{"id":3827,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-54-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-54-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-54-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 54 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 54 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 \u00a0 de 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo relativo a la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8216;Intelsat&#8217;, celebrado en \u00a0 \u00a0 Washington, el d\u00eda 20 de agosto de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9base el acuerdo relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0 de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8220;Intelsat&#8221;, celebrado en Washington el d\u00eda 20 \u00a0 \u00a0 de agosto de 1971, y que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR \u00a0 \u00a0 SAT\u00c9LITE, INTELSAT.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 PREAMBULO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los Estados Partes del presente Acuerdo,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Considerando el principio enunciado en la Resoluci\u00f3n 1721 (XVI) de la Asamblea \u00a0 \u00a0 General de las Naciones Unidas, estimando que la comunicaci\u00f3n por medio de \u00a0 \u00a0 sat\u00e9lites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con \u00a0 \u00a0 car\u00e1cter universal y sin discriminaci\u00f3n alguna, Considerando las disposiciones \u00a0 \u00a0 pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de \u00a0 \u00a0 los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso \u00a0 \u00a0 la luna y otras cuerpos celestes, y en particular su art\u00edculo I que declara que \u00a0 \u00a0 el espacio ultraterrestre deber\u00e1 utilizarse en provecho y en inter\u00e9s de todos \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses, Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por sat\u00e9lite, \u00a0 \u00a0 y el Acuerdo Especial af\u00edn, se ha creado un sistema comercial mundial de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones por sat\u00e9lite, Deseosos de continuar el desarrollo de este \u00a0 \u00a0 sistema de telecomunicaciones por sat\u00e9lite con el objeto de lograr un sistema \u00a0 \u00a0 comercial mundial \u00fanico de telecomunicaciones por sat\u00e9lite como parte de una red \u00a0 \u00a0 mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz de suministrar servicios m\u00e1s \u00a0 \u00a0 amplios de telecomunicaciones a todas las \u00e1reas del mundo y de contribu\u00edr a la \u00a0 \u00a0 paz y al entendimiento mundiales, Decididos a brindar a tales fines, para \u00a0 \u00a0 beneficio de toda la humanidad, por medio de las t\u00e9cnicas m\u00e1s avanzadas \u00a0 \u00a0 disponibles, las instalaciones m\u00e1s eficaces y econ\u00f3micas posibles compatibles \u00a0 \u00a0 con el mejor y m\u00e1s equitativo uso del espectro de frecuencia radioel\u00e9ctricas y \u00a0 \u00a0 del espacio orbital, Estimando que las telecomunicaciones por sat\u00e9lite deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 estar organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al \u00a0 \u00a0 sistema mundial de sat\u00e9lites, y permitan a aquellos Estados miembros de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones que as\u00ed lo deseen la posibilidad de invertir \u00a0 \u00a0 capital en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en la concepci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 desarrollo, construcci\u00f3n, inclu\u00eddo el suministro de equipo, instalaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 explotaci\u00f3n, mantenimiento y propiedad del sistema, En virtud del Acuerdo por el \u00a0 \u00a0 que se establece un r\u00e9gimen provisional de un sistema comercial mundial de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones por sat\u00e9lite, Convienen en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO I (Definiciones)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Para los fines del presente Acuerdo:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El t\u00e9rmino &#8220;Acuerdo&#8221; designa el presente acuerdo, inclu\u00eddos los Anexos al \u00a0 \u00a0 mismo, pero excluyendo los t\u00edtulos de los art\u00edculos, abierto a la firma de los \u00a0 \u00a0 Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971, por el cual se establece la \u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, &#8220;Intelsat&#8221;;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) El t\u00e9rmino &#8220;Acuerdo Operativo&#8221; designa el acuerdo, inclu\u00eddo su anexo, pero \u00a0 \u00a0 excluyendo los t\u00edtulos de los art\u00edculos, abierto en Washington el 20 de agosto \u00a0 \u00a0 de 1971 a la firma de los Gobiernos o de las Entidades de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 designadas por los Gobiernos, de conformidad con las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) El t\u00e9rmino &#8220;Acuerdo Provisional&#8221; designa el Acuerdo que establece un r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones por sat\u00e9lite, \u00a0 \u00a0 firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1964;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) El t\u00e9rmino &#8220;Acuerdo Especial&#8221; designa el Acuerdo firmado el 20 de agosto de \u00a0 \u00a0 1964 por los Gobiernos o por las entidades de telecomunicaciones designadas por \u00a0 \u00a0 los Gobiernos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Provisional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) El t\u00e9rmino &#8220;Comit\u00e9 Interino de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite&#8221; designa el \u00a0 \u00a0 Comit\u00e9 establecido por el art\u00edculo IV del Acuerdo Provisional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) El t\u00e9rmino &#8220;Parte&#8221; designa el Estado para el cual el presente Acuerdo ha \u00a0 \u00a0 entrado en vigor o al cual se le aplica provisionalmente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) El t\u00e9rmino &#8220;Signatario&#8221; designa la Parte o la entidad de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual este \u00a0 \u00a0 \u00faltimo ha entrado en vigor o a la cual se le aplica provisionalmente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 h) El t\u00e9rmino &#8220;Segmento Espacial&#8221; designa los sat\u00e9lites de telecomunicaciones, \u00a0 \u00a0 las instalaciones y los equipos de seguimiento, telemetr\u00eda, telemando, control, \u00a0 \u00a0 comprobaci\u00f3n y dem\u00e1s conexos necesarios para el funcionamiento de dichos \u00a0 \u00a0 sat\u00e9lites;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) El t\u00e9rmino &#8220;Segmento Espacial&#8221; de &#8220;Intelsat&#8221; designa el segmento espacial \u00a0 \u00a0 propiedad de Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 j) El t\u00e9rmino &#8220;Telecomunicaciones&#8221; designa toda transmisi\u00f3n, emisi\u00f3n o recepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de signos, se\u00f1ales, escritos, im\u00e1genes, sonidos o informaciones de cualquier \u00a0 \u00a0 naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios \u00f3pticos u otros sistemas \u00a0 \u00a0 electromagn\u00e9ticos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 k) El t\u00e9rmino &#8220;Servicios P\u00fablicos de Telecomunicaciones&#8221; designa los servicios \u00a0 \u00a0 de Telecomunicaciones fijos o m\u00f3viles que puedan prestarse por medio de \u00a0 \u00a0 sat\u00e9lites y que est\u00e9n disponibles para su uso por el p\u00fablico, tales como \u00a0 \u00a0 telefon\u00eda, telegraf\u00eda, t\u00e9lex, transmisi\u00f3n de facs\u00edmil, transmisi\u00f3n de datos, \u00a0 \u00a0 transmisi\u00f3n de programas de radiodifusi\u00f3n y de televisi\u00f3n entre estaciones \u00a0 \u00a0 terrenas aprobadas para tener acceso al segmento espacial de Intelsat, para su \u00a0 \u00a0 posterior transmisi\u00f3n al p\u00fablico, as\u00ed como circuitos arrendados para cualquiera \u00a0 \u00a0 de estos prop\u00f3sitos; pero excluyendo aquellos servicios m\u00f3viles de un tipo que \u00a0 \u00a0 no haya sido proporcionado de conformidad con el Acuerdo Provisional y el \u00a0 \u00a0 Acuerdo Especial antes de la apertura a firma del presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0 suministrados por medio de estaciones m\u00f3viles que operen directamente con un \u00a0 \u00a0 sat\u00e9lite concebido total o parcialmente para prestar servicios relacionados con \u00a0 \u00a0 la seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegaci\u00f3n a\u00e9rea o \u00a0 \u00a0 mar\u00edtima;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 l) El t\u00e9rmino &#8220;Servicios especializados de telecomunicaciones&#8221; designa los \u00a0 \u00a0 servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos definidos en el p\u00e1rrafo k) \u00a0 \u00a0 del presente art\u00edculo, que puedan prestarse por medio de sat\u00e9lites, incluyendo, \u00a0 \u00a0 aunque sin limitarse a ello, servicios de radionavegaci\u00f3n, de radiodifusi\u00f3n por \u00a0 \u00a0 sat\u00e9lite para recepci\u00f3n por el p\u00fablico en general, de investigaci\u00f3n espacial, \u00a0 \u00a0 meteorol\u00f3gicos y los relativos a recursos terrestres;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 m) El t\u00e9rmino &#8220;Bienes&#8221; comprende todo elemento, incluso derechos contractuales, \u00a0 \u00a0 cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de \u00a0 \u00a0 propiedad, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 n) Los t\u00e9rminos &#8220;Concepci\u00f3n&#8221; y &#8220;Desarrollo&#8221; incluyen la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 directamente relacionada con los prop\u00f3sitos de Intelsat.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Establecimiento de Intelsat)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Dando debida consideraci\u00f3n a los principios enunciados en el pre\u00e1mbulo del \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo, las Partes establecen por el mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, &#8220;Intelsat&#8221;, cuyo fin principal \u00a0 \u00a0 es continuar y perfeccionar sobre una base definitiva la concepci\u00f3n, desarrollo, \u00a0 \u00a0 construcci\u00f3n, establecimiento, mantenimiento y explotaci\u00f3n del segmento espacial \u00a0 \u00a0 del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por sat\u00e9lite, establecido \u00a0 \u00a0 conforme a las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Espacial;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Cada Estado Parte firmar\u00e1 o designar\u00e1 una Entidad de Telecomunicaciones, \u00a0 \u00a0 p\u00fablica o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual ser\u00e1 conclu\u00eddo \u00a0 \u00a0 de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrir\u00e1 a la \u00a0 \u00a0 firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier \u00a0 \u00a0 Entidad de Telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la Parte que la \u00a0 \u00a0 design\u00f3, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n nacional aplicable;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podr\u00e1n, conforme a su \u00a0 \u00a0 legislaci\u00f3n nacional aplicable, negociar y concertar directamente aquellos \u00a0 \u00a0 acuerdos sobre tr\u00e1fico que fueren apropiados respecto al uso, por parte de las \u00a0 \u00a0 mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, as\u00ed como los servicios que habr\u00e1n de \u00a0 \u00a0 proporcionarse al p\u00fablico, las instalaciones, la distribuci\u00f3n de los ingresos y \u00a0 \u00a0 los acuerdos comerciales conexos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>(Alcance de las actividades de Intelsat)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) En la continuaci\u00f3n y mejoramiento sobre bases definitivas de las actividades \u00a0 \u00a0 relativas al segmento espacial del sistema comercial mundial de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones por sat\u00e9lite a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo II \u00a0 \u00a0 del presente Acuerdo, Intelsat tendr\u00e1 como objetivo primordial el suministro, \u00a0 \u00a0 sobre una base comercial, del segmento espacial necesario para proveer a todas \u00a0 \u00a0 las \u00e1reas del mundo y sin discriminaci\u00f3n, servicios internacionales p\u00fablicos de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones de alta calidad y confianza;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Ser\u00e1n considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionales \u00a0 \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Los servicios nacionales p\u00fablicos de telecomunicaciones entre \u00e1reas separadas \u00a0 \u00a0 por \u00e1reas que no se hallen bajo la jurisdicci\u00f3n del Estado interesado, o entre \u00a0 \u00a0 \u00e1reas separadas por alta mar; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Los servicios nacionales p\u00fablicos de telecomunicaciones entre \u00e1reas que no \u00a0 \u00a0 est\u00e9n comunicadas entre s\u00ed mediante instalaciones terrestres de banda ancha y \u00a0 \u00a0 que se hallen separadas por barreras naturales de un car\u00e1cter tan excepcional \u00a0 \u00a0 que impidan el establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha \u00a0 \u00a0 entre tales \u00e1reas, siempre que la Reuni\u00f3n de Signatarios, tomando en cuenta el \u00a0 \u00a0 asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 pertinente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) El segmento espacial de Intelsat, establecido para lograr su objetivo \u00a0 \u00a0 primordial, se suministrar\u00e1, asimismo, para otros servicios nacionales p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 de telecomunicaciones, sobre una base no discriminatoria, y en la medida en que \u00a0 \u00a0 ello no menoscabe la capacidad de Intelsat para lograr su objetivo primordial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) A petici\u00f3n, y sujeto a t\u00e9rminos y condiciones apropiados, el segmento \u00a0 \u00a0 espacial de Intelsat tambi\u00e9n podr\u00e1 utilizarse para servicios especializados de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones internacionales o nacionales, no destinados a fines \u00a0 \u00a0 militares, siempre que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Con ello no se afectare desfavorablemente el suministro de servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 de telecomunicaciones; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Los arreglos fueren, por lo dem\u00e1s, aceptables desde el punto de vista \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnico y econ\u00f3mico;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Intelsat podr\u00e1 proporcionar, separadamente de su segmento espacial, sat\u00e9lites \u00a0 \u00a0 o instalaciones conexas, a petici\u00f3n y sujeto a t\u00e9rminos y condiciones apropiados \u00a0 \u00a0 para:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Servicios nacionales p\u00fablicos de telecomunicaciones en territorios bajo la \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n de una o m\u00e1s Partes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Servicios internacionales p\u00fablicos de telecomunicaciones entre territorios \u00a0 \u00a0 bajo la jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s Partes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Servicios especializados de telecomunicaciones, que no fueren para fines \u00a0 \u00a0 militares; siempre que la operaci\u00f3n eficiente y econ\u00f3mica del segmento espacial \u00a0 \u00a0 de Intelsat no fuere menoscabada en forma alguna\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) La utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat para servicios \u00a0 \u00a0 especializados de telecomunicaciones de conformidad con el p\u00e1rrafo d) del \u00a0 \u00a0 presente art\u00edculo, as\u00ed como el suministro de sat\u00e9lites o instalaciones conexas \u00a0 \u00a0 separados del segmento espacial de Intelsat de conformidad con el p\u00e1rrafo e) del \u00a0 \u00a0 presente art\u00edculo, ser\u00e1n objeto de contratos entre Intelsat y quienes lo \u00a0 \u00a0 soliciten. La utilizaci\u00f3n de instalaciones del segmento espacial de Intelsat \u00a0 \u00a0 para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo d) del presente art\u00edculo, as\u00ed como el suministro de sat\u00e9lites o \u00a0 \u00a0 instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para servicios \u00a0 \u00a0 especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso iii) del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo e) del presente art\u00edculo, deber\u00e1n estar de acuerdo con autorizaciones \u00a0 \u00a0 apropiadas de la Asamblea de Partes, en la etapa de planeaci\u00f3n, de conformidad \u00a0 \u00a0 con el inciso iv) del p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo VII del presente Acuerdo. Si la \u00a0 \u00a0 utilizaci\u00f3n de las instalaciones del segmento espacial de Intelsat para \u00a0 \u00a0 servicios especializados de telecomunicaciones ocasionare gastos adicionales que \u00a0 \u00a0 resultasen de modificaciones requeridas en las instalaciones existentes o \u00a0 \u00a0 proyectadas del segmento espacial de Intelsat, o si se trata del suministro de \u00a0 \u00a0 sat\u00e9lites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat \u00a0 \u00a0 para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso \u00a0 \u00a0 iii) del p\u00e1rrafo e) del presente art\u00edculo, se deber\u00e1 obtener, de conformidad con \u00a0 \u00a0 el inciso iv) del p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo VII del presente Acuerdo, la \u00a0 \u00a0 autorizaci\u00f3n de la Asamblea de Partes tan pronto como la Junta de Gobernadores \u00a0 \u00a0 pueda informar detalladamente a la Asamblea de Partes sobre el costo estimado de \u00a0 \u00a0 la propuesta, los beneficios que de ella se derivar\u00edan, los problemas t\u00e9cnicos o \u00a0 \u00a0 de otra \u00edndole que implicar\u00eda y los probables efectos sobre los servicios \u00a0 \u00a0 existentes o previsibles de Intelsat. Dicha autorizaci\u00f3n se obtendr\u00e1 antes de \u00a0 \u00a0 iniciar el procedimiento de adquisici\u00f3n de la instalaci\u00f3n o instalaciones en \u00a0 \u00a0 cuesti\u00f3n. Antes de conceder tales autorizaciones, la Asamblea de Partes, en \u00a0 \u00a0 casos apropiados, llevar\u00e1 a cabo consultas, o se cerciorar\u00e1 de que ha habido \u00a0 \u00a0 consultas por parte de Intelsat, con los Organismos Especializados de las \u00a0 \u00a0 Naciones Unidas que tengan competencia directa respecto del suministro de los \u00a0 \u00a0 servicios especializados de telecomunicaciones en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Personalidad Jur\u00eddica)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Intelsat gozar\u00e1 de personalidad jur\u00eddica. Tendr\u00e1 la plena capacidad necesaria \u00a0 \u00a0 para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos, incluyendo la \u00a0 \u00a0 de:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Contratar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Adquirir bienes y disponer de ellos; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) Actuar en juicio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Cada Parte deber\u00e1 adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su \u00a0 \u00a0 respectiva jurisdicci\u00f3n para hacer efectivas, en t\u00e9rminos de sus propias leyes, \u00a0 \u00a0 las disposiciones del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Principios Financieros)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Intelsat ser\u00e1 la propietaria del segmento espacial de Intelsat y de todos los \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s bienes adquiridos por Intelsat. El inter\u00e9s financiero en Intelsat de cada \u00a0 \u00a0 Signatario ser\u00e1 igual al monto a que se llegue mediante la aplicaci\u00f3n de su \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n de inversi\u00f3n a la evaluaci\u00f3n efectuada seg\u00fan se determina en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 7o. del Acuerdo Operativo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Cada Signatario tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n correspondiente a su \u00a0 \u00a0 porcentaje de la utilizaci\u00f3n total del segmento espacial de Intelsat por todos \u00a0 \u00a0 los Signatarios, seg\u00fan se determina en las disposiciones del Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0 No obstante, ning\u00fan Signatario, aun si su utilizaci\u00f3n del segmento espacial de \u00a0 \u00a0 Intelsat es nula, tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n inferior a la m\u00ednima \u00a0 \u00a0 establecida en el Acuerdo Operativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Cada Signatario contribuir\u00e1 a las necesidades de capital de Intelsat y \u00a0 \u00a0 recibir\u00e1 el reembolso de capital, y la compensaci\u00f3n por uso de capital, de \u00a0 \u00a0 conformidad con las disposiciones del Acuerdo Operativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Todos los usuarios del segmento espacial de Intelsat pagar\u00e1n cargos de \u00a0 \u00a0 utilizaci\u00f3n determinados conforme a las disposiciones del presente Acuerdo y del \u00a0 \u00a0 Acuerdo Operativo. Las tasas de utilizaci\u00f3n del segmento espacial para cada tipo \u00a0 \u00a0 de utilizaci\u00f3n ser\u00e1n las mismas para todos los solicitantes de asignaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 segmento espacial para dichos tipos de utilizaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Intelsat podr\u00e1 financiar y tener la propiedad, como parte del segmento \u00a0 \u00a0 espacial de Intelsat, de los sat\u00e9lites e instalaciones conexas separados a que \u00a0 \u00a0 se hace referencia en el p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo III del presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0 previa aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de todos los Signatarios. Si no se concediera dicha \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n permanecer separados del segmento espacial de Intelsat y los \u00a0 \u00a0 que lo soliciten tendr\u00e1n que financiar y tener la propiedad de los mismos. En \u00a0 \u00a0 este caso, los t\u00e9rminos y las condiciones financieras fijadas por Intelsat ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 suficientes para cubrir plenamente los gastos que resulten directamente de la \u00a0 \u00a0 concepci\u00f3n, el desarrollo, la construcci\u00f3n y el suministro de dichos sat\u00e9lites e \u00a0 \u00a0 instalaciones conexas separados, as\u00ed como una parte adecuada de los gastos \u00a0 \u00a0 generales y administrativos de Intelsat.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Estructura de Intelsat)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) La Asamblea de Partes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Reuni\u00f3n de Signatarios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) La Junta de Gobernadores, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) Un \u00f3rgano ejecutivo, responsable ante la Junta de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Excepto en la medida en que el presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo \u00a0 \u00a0 espec\u00edficamente dispongan otra cosa, ning\u00fan \u00f3rgano tomar\u00e1 decisiones o actuar\u00e1 \u00a0 \u00a0 de cualquier otro modo que altere, anule, demore o de cualquier manera que \u00a0 \u00a0 obstaculice el ejercicio de un poder o el cumplimiento de una responsabilidad o \u00a0 \u00a0 funci\u00f3n atribu\u00edda a otro \u00f3rgano por el presente Acuerdo o por el Acuerdo \u00a0 \u00a0 Operativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Con sujeci\u00f3n al p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo, la Asamblea de Partes, la \u00a0 \u00a0 Reuni\u00f3n de Signatarios y la Junta de Gobernadores tomar\u00e1 nota cada una, y dar\u00e1n \u00a0 \u00a0 debida y adecuada consideraci\u00f3n a toda resoluci\u00f3n o recomendaci\u00f3n tomada, o \u00a0 \u00a0 punto de vista expresado, por otro de estos \u00f3rganos actuando en el cumplimiento \u00a0 \u00a0 de las responsabilidades y ejercicio de las funciones que les atribuye el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Asamblea de Partes)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) La Asamblea de Partes estar\u00e1 compuesta por todas las Partes y ser\u00e1 el \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 principal de Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) La Asamblea de Partes considerar\u00e1 aquellos asuntos de Intelsat que sean \u00a0 \u00a0 primordialmente de inter\u00e9s para las Partes como Estados soberanos. Tendr\u00e1 el \u00a0 \u00a0 poder de considerar la pol\u00edtica general y los objetivos a largo plazo de \u00a0 \u00a0 Intelsat que sean compatibles con los principios, prop\u00f3sitos y alcance de las \u00a0 \u00a0 actividades de Intelsat, seg\u00fan se establece en el presente Acuerdo. De \u00a0 \u00a0 conformidad con los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo VI del presente Acuerdo, la \u00a0 \u00a0 Asamblea de Partes dar\u00e1 la debida y adecuada consideraci\u00f3n a las resoluciones, \u00a0 \u00a0 recomendaciones y puntos de vista que le remitan la Reuni\u00f3n de Signatarios o la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) La Asamblea de Partes tendr\u00e1 las siguientes funciones y poderes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) En el ejercicio de su poder de considerar la pol\u00edtica general y los objetivos \u00a0 \u00a0 a largo plazo de Intelsat, expresar puntos de vista o hacer recomendaciones, \u00a0 \u00a0 seg\u00fan lo considere apropiado, a los \u00f3rganos de Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades de \u00a0 \u00a0 Intelsat entren en conflicto con cualquier multilateral general que sea \u00a0 \u00a0 compatible con el presente Acuerdo y a la cual se hubieran adherido por lo menos \u00a0 \u00a0 dos tercios de las Partes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo de conformidad con el art\u00edculo XVII del mismo, as\u00ed como hacer \u00a0 \u00a0 propuestas, expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre \u00a0 \u00a0 enmiendas al Acuerdo Operativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) Autorizar, mediante reglas generales o determinaciones espec\u00edficas, la \u00a0 \u00a0 utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat y el suministro de sat\u00e9lites e \u00a0 \u00a0 instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para servicios \u00a0 \u00a0 especializados de telecomunicaciones, dentro del alcance de las actividades \u00a0 \u00a0 establecidas en el p\u00e1rrafo d) e inciso iii) del p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo III del \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 v) Examinar, con el fin de asegurar la aplicaci\u00f3n del principio de no \u00a0 \u00a0 discriminaci\u00f3n, las reglas generales establecidas, de conformidad con el inciso \u00a0 \u00a0 v) del p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo VIII del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 vi) Considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes presentados por \u00a0 \u00a0 la Reuni\u00f3n de Signatarios y la Junta de Gobernadores sobre la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 pol\u00edticas generales, las actividades y el programa a largo plazo de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 vii) Expresar, en forma de recomendaciones y de conformidad con el art\u00edculo XIV \u00a0 \u00a0 del presente Acuerdo, sus conclusiones respecto de la intenci\u00f3n de establecer, \u00a0 \u00a0 adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas del segmento \u00a0 \u00a0 espacial de Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 viii) Decidir, de conformidad con el inciso i) del p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo XVI \u00a0 \u00a0 del presente Acuerdo, respecto al retiro de una Parte de Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ix) Decidir respecto de cuestiones relativas a las relaciones oficiales entre \u00a0 \u00a0 Intelsat y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones \u00a0 \u00a0 internacionales;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 x) Considerar las quejas que le presenten las partes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xi) Seleccionar los jurisperitos a que se refiere el art\u00edculo 3o. del Anexo C al \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo; xii) Decidir sobre el nombramiento del Director General de \u00a0 \u00a0 conformidad con los art\u00edculos XI y XII del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xiii) Adoptar la estructura del \u00f3rgano ejecutivo de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 XII del presente Acuerdo; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xiv) Ejercer cualesquiera otros poderes encuadrados en las atribuciones de la \u00a0 \u00a0 Asamblea de Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) La primera reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea de Partes ser\u00e1 convocada por el \u00a0 \u00a0 Secretario General dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha en que el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo entre en vigor. Las reuniones ordinarias siguientes deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 organizarse cada dos a\u00f1os. Sin embargo, la Asamblea de Partes podr\u00e1 disponer \u00a0 \u00a0 otra cosa en cada reuni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) i) Adem\u00e1s de las reuniones ordinarias previstas en el p\u00e1rrafo d) del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, la Asamblea de Partes podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias que \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n convocadas, sea a solicitud de la Junta de Gobernadores actuando de \u00a0 \u00a0 conformidad con las disposiciones de los art\u00edculos XIV o XVI del presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo, sea a solicitud de una o m\u00e1s Partes cuando tenga la aceptaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 tercio de las partes por lo menos, incluyendo las que presentaron la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deber\u00e1n expresar el prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 de la reuni\u00f3n y deber\u00e1n enviarse por escrito al Secretario General o al Director \u00a0 \u00a0 General, quien tomar\u00e1 las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n a la brevedad posible y de conformidad con las reglas de procedimiento \u00a0 \u00a0 de la Asamblea de Partes para la convocaci\u00f3n de tales reuniones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) El qu\u00f3rum para toda reuni\u00f3n de la Asamblea de Partes se constituir\u00e1 por los \u00a0 \u00a0 representantes de una mayor\u00eda de las Partes. Cada Parte tendr\u00e1 un voto. Las \u00a0 \u00a0 decisiones sobre cuestiones substantivas se tomar\u00e1n por un voto afirmativo \u00a0 \u00a0 emitido por una mayor\u00eda simple de las Partes cuyos representantes est\u00e9n \u00a0 \u00a0 presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuesti\u00f3n es de \u00a0 \u00a0 procedimiento o substantiva ser\u00e1n decididas por un voto emitido por una mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 simple de las Partes cuyos reprsentantes est\u00e9n presentes y votantes. Las \u00a0 \u00a0 controversias sobre si una cuesti\u00f3n es de procedimiento o substantiva ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 decididas por un voto emitido por una mayor\u00eda simple de las Partes cuyos \u00a0 \u00a0 representantes est\u00e9n presentes y votantes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) La Asamblea de Partes adoptar\u00e1 su propio reglamento, que incluir\u00e1 una \u00a0 \u00a0 disposici\u00f3n para la elecci\u00f3n de un Presidente y demas miembros de la Mesa \u00a0 \u00a0 Directiva;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 h) Cada Parte sufragar\u00e1 sus propios gastos de representaci\u00f3n en las reuniones de \u00a0 \u00a0 la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la Asamblea de Partes \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n considerados como un gasto administrativo de Intelsat para los fines del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 8o. del Acuerdo Operativo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Reuni\u00f3n de Signatarios)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) La Reuni\u00f3n de Signatarios se compondr\u00e1 por todos los Signatarios. De \u00a0 \u00a0 conformidad con los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo VI da consideraci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0 resoluciones y puntos de vista que le remitan la Asamblea de Partes o la Junta \u00a0 \u00a0 de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) La Reuni\u00f3n de Signatarios tendr\u00e1 las siguientes funciones y poderes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Considerar y expresar a la Junta de Gobernadores sus puntos de vista sobre el \u00a0 \u00a0 informe anual y los estados financieros anuales que le son presentados por la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre propuestas de \u00a0 \u00a0 enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el art\u00edculo XVII del mismo, as\u00ed \u00a0 \u00a0 como examinar y tomar decisiones, de conformidad con las disposiciones del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 22 del Acuerdo Operativo y tomando en cuenta todas las observaciones y \u00a0 \u00a0 recomendaciones expresadas por la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores, \u00a0 \u00a0 sobre las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo que sean compatibles con \u00a0 \u00a0 el presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes que le \u00a0 \u00a0 sean presentados por la Junta de Gobernadores sobre futuros programas, inclusive \u00a0 \u00a0 sobre las posibles implicaciones financieras de los mismos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) Considerar y decidir sobre cualquier recomendaci\u00f3n hecha por la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores en relaci\u00f3n con un aumento en el tope previsto en el art\u00edculo 5o. \u00a0 \u00a0 del Acuerdo Operativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 v) Mediante recomendaci\u00f3n de la Junta de Gobernadores y para orientaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00e9sta, establecer reglas generales relativas a:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 A) La aprobaci\u00f3n de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial de \u00a0 \u00a0 Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 B) La asignaci\u00f3n de la capacidad del segmento espacial de Intelsat, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 C) El establecimiento y ajuste de las tasas de utilizaci\u00f3n del segmento espacial \u00a0 \u00a0 de Intelsat sobre una base no discriminatoria;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 vi) Tomar decisiones, de conformidad con el art\u00edculo XVI del presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0 respecto al retiro de un Signatario de Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 vii) Considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas que le \u00a0 \u00a0 presenten los Signatarios, sea directamente o bien por conducto de la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores, o los usuarios del segmento espacial de Intelsat que no sean \u00a0 \u00a0 signatarios por conducto de la Junta de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 viii) Preparar y presentar a la Asamblea de Partes, y a las Partes, los informes \u00a0 \u00a0 relativos a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica general, las actividades y el programa a \u00a0 \u00a0 largo plazo de Intelsat; y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ix) Tomar decisiones sobre las aprobaciones a que se refiere el inciso ii) del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo III del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 x) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca del informe sobre \u00a0 \u00a0 disposiciones permanentes de gerencia presentado por la Junta de Gobernadores a \u00a0 \u00a0 la Asamblea de Partes conforme al p\u00e1rrafo g) del art\u00edculo XII del presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xi) Proceder anualmente a las determinaciones previstas en el art\u00edculo IX del \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo para los fines de representaci\u00f3n en la Junta de Gobernadores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xii) Ejercer todos los dem\u00e1s poderes encuadrados en las atribuciones de la \u00a0 \u00a0 Reuni\u00f3n de Signatarios de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo \u00a0 \u00a0 y del Acuerdo Operativo; c) La primera reuni\u00f3n ordinaria de la Reuni\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Signatarios ser\u00e1 convocada por el Secretario General a solicitud de la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores dentro del plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n cada a\u00f1o civil;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) i) Adem\u00e1s de las reuniones ordinarias previstas en el p\u00e1rrafo c) del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, la Reuni\u00f3n de Signatarios podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias que \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n convocadas, sea a solicitud de la Junta de Gobernadores, sea a solicitud \u00a0 \u00a0 de uno o m\u00e1s Signatarios cuando tenga la aceptaci\u00f3n de un tercio de los \u00a0 \u00a0 Signatarios por lo menos, incluyendo los que presentaron solicitud;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deber\u00e1n expresar el prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 de la reuni\u00f3n y deber\u00e1n enviarse por escrito al Secretario General o al Director \u00a0 \u00a0 General, quien tomar\u00e1 las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n a la brevedad posible y de conformidad con las reglas de procedimiento \u00a0 \u00a0 de la Reuni\u00f3n de Signatarios para la convocaci\u00f3n de tales reuniones. El orden \u00a0 \u00a0 del d\u00eda para tal reuni\u00f3n se limitar\u00e1 al prop\u00f3sito para el cual se convoca;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) El qu\u00f3rum para toda sesi\u00f3n de la Reuni\u00f3n de Signatarios se constituir\u00e1 por \u00a0 \u00a0 los representantes de la mayor\u00eda de los Signatarios. Cada Signatario tendr\u00e1 un \u00a0 \u00a0 voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomar\u00e1n por un voto \u00a0 \u00a0 afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos \u00a0 \u00a0 representantes esten presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de \u00a0 \u00a0 procedimiento se tomar\u00e1n por un voto afirmativo emitido por una mayor\u00eda simple \u00a0 \u00a0 de los Signatarios cuyos representantes est\u00e9n presentes y votantes. Las \u00a0 \u00a0 controversias sobre si una cuesti\u00f3n espec\u00edfica es de procedimiento o substantiva \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n decididas por un voto emitido por una mayor\u00eda simple de los Signatarios \u00a0 \u00a0 cuyos representantes est\u00e9n presentes y votantes\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Cada Signatario sufragar\u00e1 sus propios gastos de representaci\u00f3n en las \u00a0 \u00a0 reuniones de la Reuni\u00f3n de Signatarios. Los gastos de las reuniones de la \u00a0 \u00a0 Reuni\u00f3n de Signatarios ser\u00e1n considerados como un gasto administrativo de \u00a0 \u00a0 Intelsat para los fines del art\u00edculo 8o. del Acuerdo Operativo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO IX (Junta de Gobernadores: composici\u00f3n y voto)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) La Junta de Gobernadores se compondr\u00e1 de:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Un Gobernador que represente a cada Signatario cuya participaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 inversi\u00f3n no fuere menor que la participaci\u00f3n m\u00ednima determinada de conformidad \u00a0 \u00a0 con el p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Un Gobernador que represente a cada grupo de dos o m\u00e1s Signatarios no \u00a0 \u00a0 representados conforme el inciso i) del presente p\u00e1rrafo, cuya suma de \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n de inversi\u00f3n no fuere menor que la participaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0 \u00a0 determinada de conformidad con el p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo y que han \u00a0 \u00a0 acordado ser as\u00ed representados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco Signatarios \u00a0 \u00a0 no representados conforme a los incisos i) o ii) de este p\u00e1rrafo y que \u00a0 \u00a0 pertenezcan a una de las regiones definidas en la Conferencia Plenipotenciaria \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965, \u00a0 \u00a0 cualquiera que fuere el total de participaciones de inversi\u00f3n de los Signatarios \u00a0 \u00a0 que integran el grupo. Sin embargo, el n\u00famero de Gobernadores dentro de esta \u00a0 \u00a0 categor\u00eda no exceder\u00e1 de dos de cualquier regi\u00f3n definida por la Uni\u00f3n, o cinco \u00a0 \u00a0 de todas dichas regiones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) i) Durante el per\u00edodo entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y la \u00a0 \u00a0 primera reuni\u00f3n de la Reuni\u00f3n de Signatarios, la participaci\u00f3n de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 m\u00ednima que dar\u00e1 derecho a un Signatario o grupo de Signatarios a estar \u00a0 \u00a0 representado en la Junta de Gobernadores, ser\u00e1 igual a la participaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 inversi\u00f3n del Signatario que ocupe el decimotercer lugar en la lista por orden \u00a0 \u00a0 decreciente de los montos de las participaciones de inversi\u00f3n iniciales de todos \u00a0 \u00a0 los Signatarios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Despu\u00e9s del per\u00edodo mencionado en el inciso i) del presente p\u00e1rrafo, la \u00a0 \u00a0 Reuni\u00f3n de Signatarios fijar\u00e1 anualmente la participaci\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00ednima \u00a0 \u00a0 que dar\u00e1 derecho a un Signatario o grupo de Signatarios a estar representado en \u00a0 \u00a0 la Junta de Gobernadores. A tal efecto, la Reuni\u00f3n de Signatarios procurar\u00e1 que \u00a0 \u00a0 el n\u00famero de Gobernadores sea aproximadamente de veinte, exclusi\u00f3n hecha de \u00a0 \u00a0 aquellos que hayan sido designados de conformidad con el inciso iii) del p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 a) del presente art\u00edculo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Con el prop\u00f3sito de efectuar las determinaciones a que se refiere el inciso \u00a0 \u00a0 ii) del presente p\u00e1rrafo, la Reuni\u00f3n de Signatarios fijar\u00e1 una participaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 inversi\u00f3n m\u00ednima de conformidad con el siguiente procedimiento:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 A) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de efectuarse la determinaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 tuviera de veinte a veintid\u00f3s Gobernadores, la Reuni\u00f3n de Signatarios fijar\u00e1 una \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00ednima igual a la que tenga el Signatario que en la \u00a0 \u00a0 lista vigente en aquel momento ocupe la misma posici\u00f3n que ocupaba en la lista \u00a0 \u00a0 vigente al hacerse la determinaci\u00f3n anterior, el Signatario seleccionado en \u00a0 \u00a0 aquella ocasi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 B) Si la Junta de Gobernadores, en momento de hacerse la determinaci\u00f3n, tuviera \u00a0 \u00a0 m\u00e1s de veintid\u00f3s Gobernadores, la Reuni\u00f3n de Signatarios fijar\u00e1 una \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00ednima igual a la que tenga el Signatario que en la \u00a0 \u00a0 lista vigente en aquel momento ocupe una posici\u00f3n precedente a la que, en la \u00a0 \u00a0 lista vigente al hacerse la determinaci\u00f3n anterior, ocupaba el Signatario \u00a0 \u00a0 seleccionado en aquella ocasi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 C) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la determinaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 tuviera menos de veinte Gobernadores, la Reuni\u00f3n de Signatarios fijar\u00e1 una \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00ednima igual a la que tenga el Signatario que en la \u00a0 \u00a0 lista vigente en aquel momento ocupe una posici\u00f3n posterior a la que, en la \u00a0 \u00a0 lista vigente al hacerse la determinaci\u00f3n anterior, ocupaba el Signatario \u00a0 \u00a0 seleccionado en aquella ocasi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) Si por la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de ordenamiento previsto en la fracci\u00f3n B) \u00a0 \u00a0 del inciso iii) del presente p\u00e1rrafo, el n\u00famero de Gobernadores fuere menos de \u00a0 \u00a0 veinte o, en el caso de la fracci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 C) del mismo inciso, m\u00e1s de veintid\u00f3s, la Reuni\u00f3n de Signatarios determinar\u00e1 una \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00ednima que mejor asegure que haya veinte Gobernadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 v) Para los efectos de las disposiciones establecidas en los incisos iii) y iv) \u00a0 \u00a0 del presente p\u00e1rrafo no se tomar\u00e1n en cuenta los Gobernadores designados \u00a0 \u00a0 conforme al inciso iii) del p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 vi) Para los efectos de las disposiciones del presente p\u00e1rrafo, las \u00a0 \u00a0 participaciones de inversi\u00f3n determinadas de conformidad con el inciso ii) del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 6o. del Acuerdo Operativo entrar\u00e1 en vigor a partir del \u00a0 \u00a0 primer d\u00eda de la reuni\u00f3n ordinaria de la Reuni\u00f3n de Signatarios siguientes a \u00a0 \u00a0 dicha determinaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Siempre que un Signatario o grupo de Signatarios cumpla satisfactoriamente \u00a0 \u00a0 los requisitos de representaci\u00f3n de conformidad con los incisos i), ii) o iii) \u00a0 \u00a0 del p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, tendr\u00e1 derecho a estar representado en la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores. En el caso de los grupos se\u00f1alados en el inciso iii) del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, dicho derecho ser\u00e1 conferido en cuanto el \u00a0 \u00a0 \u00f3rgano ejecutivo reciba una solicitud por escrito de dicho grupo y siempre que \u00a0 \u00a0 el n\u00famero de grupo ya representados en la Junta de Gobernadores, en el momento \u00a0 \u00a0 de recibirse dicha solicitud por escrito, no haya llegado a los l\u00edmites \u00a0 \u00a0 establecidos en el inciso iii) del p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo. Si en el \u00a0 \u00a0 momento de recibirse una de dichas solicitudes por escrito, la composici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores ya hubiere llegado a los l\u00edmites establecidos en el inciso \u00a0 \u00a0 iii) del p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, el grupo de Signatarios interesados \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n someter su solicitud a la pr\u00f3xima reuni\u00f3n ordinaria de la Reuni\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Signatarios para su resoluci\u00f3n de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 d) del presente art\u00edculo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) A petici\u00f3n de cualquier grupo o grupos de Signatarios comprendidos en el \u00a0 \u00a0 inciso iii) del p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, la Reuni\u00f3n de Signatarios \u00a0 \u00a0 anualmente determinar\u00e1 cu\u00e1les de entre dichos grupos estar\u00e1n o continuar\u00e1n \u00a0 \u00a0 estando representados en la Junta de Gobernadores. Para tal fin, si dichos \u00a0 \u00a0 grupos son m\u00e1s de dos de cualquier regi\u00f3n definida por la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones, o son m\u00e1s de cinco de todas aquellas regiones, la Reuni\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Signatarios primero escoger\u00e1 al grupo que tenga la m\u00e1s alta participaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 inversi\u00f3n combinada de entre cada regi\u00f3n definida por la Uni\u00f3n y del cual se \u00a0 \u00a0 haya recibido una solicitud por escrito de conformidad con el p\u00e1rrafo c) del \u00a0 \u00a0 presente art\u00edculo. Si el n\u00famero de grupos as\u00ed escogidos fuere menos de cinco, \u00a0 \u00a0 los grupos restantes que deben estar representados se escoger\u00e1n en el orden \u00a0 \u00a0 decreciente de las participaciones de inversi\u00f3n sumadas de cada grupo, sin \u00a0 \u00a0 exceder de los l\u00edmites establecidos en el inciso iii) del p\u00e1rrafo a) del \u00a0 \u00a0 presente art\u00edculo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Con el fin de asegurar continuidad en la Junta de Gobernadores, cada \u00a0 \u00a0 Signatario o grupo de Signatarios representado de conformidad con los incisos \u00a0 \u00a0 i), ii) o iii) del p\u00e1rrafo a) de este art\u00edculo, continuar\u00e1 estando representado, \u00a0 \u00a0 individualmente o como parte de tal grupo, hasta la siguiente determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 efectuada de conformidad con el p\u00e1rrafo b) o el p\u00e1rrafo d) del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, pese a cualquier cambio que pueda ocurrir en su participaci\u00f3n o sus \u00a0 \u00a0 participaciones de inversi\u00f3n como resultado de cualesquiera ajustes en las \u00a0 \u00a0 participaciones de inversi\u00f3n. Empero, la representaci\u00f3n como parte de un grupo \u00a0 \u00a0 cesar\u00e1 si el retiro del grupo de uno o m\u00e1s Signatarios privase al grupo del \u00a0 \u00a0 derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores de conformidad con las \u00a0 \u00a0 disposiciones de los incisos ii) o iii) del p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Sujeto a las disposiciones del p\u00e1rrafo g) del presente art\u00edculo, cada \u00a0 \u00a0 Gobernador tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de voto igual a la parte de la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de inversi\u00f3n del Signatario o grupo de Signatarios que representa, que se deriva \u00a0 \u00a0 de la utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat para los siguientes tipos de \u00a0 \u00a0 servicios:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones internacionales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones nacionales entre \u00e1reas separadas \u00a0 \u00a0 por \u00e1reas que no se hallen bajo la jurisdicci\u00f3n del Estado interesado, o entre \u00a0 \u00a0 \u00e1reas separadas por alta mar; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Para los fines del p\u00e1rrafo f) del presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las \u00a0 \u00a0 siguientes reglas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Si de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 6o. del \u00a0 \u00a0 Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 menor, la reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 proporcionalmente a todos los tipos de su \u00a0 \u00a0 utilizaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Si de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 6o. del \u00a0 \u00a0 Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 mayor, el incremento se aplicar\u00e1 proporcionalmente a todos los tipos de su \u00a0 \u00a0 utilizaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Si de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo h) del art\u00edculo 6o. del \u00a0 \u00a0 Acuerdo Operativo un Signatario tiene una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n del 0,05 \u00a0 \u00a0 por ciento y forma parte de un grupo para fines de representaci\u00f3n en la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores de conformidad con lo establecido en los incisos ii) o iii) del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, su participaci\u00f3n de inversi\u00f3n se considerar\u00e1 \u00a0 \u00a0 como derivada de su utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat para servicios \u00a0 \u00a0 de los tipos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo f) del presente art\u00edculo; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) Ning\u00fan Gobernador podr\u00e1 emitir m\u00e1s del cuarenta por ciento de la \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n voto total de todos los Signatarios y grupos de Signatarios \u00a0 \u00a0 representados en la Junta de Gobernadores. Si la participaci\u00f3n de voto de \u00a0 \u00a0 cualquier Gobernador llegare a exceder el cuarenta por ciento del total de las \u00a0 \u00a0 participaciones de voto, el excedente ser\u00e1 distribu\u00eddo en partes iguales entre \u00a0 \u00a0 los dem\u00e1s miembros en la Junta de Gobernadores\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 h) Para los fines de la composici\u00f3n de la Junta de Gobernadores y el c\u00e1lculo de \u00a0 \u00a0 la participaci\u00f3n de voto de los Gobernadores, las participaciones de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 determinadas de conformidad con el inciso ii) del subp\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 6o. \u00a0 \u00a0 del Acuerdo Operativo entrar\u00e1n en vigor a partir del primer d\u00eda de la reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 ordinaria de la Reuni\u00f3n de Signatarios que se celebre despu\u00e9s de dicha \u00a0 \u00a0 determinaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) El qu\u00f3rum para toda reuni\u00f3n de la Junta de Gobernadores estar\u00e1 constitu\u00eddo, \u00a0 \u00a0 sea por una mayor\u00eda de la Junta de Gobernadores que incluya por lo menos dos \u00a0 \u00a0 tercios del total de la participaci\u00f3n de voto de todos los Signatarios y grupos \u00a0 \u00a0 de Signatarios representados en la Junta de Gobernadores, sea por el n\u00famero \u00a0 \u00a0 total de Gobernadores menos tres, independiente del monto de las participaciones \u00a0 \u00a0 de voto que representen;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 j) La Junta de Gobernadores tratar\u00e1 de adoptar sus decisiones por unanimidad. \u00a0 \u00a0 Sin embargo, a falta de acuerdo un\u00e1nime, tomar\u00e1 decisiones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) En todas las cuestiones sustantivas, sea por un voto afirmativo emitido por \u00a0 \u00a0 un m\u00ednimo de cuatro Gobernadores que tengan por lo menos dos tercios del total \u00a0 \u00a0 de la participaci\u00f3n de voto de todos los Signatarios y grupos de Signatarios \u00a0 \u00a0 representados en la Junta de Gobernadores, tomando en cuenta la distribuci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 exceso al que se refiere el inciso iv) del p\u00e1rrafo g) del presente art\u00edculo, sea \u00a0 \u00a0 por un voto afirmativo emitido por lo menos por el n\u00famero total de Gobernadores \u00a0 \u00a0 menos tres, independientemente del monto de las participaciones de voto que \u00a0 \u00a0 representen;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) En todas las cuestiones de procedimiento, por un voto afirmativo emitido por \u00a0 \u00a0 una mayor\u00eda simple de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada \u00a0 \u00a0 uno;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 k) Las controversias sobre si una cuesti\u00f3n es de procedimiento o de sustancia se \u00a0 \u00a0 resolver\u00e1n por el Presidente de la Junta de Gobernadores. La decisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Presidente podr\u00e1 ser rechazada por una mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0 \u00a0 Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 l) La Junta de Gobernadores podr\u00e1, si lo considera apropiado, crear comisiones \u00a0 \u00a0 consultivas para asistirla en el desempe\u00f1o de sus funciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 m) La Junta de Gobernadores adoptar\u00e1 su propio reglamento, que incluir\u00e1 el \u00a0 \u00a0 m\u00e9todo para la elecci\u00f3n de un Presidente y los dem\u00e1s miembros de la mesa \u00a0 \u00a0 directiva. No obstante las disposiciones del p\u00e1rrafo j) del presente art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 el reglamento podr\u00e1 prever cualquier m\u00e9todo de votaci\u00f3n que la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores considere apropiado para la elecci\u00f3n de los miembros de la mesa \u00a0 \u00a0 directiva;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 n) La primera reuni\u00f3n de la Junta de Gobernadores se convocar\u00e1 de acuerdo con \u00a0 \u00a0 las disposiciones del p\u00e1rrafo 2o. del Anexo al Acuerdo Operativo. La Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores se reunir\u00e1 con la frecuencia necesaria, pero no menos de cuatro \u00a0 \u00a0 veces al a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO X (Junta de Gobernadores: funciones)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) La Junta de Gobernadores tendr\u00e1 la responsabilidad de la concepci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 desarrollo, la contrucci\u00f3n, el establecimiento, la explotaci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0 mantenimiento del segmento espacial de Intelsat y, de conformidad con el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las determinaciones que a este respecto \u00a0 \u00a0 hubieren sido adoptadas por la Asamblea de Partes, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 VII del presente Acuerdo, de llevar a cabo las dem\u00e1s actividades que emprenda \u00a0 \u00a0 Intelsat. Para cumplir dichas responsabilidades, la Junta de Gobernadores tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 los poderes y ejercer\u00e1 las funciones encuadradas en sus atribuciones de \u00a0 \u00a0 conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, los cuales \u00a0 \u00a0 incluir\u00e1n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Adoptar pol\u00edticas, planes y programas en relaci\u00f3n con la concepci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 desarrollo, la construcci\u00f3n, el establecimiento, la explotaci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0 mantenimiento del segmento espacial de Intelsat y, seg\u00fan fuere apropiado, en \u00a0 \u00a0 relaci\u00f3n con las dem\u00e1s actividades que Intelsat est\u00e1 autorizado para emprender; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Adoptar procedimientos, reglas, t\u00e9rminos y condiciones para las \u00a0 \u00a0 adquisiciones, compatibles con el art\u00edculo XIII del presente Acuerdo y aprobar \u00a0 \u00a0 contratos de adquisiciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Adoptar pol\u00edticas financieras e informes financieros anuales y aprobar \u00a0 \u00a0 presupuestos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) Adoptar pol\u00edticas y procedimientos compatibles con el art\u00edculo 17 del \u00a0 \u00a0 Acuerdo Operativo para la adquisici\u00f3n, protecci\u00f3n y distribuci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0 sobre invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 v) Formular recomendaciones a la Reuni\u00f3n de Signatarios relativas al \u00a0 \u00a0 establecimiento de las reglas generales a que se refiere el inciso v) del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo VII del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 vi) Adoptar criterios y procedimientos, de conformidad con las reglas generales \u00a0 \u00a0 que hubieren sido establecidas por la Reuni\u00f3n de Signatarios, para la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial de Intelsat, para la \u00a0 \u00a0 verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de funcionamiento de \u00a0 \u00a0 estaciones terrenas que tienen acceso al segmento espacial de Intelsat y la \u00a0 \u00a0 coordinaci\u00f3n del acceso al segmento espacial de Intelsat, y su utilizaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 parte de dichas estaciones terrenas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 vii) Adoptar los t\u00e9rminos y las condiciones que rijan la asignaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 capacidad del segmento espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas \u00a0 \u00a0 generales que hubieran sido establecidas por la Reuni\u00f3n de Signatarios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 viii) Determinar peri\u00f3dicamente las tasas de utilizaci\u00f3n del segmento espacial \u00a0 \u00a0 de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido \u00a0 \u00a0 establecidas por la Reuni\u00f3n de Signatarios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 x) Dirigir la negociaci\u00f3n con la Parte en cuyo territorio est\u00e1 la sede de \u00a0 \u00a0 Intelsat, con el fin de concluir un Acuerdo de sede relativo a los privilegios, \u00a0 \u00a0 exenciones e inmunidades a que se refiere el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo XV del \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo, y presentar dicho Acuerdo a la Asamblea de Partes para su \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xi) Aprobar el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al segmento \u00a0 \u00a0 espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieren sido \u00a0 \u00a0 establecidas por la Reuni\u00f3n de Signatarios;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xii) Establecer los t\u00e9rminos y las condiciones de acceso al segmento espacial de \u00a0 \u00a0 Intelsat por parte de entidades de telecomunicaciones que no est\u00e9n bajo la \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n de una Parte, seg\u00fan las reglas generales establecidas por la \u00a0 \u00a0 Reuni\u00f3n de Signatarios, de conformidad con el inciso v) del p\u00e1rrafo b) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo VIII del presente Acuerdo y las disposiciones del p\u00e1rrafo d) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo V del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xiii) Decidir sobre la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y arreglos para sobregiros, de \u00a0 \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 10 del Acuerdo Operativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xiv) Presentar a la Reuni\u00f3n de Signatarios un informe anual sobre las \u00a0 \u00a0 actividades de Intelsat, as\u00ed como estados financieros anuales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xv) Presentar a la Reuni\u00f3n de Signatarios informes acerca de futuros programas, \u00a0 \u00a0 inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de dichos programas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xvi) Presentar a la Reuni\u00f3n de Signatarios informes y recomendaciones sobre \u00a0 \u00a0 cualquier otro asunto que la Junta de Gobernadores considere apropiado para \u00a0 \u00a0 consideraci\u00f3n por la Reuni\u00f3n de Signatarios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xvii) Suministrar la informaci\u00f3n que sea requerida por cualquier Parte o \u00a0 \u00a0 Signatario que permita a dicha Parte o Signatario cumplir con sus obligaciones \u00a0 \u00a0 de conformidad con el Presente Acuerdo o con el Acuerdo Operativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xviii) Nombrar y revocar el nombramiento del Secretario General de conformidad \u00a0 \u00a0 con el art\u00edculo XII, y del Director General de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 VII, XI y XII, del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xix) Designar a un alto funcionario del \u00f3rgano ejecutivo para que act\u00fae como \u00a0 \u00a0 Secretario General interino, de conformidad con el inciso i) del p\u00e1rrafo d) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo XII, y designar a un alto funcionario del \u00f3rgano ejecutivo para que \u00a0 \u00a0 act\u00fae como Director General interino, de conformidad con el inciso i) del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo XI del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xx) Fijar el n\u00famero, el estatuto y las condiciones de empleo para todos los \u00a0 \u00a0 cargos del \u00f3rgano ejecutivo, por recomendaci\u00f3n del Secretario General o del \u00a0 \u00a0 Director General;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xxi) Aprobar el nombramiento, por el Secretario General o por el Director \u00a0 \u00a0 General, de los altos funcionarios que dependen directamente de \u00e9l;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xxii) Concertar contratos, de conformidad con el inciso ii) del p\u00e1rrafo c) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo XI del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xxiii) Establecer reglas internas generales y adoptar decisiones, caso por caso, \u00a0 \u00a0 respecto de la notificaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, de \u00a0 \u00a0 conformidad con sus reglas de procedimiento, de las frecuencias que hayan de \u00a0 \u00a0 utilizarse para el segmento espacial de Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xxiv) Proporcionar a la Reuni\u00f3n de Signatarios el asesoramiento mencionado en el \u00a0 \u00a0 inciso ii) del p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo III del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xxv) Expresar, de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 XIV del presente Acuerdo, sus puntos de vista en forma de recomendaciones y dar \u00a0 \u00a0 su parecer a la Asamblea de Partes, conforme a los p\u00e1rrafos d) o e) del citado \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, respecto de la intenci\u00f3n de establecer, adquirir o utilizar \u00a0 \u00a0 instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento espacial de \u00a0 \u00a0 Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xxvi) Adoptar las medidas previstas en el art\u00edculo XVI del presente Acuerdo y en \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 21 del Acuerdo Operativo, en relaci\u00f3n con el retiro de un Signatario \u00a0 \u00a0 de Intelsat; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 xxvii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre las \u00a0 \u00a0 propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el p\u00e1rrafo b) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo XVII del mismo, proponer enmiendas al Acuerdo Operativo, de conformidad \u00a0 \u00a0 con el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 22 del mismo, y expresar sus puntos de vista y \u00a0 \u00a0 formular recomendaciones respecto de las propuestas de enmienda al Acuerdo \u00a0 \u00a0 Operativo de conformidad con el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 22 del mismo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) De conformidad con las disposiciones de los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0 del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores deber\u00e1:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Dar debida y adecuada consideraci\u00f3n a las resoluciones, recomendaciones y \u00a0 \u00a0 puntos de vista dirigidos a ella por la Asamblea de Partes y por la Reuni\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Signatarios; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) En sus informes a la Asamblea de Partes y por la Reuni\u00f3n de Signatarios, \u00a0 \u00a0 inclu\u00edr informaci\u00f3n sobre las acciones o decisiones tomadas con respecto a \u00a0 \u00a0 dichas resoluciones, recomendaciones o puntos de vista y las razones por las que \u00a0 \u00a0 se hubieren tomado dichas acciones o decisiones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Director General)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El \u00f3rgano ejecutivo est\u00e1 presidido por el Director General y su estructura \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 establecida dentro del plazo de seis a\u00f1os a partir de la entrada en vigor \u00a0 \u00a0 del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) i) El Director General ser\u00e1 el funcionario ejecutivo principal y el \u00a0 \u00a0 representante legal de Intelsat, y responder\u00e1 directamente ante la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores del desempe\u00f1o de todas las funciones de la gerencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) El Director General actuar\u00e1 de conformidad con las pol\u00edticas y directivas de \u00a0 \u00a0 la Junta de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) El Director General ser\u00e1 nombrado por la Junta de Gobernadores y estar\u00e1 \u00a0 \u00a0 sujeto por la Asamblea de Partes. El Director General podr\u00e1 ser despedido del \u00a0 \u00a0 cargo, existiendo causa, por la Junta de Gobernadores, obrando por su propia \u00a0 \u00a0 autoridad;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) La consideraci\u00f3n principal que deber\u00e1 tomarse en cuenta para el nombramiento \u00a0 \u00a0 del Director General y para la selecci\u00f3n del resto del personal del \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 ejecutivo ser\u00e1 la necesidad de garantizar las m\u00e1s altas normas de integridad, \u00a0 \u00a0 competencia y eficiencia. El Director General y el resto de personal del \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 ejecutivo se abstendr\u00e1n de cualquier acci\u00f3n, incompatible con sus \u00a0 \u00a0 responsabilidades frente a Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) i) Las disposiciones permanentes sobre la Gerencia ser\u00e1n compatibles con los \u00a0 \u00a0 objetivos y prop\u00f3sitos b\u00e1sicos de Intelsat, con el car\u00e1cter internacional de \u00a0 \u00a0 \u00e9sta y con la obligaci\u00f3n de Intelsat de proporcionar, sobre una base comercial, \u00a0 \u00a0 instalaciones de telecomunicaciones de alta calidad y confianza;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) El Director General, en representaci\u00f3n de Intelsat, contratar\u00e1 con una o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 entidades competentes la realizaci\u00f3n de funciones t\u00e9cnicas y operativas, en la \u00a0 \u00a0 m\u00e1xima extensi\u00f3n posible dentro de la debida consideraci\u00f3n a los costos y \u00a0 \u00a0 compatibles con los criterios de idoneidad, eficacia y eficiencia. Dichas \u00a0 \u00a0 entidades podr\u00e1n poseer nacionalidad diversa o ser una sociedad internacional de \u00a0 \u00a0 propiedad y bajo el control de Intelsat. Tales contratos ser\u00e1n negociados, \u00a0 \u00a0 ejecutados y administrados por el Director General;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) i) La Junta de Gobernadores designar\u00e1 a un alto funcionario del personal del \u00a0 \u00a0 \u00f3rgano ejecutivo para que act\u00fae como Director General interino cuando el \u00a0 \u00a0 Director General est\u00e9 ausente, impedido para desempe\u00f1ar sus deberes, o cuando su \u00a0 \u00a0 cargo quede vacante. El Director General interino estar\u00e1 capacitado para ejercer \u00a0 \u00a0 todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad con el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo. En el caso de una vacante, el Director \u00a0 \u00a0 General interino desempernar\u00e1 su cargo hasta que un Director General, \u00a0 \u00a0 debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible \u00a0 \u00a0 de conformidad con el inciso iii) del p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) El Director General podr\u00e1 delegar, en otros funcionarios del \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades del \u00a0 \u00a0 momento.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Gerencia transitoria y Secretario General)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Como cuestiones prioritarias a partir de la entrada en vigor del presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo, la Junta de Gobernadores:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Nombrar\u00e1 el Secretario General y autorizar\u00e1 el nombramiento del personal \u00a0 \u00a0 necesario para auxiliarlo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Preparar\u00e1 el contrato de servicios de gerencia de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 e) del presente art\u00edculo; e\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Iniciar\u00e1 la preparaci\u00f3n del estudio sobre las disposiciones definitivas de \u00a0 \u00a0 gerencia, de conformidad con el p\u00e1rrafo f) del presente art\u00edculo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) El Secretario General ser\u00e1 el representante legal de Intelsat hasta que el \u00a0 \u00a0 Primer Director General asuma su cargo. De conformidad con las pol\u00edticas y \u00a0 \u00a0 directivas de la Junta de Gobernadores, el Secretario General ser\u00e1 responsable \u00a0 \u00a0 de la realizaci\u00f3n de todos los servicios de gerencia, salvo aquellos que hayan \u00a0 \u00a0 de proporcionarse en virtud del contrato de servicios de gerencia concertado de \u00a0 \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo e) del presente art\u00edculo, inclusive los servicios \u00a0 \u00a0 especificados en el Anexo A al presente Acuerdo. El Secretario General mantendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre la actuaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 contratista de servicios de gerencia en el cumplimiento de su contrato. En la \u00a0 \u00a0 medida de lo posible, el Secretario General estar\u00e1 presente o representado en, y \u00a0 \u00a0 observar\u00e1 las negociaciones de, los contratos principales dirigidos por el \u00a0 \u00a0 contratista de servicios de gerencia en representaci\u00f3n de Intelsat, pero no \u00a0 \u00a0 participar\u00e1 en las mismas. Con este fin, la Junta de Gobernadores podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 autorizar el nombramiento al \u00f3rgano ejecutivo de un peque\u00f1o n\u00famero de personal \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicamente calificado para que auxilie al Secretario General. El Secretario \u00a0 \u00a0 General no se interpondr\u00e1 entre la Junta de Gobernadores y el contratista de \u00a0 \u00a0 servicios de gerencia ni ejercer\u00e1 una funci\u00f3n supervisora sobre dicho \u00a0 \u00a0 contratista;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) i) La Junta de Gobernadores designar\u00e1 a un alto funcionario del \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 ejecutivo para que act\u00fae como Secretario General interino cuando el Secretario \u00a0 \u00a0 General est\u00e9 ausente, impedido para desempe\u00f1ar sus deberes o quede vacante su \u00a0 \u00a0 cargo. El Secretario General interino estar\u00e1 capacitado para ejercer todos los \u00a0 \u00a0 poderes que corresponden al Secretario General de conformidad con el presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo y el Acuerdo Operativo. En el caso de vacante, el Secretario General \u00a0 \u00a0 interino desempe\u00f1ar\u00e1 su cargo hasta que un nuevo Secretario General, nombrado \u00a0 \u00a0 por la Junta de Gobernadores a la brevedad posible, asuma su puesto;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) El Secretario General podr\u00e1 delegar en otros funcionarios del \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades del \u00a0 \u00a0 momento;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) El contrato mencionado en el inciso ii) del p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo \u00a0 \u00a0 se celebrar\u00e1 entre la &#8220;Communications Satellite Corporation&#8221;, denominada en el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo contratista de servicios de gerencia, e Intelsat, y abarcar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 realizaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y operativos de gerencia para Intelsat, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 se especifica en el Anexo B al presente Acuerdo y de conformidad con las \u00a0 \u00a0 directrices que se prev\u00e9n en el mismo, durante un per\u00edodo que terminar\u00e1 al final \u00a0 \u00a0 del sexto a\u00f1o a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 El contrato incluir\u00e1 disposiciones de conformidad con las cuales el contratista \u00a0 \u00a0 de servicios de gerencia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Actuar\u00e1 ci\u00f1\u00e9ndose a las pol\u00edticas y directivas pertinentes de la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Ser\u00e1 directamente responsable ante la Junta de Gobernadores hasta que el \u00a0 \u00a0 primer Director General asuma su cargo, y a partir de entonces lo ser\u00e1 por \u00a0 \u00a0 conducto del Director General; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Suministrar\u00e1 el Secretario General toda la informaci\u00f3n necesaria para que \u00a0 \u00a0 \u00e9ste mantenga ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre la \u00a0 \u00a0 actuaci\u00f3n del contratista de servicios de gerencia, y para que est\u00e9 presente o \u00a0 \u00a0 representado, y observar pero no intervenir, en las negociaciones de los \u00a0 \u00a0 contratos principales efectuados en representaci\u00f3n de Intelsat por el \u00a0 \u00a0 contratista de servicios de gerencia. El contratista de servicios de gerencia \u00a0 \u00a0 negociar\u00e1, otorgar\u00e1, enmendar\u00e1 y administrar\u00e1 los contratos de representaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Intelsat, dentro del l\u00edmite de sus responsabilidades conforme al contrato de \u00a0 \u00a0 servicios de gerencia y seg\u00fan lo autorice de otra forma la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores. De conformidad con una autorizaci\u00f3n bajo el contrato de servicios \u00a0 \u00a0 de gerencia, o seg\u00fan lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores, el \u00a0 \u00a0 contratista de servicios de gerencia firmar\u00e1 contratos en representaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Intelsat dentro del l\u00edmite de sus responsabilidades. Todos los dem\u00e1s contratos \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n ser firmados por el Secretario General;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) El estudio a que se refiere el inciso iii) del p\u00e1rrafo a) del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo se iniciar\u00e1 a la brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de \u00a0 \u00a0 un a\u00f1o a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. Ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 llevado a cabo por la Junta de Gobernadores y tendr\u00e1 como fin suministrar la \u00a0 \u00a0 informaci\u00f3n necesaria para determinar las disposiciones definitivas de gerencia \u00a0 \u00a0 que sean m\u00e1s eficientes y efectivas dentro de las normas contenidas en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo XI del presente Acuerdo. El estudio en cuenta, entre otros, los \u00a0 \u00a0 siguientes elementos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Los principios se\u00f1alados en el inciso i) del p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo XI y la \u00a0 \u00a0 pol\u00edtica expresada en el inciso ii) del p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo XI del presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) La experiencia adquirida durante el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0 Provisional y de las disposiciones transitorias de gerencia previstas en el \u00a0 \u00a0 presente art\u00edculo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) La organizaci\u00f3n y los procedimientos adoptados por entidades de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones en todo el mundo y, en especial, los diferentes a la \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios rectores a la gerencia y a la eficiencia de la \u00a0 \u00a0 misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) Informaci\u00f3n similar a la mencionada en el inciso iii) del presente p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 respecto de empresas multinacionales dedicadas a la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0 avanzadas; e\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 v) Informes que ser\u00e1n encomendados a no menos de tres asesor\u00edas profesionales en \u00a0 \u00a0 cuestiones de gerencia en diferentes partes del mundo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Dentro del plazo de cuatro a\u00f1os a partir de la fecha de la entrada en vigor \u00a0 \u00a0 del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores presentar\u00e1 a la Asamblea de \u00a0 \u00a0 Partes un informe completo que incorpore los resultados del estudio a que se \u00a0 \u00a0 refiere el inciso iii) del p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, y que incluir\u00e1 las \u00a0 \u00a0 recomendaciones de la Junta de Gobernadores sobre la estructura del \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 ejecutivo, enviar\u00e1 tambi\u00e9n copias de dicho informe, tan pronto est\u00e9 disponible, \u00a0 \u00a0 a la Reuni\u00f3n de Signatarios y a todas las Partes y Signatarios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) El Director General asumir\u00e1 su cargo un a\u00f1o antes de que termine el contrato \u00a0 \u00a0 de servicios de gerencia mencionado en el inciso ii) del p\u00e1rrafo a) del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, o el 31 de diciembre de 1976, de las dos fechas la que ocurra primero. \u00a0 \u00a0 La Junta de Gobernadores nombrar\u00e1 al Director General y la Asamblea de Partes \u00a0 \u00a0 confirmar\u00e1 el nombramiento con la anticipaci\u00f3n suficiente para permitir al \u00a0 \u00a0 Director General asumir su cargo de conformidad con el presente p\u00e1rrafo. Al \u00a0 \u00a0 asumir su cargo, el Director General ser\u00e1 responsable de todos los servicios de \u00a0 \u00a0 gerencia, incluyendo el desempe\u00f1o de las funciones realizadas hasta ese momento \u00a0 \u00a0 por el Secretario General, y de la supervisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n del contratista \u00a0 \u00a0 de servicios de gerencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 j) El Director General, actuando de conformidad con las pol\u00edticas y directivas \u00a0 \u00a0 pertinentes de la Junta de Gobernadores, tomar\u00e1 todas las medidas necesarias \u00a0 \u00a0 para asegurar que las disposiciones definitivas de gerencia ser\u00e1n aplicadas en \u00a0 \u00a0 su totalidad dentro del plazo de seis a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en \u00a0 \u00a0 vigor del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Adquisiciones)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) De conformidad con el presente art\u00edculo, la adquisici\u00f3n de los bienes y \u00a0 \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios requeridos por Intelsat se efectuar\u00e1 mediante el \u00a0 \u00a0 otorgamiento de contratos, basados en respuestas a ofertas en licitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 internacional p\u00fablica, a los licitantes que ofrezcan la mejor combinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 calidad, precio y plazo de entrega \u00f3ptimo. Los servicios a que se refiere el \u00a0 \u00a0 presente art\u00edculo son aquellos que han de prestar personas jur\u00eddicas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Si hubiera m\u00e1s de una oferta que contuviera tal combinaci\u00f3n, el contrato ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 otorgado de manera que estimule, en los intereses de Intelsat, la competencia \u00a0 \u00a0 mundial;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Podr\u00e1 prescindirse de la licitaci\u00f3n internacional p\u00fablica en aquellos casos \u00a0 \u00a0 espec\u00edficamente mencionados en el art\u00edculo 16 del Acuerdo Operativo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Derechos y obligaciones de las Miembros)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Las partes y los Signatarios ejercer\u00e1n los derechos y cumplir\u00e1n las \u00a0 \u00a0 obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo, de forma que se \u00a0 \u00a0 respeten plenamente y se promueven los principios enunciados en el Pre\u00e1mbulo y \u00a0 \u00a0 las disposiciones del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Se permitir\u00e1 a todas las Partes y a todos los Signatarios estar presente y \u00a0 \u00a0 participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a \u00a0 \u00a0 estar representados de conformidad con cualesquiera disposiciones del presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo y del Acuerdo Operativo, as\u00ed como en cualquiera otra reuni\u00f3n convocada o \u00a0 \u00a0 que se celebre bajo los auspicios de Intelsat, de conformidad con los acuerdos \u00a0 \u00a0 hechos por Intelsat para tales reuniones, independientemente del lugar donde se \u00a0 \u00a0 celebren. El \u00f3rgano ejecutivo se asegurar\u00e1 de que los acuerdos con la Parte o \u00a0 \u00a0 Signatarios anfitri\u00f3n para cada una de tales conferencias o reuniones prevean la \u00a0 \u00a0 admisi\u00f3n y estancia en el pa\u00eds anfitri\u00f3n por la duraci\u00f3n de dicha conferencia o \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n de los representantes de todas las Partes y de todos los Signatarios con \u00a0 \u00a0 derechos a asistir;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n de una Parte, tenga la intenci\u00f3n de establecer, adquirir o utilizar \u00a0 \u00a0 instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento espacial de \u00a0 \u00a0 Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de servicios p\u00fablicos de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones nacionales, dicha Parte o dicho Signatario, antes de \u00a0 \u00a0 establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, deber\u00e1 consultar con la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores, la cual expresar\u00e1 en forma de recomendaciones sus \u00a0 \u00a0 conclusiones respecto de la compatibilidad t\u00e9cnica de tales instalaciones y de \u00a0 \u00a0 su operaci\u00f3n con el uso por Intelsat del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas \u00a0 \u00a0 y del espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n de una Parte proyecte, individual o conjuntamente, establecer, \u00a0 \u00a0 adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del \u00a0 \u00a0 segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de \u00a0 \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones internacionales, dichas Partes o dichos \u00a0 \u00a0 Signatarios, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n suministrar a la Asamblea de Partes toda la informaci\u00f3n pertinente y \u00a0 \u00a0 consular con la misma, por conducto de la Junta de Gobernadores, para asegurar \u00a0 \u00a0 la compatibilidad t\u00e9cnica de tales instalaciones y de su operaci\u00f3n con el uso \u00a0 \u00a0 por Intelsat del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas y del espacio orbital \u00a0 \u00a0 para su segmento espacial existente o proyectado y para evitar perjuicios \u00a0 \u00a0 econ\u00f3micos considerables para el sistema global de Intelsat. Una vez efectuadas \u00a0 \u00a0 dichas consultas, la Asamblea de Partes, tomando en consideraci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresar\u00e1 en forma de recomendaciones \u00a0 \u00a0 sus conclusiones respecto de las consideraciones expresadas en este p\u00e1rrafo, as\u00ed \u00a0 \u00a0 como respecto de que el suministro o la utilizaci\u00f3n de tales instalaciones no \u00a0 \u00a0 perjudicar\u00e1 el establecimiento de enlaces directos de telecomunicaciones por \u00a0 \u00a0 medio del segmento espacial de Intelsat entre todos los participantes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) En la medida en que cualquier Parte, Signatarios, o persona bajo la \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n de una Parte, tenga la intenci\u00f3n de establecer, adquirir o utilizar \u00a0 \u00a0 instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento espacial de \u00a0 \u00a0 Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de servicios especializados \u00a0 \u00a0 de telecomunicaciones nacionales o internacionales, la Parte o el Signatario \u00a0 \u00a0 correspondiente, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, \u00a0 \u00a0 suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n pertinente a la Asamblea de Partes, por \u00a0 \u00a0 conducto de la Junta de Gobernadores. La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta \u00a0 \u00a0 el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresar\u00e1 en forma de \u00a0 \u00a0 recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad t\u00e9cnica de tales \u00a0 \u00a0 instalaciones y su operaci\u00f3n con el uso por Intelsat del espectro de frecuencias \u00a0 \u00a0 radioel\u00e9ctricas y del espacio orbital para su segmento espacial existente o \u00a0 \u00a0 proyectado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Las recomendaciones de la Asamblea de Partes o de la Junta de Gobernadores \u00a0 \u00a0 hechas de conformidad con el presente art\u00edculo, se formular\u00e1n dentro de un plazo \u00a0 \u00a0 de seis meses a partir de la fecha en que se inicien los procedimientos \u00a0 \u00a0 se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos anteriores. Para este fin, se podr\u00e1 convocar una \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea de Partes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) El presente Acuerdo no se aplicar\u00e1 al establecimiento, a la adquisici\u00f3n ni a \u00a0 \u00a0 la utilizaci\u00f3n de instalaciones de segmento espacial separadas de las del \u00a0 \u00a0 segmento espacial de Intelsat \u00fanicamente para prop\u00f3sitos de seguridad nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XV<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Sede de Intelsat, privilegios, exenciones e inmunidades)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) La Sede de Intelsat estar\u00e1 situada en Washington;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0 Intelsat y sus bienes estar\u00e1n exentos en todo Estado Parte del presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0 de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional \u00a0 \u00a0 sobre los bienes y de todo derecho de aduana sobre sat\u00e9lites de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones y piezas y partes para dichos sat\u00e9lites que ser\u00e1n lanzados \u00a0 \u00a0 para uso en el sistema mundial. Cada Parte se compromete a hacer lo posible para \u00a0 \u00a0 otorgar a Intelsat y a sus bienes, de conformidad con sus procedimientos \u00a0 \u00a0 internos, aquellas otras exenciones de impuestos sobre los ingresos, de \u00a0 \u00a0 impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que sean \u00a0 \u00a0 deseables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de \u00a0 \u00a0 Intelsat, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 el caso, otorgar\u00e1, de conformidad con el Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se \u00a0 \u00a0 refiere el presente p\u00e1rrafo, respectivamente, los privilegios, las exenciones y \u00a0 \u00a0 las inmunidades apropiadas a Intelsat, a sus altos funcionarios y aquellas \u00a0 \u00a0 categor\u00edas de empleados especificadas en dicho Protocolo y Acuerdo de Sede, a \u00a0 \u00a0 las Partes y a los representantes de Partes, a los Signatarios y a los \u00a0 \u00a0 representantes de Signatarios y a las personas que participen en procedimientos \u00a0 \u00a0 de arbitraje. En particular, cada Parte otorgar\u00e1 a dichos individuos inmunidad \u00a0 \u00a0 de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en \u00a0 \u00a0 el ejercicio de sus funciones y dentro de los l\u00edmites de sus obligaciones al \u00a0 \u00a0 agrado y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados \u00a0 \u00a0 en el presente p\u00e1rrafo. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de \u00a0 \u00a0 Intelsat deber\u00e1, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con \u00a0 \u00a0 Intelsat relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede \u00a0 \u00a0 deber\u00e1 inclu\u00edr una disposici\u00f3n en el sentido de que todo Signatario que act\u00fae \u00a0 \u00a0 como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica \u00a0 \u00a0 la Sede, estar\u00e1 exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de \u00a0 \u00a0 Intelsat en el territorio de dicha Parte. Las dem\u00e1s Partes concertar\u00e1n, a la \u00a0 \u00a0 brevedad posible, un protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. \u00a0 \u00a0 El Acuerdo de Sede y el Protocolo ser\u00e1n independientes del presente Acuerdo y \u00a0 \u00a0 cada uno prover\u00e1 las condiciones de su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XVI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Retiro)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) i) Cualquier Parte o Signatario podr\u00e1 retirarse voluntariamente de Intelsat. \u00a0 \u00a0 Las Partes notificar\u00e1n por escrito al Depositario su decisi\u00f3n de retirarse. La \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n de retiro de un Signatario se notificar\u00e1 por escrito al \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 ejecutivo por conducto de la Parte que lo design\u00f3 y dicha notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 significar\u00e1 la aceptaci\u00f3n por la Parte de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 retiro;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) El retiro voluntario notificado de conformidad con el inciso i) del presente \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo surtir\u00e1 efecto, y tanto el presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo \u00a0 \u00a0 dejar\u00e1n de estar en vigor para la Parte o el Signatario que se retira, tres \u00a0 \u00a0 meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n o, si la notificaci\u00f3n as\u00ed \u00a0 \u00a0 lo indicara, en la fecha en que se lleve a cabo la siguiente determinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 participaciones de inversi\u00f3n de conformidad con el inciso ii) del p\u00e1rrafo c) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 6o. del Acuerdo Operativo despu\u00e9s del t\u00e9rmino del mencionado plazo de \u00a0 \u00a0 tres meses;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) : i) Si pareciere que una Parte ha dejado de cumplir cualquiera de las \u00a0 \u00a0 obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras de \u00a0 \u00a0 recibir notificaci\u00f3n a este efecto o actuando por propia iniciativa y habiendo \u00a0 \u00a0 considerado cualesquiera alegaciones presentadas por la Parte, podr\u00e1 decidir, si \u00a0 \u00a0 encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, que se considere dicha \u00a0 \u00a0 Parte como retirada de Intelsat. El presente Acuerdo dejar\u00e1 de estar en vigor \u00a0 \u00a0 para dicha Parte a partir de la fecha de tal decisi\u00f3n. A este efecto, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 convocarse una reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea de Partes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Si pareciere que un Signatario, como tal, ha dejado de cumplir cualquiera de \u00a0 \u00a0 las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo o en el Acuerdo Operativo, \u00a0 \u00a0 que no sean aqu\u00e9llas impuestas por el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 4o. del Acuerdo \u00a0 \u00a0 Operativo, y que dicho incumplimiento no ha sido remediado tres meses despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 que el Signatario hubiere recibido notificaci\u00f3n por escrito del \u00f3rgano ejecutivo \u00a0 \u00a0 de una resoluci\u00f3n de la Junta de Gobernadores, tras de considerar las \u00a0 \u00a0 alegaciones presentadas por el Signatario o por la Parte que lo design\u00f3, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 suspender los derechos del Signatario correspondiente y podr\u00e1 asimismo \u00a0 \u00a0 recomendar a la Reuni\u00f3n de Signatarios que se considere a dicho Signatario como \u00a0 \u00a0 retirado de Intelsat. Si la Reuni\u00f3n de Signatarios, tras de examinar las \u00a0 \u00a0 alegaciones presentadas por dicho Signatario o por la Parte que lo design\u00f3, \u00a0 \u00a0 aprueba la citada recomendaci\u00f3n de la Junta de Gobernadores, el retiro del \u00a0 \u00a0 Sigatario surtir\u00e1 efectos a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n, y tanto el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejar\u00e1n de estar en vigor para el \u00a0 \u00a0 mismo a partir de esa fecha;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Si un Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de conformidad con \u00a0 \u00a0 el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 4o. del Acuerdo Operativo dentro de los tres meses a \u00a0 \u00a0 partir de la fecha del vencimiento de tal pago, los derechos del Signatario \u00a0 \u00a0 conforme al presente Acuerdo y al Acuerdo Operativo quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente \u00a0 \u00a0 suspendidos. Si dentro de los tres meses a partir de la fecha de la suspensi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 el Signatario no hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, o la Parte \u00a0 \u00a0 que lo design\u00f3 no hubiese hecho una sustituci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo f) \u00a0 \u00a0 del presente art\u00edculo, la Junta de Gobernadores, tras de considerar las \u00a0 \u00a0 alegaciones presentadas por dicho Signatario o por la Parte que lo design\u00f3, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 recomendar a la Reuni\u00f3n de Signatarios que se considere a dicho Signatario \u00a0 \u00a0 como retirado de Intelsat. La Reuni\u00f3n de Signatarios, tras de examinar las \u00a0 \u00a0 alegaciones presentadas por dicho Signatario, podr\u00e1 decidir que \u00e9ste sea \u00a0 \u00a0 considerado como retirado de Intelsat, y a partir de la fecha de tal decisi\u00f3n el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejaran de estar en vigor para el \u00a0 \u00a0 Signatario;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) El retiro de una Parte como tal implicar\u00e1 el retiro simult\u00e1neo del Signatario \u00a0 \u00a0 designado por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de Signatario, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0 caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejar\u00e1n de estar en vigor \u00a0 \u00a0 para dicho Signatario en la misma fecha en que el presente Acuerdo deje de estar \u00a0 \u00a0 en vigor para la Parte que lo design\u00f3;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) En todos los casos de retiro de un Signatario de Intelsat, la Parte que lo \u00a0 \u00a0 design\u00f3 asumir\u00e1 la calidad de Signatario, o designar\u00e1 a un nuevo Signatario cuya \u00a0 \u00a0 designaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos en la fecha de dicho retiro, o se retirar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Si por alg\u00fan motivo una Parte desea sustitu\u00edrse por el Signatario que hab\u00eda \u00a0 \u00a0 designado, o designar un nuevo Signatario, dar\u00e1 aviso por escrito al efecto al \u00a0 \u00a0 Depositario y luego de asumir el nuevo Signatario todas las obligaciones \u00a0 \u00a0 pendientes del anterior Signatario y despu\u00e9s de firmar el Acuerdo Operativo, el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entrar\u00e1n en vigor para el nuevo \u00a0 \u00a0 Signatario y dejar\u00e1n de estar en vigor para el Signatario que hab\u00eda sido \u00a0 \u00a0 designado en primer lugar y para quien estaban en vigor;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Al recibir el Depositario o el \u00f3rgano ejecutivo, seg\u00fan el caso, la \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de retiro de conformidad con el inciso i) del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, la Parte que present\u00f3 dicha notificaci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0 Signatario designado por la misma, o el Signario respecto del cual se efectu\u00f3 la \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, perder\u00e1n todos los derechos de representaci\u00f3n y de \u00a0 \u00a0 voto en todos los \u00f3rganos de Intelsat y no contraer\u00e1n responsabilidad ni \u00a0 \u00a0 obligaci\u00f3n alguna despu\u00e9s del recibo de la notificaci\u00f3n, salvo que el Signatario \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n, a menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra \u00a0 \u00a0 forma de conformidad con el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 21 del Acuerdo Operativo, de \u00a0 \u00a0 pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital necesarias \u00a0 \u00a0 para atender tanto los compromisos contractuales espec\u00edficamente autorizados \u00a0 \u00a0 antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u omisiones \u00a0 \u00a0 anteriores a tal recibo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 h) Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de los derechos de un Signatario de \u00a0 \u00a0 conformidad con el inciso ii) del p\u00e1rrafo b), o el p\u00e1rrafo c), del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, dicho Signatario continuar\u00e1 teniendo todas las obligaciones y \u00a0 \u00a0 responsabilidades de un Signatario conforme al presente Acuerdo y al Acuerdo \u00a0 \u00a0 Operativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Si de conformidad con el inciso ii) del p\u00e1rrafo b) o p\u00e1rrafo c) del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, la Reuni\u00f3n de Signatarios decide no aprobar la recomendaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores de que un Signatario sea considerado como retirado de \u00a0 \u00a0 Intelsat, la suspensi\u00f3n se revocar\u00e1 en la fecha de tal decisi\u00f3n y a partir de la \u00a0 \u00a0 misma el Signatario gozar\u00e1 de todos los derechos previstos en el presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a reserva de que cuando su Signatario sea \u00a0 \u00a0 suspendido de conformidad con el p\u00e1rrafo c) del presente art\u00edculo, en cuyo caso \u00a0 \u00a0 la suspensi\u00f3n no ser\u00e1 revocada hasta que el Signatario haya pagado las sumas \u00a0 \u00a0 adeudadas de conformidad con el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 4 del Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 j) Si de conformidad con el inciso ii) del p\u00e1rrafo b), o con el p\u00e1rrafo c), del \u00a0 \u00a0 presente art\u00edculo, la Reuni\u00f3n de Signatarios aprueba la recomendaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores de que un Signatario sea considerado como retirado de \u00a0 \u00a0 Intelsat, dicho Signatario, despu\u00e9s de tal aprobaci\u00f3n, no incurrir\u00e1 en \u00a0 \u00a0 obligaci\u00f3n ni responsabilidad alguna, excepto que tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n, a menos \u00a0 \u00a0 que la Junta de Gobernadores decida de otra forma, de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 d) del art\u00edculo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde \u00a0 \u00a0 de las contribuciones de capital necesarios para hacer frente tanto a los \u00a0 \u00a0 compromisos contractuales espec\u00edficamente autorizados antes de tal aprobaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 k) Si de conformidad con el inciso i) del p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo, la \u00a0 \u00a0 Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada como retirada de \u00a0 \u00a0 Intelsat, esa Parte en su calidad de Signatarios, o su Signatario designado, \u00a0 \u00a0 seg\u00fan el caso, no incurrir\u00e1 en obligaci\u00f3n ni responsabilidad alguna despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 tal decisi\u00f3n, excepto que la Parte en su calidad de Signatario, o su Signatario \u00a0 \u00a0 designado, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n, a menos de que la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las \u00a0 \u00a0 contribuciones contractuales espec\u00edficamente autorizados antes de tal decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 l) La liquidaci\u00f3n de las cuentas entre Intelsat y un Signatario para el cual el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo han dejado de estar en vigor, salvo en \u00a0 \u00a0 el caso de sustituci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo f) del presente art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 se efectuar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 21 del Acuerdo Operativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 m) i) La notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de una Parte de retirarse de conformidad \u00a0 \u00a0 con el inciso i) del p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo ser\u00e1 transmitida por el \u00a0 \u00a0 Depositario a todas las partes y al \u00f3rgano ejecutivo, el cual la transmitir\u00e1 a \u00a0 \u00a0 todos los Signatarios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere a una Parte como retirada \u00a0 \u00a0 de Intelsat conforme a lo dispuesto en el inciso i) del p\u00e1rrafo b) del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, el \u00f3rgano ejecutivo lo notificar\u00e1 a todos los Signatarios y al \u00a0 \u00a0 Depositario, el cual lo notificar\u00e1 a todas las Partes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) La notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de un Signatario de retirarse de conformidad \u00a0 \u00a0 con el inciso i) del p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo o del retiro de un \u00a0 \u00a0 Signatario de conformidad con el inciso ii) del p\u00e1rrafo b), o con los p\u00e1rrafos \u00a0 \u00a0 c) o d), del presente art\u00edculo, ser\u00e1 transmitida por el \u00f3rgano ejecutivo a todos \u00a0 \u00a0 los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificar\u00e1 a todas las Partes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) La suspensi\u00f3n de un Signatario conforme al inciso ii) del p\u00e1rrafo b), o al \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo c), del presente art\u00edculo, ser\u00e1 notificada por el \u00f3rgano ejecutivo a \u00a0 \u00a0 todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificar\u00e1 a todas las \u00a0 \u00a0 Partes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 v) La sustituci\u00f3n de un Signatario conforme al p\u00e1rrafo f) del presente art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 notificada por el Depositario a todas las Partes y al \u00f3rgano ejecutivo, el \u00a0 \u00a0 cual lo notificar\u00e1 a todos los Signatarios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 n) No se exigir\u00e1 el retiro de Intelsat de Parte alguna, ni del Signatario que \u00a0 \u00a0 est\u00e1 haya designado, como consecuencia directa de cualquier cambio en la \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n de dicha Parte respecto de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XVII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Enmiendas)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Cualquier Parte podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las propuestas \u00a0 \u00a0 de enmienda ser\u00e1 presentadas al \u00f3rgano ejecutivo, el cual las distribuir\u00e1 a \u00a0 \u00a0 todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Las propuestas de enmienda ser\u00e1 consideradas por la Asamblea de Partes en su \u00a0 \u00a0 primera reuni\u00f3n ordinaria siguiente a la distribuci\u00f3n por el \u00f3rgano ejecutivo, o \u00a0 \u00a0 bien en una reuni\u00f3n extraordinaria anterior convocada conforme al art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0 del presente Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas hayan sido \u00a0 \u00a0 distribuidas no menos de noventa d\u00edas antes de la apertura de la reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 correspondiente. La Asamblea de Partes, a este efecto, examinar\u00e1 las \u00a0 \u00a0 observaciones y las recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas \u00a0 \u00a0 de enmiendas de la Reuni\u00f3n de Signatarios o de la Junta de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) La Asamblea de Partes tomar\u00e1 decisiones respecto de las propuestas de \u00a0 \u00a0 enmienda de conformidad con las reglas de qu\u00f3rum y votaci\u00f3n establecidas en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo VII del presente Acuerdo. Asimismo, podr\u00e1 modificar propuestas de \u00a0 \u00a0 enmienda, distribuidas conforme al p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo y tomar \u00a0 \u00a0 decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido as\u00ed distribuidas \u00a0 \u00a0 pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o de una enmienda \u00a0 \u00a0 modificada;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrar\u00e1n en vigor, de \u00a0 \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo e) del presente art\u00edculo, despu\u00e9s de que el \u00a0 \u00a0 Depositario haya recibido notificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n de la enmienda, sea por:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue \u00a0 \u00a0 aprobada por la Asamblea de Partes, siempre que dichos dos tercios incluyan \u00a0 \u00a0 Partes que ten\u00edan entonces, o cuyos Signatarios designados ten\u00edan entonces, por \u00a0 \u00a0 lo menos dos tercios del total de las participaciones de inversi\u00f3n, o por\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Un n\u00famero de Estados igual o superior al ochenta y cinco por ciento del \u00a0 \u00a0 n\u00famero total de Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue \u00a0 \u00a0 aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera que fuere el monto de las \u00a0 \u00a0 participaciones de inversi\u00f3n que dichas Partes o sus Signatarios designados \u00a0 \u00a0 hubieren tenido en esa ocasi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) El Depositario notificar\u00e1 a todas las Partes, tan pronto como las haya \u00a0 \u00a0 recibido, las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones requeridas por el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo d) del presente art\u00edculo para la entrada en vigor de una enmienda. \u00a0 \u00a0 Noventa d\u00edas a partir de la fecha de esta notificaci\u00f3n, aquellos que a\u00fan no la \u00a0 \u00a0 hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que no se hubieren retirado de \u00a0 \u00a0 Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) No obstante las disposiciones de los p\u00e1rrafos d) y e) del presente art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 ninguna enmienda entrar\u00e1 en vigor antes de ocho meses ni despu\u00e9s de diez y ocho \u00a0 \u00a0 meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XVIII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Soluci\u00f3n de controversias)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Todas las controversias jur\u00eddicas que surjan con los derechos y las \u00a0 \u00a0 obligaciones, de conformidad con el presente Acuerdo, o en relaci\u00f3n con las \u00a0 \u00a0 obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo c) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 14 o con el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 15 del Acuerdo Operativo, entre una \u00a0 \u00a0 Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre Intelsat y un Estado que \u00a0 \u00a0 ha dejado de ser Parte, y que surjan despu\u00e9s de que dicho Estado dej\u00f3 de ser \u00a0 \u00a0 Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del anexo C al \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte as\u00ed lo \u00a0 \u00a0 acuerde. Si un Estado deja de ser Parte, o si un Estado o entidad de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones dejan de ser Signatarios, despu\u00e9s de haber comenzado un \u00a0 \u00a0 arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el p\u00e1rrafo a) del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, dicho arbitraje ser\u00e1 continuado y conclu\u00eddo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Todas las controversias jur\u00eddicas que surjan como consecuencia de acuerdos \u00a0 \u00a0 concertados entre Intelsat y cualquier Parte estar\u00e1n sujetas a las disposiciones \u00a0 \u00a0 sobre soluci\u00f3n de controversias contenidas en dichos Acuerdos. De no existir \u00a0 \u00a0 tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro modo, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo \u00a0 \u00a0 C al presente Acuerdo, si los litigantes as\u00ed lo acuerdan.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XIX<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Firma)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la firma en Washington, del 20 de agosto \u00a0 \u00a0 de 1971 hasta que entre en vigor, o hasta que haya transcurrido un plazo de \u00a0 \u00a0 nueve meses, de las dos fechas la que ocurra primero:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Por el Gobierno de cualquier Estado Parte en el Acuerdo Provisional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0 de Telecomunicaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo, aprobaci\u00f3n, o acompa\u00f1ar su \u00a0 \u00a0 firma con una declaraci\u00f3n de que est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Cualquier Estado al que se refiere el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 adherirse al presente Acuerdo despu\u00e9s de que est\u00e9 cerrado a la firma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) No se podr\u00e1 hacer reserva alguna al presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XX<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Entrada en vigor)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0 \u00a0 lo hayan firmado, no sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o lo hayan \u00a0 \u00a0 ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a \u00e9l, dos tercios de los \u00a0 \u00a0 Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo se abri\u00f3 a firma, siempre y cuando:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Dichos dos tercios incluyan Partes que entonces ten\u00edan, o partes cuyos \u00a0 \u00a0 Signatarios del Acuerdo Especial entonces ten\u00edan, por lo menos dos tercios de \u00a0 \u00a0 las cuotas bajo el Acuerdo Especial, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Dichas partes o sus entidades de telecomunicaciones designados hayan firmado \u00a0 \u00a0 el Acuerdo Operativo. En la fecha en que dicho per\u00edodo de sesenta d\u00edas, entrar\u00e1n \u00a0 \u00a0 en vigor las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del anexo al Acuerdo Operativo a los \u00a0 \u00a0 fines estipulados en el mismo. No obstante las disposiciones antes mencionadas, \u00a0 \u00a0 el presente Acuerdo no entrar\u00e1 en vigor antes de un plazo de ocho meses o m\u00e1s de \u00a0 \u00a0 diez y ocho meses a partir de la fecha en que se abra a firma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 adhesi\u00f3n se deposite despu\u00e9s de la fecha en que el presente Acuerdo entre en \u00a0 \u00a0 vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, el presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha del tal dep\u00f3sito;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 a) del presente art\u00edculo, podr\u00e1 aplicarse provisionalmente para cualquier Estado \u00a0 \u00a0 cuyo Gobierno lo haya firmado sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, si \u00a0 \u00a0 dicho gobierno as\u00ed lo solicita en el momento de la firma o en cualquier fecha \u00a0 \u00a0 ulterior antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 provisional terminar\u00e1:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Al depositarse un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo por parte de dicho gobierno;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Al expirar un plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha en que el presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado o aprobado por dicho \u00a0 \u00a0 gobierno; o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Al notificar dicho gobierno, antes de la expiraci\u00f3n del plazo mencionado en \u00a0 \u00a0 el inciso ii) del presente p\u00e1rrafo, su decisi\u00f3n de no ratificar, aceptar o \u00a0 \u00a0 aprobar el presente Acuerdo. Si la aplicaci\u00f3n provisional termina de conformidad \u00a0 \u00a0 con los incisos ii) o iii) del presente p\u00e1rrafo, las disposiciones de los \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafos g) y l) del art\u00edculo XVI del presente Acuerdo regir\u00e1n los derechos y \u00a0 \u00a0 las obligaciones de la Parte y de su Signatario designado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) No obstante las disposiciones del presente art\u00edculo, el presente Acuerdo no \u00a0 \u00a0 entrar\u00e1 en vigor para ning\u00fan Estado, ni ser\u00e1 aplicado provisionalmente en \u00a0 \u00a0 relaci\u00f3n con Estado alguno, hasta que su gobierno o la entidad de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones designada de conformidad con el presente Acuerdo, haya \u00a0 \u00a0 firmado el Acuerdo Operativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo reemplazar\u00e1 y dejar\u00e1 sin efecto al \u00a0 \u00a0 Acuerdo Provisional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XXI<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Disposiciones diversas)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Las lenguas oficiales y de trabajo de Intelsat ser\u00e1n el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s y \u00a0 \u00a0 el ingl\u00e9s;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) De conformidad con lo establecido por la Resoluci\u00f3n 1721 (XVI) de la Asamblea \u00a0 \u00a0 General de las Naciones Unidas, el Organo Ejecutivo enviar\u00e1 al Secretario \u00a0 \u00a0 General de las Naciones y a los Organismos Especializados interesados, para su \u00a0 \u00a0 informaci\u00f3n, un informe anual sobre las actividades de Intelsat.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO XXII<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Depositario)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica ser\u00e1 el depositario del presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo, y ser\u00e1 el gobierno ante el cual ser\u00e1n depositados las declaraciones a \u00a0 \u00a0 que se refiere el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo XIX del presente Acuerdo, los \u00a0 \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, las solicitudes de \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional y las notificaciones de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n de enmiendas, de decisiones de retirarse de Intelsat, o de terminar \u00a0 \u00a0 la aplicaci\u00f3n provisional del presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) El presente Acuerdo, cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s son igualmente \u00a0 \u00a0 aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en los archivos del Depositario. El Depositario \u00a0 \u00a0 enviar\u00e1 copias certificadas del texto del presente Acuerdo a todos los gobiernos \u00a0 \u00a0 que lo han firmado o han depositado instrumentos de adhesi\u00f3n al mismo y a la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y notificar\u00e1 a dichos gobiernos y a la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo XIX del presente Acuerdo, el dep\u00f3sito de instrumentos de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, las solicitudes de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 provisional, del comienzo del per\u00edodo de sesenta d\u00edas a que se refiere el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo XX del presente Acuerdo, la entrada en vigor del \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo, las notificaciones de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 enmiendas, la entrada en vigor de enmiendas, las decisiones de retirarse de \u00a0 \u00a0 Intelsat, los retiros y las terminaciones de aplicaci\u00f3n provisional del presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo. La notificaci\u00f3n del comienzo del per\u00edodo de sesenta d\u00edas se efectuar\u00e1 \u00a0 \u00a0 el primer d\u00eda de dicho per\u00edodo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo registrar\u00e1 en la \u00a0 \u00a0 Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la \u00a0 \u00a0 Carta de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios \u00a0 \u00a0 respectivos, reunidos en la ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos \u00a0 \u00a0 poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo. Hecho en \u00a0 \u00a0 Washington el d\u00eda 20 de agosto del a\u00f1o mil novecientos setenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ANEXO A<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Funciones del Secretario General<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el p\u00e1rrafo b) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo XII del presente Acuerdo se incluir\u00e1n las siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1) Llevar al d\u00eda las previsiones de tr\u00e1fico de Intelsat y con este objeto \u00a0 \u00a0 convocar reuniones regionales peri\u00f3dicas para calcular demandas de tr\u00e1fico.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2) Aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de estaciones \u00a0 \u00a0 terrenas normalizadas, informar a la Junta de Gobernadores sobre solicitudes de \u00a0 \u00a0 acceso por estaciones terrenas no normalizadas y llevar datos sobre fechas de \u00a0 \u00a0 disponibilidad de estaciones terrenas nuevas y existentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3) Llevar datos basados en informes presentados por los Signatarios, por otros \u00a0 \u00a0 propietarios de estaciones terrenas y por el contratista de servicios de \u00a0 \u00a0 gerencia sobre las posibilidades y las limitaciones t\u00e9cnicas y operativas de \u00a0 \u00a0 todas las estaciones terrenas nuevas y existentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4) Llevar una oficina de documentaci\u00f3n sobre las asignaciones de frecuencias a \u00a0 \u00a0 los usuarios y hacer lo necesario para el registro de frecuencia en la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5) Preparar presupuestos de gastos y de operaci\u00f3n y calcular necesidades de \u00a0 \u00a0 ingresos, bas\u00e1ndose en hip\u00f3tesis de planificaci\u00f3n aprobadas por la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 6) Recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilizaci\u00f3n del segmento \u00a0 \u00a0 espacial de Intelsat.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 7) Recomendar a la Junta de Gobernadores m\u00e9todos de aplicaci\u00f3n de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 8) Llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de revisi\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0 \u00a0 requiera la Junta de Gobernadores, as\u00ed como preparar estados financieros \u00a0 \u00a0 mensuales y anuales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 9) Calcular las participaciones de inversi\u00f3n de los Signatarios, facturar a los \u00a0 \u00a0 Signatarios las contribuciones de capital, facturar a los usuarios por su \u00a0 \u00a0 utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat, recibir pagos en efectivo en \u00a0 \u00a0 nombre de Intelsat y distribu\u00edr a los Signatarios los ingresos y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 desembolsos en efectivo en representaci\u00f3n de Intelsat.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 10) Informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios morosos en sus \u00a0 \u00a0 contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en sus pagos por la \u00a0 \u00a0 utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 11) Aprobar y liquidar facturas presentadas a Intelsat por compras autorizadas y \u00a0 \u00a0 contratos celebrados por el \u00f3rgano ejecutivo, as\u00ed como reembolsa al contratista \u00a0 \u00a0 de servicios de gerencia los gastos incurridos por adquisiciones y contratos \u00a0 \u00a0 celebrados en representaci\u00f3n de Intelsat y autorizados por la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 12) Administrar programas de prestaciones sociales para los empleados de \u00a0 \u00a0 Intelsat, as\u00ed como pagar salarios y gastos autorizados del personal de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 13) Invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales inversiones o \u00a0 \u00a0 dep\u00f3sitos cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 14) Llevar los datos de los bienes de Intelsat y de su depreciaci\u00f3n y llevar, en \u00a0 \u00a0 colaboraci\u00f3n con el contratista de servicios de gerencia y los Signatarios \u00a0 \u00a0 apropiados, los inventarios de los bienes de Intelsat.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 15) Recomendar t\u00e9rminos y condiciones para los acuerdos de asignaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 16) Recomendar programas de seguros para la protecci\u00f3n de los bienes Intelsat y \u00a0 \u00a0 disponer lo necesario al efecto cuando sea autorizado por la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 17) Para los fines del p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo XIV del presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0 analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los probables efectos \u00a0 \u00a0 econ\u00f3micos para Intelsat de cualquier proyecto de instalaci\u00f3n de segmento \u00a0 \u00a0 espacial de Intelsat.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 18) Preparar los temarios provisionales para las reuniones de la Asamblea de \u00a0 \u00a0 Partes, de la Asamblea de Partes, de la reuni\u00f3n de Signatarios y de la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores as\u00ed como de sus comisiones asesoras, preparar las actas \u00a0 \u00a0 provisionales de tales reuniones y colaborar con los Presidentes de las \u00a0 \u00a0 comisiones asesoras en la preparaci\u00f3n de sus temarios, actas e informes para la \u00a0 \u00a0 Asamblea de Partes, la Reuni\u00f3n de Signatarios y la Junta de Gobernadores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 19) Proporcionar servicios de interpretaci\u00f3n y de traducci\u00f3n, reproducci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 distribuci\u00f3n de documentos, as\u00ed como preparar las actas taquigr\u00e1ficas de las \u00a0 \u00a0 reuniones, seg\u00fan las necesidades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 20) Llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea de Partes, la \u00a0 \u00a0 Reuni\u00f3n de Signatarios y la Junta de Gobernadores, as\u00ed como preparar informes y \u00a0 \u00a0 correspondencia relacionados con decisiones tomadas durante sus reuniones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 21) Colaborar en la interpretaci\u00f3n de los reglamentos de la Asamblea de Partes, \u00a0 \u00a0 de la Reuni\u00f3n de Signatarios y de la Junta de Gobernadores as\u00ed como respecto de \u00a0 \u00a0 las atribuciones de sus comisiones asesoras.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 22) Tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la Asamblea de \u00a0 \u00a0 Partes, la reuni\u00f3n de Signatarios y la Junta de Gobernadores, as\u00ed como para sus \u00a0 \u00a0 comisiones asesoras.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 23) Recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras celebrados en \u00a0 \u00a0 representaci\u00f3n de Intelsat.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 24) Tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del cumplimiento de las \u00a0 \u00a0 obligaciones por los contratistas, inclusive por el contratista de servicios de \u00a0 \u00a0 gerencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 25) Compilar y llevar al d\u00eda una lista mundial de licitadores para todas las \u00a0 \u00a0 adquisiciones de Intelsat.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 26) Negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para permitir al \u00a0 \u00a0 Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas, inclusive contratos \u00a0 \u00a0 para obtener asistencia por parte de otras entidades para desempe\u00f1ar dichas \u00a0 \u00a0 funciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 27) Proveer o disponer lo necesario para la provisi\u00f3n de asesoramiento legal a \u00a0 \u00a0 Intelsat, en relaci\u00f3n con las funciones del Secretario General.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 28) Prestar servicios apropiados de informaci\u00f3n p\u00fablica, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 29) Adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de negociar el \u00a0 \u00a0 Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo XV del Presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ANEXO B<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Funciones del contratista de servicios de Gerencia y pautas para el contrato de \u00a0 \u00a0 servicios de Gerencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1. Conforme al art\u00edculo XII del presente Acuerdo, el contratista de servicios de \u00a0 \u00a0 Gerencia desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Recomendar a la Junta de Gobernadores programas de investigaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 \u00a0 directamente relacionados con los prop\u00f3sitos de Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Seg\u00fan lo autorice la Junta de Gobernadores:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente o bajo \u00a0 \u00a0 contrato, con otras entidades o personas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Realizar estudios de sistemas en los campos de la ingenier\u00eda, econom\u00eda y \u00a0 \u00a0 racionalizaci\u00f3n de costos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulaci\u00f3n de sistemas, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iV) Estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones por sat\u00e9lite.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de adquirir \u00a0 \u00a0 instalaciones para el segmento espacial de Intelsat.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan especificaciones, \u00a0 \u00a0 para la adquisici\u00f3n de instalaciones de segmento espacial, seg\u00fan lo autorice la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las solicitudes de las \u00a0 \u00a0 mismas y formular recomendaciones a la Junta de Gobernadores sobre tales \u00a0 \u00a0 propuestas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) De conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 decisiones de la Junta de Gobernadores:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en \u00a0 \u00a0 representaci\u00f3n de Intelsat para segmentos espaciales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Concertar la provisi\u00f3n de servicios de lanzamiento y las actividades de \u00a0 \u00a0 apoyo necesarias, as\u00ed como cooperar en los lanzamientos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Concertar p\u00f3lizas de seguro para proteger el segmento espacial de Intelsat, \u00a0 \u00a0 as\u00ed como el equipo destinado a lanzamientos o servicios de lanzamientos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) Proveer o concertar la provisi\u00f3n de servicios de seguimiento, telemedida, \u00a0 \u00a0 telemando y control para los sat\u00e9lites de telecomunicaciones, inclusive la \u00a0 \u00a0 coordinaci\u00f3n de esfuerzos de los Signatarios y otros propietarios de estaciones \u00a0 \u00a0 terrenas que participen en la provisi\u00f3n de estos servicios, para efectuar tareas \u00a0 \u00a0 de colocaci\u00f3n, maniobras y pruebas de sat\u00e9lites, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 v) Proveer o concertar la provisi\u00f3n de servicios de comprobaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 caracter\u00edsticas de funcionamiento de sat\u00e9lites, de interrupciones en el \u00a0 \u00a0 funcionamiento, de eficacia, de la potencia del sat\u00e9lite y de las frecuencias \u00a0 \u00a0 utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la coordinaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 esfuerzos de los Signatarios y de otros propietarios de estaciones terrenas que \u00a0 \u00a0 participen en la provisi\u00f3n de dichos servicios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Recomendar a la Junta de Gobernadores de Intelsat las frecuencias que deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 usar el segmento espacial y los planes de ubicaci\u00f3n de los sat\u00e9lites de \u00a0 \u00a0 telecomunicaciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 h) Operar el Centro de Operaciones de Intelsat y el Centro de Control T\u00e9cnico de \u00a0 \u00a0 Veh\u00edculos Espaciales; i) Recomendar a la Junta de Gobernadores caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 de funcionamiento de estaciones terrenas normalizadas, tanto obligatorias como \u00a0 \u00a0 no obligatorias;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 j) Evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de \u00a0 \u00a0 estaciones terrenas no normalizadas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 k) Asignar la capacidad del segmento espacial de Intelsat seg\u00fan lo determine la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 l) Preparar y coordinar, para su adopci\u00f3n por la Junta de Gobernadores, los \u00a0 \u00a0 planes de operaciones del sistema (incluso estudios de configuraci\u00f3n de la red y \u00a0 \u00a0 planes de contingencia), procedimientos, gu\u00edas, pr\u00e1cticas y normas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 m) Preparar y coordinar, distribuir planes de frecuencia para su asignaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 estaciones terrenas que tengan acceso al segmento espacial de Intelsat;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 n) Preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema, en los que se \u00a0 \u00a0 incluir\u00e1 la utilizaci\u00f3n real y proyectada del mismo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 o) Distribuir informaci\u00f3n a los Signatarios y a los dem\u00e1s usuarios del sistema \u00a0 \u00a0 sobre nuevos servicios y m\u00e9todos de telecomunicaciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 p) Para los fines del p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo XIV del presente Acuerdo, analizar \u00a0 \u00a0 e informar a la Junta de Gobernadores, sobre los probables efectos t\u00e9cnicos y \u00a0 \u00a0 operativos para Intelsat de cualquier proyecto de instalaciones de segmento \u00a0 \u00a0 espacial separado del segmento espacial de Intelsat inclusive saber los planes \u00a0 \u00a0 de frecuencia y su ubicaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 q) Proporcionar al Secretario General la informaci\u00f3n necesaria para que cumpla \u00a0 \u00a0 con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de conformidad con el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 24 del anexo A al presente Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 r) Formular recomendaciones relativas a la adquisici\u00f3n, revelaci\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 y protecci\u00f3n de derechos relativos a inversiones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0 \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 17 del Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en \u00a0 \u00a0 representaci\u00f3n de Intelsat relativos a los derechos sobre invenciones e \u00a0 \u00a0 informaci\u00f3n t\u00e9cnica; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 t) Tomar todas las medidas operativas, t\u00e9cnicas, financieras, de adquisici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 administrativas y de apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones antes \u00a0 \u00a0 mencionadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2) El contrato de servicios de gerencia incluir\u00e1 condiciones apropiadas para \u00a0 \u00a0 aplicar las disposiciones pertinentes del art\u00edculo XII del presente Acuerdo y \u00a0 \u00a0 dispondr\u00e1 lo siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El reembolso por Intelsat en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, de \u00a0 \u00a0 todos los gastos directos e indirectos, documentados e identificables, \u00a0 \u00a0 debidamente incurridos por el contratista de servicios de gerencia de \u00a0 \u00a0 conformidad con el contrato;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) El pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad fija anual, \u00a0 \u00a0 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que hab\u00eda de negociarse entre la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores y el contratista de servicios de gerencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) La revisi\u00f3n peri\u00f3dica por parte de la Junta de Gobernadores, en consulta con \u00a0 \u00a0 el contratista de servicios de gerencia de los gastos previstos en el inciso a) \u00a0 \u00a0 del presente p\u00e1rrafo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Las disposiciones sobre invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica que sean \u00a0 \u00a0 compatibles con el art\u00edculo 17 del Acuerdo Operativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) La selecci\u00f3n por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del contratista de \u00a0 \u00a0 servicios de gerencia, de personal t\u00e9cnico elegido de entre personas postuladas \u00a0 \u00a0 por los Signatarios, para participar en la evaluaci\u00f3n de los dise\u00f1os y \u00a0 \u00a0 especificaciones de equipo para el segmento espacial;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Que las controversias o disputas entre Intelsat y el contratista de servicios \u00a0 \u00a0 de gerencia que pudieran surgir en relaci\u00f3n con el contrato de servicios de \u00a0 \u00a0 gerencia, se resuelven de conformidad con las reglas de conciliaci\u00f3n y arbitraje \u00a0 \u00a0 de la C\u00e1mara Internacional de Comercio; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 h) El suministro por el contratista de servicios de gerencia a la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores de toda informaci\u00f3n que sea requerida por cualquier Gobernador para \u00a0 \u00a0 permitirle cumplir con sus responsabilidades en tal capacidad.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ANEXO C<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones relativas a la soluci\u00f3n de controversias a que se refieren el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo XVIII del presente Acuerdo y el art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los \u00fanicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos conforme al \u00a0 \u00a0 presente anexo ser\u00e1n los mencionados en el art\u00edculo XVIII del presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0 en el art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo y en el anexo al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente constituidos \u00a0 \u00a0 conforme a las disposiciones del presente anexo, tendr\u00e1 competencia para dictar \u00a0 \u00a0 laudo en cualquier controversia comprendida en el art\u00edculo XVIII del presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo, en el art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo y en el anexo al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Cada Parte podr\u00e1 presentar al \u00f3rgano ejecutivo, a m\u00e1s tardar sesenta d\u00edas \u00a0 \u00a0 antes de la fecha de apertura de la primera reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea de \u00a0 \u00a0 Partes, y, posteriormente, a m\u00e1s tardar sesenta d\u00edas antes de la fecha de \u00a0 \u00a0 apertura de cada reuni\u00f3n ordinaria de dicha asamblea, los nombres de no m\u00e1s de \u00a0 \u00a0 dos jurisperitos que estar\u00e1n disponibles durante el per\u00edodo comprendido desde el \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmino de tal reuni\u00f3n hasta el final de la siguiente reuni\u00f3n ordinaria de la \u00a0 \u00a0 Asamblea de Partes, para servir como presidentes o miembros de tribunales \u00a0 \u00a0 constitu\u00eddos conforme al presente anexo. El \u00f3rgano ejecutivo preparar\u00e1 una lista \u00a0 \u00a0 de todos los candidatos propuestos, adjuntando a la misma cualesquiera datos \u00a0 \u00a0 biogr\u00e1ficos presentandos por la Parte que los proponga, y la distribuir\u00e1 a todas \u00a0 \u00a0 las Partes a m\u00e1s tardar treinta d\u00edas antes de la fecha de apertura de la reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 en cuesti\u00f3n. Si por cualquier raz\u00f3n un candidato no estuviere disponible para su \u00a0 \u00a0 selecci\u00f3n como componente del grupo durante el per\u00edodo de sesenta d\u00edas \u00a0 \u00a0 anteriores a la fecha de apertura de la reuni\u00f3n de la Asamblea de Partes, la \u00a0 \u00a0 Parte que lo propone podr\u00e1, a m\u00e1s tardar catorce d\u00edas antes de la fecha de \u00a0 \u00a0 apertura de la Asamblea de Partes, presentar en sustituci\u00f3n el nombre de otro \u00a0 \u00a0 jurisperito.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) De la lista mencionada en el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, la Asamblea de \u00a0 \u00a0 Partes seleccionar\u00e1 once personas para formar un grupo del cual se seleccionar\u00e1n \u00a0 \u00a0 los presidentes de los tribunales y un suplente para cada una de dichas \u00a0 \u00a0 personas. Los miembros y suplentes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones durante el per\u00edodo \u00a0 \u00a0 prescrito en el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo. Si un miembro no estuviere \u00a0 \u00a0 disponible para formar parte del grupo, ser\u00e1 reemplazado por su suplente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) A los efectos de designar un presidente de grupo, los componentes del grupo \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n convocados a reuni\u00f3n por el \u00f3rgano ejecutivo tan pronto sea posible \u00a0 \u00a0 despu\u00e9s de la selecci\u00f3n del grupo. El qu\u00f3rum en las reuniones del grupo ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 nueve de los once miembros. El grupo designar\u00e1 como Presidente a uno de sus \u00a0 \u00a0 miembros mediante voto afirmativo de por lo menos seis miembros, emitido en una, \u00a0 \u00a0 o si fuere necesario, en m\u00e1s de una votaci\u00f3n secreta. El Presidente de grupo as\u00ed \u00a0 \u00a0 designado ejercer\u00e1 sus funciones durante el resto del per\u00edodo de sus mandato \u00a0 \u00a0 como miembro del grupo. Los gastos de la reuni\u00f3n del grupo se considerar\u00e1n \u00a0 \u00a0 gastos administrativos de Intelsat para los efectos del art\u00edculo 8 del Acuerdo \u00a0 \u00a0 Operativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Se tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieren disponibles, la \u00a0 \u00a0 Asamblea de Partes cubrir\u00e1 las vacantes con personas incluidas en la lista \u00a0 \u00a0 mencionada en el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo. No obstante, si la Asamblea \u00a0 \u00a0 de Partes no se reuniera dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00a0 \u00a0 se ha producido las vacantes, \u00e9stas se cubrir\u00e1n mediante selecci\u00f3n por la Junta \u00a0 \u00a0 de Gobernadores de una persona incluida en la lista de candidatos, mencionada en \u00a0 \u00a0 el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, teniendo cada Gobernador un voto. La \u00a0 \u00a0 persona seleccionada para reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato \u00a0 \u00a0 no ha expirado, ocupar\u00e1 el cargo durante el plazo restante del mandato de su \u00a0 \u00a0 predecesor. Las vacantes en el cargo de Presidente del grupo se cubrir\u00e1n \u00a0 \u00a0 mediante la designaci\u00f3n por los componentes del grupo de uno de sus miembros, de \u00a0 \u00a0 conformidad con el procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo c) del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Al seleccionar los miembros del grupo y los suplentes de conformidad con los \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafos b) o d) del presente art\u00edculo, la Asamblea de Partes o la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores procurar\u00e1n que la composici\u00f3n del grupo siempre refleje una \u00a0 \u00a0 adecuada representaci\u00f3n geogr\u00e1fica, as\u00ed como los principales sistemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 seg\u00fan est\u00e1n representados entre las Partes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) Todo miembro o suplente del grupo, que al vencer su mandato se encuentre \u00a0 \u00a0 prestando servicios en un tribunal de albitraje, continuar\u00e1 actuando en tal \u00a0 \u00a0 capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente ante dicho tribunal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 g) Si durante el per\u00edodo entre la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo \u00a0 \u00a0 y la constituci\u00f3n del primer grupo de jurisperitos y suplentes de conformidad \u00a0 \u00a0 con las disposiciones contenidas en el p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo surgiera \u00a0 \u00a0 una controversia jur\u00eddica entre los litigantes mencionados en el art\u00edculo 1 del \u00a0 \u00a0 presente anexo, el grupo constituido de conformidad con el p\u00e1rrafo b) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 3 del Acuerdo complementario sobre arbitraje de fecha 4 de junio de \u00a0 \u00a0 1965 ser\u00e1 el grupo que ha de utilizarse en relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n de dicha \u00a0 \u00a0 controversia. El citado grupo obrar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones del \u00a0 \u00a0 presente anexo, en cuanto ata\u00f1e a los fines del art\u00edculo XVIII del presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo, del art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo y del anexo al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El demandante que desee someter una controversia jur\u00eddica a arbitraje \u00a0 \u00a0 proporcionar\u00e1 al demandado o demandados y al \u00f3rgano ejecutivo documentaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 contenga lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Una declaraci\u00f3n que describa integramente la controversia que se somete a \u00a0 \u00a0 arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada demandado participe \u00a0 \u00a0 en el arbitraje y el laudo que se solicite;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Una declaraci\u00f3n que exponga las razones por las cuales el objeto de \u00a0 \u00a0 controversia cae dentro de la competencia del tribunal que haya de constituirse \u00a0 \u00a0 en virtud del presente anexo, y las razones por las que el laudo que se solicita \u00a0 \u00a0 puede ser acordado por dicho tribunal si falla a favor del demandante;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iii) Una declaraci\u00f3n explique por qu\u00e9 el demandante no ha podido lograr un \u00a0 \u00a0 arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante negociaci\u00f3n u otros \u00a0 \u00a0 medios, sin llegar al arbitraje;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) Prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una controversia \u00a0 \u00a0 en la cual, de conformidad con el art\u00edculo XVIII del presente Acuerdo o con el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo, el consentimiento de los litigantes sea \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n previa para someterse a arbitraje de conformidad con el presente \u00a0 \u00a0 Anexo, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 v) El nombre de la persona designada por el demandante para formar parte del \u00a0 \u00a0 tribunal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) El \u00f3rgano ejecutivo distribuir\u00e1 a la mayor brevedad a cada parte y Signatario \u00a0 \u00a0 y al Presidente del grupo, una copia de la documentaci\u00f3n mencionada en el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Dentro de los sesenta d\u00edas a partir de la fecha en que todos los demandados \u00a0 \u00a0 hayan recibido copia de la documentaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo a) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 4 del presente anexo, la parte demandada designar\u00e1 una persona para que \u00a0 \u00a0 forme parte del tribunal. Dentro de dicho per\u00edodo los demandados podr\u00e1n, \u00a0 \u00a0 conjunta o individualmente, proporcionar a cada litigante y al \u00f3rgano ejecutivo \u00a0 \u00a0 un documento que contenga sus respuestas a la documentaci\u00f3n mencionada en el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 4 del presente Anexo, incluyendo cualesquiera \u00a0 \u00a0 contrademandas que surjan del asunto en controversia. El \u00f3rgano ejecutivo \u00a0 \u00a0 proporcionar\u00e1 con prontitud al Presidente del grupo una copia del citado \u00a0 \u00a0 documento;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) En el caso de que la parte demandada omita hacer su designaci\u00f3n dentro del \u00a0 \u00a0 per\u00edodo se\u00f1alado, el Presidente del grupo designar\u00e1 a uno de los jurisperitos \u00a0 \u00a0 cuyos nombres fueron presentados al \u00f3rgano ejecutivo de conformidad con el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 3 del presente anexo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de la designaci\u00f3n de los dos \u00a0 \u00a0 miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionar\u00e1n una tercera persona \u00a0 \u00a0 dentro del grupo constituido de conformidad con el art\u00edculo 3 del presente \u00a0 \u00a0 anexo, quien ocupar\u00e1 la presidencia del tribunal. En el caso de que no haya \u00a0 \u00a0 acuerdo dentro de dicho per\u00edodo, cualquiera de los dos miembros designados podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 informar al Presidente del grupo quien en el plazo de diez d\u00edas designar\u00e1 un \u00a0 \u00a0 miembro del grupo, que no sea \u00e9l mismo, para ocupar la Presidencia del tribunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) El tribunal quedar\u00e1 constituido tan pronto como sea designado su Presidente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que el Presidente o los \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s miembros del tribunal decidan que est\u00e1n fuera de la voluntad de los \u00a0 \u00a0 litigantes o que son compatibles con la buena marcha del procedimiento de \u00a0 \u00a0 arbitraje, la vacante ser\u00e1 cubierta de conformidad con las siguientes \u00a0 \u00a0 disposiciones:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Si la vacante se produce como resultado del retiro del Presidente del \u00a0 \u00a0 tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el Presidente, se elegir\u00e1 \u00a0 \u00a0 un sustituto entre los miembros del grupo en la forma se\u00f1alada en los p\u00e1rrafos \u00a0 \u00a0 c) o b), respectivamente, del art\u00edculo 5 del presente anexo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Si se produce una vacante en el tribunal por alguna raz\u00f3n que no fuera la \u00a0 \u00a0 se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, o si no fuese cubierta la \u00a0 \u00a0 vacante ocurrida de conformidad con dicho p\u00e1rrafo a), los dem\u00e1s miembros del \u00a0 \u00a0 tribunal, no obstante las disposiciones del art\u00edculo 2 del presente anexo, \u00a0 \u00a0 estar\u00e1n facultados, a petici\u00f3n de una Parte, para continuar los procedimientos y \u00a0 \u00a0 rendir el laudo del tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El tribunal decidir\u00e1 la fecha y el lugar de las sesiones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Las actuaciones tendr\u00e1n lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al \u00a0 \u00a0 tribunal ser\u00e1 confidencial, con la salvedad de que Intelsat y las Partes cuyos \u00a0 \u00a0 Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes designadas sean litigantes \u00a0 \u00a0 en la controversia, tendr\u00e1n derecho a estar presentes y tendr\u00e1n acceso a todo lo \u00a0 \u00a0 que se presente. Cuando Itelsat sea un litigante en las actuaciones, todas las \u00a0 \u00a0 Partes y todos los Signatarios tendr\u00e1n derecho a estar presentes y tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 acceso a todo lo presentado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del tribunal, \u00a0 \u00a0 \u00e9ste deber\u00e1 tratar primero dicha cuesti\u00f3n y resolverla a la mayor brevedad \u00a0 \u00a0 posible;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) Las actuaciones se har\u00e1n por escrito y cada parte tendr\u00e1 derecho a presentar \u00a0 \u00a0 pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en derecho. Sin embargo, \u00a0 \u00a0 si el tribunal lo considera apropiado, podr\u00e1n presentarse argumentos y \u00a0 \u00a0 testimonios orales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) Las actuaciones comenzar\u00e1n con la presentaci\u00f3n por el demandante de un \u00a0 \u00a0 escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hechos conexos sustanciados \u00a0 \u00a0 por pruebas y los principios jur\u00eddicos que invoca. Al escrito del demandante \u00a0 \u00a0 seguir\u00e1 otro an\u00e1logo del demandado. El demandante podr\u00e1 presentar una respuesta \u00a0 \u00a0 a este \u00faltimo escrito. Se podr\u00e1n presentar alegatos adicionales s\u00f3lo si el \u00a0 \u00a0 tribunal determina que son necesarios:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 f) El tribunal podr\u00e1 conocer y resolver contrademandas que emanen directamente \u00a0 \u00a0 del asunto objeto de la controversia, siempre que las contrademandas sean de su \u00a0 \u00a0 competencia de conformidad con el art\u00edculo XVIII del presente Acuerdo, el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo; g) Si los litigantes \u00a0 \u00a0 llegaren a un acuerdo durante el procedimiento, el Acuerdo deber\u00e1 registrarse \u00a0 \u00a0 como laudo dado por el tribunal con el consentimiento de los litigantes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento en que \u00a0 \u00a0 decida que la controversia queda fuera de su competencia, de conformidad con el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo XVIII del presente Acuerdo, el art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo y el \u00a0 \u00a0 anexo al mismo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Las deliberaciones del tribunal ser\u00e1n secretas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 j) El tribunal deber\u00e1 presentar y justificar sus resoluciones y su laudo por \u00a0 \u00a0 escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deber\u00e1n tener la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de dos miembros, como m\u00ednimo. El miembro que no estuviere de acuerdo con el \u00a0 \u00a0 laudo podr\u00e1 presentar su opini\u00f3n disidente por escrito;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 k) El tribunal presentar\u00e1 su laudo al \u00f3rgano ejecutivo, quien lo distribuir\u00e1 a \u00a0 \u00a0 todas las Partes y a todos los Signatarias;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 l) El tribunal podr\u00e1 adoptar reglas adicionales de procedimiento que est\u00e9n en \u00a0 \u00a0 consonancia con las establecidas por el presente anexo y que sean necesarias \u00a0 \u00a0 para las actuaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Si una Parte no act\u00faa, la otra Parte podr\u00e1 pedir al tribunal que dicte laudo en \u00a0 \u00a0 su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurar\u00e1 de que tiene \u00a0 \u00a0 competencia y que el caso est\u00e1 bien fundado en hecho y en derecho.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) La Parte cuyo Signatario designa fuera litigante, tendr\u00e1 derecho a intervenir \u00a0 \u00a0 y a ser litigante adicional en el asunto. Se podr\u00e1 intervenir notific\u00e1ndolo al \u00a0 \u00a0 efecto por escrito al tribunal y a los otros litigantes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o Intelsat, si considera que \u00a0 \u00a0 tiene un inter\u00e9s sustancial en la resoluci\u00f3n del asunto, podr\u00e1 solicitar al \u00a0 \u00a0 tribunal permiso para intervenir y convertirse en litigante adicional en el \u00a0 \u00a0 asunto. Si el tribunal estima que el demandante tiene un inter\u00e9s sustancial en \u00a0 \u00a0 la resoluci\u00f3n del asunto, acceder\u00e1 a la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podr\u00e1 designar \u00a0 \u00a0 a los peritos cuya ayuda estime necesaria.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Cada Parte, cada Signatario e Intelsat, proporcionar\u00e1n toda la informaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por iniciativa propia, \u00a0 \u00a0 determine, sea necesaria para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Durante el curso del procedimiento, el tribunal podr\u00e1 mientras no haya dictado \u00a0 \u00a0 laudo definitivo, se\u00f1alar cualesquiera medidas provisionales que considere \u00a0 \u00a0 protegen los respectivos derechos de los litigantes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) El laudo del tribunal se fundamentar\u00e1 en:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) El presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ii) Los principios de derechos generalmente aceptados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los litigantes \u00a0 \u00a0 de conformidad con el p\u00e1rrafo g) del art\u00edculo 7 del presente anexo, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 obligatorio para todos los litigantes y ser\u00e1n cumplidos de buena fe por ellos. \u00a0 \u00a0 Cuando Intelsat sea litigante, si el tribunal resuelve que la decisi\u00f3n de uno de \u00a0 \u00a0 los \u00f3rganos de Intelsat es nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo y por el Acuerdo Operativo, o porque no cumple con los mismos, \u00a0 \u00a0 el laudo ser\u00e1 obligatorio para todas las Partes y todos los Signatarios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un laudo, el \u00a0 \u00a0 tribunal que lo dict\u00f3 lo interpretar\u00e1 a solicitud de cualquier litigante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 A menos que el tribunal determine de otro modo debido a circunstancias \u00a0 \u00a0 particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la remuneraci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 miembros del mismo, se repartir\u00e1n por igual entre las Partes. Cuando una Parte \u00a0 \u00a0 est\u00e9 formada por m\u00e1s de un litigante, la participaci\u00f3n de tal Parte ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 prorrateada por el tribunal entre los litigantes de esa Parte. Cuando Intelsat \u00a0 \u00a0 sea litigante, la porci\u00f3n de gastos que le corresponda relacionados con el \u00a0 \u00a0 arbitraje se considerar\u00e1 como gastos administrativos de Intelsat para los \u00a0 \u00a0 efectos del art\u00edculo 8 del Acuerdo Operativo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ANEXO D<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1) Continuidad de las actividades de Intelsat: Toda decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Interino \u00a0 \u00a0 de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite tomada de conformidad con el Acuerdo \u00a0 \u00a0 Provisional o el Acuerdo Especial y que est\u00e9 en vigor al vencimiento de dichos \u00a0 \u00a0 Acuerdos, continuar\u00e1 en pleno efecto y vigor, a menos y hasta que sea modificada \u00a0 \u00a0 o revocada por los t\u00e9rminos del presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo, o en \u00a0 \u00a0 ejecuci\u00f3n de los mismos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2) Gerencia: Durante el per\u00edodo inmediatamente posterior a la entrada en vigor \u00a0 \u00a0 del presente Acuerdo, la &#8220;Communications Sat\u00e9lite Corporation&#8221; continuar\u00e1 \u00a0 \u00a0 desempe\u00f1ando la gerencia para la concepci\u00f3n, el desarrollo, la construcci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 establecimiento, la explotaci\u00f3n y el mantenimiento del segmento especial de \u00a0 \u00a0 Intelsat de conformidad con los mismos t\u00e9rminos y condiciones de servicio que se \u00a0 \u00a0 aplicaron a su funci\u00f3n de Gerente seg\u00fan el Acuerdo Provisional y el Acuerdo \u00a0 \u00a0 Especial. En el desempe\u00f1o de sus funciones tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de cumplir todas \u00a0 \u00a0 las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en \u00a0 \u00a0 particular, estar\u00e1 sujeta a las pol\u00edticas generales y determinaciones \u00a0 \u00a0 espec\u00edficas de la Junta de Gobernadores, hasta que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) La Junta de Gobernadores, determine que el \u00f3rgano ejecutivo est\u00e1 en \u00a0 \u00a0 condiciones de asumir la responsabilidad del desempe\u00f1o de todas o ciertas de las \u00a0 \u00a0 funciones del \u00f3rgano ejecutivo en virtud del art\u00edculo XII del presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0 en cuya oportunidad se relevar\u00e1 a la &#8220;Communications Sat\u00e9lite Corporation&#8221; de su \u00a0 \u00a0 responsabilidad del desempe\u00f1o de cada una de esas funciones a medida que \u00e9stas \u00a0 \u00a0 sean asumidas por el \u00f3rgano ejecutivo, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 3) Representaci\u00f3n regional: Durante el per\u00edodo entre la fecha de la entrada en \u00a0 \u00a0 vigor del presente Acuerdo y la asunci\u00f3n de responsabilidades por el Secretario \u00a0 \u00a0 General, la habilitaci\u00f3n, de conformidad con el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo IX del \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque representaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso iii) del p\u00e1rrafo a) del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo IX del presente Acuerdo, estar\u00e1 sujeta al recibo por la &#8220;Communications \u00a0 \u00a0 Sat\u00e9lite Corporation&#8221; de una solicitud por escrito de dicho grupo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 4) Privilegios e inmunidades: Las Partes del presente Acuerdo que eran Partes \u00a0 \u00a0 del Acuerdo Provisional otorgar\u00e1n a las personas y entidades sucesoras \u00a0 \u00a0 correspondientes, hasta el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el \u00a0 \u00a0 Protocolo seg\u00fan el caso, entren en vigor de conformidad con el art\u00edculo XV del \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo aquellos privilegios, exenciones e inmunidades que dichas \u00a0 \u00a0 partes otorgaron, inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo, al Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, a los \u00a0 \u00a0 Signatarios del Acuerdo Especial, al Comit\u00e9 Interino de Telecomunicaciones por \u00a0 \u00a0 Sat\u00e9lite y a los representantes en el mismo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Argelia: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Argentina: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Australia: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Australia: Por B\u00e9lgica:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Brasil: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por El Camer\u00fan:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Canad\u00e1: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Ceil\u00e1n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Chile: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de China: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Colombia: (fdo.) Douglas Botero Boshell, Sujeto a ratificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo (Kinhasa): (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Dinamarca: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica Dominicana: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Ecuador: (fdo.) ilegible, sujeto a ratificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Etiop\u00eda: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Francia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gab\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica Federal de Alemania:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Grecia: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Guatemala: (fdo.) ilegible:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la India:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Indonesia: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Ir\u00e1n: (fdo.) ilegible. Por Irak:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Irlanda:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Israel: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Italia: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Costa de Nerell: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Jamaica:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Jap\u00f3n: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Reino Hachemita de Jordania: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Kenia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Corea: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Kuwait: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el L\u00edbano: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Libia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Liechtenstein: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Gran Ducado de Luxemburgo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Malgache:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Malasia: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Mauritania: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por M\u00e9xico:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por M\u00f3naco:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Marruecos: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Reino de los Pa\u00edses Bajos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Nueva Zelandia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Nigeria:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Reino de Noruega: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Pakist\u00e1n: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Panam\u00e1:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Per\u00fa: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Filipinas: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Portugal: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Senegal: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Singapur: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Espa\u00f1a: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Sud\u00e1n: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Suecia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Suiza: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica Arabe Siria: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Tanzania: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Tailandia: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Trinidad y Tobago: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por T\u00fanez: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Turqu\u00eda: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por Uganda:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por la Rep\u00fablica Arabe Unida:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por los Estados Unidos de Am\u00e9rica: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por el Estado de la Ciudad del Vaticano: (fdo.) ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica. Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 \u00a0 junio de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aprobado som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para \u00a0 \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(fdo.) Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los diecinueve d\u00edas del mes de diciembre de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAMIREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., a 31 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 54 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 \u00a0 de 1973) \u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}