{"id":3829,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-56-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-56-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-56-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 56 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 56 DE 1973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 \u00a0 de 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El subsidio familiar no es salario ni se computara como factor del \u00a0 \u00a0 mismo, no es gravable fiscalmente, y s\u00f3lo podr\u00e1 ser embargado judicialmente \u00a0 \u00a0 cuando se trate de juicios de alimentos instaurados en favor de los hijos \u00a0 \u00a0 leg\u00edtimos, naturales o adoptivos, entenados o de acciones incoadas por el \u00a0 \u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, el Banco Central Hipotecario o las Cajas de \u00a0 \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, contra los adjudicatarios de viviendas que dichas \u00a0 \u00a0 entidades hubiesen financiado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Los pagos efectuados por concepto de subsidio familiar y de aportes \u00a0 \u00a0 para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son deducibles para los efectos \u00a0 \u00a0 del impuesto sobre la renta y complementarios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Para que las anteriores sumas, lo mismo que las pagadas por concepto \u00a0 \u00a0 de sueldos o salarios, puedan aceptarse como deducciones, ser\u00e1 necesario que los \u00a0 \u00a0 respectivos contribuyentes presenten los certificados de paz y salvo con el SENA \u00a0 \u00a0 y la Caja de Subsidio Familiar a que se encuentre afiliado, por los que conste \u00a0 \u00a0 que el interesado pag\u00f3 los aportes correspondientes al respectivo a\u00f1o fiscal. Si \u00a0 \u00a0 se trata de empleadores legalmente autorizados para pagar directamente el \u00a0 \u00a0 Subsidio a sus trabajadores, deben presentar los recibos de \u00e9stos y el Paz y \u00a0 \u00a0 Salvo del Sena.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Los empleadores no podr\u00e1n retener el subsidio a los trabajadores \u00a0 \u00a0 que tengan derecho a \u00e9l, pero las Cajas respectivas podr\u00e1n abstenerse de pagarlo \u00a0 \u00a0 a los trabajadores al servicio de aquellos patronos que no est\u00e9n al d\u00eda en el \u00a0 \u00a0 pago de sus aportes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El Subsidio Familiar s\u00f3lo se reconocer\u00e1 a los trabajadores tanto \u00a0 \u00a0 oficiales como particulares, cuya remuneraci\u00f3n total mensual, fija, o variable o \u00a0 \u00a0 promedio, en dinero, en especie o en servicios, no exceda de seis (6) veces el \u00a0 \u00a0 valor del mayor salario m\u00ednimo legal que rija en el lugar en donde se realice el \u00a0 \u00a0 pago. Para determinar dicho l\u00edmite, se computar\u00e1n todos los ingresos que reciba \u00a0 \u00a0 el trabajador de una o m\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas, por cualquier \u00a0 \u00a0 concepto que implique remuneraci\u00f3n del trabajo, sea cual fuere la forma, \u00a0 \u00a0 denominaci\u00f3n o determinaci\u00f3n adoptada, tales como sueldos, salarios, porcentajes \u00a0 \u00a0 sobre ventas, participaci\u00f3n de utilidades, comisiones, horas extras, sobre \u00a0 \u00a0 remuneraci\u00f3n por trabajo nocturno, d\u00edas festivos, vi\u00e1ticos para alojamiento o \u00a0 \u00a0 manutenci\u00f3n, primas, etc.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Subsidio Familiar se causar\u00e1 s\u00f3lo a partir del mes siguiente a \u00a0 \u00a0 aqu\u00e9l en que el trabajador haya completado sesenta (60) d\u00edas de servicio \u00a0 \u00a0 continuo al mismo empleador.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El subsidio se pagar\u00e1 por mensualidades vencidas y no habr\u00e1 derecho \u00a0 \u00a0 a \u00e9l por fracciones de mes inferiores a veinticinco (25) d\u00edas. Tampoco tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 derecho al subsidio quien trabaje diariamente menos de la mitad de la jornada \u00a0 \u00a0 m\u00e1xima legal, ni quien habiendo trabajado el m\u00ednimo de veinticinco d\u00edas por mes \u00a0 \u00a0 al servicio del mismo empleador totalice menos de noventa y seis (96) horas de \u00a0 \u00a0 labor durante ese lapso. Para el c\u00f3mputo de las horas que constituyen, el m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 exigido, se puede sumar el tiempo diario laborado por el trabajador para \u00a0 \u00a0 distintos empleadores obligados a reconocer el subsidio familiar. En tal caso el \u00a0 \u00a0 subsidio se pagar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3o. del Decreto \u00a0 \u00a0 ley 249 de 1957.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El subsidio podr\u00e1 cobrarse desde el mes en el cual nazca el hijo, \u00a0 \u00a0 hasta el mes en que llegue a la mayor\u00eda de edad. Pero a partir de los doce (12) \u00a0 \u00a0 a\u00f1os s\u00f3lo causar\u00e1n subsidio los menores que estudien en un establecimiento \u00a0 \u00a0 docente oficialmente aprobado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Sin limitaciones de edad y sin necesidad de comprobar su \u00a0 \u00a0 escolaridad, causar\u00e1n derecho al subsidio familiar los hijos inv\u00e1lidos que hayan \u00a0 \u00a0 perdido el 60% de su capacidad normal y est\u00e9n a cargo del trabajador. Si el \u00a0 \u00a0 menor inv\u00e1lido, impedido o anormal recibe educaci\u00f3n o formaci\u00f3n profesional \u00a0 \u00a0 especializada en establecimiento id\u00f3neo, causar\u00e1 derecho al doble de la cuota de \u00a0 \u00a0 subsidio que causar\u00eda si fuere sano.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los hijos adoptivos, as\u00ed tambi\u00e9n como los hijastros o entenados \u00a0 \u00a0 causan los mismos derechos de los hijos leg\u00edtimos o naturales para efectos del \u00a0 \u00a0 subsidio familiar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El trabajador que tenga a su cargo el sostenimiento de sus hermanos \u00a0 \u00a0 menores, hu\u00e9rfanos de padre y madre y que con \u00e9l convivan, podr\u00e1 cobrar subsidio \u00a0 \u00a0 por ellos, en las mismas condiciones que si fueran hijos suyos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El seis por ciento (6%) de que trata el art\u00edculo 2o. de la Ley 58 \u00a0 \u00a0 de 1963, se calcular\u00e1 sobre lo pagado por concepto de salarios a todos los \u00a0 \u00a0 trabajadores del empleador en el respectivo mes, bien sea que el pago se efect\u00fae \u00a0 \u00a0 en dinero o en especie. Por consiguiente se incluir\u00e1 todo lo que constituye \u00a0 \u00a0 remuneraci\u00f3n, por la ejecuci\u00f3n de contratos de trabajo, salarios, jornales, \u00a0 \u00a0 primas de rendimiento, primas de costo de vida, auxilio de transporte, pagos por \u00a0 \u00a0 unidades de tarea o destajo, comisiones, sobre remuneraciones por trabajo \u00a0 \u00a0 suplementario, porcentajes sobre ventas, valor de lo pagado por domingos y \u00a0 \u00a0 festivos, etc. Los salarios pagados a extranjeros que trabajen en Colombia \u00a0 \u00a0 tambi\u00e9n deber\u00e1n inclu\u00edrse aunque los pagos se efect\u00faen en moneda extranjera. \u00a0 \u00a0 Toda remuneraci\u00f3n que se pague en moneda extranjera, para nacionales o \u00a0 \u00a0 extranjeros, deber\u00e1 liquidarse, para efectos de la base del aporte, al tipo \u00a0 \u00a0 oficial de cambio imperante al d\u00eda \u00faltimo del mes al cual corresponda el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las cuotas de que trata el art\u00edculo 2o. de la Ley 58 de 1963 ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 pagadas por el empleador a la Caja de Compensaci\u00f3n a que est\u00e9 afiliado, a m\u00e1s \u00a0 \u00a0 tardar el d\u00eda diez (10) del mes siguiente a aqu\u00e9l por el cual se paga. A \u00a0 \u00a0 solicitud de la Caja, de los trabajadores, del Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 \u00a0 (SENA), o a\u00fan de oficio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 sancionar a los empleadores que no den cumplimiento a lo dispuesto en este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, con multas sucesivas de quinientos ($ 500.00) pesos hasta un mil pesos \u00a0 \u00a0 ($ 1.000.00) diarios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las entidades oficiales a que se refiere el art\u00edculo primero de la \u00a0 \u00a0 Ley 58 de 1963, podr\u00e1n pagar directamente a la Escuela Superior de \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) los \u00a0 \u00a0 aportes establecidos a su cargo para dichas entidades por el art\u00edculo segundo de \u00a0 \u00a0 la misma ley. En cuanto al uno por ciento (1%) con destino a las escuelas o \u00a0 \u00a0 institutos t\u00e9cnicos, deber\u00e1n girarlo a una cuenta especial que abrir\u00e1 el \u00a0 \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien ordenar\u00e1 su distribuci\u00f3n atendiendo a \u00a0 \u00a0 las necesidades regionales y t\u00e9cnicas de estos establecimientos, previo concepto \u00a0 \u00a0 favorable de la Oficina de Planeaci\u00f3n Nacional. Quedan en esta forma modificados \u00a0 \u00a0 en lo pertinente los art\u00edculos 2o., 3o. y 4o. de la Ley 58 de 1963, el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 2o. de la Ley 69 de 1966 y derogados los Decretos 714 de 1965 y 3078 de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los patronos a que se refiere el art\u00edculo 5o. de la Ley 58 de 1963 \u00a0 \u00a0 pagar\u00e1n los aportes que all\u00ed se establecen a favor del SENA y el subsidio \u00a0 \u00a0 familiar por intermedio de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que opere en el \u00a0 \u00a0 Departamento, Intendencia, Comisar\u00eda, Distrito Especial de Bogot\u00e1 o Municipio en \u00a0 \u00a0 donde se causen los salarios de sus trabajadores. Except\u00faanse los empleadores \u00a0 \u00a0 cuyas actividades econ\u00f3micas sean la agricultura, la silvicultura, la ganader\u00eda, \u00a0 \u00a0 la pesca, la avicultura o la apicultura, quienes podr\u00e1n pagar directamente los \u00a0 \u00a0 aportes para el SENA y el subsidio familiar a sus trabajadores. Quedan as\u00ed \u00a0 \u00a0 modificados en lo pertinente los art\u00edculos 1. y 2. de la Ley 69 de 1966 y \u00a0 \u00a0 derogado el Decreto 245 de 1967.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) Tener inscritos un m\u00ednimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar \u00a0 \u00a0 el subsidio familiar por conducto de una Caja.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) Agrupar un n\u00famero de empleadores que tengan a su servicio un m\u00ednimo de diez \u00a0 \u00a0 mil (10.000) trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. Except\u00faanse de lo dispuesto en este art\u00edculo los Departamentos y \u00a0 \u00a0 Territorios Nacionales en los cuales no existe actualmente Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Familiar, en los cuales se podr\u00e1 constitu\u00edr hasta una Caja sin cumplir los \u00a0 \u00a0 requisitos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los trabajadores afiliados a una Caja de \u00a0 \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar tendr\u00e1n derecho a nombrar dos representantes suyos en el \u00a0 \u00a0 Consejo Directivo, con los mismos derechos y deberes de los miembros elegidos \u00a0 \u00a0 por la Asamblea General. Dichos representantes ser\u00e1n designados de conformidad \u00a0 \u00a0 con la reglamentaci\u00f3n que a tal efecto establezca el Ministerio de Trabajo y \u00a0 \u00a0 Seguridad Social.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las Cajas gremiales, esto es, aqu\u00e9llas que dependan o est\u00e9n \u00a0 \u00a0 auspiciadas por una determinada asociaci\u00f3n gramial o que s\u00f3lo reciben como \u00a0 \u00a0 afiliados a quienes se dediquen a una actividad espec\u00edfica, no podr\u00e1n facilitar \u00a0 \u00a0 a t\u00edtulo gratuito, fondos, locales, equipos o personal, a las entidades que las \u00a0 \u00a0 auspician o para cuyos afiliados operan.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De conformidad con los art\u00edculos 5. del Decreto 249 de 1957 y 29 \u00a0 \u00a0 del Decreto 1521 del mismo a\u00f1o, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 destinar hasta un cinco por ciento (5%) del total de sus ingresos brutos para \u00a0 \u00a0 gastos de administraci\u00f3n y hasta otro cinco por ciento (5%) para gastos de \u00a0 \u00a0 instalaci\u00f3n o de inversi\u00f3n. Las sumas no utilizadas de dichos porcentajes, as\u00ed \u00a0 \u00a0 como tambi\u00e9n los saldos favorables resultantes de sus ejercicios semestrales, \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n emplearse en la ejecuci\u00f3n de programas de acci\u00f3n social organizados por ellas, separada o conjuntamente y que tiendan a favorecer el n\u00facleo familiar de \u00a0 \u00a0 acuerdo con los principios enunciados en el art\u00edculo 1o. de la presente Ley. El \u00a0 \u00a0 total de esos remanentes destinados semestralmente para obras de beneficio \u00a0 \u00a0 social no podr\u00e1n exceder del valor promedio de una mensualidad del subsidio que \u00a0 \u00a0 la misma Caja hubiese pagado durante el semestre del cual provengan aqu\u00e9llos. De \u00a0 \u00a0 igual modo, con destino a sus programas de acci\u00f3n social, dentro de los cuales \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1n preferencia los campos de la salud, la educaci\u00f3n, la alimentaci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 mercadeo, la vivienda, etc., programas que ser\u00e1n objeto de la utilizaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 mencionados remanentes, las Cajas en sus presupuestos semestrales podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 apropiar partidas especiales hasta por un valor equivalente al siete por ciento \u00a0 \u00a0 (7%) de sus ingresos brutos en el respectivo per\u00edodo. Los anteriores porcentajes \u00a0 \u00a0 no podr\u00e1n afectar en ninguna forma el total de los aportes patronales que las \u00a0 \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n reciben espec\u00edficamente para el SENA, salvo lo dispuesto \u00a0 \u00a0 en el art\u00edculo 24 de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Separadamente o en colaboraci\u00f3n con otras Cajas, patronos, \u00a0 \u00a0 sindicatos o instituciones especializadas, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n realizar planes de construcci\u00f3n y financiaci\u00f3n de viviendas individuales \u00a0 \u00a0 o multifamiliares, a fin de mejorar las condiciones habitacionales de los \u00a0 \u00a0 trabajadores, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que dicte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Par\u00e1grafo. En los planes de vivienda podr\u00e1n inclu\u00edrse programas de pr\u00e9stamos \u00a0 \u00a0 para mejoras, ensanches o reparaciones de las viviendas de los afiliados, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 las necesidades de cada familia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Para los fines previstos en el art\u00edculo anterior y a fin de \u00a0 \u00a0 estimular el ahorro, las Cajas podr\u00e1n constitu\u00edr asociaciones de ahorro y \u00a0 \u00a0 pr\u00e9stamos para vivienda, y cooperativas de vivienda, con aportes voluntarios de \u00a0 \u00a0 los mismos trabajadores afiliados. Estas asociaciones y cooperativas se \u00a0 \u00a0 sujetar\u00e1n al control de la Superintendencia de Cooperativas y operar\u00e1n de \u00a0 \u00a0 acuerdo con los reglamentos que esta entidad expida.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. A fin de incrementar los programas de acci\u00f3n social de las Cajas de \u00a0 \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar que sean aprobados por el Ministerio de Trabajo y \u00a0 \u00a0 Seguridad Social, por intermedio de la Superintendencia Nacional de \u00a0 \u00a0 Cooperativas, se hace extensivo a ellas lo dispuesto en los art\u00edculos 18, 83, \u00a0 \u00a0 85, 93, 94 y 95 del Decreto 1598 de 1963 y el art\u00edculo 2o. de la Ley 128 de \u00a0 \u00a0 l936.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. A partir de la vigencia de la presente Ley, las Cajas de \u00a0 \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar proceder\u00e1n a fijar las cuotas de subsidio en forma tal que \u00a0 \u00a0 en el curso de los cuatro semestres sucesivos se llegue a la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 igualitaria de esta prestaci\u00f3n mediante la supresi\u00f3n de las categor\u00edas entre los \u00a0 \u00a0 hijos de los afiliados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Por concepto de gastos de administraci\u00f3n las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Familiar solo podr\u00e1n cobrar al SENA el medio (1\/2 %) por ciento del total de los \u00a0 \u00a0 aportes que recauden espec\u00edficamente con destino a esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar pagar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de \u00a0 \u00a0 Cooperativas por su vigilancia y control veinticinco ($ 0.25) centavos mensuales \u00a0 \u00a0 por cada uno de los trabajadores con derecho a subsidio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Tales sumas deber\u00e1n ser consignadas por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Familiar a la orden del Superintendente Nacional de Cooperativas en el Banco \u00a0 \u00a0 Popular o en su defecto en el Banco que se\u00f1ale la Superintendencia Nacional de \u00a0 \u00a0 Cooperativas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los fondos provenientes de los aportes de las Cajas se destinar\u00e1n \u00a0 \u00a0 exclusivamente a la vigilancia y control de estas entidades y a la remuneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de los respectivos funcionarios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La presente Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los diecinueve d\u00edas del mes de diciembre de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DAVID ALJURE RAMIREZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Secretario de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 31 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Jos\u00e9 Antonio Murgas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 56 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 \u00a0 de 1973) \u00a0 \u00a0 por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}