n\u201d , \u201cConsejo\u201d y \u201dJunta \u201c significan, respectivamente, la \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n internacional del caf\u00e9, El Consejo Internacional del Caf\u00e9 y la \u00a0 \u00a0 Junta Ejecutiva, mencionados en el art\u00edculo 7 del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 6. \u201cMiembro\u201d una Parte Contratante, incluso una organizaci\u00f3n Intergubernamental \u00a0 \u00a0 que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3, se haya adherido al \u00a0 \u00a0 Convenio; un territorio o territorios dependientes que hayan sido declarados \u00a0 \u00a0 Miembros separados en virtud del Art\u00edculo 4; y dos o m\u00e1s Partes Contratantes o \u00a0 \u00a0 territorios dependientes o unos y otros, que participen en la Organizaci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 grupo Miembro en virtud de los Art\u00edculos 5 o 6.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 7. \u201cMiembro exportador\u201d o \u201cPa\u00eds exportador\u201d : Miembro o pa\u00eds, respectivamente, \u00a0 \u00a0 que sea exportador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas exportaciones excedan sus \u00a0 \u00a0 importaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 8. \u201cMiembro importador\u201d o \u201cPa\u00eds importador\u201d : Miembro o pa\u00eds, respectivamente, \u00a0 \u00a0 que sea importador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas importaciones excedan sus \u00a0 \u00a0 exportaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 9. \u201cMiembro productor\u201d o \u201cPa\u00eds productor\u201d: Miembro o pa\u00eds que produzca caf\u00e9 en \u00a0 \u00a0 cantidades comerciales significativas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 10. \u201cMayor\u00eda simple distribuida\u201d una mayor\u00eda de los votos depositados por los \u00a0 \u00a0 Miembros exportadores presentes y votantes y una mayor\u00eda de los votos \u00a0 \u00a0 depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por \u00a0 \u00a0 separado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 11. \u201cMayor\u00eda distribuida de dos tercios\u201d una mayor\u00eda de dos tercios de los votos \u00a0 \u00a0 depositados por los Miembros exportadores presentes y votantes y una mayor\u00eda de \u00a0 \u00a0 dos tercios de los votos depositados por los Miembros importadores presentes y \u00a0 \u00a0 votantes, contados por separado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 12. Suprimido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 13. \u201cProducci\u00f3n exportable\u201d la producci\u00f3n total de Caf\u00e9 de un pa\u00eds exportador en \u00a0 \u00a0 una a\u00f1o cafetero determinado, menos el volumen destinado al consumo interno en \u00a0 \u00a0 este mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 14. \u201cDisponibilidad para la exportaci\u00f3n\u201d La producci\u00f3n exportable de un pa\u00eds \u00a0 \u00a0 exportador en un a\u00f1o cafetero determinado, m\u00e1s las existencias acumuladas en \u00a0 \u00a0 a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO III.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MIEMBROS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Toda Parte Contratante junto con sus territorios dependientes a las que se \u00a0 \u00a0 extienda el Convenio en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 65 constituir\u00e1 un solo \u00a0 \u00a0 Miembro de la Organizaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 4, 5, y \u00a0 \u00a0 6.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Un Miembro podr\u00e1 modificar la categor\u00eda que hubiere declarado inicialmente al \u00a0 \u00a0 aprobar, ratificar, aceptar o adherirse al Convenio, ateni\u00e9ndose a las \u00a0 \u00a0 condiciones que el Consejo estipule.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a la palabra Gobierno \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la Comunidad \u00a0 \u00a0 Econ\u00f3mica Europea o a una organizaci\u00f3n intergubernamental con competencia \u00a0 \u00a0 comparable en lo que respecta a la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aplicaciones de \u00a0 \u00a0 Convenios internacionales, en particular de Convenios sobre productos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0 En consecuencia, toda referencia en el presente Convenio a la adhesi\u00f3n por un \u00a0 \u00a0 Gobierno en virtud a las disposiciones del Art\u00edculo 63 ser\u00e1 interpretada en el \u00a0 \u00a0 sentido de que incluye una referencia a la adhesi\u00f3n por una organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 intergubernamental de tal naturaleza.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. Una organizaci\u00f3n intergubernamental de tal naturaleza no tendr\u00e1 voto alguno, \u00a0 \u00a0 pero en caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, estar\u00e1 facultada \u00a0 \u00a0 para depositar los votos de sus Estados Miembros y los depositar\u00e1 \u00a0 \u00a0 colectivamente. En ese caso, los Estados Miembros de esa organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 intergubernamental no estar\u00e1n facultados para ejercer individualmente su derecho \u00a0 \u00a0 de voto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 15 no se aplicar\u00e1 a una \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n intergubernamental de tal naturaleza pero \u00e9sta podr\u00e1 participar en \u00a0 \u00a0 los debates de la Junta Ejecutiva sobre cuestiones de su competencia. En caso de \u00a0 \u00a0 que se voto sobre cuestiones de su competencia, y sin perjuicio de las \u00a0 \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 18, los votos que sus Estados Miembros \u00a0 \u00a0 est\u00e9n facultados para depositar en la Junta Ejecutiva ser\u00e1n depositados \u00a0 \u00a0 colectivamente por cualquiera de esos Estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Afiliaci\u00f3n separada para los territorios dependientes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Toda Parte Contratante que sea importadora neta de caf\u00e9 podr\u00e1 declarar en \u00a0 \u00a0 cualquier momento, mediante la debida notificaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 2 del Art\u00edculo 65, que ingresa en la Organizaci\u00f3n separadamente de aquellos de \u00a0 \u00a0 sus territorios dependientes que sean exportadores netos de caf\u00e9 y que ella \u00a0 \u00a0 designe. En tal caso, el territorio metropolitano y los territorios dependientes \u00a0 \u00a0 no designados, constituir\u00e1n un solo miembro, y los territorios dependientes \u00a0 \u00a0 designados ser\u00e1n considerados Miembros distintos, individual o colectivamente, \u00a0 \u00a0 seg\u00fan se indique en la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Afiliaci\u00f3n inicial por grupos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Dos o m\u00e1s Partes Contratantes que sean exportadoras netas de caf\u00e9 puedan \u00a0 \u00a0 declarar, mediante la debida notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas en el momento en que se depositen sus respectivos instrumentos de \u00a0 \u00a0 aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, y tambi\u00e9n al Consejo, que ingresan en la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 como grupo Miembro. Todo territorio dependiente al que se extienda el Convenio \u00a0 \u00a0 en virtud del p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 65 podr\u00e1 formar parte de dicho grupo \u00a0 \u00a0 Miembro si el Gobierno del Estado encargado de sus relaciones internacionales ha \u00a0 \u00a0 hecho la debida notificaci\u00f3n al efecto, de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 65. Esas Partes Contratantes y los territorios dependientes deben \u00a0 \u00a0 satisfacer las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Declarar su deseo asumir individual y colectivamente la responsabilidad en \u00a0 \u00a0 cuanto a las obligaciones del grupo;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Acreditar luego debidamente ante el Consejo que el grupo cuenta con la \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n necesarias para aplicar una pol\u00edtica cafetera com\u00fan, y que tienen \u00a0 \u00a0 los medios para cumplir, junto con los otros pa\u00edses integrantes del grupo, las \u00a0 \u00a0 obligaciones que les impone el Convenio; y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Demostrara posteriormente ante el consejo que:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Han sido reconocidos como grupo en un Convenio Internacional anterior sobre \u00a0 \u00a0 el caf\u00e9, o<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Tienen:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) una pol\u00edtica comercial y econ\u00f3mica com\u00fan o coordinada relativa al caf\u00e9, y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Una pol\u00edtica monetaria y financiera coordinada y los \u00f3rganos necesarios para \u00a0 \u00a0 su aplicaci\u00f3n, de forma que al Consejo le conste que el grupo Miembro puede \u00a0 \u00a0 actuar conforme al esp\u00edritu de la agrupaci\u00f3n de pa\u00edses y cumplir las \u00a0 \u00a0 obligaciones de grupo previstas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Suprimido;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Art\u00edculo 10, 11 y 19 del Capitulo IV; y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Art\u00edculo 68 del Capitulo XX.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Las Partes Contratantes y los territorios dependientes que ingresen como un \u00a0 \u00a0 solo grupo Miembro indicar\u00e1n qu\u00e9 Gobierno u organizaci\u00f3n ha de representarles en \u00a0 \u00a0 el Consejo para todos los efectos del Convenio, a excepci\u00f3n de los enumerados en \u00a0 \u00a0 el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. Los derechos de voto del grupo Miembro ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El grupo Miembro tendr\u00e1 el mismo n\u00famero de votos b\u00e1sicos que un pa\u00eds Miembro \u00a0 \u00a0 individual que ingrese a la Organizaci\u00f3n en tal calidad. Estos votos b\u00e1sicos se \u00a0 \u00a0 asignar\u00e1n al Gobierno u organizaci\u00f3n que represente el grupo, y ser\u00e1n utilizados \u00a0 \u00a0 por ese Gobierno u organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) En el caso de una votaci\u00f3n sobre cualquier cuesti\u00f3n que se plantee con lo \u00a0 \u00a0 relativo a las disposiciones enumeradas en el p\u00e1rrafo 2 de este Art\u00edculo, los \u00a0 \u00a0 componentes del grupo Miembro podr\u00e1n emitir los votos asignados a ellos en \u00a0 \u00a0 virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 12, independientemente y \u00a0 \u00a0 como si cada uno de ellos fuese un Miembro individual de la Organizaci\u00f3n, salvo \u00a0 \u00a0 los votos b\u00e1sicos que seguir\u00e1n correspondiendo \u00fanicamente al Gobierno u \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n que represente al grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. Cualquier Parte Contratante o territorio dependiente que participe en un \u00a0 \u00a0 grupo Miembro podr\u00e1, mediante notificaci\u00f3n al consejo, retirarse de ese grupo y \u00a0 \u00a0 convertirse en Miembro separado. Tal retiro tendr\u00e1 efecto cuando el Consejo \u00a0 \u00a0 reciba la notificaci\u00f3n. En caso de dicho retiro o de que un componente de un \u00a0 \u00a0 grupo deje de ser tal, por retiro de la Organizaci\u00f3n u otra causa, los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 componentes del grupo podr\u00e1n solicitar del Consejo que se mantenga el grupo y \u00a0 \u00a0 este continuar\u00e1 existiendo, a menos que el Consejo deniegue la solicitud. Si el \u00a0 \u00a0 grupo Miembro se disolviere, cada una de las Parte que integraban el grupo se \u00a0 \u00a0 convertir\u00e1 en Miembro separado. Un Miembro que haya dejado de pertenecer a un \u00a0 \u00a0 grupo Miembro no podr\u00e1 formar parte de nuevo de un grupo mientras est\u00e9 en vigor \u00a0 \u00a0 el presente convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Formaci\u00f3n Posterior de Grupos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dos o m\u00e1s Miembros exportadores podr\u00e1n solicitar del consejo, en cualquier \u00a0 \u00a0 momento despu\u00e9s de la entrada en vigor del convenio para ellos, la formaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 un grupo Miembro. El Consejo aprobar\u00e1 tal solicitud si comprueba que los \u00a0 \u00a0 Miembros han hecho la correspondiente declaraci\u00f3n y han demostrado que \u00a0 \u00a0 satisfacen los requisitos del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5. una vez aprobado, el \u00a0 \u00a0 grupo Miembro estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2, 3, 4 y 5 de \u00a0 \u00a0 dicho Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO IV\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ORGANIZACI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. La organizaci\u00f3n internacional del caf\u00e9, establecida en virtud del Convenio de \u00a0 \u00a0 1962, continuar\u00e1 existiendo a fin de administrar las disposiciones del convenio \u00a0 \u00a0 y fiscalizar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Las Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en Londres, a menos que el Consejo, por \u00a0 \u00a0 mayor\u00eda distribuida de dos tercios, decida otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. La Organizaci\u00f3n funcionar\u00e1 mediante el consejo Internacional del Caf\u00e9, su \u00a0 \u00a0 Junta Ejecutiva, su Director Ejecutivo y su personal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Composici\u00f3n del consejo Internacional del Caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. La autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el consejo Internacional del \u00a0 \u00a0 Caf\u00e9, que estar\u00e1 integrado por todos los medios de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Poderes y funcione del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El consejo estar\u00e1 dotado de todos los poderes que emanan espec\u00edficamente del \u00a0 \u00a0 presente Convenio, y tendr\u00e1 las facultades y desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones \u00a0 \u00a0 necesarias para cumplir las disposiciones del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El consejo podr\u00e1, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, establecer las \u00a0 \u00a0 normas y reglamentos requeridos para aplicar las disposiciones del convenio, en \u00a0 \u00a0 particular su propio reglamento y los reglamentos financieros y de personal de \u00a0 \u00a0 la Organizaci\u00f3n; tales normas y reglamentos ser\u00e1n compatibles con el convenio. \u00a0 \u00a0 El consejo podr\u00e1 incluir en su reglamento una disposici\u00f3n que le permita decidir \u00a0 \u00a0 sobre cuestiones determinadas sin necesidad de reunirse en sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. El Consejo mantendr\u00e1 adem\u00e1s la documentaci\u00f3n necesaria para desempe\u00f1ar sus \u00a0 \u00a0 funciones conforme al convenio, as\u00ed como cualquier otra documentaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 considere conveniente. El consejo publicar\u00e1 un informe anual.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 10.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Elecci\u00f3n del Presidente y de los Vicepresidentes del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Consejo elegir\u00e1 un Presidente y Vicepresidente primero, segundo y tercero, \u00a0 \u00a0 para cada a\u00f1o cafetero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Por regla general, el Presidente y el Primer Vicepresidente ser\u00e1n elegidos \u00a0 \u00a0 entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes \u00a0 \u00a0 de los Miembros importadores, y los Vicepresidentes segundo y tercero ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 elegidos entre los representantes de la otra categor\u00eda de Miembros. Estos cargos \u00a0 \u00a0 se alternar\u00e1n cada a\u00f1o cafetero entre las dos categor\u00edas de Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Ni el Presidente, ni ning\u00fan Vicepresidente que act\u00fae como Presidente, tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 derecho de voto. En tal caso, el suplente del uno o del otro ejercer\u00e1 al derecho \u00a0 \u00a0 de voto del correspondiente Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Per\u00edodos de sesiones del consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por regla general, el consejo celebrar\u00e1 dos per\u00edodos ordinarios de sesiones cada \u00a0 \u00a0 a\u00f1o. Tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar per\u00edodos extraordinarios de sesiones, si as\u00ed lo \u00a0 \u00a0 decidiere. Asimismo se celebrar\u00e1n per\u00edodos extraordinarios de sesiones cada vez \u00a0 \u00a0 que lo soliciten la Junta Ejecutiva, cinco Miembros cualesquiera, o un Miembro o \u00a0 \u00a0 Miembros que representen por lo menos 200 votos. La convocaci\u00f3n de los per\u00edodos \u00a0 \u00a0 de sesiones tendr\u00e1 que notificarse con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, \u00a0 \u00a0 salvo en casos de emergencia. A menos que el consejo decida otra cosa, los \u00a0 \u00a0 per\u00edodos de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Votos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los Miembros exportadores tendr\u00e1n un total de 1.000 votos y los Miembros \u00a0 \u00a0 importadores tambi\u00e9n tendr\u00e1n un total de 1.000 votos, distribuidos entre cada \u00a0 \u00a0 categor\u00eda de Miembros, es decir-Miembros exportadores y Miembros importadores \u00a0 \u00a0 respectivamente-seg\u00fan se estipula en los p\u00e1rrafos siguientes de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Cada Miembro tendr\u00e1 cinco votos b\u00e1sicos, siempre que el total de tales votos \u00a0 \u00a0 no exceda de 150 para cada categor\u00eda de Miembros. S\u00ed hay m\u00e1s de treinta Miembros \u00a0 \u00a0 exportadores o m\u00e1s de treinta Miembros importadores, el n\u00famero de votos b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 de cada Miembro dentro de una u otra categor\u00eda se ajustar\u00e1, con el objeto de que \u00a0 \u00a0 el total de votos b\u00e1sicos para cada categor\u00eda de Miembros no supere el m\u00e1ximo de \u00a0 \u00a0 150.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Los restante votos de los Miembros exportadores ser\u00e1n los que se especifican \u00a0 \u00a0 en el Anexo D.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. Los restantes votos de los Miembros importadores se distribuir\u00e1n entre ellos \u00a0 \u00a0 en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas importaciones de Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 durante los tres a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. El Consejo efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los votos al principio de cada a\u00f1o \u00a0 \u00a0 cafetero y esa distribuci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor durante ese a\u00f1o, a reserva de \u00a0 \u00a0 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6 de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 6. El Consejo establecer\u00e1 normas para la redistribuci\u00f3n de los votos de \u00a0 \u00a0 conformidad con este art\u00edculo, cada vez que var\u00ede el n\u00famero de Miembros de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n, o se suspenda el derecho de voto de un Miembro o se recupere tal \u00a0 \u00a0 derecho en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 25 (&#8230;&#8230;).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 7. Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 tener m\u00e1s de 400 votos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 8. No habr\u00e1 fracciones de voto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n del consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Cada representante tendr\u00e1 derecho a depositar el n\u00famero de votos asignado al \u00a0 \u00a0 Miembro que represente, pero no podr\u00e1 dividirlos. Sin embargo, podr\u00e1 depositar \u00a0 \u00a0 en forma diferente los votos que utilice en virtud del p\u00e1rrafo 2 de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Todo Miembro exportador podr\u00e1 autorizar a cualquier otro Miembro exportador-y \u00a0 \u00a0 todo Miembro importador podr\u00e1 autorizar a cualquier otro Miembro importador-para \u00a0 \u00a0 que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 del consejo. No se aplicar\u00e1 en este caso la limitaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 7 \u00a0 \u00a0 del Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Decisiones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Salvo disposiciones en contrario en el presente Convenio, el Consejo adoptar\u00e1 \u00a0 \u00a0 todas sus decisiones y formular\u00e1 todas sus recomendaciones por mayor\u00eda simple \u00a0 \u00a0 distribuida.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Con respecto a cualquier medida del consejo que, en virtud del convenio, \u00a0 \u00a0 requiera una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, se aplicar\u00e1 el siguiente \u00a0 \u00a0 procedimiento:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Si no se logra una mayor\u00eda distribuida de dos tercios debido al voto negativo \u00a0 \u00a0 de tres o menos Miembros exportadores o de tres o menos Miembros importadores, \u00a0 \u00a0 la propuesta volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un plazo de 48 horas, s\u00ed el Consejo \u00a0 \u00a0 as\u00ed lo decide por mayor\u00eda de dos Miembros presente y por mayor\u00eda simple \u00a0 \u00a0 distribuida;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Si en la segunda votaci\u00f3n no se logra tampoco una mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 \u00a0 tercios debido al voto negativo de dos o menos Miembros exportadores o de dos o \u00a0 \u00a0 menos Miembros importadores la propuesta volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un \u00a0 \u00a0 plazo de 24 horas, si el Consejo as\u00ed lo decide por mayor\u00eda de los Miembros \u00a0 \u00a0 presentes y por mayor\u00eda simple distribuida;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Si no se logra una mayor\u00eda distribuida de dos tercios en la tercera votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 debido al voto negativo de un Miembro exportador o importador, se considerar\u00e1 \u00a0 \u00a0 aprobada la propuesta;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Si el Consejo no somete la propuesta a una nueva votaci\u00f3n, \u00e9sta se \u00a0 \u00a0 considerar\u00e1 rechazada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Los Miembros se comprometen a aceptar como obligatoria toda decisi\u00f3n que el \u00a0 \u00a0 Consejo adopte en virtud de las disposiciones del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Composici\u00f3n de la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. La Junta Ejecutiva se compondr\u00e1 de ocho Miembros exportadores y ocho Miembros \u00a0 \u00a0 importadores, elegidos para cada a\u00f1o cafetero de conformidad con las \u00a0 \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 16. los Miembros podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Cada Miembro de la Junta designar\u00e1 un representante y uno o m\u00e1s suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. El Presidente de la Junta ser\u00e1 nombrado por el Consejo para cada a\u00f1o cafetero \u00a0 \u00a0 y podr\u00e1 ser reelegido. El Presidente no tendr\u00e1 derecho de voto. Si un \u00a0 \u00a0 representante es nombrado Presidente, su suplente votar\u00e1 en su lugar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. La Junta Ejecutiva se reunir\u00e1 normalmente en la sede de la Organizaci\u00f3n, pero \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 reunirse en cualquier otro lugar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 16.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Elecci\u00f3n de la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los Miembros exportadores e importadores que integren la Junta ser\u00e1n elegidos \u00a0 \u00a0 en el consejo por los Miembros exportadores e importadores de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 respectivamente. La elecci\u00f3n dentro de cada categor\u00eda se efectuar\u00e1 con arreglo a \u00a0 \u00a0 lo dispuesto en los p\u00e1rrafos siguientes del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Cada Miembro depositar\u00e1 todos los votos a que tenga derecho seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 12 a favor de un solo candidato.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Un Miembro podr\u00e1 depositar por otro candidato los votos que ejerza por \u00a0 \u00a0 delegaci\u00f3n en virtud del p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Los ocho candidatos que reciban el mayor n\u00famero de votos resultar\u00e1n elegidos; \u00a0 \u00a0 sin embargo, ning\u00fan candidato que reciba menos de 75 votos ser\u00e1 elegido en la \u00a0 \u00a0 primera votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. En el caso de que, con arreglo a la disposici\u00f3n del p\u00e1rrafo 3 del presente \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo, resulten elegidos menos de ocho candidatos en la primera votaci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 efectuar\u00e1n nuevas votaciones en las que solo tendr\u00e1n derecho a participar los \u00a0 \u00a0 Miembros que no hubieren votado por ninguno de los candidatos elegidos. En cada \u00a0 \u00a0 nueva votaci\u00f3n el n\u00famero de votos requeridos disminuir\u00e1 sucesivamente en cinco \u00a0 \u00a0 unidades, hasta que resulten elegidos los ocho candidatos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. Todo Miembro que no hubiere votado por uno de los Miembros elegidos, \u00a0 \u00a0 traspasar\u00e1 los votos de que disponga a uno de ellos, con arreglo a las \u00a0 \u00a0 disposiciones de los p\u00e1rrafos 6 y 7 del presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 6. Se considerar\u00e1 que un Miembro ha recibido el n\u00famero de votos inicialmente \u00a0 \u00a0 depositados a su favor en el momento de su elecci\u00f3n y adem\u00e1s el n\u00famero de votos \u00a0 \u00a0 que se les traspasen, pero ning\u00fan Miembro elegido podr\u00e1 obtener m\u00e1s de 499 votos \u00a0 \u00a0 en total.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 7. Si se calcula que uno de los Miembros electos va a obtener m\u00e1s de 499 votos, \u00a0 \u00a0 los Miembros que hubieren votado o traspasado sus votos a favor de dicho Miembro \u00a0 \u00a0 electo se pondr\u00e1n de acuerdo para que uno o varios le retiren sus votos y los \u00a0 \u00a0 traspasen o redistribuyan a favor de otro Miembro electo, de manera que ninguno \u00a0 \u00a0 de ellos reciba m\u00e1s de los 499 votos fijados como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Competencia de la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. La Junta ser\u00e1 responsable ante el Consejo y actuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n general \u00a0 \u00a0 de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 delegar en la Junta, por mayor\u00eda simple distribuida, el \u00a0 \u00a0 ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran a \u00a0 \u00a0 continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) La aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y la determinaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 contribuciones, previstas en el Art\u00edculo 24;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b), c), d), e) (Todos ellos suprimidos)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) La exoneraci\u00f3n de las obligaciones de un Miembro, prevista en el art\u00edculo 57;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) (Suprimido)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 h) El establecimiento de las condiciones de adhesi\u00f3n, previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 63;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) La decisi\u00f3n de exigir el retiro de un Miembro, prevista en el art\u00edculo 67;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 k) La recomendaci\u00f3n de enmiendas a los Miembros, prevista en el art\u00edculo 70.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 revocar en cualquier momento, por mayor\u00eda simple \u00a0 \u00a0 distribuida, cualquiera de los poderes que hubiere delegado en la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n de la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Cada miembro de la Junta Ejecutiva tendr\u00e1 derecho a depositar el n\u00famero de \u00a0 \u00a0 votos que haya recibido en virtud de los p\u00e1rrafos 6 y 7 del Art\u00edculo 16. No se \u00a0 \u00a0 permitir\u00e1 votar por delegaci\u00f3n. Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 dividir sus votos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Los actos de la Junta ser\u00e1n aprobados por la misma mayor\u00eda que se requiera si \u00a0 \u00a0 hubiere de aprobarlos el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Qu\u00f3rum para las reuniones del Consejo y de la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n del Consejo lo constituir\u00e1 la presencia de \u00a0 \u00a0 una mayor\u00eda de los Miembros que representen una mayor\u00eda distribuida de los dos \u00a0 \u00a0 tercios del total de votos. Si en el d\u00eda fijado para la apertura de cualquier \u00a0 \u00a0 per\u00edodo de sesiones del consejo no hubiere qu\u00f3rum en tres reuniones \u00a0 \u00a0 consecutivas, el Consejo ser\u00e1 convocado siete d\u00edas m\u00e1s tarde; el qu\u00f3rum quedar\u00e1 \u00a0 \u00a0 constituido entonces y durante el resto del per\u00edodo de sesiones, por la \u00a0 \u00a0 presencia de una mayor\u00eda de los Miembros que represente una mayor\u00eda simple \u00a0 \u00a0 distribuida de los votos. La representaci\u00f3n por delegaci\u00f3n en virtud del p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 2 del Art\u00edculo 13 se considera como presencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Para las reuniones de la Junta, el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por la presencia \u00a0 \u00a0 de una mayor\u00eda de los Miembros que represente una mayor\u00eda distribuida de los dos \u00a0 \u00a0 tercios del total de votos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Director Ejecutivo Personal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Consejo nombrar\u00e1 al Director Ejecutivo por recomendaci\u00f3n de la Junta. El \u00a0 \u00a0 Consejo establecer\u00e1 las condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 an\u00e1logas a las que rigen para funcionarios de igual categor\u00eda en organizaciones \u00a0 \u00a0 intergubernamentales similares.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El director Ejecutivo ser\u00e1 el jefe de los servicios administrativos de la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n y asumir\u00e1 la responsabilidad por el desempe\u00f1o de cualesquiera \u00a0 \u00a0 funciones que le incumban en la administraci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. El Director Ejecutivo nombrar\u00e1 a los funcionarios de conformidad con el \u00a0 \u00a0 reglamento establecido por el consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. Ni el director Ejecutivo ni los miembros del personal podr\u00e1n tener intereses \u00a0 \u00a0 financieros en la industria, el comercio o el transporte del caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. En el ejercicio de sus funciones, el Director ejecutivo y el personal no \u00a0 \u00a0 solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Miembro ni de ninguna autoridad \u00a0 \u00a0 ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de actuar en forma que sea incompatible \u00a0 \u00a0 con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables \u00fanicamente ante la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n. Cada uno de los Miembros se compromete a respectar el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 exclusivamente internacional de las funciones del director ejecutivo y del \u00a0 \u00a0 personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o de tales \u00a0 \u00a0 funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 21.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Colaboraci\u00f3n con otras organizaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El consejo podr\u00e1 adoptar todas las disposiciones convenientes para la consulta y \u00a0 \u00a0 colaboraci\u00f3n con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 con otras organizaciones intergubernamentales competentes. El consejo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 invitar a estas organizaciones, as\u00ed como a cualquiera de las que se ocupen del \u00a0 \u00a0 caf\u00e9, a que env\u00eden observadores a sus reuniones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 22.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 responsabilidad jur\u00eddica. Gozar\u00e1 en especial, de la \u00a0 \u00a0 capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para \u00a0 \u00a0 entablar procedimientos judiciales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El Gobierno del Pa\u00eds en que se encuentre ubicada la sede de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 (llamado en adelante el \u201cGobierno hu\u00e9sped\u201d), tan pronto como fuere posible, \u00a0 \u00a0 concertar\u00e1 con la Organizaci\u00f3n un convenio que ser\u00e1 aprobado por el Consejo, \u00a0 \u00a0 relativo a la situaci\u00f3n jur\u00eddica, privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 de su Director ejecutivo y de su personal, as\u00ed como de los representantes de los \u00a0 \u00a0 Miembros durante su permanencia en el territorio del Gobierno hu\u00e9sped para \u00a0 \u00a0 desempe\u00f1ar las funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. El Convenio previsto en el p\u00e1rrafo 2 de este Art\u00edculo, que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 independientemente del presente convenio, determinar\u00e1 las condiciones para su \u00a0 \u00a0 propia terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. A menos que se apliquen otras disposiciones sobre impuestos en virtud del \u00a0 \u00a0 Convenio previsto en el p\u00e1rrafo 2 de este Art\u00edculo, el Gobierno hu\u00e9sped:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Conceder\u00e1 exenci\u00f3n de impuestos sobre la retribuci\u00f3n pagada por la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n a sus empleados, con la salvedad de que dicha exenci\u00f3n no se \u00a0 \u00a0 aplicar\u00e1 forzosamente a los nacionales de dicho pa\u00eds; y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Conceder\u00e1 exenci\u00f3n de impuestos sobre los haberes, ingresos y dem\u00e1s bienes de \u00a0 \u00a0 la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5. Tras la aprobaci\u00f3n del convenio previsto en el p\u00e1rrafo 2 del presente \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 concertar con uno o m\u00e1s de los restantes \u00a0 \u00a0 Miembros, convenios que habr\u00e1n de ser aprobados por el Consejo, relativos a \u00a0 \u00a0 aquellos privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen \u00a0 \u00a0 funcionamiento del Convenio Internacional del Caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DISPOSICIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 23.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Fianzas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, de los representantes ante la \u00a0 \u00a0 Junta, o ante cualquiera de las comisiones del Consejo y de la Junta, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 atendidos por sus respectivos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Los dem\u00e1s gastos necesarios para la administraci\u00f3n del Convenio se atender\u00e1n \u00a0 \u00a0 mediante contribuciones anuales de los Miembros, distribuidas de conformidad con \u00a0 \u00a0 las disposiciones del Art\u00edculo 24. Sin embargo, el Consejo podr\u00e1 exigir el pago \u00a0 \u00a0 de ciertos servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. El ejercicio econ\u00f3mico de la organizaci\u00f3n concluir\u00e1 con el a\u00f1o cafetero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 24.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Determinaci\u00f3n del presupuesto y de las contribuciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Durante el segundo semestre de cada ejercicio econ\u00f3mico, el consejo aprobar\u00e1 \u00a0 \u00a0 el presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n para el ejercicio siguiente y \u00a0 \u00a0 fijar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada Miembro a dicho presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. La contribuci\u00f3n de cada Miembro al presupuesto para cada ejercicio econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista, en el momento de aprobarse el \u00a0 \u00a0 presupuesto correspondiente a ese ejercicio, entre el n\u00famero de sus votos y la \u00a0 \u00a0 totalidad de los votos de todos los Miembros. Sin embargo, si se modifica la \u00a0 \u00a0 distribuci\u00f3n de votos entre los Miembros de conformidad con las disposiciones \u00a0 \u00a0 del p\u00e1rrafo 5 del Art\u00edculo 12, al comienzo del ejercicio para el que se fijen \u00a0 \u00a0 las contribuciones, se ajustar\u00e1n las contribuciones para ese ejercicio en la \u00a0 \u00a0 forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los votos de cada uno \u00a0 \u00a0 de los Miembros se calcular\u00e1n sin tener en cuenta la suspensi\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0 de voto de cualquiera de los Miembros ni la posible distribuci\u00f3n de votos que \u00a0 \u00a0 resulte de ello.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. La contribuci\u00f3n inicial de todo miembro que ingrese en la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio ser\u00e1 determinada por el Consejo \u00a0 \u00a0 ateni\u00e9ndose al n\u00famero de votos que le corresponda y al per\u00edodo no transcurrido \u00a0 \u00a0 del ejercicio econ\u00f3mico en curso, pero en ning\u00fan caso se modificar\u00e1n las \u00a0 \u00a0 contribuciones fijadas a los dem\u00e1s Miembros para el ejercicio econ\u00f3mico de que \u00a0 \u00a0 se trata.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Pago de las contribuciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0 se abonar\u00e1n en moneda libremente convertible, y ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda de \u00a0 \u00a0 ese ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Si alg\u00fan Miembro no paga su contribuci\u00f3n completa al presupuesto \u00a0 \u00a0 administrativo en el t\u00e9rmino de seis meses a partir de la fecha en que \u00e9sta sea \u00a0 \u00a0 exigible, se suspender\u00e1n su derecho de voto en el Consejo y el derecho a que \u00a0 \u00a0 sean depositados sus votos en la Junta, hasta que haya abonado dicha \u00a0 \u00a0 contribuci\u00f3n. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida por mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 distribuida de dos tercios, no se privar\u00e1 a dicho Miembro de ninguno de sus \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s derechos ni se le eximir\u00e1 de ninguna de las obligaciones que le impone el \u00a0 \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Ning\u00fan Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos en virtud del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 2 de este Art\u00edculo (&#8230;) dejar\u00e1 por ello de ser obligado a pagar su \u00a0 \u00a0 contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 26.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Tan pronto como sea posible despu\u00e9s del cierre de cada ejercicio econ\u00f3mico se \u00a0 \u00a0 presentar\u00e1 al Consejo, para su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, un estado de cuentas \u00a0 \u00a0 certificado por auditores externos de los ingresos y gatos de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 durante ese ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO VII.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 REGULACI\u00d3N DE LAS EXPORTACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 27.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Obligaciones generales de los Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 28.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuotas b\u00e1sica de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 29.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuota b\u00e1sica de exportaci\u00f3n de un grupo Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Fijaci\u00f3n de las cuotas anuales de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 31.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones complementarias relativas a cuotas b\u00e1sicas y anuales de \u00a0 \u00a0 exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 32.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Fijaci\u00f3n de las cuotas trimestrales de exportaci\u00f3n .<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ajuste de las cuotas anuales de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Notificaci\u00f3n del d\u00e9ficit de caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 35.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ajuste de las cuotas trimestrales de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Procedimiento para ajustar las cuotas de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 37.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones adicionales para el ajuste de las cuotas de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 38.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Observancia de las cuotas de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Embarques de caf\u00e9 procedentes de territorios dependientes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exportaciones no imputadas a las cuotas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Acuerdos regionales e interregionales sobre precios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 42.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Investigaciones de las tendencias del mercado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO VIII.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CERTIFICADOS DE ORIGEN Y DE REEXPORTACI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 43.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Certificados de origen y de reexportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO IX.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAF\u00c9 ELABORADO.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 44.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Medidas relativas al caf\u00e9 elaborado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO X.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 REGULACI\u00d3N DE LAS IMPORTACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 45.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Regulaci\u00f3n de las importaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO IX.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 AUMENTO DEL CONSUMO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 46.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 47.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 POL\u00cdTICA DE PRODUCCI\u00d3N Y MEDIDAS DE CONTROL.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 48.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Pol\u00edtica de producci\u00f3n y medidas de control.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO XIII.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 REGULACI\u00d3N DE LAS EXISTENCIAS.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 49.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Pol\u00edtica relativa a las existencias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO XIV.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 OBLIGACIONES DIVERSAS DE LOS MIEMBROS.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 50.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Consultas y colaboraci\u00f3n con el comercio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 51.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Trueque.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 52.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Mezclas y suced\u00e1neos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. los miembros no mantendr\u00e1n en vigor ninguna disposici\u00f3n que exija la mezcla, \u00a0 \u00a0 elaboraci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de otros productos con caf\u00e9 para su venta en el \u00a0 \u00a0 comercio con el nombre de caf\u00e9. Los Miembros se esforzar\u00e1n por prohibir la \u00a0 \u00a0 publicidad y la venta, con el nombre de caf\u00e9, de productos que contengan como \u00a0 \u00a0 materia prima b\u00e1sica menos del equivalente de 90 por ciento de caf\u00e9 verde.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El director Ejecutivo presentar\u00e1 al Consejo un informe anual sobre la \u00a0 \u00a0 observancia de las disposiciones de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 recomendar a cualquier Miembro que adopte las medidas \u00a0 \u00a0 necesarias para asegurar la observancia de las disposiciones de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO XV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 FINANCIACI\u00d6N ESTACIONAL<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 53.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Financiaci\u00f3n estacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO XVI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 FONDO DE DIVERSIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 54.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Fondo de Diversificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO XVII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 INFORMACI\u00d3N Y ESTUDIOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. La Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como centro para la reuni\u00f3n, intercambio y \u00a0 \u00a0 publicaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la producci\u00f3n, las tendencias de la producci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 los precios, las exportaciones e importaciones, la distribuci\u00f3n y el consumo de \u00a0 \u00a0 caf\u00e9 en el mundo; y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) En la medida que lo considere adecuado, informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el cultivo, \u00a0 \u00a0 la elaboraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 pedir a los Miembros que le proporcione la informaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 considere necesaria para sus operaciones y en particular informes estad\u00edsticos \u00a0 \u00a0 regulares a cerca de la producci\u00f3n, tendencias de la producci\u00f3n, exportaciones e \u00a0 \u00a0 importaciones, distribuci\u00f3n, consumo, existencias y r\u00e9gimen fiscal aplicable al \u00a0 \u00a0 caf\u00e9, pero no se publicar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n que pudiera servir para \u00a0 \u00a0 identificar las operaciones de personas o compa\u00f1\u00edas que produzcan, elaboren o \u00a0 \u00a0 comercialicen el caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Miembros proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n solicitada en la forma m\u00e1s detallada \u00a0 \u00a0 y precisa que sea posible.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Si un miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar, \u00a0 \u00a0 dentro de un plazo razonable, datos estad\u00edsticos u otra informaci\u00f3n que necesite \u00a0 \u00a0 el consejo para el buen funcionamiento de la Organizaci\u00f3n, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Si se comprobare \u00a0 \u00a0 que necesita asistencia t\u00e9cnica en la cuesti\u00f3n, el consejo podr\u00e1 adoptar \u00a0 \u00a0 cualquier medida que se requiera al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 56.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Estudios.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Consejo podr\u00e1 estimular la preparaci\u00f3n de estudios acerca de la econom\u00eda \u00a0 \u00a0 de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del caf\u00e9, del efecto de las medidas \u00a0 \u00a0 gubernamentales de los pa\u00edses productores y consumidores sobre la producci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 consumo de caf\u00e9, de las oportunidades para la ampliaci\u00f3n del consumo de caf\u00e9 en \u00a0 \u00a0 su uso tradicional y en nuevos usos posibles, as\u00ed como acerca de las \u00a0 \u00a0 consecuencias del funcionamiento del presente Convenio para los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 productores y consumidores de caf\u00e9, y en particular sobre su relaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 intercambio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 estudiar la posibilidad de establecer normas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 para las exportaciones de caf\u00e9 de los Miembros productores. El Consejo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 examinar recomendaciones a este respecto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO XVIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 EXONERACI\u00d3N DE OBLIGACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 57.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Exoneraci\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Consejo, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, podr\u00e1 exonerar a un \u00a0 \u00a0 Miembro de una obligaci\u00f3n, por circunstancias excepcionales o de emergencia, por \u00a0 \u00a0 fuerza mayor, o por deberes constitucionales u obligaciones internacionales \u00a0 \u00a0 contrar\u00edas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas con respecto a \u00a0 \u00a0 territorios que administre en virtud del R\u00e9gimen de Administraci\u00f3n Fiduciaria.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El Consejo, al conceder una exoneraci\u00f3n a un Miembro, manifestar\u00e1 \u00a0 \u00a0 expl\u00edcitamente los t\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales dicho Miembro quedar\u00e1 \u00a0 \u00a0 relevado de tal obligaci\u00f3n, as\u00ed como el per\u00edodo correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO XIX<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 58.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Consultas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Todo Miembro acoger\u00e1 favorablemente la celebraci\u00f3n de consultas, y proporcionar\u00e1 \u00a0 \u00a0 oportunidad adecuada para ellas por lo que respecta a las gestiones que pudiere \u00a0 \u00a0 hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto relativo al Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En el curso de tales consultas, a petici\u00f3n de cualquiera de las Partes y previo \u00a0 \u00a0 consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo constituir\u00e1 una comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 independiente que interpondr\u00e1 sus buenos oficios con el objeto de conciliar las \u00a0 \u00a0 Partes. Los costos de la Comisi\u00f3n no ser\u00e1n imputados a la Organizaci\u00f3n. Si una \u00a0 \u00a0 de las Partes no acepta que el director Ejecutivo constituya una comisi\u00f3n o si \u00a0 \u00a0 la consulta no conduce a una soluci\u00f3n, el asunto podr\u00e1 ser remitido al Consejo \u00a0 \u00a0 (&#8230;).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Si la consulta conduce a una soluci\u00f3n, se informar\u00e1 de ella al Director \u00a0 \u00a0 Ejecutivo, el cual har\u00e1 llegar el informe a todos los Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 59.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Controversia y Reclamaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO XX.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 60.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Firma.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 61.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 62.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 63.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Podr\u00e1 adherirse a este Convenio, en las condiciones que el Consejo \u00a0 \u00a0 establezca, el Gobierno de cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas o de \u00a0 \u00a0 cualquiera de sus organismos especializados. (&#8230;)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Cada Gobierno que deposite un instrumento de adhesi\u00f3n indicar\u00e1 en el momento \u00a0 \u00a0 de hacerlo si ingresa en la Organizaci\u00f3n como Miembro exportador o Miembro \u00a0 \u00a0 importador, tal como est\u00e1n definidos en los p\u00e1rrafos 7 y 8 del Art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 64.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del \u00a0 \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 65.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Notificaciones respecto de los territorios dependientes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Cualquier Gobierno podr\u00e1 declarar, en el momento (&#8230;) en que deposite un \u00a0 \u00a0 instrumento de (&#8230;) aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en cualquier otro momento \u00a0 \u00a0 posterior, mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, \u00a0 \u00a0 que el convenio prorrogado ser\u00e1 aplicable a cualquiera de los territorios cuyas \u00a0 \u00a0 relaciones internacionales es responsable, y en el caso el convenio prorrogado, \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 aplicable a los referidos territorios a partir de la fecha de tal \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Cualquier Parte Contratante que desee ejercer los derechos que le confiere el \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4 respecto de cualquiera de sus territorios dependientes, o que desee \u00a0 \u00a0 autorizar a uno de sus territorios dependientes para que se integre en grupo \u00a0 \u00a0 Miembro formado en virtud de los art\u00edculos 5 o 6, podr\u00e1 hacerlo mediante la \u00a0 \u00a0 correspondiente notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas en el \u00a0 \u00a0 momento en que deposite su instrumento de (&#8230;) aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en \u00a0 \u00a0 cualquier momento posterior.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Cualquier Parte Contratante que haya hecho una declaraci\u00f3n de conformidad con \u00a0 \u00a0 el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, podr\u00e1 en cualquier momento posterior, mediante \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, declarar que el \u00a0 \u00a0 Convenio dejar\u00e1 de extenderse al territorio mencionado en la notificaci\u00f3n, y en \u00a0 \u00a0 tal caso el Convenio dejar\u00e1 de hacerse extensivo a tal territorio a partir de la \u00a0 \u00a0 fecha de esa notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. El gobierno de un territorio al cual se hubiere extendido este convenio en \u00a0 \u00a0 virtud del p\u00e1rrafo 1 de este Art\u00edculo y que obtuviere posteriormente su \u00a0 \u00a0 independencia podr\u00e1, en un plazo de noventa d\u00edas a partir de la obtenci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 independencia, declarar por notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones \u00a0 \u00a0 Unidas que ha asumido los derechos y obligaciones como Parte contratante del \u00a0 \u00a0 Convenio. Desde la fecha de tal notificaci\u00f3n, se le considerar\u00e1 Parte \u00a0 \u00a0 Contratante del convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 66.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Retiro voluntario.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 retirarse del convenio en cualquier momento, \u00a0 \u00a0 previa notificaci\u00f3n por escrito de su retiro al Secretario General de las \u00a0 \u00a0 Naciones Unidas. Tal retiro surtir\u00e1 efecto noventa d\u00edas despu\u00e9s de recibida \u00a0 \u00a0 dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 67.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Retiro obligatorio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Si el consejo determinare que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones \u00a0 \u00a0 que le impone el Convenio y que tal incumplimiento entorpece notablemente el \u00a0 \u00a0 funcionamiento del Convenio podr\u00e1, por una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, \u00a0 \u00a0 exigir el retiro de tal Miembro de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Consejo comunicar\u00e1 inmediatamente tal decisi\u00f3n al Secretario General de las \u00a0 \u00a0 Naciones Unidas. A los noventa d\u00edas de haber sido adoptada la decisi\u00f3n por el \u00a0 \u00a0 Consejo, tal Miembro dejar\u00e1 de ser Miembro de la Organizaci\u00f3n y, si es Parte \u00a0 \u00a0 Contratante, dejar\u00e1 de ser Parte del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 68.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ajuste de cuentas con los Miembros que se retiran.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Ning\u00fan Miembro que se haya retirado o que haya cesado de participar en el \u00a0 \u00a0 Convenio tendr\u00e1 derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 de otros haberes de la Organizaci\u00f3n al quedar terminado el Convenio en virtud \u00a0 \u00a0 del Art\u00edculo 69.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 69.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado) 1.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Negociaci\u00f3n de un nuevo Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Convenio prorrogado, con sujeci\u00f3n a las disposiciones del p\u00e1rrafo 2, \u00a0 \u00a0 permanecer\u00e1 vigente hasta el 30 de septiembre de 1975 o hasta que un nuevo \u00a0 \u00a0 Convenio haya entrado en vigor, si esto ocurriere en fecha anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. El consejo podr\u00e1 en cualquier momento, mediante el voto afirmativo de una \u00a0 \u00a0 mayor\u00eda de los Miembros que representen por lo menos una mayor\u00eda distribuida de \u00a0 \u00a0 dos tercios del total de los votos, declarar terminado el Convenio, con efecto \u00a0 \u00a0 en la fecha que determine el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1 \/ El p\u00e1rrafo 2 del presente texto corresponde al p\u00e1rrafo-3 del Art\u00edculo 69 del \u00a0 \u00a0 Convenio de 1968, y el p\u00e1rrafo 3 corresponde al p\u00e1rrafo 4 del Art\u00edculo 69 del \u00a0 \u00a0 Convenio de 1968.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. A pesar de la terminaci\u00f3n del Convenio, el consejo seguir\u00e1 existiendo todo el \u00a0 \u00a0 tiempo que se requiera para liquidar la Organizaci\u00f3n, cerrar sus cuentas y \u00a0 \u00a0 disponer de sus haberes, y tendr\u00e1 durante dicho per\u00edodo todas las facultades y \u00a0 \u00a0 funciones que sean necesarias para tales prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4. El Consejo podr\u00e1, mediante el voto afirmativo del 58 por ciento de los \u00a0 \u00a0 Miembros, que representen por lo menos una mayor\u00eda distribuida del 70 por ciento \u00a0 \u00a0 del total de los votos, negociar un nuevo Convenio por el per\u00edodo que determine \u00a0 \u00a0 el consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 70.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Enmienda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El Consejo podr\u00e1, por una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, recomendar a \u00a0 \u00a0 las Partes Contratantes una enmienda la presente Convenio. La enmienda entrar\u00e1 \u00a0 \u00a0 en vigor a los cien d\u00edas de haber sido recibidas por el Secretario General de \u00a0 \u00a0 las Naciones Unidas notificaciones de aceptaci\u00f3n de Partes Contratantes que \u00a0 \u00a0 representen por lo menos el 75 por ciento de los pa\u00edses exportadores que tengan \u00a0 \u00a0 por lo menos el 85 por ciento de los votos de los Miembros exportadores, y de \u00a0 \u00a0 Partes contratantes que representen por lo menos el 75 por ciento de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 importadores que tengan por lo menos el 80 por ciento de los votos de los \u00a0 \u00a0 Miembros importadores. El consejo podr\u00e1 fijar el plazo dentro del cual cada \u00a0 \u00a0 Parte contratante deber\u00e1 notificar al Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0 que ha aceptado la enmienda y, si a la expiraci\u00f3n de este plazo la enmienda no \u00a0 \u00a0 ha entrado en vigor, se considerar\u00e1 retirada. El consejo proporcionar\u00e1 al \u00a0 \u00a0 Secretario General la informaci\u00f3n necesaria para determinar si la enmienda ha \u00a0 \u00a0 entrado en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 71.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de las Naciones Unidas notificar\u00e1 a todas las Partes \u00a0 \u00a0 contratantes del convenio Internacional del caf\u00e9 de 1968, y todos los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 Gobiernos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus \u00a0 \u00a0 organismos especializados, todo deposito de un instrumento de (&#8230;) , aceptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 o adhesi\u00f3n (&#8230;.). El Secretario General de las Naciones Unidas comunicar\u00e1 \u00a0 \u00a0 tambi\u00e9n a todas las Partes contratantes cualquier notificaci\u00f3n que se efect\u00fae en \u00a0 \u00a0 virtud de los art\u00edculos 5 (..), 65, 66 y 67; la fecha en que el convenio quedar\u00e1 \u00a0 \u00a0 terminado en virtud del Articulo 69, y la fecha en que una enmienda entrar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 vigor del Art\u00edculo 70.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 72.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Modificado).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones suplementarias y transitorias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. El presente Convenio ser\u00e1 considerado como la continuaci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 1962;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Con el objeto de facilitar la continuaci\u00f3n sin interrupci\u00f3n del Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Todas las medidas adoptadas por la Organizaci\u00f3n, o en nombre de la misma, o \u00a0 \u00a0 por cualquiera de sus \u00f3rganos (&#8230;.), que est\u00e9n en vigor el 30 de septiembre de \u00a0 \u00a0 1973, y en cuyos t\u00e9rminos no se haya estipulado su expiraci\u00f3n en esa fecha, \u00a0 \u00a0 permanecer\u00e1n en vigencia a menos que hayan sido modificadas en virtud de las \u00a0 \u00a0 disposiciones del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Todas las medidas que se basen en los art\u00edculos suprimidos en el Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 1968 quedan expresamente derogadas a partir del 1 de \u00a0 \u00a0 octubre de 1973, excepto por lo que se refiere a lo previsto en los apartados b) \u00a0 \u00a0 y c) del presente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Con posterioridad al 30 de septiembre de 1973, el Fondo de Diversificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 seguir\u00e1 existiendo todo el tiempo que se requiera para llevar a efecto su \u00a0 \u00a0 liquidaci\u00f3n, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes. Durante ese per\u00edodo, \u00a0 \u00a0 el Consejo podr\u00e1 adoptar las enmiendas a los estatutos que estime necesarios \u00a0 \u00a0 para tales fines.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Con posterioridad al 30 de septiembre de 1973, el comit\u00e9 de promoci\u00f3n Mundial \u00a0 \u00a0 del caf\u00e9 seguir\u00e1 existiendo todo el tiempo que se requiera para llevar a efecto \u00a0 \u00a0 la liquidaci\u00f3n del fondo de Promoci\u00f3n, cerrar sus cuentas y disponer de sus \u00a0 \u00a0 haberes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Todas las decisiones adoptadas por el consejo durante el a\u00f1o cafetero 1972\/73 \u00a0 \u00a0 para su aplicaci\u00f3n en el a\u00f1o cafetero 1973\/74 se aplicar\u00e1n a titulo provisional \u00a0 \u00a0 como si la pr\u00f3rroga del convenio hubiere tenido efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s, portugu\u00e9s del presente convenio son \u00a0 \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos, quedando los originales depositados en los archivos de \u00a0 \u00a0 las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas trasmitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 copias certificadas de los mismos a cada Parte contratante del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ANEXO A.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cuotas b\u00e1sicas de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ANEXO B.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Pa\u00edses de destino no sujetos a cuotas, a que se refiere el Art\u00edculo 40 del \u00a0 \u00a0 Cap\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ANEXO C.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Distribuci\u00f3n de votos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Suprimido).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ANEXO D.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 PAISES EXPORTADORES: DISTRIBUCI\u00d6NDE VOTOS.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Votos<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Pa\u00eds exportador B\u00e1sicos Restantes Total<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Total 136 864 1000<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bolivia 4 &#8211; 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Brasil 4 327 331<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Burundi 4 4 8<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Colombia 4 109 113<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Costa rica 4 17 21<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ecuador 4 12 16<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Salvador 4 30 34<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Etiopia 4 23 27<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ghana 4 &#8211; 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Guatemala 4 28 32<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Guinea 4 2 6<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hait\u00ed 4 8 12<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Honduras 4 7 11<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 India 4 7 11<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Indonesia 4 21 25<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Jamaica 4 &#8211; 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Kenia 4 13 17<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Liberia 4 \u2013 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 M\u00e9xico 4 27 31<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nicaragua 4 9 13<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nigeria 4 &#8211; 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 OAMCAF 4 84 88<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 OAMCAF (4)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Camer\u00fan (15)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Congo, Rep\u00fablica Popular (1)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Costa de Marfil (46)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dahomey (1)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Gab\u00f3n (1)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Centroafricana (3)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Malgache (14)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Togo (3)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Paraguay 4 &#8211; 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Per\u00fa 4 12 16<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Portugal 4 43 47<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Dominicana 4 8 12<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rwanda 4 2 6<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sierra Leona 4 2 6<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Tanzania 4 11 15<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Trinidad y Tobago 4 &#8211; 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Uganda 4 37 41<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Venezuela 4 5 9<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Zaire 4 16 20<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RESOLUCI\u00d3N N\u00daMERO 265.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobada en la segunda sesi\u00f3n plenaria, el 14 de abril de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y T\u00c9CNICAS RELACIONADAS CON LA PRORROGA DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 DE 1968.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Consejo Internacional del Caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Que el consejo ha resuelto, en virtud de las disposiciones de la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 n\u00famero 264, prorrogar, con modificaciones, el convenio Internacional del Caf\u00e9 de \u00a0 \u00a0 1968 hasta el 30 de septiembre de 1975;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Que se considera esencial adoptar las medidas administrativas y t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0 necesarias para asegurarse de que la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 continuar funcionando de \u00a0 \u00a0 manera tal que sea posible facilitar los servicios que se requieran para \u00a0 \u00a0 permitir la negociaci\u00f3n d un nuevo Convenio Internacional del Caf\u00e9 durante el \u00a0 \u00a0 per\u00edodo de pr\u00f3rroga;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dar instrucciones a la Junta Ejecutiva para que examine las disposiciones de los \u00a0 \u00a0 art\u00edculos 55 y 56 y especifique la informaci\u00f3n estad\u00edstica y los estudios \u00a0 \u00a0 econ\u00f3micos y de mercado que ser\u00e1n necesarios para facilitar la negociaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 nuevo Convenio Internacional del Caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Dar instrucciones a la Junta Ejecutiva para que establezca un programa de \u00a0 \u00a0 trabajo para la negociaci\u00f3n de un nuevo Convenio Internacional del Caf\u00e9, a fin \u00a0 \u00a0 de que los procedimientos de negociaci\u00f3n puedan estar concluidos a m\u00e1s tardar el \u00a0 \u00a0 30 de septiembre de 1974, y que el texto oficial del nuevo convenio que se \u00a0 \u00a0 proponga pueda estar en poder de todos los Miembros a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0 \u00a0 diciembre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DISTRIBUCI\u00d3N DE VOTOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ANEXO 2<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Pa\u00eds exportadores Importadores<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Australia \u2013 9<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Austria \u2013 13<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 B\u00e9lgica \u2013 27<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bolivia 4 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Brasil 331 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Burundi 8 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Canad\u00e1 \u2013 32<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Colombia 113 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Costa Rica 21 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Checoslovaquia \u2013 10<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Chipre \u2013 5<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dinamarca \u2013 24<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ecuador 16 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Salvador 34 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Espa\u00f1a \u2013 26<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica \u2013 386<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Etiop\u00eda 27 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Finlandia \u2013 21<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Francia \u2013 79<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ghana 4 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Guatemala 32 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Guinea 6 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hait\u00ed 12 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Honduras 1 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 India 1 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Indonesia 25 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Israel \u2013 7<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Italia \u2013 54<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Jamaica 4 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Jap\u00f3n \u2013 28<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Kenia 17 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Liberia 4 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nicaragua 13 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nigeria 4 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Noruega \u2013 16<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Nueva Zelandia \u2013 7<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 OAMCAF 88 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 OAMCAF 4 1\/ \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Camer\u00fan 15 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Congo Rep. Popular 1 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Costa de Marfil 46 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dahomey 1 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Gab\u00f3n 1 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Centroafricana 3 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Malgache 14 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Togo 3 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Bajos \u2013 42<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Panam\u00e1 4 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Paraguay 4 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Per\u00fa 16 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Portugal 47 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Reino unido \u2013 51<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica dominicana 12 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica federal de Alemania \u2013 103<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rwanda 6 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sierra leona 6 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Suecia \u2013 37<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Suiza \u2013 23<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Tanzania 15 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Trinidad y Tobago 4 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Uganda 41 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Venezuela 9 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Zaire 20 \u2013<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 TOTAL 996 1000<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Incluye Luxemburgo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Votos b\u00e1sicos que, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del p\u00e1rrafo 4 \u00a0 \u00a0 del Art\u00edculo 5, no puedan asignarse a Partes contratantes individuales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RESOLUCI\u00d3N N\u00daMERO 266.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Aprobada en la segunda sesi\u00f3n plenaria, el 14 de abril de 1973).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONTRIBUCI\u00d3N ADICIONAL AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO PARA 1972 \/ 73.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El consejo Internacional del Caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Que, dada la actual naturaleza de transici\u00f3n del convenio Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 de 1968, y la inadecuada cuant\u00eda de las reservas disponibles para atender a las \u00a0 \u00a0 necesidades de efectivo previsibles durante los pr\u00f3ximos seis meses, se hace \u00a0 \u00a0 necesario tratar de obtener recursos l\u00edquidos adicionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Fijar una contribuci\u00f3n adicional de los Miembros al Presupuesto \u00a0 \u00a0 Administrativo de la Organizaci\u00f3n para 1972 \/73, a raz\u00f3n de US$ 380 por voto. \u00a0 \u00a0 Dicha contribuci\u00f3n adicional ser\u00e1 abonada al Fondo de Reserva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. Que la contribuci\u00f3n adicional mencionada en el p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1 exigible el 1 \u00a0 \u00a0 de mayo de 1973 y habr\u00e1 de estar pagada en su totalidad a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0 \u00a0 diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3. Autorizar al Director Ejecutivo para que tome medidas encaminadas a concertar \u00a0 \u00a0 un pr\u00e9stamo de cuant\u00eda equivalente como m\u00e1ximo a US$ 5.000.000, a corto plazo y \u00a0 \u00a0 en las condiciones m\u00e1s favorables que sea posible obtener, en la medida \u00a0 \u00a0 necesaria para atender a los gastos previstos por el consejo en el Presupuesto \u00a0 \u00a0 Administrativo de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional, para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo, ) MISAEL PASTRANA BORRERO.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo,), Alfredo V\u00e1squez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Es fiel copia del texto original de \u201cla prorroga del convenio Internacional del \u00a0 \u00a0 Caf\u00e9 de 1968\u201d Resoluci\u00f3n n\u00famero 264, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos de esta Chanciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo,), Carlos Borda Mendoza.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo segundo. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, agosto de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Presentado a la consideraci\u00f3n de los honorables Senadores por el Suscrito \u00a0 \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Fdo,), Alfredo V\u00e1squez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, agosto de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dada en Bogot\u00e1 a los once d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos setenta y \u00a0 \u00a0 tres.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAMIREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1 D. E., 31 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1squez Carrizosa.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 \u00a0 de 1973) \u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba la \u201cProrroga del Convenio Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 de 1968 (Resoluci\u00f3n n\u00famero 264) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}