{"id":3828,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-55-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-55-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-55-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 55 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 55 DE 1973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 de 1973) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se autoriza la adhesi\u00f3n de Colombia a \u00a0 \u00a0 un Convenio Internacional y se otorga unas facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREFACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio que establece el \u00a0 \u00a0 Banco para el desarrollo del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de acelerar el \u00a0 \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico de los Estados y Territorios del Caribe y de mejorar el \u00a0 \u00a0 nivel de vida de sus gentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la resoluci\u00f3n de Estados y \u00a0 \u00a0 Territorios de intensificar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y promover la integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 econ\u00f3mica del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes del deseo de otros pa\u00edses fuera de la \u00a0 \u00a0 regi\u00f3n de contribuir al desarrollo econ\u00f3mico de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que tal desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0 regional requiere con urgencia la movilizaci\u00f3n de recursos financieros \u00a0 \u00a0 adicionales y de otra clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que el establecimiento de una \u00a0 \u00a0 instituci\u00f3n financiera regional con una posible participaci\u00f3n m\u00e1s amplia \u00a0 \u00a0 facilitar\u00e1 el alcance de tales objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este acto se aprueba lo \u00a0 \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio que establece el \u00a0 \u00a0 Banco de Desarrollo del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRELIMINAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece el Banco de Desarrollo del Caribe \u00a0 \u00a0 (en adelante llamado el Banco) cuyas operaciones se regir\u00e1n por las siguientes \u00a0 \u00a0 disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos del Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos, atribuciones y \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero-Objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del Banco ser\u00e1n: contribuir a un \u00a0 \u00a0 equilibrado crecimiento y desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses miembros del Caribe \u00a0 \u00a0 (en adelante llamada la Regi\u00f3n) y promover la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 econ\u00f3mica entre ellos, d\u00e1ndole una atenci\u00f3n especial y urgente a las necesidades \u00a0 \u00a0 de los pa\u00edses menos desarrollados de la Regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo.-Atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A fin de poder realizar estos objetivos el \u00a0 \u00a0 Banco tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a los miembros regionales en la \u00a0 \u00a0 coordinaci\u00f3n de sus programas de desarrollo, con miras a lograr una mejor \u00a0 \u00a0 utilizaci\u00f3n de sus recursos, completar entre s\u00ed sus econom\u00edas y fomentar la \u00a0 \u00a0 expansi\u00f3n ordenada de su comercio internacional y en especial el comercio dentro \u00a0 \u00a0 de la Regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Movilizar, dentro y fuera de la Regi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 recursos financieros adicionales para su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proporcionar asistencia t\u00e9cnica a los miembros \u00a0 \u00a0 regionales, y particularmente emprender y encargar estudios de preinversi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 ayudar en la identificaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada de \u00a0 \u00a0 proyectos de desarrollo, entre otros medios, apoyando a las instituciones \u00a0 \u00a0 financieras de la Regi\u00f3n y a la creaci\u00f3n de consorcios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ayudar y cooperar con los otros esfuerzos \u00a0 \u00a0 regionales encaminados a promover instituciones regionales y de control local, y \u00a0 \u00a0 un mercado regional de cr\u00e9dito y ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estimular y promover el desarrollo de mercados \u00a0 \u00a0 de capitales dentro de la Regi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Emprender o fomentar las dem\u00e1s actividades que \u00a0 \u00a0 sean necesarias para cumplir con sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Banco cooperar\u00e1 si fuera del caso, con \u00a0 \u00a0 organizaciones nacionales, regionales o internacionales, o con otras entidades, \u00a0 \u00a0 interesadas en el desarrollo de la Regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero-Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n Miembros del Banco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Estados y Territorios de la Regi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Estados no regionales que sean Miembros de \u00a0 \u00a0 las Naciones Unidas o de cualquiera de sus agencias especializadas o de la \u00a0 \u00a0 Agencia Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n ser\u00e1n miembros del Banco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados y Territorios que aparecen en la \u00a0 \u00a0 lista del Anexo \u201cA\u201d de este Convenio, al firmar sus gobiernos el Convenio de \u00a0 \u00a0 acuerdo con el numeral 1 del art\u00edculo 62 y quienes lo ratificar\u00e1n o lo aceptar\u00e1n \u00a0 \u00a0 de acuerdo con el numeral 1 del art\u00edculo 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados y Territorios elegibles como \u00a0 \u00a0 miembros bajo el numeral 1 de este art\u00edculo, pero inelegibles de acuerdo con el \u00a0 \u00a0 numeral 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1n admitidos como miembros en los t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0 condiciones que determine el Banco por inferior a las dos terceras partes de la \u00a0 \u00a0 totalidad de los Gobernadores en representaci\u00f3n de votos no inferiores a las \u00a0 \u00a0 tres cuartas partes de la totalidad de los miembros votantes y, que ratifican \u00a0 \u00a0 este Convenio de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los fines de los art\u00edculos 26, 32, y 65, \u00a0 \u00a0 los \u00faltimos cuatro Territorios que aparecen en la lista en la categor\u00eda \u201cA\u201d del \u00a0 \u00a0 anexo \u201cA\u201d de este Convenio, ser\u00e1n considerados como un solo Miembro del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto-Participaci\u00f3n de no miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco estimular\u00e1 y facilitar\u00e1 la cooperaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n plena en sus actividades de otros estados regionales o no \u00a0 \u00a0 regionales que sean miembros de las Naciones Unidas, o de cualquiera de sus \u00a0 \u00a0 agencias especializadas o de la Agencia Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, que \u00a0 \u00a0 est\u00e9n dispuestos a cooperar con los prop\u00f3sitos del Banco, y tomar\u00e1 las medidas \u00a0 \u00a0 que considere convenientes, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, \u00a0 \u00a0 para fomentar tal cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital y otros recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto-Capital autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El capital por acciones autorizado del Banco \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 el equivalente a cincuenta millones de d\u00f3lares (US$ 50.000.000.00) en \u00a0 \u00a0 t\u00e9rminos de d\u00f3lares de los Estados Unidos, de peso y ley vigentes para esta \u00a0 \u00a0 moneda el 1o\u00a0de septiembre \u00a0 \u00a0 de 1969. El Capital por acciones autorizado ser\u00e1 dividido en diez mil (10.000) \u00a0 \u00a0 acciones con valor a lo par de cinco mil d\u00f3lares (US$ 5.000.00) cada una, las \u00a0 \u00a0 que podr\u00e1n ser suscritas exclusivamente por los miembros, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El capital por acciones original autorizado \u00a0 \u00a0 estar\u00e1 divido en acciones pagadas y acciones exigibles (acciones suscritas y no \u00a0 \u00a0 pagadas pero exigibles de pago de cualquier momento, en adelante llamadas \u00a0 \u00a0 acciones legibles). Acciones por valor a la par total de veinticinco millones de \u00a0 \u00a0 d\u00f3lares (US$ 25.000.000.00) ser\u00e1n las acciones pagadas, y acciones por un valor \u00a0 \u00a0 a la par agregado equivalente a veinticinco millones de d\u00f3lares (US$ \u00a0 \u00a0 25.000.000.00) ser\u00e1n las acciones exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Junta de Gobernadores lo estime \u00a0 \u00a0 conveniente, podr\u00e1 aumentarse el capital por acciones autorizado en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 y condiciones que aprobar\u00e1 una mayor\u00eda no inferior a las dos terceras partes de \u00a0 \u00a0 la totalidad de los Gobernadores en representaci\u00f3n de votos no inferiores a las \u00a0 \u00a0 tres cuartas partes de los votos de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En este convenio la expresi\u00f3n d\u00f3lar significa \u00a0 \u00a0 el d\u00f3lar de los Estados Unidos, al valor estipulado en el primer numeral de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto. Suscripciones de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada miembro deber\u00e1 suscribir acciones del \u00a0 \u00a0 capital autorizado del Banco. Cada suscripci\u00f3n al capital autorizado original \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 en acciones pagadas y acciones exigibles en partes iguales. El n\u00famero \u00a0 \u00a0 inicial de acciones que podr\u00e1n suscribir aquellos Estados y Territorios \u00a0 \u00a0 admitidos como miembros ser\u00e1 como aparece en el Anexo \u201cA\u201d parte integral del \u00a0 \u00a0 Convenio. El n\u00famero inicial de acciones a ser suscritas por aquellos Estados y \u00a0 \u00a0 Territorios que son admitidos como miembros conforme al numeral 3 del art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 determinado por la Junta de Gobernadores de acuerdo con este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El capital por acciones autorizado del Banco \u00a0 \u00a0 estar\u00e1 siempre dispuesto o disponible para la suscripci\u00f3n, en las siguientes \u00a0 \u00a0 proporciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No menos de sesenta por ciento (60%) por los \u00a0 \u00a0 miembros regionales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No m\u00e1s del cuarenta por ciento (40%) por los \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de aumento del capital autorizado, se \u00a0 \u00a0 dar\u00e1 a los miembros oportunidad para suscribir en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0 \u00a0 fije la Junta de Gobernadores, en la proporci\u00f3n de una cuota de aumento \u00a0 \u00a0 equivalente a la proporci\u00f3n que sus acciones hasta entonces suscritas guarden \u00a0 \u00a0 con el capital suscrito inmediatamente anterior al aumento, siempre que, no \u00a0 \u00a0 obstante, esa disposici\u00f3n no se aplique en cuanto a un aumento o parte de un \u00a0 \u00a0 aumento del capital autorizado cuyo \u00fanico fin sea llevar a cabo decisiones \u00a0 \u00a0 tomadas por la Junta de Gobernadores bajo los numerales 1 y 4 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 Ning\u00fan miembro estar\u00e1 obligado a suscribir parte alguna del aumento del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sujeta a las disposiciones del numeral 2 de \u00a0 \u00a0 este art\u00edculo, la Junta de Gobernadores podr\u00e1, a petici\u00f3n de cualquier miembro, \u00a0 \u00a0 aumentar la suscripci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones aprobadas por la Junta. La \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores dar\u00e1 consideraci\u00f3n especial a la petici\u00f3n de aumento de \u00a0 \u00a0 suscripci\u00f3n de cualquier miembro regional que tenga menos del cinco por ciento \u00a0 \u00a0 (5%) del capital suscrito por acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser\u00e1n emitidas a la par las acciones \u00a0 \u00a0 originales suscritas por aquellos Estados y Territorios que lleguen a ser \u00a0 \u00a0 miembros de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 3. Otras acciones ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 emitidas a la par, a menos que la Junta de Gobernadores las emita en \u00a0 \u00a0 circunstancias especiales y en t\u00e9rminos distintos, por decisi\u00f3n de una mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 no inferior a las dos terceras partes de la totalidad de los Gobernadores, en \u00a0 \u00a0 representaci\u00f3n de votos no inferiores a las tres cuartas partes de la totalidad \u00a0 \u00a0 de los votos de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las acciones no ser\u00e1n dadas en garant\u00eda ni \u00a0 \u00a0 gravadas en forma alguna, y \u00fanicamente ser\u00e1n transferidas al Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La responsabilidad respecto a las acciones \u00a0 \u00a0 quedar\u00e1 limitada a la parte no pagada del precio de emisi\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fuera de lo dispuesto por el numeral 7 de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, ning\u00fan miembro, por el solo echo de serlo, ser\u00e1 responsable de las \u00a0 \u00a0 obligaciones del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo. Forma de pago de las acciones \u00a0 \u00a0 suscriptas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En seis (6) instalamentos ser\u00e1 pagada la suma \u00a0 \u00a0 debida por acciones suscritas inicialmente por un Estado o Territorio que llegue \u00a0 \u00a0 a ser miembro de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer instalamento equivaldr\u00e1 al veinte por \u00a0 \u00a0 ciento (20%) de aquella suma y cada uno de los 5 instalamentos restantes \u00a0 \u00a0 equivaldr\u00e1 al diez y seis por ciento (16%) de tal suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer instalamento ser\u00e1 pagado por cada \u00a0 \u00a0 miembro a m\u00e1s tardar noventa (90) d\u00edas despu\u00e9s de que entre en vigencia el \u00a0 \u00a0 Convenio, o en, antes de la fecha, cualquiera que sea posterior, del deposito de \u00a0 \u00a0 los instrumentos de ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 63. El \u00a0 \u00a0 segundo instalamento se pagar\u00e1, a m\u00e1s tardar, un a\u00f1o despu\u00e9s de entrar en \u00a0 \u00a0 vigencia el Convenio. Los cuatro instalamentos restantes se pagar\u00e1n \u00a0 \u00a0 sucesivamente a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se hizo exigible el \u00a0 \u00a0 \u00faltimo instalamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De cada instalamento de la suscripci\u00f3n inicial \u00a0 \u00a0 pagadera bajo el numeral 1 de este art\u00edculo por un Estado o Territorio miembro \u00a0 \u00a0 de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cincuenta por ciento (50%) ser\u00e1 pagado en \u00a0 \u00a0 la moneda de aqu\u00e9l miembro bajo lo dispuesto por el numeral 5 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada pago echo por un miembro en su propia \u00a0 \u00a0 moneda, o en otra, ser\u00e1 de tal monto como el Banco, despu\u00e9s de consultar con el \u00a0 \u00a0 Fondo Monetario Internacional, considere necesario, y, empleando el valor a la \u00a0 \u00a0 par, si existe, establecido por el Fondo Monetario Internacional, fijar\u00e1 como \u00a0 \u00a0 equivalente del valor total en t\u00e9rminos de d\u00f3lares, la parte de la suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 que se paga. El primer instalamento pagadero de acuerdo con el numeral 1 de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, ser\u00e1 el monto que el miembro considere adecuado, de acuerdo con este \u00a0 \u00a0 numeral, pero estar\u00e1 sujeto al ajuste, que realizara el Banco dentro de noventa \u00a0 \u00a0 d\u00edas de la fecha en que se exigi\u00f3 el pago, y que considere necesario para \u00a0 \u00a0 construir el valor total en d\u00f3lares de tal pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sujeto a las disposiciones de los numerales 6 \u00a0 \u00a0 y 7 de este art\u00edculo, relacionadas con las acciones exigibles, el pago de otras \u00a0 \u00a0 suscripciones con respecto a las acciones originales autorizadas y de aumentos \u00a0 \u00a0 en el capital en acciones del Banco, se har\u00e1 en tales fechas, en oro o en las \u00a0 \u00a0 monedas que la Junta de Gobernadores disponga, y la Junta podr\u00e1 decir, \u00a0 \u00a0 un\u00e1nimemente, que distintas proporciones de tal capital fuesen pagadas por \u00a0 \u00a0 distintos miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Banco aceptar\u00e1 del miembro pagar\u00e9s u otras \u00a0 \u00a0 obligaciones emitidas por el Gobierno del miembro o por el fiador designado por \u00a0 \u00a0 el miembro, de acuerdo con el art\u00edculo 37, en lugar de cualquier parte de la \u00a0 \u00a0 moneda del miembro, pagado o por pagar por el miembro, bajo el numeral (2 b) de \u00a0 \u00a0 este art\u00edculo o bajo el numeral 1 del art\u00edculo 24 con respecto a pagos bajo el \u00a0 \u00a0 numeral (2 b) de este art\u00edculo, con tal de que el Banco no necesitare tal moneda \u00a0 \u00a0 para el desarrollo de sus operaciones. Tales pagar\u00e9s u otras obligaciones. Tales \u00a0 \u00a0 pagar\u00e9s u otras obligaciones no ser\u00e1n negociables ni ganar\u00e1n inter\u00e9s, pero si \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n pagaderas a la par a la prestaci\u00f3n. Sujeto numeral 5 art\u00edculo 23, la \u00a0 \u00a0 solicitud de pago de tales pagares u otras obligaciones, s\u00f3lo se har\u00e1 c\u00f3mo y \u00a0 \u00a0 cuando el Banco requiere los fondos para el desarrollo de sus operaciones, con \u00a0 \u00a0 tal, no obstante, de que el miembro que haya emitido tales pagares u otras \u00a0 \u00a0 obligaciones podr\u00e1, a petici\u00f3n del Banco, convertirlos en pagar\u00e9s con inter\u00e9s o \u00a0 \u00a0 en efectivo, que ser\u00e1 invertido en t\u00edtulos del Gobierno del miembro. Las \u00a0 \u00a0 peticiones para tales pagar\u00e9s y obligaciones ser\u00e1n hasta donde sea practicable, \u00a0 \u00a0 por per\u00edodos de tiempo razonables, siendo uniforme el inter\u00e9s sobre todos estos \u00a0 \u00a0 pagar\u00e9s y obligaciones. No obstante la emisi\u00f3n de un pagar\u00e9 u otra obligaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 su aceptaci\u00f3n por el Banco, no eximir\u00e1 al miembro de la obligaci\u00f3n que tenga \u00a0 \u00a0 bajo el numeral (2 b) de este art\u00edculo y bajo el art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las acciones exigibles solo se exigir\u00e1n c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 cuando las necesite el Banco para cumplir con las obligaciones contractuales, de \u00a0 \u00a0 acuerdo con los incisos (B) y (D) del art\u00edculo13 sobre pr\u00e9stamos de fondos, que \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n incluidos entre sus recursos de capital ordinario o entre las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 cobrables sobre tales recursos. Tales convocatorias llevar\u00e1n un porcentaje \u00a0 \u00a0 uniforme sobre todas las acciones exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El pago de las convocatorias el cual se \u00a0 \u00a0 refiere el numeral 6 de este art\u00edculo, se har\u00e1, a opci\u00f3n de cada miembro, o en \u00a0 \u00a0 oro, o en una moneda convertible o en la moneda que el Banco necesitare para \u00a0 \u00a0 cumplir con las obligaciones que hubieren motivado el requerimiento de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Banco fijar\u00e1 el sitio para cualquier pago \u00a0 \u00a0 bajo este art\u00edculo, con tal de que, hasta la reuni\u00f3n inaugural de la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores, el pago del primer instalamento a que se refiere el numeral 1 de \u00a0 \u00a0 este art\u00edculo, sea hecho al Gobierno de Barbados, como fideicomisario del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo octavo. Fondos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Fondo especial de Desarrollo se establece \u00a0 \u00a0 por este acto y en \u00e9l recibir\u00e1 el Banco contribuciones y pr\u00e9stamos. El Fondo \u00a0 \u00a0 Especial de Desarrollo se podr\u00e1 utilizar para hacer o garantizar pr\u00e9stamos de \u00a0 \u00a0 alta prioridad para el desarrollo, con mayores plazos, y m\u00e1s bajas de las \u00a0 \u00a0 acostumbradas por el Banco en sus operaciones ordinarias. Tan pronto como sea \u00a0 \u00a0 posible el Banco adoptar\u00e1 reglamentos para la administraci\u00f3n y empleo del Fondo \u00a0 \u00a0 Especial de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Banco podr\u00e1 establecer o ser fideicomisario \u00a0 \u00a0 de la administraci\u00f3n de otro Fondos Especiales bajo este art\u00edculo, con tal de \u00a0 \u00a0 que, hasta la reuni\u00f3n inaugural de la Junta de Gobernadores, el pago del primer \u00a0 \u00a0 instalamento a que se refiere el numeral 1 de este art\u00edculo, sea hecho al \u00a0 \u00a0 Gobierno de Barbados, como fideicomisario del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sujetos a las disposiciones del numeral 1 de \u00a0 \u00a0 este art\u00edculo, con relaci\u00f3n al Fono Especial de Desarrollo, los t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0 condicione en los cuales el Banco podr\u00e1 recibir contribuciones o pr\u00e9stamos para \u00a0 \u00a0 tales fondos especiales, inclusive para el Fondo Especial de Desarrollo, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 los que acuerden entre s\u00ed el Banco, el contribuyente o el prestatario, y los \u00a0 \u00a0 fondos especiales podr\u00e1n ser utilizados de cualquier manera y en cualquier \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmino y condici\u00f3n que no sea en desacuerdo con los fines y atribuciones del \u00a0 \u00a0 Banco ni con cualquier acuerdo relacionado con tales fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se har\u00e1 ninguna apropiaci\u00f3n al Fondo \u00a0 \u00a0 Especial de Desarrollo, previsto en el numeral 1 de este art\u00edculo, ni a ning\u00fan \u00a0 \u00a0 fondo especial, tom\u00e1ndolo del capital pagado del Banco, ni de la reserva del \u00a0 \u00a0 Banco, ni de fondos prestados por el Banco para ser incluidos entre sus recursos \u00a0 \u00a0 de capital ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los reglamentos relacionados con cualquier \u00a0 \u00a0 fondo especial ser\u00e1n de acuerdo con las disposiciones de este convenio, excepto \u00a0 \u00a0 los que expresamente s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables a las operaciones ordinarias del \u00a0 \u00a0 Banco. En casos donde no sean aplicables tales reglamentos, los fondos \u00a0 \u00a0 especiales ser\u00e1n reglamentados por las disposiciones de este convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo noveno. Recursos del capital ordinario y \u00a0 \u00a0 recursos de fondos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Banco consistir\u00e1n en recursos \u00a0 \u00a0 del capital ordinario y recursos de fondos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para este convenio, la expresi\u00f3n \u201c recursos \u00a0 \u00a0 del capital ordinario\u201d incluir\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Capital por acciones autorizado del Banco, \u00a0 \u00a0 suscrito de acuerdo con el art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fondos prestados por el Banco por aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del compromiso de la convocatoria previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fondos recibidos como pagos de pr\u00e9stamos o de \u00a0 \u00a0 garant\u00edas hechos con los recursos a los cuales se refieren los incisos a) y b) \u00a0 \u00a0 de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ingresos obtenidos de pr\u00e9stamos hachos con los \u00a0 \u00a0 susodichos fondos o de garant\u00edas a las cuales el compromiso a convocatoria \u00a0 \u00a0 provisto en el numeral 6 del art\u00edculo 7, sea aplicable, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier otro fondo o ingreso recibido por el \u00a0 \u00a0 Banco que no forme parte de los recursos de cualquier fondo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para este Convenio la expresi\u00f3n \u201crecursos de \u00a0 \u00a0 fondos especiales\u201d se referir\u00e1 a los recursos de cualquier fondo especial e \u00a0 \u00a0 incluir\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recursos contribuidos inicialmente a cualquier \u00a0 \u00a0 fondo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fondos aceptados por el Banco para incluirlos \u00a0 \u00a0 en cualquier fondo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fondos recibidos con respecto a pr\u00e9stamos o \u00a0 \u00a0 garant\u00edas financiadas de los recursos de cualquier fondo especial que, bajo los \u00a0 \u00a0 reglamentos del Banco que rigen aqu\u00e9l Fondo, sean recibidos por tal fondo \u00a0 \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ingresos obtenidos de las operaciones del \u00a0 \u00a0 Banco en las cuales sean utilizados o comprendidos cualquiera de los susodichos \u00a0 \u00a0 recursos o fondos, si, bajo los reglamentos del Banco que rigen el Fondo \u00a0 \u00a0 especial interesado, aquel ingreso se acumule a tal fondo especial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquiera otros recursos colocados a la \u00a0 \u00a0 disposici\u00f3n de un fondo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo d\u00e9cimo. Utilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos y servicios del Banco ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 utilizados exclusivamente para cumplir con sus objetivos y llevara acabo las \u00a0 \u00a0 atribuciones expuestas en los art\u00edculos 1 y 2 de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo und\u00e9cimo. Operaciones ordinarias y \u00a0 \u00a0 especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las operaciones del Banco consistir\u00e1n en \u00a0 \u00a0 operaciones ordinarias especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las operaciones ordinarias ser\u00e1n las \u00a0 \u00a0 financiadas por los recursos del capital ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las operaciones especiales ser\u00e1n las \u00a0 \u00a0 financiadas por los recursos de los fondos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo duod\u00e9cimo. Separaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del capital ordinario del Banco \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n siempre y en todo sentido mantenidos, usados, comprometidos, invertidos de \u00a0 \u00a0 otras maneras, dispuesto, totalmente separados de los recursos de los fondos \u00a0 \u00a0 especiales. Los recursos y cuentas de cada fondo especial ser\u00e1n mantenidos \u00a0 \u00a0 totalmente separados de los recursos y cuentas de otros fondos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del capital ordinario del Banco \u00a0 \u00a0 no ser\u00e1n debitados, cargados o usados para descargar las p\u00e9rdidas y obligaciones \u00a0 \u00a0 resultantes de las operaciones u otras actividades de cualquier fondo especial. \u00a0 \u00a0 Los recursos de cualquier fondo especial no ser\u00e1n cargados ni servir\u00e1n para \u00a0 \u00a0 descargar las perdidas y obligaciones, resultantes de las operaciones u otras \u00a0 \u00a0 actividades del Banco financiadas con los recursos de su capital ordinario o con \u00a0 \u00a0 los recursos de cualquier otro fondo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las operaciones y otras actividades de \u00a0 \u00a0 cualquier fondo especial, las obligaciones del Banco estar\u00e1n limitadas a los \u00a0 \u00a0 recursos pertenecientes a aquel fondo especial que est\u00e9n a disposici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los estados financieros del Banco mostrar\u00e1n \u00a0 \u00a0 por separado, las operaciones ordinarias y las operaciones especiales del Banco. \u00a0 \u00a0 Los gastos de operaciones ordinarias se cargar\u00e1n a los recursos del capital \u00a0 \u00a0 ordinario del Banco. Los gastos pertenecientes directamente a operaciones \u00a0 \u00a0 especiales se cargaran a los recursos de fondos especiales. Cualquiera otro \u00a0 \u00a0 gasto ser\u00e1 cargado a discreci\u00f3n del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Banco adoptar\u00e1 los reglamentos adicionales \u00a0 \u00a0 que sean necesarios para asegurar la separaci\u00f3n efectiva ente estas dos clases \u00a0 \u00a0 de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo trece. Beneficiarios y m\u00e9todos de las \u00a0 \u00a0 operaciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus operaciones ordinarias, el Banco podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 proporcionar o facilitar la financiaci\u00f3n a cualquier miembro regional, o a \u00a0 \u00a0 cualquiera de sus agencias y subdivisiones pol\u00edticas, o a cualquier entidad o \u00a0 \u00a0 empresa en los sectores p\u00fablico o privados que operen en el territorio de tal \u00a0 \u00a0 miembro, y tambi\u00e9n a agencias internacionales o regionales o a otras entidades \u00a0 \u00a0 interesadas en el desarrollo econ\u00f3mico de la regi\u00f3n. El Banco realizar\u00e1 tales \u00a0 \u00a0 operaciones en cualquiera de las siguientes maneras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concediendo o participando en pr\u00e9stamos \u00a0 \u00a0 directos con la parte libre de su capital pagado y, excepto en casos donde lo \u00a0 \u00a0 proh\u00edben las disposiciones del art\u00edculo 18, con sus reservas y super\u00e1vit no \u00a0 \u00a0 distribuido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concediendo o participando en pr\u00e9stamos \u00a0 \u00a0 directos con fondos adquiridos por el Banco en los mercados de capital o de \u00a0 \u00a0 otras maneras, adquiridos por el Banco para su inclusi\u00f3n entre los recursos de \u00a0 \u00a0 su capital ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Invirtiendo los fondos a que se refieren los \u00a0 \u00a0 incisos a) y b) de este art\u00edculo, en la capital de una entidad o empresa, a \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n de que tal inversi\u00f3n no se realice hasta que la Junta de Gobernadores \u00a0 \u00a0 no haya decidido que el Banco est\u00e9 en condiciones de iniciar tal clase de \u00a0 \u00a0 operaci\u00f3n, por mayor\u00eda no inferior a las dos terceras partes de la totalidad de \u00a0 \u00a0 los Gobernadores en representaci\u00f3n de votos no inferiores a las tres cuartas \u00a0 \u00a0 partes de la totalidad de los votos de los miembros; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar pr\u00e9stamos de desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0 como deudor primario o secundario sobre una parte o sobre la totalidad del \u00a0 \u00a0 pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo catorce. Limitaciones a las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto total pendiente con respecto a las \u00a0 \u00a0 operaciones especiales del Banco, relacionadas con cualquier fondo especial no \u00a0 \u00a0 exceder\u00e1n en ning\u00fan momento el monto total de los recursos libres de aquel fondo \u00a0 \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 En el caso de fondos tomados de los recursos \u00a0 \u00a0 del capital ordinario del Banco para invertirlos en capital, la suma toda \u00a0 \u00a0 invertida, en ning\u00fan momento exceder\u00e1 del diez por ciento (10%) de la suma \u00a0 \u00a0 agregada del capital en acciones libres del Banco actualmente pagado en aquel \u00a0 \u00a0 momento, adem\u00e1s de las reservas y super\u00e1vit, incluidos en sus recursos de \u00a0 \u00a0 capital ordinario, pero sin contar la reserva especial prevista por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El volumen de la totalidad de una inversi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 capital no exceder\u00e1 el porcentaje de capital de la entidad o empresa interesada \u00a0 \u00a0 que la Junta decidir\u00e1, ocasionalmente o en casos especiales, ser\u00e1 el apropiado. \u00a0 \u00a0 El Banco no buscar\u00e1, por medio de tal inversi\u00f3n, el control de la entidad o \u00a0 \u00a0 empresa interesada excepto cuando sea necesario para asegurar la inversi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo quince. Disposiciones relativas a las \u00a0 \u00a0 operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujetas a las disposiciones de este Convenio las \u00a0 \u00a0 operaciones del Banco se llevar\u00e1n de acuerdo con los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las operaciones del Banco se encaminar\u00e1n \u00a0 \u00a0 principalmente al funcionario de proyectos espec\u00edficos, inclusive los que forman \u00a0 \u00a0 parte de un programa de desarrollo nacional, regional o subregional. No \u00a0 \u00a0 obstante, podr\u00e1n incluir pr\u00e9stamos concedidos a bancos nacionales de desarrollo, \u00a0 \u00a0 o a otras instituciones financieras aprobadas, para que financien proyectos de \u00a0 \u00a0 desarrollo en condiciones aprobadas por el Banco, en casos donde, a \u00a0 \u00a0 consideraci\u00f3n del Banco, las necesidades individuales de financiamiento no sean \u00a0 \u00a0 tan considerables que merezcan la supervisi\u00f3n directa del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ninguna empresa financiar\u00e1 el Banco en el \u00a0 \u00a0 territorio de un miembro, si aquel miembro se opone a la financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Antes de conceder un pr\u00e9stamo o garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 solicitante someter\u00e1 una propuesta adecuada de pr\u00e9stamo o garant\u00eda a la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores, y el Presidente del Banco emitir\u00e1 un informe sobre la propuesta, \u00a0 \u00a0 unido a recomendaciones basadas en un estudio hecho por su personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A considerar la solicitud de un pr\u00e9stamo o \u00a0 \u00a0 garant\u00eda, el Banco tomar\u00e1 en cuenta la posibilidad que tienen el solicitante de \u00a0 \u00a0 conseguir el pr\u00e9stamo en otra parte en t\u00e9rminos y condiciones que el Banco \u00a0 \u00a0 considere razonables para el solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Al conceder un pr\u00e9stamo o al garantizarlo, el \u00a0 \u00a0 Banco pondr\u00e1 atenci\u00f3n debida en las posibilidades del solicitante o de su \u00a0 \u00a0 fiador, si lo hay, para asegurar que estar\u00e1 en condiciones de honrar las \u00a0 \u00a0 obligaciones del contrato de pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Al conceder un pr\u00e9stamo o al garantizarlo, la \u00a0 \u00a0 tasa de inter\u00e9s, otros cargos, el plan de pagos de capital, ser\u00e1n tales, como, \u00a0 \u00a0 en el criterio del Banco ser\u00e1n apropiados para el pr\u00e9stamo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Al garantizar un pr\u00e9stamo concedido por otros \u00a0 \u00a0 inversionistas, o al suscribir la venta de t\u00edtulos, el Banco recibir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 compensaci\u00f3n adecuada del riesgo en que incurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por regla general el producto del \u00a0 \u00a0 financiamiento de las operaciones se destinar\u00e1 \u00fanicamente en la adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 bienes y servicios producidos en los territorios miembros. No obstante, en casos \u00a0 \u00a0 especiales, la Junta Directiva podr\u00e1 fijar condiciones para la adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 bienes y servicios en otras partes dando consideraci\u00f3n especial a la posibilidad \u00a0 \u00a0 de adquirir bienes y servicios producidos en pa\u00edses que hayan hecho \u00a0 \u00a0 contribuciones sustanciales a los recursos del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Al conseguir servicios y al facilitar la \u00a0 \u00a0 financiaci\u00f3n en entidades o empresas en el sector privado, el Banco cuidar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 necesidad de fomentar y robustecer empresas, entidades y habilidades de \u00a0 \u00a0 individuos que pertenezcan a la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En el caso de un pr\u00e9stamo directo hecho por el \u00a0 \u00a0 Banco, al prestatario solo se le permitir\u00e1 girar fondos para cubrir gastos \u00a0 \u00a0 relacionados con el proyecto a medida que efectivamente se incurra en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Banco tomar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0 \u00a0 asegurar que el producto de un pr\u00e9stamo, hecho, garantizado, o en el cual est\u00e9 \u00a0 \u00a0 participando el Banco, se destine \u00fanicamente a los fines para los cuales fue \u00a0 \u00a0 concedido, prestando debida atenci\u00f3n a los factores de econom\u00eda y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El Banco estudiar\u00e1 con cuidado la conveniencia \u00a0 \u00a0 de distribuir los beneficios de sus operaciones razonablemente entre los \u00a0 \u00a0 miembros de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) El Banco tratar\u00e1 de mantener una \u00a0 \u00a0 diversificaci\u00f3n razonable en sus inversiones de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El Banco podr\u00e1 suministrar una financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 para cubrir gastos externos o locales en relaci\u00f3n con un proyecto que est\u00e9 \u00a0 \u00a0 asesorado, con tal de que el Banco solo lo suministre por sus operaciones \u00a0 \u00a0 ordinarias, para cubrir gastos locales en el territorio donde est\u00e1 localizado el \u00a0 \u00a0 proyecto y s\u00f3lo en circunstancias especiales, cuando tales gastos no exceda una \u00a0 \u00a0 proporci\u00f3n razonable del total y que sea suministrada la financiaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 moneda local restringida bajo el numeral 2 del art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) En sus operaciones se guiar\u00e1 el Banco por \u00a0 \u00a0 sanos principios bancarios de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecis\u00e9is. Disposiciones generales para \u00a0 \u00a0 pr\u00e9stamos directos y garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de pr\u00e9stamos directos, concedidos o \u00a0 \u00a0 garantizados, o en los cuales el Banco est\u00e9 participando, el contrato \u00a0 \u00a0 establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para el pr\u00e9stamo o garant\u00eda del caso, \u00a0 \u00a0 incluyendo aquellos relativos al pago del capital, intereses, y otros cargos, \u00a0 \u00a0 vencimientos y fechas de pago con respecto al pr\u00e9stamo o los honorarios y otros \u00a0 \u00a0 cargos relacionados respectivamente con la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de operaciones especiales, sujetas \u00a0 \u00a0 a reglamentos y otros arreglos relacionados con el contrato del pr\u00e9stamo se \u00a0 \u00a0 estipular\u00e1 la moneda o monedas que se utilizar\u00e1n para pagar al Banco, se \u00a0 \u00a0 estipular\u00e1 que el pago sea hecho en la moneda o monedas prestadas, con otras \u00a0 \u00a0 disposiciones convenientes sobre la moneda o monedas del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestatario podr\u00e1 adoptar, no obstante, por \u00a0 \u00a0 hacer tales pagos en oro, o, sujeto al Convenio del Banco, en cualquier moneda \u00a0 \u00a0 convertible. Tambi\u00e9n podr\u00e1 fijar el contrato que las sumas del pago al Banco \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n equivalentes, en los t\u00e9rminos de una moneda especifica con aquel con aquel \u00a0 \u00a0 fin por el Banco, el valor de aquellos pagos en la fecha o fechas en que el \u00a0 \u00a0 pr\u00e9stamo fue desembolsado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de no ser miembro el beneficiario \u00a0 \u00a0 de un pr\u00e9stamo, el Banco podr\u00e1, cuando lo considere aconsejable, hacerlo \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n del contrato, que el miembro del territorio donde el proyecto del caso \u00a0 \u00a0 se realizar\u00e1, o una agencia p\u00fablica de aquel miembro, aceptable al Banco, \u00a0 \u00a0 garantice el pago del capital, el pago de intereses y de otros cargos sobre el \u00a0 \u00a0 pr\u00e9stamo, de acuerdo con los t\u00e9rminos del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecisiete. Comisiones y honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Banco fijar\u00e1 la tasa, con otros t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0 condiciones, de las comisiones que se cobrar\u00e1n con respecto a pr\u00e9stamos directos \u00a0 \u00a0 concedidos por el Banco o en los cuales participe el Banco dentro de sus \u00a0 \u00a0 operaciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calculando sobre el monto pendiente de cada \u00a0 \u00a0 pr\u00e9stamo o participaci\u00f3n, el tipo m\u00ednimo de estas comisiones ser\u00e1 del uno por \u00a0 \u00a0 ciento (1%) anual durante los primeros cinco a\u00f1os de las operaciones del Banco. \u00a0 \u00a0 Al fin de este per\u00edodo el tipo de comisi\u00f3n ser\u00e1 puesto al nivel que el Banco \u00a0 \u00a0 considere conveniente a luz del nivel de las reservas del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al garantizar un pr\u00e9stamo dentro de sus \u00a0 \u00a0 operaciones ordinarias, el Banco, adicional a cualquier otro cargo, exigir\u00e1 un \u00a0 \u00a0 honorario de garant\u00eda de una tasa fijado por la Junta Directiva, pagadera \u00a0 \u00a0 peri\u00f3dicamente sobre los saldos vigentes del pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros cargos del Banco en sus operaciones \u00a0 \u00a0 ordinarias o cualquiera comisi\u00f3n, honorarios u otro cargo en sus operaciones \u00a0 \u00a0 especiales ser\u00e1n fijados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo dieciocho. Reserva especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 17 de este Convenio, \u00a0 \u00a0 el monto que el Banco reciba por comisiones y honorarios de compromiso ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 apartado como reserva especial, la que se mantendr\u00e1 disponible para cubrir \u00a0 \u00a0 obligaciones del Banco. La Junta Directiva determinar\u00e1 en qu\u00e9 forma l\u00edquida \u00a0 \u00a0 habr\u00e1 de mantenerse esta reserva especial con tal de que quede disponible para \u00a0 \u00a0 invertir en valores de la Regi\u00f3n, cuando sea de inter\u00e9s del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecinueve. M\u00e9todos para cumplir con las \u00a0 \u00a0 obligaciones del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sea necesario el Banco podr\u00e1 exigir una \u00a0 \u00a0 cantidad conveniente de acciones exigibles, de acuerdo con el numeral 6 del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 7, para cumplir con el pago contractual de los intereses u otros cargos \u00a0 \u00a0 o pagos sobre pr\u00e9stamos del Banco en sus operaciones ordinarias, o para cumplir \u00a0 \u00a0 con obligaciones relacionadas a pagos similares con respecto a pr\u00e9stamos que \u00a0 \u00a0 haya garantizado, cargables a sus recursos de capital ordinario de acuerdo con \u00a0 \u00a0 el numeral 6 del art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando conforme al numeral 6 del art\u00edculo 7, \u00a0 \u00a0 todo el capital exigible suscrito del Banco haya sido exigido en su totalidad, \u00a0 \u00a0 el Banco podr\u00e1, si es necesario y para fines estipulados en el numeral 1 de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, utilizar o cambiar la moneda de cualquier miembro, sin restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0 alguna, sin siquiera la puesta por el numeral 2 del art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos y poderes varios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo veinte. Poderes generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fuera de los poderes dispuestos en otras \u00a0 \u00a0 partes de este Convenio tendr\u00e1 facultad el Banco para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tomar fondos de pr\u00e9stamos, tanto en \u00a0 \u00a0 territorios miembros como en otras partes, y, relacionado con esto, respaldarlos \u00a0 \u00a0 con tal colateral y otras garant\u00edas, como determine el Banco, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Antes de poner en venta sus obligaciones en un \u00a0 \u00a0 pa\u00eds dado, el Banco buscar\u00e1 la aprobaci\u00f3n de las autoridades competentes de \u00a0 \u00a0 aquel pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cuando las obligaciones del Banco deban \u00a0 \u00a0 denominarse en la moneda de un miembro, el Banco obtendr\u00e1 la aprobaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 autoridades competentes de aqu\u00e9l miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El Banco obtendr\u00e1 el visto bueno de las \u00a0 \u00a0 autoridades competentes a que se refieren los incisos i) y ii) de este numeral \u00a0 \u00a0 para que el producto pueda cambiarse sin restricci\u00f3n en cualquier moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Antes de decidir si vende sus obligaciones en \u00a0 \u00a0 un pa\u00eds dado, el Banco sumar\u00e1 el monto de pr\u00e9stamos anteriores, si los hubo, en \u00a0 \u00a0 aquel pa\u00eds, y el monto de pr\u00e9stamos anteriores en otros pa\u00edses, y la posible \u00a0 \u00a0 disponibilidad de fondos para luego darle la consideraci\u00f3n debida al principio \u00a0 \u00a0 general de que deben diversificarse los pr\u00e9stamos hasta donde sea posible en \u00a0 \u00a0 cuanto al pa\u00eds prestatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comprar y vender t\u00edtulos por \u00e9l emitidos, o \u00a0 \u00a0 garantizados o en los cuales \u00e9l hubiere hacho inversiones, siempre que el Banco \u00a0 \u00a0 obtuviera la aprobaci\u00f3n de las autoridades competentes del pa\u00eds donde dichos \u00a0 \u00a0 t\u00edtulos hubieren de ser comprobados o vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar t\u00edtulos en que hubiere hecho \u00a0 \u00a0 inversiones, para facilitar su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suscribir o participar en la suscripci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 valores emitidos por otras empresas o entidades que tengan objetivos compensados \u00a0 \u00a0 o vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Invertir o depositar fondos, no necesarios \u00a0 \u00a0 para sus operaciones, en territorios miembros o en otros que hecho \u00a0 \u00a0 contribuciones sustanciales a los recursos del Banco, en obligaciones o \u00a0 \u00a0 instituciones, o de miembros o de contribuyentes sustanciales como lo resuelva \u00a0 \u00a0 el Banco, excepto cuando la Junta Directiva desaprueba la inversi\u00f3n por mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 no inferior a las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de sus \u00a0 \u00a0 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar a los miembros regionales en cuanto a \u00a0 \u00a0 la colocaci\u00f3n de sus pr\u00e9stamos oficiales en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tomar prestado de Gobiernos, de subdivisiones \u00a0 \u00a0 pol\u00edticas e instituciones financieras suyas y de organizaciones internacionales \u00a0 \u00a0 en los t\u00e9rminos y condiciones que sean acordados entre el Banco y el \u00a0 \u00a0 Prestamista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Suministrar la asistencia t\u00e9cnica que cumpla \u00a0 \u00a0 sus objetivos, y si los gastos hechos en el suministro de tales servicios no son \u00a0 \u00a0 reembolsables, carg\u00e1rselos a los ingresos del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer los otros poderes y adoptar y adoptar \u00a0 \u00a0 los otros reglamentos que sean necesarios o indicados para cumplir con sus \u00a0 \u00a0 objetivos y atribuciones, siempre que sean consistentes con las disposiciones de \u00a0 \u00a0 este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintiuno. Advertencia que debe ser \u00a0 \u00a0 estampada en los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada t\u00edtulo emitido o garantizado por el Banco \u00a0 \u00a0 deber\u00e1 llevar en el anverso una declaraci\u00f3n visible en el sentido de que no es \u00a0 \u00a0 obligaci\u00f3n de gobierno alguno, a menos que ello se declare expresamente en el \u00a0 \u00a0 t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULOV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintid\u00f3s. Valuaci\u00f3n de las monedas y \u00a0 \u00a0 determinaci\u00f3n de su convertibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Banco lo considere necesario bajo este \u00a0 \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para valuar cualquier moneda en t\u00e9rminos de \u00a0 \u00a0 otra moneda de oro, o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para determinar la convertibilidad de \u00a0 \u00a0 cualquier moneda tal valuaci\u00f3n o determinaci\u00f3n, como sea del caso ser\u00e1 hecha \u00a0 \u00a0 razonablemente por el Banco, despu\u00e9s de consultar con el Fondo Monetario \u00a0 \u00a0 Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintitr\u00e9s. Utilizaci\u00f3n de monedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquiera como sea, la moneda de cualquier \u00a0 \u00a0 miembro y mantenida por el Banco entre sus recursos de capital ordinario, la \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 utilizar el Banco, o el que la reciba del Banco, sin ninguna restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de aqu\u00e9l miembro, para sufragar gastos hechos dentro de aquel territorio miembro \u00a0 \u00a0 o para adquirir bienes o servicios producidos en aquel pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ning\u00fan miembro podr\u00e1 mantener o imponer \u00a0 \u00a0 restricciones sobre la tenencia o uso, por el Banco o por el que la reciba del \u00a0 \u00a0 Banco, para hacer pagos en cualquier pa\u00eds de oro o de cualquier moneda recibida \u00a0 \u00a0 por el Banco e incluida dentro de sus recursos de capital ordinario. S\u00f3lo \u00a0 \u00a0 despu\u00e9s de consultar con el Banco y sujetado a una revisi\u00f3n peri\u00f3dica, podr\u00e1 un \u00a0 \u00a0 miembro regional limitar a su territorio la utilizaci\u00f3n de su moneda en parte o \u00a0 \u00a0 en totalidad, a gastos dentro del territorio de aquel miembro, reembolsados como \u00a0 \u00a0 tal en pago del capital del miembro y pagada de acuerdo con el numeral 2 b) del \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La utilizaci\u00f3n de cualquier moneda recibida y \u00a0 \u00a0 mantenida por el Banco como parte de los recursos de sus fondos especiales ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 regida por los reglamentos y acuerdos especiales hechos conforme al art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Banco no podr\u00e1 comprar las monedas de otros \u00a0 \u00a0 miembros con el oro y las monedas que mantiene, sin la aprobaci\u00f3n del miembro o \u00a0 \u00a0 miembros de las monedas involucradas. Pero, sin esta aprobaci\u00f3n, si las podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Para cumplir con las obligaciones en el curso \u00a0 \u00a0 ordinario de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si la moneda que se utilizar\u00e1 en tal \u00a0 \u00a0 adquisici\u00f3n, es la moneda de un miembro recibida por el Banco para pagar la \u00a0 \u00a0 cuenta de suscripci\u00f3n de otro miembro; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Por la decisi\u00f3n de la Junta Directiva de una \u00a0 \u00a0 mayor\u00eda de Directores representando no menos de las dos terceras partes de la \u00a0 \u00a0 totalidad de los votos de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nada de este Convenio le proh\u00edbe al Banco \u00a0 \u00a0 utilizar la divisa de cualquier miembro para sufragar gastos administrativos \u00a0 \u00a0 incurridos por el Banco en territorio de aquel miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo veinticuatro. Mantenimiento del valor de \u00a0 \u00a0 monedas en poder del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada vez, cuando quiera que la paridad de la \u00a0 \u00a0 moneda de un miembro sea reducida en el Fondo Monetario Internacional o que el \u00a0 \u00a0 valor de intercambio extranjero hubiera sufrido, en la opini\u00f3n del Banco, una \u00a0 \u00a0 depreciaci\u00f3n en grado apreciable dentro e sus territorios, aquel miembro pagar\u00e1 \u00a0 \u00a0 al Banco, dentro de un plazo razonable, un monto adicional de su propia moneda \u00a0 \u00a0 suficiente para mantenerla en el valor que tenia en la fecha de la suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 inicial, el monto de la moneda de dicho miembro mantenida y m\u00e1s tarde recibida \u00a0 \u00a0 por el Banco (sin tener en cuenta si tal divisa fuera mantenida en forma de \u00a0 \u00a0 pagar\u00e9s o de otras obligaciones emitidas de acuerdo con el numeral 5 del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 7) y consistente, obtenida como pago de capital de monedas pagadas \u00a0 \u00a0 originalmente al Banco por tal Miembros, de acuerdo con los numerales 2 a) y 2 \u00a0 \u00a0 b) del art\u00edculo 7 o de cualquier moneda adicional pagada de acuerdo con lo \u00a0 \u00a0 dispuesto en este numeral, con tal de que, hasta donde, en la opini\u00f3n del Banco, \u00a0 \u00a0 haya recibido de cualquier prestatario de aquella moneda o de cualquier fiador, \u00a0 \u00a0 sumas pagadas \u00fanicamente como resultado d la reducci\u00f3n o depreciaci\u00f3n del valor \u00a0 \u00a0 nominal de la moneda, el Banco por tanto eximir\u00e1 al miembro de sus obligaciones \u00a0 \u00a0 bajo este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada vez que la paridad de la moneda de un \u00a0 \u00a0 miembro sea incrementada, el Banco deber\u00e1 devolver dentro de un plazo razonable, \u00a0 \u00a0 un monto en su moneda igual al aumento que hubiera experimentado en su valor el \u00a0 \u00a0 monto de esa moneda mantenido y m\u00e1s tarde recibida por el Banco; a este se \u00a0 \u00a0 podr\u00eda aplicar el numeral 1 de este art\u00edculo; no obstante, siempre que el Banco \u00a0 \u00a0 no tenga la obligaci\u00f3n de pagar tales sumas hasta tal punto que el beneficiario \u00a0 \u00a0 de este aumento a la par del Banco a cualquier prestatario o fiador como \u00a0 \u00a0 corolario de la obligaci\u00f3n o para \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aumentar sus pagos, al Banco, en el caso de bajar \u00a0 \u00a0 el valor nominal de tal moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Banco podr\u00e1 dejar sin efecto las \u00a0 \u00a0 disposiciones de los dos numerales anteriores o considerarlas inoperantes si el \u00a0 \u00a0 Fondo Monetario Internacional hiciera una modificaci\u00f3n proporcional en las \u00a0 \u00a0 paridades de las monedas de todos sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sumas que pague un miembro de acuerdo con \u00a0 \u00a0 el numeral 1 de este art\u00edculo para mantener el valor de su moneda ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 utilizadas y convertidas igual que la moneda original con respecto a la cual \u00a0 \u00a0 fueron pagadas estas sumas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. en el caso de que la moneda de un miembro \u00a0 \u00a0 carezca de valor a la par establecido por el Fondo Monetario Internacional, el \u00a0 \u00a0 Banco fijar\u00e1 un valor inicial para esta divisa en t\u00e9rminos de d\u00f3lares o de \u00a0 \u00a0 acuerdo con el numeral 3 del art\u00edculo 7, o de otra manera con el fin de permitir \u00a0 \u00a0 al miembro pagar la cuanta de su suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocasionalmente el Banco tomar\u00e1 otra determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 similar con respecto al valor de tal moneda en t\u00e9rminos de d\u00f3lares. Seg\u00fan lo \u00a0 \u00a0 dispuesto en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo el valor as\u00ed fijado, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 tratado de vez en cuando como su fuera el valor a la par de tal moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo veinticinco. Estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco ser\u00e1 administrado por una Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores, una Junta Directiva, un Presidente, un Vicepresidente y los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 funcionarios que considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintis\u00e9is-Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores-Composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada miembro estar\u00e1 representado en la Junta \u00a0 \u00a0 de Gobernadores y nombrar\u00e1 un Gobernador y un Suplente. Cada Gobernador y \u00a0 \u00a0 Suplente ser\u00e1 removible libremente por el miembro nombrante. Ning\u00fan suplente \u00a0 \u00a0 votar\u00e1, excepto en caso de la ausencia del principal. En cada reuni\u00f3n anual, la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores elegir\u00e1 a uno de los Gobernadores como Presidente y \u00e9ste \u00a0 \u00a0 ocupar\u00e1 el puesto hasta la elecci\u00f3n del pr\u00f3ximo Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Gobernadores suplentes servir\u00e1n sus cargos \u00a0 \u00a0 gratuitamente, pero el Banco deber\u00e1 pagarles una asignaci\u00f3n razonable para \u00a0 \u00a0 cubrir los gastos ocasionados por su asistencia a las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintisiete. Junta de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poderes. Todos los poderes del Banco estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 en cabeza de la Junta de los Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la Junta Directiva podr\u00e1 delegar la Junta \u00a0 \u00a0 de Gobernadores cualquier o todos sus poderes, menos el poder de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Admitir nuevos miembros y determinar las \u00a0 \u00a0 condiciones de su admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suspender a un miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Decidir apelaciones contra interpretaciones o \u00a0 \u00a0 aplicaciones de la Junta Directiva sobre este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Celebrar y concluir acuerdos generales para la \u00a0 \u00a0 cooperaci\u00f3n con Gobierno u otras obligaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elegir al Presidente del Banco, los \u00a0 \u00a0 directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fijar la remuneraci\u00f3n de los Directores y sus \u00a0 \u00a0 suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar las reservas y la distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 las utilidades netas del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Modificar este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J) Decidir la suspensi\u00f3n permanente de las \u00a0 \u00a0 operaciones del Banco y la distribuci\u00f3n de sus activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Designar a los auditores externos que dar\u00e1n su \u00a0 \u00a0 dictamen sobre el balance general y el estado de perdidas y ganancias; \u00a0 \u00a0 seleccionar los dem\u00e1s expertos que sean necesarios para examinar e informar \u00a0 \u00a0 sobre la administraci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Aprobar, despu\u00e9s de examinar el informe de los \u00a0 \u00a0 auditores externos, el balance general y los estados de p\u00e9rdidas y ganancias del \u00a0 \u00a0 Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Ejercer los dem\u00e1s poderes que sean \u00a0 \u00a0 expresamente confiados a la Junta de Gobernadores por este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Junta de Gobernadores retendr\u00e1 plenos \u00a0 \u00a0 poderes para ejercer su autoridad sobre cualquier asunto delegado a la Junta \u00a0 \u00a0 Directiva, de acuerdo con el numeral 2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintiocho.-Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores.-Procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Celebrar\u00e1 la Junta de Gobernadores una reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 anual y cuantas m\u00e1s reuniones, sean dispuestas por la Junta de Gobernadores o \u00a0 \u00a0 convocadas por la Junta Directiva, adicionales a la reuni\u00f3n anual. La Junta \u00a0 \u00a0 Directiva podr\u00e1 convocar a la Junta de Gobernadores a otras reuniones, \u00a0 \u00a0 adicionales a la reuni\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El qu\u00f3rum para la Junta de Gobernadores ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 una mayor\u00eda del n\u00famero total de los Gobernadores, siempre que tal mayor\u00eda no sea \u00a0 \u00a0 inferior a los dos tercios de los votos totales de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por reglamento, la Junta de Gobernadores podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 establecer un procedimiento por el cual la Junta Directiva pueda obtener, cuando \u00a0 \u00a0 lo estime conveniente para el Banco, una votaci\u00f3n de los Gobernadores sobre una \u00a0 \u00a0 materia espec\u00edfica, sin necesidad de convocar la Junta de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta de Gobernadores podr\u00e1 establecer los \u00a0 \u00a0 organismos subsidiarios que sean necesarios o apropiados para asegurar la buena \u00a0 \u00a0 marcha de los negocios del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintinueve.-Junta \u00a0 \u00a0 Directiva.-Composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 a) La Junta Directiva ser\u00e1 compuesta por siete \u00a0 \u00a0 (7) miembros, de los cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cinco (5) ser\u00e1n designados por los \u00a0 \u00a0 gobernadores para representar a los miembros regionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Dos (2) ser\u00e1n designados por los Gobernadores \u00a0 \u00a0 para representar a los miembros no regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Directores ser\u00e1n designados conforme a \u00a0 \u00a0 reglas de procedimiento que adoptar\u00e1 la Junta de Gobernadores por una mayor\u00eda no \u00a0 \u00a0 inferior a las dos terceras partes de la totalidad de los Gobernadores en \u00a0 \u00a0 representaci\u00f3n de votos no inferiores a las tres cuartas partes de los de la \u00a0 \u00a0 totalidad de los miembros. Dichas reglas dar\u00e1n efecto a los principios \u00a0 \u00a0 relacionados con directores regionales, expuestos en la primera parte del anexo \u00a0 \u00a0 B de este Convenio. Pero hasta que no se aprueben tales reglas, se designar\u00e1n a \u00a0 \u00a0 los Directores de acuerdo con la segunda parte del anexo B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Directores ser\u00e1n personas de alta \u00a0 \u00a0 competencia en asuntos econ\u00f3micos y financieros y ser\u00e1n seleccionados con la \u00a0 \u00a0 consideraci\u00f3n debida al principio de una justa distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada director designar\u00e1 un suplente, con \u00a0 \u00a0 plenos poderes para actuar por \u00e9l en su ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Directores ser\u00e1n designados cada dos (2) \u00a0 \u00a0 a\u00f1os. Ser\u00e1n reelegibles por uno o m\u00e1s per\u00edodos y permanecer\u00e1n en sus cargos que \u00a0 \u00a0 sus sucesores ya designados se hayan posesionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se produjera la vacante en el puesto de un \u00a0 \u00a0 Director antes de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo del los Gobernadores \u00a0 \u00a0 correspondientes designar\u00e1n otro Director por el resto del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta. Junta Directiva.-Poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva estar\u00e1 autorizada para dirigir \u00a0 \u00a0 las operaciones generales del Banco y ejercer\u00e1 adem\u00e1s de los poderes que este \u00a0 \u00a0 Convenio expresamente le confiere, tales poderes que la Junta de Gobernadores la \u00a0 \u00a0 delegue y en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar el trabajo para la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar decisiones de acuerdo con las directivas \u00a0 \u00a0 generales de la Junta de Gobernadores relacionadas con pr\u00e9stamos, garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 inversiones de capital, pr\u00e9stamos tomados por el Banco, el suministro de \u00a0 \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y otras operaciones del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Someter las cuentas de cada a\u00f1o financiero a \u00a0 \u00a0 la Junta de Gobernadores en la reuni\u00f3n anual, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar el presupuesto del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y uno.-Junta \u00a0 \u00a0 Directiva.-Procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normalmente sesionar\u00e1 la Junta Directiva en la \u00a0 \u00a0 oficina principal del Banco y se reunir\u00e1 con la frecuencia que los negocios del \u00a0 \u00a0 Banco lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una mayor\u00eda de los Directores formar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 qu\u00f3rum de cualquiera sesi\u00f3n de la Junta Directiva, siempre que tal mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 represente no menos de las dos terceras partes de los votos totales de los \u00a0 \u00a0 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Junta de Gobernadores dictar\u00e1 un reglamento \u00a0 \u00a0 por el cual un miembro podr\u00e1 enviar un representante para que asista a cualquier \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n de la Junta Directiva en que se considere un asunto que efect\u00fae \u00a0 \u00a0 particularmente a este miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y dos.-Votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada miembro tendr\u00e1 150 votos, m\u00e1s un voto \u00a0 \u00a0 adicional por cada acci\u00f3n de capital del Banco en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al votar en la Junta de Gobernadores, cada \u00a0 \u00a0 Gobernador depositar\u00e1 los votos de los miembros que represente. Cuando de otra \u00a0 \u00a0 manera no disponga este Convenio, todo asunto presentado a la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores ser\u00e1 decidido por la mayor\u00eda de los votos de los Miembros \u00a0 \u00a0 representados en aquella reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la votaci\u00f3n de la Junta Directiva, cada \u00a0 \u00a0 Director tendr\u00e1 el derecho de depositar los votos como una sola unidad del \u00a0 \u00a0 miembro o de los miembros cuyos votos contribuyeron a su designaci\u00f3n; excepto \u00a0 \u00a0 donde el Convenio lo disponga de otra manera, todo asunto ante la Junta \u00a0 \u00a0 Directiva ser\u00e1 resuelto por simple mayor\u00eda de los votos representados en aquella \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y tres.-EL Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta de Gobernadores elegir\u00e1 la Presidente \u00a0 \u00a0 por una mayor\u00eda no inferior a las tres cuartas partes de la totalidad de los \u00a0 \u00a0 votos de los miembros. Durante su per\u00edodo el Presidente no podr\u00e1 ser ni \u00a0 \u00a0 Gobernador, ni Director, ni Suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 Presidente por per\u00edodo fijado por la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores que no exceda de cinco (5) a\u00f1os. Ser\u00e1 reelegible. Pero \u00a0 \u00a0 dejar\u00e1 de ser Presidente si as\u00ed lo decide la Junta de Gobernadores por una \u00a0 \u00a0 mayor\u00eda no inferior a las dos terceras partes de los Gobernadores representando \u00a0 \u00a0 votos no inferiores a las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de \u00a0 \u00a0 los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presidir\u00e1 la Junta Directiva sin derecho a \u00a0 \u00a0 voto, excepto para decidir una votaci\u00f3n en caso de empate, y sin derecho a voto \u00a0 \u00a0 tambi\u00e9n podr\u00e1 participar en la Junta de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Presidente ser\u00e1 el ejecutivo principal del \u00a0 \u00a0 Banco y bajo la direcci\u00f3n de la Junta Directiva tendr\u00e1 a su cargo la conducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de los negocios corrientes del Banco. Sujeto al control general de la Junta \u00a0 \u00a0 Directiva, ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n, del nombramiento y remoci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 los funcionarios y el personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al contratar a los funcionarios y al personal, \u00a0 \u00a0 deber\u00e1 prestarles parcial atenci\u00f3n a la importancia de seleccionar el personal \u00a0 \u00a0 sobre la m\u00e1s amplia base geogr\u00e1fica, claro, sin descuidar la suprema importancia \u00a0 \u00a0 de asegurar personal id\u00f3neo de la m\u00e1s alta eficiencia y competencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y cuatro.-el Vicepresidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por recomendaci\u00f3n del Presidente, el \u00a0 \u00a0 Vicepresidente ser\u00e1 nombrado por la Junta Directiva, que tambi\u00e9n fijar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmino de su per\u00edodo a la autoridad y funciones que desempe\u00f1ar\u00e1 dentro de la \u00a0 \u00a0 administraci\u00f3n del Banco. En la ausencia o incapacidad del Presidente, o estando \u00a0 \u00a0 vacante la presidencia, el Vicepresidente ejercer\u00e1 la autoridad y cumplir\u00e1 las \u00a0 \u00a0 funciones del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Vicepresidente podr\u00e1 participar en las \u00a0 \u00a0 reuniones de la Junta Directiva, pero sin derecho a voto, excepto cuando, en \u00a0 \u00a0 reemplazo del Presidente, podr\u00e1 decidir una votaci\u00f3n en caso de empate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y cinco.-Car\u00e1cter Internacional \u00a0 \u00a0 del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vetada toda la actividad Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No aceptar\u00e1 el Banco ning\u00fan pr\u00e9stamo ni ayuda \u00a0 \u00a0 que de manera alguna pueda comprometer o de otra manera alterar sus objetivos o \u00a0 \u00a0 atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n intervenir en los asuntos pol\u00edticos \u00a0 \u00a0 de ning\u00fan miembro, ni el Banco mismo, ni el Presidente, Vicepresidente, ni \u00a0 \u00a0 funcionarios, ni personal. Tampoco permitir\u00e1 que la clase de Gobierno del \u00a0 \u00a0 miembro interesado sea factor que influyan en sus decisiones. Todas sus \u00a0 \u00a0 decisiones se inspirar\u00e1n \u00fanicamente en consideraciones econ\u00f3micas relacionadas \u00a0 \u00a0 con los fines y atribuciones del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cumplimiento de su deber, el Presidente, \u00a0 \u00a0 Vicepresidente, funcionarios y empleados, ser\u00e1n enteramente fieles al Banco y a \u00a0 \u00a0 ninguna autoridad m\u00e1s. Cada Miembro del Banco respetar\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 internacional del Banco y no influir\u00e1 de lo m\u00e1s m\u00ednimo a otros empleados en el \u00a0 \u00a0 cumplimiento de su deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y seis.-Ubicaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina principal del Banco estar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 Barbados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Banco podr\u00e1 establecer sucursales y \u00a0 \u00a0 agencias en otras partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y siete.-Canal de \u00a0 \u00a0 Comunicaciones.-Depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada miembro nombrar\u00e1 una entidad oficial \u00a0 \u00a0 apropiada con la cual se comunicar\u00e1 el Banco sobre asuntos relacionados con este \u00a0 \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada miembro designar\u00e1 a su Banco central u \u00a0 \u00a0 otra instituci\u00f3n, de acuerdo con el Banco, como depositario, para todas las \u00a0 \u00a0 disponibilidades en su moneda y otros activos del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y ocho.-Idioma oficial e \u00a0 \u00a0 informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El idioma oficial del Banco ser\u00e1 el ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Banco publicar\u00e1 y enviar\u00e1 a los miembros \u00a0 \u00a0 una memoria anual que contendr\u00e1 el estado revisado de sus cuentas. Cada tres \u00a0 \u00a0 meses tambi\u00e9n enviar\u00e1 a sus miembros un estado sumario de su posici\u00f3n financiera \u00a0 \u00a0 y del estado de p\u00e9rdidas y ganancias que muestre los resultados de sus \u00a0 \u00a0 operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n podr\u00e1 publicar el Banco cualquier \u00a0 \u00a0 informe que considere deseable para la realizaci\u00f3n de sus objetivos y \u00a0 \u00a0 atribuciones y los enviara a los miembros del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y nueve.-Distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 ingresos netos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta de Gobernadores determinar\u00e1 por lo \u00a0 \u00a0 menos anualmente la situaci\u00f3n del ingreso neto del Banco resultante de sus \u00a0 \u00a0 operaciones ordinarias, y si alguna porci\u00f3n de \u00e9ste fuere colocada, despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 hacer de hacer provisi\u00f3n de reservas y de otros fines, al super\u00e1vit y si habr\u00e1 \u00a0 \u00a0 porci\u00f3n, a pesar de las disposiciones del art\u00edculo 12, que ser\u00e1 colocada en \u00a0 \u00a0 cualquier fondo especial, entre otros en el Fondo Especial de Desarrollo, o \u00a0 \u00a0 distribuido entre los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta de Gobernadores determinar\u00e1, por lo \u00a0 \u00a0 menos anualmente, la disposici\u00f3n del ingreso neto del Banco, resultante de sus \u00a0 \u00a0 operaciones especiales, sujetos a los reglamentos a cualquier acuerdo que rige \u00a0 \u00a0 cada fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier distribuci\u00f3n del ingreso neto bajo \u00a0 \u00a0 el numeral 1 de este art\u00edculo ser\u00e1 echo a cada miembro en la proporci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 aguarde, el monto de los pagos totales hechos por aquel miembro, bajo el numeral \u00a0 \u00a0 2 a) del art\u00edculo 7, con el monto promedio de pr\u00e9stamos pendientes hechos \u00a0 \u00a0 durante el a\u00f1o en la moneda correspondiente a sus suscripciones bajo el numeral \u00a0 \u00a0 2 b) del art\u00edculo 7, con respecto a las sumas totales para todos los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los pagos se har\u00e1n de la manera y con la \u00a0 \u00a0 moneda que fijar\u00e1n la Junta de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro y suspensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n provisional y terminaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 operaciones del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta. Retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier miembro podr\u00e1 retirarse del Banco en \u00a0 \u00a0 cualquier momento dando un aviso escrito al Banco o en su oficina principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El retiro del miembro se har\u00e1 efectivo y \u00a0 \u00a0 dejar\u00e1 de ser miembro en la fecha estipulada en el aviso, que ser\u00e1 por lo menos \u00a0 \u00a0 de seis meses posteriores a la fecha de entrega de la noticia al Banco. Sin \u00a0 \u00a0 embargo, en cualquier monto antes de hacerse efectivo su retiro, el miembro \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 informar al Banco por escrito, sobre la cancelaci\u00f3n de su aviso de \u00a0 \u00a0 atenci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El miembro que haya dado aviso de intenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 retiro del Banco seguir\u00e1 con todas las mismas obligaciones directas o eventuales \u00a0 \u00a0 al Banco a que fue sujeto en la fecha de entrega del aviso de retiro. Si este \u00a0 \u00a0 retiro se efect\u00faa, el miembro no incurrir\u00e1 en ning\u00fan pasivo por cuenta de \u00a0 \u00a0 obligaciones resultantes de operaciones realizadas en fechas posteriores a la en \u00a0 \u00a0 que recibi\u00f3 el Banco el aviso de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta de Gobernadores podr\u00e1 suspender al \u00a0 \u00a0 miembro que no cumpla sus obligaciones con el Banco por mayor\u00eda no inferior a \u00a0 \u00a0 las dos terceras partes de los Gobernadores de los dem\u00e1s miembros, en \u00a0 \u00a0 representaci\u00f3n de votos no inferiores a las tres cuartas partes de la totalidad \u00a0 \u00a0 de los dem\u00e1s miembros. No votar\u00e1 el miembro afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mientras subsista la suspensi\u00f3n del miembro \u00a0 \u00a0 dejara de ser miembro del Banco por un a\u00f1o desde la fecha de la suspensi\u00f3n, a \u00a0 \u00a0 menos que por mayor\u00eda igual a la que fue necesaria para suspenderlo, la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores resuelva restituirlo en sus derechos como miembro de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El miembro as\u00ed suspendido perder\u00e1 \u00a0 \u00a0 autom\u00e1ticamente todo t\u00edtulo a ejercer cualquier derecho bajo el Convenio, \u00a0 \u00a0 excepto el de retirarse. Pero continuar\u00e1 sujeto al cumplimiento de todas sus \u00a0 \u00a0 obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y dos. Liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasada la fecha en que un Estado o Territorio \u00a0 \u00a0 deje de ser miembro, tal antiguo miembro mantendr\u00e1 sus obligaciones directas y \u00a0 \u00a0 contingentes con el Banco mientras que siga pendiente alguna parte de los \u00a0 \u00a0 pr\u00e9stamos o garant\u00edas contratados antes de que dejara de ser miembro; no \u00a0 \u00a0 incurrir\u00e1 en obligaciones con respecto a pr\u00e9stamos y garant\u00edas contratados por \u00a0 \u00a0 el Banco posteriormente. Ni tampoco participar\u00e1 en los ingresos y gastos del \u00a0 \u00a0 Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un Estado o Territorio deje de ser \u00a0 \u00a0 miembro, el Banco, por arreglo recomprar\u00e1, por s\u00ed mismo, las acciones de aquel \u00a0 \u00a0 miembro como parte de la liquidaci\u00f3n de cuentas de tal miembro, de acuerdo con \u00a0 \u00a0 las disposiciones de los numerales 3 y 4 de este art\u00edculo. Con estos fines el \u00a0 \u00a0 precio a que se recompren las acciones ser\u00e1 el que figuraba en los libros del \u00a0 \u00a0 Banco en la fecha en que dejo de ser miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Banco, al recomprar las acciones bajo este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, se guiar\u00e1 por las siguientes condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier suma debida al miembro afectado por \u00a0 \u00a0 acciones ser\u00e1 retina mientras que aquel miembro, su Banco central, o cualquier \u00a0 \u00a0 subdivisi\u00f3n pol\u00edtica o agencia suya tuviere alguna obligaci\u00f3n, como prestatario \u00a0 \u00a0 o fiador con el Banco, y el Banco libremente podr\u00e1 aplicar tal suma a cualquier \u00a0 \u00a0 obligaci\u00f3n a medida que venza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna suma que ser\u00e1 retenida por cuanta de \u00a0 \u00a0 pasivos eventuales del miembro con relaci\u00f3n a futuras convocatorias de acciones \u00a0 \u00a0 exigibles, de acuerdo con el numeral 6 del art\u00edculo 7. En ning\u00fan caso se pagar\u00e1 \u00a0 \u00a0 lo que se debe al miembro antes de transcurrir 6 meses de la fecha en que dejo \u00a0 \u00a0 de serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago de las acciones podr\u00e1 hacerse de \u00a0 \u00a0 tiempo en tiempo contra su entrega por parte del miembro afectado. Cuando el \u00a0 \u00a0 precio a que se recompren las acciones, de acuerdo con el numeral 2 de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, exceda el conjunto total de sus obligaciones por concepto de pr\u00e9stamos \u00a0 \u00a0 y garant\u00edas seg\u00fan el inciso a) de este numeral, hasta que el antiguo miembro \u00a0 \u00a0 haya recibido el valor total de la recompra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los pagos se har\u00e1n en las monedas disponibles \u00a0 \u00a0 que determine el Banco, seg\u00fan su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el Banco sufriera perdidas en cualquiera de \u00a0 \u00a0 sus pr\u00e9stamos o garant\u00edas que hubieren estado vigente en la fecha en que el \u00a0 \u00a0 miembro dej\u00f3 de serlo y si el monto de tales p\u00e9rdidas exceder\u00e1 el valor de las \u00a0 \u00a0 reservas provistas contra tales p\u00e9rdidas en aquella fecha, el antiguo miembro, a \u00a0 \u00a0 requerimiento, estar\u00e1 obligado a desembolsar la suma en que hubiere sido \u00a0 \u00a0 rebajado el precio de la recompra de sus acciones si al calcular aquel precio se \u00a0 \u00a0 hubiere tenido esas p\u00e9rdidas en cuanta. Adem\u00e1s el antiguo miembro quedar\u00e1 hasta \u00a0 \u00a0 el mismo punto obligado al pago de cualquier parte exigible de su suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 insoluta, de acuerdo con el numeral 6 del art\u00edculo 7 hasta el monto en que \u00a0 \u00a0 hubiera quedado obligado a efectuarlo si el menoscabo del capital hubiera \u00a0 \u00a0 ocurrido y la convocatoria hecha en el momento en que se fij\u00f3 el precio de \u00a0 \u00a0 recompra para sus acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si de acuerdo con el art\u00edculo 44 del Banco \u00a0 \u00a0 entre cese de operaciones dentro de los 6 meses posteriores al retiro de un \u00a0 \u00a0 miembro del Banco, todos los derechos del miembro del caso se determinar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 acuerdo con las disposiciones de los art\u00edculos 44 al 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fines de tales art\u00edculos aquel antiguo \u00a0 \u00a0 miembro ser\u00e1 considerado como miembro todav\u00eda, pero sin el derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y tres. Suspensi\u00f3n provisional \u00a0 \u00a0 de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de emergencia, la Junta Directiva podr\u00e1, \u00a0 \u00a0 transitoriamente, suspender toda operaci\u00f3n relativa a nuevos pr\u00e9stamos y \u00a0 \u00a0 garant\u00edas, hasta que la Junta de Gobernadores examine la situaci\u00f3n y tome las \u00a0 \u00a0 medidas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y cuatro. Terminaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Banco podr\u00e1 terminar sus operaciones por \u00a0 \u00a0 resoluci\u00f3n de la Junta de Gobernadores, aprobada por una mayor\u00eda no inferior a \u00a0 \u00a0 las dos terceras parte de la totalidad de los Gobernadores en representaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 votos no inferiores a las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de \u00a0 \u00a0 los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declarada la terminaci\u00f3n, el Banco entrar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 inmediato en un cese completo de actividades excepto las que fueren necesarias \u00a0 \u00a0 para una ordenada realizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, resguardo de sus activos y \u00a0 \u00a0 liquidaci\u00f3n de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y cinco. Obligaciones de \u00a0 \u00a0 miembros y pago de reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de terminarse las operaciones del \u00a0 \u00a0 Banco, continuaran las obligaciones de todos los miembros respecto a las \u00a0 \u00a0 acciones exigibles, del capital por acciones del Banco, y respecto a la \u00a0 \u00a0 depreciaci\u00f3n de sus propias monedas, hasta que todas las reclamaciones de los \u00a0 \u00a0 acreedores, incluso las reclamaciones contingentes hubieren sido satisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A Todos los acreedores que tuvieren \u00a0 \u00a0 reclamaciones directas se les pagar\u00e1 primero con los activos del Banco, en \u00a0 \u00a0 seguida con los fondos que reciba el Banco al requerir el pago de acciones \u00a0 \u00a0 exigibles. Antes de efectuar cualquier pago a los acreedores que tuvieren \u00a0 \u00a0 reclamaciones, la Junta Directiva deber\u00e1 hacer todos los arreglos que a su \u00a0 \u00a0 juicio fueren necesarios para asegurar a los acreedores que tengan reclamaciones \u00a0 \u00a0 eventuales una pro rata distribuci\u00f3n con los acreedores de reclamaciones \u00a0 \u00a0 directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y seis. Distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se har\u00e1 distribuci\u00f3n alguna de activos a los \u00a0 \u00a0 miembros a cuanta de sus suscripciones de capital por acciones del Banco a menos \u00a0 \u00a0 que hubieren pagado todas las obligaciones para con los acreedores o creado \u00a0 \u00a0 provisiones para su pago. Adem\u00e1s tal distribuci\u00f3n tendr\u00e1 que recibir la \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobernadores por una mayor\u00eda no inferior a las dos \u00a0 \u00a0 terceras partes de la totalidad de los Gobernadores en representaci\u00f3n de votos \u00a0 \u00a0 no inferiores a las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los \u00a0 \u00a0 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier distribuci\u00f3n de los activos del \u00a0 \u00a0 Banco entre los miembros ser\u00e1 en proporci\u00f3n al capital en acciones en manos de \u00a0 \u00a0 cada miembro y se efectuar\u00e1 cuando y bajo las circunstancias que, en la opini\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Banco, sean justas y equitativas. No habr\u00e1 necesidad de que sean las \u00a0 \u00a0 participaciones en los activos distribuidas uniformes, en cuanto a tipo de \u00a0 \u00a0 activo. Ning\u00fan miembro podr\u00e1 recibir su participaci\u00f3n de los activos \u00a0 \u00a0 distribuidos hasta que no haya cancelado todas sus obligaciones con el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes de cualquier distribuci\u00f3n, la Junta \u00a0 \u00a0 Directiva deber\u00e1 avaluar los activos a distribuir, de acuerdo con el valor que \u00a0 \u00a0 tuviere en aquella fecha de distribuci\u00f3n y luego proceder\u00e1 a distribuirlos de la \u00a0 \u00a0 siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A cada miembro se pagar\u00e1 una suma de valor \u00a0 \u00a0 equivalente a su participaci\u00f3n proporcional en la cantidad total a distribuir, \u00a0 \u00a0 pago que se har\u00e1 en sus propias obligaciones o en las de sus agencias oficiales \u00a0 \u00a0 u otras entidades legales existentes en sus territorios siempre que estas \u00a0 \u00a0 obligaciones estuvieren disponibles para la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier saldo adecuado a un miembro, despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 de efectuar el pago bajo a) ser\u00e1 pagado en su propia moneda hasta un monto igual \u00a0 \u00a0 en su valor a ese saldo, siempre que el Banco tuviere disponibilidades en esa \u00a0 \u00a0 moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier saldo adecuado a un miembro despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 de efectuados los pagos bajo a) y b) ser\u00e1 pagado en su favor hasta un monto \u00a0 \u00a0 igual en su valor a ese saldo, en oro o en una moneda aceptable para ese \u00a0 \u00a0 miembro, siempre que el Banco tuviere tales disponibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier saldo adeudado a un miembro despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 de los pagos hechos bajo a), b) y c), ser\u00e1 pagado con los activos que a\u00fan quedan \u00a0 \u00a0 en poder del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier miembro que reciba parte de los \u00a0 \u00a0 activos del Banco, distribuidos de acuerdo con este art\u00edculo disfrutar\u00e1 de los \u00a0 \u00a0 miembros derechos con respecto a tales activos, que gozaba el Banco antes de la \u00a0 \u00a0 distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 inmunidades, exenciones y privilegios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y siete. Prop\u00f3sito de este \u00a0 \u00a0 Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el Banco pueda cumplir efectivamente con \u00a0 \u00a0 sus objetivos y las atribuciones que le fueron encomendadas, le deber\u00e1n ser \u00a0 \u00a0 acordados al Banco el estado legal, las inmunidades, exenciones y privilegios \u00a0 \u00a0 establecidos en este Cap\u00edtulo en los territorios miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y ocho. Estado legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Banco tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica y en \u00a0 \u00a0 particular plena capacidad para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celebrar contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir y disponer de Bines Muebles e \u00a0 \u00a0 Inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entablar acciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y nueve. Proceso legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solo podr\u00e1 seguirse acci\u00f3n contra el Banco con \u00a0 \u00a0 respecto a) casos originarios en, o relacionados con, los poderes que tiene para \u00a0 \u00a0 tomar dineros en pr\u00e9stamos, garantizar obligaciones, comprar, vender o suscribir \u00a0 \u00a0 a la venta de t\u00edtulos. En estos casos podr\u00e1 enjuiciar al Banco en un tribunal de \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n competente de un territorio miembro, donde el Banco tenga \u00a0 \u00a0 establecida su oficina principal o sucursal, o en territorio de un estado no \u00a0 \u00a0 miembro donde hubiera designado agente con el fin de aceptar emplazamiento o \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n de demanda judicial o donde haya emitido o garantizado t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A pesar de las disposiciones del numeral 1 de \u00a0 \u00a0 este art\u00edculo, ning\u00fan miembro entablar\u00e1 acciones judiciales contra el Banco, ni \u00a0 \u00a0 la agencia de ning\u00fan miembro, ninguna entidad o persona actuando directa o \u00a0 \u00a0 indirectamente por un miembro, o con los poderes de un miembro. Los miembros \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n recurrir a procedimientos especiales para resolver sus pleitos con el \u00a0 \u00a0 Banco, como lo dispone este Convenio en los estatutos y reglamentos del Banco o \u00a0 \u00a0 en contratos negociados con el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Tambi\u00e9n proveer\u00e1 el Banco formas apropiadas \u00a0 \u00a0 para resolver los pleitos que no encajan dentro de las disposiciones del numeral \u00a0 \u00a0 2 de este art\u00edculo, y que est\u00e9n sujetas a la inmunidad del Banco en virtud del \u00a0 \u00a0 numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Banco, sus bienes y activos, donde quieran \u00a0 \u00a0 se encontraren en poder de quienes estuvieren, quedar\u00e1n inmunes contra toda \u00a0 \u00a0 forma de decomiso, embargo o ejecuci\u00f3n mientras no se dicten sentencia \u00a0 \u00a0 definitiva en contra del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cincuenta. Inmunidad de los activos del \u00a0 \u00a0 Banco contra decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes y activos del Banco, donde quieran se \u00a0 \u00a0 encuentren y en poder de quienes estuvieren quedar\u00e1n inmunes contra registro \u00a0 \u00a0 requisamiento, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o cualquier otra forma de embargo por \u00a0 \u00a0 acci\u00f3n ejecutiva o legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cincuenta y uno. Inmunidad de los \u00a0 \u00a0 archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos del Banco y general todo documento \u00a0 \u00a0 que posea y que le pertenezca, ser\u00e1n inviolables quiera se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cincuenta y dos. Activos libres de \u00a0 \u00a0 restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta donde sea necesario para realizar \u00a0 \u00a0 efectivamente los objetivos y atribuciones del Banco, y sujeto a las \u00a0 \u00a0 disposiciones de este Convenio, el Banco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Podr\u00e1 mantener activos de cualquier clase y \u00a0 \u00a0 operar en cualquier moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1 libertad para transferir sus activos de \u00a0 \u00a0 un pa\u00eds a otro o movilizarlos dentro de cualquier pa\u00eds y para convenir cualquier \u00a0 \u00a0 moneda que tenga en cualquier otra moneda. Estar\u00e1 libre de toda clase de \u00a0 \u00a0 restricciones, regulaciones medidas de control financiero o moratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cincuenta y tres. Privilegios para las \u00a0 \u00a0 comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros dar\u00e1n a las comunicaciones oficiales \u00a0 \u00a0 del Banco el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de otros \u00a0 \u00a0 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cincuenta y cuatro. Inmunidades y \u00a0 \u00a0 privilegios del personal del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los Gobernadores, Directores, Suplentes, \u00a0 \u00a0 Funcionarios y empleados del Banco, como todo experto realizando una misi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gozar\u00e1n de inmunidad respecto a: Acciones \u00a0 \u00a0 Judiciales por actos ejecutados por ellos dentro de sus atribuciones oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tambi\u00e9n cuando no sean ciudadanos locales, o \u00a0 \u00a0 nacionales, les otorgar\u00e1n inmunidades de las restricciones de inmigraci\u00f3n y de \u00a0 \u00a0 las exigencias de registro de extranjeros, del servicio nacional obligatorio y \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1n las mismas facilidades en cuanto a restricciones de cambios de monedas, \u00a0 \u00a0 que los miembros conceden a los representantes, funcionarios y empleados de \u00a0 \u00a0 rango comparable de otros miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gozar\u00e1n del mismo tratamiento respecto de \u00a0 \u00a0 facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9pocas de crisis internacionales que los miembros \u00a0 \u00a0 concedan a los representantes, funcionarios y empleados de rango comparable de \u00a0 \u00a0 otros miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cincuenta y cinco. Exenci\u00f3n del pago de \u00a0 \u00a0 impuestos . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Banco, sus activos, sus bienes, sus \u00a0 \u00a0 ingresos, operaciones y transacciones autorizados por este Convenio, estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 exentos de toda clase de impuestos directos y tarifas aduaneras sobre bienes \u00a0 \u00a0 importados para uso oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A pesar de las disposiciones del numeral 1 de \u00a0 \u00a0 este art\u00edculo, el Banco no reclamar\u00e1 exenciones de impuestos que s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 representan tarifas de empresas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Normalmente no solicitar\u00e1 el Banco exenciones \u00a0 \u00a0 de timbres, tasas o impuestos sobre las ventas que formen parte del precio \u00a0 \u00a0 pagable de bienes muebles o inmuebles. Sin embargo, en los casos de \u00a0 \u00a0 adquisiciones importantes de propiedad, hecha por el Banco para su uso oficial, \u00a0 \u00a0 sobre los cuales sean gravables y se cobrar\u00e1n tales derechos e impuestos, los \u00a0 \u00a0 miembros, cuando sea posible, obtendr\u00e1n por arreglos administrativos apropiados, \u00a0 \u00a0 la exenci\u00f3n o la devoluci\u00f3n del monto del derecho o impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Art\u00edculos importados bajo una exenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 tarifas aduaneras, como lo dispone el numeral 1 de este art\u00edculo, o con respecto \u00a0 \u00a0 a los cuales se haya hecho una exenci\u00f3n o devoluci\u00f3n de impuestos bajo el \u00a0 \u00a0 numeral 3, no ser\u00e1n vendidos en el territorio miembro que otorg\u00f3 la exenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 remisi\u00f3n o devoluci\u00f3n, excepto bajo condiciones acordadas con el miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quedar\u00e1n exentas de todo impuesto los sueldos \u00a0 \u00a0 y emolumentos que pague el Banco o Directores, Suplentes o funcionarios o \u00a0 \u00a0 empleados del mismo o de expertos en realizaci\u00f3n de misiones para el Banco que \u00a0 \u00a0 no fuesen ciudadanos s\u00fabditos u otras nacionales, o personas con residencia \u00a0 \u00a0 permanente en tales territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si tal impuesto fuere discriminatorio contra \u00a0 \u00a0 una obligaci\u00f3n o t\u00edtulo debido tan solo a haber sido emitido por el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la \u00fanica base jurisdiccional para tal \u00a0 \u00a0 impuesto fuere el lugar o la moneda en que fuere emitido, en que fuere pagadero, \u00a0 \u00a0 o en que hubiere sido pagado o el lugar de cualquier oficina o sede mantenida \u00a0 \u00a0 por el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ninguna clase de impuestos podr\u00e1 gravar \u00a0 \u00a0 cualquier obligaci\u00f3n o t\u00edtulo garantizado por el Banco, incluso sus dividendos o \u00a0 \u00a0 intereses, fuera quien fuera su tenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si tal impuesto fuere discriminatorio contra \u00a0 \u00a0 una obligaci\u00f3n o t\u00edtulo debido tan solo a haber sido garantizado por el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la \u00fanica base jurisdiccional de tal \u00a0 \u00a0 impuesto fuere el lugar de cualquier oficina o sede mantenida por el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cincuenta y seis. Aplicaci\u00f3n de este \u00a0 \u00a0 Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada miembro informar\u00e1 cuanto antes al Banco de \u00a0 \u00a0 la acci\u00f3n tomada para realizar las disposiciones de este Cap\u00edtulo en su \u00a0 \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cincuenta y siete. Renuncia de \u00a0 \u00a0 inmunidades, exenciones y privilegios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son otorgadas las inmunidades, exenciones y \u00a0 \u00a0 privilegios dispuestos en este Cap\u00edtulo para bien del Banco pero hasta tal \u00a0 \u00a0 punto, y bajo tales condiciones como determine, la Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 renunciar a las inmunidades, exenciones y privilegios dispuestos en este \u00a0 \u00a0 cap\u00edtulo, en los casos en que tal acci\u00f3n fuere aconsejable en la opini\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Junta para bien del Banco. El Presidente tendr\u00e1 el derecho y deber de renunciar \u00a0 \u00a0 cualquier inmunidad, exenci\u00f3n o privilegio con respecto a cualquier funcionario \u00a0 \u00a0 o empleado o a cualquier experto que cumpla una misi\u00f3n para el Banco, cuando en \u00a0 \u00a0 su opini\u00f3n tal inmunidad, exenci\u00f3n o privilegio impida el curso de la justicia y \u00a0 \u00a0 pueda prescindir de ella sin perjudicar los intereses del Banco. En \u00a0 \u00a0 circunstancias similares y bajo las mismas condiciones, la Junta Directiva \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 el derecho y deber de prescindir de cualquier inmunidad, exenci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 privilegios en cuanto al Presidente y el Vicepresidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las enmiendas e \u00a0 \u00a0 interpretaciones y arbitraje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cincuenta y ocho. Enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solo se podr\u00e1 introducir modificaciones en \u00a0 \u00a0 este Convenio por resoluci\u00f3n de la Junta de Gobernadores, adoptada por mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 no inferior a las dos terceras partes de los Gobernadores en representaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 votos no inferiores a las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de \u00a0 \u00a0 los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A pesar de las disposiciones del numeral 1 de \u00a0 \u00a0 este art\u00edculo, se necesitar\u00e1 un acuerdo un\u00e1nime de la Junta de Gobernadores para \u00a0 \u00a0 modificar los art\u00edculos sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Derechos de retirarse del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Limitaciones de la obligaci\u00f3n establecida en \u00a0 \u00a0 los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 6, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derechos relativos a las suscripciones de \u00a0 \u00a0 capital en acciones dispuestos en el numeral 3 del art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier propuesta para modificar este \u00a0 \u00a0 acuerdo, sea que emane de un miembro o en la Junta Directiva, ser\u00e1 comunicada a \u00a0 \u00a0 la Presidencia de la Junta de Gobernadores, quien enviar\u00e1 copias de la propuesta \u00a0 \u00a0 a cada miembro y la someter\u00e1 a la Junta de Gobernadores. Si fuera aprobada la \u00a0 \u00a0 modificaci\u00f3n, el Banco lo certificar\u00e1 en una comunicaci\u00f3n oficial a todos los \u00a0 \u00a0 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir tres (3) meses \u00a0 \u00a0 despu\u00e9s de la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial, a menos que la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores estipule un per\u00edodo distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones anteriores de este art\u00edculo \u00a0 \u00a0 estar\u00e1n sujetas a los t\u00e9rminos del protocolo adjunto que s\u00f3lo tendr\u00e1 efectos \u00a0 \u00a0 para los fines de la reuni\u00f3n que estipula y durante ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cincuenta y nueve. Interpretaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier duda respecto de la interpretaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este Convenio sobre las que no hay otras \u00a0 \u00a0 disposiciones expresas, ser\u00e1 sometida a la decisi\u00f3n de la Junta Directiva. El \u00a0 \u00a0 miembro que se considere especialmente afectado por tal problema tendr\u00e1 el \u00a0 \u00a0 derecho de hacer una representaci\u00f3n directa a la Junta Directiva en la reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 donde se ventile el problema. Tal derecho ser\u00e1 reglamentado por la Junta de \u00a0 \u00a0 Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cualquier caso donde la Junta Directiva \u00a0 \u00a0 haya tomado una decisi\u00f3n bajo el numeral 1 de este art\u00edculo, cualquier miembro \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 insistir que el problema sea sometido a la Junta de Gobernadores para su \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n definitiva. En espera de la decisi\u00f3n de la Junta de Gobernadores, el \u00a0 \u00a0 Banco actuar\u00e1, hasta donde lo considere necesario, en base de la decisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sesenta. Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que surgiere un desacuerdo entre el \u00a0 \u00a0 Banco y un Estado o Territorio que hubiere dejado de ser miembro, o entre el \u00a0 \u00a0 Banco y cualquier miembro durante la suspensi\u00f3n permanente del Banco, este \u00a0 \u00a0 desacuerdo deber\u00e1 ser sometido al arbitraje de un tribunal compuesto de tres \u00a0 \u00a0 \u00e1rbitros. Cada parte interesada nombrar\u00e1 un \u00e1rbitro, y los \u00e1rbitros as\u00ed \u00a0 \u00a0 nombrados nombrar\u00e1n un tercero, quien presidir\u00e1 el tribunal. Si treinta d\u00edas \u00a0 \u00a0 despu\u00e9s de la solicitud del arbitraje, una de las partes a dejado de nombrar su \u00a0 \u00a0 \u00e1rbitro, o si quince d\u00edas despu\u00e9s del nombramiento de los \u00e1rbitros el tercero no \u00a0 \u00a0 ha sido nombrado, cualquier parte podr\u00e1 solicitar al Presidente del Tribunal \u00a0 \u00a0 permanente de Justicia Internacional o a otra autoridad, similar, estipulada por \u00a0 \u00a0 reglamentos aprobados en la Junta de Gobernadores, que nombre el \u00e1rbitro. El \u00a0 \u00a0 procedimiento de arbitraje lo fijar\u00e1n los \u00e1rbitros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el tercer \u00e1rbitro tendr\u00e1 plenos \u00a0 \u00a0 poderes para decidir toda cuesti\u00f3n de procedimiento en caso de que las partes \u00a0 \u00a0 estuvieren en desacuerdo al respecto. Una mayor\u00eda de los votos \u00e1rbitros ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 suficiente para imponer una decisi\u00f3n final y obligatoria sobre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sesenta y uno. Aprobaci\u00f3n t\u00e1cticamente \u00a0 \u00a0 acordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Banco necesitare, para cualquier acta, \u00a0 \u00a0 la aprobaci\u00f3n de un miembro, esta aprobaci\u00f3n se considerar\u00e1 como t\u00e1citamente \u00a0 \u00a0 acordada, a menos que el miembro presentare una objeci\u00f3n dentro de un plazo \u00a0 \u00a0 razonable, que el Banco podr\u00e1 fijar, al notificar el miembro de acta propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sesenta y dos. Firma y dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio ser\u00e1 depositado con el \u00a0 \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas (en adelante designado el Depositario) \u00a0 \u00a0 y hasta el 14 de noviembre de 1969 continuar\u00e1 disponible para la firma de los \u00a0 \u00a0 gobiernos que aparecen en el Anexo A de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de Territorios de la regi\u00f3n que \u00a0 \u00a0 carezcan de una responsabilidad completa para la conducci\u00f3n de sus relaciones \u00a0 \u00a0 internacionales y en donde el Gobierno responsable por la conducci\u00f3n de tales \u00a0 \u00a0 relaciones internacionales no firme, ni ratifique ni adhiere en su nombre a este \u00a0 \u00a0 Convenio, tal Territorio podr\u00e1 representar en el momento de firmar, ratificar y \u00a0 \u00a0 adherir a este Convenio, de acuerdo con el art\u00edculo 63, un instrumento emitido \u00a0 \u00a0 por el Gobierno responsable por la conducci\u00f3n de sus relaciones internacionales, \u00a0 \u00a0 en que confirme que este tiene la autoridad para finalizar el Convenio y asumir \u00a0 \u00a0 los deberes y obligaciones impl\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El depositario transmitir\u00e1 copias certificadas \u00a0 \u00a0 de este Convenio a todos los firmantes y a otros Estados y Territorios a medida \u00a0 \u00a0 que vienen a ser miembros del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sesenta y tres. Ratificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 aceptaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y adquisici\u00f3n de la calidad de miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) Este Convenio ser\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 o aceptaci\u00f3n de los firmantes. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n depositados por los firmantes con el Depositario antes del 30 de abril de \u00a0 \u00a0 1970. El Depositario notificar\u00e1 la fecha de cada dep\u00f3sito a los otros \u00a0 \u00a0 signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El firmante cuyo instrumento de ratificaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 aceptaci\u00f3n sea depositado en o antes de la fecha en que este Convenio entre en \u00a0 \u00a0 vigencia, ser\u00e1 miembro del Banco en tal fecha. El firmante cuyo instrumento de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de deposite despu\u00e9s de aquella fecha pero antes del 30 \u00a0 \u00a0 de abril de 1970 ser\u00e1 miembro en la fecha del dep\u00f3sito del instrumento de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s de abril 30 de 1970, vendr\u00e1n a ser \u00a0 \u00a0 miembros del Banco los Estados o Territorios por adhesi\u00f3n a este Convenio en los \u00a0 \u00a0 t\u00e9rminos que fijar\u00e1 la Junta de Gobernadores de acuerdo con el numeral 3 del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 3. Tal Estado o Territorio depositar\u00e1, en o antes de la fecha fijada \u00a0 \u00a0 por la Junta, un instrumento de adhesi\u00f3n con el Depositario, quien notificar\u00e1 al \u00a0 \u00a0 Banco y a las partes firmantes del Convenio sobre la fecha de tal dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0 Hecho el dep\u00f3sito, el Estado o Territorio vendr\u00e1 a ser miembro del Banco en la \u00a0 \u00a0 fecha se\u00f1alada, de acuerdo con el citado numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 declarar un miembro, al depositar su \u00a0 \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n, que no aplicar\u00e1, dentro de su \u00a0 \u00a0 territorio la inmunidad conferida por el numeral 1 del art\u00edculo 49 y el inciso \u00a0 \u00a0 a) del art\u00edculo 54 con relaci\u00f3n a un juicio originario en un accidente de \u00a0 \u00a0 tr\u00e1nsito, causado por un veh\u00edculo automotor de propiedad del Banco u operado por \u00a0 \u00a0 parte del Banco, o por una infracci\u00f3n de tr\u00e1fico cometida por el conductor de \u00a0 \u00a0 tal veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro tambi\u00e9n podr\u00e1 declarar que el \u00a0 \u00a0 privilegio conferido por el art\u00edculo 53 ser\u00e1 restringido dentro de su territorio \u00a0 \u00a0 a un trato no menos favorable que otorgue aquel miembro a las instituciones \u00a0 \u00a0 financieras internacionales de las cuales tambi\u00e9n es miembro y que las \u00a0 \u00a0 exenciones a las cuales refiere el numeral 6 b) del art\u00edculo 55 no cubrir\u00e1n \u00a0 \u00a0 instrumento alguno al portador emitido por el Banco dentro de su territorio, ni \u00a0 \u00a0 el emitido en otra parte por el Banco y transferido en su Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sesenta y cuatro. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este convenio entrar\u00e1 en vigencia al depositar \u00a0 \u00a0 ocho (8) firmantes sus instrumentos de ratificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n, incluso, por \u00a0 \u00a0 lo menos, un Estado no regional y la total suscripci\u00f3n inicial, tal como lo \u00a0 \u00a0 expone el anexo A de este Convenio, sumando no menos del sesenta por ciento \u00a0 \u00a0 (60%) del capital por acciones autorizadas por el Banco, con la condici\u00f3n de que \u00a0 \u00a0 antes del 1 de diciembre de 1969 no entre este Convenio en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sesenta y cinco. Reuni\u00f3n inaugural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto como entre este Convenio en vigencia, \u00a0 \u00a0 cada miembro nombrar\u00e1 un Gobernador y el Secretario General del Secretario \u00a0 \u00a0 Regional de la mancomunidad del Caribe convocar\u00e1 la reuni\u00f3n inaugural de la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados y Territorios que pueden llegar ser \u00a0 \u00a0 Miembros de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 3, y su suscripci\u00f3n inicial al \u00a0 \u00a0 capital por acciones autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados\u00a0y\u00a0Territorios\u00a0Regionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.\u00a0De\u00a0Acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Jamaica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01540 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Trinidad\u00a0y\u00a0Tobago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Bahamas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Guyana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Barbaros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0Antigua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0Honduras\u00a0Brit\u00e1nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0Dominica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0Grenada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0Sant\u00a0Kittts-Nevis-Arguilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0Santa\u00a0Lucia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0San\u00a0Vicente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0Montserrat \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0Islas\u00a0V\u00edrgenes\u00a0Brit\u00e1nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0Islas\u00a0Caim\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0Islas\u00a0Tukus\u00a0&amp;\u00a0Caicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subtotal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA B \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados\u00a0no\u00a0Regionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.\u00a0De\u00a0Acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Reino\u00a0Unido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subtotal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran\u00a0total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I-Disposiciones para la designaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Directores en representaci\u00f3n de miembros regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los cinco Directores que se designar\u00e1n de \u00a0 \u00a0 acuerdo con el numeral a) 1) del art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un Director ser\u00e1 designado por cada uno de los \u00a0 \u00a0 Gobernadores que representa los dos miembros regionales con el mayor n\u00famero de \u00a0 \u00a0 acciones del capital en acciones del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tres Directores ser\u00e1n designados por los \u00a0 \u00a0 Gobernadores que representen a los otros miembros regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II-Designaci\u00f3n de Directores mientras que \u00a0 \u00a0 se adoptan estas disposiciones de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) Un (1) Director ser\u00e1 designado por el \u00a0 \u00a0 Gobernador que represente Jamaica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) Director ser\u00e1 designado por el \u00a0 \u00a0 Gobernador que represente Tobago y Trinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un (1) Director ser\u00e1 designado en conjunto por \u00a0 \u00a0 los Gobernadores que representen Guyana y Barbados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un (1) Director ser\u00e1 designado en conjunto por \u00a0 \u00a0 los Gobernadores que representen Bahamas y Belice (Honduras Brit\u00e1nicas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un (1) Director ser\u00e1 designado en conjunto por \u00a0 \u00a0 los Gobernadores que representen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Islas V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Islas Caim\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santo Domingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montserrat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sant Kitts-Nevis-Anguilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Lucia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Vicente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Islas Turcos y Caicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Miembros no regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un (1) Director ser\u00e1 designado por el \u00a0 \u00a0 Gobernador que represente al Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) Director ser\u00e1 designado por el \u00a0 \u00a0 Gobernador que represente a la Gran Breta\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo para suministrar procedimientos para la \u00a0 \u00a0 modificaci\u00f3n del art\u00edculo 36 del Convenio que establece el Banco para el \u00a0 \u00a0 Desarrollo del Caribe en la reuni\u00f3n inaugural de la Junta de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados y Territorios, partes del Convenio \u00a0 \u00a0 que establece el Banco para el Desarrollo del Caribe (en adelante llamado el \u00a0 \u00a0 Convenio), en este acto aceptan que a pesar de lo dispuesto por ellos, el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 58 del Convenio y el numeral 1 del art\u00edculo 36 del Convenio podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0 modificados en la reuni\u00f3n inaugural de la Junta de Gobernadores del Banco para \u00a0 \u00a0 el Desarrollo del Caribe, por una resoluci\u00f3n (sobre una moci\u00f3n que no ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 sujeta a modificaci\u00f3n, y propuesta por el Gobernador por Jamaica) y aprobada por \u00a0 \u00a0 una simple mayor\u00eda de los votos de los Gobernadores presentes y votando sobre \u00a0 \u00a0 ella, en representaci\u00f3n de m\u00e1s de la mitad de la totalidad de los votos de los \u00a0 \u00a0 Gobernadores presentes y que voten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia de su original que reposa en la \u00a0 \u00a0 Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), Noel Venner, Secretario del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. Presidencia de \u00a0 \u00a0 la Rep\u00fablica. Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para \u00a0 \u00a0 los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), MISAEL PASTRANABORRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo V\u00e1squez Carrizosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), Ministro de Hacienda y \u00a0 \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia certificada que reposa en los \u00a0 \u00a0 archivos de la Secci\u00f3n de Tratados de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), Carlos Borda Mendoza, Secretario General \u00a0 \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y vista tambi\u00e9n la Resoluci\u00f3n 5 de 1972 (abril \u00a0 \u00a0 21) de la Junta de Gobernadores del Banco de Desarrollo del Caribe que \u00a0 \u00a0 textualmente dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N 5 DE 1972 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admisi\u00f3n de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia como Miembro del Banco de Desarrollo del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO QUE, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia ha solicitado sea admitido como miembro en el Banco de Desarrollo del \u00a0 \u00a0 Caribe de acuerdo con el numeral 3 del Art\u00edculo 3 del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que, la Rep\u00fablica de Colombia es un \u00a0 \u00a0 Pa\u00eds regional que es elegible como miembro de acuerdo con las provisiones del \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 3 del Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AHORA, POR LO TANTO, la Junta de Gobernadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia sea admitida como \u00a0 \u00a0 miembro en el Banco en los siguientes t\u00e9rminos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se usan en esta resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cColombia\u201d significa la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cBanco\u201d Significa el Banco de Desarrollo del \u00a0 \u00a0 Caribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cConvenio\u201d significa el Convenio que establece \u00a0 \u00a0 el Banco de Desarrollo del Cribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cD\u00f3lares\u201d o \u201c$\u201d significa D\u00f3lares de los \u00a0 \u00a0 Estados Unidos del peso y ley en efecto el 1 de septiembre, 1969; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cSuscripci\u00f3n\u201d significa el capital en acciones \u00a0 \u00a0 del Banco suscrito por un miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cMiembro\u201d significa Miembro del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia suscribir\u00e1 600 acciones del capital en \u00a0 \u00a0 acciones del Banco al precio de $7.500 por acci\u00f3n de las cuales 300 acciones \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n pagadas y 300 acciones ser\u00e1n exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pago de la Porci\u00f3n Pagada de la Suscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El pago de la suma suscrita por Colombia del \u00a0 \u00a0 capital pagado en acciones del Banco ser\u00e1 hecho en seis instalamentos, el primer \u00a0 \u00a0 instalamento ser\u00e1 20 por ciento de la suma total y cada uno de los restantes \u00a0 \u00a0 cinco instalamentos 16 por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De cada instalamento para el pago de la \u00a0 \u00a0 suscripci\u00f3n Colombia pagar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cincuenta (50) por ciento de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 prescripciones del numeral 2 a) del art\u00edculo 7 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cincuenta (50) por ciento en la moneda de \u00a0 \u00a0 Colombia, sujeto a las prescripciones del numeral 5 del Art\u00edculo 7 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Colombia pagar\u00e1 al Banco el primer \u00a0 \u00a0 instalamento en la fecha o antes de la fecha en la cual Colombia venga a ser \u00a0 \u00a0 miembro, los restantes cinco instalamentos ser\u00e1n pagados anualmente en el \u00a0 \u00a0 aniversario de la fecha en la cual se pag\u00f3 el primer instalamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho a prestar del Banco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A menos que la Junta de Gobernadores acuerde \u00a0 \u00a0 lo contrario Colombia no podr\u00e1 prestar del Banco por un per\u00edodo de cinco (5) \u00a0 \u00a0 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha efectiva de aceptaci\u00f3n como miembro como est\u00e1 \u00a0 \u00a0 determinado de acuerdo con el numeral 7 de esta Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Despu\u00e9s del per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os al cual \u00a0 \u00a0 se hace referencia en el subnumeral a) anterior, Colombia puede prestar de los \u00a0 \u00a0 recursos ordinarios del Banco no m\u00e1s que lo que Colombia haya en ese momento \u00a0 \u00a0 pagado al Banco siguiendo el numeral 3 b) , i) de esta Resoluci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 con su suscripci\u00f3n del capital autorizado en acciones del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contribuci\u00f3n a los recursos Especiales del \u00a0 \u00a0 Banco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>al llegara ser miembro del Banco, Colombia har\u00e1 \u00a0 \u00a0 una contribuci\u00f3n apropiada a los Recursos Especiales del Banco. La suma de tal \u00a0 \u00a0 contribuci\u00f3n ser\u00e1 acordada entre Colombia y el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Representaci\u00f3n e Informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>antes de llegar a ser miembro del Banco, Colombia \u00a0 \u00a0 depositar\u00e1 con el Secretario General de las Naciones Unidas un documento que \u00a0 \u00a0 declare que el Gobierno de Colombia ha aceptado de acuerdo con su ley el \u00a0 \u00a0 Convenio y todos los t\u00e9rminos y condiciones de esta Resoluci\u00f3n y que ha tomado \u00a0 \u00a0 todos los pasos necesarios que lo capaciten para llevar a cabo todas las \u00a0 \u00a0 obligaciones bajo el Convenio y esta Resoluci\u00f3n y proveer\u00e1 al Banco tal \u00a0 \u00a0 informaci\u00f3n en relaci\u00f3n de tal acci\u00f3n como el Banco pueda pedirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha efectiva de admisi\u00f3n como miembro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia se convertir\u00e1 en miembro del Banco \u00a0 \u00a0 sujeto a los t\u00e9rminos y condiciones fijadas en esta Resoluci\u00f3n, en la fecha que \u00a0 \u00a0 el Banco considere que el Gobierno de Colombia ha cumplido con todos los \u00a0 \u00a0 siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pagado el primer instalamento de la \u00a0 \u00a0 suscripci\u00f3n de Colombia de acuerdo con el numeral 3 de esta Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Depositado el instrumento al cual se refiere \u00a0 \u00a0 al numeral 6 de esta Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elecci\u00f3n de un Director: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador que represente a Colombia puede \u00a0 \u00a0 elegir un miembro de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Autorizase la adhesi\u00f3n de Colombia al \u00a0 \u00a0 Convenio Internacional que crea el Banco de Desarrollo del Caribe, en los \u00a0 \u00a0 t\u00e9rminos de dicho instrumento y de la Resoluci\u00f3n 5 de 1972 (abril 21) de la \u00a0 \u00a0 Junta de Gobernadores del Banco de Desarrollo del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El Gobierno nacional celebrar\u00e1 con el \u00a0 \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica los convenios necesarios a fin de que, de conformidad con \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 37 del Convenio Constitutivo, esta entidad act\u00fae como canal de \u00a0 \u00a0 comunicaci\u00f3n entre el Banco de Desarrollo del Caribe y el Pa\u00eds, como depositario \u00a0 \u00a0 de los activos y fondos de dicho Banco en Colombia y cumpla las dem\u00e1s funciones \u00a0 \u00a0 que se deriven de esta adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el aporte de Colombia en el capital del \u00a0 \u00a0 Banco y en el Fondo para Operaciones Especiales se efectuar\u00e1 por el Banco de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica con cargo a las reservas internacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El Banco de Desarrollo del Caribe, \u00a0 \u00a0 gozar\u00e1 en Colombia del estatus, inmunidades y privilegios previstos en el \u00a0 \u00a0 acuerdo internacional que le dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Esta ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los treinta y un d\u00edas \u00a0 \u00a0 del mes de julio de mil novecientos setenta y tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0HUGO ESCOBAR SIERRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DAVID ALJURE RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Amaury Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. E., 31 de diciembre \u00a0 \u00a0 de 1973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MISAEL PASTRANA BORRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Alfredo V\u00e1squez Carrizosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Luis Fernando Echavarr\u00eda \u00a0 \u00a0 V\u00e9lez.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 55 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 de 1973) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por la cual se autoriza la adhesi\u00f3n de Colombia a \u00a0 \u00a0 un Convenio Internacional y se otorga unas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3828\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}