{"id":3834,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-60-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-60-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-60-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 60 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 60 DE 1973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 DE 1973) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueban, con una reserva, el \u00a0 \u00a0 Convenio y las disposiciones adoptadas en el Congreso de la Uni\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, celebrado en Santiago de Chile en noviembre de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de las disposiciones adoptadas en \u00a0 \u00a0 el Congreso de Santiago de Chile de 1971, que recogen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9bense en todas sus partes la \u00a0 \u00a0 \u201cConstituci\u00f3n de la Uni\u00f3n postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, el Reglamento General \u00a0 \u00a0 y su Protocolo Final, el Convenio y su protocolo Final, el Reglamento de \u00a0 \u00a0 Ejecuci\u00f3n del Convenio, el Reglamento de la Oficina Internacional, el Reglamento \u00a0 \u00a0 de la Oficina de Transbordos, el Acuerdo Relativo a Cartas y Cajas con Valor \u00a0 \u00a0 Declarado, el Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales, Protocolo Final y \u00a0 \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n, el Acuerdo Relativo a Giros Postales y su Protocolo \u00a0 \u00a0 Final, el Acuerdo Relativo a la Erecci\u00f3n de un Monumento de homenaje al Convenio \u00a0 \u00a0 postal de 1838, firmados en Santiago de Chile el 26 de noviembre de 1971\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. En cuanto al Convenio, se aprueba con \u00a0 \u00a0 una salvedad relativa al art\u00edculo 12, el cual dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Gratitud de Tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La gratitud de tr\u00e1nsito territorial ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 absoluta en el territorio de la Uni\u00f3n, en consecuencia, los Pa\u00edses Miembros se \u00a0 \u00a0 obligar\u00e1n a transportar a trav\u00e9s de sus territorios, sin cargo alguno para los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses Miembros, toda la correspondencia de estos expidan con cualquier destino \u00a0 \u00a0 dentro de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La gratuida de tr\u00e1nsito mar\u00edtimo ser\u00e1 absoluta, \u00a0 \u00a0 si el transporte se realiza en buques de bandera o matr\u00edcula de alg\u00fan Pa\u00eds \u00a0 \u00a0 Miembro y los env\u00edos son originarios de y vayan destinados tambi\u00e9n a Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros. Sin embargo, los Pa\u00edses Miembros no se limitar\u00e1n al empleo exclusivo \u00a0 \u00a0 de buques pertenecientes a bandera o matr\u00edcula de otros Pa\u00edses Miembros cuando \u00a0 \u00a0 pueda asegurarse el transporte mar\u00edtimo de manera m\u00e1s r\u00e1pida por buques de otras \u00a0 \u00a0 nacionalidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando alg\u00fan pa\u00eds Miembro conceda a los buques, \u00a0 \u00a0 abanderados o matriculados en otro pa\u00eds Miembro, patente de privilegio postal u \u00a0 \u00a0 otro an\u00e1logo, que obligue al buque a transportar gratuitamente la \u00a0 \u00a0 correspondencia, la Administraci\u00f3n Postal del pa\u00eds otorgante lo notificar\u00e1 sin \u00a0 \u00a0 demora a aquella otra en que el buque est\u00e9 abanderado o matriculado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva: Colombia formula una reserva al p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 2, relativa al tr\u00e1nsito mar\u00edtimo, ya que no puede cumplir con las disposiciones \u00a0 \u00a0 de este p\u00e1rrafo. Todas las dem\u00e1s partes del Convenio quedan aprobadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Los gastos de la Uni\u00f3n que deba \u00a0 \u00a0 cubrir Colombia en cumplimiento del art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n y del \u00a0 \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n, se har\u00e1n con cargo al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos se\u00f1alados en el art\u00edculo primero de la \u00a0 \u00a0 presente ley, dicen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y \u00a0 \u00a0 ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de extender, facilitar y perfeccionar \u00a0 \u00a0 entre los pueblos de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a el funcionamiento de sus servicios \u00a0 \u00a0 postales y contribuir al desarrollo de sus actividades, los representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses Contratantes han adoptado, bajo \u00a0 \u00a0 reserva de ratificaci\u00f3n, la presente constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES ORGANICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Generalidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Extensi\u00f3n, finalidad de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En todo el territorio de la Uni\u00f3n esta \u00a0 \u00a0 garantizada la libertad de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a tiene \u00a0 \u00a0 por objeto, adem\u00e1s de facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las \u00a0 \u00a0 Administraciones de los pa\u00edses Miembros, establecer una acci\u00f3n capaz de \u00a0 \u00a0 representar eficazmente en los Congresos, Conferencias y dem\u00e1s reuniones de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal, as\u00ed como de otros organismos internacionales, sus \u00a0 \u00a0 intereses comunes en lo que se refiere a los servicios postales, y de armonizar \u00a0 \u00a0 los esfuerzos de los pa\u00edses Miembros para el logro de esos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Uni\u00f3n participar\u00e1, dentro de los l\u00edmites \u00a0 \u00a0 financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la asistencia t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0 y la ense\u00f1anza profesional postal en beneficio de sus Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Miembros de la Uni\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Pa\u00edses que posean la calidad de Miembros \u00a0 \u00a0 en la fecha de la puesta en vigor de la Presente Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pa\u00edses que adquieran la calidad de \u00a0 \u00a0 miembros conforme al art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n tiene en su \u00e1mbito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Territorios de los Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las oficinas de correos establecidos por los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros en territorios no comprendidos en la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los dem\u00e1s territorios que, sin ser miembros de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n dependan desde el punto de vista postal de pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sede de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede de la Uni\u00f3n de sus \u00f3rganos permanentes se \u00a0 \u00a0 fija en Montevideo, capital de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Idioma Oficial de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El idioma oficial de la Uni\u00f3n es el espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Moneda tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n se \u00a0 \u00a0 toma como unidad monetaria el franco oro definido en la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Pa\u00eds Miembro, de acuerdo con su legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 interna, otorga capacidad jur\u00eddica a la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 para el correcto ejercicio de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Privilegios e inmunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Uni\u00f3n gozar\u00e1 en el territorio de cada uno \u00a0 \u00a0 de los Pa\u00edses Miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la \u00a0 \u00a0 realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes de los Pa\u00edses Miembros que \u00a0 \u00a0 concurran a las reuniones de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n y los funcionarios de la \u00a0 \u00a0 misma, cuando cumplan funciones oficiales, gozar\u00e1n igualmente de los privilegios \u00a0 \u00a0 e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Uniones restringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n establecer entre s\u00ed \u00a0 \u00a0 uniones m\u00e1s estrechas, con el fin de reducir tarifas o introducir otras mejoras \u00a0 \u00a0 sobre cualquiera de los servicios a que se refieren las Actas de la Uni\u00f3n a las \u00a0 \u00a0 que los Pa\u00edses se hayan adherido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acuerdos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones Postales de los Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros podr\u00e1n concertar acuerdos especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para mejorar los servicios postales \u00a0 \u00a0 establecidos en el Convenio y los Acuerdos de la Uni\u00f3n a los cuales se hayan \u00a0 \u00a0 adherido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para establecer en sus relaciones rec\u00edprocas \u00a0 \u00a0 aquellos servicios postales que realicen en su r\u00e9gimen interno y no est\u00e9n \u00a0 \u00a0 previstos en las Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n, admisi\u00f3n y retiro de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses o territorios que est\u00e9n ubicados en \u00a0 \u00a0 el Continente Americano o sus islas, y que tengan la calidad de miembros de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal, siempre que no tengan ning\u00fan conflicto de soberan\u00eda con \u00a0 \u00a0 alg\u00fan Pa\u00eds Miembro, podr\u00e1n adherirse a la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo pa\u00eds soberano de las Am\u00e9ricas, que no sea \u00a0 \u00a0 miembro de la Uni\u00f3n Postal Universal, podr\u00e1 solicitar su admisi\u00f3n en la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La adhesi\u00f3n o la solicitud de admisi\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n deber\u00e1 incluir una declaraci\u00f3n formal de adhesi\u00f3n a la Construcci\u00f3n y a \u00a0 \u00a0 las Actas obligatorias de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Retiro de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Pa\u00eds tiene derecho a retirarse de la Uni\u00f3n, \u00a0 \u00a0 renunciando en su calidad de miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Organizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00d3rganos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n son: el Congreso, las \u00a0 \u00a0 Conferencias, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, y la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n son: el \u00a0 \u00a0 Consejo Consultivo y Ejecutivo, y la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Congreso es el \u00f3rgano supremo de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Congreso se compondr\u00e1 de los representantes \u00a0 \u00a0 de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Congresos Extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de tres Pa\u00edses Miembros, por lo \u00a0 \u00a0 menos, y con el asentamiento de las dos terceras partes, se podr\u00e1 celebrar un \u00a0 \u00a0 Congreso extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de tres Administraciones Postales, \u00a0 \u00a0 de los Pa\u00edses Miembros, por lo menos, y con el asentamiento de las dos terceras \u00a0 \u00a0 partes, se podr\u00e1 celebrar una Conferencia, con el fin de examinar cuestiones \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicas o administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En ocasi\u00f3n de celebrarse un Congreso Postal \u00a0 \u00a0 Universal, los representantes de los Pa\u00edses Miembros celebrar\u00e1n una Conferencia \u00a0 \u00a0 para determinar la acci\u00f3n conjunta a seguir en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Consejo Consultivo y Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurar\u00e1 \u00a0 \u00a0 entre dos Congresos la continuidad de los trabajos de la Uni\u00f3n y deber\u00e1 efectuar \u00a0 \u00a0 estudios y emitir opiniones sobre cuestiones t\u00e9cnicas, de explotaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 econ\u00f3micas, que interesen al servicio postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros del Consejo Consultivo y \u00a0 \u00a0 Ejecutivo ejercer\u00e1n sus funciones en el nombre y el inter\u00e9s de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal de \u00a0 \u00a0 las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, que es el \u00f3rgano permanente de enlace, informaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 consulta entre las Administraciones Postales de los Pa\u00edses Miembros, funcionar\u00e1 \u00a0 \u00a0 en la sede de la Uni\u00f3n, dirigida y administrada por un Director General y bajo \u00a0 \u00a0 la alta inspecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Correos de la Rep\u00fablica Oriental \u00a0 \u00a0 del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina Internacional, que la dirige y \u00a0 \u00a0 administra un Director General, estar\u00e1 bajo la alta inspecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nacional de Correos de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Oficina de Transbordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Gastos de la Uni\u00f3n- Contribuciones \u00a0 \u00a0 de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de la Uni\u00f3n ser\u00e1n sufragados en com\u00fan \u00a0 \u00a0 por todos los Pa\u00edses Miembros, que a tales efectos ser\u00e1n clasificados en cierto \u00a0 \u00a0 n\u00famero de categor\u00edas de contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ACTAS DE LA UNION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Generalidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n es el Acta fundamental de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n y contiene sus reglas org\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Reglamento General contiene las \u00a0 \u00a0 disposiciones que aseguran la aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y el Fundamento de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n. Es obligatorio para todos los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Convenio y su Reglamento de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 contienen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional y las \u00a0 \u00a0 disposiciones relacionadas con los env\u00edos de correspondencia. Estas actas son \u00a0 \u00a0 obligatorias para todos los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Acuerdos y sus Reglamentos de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 regulan los servicios que no son los de correspondencia. S\u00f3lo son obligatorios \u00a0 \u00a0 para los Pa\u00edses Miembros que se hallen adheridos a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los protocolos finales, anexados eventualmente \u00a0 \u00a0 a las actas de la Uni\u00f3n mencionados en los par\u00e1grafos 3 y 4, contienen las \u00a0 \u00a0 reservas a esta Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Reglamento de la Oficina Internacional de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n establece las reglas para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Reglamento de la Oficina de Transbordos \u00a0 \u00a0 establece las reglas para el funcionamiento de esa Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Votos y resoluciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los votos carecen de fuerza obligatoria. Las \u00a0 \u00a0 Administraciones que lo hagan efectivos tienen la obligaci\u00f3n de comunicarlo a \u00a0 \u00a0 las dem\u00e1s por intermedio de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las resoluciones son las decisiones, adoptadas \u00a0 \u00a0 por el Congreso con fuerza obligatoria transitoria, para los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 a los cuales se dirige el mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptaci\u00f3n y denuncia de las Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Firma, ratificaci\u00f3n y otras \u00a0 \u00a0 modalidades de aprobaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La firma de las Actas de la Uni\u00f3n por los \u00a0 \u00a0 Representantes Plenipotenciarios de los Pa\u00edses Miembros tendr\u00e1 lugar al t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Constituci\u00f3n ser\u00e1 ratificada, tan pronto \u00a0 \u00a0 como sea posible, por los pa\u00edses signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La aprobaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n, \u00a0 \u00a0 distintas a la Constituci\u00f3n, se regir\u00e1 por las reglas constitucionales de cada \u00a0 \u00a0 pa\u00eds signatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio del procedimiento se\u00f1alado en el \u00a0 \u00a0 par\u00e1grafo precedente, los pa\u00edses signatarios podr\u00e1 ratificar o aprobar las Actas \u00a0 \u00a0 en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si un pa\u00eds no ratifica la Constituci\u00f3n o no \u00a0 \u00a0 aprueba las otras actas, no dejan de ser v\u00e1lidas tanto unas como otras, para los \u00a0 \u00a0 que las hubieren ratificado o aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Notificaci\u00f3n de las ratificaciones y \u00a0 \u00a0 de las otras modalidades de aprobaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de ratificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n y eventualmente la aprobaci\u00f3n de las dem\u00e1s actas se depositaran, en \u00a0 \u00a0 el m\u00e1s breve plazo, ante el Gobierno del Pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n, el cual lo \u00a0 \u00a0 comunicar\u00e1 a los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adhesi\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a las \u00a0 \u00a0 otras Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Pa\u00edses Miembros que no hayan firmado la \u00a0 \u00a0 presente Constituci\u00f3n, las Actas obligatorias o eventualmente las Actas \u00a0 \u00a0 facultativas, podr\u00e1n adherirse a ellas en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Denuncia de un Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Pa\u00eds Miembro tendr\u00e1 la facultad de cesar en \u00a0 \u00a0 la participaci\u00f3n de uno o varios Acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Modificaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Presentaci\u00f3n de proposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las proposiciones modificativas de las Actas \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n podr\u00e1n presentarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por la Administraci\u00f3n Postal de un Pa\u00eds \u00a0 \u00a0 Miembro, siempre que participe en ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el Consejo Consultivo y Ejecutivo como \u00a0 \u00a0 consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su \u00a0 \u00a0 competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n, en \u00a0 \u00a0 lo que afecta a su organizaci\u00f3n y funcionamiento, previa adopci\u00f3n por uno o \u00a0 \u00a0 varios de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las proposiciones podr\u00e1 ser presentadas al \u00a0 \u00a0 Congreso, o en el intervalo de los Congresos. Las proposiciones relativas a la \u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n y al Reglamento General no podr\u00e1n ser sometidas m\u00e1s que al \u00a0 \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n- \u00a0 \u00a0 Ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ser adoptadas las proposiciones sometidas \u00a0 \u00a0 al Congreso, relativas a la presente Constituci\u00f3n, deber\u00e1n ser aprobadas por los \u00a0 \u00a0 dos tercios, al menos, de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n objeto de un protocolo adicional, y salvo acuerdo en contrario de este \u00a0 \u00a0 Congreso, entrar\u00e1n en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso \u00a0 \u00a0 del mismo congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las modificaciones de la Constituci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 ratificadas lo antes posible por los pa\u00edses Miembros, y los instrumentos de esta \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n se tratar\u00e1n conforme a las disposiciones de los art\u00edculos 23 y 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificaci\u00f3n del Reglamento General, \u00a0 \u00a0 Convenio, Acuerdos, Reglamento de la Oficina Internacional y Reglamento de la \u00a0 \u00a0 Oficina de Transbordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Actas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior \u00a0 \u00a0 se pondr\u00e1n en ejecuci\u00f3n simult\u00e1neamente, y tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n. Desde el \u00a0 \u00a0 d\u00eda fijado por el Congreso para la puesta en ejecuci\u00f3n de estas Actas, las Actas \u00a0 \u00a0 correspondientes al Congreso precedente quedar\u00e1n derogadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Legislaci\u00f3n y reglas subsidiarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Complemento a las disposiciones de \u00a0 \u00a0 las Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Asuntos relacionados con los servicios \u00a0 \u00a0 postales que no est\u00e9n comprendidos en las Actas de la Uni\u00f3n se regir\u00e1n en su \u00a0 \u00a0 orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. por las disposiciones de las Actas de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Postal Universal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por los Acuerdos que entre s\u00ed firmaren los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la legislaci\u00f3n interna de cada Pa\u00eds \u00a0 \u00a0 Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de divergencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los desacuerdos que se presenten entre las \u00a0 \u00a0 Administraciones Postales de los Pa\u00edses Miembros sobre la interpretaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n, ser\u00e1n resueltos por el arbitraje, de \u00a0 \u00a0 conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CAPITULO UNICO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia y duraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Constituci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el 1 de \u00a0 \u00a0 julio de 1972 y permanecer\u00e1 vigente durante un tiempo indeterminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado la \u00a0 \u00a0 presente Constituci\u00f3n, en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Chile, a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos \u00a0 \u00a0 setenta y uno (1971). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS \u00a0 \u00a0 AMERICAS Y ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abajo firmantes, Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Contratantes, visto el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 21, p\u00e1rrafo 2 de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0 han adoptado de com\u00fan de acuerdo en el presente Reglamento General, las \u00a0 \u00a0 disposiciones que asegurar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de dicha Constituci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0 funcionamiento de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n, admisi\u00f3n y retiro de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Adhesi\u00f3n o admisi\u00f3n a la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La nota de adhesi\u00f3n o la solicitud de \u00a0 \u00a0 admisi\u00f3n, debe dirigirse por el Gobierno del Pa\u00eds interesado, por v\u00eda \u00a0 \u00a0 diplom\u00e1tica, al Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el que la \u00a0 \u00a0 comunicar\u00e1 a los dem\u00e1s pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para ser admitido como miembro se requerir\u00e1 \u00a0 \u00a0 que la solicitud sea aprobada, como m\u00ednimo, por los dos tercios de los Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considera que los Pa\u00edses Miembros aprueban \u00a0 \u00a0 la solicitud, cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a \u00a0 \u00a0 partir de la fecha en que les haya comunicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La adhesi\u00f3n o admisi\u00f3n de un pa\u00eds en calidad \u00a0 \u00a0 de miembro ser\u00e1 notificada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u00a0 \u00a0 a los Gobiernos de todos los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al pa\u00eds solicitante se le comunicar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 resultado y si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s datos relativos a su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Procedimiento de adhesi\u00f3n a las \u00a0 \u00a0 actas de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Pa\u00edses Miembros que no hayan suscrito las \u00a0 \u00a0 actas renovadas por el Congreso, deber\u00e1n adherirse a ellas en el m\u00e1s breve plazo \u00a0 \u00a0 posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Pa\u00edses Miembros que no hayan firmado las \u00a0 \u00a0 actas de los Acuerdos, por no participar en ellos, podr\u00e1n, en todo tiempo, \u00a0 \u00a0 adherirse a uno o varios de dichos Acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los instrumentos adhesi\u00f3n relativos a los \u00a0 \u00a0 casos previstos en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n y en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del \u00a0 \u00a0 presente art\u00edculo, se dirigir\u00e1n por v\u00eda diplom\u00e1tica al Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Oriental del Uruguay, el cual notificar\u00e1 este dep\u00f3sito a los pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Retiro de la Uni\u00f3n. Procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Pa\u00eds Miembro tendr\u00e1 la facultad de \u00a0 \u00a0 retirarse de la Uni\u00f3n mediante denuncia de la Constituci\u00f3n que deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 comunicarse por v\u00eda diplom\u00e1tica al Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u00a0 \u00a0 y por este a los dem\u00e1s Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El retiro de la Uni\u00f3n ser\u00e1 efectivo a la \u00a0 \u00a0 terminaci\u00f3n del plazo de un a\u00f1o a partir del d\u00eda de recepci\u00f3n por el Gobierno de \u00a0 \u00a0 la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay de la denuncia prevista en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Pa\u00eds Miembro que se retire deber\u00e1 cumplir \u00a0 \u00a0 con todas las obligaciones que estipulan las actas de Uni\u00f3n hasta el d\u00eda en que \u00a0 \u00a0 se haga efectivo su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Organizaci\u00f3n y reuni\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 Congresos, Congresos Extraordinarios y Conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes de los Pa\u00edses Miembros se \u00a0 \u00a0 reunir\u00e1n en Congreso, a m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de celebrado el Congreso de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las finalidades del Congreso son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar y completar, si fuere el caso, las \u00a0 \u00a0 actas de la Uni\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tratar cuantos asuntos de inter\u00e9s estime \u00a0 \u00a0 convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Pa\u00eds Miembro se har\u00e1 representar por uno \u00a0 \u00a0 o varios Delegados Plenipotenciarios o por la Delegaci\u00f3n de otro pa\u00eds. La \u00a0 \u00a0 Delegaci\u00f3n de un Pa\u00eds no podr\u00e1 representar m\u00e1s que a otro pa\u00eds adem\u00e1s del suyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En las deliberaciones cada Pa\u00eds Miembro tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 derecho a un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En principio, cada Congreso designar\u00e1 al pa\u00eds \u00a0 \u00a0 en el cual el Congreso siguiente deba tener lugar. Si no fuere posible la \u00a0 \u00a0 realizaci\u00f3n de un Congreso en la sede fijada, la Oficina Internacional, con la \u00a0 \u00a0 urgencia del caso adelantar\u00e1 las diligencias necesarias para la fijaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 nueva sede, de conformidad con las atribuciones que le se\u00f1ala este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, \u00a0 \u00a0 el Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso, fijar\u00e1 la fecha definitiva, as\u00ed como el \u00a0 \u00a0 lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un a\u00f1o antes de esta fecha \u00a0 \u00a0 el Gobierno del Pa\u00eds sede del Congreso enviar\u00e1 invitaci\u00f3n al Gobierno de cada \u00a0 \u00a0 Pa\u00eds Miembro, ya sea directamente, o por conducto con la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Gobierno del Pa\u00eds sede del Congreso \u00a0 \u00a0 notificar\u00e1 a los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros las actas que el Congreso \u00a0 \u00a0 adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que \u00a0 \u00a0 haya un Gobierno Invitante la Oficina Internacional, de acuerdo con el Consejo \u00a0 \u00a0 Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, \u00a0 \u00a0 adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en \u00a0 \u00a0 el Pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. En este caso, la Oficina Internacional ejercer\u00e1 las \u00a0 \u00a0 funciones del Gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Congreso aprobar\u00e1 su reglamento interno. \u00a0 \u00a0 Hasta su adopci\u00f3n, regir\u00e1 el reglamento del Congreso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Todo Pa\u00eds Miembro tiene el derecho de \u00a0 \u00a0 formular reservas al Convenio y su reglamento de ejecuci\u00f3n y a los Acuerdos y su \u00a0 \u00a0 reglamento en el momento de firmarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La sede para la reuni\u00f3n de un Congreso \u00a0 \u00a0 Extraordinario la determinan los pa\u00edses solicitantes, de acuerdo con la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los p\u00e1rrafos 1 al 9 son aplicables por \u00a0 \u00a0 analog\u00eda a los Congresos Extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El lugar de reuni\u00f3n de una Conferencia lo \u00a0 \u00a0 determinan las Administraciones solicitantes, previo acuerdo con la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional. Las convocatorias se dirigir\u00e1n por la Administraci\u00f3n Postal del \u00a0 \u00a0 Pa\u00eds sede de la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cada Conferencia aprobar\u00e1 el reglamento \u00a0 \u00a0 interno que sea necesario para sus trabajos. Hasta su aprobaci\u00f3n regir\u00e1 el \u00a0 \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Con siete (7) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 la apertura del Congreso de la Uni\u00f3n postal Universal, los representantes de los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros deber\u00e1n reunirse en la ciudad designada como sede de dicho \u00a0 \u00a0 Congreso Universal para celebrar una Conferencia en la que se traten de \u00a0 \u00a0 determinar los procedimientos de acci\u00f3n conjunta a seguir. La Conferencia se \u00a0 \u00a0 mantendr\u00e1 mediante reuniones que se llevar\u00e1n a cabo a lo largo de la duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Congreso Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Consejo Consultivo y Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo se compone \u00a0 \u00a0 de cinco (5) Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros del Consejo Consultivo y \u00a0 \u00a0 Ejecutivo ser\u00e1n designados por el Congreso. Ning\u00fan Pa\u00eds Miembro ser\u00e1 elegido \u00a0 \u00a0 sucesivamente m\u00e1s de dos veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El representante de cada uno de los Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros del Consejo ser\u00e1 designado por la Administraci\u00f3n Postal de su pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 Este representante deber\u00e1 ser funcionario calificado de dicha Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el intervalo de los Congresos se reunir\u00e1 \u00a0 \u00a0 por lo menos una vez al a\u00f1o, en la sede de la Uni\u00f3n, el Consejo Consultivo y \u00a0 \u00a0 Ejecutivo, a fin de planificar y asegurar los trabajos de la Uni\u00f3n. La primera \u00a0 \u00a0 reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 dentro del a\u00f1o siguiente a partir de la fecha de celebrado \u00a0 \u00a0 el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si entre dos Congresos se produjere alguna \u00a0 \u00a0 vacante en el Consejo Consultivo, y Ejecutivo, Corresponder\u00e1 cubrirla por \u00a0 \u00a0 derecho propio al miembro de la Uni\u00f3n que en la \u00faltima elecci\u00f3n hubiese obtenido \u00a0 \u00a0 el mayor n\u00famero de votos sin resultar elegido, y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se considera que se ha producido una vacante \u00a0 \u00a0 en el Consejo Consultivo y Ejecutivo cuando un miembro del mismo no concurra a \u00a0 \u00a0 dos reuniones consecutivas o renuncie a ser integrante de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las funciones de miembros del Consejo \u00a0 \u00a0 Consultivo y Ejecutivo ser\u00e1n gratuitas. Los gastos de funcionamiento estar\u00e1n a \u00a0 \u00a0 cargo de la Uni\u00f3n. El representante de cada uno de los Pa\u00edses Miembros tienen \u00a0 \u00a0 derecho en cada reuni\u00f3n al reembolso del precio del pasaje de ida y vuelta, en \u00a0 \u00a0 primera clase, por v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima o terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En su primera reuni\u00f3n, convocada por el \u00a0 \u00a0 Presidente del \u00faltimo Congreso, el Consejo elegir\u00e1 un Presidente y un primero y \u00a0 \u00a0 segundo Vicepresidentes y redactar\u00e1 su reglamento, si bien mientras tanto \u00a0 \u00a0 actuar\u00e1 con el reglamento anterior. El Director General de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional ejercer\u00e1 las funciones de Secretario General y podr\u00e1 tomar parte \u00a0 \u00a0 en debates del Consejo sin derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las siguientes reuniones ser\u00e1n convocadas por \u00a0 \u00a0 el presidente del Consejo y en caso de ausencia por el Vicepresidente que le \u00a0 \u00a0 sigue en orden, utilizando el conducto de la Secretar\u00eda General, en todos los \u00a0 \u00a0 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Administraci\u00f3n Postal de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 oriental del Uruguay ser\u00e1 invitada a participar en sus reuniones en calidad de \u00a0 \u00a0 observador, si ese pa\u00eds no fuera miembro del Consejo. Tambi\u00e9n podr\u00e1 cursarse \u00a0 \u00a0 invitaci\u00f3n a las Administraciones Postales de los Pa\u00edses Miembros, as\u00ed como el \u00a0 \u00a0 comit\u00e9 de L\u00edneas A\u00e9reas de la Uni\u00f3n y a cualquier otro organismo calificado que \u00a0 \u00a0 deseare asociara sus trabajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordina y \u00a0 \u00a0 supervisa todas las actividades de la Uni\u00f3n con las siguientes atribuciones en \u00a0 \u00a0 particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener contacto con las Administraciones \u00a0 \u00a0 Postales de los Pa\u00edses Miembros, con los organismos de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal, con las Uniones Postales restringidas y con cualquier otro organismo \u00a0 \u00a0 nacional o internacional con el objeto de estudiar y resolver los problemas \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicos y de organizaci\u00f3n peculiares a los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar como contralor de las Actividades de la \u00a0 \u00a0 Oficina Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombrar, dado el caso, al Director General de \u00a0 \u00a0 la Oficina Internacional de entre los candidatos propuestos por las \u00a0 \u00a0 Administraciones Postales de los Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombrar, a presentaci\u00f3n del Director General, \u00a0 \u00a0 al Subdirector General y al Consejero, previo examen de los t\u00edtulos de \u00a0 \u00a0 competencia profesional postal de los candidatos propuestos por las \u00a0 \u00a0 Administraciones postales de los pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para los nombramientos que tratan los incisos \u00a0 \u00a0 c) y d), el Consejo tendr\u00e1 en cuenta que las personas que ocupen esos puestos \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n pertenecer, en principio, a distintos pa\u00edses de la Uni\u00f3n y poseer la \u00a0 \u00a0 nacionalidad del pa\u00eds cuya Administraci\u00f3n las proponga. Dichos cargos podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 tambi\u00e9n ser solicitados por los empleados de la Oficina Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar la memoria anual formulada por la \u00a0 \u00a0 Oficina Internacional sobre las actividades de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar el presupuesto anual de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 dentro de los l\u00edmites fijados por el Congreso. Estos l\u00edmites solamente podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 ser sobre pasados a iniciativa del Consejo y con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de \u00a0 \u00a0 los Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar, por mandato o de por s\u00ed, estudios \u00a0 \u00a0 especializados relacionados con la administraci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0 postales de inter\u00e9s para todos los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, a quienes har\u00e1 \u00a0 \u00a0 llegar las conclusiones logradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Gestionar y favorecer el desarrollo de la \u00a0 \u00a0 asistencia t\u00e9cnica postal, estableciendo las normas generales en ese campo, a \u00a0 \u00a0 que deber\u00e1 ajustarse la Oficina Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer normas acerca de la orientaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 general, m\u00e9todos, programaci\u00f3n de estudios y textos a aplicarse en las Escuelas \u00a0 \u00a0 T\u00e9cnicas Postales de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar proposiciones de modificaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 actas o recomendaciones dirigidas a las Administraciones Postales de los Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros o proposiciones, sugerencias o recomendaciones dirigidas al Congreso. \u00a0 \u00a0 En ambos casos las proposiciones deben ser consecuencias de trabajos o estudios \u00a0 \u00a0 que competan al Consejo de acuerdo con este art\u00edculo o por mandato del Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resolver a cerca de los documentos que debe \u00a0 \u00a0 publicar y distribuir, en el idioma oficial, la Oficina Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Promover la corporaci\u00f3n internacional para \u00a0 \u00a0 facilitar, por todos los medios de que disponga, la asistencia t\u00e9cnica a las \u00a0 \u00a0 Administraciones Postales de los Pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s atribuciones necesarias para el \u00a0 \u00a0 debido cumplimiento del objeto del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentar\u00e1 \u00a0 \u00a0 por lo menos con cuatro meses de anticipaci\u00f3n al pr\u00f3ximo Congreso un informe \u00a0 \u00a0 sobre el conjunto de las actividades realizadas en el per\u00edodo entre uno y otro \u00a0 \u00a0 Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Idiomas utilizados para la \u00a0 \u00a0 publicaci\u00f3n de documentos, las deliberaciones y la correspondencia de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos de la Uni\u00f3n ser\u00e1n suministrados \u00a0 \u00a0 a las Administraciones en el idioma oficial de \u00e9sta. Sin embargo, para la \u00a0 \u00a0 correspondencia de servicio emitida por las Administraciones Postales de los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros cuyo idioma no sea el espa\u00f1ol pueden emplear su propio idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las deliberaciones de los Congresos, \u00a0 \u00a0 conferencias y reuniones de la Uni\u00f3n, adem\u00e1s del idioma espa\u00f1ol, se admitir\u00e1n \u00a0 \u00a0 los idiomas franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s. Queda a criterio de los organizadores \u00a0 \u00a0 de la reuni\u00f3n y de la Oficina Internacional la elecci\u00f3n del sistema de \u00a0 \u00a0 traducci\u00f3n a emplear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos que demande la interpretaci\u00f3n a que \u00a0 \u00a0 se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior correr\u00e1n por cuanta de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Escuelas T\u00e9cnico- Postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n y en los lugares que \u00a0 \u00a0 se determinen por el Congreso se podr\u00e1n establecer centros de ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0 especializados, destinados a capacitara los funcionarios de las Administraciones \u00a0 \u00a0 Postales de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, si en el intervalo entre dos \u00a0 \u00a0 Congresos, surgiera la necesidad de crear nuevos centros de ense\u00f1anza, el \u00a0 \u00a0 Consejo Consultivo y Ejecutivo consultar\u00e1 a las Administraciones Postales de los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros, haci\u00e9ndoles llegar todos los elementos de juicio necesarios que \u00a0 \u00a0 les permitan resolver al respecto. El Consejo Consultivo y Ejecutivo dispondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 la creaci\u00f3n del nuevo centro de ense\u00f1anza si se obtiene la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 mayor\u00eda de las Administraciones Postales de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El funcionamiento de las escuelas ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 supervisado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gastos que demande la instalaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 funcionamiento de las escuelas, ser\u00e1n satisfechos con fondos de organismos \u00a0 \u00a0 internacionales con contribuci\u00f3n de los Pa\u00edses donde funcionen las escuelas, y \u00a0 \u00a0 con aportes de la Uni\u00f3n, de acuerdo a las partidas que con este fin se incluyan \u00a0 \u00a0 en el presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Atribuciones de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de sus funciones generales, a la \u00a0 \u00a0 Oficina Internacional le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reunir, coordinar, traducir, publicar y \u00a0 \u00a0 distribuir los documentos e informes de cualquier naturaleza, que interesen al \u00a0 \u00a0 Servicio Postal de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar encuestas por iniciativa propia o a \u00a0 \u00a0 solicitud de Administraci\u00f3n Postal a fin de conocer opiniones con car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 ilustrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proporcionar todas las informaciones que le \u00a0 \u00a0 soliciten las Administraciones Postales, la Uni\u00f3n Postal Universal, las Uniones \u00a0 \u00a0 restringidas o los organismos internacionales que se interesen en los asuntos \u00a0 \u00a0 postales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intervenir y colaborar en los planes de \u00a0 \u00a0 asistencia T\u00e9cnica multilateral y en la ejecuci\u00f3n de los mismos representando a \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n ante los respectivos organismos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tramitar y dar curso a las solicitudes de \u00a0 \u00a0 modificaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de las actas de la Uni\u00f3n, y notificar \u00a0 \u00a0 oportunamente los resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Emitir su opini\u00f3n en cuestiones litigiosas, \u00a0 \u00a0 cuando las partes interesadas lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por el cumplimiento de las actas y por \u00a0 \u00a0 los asuntos relacionados con los intereses de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Redactar y distribuir, oportunamente una \u00a0 \u00a0 memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deber\u00e1 ser aprobada por el \u00a0 \u00a0 Consejo Consultivo y Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Publicar la n\u00f3mina de los Pa\u00edses Miembros de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n con indicaci\u00f3n de los Acuerdos que han suscrito, o a los que se han \u00a0 \u00a0 adherido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Organizar la Secci\u00f3n Filat\u00e9lica, que mantendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 una exposici\u00f3n permanente y clasificada de los sellos y enteros postales que \u00a0 \u00a0 reciba. Adem\u00e1s atender\u00e1 y har\u00e1 conocer a las Administraciones Postales de los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros las informaciones y asuntos filat\u00e9licos que interesen a la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Confeccionar y distribuir la insignia de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n, para uso personal de los funcionarios de las Administraciones Postales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar a la pr\u00e1ctica los programas de \u00a0 \u00a0 asistencia t\u00e9cnica en el marco de la Uni\u00f3n y realizar las tareas de supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 y control de los centros de ense\u00f1anza de la Uni\u00f3n, de acuerdo con las directivas \u00a0 \u00a0 trazadas por el Consejo Consultivo y Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el marco de los Congresos, Conferencias y \u00a0 \u00a0 Reuniones de la Uni\u00f3n, a la Oficina Internacional le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intervenir en la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 delos Congresos, Conferencias y Reuniones determinadas por la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los casos previstos en el art\u00edculo 104, \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 5, ser\u00e1 la encargada de cursar las consultas pertinentes, a cada uno de \u00a0 \u00a0 los Pa\u00edses Miembros para la fijaci\u00f3n de una nueva sede. Luego, har\u00e1 conocer a \u00a0 \u00a0 cada pa\u00eds, el resultado de la gesti\u00f3n y solicitar\u00e1 su pronunciamiento a favor de \u00a0 \u00a0 uno de los Pa\u00edses invitantes. Comunicar\u00e1, entonces, a cada Gobierno, el nombre \u00a0 \u00a0 del pa\u00eds que por haber obtenido el mayor n\u00famero de votos, resulte elegido como \u00a0 \u00a0 sede del Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Distribuir, oportunamente, las proposiciones \u00a0 \u00a0 que las Administraciones Postales remitan para la Consideraci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 Congresos, Conferencias y Reuniones de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informar al Consejo sobre las labores \u00a0 \u00a0 cumplidas desde el Congreso anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar la agenda para las reuniones del \u00a0 \u00a0 Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y recomendaciones \u00a0 \u00a0 que presentar\u00e1 al Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Publicar los documentos de los Congresos, \u00a0 \u00a0 Conferencias y Reuniones de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el marco de los Congresos y dem\u00e1s reuniones \u00a0 \u00a0 de los organismos de la Uni\u00f3n Postal Universal, a la Oficina Internacional le \u00a0 \u00a0 corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar la realizaci\u00f3n de la Conferencia de \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses de la Uni\u00f3n, formular las correspondientes invitaciones y asegurar \u00a0 \u00a0 las funciones de la Secretar\u00eda de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Traducir y distribuir inmediatamente las \u00a0 \u00a0 proposiciones que las Administraciones Postales de la Uni\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal presenten a su respectivo Congreso y que revistan inter\u00e9s de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar toda la colaboraci\u00f3n necesaria que las \u00a0 \u00a0 Delegaciones de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n requieran para el completo \u00a0 \u00a0 desarrollo y cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Durante la Conferencia a realizar en ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 de los Congresos Postales Universales, se analizar\u00e1n y estudiar\u00e1n las \u00a0 \u00a0 proposiciones que revistan inter\u00e9s para la Uni\u00f3n y aquellas que los Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros as\u00ed lo soliciten. La Oficina Internacional suministrar\u00e1 un resumen de \u00a0 \u00a0 los resultados de la Conferencia, a cada uno de los Pa\u00eds Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A la finalizaci\u00f3n del Congreso Postal \u00a0 \u00a0 Universal la Oficina Internacional har\u00e1 llegar a los Pa\u00edses Miembros y al \u00a0 \u00a0 Consejo Consultivo y Ejecutivo, una s\u00edntesis de los textos de las Actas de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal que hayan sufrido modificaciones de fondo o que sean \u00a0 \u00a0 absolutamente nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el marco de las publicaciones, a la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar una Secci\u00f3n de Traducciones, en lo \u00a0 \u00a0 posible con la colaboraci\u00f3n de las Administraciones de los Pa\u00edses Miembros, de \u00a0 \u00a0 manera que constituya un Centro de Traducciones apto para cumplir las tareas que \u00a0 \u00a0 les corresponden de acuerdo con el r\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adem\u00e1s publicar\u00e1 a precio de costo, y en su \u00a0 \u00a0 caso, traducir\u00e1 al espa\u00f1ol los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. \u00a0 \u00a0 Las actas definitivas y el C\u00f3digo anotado de los Congresos de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. \u00a0 \u00a0 Las actas definitivas y el C\u00f3digo anotado de los Congresos de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. \u00a0 \u00a0 Los estudios completamente terminados del Consejo Consultivo de Estudios \u00a0 \u00a0 Postales, que, a juicio del Consejo Consultivo y Ejecutivo sean de inter\u00e9s para \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. \u00a0 \u00a0 Distribuir\u00e1 los documentos de cualquier naturaleza que considere de inter\u00e9s o \u00a0 \u00a0 que le sean expresamente solicitados por las Administraciones de los Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros o sus Delegaciones en los Congresos, Conferencias y Reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. \u00a0 \u00a0 Publicar\u00e1 y distribuir\u00e1 una recopilaci\u00f3n oficial de todas las informaciones \u00a0 \u00a0 relativas a la ejecuci\u00f3n de las actas de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicar\u00e1 y har\u00e1 llegar a las Administraciones \u00a0 \u00a0 Postales de los Pa\u00edses Miembros el informe anal\u00edtico que confeccione anualmente \u00a0 \u00a0 el Consejo Consultivo y Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Publicar\u00e1 y har\u00e1 llegar a las Administraciones \u00a0 \u00a0 Postales de los Pa\u00edses Miembros por lo menos con dos meses de anticipaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 pr\u00f3ximo Congreso, los informes sobre el conjunto de actividades realizadas por \u00a0 \u00a0 el Consejo Consultivo y Ejecutivo entre el per\u00edodo de dos Congresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Atribuciones del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Oficina Internacional \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1, adem\u00e1s de las atribuciones que en forma expresa le se\u00f1alan las Actas de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n y las inherentes a las tareas confiadas ala oficina Internacional, las \u00a0 \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombrar y destituir el personal de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional de conformidad con el reglamento de dicha Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Concurrir a los Congresos, Conferencias y \u00a0 \u00a0 Reuniones de la Uni\u00f3n, pudiendo tomar parte en las deliberaciones sin derecho a \u00a0 \u00a0 voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concurrir en calidad de observador a los \u00a0 \u00a0 Congresos de la Uni\u00f3n Postal Universal y adem\u00e1s organizar la reuni\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 representantes de los Pa\u00edses Miembros y asegurar el servicio de traducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Concurrir, en calidad de observador, a las \u00a0 \u00a0 reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de estudios Postales de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n Postal Universal, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Concurrir a las reuniones del \u201cComit\u00e9 de \u00a0 \u00a0 L\u00edneas A\u00e9reas de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a\u201d para plantear los \u00a0 \u00a0 temas que las Administraciones Postales hayan formulado a fin de obtener el \u00a0 \u00a0 mejoramiento de los servicios aeropostales. Del resultado y conclusiones el \u00a0 \u00a0 Director General informar\u00e1 ampliamente a todos los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Documentos, informes y sellos \u00a0 \u00a0 postales que deban remitir a la Oficina Internacional las Administraciones \u00a0 \u00a0 Postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n enviar regular y oportunamente a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los informes que solicite la Oficina \u00a0 \u00a0 para las publicaciones, memorias y dem\u00e1s asuntos de su competencia, en forma que \u00a0 \u00a0 tal que permitan la ejecuci\u00f3n de su cometido en el m\u00e1s breve plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las leyes y reglamentos postales y sus \u00a0 \u00a0 modificaciones sucesivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Gu\u00eda Postal cada vez que se edite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El texto en su propio idioma, de las \u00a0 \u00a0 proposiciones que someten a la consideraci\u00f3n de los Congresos Postales \u00a0 \u00a0 Universales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tres ejemplares de los sellos postales que \u00a0 \u00a0 emitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n que se remita en cumplimiento \u00a0 \u00a0 del p\u00e1rrafo 1 precedente en su caso, deber\u00e1 mantenerse actualizada y a tal fin \u00a0 \u00a0 las Administraciones comunicar\u00e1n sin demora toda modificaci\u00f3n que introduzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones de los Pa\u00edses Miembros, \u00a0 \u00a0 asimismo, informar\u00e1n a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n, con tres meses de \u00a0 \u00a0 anticipaci\u00f3n a la fecha de la celebraci\u00f3n de cada Congreso, de las gestiones \u00a0 \u00a0 realizadas con el fin de hacer efectivos en sus respectivos pa\u00edses los votos y \u00a0 \u00a0 recomendaciones del \u00faltimo Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Distribuci\u00f3n de las publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina Internacional distribuir\u00e1 \u00a0 \u00a0 gratuitamente, entre los Pa\u00edses Miembros, todas las publicaciones que edite, \u00a0 \u00a0 observando las siguientes proposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De las actas definitivas de los Congresos de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n, 3 ejemplares por cada unidad de contribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De las actas definitivas de los Congresos de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n Postal Universal y de los estudios del Consejo Consultivo de Estudios \u00a0 \u00a0 Postales (CCPE) 2 ejemplares por cada unidad de contribuci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De los dem\u00e1s documentos en ejemplar por unidad \u00a0 \u00a0 de contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones que deseen un Miembro \u00a0 \u00a0 menor de publicaciones lo notificar\u00e1n a la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ejemplares adicionales de las \u00a0 \u00a0 publicaciones efectuadas por la Oficina Internacional ser\u00e1n suministrados, a \u00a0 \u00a0 quienes lo requieran a precio de costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal se enviar\u00e1n 5 ejemplares de las publicaciones de que tratan los \u00a0 \u00a0 incisos a) y b) y 2 ejemplares de las dem\u00e1s publicaciones que el Director \u00a0 \u00a0 General de la Oficina Internacional juzgue convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A las Oficinas centrales de las Uniones \u00a0 \u00a0 restringidas se enviar\u00e1n 2 ejemplares de las publicaciones mencionadas en el \u00a0 \u00a0 inciso a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Plazos para la distribuci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional har\u00e1 la distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 las publicaciones en los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las actas definitivas del Congreso de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n, tres meses antes de entrar en vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las actas definitivas del Congreso de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Postal Universal tres meses despu\u00e9s de recibidas de la Oficina Internacional de \u00a0 \u00a0 Berna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los dem\u00e1s documentos y publicaciones, en el \u00a0 \u00a0 tiempo posible, observando prelaci\u00f3n los asuntos urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Jubilaciones y pensiones del \u00a0 \u00a0 personal de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pensiones y jubilaciones del personal de la \u00a0 \u00a0 oficina ser\u00e1n pagadas del fondo propio que para tal objeto tiene destinado la \u00a0 \u00a0 misma. En el caso de que dicho fondo fuese insuficiente, ser\u00e1n pagadas conforme \u00a0 \u00a0 al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 120 de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Transbordos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Funcionamiento de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Nombramiento y remoci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 funcionarios de la Oficina de Transbordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Jefe de la Oficina de Transbordos ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 nombrado por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, previa consulta a las \u00a0 \u00a0 Administraciones de los Pa\u00edses Miembros usuarios y entre los candidatos que \u00a0 \u00a0 \u00e9stas propongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s empleados de la oficina ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 nombrados por la Direcci\u00f3n de Correos y Telecomunicaciones de Panam\u00e1, a \u00a0 \u00a0 propuesta del Jefe de la Oficina de Transbordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personal indicado tendr\u00e1 car\u00e1cter de \u00a0 \u00a0 inamovible, conforme a las disposiciones que al respecto establece el reglamento \u00a0 \u00a0 de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El personal de la Oficina de Transbordos \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 los mismos derechos y obligaciones que las leyes de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Panam\u00e1 dispongan o hayan dispuesto sobre jubilaciones y pensiones y sean \u00a0 \u00a0 aplicables a los empleados de la Direcci\u00f3n de Correos y Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El reglamento de la Oficina de Transbordos \u00a0 \u00a0 se\u00f1ala las atribuciones y deberes del personal, cuyo texto figura en anexo y \u00a0 \u00a0 forma parte integrante de las presentes disposiciones el cual ser\u00e1 revisado por \u00a0 \u00a0 las Administraciones de los Pa\u00edses Miembros usuarios, incluyendo a la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n Postal de Panam\u00e1 y al Director General de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de las actas de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Proposiciones para la modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de las actas de la Uni\u00f3n por el Congreso. Procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las proposiciones se deben enviar a la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional con seis meses de anticipaci\u00f3n a la apertura del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina Internacional publicar\u00e1 las \u00a0 \u00a0 proposiciones y las distribuir\u00e1 entre las Administraciones Postales de los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros, por lo menos cuatro meses antes de la fecha indicada para el \u00a0 \u00a0 comienzo de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 proposiciones relativas al reglamento general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que tengan validez las proposiciones \u00a0 \u00a0 sometidas al Congreso y relativas al presente reglamento general, deber\u00e1n ser \u00a0 \u00a0 aprobadas por la mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros representados en el Congreso. \u00a0 \u00a0 Los dos tercios de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n deber\u00e1n estar presente en la \u00a0 \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Modificaciones o resoluciones de \u00a0 \u00a0 orden interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones o resoluciones de orden \u00a0 \u00a0 interno que adopten los Pa\u00edses Miembros y que afecten al servicio internacional, \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 fuerza ejecutiva tres meses despu\u00e9s de la fecha en que sean comunicados \u00a0 \u00a0 por la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Presupuesto de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Congreso deber\u00e1 fijar el importe m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 del presupuesto que regir\u00e1 para cada a\u00f1o entre uno y otro Congreso, \u00a0 \u00a0 considerando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gastos correspondientes a la reuni\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Congreso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tres meses antes del fin de cada a\u00f1o, la \u00a0 \u00a0 Oficina Internacional har\u00e1 un presupuesto, en francos oro, por programas y \u00a0 \u00a0 actividades de la Uni\u00f3n, que comprenda los gastos de la misma, y presentar\u00e1 tal \u00a0 \u00a0 presupuesto a los Pa\u00edses Miembros, para que, en lo posible, cubran por \u00a0 \u00a0 anticipado dichos gastos. Este presupuesto se har\u00e1 autorizado por el Consejo \u00a0 \u00a0 Consultivo y Ejecutivo y regir\u00e1 desde el 1de enero al 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Financiaci\u00f3n de los gastos de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos de la Uni\u00f3n no podr\u00e1n exceder de la \u00a0 \u00a0 cantidad que se apruebe para el presupuesto presentado por la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional de la Uni\u00f3n, en la forma prevista por el art\u00edculo 119 de este \u00a0 \u00a0 reglamento, incluy\u00e9ndose en dicha cantidad los aportes para la constituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 un fondo para jubilaci\u00f3n del personal de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos ocasionados por el servicio de \u00a0 \u00a0 traducci\u00f3n y por sus publicaciones ser\u00e1n sufragados por los Pa\u00edses Miembros que \u00a0 \u00a0 utilicen sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos que demande el sostenimiento de la \u00a0 \u00a0 Oficina de Transbordos estar\u00e1n a cargo de los Pa\u00edses Miembros que la utilicen, \u00a0 \u00a0 en proporci\u00f3n al n\u00famero de sacas que env\u00eden por su mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Distribuciones de los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de la distribuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 Gastos, los Pa\u00edses Miembros ser\u00e1n calificados en tres categor\u00edas, cada una de \u00a0 \u00a0 las cuales contribuye al pago en la proporci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>primera categor\u00eda, 8 unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda categor\u00eda, 4 unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera categor\u00eda, 2 unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pertenecen al primer grupo: Argentina, Canad\u00e1, \u00a0 \u00a0 Espa\u00f1a, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Estados Unidos del Brasil y Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenecen al segundo grupo: Colombia, Costa \u00a0 \u00a0 Rica, Cuba, Chile, M\u00e9xico, Panam\u00e1, Per\u00fa y Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenecen al tercer grupo: Bolivia, Ecuador, El \u00a0 \u00a0 Salvador, Guatemala, Hait\u00ed, Nicaragua, Paraguay, Rep\u00fablica Dominicana y \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Honduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de nueva adhesi\u00f3n el Gobierno de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, de com\u00fan acuerdo con la Oficina Internacional y \u00a0 \u00a0 el Gobierno del Pa\u00eds interesado, determinar\u00e1 el grupo en el cual debe ser \u00e9ste \u00a0 \u00a0 incluido, a los efectos del reparto de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gastos de sostenimiento de la Oficina de \u00a0 \u00a0 Transbordos, incluidos los aportes destinados a la formaci\u00f3n de un fondo \u00a0 \u00a0 jubilatorio para el personal de la misma, se repartir\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0 \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 120, p\u00e1rrafo 3 de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Fiscalizaci\u00f3n y anticipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n Nacional de Correos de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Oriental del Uruguay fiscalizar\u00e1 los gastos de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional de la Uni\u00f3n y el Gobierno de dicho pa\u00eds le har\u00e1 los anticipos que \u00a0 \u00a0 \u00e9sta necesite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo mismo har\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Correos \u00a0 \u00a0 y Telecomunicaciones de Panam\u00e1 con respecto a la Oficina de Transbordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Formulaci\u00f3n de Cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina Internacional de la Uni\u00f3n formular\u00e1 \u00a0 \u00a0 anualmente la cuenta de los gastos de la Uni\u00f3n, que deber\u00e1 ser verificada por la \u00a0 \u00a0 autoridad de alta inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cuanta de los gastos de la Oficina de \u00a0 \u00a0 Transbordos ser\u00e1 formulada y enviada, trimestralmente por esta Oficina a las \u00a0 \u00a0 Administraciones usuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Pago de los anticipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cantidades que no obstante lo dispuesto en \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 20 d la Constituci\u00f3n y 119 de este reglamento, fueren abonadas con \u00a0 \u00a0 fondos de la Uni\u00f3n, o que fuere necesario adelantar por el Gobierno de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y por la Administraci\u00f3n Postal de Panam\u00e1 en \u00a0 \u00a0 concepto de anticipos, se abonar\u00e1n por las Administraciones Postales deudoras \u00a0 \u00a0 tan pronto como sea posible, y, a m\u00e1s tardar, antes de seis meses a partir de la \u00a0 \u00a0 fecha en que el pa\u00eds interesado reciba la cuanta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s de esa fecha, las cantidades \u00a0 \u00a0 adeudadas, devengar\u00e1n inter\u00e9s a raz\u00f3n de 5% al a\u00f1o, a contar del d\u00eda de la \u00a0 \u00a0 expiraci\u00f3n de dicho plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Intercambio de funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones de los Pa\u00edses Miembros, \u00a0 \u00a0 directamente o por intermedio de la Oficina Internacional, se pondr\u00e1n de acuerdo \u00a0 \u00a0 para efectuar el intercambio o env\u00edo unilateral de funcionarios, con fines de \u00a0 \u00a0 asesoramiento, ense\u00f1anza y aprendizaje o para realizar estudios aplicables al \u00a0 \u00a0 perfeccionamiento de los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez convenido el intercambio o env\u00edo \u00a0 \u00a0 unilateral de funcionarios, las Administraciones interesadas acordar\u00e1n la forma \u00a0 \u00a0 que deban sufragar los gastos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones otorgar\u00e1n toda clase de \u00a0 \u00a0 facilidades a los funcionarios que acojan en cumplimiento del p\u00e1rrafo 1 que \u00a0 \u00a0 antecede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el intercambio o env\u00edo unilateral de \u00a0 \u00a0 funcionarios se realice en forma directa, las Administraciones interesadas dar\u00e1n \u00a0 \u00a0 aviso de ello a la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Colaboraci\u00f3n con la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n enviar por el tiempo indispensable a funcionarios t\u00e9cnicos para colaborar \u00a0 \u00a0 en la realizaci\u00f3n de trabajos especiales a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n, \u00a0 \u00a0 cuando \u00e9sta lo requiera en casos notoriamente justificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Colaboraci\u00f3n con organismos \u00a0 \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de contribuir a una mayor coordinaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 materia postal, la Uni\u00f3n colaborar\u00e1, si fuere necesario mediante la firma de \u00a0 \u00a0 Acuerdos, con los organismos internacionales que tengan intereses y actividades \u00a0 \u00a0 conexos; el Acuerdo se har\u00e1 efectivo luego del asentamiento de la mayor\u00eda simple \u00a0 \u00a0 de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Unidad de acci\u00f3n en los Congresos \u00a0 \u00a0 Postales Universales y otras reuniones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Delegados de los Pa\u00edses Miembros procurar\u00e1n \u00a0 \u00a0 sostener un\u00e1nime y firmemente los principios establecidos en la Uni\u00f3n Postal de \u00a0 \u00a0 las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, en ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de Congresos Postales \u00a0 \u00a0 Universales y de otras reuniones postales internacionales a fin de mantener una \u00a0 \u00a0 unidad de acci\u00f3n conjunta en todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Intercambio de observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Uni\u00f3n podr\u00e1 enviar observadores a los \u00a0 \u00a0 Congresos, Conferencias y Reuniones de la Uni\u00f3n Postal Universal, al Consejo \u00a0 \u00a0 Ejecutivo y al Consejo Consultivo de Estudios Postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Igualmente podr\u00e1 enviar observaciones a los \u00a0 \u00a0 Congresos de las Uniones Postales restringidas que hubieran formulado oportuna \u00a0 \u00a0 invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Uni\u00f3n Postal Universal podr\u00e1 enviar \u00a0 \u00a0 observadores a los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Uni\u00f3n y a las \u00a0 \u00a0 reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se admitir\u00e1n observaciones de las Uniones \u00a0 \u00a0 Postales restringidas en los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Uni\u00f3n, \u00a0 \u00a0 siempre que as\u00ed lo resolviere el \u00f3rgano interesado o la mayor\u00eda de los Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Vigencia y duraci\u00f3n del reglamento \u00a0 \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente reglamento general entrar\u00e1 en vigor \u00a0 \u00a0 el 1 de julio de 1972 y permanecer\u00e1 vigente hasta la puesta en ejecuci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 actas del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 \u00a0 presente reglamento en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 \u00a0 a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FINAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA \u00a0 \u00a0 UNI\u00d3N POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de firmar el reglamento general \u00a0 \u00a0 concluido por el D\u00e9cimo Congreso de las Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0 los Representantes Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 119 del \u00a0 \u00a0 reglamento general, la fijaci\u00f3n de los importes m\u00e1ximos del presupuesto de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n que regir\u00e1 para cada a\u00f1o entre uno y otro Congreso, entrar\u00e1 en vigor al \u00a0 \u00a0 mismo tiempo que las actas del XI Congreso, sobre la base del estudio que \u00a0 \u00a0 realizar\u00e1 el Consejo Consultivo y Ejecutivo de acuerdo con la proposici\u00f3n n\u00famero \u00a0 \u00a0 5 de Canad\u00e1 adoptado por el D\u00e9cimo Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 \u00a0 Presente Protocolo final en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Chile, a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y \u00a0 \u00a0 uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA \u00a0 \u00a0 UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. La organizaci\u00f3n y el funcionamiento \u00a0 \u00a0 de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, y las \u00a0 \u00a0 relaciones con el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, en su car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 de pa\u00eds sede, y con la autoridad de la alta inspecci\u00f3n, se rigen por las \u00a0 \u00a0 disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las contenidas en el Convenio \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n y en su Reglamento de Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Para facilitar el funcionamiento de \u00a0 \u00a0 la Oficina Internacional y de los otros \u00f3rganos de la Uni\u00f3n, el Gobierno de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Oriental del Uruguay: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Otorgar\u00e1 los privilegios e inmunidades que \u00a0 \u00a0 establece el art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar\u00e1 los fondos necesarios para su \u00a0 \u00a0 funcionamiento, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 122 del Reglamento \u00a0 \u00a0 General de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar\u00e1 toda otra medida necesaria para el \u00a0 \u00a0 cumplimiento de los cometidos de la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. A la Direcci\u00f3n Nacional de Correos \u00a0 \u00a0 del Uruguay, en su car\u00e1cter de autoridad de alta inspecci\u00f3n de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional, le compete: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular las observaciones que estime \u00a0 \u00a0 procedentes al Director de la Oficina Internacional sobre cualquier aspecto del \u00a0 \u00a0 funcionamiento de la Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poner en conocimiento de los Pa\u00edses Miembros, \u00a0 \u00a0 en el caso de que las observaciones formuladas de acuerdo al inciso a), no \u00a0 \u00a0 fueren tenidas en cuanta por la Direcci\u00f3n de la Oficina Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar el control \u201ca posteriori\u201d de todas \u00a0 \u00a0 las contradicciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, \u00a0 \u00a0 etc., la Oficina Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tomar las medidas convenientes para que se \u00a0 \u00a0 haga efectivo el adelanto de fondos para el funcionamiento de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en \u00a0 \u00a0 el presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, \u00a0 \u00a0 de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar las rendiciones de cuentas anuales de \u00a0 \u00a0 los gastos de la Oficina Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Resolver en definitiva las reclamaciones del \u00a0 \u00a0 personal de la Oficina contra las resoluciones de la Direcci\u00f3n de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar cualquier otra medida necesaria para \u00a0 \u00a0 el cumplimiento de las funciones de alta inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La relaci\u00f3n de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 \u00a0 con la autoridad d alta inspecci\u00f3n y viceversa, se efectuar\u00e1n por intermedio de \u00a0 \u00a0 la Oficina Internacional, salvo lo previsto en el art\u00edculo 3, inciso b) de este \u00a0 \u00a0 Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Al Director General de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional le compete la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Oficina, de la cual \u00a0 \u00a0 es el representante legal, comprometi\u00e9ndola con su firma. Le corresponden todos \u00a0 \u00a0 los asuntos que no est\u00e1n reservados al Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0 \u00a0 Uruguay o a la autoridad de la alta inspecci\u00f3n, y especialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar y dirigir todos los trabajos de la \u00a0 \u00a0 Oficina Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombrar a los oficiales, auxiliares y porteo \u00a0 \u00a0 de la Oficina, previo examen de su capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar al Consejo Consultivo y Ejecutivo \u00a0 \u00a0 los candidatos ofrecidos por las Administraciones Postales para los cargos de \u00a0 \u00a0 Subdirector General y Consejero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conceder licencias, vacaciones, fijar d\u00edas y \u00a0 \u00a0 honorarios de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contratar empleados y obreros con car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 eventual, dando la cuanta a la autoridad de alta inspecci\u00f3n. Los empleados que \u00a0 \u00a0 contrate para labores administrativas y los obreros podr\u00e1n ser reclutados entre \u00a0 \u00a0 los nacionales del pa\u00eds sede. Para labores de asesor\u00eda o t\u00e9cnicos en ense\u00f1anza, \u00a0 \u00a0 la Oficina Internacional solicitar\u00e1 a las Administraciones Postales de los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros la presentaci\u00f3n de candidatos, designando al que merezca la \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Oficina y, en su caso, de la Administraci\u00f3n interesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Imponer sanciones al personal de la Oficina y \u00a0 \u00a0 proponer las destituciones que correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizar el legajo u hoja de cada empleado y \u00a0 \u00a0 ordenar las anotaciones en el mismo, previa vista del interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar los proyectos de los presupuestos \u00a0 \u00a0 anuales y presentarlos a los Pa\u00edses Miembros, con la antelaci\u00f3n necesaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contratar o comprometer los gastos y autorizar \u00a0 \u00a0 los pagos de la Oficina, previo cumplimiento de las formalidades del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Contratar pr\u00e9stamos, suscribir documentos de \u00a0 \u00a0 adeudo, constituir garant\u00edas y abrir cuentas en una banca privada, cuya \u00a0 \u00a0 responsabilidad o dep\u00f3sito total no vayan m\u00e1s all\u00e1 de dos duod\u00e9cimos del \u00a0 \u00a0 presupuesto anual. Los documentos deber\u00e1n ser suscritos mancomunadamente por el \u00a0 \u00a0 Director y el Subdirector- Secretario General de la Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Ejecutar trasposiciones de rubros \u00a0 \u00a0 presupu\u00e9stales de acuerdo con las necesidades del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Resolver acerca de las bonificaciones \u00a0 \u00a0 establecidas en el Cap\u00edtulo VI del presente Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Resolver los desplazamientos del personal de \u00a0 \u00a0 la Oficina por motivos de servicio, y fijar los vi\u00e1ticos y gastos respectivos \u00a0 \u00a0 conforme a lo previsto en el presupuesto vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos no previstos y atenida la necesidad \u00a0 \u00a0 de un desplazamiento, requerir\u00e1 el acuerdo de la autoridad de alta inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 para la regulaci\u00f3n del gasto respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Rendir cuanta a la autoridad de la alta \u00a0 \u00a0 inspecci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del presupuesto aprobado por los Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Elevar a la autoridad de la alta inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 las reclamaciones que los empleados de la Oficina interpongan contra las \u00a0 \u00a0 resoluciones de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Subdirector General es el \u00a0 \u00a0 subrogante legal del Director General, y lo reemplaza con sus mismas \u00a0 \u00a0 atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto y contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. 1. El proyecto de presupuesto por \u00a0 \u00a0 programa deber\u00e1 ser presentado de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento \u00a0 \u00a0 General de la Uni\u00f3n, conteniendo informaci\u00f3n detallada y ordenada por \u00a0 \u00a0 actividades. Todos los gastos previstos para el ejercicio a que se aplicar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 mismo se presentar\u00e1n en forma comparativa con los del ejercicio anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La exposici\u00f3n de motivos que acompa\u00f1ar\u00e1 al \u00a0 \u00a0 proyecto de presupuesto contendr\u00e1 todas las disposiciones y detalles necesarios \u00a0 \u00a0 para la comprensi\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las modificaciones propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El ejercicio presupuestal abarcar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 per\u00edodo correspondiente al lapso que va del 1 de enero al 31 de diciembre de \u00a0 \u00a0 cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. 1. El presupuesto ser\u00e1 fajado en \u00a0 \u00a0 francos oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presupuesto ser\u00e1 ejecutado en una moneda \u00a0 \u00a0 oro, preferentemente de uno de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda oro es la de un pa\u00eds cuyo Banco Central de \u00a0 \u00a0 emisi\u00f3n o cualquiera otra instituci\u00f3n oficial de emisi\u00f3n compre o venda oro \u00a0 \u00a0 contra la moneda nacional, a tasas fijas determinadas por la Ley o en virtud de \u00a0 \u00a0 un acuerdo con el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En el caso de no ser aprobado \u00a0 \u00a0 ninguno de los rubros del proyecto de presupuesto presentado por la Oficina, \u00a0 \u00a0 continuar\u00e1 rigiendo lo autorizado en el presupuesto anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. No podr\u00e1 comprometerse gasto ni \u00a0 \u00a0 celebrarse contrato alguno sin que exista, en el momento de contraer el \u00a0 \u00a0 compromiso, disponibilidad suficiente a tales efectos en el rubro que ha de \u00a0 \u00a0 soportar la erogaci\u00f3n ni afectar los mismos a recursos de ejercicios venideros. \u00a0 \u00a0 Cuando la naturaleza del gasto exija apartarse de la norma expresada, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 recabarse previamente la conformidad de la autoridad de alta inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. 1. Los excedentes que se produjeren \u00a0 \u00a0 entre las sumas autorizadas en el presupuesto y los montos gastados o \u00a0 \u00a0 comprometidos por la Oficina Internacional en cada ejercicio financiero, \u00a0 \u00a0 quedar\u00e1n a la orden de esta \u00faltima. Se except\u00faan de este r\u00e9gimen los cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 presupu\u00e9stales no gastados ni comprometidos en el ejercicio, en aquellos rubros \u00a0 \u00a0 destinados a atender actividades que deban ejecutarse parcial o totalmente en \u00a0 \u00a0 ejercicios futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este fondo de ejecuci\u00f3n presupuestal ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 aplicado por la Oficina Internacional para el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 \u00a0 presupu\u00e9stales del ejercicio siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Toda compra, as\u00ed como todo contrato \u00a0 \u00a0 sobre trabajos, obras o suministros, se har\u00e1 en todos los casos mediante el \u00a0 \u00a0 procedimiento de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, salvo las excepciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las compras, trabajos, obras o suministros \u00a0 \u00a0 cuyo importe no exceda de 1.500 francos oro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los contratos que se celebren con personas \u00a0 \u00a0 jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando existan razones de urgencia de \u00a0 \u00a0 naturaleza imprescindible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando por la naturaleza de la contrataci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 por circunstancias de hecho resulte imposible e innecesario el llamado a \u00a0 \u00a0 licitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando las compras, trabajos, obras o \u00a0 \u00a0 suministros se celebren en el extranjero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando una licitaci\u00f3n hubiera sido declarada \u00a0 \u00a0 desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la \u00a0 \u00a0 concurrencia de ning\u00fan proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, \u00a0 \u00a0 obras, suministros o trabajos cuyo monto dentro del ejercicio exceda de 1.500 \u00a0 \u00a0 francos oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. En las compras, obras, trabajos o \u00a0 \u00a0 suministros cuyo monto sea superior a 150 francos oro, deber\u00e1n recabarse, por lo \u00a0 \u00a0 menos, tres cotizaciones, las cuales ser\u00e1n agregadas al expediente respectivo. \u00a0 \u00a0 En caso de no poder obtenerse las tres cotizaciones, o de no ser conveniente \u00a0 \u00a0 seguir tal procedimiento, el Director General de la Oficina podr\u00e1 resolver las \u00a0 \u00a0 adquisiciones sin necesidad de dichas tres cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Toda enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso o \u00a0 \u00a0 arrendamiento de bienes propiedad de la Uni\u00f3n deber\u00e1 hacerse en subasta o \u00a0 \u00a0 licitaci\u00f3n p\u00fablica, y previa tasaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Si fuere necesario, el monto de los \u00a0 \u00a0 gastos del presupuesto aprobado, incluidas en el mismo las cantidades destinadas \u00a0 \u00a0 al Fondo de Reserva para jubilaciones y pensiones ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 la Oficina Internacional por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u00a0 \u00a0 por trimestres adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La equivalencia del franco oro con \u00a0 \u00a0 la moneda nacional uruguaya, a los efectos de los anticipos que deba realizar el \u00a0 \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, ser\u00e1 fijada por trimestres y \u00a0 \u00a0 directamente por el Banco de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, sin otro tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 o autorizaci\u00f3n Ulterior. Tomar\u00e1 como base el contenido en oro del franco oro y \u00a0 \u00a0 el contenido en oro de una moneda oro preferentemente de un Pa\u00eds Miembro de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n y la cotizaci\u00f3n de esta moneda en el mercado libre absoluto de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La Oficina Internacional girar\u00e1 \u00a0 \u00a0 contra la referida cuanta de acuerdo con las necesidades del servicio, solamente \u00a0 \u00a0 mediante cheques que deber\u00e1n tener la firma del Director General y del \u00a0 \u00a0 funcionario que est\u00e9 a cargo de la contabilidad de la Oficina; del mismo modo \u00a0 \u00a0 operar\u00e1 en la cuenta abierta en la banca privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los giros, Cheques, transferencias \u00a0 \u00a0 de fondos provenientes de los Pa\u00edses Miembros o cualquier otra entrada de dinero \u00a0 \u00a0 a favor de la Oficina, deber\u00e1n ser depositados a m\u00e1s tardar el pr\u00f3ximo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0 siguiente al de su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Del Control. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. 1. El control que corresponde a la \u00a0 \u00a0 autoridad de alta inspecci\u00f3n sobre el movimiento de fondos de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional ser\u00e1 de car\u00e1cter formal y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El control formal comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El examen de los libros de contabilidad y de \u00a0 \u00a0 los recibos y documentos justificativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La revisi\u00f3n de los asientos, movimientos y \u00a0 \u00a0 transferencias contables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La comprobaci\u00f3n del efectivo, valor, cuantas \u00a0 \u00a0 bancarias, inventario y dem\u00e1s bienes de la Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La verificaci\u00f3n de si las entradas y salidas \u00a0 \u00a0 son adecuadas al presupuesto aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier otro procedimiento de control \u00a0 \u00a0 formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El control material comprende el examen de la \u00a0 \u00a0 conformidad de las entradas y salidas a las disposiciones en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Operada la clausura definitiva del \u00a0 \u00a0 ejercicio se proceder\u00e1 a la formulaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas, la cual \u00a0 \u00a0 comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un estado de los ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un estado de los egresos, en el que se \u00a0 \u00a0 especificar\u00e1n los legalmente autorizados, las transposiciones efectuadas, las \u00a0 \u00a0 sumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un estado de los importes comprometidos \u00a0 \u00a0 durante el ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los saldos existentes a la iniciaci\u00f3n y a la \u00a0 \u00a0 clausura del ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El resultado de la gesti\u00f3n total del \u00a0 \u00a0 ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Una copia de la rendici\u00f3n de cuentas \u00a0 \u00a0 presentada a la autoridad de la alta inspecci\u00f3n ser\u00e1 enviada por la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional a las Administraciones de los pa\u00edses Miembros dentro de los tres \u00a0 \u00a0 meses desde el fin de a\u00f1o fiscal al cual se refieren las cuentas. Posteriormente \u00a0 \u00a0 se enviar\u00e1 la constancia de su aprobaci\u00f3n, o, en su defecto, las observaciones \u00a0 \u00a0 que hubiere merecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los empleados de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional se dividen en dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Empleados permanentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Empleados no permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. 1. El Director General de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional ser\u00e1 nombrado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de entre los \u00a0 \u00a0 candidatos ofrecidos por las Administraciones Postales de los Pa\u00edses Miembros y \u00a0 \u00a0 con arreglo al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al producirse la vacante, la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional, por v\u00eda del oficio- circular, har\u00e1 conocer esta circunstancia a \u00a0 \u00a0 las Administraciones Postales. Ellas, dentro del plazo de tres meses, a contar \u00a0 \u00a0 de la fecha de la comunicaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a proponer un candidato \u00a0 \u00a0 acompa\u00f1ado de sus antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina Internacional presentar\u00e1 al Consejo \u00a0 \u00a0 Consultivo y Ejecutivo la n\u00f3mina de los candidatos ofrecidos por las \u00a0 \u00a0 Administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La elecci\u00f3n la har\u00e1 el Consejo Consultivo y \u00a0 \u00a0 Ejecutivo por una mayor\u00eda absoluta de votos; realizando tantas votaciones como \u00a0 \u00a0 sean necesarias para eliminar cada vez al candidato menos votado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Oficina Internacional har\u00e1 conocer al \u00a0 \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay el nombre del candidato elegido y \u00a0 \u00a0 solicitar\u00e1 la formaci\u00f3n de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se presenten las vacantes \u00a0 \u00a0 correspondientes a los cargos de Subdirector General, Consejero, Contador, \u00a0 \u00a0 Oficial, Traductor Auxiliar y Portero- Ordenanza, se har\u00e1n los respectivos \u00a0 \u00a0 nombramientos observando las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los cargos de Subdirector General y Consejero \u00a0 \u00a0 conforme con la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 105, p\u00e1rrafo 10, letras d) \u00a0 \u00a0 y e) del Reglamento General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los cargos de Contador, Oficial, Traductor, \u00a0 \u00a0 Auxiliar y Potero- Ordenanza son de libre nombramiento por otra parte del \u00a0 \u00a0 Director General de la Oficina Internacional, previo examen de sus capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de que la vacancia de los cargos de \u00a0 \u00a0 Director General y Subdirector General ocurriera dentro de los noventa d\u00eda antes \u00a0 \u00a0 de la apertura de un Congreso, la proposici\u00f3n y elecci\u00f3n de candidatos deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 efectuarse durante la celebraci\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para ser candidato a Director General o \u00a0 \u00a0 Subdirector General de la Oficina Internacional se requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Posee una vasta experiencia de la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 y de la ejecuci\u00f3n de los servicios postales adquirida en la Administraci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 Pa\u00eds Miembro, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pertenecer al personal dela Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los empleados de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional no podr\u00e1n ejercer otras actividades dentro del honorario oficial \u00a0 \u00a0 que se\u00f1ale el Director para el funcionamiento de la Oficina, conforme a la regla \u00a0 \u00a0 establecida en el art\u00edculo 32 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. 1. Los empleados que no cumplan con \u00a0 \u00a0 los deberes de su cargo, ya sea intencionalmente, ya sea por negligencia o \u00a0 \u00a0 imprudencia, o incurran en delito estar\u00e1n sujetos a sanciones disciplinarias de \u00a0 \u00a0 acuerdo con el grado de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Las sanciones disciplinarias ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Observaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descuento del sueldo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Privaci\u00f3n del sueldo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n con reducci\u00f3n o privaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 sueldo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. las sanciones de los incisos b), c) y d) del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1n ser impuestas por un plazo mayor de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. 1. La destituci\u00f3n del Subdirector \u00a0 \u00a0 General y del Consejero se har\u00e1 por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, a \u00a0 \u00a0 propuesta del Director General de la Oficina Internacional, la que ir\u00e1 \u00a0 \u00a0 acompa\u00f1ada de un sumario que la justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que la destituci\u00f3n se haga efectiva ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 necesario el voto aprobatorio de tres miembros del Consejo Consultivo y \u00a0 \u00a0 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el hecho que motiva la destituci\u00f3n tuviere \u00a0 \u00a0 lugar dentro de los noventas d\u00edas anteriores a la apertura del Congreso, la \u00a0 \u00a0 destituci\u00f3n ser\u00e1 cumplida por est\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La destituci\u00f3n del Contador, Oficiales, \u00a0 \u00a0 Traductores, Auxiliares y Portero- ordenanza se har\u00e1 efectiva por el Director \u00a0 \u00a0 General de la Oficina, dando cuenta al Consejo Consultivo y Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo Consultivo y Ejecutivo, en los \u00a0 \u00a0 casos del p\u00e1rrafo 4, podr\u00e1 ratificar la destituci\u00f3n o desaprobarla, \u00a0 \u00a0 sustituy\u00e9ndola por suspensi\u00f3n del cargo por el tiempo que estime procedente, o \u00a0 \u00a0 disponiendo la restituci\u00f3n en el cargo del empleado destituido. En este caso el \u00a0 \u00a0 empleado tendr\u00e1 derecho a que se le paguen sus haberes sin soluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las sanciones disciplinarias deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 imponerse por resoluci\u00f3n motivada, despu\u00e9s de haber instruido un sumario y \u00a0 \u00a0 haberse dado vista del mismo al empleado inculpado, debiendo asegurarse el \u00a0 \u00a0 derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El empleado que viole los deberes de \u00a0 \u00a0 su cargo ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os que cause. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La jornada de trabajo ser\u00e1 la que \u00a0 \u00a0 rija para los empleados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Rep\u00fablica Oriental \u00a0 \u00a0 del Uruguay, y podr\u00e1 ser extendida hasta cuarenta y cuatro horas de trabajo \u00a0 \u00a0 semanales, sin derecho a retribuci\u00f3n especial. Los honorarios de trabajo ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 fijados por el Director General de la Oficina, de acuerdo con las necesidades \u00a0 \u00a0 del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. 1. Cada empleado tendr\u00e1 derecho a \u00a0 \u00a0 vacaciones anuales con goce de sueldo por un plazo de treinta d\u00edas naturales. La \u00a0 \u00a0 concesi\u00f3n de la vacaci\u00f3n estar\u00e1 subordinada, en cuanto a la fecha, a las \u00a0 \u00a0 necesidades del servicio. Sin embargo, en la medida de lo posible, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 tenerse en cuenta la preferencia del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El empleado deber\u00e1 tener un a\u00f1o de antig\u00fcedad \u00a0 \u00a0 en la Oficina para tener derecho a vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. 1. Los sueldos de los empleados \u00a0 \u00a0 permanentes de la Oficina se fijan en francos oro, conforme a las escalas y \u00a0 \u00a0 grados que figuren en el cuadro anexo a este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sueldos o jornales de los empleados no \u00a0 \u00a0 permanentes ser\u00e1n fijados por el Director General de la Oficina, con el acuerdo \u00a0 \u00a0 de la autoridad de alta inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los puestos de los empleados permanentes de la \u00a0 \u00a0 Oficina se clasifican como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de servicios generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portero- Ordenanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRO ANEXO AL P\u00c1RRAFO 1 DEL ART\u00cdCULO 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleados\u00a0permanentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sueldos\u00a0mensuales\u00a0en\u00a0francos\u00a0oro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Columna\u00a0I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Columna\u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda\u00a0superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director\u00a0General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector\u00a0General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2958 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda\u00a0profesional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1566 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1566 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traductores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1566 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda\u00a0de\u00a0Servicios\u00a0Generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>870 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1044 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portero-Ordenanza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>653 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>748 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los\u00a0sueldos\u00a0fijados\u00a0en\u00a0la\u00a0columna\u00a0II\u00a0ser\u00e1n\u00a0actualizados\u00a0en\u00a0el\u00a0mismo\u00a0porcentaje\u00a0que\u00a0fije\u00a0la\u00a0Uni\u00f3n\u00a0Postal\u00a0Universal\u00a0para\u00a0el\u00a0Director\u00a0General\u00a0de\u00a0la\u00a0Oficina\u00a0Internacional.\u00a0El\u00a0Consejo\u00a0Consultivo\u00a0resolver\u00e1\u00a0dichas\u00a0actuaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. En caso de nombrarse un empleado que \u00a0 \u00a0 no sea uruguayo y que se encuentre domiciliado fuera del Uruguay, tendr\u00e1 derecho \u00a0 \u00a0 al reembolso de los gastos del viaje y de la mudanza para \u00e9l y para los miembros \u00a0 \u00a0 de la familia a su cargo. Tendr\u00e1 derecho a los mismos gastos cuando regrese a su \u00a0 \u00a0 pa\u00eds de origen, en caso de jubilaci\u00f3n. En caso de muerte del empleado, la \u00a0 \u00a0 familia gozar\u00e1 de los mismos derechos. Asimismo la Uni\u00f3n se har\u00e1 cargo de los \u00a0 \u00a0 gastos de repatriaci\u00f3n de los restos del empleado fallecido. Por regla general \u00a0 \u00a0 los gastos de viaje y de instalaci\u00f3n no ser\u00e1n reembolsados si la repatriaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 tiene lugar despu\u00e9s de un plazo de seis meses, a contar del d\u00eda en que el \u00a0 \u00a0 empleado se haya jubilado o haya fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. 1. Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 33 del presente Reglamento, el r\u00e9gimen de licencias del personal de \u00a0 \u00a0 la Oficina ser\u00e1 establecido en el Uruguay para los empleados de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nacional de Correos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las licencias del Director ser\u00e1n concedidas \u00a0 \u00a0 por la autoridad de alta inspecci\u00f3n, la que presentar\u00e1 un informe justificado de \u00a0 \u00a0 ellas al Consejo Consultivo y Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los empleados no uruguayos tendr\u00e1n derecho, \u00a0 \u00a0 una vez cada dos a\u00f1os, al reembolso por la Uni\u00f3n de los gastos de viaje a su \u00a0 \u00a0 pa\u00eds de origen por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida y m\u00e1s corta, para ellos y, eventualmente, \u00a0 \u00a0 para su esposa y sus hijos menores de veinte a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bonificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los empleados de la Oficina tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 derecho a una asignaci\u00f3n por cada hijo menor de diez y ocho a\u00f1os o incapacitado \u00a0 \u00a0 f\u00edsica o mentalmente a su cargo y que no tenga ocupaci\u00f3n remunerada. Esta \u00a0 \u00a0 asignaci\u00f3n ser\u00e1 de 192 francos oro por hijo y por a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los empleados de la Oficina que no \u00a0 \u00a0 sean de la nacionalidad uruguaya tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 expatriaci\u00f3n equivalente a un mes de sueldo por a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. 1. El personal de la Oficina tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 derecho a una gratificaci\u00f3n, que se pagar\u00e1 al final de cada a\u00f1o, y que \u00a0 \u00a0 equivaldr\u00e1 al importe de un mes de sueldo o al promedio de jornadas mensuales \u00a0 \u00a0 precibidos en ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El personal permanente con m\u00e1s de veinticinco \u00a0 \u00a0 a\u00f1os de servicio en las Oficinas o en las Administraciones Postales, tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 derecho a una gratificaci\u00f3n equivalente a dos meses del sueldo del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El personal de la Oficina, el \u00a0 \u00a0 c\u00f3nyuge y los hijos menores o incapacitados a su cargo, tendr\u00e1n derecho a \u00a0 \u00a0 asistencia m\u00e9dica, la que se encontrar\u00e1 con una instituci\u00f3n especializada, \u00a0 \u00a0 preferentemente de car\u00e1cter mutual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El Director General de la Oficina \u00a0 \u00a0 percibir\u00e1 una suma anual equivalente a un sueldo mensual pagadero por \u00a0 \u00a0 duod\u00e9cimos, por concepto de gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Los sueldos, las bonificaciones del \u00a0 \u00a0 personal de la Oficina de que trata el presente t\u00edtulo y las jubilaciones, \u00a0 \u00a0 pensiones, subsidios y dem\u00e1s beneficios, pagados por el Fondo de Reserva, \u00a0 \u00a0 estar\u00e1n exentos de toda clase de grav\u00e1menes, creados o por crearse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jubilaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. 1. El personal de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a adquiere el derecho a \u00a0 \u00a0 jubilaci\u00f3n despu\u00e9s de diez a\u00f1os de servicio y por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Normalmente, al totalizarse la cifra \u201c90\u201d \u00a0 \u00a0 entre a\u00f1os de edad y a\u00f1os de servicio reconocidos, o por totalizar la cifra \u201c85\u201d \u00a0 \u00a0 si el funcionario tuviera m\u00e1s de sesenta a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por incapacidad f\u00edsica o mental que \u00a0 \u00a0 imposibilite para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, debiendo computarse los servicios \u00a0 \u00a0 del incapacitado a raz\u00f3n de tres a\u00f1os por cada dos a\u00f1os de servicios efectivos \u00a0 \u00a0 prestados. El m\u00ednimo de actividad que fija este art\u00edculo no se requerir\u00e1 cuando \u00a0 \u00a0 la incapacidad se haya originado por acto directo del servicio, en cuyo caso se \u00a0 \u00a0 otorgar\u00e1 la jubilaci\u00f3n promedial calculada para treinta a\u00f1os, la que podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 generar la pensi\u00f3n correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por destituci\u00f3n no motivada por las causales \u00a0 \u00a0 comprendidas en los incisos a) y b) del art\u00edculo 51 del presente Reglamento de \u00a0 \u00a0 la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La jubilaci\u00f3n ser\u00e1 de tantos treintavos del \u00a0 \u00a0 promedio de sueldos o jornales cualquiera otra remuneraci\u00f3n percibida durante \u00a0 \u00a0 los \u00faltimos tres a\u00f1os, como a\u00f1os de servicios reconocidos posea el afiliado, no \u00a0 \u00a0 cont\u00e1ndose los que pasen de treinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el afiliado tenga veinte a\u00f1os de \u00a0 \u00a0 servicios en la Oficina el promedio ser\u00e1 el sueldo del \u00faltimo a\u00f1o de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El promedio jubilatorio a que se refiere el \u00a0 \u00a0 inciso precedente no podr\u00e1 exceder del promedio de los sueldos o jornales de los \u00a0 \u00a0 \u00faltimos tres a\u00f1os de actuaci\u00f3n, en una cantidad superior al tanto por ciento, \u00a0 \u00a0 como a\u00f1os de servicios tenga el afiliado en la Oficina, con un m\u00e1ximo de treinta \u00a0 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Los funcionarios no uruguayos que en \u00a0 \u00a0 el momento de ingresar en la Oficina Internacional estuvieran domiciliados fuera \u00a0 \u00a0 del Uruguay- ya sea permanentes o provisorios- tendr\u00e1n derecho a optar entre el \u00a0 \u00a0 r\u00e9gimen previsto en el acuerdo 42 y el r\u00e9gimen siguiente: el funcionario al \u00a0 \u00a0 cesar el cargo- o sus causahabientes en caso de fallecimiento- tendr\u00e1n derecho a \u00a0 \u00a0 percibir en una sola vez una suma que estar\u00e1 compuesta por todos los aportes que \u00a0 \u00a0 hubieran ingresado al Fondo por concepto de ese funcionario, incluidos los \u00a0 \u00a0 correspondientes al beneficio de retiro, m\u00e1s los intereses capitalizados a la \u00a0 \u00a0 tasa del 5% anual m\u00e1s un suplemento del 1% de la suma anterior por cada a\u00f1o de \u00a0 \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Si la imposibilidad a que se refiere \u00a0 \u00a0 el inciso b) del art\u00edculo 43 se produjera antes de los 10 a\u00f1os de servicios, el \u00a0 \u00a0 afiliado tendr\u00e1 derecho a percibir el importe de dos sueldos por cada a\u00f1o de \u00a0 \u00a0 servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. 1. Los Funcionarios de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional, de cualquier nacionalidad, que tengan servicios anteriores \u00a0 \u00a0 amparados por distintas cajas, aun de otros pa\u00edses tendr\u00e1n opci\u00f3n a continuar \u00a0 \u00a0 afiliados a las mismas, o a renunciar a su afiliaci\u00f3n a aquellas cajas y los \u00a0 \u00a0 beneficios consiguientes traspasando esos servicios a la caja de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se admitir\u00e1 la opci\u00f3n citada cuando el \u00a0 \u00a0 afiliado tenga 5 a\u00f1os, por lo menos, de servicios en la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si por el contrario, el funcionario de la \u00a0 \u00a0 Oficina Internacional quisiera traspasar los servicios prestados en la Oficina a \u00a0 \u00a0 otra Caja, \u00e9sta deber\u00e1 reconocerle los servicios prestados en al Oficina, y el \u00a0 \u00a0 Fondo de Reserva deber\u00e1 verter en la otra Caja los aportes correspondientes a \u00a0 \u00a0 ese funcionario, en proporci\u00f3n a los ingresos globales producidos en el Fondo y \u00a0 \u00a0 a las remuneraciones que percibi\u00f3 el funcionario mientras estuvo empleado en la \u00a0 \u00a0 Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Podr\u00e1n acumularse jubilaciones y \u00a0 \u00a0 pensiones decretadas y servidas por la Caja de la Oficina Internacional, con \u00a0 \u00a0 sueldos percibidos en actividades amparadas en otras Cajas o con jubilaciones o \u00a0 \u00a0 pensiones servidas por otras Cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. El tiempo sin licencia sin sueldo no \u00a0 \u00a0 se computar\u00e1 a los efectos jubilatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. La jubilaci\u00f3n correr\u00e1 desde el \u00a0 \u00a0 primer d\u00eda des cese del empleado en el cargo que desempe\u00f1e, y la pensi\u00f3n desde \u00a0 \u00a0 que se produzca el fallecimiento del causante o la declaraci\u00f3n judicial de \u00a0 \u00a0 ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Los cr\u00e9ditos contra la Caja \u00a0 \u00a0 procedentes de jubilaciones, pensiones o cualesquiera otros beneficios, quedar\u00e1n \u00a0 \u00a0 prescritos si no fueren reclamados dentro del plazo de tres a\u00f1os, a contar de la \u00a0 \u00a0 fecha en que hubieran sido exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Cada vez que se produzca una \u00a0 \u00a0 modificaci\u00f3n en los sueldos asignados al personal de la Oficina se proceder\u00e1 de \u00a0 \u00a0 oficio a reformar las c\u00e9dulas de los jubilados y pensionistas cuyas pasividades \u00a0 \u00a0 hubieran sido liquidadas sobre la base de los sueldos anteriores, considerando \u00a0 \u00a0 la categor\u00eda del cargo que desempe\u00f1aba el beneficiario o causahabiente en el \u00a0 \u00a0 momento de producirse la pasividad. Para obtener el monto de la pasividad a \u00a0 \u00a0 servirse deber\u00e1 hacerse una rebaja del quince por ciento (15%) de la diferencia \u00a0 \u00a0 entre la pasividad anterior y la que corresponder\u00eda de acuerdo al nuevo sueldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. 1. S\u00f3lo se perder\u00e1 el derecho a \u00a0 \u00a0 jubilaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por delito com\u00fan declarado por sentencia \u00a0 \u00a0 ejecutoriada y siempre que afecta la honorabilidad funcional del afiliado, \u00a0 \u00a0 manteni\u00e9ndose en suspenso el tr\u00e1mite sobre el otorgamiento de jubilaci\u00f3n hasta \u00a0 \u00a0 que se haya dictado la sentencia ejecutoriada o se pronuncie el sobreseimiento. \u00a0 \u00a0 El sobreseimiento por falta de acusaci\u00f3n fiscal, gracia o amnist\u00eda producida \u00a0 \u00a0 antes de dictarse la sentencia definitiva, se equipar\u00e1 a la absoluci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0 efectos de este Reglamento. La sentencia condenatoria ejecutoriada extingue los \u00a0 \u00a0 derechos a la jubilaci\u00f3n, aun cuando mediare amnist\u00eda, gracia o suspensi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 pena. Igualmente ocurrir\u00e1 cuando se operase la prescripci\u00f3n del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por hechos u omisiones que configuren dolo o \u00a0 \u00a0 culpa grave en actos de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad de la alta inspecci\u00f3n determinar\u00e1 \u00a0 \u00a0 si se ha configurado el dolo o culpa grave, o si el delito afecta la \u00a0 \u00a0 honorabilidad del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos- habientes de los funcionarios \u00a0 \u00a0 que pierdan su jubilaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, gozar\u00e1n de la pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 correspondiente a partir de la fecha de la exoneraci\u00f3n, mientras est\u00e9n privados \u00a0 \u00a0 de recursos; e igualmente tendr\u00e1n el mismo derecho la esposa y los hijos del \u00a0 \u00a0 funcionario que haga abandono del empleo y del hogar, debidamente comprobado, \u00a0 \u00a0 mientras se hallaren en situaci\u00f3n de desamparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Cuando ocurra el fallecimiento de un \u00a0 \u00a0 afiliado despu\u00e9s de diez a\u00f1os de servicio, tendr\u00e1n derecho a pensi\u00f3n: la viuda, \u00a0 \u00a0 el viudo incapacitado, las divorciadas no culpables, siempre que a la fecha del \u00a0 \u00a0 divorcio el causante tuviera m\u00e1s de diez a\u00f1os de servicios computables y que el \u00a0 \u00a0 divorcio hubiere ocurrido dentro de los veinte a\u00f1os anteriores al momento de \u00a0 \u00a0 fallecer el causante; los hijos menores o mayores incapacitados; las hijas, los \u00a0 \u00a0 padres, hermanas solteras, viudas o divorciadas, siempre que tanto los padres \u00a0 \u00a0 como las hermanas solteras, viudas o divorciadas, hermanas menores de edad y los \u00a0 \u00a0 mayores incapacitados, carecieran de recursos para su sustentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. 1. La pensi\u00f3n consistir\u00e1 en el 50% \u00a0 \u00a0 de la jubilaci\u00f3n que hubiere correspondido o disfrutar\u00e1 el causante al fallecer, \u00a0 \u00a0 y el 66% de la misma de los casos de los numerales a) y c) del art\u00edculo 55, \u00a0 \u00a0 mientras subsista la concurrencia de beneficiarios a que ellos se refieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando entre los causahabientes hubiere hijos \u00a0 \u00a0 menores de edad, el monto de la pensi\u00f3n ser\u00e1 aumentado en un 10% del importe de \u00a0 \u00a0 la pensi\u00f3n por cada uno, pudiendo llegarse hasta el monto de la jubilaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 originaria. Este aumento regir\u00e1 para las mujeres hasta los 21 a\u00f1os y hasta los \u00a0 \u00a0 18 para los varones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. 1. La mitad de la pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 correspondiente a la viuda y a las divorciadas, si las hubiere, o al viudo \u00a0 \u00a0 incapacitado, si concurriera con los hijos o los padres del causante; la otra \u00a0 \u00a0 mitad se distribuir\u00e1 \u201cper c\u00e1pita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De no existir viuda o viudo incapacitado, la \u00a0 \u00a0 pensi\u00f3n se distribuir\u00e1 por partes iguales entre los concurrentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando concurran viudas o divorciadas \u00a0 \u00a0 percibir\u00e1n su parte de pensi\u00f3n proporcionalmente al tiempo de cada matrimonio, \u00a0 \u00a0 pero cuando uno o m\u00e1s cuotas resulten inferiores al 50% de la mayor, la \u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n se har\u00e1 nuevamente para adjudicarle en esta proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al desaparecer el derecho de un concurrente, \u00a0 \u00a0 la totalidad de su parte de pensi\u00f3n pasar\u00e1 al usufructo de la viuda o viudo \u00a0 \u00a0 incapacitado, excepto el 10% por una minor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de que entre los beneficiarios no \u00a0 \u00a0 existieran la viuda o el viudo incapacitado, la extinci\u00f3n del derecho de una de \u00a0 \u00a0 las partes, acrecentar\u00e1 el monto de las subsistentes en el 50% de la parte que \u00a0 \u00a0 correspondi\u00f3 a quien ceso en su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando a cualquiera de los concurrentes en una \u00a0 \u00a0 pensi\u00f3n le fuere suspendido el derecho a percibir su cuota, el importe de esta \u00a0 \u00a0 acrecer por partes iguales a las de los dem\u00e1s copart\u00edcipes mientras dure la \u00a0 \u00a0 suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Para conceder las pensiones, se \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta el orden siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La viuda, ex esposas, o al viudo incapacitado, \u00a0 \u00a0 en concurrencia con los hijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A la viuda, ex esposas, y siempre que estos \u00a0 \u00a0 hubieren estado a cargo del causante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A los padres, en concurrencia con las hermanas \u00a0 \u00a0 del causante- solteras, viudas o divorciadas-, y hermanos menor o mayores \u00a0 \u00a0 incapacitados, cuando carecieran de lo necesario para su sustentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Los hijos naturales reconocidos o \u00a0 \u00a0 los declarados por sentencia judicial tendr\u00e1n derecho a gozar de la parte de \u00a0 \u00a0 pensi\u00f3n que les corresponde, con arreglo a las disposiciones de la legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 civil del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. El derecho a pensi\u00f3n se pierde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los hijos y hermanos menores al cumplir \u00a0 \u00a0 diez y ocho a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el causahabiente se hallare en alguna \u00a0 \u00a0 de las situaciones que, de haberse producido siendo el titular heredero del \u00a0 \u00a0 funcionario o jubilado, dar\u00eda lugar a su desheredaci\u00f3n o la declaraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 indignidad para sucederle de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0 del Uruguay; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para las viudas o divorciadas, al contraer \u00a0 \u00a0 nuevo matrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para los padres, al adquirir recursos \u00a0 \u00a0 suficientes para su sustento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para las hermanas, al casarse o adquirir \u00a0 \u00a0 recursos suficientes para su sustentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Para los hermanos varones mayores \u00a0 \u00a0 incapacitados, al adquirir recursos suficientes para su sustentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. En caso de fallecimiento de un \u00a0 \u00a0 afiliado, la Caja entregar\u00e1 por una sola vez, a los causahabientes, excluidas \u00a0 \u00a0 las divorciadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de empleados y jornaleros que \u00a0 \u00a0 no hayan prestado diez a\u00f1os de servicios, el importe de tantos meses del \u00faltimo \u00a0 \u00a0 sueldo o de la suma de los \u00faltimos veinticinco jornales, como a\u00f1os de servicios \u00a0 \u00a0 reconocidos tengan aquellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de jubilados o de empleados o \u00a0 \u00a0 de jornaleros con m\u00e1s de diez a\u00f1os de servicio, ese subsidio se fijar\u00e1 en el \u00a0 \u00a0 importe de seis meses del sueldo de jubilaci\u00f3n o del \u00faltimo sueldo de actividad, \u00a0 \u00a0 o de seis veces la suma de los \u00faltimos veinticinco jornales, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. 1. La Caja de Jubilaciones y \u00a0 \u00a0 Pensionados del personal de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a ser\u00e1 organizada y dirigida por Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 integrado por tres Administraciones de Pa\u00edses Miembros del Consejo Consultivo y \u00a0 \u00a0 Ejecutivo, por la autoridad de la alta inspecci\u00f3n de la Oficina Internacional y \u00a0 \u00a0 por el Director General de la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n legal de \u00a0 \u00a0 la Caja ser\u00e1 ejercida por el Director General de la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. 1. Los funcionarios permanentes de \u00a0 \u00a0 la Oficina Internacional quedar\u00e1n obligatoriamente comprendidos en la Caja de \u00a0 \u00a0 Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Oficina y tendr\u00e1n derecho a los \u00a0 \u00a0 beneficios que se estipulen en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los funcionarios no uruguayos y que en el \u00a0 \u00a0 momento de ingresar a la Oficina Internacional estuvieren domiciliados fuera del \u00a0 \u00a0 Uruguay aun si fueran contratos o con funciones a t\u00e9rmino, estar\u00e1n tambi\u00e9n en la \u00a0 \u00a0 Caja de Jubilaciones y Pensiones y tendr\u00e1n derecho a los beneficios \u00a0 \u00a0 consiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. El Fondo de Reserva de la Caja ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 integrado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con el dinero existente actualmente en el \u00a0 \u00a0 fondo y que deber\u00e1 ser entregado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles \u00a0 \u00a0 del Uruguay y a la orden del Director General de la Oficina Internacional de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con un treinta y cuatro por ciento de los \u00a0 \u00a0 sueldos, asignaciones familiares, gratificaciones por antig\u00fcedad y cualquier \u00a0 \u00a0 otra remuneraci\u00f3n que se pague a los empleados permanentes, o en su caso, para \u00a0 \u00a0 los contratados o con funciones a t\u00e9rmino, de la Oficina Internacional. a tal \u00a0 \u00a0 efecto, deber\u00e1 incluirse tal cantidad en el presupuesto de gastos de la Oficina \u00a0 \u00a0 y adelantarse por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, \u00a0 \u00a0 deposit\u00e1ndola el 1 de enero de cada a\u00f1o en el Banco de la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0 \u00a0 Uruguay; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Con el dinero que se descuente de los sueldos \u00a0 \u00a0 del personal de la Oficina como sanci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Con los ahorros que se efect\u00faen en el \u00a0 \u00a0 presupuesto al quedar un cargo vacante y durante el lapso que no se cubra la \u00a0 \u00a0 vacante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Con los intereses del dinero y con las rentas \u00a0 \u00a0 de los bienes de propiedad de la Caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Con los aportes de Administraciones de Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros de la Uni\u00f3n que, eventualmente dispongan los congresos cuando dicho \u00a0 \u00a0 fondo sea insuficiente y de acuerdo con las necesidades del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. 1. Los fondos y recursos creados \u00a0 \u00a0 para el Fondo est\u00e1n afectados exclusivamente al servicio de las pasividades que \u00a0 \u00a0 debe atender. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 autorizar la inversi\u00f3n de dichos fondos \u00a0 \u00a0 para fines distintos de los que establece este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fondos deben de ser colocados en \u00a0 \u00a0 inversiones productivas y fundamentalmente en cr\u00e9ditos con garant\u00eda hipotecar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n concederse cr\u00e9ditos a los funcionarios \u00a0 \u00a0 afiliados a la Caja, con las garant\u00edas, intereses y condiciones que establezca \u00a0 \u00a0 el Consejo de Administraci\u00f3n, siendo facultad del Director General de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asimismo, la Caja podr\u00e1 prestar su garant\u00eda \u00a0 \u00a0 para el arrendamiento de la casa habitaci\u00f3n del funcionamiento o afiliado a la \u00a0 \u00a0 Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n por retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. 1. Los afiliados a la Caja de la \u00a0 \u00a0 oficina que adquieran derecho a la jubilaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0 \u00a0 compensaci\u00f3n por retiro al acogerse a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La compensaci\u00f3n por retiro consistir\u00e1 en tres \u00a0 \u00a0 veces el promedio mensual del sueldo o jornal del \u00faltimo a\u00f1o de actividad en \u00a0 \u00a0 caso de que el funcionario haya totalizado treinta a\u00f1os de servicio; seis veces \u00a0 \u00a0 en caso de que haya totalizado treinta y seis a\u00f1os de servicio; y nueve veces en \u00a0 \u00a0 caso que haya totalizado cuarenta a\u00f1os de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65 En los casos de fallecimiento en \u00a0 \u00a0 actividades o jubilaci\u00f3n por incapacidad, a los efectos de la compensaci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 tomar\u00e1n tres a\u00f1os por cada dos a\u00f1os de servicios efectivos, y si el \u00a0 \u00a0 fallecimiento o incapacidad se debieran a actos directos del servicio, treinta \u00a0 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. 1. Cuando el afiliado compute, a los \u00a0 \u00a0 efectos de esta compensaci\u00f3n, servicios amparados por leyes de otras Cajas que \u00a0 \u00a0 tengan establecido Fondo de Retiro o beneficio an\u00e1logo, dichas Cajas deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 traspasar los aportes que por ese concepto y con relaci\u00f3n al afiliado, hubieran \u00a0 \u00a0 percibido, m\u00e1s los intereses capitalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al liquidarse la compensaci\u00f3n por retiro, no \u00a0 \u00a0 se tomar\u00e1n en cuenta los servicios computados por el afiliado por los que \u00a0 \u00a0 hubiere recibido un beneficio igual o similar al que se establece por este \u00a0 \u00a0 reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. 1. Cuando fallezca un afiliado \u00a0 \u00a0 activo que tuviera derecho a compensaci\u00f3n por retiro, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 64, se abonar\u00e1 una compensaci\u00f3n equivalente a la compensaci\u00f3n por retiro, a \u00a0 \u00a0 favor de sus causahabientes con derecho a pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La participaci\u00f3n del monto de esta \u00a0 \u00a0 compensaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con las normas establecidas para la divisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 la pensi\u00f3n a otorgarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las compensaciones por retiro, as\u00ed como las \u00a0 \u00a0 que correspondan a los derecho- habientes de los afiliados en caso de \u00a0 \u00a0 fallecimiento, son inembargables, incedibles y no est\u00e1n sujetas a gravamen o \u00a0 \u00a0 impuesto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. A los efectos de financiar este \u00a0 \u00a0 beneficio, en el presupuesto de gastos ordinarios de la Oficina, se incluir\u00e1 un \u00a0 \u00a0 1% de los sueldos y jornales del personal de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Condiciones para la aprobaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 las proposiciones relativas al reglamento de la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que tengan validez las proposiciones \u00a0 \u00a0 sometidas al Congreso, relativas al presente reglamento, deber\u00e1n ser aprobadas \u00a0 \u00a0 por la mayor\u00eda de los pa\u00edses Miembros representados en el Congreso. Los dos \u00a0 \u00a0 tercios de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n deber\u00e1n estar presente en la \u00a0 \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para su modificaci\u00f3n en el intervalo de los \u00a0 \u00a0 Congresos es de aplicaci\u00f3n el procedimiento establecido en el Reglamento General \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n Postal Universal. Para que las disposiciones tengan fuerza ejecutiva \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n obtener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unanimidad de votos emitidos si se trata de la \u00a0 \u00a0 modificaci\u00f3n de las disposiciones de los art\u00edculos 25 y 33; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dos tercios de los votos emitidos si se \u00a0 \u00a0 trata de modificaciones distintas a las indicadas en el inciso a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 \u00a0 presente reglamento en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 \u00a0 a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TRANSBORDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. La Oficina de Transbordos funcionar\u00e1 \u00a0 \u00a0 y ejecutar\u00e1 sus tareas de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n y en el \u00a0 \u00a0 Reglamento General de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. A la Direcci\u00f3n General de Correos de \u00a0 \u00a0 Panam\u00e1 y a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0 en su car\u00e1cter de autoridades de alta vigilancia de la Oficina de Transbordos, \u00a0 \u00a0 les compete: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poner en conocimiento de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 \u00a0 en el caso de que las observaciones formuladas de acuerdo con el inciso a) no \u00a0 \u00a0 fueren tenidas en cuenta por el Jefe de la Oficina de Transbordos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceder licencias al Jefe de la Oficina \u00a0 \u00a0 cuando \u00e9ste lo solicite y sea justificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar o imponer la jubilaci\u00f3n del personal \u00a0 \u00a0 de la Oficina de Transbordos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Efectuar conjuntamente la destituci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 funcionarios de la Oficina de Transbordos siempre y cuando estos hayan incurrido \u00a0 \u00a0 en una de las causales que establece el art\u00edculo 10 del Reglamento de la Oficina \u00a0 \u00a0 de Transbordos. De no haber acuerdo en com\u00fan, actuar seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo g) de este mismo art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Resolver en definitiva las reclamaciones del \u00a0 \u00a0 personal de la Oficina con las resoluciones de la Jefatura de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En caso de que surja alg\u00fan problema relativo a \u00a0 \u00a0 la Oficina, sus funcionarios o sus servicios en que tengan que intervenir la \u00a0 \u00a0 Direcci\u00f3n General de Correos de Panam\u00e1 y la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 como autoridades de alta vigencia y no se pongan de acuerdo, el problema ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 arbitrado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de la Uni\u00f3n o por el Congreso de \u00a0 \u00a0 la misma si se re\u00fane primero que la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El Personal de la oficina de \u00a0 \u00a0 Transbordos ser\u00e1 el siguiente y percibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n que en cada caso se \u00a0 \u00a0 indica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Jefe de la Oficina de Transbordos, con la \u00a0 \u00a0 asignaci\u00f3n mensual de 1.750 francos oro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un primer ayudante de transbordos, con la \u00a0 \u00a0 asignaci\u00f3n mensual de 1.500 francos oro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Secretario con la asignaci\u00f3n mensual de 1.450 \u00a0 \u00a0 francos oro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un segundo ayudante de transbordos, con la \u00a0 \u00a0 asignaci\u00f3n mensual de 1.200 francos oro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un conserje- mensajero con la asignaci\u00f3n mensual \u00a0 \u00a0 de 500 francos oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El Jefe de la Oficina de Transbordos \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 a su cargo las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La organizaci\u00f3n y la direcci\u00f3n de la labor \u00a0 \u00a0 confiada a la oficina y cada una de las operaciones de recepci\u00f3n, entrega y \u00a0 \u00a0 reencaminamiento de los despachos consignados a la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La formaci\u00f3n detallada de las estad\u00edsticas del \u00a0 \u00a0 movimiento de despachos en tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La formaci\u00f3n de las cuentas trimestrales para \u00a0 \u00a0 cada pa\u00eds, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La presentaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de \u00a0 \u00a0 Correos de Panam\u00e1 y a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, de un estado trimestral con indicaci\u00f3n de las cuotas \u00a0 \u00a0 contributivas que cada una de las Administraciones que hayan utilizados los \u00a0 \u00a0 servicios de la Oficina deban reintegrar por conceptos de gastos de \u00a0 \u00a0 sostenimiento de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Imponer, conjuntamente con la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 General de Correos de Panam\u00e1, sanciones al personal de la Oficina que no cumpla \u00a0 \u00a0 con sus obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizar el legajo o foja de servicio de cada \u00a0 \u00a0 empleado y ordenar las anotaciones del mismo previa vista del interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar los pagos de la Oficina y fijar los \u00a0 \u00a0 vi\u00e1ticos para la movilizaci\u00f3n del personal de la Oficina por motivo de \u00a0 \u00a0 servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Correos de \u00a0 \u00a0 Panam\u00e1 la solicitud de sus vacaciones para su decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Someter al expediente de jubilaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 personal de la Oficina a las dos autoridades de alta inspecci\u00f3n para su \u00a0 \u00a0 decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Arbitrar todas las medidas conducentes a la \u00a0 \u00a0 buena marcha de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. 1. Los Empleados de la Oficina de \u00a0 \u00a0 Transbordos tendr\u00e1n derecho a vacaciones y a las licencias por enfermedad \u00a0 \u00a0 comprobada, con goce de haber, por el tiempo que se\u00f1ale la legislaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Panam\u00e1 para sus empleados de Correos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empleados de las Oficinas de Transbordos \u00a0 \u00a0 tienen derecho hasta treinta d\u00edas de licencia sin goce de haber durante el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 fiscal, concedida por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General de Correos de Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0 autorizar\u00e1 las vacaciones y las licencias del Jefe de la Oficina de Transbordos, \u00a0 \u00a0 y \u00e9ste las de los otros empleados de ella. Los mismos funcionarios tienen \u00a0 \u00a0 competencia para aplicar las disposiciones de los incisos 2 y 4 de este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las faltas de asistencia injustificadas ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 sancionadas con la perdida de una treintava parte del haber mensual del empleado \u00a0 \u00a0 por cada d\u00eda de inasistencia; y si \u00e9sta se prolonga por m\u00e1s de diez d\u00edas \u00a0 \u00a0 consecutivos ocasionar\u00e1 la vacancia del cargo citado por la autoridad \u00a0 \u00a0 competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El primer ayudante ser\u00e1 el subrogante \u00a0 \u00a0 legal del Jefe de la Oficina y lo reemplazar\u00e1 en las ausencias temporales con \u00a0 \u00a0 sus mismas atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. 1. Los empleados que no cumplan con \u00a0 \u00a0 los deberes a su cargo, ya sea intencionalmente, ya sea por negligencia o \u00a0 \u00a0 imprudencia, e incurran en falta o delito, estar\u00e1n sujetos a sanciones \u00a0 \u00a0 disciplinarias de acuerdo con el grado de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sanciones disciplinarias ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n verbal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Amonestaci\u00f3n por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descuento en el sueldo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n con reducci\u00f3n o privaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 sueldo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Destituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sanciones de los incisos C) y d) del \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1n ser impuestas por un plazo mayor de tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de los descuentos a que se \u00a0 \u00a0 refieren las letras c) y d) del p\u00e1rrafo 2, ingresar\u00e1n al Fondo de Jubilaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Las sanciones disciplinarias deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 imponerse por resoluci\u00f3n motivada, luego de haberse dado vista al empleado \u00a0 \u00a0 inculpado, debiendo asignarse el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Los empleados de la Oficina tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 como obligaciones las que fije el Jefe de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El personal de la Oficina de \u00a0 \u00a0 Transbordos ser\u00e1 designado seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 115 del \u00a0 \u00a0 Reglamento General y no podr\u00e1 ser destituido si no por la mala conducta \u00a0 \u00a0 comprobada, deficiencia notoria en el servicio o en virtud de pena impuesta por \u00a0 \u00a0 sentencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Al anticipar, la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Postal de Panam\u00e1 conforme al art\u00edculo 122, p\u00e1rrafo 2, del Reglamento General, \u00a0 \u00a0 las cantidades necesarias para el servicio de la Oficina de Transbordos, \u00a0 \u00a0 verificar\u00e1 por mensualidades vencidas el pago de los sueldos del personal \u00a0 \u00a0 designado y suministrar\u00e1 al Jefe de la Oficina de Transbordos los anticipos que \u00a0 \u00a0 este solicite para cubrir los gastos de alquiler de local, como los de \u00a0 \u00a0 movilizaci\u00f3n del personal de la Oficina y el de peones, transporte, fletes, \u00a0 \u00a0 etc., de los despachos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos anticipos ser\u00e1n realizados por el Jefe de \u00a0 \u00a0 la Oficina de Transbordos, mensualmente, previa prestaci\u00f3n de los comprobantes \u00a0 \u00a0 que acrediten los gastos verificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Oficina Internacional de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n, comunicar\u00e1 anualmente a las Administraciones interesadas los datos \u00a0 \u00a0 estad\u00edsticos que suministre la Oficina de Transbordos, relativos al movimiento \u00a0 \u00a0 de esta Oficina, as\u00ed como los informes de inter\u00e9s general suministrados por la \u00a0 \u00a0 mencionada Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Proposiciones para la modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del reglamento de la Oficina de Transbordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para tener validez, las proposiciones \u00a0 \u00a0 sometidas al Congreso y relativas al presente reglamento, deber\u00e1n ser aprobadas \u00a0 \u00a0 por la mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros representados en el Congreso. Los dos \u00a0 \u00a0 tercios de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n deber\u00e1n estar presentes en la \u00a0 \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para tener fuerza ejecutiva, las proposiciones \u00a0 \u00a0 presentadas en el intervalo de los Congresos deber\u00e1n ser aprobadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por unanimidad, si se trata de la modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del art\u00edculo 3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por los dos tercios de los Pa\u00edses Miembros, si \u00a0 \u00a0 se trata de modificaciones distintas a las indicadas en el inciso a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y \u00a0 \u00a0 ESPA\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abajo firmantes, Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, visto el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 3 de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y \u00a0 \u00a0 Espa\u00f1a, han establecido, de com\u00fan acuerdo, en el presente Convenio, las reglas \u00a0 \u00a0 esenciales comunes aplicables al servicio postal internacional en el \u00e1mbito de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES DE ORDEN GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas relativas a los servicios postales \u00a0 \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Libertad de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de tr\u00e1nsito enunciada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 1 de la Constituci\u00f3n, entra\u00f1a para cada pa\u00eds la obligaci\u00f3n de cursar los env\u00edos \u00a0 \u00a0 de los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros por la v\u00eda y conductos m\u00e1s r\u00e1pidos utilizables para \u00a0 \u00a0 sus propios env\u00edos. Con los alcances y limitaciones establecidos en el Convenio \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Inobservancia de la libertad de \u00a0 \u00a0 tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un Pa\u00eds Miembro no observe las \u00a0 \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 1, concerniente a la libertad de tr\u00e1nsito, las \u00a0 \u00a0 Administraciones de los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros estar\u00e1n en el derecho de suprimir \u00a0 \u00a0 es servicio postal con ese pa\u00eds; en todo caso, deber\u00e1n dar previamente aviso por \u00a0 \u00a0 telegrama a las Administraciones interesadas y poner el hecho en conocimiento de \u00a0 \u00a0 la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n, para que esta act\u00fae como intermediaria a \u00a0 \u00a0 los efecto de regularizar la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Transbordos de Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los despachos cerrados de los Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros que deban ser transbordados en el Istmo de Panam\u00e1 ser\u00e1n manejados por \u00a0 \u00a0 la Oficina de Transbordos, utilizando las v\u00edas m\u00e1s r\u00e1pidas disponibles conforme \u00a0 \u00a0 a las normas de la Uni\u00f3n Postal Universal, con excepci\u00f3n de los despachos \u00a0 \u00a0 provenientes de las Administraciones que tengan servios propios, de acuerdo con \u00a0 \u00a0 convenios bilaterales firmados con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina de Transbordos proporcionar\u00e1 a las \u00a0 \u00a0 Administraciones Postales usuarias, directamente y por v\u00eda a\u00e9rea, informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 actualizada de las v\u00edas de encantamiento, con indicaci\u00f3n de los medios con que \u00a0 \u00a0 cuenta para realizar el reencaminamiento de los despachos cerrados que le son \u00a0 \u00a0 confiados, para tal objeto, por dichas Administraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Tasas y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas y derechos previstos en el Convenio y \u00a0 \u00a0 en los Acuerdos de la Uni\u00f3n, ser\u00e1n los \u00fanicos que puedan percibirse en el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 de la misma por los diferentes servicios postales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Atribuci\u00f3n de las tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo los casos expresamente previstos por el \u00a0 \u00a0 Convenio y los Acuerdos, cada Administraci\u00f3n guardar\u00e1 para s\u00ed por entero las \u00a0 \u00a0 tasas que hubiere percibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Remuneraci\u00f3n por los gastos internos \u00a0 \u00a0 ocasionados por el correo internacional de llegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Postal que reciba de otra de \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n miembro de la Uni\u00f3n, en sus canjes por v\u00eda de superficie una \u00a0 \u00a0 cantidad mayor de env\u00edos de correspondencia que la que expida con destino a \u00a0 \u00a0 ella, tiene derecho a percibir de esa Administraci\u00f3n, a t\u00edtulo de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 la remuneraci\u00f3n que se\u00f1ala el Convenio de la Uni\u00f3n Postal Universal, bajo las \u00a0 \u00a0 condiciones que en \u00e9l se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Formularios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligatorio el uso de los distintos \u00a0 \u00a0 formularios establecidos en las actas de la Uni\u00f3n, y en los dem\u00e1s casos, los que \u00a0 \u00a0 rigen en el orden de la Uni\u00f3n Postal Universal, salvo que las Administraciones \u00a0 \u00a0 interesadas hayan celebrado acuerdos sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Cooperaci\u00f3n para el transporte de la \u00a0 \u00a0 correspondencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 \u00a0 estar\u00e1n obligadas a prestarse, entre si, previa solicitud, la cooperaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 necesiten sus empleados o encargados de transportar la correspondencia en \u00a0 \u00a0 tr\u00e1nsito por tales pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Sellos postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones est\u00e1n obligadas a enviar \u00a0 \u00a0 a la Oficina Internacional tres ejemplares de todos los sellos postales que \u00a0 \u00a0 emitan, indicando los datos relacionados con la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina Internacional a su vez mantendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 una exposici\u00f3n permanente y clasificada de los sellos postales que reciba. \u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s atender\u00e1 y har\u00e1 conocer a las Administraciones Postales de los Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros las informaciones y asuntos filat\u00e9licos que interesen a la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ENVIOS DE \u00a0 \u00a0 CORRESPONDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Env\u00edos de correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son env\u00edos de correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las castas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tarjetas postales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Impresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cecogramas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Peque\u00f1os paquetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Obligatoriedad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligatoria la admisi\u00f3n, trasmisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 recepci\u00f3n de los env\u00edos de correspondencia. Sin embargo, el intercambio de \u00a0 \u00a0 peque\u00f1os paquetes de peso superior a los 500 gramos quedar\u00e1 limitado a los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses que convengan realizarlo, ya sean en sus relaciones rec\u00edprocas o en una \u00a0 \u00a0 sola direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Gratuidad de transito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La gratitud de tr\u00e1nsito territorial es \u00a0 \u00a0 absoluta en el territorio de la Uni\u00f3n; en consecuencia los Pa\u00edses Miembros se \u00a0 \u00a0 obligan a transportar a trav\u00e9s de sus territorios, sin cargo alguno para los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros, toda la correspondencia que \u00e9stos expidan con cualquier destino \u00a0 \u00a0 dentro de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. la gratitud de tr\u00e1nsito mar\u00edtimo ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 absoluta, si el transporte se realiza en buques de bandera o matricula de \u00a0 \u00a0 cualquier Pa\u00eds Miembro y los env\u00edos son originarios de y vayan destinados \u00a0 \u00a0 tambi\u00e9n a Pa\u00edses Miembros. Sin embargo, los Pa\u00edses Miembros no se limitar\u00e1n al \u00a0 \u00a0 empleo exclusivo de buques pertenecientes a bandera o matricula de otros Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros cuando pueda asegurarse el transporte mar\u00edtimo de manera m\u00e1s r\u00e1pida por \u00a0 \u00a0 buques de otras nacionalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. cuando alg\u00fan Pa\u00eds Miembros conceda a los \u00a0 \u00a0 buques, abanderados o matriculados en otro Pa\u00eds Miembro, \u201cpatente de privilegio \u00a0 \u00a0 postal\u201d, u otro an\u00e1logo, que obligue al buque a transportar gratuitamente la \u00a0 \u00a0 correspondencia, la Administraci\u00f3n Postal del Pa\u00eds otorgante lo notificar\u00e1 sin \u00a0 \u00a0 demora a aquella otra en que el buque este abanderado o matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, las tasas postales aplicables a \u00a0 \u00a0 los env\u00edos de correspondencia del servicio interno de cada pa\u00eds, regir\u00e1n en las \u00a0 \u00a0 relaciones entre los Pa\u00edses Miembros, excepto cuando sean superiores a las que \u00a0 \u00a0 apliquen a los env\u00edos de correspondencia destinados a los Pa\u00edses de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Postal Universal, en cuyo caso regir\u00e1n estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 aplicar a cualquier env\u00edo de correspondencia una tasa superior a la de su \u00a0 \u00a0 servicio interno, pero no exceder\u00e1 de las tasas fijadas en el Convenio Postal \u00a0 \u00a0 Universal, cuando acuerdos especiales de transporte incluyan encaminamiento \u00a0 \u00a0 a\u00e9reo para acelerar su transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n regir\u00e1 la tarifa internacional cuando \u00a0 \u00a0 se trate de servicios que no existan en el r\u00e9gimen interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Correspondencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos de correspondencia intercambio \u00a0 \u00a0 entre los alumnos de las escuelas, aun cuando tengan el car\u00e1cter de \u00a0 \u00a0 correspondencia actual y personal ser\u00e1n admitidos con la tarifa de impresos, a \u00a0 \u00a0 condici\u00f3n de que se usen como intermediarios a los directores de las escuelas \u00a0 \u00a0 interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, si existe reciprocidad, los \u00a0 \u00a0 env\u00edos de correspondencia, a excepci\u00f3n de los peque\u00f1os paquetes, que \u00a0 \u00a0 intercambien las direcciones de las escuelas o alumnos de \u00e9stas por intermedio \u00a0 \u00a0 de sus directores, podr\u00e1n gozar de una tarifa equivalente al 50% de la \u00a0 \u00a0 ordinaria, cuando su peso no exceda de un kilogramo y re\u00fana las restantes \u00a0 \u00a0 condiciones que correspondan a su clasificaci\u00f3n postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las lecciones que remitan las escuelas por \u00a0 \u00a0 correspondencia a sus alumnos y las pruebas escrita que estos remitan a su \u00a0 \u00a0 escuela ser\u00e1n admitidas tambi\u00e9n con la tasa de impreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Previo acuerdo entre las Administraciones \u00a0 \u00a0 interesadas, podr\u00e1n acompa\u00f1arse a los env\u00edos con lecciones que remitan a sus \u00a0 \u00a0 alumnos, los elementos necesarios para el cumplimiento eficaz de los cursos de \u00a0 \u00a0 cantidad m\u00ednima indispensable para ese fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Franquicias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las \u00a0 \u00a0 franquicias postales establecidas en las actas del Convenio de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Peso y dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los limites de peso y las dimensiones de los \u00a0 \u00a0 env\u00edos de correspondencia se ajustar\u00e1n a lo preceptuado en el Convenio de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal, con excepci\u00f3n de los impresos cuyo peso m\u00e1ximo puede ser \u00a0 \u00a0 fijado en 10 kilogramos. Podr\u00e1n aceptarse impresos de un peso mayor siempre que \u00a0 \u00a0 haya un acuerdo previo entre las Administraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Devoluci\u00f3n de los env\u00edos no \u00a0 \u00a0 entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los env\u00edos no entregados a los destinatarios por \u00a0 \u00a0 cualquier circunstancia y que deban ser devueltos a origen, quedar\u00e1n exentos del \u00a0 \u00a0 pago de las tasas postales, y facultativamente, de los derechos de aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tasa de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los env\u00edos a que se refiere el art\u00edculo 10 podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 ser expedidos con el car\u00e1cter de certificados, mediante el pago de una tasa \u00a0 \u00a0 igual a la establecida por la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de responsabilidad de las \u00a0 \u00a0 Administraciones por la p\u00e9rdida de un env\u00edo certificado, el remitente, o por \u00a0 \u00a0 delegaci\u00f3n de este, el destinatario, tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n igual a \u00a0 \u00a0 la establecida en el Convenio de la Uni\u00f3n Postal Universal, pudiendo no \u00a0 \u00a0 obstante, reclamar una indemnizaci\u00f3n menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una Administraci\u00f3n establezca su propia \u00a0 \u00a0 responsabilidad en la p\u00e9rdida de un env\u00edo certificado, deber\u00e1 dirigirse de \u00a0 \u00a0 inmediato a la Administraci\u00f3n reclamante autorizando el correspondiente pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte a\u00e9reo de los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Unidad de peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la aplicaci\u00f3n de las tasas de franqueo \u00a0 \u00a0 del servicio a\u00e9reo, se fija como unidad de peso para la correspondencia a\u00e9rea \u00a0 \u00a0 con sobretasa o tasa a\u00e9rea combinada, la de cinco gramos o m\u00faltiplos de cinco \u00a0 \u00a0 gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, los Pa\u00edses Miembros que no tengan \u00a0 \u00a0 establecido el sistema m\u00e9trico decimal podr\u00e1n adoptar su equivalencia conforme \u00a0 \u00a0 al sistema de pesos que tengan en vigor en su servicio postal interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Tratamiento preferente por \u00a0 \u00a0 eventualidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La correspondencia del servicio a\u00e9reo \u00a0 \u00a0 internacional recibir\u00e1 tratamiento preferente en su curso en el pa\u00eds de destino, \u00a0 \u00a0 cuando por circunstancias eventuales o de fuerza mayor no pueda conducirse en \u00a0 \u00a0 dicho pa\u00eds en los aviones por los que normalmente debiera ser remitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando por fuerza mayor los aviones no puedan \u00a0 \u00a0 aterrizar en el Pa\u00eds de destino, los despachos de cualquier origen que conduzcan \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n desembarcados en uno de los Pa\u00edses inmediatos que ofrezcan m\u00e1s garant\u00edas \u00a0 \u00a0 para su curso, por las v\u00edas m\u00e1s r\u00e1pidas que este tenga disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Valijas diplom\u00e1ticas. C\u00e1lculo de las \u00a0 \u00a0 remuneraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Pa\u00edses Miembros aceptar\u00e1n de las Embajadas \u00a0 \u00a0 y Legaciones, valijas diplom\u00e1ticas para ser cursadas por la v\u00eda de superficie, \u00a0 \u00a0 siempre que para ello se pague la tasa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del c\u00e1lculo de las sobretasas y \u00a0 \u00a0 de las remuneraciones del transporte por v\u00eda a\u00e9rea, las valijas diplom\u00e1ticas se \u00a0 \u00a0 considerar\u00e1n como correspondencia de la clase AO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 disposiciones relativas al Convenio y a su reglamento de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ser aprobadas las proposiciones sometidas \u00a0 \u00a0 al Congreso y relativas al presente Convenio y a su reglamento, ser\u00e1 necesario \u00a0 \u00a0 el voto afirmativo de la mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros, presentes y votantes. \u00a0 \u00a0 La mitad de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n representados en el Congreso, \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n estar presente en la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para su modificaci\u00f3n en el intervalo de los \u00a0 \u00a0 congresos es de aplicaci\u00f3n el procedimiento establecido en el Reglamento General \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n Postal Universal. Para que las disposiciones tengan fuerza ejecutiva \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n obtener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unanimidad de votos si tratare de \u00a0 \u00a0 modificaciones de los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, \u00a0 \u00a0 18, 19, 23 y 24 del Convenio y de los todos los art\u00edculos de su protocolo final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor\u00eda de los votos emitidos si se trata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De modificaciones de orden redaccional de las \u00a0 \u00a0 disposiciones del Convenio y de su reglamento, distinta de las mencionadas en el \u00a0 \u00a0 apartado a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De interpretaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0 \u00a0 Convenio, del protocolo final y de su reglamento, salvo el caso de disentimiento \u00a0 \u00a0 que haya de someterse al arbitraje previsto en el art\u00edculo 30 de la \u00a0 \u00a0 constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia y duraci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el 1 de \u00a0 \u00a0 julio del a\u00f1o 1972 y permanecer\u00e1 vigente hasta la puesta en ejecuci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 actas del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 \u00a0 presente Convenio en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de Chile, a \u00a0 \u00a0 los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FINAL DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de firmar el Convenio concluido por \u00a0 \u00a0 el X Congreso de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, los Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina, Bolivia, Costa rica, Cuba, Chile, \u00a0 \u00a0 Ecuador, El Salvador, Espa\u00f1a, Estados Unidos Mexicanos, Guatemala, Nicaragua, \u00a0 \u00a0 Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Rep\u00fablica de Honduras, Republica de Venezuela y Uruguay \u00a0 \u00a0 hacen constar de que acuerdo con el principio general de reciprocidad, aplicar\u00e1n \u00a0 \u00a0 las mismas medidas restrictivas o de excepci\u00f3n que establezcan otros Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 Miembros, bien este protocolo final o en el momento de la ratificaci\u00f3n formal de \u00a0 \u00a0 las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecuador no admitir\u00e1 la modificaci\u00f3n, cambio de \u00a0 \u00a0 direcci\u00f3n, ni devoluci\u00f3n de las siguientes categor\u00edas de env\u00edos de \u00a0 \u00a0 correspondencia: impresos y peque\u00f1os paquetes, por disponerlo as\u00ed las leyes del \u00a0 \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica formular\u00e1 una reserva \u00a0 \u00a0 al p\u00e1rrafo 2, relativo al tr\u00e1nsito mar\u00edtimo, del art\u00edculo 11, \u201cGratuidad de \u00a0 \u00a0 tr\u00e1nsito\u201d, ya que no puede cumplir con las estipulaciones de este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica formula una reserva al \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 12 \u201cTarifas\u201d ya que no puede cumplir con las estipulaciones contenidas \u00a0 \u00a0 en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua y Rep\u00fablica de Honduras formulan una \u00a0 \u00a0 reserva en el sentido de dejarle a salvo a su Gobierno la facultad de aplicar o \u00a0 \u00a0 no, seg\u00fan lo considere conveniente, las tarifas del servicio interno a los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses que formulen reservas a la \u201cGratuidad de tr\u00e1nsito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N DEL CONVENIO DE LA UNION \u00a0 \u00a0 POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abajo firmantes, Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Pa\u00edses Miembros, visto en el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 3 de \u00a0 \u00a0 la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, han adoptado de \u00a0 \u00a0 com\u00fan acuerdo y en representaci\u00f3n de sus Administraciones, las siguientes reglas \u00a0 \u00a0 para asegurar la ejecuci\u00f3n del Convenio Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arreglo de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Compensaci\u00f3n de cuentas y \u00a0 \u00a0 liquidaci\u00f3n de saldos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las formas establecidas en la \u00a0 \u00a0 legislaci\u00f3n postal universal, las Administraciones Postales podr\u00e1n cancelar por \u00a0 \u00a0 v\u00eda de compensaci\u00f3n los saldos deudores y acreedores relativos a los distintos \u00a0 \u00a0 servicios, inclusive el de telecomunicaciones cuando \u00e9ste dependa directamente o \u00a0 \u00a0 indirectamente de ellas. Si as\u00ed no fuere, para este \u00faltimo servicio deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 requerirse la previa conformidad de la Administraci\u00f3n Postal interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la oportunidad de disponerse un pago en \u00a0 \u00a0 cualesquiera de las formas establecidas, las Administraciones quedan obligadas a \u00a0 \u00a0 dar aviso de la cancelaci\u00f3n que efect\u00faen, suministrando la acreedora los \u00a0 \u00a0 informes relativos a la misma, debiendo esta \u00faltima acusar recibo, y en el caso \u00a0 \u00a0 de compensaci\u00f3n de saldos, la debida conformidad, dentro del m\u00e1s breve plazo \u00a0 \u00a0 posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las cuentas formuladas entre las \u00a0 \u00a0 Administraciones podr\u00e1n ser compensadas anualmente por la Oficina Internacional \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n, debiendo los saldos deudores ser liquidados tan pronto como sea \u00a0 \u00a0 posible, dentro del plazo de tres meses a la fecha en que el pa\u00eds interesado \u00a0 \u00a0 reciba el balance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Tarifas internas y equivalencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones fijar\u00e1n en francos oro \u00a0 \u00a0 las equivalencias de sus tarifas internas o de las establecidas para el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 am\u00e9rico- espa\u00f1ol. Fijar\u00e1n a si mismo el coeficiente de conversi\u00f3n del franco oro \u00a0 \u00a0 en la moneda de su pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las equivalencias o los cambios de las mismas \u00a0 \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n entrar en vigor un d\u00eda primero de mes. Esto se har\u00e1 lo antes posible \u00a0 \u00a0 despu\u00e9s de los quince d\u00edas de su notificaci\u00f3n por la Oficina Internacional de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n, a la cual deber\u00e1n enviar las Administraciones sus comunicaciones \u00a0 \u00a0 respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Direcciones Telegr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las direcciones telegr\u00e1ficas para las \u00a0 \u00a0 comunicaciones de las Administraciones entre s\u00ed ser\u00e1n las se\u00f1aladas en el \u00a0 \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n telegr\u00e1fica de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional de la Uni\u00f3n es: \u201cUPAE\u201d- Montevideo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n telegr\u00e1fica de la Oficina de \u00a0 \u00a0 Transbordos es: \u201cOTRANS\u201d- Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ENVIOS DE \u00a0 \u00a0 CORRESPONDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Env\u00edos sujetos a intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es obligatorio adherir en el anverso de los \u00a0 \u00a0 env\u00edos de correspondencia, que vayan cerrados y sujetos a control aduanero, una \u00a0 \u00a0 etiqueta verde preferentemente engomada conforme al modelo C- 1, establecido en \u00a0 \u00a0 la legislaci\u00f3n postal universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los env\u00edos abiertos, excepto los peque\u00f1os \u00a0 \u00a0 paquetes, no es obligatorio el uso de la etiqueta C- 1, sin que por ello queden \u00a0 \u00a0 exentos de la intervenci\u00f3n de la Aduana del pa\u00eds de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones recomendar\u00e1n a los \u00a0 \u00a0 remitentes que no omitan consignar el peso de los peque\u00f1os paquetes sobre la \u00a0 \u00a0 etiqueta verde C- 1, a fin de que las Administraciones de destino que perciben \u00a0 \u00a0 una tasa de entrega por los que exceden de 500 gramos, puedan determinar \u00a0 \u00a0 f\u00e1cilmente cu\u00e1les son estos env\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el valor del contenido declarado por el \u00a0 \u00a0 expedidor excediere del monto establecido en el Reglamento de ejecuci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Convenio de la Uni\u00f3n Postal Universal, o si el expedidor lo prefiriese, los \u00a0 \u00a0 env\u00edos con etiqueta verde ir\u00e1n, adem\u00e1s, amparados de declaraciones de aduana, \u00a0 \u00a0 f\u00f3rmula C2 \/ CP3, en cantidad exigida por cada Administraci\u00f3n. En ese caso s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 se adherir\u00e1 al env\u00edo la parte superior de la etiqueta C- 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. 1. Las valijas diplom\u00e1ticas no \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n pesar m\u00e1s de 20 kilogramos, ni exceder de los siguientes l\u00edmites de \u00a0 \u00a0 dimensiones: largo, acho y alto, sumados, 140 cent\u00edmetros, sin que la dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 mayor exceda de 60 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las valijas diplom\u00e1ticas estar\u00e1n provistas de \u00a0 \u00a0 cerraduras, candados u otros medios de seguridad apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estas valijas ser\u00e1n depositadas en la Oficina \u00a0 \u00a0 de Correos, con car\u00e1cter de certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las valijas diplom\u00e1ticas ser\u00e1n preferentemente \u00a0 \u00a0 de verde oscuro, para facilitar su correcto y r\u00e1pido manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Intercambio de despachos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n expedirse rec\u00edprocamente, por mediaci\u00f3n de una o varias de ellas, tantos \u00a0 \u00a0 despachos cerrados como correspondencia al descubierto, en las condiciones \u00a0 \u00a0 fijadas en la legislaci\u00f3n postal universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las etiquetas de los sacos ostentar\u00e1n siempre \u00a0 \u00a0 la menci\u00f3n del n\u00famero del despacho a que pertenezcan. Cuando estese componga de \u00a0 \u00a0 varios sacos, se har\u00e1 constar en la etiqueta del saco que contenga la hoja de \u00a0 \u00a0 aviso, aun cuando ella sea negativa, la letra \u201cF\u201d, en forma bien visible. Esa \u00a0 \u00a0 misma etiqueta deber\u00e1 llevar el n\u00famero de despacho y el total de los sacos que \u00a0 \u00a0 lo compongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Transmisi\u00f3n de las valijas \u00a0 \u00a0 diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las valijas diplom\u00e1ticas ser\u00e1n cursadas por \u00a0 \u00a0 las mismas v\u00edas que utilice la Administraci\u00f3n expedidora para el env\u00edo de su \u00a0 \u00a0 correspondencia a la Administraci\u00f3n de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina de cambio expedidora anotar\u00e1 en la \u00a0 \u00a0 columna \u201cObservaciones\u201d de lista especial de certificadas las palabras \u201cValija \u00a0 \u00a0 Diplom\u00e1tica\u201d y el n\u00famero de \u00e9stas, s\u00ed fueran varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Sacas vac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sacas utilizadas por las Administraciones \u00a0 \u00a0 para el env\u00edo de correspondencia se devolver\u00e1n vac\u00edas, por las Oficinas de \u00a0 \u00a0 Cambio destinatarias, a la de origen en la forma prevista por la legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 postal universal. Sin embargo, las Administraciones podr\u00e1n ponerse de acuerdo \u00a0 \u00a0 con el fin de utilizar las para el env\u00edo de su propia correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109 Estad\u00edstica de derechos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los despachos que se intercambien con arreglo a \u00a0 \u00a0 las prescripciones del art\u00edculo 12 del Convenio no ser\u00e1n incluidos en \u00a0 \u00a0 operaciones de estad\u00edstica, por pa\u00edses intermediarios, excepto por medio de \u00a0 \u00a0 acuerdo entre los Pa\u00edses interesados. Las Administraciones de origen se \u00a0 \u00a0 ajustar\u00e1n a las disposiciones de la legalizaci\u00f3n postal universal cuando los \u00a0 \u00a0 despachos est\u00e9n dirigidos a pa\u00edses extra\u00f1os a la Uni\u00f3n, o aun cuando su destino \u00a0 \u00a0 sea un Pa\u00eds Miembro, si los despachos han de circular en tr\u00e1nsito por servicios \u00a0 \u00a0 terceros ajenos a la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Cuentas por gastos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las Administraciones intermediarias \u00a0 \u00a0 deban percibir de las de origen los gastos de tr\u00e1nsito de la correspondencia, \u00a0 \u00a0 formular\u00e1n las cuentas respectivas sin rebasar en ning\u00fan caso los derechos que \u00a0 \u00a0 fija el Convenio de la Uni\u00f3n postal Universal, y con arreglo a las normas \u00a0 \u00a0 establecidas en su Reglamento de Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En todos los casos deber\u00e1 indicarse n\u00famero y \u00a0 \u00a0 fecha de expedici\u00f3n de origen del despacho y v\u00eda de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Vigencia y duraci\u00f3n del Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0 \u00a0 misma fecha del Convenio y tendr\u00e1 igual duraci\u00f3n que \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Representantes \u00a0 \u00a0 plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 \u00a0 presente Reglamento en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 \u00a0 a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abajo firmantes, Representante \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, visto el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 4 de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y \u00a0 \u00a0 Espa\u00f1a, concluida en Santiago de Chile el veintis\u00e9is de noviembre de mil \u00a0 \u00a0 novecientos setenta y uno, han estipulado de com\u00fan acuerdo y bajo reserva de las \u00a0 \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 23, p\u00e1rrafo 3 de la Constituci\u00f3n, el Acuerdo \u00a0 \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la denominaci\u00f3n de \u201cencomiendas postales\u201d o \u00a0 \u00a0 de las expresiones sin\u00f3nimas \u201cpaquetes postales\u201d o \u201cbultos postales\u201d, los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 contratantes intercambiar\u00e1n esta clase de env\u00edos, ya sea directamente o \u00a0 \u00a0 utilizando la mediaci\u00f3n de los servicios dependientes de uno varios de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas postales podr\u00e1n admitirse para \u00a0 \u00a0 la expedici\u00f3n con el car\u00e1cter de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordinarias, si no est\u00e1n sujetas a ninguna de \u00a0 \u00a0 las formalidades especiales que se citan seguidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con valor declarado si comportan una \u00a0 \u00a0 declaraci\u00f3n de valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contra reembolso, si tuvieran este car\u00e1cter; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De servicio, si corresponden al servicio \u00a0 \u00a0 postal y se cambian en las condiciones previstas en el Acuerdo de Encomiendas de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Especiales, que son las que pueden aceptar las \u00a0 \u00a0 Administraciones con destino a Pa\u00edses donde hubieran ocurrido siniestros de \u00a0 \u00a0 cualquier naturaleza, siempre que dichas encomiendas est\u00e9n dirigidas a la Cruz \u00a0 \u00a0 Roja Nacional o a las Comisiones de Auxilio que se establezcan a esos fines en \u00a0 \u00a0 los Pa\u00edses afectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De prisioneros de guerra o internados, que se \u00a0 \u00a0 aceptan de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Encomiendas Postales de \u00a0 \u00a0 la Uni\u00f3n Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La admisi\u00f3n de encomiendas contra reembolso o \u00a0 \u00a0 con declaraci\u00f3n de valor, queda limitada a las Administraciones que convengan en \u00a0 \u00a0 realizar este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modalidades de curso y entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atendiendo al modo de curso o de entrega, las \u00a0 \u00a0 encomiendas pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por avi\u00f3n, si se admiten al transporte a\u00e9reo \u00a0 \u00a0 entre dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Urgentes, cuando deban transportarse por los \u00a0 \u00a0 medios r\u00e1pidos utilizados para la correspondencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Expreso, si a la llegada a la Oficina de \u00a0 \u00a0 destino debe entregarse a domicilio por un repartidor especial, o s\u00ed este a de \u00a0 \u00a0 pasar el oportuno aviso, si no se efect\u00faa la entrega a domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cambio de encomiendas por avi\u00f3n, urgentes y \u00a0 \u00a0 expreso exige el acuerdo previo de las Administraciones de origen y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Prohibiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n para la expedici\u00f3n encomiendas \u00a0 \u00a0 postales que contengan objetos cuyo transporte est\u00e9 prohibido por el Acuerdo de \u00a0 \u00a0 Encomiendas de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Peso y dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo de peso y las dimensiones de las \u00a0 \u00a0 encomiendas ser\u00e1n los fijados en el Acuerdo pertinente de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal. Sin embargo, las Administraciones de los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 admitir, previa la conformidad de los Pa\u00edses interesados, encomiendas con otros \u00a0 \u00a0 l\u00edmites de peso y dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Tasas y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tasa principal de los remitentes de las \u00a0 \u00a0 encomiendas deben abonar en el acto del dep\u00f3sito est\u00e1 integrada por la suma de \u00a0 \u00a0 las cuotas-parte territoriales de salida y de llegada, la cuota-parte \u00a0 \u00a0 territorial de tr\u00e1nsito y la cuota-parte mar\u00edtima, si procediera, que establece \u00a0 \u00a0 el Acuerdo relativo a las encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n las Administraciones Postales estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 autorizadas a cobrar de los remitentes o destinatarios, seg\u00fan el caso, las tasas \u00a0 \u00a0 suplementarias y derechos establecidos en el Acuerdo de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones tienen opci\u00f3n para fijar \u00a0 \u00a0 las cuotas-parte territoriales de salida y de llegada, as\u00ed como las cuotas-parte \u00a0 \u00a0 territoriales de tr\u00e1nsito, sobre la base de una tasa promedio por kilogramo \u00a0 \u00a0 aplicable al peso neto total de cada despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Administraciones de origen y de destino \u00a0 \u00a0 tienen la facultad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De reducir o aumentar simult\u00e1neamente las \u00a0 \u00a0 cuotas-parte territoriales de salida y de llegada. El aumento para las \u00a0 \u00a0 fracciones de peso hasta 10 kilogramos no podr\u00e1 exceder de la mitad de la \u00a0 \u00a0 cuota-parte territorial de salida y de llegada; en cambio la reducci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 fijada libremente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De aplicar una cuota-parte excepcional de \u00a0 \u00a0 salida y de llegada igual a la establecida en el Acuerdo de encomiendas de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Administraciones que en el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 universal gocen de autorizaciones especiales para elevar las cuotas-parte \u00a0 \u00a0 territoriales de salida, de llegada y de tr\u00e1nsito, podr\u00e1n asimismo hacer uso de \u00a0 \u00a0 dichas autorizaciones en el r\u00e9gimen am\u00e9rico-espa\u00f1ol, sin que en ning\u00fan cado \u00a0 \u00a0 puedan aplicar tasas m\u00e1s elevadas que las establecidas para el r\u00e9gimen de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Administraci\u00f3n de origen acreditar\u00e1 a cada \u00a0 \u00a0 una de las Administraciones que tomen parte en el transporte, incluso a la de \u00a0 \u00a0 destino, las cuotas-parte que correspondan de acuerdo con las disposiciones de \u00a0 \u00a0 los p\u00e1rrafos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Administraciones se comunicar\u00e1n, por \u00a0 \u00a0 intermedio de la Oficina Internacional, las cuotas-parte territoriales de \u00a0 \u00a0 salida, de llegada y de tr\u00e1nsito, y las cuotas-parte mar\u00edtimas fijadas en sus \u00a0 \u00a0 respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las encomiendas por avi\u00f3n, adem\u00e1s de las \u00a0 \u00a0 cuotas-parte territoriales establecidas por las Administraciones de origen y \u00a0 \u00a0 destino, est\u00e1n sujetas al pago de las tasas combinadas correspondientes, las que \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n proporcionales al peso y recorrido de la encomienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por las encomiendas con declaraci\u00f3n de valor o \u00a0 \u00a0 contra reembolso, podr\u00e1n percibirse los derechos previstos en los respectivos \u00a0 \u00a0 Acuerdos de la Uni\u00f3n Postal Universal Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de seguro por las encomiendas con \u00a0 \u00a0 declaraci\u00f3n de valor deber\u00e1 ser una de las establecidas en el Acuerdo de \u00a0 \u00a0 Encomiendas de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Sobretasas a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones establecer\u00e1n las \u00a0 \u00a0 sobretasas a\u00e9reas, para el encaminamiento de las encomiendas por la v\u00eda a\u00e9rea, y \u00a0 \u00a0 su importe deber\u00e1, en principio, corresponder a los gastos que originen este \u00a0 \u00a0 transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la aplicaci\u00f3n de la sobretasa a\u00e9rea las \u00a0 \u00a0 Administraciones podr\u00e1n fijar escalones de peso inferiores a un kilogramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sobretasas a\u00e9reas deber\u00e1n ser uniformes \u00a0 \u00a0 para todo el territorio del Pa\u00eds de destino, sin importar cual sea el \u00a0 \u00a0 encaminamiento utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Franquicia postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones convienen en aceptar para \u00a0 \u00a0 la expedici\u00f3n libre de toda tasa postal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Encomiendas de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Encomiendas especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Encomiendas para los prisioneros de guerra o \u00a0 \u00a0 internados civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La franquicia postal a que se refiere el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 1 no alcanza a la sobretasa a\u00e9rea de las encomiendas especiales y de las \u00a0 \u00a0 encomiendas para los prisioneros de guerra o internados. Sin embargo, las \u00a0 \u00a0 encomiendas de servicio, con excepci\u00f3n de las que emanan de la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional, no dar\u00e1n lugar al pago de las sobre tasas a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Anulaci\u00f3n de saldos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Tasas por tr\u00e1mites de aduana, \u00a0 \u00a0 entrega y almacenaje. Derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones de destino podr\u00e1n cobrar \u00a0 \u00a0 a los destinatarios de las encomiendas las tasas por tr\u00e1mites de aduana, \u00a0 \u00a0 entrega, almacenaje y otras que se estipulen en el respectivo Acuerdo de \u00a0 \u00a0 Encomiendas de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones de destino est\u00e1n \u00a0 \u00a0 autorizadas para percibir de los destinatarios los derechos previstos en su \u00a0 \u00a0 legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. podr\u00e1n quedar exentas del pago de la tasa \u00a0 \u00a0 postal de entrega, cuando as\u00ed lo acuerden las Administraciones interesadas, las \u00a0 \u00a0 encomiendas destinadas a los miembros de los Cuerpos Diplom\u00e1tico y Consular, \u00a0 \u00a0 salvo las dirigidas a estos \u00faltimos si contuvieran art\u00edculos sujetos al pago de \u00a0 \u00a0 derechos de aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prohibici\u00f3n de otras tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las encomiendas de que trata el presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0 no podr\u00e1n ser grabadas con otras tasas postales que no sean las establecidas en \u00a0 \u00a0 el Acuerdo de Encomiendas de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones ser\u00e1n responsables por la \u00a0 \u00a0 p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda de las encomiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El remitente tendr\u00e1 derecho por este concepto \u00a0 \u00a0 a una indemnizaci\u00f3n equivalente al importe de la p\u00e9rdida, de la expoliaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 aver\u00eda; los da\u00f1os indirectos o los beneficios no realizados no se tomar\u00e1n en \u00a0 \u00a0 consideraci\u00f3n. Sin embargo, esta indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las encomiendas con declaraci\u00f3n de valor, \u00a0 \u00a0 el importe de francos oro del valor declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las dem\u00e1s encomiendas, los importes \u00a0 \u00a0 fijados en el Acuerdo correspondiente de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1 seg\u00fan el precio \u00a0 \u00a0 corriente de la mercanc\u00eda de la misma clase, en el lugar y en la \u00e9poca en que la \u00a0 \u00a0 encomienda fuere aceptada para su transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por las encomiendas aseguradas con declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de valor o contra reembolso, cambiadas entre aquellas Administraciones que \u00a0 \u00a0 convengan en realizar estos servicios, la indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del \u00a0 \u00a0 monto de la declaraci\u00f3n de valor o de reembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de fuerza mayor ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 las disposiciones del Acuerdo de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Excepciones al principio de \u00a0 \u00a0 responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las administraciones postales estar\u00e1n exentas \u00a0 \u00a0 de toda responsabilidad, en los mismos casos previstos en el Acuerdo de \u00a0 \u00a0 Encomiendas de la Uni\u00f3n postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asimismo, no asumir\u00e1n ninguna responsabilidad \u00a0 \u00a0 respecto de las falsas declaraciones de aduana, cualquiera que sea la forma en \u00a0 \u00a0 que est\u00e9n hechas, ni por las decisiones de los servicios aduaneros, adoptadas al \u00a0 \u00a0 efectuarse la verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos casos se aplicar\u00e1 a las encomiendas la \u00a0 \u00a0 reglamentaci\u00f3n establecida en el respectivo Acuerdo de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Encomiendas con doble consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los remitentes podr\u00e1n depositar encomiendas \u00a0 \u00a0 dirigidas a Bancos u otras entidades, para entregar a segundo destinatario; pero \u00a0 \u00a0 la entrega a este \u00faltimo se efectuar\u00e1 con la previa autorizaci\u00f3n del primer \u00a0 \u00a0 destinatario. No obstante, se dar\u00e1 aviso al segundo destinatario de la llegada \u00a0 \u00a0 de tales encomiendas, pudi\u00e9ndose percibir de este los derechos fijados en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su reglamento de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. para ser aprobadas las proposiciones sometidas \u00a0 \u00a0 al congreso y relativas al presente Acuerdo y a su reglamento ser\u00e1 necesario el \u00a0 \u00a0 voto afirmativo de la mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros, presentes y votantes que \u00a0 \u00a0 adhieren al Acuerdo. La mitad de esos Pa\u00edses Miembros representados en el \u00a0 \u00a0 Congreso, deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para su modificaci\u00f3n en el intervalo de los \u00a0 \u00a0 Congresos es de aplicaci\u00f3n el procedimiento establecido en el reglamento general \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n Postal Universal. Para que las disposiciones tengan fuerza ejecutiva \u00a0 \u00a0 deber\u00e1 obtener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unanimidad de votos si se tratare de \u00a0 \u00a0 introducir nuevas disposiciones o de modificar el presente art\u00edculo o los \u00a0 \u00a0 se\u00f1alados con los n\u00fameros 1, 2, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 18 de este \u00a0 \u00a0 Acuerdo y todos los de su protocolo final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos tercios de sufragios para modificar las \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Asuntos no previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los asuntos no previstos por este \u00a0 \u00a0 Acuerdo ser\u00e1n regidos por las disposiciones del Acuerdo de Encomiendas de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal, su reglamento de ejecuci\u00f3n y en su defecto por la \u00a0 \u00a0 legislaci\u00f3n interior del pa\u00eds en donde se hallare la encomienda en causa. \u00a0 \u00a0 Siempre que en este Acuerdo se haga referencia a disposiciones del Acuerdo de \u00a0 \u00a0 encomiendas postales de la Uni\u00f3n Postal Universal, los Pa\u00edses Miembros no \u00a0 \u00a0 signatarios de este \u00faltimo tendr\u00e1n la opci\u00f3n de aplicar sus disposiciones o \u00a0 \u00a0 alternativamente las de su propia legislaci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, las Administraciones de los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n fijar otros detalles para la pr\u00e1ctica del servicio, \u00a0 \u00a0 previo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se reconoce el derecho de gozan las \u00a0 \u00a0 Administraciones de los Pa\u00edses Miembros para mantener vigente el procedimiento \u00a0 \u00a0 reglamentario adoptado en orden al cumplimiento de convenios que tengan entre \u00a0 \u00a0 si, siempre que dicho procedimiento no se oponga a las disposiciones contenidas \u00a0 \u00a0 en este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y duraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo empezar\u00e1 a regir el d\u00eda 1 \u00a0 \u00a0 de julio de 1972 y quedar\u00e1 en vigencia sin limitaci\u00f3n de tiempo, reserv\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 cada uno de los Pa\u00edses Miembros el derecho denunciarlo, mediante aviso dado por \u00a0 \u00a0 su Gobierno al de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el cual lo har\u00e1 saber a los \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acuerdo dejar\u00e1 de regir con respecto al \u00a0 \u00a0 Pa\u00eds Miembro que lo haya denunciado, al vencer el plazo de un a\u00f1o, a contar del \u00a0 \u00a0 d\u00eda de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental \u00a0 \u00a0 del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En fe de lo cual los Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de Chile, a \u00a0 \u00a0 los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO RELATIVO A \u00a0 \u00a0 ENCOMIENDAS POSTALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de afirmar el Acuerdo relativo a \u00a0 \u00a0 encomiendas postales concluido por el X congreso de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, los Representantes Plenipotenciarios que suscriben han \u00a0 \u00a0 convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 formula una reserva al art\u00edculo 6 del \u00a0 \u00a0 Acuerdo \u201cTasas y Derechos\u201d, ya que no puede cumplir con sus disposiciones y \u00a0 \u00a0 aplicar\u00e1 las mismas cuotas-parte mar\u00edtimas de tr\u00e1nsito que tiene establecidas en \u00a0 \u00a0 sus relaciones con los dem\u00e1s pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica formula una reserva al \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 6 \u201cTasas y Derechos\u201d, ya que no puede cumplir con todas sus \u00a0 \u00a0 estipulaciones y aplicar\u00e1 en cambio cuotas-parte de tr\u00e1nsito y cuotas-parte de \u00a0 \u00a0 entrada y salida que no exceder\u00e1n de las establecidas en sus relaciones con \u00a0 \u00a0 otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 formula una reserva al art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 1 inciso b), ya que no puede cumplir con sus disposiciones, debido a la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 interna sobre el tema \u201cEnv\u00edos con Franquicia Postal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1, Ecuador y Estado Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 formulan una reserva al art\u00edculo 12, \u201cResponsabilidad\u201d, en el sentido de que no \u00a0 \u00a0 pagar\u00e1n indemnizaci\u00f3n alguna por la p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda de encomiendas \u00a0 \u00a0 ordinaria destinadas a, o recibidas de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de Venezuela y Uruguay formulan una reserva al art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0 \u201cResponsabilidad\u201d, en el sentido que no pagar\u00e1n indemnizaci\u00f3n alguna por la \u00a0 \u00a0 p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n, o aver\u00eda de encomiendas ordinarias destinadas a, o \u00a0 \u00a0 recibidas delos Estados Unidos de Am\u00e9rica y Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia, Nicaragua y Uruguay formulan una reserva \u00a0 \u00a0 al art\u00edculo 14 \u201cEncomiendas no entregadas- Devoluci\u00f3n\u201d, en el sentido de que no \u00a0 \u00a0 devolver\u00e1n aquellas encomiendas y paquetes postales que contengan comestibles y \u00a0 \u00a0 material de propaganda ya que su devoluci\u00f3n va en contra de su econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia y el Salvador formulan en reserva del \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 14 \u201cEncomiendas no entregadas- Devoluci\u00f3n\u201d, en el sentido de que no \u00a0 \u00a0 devolver\u00e1n las encomiendas, una vez que el destinatario haya solicitado el \u00a0 \u00a0 registro de las mismas a la Aduana en encomiendas postales, para la cancelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de los derechos arancelarios a que hubiesen dado lugar, por disponerlo as\u00ed las \u00a0 \u00a0 leyes de aduana de Bolivia y El Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecuador formula reserva la articulo 14 \u00a0 \u00a0 \u201cEncomiendas no entregadas- Devoluci\u00f3n\u201d, en el sentido que no devolver\u00e1 las \u00a0 \u00a0 encomiendas todas vez que hayan ingresado a la Aduana para ala cancelaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 los derechos arancelarios respectivos, por disponerlo as\u00ed las leyes pertinentes \u00a0 \u00a0 del Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina, Bolivia, Chile, Espa\u00f1a, M\u00e9xico, \u00a0 \u00a0 Nicaragua, Per\u00fa, Paraguay, Rep\u00fablica de Honduras, Rep\u00fablica de Venezuela y \u00a0 \u00a0 Uruguay hacen constar que, de acuerdo con el principio general de reciprocidad, \u00a0 \u00a0 aplicar\u00e1n las mismas medidas restrictivas o de excepci\u00f3n que establezcan otros \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros, bien en este protocolo final o en el momento dela ratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 formal de las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia y Brasil hacen constar que de acuerdo \u00a0 \u00a0 con el principio general de reciprocidad, podr\u00e1n aplicar las mismas medidas \u00a0 \u00a0 restrictivas o de excepci\u00f3n que establezcan otros Pa\u00edses Miembros, bien sea en \u00a0 \u00a0 este protocolo final o en el momento de la ratificaci\u00f3n formal de las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 \u00a0 presente protocolo final en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Chile, a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y \u00a0 \u00a0 uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N DEL ACUERDO RELATIVO A \u00a0 \u00a0 ENCOMIENDAS POSTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abajo firmantes, Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros, en nombre de sus \u00a0 \u00a0 Administraciones Postales, han aprobado las siguientes reglas para asegurar la \u00a0 \u00a0 ejecuci\u00f3n del Acuerdo precedente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Curso- transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada administraci\u00f3n estar\u00e1 obligada a cursar, \u00a0 \u00a0 por las v\u00edas y medios que utilice para sus propias encomiendas, los despachos de \u00a0 \u00a0 encomiendas y las encomiendas al descubierto que le sean remitidos por otra \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n para ser expedidos en tr\u00e1nsito por el territorio de aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las v\u00edas de curso ser\u00e1n convenidas por las \u00a0 \u00a0 Administraciones interesadas e incluidas en el cuadro CP- 1 (Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La transmisi\u00f3n de encomiendas entre pa\u00edses \u00a0 \u00a0 lim\u00edtrofes se efectuar\u00e1 en las condiciones que establezcan en com\u00fan acuerdo las \u00a0 \u00a0 Administraciones interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El intercambio de encomiendas entre pa\u00edses no \u00a0 \u00a0 lim\u00edtrofes se realizar\u00e1 en despachos cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Administraciones se comunicar\u00e1n, por medio \u00a0 \u00a0 de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n, las oficinas de cambio habilitadas y la \u00a0 \u00a0 respectiva jurisdicci\u00f3n que abarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Boletines de Aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cada encomienda se confeccionar\u00e1 un \u00a0 \u00a0 bolet\u00edn de expedici\u00f3n el n\u00famero de declaraciones de aduana requerido por el pa\u00eds \u00a0 \u00a0 de destino, iguales a los modelos CP- 2 y CP- 3. (Uni\u00f3n Postal Universal ); las \u00a0 \u00a0 declaraciones de aduana se unir\u00e1n s\u00f3lidamente al bolet\u00edn de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las formalidades que deber\u00e1 cumplir ser\u00e1n las \u00a0 \u00a0 establecidas en la legislaci\u00f3n postal universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Siempre que la Administraci\u00f3n de destino no se \u00a0 \u00a0 oponga, en un solo bolet\u00edn de expedici\u00f3n, con sus respectivas declaraciones de \u00a0 \u00a0 aduana, podr\u00e1n incluirse hasta tres encomiendas ordinarias depositadas \u00a0 \u00a0 simult\u00e1neamente en la misma oficina por mismo remitente, encaminadas por la \u00a0 \u00a0 misma v\u00eda, sujetas a la misma tasa y consignadas al mismo destinatario. Esta \u00a0 \u00a0 disposici\u00f3n no rige para las encomiendas con declaraci\u00f3n de valor o contra \u00a0 \u00a0 reembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la Administraci\u00f3n de destino lo admitiere, \u00a0 \u00a0 la de origen podr\u00e1 utilizar etiquetas colgantes que hagan las veces de bolet\u00edn \u00a0 \u00a0 de expedici\u00f3n y de declaraci\u00f3n de aduana, en cuyo caso dichas etiquetas tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 la misma fuerza legal que los documentos que sustituyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Encomiendas de doble consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los remitentes de encomiendas, dirigidas a bancos \u00a0 \u00a0 u otras entidades, para entregar a segundos destinatarios, estar\u00e1n obligados a \u00a0 \u00a0 consignar en las etiquetas, fajillas o envolturas de aquellas, el nombre y \u00a0 \u00a0 direcci\u00f3n exactos de las personas a quien estuvieren destinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Encomiendas con valor declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto en su acondicionamiento, las \u00a0 \u00a0 encomiendas con valor declarado deber\u00e1n ajustarse a las prescripciones que \u00a0 \u00a0 establece el reglamento de ejecuci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal, y tales \u00a0 \u00a0 env\u00edos, as\u00ed como sus boletines de expedici\u00f3n, se singularizar\u00e1n con la etiqueta \u00a0 \u00a0 modelo CP- 7 (Uni\u00f3n Postal Universal) o eventualmente en el modelo CP- 8 (Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Postal Universal), caracterizado con las palabras \u201cValor Declarado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El remitente deber\u00e1 hacer constar, con tinta o \u00a0 \u00a0 l\u00e1piz tinta, sobre la encomienda y el bolet\u00edn de expedici\u00f3n, en caracteres \u00a0 \u00a0 latinos, en letras y cifras, sin raspaduras ni enmiendas, el importe de la \u00a0 \u00a0 declaraci\u00f3n de valor, en moneda del pa\u00eds origen. El importe de dichas \u00a0 \u00a0 declaraciones deber\u00e1 convertirse en francos oro, subray\u00e1ndose con l\u00e1piz de . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n de origen anotar\u00e1 sobre la \u00a0 \u00a0 direcci\u00f3n de la encomienda y en el bolet\u00edn de expedici\u00f3n, el peso exacto en \u00a0 \u00a0 gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Administraciones extender\u00e1n gratuitamente \u00a0 \u00a0 el remitente un recibo donde consten los datos de dep\u00f3sito de la encomienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando, por consecuencia de lo establecido en \u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 2, del Acuerdo, una administraci\u00f3n decomise una \u00a0 \u00a0 encomienda, comunicar\u00e1 el hecho a la Administraci\u00f3n de origen en el menor plazo \u00a0 \u00a0 posible, remiti\u00e9ndose los elementos probatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Registro de encomiendas ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda encomienda y su correspondiente bolet\u00edn \u00a0 \u00a0 de expedici\u00f3n deber\u00e1 llevar adherida la etiqueta modelo CP- 8 (Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal), con indicaci\u00f3n del n\u00famero de orden de la pieza y el nombre de la \u00a0 \u00a0 oficina de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones podr\u00e1n entregar al \u00a0 \u00a0 remitente un recibo con los datos de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La oficina de origen aplicar\u00e1 en el bolet\u00edn de \u00a0 \u00a0 expedici\u00f3n el sello indicativo de la fecha de dep\u00f3sito y har\u00e1 constar el peso de \u00a0 \u00a0 la encomienda en kilogramos y centenas de gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Reexpedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la reexpedici\u00f3n de encomienda regir\u00e1n las \u00a0 \u00a0 disposiciones contenidas en el reglamento de ejecuci\u00f3n del Acuerdo de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Devoluci\u00f3n- cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina que devuelve una encomienda al \u00a0 \u00a0 remitente indicar\u00e1 sobre \u00e9sta y en el bolet\u00edn de expedici\u00f3n la causa de la no \u00a0 \u00a0 entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tasas y derechos que deban ser satisfechos \u00a0 \u00a0 por el expedidor se consignar\u00e1n en la columna respectiva de la hoja de ruta CP- \u00a0 \u00a0 11 (Uni\u00f3n Postal Universal). En su caso, deber\u00e1 acompa\u00f1arse al bolet\u00edn de \u00a0 \u00a0 expedici\u00f3n respectivo la factura de tasas CP- 25 (Uni\u00f3n Postal Universal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Cuando la oficina que devuelva una encomienda \u00a0 \u00a0 no consigne esas cantidades, la oficina que la reciba le acreditar\u00e1 de oficio, \u00a0 \u00a0 \u00fanicamente, la cuota-parte territorial de salida y la cuota-parte mar\u00edtima, si \u00a0 \u00a0 correspondiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Formaci\u00f3n de despachos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones expedidoras deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 anotar en un hoja de ruta modelo CP- 11 (Uni\u00f3n postal Universal), cada \u00a0 \u00a0 encomienda, con todos los detalles que sirvan para individualizar perfectamente \u00a0 \u00a0 la pieza, debiendo remitir dos ejemplares de la f\u00f3rmula CP- 11\u00aa la oficina de \u00a0 \u00a0 destino del despacho. Sin embargo, las Administraciones podr\u00e1n ponerse de \u00a0 \u00a0 acuerdo para registrar las encomiendas de dicha f\u00f3rmula de la manera que m\u00e1s \u00a0 \u00a0 convenga a su respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones que decidan utilizar la \u00a0 \u00a0 tasa promedio por kilogramo, de acuerdo con las disposiciones del p\u00e1rrafo 3, del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 6, indicar\u00e1n en la lista de encomiendas el n\u00famero de estas, el peso \u00a0 \u00a0 neto total y el n\u00famero total de sacos que componen cada despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las oficinas de cambio expedidoras numerar\u00e1n \u00a0 \u00a0 los despachos en forma correlativa anual para cada oficina de cambia \u00a0 \u00a0 destinataria. En el primer despacho de cada a\u00f1o constar\u00e1 el n\u00famero del \u00faltimo \u00a0 \u00a0 despacho del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de encomiendas contenidas en \u00a0 \u00a0 despachos directos, las Administraciones podr\u00e1n ponerse de acuerdo para que los \u00a0 \u00a0 boletines de expedici\u00f3n, declaraciones de aduana y dem\u00e1s documentos exigidos, \u00a0 \u00a0 acompa\u00f1en a las encomiendas que contengan cada saco, y cuando el despacho se \u00a0 \u00a0 componga de varios sacos, todos ellos se cursar\u00e1n por la misma expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los sacos se asegurar\u00e1n con cierres que \u00a0 \u00a0 garanticen la integridad de su contenido, y llevar\u00e1n una etiqueta de amarillo \u00a0 \u00a0 ocre con la menci\u00f3n del n\u00famero de despacho, n\u00famero de orden del envase, cantidad \u00a0 \u00a0 de encomiendas que contengan y peso bruto del saco. Las etiquetas de los sacos \u00a0 \u00a0 que contengan encomiendas con valores declarados se singularizar\u00e1n con la letra \u00a0 \u00a0 \u201cV\u201d en rojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el \u00faltimo saco de los que compongan el \u00a0 \u00a0 despacho se incluir\u00e1n las hojas de ruta CP- 11 (Uni\u00f3n Postal Universal). En la \u00a0 \u00a0 etiqueta correspondiente, adem\u00e1s de las indicaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 precedente, se asentar\u00e1 la cantidad total de los sacos que componen el despacho \u00a0 \u00a0 y se inscribir\u00e1 sobre ella la letra \u201cF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Despacho de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina de cambio expedidora remitir\u00e1 a cada \u00a0 \u00a0 una de las Administraciones intermediarias una hoja de ruta modelo CP 12 (Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Postal Universal ) con el detalle de las bonificaciones que les correspondan. \u00a0 \u00a0 Las Administraciones convendr\u00e1n la forma de remisi\u00f3n de ese documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Recepci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 despachos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones adoptar\u00e1n los arbitrios \u00a0 \u00a0 necesarios para que la recepci\u00f3n de los despachos sea inmediata a la llegada del \u00a0 \u00a0 medio de transporte que los haya conducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La oficina de cambio destinataria comprobar\u00e1 \u00a0 \u00a0 el estado de los sacos, sus cierres y peso consignado en la etiqueta, entes de \u00a0 \u00a0 extender recibo por el despacho, haciendo constar en el parte de entrega las \u00a0 \u00a0 anormalidades observadas, que ser\u00e1n denunciadas a vuelta de correo a la oficina \u00a0 \u00a0 expedidora o a la intermediaria si as\u00ed procediese. An\u00e1logo procedimiento \u00a0 \u00a0 observar\u00e1n las oficinas intermediarias, en su caso, que deber\u00e1n informar a la \u00a0 \u00a0 destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si en la verificaci\u00f3n de los documentos de \u00a0 \u00a0 servicio relativos a los despachos recibidos se comprobaren errores u omisiones, \u00a0 \u00a0 la oficina receptora llevar\u00e1 a cabo inmediatamente las certificaciones \u00a0 \u00a0 necesarias, teniendo cuidado de tachar las indicaciones err\u00f3neas en forma que \u00a0 \u00a0 puedan reconocerse las anotaciones originales, y lo denunciar\u00e1 a origen por \u00a0 \u00a0 medio del bolet\u00edn de verificaci\u00f3n, modelo CP- 13 (Uni\u00f3n Postal Universal) que se \u00a0 \u00a0 remitir\u00e1 por duplicado. Estas rectificaciones, a menos de error evidente, \u00a0 \u00a0 prevalecer\u00e1n sobre las declaraciones primitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuado se comprobare la falta de encomiendas, \u00a0 \u00a0 adem\u00e1s del formulario CP- 13 (Uni\u00f3n Postal Universal) de que trata el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 anterior, se formalizar\u00e1 un acta documentando el hecho, que ser\u00e1 agregada a \u00a0 \u00a0 aquel y se remitir\u00e1n a la oficina de origen juntamente con en el envase y su \u00a0 \u00a0 cierre completo (hilo, plomo y etiqueta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Igual procedimiento se seguir\u00e1 cuando se \u00a0 \u00a0 reciban encomiendas expoliadas, levant\u00e1ndose a dem\u00e1s un acta de verificaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 formulario CP- 14 (Uni\u00f3n Postal Universal), que se remitir\u00e1 conjuntamente con el \u00a0 \u00a0 bolet\u00edn de verificaci\u00f3n CP- 13 (Uni\u00f3n Postal Universal) y los respectivos \u00a0 \u00a0 elementos de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si la aver\u00eda fuera tal que hubiese permitido \u00a0 \u00a0 la substracci\u00f3n del contenido, la oficina proceder\u00e1 a reembalar de oficio la \u00a0 \u00a0 encomienda, llenando las formalidades prescritas en el p\u00e1rrafo 5 y haciendo \u00a0 \u00a0 constar sobre el nuevo embalaje el peso que arroj\u00f3 antes y despu\u00e9s de esa \u00a0 \u00a0 operaci\u00f3n. El mismo procedimiento que seguir\u00e1 en caso de comprobarse una \u00a0 \u00a0 diferencia de peso que haga suponer la sustracci\u00f3n del contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si los interesados formularen reservas al \u00a0 \u00a0 recibir la encomienda, se levantar\u00e1 en su presencia un acta CP- 14 (Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal) por duplicado, la cual ser\u00e1 firmada por aquellos y por los agentes \u00a0 \u00a0 postales. Un ejemplar del acta se entregar\u00e1 al interesado y otro quedar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 poder dela Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cualquier irregularidad que se comprobare en \u00a0 \u00a0 una encomienda con valor declarado dar\u00e1 motivo a la confecci\u00f3n de un acta modelo \u00a0 \u00a0 CP- 14 (Uni\u00f3n Postal Universal) y a la subsiguiente remisi\u00f3n de los elementos de \u00a0 \u00a0 prueba (hilo, sello o plomo, etiqueta, embalaje y recipiente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si la oficina de cambio destinataria no \u00a0 \u00a0 comunicare a la expedidora, por el correo siguiente a la recepci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 despacho de encomiendas, las irregularidades o errores de cualquier naturaleza \u00a0 \u00a0 que comprobar\u00e9 en aquel, se dar\u00e1 por recibido de conformidad, salvo prueba en \u00a0 \u00a0 contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. la comprobaci\u00f3n de irregularidades no dar\u00e1 \u00a0 \u00a0 lugar a la devoluci\u00f3n de la encomienda a origen, excepto cuando as\u00ed proceda por \u00a0 \u00a0 contener art\u00edculos prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los boletines de verificaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0 \u00a0 actas y elementos de prueba mencionados en el presente art\u00edculo, se transmitir\u00e1n \u00a0 \u00a0 como env\u00edo certificado o como encomienda de servicio, utilizando la v\u00eda m\u00e1s \u00a0 \u00a0 r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Devoluci\u00f3n de sacas vac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sacas se devolver\u00e1n vac\u00edas a la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n y en su caso, a la oficina de cambio a que pertenezca, por el \u00a0 \u00a0 primer correo. La devoluci\u00f3n se har\u00e1 sin gastos y, dentro de lo posible, por la \u00a0 \u00a0 v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida. Las etiquetas tambi\u00e9n ser\u00e1n devueltas incluidas en las sacas, \u00a0 \u00a0 solo si esto se solicita espec\u00edficamente por adelantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con las sacas vac\u00edas se formar\u00e1n despachos \u00a0 \u00a0 independientes, debidamente singularizados, con numeraci\u00f3n anual correlativa, \u00a0 \u00a0 detall\u00e1ndose en las hojas de ruta el n\u00famero de cada envase devuelto o, en su \u00a0 \u00a0 defecto, la cantidad global de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por su cantidad no se justifique la \u00a0 \u00a0 formaci\u00f3n de despachos, las sacas podr\u00e1n incluirse dentro delas que contengan \u00a0 \u00a0 encomiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones se hacen responsables de \u00a0 \u00a0 las sacas cuya devoluci\u00f3n no puedan probar, reembolsando, en este caso, el valor \u00a0 \u00a0 real del envase a la Administraci\u00f3n interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Plazo de Conservaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos del servicios de encomiendas, \u00a0 \u00a0 incluso los boletines de expedici\u00f3n, deber\u00e1n conservarse durante el plazo m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 de 18 meses, a contar del d\u00eda siguiente a la fecha de tales documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos relativos a un litigio o \u00a0 \u00a0 reclamaci\u00f3n se conservar\u00e1n hasta la liquidaci\u00f3n del asunto. Si la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 reclamante, debidamente informada del resultado de la investigaci\u00f3n, dejar\u00e9 \u00a0 \u00a0 pasar seis meses, a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n sin formular \u00a0 \u00a0 objeciones, el asunto se considerar\u00e1 terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La formaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las cuentas \u00a0 \u00a0 concernientes al intercambio de encomiendas postales se sujetar\u00e1n a las \u00a0 \u00a0 prescripciones del Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 \u00a0 Universal y su reglamento de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago de las cuentas de encomiendas se har\u00e1 \u00a0 \u00a0 con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 101 del reglamento de ejecuci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, todas las cuentas formuladas \u00a0 \u00a0 entre las Administraciones podr\u00e1n ser compensadas anualmente por la Oficina \u00a0 \u00a0 Internacional de la Uni\u00f3n, debiendo de los saldos deudores ser liquidados tan \u00a0 \u00a0 pronto como sea posible, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en \u00a0 \u00a0 que el pa\u00eds interesado reciba el balance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Asuntos no previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo lo no previsto en este reglamento se \u00a0 \u00a0 aplicar\u00e1n las disposiciones del reglamento de ejecuci\u00f3n del Acuerdo de \u00a0 \u00a0 Encomiendas postales, Uni\u00f3n postal Universal o, en su defecto, la legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 interior de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que en este reglamento se haga referencia \u00a0 \u00a0 a disposiciones del reglamento de ejecuci\u00f3n del Acuerdo de Encomiendas postales \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n postal Universal, los Pa\u00edses Miembros no signatarios de este \u00faltimo \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1n la opci\u00f3n de aplicar sus disposiciones o, alternativamente, las de su \u00a0 \u00a0 propia legislaci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Fecha de vigencia y duraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente reglamento empezar\u00e1 a regir en la \u00a0 \u00a0 misma fecha que el Acuerdo a que se refiere y tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 \u00a0 presente reglamento en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 \u00a0 a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A LOS VALORES DECLARADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Pa\u00edses Miembros que suscriben al presente \u00a0 \u00a0 Acuerdo, podr\u00e1n intercambiarse cartas que contengan papel moneda o documentos de \u00a0 \u00a0 valor, as\u00ed como cajas que contengan valores monetarios, alhajas u otros objetos \u00a0 \u00a0 preciosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estos env\u00edos se denominar\u00e1n \u201cenv\u00edos con valor \u00a0 \u00a0 declarado\u201d o \u201ccartas con valor declarado\u201d o tambi\u00e9n \u201ccajas con valor declarado\u201d \u00a0 \u00a0 y circular\u00e1n asegurados por valor igual al declarado por su remitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Declaraci\u00f3n del valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, el monto de la declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 valor es limitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0 \u00a0 facultad de limitar la declaraci\u00f3n del valor de los env\u00edos que admita, a un \u00a0 \u00a0 importe que no podr\u00e1 ser inferior al l\u00edmite establecido en el acuerdo de Valores \u00a0 \u00a0 Declarados de la Uni\u00f3n Postal Universal o a la cifra fijada en su servicio \u00a0 \u00a0 interno cuando \u00e9sta sea inferior a dicha cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las relaciones entre pa\u00edses que hayan \u00a0 \u00a0 adoptado l\u00edmites m\u00e1ximos diferentes, debe observarse por una y otra parte el \u00a0 \u00a0 l\u00edmite m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Peso y dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cartas con valor declarado estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 sometidas a las condiciones de peso y dimensiones aplicables a las cartas \u00a0 \u00a0 ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. las cajas con valor declarado estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 sometidas a las condiciones de peso y dimensiones fijadas en el Acuerdo \u00a0 \u00a0 respectivo de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las cartas y cajas y con valor declarado \u00a0 \u00a0 el remitente deber\u00e1 abonar, en el momento del dep\u00f3sito, las tasas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La de franqueo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fija de certificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La de seguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esas tasas ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las cartas: la tasa de franqueo aplicable \u00a0 \u00a0 a una carta del mismo peso y la fija de certificado que establece el art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0 del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las cajas: una tasa de franqueo de 16 \u00a0 \u00a0 c\u00e9ntimos de franco oro por cada 50 gramos o fracci\u00f3n, con un porte m\u00ednimo de 80 \u00a0 \u00a0 c\u00e9ntimos, y la fija de certificado que establece el art\u00edculo 13 del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para las cartas y las cajas: una tasa de \u00a0 \u00a0 seguro de 50 c\u00e9ntimos de franco oro, como m\u00e1ximo, cada 200 francos oro o \u00a0 \u00a0 fracci\u00f3n de 200 francos oro declarados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s de las tasas previstas en el p\u00e1rrafo 1, \u00a0 \u00a0 las cartas y caja con valor declarado pueden dar lugar a la percepci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 tasas correspondientes a los servicios especiales previstos en el Convenio de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a y en el de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Franquicia postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas de todas las tasas postales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las cartas con valor declarado relativas al \u00a0 \u00a0 servicio postal cambiadas entre las Administraciones de la Uni\u00f3n o en estas y la \u00a0 \u00a0 Oficina Internacional de la Uni\u00f3n o la Oficina de Transbordos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Cartas y cajas con valor declarado \u00a0 \u00a0 dirigidos a los prisioneros de guerra, a los beligerantes y civiles internados, \u00a0 \u00a0 as\u00ed como tambi\u00e9n las cartas y cajas con valor declarado por ellos expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de las Administraciones por la \u00a0 \u00a0 p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda de los env\u00edos con valor declarado se determinar\u00e1 \u00a0 \u00a0 de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones diversas y finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. legislaci\u00f3n subsidiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los asuntos no previstos en este Acuerdo se \u00a0 \u00a0 regir\u00e1n por las disposiciones del Convenio y su reglamento de ejecuci\u00f3n y por \u00a0 \u00a0 las disposiciones del Acuerdo concernientes a las cartas y cajas con valor \u00a0 \u00a0 declarado de la Uni\u00f3n Postal Universal y su reglamento de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, las Administraciones de los \u00a0 \u00a0 Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n concertar acuerdos bilaterales o multilaterales \u00a0 \u00a0 referentes a la ejecuci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 proposiciones relativas al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ser aprobadas las proposiciones sometidas \u00a0 \u00a0 al Congreso y relativas al presente Acuerdo, ser\u00e1 necesario el voto afirmativo \u00a0 \u00a0 de la mayor\u00eda de los pa\u00edses Miembros, presentes y votantes adheridos al Acuerdo. \u00a0 \u00a0 La mitad de esos pa\u00edses Miembros representados en el Congreso, deber\u00e1n estar \u00a0 \u00a0 presentes en la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para su modificaci\u00f3n en el intervalo de los \u00a0 \u00a0 congresos es de aplicaci\u00f3n el procedimiento establecido en el Reglamento General \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n Postal Universal. Para que las disposiciones tengan fuerza ejecutiva \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n obtener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unanimidad de votos si se trata de \u00a0 \u00a0 modificaciones de fondo de disposiciones contenidas en el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La mayor\u00eda de votos si se trata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De modificaciones de redacci\u00f3n relativas a \u00a0 \u00a0 disposiciones de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De interpretaci\u00f3n de las disposiciones de este \u00a0 \u00a0 Acuerdo, salvo el caso de disentimiento que haya de someterse al arbitraje \u00a0 \u00a0 previsto en el art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Informes que se notificar\u00e1n a la \u00a0 \u00a0 Oficina Internacional de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n notificar regular y oportunamente a la Oficina Internacional de la \u00a0 \u00a0 Uni\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La tarifa de la tasa de seguro aplicable en su \u00a0 \u00a0 servicio a los env\u00edos con valor declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El m\u00e1ximo de declaraci\u00f3n con valor admitido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de declaraciones de aduana exigido \u00a0 \u00a0 para las cajas con valor declarado destinadas a su pa\u00eds y para las cajas de \u00a0 \u00a0 tr\u00e1nsito, as\u00ed como los idiomas en que deban redactarse estas declaraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La lista de sus oficinas autorizadas para \u00a0 \u00a0 realizar este servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En su caso, la lista de sus servicios \u00a0 \u00a0 mar\u00edtimos regulares utilizados para el transporte de la correspondencia \u00a0 \u00a0 ordinaria que puedan emplearse con garant\u00eda de responsabilidades en el \u00a0 \u00a0 transporte de los env\u00edos con valor declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda modificaci\u00f3n a las notificaciones \u00a0 \u00a0 enunciadas en el p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1 comunicarse sin demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y duraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo comenzar\u00e1 a regir el d\u00eda 1 \u00a0 \u00a0 del mes de julio de 1972 y quedar\u00e1 en vigencia sin limitaci\u00f3n de tiempo, \u00a0 \u00a0 reserv\u00e1ndose cada uno de los Pa\u00edses Miembros el derecho de denunciarlo, mediante \u00a0 \u00a0 aviso dado por su Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el cual lo har\u00e1 \u00a0 \u00a0 saber a los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acuerdo dejar\u00e1 de regir con respecto al \u00a0 \u00a0 Pa\u00eds Miembro que lo haya denunciado, al vencer el plazo de un a\u00f1o a contar del \u00a0 \u00a0 d\u00eda de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0 \u00a0 Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En fe de lo resuelto, los Representantes \u00a0 \u00a0 plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses contratantes suscriben el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de Chile, a \u00a0 \u00a0 los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abajo firmantes, Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, visto el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 4, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n postal de las Am\u00e9ricas y \u00a0 \u00a0 Espa\u00f1a concluida en Santiago de Chile el 26 de noviembre de mil novecientos \u00a0 \u00a0 setenta y uno, han estipulado de com\u00fan acuerdo y bajo reserva de las \u00a0 \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo3, de la Constituci\u00f3n, el Acuerdo \u00a0 \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cambio de giros Postales entre los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 contratantes, cuyas Administraciones convengan en realizar este servicio, se \u00a0 \u00a0 regir\u00e1 por las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Condiciones para el cambio de los \u00a0 \u00a0 pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cambio de giros postales entre los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 contratantes se llevar\u00e1 a cabo por medio de listas conforme al modelo GP- 1 \u00a0 \u00a0 anexo, que se encaminar\u00e1n a su destino, preferentemente por la v\u00eda a\u00e9rea, por \u00a0 \u00a0 cuanta de la Administraci\u00f3n expedidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En id\u00e9nticas condiciones a las se\u00f1aladas en el \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, expedir\u00e1n toda su correspondencia a las Oficinas \u00a0 \u00a0 Centrales para el cambio de giros a que se refiere el mismo p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada administraci\u00f3n designar\u00e1 las oficinas de \u00a0 \u00a0 su pa\u00eds que hayan de encargarse de formular dichas listas y enviarlas a aquellas \u00a0 \u00a0 otras oficinas que, para los mismos fines, designen las dem\u00e1s Administraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asimismo, las Administraciones podr\u00e1n acordar \u00a0 \u00a0 la realizaci\u00f3n del servicio por el sistema de \u201ctarjeta\u201d, esto es, de remisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los casos de fuerza mayor que imposibiliten \u00a0 \u00a0 el intercambio directo de giros, el pa\u00eds expedidor, aun sin que medie petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 del remitente o del destinatario, podr\u00e1n dirigirlos, previo acuerdo entre las \u00a0 \u00a0 Administraciones interesadas y sujetos a las reglas precedentes, a otro pa\u00eds \u00a0 \u00a0 distinto, para que este, a su vez, los reexpida a su destino por la v\u00eda que haga \u00a0 \u00a0 factible su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Giros telegr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este Acuerdo se har\u00e1n \u00a0 \u00a0 extensivas al servicios de giros telegr\u00e1ficos entre aquellas Administraciones \u00a0 \u00a0 que convengan en prestarlo. A tal efecto, previo arreglo entre s\u00ed, fijar\u00e1n las \u00a0 \u00a0 condiciones reglamentarias del propio servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. L\u00edmites m\u00e1ximos de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 contratantes que convengan en prestar este servicio se pondr\u00e1n de acuerdo para \u00a0 \u00a0 fijar el l\u00edmite m\u00e1ximo de los giros que cambien entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, los giros relativos al servicio \u00a0 \u00a0 de correos, emitidos con franquicia de porte en aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 \u00a0 del art\u00edculo 9, podr\u00e1n exceder del m\u00e1ximo fijado por cada Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El remitente de todo giro remitido conforme a \u00a0 \u00a0 las disposiciones del presente Acuerdo, deber\u00e1 abonar la tasa que fije la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n de origen, seg\u00fan su reglamentaci\u00f3n y con la escala adoptada y \u00a0 \u00a0 promulgada para su servicio interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los giros se cursen por expreso, las \u00a0 \u00a0 Administraciones podr\u00e1n percibir la tasa especial establecida que no exceder de \u00a0 \u00a0 la que rija para la correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Endosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones de los pa\u00edses contratantes \u00a0 \u00a0 quedan autorizadas para permitir en sus territorios, y de acuerdo con su \u00a0 \u00a0 legislaci\u00f3n interior, el endoso de los giros de cualquier pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones ser\u00e1n responsables, ante los \u00a0 \u00a0 remitentes, de las cantidades que estos depositen para ser invertidas en giros \u00a0 \u00a0 postales hasta el monto en que sean pagadas a los destinatarios o endosatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos de toda tasa los giros relativos \u00a0 \u00a0 al servicio, cambiados entre las Administraciones o entre las Oficinas de \u00a0 \u00a0 Correos dependientes de cada Administraci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n los que remitan a \u00a0 \u00a0 la Oficina Internacional de Montevideo o a la de Transbordos de Panam\u00e1, y \u00a0 \u00a0 viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Plazo de validez de los giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo en contrario, todo giro Postal \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 pagadero en el pa\u00eds de destino, dentro de los seis meses siguientes al de \u00a0 \u00a0 su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El importe de los giros que no haya sido \u00a0 \u00a0 pagado dentro de dicho per\u00edodo, se acreditar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de origen, a \u00a0 \u00a0 la cual se enviar\u00e1 al efecto una f\u00f3rmula GP- 4 con el detalle de tales giros, \u00a0 \u00a0 para que se proceda de acuerdo con su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cambio de direcci\u00f3n y reintegro de \u00a0 \u00a0 giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el remitente desee corregir un error en \u00a0 \u00a0 la direcci\u00f3n del destinatario o solicitar la devoluci\u00f3n del importe del giro, \u00a0 \u00a0 har\u00e1 la gesti\u00f3n ante la Administraci\u00f3n del pa\u00eds que lo haya emitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo general, un giro postal no ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 reintegrado sin autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del pa\u00eds pagador. Dicha \u00a0 \u00a0 autorizaci\u00f3n se dar\u00e1 por medio de una comunicaci\u00f3n independiente dirigida a la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n de origen, y el monto total de los giros cuyo reintegro se \u00a0 \u00a0 autorice se acreditar\u00e1 en la pr\u00f3xima cuenta a formularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aviso de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El remitente de un giro podr\u00e1 obtener un aviso \u00a0 \u00a0 de pago mediante una tasa equivalente a la percibida por la Administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 origen en concepto de aviso de recibo de la correspondencia certificada. Esta \u00a0 \u00a0 tasa pertenecer\u00e1 a la Administraci\u00f3n de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n de destino extender\u00e1 el \u00a0 \u00a0 aviso de pago en un impreso conforme al modelo GP- 6, y lo remitir\u00e1 al propio \u00a0 \u00a0 interesado directamente o a la Administraci\u00f3n emisora para su entrega a aqu\u00e9l si \u00a0 \u00a0 el cambio se hace por medio de listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Si las Administraciones e hubiesen puesto de \u00a0 \u00a0 acuerdo para realizar el servicio por le sistema de tarjeta, la f\u00f3rmula GP- 6 \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 extendida por la Administraci\u00f3n de origen, quien la remitir\u00e1 a la de \u00a0 \u00a0 destino, a fin de recabar la firma del destinatario en el momento del pago del \u00a0 \u00a0 giro, devolvi\u00e9ndola seguidamente al expedidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reexpedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n del remitente o del destinatario de \u00a0 \u00a0 los giros, \u00e9stos podr\u00e1 ser reexpedidos a otro pa\u00eds distinto, siempre que exista \u00a0 \u00a0 intercambio de giros con el nuevo pa\u00eds de destino. Es este caso, la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n reexpedidora no percibir\u00e1 derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de reexpedici\u00f3n, el giro se \u00a0 \u00a0 considerar\u00e1 como si hubiese sido pagado por la Administraci\u00f3n reexpedidora, la \u00a0 \u00a0 cual lo incluir\u00e1 en la cuenta por tal concepto, a\u00f1adiendo la palabra \u00a0 \u00a0 \u201cReexpedici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Legislaci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los giros postales que se cambien entre dos \u00a0 \u00a0 Administraciones est\u00e1n sujetos, en lo que concierne a su emisi\u00f3n y pago, a las \u00a0 \u00a0 disposiciones aplicables a los giros postales interiores, vigentes en las \u00a0 \u00a0 Administraciones de origen y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Formaci\u00f3n de las listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada oficina de cambio comunicar\u00e1 a la de \u00a0 \u00a0 cambio corresponsal, en las fechas en que se deposite el giro, las cantidades \u00a0 \u00a0 recibidas en su pa\u00eds para ser pagadas en el otro, haciendo uso del modelo GP- 1 \u00a0 \u00a0 anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo giro postal anotado en las listas llevar\u00e1 \u00a0 \u00a0 un n\u00famero progresivo que se denominar\u00e1 \u201cn\u00famero internacional\u201d, comenzando el \u00a0 \u00a0 primero de enero o el primero de julio de cada a\u00f1o, seg\u00fan se convenga, con el \u00a0 \u00a0 n\u00famero 1. Cuando al t\u00e9rmino del a\u00f1o o semestre se var\u00ede la numeraci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 primera lista deber\u00e1 llevar, adem\u00e1s del n\u00famero de serie, el \u00faltimo n\u00famero \u00a0 \u00a0 internacional de la serie anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las oficinas de cambio se acusar\u00e1n recibido de \u00a0 \u00a0 cada lista por medio de la primera lista siguiente, enviada en la direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 opuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier lista que faltare ser\u00e1 reclamada \u00a0 \u00a0 inmediatamente por la oficina de cambio que comprobare la falta. La oficina de \u00a0 \u00a0 cambio remitente, en tal caso, enviar\u00e1 lo antes posible a la reclamante un \u00a0 \u00a0 duplicado de la lista pedida debidamente formalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Comprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficina de cambio destinataria, y corregidas \u00a0 \u00a0 cuando contengan simples errores. De \u00e9stas correcciones ser\u00e1 informada la \u00a0 \u00a0 oficina de cambio remitente al acus\u00e1rsele recibo de la lista en que se hubieran \u00a0 \u00a0 efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando tales errores sean de importancia, la \u00a0 \u00a0 oficina de cambio destinataria solicitar\u00e1 aclaraciones a la remitente, que \u00a0 \u00a0 informar\u00e1 dentro del m\u00e1s breve plazo. Entre tanto, se suspender\u00e1 la emisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 los giros postales internos correspondientes a las libranzas cuya aclaraci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 hubiere solicitado. Estas cuestiones se tramitar\u00e1n, de ser posible, utilizando \u00a0 \u00a0 la v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Pago de los giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al recibirse en una oficina de cambio una \u00a0 \u00a0 lista de giros con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 15, dicha oficina \u00a0 \u00a0 proceder\u00e1 a efectuar u ordenar el pago a los destinatarios, en la moneda del \u00a0 \u00a0 pa\u00eds de destino, de las cantidades que, en dicha moneda o en otra convenida, \u00a0 \u00a0 figuren en la lista, de conformidad con los reglamentos vigentes en cada pa\u00eds \u00a0 \u00a0 para el pago de los giros internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n de destino procurar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 todos los casos realizar sin demora el pago a los beneficiarios. Si transcurrido \u00a0 \u00a0 un mes de remitido el aviso al beneficiario no se hubiera efectuado el pago, se \u00a0 \u00a0 comunicar\u00e1 el hecho a la Administraci\u00f3n de origen para que lo pongan en \u00a0 \u00a0 conocimiento del remitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los duplicados de giros postales se expedir\u00e1n \u00a0 \u00a0 solamente por la Administraci\u00f3n del pa\u00eds emisor, de conformidad con su \u00a0 \u00a0 legislaci\u00f3n interna y previa comprobaci\u00f3n de que el giro no ha sido pagado al \u00a0 \u00a0 destinatario ni reembolsado al expedidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Rendici\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo en contrario, al final de cada \u00a0 \u00a0 trimestre la Administraci\u00f3n acreedora formular\u00e1 la cuenta respectiva para la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n corresponsal, en que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los totales de las listas que contengan el \u00a0 \u00a0 detalle de los giros emitidos en ambos pa\u00edses durante el trimestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los totales de los giros que hubieren sido \u00a0 \u00a0 reintegrados a los remitentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los totales de los giros que hubieren caducado \u00a0 \u00a0 durante el trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El haber de cada Administraci\u00f3n se expresar\u00e1 \u00a0 \u00a0 en la moneda de su pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El importe menor ser\u00e1 convertido a la moneda \u00a0 \u00a0 del pa\u00eds acreedor con arreglo al cambio medio del trimestre a que se refiera la \u00a0 \u00a0 cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esta cuenta, extendida en doble ejemplar, se \u00a0 \u00a0 enviar\u00e1 por la Administraci\u00f3n que la haya formulado, a la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 correspondiente. Si el saldo resultar\u00e1 a favor de esta Administraci\u00f3n, se pagar\u00e1 \u00a0 \u00a0 uniendo a la cuanta una letra a la vista o un cheque a favor de la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n Postal acreedora. Si el saldo resultare a favor de la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n que haya formulado la cuanta, el pago se llevar\u00e1 a cabo por la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n deudora, en la forma indicada en el p\u00e1rrafo anterior, al \u00a0 \u00a0 devolverse aceptada la cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la formaci\u00f3n de esta cuenta trimestral se \u00a0 \u00a0 utilizar\u00e1n los modelos GP- 2 GP- 3 GP- 4 y GP- 5, anexos al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tambi\u00e9n podr\u00e1n entenderse las Administraciones \u00a0 \u00a0 para no efectuar conversiones sino para realizar la liquidaci\u00f3n unilateralmente, \u00a0 \u00a0 eso es, para abonar cada Administraci\u00f3n a la otra el importe total de los giros \u00a0 \u00a0 pagados por su cuenta. En tal caso, cada Administraci\u00f3n habr\u00e1 de formular una \u00a0 \u00a0 cuenta trimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Supresi\u00f3n de cuentas por intercambio \u00a0 \u00a0 de giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones podr\u00e1n, previo acuerdo, \u00a0 \u00a0 suprimir la formaci\u00f3n de las cuentas a que se refiere el art\u00edculo anterior. En \u00a0 \u00a0 este caso deber\u00e1n comprometerse a enviar adjunto a cada lista de giros modelos \u00a0 \u00a0 GP- 1, una letra a la vista o un cheque por el importe total de los mismos, \u00a0 \u00a0 aplic\u00e1ndose igual procedimiento cuando est\u00e9 indicado el uso de los modelos GP- 3 \u00a0 \u00a0 y G- 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. los cheques o las letras a la vista, salvo a \u00a0 \u00a0 cuerdo en contrario, ser\u00e1n expedidos en la moneda del pa\u00eds acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Anticipos a buena cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando resultare que una Administraci\u00f3n deba a \u00a0 \u00a0 la otra, por cuanta de giros postales, un saldo que exceda de 30.000 francos \u00a0 \u00a0 oro, o la equivalencia aproximada de esta cantidad en su propia moneda, la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n deudora deber\u00e1 enviar a la acreedora, la mayor brevedad posible y \u00a0 \u00a0 como anticipo a buena cuenta, una cantidad aproximada al saldo de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 trimestral a que se refiere el art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. si la cantidad adelantada fuese superior al \u00a0 \u00a0 saldo de la liquidaci\u00f3n definitiva al per\u00edodo, la diferencia ser\u00e1 transferida al \u00a0 \u00a0 siguiente, quedando sobreentendido que, en caso de suspensi\u00f3n del servicio, el \u00a0 \u00a0 posible exceso ser\u00e1 reintegrado inmediatamente en la misma moneda recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Intercambio por le sistema de \u00a0 \u00a0 tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones que convinieran en practicar \u00a0 \u00a0 el intercambio por el sistema a que se refiere el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 3, lo \u00a0 \u00a0 har\u00e1n sobre la base de las pertinentes disposiciones del Acuerdo de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 Postal Universal, con observancia de las peculiaridades del presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Suspensi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 contratantes podr\u00e1n, cuando lo juzgue conveniente, suspender temporalmente la \u00a0 \u00a0 emisi\u00f3n de giros postales. Asimismo quedan facultadas para adoptar todas \u00a0 \u00a0 aquellas disposiciones que se estimen oportunas para salvaguardar sus intereses \u00a0 \u00a0 y evitar posibilidad de agio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n que adopte alguna de las \u00a0 \u00a0 medidas aludidas en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 comunicarlo con toda urgencia a \u00a0 \u00a0 las Administraciones con las que cambie giros postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 proposiciones relativas al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para su modificaci\u00f3n en el intervalo de los \u00a0 \u00a0 Congresos es de aplicaci\u00f3n l procedimiento establecido en el Reglamento General \u00a0 \u00a0 de la Uni\u00f3n Postal Universal. Para que las disposiciones tengan fuerza ejecutiva \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n obtener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unanimidad de votos si se trata de introducir \u00a0 \u00a0 nuevas disposiciones o modificar los art\u00edculos 1, 2, 5, 8, 9, 14, 18, 19, 20, \u00a0 \u00a0 22, 23 y 24 del Acuerdo, y los contenidos en su Protocolo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos tercios de sufragios para modificar los \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.Entrada en vigor y duraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 \u00a0 \u00a0 del mes de julio de mil novecientos setenta y dos, y permanecer\u00e1 vigente sin \u00a0 \u00a0 limitaci\u00f3n de tiempo, reserv\u00e1ndose cada uno de los Pa\u00edses Miembros del derecho \u00a0 \u00a0 de denunciarlo, mediante aviso dado por su Gobierno al de la Rep\u00fablica Oriental \u00a0 \u00a0 del Uruguay, el cual lo har\u00e1 saber a los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acuerdo dejar\u00e1 de regir con respecto al \u00a0 \u00a0 Pa\u00eds Miembro que lo haya denunciado al vencer el plazo de un a\u00f1o, a contar del \u00a0 \u00a0 d\u00eda de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental \u00a0 \u00a0 del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. en fe de lo cual. Los Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 \u00a0 presente Acuerdo en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de Chile, a \u00a0 \u00a0 los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO RELATIVO A GIROS \u00a0 \u00a0 POSTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de firmar el Acuerdo relativo a \u00a0 \u00a0 Giros Postales, concluido por el D\u00e9cimo Congreso de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, los Representantes Plenipotenciarios que suscriben han \u00a0 \u00a0 convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica formula una reserva en \u00a0 \u00a0 el sentido de que no puede aceptar las estipulaciones de los siguientes \u00a0 \u00a0 art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 2, \u201cLimites m\u00e1ximos de \u00a0 \u00a0 emisi\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9,\u201dFranquicias de tasas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10, \u201cPlazo de validez de los giros\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12, \u201cAviso de pago\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13, \u201cReexpedici\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Representantes \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 \u00a0 presente Protocolo Final en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Chile, a los 26 d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIROS POSTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00f3rmulas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(No se publican por no haberse introducido \u00a0 \u00a0 modificaciones a las vigentes. Acuerdo de M\u00e9xico, 1966) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado.- som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 honorable Congreso Nacional para efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,) MISAEL PASTRANA BORRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,) Alfredo V\u00e1squez Carrizosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia tomada del original que reposa en \u00a0 \u00a0 los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, del Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Borda Mendoza, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0 \u00a0 Congreso Nacional por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y \u00a0 \u00a0 Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo V\u00e1squez Carrizosa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 60 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 DE 1973) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueban, con una reserva, el \u00a0 \u00a0 Convenio y las disposiciones adoptadas en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}