{"id":3835,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-61-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-61-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-61-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 61 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 61 DE 1973 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 31 de 1973) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor la cual se aprueban las Actas \u00a0 de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos \u00a0 del XVI Congreso de la Uni\u00f3n Postal Universal firmado en Tokio en 1969\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apru\u00e9bense \u00a0 las Actas definitivas de la Uni\u00f3n Postal Universal firmadas en Tokio el 14 de \u00a0 Noviembre de 1969 que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N DE LA UNION POSTAL \u00a0 UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Pre\u00e1mbulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un \u00a0 eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al \u00e9xito de los \u00a0 elevados fines de la colaboraci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito cultural, social y \u00a0 econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plenipotenciarios de los \u00a0 Gobiernos de los Pa\u00edses contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificaci\u00f3n, \u00a0 la presente Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ORGANICAS \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Extensi\u00f3n y objeto de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses que adopten la \u00a0 presente Constituci\u00f3n formar\u00e1n, con la denominaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, un solo territorio postal para el intercambio rec\u00edproco de env\u00edos de \u00a0 correspondencia. La libertad de tr\u00e1nsito estar\u00e1 garantizada en todo el \u00a0 territorio de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Uni\u00f3n tendr\u00e1 por objeto \u00a0 asegurar la organizaci\u00f3n y el perfeccionamiento de los servicios postales y \u00a0 favorecer en este \u00e1mbito el desarrollo de la colaboraci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Uni\u00f3n participar\u00e1, en la \u00a0 medida de sus posibilidades, en la asistencia t\u00e9cnica postal solicitada por sus \u00a0 pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los pa\u00edses que posean la calidad \u00a0 de miembro a la fecha de entrada en vigencia de la presente Constituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pa\u00edses que alcancen la \u00a0 calidad de miembro de conformidad con el art\u00edculo 11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n tiene bajo su jurisdicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los territorios de los pa\u00edses \u00a0 miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0 territorios que, sin ser miembros de la Uni\u00f3n, est\u00e9n comprendidos en \u00e9ste, por \u00a0 que dependen desde el punto de vista postal, de pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Relaciones \u00a0 excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administraciones postales que \u00a0 sirvan territorios no comprendidos en la Uni\u00f3n estar\u00e1n obligadas a actuar como \u00a0 intermediarios de las dem\u00e1s administraciones. Las disposiciones del Convenio y \u00a0 de su Reglamento se aplicar\u00e1n a estas relaciones excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Sede de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sede de la Uni\u00f3n y de sus \u00a0 \u00f3rganos permanentes est\u00e1 establecida en Berna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Idioma oficial de la \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El idioma oficial de la Uni\u00f3n es el \u00a0 franc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Moneda tipo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El franco tomado como unidad \u00a0 monetaria de las Actas de la Uni\u00f3n es el franco oro de cien c\u00e9ntimos, de un peso \u00a0 de 10\/31 de gr. y ley de 0,900. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Uniones \u00a0 restringidas.-Acuerdos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses miembros o sus \u00a0 administraciones postales, cuando la legislaci\u00f3n de estos pa\u00edses no se oponga a \u00a0 ello, podr\u00e1n establecer Uniones restringidas y adoptar acuerdos especiales \u00a0 relativos al servicio postal internacional, a condici\u00f3n, no obstante, de no \u00a0 introducir en ellos disposiciones menos favorables para el p\u00fablico que las que \u00a0 ya figuren en las Actas en las cuales sean parte de los pa\u00edses miembros \u00a0 interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Uniones restringidas podr\u00e1n \u00a0 enviar observadores a los congresos, conferencias y reuniones de la Uni\u00f3n, al \u00a0 Consejo ejecutivo, as\u00ed como al Consejo Consultivo de Estudios Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Uni\u00f3n podr\u00e1 enviar \u00a0 observadores a los congresos, conferencias y reuniones de las uniones \u00a0 restringidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Relaciones con la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Acuerdos cuyos textos figuran \u00a0 adjuntos a la presente Constituci\u00f3n regir\u00e1n las relaciones entre la Uni\u00f3n y la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Relaciones con las \u00a0 Organizaciones Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de asegurar una \u00a0 estrecha cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito postal internacional, la Uni\u00f3n podr\u00e1 colaborar \u00a0 con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades \u00a0 conexas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADHESI\u00d3N O ADMISI\u00d3N EN LA \u00a0 UNI\u00d3N.-RETIRO DE LA UNI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 11. Adhesi\u00f3n o admisi\u00f3n en la Uni\u00f3n.-Procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier miembro de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas podr\u00e1 adherir a la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier pa\u00eds soberano no \u00a0 miembro de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas podr\u00e1 solicitar su admisi\u00f3n en \u00a0 calidad de pa\u00eds miembro de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. L adhesi\u00f3n o solicitud de \u00a0 admisi\u00f3n en la Uni\u00f3n, deber\u00e1 incluir una declaraci\u00f3n formal de adhesi\u00f3n a la \u00a0 Constituci\u00f3n y a las Actas obligatorias de la Uni\u00f3n. Este se transmitir\u00e1 por v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica al Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza que, seg\u00fan el caso, notificar\u00e1 \u00a0 la adhesi\u00f3n o consultar\u00e1 a los pa\u00edses miembros sobre la solicitud de admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pa\u00eds no miembro de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas se considerar\u00e1 como admitido en calidad de \u00a0 pa\u00eds miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por los menos, \u00a0 de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n. Los pa\u00edses miembros que no hubieren \u00a0 contestado en el plazo de cuatro meses se considerar\u00e1n como si se abstuvieran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La adhesi\u00f3n o la admisi\u00f3n en \u00a0 calidad de miembros ser\u00e1 notificada por el Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza a \u00a0 los Gobiernos de los pa\u00edses Miembros. Ser\u00e1 efectiva a parir de la fecha de esta \u00a0 notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Retiro de la \u00a0 Uni\u00f3n.-Procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada pa\u00eds miembro tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de retirarse de la Uni\u00f3n mediante denuncia de la Constituci\u00f3n formulada \u00a0 por v\u00eda diplom\u00e1tica al Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza y por \u00e9ste, a los \u00a0 Gobiernos de los Pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El retiro de la Uni\u00f3n se har\u00e1 \u00a0 efectivo al vencer el plazo de un a\u00f1o a contar del d\u00eda en que el Gobierno de la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza reciba la denuncia mencionada en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACIONES DE LA UNI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 13. \u00d3rganos de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n son: El \u00a0 Congreso, las Conferencias administrativas, el Consejo Ejecutivo, el Consejo \u00a0 Consultivo de Estudios Postales, las Comisiones especiales y la Oficina \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos permanentes de la \u00a0 Uni\u00f3n son: EL Consejo Ejecutivo, el Consejo Consultivo de Estudios Postales y la \u00a0 Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Congreso es el \u00f3rgano de la \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Congreso esta compuesto por \u00a0 los representantes de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Congresos \u00a0 extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 celebrarse un congreso \u00a0 extraordinario a petici\u00f3n o con el asentimiento de las dos terceras partes, por \u00a0 lo menos, de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Conferencias \u00a0 administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n celebrarse conferencias que \u00a0 tendr\u00e1n a su cargo el examen de cuestiones de car\u00e1cter administrativo, a \u00a0 petici\u00f3n o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de las \u00a0 administraciones postales de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre dos congresos, el Consejo \u00a0 ejecutivo (CE) asegurar\u00e1 la continuidad de los trabajos de la Uni\u00f3n, conforme a \u00a0 las disposiciones de las Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 miembros del Consejo Ejecutivo ejercer\u00e1n sus funciones en nombre y en el inter\u00e9s \u00a0 de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Consejo Consultivo de \u00a0 Estudios Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Consultivo de Estudios \u00a0 Postales (CCEP) deber\u00e1 efectuar estudios y emitir opini\u00f3n cuestiones t\u00e9cnicas, \u00a0 de explotaci\u00f3n y econom\u00edas que interesen al servicio postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comisiones Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Congreso o una Conferencia \u00a0 Administrativa podr\u00e1 encomendar a comisiones especiales el estudio de una o \u00a0 varias cuestiones determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una oficina central, que funcione \u00a0 en la sede de la Uni\u00f3n con la denominaci\u00f3n de Oficina Internacional de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal dirigida por un Director General y colocado bajo la alta \u00a0 vigilancia del Gobierno de la Conferencia Suiza, sirve de \u00f3rgano de enlace, \u00a0 informaci\u00f3n y consulta a las administraciones postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0FINANAZAS DE LA UNION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Gastos de la \u00a0 Uni\u00f3n.-Contribuciones de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Congreso fijar\u00e1 el importe \u00a0 m\u00e1ximo que podr\u00e1n alcanzar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Anualmente los gastos de la \u00a0 Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gastos correspondientes a la \u00a0 reuni\u00f3n del congreso siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si las circunstancias lo exigen \u00a0 podr\u00e1 superarse el importe m\u00e1ximo de los gastos previstos en el p\u00e1rrafo 1, \u00a0 siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativos a los \u00a0 mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos de la Uni\u00f3n, \u00a0 incluyendo eventualmente los gastos indicados en el p\u00e1rrafo 2, ser\u00e1n sufragados \u00a0 en com\u00fan por los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n. Con este fin, cada pa\u00eds miembro, \u00a0 ser\u00e1 clasificado por el Congreso de una de las Categor\u00edas de contribuci\u00f3n cuyo \u00a0 n\u00famero es determinado por el reglamento general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de adhesi\u00f3n o admisi\u00f3n \u00a0 en la Uni\u00f3n en virtud del art\u00edculo II, el Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza \u00a0 determinar\u00e1 de com\u00fan acuerdo con el Gobierno del pa\u00eds interesado y desde el \u00a0 punto de vista del reparto de los gastos de la Uni\u00f3n, la categor\u00eda de \u00a0 contribuci\u00f3n en la cual \u00e9ste deba ser incluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE LA UNION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n es el acta \u00a0 fundamental de la Uni\u00f3n. Contiene las reglas org\u00e1nicas de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Reglamento General incluye \u00a0 las disposiciones que aseguran la aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de la Uni\u00f3n. Ser\u00e1 obligatorio para todos los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Convenio Postal Universal y \u00a0 su Reglamento de Ejecuci\u00f3n incluyen las reglas comunes aplicables al servicio \u00a0 postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de \u00a0 correspondencia. Estas Actas ser\u00e1n obligatorias para todos los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Acuerdos de la Uni\u00f3n y sus \u00a0 Reglamentos de Ejecuci\u00f3n regulan los servicios que no sean los de \u00a0 correspondencia, entre los pa\u00edses miembros que sean parte de los mismos. Ellos \u00a0 no ser\u00e1n obligatorios sino para estos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los protocolos finales \u00a0 eventuales anexados a las Actas de la Uni\u00f3n indicadas en los p\u00e1rrafos 3, 4 y 5, \u00a0 contienen las reservas a esas Actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Aplicaci\u00f3n de las \u00a0 Actas de la Uni\u00f3n a los territorios cuyas relaciones internacionales est\u00e9n a \u00a0 cargo de un pa\u00eds miembro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier pa\u00eds podr\u00e1 declarar en \u00a0 cualquier momento que su aceptaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n incluye todos los \u00a0 territorios cuyas relaciones internacionales est\u00e9n a su cargo, o algunos de \u00a0 ellos solamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La declaraci\u00f3n indicada en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1 ser dirigida al Gobierno: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del pa\u00eds sede del congreso, si \u00a0 se formula al firmar el Acta o las Actas de que se trata; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De la Confederaci\u00f3n Suiza, en \u00a0 todos los otros casos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier pa\u00eds miembro podr\u00e1 en \u00a0 cualquier momento, dirigir al Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza una \u00a0 notificaci\u00f3n denunciando la aplicaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n respecto a las \u00a0 cuales formul\u00f3 la declaraci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo 1. Esta notificaci\u00f3n \u00a0 producir\u00e1 sus efectos un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de su recepci\u00f3n por el Gobierno \u00a0 de la Confederaci\u00f3n Suiza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las declaraciones y \u00a0 notificaciones determinadas en los p\u00e1rrafos 1 y 3 ser\u00e1n comunicadas a los pa\u00edses \u00a0 miembros por le Gobierno del pa\u00eds que las hubiere recibido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los p\u00e1rrafos 1 y 4 no se \u00a0 aplicar\u00e1n a los territorios que posean la calidad de miembro de la Uni\u00f3n y cuyas \u00a0 relaciones internacionales se encuentran a cargo de un pa\u00eds miembro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ACEPTACI\u00d3N Y DENUNCIA DE LAS ACTAS \u00a0 DE LA UNION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Legislaciones \u00a0 nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las estipulaciones de las Actas de \u00a0 la Uni\u00f3n no vulneran la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros en todo aquello que \u00a0 no se halle expresamente determinado por estas Actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Firma, ratificaci\u00f3n y \u00a0 otras modalidades de aprobaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La firma de las Actas de la \u00a0 Uni\u00f3n por los Plenipotenciarios se efectuar\u00e1 a la terminaci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses signatarios \u00a0 ratificar\u00e1n la Constituci\u00f3n lo antes posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La aprobaci\u00f3n de las Actas de la \u00a0 Uni\u00f3n, excepto la Constituci\u00f3n, se regir\u00e1 por las normas constitucionales de \u00a0 cada pa\u00eds signatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de que un pa\u00eds no \u00a0 ratificare la Constituci\u00f3n o no aprobare las otras Actas no perder\u00e1n por ello \u00a0 validez para los pa\u00edses que las hubieren ratificado o aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Notificaci\u00f3n de las \u00a0 ratificaciones y de otras modalidades de aprobaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de ratificaci\u00f3n de \u00a0 la Constituci\u00f3n y, eventualmente, de aprobaci\u00f3n de la dem\u00e1s Actas de la Uni\u00f3n, \u00a0 se depositar\u00e1n en el m\u00e1s breve plazo ante el Gobierno dela Confederaci\u00f3n Suiza, \u00a0 que notificar\u00e1 dichos dep\u00f3sitos a los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Adhesi\u00f3n a los \u00a0 acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses miembros podr\u00e1n, en \u00a0 cualquier momento, adherir a uno o a varios de los Acuerdos determinados en el \u00a0 art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La adhesi\u00f3n de los pa\u00edses \u00a0 miembros a los Acuerdos se notificar\u00e1 conforme al art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. denuncia de un \u00a0 Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada pa\u00eds miembro tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de cesar en su participaci\u00f3n en uno o varios o de los Acuerdos seg\u00fan \u00a0 las condiciones estipuladas en el art\u00edculo 12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Presentaci\u00f3n de \u00a0 proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n postal de un \u00a0 pa\u00eds miembro tendr\u00e1 el derecho de presentar, al Congreso o entre dos Congresos, \u00a0 proposiciones relativas a las Actas de la Uni\u00f3n en las cuales sea parte su pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, las proposiciones \u00a0 relativas a la Constituci\u00f3n al y al Reglamento General s\u00f3lo podr\u00e1n presentarse \u00a0 ante el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ser adoptadas, las \u00a0 proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la presente Constituci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1n ser aprobadas por lo menos por los dos tercios de los pa\u00edses miembros de \u00a0 la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las modificaciones adoptadas por \u00a0 un Congreso ser\u00e1n objeto de un Protocolo Adicional y, salvo resoluci\u00f3n contraria \u00a0 de ese Congreso, entrar\u00e1n en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas \u00a0 durante el mismo Congreso. Ser\u00e1n ratificadas lo antes posible por los pa\u00edses \u00a0 miembros y los instrumentos de esta ratificaci\u00f3n se tratar\u00e1n conforme a la norma \u00a0 contenida en el art\u00edculo 26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificaci\u00f3n del \u00a0 Convenio, del Reglamento General y de los Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio, el Reglamento \u00a0 General y los Acuerdos establecer\u00e1n las condiciones a las cuales estar\u00e1 \u00a0 subordinada la aprobaci\u00f3n de las proposiciones que les conciernen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Actas mencionadas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 comenzar\u00e1n a regir simult\u00e1neamente y tendr\u00e1n la misma duraci\u00f3n. A \u00a0 partir del d\u00eda fijado por el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, \u00a0 las Actas correspondientes del Congreso precedente quedar\u00e1n derogadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARREGLO DE LITIGIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Arbitrajes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de litigo entre dos o \u00a0 varias Administraciones postales de los pa\u00edses miembros respecto a la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n o de la responsabilidad resultante para \u00a0 una administraci\u00f3n postal de la aplicaci\u00f3n de esta Actas, la cuesti\u00f3n en litigio \u00a0 se resolver\u00e1 por juicio arbitral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Entrada en vigor y \u00a0 duraci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Constituci\u00f3n comenzar\u00e1 \u00a0 a regir el 1 de enero de 1966 y permanecer\u00e1 en vigor durante tiempo determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses contratantes firman la presente \u00a0 Constituci\u00f3n en un ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno \u00a0 del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso entregar\u00e1 una \u00a0 copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Viena, el 10 de julio de \u00a0 1964. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 FINAL DE LA CONSTITUCI\u00d3N DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 procederse a la firma de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal, celebrada \u00a0 en la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Adhesi\u00f3n a la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n que \u00a0 no hubieren firmado la Constituci\u00f3n podr\u00e1n adherir a la misma en cualquier \u00a0 momento. El instrumento de adhesi\u00f3n ser\u00e1 dirigido por v\u00eda diplom\u00e1tica al \u00a0 Gobierno del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n, y por este \u00faltimo, a los Gobiernos de los \u00a0 pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los infrascritos \u00a0 Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendr\u00e1 la misma \u00a0 fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran incluidas en el \u00a0 propio texto de la Constituci\u00f3n y lo firman en un ejemplar que quedar\u00e1 \u00a0 depositado en los archivos del Gobierno del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno \u00a0 del pa\u00eds sede del Congreso entregar\u00e1 una copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Viena, el 10 de julio de \u00a0 1964. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0 ENTRE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNI\u00d3N POSTAL UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las \u00a0 obligaciones que incumben a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas y la Uni\u00f3n Postal Universal convienen en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas reconoce a la Uni\u00f3n Postal Universal (designada a continuaci\u00f3n con el \u00a0 nombre de la \u201cUni\u00f3n\u201d) como siendo la instituci\u00f3n especializada encargada de \u00a0 tomar todas las medidas conforme a su acta constitutiva para alcanzar los fines \u00a0 que se han fijado en esta Acta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II. Representaci\u00f3n \u00a0 rec\u00edproca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representantes de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ser\u00e1n invitados a asistir a los Congresos, \u00a0 Conferencias Administrativas y Comisiones de la Uni\u00f3n y a participar, sin \u00a0 derecho a voto, en las deliberaciones de estas reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representantes de la Uni\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 invitados a asistir a las reuniones del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las \u00a0 Naciones Unidas (designado a continuaci\u00f3n bajo el nombre de \u201cel Consejo\u201d), de \u00a0 sus comisiones o comit\u00e9s y a participar, sin derecho a voto, en las \u00a0 deliberaciones de estos \u00f3rganos cuando sean tratadas cuestiones inscritas en el \u00a0 orden del d\u00eda en las cuales la Uni\u00f3n estuviere interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representantes de la Uni\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 invitados a asistir, a titulo consultivo, a las reuniones de la Asamblea General \u00a0 durante las cuales hayan de ser discutidas cuestiones de competencia de la Uni\u00f3n \u00a0 y a participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones de las comisiones \u00a0 principales de la Asamblea General que traten de cuestiones en que la Uni\u00f3n est\u00e9 \u00a0 interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de todas las comisiones \u00a0 escritas presentadas por la Uni\u00f3n a los miembros de la Asamblea General, del \u00a0 Consejo y de sus \u00f3rganos, as\u00ed como el Consejo de tutela, seg\u00fan el caso. De igual \u00a0 forma, las comunicaciones escritas presentadas por la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas ser\u00e1n distribuidas por la Uni\u00f3n a sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III. Inscripci\u00f3n de \u00a0 asuntos en el orden del d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva de las consultas \u00a0 previas que puedan ser necesarias, la Uni\u00f3n incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda de sus \u00a0 Congresos, Conferencias administrativas o Comisiones, o dado el caso, someter\u00e1 a \u00a0 sus miembros, seg\u00fan el procedimiento previsto por el Convenio Postal Universal, \u00a0 las cuestiones que le sean planteadas por la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas. Rec\u00edprocamente, el Consejo, sus comisiones y comit\u00e9s, as\u00ed como el \u00a0 Consejo de tutela, incluir\u00e1n en su orden del d\u00eda de las cuestiones que les sean \u00a0 sometidas por la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV. Recomendaciones de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Uni\u00f3n adoptar\u00e1 todas las \u00a0 medidas necesarias para someter, tan prono como sea posible y para todos los \u00a0 fines \u00fatiles, a sus Congresos, Conferencias administrativas y Comisiones o a sus \u00a0 miembros, seg\u00fan el procedimiento previsto por el Convenio Postal Universal, \u00a0 cualquier recomendaci\u00f3n oficial que la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 pudiera dirigirle. Estas recomendaciones ser\u00e1n dirigidas a la Uni\u00f3n y no \u00a0 directamente a sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Uni\u00f3n efectuar\u00e1 intercambios \u00a0 de opini\u00f3n con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, a petici\u00f3n de esta, en \u00a0 relaci\u00f3n con dichas recomendaciones, e informar\u00e1, en tiempo oportuno, a la \u00a0 Organizaci\u00f3n, sobre el curso dado por la Uni\u00f3n o por sus miembros tales \u00a0 recomendaciones o sobre cualquier otro resultado que sea consecuencia de la toma \u00a0 en consideraci\u00f3n de estas recomendaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Uni\u00f3n cooperar\u00e1 en cualquier \u00a0 medida necesaria para asegurar la coordinaci\u00f3n efectiva de las actividades de \u00a0 las instituciones especializadas y de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. En \u00a0 particular colaborar\u00e1 con todo organismo que el Consejo pueda crear, con el fin \u00a0 de favorecer esta coordinaci\u00f3n y para suministrar las informaciones necesarias \u00a0 para el cumplimiento de esta labor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V. Intercambio de \u00a0 informaciones y documentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva de las medidas \u00a0 necesarias para salvaguardar el car\u00e1cter confidencial de ciertos documentos, se \u00a0 efectuar\u00e1 el m\u00e1s completo y r\u00e1pido intercambio de informaciones y documentos \u00a0 entre la Organizaci\u00f3n y las Naciones Unidas y la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio del car\u00e1cter \u00a0 general de las disposiciones del p\u00e1rrafo anterior: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Uni\u00f3n suministrar\u00e1 a la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas una memoria anual; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Uni\u00f3n atender\u00e1, en la medida \u00a0 de lo posible, cualquier petici\u00f3n de informes especiales estudios o \u00a0 informaciones que la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas pueda dirigirle, bajo \u00a0 reserva de las disposiciones del art\u00edculo 11 del presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Uni\u00f3n dar\u00e1 opiniones escritas \u00a0 sobre cuestiones de su competencia que pudieren serle pedidas por le Consejo de \u00a0 Tutela; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Secretario General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas tendr\u00e1, con el Director de la Oficina \u00a0 Internacional de la Uni\u00f3n, a petici\u00f3n de \u00e9ste, intercambio de opiniones \u00a0 susceptibles de suministrar a la Uni\u00f3n informaciones que presenten para ella un \u00a0 particular inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI. Apoyo de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Uni\u00f3n conviene de cooperar \u00a0 con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, sus organismos principales y \u00a0 subsidiarios, y en presentarles su concurso en la medida compatible con las \u00a0 disposiciones del Convenio Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo que concierne a los \u00a0 miembros de la organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la Uni\u00f3n reconoce que, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 103 de la Carta, ninguna \u00a0 disposici\u00f3n del Convenio Postal Universal o de sus Acuerdos conexos podr\u00e1 ser \u00a0 invocada para obstaculizar o limitar en forma alguna la observancia, por parte \u00a0 de un Estado, de sus obligaciones para con la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII. Acuerdos relativos al \u00a0 personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas y la Uni\u00f3n cooperar\u00e1n en la medida necesaria para asegurar la mayor \u00a0 uniformidad posible en las condiciones de empleo de personal y evitar la \u00a0 competencia de su reclutamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII. Servicios \u00a0 estad\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas y la Uni\u00f3n convienen en cooperar a fin de asegura la mayor eficacia y el \u00a0 uso m\u00e1s extenso de las informaciones y datos estad\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Uni\u00f3n reconoce que la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones constituye el organismo central encargado de \u00a0 recoger, analizar, publicar, unificar y mejorar las estad\u00edsticas que respondan a \u00a0 los fines generales de las organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas que la Uni\u00f3n es el organismo calificado para recoger, analizar, publicar, \u00a0 unificar y mejorar las estad\u00edsticas que dependan de su propio dominio, sin \u00a0 perjuicio del inter\u00e9s que la organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas pueda tener en \u00a0 estas estad\u00edsticas, en tanto ellas son esenciales para la realizaci\u00f3n de su \u00a0 propia finalidad y del desarrollo de las estad\u00edsticas a trav\u00e9s del mundo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX. Servicios \u00a0 administrativos y t\u00e9cnicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas y la Uni\u00f3n reconocen que, con el fin de emplear lo mejor posible su \u00a0 personal y sus recursos, es de desear que se evite la creaci\u00f3n de servicios que \u00a0 se hagan competencia o constituyan una duplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas y la Uni\u00f3n tomar\u00e1n todas las disposiciones que sean \u00fatiles para el \u00a0 registro y dep\u00f3sito de los documentos oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X. Disposiciones \u00a0 presupuestarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto anual de la Uni\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 comunicado a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, y la Asamblea General \u00a0 tendr\u00e1 la facultad de hacer recomendaciones, a este respecto, al Congreso de la \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI. Financiaci\u00f3n de gastos \u00a0 por servicios especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Uni\u00f3n tuviere que hacer \u00a0 frente a gastos extraordinarios importantes como consecuencia de informes \u00a0 especiales, estudios o informaciones solicitadas por la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas en virtud del art\u00edculo 5 o de cualquier disposici\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo, se efectuar\u00eda un intercambio de opiniones para determinar la forma m\u00e1s \u00a0 equitativa de cubrir estos gastos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII. Acuerdo entre \u00a0 instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n informar\u00e1 al Consejo sobre \u00a0 la naturaleza y alcance de cualquier acuerdo que concierte con otra instituci\u00f3n \u00a0 especializada o con cualquier otra organizaci\u00f3n intergubernamental; adem\u00e1s \u00a0 informar\u00e1 al Consejo sobre la preparaci\u00f3n de tales acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII. Enlace. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al convenir las disposiciones \u00a0 anteriores, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y la Uni\u00f3n expresar\u00e1n la \u00a0 esperanza de que contribuir\u00e1n a asegurar una relaci\u00f3n eficaz entre las dos \u00a0 Organizaciones. Ellas afirman su intenci\u00f3n de adoptar de com\u00fan acuerdo las \u00a0 medidas que sean necesarias a este efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones relativas a \u00a0 las relaciones previstas en el presente Acuerdo se aplicar\u00e1n, en la medida \u00a0 deseable, a las de la Uni\u00f3n con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, \u00a0 incluidos sus servicios anexos y regionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y el Presidente de la Comisi\u00f3n Ejecutiva y \u00a0 de Enlace de la Uni\u00f3n podr\u00e1n concertar todos los Acuerdos complementarios para \u00a0 la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo que puedan parecer deseables a la luz de la \u00a0 experiencia de las dos Organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV. Entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo es anexo del \u00a0 Convenio Postal Universal concluido en Paris en 1947. Entrada en vigor despu\u00e9s \u00a0 de su aprobaci\u00f3n por la Asamblea General de las Naciones Unidas y no antes de \u00a0 dicho Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI. Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un previo aviso de seis \u00a0 meses dado por una de las partes a la otra, el presente Acuerdo podr\u00e1 ser \u00a0 revisado, por v\u00eda de acuerdo, entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y la \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00eds, 4 de julio de 1947. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: J.J. Le Mouel, \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del XII Congreso de la \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: Jan Papanek, \u00a0<\/p>\n<p>Presidente interno del Comit\u00e9 del \u00a0 Consejo Econ\u00f3mico y Social, encargado de las negociaciones con las instituciones \u00a0 especializadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNION \u00a0 POSTAL UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando, que, por la Resoluci\u00f3n 136 (VI), adoptada el 25 de febrero de 1948 \u00a0 por el Consejo Econ\u00f3mico y Social, se ruega al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas que concierte, con cualquier instituci\u00f3n especializada que lo \u00a0 solicite, un acuerdo suplementario que haga extensivos a los funcionarios de \u00a0 esta instituci\u00f3n los beneficios de las disposiciones del art\u00edculo 7 del Convenio \u00a0 sobre los privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, y \u00a0 que someta todo Acuerdo suplementario de este genero a la Asamblea General para \u00a0 su aprobaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal desea concertar un Acuerdo suplementario de esta naturaleza que \u00a0 complete el Acuerdo concluido, conforme al art\u00edculo 63 de la Carta entre la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y la Uni\u00f3n Postal Universal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se conviene por los presentes, lo \u00a0 que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Se agregara la cl\u00e1usula \u00a0 siguiente como art\u00edculo suplementario al Acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas y la Uni\u00f3n Postal Universal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos funcionarios de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal tendr\u00e1n el derecho de utilizar los salvaconductos de las \u00a0 Naciones Unidas, conforme a los Acuerdos especiales negociados por aplicaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo XIV\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El presente Acuerdo \u00a0 entrar\u00e1 en vigor una vez haya sido aprobado por la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas y la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Uni\u00f3n Postal Universal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Par\u00eds, el 13 de julio de \u00a0 1949. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: J.J. Le Mouel, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Comisi\u00f3n ejecutiva \u00a0 y de Enlace de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Lake Success, Nueva \u00a0 York, el 27 de julio de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: Byron Price, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL A LA CONSTITUCI\u00d3N DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, reunidos en congreso de Tokio, visto el art\u00edculo 30, p\u00e1rrafo 2, de la \u00a0 Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de \u00a0 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificaci\u00f3n, las siguientes modificaciones \u00a0 a dicha Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8 modificado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uniones restringidas.-Acuerdos \u00a0 especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 pa\u00edses miembros, o sus Administraciones Postales cuando la legislaci\u00f3n de estos \u00a0 pa\u00edses no se oponga a ello, podr\u00e1n establecer Uniones restringidas, y adoptar \u00a0 Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, a condici\u00f3n, no \u00a0 obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el \u00a0 p\u00fablico, que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los pa\u00edses \u00a0 miembros interesados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Uniones restringidas podr\u00e1n \u00a0 enviar observadores a los Congresos, conferencias y reuniones de la Uni\u00f3n, al \u00a0 Consejo Ejecutivo, as\u00ed como al Consejo Consultivo de estudios postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Uni\u00f3n podr\u00e1 enviar \u00a0 observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones \u00a0 restringidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 modificado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n o \u00a0 admisi\u00f3n en la Uni\u00f3n.-Procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Cualquier miembro de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas podr\u00e1 adherir a la \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier Pa\u00eds soberano no \u00a0 miembro de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas podr\u00e1 solicitar su admisi\u00f3n en \u00a0 calidad de pa\u00eds miembro de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La adhesi\u00f3n a la solicitud de \u00a0 admisi\u00f3n en la Uni\u00f3n, deber\u00e1 incluir una declaraci\u00f3n formal de adhesi\u00f3n a la \u00a0 Constituci\u00f3n y a las Actas obligatorias de la Uni\u00f3n. Esta se transmitir\u00e1 por v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica al Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza que, seg\u00fan el caso, notificar\u00e1 \u00a0 la adhesi\u00f3n o consultar\u00e1 a los pa\u00edses miembros sobre la solicitud de admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pa\u00eds no miembro de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas se considerar\u00e1 como admitido en calidad de \u00a0 pa\u00eds miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, \u00a0 de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n. Los pa\u00edses miembros que no hubieren \u00a0 contestado en el plazo de cuatro meses se considerar\u00e1n como si se abstuvieran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La adhesi\u00f3n o la admisi\u00f3n en \u00a0 calidad de miembro ser\u00e1 notificada por el Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza a \u00a0 los Gobiernos de los pa\u00edses miembros. Ser\u00e1 efectiva a partir de la fecha de esta \u00a0 notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 modificado) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n son: el \u00a0 Congreso, las Conferencias Administrativas, el Consejo Ejecutivo, el Consejo \u00a0 Consultivo de Estudios Postales, las Comisiones especiales y la Oficina \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos permanentes de la \u00a0 Uni\u00f3n son: el Consejo Ejecutivo, el Consejo Consultivo de Estudios Postales y la \u00a0 Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 modificado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Consultivo de Estudios \u00a0 Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0 Consultivo de estudios postales (CCEP) deber\u00e1 efectuar estudios y emitir opini\u00f3n \u00a0 sobre cuestiones t\u00e9cnicas, de explotaci\u00f3n y econ\u00f3micas que interesan al servicio \u00a0 postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 modificado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de la Uni\u00f3n.-Contribuciones \u00a0 de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0 Congreso fijar\u00e1 el importe m\u00e1ximo que podr\u00e1n alcanzar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Anualmente los gastos de la \u00a0 Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gastos correspondientes a la \u00a0 reuni\u00f3n del Congreso siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si las circunstancias lo exigen \u00a0 podr\u00e1 superarse el importe m\u00e1ximo de los gastos, previstos en el p\u00e1rrafo 1, \u00a0 siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los \u00a0 mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos de la Uni\u00f3n \u00a0 incluyendo eventualmente los gastos indicados en el p\u00e1rrafo 2, ser\u00e1n sufragados \u00a0 en com\u00fan por los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n. Con este fin cada pa\u00eds miembros \u00a0 ser\u00e1 clasificado por el Congreso de una de las categor\u00edas de contribuci\u00f3n cuyo \u00a0 n\u00famero es determinado por el Reglamento General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de adhesi\u00f3n o admisi\u00f3n \u00a0 en la Uni\u00f3n en virtud del art\u00edculo 11, el Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza \u00a0 determinar\u00e1, de com\u00fan acuerdo con el Gobierno del pa\u00eds interesado y desde el \u00a0 punto de vista del reparto de los gastos de la Uni\u00f3n, la categor\u00eda de \u00a0 contribuci\u00f3n en la cual \u00e9ste deba ser incluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 modificado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de las ratificaciones \u00a0 y de otras modalidades de aprobaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y, eventualmente, de aprobaci\u00f3n \u00a0 de las dem\u00e1s Actas de la Uni\u00f3n, se depositar\u00e1n en el m\u00e1s breve plazo ante el \u00a0 Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza que notificar\u00e1 dichos dep\u00f3sitos a los pa\u00edses \u00a0 miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n al Protocolo adicional y \u00a0 las otras Actas de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 pa\u00edses miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podr\u00e1n adherir al \u00a0 mismo en cualquier momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses miembros que sean \u00a0 parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, \u00a0 deber\u00e1n adherir a ellas en el m\u00e1s breve plazo posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de adhesi\u00f3n \u00a0 relativos a los casos indicados en los p\u00e1rrafos 1 y 2, se dirigir\u00e1n por la v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica al Gobierno del pa\u00eds sede, el cual notificar\u00e1 ese dep\u00f3sito a los \u00a0 pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor y duraci\u00f3n del \u00a0 Protocolo adicional a la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente Protocolo adicional comenzar\u00e1 a regir el 1 de julio de 1967, con \u00a0 excepci\u00f3n del art\u00edculo V entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 1971, y permanecer\u00e1 \u00a0 en vigor por tiempo indeterminado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En de lo cual, los \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros han redactado el \u00a0 presente Protocolo adicional, que tendr\u00e1 la misma fuerza y el mismo valor que si \u00a0 sus disposiciones estuvieren incluidas en el texto mismo de la constituci\u00f3n y \u00a0 firman un ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno del pa\u00eds \u00a0 sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso entregar\u00e1 una copia a \u00a0 cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Las \u00a0 firmas son las que est\u00e1n reproducidas en el Tomo III de los Documentos del \u00a0 Congreso de Tokio, 1969, p\u00e1ginas 3 a 31). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION \u00a0 OSTAL UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 2, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado el presente \u00a0 Reglamento General, de com\u00fan acuerdo, y bajo reserva del art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo3, \u00a0 de dicha Constituci\u00f3n, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicaci\u00f3n \u00a0 de dicha Constituci\u00f3n y el funcionamiento de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento de los \u00d3rganos de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 101. Organizaci\u00f3n y reuni\u00f3n de los Congresos, Congresos Extraordinarios, \u00a0 Conferencias Administrativas y Comisiones Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes de los pa\u00edses \u00a0 miembros se reunir\u00e1n en Congreso a m\u00e1s tardar cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de \u00a0 entrada en vigor de las Actas del Congreso precedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las deliberaciones cada pa\u00eds \u00a0 miembro dispondr\u00e1 de un voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En principio, cada Congreso \u00a0 designar\u00e1 el pa\u00eds en el cual deba realizarse el Congreso siguiente. Si esta \u00a0 realizaci\u00f3n resultare ser inaplicable o inoperante, corresponder\u00e1 al Consejo \u00a0 Ejecutivo designar el pa\u00eds en el cual el Congreso celebrar\u00e1 sus reuniones, \u00a0 previo acuerdo con este \u00faltimo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Previo acuerdo con la Oficina \u00a0 Internacional, el Gobierno invitante fijar\u00e1 la fecha definitiva y el lugar \u00a0 exacto del Congreso. En principio, un a\u00f1o antes de esa fecha, el Gobierno \u00a0 invitante enviar\u00e1 una invitaci\u00f3n al Gobierno de cada pa\u00eds miembro. Esta \u00a0 invitaci\u00f3n podr\u00e1 ser dirigida directamente, o por intermedio de otro Gobierno, \u00a0 por mediaci\u00f3n del Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno \u00a0 invitante tambi\u00e9n se encargar\u00e1 de notificar a todos los Gobiernos de los pa\u00edses \u00a0 miembros de las resoluciones adoptadas por el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando deba reunirse un Congreso \u00a0 sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el \u00a0 consentimiento del Consejo Ejecutivo y previo acuerdo con el Gobierno de la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza, tomar\u00e1 las disposiciones necesarias para convocar y \u00a0 organizar el Congreso en el pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. En este caso, la Oficina \u00a0 Internacional ejercer\u00e1 las funciones del Gobierno invitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Previo acuerdo con la Oficina \u00a0 Internacional, los pa\u00edses miembros que hubieren tomado la iniciativa del \u00a0 Congreso extraordinario fijar\u00e1n el lugar de reuni\u00f3n de ese Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por analog\u00eda se aplicar\u00e1n los \u00a0 p\u00e1rrafos 2 a 6 a los Congresos extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Previo acuerdo con la Oficina \u00a0 Internacional, las Administraciones postales que hubieren tomado la iniciativa \u00a0 de una Conferencia administrativa fijar\u00e1n el lugar de reuni\u00f3n de la misma. Las \u00a0 convocatorias ser\u00e1n transmitidas por la Administraci\u00f3n Postal del pa\u00eds sede de \u00a0 la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las comisiones especiales ser\u00e1n \u00a0 convocadas por la Oficina Internacional previo acuerdo, dado el caso, con la \u00a0 Administraci\u00f3n Postal del pa\u00eds miembro donde deban reunirse esas comisiones \u00a0 especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Composici\u00f3n, \u00a0 funcionamiento y reuniones del Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Ejecutivo esta \u00a0 compuesto por treinta y un miembro que ejercen sus funciones durante el per\u00edodo \u00a0 que separa dos Congresos sucesivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros del Consejo \u00a0 Ejecutivo ser\u00e1n designados por le Congreso sobre la base de una distribuci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica equitativa. En cada Congreso se renovar\u00e1 la mitad por lo menos, de \u00a0 los miembros; ning\u00fan pa\u00eds miembro podr\u00e1 ser elegido sucesivamente por tres \u00a0 Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El representante de cada uno de \u00a0 los miembros del Consejo Ejecutivo ser\u00e1 designado por la Administraci\u00f3n Postal \u00a0 de su pa\u00eds. Este representante deber\u00e1 ser un funcionario calificado de la \u00a0 Administraci\u00f3n Postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo Ejecutivo coordina y \u00a0 supervisa todas las actividades de la Uni\u00f3n, con las siguientes atribuciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener los contactos m\u00e1s \u00a0 estrechos con las Administraciones Postales de los pa\u00edses miembros con el objeto \u00a0 de perfeccionar el servicio postal internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Favorecer, supervisar y \u00a0 coordinar las formas de asistencia t\u00e9cnica postal en el marco de la cooperaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar los problemas de orden \u00a0 administrativo, legislativo y jur\u00eddico que interesen al servicio postal \u00a0 internacional y comunicar el resultado de esos estudios a las Administraciones \u00a0 Postales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Designar el pa\u00eds sede del \u00a0 pr\u00f3ximo Congreso, en el caso previsto en el art\u00edculo 101, p\u00e1rrafo 4; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Someter a examen del Consejo \u00a0 Consultivo de Estudios Postales, los temas de estudio conforme al art\u00edculo 104, \u00a0 p\u00e1rrafo 8, letra f); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Examinar la memoria anual \u00a0 formulada por el Consejo Consultivo de Estudios Postales y, dado el caso, las \u00a0 proposiciones presentadas por este \u00faltimo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ponerse en contacto con la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, los Consejos y Comisiones de esta \u00a0 organizaci\u00f3n, as\u00ed como las instituciones especializadas y otros organismos \u00a0 internacionales para los estudios y la preparaci\u00f3n de los informes a someter a \u00a0 la aprobaci\u00f3n de las Administraciones Postales de los pa\u00edses miembros. Enviar, \u00a0 dado el caso, representantes de la Uni\u00f3n para participar en nombre de \u00e9sta en \u00a0 las sesiones de esos organismos internacionales. Designar, con antelaci\u00f3n \u00a0 suficiente, las organizaciones internacionales intergubernamentales que deban \u00a0 ser invitadas a hacerse representar en un Congreso y encargar al Director \u00a0 General de la Oficina Internacional que env\u00ede las invitaciones necesarias; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Formular, si correspondiere, \u00a0 proposiciones que ser\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n, ya sea de las \u00a0 Administraciones Postales de los pa\u00edses miembros seg\u00fan el art\u00edculo 31, p\u00e1rrafo \u00a0 1, de la Constituci\u00f3n, y 119 del presente Reglamento, o del Congreso cuando esas \u00a0 cuando esas proposiciones se refieran a los estudios confiados por el Congreso \u00a0 al Consejo Ejecutivo o deriven de las actividades del Consejo ejecutivo mismo \u00a0 definidas por el presente art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Examinar, a petici\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n Postal de un pa\u00eds miembro, las proposiciones que esta \u00a0 Administraci\u00f3n transmita a la oficina Internacional seg\u00fan el art\u00edculo 118, \u00a0 preparar los comentarios y confiara la Oficina la tarea de anexar estos \u00faltimos \u00a0 a dicha proposici\u00f3n antes de someterla a la aprobaci\u00f3n de las Administraciones \u00a0 Postales de los Pa\u00edses Miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En el marco del Reglamento \u00a0 General: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar el control de la \u00a0 actividad de la Oficina Internacional y nombrar, dado el caso, a propuesta del \u00a0 Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza, su Director General; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examinar el presupuesto anual de \u00a0 la Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar, a propuesta del \u00a0 Director General de la Oficina Internacional, los nombramientos del personal \u00a0 superior y de los funcionarios de 1, 2 y 3 categor\u00edas del sueldo, previo examen \u00a0 de los t\u00edtulos de competencia profesional de los candidatos presentados por las \u00a0 Administraciones Postales de los pa\u00edses miembros de los que son nacionales, \u00a0 teniendo en cuenta una equitativa distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica continental y de \u00a0 idiomas y dem\u00e1s consideraciones pertinentes, respetando al mismo tiempo el \u00a0 r\u00e9gimen interno de promociones de la Oficina; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar la memoria anual \u00a0 formulada por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Uni\u00f3n y \u00a0 formular, si correspondiere, comentarios al respecto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar a la autoridad de \u00a0 vigilancia, cuando las circunstancias lo exijan, la autorizaci\u00f3n para sobre \u00a0 pasar el l\u00edmite de los gastos ordinarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para nombrar al Director General \u00a0 y aprobar los nombramientos del personal superior, el Consejo Ejecutivo tendr\u00e1 \u00a0 en cuenta que, en principio, las personas que ocupen esos puestos deber\u00e1n ser \u00a0 nacionales de los diferentes pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En su primer reuni\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0 convocada por el Presidente del \u00faltimo Congreso, el Consejo Ejecutivo elegir\u00e1 \u00a0 entre sus miembros, un Presidente y cuatro Vicepresidentes y redactar\u00e1 su \u00a0 Reglamento Interno. El Director General de la Oficina Internacional ejercer\u00e1 las \u00a0 funciones de Secretario General del Consejo Ejecutivo y tomar\u00e1 parte en los \u00a0 debates sin derecho a voto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocado por su Presidente, el \u00a0 Consejo Ejecutivo se reunir\u00e1 en principio una vez por a\u00f1o, en la sede de la \u00a0 Uni\u00f3n. La Secretar\u00eda del Consejo Ejecutivo estar\u00e1 a cargo de la Oficina \u00a0 Internacional. Esta \u00faltima preparar\u00e1 los trabajos del Consejo Ejecutivo y \u00a0 transmitir\u00e1 todos los documentos publicados antes de cada reuni\u00f3n a las \u00a0 Administraciones Postales de los miembros del Consejo Ejecutivo, a las Uniones \u00a0 restringidas, as\u00ed como a las dem\u00e1s Administraciones Postales de los pa\u00edses \u00a0 miembros que lo soliciten; \u00a0<\/p>\n<p>9. El representante de cada uno de \u00a0 los miembros del Consejo Ejecutivo que participe en las reuniones de este \u00a0 \u00f3rgano, con excepci\u00f3n de las reuniones que se realicen durante el Congreso, \u00a0 tendr\u00e1 derecho al reintegro del precio de un pasaje de ida y vuelta en primera \u00a0 clase, por v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima o terrestre; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Administraci\u00f3n Postal del \u00a0 pa\u00eds donde se re\u00fana el Consejo Ejecutivo, ser\u00e1 invitada a participar en las \u00a0 reuniones en calidad de observador, cuando ese pa\u00eds no fuere miembro del Consejo \u00a0 Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Consejo Ejecutivo podr\u00e1 \u00a0 invitar a sus reuniones, sin derecho a voto, a cualquier organismo internacional \u00a0 o cualquier persona calificada que deseare solicitar a sus trabajos. Podr\u00e1 \u00a0 igualmente invitar en las mismas condiciones a una varias Administraciones \u00a0 Postales de los pa\u00edses miembros interesados en los puntos que figuren en su \u00a0 orden del d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Documentaci\u00f3n sobre \u00a0 las actividades del Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Ejecutivo remitir\u00e1 a \u00a0 las Administraciones Postales de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n y a las Uniones \u00a0 restringidas, para su conocimiento, despu\u00e9s de cada reuni\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un informe anal\u00edtico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u201cdocumentos del Consejo \u00a0 Ejecutivo\u201d que contienen los informes, las deliberaciones, el informe anal\u00edtico, \u00a0 as\u00ed como las resoluciones y decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Ejecutivo presentar\u00e1 \u00a0 al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitir\u00e1 a \u00a0 las Administraciones Postales, dos meses antes por lo menos. De la apertura del \u00a0 Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Composici\u00f3n, \u00a0 funcionamiento y reuniones del Consejo Consultivo de Estudios Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Consultivo de \u00a0 Estudios Postales est\u00e1 compuesto por treinta miembros elegidos por el Congreso. \u00a0 La duraci\u00f3n del mandato del Consejo Consultivo corresponder\u00e1 al intervalo entre \u00a0 dos Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante de cada uno de \u00a0 los miembros del Consejo Consultivo ser\u00e1 designado por la Administraci\u00f3n Postal \u00a0 de su pa\u00eds. Deber\u00e1 ser funcionario calificado de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos de funcionamiento del \u00a0 Consejo Consultivo, correr\u00e1n por cuenta de la Uni\u00f3n. Sus miembros no recibir\u00e1n \u00a0 remuneraci\u00f3n alguna. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de \u00a0 las Administraciones que participen en el Consejo correr\u00e1n por cuenta de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo Consultivo redactar\u00e1 \u00a0 su Reglamento Interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo Consultivo se \u00a0 reunir\u00e1, en principio, todos los a\u00f1os en la sede de la Uni\u00f3n. La fecha y el \u00a0 lugar de la reuni\u00f3n ser\u00e1n fijados por su Presidente, previo acuerdo con el \u00a0 Presidente del Consejo Ejecutivo y el Director General de la Oficina \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente y los \u00a0 Vicepresidentes del Consejo Consultivo formar\u00e1n el Comit\u00e9 Director. Este comit\u00e9 \u00a0 preparar\u00e1 y dirigir\u00e1 los trabajos de cada reuni\u00f3n del Consejo Consultivo y se \u00a0 encargar\u00e1 de todas las tareas que \u00e9ste \u00faltimo resuelva confiarle. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las atribuciones del Consejo \u00a0 Consultivo ser\u00e1n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar el estudio de los \u00a0 problemas t\u00e9cnicos, de explotaci\u00f3n, econ\u00f3micos y de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica m\u00e1s \u00a0 importantes que presenten inter\u00e9s para las Administraciones Postales de todos \u00a0 los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n y formular informaciones y opiniones al \u00a0 respecto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proceder al estudio de los \u00a0 problemas de ense\u00f1anza y de formaci\u00f3n profesional que interesen a los pa\u00edses \u00a0 nuevos y en v\u00edas de desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar las medidas necesarias \u00a0 para estudiar y difundir las experiencias y progresos realizados por ciertos \u00a0 pa\u00edses en lo que ata\u00f1e a la t\u00e9cnica, la explotaci\u00f3n, la econom\u00eda y la formaci\u00f3n \u00a0 profesional que interesen a los servicios postales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar la situaci\u00f3n actual y \u00a0 las necesidades de los servicios postales en los pa\u00edses nuevos y las v\u00edas de \u00a0 desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de \u00a0 mejorar los servicios postales en estos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Previo acuerdo con el Consejo \u00a0 Ejecutivo, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 con todos los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n, especialmente con los pa\u00edses nuevos y \u00a0 en v\u00edas de desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Examinar cualquier otro asunto \u00a0 que le sea sometido por un miembro del Consejo Consultivo, por el Consejo \u00a0 Ejecutivo o por cualquier otra Administraci\u00f3n de un pa\u00eds miembro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los miembros del Consejo \u00a0 Consultivo participar\u00e1n efectivamente en sus actividades. Los pa\u00edses miembros \u00a0 que pertenezcan al Consejo Consultivo podr\u00e1n, a petici\u00f3n de los mismos, \u00a0 colaborar en los estudios emprendidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Consejo Consultivo, si \u00a0 correspondiere, formular\u00e1 proposiciones para el Congreso, que emanen \u00a0 directamente de sus actividades definidas en el presente art\u00edculo. Previo \u00a0 acuerdo con el Consejo ejecutivo, el propio Consejo Consultivo presentar\u00e1 esas \u00a0 proposiciones, cuando se trate de cuestiones de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Consejo Consultivo \u00a0 establecer\u00e1 durante su reuni\u00f3n que preceda al Congreso, el proyecto del programa \u00a0 de trabajo del pr\u00f3ximo Consejo para ser sometido al congreso, teniendo en cuenta \u00a0 las peticiones de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n, as\u00ed como el Consejo \u00a0 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Consejo Consultivo podr\u00e1 \u00a0 invitar a sus reuniones sin derecho a voto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A cualquier organismo \u00a0 internacional o cualquier otra persona calificada que deseare asociar a sus \u00a0 trabajos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A las Administraciones Postales \u00a0 de pa\u00edses miembros que no pertenezcan al Consejo Consultivo. \u00a0<\/p>\n<p>13. La Secretaria del Consejo \u00a0 Consultivo estar\u00e1 a cargo de la Oficina Internacional. Esta \u00faltima preparar\u00e1 \u00a0 conforme a las instrucciones del Comit\u00e9 Director, los trabajos del Consejo \u00a0 Consultivo, y enviar\u00e1 todos los documentos publicados antes de cada reuni\u00f3n a \u00a0 las Administraciones de los miembros del Consejo Consultivo, o a las \u00a0 Administraciones Postales de los pa\u00edses que, sin ser miembros del Consejo \u00a0 Consultivo, colaboren en los estudios emprendidos, as\u00ed como a las Uniones \u00a0 restringidas y a las administraciones de los pa\u00edses miembros que lo solicitaren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Documentaci\u00f3n sobre \u00a0 las actividades del Consejo Consultivo de Estudios Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Consultivo de \u00a0 Estudios Postales dirigir\u00e1 a las Administraciones Postales de los pa\u00edses \u00a0 miembros y a las Uniones restringidas, para informaci\u00f3n, despu\u00e9s de cada \u00a0 reuni\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un informe anal\u00edtico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u201cdocumentos del Consejo \u00a0 Consultivo de Estudios Postales\u201d, que contienen los informes, las deliberaciones \u00a0 y el informe anal\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Consultivo formular\u00e1, \u00a0 destinado al Consejo Ejecutivo, un informe anual sobre sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Consultivo formular\u00e1, \u00a0 destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo \u00a0 transmitir\u00e1 a las Administraciones Postales de los pa\u00edses miembros, por lo menos \u00a0 dos meses antes de la apertura del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Reglamento interno de \u00a0 los Congresos, de las Conferencias Administrativas y de las Comisiones \u00a0 Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la organizaci\u00f3n de sus \u00a0 trabajos y la conducci\u00f3n de sus deliberaciones, el Congreso aplicar\u00e1 el \u00a0 Reglamento Interno de los Congresos que esta anexado al presente Reglamento \u00a0 General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Congreso podr\u00e1 completar o \u00a0 modificar este Reglamento en las condiciones fijadas en el propio Reglamento \u00a0 Interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Conferencia Administrativa \u00a0 y cada Comisi\u00f3n Especial aprobar\u00e1 su Reglamento Interno. Hasta tanto adopte ese \u00a0 Reglamento, se aplicar\u00e1n las disposiciones del Reglamento Interno de los \u00a0 Congresos, anexo al presente Reglamento General, en lo que se relacione con las \u00a0 deliberaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Idiomas utilizados \u00a0 para publicaci\u00f3n de los documentos, las deliberaciones y la correspondencia de \u00a0 servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos de la Uni\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 suministrados en cualquier idioma por intermedio de la Oficina Internacional o \u00a0 por los centros regionales en colaboraci\u00f3n con la Oficina Internacional, a \u00a0 petici\u00f3n de un pa\u00eds miembro o de un grupo de pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos reproducidos por \u00a0 intermedio de la Oficina Internacional ser\u00e1n distribuidos simult\u00e1neamente en los \u00a0 idiomas solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos correspondientes a la \u00a0 publicaci\u00f3n de los documentos por la Oficina Internacional o por su intermedio \u00a0 en cualquier idioma, incluyendo eventualmente los gastos de traducci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0 soportados por el pa\u00eds miembro o el grupo de pa\u00edses miembros que hubieren \u00a0 solicitado recibir los documentos de ese idioma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gastos que deban ser \u00a0 soportados por un grupo de pa\u00edses miembros se repartir\u00e1n entre ellos \u00a0 proporcionalmente seg\u00fan su contribuci\u00f3n a los gastos de la Uni\u00f3n. Estos gastos \u00a0 podr\u00e1n repartirse entre los miembros del grupo ling\u00fc\u00edstico seg\u00fan otra clave de \u00a0 reparto, siempre que los interesados se pongan de acuerdo al respecto y \u00a0 notifiquen su decisi\u00f3n a la Oficina Internacional, por intermedio del vocero del \u00a0 grupo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los grupos ling\u00fc\u00edsticos \u00a0 constituidos determinar\u00e1n por si mismos el reparto de las publicaciones y de los \u00a0 documentos traducidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para las deliberaciones de las \u00a0 reuniones de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n admitir\u00e1n los idiomas franc\u00e9s, ingl\u00e9s, \u00a0 espa\u00f1ol y ruso, mediante un sistema de interpretaci\u00f3n con o sin equipo \u00a0 electr\u00f3nico cuya elecci\u00f3n correr\u00e1 por cuenta de los organizadores de la reuni\u00f3n \u00a0 luego de consultar al Director General de la Oficina Internacional y a los \u00a0 pa\u00edses miembros interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se autorizan igualmente otros \u00a0 idiomas para las deliberaciones y reuniones indicadas en el p\u00e1rrafo 7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las delegaciones que utilicen \u00a0 otros idiomas proveer\u00e1n la interpretaci\u00f3n simultanea en uno de los idiomas y por \u00a0 el sistema mencionado en el p\u00e1rrafo 7, cuando las modificaciones de orden \u00a0 t\u00e9cnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por interpretes \u00a0 particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los gastos de los servicios de \u00a0 interpretaci\u00f3n se repartir\u00e1n entre los pa\u00edses miembros que utilicen el mismo \u00a0 idioma, seg\u00fan la proporci\u00f3n de su contribuci\u00f3n a los gastos de la Uni\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, los gatos de instalaci\u00f3n y mantenimiento de equipo t\u00e9cnico correr\u00e1n a \u00a0 cargo de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las Administraciones Postales \u00a0 podr\u00e1n convenir el idioma a utilizar en la correspondencia de servicio en sus \u00a0 relaciones reciprocas. De no existir tal acuerdo, se utilizar\u00e1 el idioma \u00a0 franc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 108. Lista de pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional formular\u00e1 \u00a0 y actualizar\u00e1 la lista de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n, indicando en ella la \u00a0 categor\u00eda de contribuci\u00f3n de cada uno de ellos. Formular\u00e1 igualmente y \u00a0 actualizar\u00e1 la lista de los Acuerdos y de los pa\u00edses miembros participantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Funciones y poderes \u00a0 del Director General de la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones y poderes del \u00a0 Director General de la Oficina Internacional ser\u00e1n los que le asignan \u00a0 expresamente las Actas de la Uni\u00f3n y los inherentes a las tareas confiadas a la \u00a0 Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General preparar\u00e1 el \u00a0 proyecto de presupuesto anual de la Uni\u00f3n al nivel m\u00e1s bajo posible compatible \u00a0 con las necesidades de la Uni\u00f3n y lo someter\u00e1 oportunamente al Consejo Ejecutivo \u00a0 para su examen. Comunicar\u00e1 el presupuesto a los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n \u00a0 luego de su aprobaci\u00f3n por la autoridad de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General dirigir\u00e1 la \u00a0 Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General o su \u00a0 representante asistir\u00e1 a las sesiones de los Congresos, de las Conferencias \u00a0 Administrativas y de las Comisiones Especiales y tomar\u00e1 parte en las \u00a0 deliberaciones sin derecho a voto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Preparaci\u00f3n de los \u00a0 trabajos de los Congresos de las Conferencias Administrativas y de las \u00a0 Comisiones Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional preparar\u00e1 \u00a0 los trabajos de los Congresos de las Conferencias Administrativas y de las \u00a0 Comisiones Especiales. Proceder\u00e1 a la impresi\u00f3n y a la distribuci\u00f3n de los \u00a0 documentos. Suministrar\u00e1 a las Administraciones de los pa\u00edses miembros los \u00a0 cuadernos necesarios para la clasificaci\u00f3n de las proposiciones sometidas al \u00a0 Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Informes. Opiniones. \u00a0 Peticiones de interpretaci\u00f3n y de modificaci\u00f3n de las Actas. Encuestas. \u00a0 Intervenci\u00f3n en la liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina Internacional estar\u00e1 \u00a0 siempre a disposici\u00f3n del Consejo Ejecutivo, del Consejo Consultivo de Estudios \u00a0 Postales y de las Administraciones Postales para suministrar los informes \u00a0 pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1 encargada, especialmente, \u00a0 de reunir, coordinar, publicar y distribuir los informes de cualquier naturaleza \u00a0 que interesen al servicio postal internacional; de emitir, a petici\u00f3n de las \u00a0 partes en causa, una opini\u00f3n sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las \u00a0 peticiones de interpretaci\u00f3n y de modificaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n, y en \u00a0 general de proceder a los estudios y trabajos de redacci\u00f3n o de documentaci\u00f3n \u00a0 que dichas Actas le asignen o cuya petici\u00f3n se le formule en inter\u00e9s de la \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proceder\u00e1 igualmente a efectuar \u00a0 encuestas solicitadas por las Administraciones Postales para conocer la opini\u00f3n \u00a0 de las dem\u00e1s Administraciones sobre un punto determinado. El resultado de la \u00a0 encuesta no revestir\u00e1 el car\u00e1cter de un voto y no obligar\u00e1 oficialmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los fines pertinentes \u00a0 presentar\u00e1 al Presidente del Consejo Consultivo de Estudios Postales los \u00a0 problemas que competan a este \u00f3rgano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervendr\u00e1 en car\u00e1cter de \u00a0 oficina de compensaci\u00f3n, en la liquidaci\u00f3n de las cuentas de cualquier clase \u00a0 relativa al servicio postal internacional, entre las Administraciones Postales \u00a0 que reclamen esta intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del marco de la cooperaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica internacional, la Oficina Internacional estar\u00e1 encargada de incrementar \u00a0 la asistencia t\u00e9cnica postal en todas sus formas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Formulas \u00a0 suministradas por la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional tendr\u00e1 a \u00a0 su cargo la tarea de hacer confeccionar las tarjetas de identidad postales, los \u00a0 cupones, respuestas internacionales, los nomos postales de viaje y las tapas de \u00a0 las libretas de bonos y proveerlos al precio de costo, a las Administraciones \u00a0 Postales que lo solicitaren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. \u00a0 Actas de las Uniones restringidas y Acuerdos Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos \u00a0 ejemplares de las Actas de las Uniones restringidas y de los Acuerdos especiales \u00a0 celebrados en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0 transmitidos a la Oficina Internacional por las Oficinas de esas Uniones o, en \u00a0 su defecto, por una de las partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina \u00a0 Internacional velar\u00e1 por que las Actas de las Uniones restringidas y los \u00a0 Acuerdos especiales no determinen condiciones menos favorables para el p\u00fablico \u00a0 que las que figuren en las Actas de la Uni\u00f3n e informar\u00e1 a las Administraciones \u00a0 Postales sobre la existencia de las Uniones y los Acuerdos antes mencionados. \u00a0 Se\u00f1alar\u00e1 la Consejo Ejecutivo cualquier irregularidad comprobada en virtud de la \u00a0 presente disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. \u00a0 Revista de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina \u00a0 Internacional redactar\u00e1, con ayuda de los documentos a su disposici\u00f3n, una \u00a0 revista en los idiomas alem\u00e1n, ingl\u00e9s, \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s y ruso. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 116. \u00a0 Memoria anual sobre las actividades de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0 actividades de la Uni\u00f3n, la Oficina Internacional redactar\u00e1 una memoria anual \u00a0 que transmitir\u00e1, previa aprobaci\u00f3n por el Consejo Ejecutivo, a las \u00a0 Administraciones Postales, a las Uniones restringidas y a la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de presentaci\u00f3n y \u00a0 examen de proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 117. Procedimiento de presentaci\u00f3n de proposiciones al Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva de las excepciones \u00a0 determinadas en el p\u00e1rrafo 3, el procedimiento siguiente regir\u00e1 la presentaci\u00f3n \u00a0 de proposiciones de cualquier naturaleza que las Administraciones Postales de \u00a0 los pa\u00edses miembros que sometan al Congreso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se admitir\u00e1n las proposiciones \u00a0 que lleguen a la Oficina Internacional con seis meses de anticipaci\u00f3n, por lo \u00a0 menos, a la fecha fijada para el Congreso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se admitir\u00e1 proposici\u00f3n \u00a0 alguna de orden redaccional durante el per\u00edodo de 6 meses anterior a la fecha \u00a0 fijada para la apertura del Congreso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las proposiciones de fondo que \u00a0 lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido ente seis y \u00a0 cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso, no se admitir\u00e1n salvo \u00a0 cuando est\u00e9n apoyadas, por lo menos, por dos Administraciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las proposiciones del fondo que \u00a0 lleguen a la Oficina Internacional durante el per\u00edodo de cuatro meses anterior a \u00a0 la fecha fijada para el Congreso no se admitir\u00e1n, salvo cuando est\u00e9n apoyadas, \u00a0 por lo menos, por ocho Administraciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las declaraciones de apoyo \u00a0 deber\u00e1n llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo de las \u00a0 disposiciones respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las proposiciones de orden \u00a0 redaccional llevar\u00e1n en el encabezamiento la indicaci\u00f3n \u201cproposici\u00f3n de orden \u00a0 redaccional\u201d colocada por las Administraciones que las presenten y ser\u00e1n \u00a0 publicadas por la Oficina Internacional con un n\u00famero seguido de la letra R. Las \u00a0 proposiciones que carezcan de esta indicaci\u00f3n pero que, a juicio de la Oficina \u00a0 Internacional, ata\u00f1en solamente a la redacci\u00f3n, ser\u00e1n publicadas con una \u00a0 anotaci\u00f3n apropiada, la Oficina Internacional redactar\u00e1 una lista de estas \u00a0 proposiciones con destino al Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El procedimiento fijado en los \u00a0 p\u00e1rrafos 1 y 2 no se aplica ni a las proposiciones relativas al Reglamento \u00a0 Interno de los Congresos, ni a las enmiendas de las proposiciones ya efectuadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Procedimiento de \u00a0 presentaci\u00f3n de proposiciones entre dos Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ser tomada en \u00a0 consideraci\u00f3n, cada proposici\u00f3n relativa al Convenio o a los Acuerdos y \u00a0 presentada por una Administraci\u00f3n Postal entre dos Congresos, deber\u00e1 estar \u00a0 apoyada por otras dos Administraciones, por lo menos. No se dar\u00e1 curso a las \u00a0 proposiciones cuando la Oficina Internacional no reciba al mismo tiempo, el \u00a0 n\u00famero necesario de declaraciones de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estas proposiciones se \u00a0 tramitar\u00e1n a las dem\u00e1s Administraciones Postales por mediaci\u00f3n de la Oficina \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Examen de las \u00a0 proposiciones entre dos Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las proposiciones se someter\u00e1n \u00a0 al procedimiento siguiente; se dar\u00e1 a las Administraciones Postales de los \u00a0 pa\u00edses miembros un plazo de dos meses para examinar la proposici\u00f3n notificada \u00a0 por la circular de la Oficina Internacional y dado el caso, para que remitan sus \u00a0 observaciones a dicha Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n las enmiendas. Las \u00a0 contestaciones ser\u00e1n reunidas por la Oficina Internacional, y comunicadas a las \u00a0 Administraciones Postales invit\u00e1ndolas a pronunciarse a favor o en contra de la \u00a0 proposici\u00f3n. Aquellas que no hubieren transmitido su voto en plazo de dos meses \u00a0 se considerar\u00e1n como si se abstuvieran. Los plazos mencionados se contaran a \u00a0 partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la proposici\u00f3n se refiere a \u00a0 un Acuerdo, a su Reglamento o a sus Protocolos finales, s\u00f3lo las \u00a0 Administraciones Postales de los pa\u00edses miembros que sean parte en este Acuerdo \u00a0 podr\u00e1n tomar parte en las operaciones indicadas en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Notificaci\u00f3n de las \u00a0 resoluciones adoptadas entre dos Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las modificaciones que se \u00a0 introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los protocolos finales de esas \u00a0 Actas se sancionan por una declaraci\u00f3n diplom\u00e1tica que el Gobierno de la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza, se encargar\u00e1 de formular y trasmitir, a petici\u00f3n de la \u00a0 Oficina Internacional, a los Gobiernos de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina Internacional \u00a0 comprobar\u00e1 y notificar\u00e1 las modificaciones introducidas en los Reglamentos y en \u00a0 sus Protocolos finales a las Administraciones Postales. Igualmente se proceder\u00e1 \u00a0 con la interpretaci\u00f3n mencionadas en el art\u00edculo 70, p\u00e1rrafo 2, letra c), punto \u00a0 2 del Convenio y en las disposiciones correspondientes de los Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Ejecuci\u00f3n de las \u00a0 resoluciones adoptadas entre dos Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones adoptadas no se \u00a0 ajustar\u00e1n hasta tres meses despu\u00e9s, por lo memos, de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 122. Fijaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva de los p\u00e1rrafos 2 a \u00a0 4, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los \u00f3rganos de la \u00a0 Uni\u00f3n deber\u00e1n exceder de las siguientes sumas para los a\u00f1os 1971 y siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.514.600 francos oro para el a\u00f1o \u00a0 1971; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.772.900 francos oro para el a\u00f1o \u00a0 1972; \u00a0<\/p>\n<p>6.044.500 francos oro para el a\u00f1o \u00a0 1973; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.329.400 francos oro para el a\u00f1o \u00a0 1974; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.629.000 francos oro para el a\u00f1o \u00a0 1975. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los a\u00f1os posteriores a 1975, \u00a0 en caso de postergaci\u00f3n del Congreso previsto para 1974, los presupuestos \u00a0 anuales no deber\u00e1n exceder del 5% cada a\u00f1o de la suma fijada para el a\u00f1o \u00a0 precedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos correspondientes a la \u00a0 reuni\u00f3n del pr\u00f3ximo Congreso (desplazamiento de la Secretar\u00eda, gastos de \u00a0 transporte, gastos de instalaci\u00f3n t\u00e9cnica de la interpretaci\u00f3n simultanea y \u00a0 gastos de confecci\u00f3n de documentos durante el Congreso, etc.), no se deber\u00e1 \u00a0 exceder el limite de 539.000 francos oro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por recomendaci\u00f3n del Consejo \u00a0 Ejecutivo de la Autoridad de vigilancia podr\u00e1 autorizar que se excedan los \u00a0 limites fijados en los p\u00e1rrafos 1 y 2 para en cuenta los aumentos de las escalas \u00a0 de sueldos, las contribuciones por concepto de pensiones o indemnizaciones \u00a0 inclusive las indemnizaciones por cargo admitidas por las Naciones Unidas para \u00a0 ser aplicadas a su personal en funciones en Ginebra. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si los cr\u00e9ditos previstos en los \u00a0 p\u00e1rrafos 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento \u00a0 de la Uni\u00f3n, estos limites solo podr\u00e1n sobrepasarse con la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n. Toda consulta deber\u00e1 estar \u00a0 acompa\u00f1ada de una exposici\u00f3n completa de los hechos que justifiquen la \u00a0 solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los pa\u00edses que adhieran a la \u00a0 Uni\u00f3n o que se admitan en calidad de miembros de la Uni\u00f3n, as\u00ed como aquellos que \u00a0 se retiren de la Uni\u00f3n, deber\u00e1n pagar su cuota por el a\u00f1o entero en que su \u00a0 admisi\u00f3n o retiro se hubiere hecho efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Gobierno de la Confederaci\u00f3n \u00a0 Suiza anticipar\u00e1 los fondos necesarios y vigilar\u00e1 la contabilidad financiera y \u00a0 las cuentas de la Oficina Internacional dentro de los l\u00edmites de cr\u00e9dito fijado \u00a0 por el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las sumas anticipadas por el \u00a0 Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza seg\u00fan el p\u00e1rrafo 6, deber\u00e1n ser reintegradas \u00a0 por las Administraciones Postales deudoras en el m\u00e1s breve plazo posible y m\u00e1s \u00a0 tardar antes del 31 de diciembre del a\u00f1o del env\u00edo de la cuenta. Transcurrido \u00a0 ese plazo, las sumas adeudadas redituar\u00e1n intereses a favor de dicho Gobierno, a \u00a0 raz\u00f3n del 5% anual, a contar desde el d\u00eda del vencimiento de dicho plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Categor\u00edas de \u00a0 contribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses miembros se repartir\u00e1n \u00a0 en 7 categor\u00edas, conforme al art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 4, de la Constituci\u00f3n y \u00a0 contribuir\u00e1n a los gastos de la Uni\u00f3n en la siguiente proporci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a\u00a0categor\u00eda, \u00a0 25 unidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a\u00a0categor\u00eda, \u00a0 20 unidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a\u00a0categor\u00eda, \u00a0 15 unidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a\u00a0categor\u00eda, \u00a0 10 unidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5a\u00a0categor\u00eda, \u00a0 5 unidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6a\u00a0categor\u00eda, \u00a0 3 unidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7a\u00a0categor\u00eda, \u00a0 1 unidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Pago de suministros \u00a0 de la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suministros que la Oficina \u00a0 Internacional efect\u00fae a t\u00edtulo oneroso a las Administraciones Postales deber\u00e1n \u00a0 ser pagados en el plazo m\u00e1s breve posible y a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) \u00a0 meses a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al del env\u00edo de la cuenta por \u00a0 dicha Oficina. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituar\u00e1n intereses \u00a0 a favor del Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza, que las anticipo, a raz\u00f3n del 5% \u00a0 anual, a contar del d\u00eda del vencimiento de dicho plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arbitrajes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 125. Procedimiento de arbitraje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de litigio que deba ser \u00a0 resuelto por juicio arbitral, cada una de las Administraciones Postales en causa \u00a0 elegir\u00e1 una Administraci\u00f3n Postal de un pa\u00eds miembro que no este directamente \u00a0 interesado en litigio. Cuando varias Administraciones hagan causa com\u00fan se \u00a0 considerar\u00e1n como una sola para la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que una de las \u00a0 Administraciones en causa no diere curso a una propuesta de arbitraje en el \u00a0 plazo de seis meses, la Oficina Internacional, si se formulare la petici\u00f3n, \u00a0 propiciar\u00e1 la designaci\u00f3n de un \u00e1rbitro por la Administraci\u00f3n en falta o \u00a0 designar\u00e1 uno de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las partes en causa podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo para designar un \u00e1rbitro \u00fanico que podr\u00e1 ser la Oficina \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La resoluci\u00f3n de los \u00e1rbitros se \u00a0 adoptar\u00e1 por mayor\u00eda de votos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de empate, los \u00e1rbitros \u00a0 elegir\u00e1n para solucionar el diferendo, a otra Administraci\u00f3n postal igualmente \u00a0 desinteresada en el litigio. Si no hubiere acuerdo en la elecci\u00f3n, esta \u00a0 Administraci\u00f3n ser\u00e1 designada por la Oficina Internacional entre las \u00a0 Administraciones no propuestas por los \u00e1rbitros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 126. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al Reglamento \u00a0 General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que tenga validez, las \u00a0 proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General \u00a0 deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros representados en el \u00a0 Congreso. Los dos tercios de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n deber\u00e1n estar \u00a0 presentes en la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Proposiciones \u00a0 relativas a los Acuerdos con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de aprobaci\u00f3n \u00a0 indicadas en el art\u00edculo 126 se aplicar\u00e1n igualmente a las proposiciones \u00a0 tendientes a modificar los acuerdos celebrados entre la Uni\u00f3n Postal Universal y \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en la medida que estos acuerdos no \u00a0 determinen las condiciones de modificaci\u00f3n de las disposiciones que contin\u00faen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Entrada en vigor y \u00a0 duraci\u00f3n del Reglamento General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Reglamento General \u00a0 empezar\u00e1 a regir el 1 de julio de 1971 y permanecer\u00e1 en vigor hasta que \u00a0 comiencen a regir las Actas del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros firman el presente \u00a0 Reglamento en un ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno \u00a0 del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso entregar\u00e1 una \u00a0 copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>(Las firmas \u00a0 son las que est\u00e1n reproducidas en el Tomo III de los Documentos del Congreso de \u00a0 Tokio, 1969, p\u00e1ginas 57 a 75). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FINAL DEL REGLAMENTO \u00a0 GENERAL DE LA UNI\u00d3N POSTAL UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al proceder \u00a0 a la firma del Reglamento General de la Uni\u00f3n Postal Universal celebrado en la \u00a0 fecha, los plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I. Consejo Ejecutivo y \u00a0 Consejo Consultivo de Estudios Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las disposiciones del \u00a0 Reglamento General relativas a la Organizaci\u00f3n y al funcionamiento del Consejo \u00a0 Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales antes de la entrada en \u00a0 vigor de este Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II. Gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 128, \u00a0 los gastos anuales (ordinarios y extraordinarios) relativos a las actividades de \u00a0 los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n para el a\u00f1o de 1970 no deber\u00e1n exceder de 5.460.000 \u00a0 francos oro, suma que comprende un importante m\u00e1ximo de 560.000 francos oro, \u00a0 para los gastos \u00fanicos inherentes al nuevo edificio de la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 128, \u00a0 el tope de gastos anuales relativos a las actividades de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n \u00a0 fijado en el art\u00edculo 122 para el a\u00f1o en 1971, se aplicar\u00e1 desde al 1 de enero \u00a0 de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los infrascritos \u00a0 Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendr\u00e1 la misma \u00a0 fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieren incluidas en el \u00a0 propio texto del Reglamento General y lo firman en un ejemplar que quedar\u00e1 \u00a0 depositados en los archivos del Gobierno del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno \u00a0 del pa\u00eds sede del Congreso entregar\u00e1 una copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmas: las \u00a0 mismas que figuran en las p\u00e1ginas 57 a 75 del Tomo III de los Documentos del \u00a0 Congreso de Tokio 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO GENEAL DE LA UNION \u00a0 POSTAL UNIVERSAL.-ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de materias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Delegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Poderes de los \u00a0 delegados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Orden de ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Observadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Decano del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Presidencias y \u00a0 Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Oficina del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Grupos de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda del \u00a0 Congreso y de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Idiomas de las \u00a0 deliberaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Idiomas de redacci\u00f3n \u00a0 de los documentos del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Examen de las \u00a0 proposiciones en el Congreso y en las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Deliberaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Mociones de orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Qu\u00f3rum. Generalidades \u00a0 relativas a las votaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedimiento de \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Condiciones de \u00a0 aprobaci\u00f3n de las proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Aprobaci\u00f3n por al \u00a0 Congreso de los proyectos de decisiones (actas, resoluciones, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Reserva de las actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Firma de las actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Complementos \u00a0 introducidos en el Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificaciones del \u00a0 Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1). Por la Resoluci\u00f3n |C-3||0, el \u00a0 Congreso encomend\u00f3 al Consejo Ejecutivo que estudiar\u00e1 los asuntos siguientes \u00a0 relativos al presente Reglamento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10). Adopci\u00f3n de qu\u00f3rum diferente \u00a0 para poner la discusi\u00f3n, por una parte, y votar por otra, los asuntos sometidos \u00a0 a los Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Supresi\u00f3n del art\u00edculo 21, \u00a0 p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Sugerencia relativa a las \u00a0 condiciones de aprobaci\u00f3n de las proposiciones (reemplazo en el Reglamento de la \u00a0 indicaci\u00f3n de las mayor\u00edas requeridas, por la referencia a las Actas de la \u00a0 Uni\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>4) Introducci\u00f3n de un art\u00edculo \u00a0 relativo a las elecciones de los miembros de los \u00f3rganos colectivos permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Puesta a discusi\u00f3n de los \u00a0 asuntos que han sido objeto de resoluci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su 25a\u00a0sesi\u00f3n \u00a0 plenaria, el congreso decido que la adopci\u00f3n, por el pr\u00f3ximo Congreso, de las \u00a0 proposiciones resultantes de los estudios comprendidos por el Congreso Ejecutivo \u00a0 en virtud de la Resoluci\u00f3n |C-30| (tendente, dado el caso, a la inclusi\u00f3n de una \u00a0 nueva disposici\u00f3n, o a la supresi\u00f3n, la modificaci\u00f3n o el mantenimiento de una \u00a0 disposici\u00f3n adoptada a t\u00edtulo provisional) se efectuar\u00e1 por simple mayor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Disposiciones Generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Reglamento Interno, \u00a0 aqu\u00ed denominado \u201cReglamento\u201d se establece en aplicaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n \u00a0 y est\u00e1 subordinado a ellas. En caso de divergencias entre una de sus \u00a0 disposiciones y una disposici\u00f3n de las Actas, prevalecer\u00e1 esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Delegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el t\u00e9rmino \u201cDelegaci\u00f3n\u201d se \u00a0 entiende la persona o el conjunto de personas designadas por un pa\u00eds miembro \u00a0 para participar en el Congreso. La delegaci\u00f3n se comprender\u00e1 de un jefe de \u00a0 delegaci\u00f3n y, dado el caso, de un suplente de jefe de delegaci\u00f3n, de uno o \u00a0 varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios adjuntos \u00a0 (incluyendo expertos, secretarias, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los jefes de delegaci\u00f3n y \u00a0 suplentes, as\u00ed como los delegados, ser\u00e1n los representantes de los pa\u00edses \u00a0 miembros, seg\u00fan el art\u00edculo 14, p\u00e1rrafo 2, de la Constituci\u00f3n, cuando estuvieren \u00a0 provistos de poderes que se ajusten a las condiciones fijadas por le art\u00edculo 3, \u00a0 del presente Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los funcionarios adjuntos se \u00a0 admitir\u00e1n en las secciones en principio, no tendr\u00e1n derecho a voto. Sin embargo, \u00a0 podr\u00e1n ser autorizadas por el jefe de su delegaci\u00f3n para votar en nombre de su \u00a0 pa\u00eds en las sesiones de las Comisiones. Tales autorizaciones se entregaran por \u00a0 escrito antes del comienzo de la sesi\u00f3n, al Presidente de dicha Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Poderes de los \u00a0 delegados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los poderes de los delegados \u00a0 deber\u00e1n estar firmaos por el Jefe del Estado o por el Jefe del Gobierno o por el \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores del pa\u00eds miembro. Deber\u00e1n estar redactados en \u00a0 buena y debida forma. Los poderes de los delegados habilitados para firmar las \u00a0 actas (plenipotenciarios), indicaran el alcance de esta firma (firma bajo \u00a0 reserva de ratificaci\u00f3n o de aprobaci\u00f3n, firma de refer\u00e9ndum, firma definitiva). \u00a0 Cuando falte este requisito, la firma se considerar\u00e1 sometida a ratificaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los poderes que autoricen a firmar \u00a0 las Actas implicar\u00e1n el derecho a votar; los que carezcan de esta cl\u00e1usula \u00a0 otorgar\u00e1n simplemente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y el de \u00a0 votar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los poderes se depositar\u00e1n, tan \u00a0 pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada con este objeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los delegados que carecieren de \u00a0 poderes o que no los hubieren depositado, siempre que hubieren sido anunciados \u00a0 por su Gobierno al Gobierno del pa\u00eds invitante, podr\u00e1n tomar parte en las \u00a0 deliberaciones y votar tan pronto comiencen a participar en los trabajos del \u00a0 Congreso. Regir\u00e1 el mismo procedimiento para aquellos cuyos poderes fueren \u00a0 reconocidos como irregulares. Estos delegados ya no estar\u00e1n autorizados a votar \u00a0 desde el momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la comisi\u00f3n de \u00a0 Verificaci\u00f3n de poderes que determine que en sus poderes son inoperantes o \u00a0 irregulares, y hasta tanto no se regularice la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los poderes de un pa\u00eds miembro \u00a0 que se hace representar en el Congreso por la Delegaci\u00f3n de otro pa\u00eds miembro \u00a0 (mandato) revestir\u00e1n la misma forma que los mencionados en el numeral 1. \u00a0<\/p>\n<p>5. No se admitir\u00e1n los poderes y \u00a0 los mandatos dirigidos por telegrama. En cambio, se aceptar\u00e1n los telegramas que \u00a0 respondan a una petici\u00f3n de informes sobre una cuesti\u00f3n de poderes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una delegaci\u00f3n, que despu\u00e9s de \u00a0 haber depositado sus poderes, no pudiere asistir a una o varias sesiones, tendr\u00e1 \u00a0 la facultad de hacerse representar por la delegaci\u00f3n de otro pa\u00eds, a condici\u00f3n \u00a0 de notificar por escrito al Presidente de la reuni\u00f3n correspondiente. No \u00a0 obstante, una delegaci\u00f3n no podr\u00e1 representar m\u00e1s que a un solo pa\u00eds adem\u00e1s del \u00a0 suyo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los delegados de los pa\u00edses \u00a0 miembros que no sean parte en un acuerdo podr\u00e1n tomar parte, sin derecho a voto, \u00a0 en las deliberaciones del Congreso relativas a este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Orden de ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las sesiones del Congreso y \u00a0 de las Comisiones, las delegaciones se ubicar\u00e1n seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico \u00a0 franc\u00e9s de los pa\u00edses miembros representados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente del Consejo \u00a0 Ejecutivo designar\u00e1 oportunamente, por sorteo, el nombre del pa\u00eds que ocupar\u00e1 la \u00a0 cabecera frente a la tribuna presidencial, durante las sesiones del Congreso y \u00a0 de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Observadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas podr\u00e1n participar en las deliberaciones del \u00a0 Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los observadores de las \u00a0 organizaciones internacionales intergubernamentales designadas por el Consejo \u00a0 Ejecutivo ser\u00e1n admitidos en las sesiones del Congreso cuando se discutan \u00a0 problemas que interesen a esas organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n se admitir\u00e1 como \u00a0 observadores, cuando as\u00ed lo soliciten, a los representantes calificados de \u00a0 Uniones restringidas constituidas de acuerdo con el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 1, de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los observadores mencionados en \u00a0 los p\u00e1rrafos 1 a 3, tomar\u00e1n parte en las deliberaciones sin derecho a voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las peticiones para participar \u00a0 en el Congreso, emanadas de organizaciones no gubernamentales, ser\u00e1n objeto, en \u00a0 cada caso, de una decisi\u00f3n expresada del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Decano del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n Postal del \u00a0 pa\u00eds sede del Congreso sugerir\u00e1 la designaci\u00f3n de Decano del Congreso de acuerdo \u00a0 con la Oficina Internacional. El Consejo Ejecutivo proceder\u00e1 a adoptar esta \u00a0 designaci\u00f3n en el momento adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>2. A la apertura de la primera \u00a0 sesi\u00f3n plenaria de cada Congreso, el Decano asumir\u00e1 la Presidencia del Congreso \u00a0 hasta que \u00e9ste haya elegido su Presidente. Adem\u00e1s, ejercer\u00e1 las funciones que le \u00a0 son asignadas por el presente Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Presidencias y \u00a0 Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su primera sesi\u00f3n plenaria, \u00a0 el Congreso, a propuesta del Decano, designar\u00e1 el pa\u00eds miembro y los cuatro \u00a0 pa\u00edses miembros que asumir\u00e1n respectivamente la Presidencia y las \u00a0 Vicepresidencias del Congreso. Estas funciones se asignar\u00e1n teniendo en cuenta, \u00a0 en lo posible, la reparaci\u00f3n, la repartici\u00f3n geogr\u00e1fica de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A propuesta del Decano, el \u00a0 Congreso designar\u00e1 as\u00ed mismo los pa\u00edses miembros que asumir\u00e1n las Presidencias y \u00a0 Vicepresidencias de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Presidentes proceder\u00e1n a la \u00a0 apertura y clausura de las sesiones que presidan, dirigir\u00e1n las discusiones, \u00a0 dando la palabra a los oradores poniendo a votaci\u00f3n las proposiciones e \u00a0 indicar\u00e1n la mayor\u00eda requerida para los votos, proclamar\u00e1n las resoluciones y, \u00a0 bajo reserva de la aprobaci\u00f3n del Congreso, dar\u00e1n eventualmente una \u00a0 interpretaci\u00f3n de esas resoluciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Presidentes velar\u00e1n por el \u00a0 respeto del presente Reglamento y por el mantenimiento del orden durante las \u00a0 sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier delegaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 apelar, ante el Congreso o a la Comisi\u00f3n, contra una decisi\u00f3n tomada por el \u00a0 Presidente de \u00e9stos bas\u00e1ndose en una disposici\u00f3n del Reglamento o una \u00a0 interpretaci\u00f3n de \u00e9ste; sin embargo, la decisi\u00f3n del Presidente mantendr\u00e1 su \u00a0 validez mientras no sea anulada por la mayor\u00eda de los miembros presentes y \u00a0 votantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si el pa\u00eds miembro encargado de \u00a0 la Presidencia se viere imposibilitado de ejercer esta funci\u00f3n el Congreso o la \u00a0 Comisi\u00f3n designar\u00e1 a uno de los Vicepresidentes para reemplazarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Oficina del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina es el \u00f3rgano \u00a0 encargado de dirigir los trabajos del Congreso. Estar\u00e1 compuesta por el \u00a0 Presidente y los Vicepresidentes del Congreso, as\u00ed como los Presidentes de las \u00a0 Comisiones. Se reunir\u00e1 peri\u00f3dicamente para examinar la marcha de los trabajos \u00a0 del Congreso y de sus Comisiones para formular recomendaciones tendientes a \u00a0 favorecer este desarrollo. Ayudar\u00e1 al Presidente a elaborar el orden del d\u00eda \u00a0 para cada sesi\u00f3n plenaria y coordinar los trabajos de las comisiones. Har\u00e1 \u00a0 recomendaciones relativas a la clausura del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General del \u00a0 Congreso y el Secretario General Adjunto mencionados en el art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo \u00a0 1, asistir\u00e1n a las reuniones de la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso determinar\u00e1 el n\u00famero \u00a0 de las Comisiones necesarias para llevar a cabo sus tareas y fijar\u00e1 sus \u00a0 atribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Grupos de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Comisi\u00f3n podr\u00e1 constituir \u00a0 grupos de trabajo para el estudio de asuntos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Miembros de las \u00a0 comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses miembros \u00a0 representados en el Congreso ser\u00e1n, de derecho, miembros de las Comisiones \u00a0 encargadas del examen de las proposiciones relativas a la Constituci\u00f3n y al \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses miembros \u00a0 representados en el Congreso que fueren parte en uno o varios de los Acuerdos \u00a0 facultativos ser\u00e1n de derecho, miembro de la o de las Comisiones encargadas de \u00a0 la revisi\u00f3n de estos Acuerdos. El derecho a voto de los miembros de \u00e9sta o de \u00a0 estas Comisiones estar\u00e1 limitado al Acuerdo de los cuales fueren parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las delegaciones que no fueren \u00a0 miembros de las Comisiones que tratan de los Acuerdos y su Reglamento de \u00a0 Ejecuci\u00f3n tendr\u00e1n la facultad de asistir a las sesiones de \u00e9stas y tomar parte \u00a0 en las deliberaciones sin derecho a voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda del \u00a0 Congreso y de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General y el \u00a0 Vicepresidente General de la Oficina Internacional asumir\u00e1n respectivamente las \u00a0 funciones de Secretario General y Secretario General adjunto del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General y el \u00a0 Secretario General adjunto asistir\u00e1n a las sesiones del Congreso y de la Oficina \u00a0 del Congreso, donde tomar\u00e1n parte en las deliberaciones sin derecho a voto. \u00a0 Podr\u00e1n tambi\u00e9n, en las mismas condiciones, asistir a las sesiones de las \u00a0 Comisiones o hacerse representar en ellas por un funcionario superior de la \u00a0 Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los trabajos de la Secretar\u00eda \u00a0 del Congreso, de la Oficina del Congreso y de las Comisiones ser\u00e1n ejecutadas \u00a0 por personal de la Oficina Internacional en colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds invitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los funcionarios superiores de \u00a0 la Oficina Internacional asumir\u00e1n las funciones de Secretarios del Congreso, de \u00a0 la Oficina del Congreso y de las Comisiones. Ayudar\u00e1n al Presidente durante las \u00a0 sesiones y ser\u00e1n responsables de la redacci\u00f3n de las Actas o de los informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Secretarios del Congreso y \u00a0 de las Comisiones ser\u00e1n ayudados por los Secretarios adjuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los relatores que posean el \u00a0 idioma franc\u00e9s tendr\u00e1n a su cargo la redacci\u00f3n de las Actas del Congreso y de \u00a0 las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Idiomas de las \u00a0 deliberaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva de las \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo 2, se admitir\u00e1n los idiomas franc\u00e9s, ingl\u00e9s, espa\u00f1ol y \u00a0 ruso para las deliberaciones, por medio de un sistema de interpretaci\u00f3n \u00a0 simult\u00e1nea o consecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las deliberaciones de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n tendr\u00e1n lugar en idioma franc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se autorizar\u00e1n igualmente oros \u00a0 idiomas para las deliberaciones indicadas en el p\u00e1rrafo 1. A este respecto, el \u00a0 idioma del pa\u00eds hu\u00e9sped tendr\u00e1 derecho de prioridad. Las delegaciones que \u00a0 utilicen otros idiomas proveer\u00e1n la interpretaci\u00f3n simult\u00e1nea en uno de los \u00a0 idiomas mencionados en el p\u00e1rrafo 1, por el sistema de interpretaci\u00f3n \u00a0 simult\u00e1nea, cuando las modificaciones de orden t\u00e9cnico necesarias, puedan ser \u00a0 introducidas en el mismo, o por int\u00e9rpretes particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gastos de instalaci\u00f3n y de \u00a0 mantenimiento del equipo t\u00e9cnico estar\u00e1n a cargo de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los gastos de los servicios de \u00a0 interpretaci\u00f3n se repartir\u00e1n proporcionalmente entre los pa\u00edses miembros que \u00a0 utilicen el mismo idioma, seg\u00fan su contribuci\u00f3n en los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Idiomas de redacci\u00f3n \u00a0 de los documentos del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos elaborados \u00a0 durante el Congreso, incluyendo los proyectos de resoluciones omitidos a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso, ser\u00e1n publicados en franc\u00e9s por la Secretar\u00eda del \u00a0 Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con este fin, los documentos de \u00a0 las delegaciones de los pa\u00edses miembros deber\u00e1n ser presentados en este idioma, \u00a0 directamente o por medio de los servicios de traducciones adjuntos a la \u00a0 Secretar\u00eda del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estos Servicios, organizados y \u00a0 pagados por los grupos ling\u00fc\u00edsticos constituidos seg\u00fan las disposiciones \u00a0 correspondientes del Reglamento General tambi\u00e9n podr\u00e1n traducir documentos del \u00a0 Congreso a sus idiomas respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los asuntos sometidos a l \u00a0 Congreso dar\u00e1n lugar a proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las proposiciones \u00a0 publicadas por la Oficina Internacional antes de la apertura del Congreso se \u00a0 considerar\u00e1n como sometidas al Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde la inauguraci\u00f3n del \u00a0 Congreso no se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n ninguna proposici\u00f3n, salvo aquellas que \u00a0 tiendan a la enmienda de proposiciones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se considerar\u00e1 como enmienda \u00a0 cualquier proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n que implique una supresi\u00f3n, un agregado o \u00a0 una parte de la proposici\u00f3n original o la revisi\u00f3n de un aparte de esta \u00a0 proposici\u00f3n. Ninguna proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n se considerar\u00e1 como enmienda si \u00a0 el Congreso o la Comisi\u00f3n opinan que es incompatible con la proposici\u00f3n \u00a0 original. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las enmiendas presentadas ante \u00a0 el Congreso con respecto a proposiciones ya efectuadas deber\u00e1n entregarse por \u00a0 escrito, en idioma franc\u00e9s, en la Secretar\u00eda, antes del medio d\u00eda de la \u00a0 antev\u00edspera de su puesta a discusi\u00f3n, de manera que puedan ser distribuidas en \u00a0 el mismo d\u00eda a los delgados. Este plazo no se aplicar\u00e1 a las enmiendas \u00a0 resultantes directamente de las discusiones en el Congreso o en las Comisiones. \u00a0 En este \u00faltimo caso, si ello fuere solicitado, el autor de la enmienda deber\u00e1 \u00a0 presentar su texto por escrito, en idioma franc\u00e9s, o en caso de dificultad, en \u00a0 cualquier otro de los idiomas de debates. El Presidente correspondiente le dar\u00e1 \u00a0 o le har\u00e1 dar lectura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El procedimiento dispuesto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 5 se aplicar\u00e1, asimismo, a la presentaci\u00f3n de las proposiciones que no \u00a0 tiendan a modificar el texto de las Actas (proyectos de resoluciones, \u00a0 recomendaciones, votos, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Toda proposici\u00f3n o enmienda \u00a0 deber\u00e1 presentarla la forma definitiva del texto que tiende a introducir en las \u00a0 Actas de la Uni\u00f3n, siempre bajo reserva de su puesta a punto por la comisi\u00f3n de \u00a0 redacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Examen de las \u00a0 proposiciones en el Congreso y en las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ser puestas a discusi\u00f3n, \u00a0 las proposiciones presentadas por una sola delegaci\u00f3n deber\u00e1n ser apoyadas, en \u00a0 el Congreso o en la Comisi\u00f3n, por lo menos, por otra delegaci\u00f3n. Esta \u00a0 disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a las proposiciones que provengan de varias \u00a0 Administraciones que act\u00faan forma colectiva, o de un organismo de la UPU \u00a0 habilitado para presentar proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las proposiciones de orden \u00a0 redaccional (cuyo n\u00famero va seguido de la letra \u201cR\u201d), se asignar\u00e1n a la Comisi\u00f3n \u00a0 de Redacci\u00f3n, ya sea directamente, si la Oficina Internacional no tiene duda \u00a0 alguna en cuanto a su naturaleza (la Oficina Internacional confeccionar\u00e1 una \u00a0 lista para la Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n), o si, en opini\u00f3n de la Oficina \u00a0 Internacional hubiera dudas sobre la naturaleza, despu\u00e9s que las dem\u00e1s \u00a0 Comisiones hubiere confirmado su naturaleza puramente redaccional (tambi\u00e9n se \u00a0 confeccionar\u00e1 una lista para las Comisiones interesadas). Sin embargo, si dichas \u00a0 proposiciones estuvieren relacionadas con otras proposiciones de fondo a tratar \u00a0 por el Congreso o por otras Comisiones, la Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n s\u00f3lo abordar\u00e1 \u00a0 su estudio despu\u00e9s que el Congreso o las dem\u00e1s Comisiones se hubieren \u00a0 pronunciado con respecto a las proposiciones de fondo correspondientes. Las \u00a0 proposiciones cuyo n\u00famero no estuviere seguido de letra \u201cR\u201d, pero que, en \u00a0 opini\u00f3n de la Oficina Internacional, son proposiciones de orden redaccional, se \u00a0 transferir\u00e1n directamente a las Comisiones que se ocupen de las proposiciones de \u00a0 fondo correspondientes. Desde el comienzo de sus tareas estas Comisiones \u00a0 resolver\u00e1n cuales de estas proposiciones se asignaran directamente a la Comisi\u00f3n \u00a0 de Redacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional \u00a0 confeccionar\u00e1 una lista de estas proposiciones para dichas Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si una proposici\u00f3n pudiere \u00a0 subdividirse en varias partes, previa autorizaci\u00f3n del autor o de la Asamblea, \u00a0 cada una de ellas podr\u00e1 ser examinada y puesta en votaci\u00f3n por separado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda proposici\u00f3n retirada del \u00a0 Congreso o de la Comisi\u00f3n por su autor, podr\u00e1 ser retomada por la delegaci\u00f3n de \u00a0 otro pa\u00eds miembro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si una proposici\u00f3n fuere objeto \u00a0 de una enmienda, se votar\u00e1 primeramente esta enmienda. Sin embargo, cualquier \u00a0 enmienda a una proposici\u00f3n aceptada por la delegaci\u00f3n que presenta esta \u00faltima, \u00a0 se incorporar\u00e1 enseguida al texto de la proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si una proposici\u00f3n fuere objeto \u00a0 de varias enmiendas, se votar\u00e1 en primer lugar la enmienda m\u00e1s alejada del texto \u00a0 original; a continuaci\u00f3n se votar\u00e1 la m\u00e1s alejada del texto original entre las \u00a0 enmiendas que se quedaren, y as\u00ed se seguir\u00e1 hasta examinadas todas. Si se \u00a0 adoptara una o varias enmiendas, la proposici\u00f3n as\u00ed modificada se someter\u00e1 de \u00a0 inmediato a votaci\u00f3n. Si no se adoptare enmienda alguna, la votaci\u00f3n se \u00a0 realizar\u00e1 sobre la proposici\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Presidente del Congreso y los \u00a0 Presidentes de las Comisiones har\u00e1n llegar a la Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n, despu\u00e9s \u00a0 de cada sesi\u00f3n, el texto escrito de las proposiciones enmiendas o decisiones \u00a0 adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Deliberaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los delegados solo podr\u00e1n tomar \u00a0 la palabra despu\u00e9s de haber sido autorizados por el Presidente de la reuni\u00f3n. Se \u00a0 les recomienda hablar claramente y sin prisa. El Presidente permitir\u00e1 a los \u00a0 delegados expresar libre y plenamente su opini\u00f3n sobre el tema en discusi\u00f3n, \u00a0 siempre que ello sea compatible con el desarrollo normal de la deliberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo resoluci\u00f3n en contrario \u00a0 tomada por la mayor\u00eda de los miembros presentes y votantes, los discursos se \u00a0 limitar\u00e1n a cinco minutos. El Presidente estar\u00e1 autorizado a interrumpir a \u00a0 cualquier orador que se exceda en el uso de la palabra. Podr\u00e1 tambi\u00e9n se\u00f1alar al \u00a0 delegado que no se aleje del tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante un debate, y con la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los miembros presentes y votantes, el Presidente \u00a0 podr\u00e1 declarar cerrada la lista de oradores despu\u00e9s de haberle dado lectura. Una \u00a0 vez terminada la lista dispondr\u00e1 la clausura del debate, bajo reserva de acordar \u00a0 el derecho a responder a cualquier discurso pronunciado, a\u00fan despu\u00e9s de cerrada \u00a0 la lista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda \u00a0 de los miembros presentes y votantes, el Presidente podr\u00e1 tambi\u00e9n limitar la \u00a0 cantidad de intervenciones de una misma delegaci\u00f3n sobre una proposici\u00f3n o un \u00a0 grupo de proposiciones determinado, otorgado sin embargo al autor de la \u00a0 proposici\u00f3n, cuando as\u00ed lo solicitare, la posibilidad de presentarla e \u00a0 intervenir posteriormente, para aportar elementos nuevos en respuesta a las \u00a0 intervenciones de las otras delegaciones, de manera que pueda tener la palabra \u00a0 en \u00faltimo lugar, si as\u00ed los deseare. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda \u00a0 de los miembros presentes y votantes, el Presidente podr\u00e1 limitar la cantidad de \u00a0 intervenciones sobre una proposici\u00f3n o un grupo de proposiciones determinado; \u00a0 esta limitaci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a cinco o a favor de cinco en contra de la \u00a0 proposici\u00f3n en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Mociones de orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier momento se \u00a0 permitir\u00e1 solicitar la palabra para una moci\u00f3n de orden o para un hecho \u00a0 personal. Toda petici\u00f3n de esta naturaleza deber\u00e1 puesta a discusi\u00f3n de \u00a0 inmediato para llegar a una decisi\u00f3n sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La delegaci\u00f3n que presente una \u00a0 moci\u00f3n de orden, no podr\u00e1 tratar el fondo del problema a discusi\u00f3n durante su \u00a0 intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El orden de prioridad de las \u00a0 mociones de orden ser\u00e1 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Petici\u00f3n de ajustarse al \u00a0 Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n de la sesi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Levantamiento de la sesi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Postergaci\u00f3n del debate sobre el \u00a0 problema en discusi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cierre del debate sobre el \u00a0 problema en discusi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cualesquiera otras mociones(por \u00a0 ejemplo, moci\u00f3n tendiente a modificar el orden establecido por el Presidente \u00a0 para el examen de las proposiciones, cuestiones de competencia), cuyo orden de \u00a0 prioridad hubiere sido determinado por el Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante la discusi\u00f3n de una \u00a0 cuesti\u00f3n, una delegaci\u00f3n podr\u00e1 proponer que se suspenda o se levante la sesi\u00f3n, \u00a0 indicando los motivos de su proposici\u00f3n. Si esta fuere apoyada, se le podr\u00e1 \u00a0 conceder la palabra a dos oradores que se expresen contra la suspensi\u00f3n o el \u00a0 levantamiento de la sesi\u00f3n y \u00fanicamente sobre este tema, luego de lo cual la \u00a0 moci\u00f3n se pondr\u00e1 a votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una delegaci\u00f3n podr\u00e1 proponer \u00a0 las postergaci\u00f3n del debate sobre cualquier cuesti\u00f3n por un per\u00edodo determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, s\u00f3lo se otorgar\u00e1 la \u00a0 palabra dos oradores opuestos a la postergaci\u00f3n, luego de lo cual la moci\u00f3n se \u00a0 pondr\u00e1 a votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En cualquier momento una \u00a0 delegaci\u00f3n podr\u00e1 proponer el cierre del debate sobre el problema en discusi\u00f3n. \u00a0 En este caso, s\u00f3lo se otorgar\u00e1 la palabra a dos oradores opuestos a la clausura, \u00a0 luego de lo cual la moci\u00f3n se pondr\u00e1 a votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El autor de una moci\u00f3n de orden \u00a0 podr\u00e1 retirarla antes de que se ponga a votaci\u00f3n. Toda moci\u00f3n, enmendada o no, \u00a0 que fuere retirada, podr\u00e1 ser retomada por otra delegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Qu\u00f3rum. Generalidades \u00a0 relativas a las votaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que tengan validez las \u00a0 deliberaciones del Congreso o de las Comisiones, ser\u00e1 necesario que, bajo \u00a0 reserva del art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 1, letras a) y b), la mitad de los pa\u00edses \u00a0 miembros representados en el Congreso o la Comisi\u00f3n y con derecho a voto, est\u00e9n \u00a0 presentes o representados en la reuni\u00f3n. En lo que respecta a los Acuerdos, el \u00a0 qu\u00f3rum s\u00f3lo exige la presencia o la representaci\u00f3n, en la reuni\u00f3n, de la mitad \u00a0 de los pa\u00edses miembros representados, que son parte en el Acuerdo de que trata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los asuntos que no pudieren se \u00a0 solucionados de com\u00fan acuerdo, se zanjar\u00e1n por votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las delegaciones presentes que \u00a0 no participen o que declararen su deseo de no participar en una votaci\u00f3n \u00a0 determinada, no se considerar\u00e1n causantes, a los efectos de la determinaci\u00f3n del \u00a0 qu\u00f3rum exigido en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la cantidad de \u00a0 abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere de la mitad del total de \u00a0 votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se postergar\u00e1 el examen \u00a0 del asunto hasta una sesi\u00f3n posterior, donde ya no se contar\u00e1n las abstenciones \u00a0 ni los votos en blanco o anulados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedimiento de \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las votaciones tendr\u00e1n lugar por \u00a0 el sistema tradicional o por el medio del dispositivo electr\u00f3nico de votaci\u00f3n. \u00a0 Se efectuar\u00e1n, en principio, por le dispositivo electr\u00f3nico cuando este se \u00a0 encuentre a disposici\u00f3n de la Asamblea. Sin embargo, para una votaci\u00f3n secreta, \u00a0 podr\u00e1 recurrirse al sistema tradicional, si la petici\u00f3n en ese sentido \u00a0 presentada por una delegaci\u00f3n fuere apoyada por la mayor\u00eda de las delegaciones \u00a0 presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el sistema tradicional, los \u00a0 procedimientos de votaci\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A mano alzada: si el resultado \u00a0 de dicha votaci\u00f3n diere lugar a dudas, el Presidente podr\u00e1, por su propia \u00a0 voluntad o a petici\u00f3n de una delegaci\u00f3n, disponer una votaci\u00f3n por llamado \u00a0 nominal sobre el mismo asunto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) por llamado nominal: a petici\u00f3n \u00a0 de una delegaci\u00f3n o por deseo del Presidente. El llamado se har\u00e1 seg\u00fan el orden \u00a0 alfab\u00e9tico franc\u00e9s de los pa\u00edses representados, comenzando por le pa\u00eds cuyo \u00a0 nombre es sorteado por el Presidente. El resultado de votaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0 lista de pa\u00edses por la naturaleza de votos, se consignar\u00e1n en la acta de la \u00a0 sesi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por escrutinio secreto: por \u00a0 medio de boletines de votaci\u00f3n a petici\u00f3n de dos delegaciones. El Presidente de \u00a0 la reuni\u00f3n designar\u00e1 en este caso, tres escrutadores y tomar\u00e1 las medias \u00a0 necesarias para asegurar al secreto del voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el dispositivo electr\u00f3nico, \u00a0 los procedimientos de votaci\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Votaci\u00f3n no restringida: \u00a0 reemplaza una votaci\u00f3n a mano azada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Votaci\u00f3n \u00a0 restringida: reemplaza una votaci\u00f3n por llamada nominal; sin embargo, no se \u00a0 proceder\u00e1 a su llamado por nombre de pa\u00edses, salvo si lo solicitare una \u00a0 delegaci\u00f3n y si esta proposici\u00f3n fuere apoyada por la mayor\u00eda de las \u00a0 delegaciones presentes y votantes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Votaci\u00f3n secreta: reemplaza un \u00a0 escrutinio secreto por medio de boletines de votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez comenzada la votaci\u00f3n, \u00a0 ninguna delegaci\u00f3n podr\u00e1 interrumpirla, salvo si tratare de una moci\u00f3n de orden \u00a0 relativa a la manera en que se efect\u00faa la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Despu\u00e9s de la votaci\u00f3n, el \u00a0 Presidente podr\u00e1 autorizar a los delegados a fundar su voto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Condiciones de \u00a0 aprobaci\u00f3n de las proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ser adoptadas, las \u00a0 proposiciones tendentes a la modificaci\u00f3n de las Actas, deber\u00e1n ser aprobadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la Constituci\u00f3n: por los \u00a0 dos tercios, como minino, de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el Reglamento General: por \u00a0 la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros representados en el Congreso; los dos tercios \u00a0 del os pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n deber\u00e1n estar presentes en el momento de la \u00a0 votaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para el Convenio y su Reglamento \u00a0 de Ejecuci\u00f3n: por la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros presentes y votantes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para los Acuerdos y su \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n: por la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros presentes y \u00a0 votantes que son parte en los acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cuestiones de procedimiento \u00a0 que no pudieren ser dirimidas de com\u00fan acuerdo ser\u00e1n resueltas por la mayor\u00eda de \u00a0 los pa\u00edses miembros presentes y votantes. Lo mismo suceder\u00e1 con las decisiones \u00a0 que no se refieran a la modificaci\u00f3n de las Actas, a monos que el Congreso \u00a0 resuelva de otra manera, por mayor\u00eda de pa\u00edses miembros presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cuestiones de competencia \u00a0 que pudieren presentarse ser\u00e1n, solucionadas conforme a las mayor\u00edas requeridas \u00a0 en el p\u00e1rrafo1, seg\u00fan el Acta de la Uni\u00f3n a la que corresponde el problema en \u00a0 discusi\u00f3n, si hubiere sido objeto de una disposici\u00f3n expresada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo reserva de las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 19, p\u00e1rrafo 4, por pa\u00edses miembros presentes y \u00a0 votantes se debe entender los pa\u00edses miembros que votan \u201ca favor\u201d o \u201cen contra\u201d, \u00a0 no tom\u00e1ndose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos necesarios \u00a0 para formar la mayor\u00eda, al igual que los boletines en blanco o anulados, en caso \u00a0 de votaci\u00f3n por escrutinio secreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de empate, la \u00a0 proposici\u00f3n se considerar\u00e1 como rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Actas de las sesiones del \u00a0 Congreso y de las Comisiones reproducir\u00e1n la marcha de las sesiones, resumir\u00e1n \u00a0 brevemente las intervenciones, indicar\u00e1n las proposiciones y el resultado de las \u00a0 deliberaciones. Se redactar\u00e1n actas para las sesiones plenarias y actas \u00a0 resumidas para las sesiones de las comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Actas de las sesiones de una \u00a0 comisi\u00f3n podr\u00e1n ser reemplazadas, entera o parcialmente, por informes dirigidos \u00a0 al Congreso si la Comisi\u00f3n de que se trata as\u00ed lo decidiere. Por regla general, \u00a0 los grupos de trabajo redactar\u00e1n un informe dirigido al \u00f3rgano de los que ha \u00a0 creado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, cada delegado \u00a0 tendr\u00e1 el derecho de solicitar la inserci\u00f3n anal\u00edtica o completa, en el acta o \u00a0 en el informe, de toda declaraci\u00f3n formulada por \u00e9l, a condici\u00f3n de entregar el \u00a0 texto en franc\u00e9s en la Secretar\u00eda, a m\u00e1s tardar dos horas despu\u00e9s de la \u00a0 terminaci\u00f3n de la sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A partir del momento en que \u00a0 distribuyen las pruebas de las actas o informes, los delegados dispondr\u00e1n de in \u00a0 plazo de veinticuatro horas para presentar sus observaciones a la Secretar\u00eda, la \u00a0 cual, dado el caso, servir\u00e1 de intermediaria entre el interesado y el Presidente \u00a0 de la sesi\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por regla general y bajo reserva \u00a0 del p\u00e1rrafo 4, al comienzo de las sesiones del Congreso, el Presidente someter\u00e1, \u00a0 para su aprobaci\u00f3n, el acta de una sesi\u00f3n anterior. Se proceder\u00e1 de la misma \u00a0 manera en las comisiones cuyas deliberaciones fueren objeto de un acta o de un \u00a0 informe. Las actas o los informes de las \u00faltimas sesiones que no hubieren podido \u00a0 ser aprobadas en el Congreso en la Comisi\u00f3n lo ser\u00e1n por los Presidentes \u00a0 respectivos de esas reuniones. La Oficina Internacional tendr\u00e1 en cuenta \u00a0 asimismo las observaciones eventuales que los delegados de los pa\u00edses miembros \u00a0 le comunicaren dentro de un plazo de cuarenta d\u00edas despu\u00e9s del env\u00edo de dichas \u00a0 actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Oficina Internacional estar\u00e1 \u00a0 autorizada a rectificar en las actas o en los informes de las sesiones del \u00a0 Congreso y de las Comisiones los errores materiales que no hubieren sido \u00a0 observados cuando se aprobaron conforme al p\u00e1rrafo 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Aprobaci\u00f3n por el \u00a0 Congreso de los proyectos de decisiones (actas, resoluciones, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general, cada proyecto \u00a0 de Acta presentado por la Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n, ser\u00e1 examinado art\u00edculo por \u00a0 art\u00edculo. No se considerar\u00e1 como adoptado sino despu\u00e9s de un voto conjunto \u00a0 favorable. Las disposiciones del art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 1, se aplicar\u00e1n a este \u00a0 voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante ese examen, cada \u00a0 delegaci\u00f3n podr\u00e1 retomar una proposici\u00f3n rechazada o adoptada en Comisi\u00f3n. La \u00a0 apelaci\u00f3n relativa a dichas proposiciones estar\u00e1 subordinada a que la delegaci\u00f3n \u00a0 haya informado al respecto por escrito al Presidente del Congreso por lo menos \u00a0 un d\u00eda antes de la sesi\u00f3n en que la disposici\u00f3n mencionada del proyecto de Acta \u00a0 sea sometida a la aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, si el Presidente lo \u00a0 juzgare oportuno para la prosecuci\u00f3n de los trabajos del Congreso, podr\u00e1 siempre \u00a0 procederse al examen de las apelaciones antes de examinar los proyectos de Actas \u00a0 presentadas por la Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Oficina Internacional estar\u00e1 \u00a0 autorizada a rectificar en las Actas definitivas, los errores materiales que no \u00a0 se hubieren corregido al examinar los proyectos de Actas, la numeraci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos y de los p\u00e1rrafos, as\u00ed como las referencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones de los \u00a0 p\u00e1rrafos 2 a 4 ser\u00e1n igualmente aplicables a los proyectos de decisiones que \u00a0 sean los proyectos de Actas (resoluciones, votos, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Reservas a las actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas deber\u00e1n ser \u00a0 presentadas por escrito en franc\u00e9s (proposiciones relativas al Protocolo final), \u00a0 para que puedan ser examinadas por el Congreso antes de la firma de las Actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Firma de las Actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas definitivamente aprobadas \u00a0 por el Congreso se someter\u00e1n a la firma de los Plenipotenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Complementos \u00a0 introducidos en el Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Congreso podr\u00e1 completar el \u00a0 presente Reglamento. Las proposiciones complementarias, que no podr\u00edan estar en \u00a0 contradicci\u00f3n con las disposiciones del Reglamento, s\u00f3lo se tomar\u00e1n en \u00a0 consideraci\u00f3n, si son presentadas por un \u00f3rgano de la UPU o si son apoyadas en \u00a0 Congreso por diez delegaciones por lo menos. Para ser adoptadas, deber\u00e1n obtener \u00a0 el voto de la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificaciones del \u00a0 Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Congreso podr\u00e1 asimismo \u00a0 modificar el Reglamento Interno. Para que puedan ser puestas a discusi\u00f3n, las \u00a0 proposiciones de modificaci\u00f3n al presente Reglamento, a menos que sean \u00a0 presentadas por un \u00f3rgano de la UPU habilitado para presentar proposiciones, \u00a0 deber\u00e1n ser apoyadas en Congreso, por lo menos por diez delegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para ser adoptadas, las \u00a0 proposiciones de modificaci\u00f3n al presente Reglamento deber\u00e1n ser adoptadas por \u00a0 los dos tercios, por lo menos, de los pa\u00edses miembros representados en el \u00a0 Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, adoptado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO POSTAL UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 3, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente \u00a0 Convenio, de sim\u00fan acuerdo y bajo reserva del art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 3, de dicha \u00a0 Constituci\u00f3n, las normas comunes de aplicaci\u00f3n en el servicio postal \u00a0 internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Libertad de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La libertad de tr\u00e1nsito, cuyo \u00a0 principio se enuncia en el art\u00edculo primero de la constituci\u00f3n, implica las \u00a0 obligaciones, para cada Administraci\u00f3n Postal de encaminar siempre por las v\u00edas \u00a0 m\u00e1s r\u00e1pidas que emplea para sus propios env\u00edos, los despachos, cerrados y env\u00edos \u00a0 de correspondencia al descubierto que le son entregados por otra Administraci\u00f3n. \u00a0 Esta obligaci\u00f3n se aplica igualmente a la correspondencia-avi\u00f3n, tomen o no \u00a0 parte en reencaminamiento, las Administraciones Postales intermediarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses miembros que no \u00a0 participen en el intercambio de cartas que no contengan materias biol\u00f3gicas o \u00a0 materias radiactivas, tendr\u00e1n la facultad de no admitir estos env\u00edos en tr\u00e1nsito \u00a0 al descubierto a trav\u00e9s de su territorio. Tambi\u00e9n la tendr\u00e1n con los env\u00edos \u00a0 mencionados en el art\u00edculo 29, p\u00e1rrafo 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses miembros que no \u00a0 ejecuten el servicio de cartas y cajas con valor declarado o que no acepten la \u00a0 responsabilidad por los valores transportados por sus servicios mar\u00edtimos o \u00a0 a\u00e9reos no podr\u00e1n, sin embargo, oponerse al tr\u00e1nsito en despachos cerrados a \u00a0 trav\u00e9s de su territorio o al transporte de los env\u00edos de que se trata, por sus \u00a0 v\u00edas mar\u00edtimas o a\u00e9reas, pero la responsabilidad de esos pa\u00edses quedar\u00e1 limitada \u00a0 a la que se fija a los env\u00edos certificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La libertad de tr\u00e1nsito de las \u00a0 encomiendas postales a encaminar por las v\u00edas terrestres y mar\u00edtimas quedar\u00e1 \u00a0 limitada al territorio de los pa\u00edses que participen en este servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La libertad de tr\u00e1nsito de las \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n estar\u00e1 garantizada en todo el territorio de la Uni\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, los pa\u00edses miembros que no sean parte en el Acuerdo relativo a \u00a0 encomiendas postales no podr\u00e1n ser obligados a participar en el encaminamiento \u00a0 de encomiendas-avi\u00f3n por v\u00eda de superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los pa\u00edses miembros que sean \u00a0 parte en el acuerdo relativo a encomiendas postales, pero que no ejecuten el \u00a0 servicio de encomiendas postales con valor declarado o que no acepten la \u00a0 responsabilidad por los valores en los transportes efectuados por sus servicios \u00a0 mar\u00edtimos o a\u00e9reos no podr\u00e1n, sin embargo, oponerse al transito de encomiendas \u00a0 de que se trata por sus v\u00edas mar\u00edtimas o a\u00e9reas; pero la responsabilidad de \u00a0 estos pa\u00edses quedar\u00e1 limitada a la que se fija para las encomiendas del mismo \u00a0 peso s\u00ed valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Inobservancia de la \u00a0 libertad de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un pa\u00eds miembro no observare \u00a0 las disposiciones del art\u00edculo primero de la Constituci\u00f3n y del art\u00edculo primero \u00a0 del Convenio relativas a la libertad de tr\u00e1nsito, las Administraciones Postales \u00a0 de los dem\u00e1s pa\u00edses miembros tendr\u00e1n derecho a suprimir el servicio postal con \u00a0 ese pa\u00eds. Ellas deber\u00e1n dar aviso previo de esta medida por telegrama, a las \u00a0 Administraciones interesadas y comunicar el hecho a la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Suspensi\u00f3n temporal de \u00a0 servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, debido a circunstancias \u00a0 extraordinarias, una Administraci\u00f3n Postal se vea obligada a suspender \u00a0 temporalmente y de manera general o parcial la ejecuci\u00f3n de servicios, quedar\u00e1 \u00a0 obligada a comunicarlo sin demora, si es necesario por telegrama, a la \u00a0 Administraci\u00f3n a las Administraciones interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Pertenencia de los \u00a0 env\u00edos postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El env\u00edo postal pertenecer\u00e1 al \u00a0 expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derechohabiente, salvo si dicho \u00a0 env\u00edo hubiere sido confiscado por aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0 destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tasas relativas a los \u00a0 diferentes servicios postales internacionales se fijar\u00e1n en el Convenio y en los \u00a0 Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se proh\u00edbe percibir tasas \u00a0 postales de cualquier naturaleza, fuera de las que se determinan en el Convenio \u00a0 y los Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Equivalencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada pa\u00eds miembros establecer\u00e1 las \u00a0 tasas seg\u00fan una equivalencia que corresponda lo m\u00e1s exactamente posible al valor \u00a0 del franco oro en una moneda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Sellos postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sellos postales destinados al \u00a0 franqueo ser\u00e1n emitidos \u00fanicamente por las Administraciones Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las f\u00f3rmulas para uso de las \u00a0 Administraciones en sus relaciones rec\u00edprocas deber\u00e1n estar redactadas en idioma \u00a0 franc\u00e9s, con o sin traducci\u00f3n interlineal, a menos que las Administraciones \u00a0 interesadas se pongan directamente de acuerdo para proceder de otro modo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las f\u00f3rmulas para uso del \u00a0 p\u00fablico deber\u00e1n llevar una traducci\u00f3n interlineal en idioma franc\u00e9s cuando est\u00e9n \u00a0 impresas en este idioma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los textos, es y dimensiones de \u00a0 las f\u00f3rmulas a que se refieren los p\u00e1rrafos 1 y 2 deber\u00e1n ser los que determinan \u00a0 los Reglamento del Convenio y de los Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Tarjetas de identidad \u00a0 postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 facilitar a las personas que lo soliciten, tarjetas de identidad postales \u00a0 v\u00e1lidas como documento justificativo para las operaciones postales efectuadas en \u00a0 los pa\u00edses miembros que no hubieren notificado su negativa a admitirla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n que facilite \u00a0 una tarjeta estar\u00e1 autorizada a percibir, por este concepto, una tasa que no \u00a0 podr\u00e1 ser superior a 2 francos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No corresponder\u00e1 responsabilidad \u00a0 alguna a las Administraciones cuando se compruebe que la entrega de un env\u00edo o \u00a0 el pago de un efecto monetario se ha llevado a cabo mediante la presentaci\u00f3n de \u00a0 una tarjeta regular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1n tampoco responsables de \u00a0 las consecuencias que pueda ocasionar la p\u00e9rdida, la sustracci\u00f3n o el empleo \u00a0 fraudulento de una tarjeta regular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La tarjeta tendr\u00e1 validez por un \u00a0 plazo de cinco a\u00f1os, a contar del d\u00eda de su emisi\u00f3n. Sin embargo, cesar\u00e1 su \u00a0 validez cuando la fisonom\u00eda del titular se hubiere modificado hasta el punto de \u00a0 no corresponder ya a la fotograf\u00eda o a las se\u00f1ales de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Liquidaciones de \u00a0 cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las liquidaciones entre las \u00a0 Administraciones Postales, de cuentas internacionales provenientes del tr\u00e1fico \u00a0 postal, podr\u00e1n ser consideradas como transacciones corrientes y se efectuar\u00e1n \u00a0 conforme a las obligaciones internacionales corrientes de los pa\u00edses miembros \u00a0 interesados cuando existan acuerdos al respecto. Cando no hubieren acuerdos de \u00a0 este tipo, las liquidaciones de cuentas se efectuar\u00e1n conformes a las \u00a0 disposiciones del Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Compromisos relativos \u00a0 a medidas penales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de los pa\u00edses \u00a0 miembros se comprometen a adoptar, o a proponer a los poderes legislativos de \u00a0 sus pa\u00edses, las medidas necesarias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para castigar la falsificaci\u00f3n \u00a0 de sellos postales, incluso retirados de la circulaci\u00f3n, de cupones respuestas \u00a0 internacionales y de tarjetas de identidad postales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para castigar el uso o la puesta \u00a0 en circulaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. De sellos postales falsos \u00a0 (incluso retirados de circulaci\u00f3n) o usados, as\u00ed como de impresiones \u00a0 falsificadas o usa de m\u00e1quinas de franquear o de imprenta; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. De cupones respuestas \u00a0 internacionales falsificadas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. De tarjeta de identidad \u00a0 postales falsificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para castigar el empleo \u00a0 fraudulento de tarjetas de identidad postales regulares; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para prohibir y reprimir todas \u00a0 las operaciones fraudulentas de fabricaci\u00f3n y puesta en circulaci\u00f3n de vi\u00f1etas y \u00a0 sellos en uso del servicio postal, falsificados o limitados de tal manera que \u00a0 puedan ser confundidos con las vi\u00f1etas y sellos emitidos por la Administraci\u00f3n \u00a0 Postal de alguno de los pa\u00edses miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para impedir y, dado el caso, \u00a0 castigar la inclusi\u00f3n de opio, morfina, coca\u00edna u otros estupefacientes, as\u00ed \u00a0 como de materias explosivas o f\u00e1cilmente inflamables, en los servicios postales, \u00a0 a menos que su inclusi\u00f3n estuviere expresamente autorizada por el Convenio y los \u00a0 Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franquicias postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 12. Franquicia postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los caos de franquicia postal \u00a0 estar\u00e1n expresamente determinados por el Convenio y los Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Franquicia postal \u00a0 concerniente a los env\u00edos de correspondencia relativos al servicio postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva de los que se \u00a0 determina en el art\u00edculo 56, p\u00e1rrafo 4, estar\u00e1n exentos del pago de tasas \u00a0 postales los env\u00edos de correspondencias relativos al servicio postal, expedidos \u00a0 por las Administraciones Postales o intercambios entre: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Administraciones Postales y \u00a0 los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n postal Universal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Administraciones Postales y \u00a0 las uniones restringidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal y las Uniones restringidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las uniones restringidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las oficinas de correos de los \u00a0 pa\u00edses miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las oficinas de correos y las \u00a0 Administraciones Postales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Franquicia Postal a \u00a0 favor de env\u00edos relativos a los prisioneros de guerra e internados civiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva de lo que se \u00a0 determina en el art\u00edculo 56, p\u00e1rrafo 2, los env\u00edos de correspondencia, las \u00a0 cartas y cajas con valor declarado, las encomiendas postales y los efectos \u00a0 monetarios dirigidos a los prisioneros de guerra o expedidos por ellos, \u00a0 directamente o por mediaci\u00f3n de las oficinas de informaci\u00f3n previstas en el \u00a0 art\u00edculo 122 del Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de \u00a0 guerra, del 12 de agosto de 1949, y de la agencia Central de informaci\u00f3n sobre \u00a0 los prisioneros de guerra determinada en el art\u00edculo 123 de dicho Convenio, \u00a0 estar\u00e1n exentos de cualquier tasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beligerantes recogidos e \u00a0 internados en un pa\u00eds neutral se asimilar\u00e1n a los prisioneros de guerra \u00a0 propiamente dichos en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo 1 se aplicar\u00e1 \u00a0 igualmente a env\u00edos de correspondencia, a cartas y cajas con valor declarado, a \u00a0 encomiendas postales y afectos monetarios, procedentes de otros pa\u00edses, \u00a0 dirigidos a las personas civiles internadas mencionadas en el Convenio de \u00a0 Ginebra relativo a la protecci\u00f3n de personas civiles en el tiempo de guerra, del \u00a0 12 de agosto de 1949, o expedidos por ellas, directamente o por mediaci\u00f3n de las \u00a0 oficinas de informaci\u00f3n indicadas en el art\u00edculo 136 y de la Agencia Central de \u00a0 informaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 140 del mismo Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las oficinas nacionales de \u00a0 informaci\u00f3n y las Agencias Centrales de informaci\u00f3n precitadas, gozar\u00e1n \u00a0 igualmente de franquicia postal para los env\u00edos de correspondencia, cartas y \u00a0 cajas con valor declarado, encomiendas postales y efectos monetarios relativos a \u00a0 las personas mencionadas en los p\u00e1rrafos 1 y 2, \u00a0<\/p>\n<p>que expidan o reciban, \u00a0 directamente, o en calidad de intermediarios, seg\u00fan las condiciones de \u00a0 terminadas en dichos p\u00e1rrafos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las encomiendas se admitir\u00e1n con \u00a0 franquicia de porte hasta el peso de 5 kilogramos. El limite de peso se elevar\u00e1 \u00a0 a 10 kilogramos para los que est\u00e9n dirigidos a un campo o a sus responsables \u00a0 para ser distribuidos a los prisioneros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Franquicia postal a \u00a0 favor de los cecogramas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva de lo que se determina \u00a0 en el art\u00edculo 56, p\u00e1rrafo2, los cecogramas estar\u00e1n exentos de pago de la tasa \u00a0 de franqueo, as\u00ed como de las tasas especiales correspondientes a las \u00a0 formalidades de certificaci\u00f3n, de aviso de recibo, de expreso, de reclamaci\u00f3n y \u00a0 de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVASA LOS ENVIOS \u00a0 DE CORRESPONDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 16. Env\u00edos de correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los env\u00edos de correspondencia \u00a0 comprenden las cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas y peque\u00f1os \u00a0 paquetes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tasas y condiciones \u00a0 generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tasas de franqueo para el \u00a0 transporte de los env\u00edos de correspondencia en todo el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como los l\u00edmites de peso y dimensiones, se fijar\u00e1n conforme a las indicaciones \u00a0 del siguiente cuadro. Salvo la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 19, p\u00e1rrafo 3, \u00a0 estas tasas incluyen la entrega de env\u00edos en el domicilio de los destinatarios, \u00a0 siempre que los pa\u00edses de destino tengan un servicio de distribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el marco de las disposiciones \u00a0 del p\u00e1rrafo 1 y bajo reserva del art\u00edculo 122 del Reglamento del Convenio, se \u00a0 considerar\u00e1n como normalizados, los env\u00edos de forma rectangular cuya longitud no \u00a0 sea inferior al ancho multiplicado por ra\u00edz de 2 (valor aproximados: 1,4) y que \u00a0 respondan a las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Env\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escalones\u00a0de\u00a0peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De\u00a0pesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De\u00a0dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dos\u00a0veces\u00a0el\u00a0di\u00e1metro:\u00a01040\u00a0mm,.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sin\u00a0que\u00a0la\u00a0mayor\u00a0dimensi\u00f3n\u00a0pueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta\u00a020g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>exceder\u00a0de\u00a0900mm. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1s\u00a0de\u00a020g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta\u00a050g.\u00a0Escalones\u00a0de\u00a0peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimos:\u00a0tener\u00a0un\u00a0frente\u00a0cuyas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1s\u00a0de\u00a050g.\u00a0Hasta\u00a0100g.\u00a0Facultativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dimensiones\u00a0no\u00a0sean\u00a0inferiores\u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90\u00a0x\u00a0140\u00a0mm.,\u00a0con\u00a0una\u00a0tolerancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0kg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a02mm.\u00a0En\u00a0forma\u00a0de\u00a0rollo:\u00a0largo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1s\u00a0dos\u00a0veces\u00a0el\u00a0di\u00e1metro:\u00a0170mm. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1s\u00a0de\u00a020g.\u00a0Hasta\u00a0100g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sin\u00a0que\u00a0la\u00a0dimensi\u00f3n\u00a0mayor\u00a0sea\u00a0in- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1s\u00a0de\u00a0100g.\u00a0Hasta\u00a0250g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ferior\u00a0a\u00a0100mm. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1s\u00a0de\u00a0250g.\u00a0Hasta\u00a0500g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los\u00a0envios\u00a0con\u00a0dimensiones\u00a0infe- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1s\u00a0de\u00a0500g.\u00a0Hasta\u00a01000g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bargo,\u00a0cuando\u00a0lleven\u00a0una\u00a0etiqueta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tulina\u00a0o\u00a0papel\u00a0resistente,\u00a0cuyas\u00a0di- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mensiones\u00a0no\u00a0sean\u00a0inferiores\u00a0a\u00a070 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x\u00a0100\u00a0mm. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjetas\u00a0postales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximos:\u00a0105\u00a0x\u00a0148\u00a0mm,\u00a0con\u00a0una\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tolerancia\u00a0de\u00a02mm. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimos:\u00a0como\u00a0para\u00a0las\u00a0cartas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMITES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Env\u00edos bajo sobre: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dimensiones m\u00ednimas: las indicadas \u00a0 en el p\u00e1rrafo1; \u00a0<\/p>\n<p>Dimensiones m\u00e1ximas: 120 x 235 mm. \u00a0 con una tolerancia de 2mm.; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peso m\u00e1ximo: 20g; \u00a0<\/p>\n<p>Espesor m\u00e1ximo: 5mm; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la direcci\u00f3n se escribir\u00e1 en \u00a0 el lado liso del sobre, que no tiene leng\u00fceta de cierre; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Env\u00edos en formas de tarjetas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dimensiones y consistencia de \u00a0 tarjetas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todos los env\u00edos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del lado de sobrescrito, una zona \u00a0 rectangular de 40mm. (2mm.) de altura a partir del borde superior y de 74mm. de \u00a0 longitud a partir del borde derecho deber\u00e1 reservarse para el franqueo y las \u00a0 impresiones de matasellado. En el interior de esta zona, los sellos postales o \u00a0 impresiones de franqueo deber\u00e1n colocarse en el \u00e1ngulo superior derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los env\u00edos que no respondan a estas \u00a0 condiciones, a\u00fan si est\u00e1n provistos de una etiqueta de direcci\u00f3n conforme a las \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo 1, columna 5 del cuadro, 3er inciso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarjetas dobladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n de origen \u00a0 tendr\u00e1 la facultad de aplicar a las cartas y a los impresos bajo sobre sin \u00a0 normalizar, del primer escal\u00f3n de peso as\u00ed como a las cartas en forma de \u00a0 tarjetas que no llenen las condiciones indicadas en el p\u00e1rrafo 2, 1er inciso y \u00a0 letra b), una tasa que no podr\u00e1 ser superior a la que corresponde a los env\u00edos \u00a0 del segundo escal\u00f3n de peso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. los l\u00edmites de peso y \u00a0 dimensiones fijadas en el p\u00e1rrafo 1, no se aplicar\u00e1n a los env\u00edos de \u00a0 correspondencia relativos al servicio postal de que trata el art\u00edculo 13. Los \u00a0 impresos consignados a la direcci\u00f3n del mismo destinatario y con el mismo \u00a0 destino, incluidos en una o varias sacas especiales, no estar\u00e1n sujetos a los \u00a0 limites de peso fijados en el p\u00e1rrafo 1, para esta categor\u00eda de env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La tasa aplicable a los impresos \u00a0 consignados a la direcci\u00f3n del mismo destinatario y con el mismo destino \u00a0 incluidos en una saca especial se calcular\u00e1 por escalones de 1 kilogramo hasta \u00a0 llegar al peso total de la saca. Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 facultad de conocer \u00a0 a los impresos expedidos por sacas especiales una reducci\u00f3n de tasa que podr\u00e1 \u00a0 alcanzar un 10%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las materias biol\u00f3gicas \u00a0 perecederas acondicionadas y embaladas seg\u00fan las disposiciones del Reglamento \u00a0 estar\u00e1n sujetas a la tarifa de las cartas y ser\u00e1n encaminadas por la v\u00eda m\u00e1s \u00a0 r\u00e1pida, normalmente por v\u00eda a\u00e9rea, bajo reserva del pago de las sobretasas \u00a0 a\u00e9reas correspondientes. Estas s\u00f3lo podr\u00e1n intercambiarse entre laboratorios, \u00a0 calificados oficialmente reconocidos. Este intercambio, adem\u00e1s se limitar\u00e1 a las \u00a0 relaciones entre pa\u00edses miembros cuyas Administraciones Postales hubieren \u00a0 convenido la aceptaci\u00f3n de esos env\u00edos en sus relaciones rec\u00edprocas o en un solo \u00a0 sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las materias radioactivas \u00a0 acondicionadas y embaladas seg\u00fan las disposiciones del Reglamento estar\u00e1n \u00a0 sujetas a la tarifa de las cartas y ser\u00e1n encaminadas por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida, \u00a0 normalmente por v\u00eda a\u00e9rea, bajo reserva del pago de las sobretasas a\u00e9reas \u00a0 correspondientes. S\u00f3lo podr\u00e1n ser depositadas por expedidores debidamente \u00a0 autorizados. Este intercambio se limita a las relaciones entre los pa\u00edses \u00a0 miembros cuyas Administraciones Postales hubieren convenido la aceptaci\u00f3n de \u00a0 esos env\u00edos en sus relaciones rec\u00edprocas o en solo sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Administraci\u00f3n Postal \u00a0 tendr\u00e1 la facultad de conceder a los diarios y publicaciones peri\u00f3dicas editadas \u00a0 en su pa\u00eds, una reducci\u00f3n que no podr\u00e1 exceder del 50% de la tarifa de impresos, \u00a0 reserv\u00e1ndose el derecho de limitar esta reducci\u00f3n a los diarios y publicaciones \u00a0 peri\u00f3dicas que llenen las condiciones requeridas por la reglamentaci\u00f3n interna \u00a0 para circular con la tarifa de diarios. Ser\u00e1n excluidos de la reducci\u00f3n, \u00a0 cualquiera sea la regularidad de su publicaci\u00f3n, los impresos comerciales, como \u00a0 los cat\u00e1logos, prospectos, precios corrientes, etc., y de igual forma se \u00a0 proceder\u00e1 con la propaganda impresa en hojas adjuntas a los diarios y \u00a0 publicaciones peri\u00f3dicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 igualmente conceder la misma reducci\u00f3n a los libros y folletos, a las partituras \u00a0 de m\u00fasica y a los mapas que no contengan publicidad o propaganda algunas fuera \u00a0 de las que figuren en la tapa o en las p\u00e1ginas de guarda de esos env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los env\u00edos que no sean cartas \u00a0 certificadas bajo sobre cerrado no podr\u00e1n contener moneas, billetes de banco, \u00a0 papel moneda o valores al portador de cualquier clase, platino, oro o plata, \u00a0 manufacturados o no, pedrer\u00eda, alhajas y otros objetos preciosos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las Administraciones de los \u00a0 pa\u00edses de origen y de destino tendr\u00e1n la facultad de tratar, seg\u00fan su \u00a0 legislaci\u00f3n, las cartas que contengan documentos con car\u00e1cter de correspondencia \u00a0 actual y personal intercambiadas entre personas que no sean el expedidor y el \u00a0 destinatario o personas que convivan con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Salvo las excepciones previstas \u00a0 en el Reglamento, los impresos, cecogramas y peque\u00f1os paquetes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1n estar acondicionados de \u00a0 manera que su contenido pueda ser f\u00e1cilmente examinado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1n llevar ninguna \u00a0 anotaci\u00f3n ni contestar ning\u00fan documento que tenga car\u00e1cter de correspondencia \u00a0 actual y personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No podr\u00e1n contener ning\u00fan sello \u00a0 postal, ninguna formula de franqueo, inutilizados o no, ni papeles \u00a0 representativos de valor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Se autorizar\u00e1 la reuni\u00f3n en un \u00a0 solo env\u00edo de objetos sujetos a tasas diferentes. La tasa aplicable al peso \u00a0 total del env\u00edo ser\u00e1 en este caso, la de categor\u00eda cuya tarifa sea m\u00e1s elevada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Salvo las excepciones \u00a0 determinadas por el Convenio y su Reglamento, no sedar\u00e1 curso a los env\u00edos que \u00a0 no re\u00fanan las condiciones requeridas por el presente art\u00edculo y por el \u00a0 Reglamento. Los env\u00edos que hubieren sido admitidos por error se devolver\u00e1n a la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen. Sin embargo, la Administraci\u00f3n de destino estar\u00e1 \u00a0 autorizada para entregarlos a los destinatarios. En tal caso les aplicar\u00e1, si \u00a0 hubiere lugar, las tasas previstas para la categor\u00eda de env\u00edos de \u00a0 correspondencia a la que pertenezca por su contenido, su peso o sus dimensiones. \u00a0 En lo que respecta a los env\u00edos que excedan de los limites m\u00e1ximos de peso \u00a0 fajados en el p\u00e1rrafo 1, podr\u00e1n ser tasados seg\u00fan su peso real. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas fijadas en el Convenio y \u00a0 que perciben adem\u00e1s de las tasas de franqueo indicadas en el art\u00edculo 17 se \u00a0 denominan \u201ctasas especiales\u201d. Su monto se fijar\u00e1 de conformidad con las \u00a0 indicaciones del cuadro de la p\u00e1gina 108 a la p\u00e1gina 110. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Tasa por dep\u00f3sito en \u00a0 l\u00edmite de \u00faltima hora. \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de lista de correos (Porte \u00a0 restante). \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de entrega de peque\u00f1os \u00a0 paquetes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones estar\u00e1n \u00a0 autorizadas a cobrar al expedidor una tasa adicional, seg\u00fan las disposiciones de \u00a0 su legislaci\u00f3n, por los env\u00edos entregados en l\u00edmite de \u00faltima hora de sus \u00a0 servicios de expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los env\u00edos dirigidos a la lista \u00a0 de correos podr\u00e1n ser gravados por las Administraciones de los pa\u00edses de destino \u00a0 con la tasa especial eventualmente fijada por su legislaci\u00f3n para los env\u00edos de \u00a0 la misma clase del r\u00e9gimen interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones de los \u00a0 pa\u00edses de destino estar\u00e1n autorizados a percibir la tasa especial fijada en el \u00a0 art\u00edculo 18, letra c) por cada peque\u00f1o paquete que exceda el peso de 500 gramos \u00a0 entregado al destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Tasa de almacenaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de destino estar\u00e1 \u00a0 autorizada a percibir, seg\u00fan las disposiciones de su legislaci\u00f3n, una tasa de \u00a0 almacenaje por los impresos y los peque\u00f1os paquetes que excedan el peso de 500 \u00a0 gramos cuyo destinatario no los hubiere retirado del plazo en el que se \u00a0 mantienen sin gastos a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general, los env\u00edos \u00a0 enumeraos en el art\u00edculo 16, con excepci\u00f3n de los que se indican en los \u00a0 art\u00edculos 13 a 15, deber\u00e1n ser franqueados completamente por el expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se dar\u00e1 curso a los env\u00edos no \u00a0 franqueados o con franqueo insuficiente, fuera de las cartas y tarjetas \u00a0 postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modalidades de \u00a0 franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El franqueo se efectuar\u00e1 por \u00a0 medio de sellos postales impresos o adheridos a los env\u00edos y v\u00e1lidos en el pa\u00eds \u00a0 de origen, por medio de impresione de maquinas de franquear, oficialmente \u00a0 adoptados y que funcione bajo el control directo de la Administraci\u00f3n Postal, o \u00a0 tambi\u00e9n por medio de estampaciones de imprenta o por otro procedimiento de \u00a0 impresi\u00f3n o sellado, cuando tal sistema fuere autorizado por la reglamentaci\u00f3n \u00a0 de la Administraci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El franqueo de los impresos \u00a0 consignados a la direcci\u00f3n del mismo destinatario y con el mismo destino, \u00a0 incluidos en una saca especial se efectuar\u00e1 por uno de los medios fijados en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1, indic\u00e1ndose el monto total en la etiqueta exterior de la saca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se consideran debidamente \u00a0 franqueados: los env\u00edos regularmente franqueados por su primer recorrido y cuyo \u00a0 cumplimiento de tasa hubiere satisfecho antes de su reexpedici\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0 diarios o paquetes de diarios y publicaciones peri\u00f3dicas cuya cubierta lleve la \u00a0 leyenda \u201cAbonnemet-poste\u201d (\u201csuscripci\u00f3n postal\u201d) o \u201cabonnement direct\u201d \u00a0 (\u201csuscripci\u00f3n directa\u201d) y que se expidan en virtud del Acuerdo relativo a \u00a0 suscripciones a diarios y publicaciones peri\u00f3dicas. La indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cAbonnement-poste\u201d o \u201cabonnement-direct\u201d ser\u00e1 seguida de la indicaci\u00f3n \u201cTaxe \u00a0 percue\u201d (\u201cTasa cobrada\u201d) (T. P.) o \u201cport pay\u00e9\u201d (\u201cporte pagado\u201d) (P. P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Franqueo de env\u00edos de \u00a0 correspondencia a bordo de nav\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos depositados a bordo \u00a0 de un nav\u00edo durante el estacionamiento en los dos puntos extremos del recorrido \u00a0 o en una de las escalas intermedias, deber\u00e1n ser franqueados por medio de sellos \u00a0 postales y seg\u00fan la tarifa del pa\u00eds en cuyas aguas se hallare el nav\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el dep\u00f3sito a bordo se \u00a0 efectuare en alta mar, los env\u00edos podr\u00e1n ser franqueados, salvo acuerdo especial \u00a0 entre las Administraciones interesadas, por medio de sellos postales y seg\u00fan la \u00a0 tarifa del pa\u00eds a que pertenezca o del que dependa el nav\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Tasa en caso de falta \u00a0 o de insuficiencia de franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de falta o de \u00a0 insuficiencia de franqueo, y salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 37, \u00a0 p\u00e1rrafo 5, para los env\u00edos certificados y en el art\u00edculo 138, p\u00e1rrafos 3, 4 y 5, \u00a0 del Reglamento para determinadas categor\u00edas de env\u00edos reexpedidos, las cartas y \u00a0 tarjetas postales estar\u00e1n sujetas a la tasa especial fijada en el art\u00edculo 18, \u00a0 letra e), a cargo del destinatario, o del expedidor cuando se tratare de env\u00edos \u00a0 no distribuibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El mismo tratamiento podr\u00e1 \u00a0 aplicarse en los casos precitados, a los dem\u00e1s env\u00edos de correspondencia que \u00a0 hubieren sido cursados err\u00f3neamente al pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cupones respuesta \u00a0 internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se expender\u00e1n cupones respuesta \u00a0 internacionales en los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones interesadas \u00a0 fijar\u00e1n el precio de venta, que no podr\u00e1 ser inferior a 60 c\u00e9ntimos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los cupones respuesta podr\u00e1n \u00a0 canjearse en cualquier pa\u00eds miembro, por uno o varios sellos postales que \u00a0 representen el franqueo de una carta ordinaria del primer escal\u00f3n de peso, \u00a0 expedida el extranjero por v\u00eda de superficie. Si los reglamentos de la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds donde se efect\u00fae el canje lo autorizan, ser\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0 canjeables por enteros postales. A la presentaci\u00f3n de una cantidad suficiente de \u00a0 cupones respuesta, las Administraciones suministrar\u00e1n los sellos postales \u00a0 necesarios para el franqueo de una carta ordinaria que no exceda de 20 gramos y \u00a0 a expedirse por v\u00eda a\u00e9rea como env\u00edo con sobretasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Administraciones de un pa\u00eds \u00a0 miembro podr\u00e1, adem\u00e1s, reservarse la facultad de exigir la entrega simult\u00e1nea de \u00a0 los cupones respuesta y de los env\u00edos a franquear a cambio de estos cupones \u00a0 respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Env\u00edos por expreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n de los expedidores, \u00a0 los env\u00edos de correspondencia ser\u00e1n entregados a domicilio por un distribuidor \u00a0 especial tan prono lleguen a los pa\u00edses cuyas Administraciones acepten realizar \u00a0 este servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estos env\u00edos, denominado \u00a0 \u201cExpres\u201d (\u201cpor expreso\u201d) estar\u00e1n sujetos, adem\u00e1s del porte ordinario, al pago de \u00a0 la tasa especial fijada en el art\u00edculo 18, letra f). Esta tasa deber\u00e1 abonarse \u00a0 completamente por anticipado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la entrega por expreso \u00a0 originare dificultades especiales a la Administraci\u00f3n de destino en lo que \u00a0 respecta a la situaci\u00f3n del domicilio del destinatario, o al d\u00eda u hora de \u00a0 llegada a la oficina de destino, la entrega del env\u00edo y la percepci\u00f3n eventual \u00a0 de una tasa complementaria se regir\u00e1n por las disposiciones relativas a los \u00a0 env\u00edos de la misma clase de r\u00e9gimen interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los env\u00edos por expreso que no \u00a0 est\u00e9n completamente franqueados con el importe total de las tasas pagaderas por \u00a0 anticipado, se distribuir\u00e1n por los medios ordinarios, a menos que hubieren sido \u00a0 tratados expresos por la oficina de origen. En este \u00faltimo caso, los env\u00edos \u00a0 ser\u00e1n gravados de acuerdo al art\u00edculo 24. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la reglamentaci\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n de destino lo permitiere, los destinatarios podr\u00e1n solicitar a la \u00a0 oficina de distribuci\u00f3n, que los env\u00edos, certificados o no, que lleguen a su \u00a0 direcci\u00f3n se les entreguen por expreso inmediatamente despu\u00e9s de su llegada. En \u00a0 este caso, la Administraci\u00f3n de destino estar\u00e1 autorizada a percibir, al \u00a0 distribuirlos, la tasa aplicable de un servicio interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Devoluci\u00f3n. \u00a0 Modificaci\u00f3n o correcci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expedidor de un env\u00edo de \u00a0 correspondencia podr\u00e1 hacerlo retirar del servicio o hacerlo modificar su \u00a0 direcci\u00f3n mientras \u00e9ste: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No hubiere sido entregado al \u00a0 destinatario; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No hubiere sido confiscado o \u00a0 destruido por la autoridad competente por infracci\u00f3n al art\u00edculo 29; \u00a0<\/p>\n<p>c) No hubiere sido secuestrado en \u00a0 virtud de la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La petici\u00f3n que se formule a \u00a0 este efecto se transmitir\u00e1 por v\u00eda postal o telegr\u00e1fica, por cuenta del \u00a0 expedidor, quien deber\u00e1 pagar, por cada petici\u00f3n, la tasa especial fijada en el \u00a0 art\u00edculo 18, letra g). Si la petici\u00f3n debiere transmitirse por v\u00eda a\u00e9rea o por \u00a0 v\u00eda telegr\u00e1fica, el expedidor deber\u00e1 pagar adem\u00e1s la sobretasa a\u00e9rea o la tasa \u00a0 telegr\u00e1fica correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando su legislaci\u00f3n lo \u00a0 permita, cada Administraci\u00f3n deber\u00e1 aceptar las peticiones de devoluci\u00f3n o de \u00a0 modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n relativas a cualquier env\u00edo de correspondencia, \u00a0 depositado en los servicios de otras Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el expedidor deseare ser \u00a0 informado, por v\u00eda a\u00e9rea o telegr\u00e1fica, de las disposiciones adoptadas por la \u00a0 oficina de destino a ra\u00edz de su petici\u00f3n de devoluci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de \u00a0 direcci\u00f3n, deber\u00e1 pagar, a este efecto, la sobretasa a\u00e9rea o la tasa telegr\u00e1fica \u00a0 correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por cada petici\u00f3n de devoluci\u00f3n \u00a0 o de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n relativa a varios env\u00edos entregados \u00a0 simult\u00e1neamente la misma oficina por el mismo expedidor a la direcci\u00f3n del mismo \u00a0 destinatario, se percibir\u00e1 una sola de las tasas o sobretasas indicadas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una simple correcci\u00f3n de \u00a0 direcci\u00f3n (sin modificaci\u00f3n del nombre o del t\u00edtulo del destinatario) podr\u00e1 ser \u00a0 solicitada directamente, por el expedidor, a la oficina de destino, es decir, \u00a0 sin cumplir las formalidades y sin pagar las tasas indicadas en el p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La devoluci\u00f3n a origen de un \u00a0 env\u00edo o la reexpedici\u00f3n de \u00e9ste al nuevo destino, a ra\u00edz de una petici\u00f3n de \u00a0 devoluci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n, se efectuar\u00e1 por v\u00eda a\u00e9rea cuando el \u00a0 expedidor se comprometa a pagar la sobretasa a\u00e9rea correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reexpedici\u00f3n. Env\u00edos \u00a0 no distribuibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de cambio de residencia \u00a0 del destinatario los env\u00edos de correspondencia le ser\u00e1n reexpedidos \u00a0 inmediatamente, en las condiciones prescritas para el servicio interno, a menos \u00a0 que el expedidor hubiere prohibido la reexpedici\u00f3n por medio de una anotaci\u00f3n \u00a0 consignada en la cubierta en idioma conocido en el pa\u00eds de destino. Sin embargo, \u00a0 la reexpedici\u00f3n desde un pa\u00eds a otro no se efectuar\u00e1 s\u00ed los env\u00edos no re\u00fanen las \u00a0 condiciones exigidas para el nuevo transporte. En caso de reexpedici\u00f3n o \u00a0 devoluci\u00f3n a origen por v\u00eda a\u00e9rea, se aplicar\u00e1n los art\u00edculos 63, p\u00e1rrafos 2 a \u00a0 4, del Convenio y 178 del Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de fijar un plazo de reexpedici\u00f3n conforme al que rige en su servicio \u00a0 interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones que \u00a0 perciban una tasa por las peticiones de reexpedici\u00f3n en su servicio interno, \u00a0 estar\u00e1n autorizadas a percibir esta misma tasa en el servicio internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los env\u00edos no distribuibles se \u00a0 devolver\u00e1n sin demora al pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plazo de conservaci\u00f3n de los \u00a0 env\u00edos que est\u00e1n a disposiciones de los destinatarios o dirigidos a lista de \u00a0 correos ser\u00e1 establecido por la reglamentaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de destino. \u00a0 Sin embargo, este plazo no podr\u00e1 exceder por regla general, de un mes, salvo \u00a0 casos especiales en que la Administraci\u00f3n de destino juzgue necesario ampliarlo \u00a0 a dos meses como m\u00e1ximo. La devoluci\u00f3n al pa\u00eds de origen se efectuar\u00e1 dentro de \u00a0 un plazo m\u00e1s reducido si el expedidor lo hubiere solicitado por medio de una \u00a0 anotaci\u00f3n consignada en la cubierta en un idioma conocido en el pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tarjetas postales sin \u00a0 direcci\u00f3n del expedidor no se devolver\u00e1n. Adem\u00e1s, la devoluci\u00f3n a origen de los \u00a0 impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo si el expedidor lo hubiere \u00a0 solicitado por medio de una anotaci\u00f3n consignada en el env\u00edo en un idioma \u00a0 conocido en el pa\u00eds de destino. Los impresos certificados y los libros se \u00a0 devolver\u00e1n en todos los casos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por la reexpedici\u00f3n de los \u00a0 env\u00edos de correspondencia de pa\u00eds a pa\u00eds o su devoluci\u00f3n al pa\u00eds de origen no se \u00a0 cobrar\u00e1 ning\u00fan suplemento de tasa, salvo las excepciones determinadas en el \u00a0 Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los env\u00edos de correspondencia \u00a0 que se reexpidan o devuelvan a origen como env\u00edos no distribuibles ser\u00e1n \u00a0 entregados a los destinatarios o a los expedidores mediante el pago de las tasas \u00a0 con que hayan sido gravados a su expedici\u00f3n a su llegada o durante su recorrido \u00a0 por haber sido reexpedidos m\u00e1s all\u00e1 del primer recorrido, sin perjuicio del \u00a0 reembolso de los derechos de aduana u otros gastos especiales cuya anulaci\u00f3n no \u00a0 autorice al pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de reexpedici\u00f3n a otro \u00a0 pa\u00eds o de falta de entrega, se anular\u00e1n las tasas de lista de correos, de \u00a0 tr\u00e1mites aduaneros, de almacenaje, de comisi\u00f3n, la complementaria de expreso y \u00a0 la de entrega de peque\u00f1os paquetes a los destinatarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Prohibiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se proh\u00edbe la inclusi\u00f3n de los \u00a0 env\u00edos de correspondencia de los objetos mencionados a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetos que por naturaleza o \u00a0 embalaje, puedan ofrecer peligro para los empleados, manchar o deteriorar los \u00a0 env\u00edos de correspondencia o el equipo postal. Las grapas met\u00e1licas que sirven \u00a0 para cerrar los env\u00edos no deber\u00e1n ser cortantes; tampoco deber\u00e1n impedir la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las operaciones del servicio postal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los objetos sujetos al pago de \u00a0 derechos de aduana (salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo en el \u00a0 art\u00edculo 30); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El opio, la morfina, la coca\u00edna \u00a0 y otros estupefacientes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los animales vivios con \u00a0 excepci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Las abejas, sanguijuelas y \u00a0 gusanos de seda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Los par\u00e1sitos y destructores de \u00a0 insectos nocivos destinados al control de estos insectos e intercambiados entre \u00a0 instituciones oficialmente reconocidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las materias explosivas, \u00a0 inflamables u otras materias peligrosas; sin embargo, no est\u00e1n comprendidas en \u00a0 esta prohibici\u00f3n las materias biol\u00f3gicas perecederas y las materias radiactivas \u00a0 citadas en el art\u00edculo 17, p\u00e1rrafos 6 y 7; \u00a0<\/p>\n<p>f) Los objetos obscenos o \u00a0 inmorales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los objetos cuya importaci\u00f3n o \u00a0 circulaci\u00f3n est\u00e9 prohibida en el pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los env\u00edos que contengan los \u00a0 objetos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 y admitidos por error en la expedici\u00f3n, se \u00a0 tratar\u00e1n de acuerdo con la legislaci\u00f3n del pa\u00eds cuya Administraci\u00f3n compruebe su \u00a0 presencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, los env\u00edos que \u00a0 contengan los objetos indicados en el p\u00e1rrafo 1, letras c), e) y f) no ser\u00e1n, en \u00a0 ning\u00fan caso, encaminadas a destino, entregados a los destinatarios, ni devueltos \u00a0 a origen. La Administraci\u00f3n de destino podr\u00e1 entregar al destinatario la parte \u00a0 del contenido no alcanzado por la prohibici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de que los env\u00edos \u00a0 admitidos por error en la expedici\u00f3n no se devolvieran a origen ni se entregaran \u00a0 a los destinatarios, se informar\u00e1 claramente a la Administraci\u00f3n de origen sobre \u00a0 el tratamiento aplicado a estos env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Queda adem\u00e1s reservado a todo \u00a0 pa\u00eds miembro del derecho de no efectuar, en su territorio, el transporte en \u00a0 tr\u00e1nsito al descubierto de env\u00edos de correspondencia, fuera de las cartas y \u00a0 tarjetas postales, que no se ajusten a las disposiciones legales que fijan las \u00a0 condiciones de su publicaci\u00f3n o de su circulaci\u00f3n en dicho pa\u00eds. Estos env\u00edos se \u00a0 devolver\u00e1n a la Administraci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Objetos sujetos al \u00a0 pago de derechos de aduana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se admitir\u00e1n los impresos y los \u00a0 peque\u00f1os paquetes sujetos al pago de derechos de aduana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n se admitir\u00e1n las cartas \u00a0 que contengan objetos sujetos al pago de derechos de aduana cuando el pa\u00eds de \u00a0 destino hubiere dado su consentimiento. No obstante, cada Administraci\u00f3n Postal \u00a0 tendr\u00e1 el derecho de limitar a las cartas certificadas el servicio de cartas que \u00a0 contengan objetos sujetos al pago de derechos de aduana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todos los casos se admitir\u00e1 \u00a0 los env\u00edos de sueros y vacunas, as\u00ed como los env\u00edos de medicamentos de urgente \u00a0 necesidad y de dif\u00edcil obtenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Intervenci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Postal del pa\u00eds \u00a0 de origen y del pa\u00eds de destino estar\u00e1n autorizadas a someter a la intervenci\u00f3n \u00a0 aduanera, seg\u00fan su legislaci\u00f3n a los env\u00edos mencionados en el art\u00edculo 30 y, \u00a0 dado el caso, a abrirlos de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Tasa de tr\u00e1mites \u00a0 aduaneros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los env\u00edos sometidos a la \u00a0 intervenci\u00f3n aduanera en el pa\u00eds de origen o en el destino podr\u00e1n, seg\u00fan el \u00a0 caso, ser gravadas postalmente, ya sea por la entrega a la aduana y los tr\u00e1mites \u00a0 aduaneros, ya sea por la entrega de la aduana \u00fanicamente, con la tasa especial \u00a0 fijada en el art\u00edculo 18, letra i). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derechos de aduana y \u00a0 otro derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones Postales \u00a0 estar\u00e1n autorizadas a percibir de los expedidores o de los destinatarios de los \u00a0 env\u00edos, seg\u00fan el caso, los derechos de aduana y todos los dem\u00e1s derechos \u00a0 eventuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Env\u00edos libres de tasas \u00a0 y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las relaciones entre los \u00a0 pa\u00edses miembros cuyas Administraciones Postales los hubieren convenido, los \u00a0 expedidores podr\u00e1n hacerse cargo, mediante declaraci\u00f3n previa en la oficina de \u00a0 origen, de la totalidad de las tasas y derechos que graven los env\u00edos de su \u00a0 entrega. Mientras su env\u00edo no hubiere sido entregado al destinatario, el \u00a0 expedidor podr\u00e1, con posterioridad al dep\u00f3sito y mediante pago de la tasa \u00a0 especula fijada en el art\u00edculo 18, letra j), 2\u00ba., solicitar que el env\u00edo se \u00a0 entregue libre de tasas y derechos. Si la petici\u00f3n hubiere de transmitirse por \u00a0 v\u00eda a\u00e9rea o por v\u00eda telegr\u00e1fica, el expedidor pagar\u00e1 adem\u00e1s, la sobretasa a\u00e9rea \u00a0 correspondiente o la tasa telegr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos indicados en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1, los expedidores se comprometer\u00e1n a pagar las cantidades que pudieren \u00a0 ser reclamadas por la oficina de destino, y dado el caso, a efectuar el dep\u00f3sito \u00a0 de garant\u00eda necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n de destino \u00a0 estar\u00e1 autorizada a percibir, por env\u00edo, la tasa de comisi\u00f3n fijada en el \u00a0 art\u00edculo 18, letra j), 1\u00ba. Esta tasa es independiente de la fijada en el \u00a0 art\u00edculo 32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier Administraci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0 el derecho de limitara los env\u00edos certificados el servicio de env\u00edos libres de \u00a0 tasas y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Anulaci\u00f3n de derechos \u00a0 de aduana y otros derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones Postales se \u00a0 comprometen a gestionar ante los servicios pertinentes de sus pa\u00edses para que se \u00a0 anulen los derechos de aduana y otros derechos correspondientes a los env\u00edos \u00a0 devueltos a origen, destruidos por aver\u00eda completa del contenido o reexpedidos a \u00a0 un tercer pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Reclamaciones y \u00a0 peticiones de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las reclamaciones ser\u00e1n \u00a0 admitidas dentro del plazo de un a\u00f1o a contar del d\u00eda siguiente al del dep\u00f3sito \u00a0 del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Administraci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 obligada aceptar las reclamaciones y las peticiones de informes relativas a \u00a0 cualquier env\u00edo depositado en los servicios de otras Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo si el expedidor hubiere \u00a0 satisfecho la tasa por un aviso de recibo. Cada reclamaci\u00f3n o cada petici\u00f3n de \u00a0 informe dar\u00e1 lugar a la percepci\u00f3n de la tasa especial fijada en el art\u00edculo 18, \u00a0 letra k). Si se solicitare el uso de v\u00eda telegr\u00e1fica, el costo del telegrama, y, \u00a0 dado el caso, el de la respuesta, se cobrar\u00e1n adem\u00e1s de la tasa de reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la reclamaci\u00f3n petici\u00f3n de \u00a0 informes se refiere a varios env\u00edos depositados simult\u00e1neamente en la misma \u00a0 oficina por el mismo expedidor consignados a la direcci\u00f3n del mismo \u00a0 destinatario, no se percibir\u00e1 m\u00e1s de una sola tasa. No obstante, si se tratare \u00a0 de env\u00edos certificados que a petici\u00f3n del expedidor hubieren debido ser \u00a0 encaminados por v\u00edas diferentes, se percibir\u00e1 una tasa por cada una de las v\u00edas \u00a0 utilizadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. S\u00ed la reclamaci\u00f3n o la petici\u00f3n \u00a0 de informes fueren motivadas por una falta del servicio, se restituir\u00e1 la tasa \u00a0 percibida por este motivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Env\u00edos certificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 37. Tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos de correspondencia \u00a0 designados en el art\u00edculo 16, podr\u00e1n expedirse con el car\u00e1cter de certificado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tasa de los env\u00edos \u00a0 certificados deber\u00e1 abonarse por anticipado. Ella se compondr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del porte ordinario del env\u00edo, \u00a0 seg\u00fan clase; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De la tasa fijada de \u00a0 certificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 18, letra l). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al expedidor de un env\u00edo \u00a0 certificado se le entregar\u00e1 un recibo gratuito al depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Administraciones Postales \u00a0 que acepten los riesgos derivados de un caso de fuerza mayor estar\u00e1n autorizadas \u00a0 a percibir la tasa especial fijada en el art\u00edculo 18 letra m). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los env\u00edos certificados no \u00a0 franqueados o con franqueo insuficientes cursados por error al pa\u00eds de destino \u00a0 estar\u00e1n sujetos al pago por el destinatario o el expedidor cuando se trate de \u00a0 env\u00edos no distribuibles, de la tasa prevista en los art\u00edculos 18, letra e) y 24 \u00a0 p\u00e1rrafo a, fijada no obstante, en funci\u00f3n del importe sencillo del franqueo \u00a0 faltante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Aviso de recibo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El expedidor de un env\u00edo \u00a0 certificado podr\u00e1 pedir un aviso de recibo pagando, al efectuar el dep\u00f3sito, la \u00a0 tasa fijada prevista en el art\u00edculo 18, letra n), 1. Este aviso se le \u00a0 transmitir\u00e1 por v\u00eda a\u00e9rea si se abona, adem\u00e1s de la tasa fija antes mencionada, \u00a0 una tasa adicional que no exceda de la sobretasa a\u00e9rea correspondiente al peso \u00a0 de la f\u00f3rmula. \u00a0<\/p>\n<p>2. El aviso de recibo podr\u00e1 \u00a0 solicitarse con posterioridad al dep\u00f3sito del env\u00edo, contra el pago de la tasa \u00a0 fija prevista en el art\u00edculo 18, letra n), 2, y en las condiciones determinadas \u00a0 en el art\u00edculo 36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la sobretasa a\u00e9rea \u00a0 correspondiente podr\u00e1 cobrarse cuando el expedidor expresare el deseo de lo que \u00a0 la transmisi\u00f3n de la petici\u00f3n, as\u00ed como la devoluci\u00f3n del aviso de recibo, se \u00a0 efect\u00faen por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el expedidor reclame un \u00a0 aviso de recibo que no le hubiere llegado dentro de los plazos normales, no se \u00a0 percibir\u00e1 una segunda tasa, ni la tasa fijada en el art\u00edculo 36 para las \u00a0 reclamaciones y peticiones de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Entrega en propiedad \u00a0 mano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las relaciones entre las \u00a0 Administraciones que hubieren manifestado su conformidad, y a petici\u00f3n del \u00a0 expedidor, los env\u00edos certificados, se entregar\u00e1n en propia mano al \u00a0 destinatario. Las Administraciones podr\u00e1n ponerse de acuerdo para admitir esta \u00a0 facultad solamente para los env\u00edos cartificados acompa\u00f1ados de un aviso de \u00a0 recibido. En ambos casos el expedidor pagar\u00e1 la tasa especial fijada en el \u00a0 art\u00edculo 18, letra o). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones deber\u00e1n \u00a0 intentar dos veces la entrega de estos env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 40. Principio y extensi\u00f3n de la responsabilidad de las Administraciones \u00a0 Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones Postales \u00a0 solo responder\u00e1n por la perdida de los env\u00edos certificados, su responsabilidad \u00a0 quedar\u00e1 comprometida tanto por los env\u00edos transportados al descubierto como por \u00a0 los que se encaminen en despachos cerrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El expedidor tendr\u00e1 derecho, por \u00a0 este concepto, a una indemnizaci\u00f3n cuyo monto se fija en 40 francos por env\u00edo; \u00a0 este monto podr\u00e1 elevarse a 200 francos por cada una de las sacas especiales que \u00a0 contengan los impresos citados en el art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 4, segunda fase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El expedidor tendr\u00e1 la facultad \u00a0 de renunciar a ese derecho a favor del destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Cese de la \u00a0 responsabilidad de las Administraciones Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones Postales \u00a0 dejar\u00e1n de ser responsables por los env\u00edos certificados que hubieren entregado \u00a0 en las condiciones determinadas por su reglamentaci\u00f3n para los env\u00edos de la \u00a0 misma clase, o en las condiciones fijadas en el art\u00edculo p, p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser\u00e1n responsables: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la p\u00e9rdida de los env\u00edos \u00a0 certificados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En caso de fuerza mayor, la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds en cuyo servicio hubiere tenido lugar la p\u00e9rdida deber\u00e1 \u00a0 resolver seg\u00fan la legislaci\u00f3n de su pa\u00eds, si est\u00e1 p\u00e9rdida es debida a \u00a0 circunstancia que constituyen en caso de fuerza mayor; \u00e9stas ser\u00e1n comunicadas a \u00a0 la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de origen si esta \u00faltima lo solicitare. Sin embargo, \u00a0 la responsabilidad subsistir\u00e1 con respecto a la Administraci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0 expedidor que no hubiere aceptado cubrir los riesgos de fuerza mayor (art\u00edculo \u00a0 37, p\u00e1rrafo 4); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando su responsabilidad no \u00a0 hubiere sido probada de otra manera y no pudieran dar cuenta de los env\u00edos, \u00a0 debido a la destrucci\u00f3n de los documentos de servicio por un caso de fuerza \u00a0 mayor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se tratare de env\u00edos cuyo \u00a0 contenido cae dentro de las prohibiciones indicadas en los art\u00edculos 17, \u00a0 p\u00e1rrafos 10 y 12 letra c) y 29, p\u00e1rrafo 1, y siempre que estos env\u00edos hubieren \u00a0 sido confiscados o destruidos por la autoridad competente debido a su contenido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el expedidor no hubiere \u00a0 formulado reclamaci\u00f3n alguna dentro del plazo de un a\u00f1o, fijado en el art\u00edculo \u00a0 36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones Postales no \u00a0 asumir\u00e1n responsabilidad alguna por las declaraciones de aduana, cualquiera sea \u00a0 la f\u00f3rmula en que \u00e9stas fueren formuladas, ni por las resoluciones adoptadas por \u00a0 los servicios de aduana al efectuar la verificaci\u00f3n de los env\u00edos de \u00a0 correspondencia sujetos a intervenci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Responsabilidad del \u00a0 expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expedidor de un env\u00edo de \u00a0 correspondencia ser\u00e1 responsable, dentro de los mismos l\u00edmites que las \u00a0 Administraciones, de todos los da\u00f1os causados a los dem\u00e1s env\u00edos postales debido \u00a0 a la expedici\u00f3n de objetos no admitidos para su transporte o a la inobservancia \u00a0 de las condiciones de admisi\u00f3n siempre que las Administraciones o los \u00a0 transportadores no hubieren cometido falta o negligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aceptaci\u00f3n de un env\u00edo de \u00a0 esta clase, por la oficina de dep\u00f3sito, no eximir\u00e1 el expedidor de su \u00a0 responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dado el caso, corresponder\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen iniciar la acci\u00f3n contra el expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad entre las Administraciones Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo prueba en contrario, la \u00a0 responsabilidad por la p\u00e9rdida de un env\u00edo certificado corresponder\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n Postal que, habiendo servido el env\u00edo sin formular observaciones \u00a0 y hall\u00e1ndose en posesi\u00f3n de todos los medios reglamentarios de investigaci\u00f3n, no \u00a0 pudiere establecer la entrega al destinatario ni, dado el caso, la transmisi\u00f3n \u00a0 regular a otra Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo prueba en contrario, y \u00a0 bajo reserva del p\u00e1rrafo 3, corresponder\u00e1 responsabilidad alguna a la \u00a0 Administraci\u00f3n intermediaria o de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando hubiere observado las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 3 del Convenio y de los art\u00edculos 151, p\u00e1rrafos 5 y \u00a0 152, p\u00e1rrafo 4, del Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando pudiere probar que no ha \u00a0 recibido la reclamaci\u00f3n sino despu\u00e9s de la destrucci\u00f3n de los documentos de \u00a0 servicios relativos al env\u00edo reclamado, una vez vencido el plazo de conservaci\u00f3n \u00a0 fijado en el art\u00edculo 108 del Reglamento; esta reserva no afectar\u00e1 los derechos \u00a0 del reclamante; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando, en caso de inscripci\u00f3n \u00a0 individual de env\u00edos certificados, la entrega regular del env\u00edo reclamado no \u00a0 pudiere establecerse por que la Administraci\u00f3n de origen no hubiere observado el \u00a0 art\u00edculo 147, p\u00e1rrafo 2, en lo relativo a la inscripci\u00f3n detallada de los env\u00edos \u00a0 certificados en la hoja de aviso |C-12| o en las listas especiales C-13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, si la p\u00e9rdida se \u00a0 hubiere producido durante el transporte sin que sea posible determinar en el \u00a0 territorio o en el servicio de qu\u00e9 pa\u00eds ocurri\u00f3 el hecho, las Administraciones \u00a0 en causa soportar\u00e1n el perjuicio por partes iguales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando un env\u00edo certificado se \u00a0 hubiere perdido en circunstancias de fuerza mayor, la Administraci\u00f3n en cuyo \u00a0 territorio o servicio ocurri\u00f3 la p\u00e9rdida, s\u00f3lo ser\u00e1 responsable ante la \u00a0 Administraci\u00f3n expedidora cuando ambos pa\u00edses acepten cubrir los riesgos \u00a0 resultantes del caso de fuerza mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los derechos de aduana y otros \u00a0 cuya anulaci\u00f3n no pudiere obtenerse correr\u00e1n a cargo de las Administraciones \u00a0 responsables de la p\u00e9rdida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Administraci\u00f3n hubiere \u00a0 efectuado el pago de la indemnizaci\u00f3n subrogar\u00e1 en los derechos, hasta el total \u00a0 del importe de dicha indemnizaci\u00f3n, a la persona que la hubiere recibido, para \u00a0 cualquier reclamaci\u00f3n eventual, ya sea contra el destinatario, contra el \u00a0 expedidor o contra terceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Pago de indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva del derecho de \u00a0 reclamar contra la Administraci\u00f3n responsable, la obligaci\u00f3n de pagar la \u00a0 indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de origen, o a la Administraci\u00f3n \u00a0 de destino en el caso mencionado en el art\u00edculo 40, p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este pago deber\u00e1 efectuarse lo \u00a0 antes posible, y, a m\u00e1s tarda, dentro del plazo de seis meses a contar del d\u00eda \u00a0 siguiente al de la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando a la Administraci\u00f3n a la \u00a0 que corresponda el pago no aceptare los riesgos derivados del caso de fuerza \u00a0 mayor y cuando al vencimiento del plazo previsto en el p\u00e1rrafo 2, no se hubiere \u00a0 determinado claramente si la p\u00e9rdida se debe a un caso de esta naturaleza, podr\u00e1 \u00a0 diferir excepcionalmente el pago de la indemnizaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 he dicho plazo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administraci\u00f3n de origen o la \u00a0 de destino, seg\u00fan el caso estar\u00e1 autorizada a indemnizar al derechohabiente por \u00a0 cuanta de aquella de las Administraciones particulares en el transporte que, \u00a0 habiendo recibido normalmente la reclamaci\u00f3n, hubiere dejado transcurrir cinco \u00a0 meses sin solucionar el asunto, o sin comunicar a la Administraci\u00f3n de origen o \u00a0 destino, seg\u00fan el caso, que la p\u00e9rdida se debe aparentemente a un caso de fuerza \u00a0 mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Reembolso de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n a la administraci\u00f3n que hubiere efectuado el pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n responsable o \u00a0 por cuanta se hubiere efectuado el pago de conformidad con el art\u00edculo 44, \u00a0 estar\u00e1 obligada a reembolsar a la Administraci\u00f3n que hubiere efectuado el pago, \u00a0 y que se denomina Administraci\u00f3n Pagadora, el importe de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 efectivamente pagada al derechohabiente; este pago deber\u00e1 efectuarse en el plazo \u00a0 de cuatro meses a contar del env\u00edo de la notificaci\u00f3n del pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la indemnizaci\u00f3n debiere ser \u00a0 soportada por varias Administraciones de conformidad con el art\u00edculo 43, la \u00a0 totalidad de la indemnizaci\u00f3n adeudada deber\u00e1 abonarse a la Administraci\u00f3n \u00a0 Pagadora dentro del plazo mencionado en el p\u00e1rrafo 1, por la primera \u00a0 Administraci\u00f3n que, habiendo recibido regularmente el env\u00edo reclamado, no pueda \u00a0 establecer la transmisi\u00f3n regular al servicio correspondiente. Esta \u00a0 Administraci\u00f3n deber\u00e1 recuperar de las dem\u00e1s Administraciones responsables, la \u00a0 cuota-parte eventual de cada una de ellas, en la compensaci\u00f3n al \u00a0 derechohabiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El reembolso a la Administraci\u00f3n \u00a0 acreedora se efectuar\u00e1 conforme a las reglas de pago previstas en el art\u00edculo \u00a0 110. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la responsabilidad se \u00a0 hubiere reconocido, como en caso indicado en el art\u00edculo 44, p\u00e1rrafo 4, el \u00a0 importe de la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 igualmente recuperarse de oficio por medio de \u00a0 una cuenta con la Administraci\u00f3n responsable, directamente o por medio de una \u00a0 Administraci\u00f3n que mantenga cuantas regularmente con la Administraci\u00f3n \u00a0 responsable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Administraci\u00f3n pagadora no \u00a0 podr\u00e1 reclamar a la Administraci\u00f3n responsable el reembolso de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 sino dentro del plazo de un a\u00f1o a contar de la fecha del env\u00edo de la \u00a0 notificaci\u00f3n del pago del derechohabiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Administraci\u00f3n cuya \u00a0 responsabilidad quedare debidamente demostrada y que hubiere, en un principio, \u00a0 rechazado el pago de la indemnizaci\u00f3n, deber\u00e1 cargar con todos los gastos \u00a0 accesorios que resulten de la demora injustificada del pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo para liquidar peri\u00f3dicamente la indemnizaci\u00f3n que hubieren \u00a0 pagado a los derechohabientes y que consideren justificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Recuperaci\u00f3n eventual \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n del expedidor o del destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si despu\u00e9s del pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, se localizare un env\u00edo certificado o una parte del mismo \u00a0 anteriormente considerado como perdido, se informar\u00e1 al destinatario y al \u00a0 expedidor, se notificar\u00e1 adem\u00e1s al expedidor, o por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 40, \u00a0 p\u00e1rrafo 3, al destinatario, que puede tomar posesi\u00f3n del env\u00edo de un plazo de \u00a0 tres meses contra reembolso de la indemnizaci\u00f3n recibida. Si dentro de este \u00a0 plazo el expedidor, o dado el caso el destinatario, no reclamare el env\u00edo, se \u00a0 efectuar\u00e1 el mismo tr\u00e1mite ante el destinatario o el expedidor seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el expedidor o el \u00a0 destinatario recibiere el env\u00edo contra reembolso del importe de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, este importe se restituir\u00e1 a la Administraci\u00f3n o, si \u00a0 correspondiere, a las Administraciones que hubieren soportado el perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el expedidor y el \u00a0 destinatario rehusaren recibir el env\u00edo, \u00e9ste pasar\u00e1 a ser propiedad de la \u00a0 Administraci\u00f3n, o si correspondiere, de las Administraciones que hubieren \u00a0 soportado el perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la prueba de la entrega \u00a0 fuere presentada despu\u00e9s del plazo de cinco meses previsto el art\u00edculo 44, \u00a0 p\u00e1rrafo 4, la indemnizaci\u00f3n pagada quedar\u00e1 a cargo de la Administraci\u00f3n \u00a0 intermediaria o de la de destino, si la suma pagada no pudiere, por cualquier \u00a0 raz\u00f3n, ser recuperada del expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de las tasas.-Gastos de \u00a0 tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 47. Asignaci\u00f3n de las tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo los casos determinados por el \u00a0 Convenio y los Acuerdos, cada Administraci\u00f3n Postal se quedar\u00e1 con las tasas que \u00a0 hubiere recibido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Gastos de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva del art\u00edculo 50, \u00a0 los despachos cerrados intercambiados entre dos Administraciones o entre dos \u00a0 oficinas del mismo pa\u00eds por medio de los servicios de una o varias otras \u00a0 Administraciones (servicios terceros), estar\u00e1n sujetos al pago de los gastos de \u00a0 tr\u00e1nsito indicados en el cuadro siguiente, a favor de cada uno de los pa\u00edses \u00a0 atravesados a cuyos servicios participen en el transporte. Estos gastos estar\u00e1n \u00a0 a cargo de la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de origen del despacho. Sin embargo, los \u00a0 gastos de transporte entre dos oficinas del pa\u00eds de destino estar\u00e1n a cargo de \u00a0 este pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo acuerdo especial, se \u00a0 considerar\u00e1n como servicios terceros los transportes mar\u00edtimos efectuados \u00a0 directamente entre dos pa\u00edses por medio de los nav\u00edos de uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las distancias utilizadas para \u00a0 determinar los gastos de tr\u00e1nsito, seg\u00fan el cuadro del p\u00e1rrafo 1 (p\u00e1gina 126 del \u00a0 libro) se tomar\u00e1n de la \u201clista de las distancias kilom\u00e9tricas relativas a los \u00a0 recorridos territoriales de los despachos en tr\u00e1nsito\u201d, prevista en el art\u00edculo \u00a0 111, p\u00e1rrafo 2, letra c) del Reglamento, para los recorridos mar\u00edtimos, \u00a0 territoriales y de la \u201clista de las l\u00edneas de barcos\u201d, indicados en el art\u00edculo \u00a0 111, p\u00e1rrafo 2, letra d), del Reglamento, para los recorridos mar\u00edtimos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El tr\u00e1nsito mar\u00edtimo comienza al \u00a0 depositarse los despachos en el muelle mar\u00edtimo que utiliza el nav\u00edo en el \u00a0 puerto de partida y termina cuando se entregan en el muelle mar\u00edtimo del puerto \u00a0 de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. los despachos mal dirigidos se \u00a0 considerar\u00e1n, en lo relativo al pago de gastos de tr\u00e1nsito, como si hubieran \u00a0 seguido su v\u00eda normal; las Administraciones que participen en el transporte de \u00a0 dichos despachos no tendr\u00e1n ning\u00fan derecho a percibir, por este concepto \u00a0 bonificaciones de las Administraciones expedidoras, pero estas \u00faltimas deber\u00e1n \u00a0 pagar los gastos de tr\u00e1nsito correspondientes a los pa\u00edses cuya mediaci\u00f3n \u00a0 utilicen regularmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Remuneraci\u00f3n de los \u00a0 gastos internos originados por el correo internacional de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n que, en su \u00a0 intercambio con otra Administraci\u00f3n, reciba una cantidad mayor de env\u00edos de \u00a0 correspondencia que los que haya expedido, tendr\u00e1 derecho a percibir de la \u00a0 Administraci\u00f3n expedidora, una remuneraci\u00f3n a t\u00edtulo de compensaci\u00f3n por los \u00a0 gastos originados por el transporte, la clasificaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n del \u00a0 correo internacional recibido en exceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La remuneraci\u00f3n prevista en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1 de 50 c\u00e9ntimos por kilogramo de correo recibido en exceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n expedidora \u00a0 estar\u00e1 exenta de todo pago si la cuenta anual, por este concepto, no excediere \u00a0 de 2000 francos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 renunciar total o parcialmente a la remuneraci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Exenci\u00f3n de gastos de \u00a0 tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos de todo gasto de \u00a0 tr\u00e1nsito territorial o mar\u00edtimo los env\u00edos con franquicia postal mencionados en \u00a0 los art\u00edculos 13 a 15, as\u00ed como los env\u00edos de sacas postales vac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Servicios \u00a0 extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de tr\u00e1nsito \u00a0 especificados en el art\u00edculo 48 no se aplicar\u00e1n al transporte por medio de \u00a0 servicios extraordinarios especialmente creados o mantenidos por una \u00a0 Administraci\u00f3n Postal a petici\u00f3n de una o varias otras Administraciones. Las \u00a0 condiciones de esta categor\u00eda de transporte se reglamentar\u00e1n de com\u00fan acuerdo \u00a0 entre las Administraciones interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Cuanta de gastos de \u00a0 tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cuenta general de los gastos \u00a0 de tr\u00e1nsito se realizar\u00e1 anualmente de acuerdo con los datos de las estad\u00edsticas \u00a0 efectuadas una vez cada tres a\u00f1os, durante un per\u00edodo de catorce d\u00edas. Este \u00a0 per\u00edodo se ampliar\u00e1 a veintiocho d\u00edas para los despachos que utilicen menos de \u00a0 cinco veces por semana los servicios del mismo pa\u00eds intermediario. El Reglamento \u00a0 determinar\u00e1 el per\u00edodo y el tiempo de aplicaci\u00f3n de las estad\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el saldo anual entre dos \u00a0 Administraciones fuere inferior a 25 francos, la Administraci\u00f3n deudora estar\u00e1 \u00a0 exenta de todo pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier Administraci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 autorizada a someter al juicio de una comisi\u00f3n de \u00e1rbitros los resultados de una \u00a0 estad\u00edstica cuando estime que difieren demasiado de la realidad. Este arbitraje \u00a0 se regular\u00e1 de acuerdo con lo determinado en el art\u00edculo 125 del Reglamento \u00a0 General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00e1rbitros tendr\u00e1n el derecho \u00a0 de determinar justicieramente el importe de los gastos de tr\u00e1nsito a pagar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Intercambio de \u00a0 despachos cerrados con unidades militares puestas a disposici\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y con barcos o aviones de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n intercambiarse despachos \u00a0 cerrados entre las oficinas de correos de uno de los pa\u00edses miembros y los \u00a0 comandantes de las unidades militares puestas a disposici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas y entre el comandante de una de estas unidades militares \u00a0 y el comandante de otra unidad militar puesta a disposici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas por medio de los servicios territoriales, mar\u00edtimos o \u00a0 a\u00e9reos de otros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1 efectuarse as\u00ed mismo un \u00a0 intercambio de despachos cerrados entre las oficinas de correos de uno de los \u00a0 pa\u00edses miembros y los comandantes de divisiones navales o a\u00e9reas o de barcos o \u00a0 aviones de guerra de este mismo pa\u00eds que se hallaren estacionados en el \u00a0 extranjero o entre el comandante de una de estas divisiones navales o a\u00e9reas o \u00a0 de uno de estos barcos o aviones de guerra y el comandante de otra divisi\u00f3n o de \u00a0 otro barco o avi\u00f3n de guerra del mismo pa\u00eds, por medio de los servicios \u00a0 territoriales, mar\u00edtimos o a\u00e9reos de otros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo acuerdo especial, la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds que ha puesto a disposici\u00f3n la unidad militar o del que \u00a0 dependan los barcos o aviones de guerra, deber\u00e1 acreditar a las Administraciones \u00a0 intermediarias los gastos de tr\u00e1nsito de los despachos calculados conforme al \u00a0 art\u00edculo 48 y los gastos de transporte a\u00e9reo calculados conforme al art\u00edculo 65. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE AEREO DE LOS ENVIOS DE \u00a0 CORRESPONDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 54. Correspondencia.-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los env\u00edos de correspondencia \u00a0 transportados por v\u00eda a\u00e9rea se denominar\u00e1n \u201ccorrespondencia-avi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Aerogramas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de admitir aerogramas, los cuales constituyen correspondencia-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dimensiones m\u00ednimas: id\u00e9nticas a \u00a0 las prescritas para las cartas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dimensiones m\u00e1ximas: 110 mm x \u00a0 220 mm.; y de manera que la longitud sea igual o superior al ancho multiplicado \u00a0 por ra\u00edz de 2 (valor aproximado: 14). El anverso de la hoja as\u00ed plegada estar\u00e1 \u00a0 reservado para la direcci\u00f3n y llevar\u00e1 obligatoriamente la indicaci\u00f3n impresa \u00a0 \u201ca\u00e9rogramme\u201d (\u201caerograma\u201d) y, facultativamente, una indicaci\u00f3n equivalente en el \u00a0 idioma del pa\u00eds de origen. El aerograma no deber\u00e1 contener objeto alguno. Si la \u00a0 reglamentaci\u00f3n del pa\u00eds de origen lo permite, podr\u00e1 expedirse como certificado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Administraci\u00f3n fijar\u00e1, \u00a0 dentro de los l\u00edmites determinados en el p\u00e1rrafo 2, las condiciones de emisi\u00f3n, \u00a0 fabricaci\u00f3n y venta de aereogramas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La correspondencia-avi\u00f3n, \u00a0 depositada como aereograma, pero que no llene las condiciones fijadas m\u00e1s \u00a0 arriba, se tratara conforme al art\u00edculo 59. No obstante, las Administraciones \u00a0 tendr\u00e1n la facultad de transmitirla en todos los casos por v\u00eda de superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Correspondencia-avi\u00f3n \u00a0 con sobretasa y sin sobretasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La correspondencia-avi\u00f3n se \u00a0 subdivide, con respecto a las tasas, en correspondencia-avi\u00f3n con sobretasa y \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n sin sobretasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 principio, la correspondencia-avi\u00f3n pagar\u00e1, adem\u00e1s de las tasas autorizadas por \u00a0 el Convenio y los diversos Acuerdos, sobretasas de transporte a\u00e9reo; los env\u00edos \u00a0 postales mencionados en los art\u00edculos 14 y 15 estar\u00e1n sujetos al pago de las \u00a0 misma sobretasas. Toda esta correspondencia se denominar\u00e1 correspondencia-avi\u00f3n \u00a0 con sobretasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones tendr\u00e1n la \u00a0 facultad de no percibir sobretasa alguna de transporte a\u00e9reo, siempre que lo \u00a0 comuniquen a las Administraciones de los pa\u00edses de destino; los env\u00edos admitidos \u00a0 en estas condiciones se denominar\u00e1n correspondencia-avi\u00f3n sin sobretasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los env\u00edos relativos al servicio \u00a0 Postal mencionados en el art\u00edculo 13, con excepci\u00f3n de los que provengan de los \u00a0 \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Postal Universal y las uniones restringidas, no pagar\u00e1n \u00a0 sobretasas a\u00e9reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los aerogramas, tal como se \u00a0 describen en el art\u00edculo 55, pagar\u00e1n una tasa igual, por lo menos, a la que se \u00a0 aplica en el pa\u00eds de origen, a una carta sin sobretasa del primer escal\u00f3n de \u00a0 peso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Sobretasas o tasas \u00a0 combinadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones \u00a0 establecer\u00e1n las sobretasas a\u00e9reas que perciban por el encaminamiento. Para la \u00a0 fijaci\u00f3n de las sobretasas tendr\u00e1n la facultad de adoptar escalones de peso \u00a0 inferiores a los determinados en el art\u00edculo 17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 fijar tasas combinadas para el franqueo de la correspondencia-avi\u00f3n con \u00a0 sobretasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sobretasas deber\u00e1n guardar \u00a0 estrecha relaci\u00f3n con los gastos de transporte y, por regla general, su total no \u00a0 deber\u00e1 exceder, en conjunto, de los gastos que deban pagar por este transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sobretasas deber\u00e1n ser \u00a0 uniformes para todo el territorio de un pa\u00eds de destino, cualquiera sea el \u00a0 encaminamiento utilizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. las Sobretasas se pagar\u00e1n a la \u00a0 salida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Administraci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 autorizada a tomar en cuenta, para el calculo de la sobretasa aplicable a una \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n, el peso de las formulas para uso del p\u00fablico \u00a0 eventualmente adjuntas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Modalidades de \u00a0 franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las modalidades previstas \u00a0 en el art\u00edculo 22, el franqueo de la correspondencia-avi\u00f3n con sobretasa podr\u00e1 \u00a0 representarse por una indicaci\u00f3n manuscrita en cifras, de la suma cobrada, \u00a0 expresada en moneda del pa\u00eds de origen bajo la forma, por ejemplo de: \u201cTaxe \u00a0 percue:&#8230;&#8230;&#8230;dollars&#8230;&#8230;..cents\u201d. (\u201cTasa \u00a0 cobrada:&#8230;&#8230;&#8230;..d\u00f3lares&#8230;&#8230;&#8230;centavos\u201d). Esta indicaci\u00f3n podr\u00e1 figurar en \u00a0 un sello, vi\u00f1eta o etiqueta especiales, o representarse simplemente por un \u00a0 procedimiento cualquiera, del lado del sobrescrito del env\u00edo. En todos los \u00a0 casos, la indicaci\u00f3n deber\u00e1 estar refrendada con el sello fechador de la oficina \u00a0 de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Correspondencia-avi\u00f3n \u00a0 con sobretasas, sin franqueo o con franqueo insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La correspondencia-avi\u00f3n con \u00a0 sobretasa, sin franqueo o con franqueo insuficiente, cuya regularizaci\u00f3n por los \u00a0 expedidores no sea posible, se tratar\u00e1 como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En caso de falta total de \u00a0 franqueo, la correspondencia-avi\u00f3n con sobretasa se tratar\u00e1 de acuerdo a los \u00a0 art\u00edculos 21 y 24; los env\u00edos cuyo franqueo no sea obligatorio a la salida se \u00a0 encaminar\u00e1n por los medios de transporte normalmente utilizados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de insuficiencia de \u00a0 franqueo, la correspondencia-avi\u00f3n con sobretasa se transmitir\u00e1 por la v\u00eda \u00a0 a\u00e9rea, si las tasas pagadas representan por lo menos el monto de la sobretasa \u00a0 a\u00e9rea; sin embargo, la Administraci\u00f3n de origen tendr\u00e1 la facultad de transmitir \u00a0 estos env\u00edos por v\u00eda a\u00e9rea cuando las tasas abonadas representen por lo menos el \u00a0 75% de la sobretasa. Por debajo de este l\u00edmite, los env\u00edos se tratar\u00e1n conforme \u00a0 al art\u00edculo 21. En los casos precedentes, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el importe a la tasa a \u00a0 percibir no hubiere sido indicado por la Administraci\u00f3n de origen, la \u00a0 Administraci\u00f3n de destino tendr\u00e1 la facultad de distribuir sin percepci\u00f3n de \u00a0 tasa, la correspondencia-avi\u00f3n con sobretasa con franqueo insuficiente, siempre \u00a0 que las tasas pagadas por el expedidor representen, por lo menos, el franqueo de \u00a0 un env\u00edo sin sobretasa del mismo peso y de la misma categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Encaminamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones estar\u00e1n \u00a0 obligadas a encaminar por las comunicaciones a\u00e9reas que utilicen para el \u00a0 transporte de su propia correspondencia-avi\u00f3n los env\u00edos de esta clase que \u00a0 reciban de las dem\u00e1s Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones de los \u00a0 pa\u00edses que no dispongan de un servicio a\u00e9reo encaminar\u00e1n la \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n por las v\u00edas m\u00e1s r\u00e1pidas utilizadas por el correo; lo \u00a0 mismo ocurrir\u00e1 si, por alguna raz\u00f3n, el encaminamiento por v\u00eda de superficie \u00a0 ofreciere ventajas sobre la utilizaci\u00f3n de las l\u00edneas a\u00e9reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los despachos-avi\u00f3n cerrados \u00a0 deber\u00e1n encaminarse por la v\u00eda solicitada por la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0 origen, siempre que esta v\u00eda sea utilizada por la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0 tr\u00e1nsito para la transmisi\u00f3n de sus propios despachos. Si ello no fuere posible, \u00a0 o si el tiempo para el transbordo fuere insuficiente, se notificar\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Ejecuci\u00f3n de las \u00a0 operaciones en los aeropuertos. \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones tomar\u00e1n las \u00a0 medidas necesarias a fin de que la recepci\u00f3n y el reencaminamiento de los \u00a0 despachos-avi\u00f3n en los aeropuertos de sus pa\u00edses sean asegurados en las mejoras \u00a0 condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Intervenci\u00f3n aduanera \u00a0 de la correspondencia-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones tomar\u00e1n todas \u00a0 las medidas necesarias para acelerar las operaciones relativas a la intervenci\u00f3n \u00a0 aduanera de la correspondencia-avi\u00f3n con destino a su pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Reexpedici\u00f3n o \u00a0 devoluci\u00f3n a origen de la correspondencia-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio toda la \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n dirigida a un destinatario que hubiere cambiado de \u00a0 residencia se reexpedir\u00e1 al nuevo destino por los medios de transporte \u00a0 normalmente utilizados para la correspondencia sin sobretasa. A tal efecto, se \u00a0 aplicar\u00e1 por analog\u00eda el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafos 1 a 3. Esos mismos medios de \u00a0 transporte se utilizar\u00e1n para la devoluci\u00f3n a origen de la \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n expresa del \u00a0 destinatario (en caso de reexpedici\u00f3n) o del expedidor (en caso de devoluci\u00f3n a \u00a0 origen) y siempre que el interesado se comprometa a pagar las sobretasas \u00a0 correspondientes al nuevo recorrido a\u00e9reo, o bien si esas sobretasas fueren \u00a0 pagadas a la oficina reexpedidora por una tercera persona, esa correspondencia \u00a0 podr\u00e1 reencaminarse por v\u00eda a\u00e9rea; en los dos primeros casos, la sobretasa se \u00a0 cobrar\u00e1, en principio, al efectuarse la entrega y quedar\u00e1 en poder de la \u00a0 Administraci\u00f3n distribuidora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La correspondencia transmitida \u00a0 en su primer recorrido por v\u00eda de superficie podr\u00e1 reexpedirse al extranjero o \u00a0 devolverse a origen por v\u00eda a\u00e9rea, en las condiciones indicadas en el p\u00e1rrafo 2. \u00a0 La reexpedici\u00f3n de tales env\u00edos por v\u00eda a\u00e9rea al interior del pa\u00eds de destino \u00a0 estar\u00e1 sujeta a la reglamentaci\u00f3n interna de este pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los sobres especiales y las \u00a0 sacas especiales utilizados para la reexpedici\u00f3n colectiva de los env\u00edos y \u00a0 acondicionados seg\u00fan el art\u00edculo 139 del Reglamento, se encaminar\u00e1n a su nuevo \u00a0 destino por los medios de transporte normalmente utilizados para la \u00a0 correspondencia sin sobretasa, a menos que las sobretasas se pagaren por \u00a0 anticipado a la oficina reexpedidora, o que el destinatario o en su caso el \u00a0 expedidor, tome a su cargo las sobretasas que corresponden al nuevo recorrido \u00a0 a\u00e9reo seg\u00fan el p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de transporte a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 64. Principios generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos de transporte para \u00a0 todo el recorrido a\u00e9reo estar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de despachos \u00a0 cerrados, a cargo de la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de origen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al descubierto, inclusive la mal encaminada, a \u00a0 cargo de la Administraci\u00f3n que entrega esa correspondencia a otra \u00a0 Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estas reglas se aplicar\u00e1n a los \u00a0 despachos-avi\u00f3n y a la correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al descubierto exentos \u00a0 de gastos de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos de transporte para un \u00a0 mismo recorrido, deber\u00e1n ser uniformes para todas las Administraciones que \u00a0 utilicen este recorridos sin participar en los gastos de explotaci\u00f3n del \u00a0 servicio o de los servicios a\u00e9reos que lo efect\u00faan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo acuerdo que establezca la \u00a0 gratuidad, los gastos de transporte a\u00e9reo en el interior del pa\u00eds de destino \u00a0 deber\u00e1n ser uniformes para todos los despachos-avi\u00f3n provenientes del \u00a0 extranjero, ya sea que ese correo se reencamine o no, por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Salvo acuerdo especial entre las \u00a0 Administraciones interesadas, el art\u00edculo 48 se aplicar\u00e1 a la \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n para sus recorridos territoriales o mar\u00edtimos eventuales; \u00a0 sin embargo, no corresponder\u00e1 pago alguno por gastos de tr\u00e1nsito por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El transbordo de despachos-avi\u00f3n \u00a0 entre dos aeropuertos que sirven a una misma ciudad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El transporte de esos despachos \u00a0 entre un aeropuerto que sirve a una ciudad y un dep\u00f3sito situado en esta misma \u00a0 ciudad y la devoluci\u00f3n de esos mismos despachos, para ser reencaminados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Tasas b\u00e1sicas y \u00a0 c\u00e1lculo de los gastos de transporte a\u00e9reo relativos a los despachos cerrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tasas b\u00e1sicas aplicables a \u00a0 las liquidaciones de cuentas entre Administraciones por concepto de transporte \u00a0 a\u00e9reo se fijar\u00e1n por kilogramo de peso bruto y por kil\u00f3metro; las tasas \u00a0 indicadas a continuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n proporcionalmente a las fracciones de \u00a0 kilogramo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los LC (cartas, aerogramas, \u00a0 tarjetas postales, giros postales, giros de reembolso, giros de dep\u00f3sito, \u00a0 efectos a cobrar, cartas y cajas con valor declarado, avisos de pago, avisos de \u00a0 inscripci\u00f3n y avisos de recibo): 3 mil\u00e9simos de franco como m\u00e1ximo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos de transporte a\u00e9reo \u00a0 relativos a los despachos-avi\u00f3n se calcular\u00e1n de acuerdo a las tasas b\u00e1sicas \u00a0 efectivas(comprendidas dentro de las tasas b\u00e1sicas fijadas por el p\u00e1rrafo 11) y \u00a0 las distancias kilom\u00e9tricas mencionadas en la \u201clista de las distancias \u00a0 aeropostales\u201d previstas en el art\u00edculo 201, p\u00e1rrafo 1, letra b), del Reglamento, \u00a0 por una parte y por la otra, seg\u00fan el paso bruto de esos despachos, dado el \u00a0 caso, no se tendr\u00e1 en cuenta el peso de las sacas colectoras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos adeudados por \u00a0 concepto de transporte a\u00e9reo en el interior del pa\u00eds de destino, se fajar\u00e1n, \u00a0 dado el caso, en forma de precios unitarios para cada una de las dos categor\u00edas \u00a0 LC y AO. Estos precios se calcular\u00e1n sobre la base de las tasas previstas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1, y seg\u00fan la distancia media ponderada si los recorridos efectuados por \u00a0 el correo internacional en la red interna. La distancia media ponderada se \u00a0 determinar\u00e1 en funci\u00f3n del peso bruto de todos los despachos-avi\u00f3n que lleguen \u00a0 al pa\u00eds de destino, inclusive el correo que no sea reencaminado por v\u00eda a\u00e9rea al \u00a0 interior de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El monto de los gastos \u00a0 mencionados en el p\u00e1rrafo 3, no podr\u00e1 exceder en conjunto de los que deber\u00e1n \u00a0 pagarse realmente por el transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las tasas de transporte a\u00e9reo \u00a0 interno e internacional obtenidas por la multiplicaci\u00f3n de la tasa b\u00e1sica \u00a0 efectiva y que sirven para calcular los gastos indicados en el p\u00e1rrafo 2 y 3, se \u00a0 redondear\u00e1n al d\u00e9cimo superior o inferior, seg\u00fan la cantidad formada por la \u00a0 cifra de c\u00e9ntimos y la de mil\u00e9simos exceda o no de 50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. C\u00e1lculo y cuenta de \u00a0 los gastos de transporte a\u00e9reo de la correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al \u00a0 descubierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos de transporte a\u00e9reo \u00a0 relativos a la correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al descubierto se calcular\u00e1n en \u00a0 principio, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 65, p\u00e1rrafo 2, pero de acuerdo al \u00a0 peso neto de esa correspondencia. Sin embargo, cuando el territorio del pa\u00eds de \u00a0 destino fuere servido por una o varias l\u00edneas que hagan varias escalas en ese \u00a0 territorio, los gastos de transporte se calcular\u00e1n sobre la base de una tasa \u00a0 media ponderada determinada en funci\u00f3n del tonelaje del correo descargado en \u00a0 cada escala. El monto total de estos gastos se aumentar\u00e1 en 5%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n intermediaria \u00a0 tendr\u00e1, sin embargo, el derecho de calcular los gastos de transporte para la \u00a0 correspondencia al descubierto sobre la base de cierta cantidad de tarifas \u00a0 medias, las que no podr\u00e1n exceder del 20 y cada una de las cuales, relativa a un \u00a0 grupo de pa\u00edses de destino, se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del tonelaje del correo \u00a0 descargado en los diversos destinos de ese grupo. El monto de estos gastos no \u00a0 podr\u00e1 exceder en conjunto de los que deber\u00e1n pagarse por el transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. LA cuenta de los gastos de \u00a0 transporte a\u00e9reo de la correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al descubierto, se \u00a0 efectuar\u00e1, en principio, de acuerdo a los datos de las estad\u00edsticas realizadas \u00a0 una vez por a\u00f1o durante un per\u00edodo de catorce d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La cuenta se efectuar\u00e1 sobre la \u00a0 base del peso real cuando se trate de correspondencia mal encaminada, depositada \u00a0 a bordo de los barcos o transmitida con frecuencia irregular o en cantidades \u00a0 demasiado variables. Sin embargo, esta cuenta solo se formular\u00e1 si la \u00a0 Administraci\u00f3n intermediaria solicitare ser remunerada por el transporte de esa \u00a0 correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Pago de los gastos de \u00a0 transporte a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo las excepciones indicadas \u00a0 en el p\u00e1rrafo 2, los gastos de transporte a\u00e9reo relativos a los despachos-avi\u00f3n \u00a0 se pagar\u00e1n a la Administraci\u00f3n del pa\u00eds del cual dependa el servicio a\u00e9reo \u00a0 utilizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por derogaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los gastos de transporte podr\u00e1n \u00a0 pagarse a la Administraci\u00f3n del pa\u00eds donde se encuentre el aeropuerto en el cual \u00a0 los despachos-avi\u00f3n han sido cargados por la empresa de transporte a\u00e9reo, bajo \u00a0 reserva de un acuerdo entre esta Administraci\u00f3n y la del pa\u00eds del cual dependa \u00a0 el servicio a\u00e9reo interesado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Administraci\u00f3n que entregue \u00a0 despachos-avi\u00f3n a una empresa de transporte a\u00e9reo podr\u00e1 liquidar directamente a \u00a0 esta empresa los gastos de transporte, por una parte o por la totalidad del \u00a0 recorrido, mediante acuerdo con la Administraci\u00f3n delos pa\u00edses de los cuales \u00a0 dependan los servicios a\u00e9reos utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos relativos al \u00a0 transporte a\u00e9reo de la correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al descubierto se \u00a0 pagar\u00e1n a la Administraci\u00f3n que efect\u00fae el reencaminamiento de esta \u00a0 correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Gastos de transporte \u00a0 a\u00e9reo de los despachos desviados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n de origen de \u00a0 un despacho desviado durante el transporte deber\u00e1 pagar los gastos de transporte \u00a0 de este despacho hasta el aeropuerto de descarga indicado inicialmente en la \u00a0 factura de entrega AV-7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liquidar\u00e1 igualmente los gastos \u00a0 de reencaminamiento relativos a los recorridos ulteriores realmente seguidos por \u00a0 el despacho para llegar hasta su lugar de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos suplementarios \u00a0 resultantes de los recorridos ulteriores seguidos por el despacho desviado se \u00a0 reembolsar\u00e1n en las condiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por la Administraci\u00f3n cuyos \u00a0 servicios hubieren cometido el error de encaminamiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por la Administraci\u00f3n que \u00a0 hubiere percibido los gastos de transporte pagados a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que \u00a0 hubiere efectuado la descarga de otro lugar diferente al indicado en la factura \u00a0 de entrega AV-7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Gastos de transporte \u00a0 a\u00e9reo del correo perdido o destruido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n \u00a0 del correo a ra\u00edz de un accidente ocurrido a la aeronave o por cualquier otro \u00a0 motivo que comprometiera la responsabilidad de la empresa de transporte a\u00e9reo, \u00a0 la Administraci\u00f3n de origen estar\u00e1 exenta de cualquier pago por el transporte \u00a0 a\u00e9reo del correo perdido o destruido en cualquier tramo del trayecto de la l\u00ednea \u00a0 utilizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Convenio y a su \u00a0 Reglamento deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros presentes \u00a0 y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mitad de los pa\u00edses miembros \u00a0 representados en el Congreso deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Convenio y \u00a0 a su Reglamento deber\u00e1n reunir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unanimidad de votos si se \u00a0 tratare de modificaciones de los art\u00edculos 1 al 15 (primera parte 16, 17, 18, \u00a0 letras e), l), m) y n) 21, 24, 37, 38, 40 a 53; (segunda parte)70 y 71; (cuarta \u00a0 parte) del Convenio, de todos los art\u00edculos de su protocolo final y de los \u00a0 art\u00edculos 102 a 104; 105, p\u00e1rrafo 1, 125, 155, 159, 170, 171, y 202 de su \u00a0 reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos tercios de los votos si se \u00a0 tratare de modificaciones de fondo a disposiciones distintas de las mencionadas \u00a0 en la letra a); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor\u00eda de votos si se tratare: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. De modificaciones de orden \u00a0 redaccional a las disposiciones del Convenio y de su Reglamento distintas a las \u00a0 mencionadas en la letra a); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. De interpretaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones del Convenio, de su protocolo final y de su Reglamento, salvo, el \u00a0 caso de litigio que deba someterse al arbitraje previsto en el art\u00edculo 32 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Entrada en vigor y \u00a0 duraci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio comenzar\u00e1 a \u00a0 regir el 1 de julio de 1971 y permanecer\u00e1 en vigor hasta que comiencen a regir \u00a0 las Actas del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros firman el presente \u00a0 Convenio en un ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno del \u00a0 pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso entregar\u00e1 una \u00a0 copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>(Las firmas \u00a0 son las que est\u00e1n reproducidas en el Tomo III de los Documentos del Congreso de \u00a0 Tokio de 1969, p\u00e1ginas 119 a 137). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FINAL DEL CONVENIO POSTAL \u00a0 UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al proceder \u00a0 a la firma del Convenio Postal Universal celebrado en el d\u00eda de la fecha, los \u00a0 Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I. Pertenencia de los \u00a0 env\u00edos postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 4 no se aplicar\u00e1 a \u00a0 la Rep\u00fablica de \u00c1frica del Sur, al Commonwealth, de Australia, a Barbados, a \u00a0 But\u00e1n, a la Rep\u00fablica de Botswana, a Canad\u00e1, a la Rep\u00fablica de Chipre, a Ghana, \u00a0 al Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, a los Territorios de \u00a0 Ultramar cuyas relaciones internacionales est\u00e1n a cargo del Gobierno del Reino \u00a0 Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, a Guyana, a Irlanda, a Jamaica, a \u00a0 Kenia, a Kuwait, a Malasia, a Malwi, a Malta, a Mauricio, a la Rep\u00fablica de \u00a0 Nauru, a la Rep\u00fablica Federal de Nigeria, a Nueva Zelanda, a Uganda, a Qatar, a \u00a0 la Rep\u00fablica \u00c1rabe Unida, a Sierra Leona, a Singapur, al Reino de Suazilandia, a \u00a0 la Rep\u00fablica Unidad de Tanzania, a Trinidad y Tobago, a la Rep\u00fablica \u00c1rabe de \u00a0 Yemen, a la Rep\u00fablica Popular de Yemen del Sur y a la Rep\u00fablica de Zambia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 \u00a0 tampoco a Dinamarca, cuya legislaci\u00f3n no permite la devoluci\u00f3n o la modificaci\u00f3n \u00a0 de direcci\u00f3n de los env\u00edos de correspondencia a petici\u00f3n del expedidor, una vez \u00a0 que el destinatario ha sido informado de la llegada del env\u00edo a \u00e9l dirigido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II. Excepci\u00f3n a la \u00a0 franquicia postal a favor de los cecogramas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 15, los \u00a0 pa\u00edses miembros que no concedan, en su servicio interno, franquicia postal a los \u00a0 cecogramas, tendr\u00e1n la facultad de percibir las tasas de franqueo y las tasas \u00a0 especiales indicadas en el art\u00edculo 15, y que no podr\u00e1n sin embargo, ser \u00a0 superiores a las de su servicio interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III. Equivalencias. \u00a0 L\u00edmites m\u00e1ximos y m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada pa\u00eds miembros tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de aumentar el 60% o de recibir el 30%, como m\u00e1ximo, las tasas \u00a0 indicadas en el art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 1, de acuerdo a las indicaciones del cuadro \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A t\u00edtulo excepcional, y por \u00a0 derogaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 y 2, los pa\u00edses miembros estar\u00e1n autorizados a \u00a0 llevar el porcentaje de aumento de 60% a 100% como m\u00e1ximo para las cartas hasta \u00a0 100g., para las tarjetas postales, para los impresos hasta 100g. y para los \u00a0 peque\u00f1os paquetes hasta 100g. y, en consecuencia, a aplicar en estos casos \u00a0 l\u00edmite superiores siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por derogaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2, \u00a0 los pa\u00edses miembros estar\u00e1n autorizados, provisionalmente, y a m\u00e1s tardar hasta \u00a0 el primero de octubre de 1972, a aplicar el primer escal\u00f3n de peso y \u00a0 eventualmente al escal\u00f3n facultativo de 50 gramos de los impresos, una reducci\u00f3n \u00a0 de tasa distinta de la que se aplica a los dem\u00e1s env\u00edos de correspondencia. En \u00a0 caso alguno, la tasa del primer escal\u00f3n de peso de los impresos deber\u00e1 ser \u00a0 inferior a 9 c\u00e9ntimos y la del escal\u00f3n facultativo de 50 gramos, inferior a 12 \u00a0 c\u00e9ntimos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV. Tasas suplementarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 17, los \u00a0 pa\u00edses miembros tendr\u00e1n el derecho, excepcionalmente, de aplicar uniformemente, \u00a0 a los env\u00edos que no sean cartas ni tarjetas postales, tasas suplementarias que \u00a0 les permitan compensar los gastos originados por el reembolso de los gastos \u00a0 internos del correo internacional de superficie de llegada previsto en el \u00a0 art\u00edculo 49, dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos que figuran en los p\u00e1rrafos 1y 3 del \u00a0 art\u00edculo III del protocolo final. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V. Excepci\u00f3n a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la tarifa de impresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses miembros estar\u00e1n \u00a0 autorizados a elevar, a t\u00edtulo excepcional, la tasa de los impresos hasta las \u00a0 tasas previstas por su legislaci\u00f3n para los env\u00edos de la misma clase del \u00a0 servicio interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI. Onza y libra \u00a0 \u201cavoirdupois\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 17, \u00a0 p\u00e1rrafo 1, cuadro, los pa\u00edses miembros que, a causa de su r\u00e9gimen interno, no \u00a0 pudieren adoptar el tipo de peso m\u00e9trico-decimal, tendr\u00e1n la facultad de \u00a0 sustituir los escalones de peso fijados en el art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 1, por las \u00a0 siguientes equivalencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 20 g. 1 onza; \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 50 g. 2 onzas; \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 100 g. 4 onzas; \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 250 g. 8 onzas; \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 500 g. 1 libra; \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 1000 g. 2 libras; \u00a0<\/p>\n<p>Por cada 1.000 g. 2 libras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII. Dimensiones de los \u00a0 env\u00edos bajo sobre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 17, \u00a0 p\u00e1rrafo 1, los env\u00edos bajo sobre de formato m\u00ednimo de 70 x 100 mm. se admitir\u00e1n \u00a0 hasta el 1 de octubre de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII. Env\u00edos normalizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 2, relativo \u00a0 a los env\u00edos normalizados se aplicar\u00e1 a partir del 1 de octubre de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX. Derogaci\u00f3n de las \u00a0 dimensiones de los env\u00edos bajo sobre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones de Canad\u00e1, de \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica, de Kenya, de Uganda y de Tanzania no estar\u00e1n \u00a0 obligadas a desaconsejar el empleo de sobres cuyo formato exceda de las \u00a0 dimensiones recomendadas, ya que esos sobres son muy utilizados en sus pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X. Dimensiones m\u00ednimas de \u00a0 los aerogramas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 17, \u00a0 p\u00e1rrafo 1, cuadro, y del art\u00edculo 55, las Administraciones Postales de Barbados, \u00a0 But\u00e1n, Guyana, India, Nigeria y Pakist\u00e1n estar\u00e1n autorizadas hasta el 1 de \u00a0 octubre de 1973, a admitir aerogramas cuyas dimensiones m\u00ednimas no sean \u00a0 inferiores a 70 x 100mm. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI. Peque\u00f1os paquetes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de participar en el \u00a0 intercambio de peque\u00f1os paquetes que excedan del peso de 500 gramos no se \u00a0 aplicar\u00e1 a los pa\u00edses miembros que se encuentren en la imposibilidad de ejecutar \u00a0 este intercambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII. Excepci\u00f3n a las \u00a0 disposiciones relativas a los impresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 17, \u00a0 p\u00e1rrafo 1, las Administraciones Postales estar\u00e1n autorizadas a aplicar a los \u00a0 impresos un primer escal\u00f3n de peso de 50 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII. Excepci\u00f3n a la \u00a0 inclusi\u00f3n de valores en las cartas certificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 17, \u00a0 p\u00e1rrafo 10, las Administraciones Postales de los pa\u00edses siguientes: Arabia \u00a0 Saudita, Rep\u00fablica Argentina, But\u00e1n, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, Chile, El \u00a0 Salvador, Ir\u00e1n, M\u00e9xico, Nepal, Pakist\u00e1n, Per\u00fa, Rep\u00fablica \u00c1rabe Unida, y \u00a0 Rep\u00fablica de Venezuela estar\u00e1n autorizadas a no admitir, en las cartas \u00a0 certificadas, los valores mencionados en dicho p\u00e1rrafo 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV. Dep\u00f3sito de env\u00edos de \u00a0 correspondencia en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan pa\u00eds miembro estar\u00e1 obligado \u00a0 a encaminar ni a distribuir a los destinatarios, los env\u00edos de correspondencia \u00a0 que los expedidores domiciliados en su territorio depositen o hagan depositar en \u00a0 un pa\u00eds extranjero para beneficiarse con tasas m\u00e1s reducidas que las all\u00ed \u00a0 establecidas; lo mismo se aplicar\u00e1 para los env\u00edos de esta clase depositados en \u00a0 gran cantidad, se hubieren o no efectuado, tales dep\u00f3sitos con el fin de \u00a0 beneficiarse con tasas m\u00e1s reducidas. La regla se aplicar\u00e1 sin distinci\u00f3n, tanto \u00a0 a los env\u00edos preparados en el pa\u00eds habitado por el expedidor e inmediatamente \u00a0 transportados a trav\u00e9s de la frontera, como a los env\u00edos confeccionados en un \u00a0 pa\u00eds extranjero. La Administraci\u00f3n interesada tendr\u00e1 el derecho de devolver a \u00a0 origen los env\u00edos en cuesti\u00f3n, o de aplicarles sus tarifas internas. Las \u00a0 modalidades para el cobro de las tasas quedan a su elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV. Cupones respuesta \u00a0 internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 25, \u00a0 p\u00e1rrafo 1, las Administraciones Postales tendr\u00e1n la facultad de no encargarse de \u00a0 la venta de cupones respuesta internacionales o de limitar su venta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI. Devoluci\u00f3n. \u00a0 Modificaci\u00f3n o correcci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 no se aplicar\u00e1 a la \u00a0 Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica al Commonwealth de Australia, a Barbados, a But\u00e1n, a \u00a0 Birmania, a la Rep\u00fablica de Botswana, a Canad\u00e1, a la Rep\u00fablica de Chipre, al \u00a0 Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, a los territorios de Ultramar \u00a0 cuyas relaciones internacionales est\u00e1n a cargo del Gobierno del Reino Unido de \u00a0 Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, a Guyana, a Irlanda, a Jamaica, a Kenia, a \u00a0 Kuwait, al Reino de Lesotho, a Malasia, a Malwi, a Malta, a Mauricio, a la \u00a0 Rep\u00fablica de Nauru, a la Rep\u00fablica Federal de Nigeria, a Nueva Zelandia, a \u00a0 Uganda, a Qatar, a Sierra Leona, a Singapur, al Reino Unido de Suazilandia, a la \u00a0 Rep\u00fablica Unida de Tanzania, a Trinidad y Tobago, a la Rep\u00fablica Popular de \u00a0 Yemen del Sur y a la Rep\u00fablica de Zambia, cuya legislaci\u00f3n no permite la \u00a0 devoluci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n de los env\u00edos de correspondencia a \u00a0 petici\u00f3n del expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Rep\u00fablica de Argentina \u00a0 no dar\u00e1 curso a peticiones de devoluci\u00f3n o de modificaciones de direcci\u00f3n \u00a0 provenientes de pa\u00edses que hubieren formulado reservas al art\u00edculo 27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII. Tasas especiales \u00a0 diferentes de las tasas especiales de franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses miembros que apliquen \u00a0 en su servicio interno, para las tasas especiales diferentes de las tasas de \u00a0 franqueo indicadas en el art\u00edculo 17, tarifas superiores a las fijadas en el \u00a0 art\u00edculo 18, estar\u00e1n autorizadas a aplicar estas mismas tarifas en el servicio \u00a0 internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 18, \u00a0 letra I), 3\u00aa. Columna, las Administraciones Postales de la Rep\u00fablica Argentina, \u00a0 de la Rep\u00fablica de Cuba, del Per\u00fa y de Filipinas, estar\u00e1n autorizadas a no \u00a0 aceptar los impresos expedidos en sacas especiales certificadas. Por \u00a0 consiguiente, la indemnizaci\u00f3n especial prevista para estos env\u00edos en el \u00a0 art\u00edculo 40, p\u00e1rrafo 2 no podr\u00e1 ser exigida a dichas Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII. Gastos especiales \u00a0 de tr\u00e1nsito por el transiberiano, el transandino y el lago Nasser. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n Postal de la \u00a0 Uni\u00f3n de las Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas estar\u00e1 autorizada a percibir un \u00a0 suplemento de 1 franco 50 c\u00e9ntimos adem\u00e1s de los gastos de tr\u00e1nsito mencionados \u00a0 en el art\u00edculo 48, p\u00e1rrafo 1-1\u00ba. recorridos territoriales-, por cada kilogramo \u00a0 de env\u00edos de correspondencia transportado en tr\u00e1nsito por el transiberiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n Postal de la \u00a0 Rep\u00fablica Argentina estar\u00e1 autorizada a percibir un suplemento de 30 c\u00e9ntimos \u00a0 sobre los gastos de tr\u00e1nsito mencionados en el art\u00edculo 48, p\u00e1rrafo 1-recorridos \u00a0 territoriales-, por cada kilogramo de env\u00edos de correspondencia transportado en \u00a0 tr\u00e1nsito por la secci\u00f3n argentina del \u201cFerrocarril Transandino\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones Postales de \u00a0 la Rep\u00fablica \u00c1rabe Unida y la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Sud\u00e1n estar\u00e1n autorizadas \u00a0 a percibir un suplemento de 50 c\u00e9ntimos sobre los gastos de tr\u00e1nsito mencionados \u00a0 en el art\u00edculo 48, p\u00e1rrafo 1, por cada saca de correspondencia en tr\u00e1nsito por \u00a0 el lago Nasser entre el Shallal (RAU) y Wadi Halfa (Sud\u00e1n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX. Condiciones \u00a0 especiales de tr\u00e1nsito por Afganist\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 48, \u00a0 p\u00e1rrafo 1, la Administraci\u00f3n Postal de Afganist\u00e1n estar\u00e1 provisionalmente \u00a0 autorizada, debido a las dificultades especiales que encuentra en materia de \u00a0 medios de transporte y de comunicaci\u00f3n, a efectuar el tr\u00e1nsito de los despachos \u00a0 cerrados y de correspondencia al descubierto a trav\u00e9s de su pa\u00eds en las \u00a0 condiciones especialmente convenidas entre ellas y las Administraciones Postales \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XX. Gastos especiales de \u00a0 dep\u00f3sito en Aden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A t\u00edtulo excepcional, la \u00a0 Administraci\u00f3n Postal de la Rep\u00fablica Popular de Yemen del Sur estar\u00e1 autorizada \u00a0 a percibir una tasa de 40 c\u00e9ntimos por saca sobre todos los despachos \u00a0 depositados en Aden, siempre que esta Administraci\u00f3n no perciba remuneraci\u00f3n \u00a0 alguna por concepto de tr\u00e1nsito territorial o mar\u00edtimo por estos despachos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXI. Sobretasa a\u00e9rea \u00a0 excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0 especial de la URSS, la Administraci\u00f3n Postal de este pa\u00eds se reservar\u00e1 el \u00a0 derecho de aplicar una sobretasa uniforme en todo el territorio de la URSS, para \u00a0 todos los pa\u00edses del mundo. Esta sobretasa no exceder\u00e1 de los gastos reales \u00a0 originados por el transporte, por v\u00eda a\u00e9rea, de los env\u00edos de correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXII. Encaminamiento \u00a0 obligatorio indicado por el pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Rep\u00fablica Federativa \u00a0 Socialista de Yugoeslavia no reconocer\u00e1 m\u00e1s que los gastos de transporte \u00a0 efectuados de conformidad con la disposici\u00f3n relativa a la l\u00ednea indicada en las \u00a0 etiquetas de las sacas (AV-8) del despacho-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones Postales de \u00a0 la Rep\u00fablica Socialista Sovi\u00e9tica de Bielorrusia, de la Rep\u00fablica Socialista \u00a0 Sovi\u00e9tica de Ucrania y de la Uni\u00f3n de las Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas s\u00f3lo \u00a0 reconocer\u00e1n los gastos de transporte efectuado de conformidad con la disposici\u00f3n \u00a0 relativa a la l\u00ednea indicada en las etiquetas de las sacas (AV-8) del \u00a0 despacho-avi\u00f3n y en las facturas de entrega AV-7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe delo cual, los infrascritos \u00a0 Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendr\u00e1 la misma \u00a0 fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran incluidas en el \u00a0 propio texto del Convenio, y lo firman en un ejemplar que quedar\u00e1 en los \u00a0 archivos del Gobierno del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds sede del \u00a0 Congreso entregar\u00e1 una copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmas: las \u00a0 mismas que figuran en las paginas 119 a 137 del Tomo III de los Documentos del \u00a0 Congreso de Tokio de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N DEL \u00a0 CONVENIO POSTAL UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 5, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de com\u00fan \u00a0 acuerdo, en nombre de sus Administraciones Postales respectivas, las siguientes \u00a0 medidas para asegurar la ejecuci\u00f3n del Convenio Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas comunes de aplicaci\u00f3n en el \u00a0 servicio postal internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 101. Formulaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n formular\u00e1 \u00a0 sus cuentas y las someter\u00e1 a las Administraciones correspondientes, por \u00a0 duplicado. Uno de los ejemplares aceptados, eventualmente modificado o \u00a0 acompa\u00f1ado de un estado de diferencias se devolver\u00e1 a la Administraci\u00f3n \u00a0 acreedora. Esta cuenta servir\u00e1 de base dado el caso, para la formulaci\u00f3n de la \u00a0 cuenta final entre ambas Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el importe de cada cuenta \u00a0 formulada en francos oro, en las f\u00f3rmulas |C-2||1, |C-2||4, CP-16, CP-18, y \u00a0 AV-5, se prescindir\u00e1 de los c\u00e9ntimos en el total o en el saldo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con el art\u00edculo \u00a0 111, p\u00e1rrafo 5, del Reglamento General, la Oficina Internacional efectuar\u00e1 la \u00a0 liquidaci\u00f3n de las cuentas de cualquier naturaleza relativas al servicio postal \u00a0 internacional. Las Administraciones interesadas se pondr\u00e1n de acuerdo, a este \u00a0 efecto, entre ellas y esta oficina y determinar\u00e1 la forma de liquidaci\u00f3n. Las \u00a0 cuentas de los servicios de telecomunicaciones podr\u00e1n tambi\u00e9n incluirse en estas \u00a0 cuentas especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Pago de los cr\u00e9ditos \u00a0 en oro. Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva del art\u00edculo 10 del \u00a0 Convenio, las normas de pago indicadas a continuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a todos los \u00a0 cr\u00e9ditos expresados en francos oro y originados en un tr\u00e1fico postal, ya \u00a0 resulten de cuentas generales o facturas determinadas por la Oficina \u00a0 Internacional o de cuentas o estados formulados sin su intervenci\u00f3n; se \u00a0 aplicar\u00e1n igualmente a la liquidaci\u00f3n de diferencias, de intereses o dado el \u00a0 caso, de pagos a cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones quedar\u00e1n en \u00a0 libertad de cancelar sus deudas por medio de anticipos y en cuyo importe se \u00a0 imputar\u00e1n sus deudas, una vez determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 cancelar por compensaci\u00f3n cr\u00e9ditos postales de la misma o distinta naturaleza, \u00a0 fijados en oro, a su favor en y en su contra, en sus relaciones con otra \u00a0 Administraci\u00f3n, siempre que se observen los plazos de pago. La compensaci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 ser ampliada, de com\u00fan acuerdo a los cr\u00e9ditos de los servicios de \u00a0 telecomunicaciones cuando ambas Administraciones realicen los servicios postales \u00a0 y de telecomunicaciones. La compensaci\u00f3n con cr\u00e9ditos, resultantes de tr\u00e1ficos \u00a0 delegados a un organismo o a una sociedad controlados por una Administraci\u00f3n \u00a0 Postal, no podr\u00e1 realizarse si esta Administraci\u00f3n se opone. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Normas de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cr\u00e9ditos ser\u00e1n pagados por \u00a0 la Administraci\u00f3n deudora a la Administraci\u00f3n acreedora por un importe \u00a0 equivalente a su valor, de acuerdo a las normas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones interesadas \u00a0 podr\u00e1n cancelar sus cr\u00e9ditos en metal oro o convenir entre ellas un \u00a0 procedimiento especial; podr\u00e1n igualmente hacerlo por intermedio de un Banco que \u00a0 utilice el \u201cclearing\u201d del Banco de Pagos internacionales de Basilea o, por \u00a0 \u00faltimo, ajustarse a los acuerdos monetarios especiales que existan entre los \u00a0 pa\u00edses de los cuales dependan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A falta de estos procedimientos, \u00a0 de pago, la Administraci\u00f3n deudora realizar\u00e1 un movimiento de fondos por cheque, \u00a0 letra, transferencia o dep\u00f3sito sobre una plaza del pa\u00eds acreedor, o de divisas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 tambi\u00e9n emplearse la \u00a0 transferencia postal con franquicia de tasa. Se proceder\u00e1 igualmente con el giro \u00a0 postal cuando se trate de cantidades m\u00ednimas (inferiores o iguales a 100 \u00a0 francos). Cuando se utilice la transferencia postal, la franquicia de tasa \u00a0 tambi\u00e9n ser\u00e1 otorgada por la Oficina de Cambio del (o de los) pa\u00edses terceros \u00a0 que sirven de intermediarios entre las Administraciones deudora y la \u00a0 Administraci\u00f3n acreedora cuando no existan intercambios directos entre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En un principio en una moneda \u00a0 oro, es decir en moneda de un pa\u00eds cuyo banco central de emisi\u00f3n o cualquier \u00a0 otra instituci\u00f3n oficial de emisi\u00f3n compre y venda oro contra la moneda \u00a0 nacional, a tipo de cambio fijo determinado por la ley o en virtud de un acuerdo \u00a0 con el Gobierno. Si las monedas de varios pa\u00edses respondieren a estas \u00a0 condiciones corresponder\u00e1 al pa\u00eds acreedor designar la moneda que le convenga; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el acreedor consiste en ello, \u00a0 en su propia moneda o en cualquier otra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la moneda de pago no \u00a0 responda a la definici\u00f3n de la moneda de oro, se considerar\u00e1 si puede ser \u00a0 convertida en oro, ya sea directamente (Convenio especial entre los pa\u00edses \u00a0 interesados equivalencia fijada por el Fondo Monetario Internacional, ley \u00a0 interna, acuerdo entre el Gobierno y una instituci\u00f3n oficial de emisi\u00f3n), o por \u00a0 medio de una moneda oro con la cual se encuentre ligada por una relaci\u00f3n \u00a0 constante. La conservaci\u00f3n se efectuar\u00e1 seg\u00fan la equivalencia oro determinada en \u00a0 estas condiciones y reconocida por ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la moneda de pago no \u00a0 pueda ser convertida en oro, la conservaci\u00f3n del cr\u00e9dito oro a esta moneda se \u00a0 realizar\u00e1 seg\u00fan los cambios oficiales o bancarios registrados en el pa\u00eds deudor \u00a0 el d\u00eda o la v\u00edspera de la operaci\u00f3n. A este efecto, el cr\u00e9dito se valorar\u00e1 en \u00a0 moneda oro seg\u00fan la paridad fija de esta moneda luego se calcular\u00e1 en moneda del \u00a0 pa\u00eds deudor y, finalmente, se convertir\u00e1 a la moneda elegida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin embargo, cuando a ra\u00edz de \u00a0 ligeras divergencias de cambio existentes entre las plazas, el importe de la \u00a0 liquidaci\u00f3n efectuada en virtud de los p\u00e1rrafos 5 o 6 arrojare una diferencia de \u00a0 m\u00e1s de 0.5 % en m\u00e1s o menos de la que se obtendr\u00e1 aplicando los tipos de cambio \u00a0 registrados el mismo d\u00eda en el pa\u00eds acreedor, la liquidaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0 rectificada por una operaci\u00f3n complementaria para la parte que exceda del 0.5 %. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En cuanto a las p\u00e9rdidas y las \u00a0 ganancias superiores al 5% originadas por una baja o una alza en la paridad de \u00a0 una moneda oro o del equivalente de una moneda convertible al oro y que se \u00a0 produzcan hasta el d\u00eda, inclusive de la recepci\u00f3n del t\u00edtulo de pago (del aviso \u00a0 de cr\u00e9dito o de los fondos en caso de pago sin t\u00edtulo), se repartir\u00e1n entre \u00a0 ambas Administraciones. Sin embargo, en caso de demora injustificada de m\u00e1s de \u00a0 cuatro d\u00edas h\u00e1biles, excluido el d\u00eda de emisi\u00f3n en el env\u00edo del t\u00edtulo de pago \u00a0 librado, o de m\u00e1s de cuatro d\u00edas h\u00e1biles, excluido el d\u00eda de la orden de pago o \u00a0 de transferencia, en la transmisi\u00f3n al banco de esta orden. Administraci\u00f3n \u00a0 deudora ser\u00e1 la \u00fanica responsable por las p\u00e9rdidas; si la demora ocasiona \u00a0 ganancia, se bonificar\u00e1 la mitad de \u00e9sta a la Administraci\u00f3n deudora. El plazo \u00a0 de liquidaci\u00f3n de la recepci\u00f3n del t\u00edtulo, del aviso de cr\u00e9dito o de los fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las normas del p\u00e1rrafo 8 se \u00a0 aplicar\u00e1n cuando un pago se hubiere efectuado en moneda oro o en moneda \u00a0 convertible al oro; si la paridad o la equivalencia utilizadas por la \u00a0 Administraci\u00f3n deudora para sus c\u00e1lculos hubieren perdido ya su validez cuando \u00a0 la Administraci\u00f3n acreedora realice el cobro salvo si se tratare de la moneda de \u00a0 esta \u00faltima Administraci\u00f3n. Se aplicar\u00e1n igualmente, si el pago se realizara en \u00a0 otra moneda, cuando se hubiere producido en el mismo intervalo una variaci\u00f3n \u00a0 notable (m\u00e1s del 5%) de las diferentes paridades o tipos de cambio utilizados \u00a0 para la conversi\u00f3n, salvo si tratare de un alza o de una baja, resultantes de la \u00a0 revaluaci\u00f3n o de la devaluaci\u00f3n de la moneda del pa\u00eds acreedor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando el importe del cr\u00e9dito \u00a0 excediere de 5.000 francos, se notificar\u00e1, por telegrama y a su cargo, a la \u00a0 Administraci\u00f3n acreedora, si \u00e9sta lo hubiere solicitado, la fecha de compra, la \u00a0 del env\u00edo y el importe del t\u00edtulo de pago o la fecha de la orden y el importe de \u00a0 la transferencia o del dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los gastos de pago (derechos, \u00a0 gastos de \u201cclearing\u201d, suministros, comisiones, etc.); percibidos en el pa\u00eds \u00a0 deudor correr\u00e1n a cargo de la Administraci\u00f3n deudora. Los gastos percibidos en \u00a0 el pa\u00eds acreedor, inclusive los gastos de pago deducidos por los bancos \u00a0 intermediarios en los pa\u00edses terceros, ser\u00e1n de cargo de la Administraci\u00f3n \u00a0 acreedora, a menos que sea posible suprimirlos o reducirlos conforme a las \u00a0 indicaciones comunicadas por esta Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El pago se efectuar\u00e1 tan pronto \u00a0 como sea posible y, m\u00e1s tardar, antes del vencimiento de un plazo de cuatro \u00a0 meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de las cuentas generales o particulares, \u00a0 cuentas o estados establecidos de com\u00fan acuerdo, notificaciones, peticiones de \u00a0 anticipos, etc. indicando las sumas o saldos a liquidar, transcurrido este \u00a0 plazo, las sumas adeudadas redituar\u00e1n intereses a raz\u00f3n del 5% anual. Se \u00a0 entiende por pago el env\u00edo de los fondos o del t\u00edtulo (cheque, letra, etc.), o \u00a0 el traslado de la orden de transferencia o de dep\u00f3sito al organismo encargado de \u00a0 transferirlo al pa\u00eds deudor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cuando la Administraci\u00f3n \u00a0 acreedora no hubiere notificado el deseo de modificar las condiciones de \u00a0 liquidaci\u00f3n admitidas de com\u00fan acuerdo (p\u00e1rrafo 4, letra b), con tiempo \u00a0 suficiente para que el plazo de pago pueda ser observado, y a m\u00e1s tardar tres \u00a0 semanas antes del vencimiento de este plazo, la Administraci\u00f3n deudora quedar\u00e1 \u00a0 autorizado a cancelarlo en la moneda utilizada para el \u00faltimo pago de un cr\u00e9dito \u00a0 de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Fijaci\u00f3n de \u00a0 equivalencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones fijar\u00e1n las \u00a0 equivalencias de las tasas postales fijadas por el Convenio y los Acuerdos, as\u00ed \u00a0 como el precio de su venta de los cupones respuesta internacionales, previo \u00a0 acuerdo con la Oficina Internacional que ser\u00e1 responsable de su notificaci\u00f3n. A \u00a0 este efecto cada Administraci\u00f3n har\u00e1 conocer la Oficina Internacional el \u00a0 coeficiente de conversi\u00f3n del franco oro a la moneda de su pa\u00eds. El mismo \u00a0 procedimiento se seguir\u00e1 en caso de modificaci\u00f3n de equivalencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las equivalencias o los cambios \u00a0 de equivalencia s\u00f3lo podr\u00e1n entrar en vigor un d\u00eda 1 de mes y no antes de quince \u00a0 d\u00edas despu\u00e9s de su notificaci\u00f3n por la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. AL Oficina Internacional \u00a0 publicar\u00e1 una compilaci\u00f3n indicando, para cada pa\u00eds, las equivalencias de tasas, \u00a0 el coeficiente de conversi\u00f3n y el precio de venta de los cupones respuesta \u00a0 internacionales mencionados en el p\u00e1rrafo 1, e informar\u00e1, dado el caso, sobre el \u00a0 porcentaje del aumento o de la reducci\u00f3n de la tasa aplicada en virtud del \u00a0 art\u00edculo III del Protocolo final del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las fracciones monetarias \u00a0 resultantes del complemento de tasa de aplicable a los env\u00edos de correspondencia \u00a0 con franqueo insuficiente, podr\u00e1n ser redondeadas por las Administraciones que \u00a0 efect\u00faen su percepci\u00f3n. La suma que a\u00f1adir\u00e1 por este concepto no podr\u00e1 ser \u00a0 superior a 5 c\u00e9ntimos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Administraci\u00f3n notificaci\u00f3n \u00a0 directamente a la Oficina internacional la equivalencia que fije par las \u00a0 indemnizaciones determinadas en el art\u00edculo 40 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Sellos postales. \u00a0 Notificaci\u00f3n de las emisiones e intercambio entre administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada nueva emisi\u00f3n de sellos \u00a0 postales ser\u00e1 notificada por la Administraci\u00f3n en causa a todas las dem\u00e1s \u00a0 Administraciones, por intermedio de la Oficina Internacional, con las \u00a0 indicaciones necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones \u00a0 intercambiar\u00e1n, por intermedio de la Oficina Internacional, la colecci\u00f3n de sus \u00a0 sellos postales, por triplicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Tarjeta de identidad \u00a0 postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n designar\u00e1 \u00a0 las oficinas o los servicios que entregar\u00e1n tarjetas de identidad postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estas tarjetas se extender\u00e1n en \u00a0 f\u00f3rmulas conforme al modelo |C-25| adjunto y ser\u00e1n suministradas por la Oficina \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al formular la petici\u00f3n, el \u00a0 interesado entregar\u00e1 su fotograf\u00eda y justificar\u00e1 su identidad. Las \u00a0 Administraciones dictar\u00e1n las disposiciones necesarias para que las tarjetas \u00a0 s\u00f3lo se entreguen luego de un minucioso examen de la identidad del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El funcionario inscribir\u00e1 esta \u00a0 petici\u00f3n en un registro; llenar\u00e1 con tinta y con caracteres latinos, a mano o \u00a0 con m\u00e1quina de escribir, sin raspaduras ni enmiendas, todas las indicaciones que \u00a0 requiera la f\u00f3rmula; fijar\u00e1 sobre esta la fotograf\u00eda en el lugar designado, \u00a0 adhiriendo, en parte sobre la fotograf\u00eda y en parte sobre la tarjeta, un sello \u00a0 postal que represente la tasa cobrada. Estampar\u00e1 luego, en lugar reservado para \u00a0 este fin, una impresi\u00f3n bien clara del sello fechador o de un sello oficial, de \u00a0 manera que figure a la vez sobre el sello postal, sobre la fotograf\u00eda y sobre la \u00a0 tarjeta. Finalmente firmar\u00e1 la tarjeta y la entregar\u00e1 al interesado despu\u00e9s de \u00a0 haberla hecho firmar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 emitir tarjetas de identidad sin adherir sellos postales y contabilizare de otra \u00a0 manera el importe de la tasa percibida. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Administraci\u00f3n conservar\u00e1 \u00a0 la facultad de entregar las tarjetas del servicio internacional seg\u00fan las normas \u00a0 aplicables a las tarjetas utilizadas en su servicio interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Luego de ser completadas, las \u00a0 tarjetas de identidad postales podr\u00e1n ser recubiertas de material pl\u00e1stico, a \u00a0 voluntad de cada Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Pa\u00edses alejados o \u00a0 considerados como tales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n considerados como pa\u00edses \u00a0 alejados los pa\u00edses entre los cuales la duraci\u00f3n del transporte por la v\u00eda de \u00a0 superficie m\u00e1s r\u00e1pida exceda de diez d\u00edas, as\u00ed como aquellos entre los cuales la \u00a0 frecuencia media de los correos sea inferior a dos viajes por meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estos asimilados a los pa\u00edses \u00a0 alejados, en el que se refiere a los plazos determinados por el Convenio y los \u00a0 Acuerdos, de los pa\u00edses de muy grande extensi\u00f3n o cuyas v\u00edas de comunicaci\u00f3n \u00a0 internas est\u00e9n poco desarrolladas, para los asuntos en los que estos factores \u00a0 influyan en forma preponderante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Plazo de conservaci\u00f3n \u00a0 de documentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos del servicio \u00a0 internacional se conservar\u00e1n durante un per\u00edodo m\u00ednimo de diez y ocho meses a \u00a0 partir del d\u00eda siguiente a la fecha a la cual se refieran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos relativos a un \u00a0 litigio o a una reclamaci\u00f3n se conservar\u00e1n hasta la liquidaci\u00f3n del asunto. Si \u00a0 la Administraci\u00f3n reclamante, regularmente informada de las conclusiones de la \u00a0 investigaci\u00f3n, dejar\u00e1 transcurrir seis meses a partir de la fecha de la \u00a0 comunicaci\u00f3n sin formular objeciones, el asunto se considerar\u00e1 liquidado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Direcciones \u00a0 telegr\u00e1ficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones utilizar\u00e1n, \u00a0 para las comunicaciones telegr\u00e1ficas que intercambien entre s\u00ed, las siguientes \u00a0 direcciones telegr\u00e1ficas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cPostgen\u201d para los telegramas \u00a0 destinados a Administraciones Centrales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cPostbur\u201d para los telegramas \u00a0 destinados a oficinas de correos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cPostes\u201d para los telegramas \u00a0 destinados a oficinas de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estas direcciones telegr\u00e1ficas \u00a0 estar\u00e1n seguidas de la indicaci\u00f3n de la localidad de destino y, si hubiere \u00a0 lugar, de cualquier otra aclaraci\u00f3n que se estime necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n telegr\u00e1fica de la \u00a0 Oficina Internacional es \u201cUPU Berne\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las direcciones telegr\u00e1ficas \u00a0 indicadas en los p\u00e1rrafos 1 y 3, y completadas seg\u00fan el caso por indicaci\u00f3n dela \u00a0 oficina expedidora, servir\u00e1n igualmente de firma de las comunicaciones \u00a0 telegr\u00e1ficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina Internacional. Informes a \u00a0 suministrar. Publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 110. Comunicaciones e informes a transmitir a la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones deber\u00e1n \u00a0 comunicar o transmitir a la Oficina Internacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Su decisi\u00f3n sobre la facultad de \u00a0 aplicar o no ciertas disposiciones generales del Convenio y de su Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La indicaci\u00f3n que hubieren \u00a0 adoptado, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 73, p\u00e1rrafo 3, como equivalente de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cTaxe percue\u201d (\u201cTasa cobrada\u201d) o \u201cPort pay\u00e9\u201d (\u201cPorte pagado\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las tasas reducidas que hubieren \u00a0 adoptado en virtud del art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n y la indicaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones a las cuales sean aplicables esas tasas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los gastos de transporte \u00a0 extraordinarios percibidos en virtud del art\u00edculo 51 del Convenio, as\u00ed como la \u00a0 nomenclatura de los pa\u00edses a los cuales se apliquen estos gastos y, si \u00a0 correspondiere, la indicaci\u00f3n de los servicios que motiven su percepci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La cantidad de declaraciones de \u00a0 aduana eventualmente exigida para los env\u00edos sujetos intervenci\u00f3n aduanera con \u00a0 destino a su pa\u00eds y los idiomas en los cuales pueden redactarse estas \u00a0 declaraciones o las etiquetas \u201cDoane\u201d (\u201cAduana\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La indicaci\u00f3n de si admiten o no \u00a0 objetos sujetos derechos de aduana en los env\u00edos franqueados con la tarifa de \u00a0 cartas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La lista de distancias \u00a0 kilom\u00e9tricas de los recorridos territoriales seguidos en su pa\u00eds por los \u00a0 despachos en tr\u00e1nsito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La lista de l\u00edneas de barcos que \u00a0 salgan de sus puertos y se utilicen para el transporte de los despachos con \u00a0 indicaci\u00f3n de recorridos, distancias y duraci\u00f3n del recorrido entere el puerto \u00a0 de embarque y cada uno de los puertos de escala sucesivas, de la periodicidad \u00a0 del servicio y de los pa\u00edses a los cuales, en caso de utilizaci\u00f3n de los \u00a0 paquebotes, se les pagar\u00e1n los gastos de tr\u00e1nsito mar\u00edtimo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Su lista de pa\u00edses alejados y \u00a0 asimilados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) los informes \u00fatiles relativos a \u00a0 su organizaci\u00f3n y servicios internos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Sus tasas postales internas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier modificaci\u00f3n sobre los \u00a0 informes mencionados en el p\u00e1rrafo 1, se notificar\u00e1 sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones \u00a0 suministrar\u00e1n a la Oficina Internacional dos ejemplares de los documentos que \u00a0 publiquen, tanto del servicio interno como del servicio internacional. \u00a0 Suministrar\u00e1n igualmente, en la medida posible, los dem\u00e1s trabajos publicados en \u00a0 su pa\u00eds relativos al servicio postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina Internacional \u00a0 publicar\u00e1, de acuerdo con las informaciones suministradas en virtud del art\u00edculo \u00a0 110, una compilaci\u00f3n oficial de los informes de inter\u00e9s general relativos a la \u00a0 ejecuci\u00f3n, en cada pa\u00eds miembro, del Convenio y de su Reglamento. Publicar\u00e1 \u00a0 igualmente compilaciones an\u00e1logas referentes a la ejecuci\u00f3n de los Acuerdos y de \u00a0 sus Reglamentos, seg\u00fan los datos suministrados por las Administraciones \u00a0 interesadas, en virtud de las disposiciones correspondientes del Reglamento de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de cada uno de los Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicar\u00e1, adem\u00e1s, mediante \u00a0 elementos facilitados por las Administraciones y, eventualmente, por las uniones \u00a0 restringidas en lo que respecta a la letra a), o por la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas en lo que se refiere a la letra g): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una lista de las direcciones, de \u00a0 los jefes y de los funcionarios superiores de las Administraciones Postales y de \u00a0 las uniones restringidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una nomenclatura internacional \u00a0 de las oficinas de correos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una lista de las distancias \u00a0 kilom\u00e9tricas relativas a recorridos terrestres de los despachos en tr\u00e1nsito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una lista de l\u00edneas de barcos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una lista de los pa\u00edses alejados \u00a0 y asimilados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una compilaci\u00f3n de \u00a0 equivalencias; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Una lista de objetos prohibidos; \u00a0 en esta lista se incluir\u00e1n los estupefacientes comprendidos en las prohibiciones \u00a0 de los tratados multilaterales sobre estupefacientes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Una compilaci\u00f3n de informes \u00a0 sobre la organizaci\u00f3n y los servicios internos de las Administraciones Postales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una compilaci\u00f3n de las tasas \u00a0 internas de las Administraciones postales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los datos estad\u00edsticos de los \u00a0 servicios Postales (interno e internacional); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Estudios opiniones, informes y \u00a0 otras exposiciones relativas al servicio postal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Un cat\u00e1logo general de \u00a0 informaciones de toda \u00edndole relativas al servicio postal y documentos del \u00a0 servicio de pr\u00e9stamo (cat\u00e1logo de la UPU). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Publicar\u00e1 asimismo un \u00a0 vocabulario poligloto del servicio postal internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las modificaciones aportadas a \u00a0 los diversos documentos enumerados en los p\u00e1rrafos 1 a 3 se notificar\u00e1n por \u00a0 circular, bolet\u00edn, suplemento o por cualquier otro medio conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Distribuci\u00f3n de \u00a0 publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos publicados por la \u00a0 Oficina Internacional se distribuir\u00e1n a las Administraciones seg\u00fan las normas \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los documentos con \u00a0 excepci\u00f3n los indicados en las letras b) y c), seg\u00fan la clave de repartici\u00f3n \u00a0 indicada a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de contribuci\u00f3n \u00a0 \u00a01 2 3 4 5 6 7; \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad de ejemplares 8 7 6 5 3 2 \u00a0 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0 revista \u201cUni\u00f3n postal\u201d y la nomenclatura internacional de las oficinas de \u00a0 correos: en proporci\u00f3n a la cantidad de unidades contributivas asignadas a cada \u00a0 Administraci\u00f3n por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 123 del Reglamento General. No \u00a0 obstante, la nomenclatura internacional de las oficinas de correos podr\u00e1 ser \u00a0 distribuida a las Administraciones que formulen la petici\u00f3n, a raz\u00f3n de 10 \u00a0 ejemplares, como m\u00e1ximo por unidad contributiva; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los documentos a traducir \u00a0 \u00edntegramente a los idiomas de los grupos ling\u00fc\u00edsticos constituidos y cuya lista \u00a0 ser\u00e1 establecida por el Consejo Ejecutivo: 2 ejemplares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n expresa, las \u00a0 Administraciones podr\u00e1n obtener gratuitamente de la Oficina Internacional, \u00a0 ejemplares suplementarios del conjunto de publicaciones de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, o de algunas de ellas solamente, hasta completar la cantidad de \u00a0 unidades contributivas que tengan asignados, con excepci\u00f3n, sin embargo, de los \u00a0 documentos indicados en el p\u00e1rrafo 1, letra c). Las Administraciones \u00a0 clasificadas en la 7 categor\u00eda podr\u00e1n pedir, a t\u00edtulo excepcional, un ejemplar \u00a0 m\u00e1s, gratuito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s de la cantidad de \u00a0 ejemplares distribuidos de acuerdo a las disposiciones de los p\u00e1rrafos1, letras \u00a0 b) y c) y 2, las Administraciones podr\u00e1n adquirir los documentos de la Oficina \u00a0 Internacional al precio de costo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los documentos publicados por la \u00a0 Oficina Internacional se enviar\u00e1n igualmente a las uniones restringidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS \u00a0 ENVIOS DE CORRESPONDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de aceptaci\u00f3n de los \u00a0 env\u00edos de correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones aplicables a todas \u00a0 las categor\u00edas de env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 113. Direcci\u00f3n. Acondicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones deber\u00e1n \u00a0 recomendar al p\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que ponga la direcci\u00f3n del lado \u00a0 liso del sobre, que no tiene leng\u00fceta de cierre; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que conserve por completo la \u00a0 mitad derecha, por lo menos, del lado del sobrescrito para la direcci\u00f3n del \u00a0 destinatario, para los sellos postales o impresiones de franqueo y para las \u00a0 indicaciones o etiquetas de servicio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que consigne de manera bien \u00a0 legible la direcci\u00f3n caracteres latinos y con cifras ar\u00e1bicas, coloc\u00e1ndola en la \u00a0 parte derecha en el sentido de la longitud. Si se utilizaren otros caracteres y \u00a0 cifras en el pa\u00eds de destino, se recomienda consignar igualmente la direcci\u00f3n en \u00a0 estos caracteres y cifras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que escriba con may\u00fasculas el \u00a0 nombre de la localidad, completando dado el caso, con el n\u00famero de \u00a0 encaminamiento postal o con el n\u00famero correspondiente de la zona de \u00a0 distribuci\u00f3n, as\u00ed como el nombre del pa\u00eds de destino; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que consigne la direcci\u00f3n en \u00a0 forma exacta y completa, agregando dado el caso, el n\u00famero de encaminamiento \u00a0 postal o el n\u00famero correspondiente de la zona de distribuci\u00f3n, con el objeto de \u00a0 que el encaminamiento del env\u00edo y su entrega al destinatario puedan efectuarse \u00a0 sin indignaciones ni equ\u00edvocos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que indique el nombre o el \u00a0 domicilio el expedidor con, dado el caso, el n\u00famero de encaminamiento postal o \u00a0 con el n\u00famero de la zona de distribuci\u00f3n, ya sea en el lado izquierdo del \u00a0 anverso y de manera que no perjudique la claridad de la direcci\u00f3n, ni impida la \u00a0 aplicaci\u00f3n de anotaciones o etiquetas de servicio o en el reverso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Que a\u00f1ada la palabra \u201cLetre\u201d \u00a0 (\u201cCarta\u201d) en el lado de la direcci\u00f3n de las cartas, que, por su volumen o su \u00a0 acondicionamiento, pudieren confundirse con env\u00edos franqueados con tasa \u00a0 reducida; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En lo que se refiere a los \u00a0 env\u00edos expedidos con tasa reducida, que mencione, por medio de las indicaciones \u00a0 \u201cImprimes\u201d (\u201cImpresos\u201d). \u201cImprimes a taxe r\u00e9duoite\u201d (\u201cImpresos con tasa \u00a0 reducida\u201d) o \u201cCecogrammes\u201d (\u201cCecogramas\u201d), la categor\u00eda a la cual pertenezcan; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que indique las direcciones del \u00a0 expedidor y del destinatario en el interior del env\u00edo y en lo posible en el \u00a0 objeto incluido en el env\u00edo, o dado el caso, en una etiqueta volante, de \u00a0 preferencia de pergamino, atada solidamente al objeto, especialmente cuando se \u00a0 trate de env\u00edos expedidos abiertos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se admitir\u00e1 ninguna clase de \u00a0 env\u00edos en los cuales el espacio reservado para la direcci\u00f3n se hubiere dividido, \u00a0 total o parcialmente, en varias casillas destinadas a anotar direcciones \u00a0 sucesivas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el embalaje o el objeto no se \u00a0 prestaren a la inscripci\u00f3n de la direcci\u00f3n o de las indicaciones de servicio as\u00ed \u00a0 como a la aplicaci\u00f3n de sellos postales o de impresiones de franqueo, el \u00a0 expedidor deber\u00e1 atar s\u00f3lidamente al env\u00edo una etiqueta-direcci\u00f3n, de las \u00a0 dimensiones determinadas en el art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 1, del convenio. Se \u00a0 proceder\u00e1 del mismo modo cuando el matasello pueda originar el deterioro del \u00a0 env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Sellos postales o las \u00a0 impresiones de franqueo se aplicar\u00e1n de lado del sobrescrito y, en lo posible, \u00a0 en el \u00e1ngulo superior derecho. Sin embargo, corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de \u00a0 origen tratar seg\u00fan su legislaci\u00f3n los env\u00edos cuyo franqueo no se ajuste a estas \u00a0 condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los sellos no postales y las \u00a0 vi\u00f1etas de beneficencia u otras que puedan confundirse con los sellos postales \u00a0 no podr\u00e1n colocarse en lado del sobrescrito. La misma disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a \u00a0 las impresiones de sellos que pudieren confundirse con impresiones de franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Env\u00edos dirigidos a \u00a0 lista de correos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la direcci\u00f3n de los env\u00edos \u00a0 dirigidos a la lista de correos se indicar\u00e1 el nombre del destinatario. No se \u00a0 admitir\u00e1 en estos env\u00edos el uso de iniciales, de cifras, nombres solos, \u00a0 apellidos supuestos o signos convencionales de clase alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Env\u00edos expedidos con \u00a0 franquicia postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los env\u00edos que gocen de franquicia \u00a0 postal llevar\u00e1n, en el \u00e1ngulo superior izquierdo del anverso, las siguientes \u00a0 indicaciones, las cuales podr\u00e1n ir seguidas de una traducci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cService des potes\u201d (\u201cServicios \u00a0 de correos\u201d) o una menci\u00f3n an\u00e1loga, para los env\u00edos indicados en el art\u00edculo 13 \u00a0 del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cService des prisionniers de \u00a0 guerre\u201d (\u201cServicio de prisioneros de guerra\u201d) o \u201cService des intern\u00e9s\u201d \u00a0 (\u201cServicio de internados\u201d), para los env\u00edos indicados en el art\u00edculo 14, p\u00e1rrafo \u00a0 1 a 3 del Convenio, as\u00ed como para las f\u00f3rmulas correspondientes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cC\u00e9cogrammes\u201d (\u201cCecogramas\u201d), \u00a0 para los env\u00edos indicados en el art\u00edculo 15 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Env\u00edos sujetos a \u00a0 intervenci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos que deban someterse a \u00a0 intervenci\u00f3n aduanera llevar\u00e1n en el anverso una etiqueta verde engomada, \u00a0 conforme al modelo |C-1| adjunto, o una etiqueta volante del mismo modelo. Si el \u00a0 valor del contenido declarado por el expedidor excediere de 300 francos o si el \u00a0 expedidor lo prefiriere, los env\u00edos ir\u00e1n, adem\u00e1s, acompa\u00f1ados de declaraciones \u00a0 de aduana por separado, conforme al modelo |C-||2, |C-3| adjunto y en la \u00a0 cantidad indicada. En este caso, s\u00f3lo se colocar\u00e1 en el env\u00edo la parte superior \u00a0 de la etiqueta C-1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las declaraciones de aduana \u00a0C-2 \/ CP-3 \u00a0 se sujetar\u00e1n fuertemente en el exterior del env\u00edo por medio de un cruzado de \u00a0 hilo o se incluir\u00e1n dentro del mismo env\u00edo, se la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0 destino lo solicitare. A t\u00edtulo excepcional, y si el expedidor lo prefiriere, \u00a0 estas declaraciones podr\u00e1n incluirse igualmente en los env\u00edos indicados en el \u00a0 art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 10, del Convenio, expedidos en forma de carta certificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los peque\u00f1os paquetes, el \u00a0 cumplimiento de las formalidades establecidas en el p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1 obligatorio \u00a0 en todos los casos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La falta de la etiqueta |C-1| no \u00a0 podr\u00e1 ocasionar, en caso alguno, la devoluci\u00f3n a la oficina de origen de los \u00a0 env\u00edos de impresos de sueros, de vacunas, de materias biol\u00f3gicas perecederas, de \u00a0 materias radiactivas, as\u00ed como los env\u00edos de medicamentos de urgente necesidad y \u00a0 de dif\u00edcil adquisici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El contenido del env\u00edo se \u00a0 detallar\u00e1 en la declaraci\u00f3n de aduanas. No se admitir\u00e1n indicaciones de car\u00e1cter \u00a0 general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Env\u00edos libres de \u00a0 tasas y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. los env\u00edos que deban entregarse \u00a0 a los destinatarios libres de tasas y derechos deber\u00e1n llevar en el anverso, en \u00a0 caracteres bien visibles, el encabezamiento \u201cFranc de taxes et de droits\u201d \u00a0 (\u201clibre de tasas y derechos\u201d) o una indicaci\u00f3n an\u00e1loga en el idioma del pa\u00eds de \u00a0 origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos env\u00edos llevar\u00e1n, del lado del \u00a0 sobrescrito, una etiqueta de amarillo con la indicaci\u00f3n muy clara \u201cFranc de \u00a0 taxes et de droits\u201d (\u201cLibre de tasas y derechos\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los env\u00edos expedidos libres de \u00a0 tasas y derechos llevar\u00e1n un bolet\u00edn de franqueo conforme al modelo \u00a0 \u00a0 C-3 \/ CP-4 \u00a0 adjunto, confeccionado en papel amarillo. El expedidor del env\u00edo y-siempre que \u00a0 se trate de indicaciones relativas al servicio postal-la oficina expedidora \u00a0 completar\u00e1n el texto del bolet\u00edn de franqueo en el anverso, del lado derecho de \u00a0 las partes A y B. Las indicaciones del expedidor podr\u00e1n efectuarse por medio del \u00a0 papel carb\u00f3nico. El texto deber\u00e1 incluir el compromiso determinado en el \u00a0 art\u00edculo 34, p\u00e1rrafo 2, del Convenio. El bolet\u00edn del franqueo debidamente \u00a0 completado se atar\u00e1 fuertemente al env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el expedidor solicitare, \u00a0 con posterioridad al dep\u00f3sito, que el env\u00edo se entregue libre de tasas y \u00a0 derechos, se proceder\u00e1 en la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la petici\u00f3n hubiere de \u00a0 transmitirse por v\u00eda postal, la oficina de origen lo advertir\u00e1 a la oficina de \u00a0 destino por una nota explicativa. La misma, con el franqueo que represente la \u00a0 tasa adeudada, se transmitir\u00e1 por certificado a la oficina de destino, \u00a0 acompa\u00f1ada de un bolet\u00edn de franqueo debidamente llenado. Si la transmisi\u00f3n se \u00a0 efectuare por v\u00eda a\u00e9rea, la sobretasa figurar\u00e1 igualmente en la nota \u00a0 explicativa. La oficina de destino colocar\u00e1 en el env\u00edo la etiqueta indicada en \u00a0 el p\u00e1rrafo 1; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la petici\u00f3n hubiere de \u00a0 transmitirse por v\u00eda telegr\u00e1fica, la Oficina de origen lo notificar\u00e1 por v\u00eda \u00a0 telegr\u00e1fica a la oficina destinataria y le comunicara al mismo tiempo las \u00a0 indicaciones relativas al dep\u00f3sito del env\u00edo. La oficina de destino formular\u00e1 de \u00a0 oficio un bolet\u00edn de franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas relativas al embalaje de los \u00a0 env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 118. Acondicionamiento. Embalaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones deber\u00e1n \u00a0 recomendar al p\u00fablico que acondicione s\u00f3lidamente los env\u00edos. En todos los \u00a0 casos, \u00e9stos se acondicionar\u00e1n de manera que otros env\u00edos no corran el riesgo de \u00a0 mezclarse con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los env\u00edos que contengan objetos \u00a0 de vidrio u otras materias fr\u00e1giles, l\u00edquidos, aceites, materias grasas, polvos \u00a0 secos, sean o no antes, as\u00ed como los env\u00edos que contengan abejas vivas, \u00a0 sanguijuelas, simientes de gusanos de seda o los par\u00e1sitos indicados en el \u00a0 art\u00edculo 29, p\u00e1rrafo, del Convenio, deber\u00e1n acondicionarse en la forma \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetos de vidrio y otros \u00a0 objetos fr\u00e1giles deber\u00e1n embalarse en una caja de metal, madera o cart\u00f3n \u00a0 resistente, rellena de papel, viruta de madera u otra materia protectora similar \u00a0 de naturaleza tal que impida rozamiento o cheques durante el transporte, entre \u00a0 los objetos mismos, o entre los objetos y las paredes de la caja; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los l\u00edquidos, aceites y materia \u00a0 f\u00e1cilmente licuables se incluir\u00e1n en recipientes herm\u00e9ticamente cerrados. Cada \u00a0 recipiente se colocar\u00e1 en una caja especial de metal, madera resistente o cart\u00f3n \u00a0 ondulado de buena calidad, rellena de aserr\u00edn, algod\u00f3n o materia esponjosa en \u00a0 cantidad suficiente para absolver el l\u00edquido en caso de rotura del recipiente. \u00a0 La tapa de la caja se asegurar\u00e1 de modo que no pueda separarse f\u00e1cilmente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las materias grasas dif\u00edcilmente \u00a0 licuables, tales como ung\u00fcentos, jab\u00f3n blando, resinas, etc., as\u00ed como las \u00a0 simientes de gusanos de seda, cuyo transporte ofrece menos inconvenientes, \u00a0 deber\u00e1n colocarse en un primes envase(caja, saca de tela, material pl\u00e1stico, \u00a0 etc.), colocado a su vez en una segunda caja de madera, metal u otro material \u00a0 resistente y grueso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los polvos secos antes, tales \u00a0 como el azul de anilina, etc., s\u00f3lo se admitir\u00e1n en envases de hojalata \u00a0 resistente, colocados a su vez en cajas de madera con aserr\u00edn entre ambos \u00a0 embalajes. Los polvos secos no antes se colocar\u00e1n en cajas de metal, madera o \u00a0 cart\u00f3n, que a su vez se incluir\u00e1n en una saca de tela o material pl\u00e1stico grueso \u00a0 y resistente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las abejas vivas, las \u00a0 sanguijuelas y los par\u00e1sitos se encerrar\u00e1n en cajas acondicionadas de madera de \u00a0 evitar cualquier peligro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se exigir\u00e1 embalaje para los \u00a0 objetos de una sola pieza, tales como trozos de madera, piezas met\u00e1licas, etc., \u00a0 que no se acostumbra embalar en el comercio. En este caso, la direcci\u00f3n del \u00a0 destinatario se consignar\u00e1, en lo posible, sobre el objeto mismo o, en su \u00a0 defecto, en una etiqueta-direcci\u00f3n de las dimensiones previstas en el art\u00edculo \u00a0 17, p\u00e1rrafo 1, del Convenio, que se atar\u00e1 fuertemente al env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Acondicionamiento. \u00a0 Materias biol\u00f3gicas perecederas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cartas que contengan materias \u00a0 biol\u00f3gicas estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas especiales de \u00a0 acondicionamiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las materias biol\u00f3gicas \u00a0 perecederas consistentes en microorganismos pat\u00f3genos vivos o en virus pat\u00f3genos \u00a0 vivos se introducir\u00e1n en un frasco o un tubo de paredes gruesas de vidrio o de \u00a0 material pl\u00e1stico bien cerrado o en una ampolla sellada. El recipiente ser\u00e1 \u00a0 impermeable y herm\u00e9ticamente cerrado. Deber\u00e1 envolverse con una tela gruesa y \u00a0 absorbente (algod\u00f3n hidr\u00f3filo en rama, mulet\u00f3n o franela de algod\u00f3n) enrollada \u00a0 var\u00edas veces alrededor del frasco y atada arriba y debajo de \u00e9ste, de manera que \u00a0 forme como un huso. El recipiente as\u00ed envuelto se colocar\u00e1 en un estuche \u00a0 met\u00e1lico s\u00f3lido y bien cerrado. La cantidad de sustancia absorbente colocada \u00a0 entre el recipiente interno y el estuche met\u00e1lico deber\u00e1 ser suficiente para \u00a0 absorber todo el l\u00edquido contenido, o que pueda formarse, en el recipiente \u00a0 interno en caso de rotura. El estuche met\u00e1lico se confeccionar\u00e1 y cerrar\u00e1 de \u00a0 manera que imposibilite toda la contaminaci\u00f3n con el exterior del estuche; \u00e9ste \u00a0 se envolver\u00e1 en algod\u00f3n u otro material esponjoso y se encerrar\u00e1 a su vez en una \u00a0 caja protectora para evitar desplazamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este recipiente protector externo \u00a0 consistir\u00e1 en bloque hueco de madera s\u00f3lida o de metal, bien de material y de \u00a0 una construcci\u00f3n de solidez equivalente y estar\u00e1 provisto de una tapa bien \u00a0 ajustada y fajada de manera que no pueda abrirse durante el transporte. Se \u00a0 adoptar\u00e1n disposiciones especiales, tales como desecaci\u00f3n por congelaci\u00f3n y \u00a0 embalaje de hielo, para asegurar la conservaci\u00f3n de las materias sensibles a las \u00a0 elevadas temperaturas. El transporte por v\u00eda a\u00e9rea, con sus cambios de presi\u00f3n \u00a0 atmosf\u00e9rica, exige que los embalaje sean lo bastante s\u00f3lidos para resistir a \u00a0 estas variaciones de presi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la caja exterior(as\u00ed como \u00a0 el embalaje exterior, si correspondiere) deber\u00e1 llevar, de lado en que figuran \u00a0 las direcciones del laboratorio expedidor y del laboratorio de destino \u00a0 oficialmente reconocidos, una etiqueta de violeta con las indicaciones y el \u00a0 s\u00edmbolo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Dimensiones 62 x 44mm.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las materias biol\u00f3gicas \u00a0 perecederas que no contengan microorganismos pat\u00f3genos vivos ni virus pat\u00f3genos \u00a0 vivos se embalaran dentro de un recipiente impermeable interno, de un recipiente \u00a0 protector externo con una sustancia absorbente colocada en el recipiente \u00a0 impermeable interno, de un recipiente protector externo con una sustancia \u00a0 absorbente colocada en el recipiente interno o entre los recipientes interno y \u00a0 externo, en cantidad suficiente para absorber todo el l\u00edquido contenido, o que \u00a0 pueda formarse, en el recipiente interno, en caso de rotura. Adem\u00e1s el contenido \u00a0 de los recipientes, tanto interno como externo, se acondicionar\u00e1n de manera que \u00a0 evite cualquier desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se adoptar\u00e1n disposiciones \u00a0 especiales, tales como desecaci\u00f3n por congelaci\u00f3n y embalaje de hielo, para \u00a0 asegurar la Conservaci\u00f3n de las materias sensibles a elevadas temperaturas. El \u00a0 transporte por v\u00eda a\u00e9rea, con sus cambios de presi\u00f3n atmosf\u00e9rica, exige que, si \u00a0 el material se acondiciona en ampollas selladas o botellas bien tapadas, estos \u00a0 recipientes sean lo bastantes s\u00f3lidos para resistir las variaciones de presi\u00f3n, \u00a0 el recipiente externo as\u00ed como el embalaje exterior del env\u00edo llevar\u00e1n, del lado \u00a0 en que figuren las direcciones del laboratorio expedidor y del laboratorio de \u00a0 destino, una etiqueta violeta con la indicaci\u00f3n y el s\u00edmbolo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Dimensiones 62 x 44mm) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Acondicionamiento. \u00a0 Materias radioactivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos de materias \u00a0 radioactivas cuyo contenido y acondicionamiento se ajustare a las \u00a0 recomendaciones de la Agencia Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica que fijen \u00a0 excepciones especiales para ciertas categor\u00edas de env\u00edos, se admitir\u00e1n al \u00a0 transporte por correo mediante autorizaci\u00f3n previa de los organismos competentes \u00a0 del pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El expedidor de env\u00edos que \u00a0 contengan materias radiactivas les colocara una etiqueta especial de blanco con \u00a0 la indicaci\u00f3n \u201c Matieres radioctives\u201d (\u201cMaterias radioactivas\u201d), etiqueta que se \u00a0 anular\u00e1 de oficio en caso de devoluci\u00f3n del embalaje a origen. Llevar\u00e1, adem\u00e1s \u00a0 del nombre y de la direcci\u00f3n del expedidor, una indicaci\u00f3n bien visible, \u00a0 solicitando la devoluci\u00f3n de los env\u00edos en caso de falta de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El expedidor indicar\u00e1 en el \u00a0 embalaje interno, su nombre y direcci\u00f3n, as\u00ed como el contenido del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 designar oficinas de correos especiales para aceptar el dep\u00f3sito de env\u00edos que \u00a0 contengan materias radioactivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Acondicionamiento. \u00a0 Verificaci\u00f3n del contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos que no sean cartas ni \u00a0 tarjetas postales deber\u00e1n acondicionarse de manera que su contenido este \u00a0 suficientemente protegido, sin entorpecer por ello una verificaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0 f\u00e1cil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n colocarse ya sea bajo \u00a0 faja, en rollo, entre cartones, o en sacas, cajas, sobres o envases abiertos o \u00a0 en sacas, cajas sobres o envases sin precintar pero cerrados de manera de poder \u00a0 abrirlos y cerrarlos con facilidad y sin ning\u00fan peligro, o atados con hilos \u00a0 f\u00e1cil de desatar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los objetos que pudieren \u00a0 averiarse si se embalaren seg\u00fan las normas generales, as\u00ed como los env\u00edos de \u00a0 mercader\u00edas colocadas dentro de un embalaje transparente que permita la \u00a0 verificaci\u00f3n de su contenido, podr\u00e1n admitirse excepcionalmente dentro de un \u00a0 embalaje herm\u00e9ticamente cerrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo ocurrir\u00e1 con los productos \u00a0 industriales y vegetales depositados en el correo de un embalaje cerrado por la \u00a0 fabrica o sellado por una autoridad de verificaci\u00f3n del pa\u00eds de origen. En estos \u00a0 casos las Administraciones interesadas podr\u00e1n exigir que el expedidor o el \u00a0 destinatario facilite la verificaci\u00f3n del contenido, ya sea abriendo algunos de \u00a0 los env\u00edos que ellos designen o de otra manera satisfactoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la reglamentaci\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds de origen y de destino lo permita, los diarios y publicaciones peri\u00f3dicas \u00a0 depositadas en cantidad podr\u00e1n, por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 12, \u00a0 letra a) del Convenio, incluirse en embalajes de material pl\u00e1stico cerrado y \u00a0 transparente. La direcci\u00f3n del destinatario se inscribir\u00e1 en una \u00a0 etiqueta-direcci\u00f3n colocado sobre o bajo la pel\u00edcula de pl\u00e1stico y orientada en \u00a0 el sentido de la mayor dimensi\u00f3n. Una faja o paca blanca que sea parte \u00a0 integrante del embalaje, situada sobre la misma cara y el mismo sentido que la \u00a0 etiqueta-direcci\u00f3n, incluir\u00e1 el nombre y la direcci\u00f3n del expedidor, la \u00a0 impresi\u00f3n de franqueo establecida en el art\u00edculo 173, p\u00e1rrafo 3, as\u00ed como las \u00a0 indicaciones preimpresas que permitan precisar los movimientos eventuales de la \u00a0 falta de distribuci\u00f3n o, dado el caso, la nueva direcci\u00f3n del destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Env\u00edos bajo sobre con \u00a0 ventana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se admitir\u00e1n los env\u00edos bajo \u00a0 sobre con ventana transparente en las condiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ventana estar\u00e1 en el lado \u00a0 liso del sobre, que no tiene leng\u00fceta de cierre; \u00a0<\/p>\n<p>b) La ventana estar\u00e1 confeccionada \u00a0 en un material y de forma tales que permitan leer f\u00e1cilmente la direcci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de ella; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ventana ser\u00e1 rectangular, con \u00a0 su medida mayor paralela a la mayor dimensi\u00f3n del sobre, de manera que la \u00a0 direcci\u00f3n del destinatario aparezca en el mismo sentido y permita estampar el \u00a0 sello fechador sin dificultad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todos los bordes de la ventana \u00a0 estar\u00e1n impecablemente adheridos a los bordes interiore del corte del sobre. Con \u00a0 este fin, debe haber un espacio suficiente ente los bordes laterales y el \u00a0 inferior del sobre y de la ventana; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A trav\u00e9s de la ventana aparecer\u00e1 \u00a0 solamente la direcci\u00f3n del destinatario, o, por lo menos, se destacar\u00e1 \u00a0 claramente de las dem\u00e1s indicaciones eventualmente visibles a trav\u00e9s de la \u00a0 ventana; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El contenido del env\u00edo estar\u00e1 \u00a0 doblado de tal forma que, a\u00fan en caso de deslizarse en el interior del sobre, la \u00a0 direcci\u00f3n quede totalmente visible a trav\u00e9s de la ventana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se admitir\u00e1n los env\u00edos bajo \u00a0 sobre completamente transparente, aunque est\u00e9n provistos de una \u00a0 etiqueta-direcci\u00f3n, los env\u00edos bajo sobre con ventana abierta ni los env\u00edos bajo \u00a0 sobre que tengan m\u00e1s de una ventana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1n como env\u00edos \u00a0 normalizados los env\u00edos bajo sobre con ventana transparente que respondan a las \u00a0 condiciones fijadas en el art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo2, del Convenio y que llenen, \u00a0 adem\u00e1s, las condiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ventana estar\u00e1 a una \u00a0 distancia m\u00ednima de 40 mm. del borde superior del sobre (con una tolerancia de \u00a0 2mm.); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ventana no estar\u00e1 delimitada \u00a0 por una faja o un cuadro de . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales aplicables \u00a0 a cada categor\u00eda de env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 123. Cartas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1 condici\u00f3n alguna de \u00a0 forma o cierre para las cartas que no llene las condiciones determinados para \u00a0 los env\u00edos normalizados bajo sobre, siempre que se observen las normas relativas \u00a0 al embalaje de env\u00edos. En el anverso, se dejar\u00e1 completamente libre el lugar \u00a0 necesario para la direcci\u00f3n, el franqueo y las anotaciones o etiquetas de \u00a0 servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Tarjetas postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tarjetas postales se \u00a0 confeccionar\u00e1n en cartulina o en papel bastante consistente para no entorpecer \u00a0 la manipulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las tarjetas postales se \u00a0 expedir\u00e1n al descubierto, es decir, sin faja ni sobre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La mitad derecha del anverso, \u00a0 por lo menos, se reservar\u00e1 para la direcci\u00f3n dl destinatario, el franqueo y las \u00a0 anotaciones o etiquetas de servicio. El expedidor dispondr\u00e1 del reverso y de la \u00a0 parte izquierda del anverso, bajo reserva del p\u00e1rrafo 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se proh\u00edbe adjuntar o fijar a \u00a0 las tarjetas postales muestras de mercader\u00edas u objetos an\u00e1logos. Sin embargo, \u00a0 podr\u00e1n a\u00f1adirse vi\u00f1etas, fotograf\u00edas, sellos de cualquier especie, etiqueta o \u00a0 recortes de cualquier clase, en papel u otro material muy fino, as\u00ed como fajas \u00a0 de direcci\u00f3n u hojas plegables podr\u00e1n pegarse a las mismas, siempre que tales \u00a0 objetos no alteren el car\u00e1cter de las tarjetas postales y que est\u00e9n \u00a0 completamente adheridos a la tarjeta. Estos objetos no podr\u00e1n pagarse m\u00e1s que en \u00a0 el reverso en la parte izquierda del anverso de las tarjetas postales, a \u00a0 excepci\u00f3n de las fajas, leng\u00fcetas o etiquetas de direcci\u00f3n, que podr\u00e1n ocupar \u00a0 todo el anverso. En cuanto a los sellos de cualquier clase que puedan \u00a0 confundirse con los sellos de franqueo, s\u00f3lo se admitir\u00e1n en el reverso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tarjetas postales que no \u00a0 re\u00fanan las condiciones prescritas para esta categor\u00eda de env\u00edos ser\u00e1n tratadas \u00a0 como cartas, excepci\u00f3n hecha, no obstante, de aquellas cuya irregularidad \u00a0 consista solamente en la aplicaci\u00f3n del franqueo en el reverso. Por derogaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 113, p\u00e1rrafo 4, \u00e9stas \u00faltimas ser\u00e1n consideradas en todos los casos \u00a0 como no franqueadas y se tratar\u00e1n en consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Impresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n expedirse como impresos, \u00a0 las reproducciones obtenidas sobre el papel, cart\u00f3n u otros materiales de uso \u00a0 corriente en la imprenta, en varios ejemplares id\u00e9nticos, por medio de un \u00a0 procedimiento mec\u00e1nico o fotogr\u00e1fico que incluya el empleo de un clis\u00e9, de un \u00a0 molde o de un negativo. La Administraci\u00f3n de origen decidir\u00e1 si el objeto en \u00a0 cuesti\u00f3n ha sido reproducido sobre un material o por un procedimiento admitido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones de origen \u00a0 tendr\u00e1n la facultad de admitir con la tarifa de impresos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los env\u00edos de correspondencia \u00a0 intercambiados entre alumnos de escuelas, siempre que esos env\u00edos se expidan por \u00a0 intermedio de los directores de las escuelas interesadas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los deberes originales y \u00a0 corregidos de alumnos, excluyendo cualquier indicaci\u00f3n que no se refiera \u00a0 directamente a la ejecuci\u00f3n de trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los manuscritos de obras o \u00a0 diarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las partituras u hojas de m\u00fasica \u00a0 manuscritas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los env\u00edos a que se refieren los \u00a0 p\u00e1rrafos 1 y 2 se regir\u00e1n por las disposiciones del art\u00edculo 121, en lo que se \u00a0 refiere a la forma y al acondicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n expedirse como \u00a0 impresos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las piezas obtenidas con m\u00e1quina \u00a0 de escribir de cualquier tipo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las copias obtenidas por medio \u00a0 del calco, las copias hechas a mano o a m\u00e1quina de escribir, de cualquier tipo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las reproducciones obtenidas por \u00a0 medio de sellos con caracteres movibles o no; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los art\u00edculos de papeler\u00eda \u00a0 propiamente dichos, que tengan reproducciones, cuando resulte evidente que la \u00a0 parte impresa no es lo esencial del objeto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los filmes y las grabaciones \u00a0 sonoras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las cintas de papel perforado, \u00a0 as\u00ed como las tarjetas del sistema mecanogr\u00e1fico que ostenten perforaciones, \u00a0 rasgos o marcas que puedan constituir anotaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Podr\u00e1n reunirse en un solo env\u00edo \u00a0 de impresos varias reproducciones obtenidas por los procedimientos admitidos; \u00a0 \u00e9stas no deber\u00e1n llevar nombres y direcciones distintos de expedidores o de \u00a0 destinatarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tarjetas que lleven el \u00a0 t\u00edtulo \u201cCarte postale\u201d (\u201cTarjeta postal\u201d) o su equivalencia en un idioma \u00a0 cualquiera se admitir\u00e1 con la tarifa de impresos, siempre que respondan a las \u00a0 condiciones generales aplicables a los impresos. Las que no llenen esas \u00a0 condiciones se tratar\u00e1n como tarjetas postales o eventualmente como cartas, por \u00a0 aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 124, p\u00e1rrafo 6. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Impresos. Anotaciones \u00a0 y anexos autorizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n indicarse los impresos \u00a0 por cualquier procedimiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los nombres y direcciones del \u00a0 expedidor y del destinatario con o sin indicaci\u00f3n de la calidad, profesi\u00f3n y \u00a0 raz\u00f3n social; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El lugar y fecha de expedici\u00f3n \u00a0 del env\u00edo; \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de orden o matr\u00edcula \u00a0 relativo exclusivamente al env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de estas indicaciones se \u00a0 permitir\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tachar, marcar o subrayar \u00a0 algunas palabras o algunas partes del texto impreso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Corregir los errores de \u00a0 imprenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los agregados y correcciones \u00a0 indicados en los p\u00e1rrafos 1 y 2 guardar\u00e1n estrecha relaci\u00f3n con el contenido de \u00a0 la reproducci\u00f3n y no deber\u00e1n ser de naturaleza tal que constituyan un lenguaje \u00a0 convencional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se permitir\u00e1, adem\u00e1s indicar o \u00a0 a\u00f1adir; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las \u00f3rdenes de pedido, \u00a0 suscripci\u00f3n u ofrecimiento, relativas a obras de librer\u00eda, libros, peri\u00f3dicos, \u00a0 grabados, partituras de m\u00fasica; las obras y la cantidad de ejemplares pedidos u \u00a0 ofrecidos, el precio de estas obras, as\u00ed como anotaciones que representen los \u00a0 elementos constitutivos del precio, forma de pago, edici\u00f3n, nombres de autores y \u00a0 editores, el n\u00famero de catalogo y las palabras \u201cen r\u00fastica\u201d, \u201cen cart\u00f3n\u201d o \u201cen \u00a0 cuaderno\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las f\u00f3rmulas utilizadas por \u00a0 los servicios de pr\u00e9stamo de las bibliotecas; los t\u00edtulos de las obras, la \u00a0 cantidad de ejemplares pedidos o enviados, los nombres de los autores y de los \u00a0 editores, los n\u00fameros de cat\u00e1logos, la cantidad de d\u00edas otorgados para la \u00a0 lectura, el nombre de la persona que desea consultar la obra en cuesti\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En las tarjetas ilustradas, \u00a0 tarjeta de visita impresas, as\u00ed como las tarjetas impresas de felicitaci\u00f3n o de \u00a0 condolencias: f\u00f3rmulas de cortes\u00eda convencionales expresadas en cinco palabras o \u00a0 por medio de cinco iniciales, como m\u00e1ximo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En las producciones literarias y \u00a0 art\u00edsticas impresas: una distinci\u00f3n dedicatoria consiste en un simple homenaje \u00a0 convencional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los recortes de peri\u00f3dicos y \u00a0 publicaciones peri\u00f3dicas: el t\u00edtulo, la fecha, el n\u00famero y la direcci\u00f3n de la \u00a0 publicaci\u00f3n de la cual se hubiere extra\u00eddo el art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En los avisos relativos a las \u00a0 salidas y llegadas de nav\u00edos y aviones: las fechas y horas de salidas y \u00a0 llegadas, as\u00ed como los nombres de los nav\u00edos, de los aviones, de los puertos de \u00a0 partida, de escala y de llegada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En los avisos de pasaje; el \u00a0 nombre del viajero, fecha, hora y nombre de la localidad por la cual piensa \u00a0 pasar, as\u00ed como el lugar de descanso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En las pruebas de imprenta; los \u00a0 cambios y agregados que se refieran a la correcci\u00f3n, a la forma e impresi\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como indicaciones tales como \u201cBon a tirer\u201d (\u201cBueno para imprimir\u201d), o cualquier \u00a0 otra an\u00e1loga que se refiera a la confecci\u00f3n de la obra. En caso de falta de \u00a0 espacio, los agrados podr\u00e1n hacerse en hojas especiales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En las listas de precios \u00a0 corrientes, ofrecimientos de avisos, cotizaciones de bolsa y de mercado, \u00a0 circulares de comercio y prospectos: las cifras y todas las dem\u00e1s anotaciones \u00a0 que representen elementos constitutivos de los precios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En los avisos de cambio de \u00a0 direcci\u00f3n: la antigua y la nueva direcci\u00f3n, as\u00ed como la fecha de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente se permitir\u00e1 \u00a0 adjuntar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A todos los impresos: una \u00a0 tarjeta, un sobre o una faja con la impresi\u00f3n de la direcci\u00f3n del expedidor del \u00a0 env\u00edo o la de su representante en el pa\u00eds de dep\u00f3sito del primer env\u00edo; \u00e9stos \u00a0 podr\u00e1n franquearse para la vuelta por medio de sellos postales del pa\u00eds de \u00a0 destino del primer env\u00edo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A las producciones literarias o \u00a0 art\u00edsticas impresas: la factura abierta relativa al objeto enviado, y reducida a \u00a0 sus enunciados constitutivos, as\u00ed como una f\u00f3rmula de dep\u00f3sito o una f\u00f3rmula de \u00a0 giro postal del servicio internacional o del servicio interno del pa\u00eds de \u00a0 destino del env\u00edo, sobre las cuales se permitir\u00e1, previo acuerdo entre las \u00a0 Administraciones interesadas, indicar por cualquier procedimiento, el importe a \u00a0 depositar o pagar, as\u00ed como la designaci\u00f3n de la cuenta corriente postal o la \u00a0 direcci\u00f3n del beneficiario del t\u00edtulo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los peri\u00f3dicos de moda: moldes \u00a0 recortados que seg\u00fan las indicaciones figuren en ellos; formen un todo con en el \u00a0 ejemplar con el que son expedidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Impresos en forma de \u00a0 tarjetas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los impresos que presenten la \u00a0 forma, la consistencia y las dimensiones de una tarjeta postal podr\u00e1n expedirse \u00a0 al descubierto sin faja o sobre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los impresos expedidos en forma \u00a0 de tarjetas que no llenaren las condiciones fijadas en los p\u00e1rrafos 1 y 2 se \u00a0 tratar\u00e1n como cartas, con excepci\u00f3n, sin embargo, de aquellos cuya irregularidad \u00a0 consistiere \u00fanicamente en la aplicaci\u00f3n del franqueo en el reverso y que, por \u00a0 derogaci\u00f3n del art\u00edculo 113, p\u00e1rrafo 4, se considerar\u00e1n en todos los casos como \u00a0 sin franquear y se tratar\u00e1n en consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Cecogramas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n expedirse como cecogramas \u00a0 las cartas cecogr\u00e1ficas depositadas abiertas y los clis\u00e9s que lleven signo de \u00a0 cecograf\u00eda. Lo mismo regir\u00e1 para las grabaciones sonoras y el papel especial \u00a0 destinados \u00fanicamente para el uso de ciegos, siempre que expidan por un \u00a0 instituto de ciegos oficialmente reconocidos o que est\u00e9n dirigidos a un \u00a0 instituto similar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Peque\u00f1os paquetes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los peque\u00f1os paquetes llevar\u00e1n \u00a0 en el anverso, en caracteres bien visibles, la indicaci\u00f3n \u201cPetit paquet\u201d \u00a0 (\u201cPeque\u00f1o paquete\u201d) o su equivalencia en otro idioma conocido en el pa\u00eds de \u00a0 destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se permitir\u00e1 incluir en estos \u00a0 env\u00edos una factura abierta, reducida a sus enunciados constitutivos e indicar en \u00a0 el exterior o en el interior de los env\u00edos, en este \u00faltimo caso, en el objeto \u00a0 mismo o en una hoja especial, la direcci\u00f3n del destinatario y del expedidor con \u00a0 las indicaciones usuales en el tr\u00e1fico comercial, una marca de f\u00e1brica o de \u00a0 comercio, una referencia a una correspondencia intercambiada entre el expedidor \u00a0 y el destinatario, una breve indicaci\u00f3n relativa al fabricante y al proveedor de \u00a0 la mercader\u00eda o a la persona a quien va dirigida, as\u00ed, como n\u00fameros orden o de \u00a0 matricula, precios y cualquier otra anotaci\u00f3n que presente elementos \u00a0 constitutivos de los precios, indicaciones relativas al peso, longitud y \u00a0 dimensiones, as\u00ed como la cantidad disponible, y las que sean imprescindibles \u00a0 para determinar la procedencia y naturaleza de la mercader\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n se permitir\u00e1 influir en \u00a0 ellos cualquier otro documento que no tenga el car\u00e1cter de correspondencia \u00a0 actual y el personal, siempre que no est\u00e9 dirigido a un destinatario y que \u00a0 provenga de un expedidor distintos a los del peque\u00f1o paquete. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de origen \u00a0 decidir\u00e1 si \u00e9l o los documento incluidos responden a esta condiciones. Lo mismo \u00a0 regir\u00e1 para la inclusi\u00f3n de los peque\u00f1os paquetes de discos fonogr\u00e1ficos, \u00a0 cintas, hilos con o sin grabaci\u00f3n sonora, tarjetas mecanogr\u00e1ficos, cintas \u00a0 magn\u00e9ticas u otros sistemas similares, as\u00ed como tarjetas QSL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El nombre y la direcci\u00f3n del \u00a0 expedidor deber\u00e1n figurar en el exterior de los env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENVIOS CERTIFICADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 130. Env\u00edos certificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos certificados deber\u00e1n \u00a0 llevar en el anverso en caracteres bien visibles al encabezamiento \u201cRecommande\u201d \u00a0 (\u201cCertificado\u201d) acompa\u00f1ado, dado el caso, de una indicaci\u00f3n an\u00e1loga en el idioma \u00a0 del pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo las excepciones \u00a0 siguientes, no se exigir\u00e1 para estos env\u00edos ninguna condici\u00f3n especial de forma, \u00a0 de cierre o de redacci\u00f3n de la direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. los env\u00edos que lleven una \u00a0 direcci\u00f3n escrita con l\u00e1piz o constituida por iniciales no se admitir\u00e1n como \u00a0 certificados. Sin embargo, la direcci\u00f3n de los env\u00edos podr\u00e1 ser escrita con \u00a0 l\u00e1piz tinta, con la excepci\u00f3n de los que se expidan bajo sobre con ventana \u00a0 transparente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los env\u00edos certificados deber\u00e1n \u00a0 llevar, en el \u00e1ngulo izquierdo del sobrescrito, una etiqueta conforme al modelo \u00a0 |C-4| adjunto. Esta etiqueta deber\u00e1 colocarse sobre las etiquetas especiales \u00a0 provista por el expedidor de las sacas especiales certificadas mencionadas en el \u00a0 art\u00edculo 18, letra l), 3\u00aa. columna, del Convenio. Se permitir\u00e1 a las \u00a0 Administraciones cuyo r\u00e9gimen interno se oponga actualmente al empleo de \u00a0 etiquetas, aplazar la ejecuci\u00f3n de estas medidas y emplear para la designaci\u00f3n \u00a0 de los env\u00edos certificados un sello que reproduzca claramente la impresi\u00f3n de \u00a0 las indicaciones de la etiqueta C-4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Administraciones que \u00a0 hubieren adoptado en su servicio interno el sistema de aceptaci\u00f3n mec\u00e1nica de \u00a0 env\u00edos certificados, podr\u00e1n, en lugar de emplear la etiqueta |C-4| prevista en \u00a0 el p\u00e1rrafo 4, imprimir directamente sobre los env\u00edos en cuesti\u00f3n, del lado del \u00a0 sobrescrito, las indicaciones de servicio, o pegar, en el mismo sitio, una faja \u00a0 que reproduzca las mismas indicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Administraciones \u00a0 intermediarias no consignar\u00e1n n\u00famero alguno de orden en el anverso de los env\u00edos \u00a0 certificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Aviso de recibo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos cuyo expedidor \u00a0 solicite aviso de recibo deber\u00e1n llevar, en el anverso, en caracteres bien \u00a0 visibles, la indicaci\u00f3n \u201cAvis de r\u00e9cepti\u00f3n\u201d (\u201cAviso de recibo\u201d) o la impresi\u00f3n \u00a0 del sello \u201cA.R.\u201d, completaos por la indicaci\u00f3n \u201cPar avion\u201d (\u201cPor avi\u00f3n\u201d) , \u00a0 cuando el expedidor hubiere solicitado la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda a\u00e9rea. El \u00a0 expedidor deber\u00e1 indicar, en el exterior del env\u00edo, su nombre y direcci\u00f3n en \u00a0 caracteres latinos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los env\u00edos indicados en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1, se acompa\u00f1aran con una formula que tenga la consistencia de una \u00a0 tarjeta postal, de rojo claro, conforme al modelo |C-5| adjunto. Luego de la \u00a0 indicaci\u00f3n por el expedidor de su nombre y direcci\u00f3n en caracteres latinos en el \u00a0 anverso de la formula, que no escribir\u00e1 con l\u00e1piz com\u00fan, la f\u00f3rmula ser\u00e1 \u00a0 completada por la oficina de origen o por cualquier otra oficina que designe la \u00a0 Administraci\u00f3n expedidora, y luego unida exteriormente al env\u00edo de una manera \u00a0 s\u00f3lida; s\u00ed la f\u00f3rmula no llegare a la oficina de destino, est\u00e1 formalizar\u00e1 de \u00a0 oficio in nuevo aviso de recibo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el expedidor solicite la \u00a0 devoluci\u00f3n por avi\u00f3n del aviso de recibo, el anverso de la f\u00f3rmula |C-5| llevar\u00e1 \u00a0 en caracteres bien visibles, la indicaci\u00f3n \u201cRenvoi par avi\u00f3n\u201d (\u201cDevoluci\u00f3n por \u00a0 Avi\u00f3n\u201d); adem\u00e1s se adherir\u00e1 a esta f\u00f3rmula una etiqueta o impresi\u00f3n \u201cPar Avi\u00f3n\u201d \u00a0 (\u201cPor avi\u00f3n\u201d) de azul. La sobretasa pagada por el expedidor por la devoluci\u00f3n \u00a0 por avi\u00f3n del aviso de recibo y cuyo monto se calcular\u00e1 seg\u00fan el peso de la \u00a0 f\u00f3rmula, se har\u00e1 constar en el env\u00edo con las otras tasas. \u00a0<\/p>\n<p>4. No computar\u00e1 el peso de la \u00a0 f\u00f3rmula del aviso de recibo a los efectos del c\u00e1lculo de la tasa de franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La oficina de destino devolver\u00e1, \u00a0 al descubierto y con franquicia de porte, a la direcci\u00f3n indicada por el \u00a0 expedidor, la f\u00f3rmula |C-||5, debidamente llenada. Si la f\u00f3rmula lleva la \u00a0 indicaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 3, deber\u00e1 devolverse por le pr\u00f3ximo correo \u00a0 a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. cuando el expedidor reclame un \u00a0 aviso de recibo que no le hubiere llegado en los plazos normales, se proceder\u00e1 \u00a0 de acuerdo al art\u00edculo 132. la oficina de origen inscribir\u00e1 en el encabezamiento \u00a0 de la f\u00f3rmula |C-||5, la indicaci\u00f3n \u201c Duplicata de l\u2019avis de r\u00e9ception\u201d. Etc. \u00a0 (\u201cDuplicado del aviso de recibo, etc.\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Avisos de recibo \u00a0 solicitados con posterioridad al dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el expedidor solicitare \u00a0 un aviso de recibo con posterioridad al dep\u00f3sito del env\u00edo, la oficina de origen \u00a0 llenar\u00e1 una formula |C-||5, en la cual el interesado indicar\u00e1, previamente, en \u00a0 el anverso, su nombre y direcci\u00f3n en caracteres latinos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones especiales que \u00a0 adopten las Administraciones en virtud del art\u00edculo 144 para la transmisi\u00f3n de \u00a0 las reclamaci\u00f3n de env\u00edos certificados, se aplicar\u00e1n a las peticiones de aviso \u00a0 de recibo formuladas con posterioridad al dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La f\u00f3rmula |C-5| se adjuntar\u00e1 a \u00a0 una reclamaci\u00f3n |C-9| mencionada en el art\u00edculo 144; esta reclamaci\u00f3n que deber\u00e1 \u00a0 llevar sellos postales que representen la tasa adeudada, o la indicaci\u00f3n de la \u00a0 tasa percibida, se tramitar\u00e1 seg\u00fan el citado art\u00edculo 144. La f\u00f3rmula |C-5| \u00a0 quedar\u00e1 adjunta a la reclamaci\u00f3n, a monos que el env\u00edo hubiere sido regularmente \u00a0 distribuido, en cuyo caso la oficina de destino retirar\u00e1 esta f\u00f3rmula para \u00a0 devolverla en la forma indicada en el art\u00edculo 131, p\u00e1rrafo 5, y separadamente \u00a0 de la f\u00f3rmula C-9. Esta se restituir\u00e1 por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida ( a\u00e9rea o \u00a0 superficie) a la oficina de origen. En caso de petici\u00f3n de devoluci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 a\u00e9rea del aviso de recibo, la formula |C-5| se tratar\u00e1 conforme a lo indicado en \u00a0 el art\u00edculo 131, p\u00e1rrafos 3 y 5. La sobretasa a\u00e9rea pagada por el expedidor por \u00a0 la devoluci\u00f3n por v\u00eda a\u00e9rea del aviso de recibo se inscribir\u00e1 en la f\u00f3rmula C-9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La oficina de destino que reciba \u00a0 una petici\u00f3n por v\u00eda telegr\u00e1fica, extender\u00e1 de oficio un aviso de recibo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Entrega en propia \u00a0 mano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los env\u00edos certificados a entregar \u00a0 en propia mano llevar\u00e1n en el anverso, en caracteres muy visibles, la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cA remeter en manin propr\u201d (\u201cpara entregar en propia mano\u201d) o la indicaci\u00f3n \u00a0 equivalente en un idioma conocido en el pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES A LA SALIDA Y LA \u00a0 LLEGADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 134. Aplicaci\u00f3n del sello fechador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos de correspondencia \u00a0 ser\u00e1n marcaos en el anverso con una impresi\u00f3n de un sello fechador, que indicar\u00e1 \u00a0 en caracteres latinos, el nombre de la oficina encargada del matasellado, as\u00ed \u00a0 como la fecha de esta operaci\u00f3n. Podr\u00e1 agregarse una indicaci\u00f3n equivalente \u00a0 redactada en el idioma del pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los env\u00edos franqueados por \u00a0 medio de impresiones de m\u00e1quinas de franquear, si la indicaci\u00f3n del lugar de \u00a0 origen y de la fecha del dep\u00f3sito figuran en estas impresiones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los env\u00edos franqueados por \u00a0 medio de impresiones obtenidas por una la imprenta o por otro procedimiento de \u00a0 impresi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los env\u00edos con tarifa \u00a0 reducida no certificados, con la condici\u00f3n de que se indique en estos env\u00edos el \u00a0 lugar de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los sellos postales \u00a0 v\u00e1lidos para el franqueo deber\u00e1n ser inutilizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. a menos que las Administraciones \u00a0 hubieren determinado la anulaci\u00f3n por medio de un sello especial, los sellos \u00a0 postales no inutilizados en el servicio de origen a causa de error u omisi\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1n tachados con un fuerte trazo a tinta o l\u00e1piz indeleble por la oficina \u00a0 que comprobare la irregularidad. Estos sellos postales no ser\u00e1n, en ning\u00fan caso, \u00a0 marcaos con el sello fechador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los env\u00edos mal dirigidos, salvo \u00a0 aquellos con tarifa reducida no certificados, deber\u00e1n ser marcados con la \u00a0 impresi\u00f3n del sello fechador de la oficina a la cual hubieren llegado por error. \u00a0 Esta obligaci\u00f3n corresponder\u00e1 no solamente a las oficinas fijas, sino tambi\u00e9n a \u00a0 las oficinas ambulantes, en la medida de lo posible. La impresi\u00f3n se estampar\u00e1 \u00a0 en el reverso de los env\u00edos cuando se trate de cartas, y en el anverso, cuando \u00a0 se trate de tarjetas postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El matasellado de los env\u00edos \u00a0 depositados en los nav\u00edos incumbir\u00e1 al empleado postal o al oficial de abordo \u00a0 encargado del servicio o, en su defecto, a la oficina de correos de la escala en \u00a0 la cual se entreguen esos env\u00edos. En este caso, la oficina estampar\u00e1 su sello \u00a0 fechador y pondr\u00e1 la indicaci\u00f3n \u201cNavire\u201d (\u201cNav\u00edo\u201d), \u201cPaquebot\u201d (\u201cBarco\u201d) o \u00a0 cualquier otra an\u00e1loga salvo acuerdo especial, todos los env\u00edos o cualquier \u00a0 depositados a bordo de un nav\u00edo y no incluidos en una saca cerrada como se \u00a0 indica en el art\u00edculo 53 del Convenio, deber\u00e1n ser entregados al descubierto, \u00a0 por le empleado del nav\u00edo, directamente a la oficina de correos de la escala, \u00a0 hubieren sido o no, estos env\u00edos, matasellados a bordo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. env\u00edos por expreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos a entregarse por \u00a0 expreso deber\u00e1n llevar, al lado de la indicaci\u00f3n del lugar de destino, una \u00a0 etiqueta impresa de rojo claro, que llevara en caracteres muy visibles, la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cExpres\u201d (\u201cPor expreso\u201d). A falta de etiqueta, la palabra \u201cExpres\u201d se \u00a0 inscribir\u00e1 de manera muy visible en letras may\u00fasculas, con tinta roja o con \u00a0 l\u00e1piz de rojo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Env\u00edos no franqueados \u00a0 o con franqueo insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos por los cuales \u00a0 debiere percibirse con una tasa con posterioridad al dep\u00f3sito, ya sea el \u00a0 destinatario o del expedidor, cuando se trate de env\u00edos no distribuibles, se \u00a0 marcar\u00e1n con en el sello T (tasa a pagar) en el centro de la parte superior del \u00a0 anverso; al lado de la impresi\u00f3n de este sello, la Administraci\u00f3n de origen \u00a0 inscribir\u00e1 muy legiblemente, en la moneda de su pa\u00eds el importe doble o \u00a0 sencillo, seg\u00fan el caso, del franqueo faltante y, bajo una barra de fracci\u00f3n, el \u00a0 de su tasa correspondiente al primer escal\u00f3n de peso de las cartas expedidas por \u00a0 v\u00eda de superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de reexpedici\u00f3n o de \u00a0 devoluci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del sello T as\u00ed como la indicaci\u00f3n, conforme al \u00a0 p\u00e1rrafo 1, de los importes en forma de fracci\u00f3n, corresponder\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n reexpedidora. Lo mismo ocurrir\u00e1 si se tratare de env\u00edos \u00a0 procedentes de pa\u00edses que apliquen tasas reducidas en las relaciones con la \u00a0 Administraci\u00f3n reexpedidora. En tal caso, la fracci\u00f3n determinar\u00e1 seg\u00fan las \u00a0 tasas fijadas en el Convenio y v\u00e1lidas en el pa\u00eds de origen del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n de \u00a0 distribuci\u00f3n gravar\u00e1 los env\u00edos con la tasa a percibir. Ella determinar\u00e1 esta \u00a0 tasa multiplicando la fracci\u00f3n que resulte de los datos mencionados en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1, por el importe de su moneda nacional, de la tasa aplicable en su \u00a0 servicio internacional para el primer escal\u00f3n de peso de las cartas expedidas \u00a0 por v\u00eda de superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los env\u00edos que no llenen la \u00a0 impresi\u00f3n del sello \u201cT\u201d se considerar\u00e1n como debidamente franqueados y ser\u00e1n \u00a0 tratados en consecuencia, salvo error evidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0 sellos postales y las impresiones de franqueo que no sean v\u00e1lidos para el \u00a0 franqueo. En este caso, la cifra cero (0) se colocar\u00e1 al lado de estos sellos \u00a0 postales o de estas impresiones que deber\u00e1n ser encuadradas con l\u00e1piz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Devoluci\u00f3n de \u00a0 boletines de franqueo (parte A). Recuperaci\u00f3n de tasas y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuada la entrega al \u00a0 destinatario de un env\u00edo libre de tasas y derechos, la oficina que hubiere \u00a0 anticipado los gastos de aduana u otros por cuenta del expedidor, completar\u00e1, en \u00a0 lo que a ella se refiera, por medio del papel carb\u00f3nico, las indicaciones que \u00a0 figuren en el reverso de las partes A y B del bolet\u00edn del franqueo. Remitir\u00e1 a \u00a0 la oficina de origen del env\u00edo la parte A acompa\u00f1ada de los documentos \u00a0 justificativos; esta remisi\u00f3n se efectuara bajo sobre cerrado, sin indicaci\u00f3n \u00a0 del contenido. La parte B ser\u00e1 conservada por la Administraci\u00f3n de destino del \u00a0 env\u00edo para incluirla en la cuenta con la Administraci\u00f3n deudora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, cada Administraci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1 derecho a efectuar, por medio de oficinas especialmente designadas, la \u00a0 devoluci\u00f3n de la parte A de los boletines de franqueo gravados con gastos, y a \u00a0 solicitar que esta parte remita a una oficina determinada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nombre de la oficina a la \u00a0 cual deba ser devuelta la parte A de los boletines de franqueo ser\u00e1 anotado, en \u00a0 todos los casos, por la oficina expedidora del env\u00edo en el anverso de esta \u00a0 parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando un env\u00edo con la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cFranc de taxes et de droits\u201d (\u201cLibre de tasas y derechos\u201d) llegue al \u00a0 servicio de destino sin bolet\u00edn de franqueo, la oficina encargada de los \u00a0 tr\u00e1mites aduaneros formular\u00e1 una duplicaci\u00f3n del bolet\u00edn; en las partes A y B de \u00a0 ese bolet\u00edn indicar\u00e1 el nombre del pa\u00eds de origen y, de ser posible, la fecha de \u00a0 dep\u00f3sito del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el bolet\u00edn de franqueo se \u00a0 hubiere perdido despu\u00e9s de la entrega del env\u00edo, se formular\u00e1 un duplicado en \u00a0 las mismas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las partes A y B de los \u00a0 boletines de franqueo correspondientes a los env\u00edos que, por cualquier motivo, \u00a0 se devuelvan a origen deber\u00e1n ser anulados por la Administraci\u00f3n de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Al recibirse la parte A de un \u00a0 bolet\u00edn de franqueo en que se indiquen los gastos desembolsados por el servicio \u00a0 de destino, la Administraci\u00f3n de origen convertir\u00e1 el importe de estos gastos a \u00a0 su propia moneda, a un cambio que no deber\u00e1 ser superior al fijado para la \u00a0 emisi\u00f3n de giros postales con destino al pa\u00eds correspondiente. El resultado de \u00a0 la conversi\u00f3n se consignar\u00e1 en el cuerpo de la f\u00f3rmula y en el tal\u00f3n lateral. \u00a0 Despu\u00e9s de recobrado el importe de los gastos, la oficina designada a este fin \u00a0 entregar\u00e1 al expedidor el tal\u00f3n del bolet\u00edn y, dado el caso, los documentos \u00a0 justificativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Env\u00edos reexpedidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos dirigidos a \u00a0 destinatarios que hubieren cambiado de residencia se considerar\u00e1n como dirigidos \u00a0 directamente del lugar de origen al lugar del nuevo destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los env\u00edos no franqueados o \u00a0 insuficientemente franqueados para su primer recorrido ser\u00e1n gravados con la \u00a0 tasa que les corresponder\u00eda si hubieren sido directamente dirigidos desde el \u00a0 punto de origen al lugar del nuevo destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los env\u00edos debidamente \u00a0 franqueados para su primer recorrido y cuyo complemento de tasa correspondiente \u00a0 al recorrido ulterior no hubiere sido abonado antes de su reexpedici\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0 gravadas con la tasa indicada en los art\u00edculos 18, letra e), y 24, p\u00e1rrafo1, del \u00a0 Convenio, tasa que, sin embargo, se establecer\u00e1 en funci\u00f3n del importe sencillo \u00a0 de la diferencia ente la tasa de franqueo ya pagada y la que se hubiera \u00a0 percibido si los env\u00edos hubieran sido expedidos primitivamente a su nuevo \u00a0 destino. En caso de reexpedici\u00f3n por v\u00eda a\u00e9rea, se aplicar\u00e1n adem\u00e1s a los \u00a0 env\u00edos, la sobretasa a\u00e9rea por el recorrido ulterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los env\u00edos dirigidos de un \u00a0 principio al interior de un pa\u00eds y debidamente franqueados seg\u00fan el r\u00e9gimen \u00a0 interno, se considerar\u00e1n como env\u00edos regularmente franqueados para su primer \u00a0 recorrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los env\u00edos que hubieren \u00a0 circulado primitivamente con franquicia postal en el interior de un pa\u00eds ser\u00e1n \u00a0 gravados con la tasa fijada en los art\u00edculos 18, letra e) y 24, p\u00e1rrafo 1, del \u00a0 Convenio, tasa, que, sin embargo, se establecer\u00e1 en funci\u00f3n del importe sencillo \u00a0 de la tasa de franqueo que hubieran debido abonar si estos env\u00edos hubieran sido \u00a0 directamente dirigidos desde el punto de origen al lugar del nuevo destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al efectuar la reexpedici\u00f3n, la \u00a0 oficina reexpedidora estampar\u00e1 un sello fechador en el anverso de los env\u00edos en \u00a0 forma de tarjeta y en el reverso de todas las dem\u00e1s categor\u00edas de env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los env\u00edos ordinarios o \u00a0 certificados devueltos a los expedidores para completar o rectificar la \u00a0 direcci\u00f3n no ser\u00e1n considerados, en el momento de la entrega en el servicio, \u00a0 como env\u00edos reexpedidos; se tratar\u00e1n como nuevos env\u00edos y estar\u00e1n sujetos, en \u00a0 consecuencia, al pago de una nueva tasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los derechos de aduana y otros \u00a0 derechos cuya anulaci\u00f3n no hubieren podido obtenerse en la reexpedici\u00f3n o en la \u00a0 devoluci\u00f3n a origen (art\u00edculo 140) ser\u00e1n recuperados, por medio del reembolso, \u00a0 de la Administraci\u00f3n del nuevo destino. En este caso, la Administraci\u00f3n del \u00a0 primitivo destino adjuntar\u00e1 al env\u00edo una nota explicativa y un giro de reembolso \u00a0 (modelo R-3 del Acuerdo relativo a env\u00edos contra reembolso). Si el servicio de \u00a0 reembolso no existiere en las relaciones entre las Administraciones interesadas, \u00a0 los derechos de que se trata se recobrar\u00e1n por v\u00eda de correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si el intento de entrega de un \u00a0 env\u00edo por expreso a domicilio por un distribuidor especial resultare \u00a0 infructuoso, la oficina reexpedidora deber\u00e1 tachar la etiqueta o la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cExpres\u201d (\u201cPor expreso\u201d), por medio de dos gruesos trazos transversales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Reexpedici\u00f3n \u00a0 colectiva de los env\u00edos de correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos ordinarios a \u00a0 reexpedirse a una misma persona que hubiere cambiado de residencia podr\u00e1n \u00a0 incluirse en sobretasas especiales conforme al modelo |C-6| adjunto, \u00a0 suministrados por las Administraciones y en los cuales se inscribir\u00e1 solamente \u00a0 el nombre y la nueva direcci\u00f3n del destinatario. Adem\u00e1s, cuando la cantidad de \u00a0 env\u00edos a reexpedir colectivamente lo justifique, podr\u00e1 emplearse una saca. En \u00a0 este caso los detalles requeridos se anotar\u00e1n en una etiqueta especial, \u00a0 suministrada por la Administraci\u00f3n e impresa, en general, seg\u00fan el mismo modelo \u00a0 que el sobre C-6. \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n incluirse en estos \u00a0 sobres o sacas, env\u00edos a someterse a intervenci\u00f3n aduanera, ni env\u00edos cuya \u00a0 forma, volumen y peso pudieren producir roturas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El sobre o la saca se \u00a0 presentar\u00e1n abiertos en la oficina reexpedidora para que pueda percibir, si \u00a0 procediere, los complementos de tasas que pudieren devengar los env\u00edos incluidos \u00a0 en ellos o indicar, sobre estos env\u00edos, la tasa a percibir a la llegada, cuando \u00a0 el complemento de franqueo no hubiere sido pagado. Despu\u00e9s de la verificaci\u00f3n, \u00a0 la oficina reexpedidora cerrar\u00e1 el sobre o la saca y aplicar\u00e1, en el sobre o en \u00a0 la etiqueta, dado el caso, el sello T para indicar que deber\u00e1n percibirse tasas \u00a0 por todos o parte de los env\u00edos incluidos en el sobre e la saca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A su llegada a destino, el sobre \u00a0 o la saca podr\u00e1n ser abiertos y su contenido verificado por la oficina \u00a0 distribuidora, que percibir\u00e1, si hubiere lugar, los complementos de tasa no \u00a0 abonados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los env\u00edos ordinarios dirigidos \u00a0 a los marinos y a los pasajeros embarcados en un mismo nav\u00edo, o a los \u00a0 participantes de un viaje colectivo, podr\u00e1n tratarse igualmente como se indica \u00a0 en los p\u00e1rrafos 1 a 4. En este caso los sobres o las etiquetas de saca deber\u00e1n \u00a0 llevar la direcci\u00f3n del nav\u00edo (de la agencia de navegaci\u00f3n o de viaje, etc.) al \u00a0 cual deber\u00e1n entregarse los sobres o las sacas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Env\u00edos no \u00a0 distribuibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de devolver a la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen los env\u00edos no distribuidos por cualquier motivo, la \u00a0 oficina de destino indicar\u00e1 de manera clara y concisa, en idioma franc\u00e9s y, de \u00a0 ser posible, en los anversos de estos env\u00edos, la causa de la falta de entrega, \u00a0 en la forma siguiente: desconocido, rechazado, de viajes, ausente, no reclamado, \u00a0 fallecido, etc. en lo que respecta a las tarjetas postales y a los impresos en \u00a0 forma de tarjetas, la causa de la falta de entrega se indicar\u00e1 en la mitad \u00a0 derecha del anverso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta indicaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0 aplicando un sello o adhiriendo una etiqueta. Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de a\u00f1adir la traducci\u00f3n, en su propio idioma, de la causa de la falta \u00a0 de entrega y dem\u00e1s indicaciones pertinentes. En las relaciones entre las \u00a0 Administraciones que se hayan puesto de acuerdo, estas indicaciones podr\u00e1n \u00a0 hacerse en un solo idioma convenido. Asimismo las anotaciones manuscritas \u00a0 relativas a la falta de entrega que formulen los agentes o las oficinas de \u00a0 correo podr\u00e1n en este caso considerarse como suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La oficina de destino tachar\u00e1 \u00a0 las indicaciones de lugar que ha ella se refieren y consignar\u00e1 en el anverso del \u00a0 env\u00edo, la indicaci\u00f3n \u201cRetour\u201d (\u201cDevoluci\u00f3n\u201d) al lado de la indicaci\u00f3n de la \u00a0 oficina de origen. Aplicar\u00e1 adem\u00e1s su sello fechador en el reverso de las \u00a0 tarjetas postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los env\u00edos no distribuibles \u00a0 ser\u00e1n devueltos a la oficina de cambio del pa\u00eds de origen, ya sea aisladamente o \u00a0 en un paquete especial rotulados \u201cEnvois non distribuables\u201d (\u201cEnv\u00edos no \u00a0 distribulibles\u201d), como se tratara de env\u00edos dirigidos a este pa\u00eds. Los env\u00edos no \u00a0 distribuibles y sin certificaci\u00f3n que lleven indicaciones suficientes para su \u00a0 devoluci\u00f3n ser\u00e1n devueltos directamente al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los env\u00edos no distribuibles del \u00a0 r\u00e9gimen interno que, para ser restituidos a los expedidores, deban ser remitidos \u00a0 al extranjero, se tratar\u00e1n seg\u00fan el art\u00edculo 138. Se proceder\u00e1 igualmente con \u00a0 los env\u00edos del r\u00e9gimen internacional cuyo expedidor hubiere cambiado su \u00a0 residencia a otro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los env\u00edos para terceros, \u00a0 dirigidos al cuidado de un C\u00f3nsul y devueltos poe \u00e9ste a la oficina de correos \u00a0 como no reclamados, as\u00ed como los env\u00edos para personas, dirigidos a hoteles o \u00a0 alojamientos y restituidos a la oficina de correos en raz\u00f3n de la imposibilidad \u00a0 de entregarlos a los destinatarios, deber\u00e1n tratarse como no distribuibles. En \u00a0 ning\u00fan caso, se considerar\u00e1n como nuevos env\u00edos sujetos a franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Devoluci\u00f3n. \u00a0 Modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La petici\u00f3n de devoluci\u00f3n de \u00a0 env\u00edos o de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n dar\u00e1 lugar al que el expedidor extienda \u00a0 una f\u00f3rmula conforme al modelo |C-7| adjunto, una sola formula podr\u00e1 ser \u00a0 utilizada para varios env\u00edos depositados simult\u00e1neamente en la misma oficina por \u00a0 el mismo destinatario. Al entregar esta petici\u00f3n en la oficina de correos, el \u00a0 expedidor deber\u00e1 justificar su identidad y exhibir, si correspondiere, el recibo \u00a0 de dep\u00f3sito. Despu\u00e9s de dicha justificaci\u00f3n, cuya responsabilidad asumir\u00e1 la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds de origen, se proceder\u00e1 de la manera siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la petici\u00f3n debiere transmitirse por v\u00eda postal, la formula, acompa\u00f1ada de \u00a0 un facs\u00edmil perfecto del sobre o del sobrescrito del env\u00edo, se expedir\u00e1 \u00a0 directamente, bajo sobre certificado, a la oficina de destino; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la petici\u00f3n se cursare por \u00a0 v\u00eda telegr\u00e1fica, la f\u00f3rmula se depositar\u00e1 en el servicio telegr\u00e1fico encargado \u00a0 de transmitir sus t\u00e9rminos a la oficina de correos de destino. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al recibir la f\u00f3rmula |C-7| o el \u00a0 telegrama que la sustituya, la oficina destinataria buscar\u00e1 el env\u00edo se\u00f1alado y \u00a0 dar\u00e1 el curso el pertinente a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tr\u00e1mite dado por la oficina \u00a0 de destino a la petici\u00f3n de retiro o de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 comunicado inmediatamente a la oficina de origen, mediante la parte \u201cReponse\u201d \u00a0 (\u201cRespuesta\u201d) de la f\u00f3rmula C-7. Si el expedidor hubiere solicitado ser \u00a0 informado por telegrama, la respuesta le ser\u00e1 enviada por esta v\u00eda y, en este \u00a0 caso, se extender\u00e1 de oficio una f\u00f3rmula C-7. La oficina de origen avisar\u00e1 al \u00a0 reclamante. De igual modo se proceder\u00e1 en los casos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad-Averiguaciones infructuosas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Env\u00edo ya entregado al \u00a0 destinatario; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Petici\u00f3n por v\u00eda telegr\u00e1fica \u00a0 insuficientemente expl\u00edcita para permitir que se reconozcan el env\u00edo con \u00a0 seguridad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Env\u00edo confiscado, destruido o \u00a0 embargado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 solicitar, por notificaci\u00f3n dirigida a la Oficina Internacional, que el \u00a0 intercambio de peticiones, en lo que a ella se refiere, se efect\u00fae por mediaci\u00f3n \u00a0 de su Administraci\u00f3n central o de oficina especialmente designada; en dicha \u00a0 notificaci\u00f3n se consignar\u00e1 el nombre de esta oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si el intercambio de las \u00a0 peticiones se efectuare por mediaci\u00f3n de las Administraciones centrales, se \u00a0 tendr\u00e1n en cuenta las peticiones expedidas directamente por las oficinas de \u00a0 origen a las oficinas de destino, en el sentido de que los env\u00edos a que se \u00a0 refieran se excluyan de la distribuci\u00f3n hasta recibirse la petici\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n central. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Administraciones que \u00a0 hicieren uso de la facultad indicada en el p\u00e1rrafo 4 tomar\u00e1n a su cargo los \u00a0 gastos que pudiere originar la transmisi\u00f3n, en su servicio interno, por v\u00eda \u00a0 postal o telegr\u00e1fica, de las comunicaciones a intercambiar con la oficina de \u00a0 destino. Ser\u00e1 obligatorio recurrir a v\u00eda telegr\u00e1fica cuando el expedidor hubiere \u00a0 utilizado esta v\u00eda y la oficina de destino no pudiere ser avisada a tiempo por \u00a0 la v\u00eda postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Devoluci\u00f3n. \u00a0 Modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. Env\u00edos depositados en un pa\u00eds diferente al que recibe \u00a0 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina que recibe una \u00a0 petici\u00f3n de devoluci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n presentada conforme al \u00a0 art\u00edculo 27, p\u00e1rrafo 3, del Convenio, verificar\u00e1 la identidad del expedidor del \u00a0 env\u00edo. Transmitir\u00e1 la f\u00f3rmula |C-7| acompa\u00f1ada, si correspondiere, del recibo de \u00a0 dep\u00f3sito, a la oficina de origen o de destino del env\u00edo, seg\u00fan que \u00e9ste \u00faltimo \u00a0 sea un env\u00edo certificado o un env\u00edo ordinario. Se asegurar\u00e1 especialmente de que \u00a0 la direcci\u00f3n dl expedidor figure en el lugar exacto previsto para este fin en la \u00a0 f\u00f3rmula |C-||7, para poder, llegado el momento, comunicar a este expedidor el \u00a0 tr\u00e1mite dado a su petici\u00f3n o, dado el caso, restituirle el env\u00edo, objeto de la \u00a0 petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si, por razones especiales, el \u00a0 recibo presentado no pudiere a la f\u00f3rmula |C-||7, \u00e9sta \u00faltima llevar\u00e1 la \u00a0 indicaci\u00f3n: \u201cVu r\u00e9c\u00e9piss\u00e9 de depot No \u00a0 \u00a0&#8230;&#8230;d\u00e9livr\u00e9&#8230;..par le \u00a0 bureau de&#8230;\u201d (\u201cVisto el recibo de dep\u00f3sito No&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 extendido el &#8230;.por la oficina de&#8230;..\u201d). El recibo de dep\u00f3sito llevar\u00e1 la \u00a0 indicaci\u00f3n siguiente: \u201cDemande de retrait (ou de modification d\u2019adresse) d\u00e9pos\u00e9e \u00a0 le&#8230;..au bereau de&#8230;\u201d (\u201cPetici\u00f3n de devoluci\u00f3n (o de modificaci\u00f3n de \u00a0 direcci\u00f3n) presentada el&#8230;..en la oficina de&#8230;.\u201d). Esta indicaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 avalada por la impresi\u00f3n de sello fechador de la oficina ue recibe la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n telegr\u00e1fica presentada \u00a0 en las condiciones indicadas en el p\u00e1rrafo 1, se transmitir\u00e1 directamente a la \u00a0 oficina de destino dl env\u00edo. Si se refiere a un env\u00edo certificado, la oficina de \u00a0 origen del env\u00edo la confirmar\u00e1 por escrito, mediante la formula |C-||7, que \u00a0 llevar\u00e1 en el encabezamiento subrayada con l\u00e1piz de , la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cConfirmation de la demande tel\u00e9graphique de&#8230;.\u201d (\u201cConfirmaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0 telegr\u00e1fica del&#8230;..\u201d). La oficina de destino conservar\u00e1 el env\u00edo certificado \u00a0 hasta el recibo de esta confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para permitirle avisar al \u00a0 expedidor, la oficina de destino del env\u00edo informar\u00e1 a la oficina que reciba la \u00a0 petici\u00f3n sobre el tr\u00e1mite dado a la misma. Sin embargo, cuando se tratare de un \u00a0 env\u00edo certificado, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 pasar por la oficina de origen del \u00a0 env\u00edo. En caso de devoluci\u00f3n del env\u00edo retirado se agregar\u00e1 a esta informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por analog\u00eda, se aplicar\u00e1 el \u00a0 art\u00edculo 141 a la oficina que reciba la petici\u00f3n y a su Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Reclamaciones. Env\u00edos \u00a0 ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier reclamaci\u00f3n relativa a \u00a0 un env\u00edo ordinario se extender\u00e1 en una f\u00f3rmula conforme al modelo |C-8| adjunto, \u00a0 que se acompa\u00f1ar\u00e1, en lo posible, de un facs\u00edmil del sobrescrito del env\u00edo, \u00a0 redactado en una hojita de papel fino. La f\u00f3rmula de reclamaci\u00f3n deber\u00e1 llenarse \u00a0 con todos los detalles que requiere el contexto y en forma bien legible, de \u00a0 preferencia con letras may\u00fasculas latinas y con cifras ar\u00e1bigas. Dentro de lo \u00a0 posible, esta f\u00f3rmula deber\u00e1 llenarse a m\u00e1quina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La oficina que reciba la \u00a0 reclamaci\u00f3n trasmitir\u00e1 directamente esta f\u00f3rmula, de oficio y por la v\u00eda m\u00e1s \u00a0 r\u00e1pida (a\u00e9rea o superficie) sin carta de env\u00edo y bajo sobre cerrado, a la \u00a0 oficina correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta, despu\u00e9s de obtener los \u00a0 informes necesarios del destinatario o del expedidor, seg\u00fan el caso, devolver\u00e1 \u00a0 de oficio la f\u00f3rmula bajo sobre cerrado y por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de \u00a0 superficie) a la oficina que la hubiere completado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la reclamaci\u00f3n se conociere \u00a0 justificada, esta \u00faltima oficina har\u00e1 llegar la f\u00f3rmula a su Administraci\u00f3n \u00a0 central para que sirva de base a investigaciones ulteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1 utilizarse una sola \u00a0 f\u00f3rmula para varios env\u00edos depositados simult\u00e1neamente por el mismo expedidor, a \u00a0 la direcci\u00f3n del mismo destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 solicitar, por una notificaci\u00f3n dirigida a la Oficina Internacional, que las \u00a0 reclamaciones relativas a su servicio sean trasmitidas a su Administraci\u00f3n \u00a0 central o a una oficina especialmente designada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La f\u00f3rmula |C-8| se devolver\u00e1 a \u00a0 la Administraci\u00f3n de origen del env\u00edo reclamado, seg\u00fan las condiciones previstas \u00a0 en el art\u00edculo 144, p\u00e1rrafo 12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Reclamaci\u00f3n relativa a un \u00a0 env\u00edo certificado se extender\u00e1 en una f\u00f3rmula conforme al modelo |C-9| adjunto, \u00a0 al que acompa\u00f1ar\u00e1, de ser posible, un facs\u00edmil del sobrescrito del env\u00edo, \u00a0 redactado en una hojita de papel fino. La f\u00f3rmula de reclamaciones deber\u00e1 \u00a0 llenarse con todos los detalles que requiere el contexto y en forma bien \u00a0 legible, de preferencia con letras may\u00fasculas latinas y con cifras ar\u00e1bigas. \u00a0 Dentro de lo posible, esta f\u00f3rmula deber\u00e1 llenarse a m\u00e1quina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la reclamaci\u00f3n se refiere a \u00a0 un env\u00edo contra reembolso, se acompa\u00f1ar\u00e1, adem\u00e1s un duplicado de giro R-3 del \u00a0 Acuerdo relativo a los env\u00edos contra reembolso o un bolet\u00edn de dep\u00f3sito, seg\u00fan \u00a0 el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 utilizarse una sola \u00a0 f\u00f3rmula para varios env\u00edos depositados simult\u00e1neamente en una misma oficina por \u00a0 el mismo expedidor y expedidos por la misma v\u00eda a la direcci\u00f3n del mismo \u00a0 destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La reclamaci\u00f3n, provista de los \u00a0 datos de encaminamiento, se transmitir\u00e1n de oficina en oficina, siguiendo la \u00a0 misma v\u00eda que el env\u00edo; esta transmisi\u00f3n se har\u00e1 de oficio sin carta de env\u00edo y \u00a0 bajo sobre cerrado y siempre por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o superficie). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 solicitar, por notificaci\u00f3n dirigida a la Oficina Internacional, que las \u00a0 reclamaciones relativas a sus servicios de transmisi\u00f3n, debidamente llenadas con \u00a0 los datos de encaminamiento, a su Administraci\u00f3n central o a una oficina \u00a0 especialmente designada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si la Administraci\u00f3n de origen o \u00a0 la Administraci\u00f3n de destino lo solicitare, la reclamaci\u00f3n se transmitir\u00e1 \u00a0 directamente de la oficina de origen a la oficina de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si al recibir la reclamaci\u00f3n, la \u00a0 oficina de destino o, seg\u00fan el caso, la Administraci\u00f3n central del pa\u00eds de \u00a0 destino o la oficina especialmente designada estuviere en condiciones de \u00a0 facilitar los informes sobre la suerte definitiva del env\u00edo, completar\u00e1 la \u00a0 f\u00f3rmula en el cuadro 3. En caso de entrega demorada, el motivo de la demora se \u00a0 indicar\u00e1 brevemente en la f\u00f3rmula C-9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Administraci\u00f3n que no pudiere \u00a0 determinar ni la entrega al destinatario ni la transmisi\u00f3n regular a otra \u00a0 Administraci\u00f3n ordenar\u00e1 sin demora la investigaci\u00f3n necesaria. Ella consignar\u00e1 \u00a0 obligatoriamente su decisi\u00f3n sobre la responsabilidad, en el cuadro 4 de la \u00a0 f\u00f3rmula C-9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La f\u00f3rmula debidamente \u00a0 completada seg\u00fan las condiciones fijadas en los p\u00e1rrafos 7 y 8, se devolver\u00e1 por \u00a0 la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o superficie) a la direcci\u00f3n indicada al pie de la \u00a0 f\u00f3rmula o cuando faltare esta indicaci\u00f3n, a la oficina que la hubiere \u00a0 completado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Administraci\u00f3n intermediaria \u00a0 que transmitiere una f\u00f3rmula |C-9| a la Administraci\u00f3n siguiente, tendr\u00e1 la \u00a0 obligaci\u00f3n de informarlo a la Administraci\u00f3n de origen por medio de una f\u00f3rmula \u00a0 conforme al modelo |C-9| bis adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Si una reclamaci\u00f3n no hubiere \u00a0 llegado de regreso dentro de un plazo conveniente, un duplicado de la f\u00f3rmula \u00a0 |C-||9, previsto de los datos de encaminamiento, podr\u00e1 ser dirigido a la \u00a0 Administraci\u00f3n central del pa\u00eds de destino, pero a m\u00e1s tardar un mes despu\u00e9s de \u00a0 la expedici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n original. El duplicado deber\u00e1 llevar muy \u00a0 visiblemente la indicaci\u00f3n \u201cDuplicata\u201d (\u201cDuplicado\u201d) y mencionar asimismo la \u00a0 fecha de expedici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n original. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La f\u00f3rmula |C-9| y las piezas \u00a0 anexas deber\u00e1n, en todos los casos, ser devueltas a las Administraciones de \u00a0 origen del env\u00edo reclamado, en el plazo m\u00e1s breve, y a m\u00e1s tardar, dentro de un \u00a0 plazo de cinco meses, a partir de la fecha de reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las disposiciones procedentes \u00a0 no se aplicar\u00e1n a los casos de expoliaci\u00f3n de un despacho, de falta de un \u00a0 despacho u otros casos semejantes que exijan un intercambio de correspondencia \u00a0 m\u00e1s extenso entre las Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Petici\u00f3n de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las peticione de informes relativas \u00a0 a env\u00edos ordinarios o certificados se transmitir\u00e1n de acuerdo con las normas \u00a0 fijadas, respectivamente, en los art\u00edculos 143 y 144. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Reclamaciones y \u00a0 peticiones de informes relativas a env\u00edos depositados en otro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos indicados en el \u00a0 art\u00edculo 36, p\u00e1rrafo 3, del Convenio, las f\u00f3rmulas |C-8| y |C-9| relativas a \u00a0 reclamaciones o peticiones de informes, se transmitir\u00e1n a la oficina del env\u00edo, \u00a0 a menos que la Administraci\u00f3n interesada hubiere solicitado que estas f\u00f3rmulas \u00a0 se dirijan a su Administraci\u00f3n central o a una oficina especialmente designada. \u00a0 La f\u00f3rmula |C-9 |deber\u00e1 acompa\u00f1arse del recibo de dep\u00f3sito. Si por razones \u00a0 particulares, el recibo presentado no pudiere adjuntarse a la f\u00f3rmula |C-||9, \u00a0 \u00e9sta llevar\u00e1 la indicaci\u00f3n \u201cVu r\u00e9c\u00e9piss\u00e9 de depot No&#8230;.d\u00e9livre \u00a0 le&#8230;..par le bureau de&#8230;.\u201d (\u201cVisto el recibo de dep\u00f3sito No&#8230;.extendido \u00a0 el&#8230;..por la oficina de&#8230;..\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n de origen \u00a0 deber\u00e1 recibir la f\u00f3rmula dentro de los plazos indicados en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE ENVIOS-DESPACHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 147. Hojas de aviso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una hoja de aviso, conforme al \u00a0 modelo |C-12| adjunto, acompa\u00f1ara a cada despacho. Se incluir\u00e1 en su sobre de \u00a0 azul que llevar\u00e1, en caracteres muy visibles, la indicaci\u00f3n \u201cFuille d\u2019avis\u201d \u00a0 (\u201cHoja de aviso\u201d). Las Administraciones podr\u00e1n convenir, por acuerdos \u00a0 especiales, en que los despachos que contengan solamente env\u00edos ordinarios de \u00a0 correspondencia no lleven hoja de aviso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Encabezamiento: salvo acuerdo \u00a0 especial, las oficinas expedidoras no numerar\u00e1n las hojas de aviso cuando los \u00a0 despachos se formen una sola vez por d\u00eda. En todos los dem\u00e1s casos, los \u00a0 numerar\u00e1n seg\u00fan una serie anual para cada oficina de destino. Cada despacho \u00a0 llevar\u00e1, es este caso, un n\u00famero distinto, aunque se trate de un despacho \u00a0 suplementario que utilice la misma v\u00eda o el mismo nav\u00edo que el despacho \u00a0 ordinario. En la primera expedici\u00f3n de cada a\u00f1o, la hoja llevar\u00e1, adem\u00e1s del \u00a0 n\u00famero de orden del despacho, el \u00faltimo despacho del a\u00f1o anterior. Si un \u00a0 despacho fuere suprimido, la oficina expedidora consignar\u00e1, al lado del n\u00famero \u00a0 del despacho, la indicaci\u00f3n \u201cDemiere \u201cd\u00e9peche\u201d (\u201c\u00daltimo despacho\u201d). El nombre \u00a0 del nav\u00edo que transporte el despacho o la abreviatura oficial correspondiente a \u00a0 la l\u00ednea a\u00e9rea a utilizar, se indicar\u00e1n cuando la oficina expedidora este en \u00a0 condiciones de conocerlos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuadro II: la presencia de \u00a0 env\u00edos ordinarios por expreso o por avi\u00f3n ser\u00e1 se\u00f1alada con una cruz (x) en la \u00a0 casilla correspondiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuadro II: las Administraciones \u00a0 podr\u00e1n ponerse de acuerdo para que solamente las sacas provistas de etiquetas \u00a0 rojas encaminadas por v\u00eda de superficie se anoten en la hoja de aviso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuadro III: podr\u00e1 hacerse uso de \u00a0 una o de varias listas especiales conforme al modelo |C-13| adjunto, ya sea para \u00a0 sustituir al cuadro VI, ya para servir como suplemento a la hoja de aviso. El \u00a0 empleo de listas especiales ser\u00e1 obligatorio cuando la Administraci\u00f3n de destino \u00a0 lo solicitare. Las listas de que se trate deber\u00e1n indicar el mismo n\u00famero de \u00a0 orden que el que se menciona en la hoja de aviso del despacho correspondiente. \u00a0 Cuando se empleen varias listas especiales, \u00e9stas deber\u00e1n adem\u00e1s, numerarse \u00a0 seg\u00fan una serie propia para cada despacho. La cantidad de env\u00edos certificados \u00a0 que pueden ser anotados en una sola y misma lista especial se limitar\u00e1 a la \u00a0 cantidad que permita el contexto de la f\u00f3rmula; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuadro IV: este cuadro estar\u00e1 \u00a0 destinado a la inscripci\u00f3n de los despachos en tr\u00e1nsito de poca importancia que \u00a0 se incluir\u00e1n en la casa de la oficina de cambio que reexpedida el correo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuadro V: si procediere, la \u00a0 cantidad de sacas vac\u00edas pertenecientes a una Administraci\u00f3n distinta de aquella \u00a0 a la cual el despacho est\u00e9 dirigido se mencionar\u00e1 separadamente con indicaci\u00f3n \u00a0 de esta Administraci\u00f3n. Se indicar\u00e1n, adem\u00e1s, en el cuadro V, las notas de \u00a0 servicio abiertas y las comunicaciones y recomendaciones diversas de la oficina \u00a0 expedidora relativas al servicio de intercambio. Cuando dos Administraciones \u00a0 apliquen entre ellas las disposiciones del p\u00e1rrafo 2, letra c), la cantidad de \u00a0 sacas empleadas para la confecci\u00f3n del despacho y la cantidad de sacas vac\u00edas \u00a0 pertenecientes a la Administraci\u00f3n de destino no se indicar\u00e1n en el cuadro V; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuadro VI: este cuadro estar\u00e1 \u00a0 destinado a la inscripci\u00f3n de env\u00edos certificados cuando no se hiciere uso \u00a0 exclusivo de listas especiales. Si las Administraciones corresponsales se \u00a0 hubieren puesto de acuerdo para la inscripci\u00f3n global de los env\u00edos certificados \u00a0 en las hojas de aviso, la cantidad total de estos env\u00edos se indicar\u00e1 con n\u00fameros \u00a0 y con letras. Cuando el despacho no contenga env\u00edos certificados, se consignar\u00e1 \u00a0 la indicaci\u00f3n \u201cN\u00e9ant\u201d (\u201cNada\u201d) en el cuadro VI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo para crear otros cuadros o ep\u00edgrafes en la hoja de aviso \u00a0 cuando lo estimen necesario. Podr\u00e1n, principalmente, disponer los cuadros IV y \u00a0 VI conforme a sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando una oficina de cambio no \u00a0 tenga ning\u00fan env\u00edo que entregar a otra oficina corresponsal, en las relaciones \u00a0 entre las Administraciones interesadas no se numeren las hojas de aviso por \u00a0 aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2, letra a), esta oficina se limitar\u00e1 a enviar una hoja \u00a0 de aviso negativa con el pr\u00f3ximo despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando los despachos cerrados \u00a0 deban encaminarse por medio de nav\u00edos dependientes de la Administraci\u00f3n \u00a0 intermediaria pero que ella no utilice regularmente para sus propios \u00a0 transportes, el peso de las cartas y de los otros env\u00edos se indicar\u00e1 en la \u00a0 etiqueta de estos despachos siempre que lo solicite la Administraci\u00f3n a cargo \u00a0 del embarque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Transmisi\u00f3n de env\u00edos \u00a0 certificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos certificados y, si \u00a0 hubiere lugar, las listas especiales mencionadas en el art\u00edculo 147, p\u00e1rrafo 2, \u00a0 se reunir\u00e1n en uno o varios paquetes o sacas distintas, que deber\u00e1n ser \u00a0 convenientemente envueltos o cerrados y lacrados o precintados de manera que se \u00a0 preserve su contenido. Los precintos podr\u00e1n tambi\u00e9n ser de metal liviano o de \u00a0 material pl\u00e1stico. Las marcas de los lacres, plomos o precintos deber\u00e1n \u00a0 reproducir, en caracteres latinos muy legibles, el nombre de la oficina de \u00a0 origen o una indicaci\u00f3n suficiente que permita identificarla. Los env\u00edos \u00a0 certificados se colocar\u00e1n en cada paquete seg\u00fan su orden de inscripci\u00f3n. Cuando \u00a0 se empleen una o varias listas especiales, cada una de ellas se atar\u00e1 con los \u00a0 env\u00edos certificados respectivos y se colocar\u00e1 despu\u00e9s del primer env\u00edo del \u00a0 atado. En caso de utilizaci\u00f3n de varias sacas, cada una de ella deber\u00e1 contener \u00a0 una lista especial donde se anotar\u00e1n los env\u00edos que contenga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo para la inscripci\u00f3n global de los env\u00edos certificados. Como \u00a0 lo dispone el art\u00edculo 147, p\u00e1rrafo 2, letra g), la cantidad total de env\u00edos se \u00a0 anotar\u00e1 en la hoja de aviso. Cuando el despacho incluya varias sacas de env\u00edos \u00a0 certificados, cada una de ellas deber\u00e1 contener una lista especial de indique, \u00a0 con n\u00fameros y con letras en el lugar previsto con este fin, la cantidad total de \u00a0 env\u00edos certificados que contenga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bajo reserva de acuerdo entre \u00a0 las Administraciones interesadas y siempre que lo permita el volumen de env\u00edos \u00a0 certificados, estos env\u00edos podr\u00e1n incluirse en el sobre especial que contenga la \u00a0 hoja de aviso. Este sobre deber\u00e1 estar lacrado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo reserva de Acuerdo entre \u00a0 las Administraciones, los env\u00edos certificados, expedidos en sacas distintas, \u00a0 podr\u00e1n ser acompa\u00f1adas con listas especiales en las cuales se inscribir\u00e1n \u00a0 globalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En ning\u00fan caso los env\u00edos \u00a0 certificados podr\u00e1n incluirse en el mismo atado que los env\u00edos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dentro de lo posible, una misma \u00a0 saca no deber\u00e1 contener m\u00e1s de 600 env\u00edos certificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El sobre especial que contenga \u00a0 la hoja de aviso se atar\u00e1 exteriormente al paquete o a la saca de env\u00edos \u00a0 certificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si hubiera m\u00e1s de un paquete o \u00a0 saca de env\u00edos certificados, cada uno de los paquetes o sacas suplementarios \u00a0 llevar\u00e1 una etiqueta indicadora de la naturaleza el contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Transmisi\u00f3n de env\u00edos \u00a0 por expreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos ordinarios por \u00a0 expreso, se reunir\u00e1n en un atado especial provisto de una etiqueta que llevar\u00e1, \u00a0 en caracteres muy visibles, la indicaci\u00f3n \u201cExpress\u201d (\u201cPor expreso\u201d) y ser\u00e1n \u00a0 incluidos por las oficinas de cambio de en el sobre que contenga la hoja de \u00a0 aviso que acompa\u00f1e al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, si dicho sobre \u00a0 hubiere de unirse al cuello de las sacas de los env\u00edos certificados (art\u00edculo \u00a0 148, p\u00e1rrafo7), el atado de los env\u00edos por expreso se colocar\u00e1 en la saca \u00a0 exterior. La presencia de env\u00edos de esta clase en el despacho, se anunciara en \u00a0 este caso, por medio de una ficha incluida en el sobre que contenga la hoja de \u00a0 aviso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se seguir\u00e1 el mismo procedimiento \u00a0 cuando los env\u00edos por expreso no hubieren podido ajustarse a las hojas de aviso \u00a0 debido a su cantidad, su forma o sus dimensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los env\u00edos certificados por \u00a0 expreso se colocar\u00e1n por orden entre los dem\u00e1s env\u00edos certificados, y la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cExpress\u201d (\u201cPor expreso\u201d) se consignar\u00e1 en la columna \u201cObservations\u201d \u00a0 (\u201cObservaciones\u201d) del cuadro VI de la hoja de aviso o de las listas especiales, \u00a0 frente a la inscripci\u00f3n respectiva. En caso de inscripci\u00f3n global, la presencia \u00a0 de env\u00edos certificados a entregar por expreso se se\u00f1alar\u00e1 simplemente por la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cExpress\u201d en el cuadro VI de la hoja de aviso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Confecci\u00f3n de \u00a0 despachos.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos ordinarios que puedan \u00a0 atarse, se clasificar\u00e1n seg\u00fan su formato, y se atar\u00e1n por categor\u00eda. Las cartas \u00a0 y las tarjetas postales se incluir\u00e1n en el mismo atado y los diarios y \u00a0 publicaciones peri\u00f3dicas en atados distintos de los otros env\u00edos. AO. Los atados \u00a0 se distinguir\u00e1n por medio de etiquetas conforme al modelo |C-30| adjunto, con la \u00a0 indicaci\u00f3n de la oficina de destino o de la oficina reexpedidora de env\u00edos \u00a0 incluidos en los atados. Los env\u00edos que puedan atarse se colocar\u00e1n en el sentido \u00a0 de la direcci\u00f3n. Los env\u00edos franqueados se separar\u00e1n de los que no lo est\u00e9n o lo \u00a0 est\u00e9n insuficientemente y las etiquetas de los atados de env\u00edos sin franqueo o \u00a0 insuficientemente franqueados llevar\u00e1n a la marca del sello T. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cartas con se\u00f1ales de \u00a0 apertura, deterioro o aver\u00eda llevar\u00e1n una indicaci\u00f3n del hecho y la impresi\u00f3n \u00a0 del sello fechador de la oficina que lo hubiere comprobado. Adem\u00e1s cuando la \u00a0 seguridad de su contenido lo requiera, los env\u00edos se incluir\u00e1n en nuevo embalaje \u00a0 en el cual se reproducir\u00e1n las indicaciones del sobre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los giros postales expedidos al \u00a0 descubierto se reunir\u00e1n en un atado distinto, que se incluir\u00e1 en paquete o una \u00a0 saca que contenga env\u00edos certificados y, eventualmente, en el paquete o la saca \u00a0 con valores declarados. Si el despacho no contuviere env\u00edos certificados ni \u00a0 valores declarados, los giros se colocar\u00e1n en el sobre que contenga la hoja de \u00a0 aviso o se atar\u00e1 con \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los despachos, incluyendo \u00a0 aquellos compuestos exclusivamente de sacas vac\u00edas, se incluir\u00e1n en sacas, cuya \u00a0 cantidad se reducir\u00e1 al m\u00ednimo estricto. Estas sacas deber\u00e1n estar en buen \u00a0 estado para proteger, su contenido; igualmente, deber\u00e1n estar convenientemente \u00a0 cerradas, lacradas o precintadas y rotuladas. Los precintos podr\u00e1n ser tambi\u00e9n \u00a0 de metal liviano o de material pl\u00e1stico. Sin embargo, en las relacione entre las \u00a0 Administraciones que se hubieren puesto de acuerdo a este respecto, las sacas \u00a0 que contengan \u00fanicamente env\u00edos AO no certificado as\u00ed como sacas vac\u00edas, podr\u00e1n \u00a0 no ser lacradas o precintadas. Cuando se utilice hilo, \u00e9ste, antes de se \u00a0 anudado, se pasar\u00e1 dos veces alrededor del cuello, de manera que se saque una de \u00a0 las dos puntas por debajo del hilo enrollado. Las marcas de los lacres precintos \u00a0 y sellos, deber\u00e1n reproducir, en caracteres latinos muy legibles, el nombre de \u00a0 la oficina de origen o una indicaci\u00f3n suficiente para poder terminar esa \u00a0 oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las etiquetas de los despachos \u00a0 deber\u00e1n ser de tela, cartulina gruesa provista de un ojalillo, pergamino de \u00a0 papel pegado sobre una tablilla. Su acondicionamiento y su texto se ajustar\u00e1n al \u00a0 modelo |C-28| adjunto. En las relaciones entre oficinas lim\u00edtrofes podr\u00e1 hacerse \u00a0 uso de etiquetas de papel grueso, que deber\u00e1n tener, sin embargo, consistencia \u00a0 suficiente para resistirlas diversas manipulaciones impuestas en a los despachos \u00a0 durante su transporte. Las etiquetas se confeccionar\u00e1n en los es siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En rojo bermell\u00f3n, para las \u00a0 sacas que contengan env\u00edos certificados y la hoja de aviso, aunque \u00e9sta sea \u00a0 negativa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En blanco para las sacas que \u00a0 contengan solamente env\u00edos ordinarios de las categor\u00edas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cartas y tarjetas postales \u00a0 expedidas por v\u00eda de superficie a\u00e9rea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Env\u00edos mixtos (cartas, tarjetas, \u00a0 postales, diarios y publicaciones peri\u00f3dicas y otros env\u00edos); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Diarios y publicaciones peri\u00f3dicas \u00a0 expedidas por v\u00eda de superficie solamente, con excepci\u00f3n de aquellos que sean \u00a0 devueltos al expedidor, deber\u00e1 consignarse la indicaci\u00f3n \u201cJournaux et ecrits \u00a0 p\u00e9riodiques\u201d (\u201cDiarios y publicaciones peri\u00f3dicas\u201d) o al indicaci\u00f3n \u201cJx\u201d en la \u00a0 etiqueta blanca; cuando las sacas s\u00f3lo contengan env\u00edos de esta categor\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En azul claro, para las sacas \u00a0 que contengan exclusivamente impresos, cecogramas y peque\u00f1os paquetes \u00a0 ordinarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En verde, para las sacas que \u00a0 contengan solamente sacas devueltas a origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Igualmente, podr\u00e1 utilizarse una \u00a0 etiqueta blanca conjuntamente con una ficha de 5 x 3 cent\u00edmetros de uno de los \u00a0 es indicados en el p\u00e1rrafo 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada saca en la cual se incluyen \u00a0 una o var\u00edas cartas que contengan materiales biol\u00f3gicas perecederas peligrosas \u00a0 en el sentido del art\u00edculo 11, letra a) deber\u00e1 llevar una ficha de \u00a0 singularizaci\u00f3n de y de presentaci\u00f3n semejantes a la de las etiquetas previstas \u00a0 en el art\u00edculo 119, pero de mayor tama\u00f1o con el lugar necesario para la \u00a0 colocaci\u00f3n del ojalillo. Adem\u00e1s del s\u00edmbolo especial de los env\u00edos materiales \u00a0 biol\u00f3gicas perecederas, esta ficha llevar\u00e1 las indicaciones \u201cMatieres \u00a0 biologiques perissables\u201d (\u201cMaterias biol\u00f3gicas perecederas\u201d) y \u201cDangereux en cas \u00a0 d\u2019endommagement\u201d(\u201cPeligro en caso de aver\u00eda\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las sacas indicar\u00e1n de maneras \u00a0 legible, en caracteres latinos, la oficina o el pa\u00eds de origen y llevar\u00e1n la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cPostes\u201d (\u201cCorreo\u201d) u otra an\u00e1loga que los distinga como despachos \u00a0 postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las oficinas intermediarias no \u00a0 inscribir\u00e1n n\u00famero alguno de orden en las etiquetas de las sacas o de los \u00a0 paquetes de despachos cerrados en tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Salvo acuerdo especial, los \u00a0 despachos poco voluminosos o negativos ser\u00e1n envueltos simplemente en papel \u00a0 grueso, de manera que se evite el deterioro de su contenido, y despu\u00e9s atados, \u00a0 lacrados, precintados o provistos de sellos de metal liviano de material \u00a0 pla\u00b4stico. En caso de cierre por medio de precintos o de sellos de metal liviano \u00a0 o de material pl\u00e1stico, estos despachos se acondicionar\u00e1n de tal manera que el \u00a0 hilo no pueda ser desatado. Cuando no contengan m\u00e1s que env\u00edos ordinarios, \u00a0 podr\u00e1n cerrarse por medio de sellos engomados que lleven la indicaci\u00f3n impresa \u00a0 de la oficina o de la Administraci\u00f3n expedidora. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo con el fin de utilizar que, en raz\u00f3n de su peque\u00f1a cantidad, \u00a0 se transporten en paquetes o bajo sobre. El sobrescrito de los paquetes y de los \u00a0 sobres deber\u00e1 ajustarse, en lo relativo a las indicaciones impresas y a los es, \u00a0 a las disposiciones mencionadas en los p\u00e1rrafos 4 a 10 para las etiquetas de las \u00a0 sacas de despachos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando la cantidad o el volumen \u00a0 de los env\u00edos exija el empleo de m\u00e1s de una saca, deber\u00e1n utilizarse, en lo \u00a0 posible, sacas distintas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las cartas y tarjetas \u00a0 postales as\u00ed como, dado caso, para los diarios y las publicaciones peri\u00f3dicas \u00a0 mencionadas en el p\u00e1rrafo 5, letra b); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los otros env\u00edos; dado el \u00a0 caso, tambi\u00e9n se utilizar\u00e1n sacas distintas, para los peque\u00f1os paquetes; las \u00a0 etiquetas de estas \u00faltimas sacas llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n \u201cPettits paquets\u201d \u00a0 (\u201cpeque\u00f1os paquetes\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El paquete o la saca de env\u00edos \u00a0 certificados, unido a la hoja de aviso en la forma indicada en el art\u00edculo 148, \u00a0 p\u00e1rrafo 7, se colocar\u00e1 en una de las sacas de cartas o en una saca especial; la \u00a0 saca exterior llevar\u00e1, en todos los casos, la etiqueta roja. Cuando hubiere m\u00e1s \u00a0 de una saca de env\u00edos certificados, las sacas suplementarias podr\u00e1n expedirse al \u00a0 descubierto, provistas de la etiqueta roja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En la etiqueta de la saca o del \u00a0 paquete que contenga la hoja de aviso, aun cuando esta fuera negativa, se \u00a0 inscribir\u00e1 siempre la letra F escrita en forma visible, pudiendo detallar la \u00a0 cantidad de sacas de que se compone el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El peso de cada saca no deber\u00e1 \u00a0 exceder, en ning\u00fan caso, de 30 kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Con miras a su transporte, los \u00a0 despachos podr\u00e1n incluirse en \u201cContainers\u201d (\u201cContenedores\u201d), bajo reserva de un \u00a0 acuerdo especial entre las Administraciones interesadas sobre las modalidades de \u00a0 la utilizaci\u00f3n de \u00e9stos \u00faltimos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las oficinas de cambio \u00a0 incluir\u00e1n en lo posible de sus propios despachos para una oficina determinada, \u00a0 todos los despachos de peque\u00f1as dimensiones (paquetes o sacas) que reciban para \u00a0 dicha oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Todos los impresos consignados \u00a0 a la direcci\u00f3n de un mismo destinatario y para le mismo destino podr\u00e1n ser \u00a0 incluidos en una o var\u00edas sacas especiales. Adem\u00e1s de las etiquetas \u00a0 reglamentarias, que en ese caso llevar\u00e1n la letra M, esas sacas deber\u00e1n ser \u00a0 provistas de etiquetas especiales, proporcionadas por el expedidor de los \u00a0 env\u00edos. Las etiquetas rectangulares especiales, suministradas por el expedidor \u00a0 de los env\u00edos, deber\u00e1n ser de tela, cartulina gruesa con ojalillo, material \u00a0 pl\u00e1stico resistente y grueso o de papel pegado sobre la tablilla; sus \u00a0 dimensiones no podr\u00e1n ser inferiores a 125 x 60 mm. salvo aviso en contrario, \u00a0 las sacas especiales de que se trata podr\u00e1n ser expedidas en forma certificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, ser\u00e1n anotadas en el \u00a0 Cuadro VI de la hoja de aviso |C-12| como un \u00fanico env\u00edo certificado, debiendo \u00a0 consignarse la letra M en la columna 4 \u201cobservaciones\u201d de este cuadro. La \u00a0 etiqueta de las sacas especiales que contengan env\u00edos que deban ser sometidos a \u00a0 la intervenci\u00f3n aduanera deber\u00e1 llevar obligatoriamente la etiqueta verde \u00a0 |C-||1, indicada en el art\u00edculo 116, p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Entrega de despachos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial entre las \u00a0 Administraciones interesadas, la entrega de despachos entre dos oficinas \u00a0 corresponsales se efectuar\u00e1 por medio de una factura de entrega conforme al \u00a0 modelo |C-18| adjunto. Esta factura se confeccionar\u00e1 por duplicado. El primer \u00a0 ejemplar se destinar\u00e1 a la oficina receptora, el segundo a la oficina de \u00a0 entrega, la oficina receptora otorgar\u00e1 recibo en el segundo ejemplar de la \u00a0 factura de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La factura de entrega podr\u00e1 \u00a0 llenarse por triplicado en los casos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la entrega de los \u00a0 despachos entre dos oficinas corresponsales se realice por intermedio de un \u00a0 servicio de transporte. En este caso, el primer ejemplar estar\u00e1 destinado a la \u00a0 oficina receptora y acompa\u00f1ara a los despachos; el segundo ser\u00e1 firmado por el \u00a0 servicio de transporte y quedar\u00e1 en la oficina de entrega; el tercero ser\u00e1 \u00a0 conservado por el servicio de transporte despu\u00e9s de la firma de la oficina \u00a0 receptora; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la transmisi\u00f3n de los \u00a0 despachos se efectuare por conducto de un medio de transporte sin intervenci\u00f3n \u00a0 de personal acompa\u00f1ante, los dos primeros ejemplares se transmitir\u00e1n con los \u00a0 despachos, y tercero ser\u00e1 conservado por la oficina de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Debido a su organizaci\u00f3n \u00a0 interna, algunas Administraciones podr\u00e1n solicitar que se extiendan facturas \u00a0 |C-18 |distintas para los despachos de env\u00edos de correspondencia por una parte y \u00a0 para las encomiendas postales por otra parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la entrega de los \u00a0 despachos entre dos oficinas corresponsales se realice por medio de un servicio \u00a0 mar\u00edtimo, la oficina de cambio de entrega podr\u00e1 extender un cuarto ejemplar, que \u00a0 la devolver\u00e1 la oficina de cambio receptora despu\u00e9s e haberlo aprobado. En este \u00a0 caso, el tercer y el cuarto ejemplar acompa\u00f1aran a los despachos. En las \u00a0 relaciones entre los pa\u00edses cuyas Administraciones se hubieren declarado de \u00a0 acuerdo al respecto se transmitir\u00e1 por avi\u00f3n una copia e la factura |C-18| a la \u00a0 oficina de cambio receptora o a su Administraci\u00f3n central. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solamente las sacas y los \u00a0 paquetes se\u00f1alados con etiquetas rojas que, al efectuarse la entrega, deban \u00a0 someterse a una verificaci\u00f3n competa de su cierre y de su acondicionamiento, se \u00a0 inscribir\u00e1 detalladamente en la factura de entrega C-18. en cuanto a las \u00a0 restantes sacas y paquetes cuya verificaci\u00f3n es facultativa, se inscribir\u00e1n \u00a0 globalmente por categor\u00eda en la factura precitada y cada categor\u00eda ser\u00e1 remitida \u00a0 en bloque. No obstante, las Administraciones interesadas podr\u00e1n ponerse de \u00a0 acuerdo para que solo las sacas y los paquetes se\u00f1alados con etiquetas rojas se \u00a0 inscribir\u00e1n en la factura de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. los despachos deber\u00e1n ser \u00a0 entregados en buen estado. No podr\u00e1 rechazarse un despacho por razones de aver\u00eda \u00a0 o expoliaci\u00f3n. Cuando un despacho fuere recibido en mal estado por una oficina \u00a0 intermediaria, deber\u00e1 incluirse, en el estado de que se encuentre, dentro de un \u00a0 nuevo embalaje. Las irregularidades ser\u00e1n se\u00f1aladas por un bolet\u00edn de \u00a0 verificaci\u00f3n, enviado a las oficinas de origen y de destino del despacho, as\u00ed \u00a0 como, dado el caso, a la \u00faltima oficina intermediaria que hubiere transmitido el \u00a0 despacho en mal estado. La oficina que efect\u00fae el reembalaje consignar\u00e1 las \u00a0 indicaciones e la etiqueta original dela nueva etiqueta y estampar\u00e1 en \u00e9sta su \u00a0 sello fechador presidido de la indicaci\u00f3n \u201cRemballe\u201d a &#8230;\u201d (\u201cReembalado en \u00a0 \u201c&#8230;\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Verificaci\u00f3n de \u00a0 despachos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La oficina de destino verificar\u00e1 \u00a0 si el despacho est\u00e1 completo y si las inscripciones de la hoja de aviso y, dado \u00a0 el caso, de las litas especiales de env\u00edos certificados son exactas. En caso de \u00a0 falta de un despacho o de una o varias sacas que formen parte del mismo, de \u00a0 env\u00edos certificados, de una hoja de aviso, especial de env\u00edos certificados, o \u00a0 cuando se trate de cualquier otra irregularidad, el hecho ser\u00e1 comprobado de \u00a0 inmediato con la intervenci\u00f3n de los funcionarios. Estos har\u00e1n las \u00a0 rectificaciones necesarias en las hojas o listas, con la precauci\u00f3n, dado el \u00a0 caso, de tratar las indicaciones err\u00f3neas, pero en forma que queden legibles las \u00a0 inscripciones primitivas. Salvo error evidente, las rectificaciones prevalecer\u00e1n \u00a0 sobre la reclamaci\u00f3n original. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando una oficina recibiere \u00a0 hojas de aviso o listas especiales que no le estuvieren destinadas, remitir\u00e1 \u00a0 estos documentos a la oficina de destino, o, si su reglamentaci\u00f3n lo prescribe, \u00a0 copia fiel certificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los hechos comprobados se \u00a0 se\u00f1alar\u00e1n por medio de un bolet\u00edn de verificaci\u00f3n formulado por duplicado, a la \u00a0 oficina de origen del despacho, y en caso de falta real, a su \u00faltima oficina \u00a0 intermediaria por el primer correo utilizable despu\u00e9s de la verificaci\u00f3n \u00a0 completa del despacho. Las indicaciones de este bolet\u00edn deber\u00e1n especificar, lo \u00a0 m\u00e1s exactamente posible, de qu\u00e9 saca, pliego, paquete o env\u00edo se trata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de \u00a0 irregularidades importantes que permitan presumir una p\u00e9rdida o una expoliaci\u00f3n, \u00a0 el sobre o la saca, as\u00ed como el hilo, y el lacre o precinto de cierre del \u00a0 paquete o dela saca de los env\u00edos certificados se adjuntar\u00e1n, a menos que exista \u00a0 imposibilidad justificada, el bolet\u00edn de verificaci\u00f3n destinado a la oficina de \u00a0 origen de igual forma se proceder\u00e1 con el sobre o la saca exterior, con sus \u00a0 hilos su etiqueta y su lacre o precinto de cierre as\u00ed como con el embalaje de \u00a0 los env\u00edos da\u00f1ados cuya entrega pudiere obtenerse del destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los casos determinados en los \u00a0 p\u00e1rrafos 1 a 3, la oficina de origen y, dado el caso, la \u00faltima oficina de \u00a0 cambio intermediaria, podr\u00e1 adem\u00e1s, ser avisada por telegrama a expensas de la \u00a0 Administraci\u00f3n que lo expida. Deber\u00e1 expedirse un aviso telegr\u00e1fico siempre que \u00a0 un despacho presente se\u00f1ales evidentes de expoliaci\u00f3n, a fin de que la oficina \u00a0 expedidora o intermediaria proceda sin demora a la instrucci\u00f3n del sumario y, si \u00a0 pudiere, avise igualmente por telegrama a la Administraci\u00f3n precedente para que \u00a0 se prosiga a la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando la falta de un despacho \u00a0 fuere debida a unan falta de enlace de los correos o cuando est\u00e9 debidamente \u00a0 explicada en la factura de entrega, no ser\u00e1 necesario formular un bolet\u00edn de \u00a0 verificaci\u00f3n sino en el caso de que el despacho no se recibiere en la oficina de \u00a0 destino por el pr\u00f3ximo correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En cuanto se reciba un despacho \u00a0 cuya falta hubiera sido se\u00f1alada a la oficina de origen y, dado el caso, a la \u00a0 \u00faltima oficina de cambio intermediaria, corresponder\u00e1 remitir a dichas oficinas \u00a0 por el primer correo, un segundo bolet\u00edn de verificaci\u00f3n anunciando la recepci\u00f3n \u00a0 de dicho despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las oficinas a las cuales se \u00a0 env\u00eden los boletines de verificaci\u00f3n los devolver\u00e1n lo m\u00e1s pronto posible, \u00a0 despu\u00e9s de haberlos examinado y consignado en ellos sus observaciones, si \u00a0 hubiere lugar. Si estos boletines no fueren devueltos a la Administraci\u00f3n de \u00a0 origen en el plazo de dos meses a contar de la fecha de su expedici\u00f3n, se \u00a0 considerar\u00e1n salvo prueba en contrario como debidamente aceptados por las \u00a0 oficinas a las cuales fueron dirigidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando una oficina receptora a \u00a0 la que responda la verificaci\u00f3n del despacho no hubiere hecho llegar a la \u00a0 oficina de origen y, dado el caso, a la \u00faltima oficina de cambio intermediaria, \u00a0 por el primer correo utilizable despu\u00e9s de la verificaci\u00f3n, un bolet\u00edn haciendo \u00a0 constar cualquier irregularidad, se considerar\u00e1 que ha recibido el despacho y su \u00a0 contenido, salvo prueba en contrario. La misma presunci\u00f3n existir\u00e1 para las \u00a0 irregularidades, cuya indicaci\u00f3n se hubiere omitido o se\u00f1alado de manera \u00a0 incompleta en el bolet\u00edn de verificaci\u00f3n; de igual modo se estimar\u00e1, cuando no \u00a0 hubiere sido observadas las disposiciones del presente art\u00edculo relativas a las \u00a0 formalidades a llenar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los boletines de verificaci\u00f3n y \u00a0 las piezas adjuntas se transmitir\u00e1n por certificados por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida \u00a0 (a\u00e9rea o de superficie). Los objetos indicados en el p\u00e1rrafo 5, acompa\u00f1ados de \u00a0 una copia del bolet\u00edn de verificaci\u00f3n, podr\u00e1n ser enviados bajo sobre \u00a0 certificado separado por v\u00eda de superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los boletines de verificaci\u00f3n \u00a0 se expedir\u00e1n en sobres que llevar\u00e1n, en letras visibles, la indicaci\u00f3n \u201cBullet\u00edn \u00a0 de verification\u201d (\u201cBolet\u00edn de verificaci\u00f3n\u201d). Estos sobres podr\u00e1n ser \u00a0 previamente impresos a singularizarse por medio de un sello que reproduzca \u00a0 claramente dicha indicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Encaminamiento de \u00a0 despachos. Bolet\u00edn de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de determinar el recorrido \u00a0 m\u00e1s favorable y la duraci\u00f3n de transmisi\u00f3n de un despacho, la oficina de cambio \u00a0 de origen podr\u00e1 dirigir a la oficina de destino de este despacho un bolet\u00edn de \u00a0 prueba conforme al modelo |C-27| adjunto. Este bolet\u00edn se incluir\u00e1 en el \u00a0 despacho y se adjuntar\u00e1 a la hoja de aviso. Debidamente completado por la \u00a0 oficina de destino, el bolet\u00edn de prueba se devolver\u00e1 por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida \u00a0 (a\u00e9rea o superficie). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Intercambio de \u00a0 despachos cerrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El intercambio de env\u00edos de \u00a0 despachos cerrados se reglamentar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre las Administraciones \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 obligatorio formar \u00a0 despachos cerrados siempre que una de las Administraciones intermediarias lo \u00a0 solicitare, fund\u00e1ndose en el hecho de que la cantidad de los env\u00edos al \u00a0 descubierto pueda dificultar sus operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones por \u00a0 intermedio de las cuales hubieren de expedirse los despachos cerrados deber\u00e1n \u00a0 ser avisadas oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de modificaci\u00f3n en un \u00a0 servicio de intercambio en despachos cerrados establecido entre dos \u00a0 Administraciones por intermedio de uno o varios pa\u00edses terceros, la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen del despacho lo comunicar\u00e1 a las Administraciones de \u00a0 estos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si se tratare de una \u00a0 modificaci\u00f3n en la v\u00eda de encaminamiento de los despachos, la nueva v\u00eda a seguir \u00a0 se comunicar\u00e1 a las Administraciones que anteriormente efectuaban el tr\u00e1nsito, \u00a0 mientras que la v\u00eda anterior se\u00f1alada, como referencia, a las Administraciones \u00a0 que desde ese momento aseguren el tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Tr\u00e1nsito de despachos \u00a0 cerrados y tr\u00e1nsito al descubierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 expedirse rec\u00edprocamente por intermedio de una o varias de ellas, tanto \u00a0 despachos cerrados como env\u00edos al descubierto, seg\u00fan las necesidades de tr\u00e1fico \u00a0 y las conveniencias del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La transmisi\u00f3n de env\u00edos al \u00a0 descubierto a una Administraci\u00f3n intermediaria se limitar\u00e1 estrictamente a los \u00a0 casos en que no est\u00e9 justificada la formaci\u00f3n de despachos cerrados, ya sea para \u00a0 el mismo pa\u00eds de destino, o para un pa\u00eds m\u00e1s pr\u00f3ximo a este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando su cantidad lo permita \u00a0 los env\u00edos transmitidos al descubierto a una Administraci\u00f3n, se separar\u00e1n por \u00a0 pa\u00edses de destino y se reunir\u00e1n en atados, rotulados a nombre de cada uno de \u00a0 esos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Encaminamientos de \u00a0 env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un despacho se componga \u00a0 de varias sacas, \u00e9stas permanecer\u00e1n reunidas, y se encaminar\u00e1n, dentro de lo \u00a0 posible, por el mismo correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0 origen tendr\u00e1 la faculta de indicar la v\u00eda que hubieren de seguir los despachos \u00a0 cerrados que expida, siempre que el empleo de esta v\u00eda no implique gastos \u00a0 especiales para una Administraci\u00f3n intermediaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Despachos \u00a0 intercambiados con unidades militares puestas disposici\u00f3n de la organizaci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas y con barcos o aviones de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El establecimiento de un \u00a0 intercambio de despachos cerrados entre una Administraci\u00f3n Postal y divisiones \u00a0 navales o barcos de guerra de la misma nacionalidad, o entre una divisi\u00f3n naval \u00a0 o un barco de guerra y otra divisi\u00f3n naval u otro barco de guerra de la misma \u00a0 nacionalidad se notificar\u00e1 en lo posible, con anticipaci\u00f3n, a las \u00a0 Administraciones intermediarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El sobrescrito de estos \u00a0 despachos se redactar\u00e1 del modo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la oficina \u00a0 de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;la divisi\u00f3n naval (nacionalidad) de (designaci\u00f3n de \u00a0 la divisi\u00f3n)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;en (pa\u00eds) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el barco (nacionalidad) \u00a0 (nombre del barco)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 divisi\u00f3n naval (nacionalidad) de (designaci\u00f3n de la divisi\u00f3n) de \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>del barco (nacionalidad) (nombre \u00a0 del barco) en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.(pa\u00eds) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la oficina \u00a0 de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la divisi\u00f3n naval (nacionalidad) \u00a0 de (designaci\u00f3n de la divisi\u00f3n) en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del barco (nacionalidad) (nombre \u00a0 del barco) en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..Pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del barco \u00a0 (nacionalidad)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..la divisi\u00f3n naval \u00a0 (nacionalidad de designaci\u00f3n de la divisi\u00f3n) \u00a0 en&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para del barco (nacionalidad) \u00a0 (nombre del barco)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;en&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los despachos de que se trata se \u00a0 encaminar\u00e1n por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie), seg\u00fan la indicaci\u00f3n \u00a0 colocada en la direcci\u00f3n y en las mismas condiciones que los despachos \u00a0 intercambiados entre oficinas de correos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El capit\u00e1n de un barco correo \u00a0 que transporte despachos con destino a una divisi\u00f3n naval o a un barco de guerra \u00a0 los tendr\u00e1 a disposici\u00f3n del comandante de la divisi\u00f3n o del barco de destino en \u00a0 previsi\u00f3n de que \u00e9ste solicitare su entrega durante el viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si los barcos no se encontrar\u00e1n \u00a0 en el lugar de destino al llegar a los despachos a ellos consignados, dichos \u00a0 despachos se conservar\u00e1n en la oficina de correos hasta su retiro por el \u00a0 destinatario o su reexpedici\u00f3n a otro punto. La reexpedici\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0 solicitada por la Administraci\u00f3n de origen o por le comandante de la divisi\u00f3n \u00a0 naval o del barco de destino, o tambi\u00e9n, por un C\u00f3nsul de la misma nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los despachos de que se trata \u00a0 que lleven la indicaci\u00f3n \u201cAuxoine du C\u00f3nsul d&#8230;&#8230;..\u201d (\u201cAl cuidado del C\u00f3nsul \u00a0 de&#8230;..\u201d) se consignar\u00e1n al consulado indicado. A petici\u00f3n del C\u00f3nsul, podr\u00e1n \u00a0 ser reintegrados ulteriormente al servicio postal y reexpedirse al punto de \u00a0 origen o a otro destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los despachos con destino a en \u00a0 barco de guerra se considerar\u00e1n como en transito hasta su entrega al comandante \u00a0 de este barco, aun cuando hubieran sido primitivamente consignados al cuidado de \u00a0 una oficina de correos o a un C\u00f3nsul encargado de servir de agente de transporte \u00a0 intermediario; por consiguiente, no se considerar\u00e1n como llegados al destino \u00a0 mientras no fueren entregados al barco de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Previo Acuerdo entre las \u00a0 Administraciones interesadas, el procedimiento anterior se aplicar\u00e1 igualmente, \u00a0 dado el caso, a los despachos intercambiados con unidades militares puestas a \u00a0 disposici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y con aviones de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Devoluci\u00f3n de sacas \u00a0 vac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial entre las \u00a0 Administraciones corresponsales, las sacas se devolver\u00e1n vac\u00edas, por le primer \u00a0 correo, en un despacho directo para el pa\u00eds a la cual pertenezcan estas sacas, \u00a0 la cantidad de sacas devueltas en cada despacho se inscribir\u00e1 debajo del t\u00edtulo \u00a0 \u201cIndicati\u00f3n de service\u201d (\u201cIndicaciones de servicio\u201d) de la hoja de aviso, salvo \u00a0 cuando se aplique el art\u00edculo 147, p\u00e1rrafo 2,letra c). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 entre \u00a0 las oficinas de cambio designadas a este efecto. Las Administraciones \u00a0 interesadas podr\u00e1n ponerse de acuerdo sobre las modalidades de devoluci\u00f3n. En \u00a0 las relaciones a larga distancia, por regla general, se designar\u00e1 nada m\u00e1s que \u00a0 una sola oficina encargada de recibir las sacas, vac\u00edas que le sean devueltas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sacas vac\u00edas deber\u00e1n ser \u00a0 enrolladas en paquetes adecuados; dado el caso, las tablillas para etiquetas, \u00a0 as\u00ed como las etiquetas de tela, pergamino u otro material s\u00f3lido, deber\u00e1n \u00a0 colocarse en el interior de las sacas. Los paquetes llevar\u00e1n una etiqueta que \u00a0 indique el nombre de la oficina de cambio de la cual se hubieren recibido las \u00a0 sacas, cada vez que sean devueltas por intermedio de otra oficina de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando las sacas vac\u00edas que \u00a0 hubiere de devolver no fueren demasiado n\u00famerosas, podr\u00e1n colocarse en sacas que \u00a0 contengan env\u00edos de correspondencia; en caso contrario, se colocar\u00e1n aparte en \u00a0 sacas, lacradas o no (en las relaciones con las Administraciones que se hubieren \u00a0 puesto de acuerdo al respecto) rotuladas a nombre de las oficinas de cambio. Las \u00a0 etiquetas deber\u00e1n llevar la indicaci\u00f3n \u201cSacs vides\u201d (\u201cSacas vac\u00edas\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de que el control \u00a0 ejercido por una Administraci\u00f3n demostrare que las sacas que le pertenecen no \u00a0 han sido devueltas a sus servicios dentro de un plazo superior al que requiere \u00a0 la duraci\u00f3n del transporte (ida y vuelta), tendr\u00e1 derecho a reclamar el \u00a0 reembolso del valor de las sacas indicadas en el p\u00e1rrafo 6. La Administraci\u00f3n en \u00a0 cuesti\u00f3n no podr\u00e1 negarse a este reembolso, a no ser que este en condiciones de \u00a0 probar la devoluci\u00f3n de las sacas faltantes. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Administraci\u00f3n fijar\u00e1, \u00a0 peri\u00f3dica y uniformemente, un valor medio de francos para todas las clases de \u00a0 sacas utilizadas por sus oficinas de cambio y lo comunicar\u00e1 a las \u00a0 Administraciones interesadas por intermedio de la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones relativas a los \u00a0 gastos de tr\u00e1nsito, operaciones de estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 159. Per\u00edodo y duraci\u00f3n de la estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos de tr\u00e1nsito indicaos \u00a0 en el art\u00edculo 48 del Convenio se determinar\u00e1n sobre la base de estad\u00edsticas, \u00a0 efectuadas una vez cada tres a\u00f1os y, alternativamente, durante los catorce o \u00a0 veintiocho primeros d\u00edas que comienzan el 2 de mayo o durante los catorce o \u00a0 veintiocho primeros d\u00edas que comienzan el 15 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La estad\u00edstica se efectuar\u00e1 \u00a0 durante el segundo a\u00f1o de cada per\u00edodo trienal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los despachos confeccionados a \u00a0 bordo de los nav\u00edos se incluir\u00e1n en las estad\u00edsticas cuando se desembarquen \u00a0 durante el per\u00edodo de estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo acuerdo especial entre las \u00a0 Administraciones interesadas, se incluir\u00e1n igualmente entre las estad\u00edsticas, \u00a0 los despachos-avi\u00f3n transportados por via de superficie de un tramo de su \u00a0 recorrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La estad\u00edstica de \u00a0 octubre-noviembre 1970 se aplicar\u00e1, de acuerdo con las disposiciones del \u00a0 Convenio de Viena 1964 a los a\u00f1os 1969, 1970 y 1971; la de mayo de 1973 se \u00a0 aplicar\u00e1 a los a\u00f1os 1972, 1973 y 1974. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los pagos anuales de gastos de \u00a0 tr\u00e1nsito a efectuar como consecuencia de una estad\u00edstica deber\u00e1n continuarse \u00a0 provisionalmente hasta que las cuentas formuladas de acuerdo con la estad\u00edstica \u00a0 siguiente fueren aprobadas o consideradas como admitidas de pleno derecho \u00a0 (art\u00edculo 168). En esta oportunidad se proceder\u00e1 a regular los pagos efectuados \u00a0 con car\u00e1cter provisional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Confecci\u00f3n y \u00a0 se\u00f1alamiento de despachos cerrados durante el per\u00edodo de estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el per\u00edodo de \u00a0 estad\u00edsticas todos los despachos intercambiados en tr\u00e1nsito llevar\u00e1n adem\u00e1s de \u00a0 las etiquetas ordinarias una etiqueta especial que ostentar\u00e1 en caracteres muy \u00a0 visibles: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El n\u00famero de la fecha de \u00a0 confecci\u00f3n del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La indicaci\u00f3n \u201cStatistique\u201d \u00a0 (\u201cEstad\u00edstica\u201d) seguida de la indicaci\u00f3n 5 kilogrammes 15 kilogrammes o 30 \u00a0 kilogrammes, seg\u00fan la categor\u00eda de peso (art\u00edculo 161, p\u00e1rrafo 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva de estas \u00a0 particularidades de presentaci\u00f3n, los despachos intercambiados en tr\u00e1nsito se \u00a0 confeccionar\u00e1n en las condiciones habituales determinadas por el art\u00edculo 150, \u00a0 p\u00e1rrafo 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo que concierne a las sacas \u00a0 que no contengan m\u00e1s sacas vac\u00edas o env\u00edos exentos de gastos de tr\u00e1nsito \u00a0 (art\u00edculo 50 del Convenio), la indicaci\u00f3n \u201cEstatistique\u201d (\u201cEstad\u00edstica\u201d) estar\u00e1 \u00a0 seguida de la palabra \u201cExempt\u201d (\u201cExento\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Comprobaci\u00f3n de la \u00a0 cantidad de sacas y del peso de los despachos cerrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que se refiere a los \u00a0 despachos sujetos al pago de gastos de tr\u00e1nsito, la oficina de cambio o \u00a0 expedidora utilizar\u00e1 una hoja de aviso especial conforme al modelo |C-15| \u00a0 adjunto. En esta hoja de aviso inscribir\u00e1 la cantidad de sacas clasific\u00e1ndolas, \u00a0 dado el caso, en las categor\u00edas que all\u00ed se mencionan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cantidad de sacas exentas de \u00a0 gastos de tr\u00e1nsito deber\u00e1 ser igual al total de las que lleven la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cStatistique-Exempt\u201d (\u201cEstad\u00edstica-Exenta\u201d), seg\u00fan el art\u00edculo 160, p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las indicaciones de las hojas de \u00a0 aviso ser\u00e1n verificadas por la oficina de cambio de destino. Si dicha oficina \u00a0 comprobare un error en las cantidades anotadas, rectificar\u00e1 la hoja y advertir\u00e1 \u00a0 inmediatamente del error a la oficina de cambio expedidora por medio de un \u00a0 bolet\u00edn de verificaci\u00f3n conforme al modelo |C-16| adjunto. Sin embargo, en lo \u00a0 que concierne al peso de una saca, prevalecer\u00e1 la indicaci\u00f3n de la oficina de \u00a0 cambio expedidora, a menos que el paseo real no exceda de m\u00e1s de 250 gramos del \u00a0 peso m\u00e1ximo de la categor\u00eda de la cual esta saca hubiere sido escrita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Formulaci\u00f3n de los \u00a0 estados de despachos cerrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo m\u00e1s pronto posible despu\u00e9s de \u00a0 la recepci\u00f3n del \u00faltimo despacho formado durante el per\u00edodo de estad\u00edstica, las \u00a0 oficinas destinatarias formular\u00e1n para casa v\u00eda de encaminamiento y en tantos \u00a0 ejemplares como Administraciones de tr\u00e1nsito m\u00e1s uno (para el pa\u00eds de origen), \u00a0 estados conforme al modelo |C-17| adjunto y transmitir\u00e1n estos estados, donde se \u00a0 indicar\u00e1 lo m\u00e1s detalladamente posible, la ruta seguida y los servicios \u00a0 utilizados, a las oficinas de cambio de la Administraci\u00f3n expedidora para que \u00a0 consignen en ellos su aceptaci\u00f3n, se utilizar\u00e1 la v\u00eda a\u00e9rea cuando implique una \u00a0 ventaja. Despu\u00e9s de aceptar los estados de las oficinas de cambio los \u00a0 transmitir\u00e1n a su Administraci\u00f3n central que lo distribuir\u00e1 entre las \u00a0 Administraciones intermediarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si en el plazo de tres meses \u00a0 (cuatro meses en los intercambios con pa\u00edses alejados) a contar del d\u00eda de la \u00a0 expedici\u00f3n del \u00faltimo despacho que deba incluirse en la estad\u00edstica, la oficina \u00a0 de cambio de la Administraci\u00f3n expedidora no hubiere recibido el n\u00famero de \u00a0 estados indicando en el p\u00e1rrafo 1, estas oficinas los formularan seg\u00fan sus \u00a0 propias indicaciones e inscribir\u00e1n en cada uno de ellos la indicaci\u00f3n \u201cLes \u00a0 releves |C-17 |du burau de destination ne sont p\u00e1s pervenus dans le d\u00e9lai \u00a0 reglamentarire\u201d (\u201clos estados |C-17 de la |oficina de destino no llegar\u00e1n dentro \u00a0 del plazo reglamentario\u201d). Luego lo transmitir\u00e1n a su Administraci\u00f3n central \u00a0 para su distribuci\u00f3n en las Administraciones interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si en un plazo de seis meses \u00a0 despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n del per\u00edodo de estad\u00edstica, la Administraci\u00f3n \u00a0 expedidora no hubiere distribuidos los estados |C-17| entre las Administraciones \u00a0 de los pa\u00edses intermediarios, estas los formular\u00e1n de oficio seg\u00fan sus propias \u00a0 indicaciones. Tales documentos, provistos de la indicaci\u00f3n \u201cEtabil d\u2019office\u201d \u00a0 (\u201cFormulado de oficio\u201d), deber\u00e1n adjuntarse obligatoriamente a la cuenta |C-20| \u00a0 remitida a las Administraciones expedidoras, de acuerdo con el art\u00edculo 168, \u00a0 p\u00e1rrafo 7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Despachos cerrados e \u00a0 intercambiados con unidades militares puestas a disposici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas y con barcos o aviones de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponder\u00e1 a las \u00a0 Administraciones postales de los pa\u00edses de que dependan las unidades militares, \u00a0 los barcos o los aviones de guerra formular los estados |C-17| relativos a los \u00a0 despachos expedidos o recibidos por estas unidades militares, estos barcos o \u00a0 estos aviones. Los despachos expedidos durante el per\u00edodo de estad\u00edstica, \u00a0 dirigidos a unidades militares, barcos o aviones de guerra, llevar\u00e1n en las \u00a0 etiquetas la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si estos despachos fueran \u00a0 reexpedidos, la Administraci\u00f3n reexpedidora informar\u00e1 de ello a la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds del que dependa la unidad militar, el barco o el avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Bolet\u00edn de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de obtener todos los \u00a0 informes necesarios para la formulaci\u00f3n de los estados |C-1||7, la \u00a0 Administraci\u00f3n de destino podr\u00e1 pedir a la Administraci\u00f3n de origen que adjunta \u00a0 a cada despacho un bolet\u00edn de tr\u00e1nsito de verde conforme al modelo |C-19| \u00a0 adjunto. Esta petici\u00f3n deber\u00e1 llegar a la Administraci\u00f3n de origen tres meses \u00a0 antes de la indicaci\u00f3n de las operaciones de estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El bolet\u00edn de tr\u00e1nsito se \u00a0 utilizar\u00e1 \u00fanicamente cuando, durante el per\u00edodo de estad\u00edstica, la ruta seguida \u00a0 por los despachos fuere dudosa, o si los servicios de transporte utilizados \u00a0 fueren desconocidos por la Administraci\u00f3n de destino. Antes de solicitar su \u00a0 formulaci\u00f3n, est\u00e1 deber\u00e1 asegurarse de que no posee ning\u00fan otro medio de conocer \u00a0 el encaminamiento de los despachos que recibe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n de origen \u00a0 podr\u00e1, sin petici\u00f3n formal de la Administraci\u00f3n de destino, adjuntar \u00a0 excepcionalmente un bolet\u00edn de tr\u00e1nsito a sus despachos, cuando no estuviere en \u00a0 condiciones de conocer previamente su encaminamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La presencia del bolet\u00edn de \u00a0 tr\u00e1nsito que acompa\u00f1a un despacho se se\u00f1alar\u00e1 con la indicaci\u00f3n |C-191| \u00a0 consignada en caracteres muy visibles: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el encabezamiento de la hoja \u00a0 de aviso de este despacho; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la etiqueta especial \u00a0 \u201cStatistique\u201d (\u201cEstad\u00edstica\u201d) de la saca que contenga la hoja de aviso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la columna observations \u00a0 (\u201cObservaciones\u201d) de la factura de entrega C-18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando faltare un bolet\u00edn de \u00a0 tr\u00e1nsito cuya expedici\u00f3n s\u00ed conste en la factura de entrega o en las etiquetas \u00a0 especiales \u201cStatistique\u201d (\u201cEstad\u00edstica\u201d) la oficina de cambio intermediaria o la \u00a0 de destino, que compruebe la falta, estar\u00e1 obligada a reclamarlo sin demora a la \u00a0 oficina de cambio precedente; no obstante, la oficina de cambio intermediaria \u00a0 formular\u00e1, sin demora, uno nuevo con la indicaci\u00f3n \u201cEtabli d\u2019office par le \u00a0 bureau de &#8230;\u201d (\u201cFormulado de oficio por la oficina de &#8230;.\u201d) y lo transmitir\u00e1 \u00a0 con el despacho. Cuando el bolet\u00edn |C-19| formulado por la oficina de origen \u00a0 llegue a la oficina que lo hubiere reclamado \u00e9sta lo enviar\u00e1 directamente bajo \u00a0 sobre cerrado, a la oficina de destino, despu\u00e9s de haberlo anotado como \u00a0 corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Transmisi\u00f3n de las \u00a0 f\u00f3rmulas |C-1||6, |C-17| y C-19. Derogaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de notificara las dem\u00e1s Administraciones, por medio de la Oficina \u00a0 Internacional que los boletines de verificaci\u00f3n |C-1||6, los estados |C-17y| los \u00a0 boletines de tr\u00e1nsito |C-19 |deber\u00e1n remitirse a su Administraci\u00f3n central. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En este caso, esta \u00faltima \u00a0 sustituir\u00e1 a las oficinas de cambio par la formulaci\u00f3n de los estados |C-17| \u00a0 conforme al art\u00edculo 162, p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Servicios \u00a0 extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente los servicios \u00a0 automotores Siria-Irak se considerar\u00e1n como servicios extraordinarios sujetos a \u00a0 la percepci\u00f3n de gastos de tr\u00e1nsito especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Estad\u00edstica ampliada. \u00a0 Remuneraci\u00f3n de los gastos internos originados por el correo internacional de \u00a0 llegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial, las \u00a0 Administraciones ampliar\u00e1n las operaciones de la estad\u00edstica trienal, incluyendo \u00a0 en estas todos los despachos cerrados intercambiados por v\u00eda de superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. la remuneraci\u00f3n fijada en el \u00a0 art\u00edculo 49, p\u00e1rrafo2, del Convenio se aplicar\u00e1 a cada kilogramo de correo en \u00a0 exceso intercambiado entre dos Administraciones, tomando como base los \u00a0 resultados de la estad\u00edstica trienal ampliada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La confecci\u00f3n de los despachos, \u00a0 as\u00ed como la liquidaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las cuentas, se har\u00e1n en la forma \u00a0 establecida para los gastos de tr\u00e1nsito, de acuerdo a los art\u00edculos 168 a 171. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, revisi\u00f3n \u00a0 de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 168. Formulaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas de gastos de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la formulaci\u00f3n de las \u00a0 cuentas de tr\u00e1nsito, las sacas livianas, medianas o pesadas, tal como se definen \u00a0 en el art\u00edculo 161, se cargar\u00e1n en cuenta, respectivamente, con los pesos medios \u00a0 de 3, 12 o 26 kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los importes totales del haber, \u00a0 para los despachos cerrados, se multiplicar\u00e1n por 26 o por 13, seg\u00fan el caso, y \u00a0 el producto servir\u00e1 de base para las cuentas particulares, determin\u00e1ndose en \u00a0 francos las cantidades anuales que correspondan a cada Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la utilizaci\u00f3n del \u00a0 multiplicador 26 o 13 arrojare un resultado que no correspondiere al tr\u00e1fico \u00a0 normal, cada Administraci\u00f3n interesada podr\u00e1 pedir la adopci\u00f3n de otro \u00a0 multiplicador. Este nuevo multiplicador regir\u00e1 durante los a\u00f1os a los cuales se \u00a0 aplique la estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A falta de acuerdo sobre este \u00a0 nuevo multiplicador, la Administraci\u00f3n que se considere perjudicada podr\u00e1 \u00a0 someter la cuesti\u00f3n a la Oficina Internacional o a una comisi\u00f3n de \u00e1rbitros, a \u00a0 los fines previstos en el art\u00edculo 52, p\u00e1rrafo 3, del Convenio, siempre que \u00a0 facilite todos los comprobantes necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No obstante, salvo acuerdo \u00a0 especial entre las Administraciones interesadas, s\u00f3lo podr\u00e1 adoptarse un nuevo \u00a0 multiplicador, en el caso de que la diferencia comprobada entre el tr\u00e1fico medio \u00a0 revelado por la estad\u00edstica y el tr\u00e1fico real, arroje una diferencia en la \u00a0 cuenta de gastos de tr\u00e1nsito superior a 5.000 francos por a\u00f1o, con exclusi\u00f3n de \u00a0 cualquier otra condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. La obligaci\u00f3n de formular las \u00a0 cuentas corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n acreedora, que las transmitir\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n deudora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las cuentas particulares se \u00a0 formular\u00e1n por duplicado, en una formula conforme al modelo |C-20| adjunto, y \u00a0 seg\u00fan los estados C-17. se transmitir\u00e1n a la Administraci\u00f3n expedidora lo antes \u00a0 posible y, a m\u00e1s tardar, dentro de un plazo de diez meses siguientes a la \u00a0 terminaci\u00f3n del per\u00edodo de estad\u00edstica. Los estados |C-17| s\u00f3lo ser\u00e1n enviados \u00a0 como comprobantes de la cuenta \u00a0 C-20 \u00a0 en el caso de que hubieren sido formulados de oficio por la Administraci\u00f3n \u00a0 intermediaria (art\u00edculo 162, p\u00e1rrafo 3) o a petici\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0 expedidora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si la Administraci\u00f3n que hubiere \u00a0 enviado la cuenta particular no hubiere recibido observaci\u00f3n rectificativa \u00a0 alguna en el plazo de tres meses a contar de su env\u00edo, dicha cuenta se \u00a0 considerar\u00e1 como admitida de pleno derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Cuenta general anual. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento fundamental que \u00a0 servir\u00e1 de base para la liquidaci\u00f3n de los gastos de tr\u00e1nsito entre \u00a0 Administraciones, ser\u00e1 la cuenta general formulada anualmente por la Oficina \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez que las cuentas \u00a0 particulares entre dos Administraciones hubieren sido aceptadas o consideradas \u00a0 como admitidas de pleno derecho (art\u00edculo 1668, p\u00e1rrafo 8), cada una de estas \u00a0 Administraciones transmitir\u00e1, sin demora, a la Oficina Internacional, un estado \u00a0 conforme al modelo |C-21| adjunto, donde se indicar\u00e1n los importes totales de \u00a0 estas cuentas. Al mismo tiempo se remitir\u00e1 una copia del estado a la \u00a0 Administraci\u00f3n interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se formular\u00e1 un estado |C-21| \u00a0 para cada uno de los tres a\u00f1os a los cuales se aplique la estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de diferencias entre las \u00a0 indicaciones correspondientes proporcionales por dos Administraciones, la \u00a0 Oficina Internacional las invitar\u00e1 a ponerse de acuerdo y a indicarle las sumas \u00a0 definitivamente fijadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando solamente una \u00a0 Administraci\u00f3n hubiere pronunciado los estados |C-2||1, la Oficina Internacional \u00a0 informar\u00e1 de ello a la otra Administraci\u00f3n interesada y le indicar\u00e1 los importes \u00a0 de los estados |C-21| recibidos. Si en el plazo de un mes a contar del d\u00eda del \u00a0 env\u00edo de los estados no se hubiere formulado observaci\u00f3n alguna a la Oficina \u00a0 Internacional, los importes de esos estados se considerar\u00e1n como admitidos en el \u00a0 pleno derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el caso previsto en el \u00a0 art\u00edculo 168, p\u00e1rrafo 8, los estados llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n \u201cAucune observation \u00a0 de l\u2019Administration d\u00e9bitrice n\u00e9st parvenue dans le d\u00e9lai r\u00e9glementaire\u201d (\u201cNo \u00a0 lleg\u00f3 observaci\u00f3n alguna de la Administranci\u00f3n deudora en el plazo \u00a0 reglamentario\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Oficina Internacional \u00a0 formular\u00e1, al final de cada a\u00f1o, sobre la base de los estados recibidos hasta \u00a0 entonces y que se consideren sobre como admitidos de pleno derecho, una cuenta \u00a0 general anual de gastos de tr\u00e1nsito. Dado el caso, se ajustar\u00e1 a la norma fijada \u00a0 en el art\u00edculo 159, p\u00e1rrafo 6, para los pagos anuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La cuenta indicar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El debe y el haber de cada \u00a0 Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El saldo deudor o el saldo \u00a0 acreedor de cada Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las cantidades que deber\u00e1n pagar \u00a0 las Administraciones deudoras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las cantidades que deber\u00e1n \u00a0 percibir las Administraciones acreedoras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Oficina Internacional \u00a0 proceder\u00e1 por v\u00eda de compensaci\u00f3n, tratando de restringir al m\u00ednimo la posible \u00a0 cantidad de pagos a efectuarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Oficina Internacional \u00a0 transmitir\u00e1 lo antes a las Administraciones, las cuentas generales anuales y, a \u00a0 m\u00e1s tardar, antes de la terminaci\u00f3n del primer trimestre del a\u00f1o siguiente al de \u00a0 su formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Excepcionalmente, dos \u00a0 Administraciones podr\u00e1n, si lo juzgaren indispensable, ponerse de acuerdo para \u00a0 liquidar sus cuentas directamente entre ellas. En este caso, no se transmitir\u00e1 \u00a0 ning\u00fan estado |C-21| a la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Pagos de los gastos \u00a0 de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el pago del saldo \u00a0 resultante de la cuenta general anual de la Oficina Internacional no se hubiere \u00a0 efectuado un a\u00f1o despu\u00e9s del vencimiento del plazo del reglamento (art\u00edculo 103, \u00a0 p\u00e1rrafos 12 y 13), la Administraci\u00f3n acreedora podr\u00e1 informarlo a la Oficina, \u00a0 que invitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n deudora a pagar dentro de un plazo que no \u00a0 deber\u00e1 exceder de cuatro meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el pago de las sumas \u00a0 adeudadas no se hubiere efectuado a la terminaci\u00f3n de este nuevo plazo, la \u00a0 Oficina Internacional har\u00e1 figurar esas sumas en la cuenta general anual \u00a0 siguiente en el haber de la Administraci\u00f3n acreedora. En este caso, se adeudar\u00e1n \u00a0 intereses compuestos, es decir, que al final de cada a\u00f1o el inter\u00e9s se agregar\u00e1 \u00a0 al capital, hasta su completo pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de aplicaci\u00f3n del \u00a0 p\u00e1rrafo 2, la cuenta general de que se trata y las de los cuatro a\u00f1os \u00a0 siguientes, dentro de lo posible, no deber\u00e1n incluir en los saldos resultantes \u00a0 del cuadro de compensaci\u00f3n, sumas a pagar por la Administraci\u00f3n que est\u00e9 en \u00a0 falta a la Administraci\u00f3n acreedora interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. Revisi\u00f3n de las \u00a0 cuentas de gastos de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando una Administraci\u00f3n postal \u00a0 compruebe que el tr\u00e1fico difiere en forma muy apreciable del que resulte de la \u00a0 estad\u00edstica, podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n de los resultados de la estad\u00edstica de \u00a0 gastos de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A falta de acuerdo, cada \u00a0 Administraci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de una estad\u00edstica especial con \u00a0 miras a la revisi\u00f3n de las cuentas, en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Utilizaci\u00f3n de la v\u00eda a\u00e9rea, en \u00a0 lugar de la v\u00eda de superficie, para el transporte de los despachos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificaci\u00f3n importante en el \u00a0 encaminamiento por v\u00eda de superficie de los despachos de un pa\u00eds para uno o \u00a0 varios otros pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comprobaci\u00f3n, por una \u00a0 Administraci\u00f3n intermediaria, en el plazo de un a\u00f1o siguiente al per\u00edodo de \u00a0 estad\u00edstica, de que existe, entre las expediciones efectuadas por una \u00a0 Administraci\u00f3n durante el per\u00edodo de estad\u00edstica y el tr\u00e1fico normal, una \u00a0 diferencia del 20% por lo menos, sobre los pesos totales de los despachos \u00a0 expedidos en transito calculando esos pesos sobre la base del producto de la \u00a0 cantidad de sacas de cada categor\u00eda por los pesos medios correspondientes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comprobaci\u00f3n, por una \u00a0 Administraci\u00f3n intermediaria, en cualquier momento durante el per\u00edodo de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la estad\u00edstica, de que el peso total de los despachos en tr\u00e1nsito \u00a0 a aumentado o disminuido por lo menos en un 50% con relaci\u00f3n a los datos de la \u00a0 \u00faltima estad\u00edstica, calculando ese peso total sobre la base del producto de la \u00a0 cantidad de sacas de cada categor\u00eda por los pesos medios correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan las circunstancias, la \u00a0 estad\u00edstica especial se referir\u00e1 a la totalidad o a una parte solamente de \u00a0 tr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Igualmente a falta de acuerdo, \u00a0 los resultados de una estad\u00edstica de tr\u00e1nsito especial realizada sobre la base \u00a0 del p\u00e1rrafo 3, no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n cuando no afectaren en m\u00e1s de \u00a0 5.000 francos anuales las cuentas entre las Administraciones de origen y la \u00a0 Administraci\u00f3n interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las modificaciones resultantes \u00a0 de la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 3 y 5 tendr\u00e1n efecto en las cuentas de la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen con las Administraciones que hubieren efectuado el \u00a0 tr\u00e1nsito anteriormente y las Administraciones que lo efectuaren posteriormente a \u00a0 las modificaciones introducidas, aun cuando la modificaci\u00f3n de las cuentas de \u00a0 ciertas Administraciones no alcance el m\u00ednimo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por derogaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos \u00a0 3, 5 y 6, y en caso de desviaci\u00f3n completa y permanente de despachos de un pa\u00eds \u00a0 intermediario por otro pa\u00eds, los gastos de tr\u00e1nsito adeudados por la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen al pa\u00eds que hubiere efectuado el tr\u00e1nsito anteriormente \u00a0 sobre la base de la \u00faltima estad\u00edstica, salvo acuerdo especial, ser\u00e1n pagados \u00a0 por la Administraci\u00f3n interesada al nuevo pa\u00eds de tr\u00e1nsito a partir de la fecha \u00a0 en que se compruebe dicha desviaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 172. Correspondencia habitual entre Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones tendr\u00e1n la \u00a0 facultad de utilizar para el intercambio de su correspondencia habitual una \u00a0 f\u00f3rmula conforme al modelo |C-29| anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. Caracter\u00edsticas de \u00a0 los sellos postales y de las impresiones de franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las impresiones obtenidas por \u00a0 medio de maquinas de franquear deber\u00e1n ser de rojo vivo, cualquiera sea el valor \u00a0 que representen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sellos postales y las \u00a0 impresiones de m\u00e1quinas de franquear utilizadas por particulares que posean un \u00a0 permiso de la Administraci\u00f3n Postal del pa\u00eds de origen llevar\u00e1n, en caracteres \u00a0 latinos, la indicaci\u00f3n del pa\u00eds de origen y mencionar\u00e1n el valor del franqueo \u00a0 seg\u00fan la compilaci\u00f3n de equivalencias. La indicaci\u00f3n de la cantidad de unidades \u00a0 o de fracciones de la unidad monetaria que sirvan para expresar este valor se \u00a0 har\u00e1 en cifras ar\u00e1bicas. Las impresiones de franqueo utilizadas por las propias \u00a0 Administraciones deber\u00e1n llevar las mismas indicaciones que las de los \u00a0 particulares que posean un permiso de Administraci\u00f3n o en su defecto, en el \u00a0 mismo lugar, la indicaci\u00f3n del pa\u00eds de origen y la menci\u00f3n \u201cTaxe percue\u201d (\u201cTasa \u00a0 cobrada\u201d), \u201cPort pay\u00e9\u201d (\u201cPorte pagado\u201d) o una expresi\u00f3n an\u00e1loga. Esta indicaci\u00f3n \u00a0 origen podr\u00e1 tambi\u00e9n abreviarse, por ejemplo \u201cT. P.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u201cpp. I\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En lo \u00a0 que se refiere a los env\u00edos franqueados con impresiones obtenidas por la \u00a0 imprenta o por otro procedimiento de impresi\u00f3n o de matasellado (art\u00edculo 22 del \u00a0 Convenio) las indicaciones el pa\u00eds de origen y del valor del franqueo podr\u00e1n ser \u00a0 sustituidas por el nombre de la oficina de origen y la indicaci\u00f3n \u201cTaxe percure\u201d \u00a0 (\u201cTasa cobrada\u201d), \u201cPort p\u00e1ye\u201d (\u201cPorte pagado\u201d) o una expresi\u00f3n an\u00e1loga. Esta \u00a0 indicaci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n abreviarse, por ejemplo: \u201cT. P.\u201d O \u201cP.P.\u201d. En todos los \u00a0 casos, la indicaci\u00f3n adoptada deber\u00e1 figurar con letras bien visibles, dentro de \u00a0 un cuadro especial trazado claramente, cuya superficie no ser\u00e1 inferior a 300 mm2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 sellos postales conmemorativos o de beneficencia, por las cuales deba pagarse \u00a0 una sobretasa aparte del valor del franqueo, se confeccionar\u00e1n de manera que se \u00a0 evite toda duda respecto a dicho valor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 sellos postales podr\u00e1n ser marcados en forma visible con perforaciones obtenidas \u00a0 por medio de sacabocados o con impresiones en relieve hechas a punz\u00f3n, seg\u00fan las \u00a0 condiciones fijadas por la Administraci\u00f3n que las hubiere emitido y siempre que \u00a0 tales operaciones no perjudiquen la claridad de las indicaciones previstas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 174. Presunto uso fraudulento de sellos postales o de impresiones de franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo \u00a0 reserva expresa de las disposiciones de la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds, se seguir\u00e1 \u00a0 el procedimiento siguiente para comprobar el uso fraudulento de sellos postales \u00a0 en el franqueo, as\u00ed como impresiones de m\u00e1quinas de franquear o de imprenta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando a \u00a0 la salida, un sello postal o una impresi\u00f3n de m\u00e1quina de franquear o de imprenta \u00a0 sobre un env\u00edo cualquiera hiciere suponer un uso fraudulento (presunci\u00f3n de \u00a0 falsificaci\u00f3n o doble uso) la vi\u00f1eta no se alterar\u00e1 en forma alguna, y en env\u00edo \u00a0 acompa\u00f1ado de un aviso conforme al modelo |C-10| adjunto, se remitir\u00e1 de oficio \u00a0 bajo sobre certificado a la oficina de destino. Un ejemplar de este aviso se \u00a0 transmitir\u00e1, para informaci\u00f3n, a las Administraciones de los pa\u00edses de origen y \u00a0 destino. Cualquier Administraci\u00f3n podr\u00e1 solicitar por medio de una notificaci\u00f3n \u00a0 dirigida a la Oficina Internacional, que los avisos |C-10| que se refieren a su \u00a0 servicio sean transmitidos a su Administraci\u00f3n central o a una oficina \u00a0 especialmente destinada; \u00a0<\/p>\n<p>b) El env\u00edo \u00a0 solo se entregar\u00e1 al destinatario, citado para comprobar el hecho, si paga el \u00a0 porte adeudado, hace conocer el nombre y direcci\u00f3n del expedidor y pone a \u00a0 disposici\u00f3n del correo, despu\u00e9s de enterarse del contenido, ya sea el env\u00edo \u00a0 entero si fuere inseparable del presupuesto cuerpo del delito, o bien la parte \u00a0 del env\u00edo (sobre, faja, trozo de carta, etc.) que contenga el sobrescrito y la \u00a0 impresi\u00f3n o el sello se\u00f1alado como dudoso. El resultado de estas diligencias se \u00a0 har\u00e1 constar en un acta conforme al modelo |C-11| adjunto, firmado por el \u00a0 empleado de correos y por el destinatario. La negativa eventual de este \u00faltimo \u00a0 se har\u00e1 constar en dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acta \u00a0 se transmitir\u00e1 con los elementos de prueba, certificada de oficio, a la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds de origen, que le dar\u00e1 el tr\u00e1mite que le establezca su \u00a0 legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 Administraciones cuya legislaci\u00f3n no permita el procedimiento indicado en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1, letras a) y b), lo comunicar\u00e1n a la Oficina Internacional para su \u00a0 notificaci\u00f3n a las dem\u00e1s Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 175. Cupones respuesta internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. los \u00a0 cupones respuesta internacionales se ajustar\u00e1n al modelo |C-22| adjunto. Ser\u00e1n \u00a0 impresos por la Oficina Internacional en papel con una filigrana que lleve las \u00a0 letras UPU en grandes caracteres; esta oficina los facilitara \u00e1 a las \u00a0 Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0 Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De \u00a0 aplicar a los cupones respuesta una perforaci\u00f3n definitiva, que no perjudique la \u00a0 lectura del texto ni dificulte la verificaci\u00f3n de estos valores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De \u00a0 modificar, a mano o por medio de un procedimiento de imprenta, el precio de \u00a0 venta indicado en los cupones respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las \u00a0 cuentas entre Administraciones, el precio de los cupones respuesta se calcular\u00e1 \u00a0 a raz\u00f3n de 60 cent\u00edmetros por unidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plazo \u00a0 de canje de los cupones respuesta ser\u00e1 limitado. Las oficinas correos se \u00a0 asegurar\u00e1n de la autenticidad de los valores en el monto de su canje y \u00a0 verificar\u00e1n, sobre todo, la presencia de la filigrana. Podr\u00e1 estamparse en ellas \u00a0 la impresi\u00f3n de la oficina dependiente de la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n. Los \u00a0 cupones respuesta cuyo texto impreso no corresponda al texto oficial se \u00a0 rechazar\u00e1n como no v\u00e1lidos. Los cupones respuesta canjeados ostentar\u00e1n el sello \u00a0 fechador de la oficina que efect\u00fae el canje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Salvo \u00a0 acuerdo especial, los cupones respuesta canjeados se enviar\u00e1n cada dos a\u00f1os, a \u00a0 m\u00e1s tardar dentro de un plazo de seis meses despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n de este \u00a0 per\u00edodo, a las Administraciones que los hubieren emitido, con indicaci\u00f3n global \u00a0 de su cantidad y de su valore en un estado conforme al modelo |C-23| adjunto. No \u00a0 obstante, si la cantidad de cupones respuesta canjeados fuere inferior a cien, \u00a0 la transmisi\u00f3n a la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n podr\u00e1 diferirse hasta la \u00a0 terminaci\u00f3n de un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0 cupones respuesta que se incluyan por error en la cuenta de una Administraci\u00f3n \u00a0 distinta de la Administraci\u00f3n d emisi\u00f3n, podr\u00e1n ser incluidos en la cuenta \u00a0 destinada a esta \u00faltima por la Administraci\u00f3n que los hubiere recibido \u00a0 indebidamente; en este caso llevar\u00e1n la observaci\u00f3n correspondiente. Esta \u00a0 inclusi\u00f3n en cuenta podr\u00e1 efectuarse durante el per\u00edodo contable siguiente para \u00a0 evitar una cuenta suplementaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tan \u00a0 pronto como dos Administraciones se pusieren de acuerdo sobre la cantidad de \u00a0 cupones respuesta intercambiados en sus relaciones rec\u00edprocas, la Administraci\u00f3n \u00a0 acreedora formular\u00e1 y transmitir\u00e1 por duplicado a la Oficina Internacional un \u00a0 estado conforme al modelo |C-24| adjunto, si el saldo excediere de 50 francos y \u00a0 se no se hubiere previsto una liquidaci\u00f3n especial entre ambos pa\u00edses. Al mismo \u00a0 tiempo se enviar\u00e1 a la Administraci\u00f3n deudora una copia del estado C-24. A falta \u00a0 de acuerdo, dentro de un plazo de seis meses, la Administraci\u00f3n acreedora \u00a0 formular\u00e1 su cuenta y la enviar\u00e1 a la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El saldo \u00a0 ser\u00e1 incluido por la Oficina Internacional en cuenta bienal, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00a0 las disposiciones especiales determinadas en el art\u00edculo 170. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando \u00a0 el saldo entre dos Administraciones fuere inferior a 50 francos, la \u00a0 Administraci\u00f3n deudora quedar\u00e1 exenta de todo pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 176. Cuenta de gastos de aduana, etc., con la administraci\u00f3n de dep\u00f3sito de los \u00a0 env\u00edos libres de tasas y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 cuenta relativa a gastos de aduana, etc., desembolsados por cada Administraci\u00f3n \u00a0 por cuenta de otra, se efectuar\u00e1 por medio de cuentas particulares mensuales, \u00a0 conforme al modelo |C-26| adjunto, que se formular\u00e1n por la Administraci\u00f3n \u00a0 acreedora en la moneda de su pa\u00eds. Las partes B de los boletines de franqueo que \u00a0 la misma hubiere conservado, se inscribir\u00e1n por orden alfab\u00e9tico de las oficinas \u00a0 que hubieren anticipado los gastos y siguiendo el orden num\u00e9rico que se les haya \u00a0 adjudicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si ambas \u00a0 Administraciones interesadas efectuaren tambi\u00e9n el servicio de encomiendas \u00a0 postales en sus relaciones rec\u00edprocas, salvo aviso en contrario, podr\u00e1n incluir \u00a0 en las cuentas de gastos de aduana, etc., de este \u00faltimo servicio, las de env\u00edos \u00a0 de correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. la \u00a0 cuenta particular, acompa\u00f1ada de las partes B de los boletines de franqueo se \u00a0 transmitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n deudora a m\u00e1s tardar a la terminaci\u00f3n del mes \u00a0 siguiente a aquel a que se referir\u00e1. No se formular\u00e1 cuenta negativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 verificaci\u00f3n de las cuentas se efectuar\u00e1 en las condiciones fijadas por el \u00a0 reglamento de ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a giros y bonos postales de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0 cuentas dar\u00e1n lugar a una liquidaci\u00f3n especial. Sin embargo, cada Administraci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 pedir que estas cuentas se liquiden con las de giros postales, encomiendas \u00a0 postales CP-6 o, por \u00faltimo, con las cuentas R-5 de reembolsos, sin \u00a0 incorporarlas a dichas cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 177. F\u00f3rmulas para uso del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-1. \u00a0 (Etiqueta de aduana). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-2\/CP-3. \u00a0 (Declaraci\u00f3n de aduana). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-3\/CP-4. \u00a0 (Bolet\u00edn de franqueo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-5. (Aviso \u00a0 de recibo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-6. (Sobre \u00a0 de reexpedici\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-7. \u00a0 (Petici\u00f3n de devoluci\u00f3n, de modificaci\u00f3n, de direcci\u00f3n, de anulaci\u00f3n o de \u00a0 modificaci\u00f3n del importe del reembolso). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-8. \u00a0 (Reclamaci\u00f3n relativa a un env\u00edo ordinario). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-9. \u00a0 (Reclamaci\u00f3n relativa a un env\u00edo certificado; etc.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-22. \u00a0 (Cup\u00f3n respuesta internacional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-25. \u00a0 (Tarjeta de identidad postal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS AL \u00a0 TRANSPORTE AEREO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de expedici\u00f3n de \u00a0 encaminamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 178. Singularizaci\u00f3n de la correspondencia-avi\u00f3n con sobretasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correspondencia-avi\u00f3n con \u00a0 sobretasa deber\u00e1 llevar a la salida, de preferencia en el \u00e1ngulo superior \u00a0 izquierdo del anverso, una etiqueta especial de azul o una impresi\u00f3n del mismo o \u00a0 de las palabras \u201cPar avi\u00f3n\u201d (\u201cPor avi\u00f3n\u201d) o, en todo caso, se escribir\u00e1n estas \u00a0 dos palabras con may\u00fasculas, a mano o a m\u00e1quina, con traducci\u00f3n facultativa en \u00a0 el idioma del pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. supresi\u00f3n de las \u00a0 indicaciones \u201cPar avi\u00f3n\u201d (\u201cPor avi\u00f3n\u201d) y \u201caerogramme\u201d (\u201caerograma\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La indicaci\u00f3n \u201cpar avi\u00f3n\u201d (\u201cPor \u00a0 avi\u00f3n\u201d) y cualquier anotaci\u00f3n relativa al transporte a\u00e9reo se tachar\u00e1n por medio \u00a0 de dos gruesos trazos transversales cuando el encaminamiento de la \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n con sobretasa sin franqueo o insuficientemente franqueada \u00a0 o cuando la reexpedici\u00f3n o la devoluci\u00f3n a origen de la correspondencia-avi\u00f3n \u00a0 con sobretasa se efectuare por los medios de transporte normalmente utilizados \u00a0 para la correspondencia sin sobretasa, en el primer caso deber\u00e1n indicarse \u00a0 brevemente los motivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de transmisi\u00f3n por v\u00eda \u00a0 de superficie, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55 del Convenio, la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cAerogramme\u201d (\u201cAerograma\u201d), se tachar\u00e1 con dos gruesos trazos transversales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. Confecci\u00f3n de \u00a0 despachos-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los despachos-avi\u00f3n se componen \u00a0 de correspondencia-avi\u00f3n clasificada y atada por categor\u00edas (LC diarios y \u00a0 publicaciones peri\u00f3dicas, otros AO) y singularizando los atados con las \u00a0 etiquetas correspondientes conforme al modelo AV-10 adjunto. Estos despachos \u00a0 deber\u00e1n confeccionarse por medio de sacas, ya sea enteramente azules o que \u00a0 lleven anchas bandas azules. Para la correspondencia avi\u00f3n ordinaria o \u00a0 certificada expedida en peque\u00f1a cantidad, podr\u00e1n usarse sobre conforme al modelo \u00a0 AV-9 adjunto, confeccionados en papel resistente de azul, en material pl\u00e1stico u \u00a0 otro, y que lleven una etiqueta azul. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las hojas de aviso y las hojas \u00a0 de env\u00edo VD-3 que acompa\u00f1en los despachos-avi\u00f3n ostentar\u00e1n en su encabezamiento \u00a0 la etiqueta \u201cpar avi\u00f3n\u201d (\u201cpor avi\u00f3n\u201d) o la impresi\u00f3n mencionada en el art\u00edculo \u00a0 178. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El acondicionamiento y el texto \u00a0 de las etiquetas de las sacas avi\u00f3n se ajustar\u00e1n al modelo AV-8 adjunto. Las \u00a0 etiquetas propiamente dichas o las dichas facultativas deber\u00e1n ser de los es \u00a0 determinados en el art\u00edculo 150, p\u00e1rrafo 5, letras a) a d). \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo opini\u00f3n en contrario de \u00a0 las Administraciones interesadas, los despachos podr\u00e1n incluirse en otro \u00a0 despacho de la misma naturaleza, es decir, que contenga env\u00edos de la misma \u00a0 categor\u00eda (LC o AO). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La correspondencia-avi\u00f3n \u00a0 ordinaria depositada en l\u00edmite hora en las oficinas de correos instaladas en los \u00a0 aeropuertos, se expedir\u00e1 por los aviones a salir, en sobres AV-9 dirigidos a las \u00a0 oficinas de cambio de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Constataci\u00f3n y \u00a0 verificaci\u00f3n del peso de los despachos-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El n\u00famero de despacho y el peso \u00a0 bruto de cada saca, sobre o paquete que formen parte de este despacho, lo mismo \u00a0 que las categor\u00edas de los env\u00edos (LC o AO) en \u00e9l incluidos, se indicar\u00e1n en la \u00a0 etiqueta AV-8 o en el sobrescrito exterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si ambas categor\u00edas de env\u00edos \u00a0 (LC o AO) fueren reunidas en un mismo embalaje, el peso de cada una de ellas se \u00a0 indicar\u00e1 adem\u00e1s del peso total de la etiqueta AV-8 o en el sobrescrito exterior \u00a0 se a\u00f1adir\u00e1 al peso de los env\u00edos incluidos en el embalaje, que gocen de la tasa \u00a0 de transporte m\u00e1s reducida. En caso de utilizarse una saca, no se tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta el peso de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El peso de cada saca del \u00a0 despacho-avi\u00f3n, o dado el caso, el de cada una de las categor\u00edas (LC y AO) se \u00a0 redondear\u00e1 al hectogramo superior o inferior, seg\u00fan que la fracci\u00f3n de \u00a0 hectogramo exceda o no de 50 gramos; la indicaci\u00f3n del peso se reemplazar\u00e1 por \u00a0 la cifra 0 para los despachos-avi\u00f3n cuyo peso fuere de 50 gramos o inferior. Si \u00a0 el peso de cada categor\u00eda fuere inferior a 50 gramos, pero el peso total \u00a0 excediere de 50 gramos, el de la categor\u00eda cuyo peso sea m\u00e1s elevado se \u00a0 redondear\u00e1 al hectogramo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando una oficina intermediaria \u00a0 comprobare que el peso real de una de las sacas que forman un despacho difieren \u00a0 en m\u00e1s de 100 gramos del peso anunciado, rectificar\u00e1 la etiqueta AV-8 y se\u00f1alar\u00e1 \u00a0 inmediatamente el error de la oficina de cambio expedidora por bolet\u00edn de \u00a0 verificaci\u00f3n |C-1||4, cuando se trate de una saca que contenga varia categor\u00edas \u00a0 de env\u00edos, la rectificaci\u00f3n alcanzar\u00e1 a la categor\u00eda cuyo peso sea el m\u00e1s \u00a0 elevado. Si la diferencia comprobada quedare dentro de los l\u00edmites precitados, \u00a0 prevalecer\u00e1n las indicaciones de la oficina expedidora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. Sacas colectoras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la cantidad de sacas \u00a0 livianas, sobres o paquetes a transportar por un mismo recorrido a\u00e9reo lo \u00a0 justifique, las oficinas de correos encargadas de la entrega de los \u00a0 despachos-avi\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que efect\u00fae el transporte, dentro de lo \u00a0 posible, utilizar\u00e1n sacas colectoras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las etiquetas de las sacas \u00a0 colectoras llevar\u00e1n, e caracteres muy visibles, la indicaci\u00f3n \u201cSac collecteur\u201d \u00a0 (\u201cSaca colector\u201d); las Administraciones interesadas se pondr\u00e1n de acuerdo en \u00a0 cuanto a la direcci\u00f3n a consignar en estas etiquetas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Factura de entrega \u00a0 AV-7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los despachos a entregar en el \u00a0 aeropuerto estar\u00e1n acompa\u00f1ados de cinco ejemplares como m\u00e1ximo, por escala \u00a0 a\u00e9rea, de una factura de entrega a blanco, conforme al modelo AV-7 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un ejemplar de la factura de \u00a0 entrega AV-7 firmado por el representante del organismo (compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o \u00a0 servicio especializado del aeropuerto), encargado del servicio terrestre se \u00a0 conservar\u00e1 en la oficina expedidora; los otros cuatro ejemplares acompa\u00f1aran a \u00a0 los despachos para ser utilizados de la manera siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El primero debidamente firmado en \u00a0 el aeropuerto de desembarque contra entrega de los despachos, ser\u00e1 conservado \u00a0 por el personal de a bordo con destino a su compa\u00f1\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El segundo acompa\u00f1ara a los \u00a0 despachos hasta la oficina de correos o la cual estuviere dirigida la factura de \u00a0 entrega; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El tercero se conservar\u00e1 en el \u00a0 aeropuerto de embarque, por el organismo encargado del servicio terrestre; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El cuarto se entregar\u00e1, en el \u00a0 aeropuerto de desembarque, al organismo encargado de servicio terrestre de ese \u00a0 aeropuerto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los despachos-avi\u00f3n se \u00a0 transmitieren por v\u00eda de superficie a una Administraci\u00f3n intermediaria para su \u00a0 reencaminamiento por v\u00eda a\u00e9rea, estar\u00e1n acompa\u00f1ados de una factura AV-7, \u00a0 destinada a la oficina intermediaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. Formulaci\u00f3n y \u00a0 verificaci\u00f3n de las facturas AV-7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El n\u00famero de despacho, el peso \u00a0 por categor\u00eda de env\u00edos para cada saca, sobre o paquete y cualquier otra \u00a0 indicaci\u00f3n \u00fatil que figure en la etiqueta AV-8 o en el sobrescrito exterior se \u00a0 consignar\u00e1n en la factura AV-7. Sin embargo, en las relaciones entre las \u00a0 Administraciones que se hubieran declarado de acuerdo a este respecto, la \u00a0 indicaci\u00f3n del peso total de cada categor\u00eda de env\u00edos podr\u00e1 reemplazar el peso, \u00a0 por categor\u00eda de env\u00edos, para cada saca, sobre o paquete. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Individualmente, los despachos \u00a0 incluidos en una saca colectora con indicaci\u00f3n de que est\u00e1n dentro de esa saca; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los sobres AV-9 que contienen \u00a0 correspondencia ordinaria depositada a \u00faltima hora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La oficina intermediaria o de \u00a0 destino que comprobaren errores en las indicaciones que figuren en la factura \u00a0 AV-7 se\u00f1alar\u00e1 sin demora por boletines de verificaci\u00f3n |C-14| a la \u00faltima \u00a0 oficina de cambio expedidora, as\u00ed como a la oficina de cambio que hubiere \u00a0 confeccionado en el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185. Falta de la factura \u00a0 de entrega AV-7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un despacho llegue al \u00a0 aeropuerto de destino o a un aeropuerto intermediario que deba asegurar su \u00a0 reencaminamiento por medio de otra empresa de transporte sin estar acompa\u00f1ado de \u00a0 una factura de entrega AV-7, la Administraci\u00f3n de la cual depende este \u00a0 aeropuerto se\u00f1alar\u00e1 este hecho por bolet\u00edn de verificaci\u00f3n |C-14| a la oficina \u00a0 responsable de la carga de este despacho, y le solicitar\u00e1 un duplicado del \u00a0 documento faltante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, si la escala de \u00a0 carga no pudiere determinarse, el bolet\u00edn de verificaci\u00f3n se dirigir\u00e1 \u00a0 directamente a la oficina expedidora de despacho, encarg\u00e1ndole que lo haga \u00a0 llegar a la oficina por la cual hubiere transitado el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. Transbordo de los \u00a0 despachos-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial entre las \u00a0 Administraciones interesadas, el transbordo de los despachos durante el \u00a0 transporte, en un mismo aeropuerto, estar\u00e1n a cargo de la Administraci\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds en que tenga lugar el transbordo; esta regla no se aplicar\u00e1 cuando el \u00a0 transbordo se realice entre aparatos de dos l\u00edneas sucesiva de la misma empresa \u00a0 de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. por otra parte, la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds de tr\u00e1nsito podr\u00e1 autorizar al transbordo directo de \u00a0 avi\u00f3n a avi\u00f3n entre dos empresas diferentes de transporte; dado el caso, la \u00a0 empresa de transporte que lo efect\u00fae estar\u00e1 obligada de env\u00edas a la oficina de \u00a0 cambio del pa\u00eds donde tenga lugar este transbordo, un ejemplar de la factura \u00a0 AV-7 o cualquier documento que lo sustituya, con todos los detalles de la \u00a0 operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187. Medidas a tomar en \u00a0 caso de interrupci\u00f3n de vuelo o de desviaci\u00f3n de despachos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un avi\u00f3n interrumpa su \u00a0 viaje por un lapso capaz de ocasionar demora al correo o cuando, por una causa \u00a0 cualquiera, entregue el correo en un aeropuerto distinto al indicado en la \u00a0 factura AV-7, se har\u00e1n cargo de los despachos los funcionarios de la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds donde tuvo lugar la escala. Estos reencaminar\u00e1n por las \u00a0 v\u00edas m\u00e1s r\u00e1pidas (a\u00e9reas o de superficies) . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La oficina que hubiere efectuado \u00a0 el reencaminamiento deber\u00e1, en tal circunstancia informar a la oficina de origen \u00a0 de cada despacho por bolet\u00edn de verificaci\u00f3n |C-1||4, indicando especialmente el \u00a0 servicio a\u00e9reo que lo entrego y los servicios utilizados (v\u00eda a\u00e9rea o de \u00a0 superficie) para el reencaminamiento para destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188. Medidas que deben \u00a0 adoptarse en caso de accidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando a consecuencia de un \u00a0 accidente ocurrido durante el transporte, un avi\u00f3n no pudiere proseguir su viaje \u00a0 y entregar el correo en las escalas previstas, el personal de abordo deber\u00e1 \u00a0 remitir los despachos a la oficina de correos m\u00e1s pr\u00f3xima al lugar del accidente \u00a0 o a la m\u00e1s apropiada para el reencaminamiento del correo. En caso de impedimento \u00a0 del personal de a bordo, esta oficina, informada del accidente, intervendr\u00e1 sin \u00a0 demora para hacerse cargo del correo y hacerlo reencaminar al destino por las \u00a0 v\u00edas m\u00e1s r\u00e1pidas, despu\u00e9s de comprobar un estado y, eventualmente, \u00a0 reacondicionar la correspondencia da\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n del pa\u00eds donde \u00a0 ocurri\u00f3 el accidente deber\u00e1 informar telegr\u00e1ficamente a todas las \u00a0 Administraciones de las escalas precedentes sobre la suerte del correo, las \u00a0 cuales a su vez avisar\u00e1n por telegrama a todas las dem\u00e1s Administraciones \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones que \u00a0 hubieren embarcado correo en el avi\u00f3n accidentado deber\u00e1n enviar una copia de \u00a0 las facturas AV-7 a la Administraci\u00f3n del pa\u00eds donde ocurri\u00f3 el accidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La oficina competente indicar\u00e1 \u00a0 luego a las oficinas de destino de los despachos accidentados, por medio de \u00a0 boletines de verificaci\u00f3n, los detalles de las circunstancias del accidente y \u00a0 las comprobaciones efectuadas; una copia de cada bolet\u00edn se remitir\u00e1 a las \u00a0 oficinas de origen de los despachos correspondientes y otra a la Administraci\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds del cual dependa la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea. Estos documentos se expedir\u00e1n por \u00a0 la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o superficie). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189. Correspondencia-avi\u00f3n \u00a0 transmitida en despachos de superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 149 se aplicar\u00e1 por \u00a0 analog\u00eda a la correspondencia-avi\u00f3n transmitida en despachos de superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se tratare de \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n certificada, \u00e9sta deber\u00e1 llevar la indicaci\u00f3n \u201cPar avi\u00f3n\u201d \u00a0 (\u201cPor avi\u00f3n\u201d) en la columna \u201cObservations\u201d (\u201cObservaciones\u201d) del cuadro VI de la \u00a0 hoja de aviso |C-12| o de las litas especiales |C-13| frente a la inscripci\u00f3n de \u00a0 cada una de ellas. En caso de inscripci\u00f3n global, la presencia de tal \u00a0 correspondencia se se\u00f1alara \u00fanicamente con la indicaci\u00f3n \u201cPar avi\u00f3n\u201d (\u201dpor \u00a0 avi\u00f3n\u201d) en el cuadro VI de la hoja de aviso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se tratare de \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n con valor declarado, la indicaci\u00f3n \u201cpar avi\u00f3n\u201d (\u201cPor \u00a0 avi\u00f3n\u201d) se consignar\u00e1 en la columna \u201cObservations\u201d (\u201cObservaciones\u201d) de las \u00a0 hojas de env\u00edo VD-3 frente a la inscripci\u00f3n de cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correspondencia-avi\u00f3n en \u00a0 tr\u00e1nsito al descubierto que llegue en un despacho-avi\u00f3n o en un despacho de \u00a0 superficie, destinada a ser reencaminada por v\u00eda a\u00e9rea, se reunir\u00e1 por pa\u00edses o \u00a0 grupos de pa\u00edses de destino, en atados especiales que llevar\u00e1n etiquetas AV-10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191. Formulaciones y \u00a0 verificaci\u00f3n de las facturas AV-2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando, en las condiciones \u00a0 establecidas en los art\u00edculos 192 y 193, la correspondencia-avi\u00f3n al descubierto \u00a0 estuviere acompa\u00f1ada de facturas conforme al modelo AV-2 adjunto, su peso se \u00a0 indicar\u00e1 separadamente para cada pa\u00eds de destino o grupo de pa\u00edses con gastos de \u00a0 transporte uniformes. Las facturas AV-2 estar\u00e1n sujeta a una numeraci\u00f3n especial \u00a0 seg\u00fan dos series correlativas, una para env\u00edos sin certificar, otro para env\u00edos \u00a0 certificados. La hoja de aviso |C-12| llevar\u00e1 la indicaci\u00f3n \u201cBordereau AV-2\u201d \u00a0 (\u201cFactura AV-2\u201d). Las Administraciones de tr\u00e1nsito tendr\u00e1n la facultad de \u00a0 solicitar el empleo de facturas especiales AV-2 que mencionen, en un orden fijo, \u00a0 los pa\u00edses o los grupos de pa\u00edses m\u00e1s importantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El peso de cada categor\u00eda de \u00a0 correspondencia al descubierto para cada pa\u00eds y, dado el caso, para cada grupo \u00a0 de pa\u00edses, se redondear\u00e1 al decagramo superior o inferior seg\u00fan que la fracci\u00f3n \u00a0 del decagramo exceda o no de 5 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la oficina intermediaria \u00a0 comprobare que le peso real de la correspondencia al descubierto difiere en m\u00e1s \u00a0 de 20 gramos del peso anunciado, rectificar\u00e1 la factura AV-2 y se\u00f1alar\u00e1 \u00a0 inmediatamente el error a la oficina de cambio expedidora por un bolet\u00edn de \u00a0 verificaci\u00f3n C-14. Cuando la diferencia comprobada quedare dentro del l\u00edmite \u00a0 precitado, prevalecer\u00e1n las indicaciones de la oficina expedidora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de la falta de la \u00a0 factura AV-2, la correspondencia-avi\u00f3n al descubierto se reexpedir\u00e1 por v\u00eda \u00a0 a\u00e9rea, salvo que la v\u00eda superficie fuere m\u00e1s r\u00e1pida; en este caso la factura \u00a0 AV-2 se redactar\u00e1 de oficio y la irregularidad ser\u00e1 objeto de un bolet\u00edn |C-14 \u00a0 |dirigido a la oficina de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192. Correspondencia-avi\u00f3n \u00a0 en tr\u00e1nsito al descubierto. Operaciones de estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos de transporte a\u00e9reo \u00a0 de la correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al descubierto indicadas en el art\u00edculo \u00a0 66 del Convenio se calcular\u00e1n sobre la base de estad\u00edsticas efectuadas anual y \u00a0 alternadamente durante los periodos del 2 al 15 de mayo inclusive y el del 15 al \u00a0 28 de octubre inclusive, de manera que estos dos per\u00edodos coincidieren con los \u00a0 correspondientes a las estad\u00edsticas trienales relativas al correo de superficie \u00a0 en tr\u00e1nsito determinadas en el art\u00edculo 159. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el per\u00edodo de \u00a0 estad\u00edstica, la correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al descubierto estar\u00e1 \u00a0 acompa\u00f1ada de facturas AV-2 que se formular\u00e1n y verificar\u00e1n seg\u00fan lo determina \u00a0 el art\u00edculo 191; la etiqueta del atado AV-10 y la factura AV-2 llevar\u00e1n \u00a0 sobreimpresa la letra \u201cS\u201d cuando no haya ninguna correspondencia-avi\u00f3n al \u00a0 descubierto en un despacho que habitualmente la incluya; la hoja de aviso deber\u00e1 \u00a0 acompa\u00f1arse de una factura AV-2 con la indicaci\u00f3n \u201cN\u00e9ant\u201d (\u201cNada\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Administraci\u00f3n que expida \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al descubierto estar\u00e1 obligada a informar a \u00a0 las Administraciones intermediarias de cualquier modificaci\u00f3n ocurrida en el \u00a0 curso de un per\u00edodo contable en las disposiciones tomadas para el intercambio de \u00a0 ese correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193. Correspondencia-avi\u00f3n \u00a0 en tr\u00e1nsito al descubierto excluida de las operaciones de estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La correspondencia-avi\u00f3n en \u00a0 tr\u00e1nsito al descubierto excluida de las operaciones de estad\u00edstica conforme al \u00a0 art\u00edculo 66, p\u00e1rrafo 4, del Convenio, y cuyas cuentas fueren formuladas sobre la \u00a0 base del peso real, estar\u00e1 acompa\u00f1ada de facturas AV-2 formuladas y verificadas \u00a0 seg\u00fan lo determina el art\u00edculo 191. Si el peso de la correspondencia-avi\u00f3n mal \u00a0 encaminada originaria de una misma oficina de cambio y contenida en un despacho \u00a0 de esta oficina, no excediere de 50 gramos, no tendr\u00e1 lugar la formulaci\u00f3n de \u00a0 oficio de la factura AV-2 seg\u00fan el art\u00edculo 191, p\u00e1rrafo 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La correspondencia-avi\u00f3n \u00a0 depositada a bordo de un nav\u00edo en alta mar, franqueada con sellos postales del \u00a0 pa\u00eds al cual pertenezca o de la cual dependa el nav\u00edo, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada, \u00a0 al entregarse al descubierto a la Administraci\u00f3n en un puerto de escala \u00a0 intermedio, de una factura AV-2, o, si el nav\u00edo no tuviere oficina de correos de \u00a0 un estado de pesos que deber\u00e1 servir de base a la Administraci\u00f3n intermediaria \u00a0 para reclamar los gastos de transporte a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La factura AV-2, o el estado de \u00a0 pesos, incluir\u00e1 el peso de la correspondencia para cada pa\u00eds de destino, la \u00a0 fecha, el nombre del pabell\u00f3n del nav\u00edo, y se remunerar\u00e1 siguiendo una serie \u00a0 anual correlativa para cada nav\u00edo; estas indicaciones ser\u00e1n verificadas por la \u00a0 oficina a la cual el nav\u00edo remita la correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194. Devoluci\u00f3n de \u00a0 sacas-avi\u00f3n vac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sacas-avi\u00f3n vac\u00edas se \u00a0 devolver\u00e1n a las Administraciones de origen seg\u00fan las estipulaciones del \u00a0 art\u00edculo 158. Sin embargo, ser\u00e1 obligatoria la formulaci\u00f3n de despachos \u00a0 especiales cuando la cantidad de sacas de esta clase alcance a 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sacas-avi\u00f3n vac\u00edas devueltas \u00a0 por v\u00eda a\u00e9rea se incluir\u00e1n en despachos especiales anotados en facturas conforme \u00a0 al modelo AV-7 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante previo acuerdo, una \u00a0 Administraci\u00f3n podr\u00e1 utilizar para la formaci\u00f3n de sus despachos, sacas \u00a0 pertenecientes a la Administraci\u00f3n de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contabilidad, liquidaci\u00f3n de \u00a0 cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 195. Modalidades de las cuentas de gastos transporte a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por derogaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1, \u00a0 las Administraciones de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n resolver que las liquidaciones de \u00a0 cuentas por los despachos-avi\u00f3n, se realicen de acuerdo con los estados \u00a0 estad\u00edsticos; en ese caso, fijar\u00e1n ellas mismas las modalidades de confecci\u00f3n de \u00a0 estad\u00edsticas y formulaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196. Modalidades de las \u00a0 cuentas de gastos de tr\u00e1nsito de superficie relativos a despachos avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los despachos-avi\u00f3n \u00a0 transportados por v\u00eda de superficie no fueren incluidos en las estad\u00edsticas \u00a0 previstas en el art\u00edculo 159, los gastos de tr\u00e1nsito territorial o mar\u00edtimo \u00a0 relativos a esos despachos-avi\u00f3n se establecer\u00e1n seg\u00fan el peso bruto real \u00a0 indicado en la factura AV-7. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197. Formulaci\u00f3n de los \u00a0 estados de peso AV-3 y AV-4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n acreedora \u00a0 formular\u00e1 mensual o trimestral, a su elecci\u00f3n, y seg\u00fan las indicaciones \u00a0 relativas a los despachos-avi\u00f3n consignados en las facturas AV-7, un estado \u00a0 conforme al modelo AV-3 adjunto. Los despachos transportados en un mismo \u00a0 recorrido a\u00e9reo se detallar\u00e1n en ese estado por oficina de origen, luego por \u00a0 pa\u00eds y oficina de destino y para cada oficina destino, en el orden cronol\u00f3gico \u00a0 de los despachos. Cuando se formulen estados AV-3 diferentes para el transporte \u00a0 a\u00e9reo en el interior del pa\u00eds de destino seg\u00fan el art\u00edculo 64, p\u00e1rrafo 4 del \u00a0 Convenio, \u00e9stos llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n \u201cService int\u00e9rieu\u201d (\u201cServicio interno\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la correspondencia llegada \u00a0 al descubierto y reencaminada por v\u00eda a\u00e9rea, la Administraci\u00f3n acreedora \u00a0 formular\u00e1 anualmente al finalizar cada per\u00edodo estad\u00edstico establecido en el \u00a0 art\u00edculo 192, p\u00e1rrafo 1, y conforme a las indicaciones que figuren en las \u00a0 facturas AV-2 \u201cS\u201d, un estado de acuerdo al modelo AV-4 adjunto. Los pesos \u00a0 totales se multiplicar\u00e1n por 26 en el estado AV-4. Cuando las cuentas deban \u00a0 formularse, seg\u00fan el peso real de la correspondencia, los estados AV-4 se \u00a0 formular\u00e1n seg\u00fan la periodicidad indicada en el p\u00e1rrafo 1, para los estados AV-3 \u00a0 y sobre la base de las facturas AV-2 correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en el curso de un per\u00edodo \u00a0 contable, una modificaci\u00f3n ocurrida en las disposiciones tomadas para el \u00a0 intercambio de correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al descubierto provocare una \u00a0 modificaci\u00f3n de por lo menos un 20% o superior en 500 francos al total de las \u00a0 sumas que debe pagar la Administraci\u00f3n expedidora a la Administraci\u00f3n \u00a0 intermediaria, estas Administraciones, a petici\u00f3n de una u otra, se pondr\u00e1n de \u00a0 acuerdo para reemplazar el multiplicador 26 mencionado en el p\u00e1rrafo 2, por otro \u00a0 que regir\u00e1 solamente para el a\u00f1o considerado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la Administraci\u00f3n deudora \u00a0 lo solicitare, se formular\u00e1n estados AV-3 y AV-4 separados, para cada oficina de \u00a0 cambio expedidora de despachos-avi\u00f3n o de correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al \u00a0 descubierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198. Formulaci\u00f3n de las \u00a0 cuentas particulares AV-5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n acreedora \u00a0 incluir\u00e1, en una f\u00f3rmula conforme al modelo AV-5 adjunto, las cuentas \u00a0 particulares indicando las sumas que se le correspondan seg\u00fan los estados de \u00a0 peso AV-3 y AV-4. Se formular\u00e1n cuentas particulares distintas para los \u00a0 despachos-avi\u00f3n cerrados y para la correspondencia-avi\u00f3n al descubierto seg\u00fan la \u00a0 periodicidad indicada en el art\u00edculo 197, p\u00e1rrafos 1 y 2 respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas que se incluyen en las \u00a0 cuentas particulares AV-5 se calcular\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los despachos cerrados, \u00a0 sobre la base de los pesos brutos que figuren en los estados AV-3; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la correspondencia-avi\u00f3n al \u00a0 descubierto, seg\u00fan los pesos netos que figuren en los estados AV-4, aumentados \u00a0 en un 5%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cuentas AV-5 formuladas \u00a0 mensualmente estar\u00e1n resumidas por la Administraci\u00f3n acreedora en una cuenta \u00a0 resumen de correo a\u00e9reo trimestral o semestral, seg\u00fan acuerdos entre las \u00a0 Administraciones interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199. Transmisi\u00f3n y \u00a0 aceptaci\u00f3n de los estudios de pesos AV-3 y AV-4 y los de las cuentas \u00a0 particulares AV-5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s de haber verificado los \u00a0 estados AV-3 y AV-4 y aceptado las cuentas particulares AV-5 correspondientes a \u00a0 la Administraci\u00f3n acreedora. Si de las verificaciones surgieren diversas, los \u00a0 estados AV-3 y AV-4 rectificados deber\u00e1n adjuntarse como comprobantes de las \u00a0 cuentas AV-5 debidamente rectificadas y aceptadas. Si la Administraci\u00f3n \u00a0 acreedora objetare las modificaciones introducidas en los estados AV-3 o AV-4, \u00a0 la Administraci\u00f3n deudora confirmar\u00e1 los datos reales transmitiendo fotocopias \u00a0 de las f\u00f3rmulas AV-7 o AV-2 completados por la oficina de origen en el momento \u00a0 de la expedici\u00f3n de los despachos en litigio. La Administraci\u00f3n acreedora que no \u00a0 hubiere observaci\u00f3n rectificativa alguna en un plazo de cuatro meses a contar \u00a0 del d\u00eda del env\u00edo, considerar\u00e1 las cuentas como admitidas en el pleno derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. los p\u00e1rrafos 1 y 2 precedentes \u00a0 se aplicar\u00e1n igualmente a la correspondencia-avi\u00f3n cuyo pago se efect\u00fae sobre la \u00a0 base de estad\u00edstica. Sin embargo, en este caso, los plazos de seis y cuatro \u00a0 meses se reducir\u00e1n a cuatro y a dos meses, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las diferencias en las cuentas \u00a0 no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n cuando no excedan en total de 10 francos por \u00a0 cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Salvo acuerdo especial entre las \u00a0 Administraciones interesadas, los estados AV-3 y AV-4 y las cuentas particulares \u00a0 AV-5 correspondientes se transmitir\u00e1n siempre por la v\u00eda postal m\u00e1s r\u00e1pida \u00a0 (a\u00e9rea o superficie). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el total de las cuotas \u00a0 particulares AV-5 no excediere de 25 francos por a\u00f1o, la Administraci\u00f3n deudora \u00a0 quedar\u00e1 exenta de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Informes que suministrar\u00e1n las \u00a0 Administraciones y la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 200. Informes que suministran las Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n har\u00e1 llegar \u00a0 a la Oficina Internacional, en f\u00f3rmulas que le ser\u00e1n envidas por \u00e9sta, los \u00a0 informes \u00fatiles relativos a la ejecuci\u00f3n del servicio postal a\u00e9reo. Estos \u00a0 informes incluir\u00e1n especialmente las siguientes indicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Respecto al servicio interno: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Las regiones y las ciudades \u00a0 principales a las cuales son reexpedidos, por servicios a\u00e9reos internos, los \u00a0 despachos o la correspondencia-avi\u00f3n originaria del extranjero; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Las tasas, por kilogramo, de los \u00a0 gastos de transporte a\u00e9reo, calculados seg\u00fan el art\u00edculo 65, p\u00e1rrafo 3 del \u00a0 Convenio y su fecha de aplicaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respecto al servicio \u00a0 internacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Las relaciones adoptadas \u00a0 respecto a la aplicaci\u00f3n de algunas disposiciones facultativas relativas al \u00a0 correo a\u00e9reo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Las tasas, por kilogramo, de los \u00a0 gastos de transporte a\u00e9reo que percibe directamente, seg\u00fan el art\u00edculo 67 del \u00a0 Convenio, y su fecha de aplicaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba Las oficinas que efect\u00faan el \u00a0 transbordo de los despachos-avi\u00f3n e tr\u00e1nsito de una l\u00ednea a\u00e9rea a otra y en el \u00a0 m\u00ednimo de tiempo necesario para las operaciones de transbordo de los \u00a0 despachos-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba Las tasas de transporte a\u00e9reo \u00a0 fijadas para el reencaminamiento de la correspondencia-avi\u00f3n recibida al \u00a0 descubierto, si se hiciere uso del sistema de tasa media ponderada determinada \u00a0 en el art\u00edculo 66, p\u00e1rrafo 1, del Convenio, o del sistema de las tarifas medias, \u00a0 seg\u00fan el p\u00e1rrafo 2, del mismo art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las sobretasas a\u00e9reas o las \u00a0 tasas combinadas para las distintas categor\u00edas de correspondencia-avi\u00f3n y para \u00a0 los diferentes pa\u00edses, con indicaci\u00f3n de los nombres de los pa\u00edses para los \u00a0 cuales se admite el servicio de correo sin sobretasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las modificaciones o los \u00a0 informes se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1n transmitirse sin demora a la Oficina \u00a0 Internacional por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo para comunicarse directamente las informaciones relativas a \u00a0 los servicios a\u00e9reos que les interesen, en especial los honorarios y las horas \u00a0 l\u00edmites a las cuales deban llegar la correspondencia-avi\u00f3n proveniente del \u00a0 extranjero para alcanzar las diversas distribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201. Documentaci\u00f3n que \u00a0 suministrar\u00e1 la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina Internacional se \u00a0 encargar\u00e1 de elaborar y de distribuir a las Administraciones los siguientes \u00a0 documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cListas general de los servicios \u00a0 aeropostales\u201d (llamada \u201cLista AV-1\u201d) publicada por medio de informaciones \u00a0 suministradas por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 200, p\u00e1rrafo 1; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cLista de distancias \u00a0 aeropostales\u201d redactada en colaboraci\u00f3n con los transportadores a\u00e9reos y \u00a0 publicada bajo reserva de la aceptaci\u00f3n de su contenido por las \u00a0 Administraciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cLista de sobretasas a\u00e9reas\u201d \u00a0 (art\u00edculo 200, p\u00e1rrafo 1, letra b), punto 6\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina Internacional estar\u00e1 \u00a0 igualmente encargada de suministrar a las Administraciones, a su per\u00edodo y a \u00a0 t\u00edtulo oneroso, mapas y horarios a\u00e9reos editados regularmente por un organismo \u00a0 privado especializados y reconocidos como los que mejor responden a las \u00a0 necesidades de los servicios postales a\u00e9reos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier modificaci\u00f3n a los \u00a0 documentos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo 1, as\u00ed como la fecha de entrega en vigencia \u00a0 de esas modificaciones, se comunicar\u00e1n a las Administraciones por la v\u00eda m\u00e1s \u00a0 r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie) en los plazos m\u00e1s breves posibles y en la forma \u00a0 m\u00e1s apropiada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 202. Entrada en vigor y duraci\u00f3n del reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente reglamento tendr\u00e1 \u00a0 validez a partir del d\u00eda de la entrada en vigor del Convenio Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que \u00a0 este Convenio a menos que sea renovado de com\u00fan acuerdo entre las partes \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A CARTAS Y CAJAS \u00a0 CON VALOR DECLARADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 4 de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de com\u00fan \u00a0 acuerdo y bajo reserva del art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 3, de dicha Constituci\u00f3n, el \u00a0 siguiente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Objeto del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n intercambiarse entre los \u00a0 pa\u00edses contratantes, cartas que contengan valores en papel, o documentos de \u00a0 valor, as\u00ed como cajas que contengan alhajas u otros objetos preciosos, asegurado \u00a0 el contenido por el valor declarado por el expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cartas con valor declarado \u00a0 podr\u00e1n tambi\u00e9n contener objetos distintos a los valores en papel, o documentos \u00a0 de valor, en las relaciones entre los pa\u00edses cuyas Administraciones Postales \u00a0 acepten los objetos sujetos al pago de derechos de aduana en esta categor\u00eda de \u00a0 env\u00edos, en virtud del art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estos env\u00edos designados con el \u00a0 nombre de \u201cenvois avec valeur d\u00e9clar\u00e9e\u201d (\u201cenv\u00edos con valor declarado\u201d), incluyen \u00a0 las \u201clettres avec valeur d\u00e9clar\u00e9e\u201d (\u201ccartas con valor declarado\u201d) y las \u201cboites \u00a0 avec valeur d\u00e9clar\u00e9e\u201d (\u201ccajas con valor declarado\u201d) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La participaci\u00f3n en el \u00a0 intercambio de cajas con valor declarado quedar\u00e1 limitada a los pa\u00edses \u00a0 contratantes que declaren ejecutar este servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Declaraci\u00f3n de valor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, el importe de la \u00a0 declaraci\u00f3n de valor es limitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, cada Administraci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1 la facultad de limitar la declaraci\u00f3n de valor, en lo que a ella \u00a0 concierne, a un importe que no podr\u00e1 ser inferior a 5.000 francos o al importe \u00a0 adoptado en su servicio interno, si \u00e9ste fuere inferior a 5.000 francos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las relaciones entre pa\u00edses \u00a0 que hubieren adoptado m\u00e1ximos diferentes, deber\u00e1 observarse por una y otra parte \u00a0 el l\u00edmite m\u00e1s bajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n de valor no podr\u00e1 \u00a0 exceder del valor real del contenido del env\u00edo, pero se permitir\u00e1 declarar s\u00f3lo \u00a0 una parte de este valor; el importe de la declaraci\u00f3n de los documentos que \u00a0 representen un valor en raz\u00f3n de los gastos de formalizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de \u00a0 los gastos eventuales de sustituci\u00f3n d dichos documentos en caso de p\u00e9rdida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier declaraci\u00f3n \u00a0 fraudulenta de un valor superior al valor real del contenido de un env\u00edo, \u00a0 quedar\u00e1 sujeta al procedimiento judicial determinado por la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0 de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 Condiciones de peso y de dimensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cartas con valor declarado \u00a0 estar\u00e1n sujetas a las condiciones de peso y de dimensiones aplicables a las \u00a0 cartas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cajas con valor declarado no \u00a0 podr\u00e1n exceder del peso de 1 kilogramo, ni las dimensiones de 30 cent\u00edmetros de \u00a0 largo, 20 cent\u00edmetros de ancho y 10 cent\u00edmetros de alto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se admitir\u00e1n las cartas y \u00a0 cajas con valor declarado cuyas dimensiones sean inferiores a los m\u00ednimos \u00a0 fijados para las cartas en el art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 1, del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Objetos sujetos al pago \u00a0 de derechos de aduana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los env\u00edos con valor declarado \u00a0 podr\u00e1n contener objetos sujetos al pago de derechos de aduana. Sin embargo, la \u00a0 expedici\u00f3n de estos objetos en las cartas con valor declarado no ser\u00e1 autorizada \u00a0 sino en las relaciones entre las Administraciones Postales que se hubieran \u00a0 puesto de acuerdo al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Prohibiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se proh\u00edbe la inclusi\u00f3n de los \u00a0 objetos indicados a continuaci\u00f3n, e todos los env\u00edos con valor declarado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetos que, por su \u00a0 naturaleza o su embalaje, pudieren presentar peligro para los empleados, manchar \u00a0 o deteriorar los env\u00edos de correspondencia o el equipo postal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El opio, la morfina, la coca\u00edna \u00a0 y otros estupefacientes; sin embargo, esta prohibici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los \u00a0 env\u00edos en forma de caja con valor declarado, efectuados con fines m\u00e9dicos o \u00a0 cient\u00edficos, para los pa\u00edses que los admitieren con esta condici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los animales vivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las materias explosivas, \u00a0 inflamables u otras materias peligrosas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los objetos obscenos o \u00a0 inmorales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los objetos cuya importaci\u00f3n o \u00a0 circulaci\u00f3n estuviere prohibida en el pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo reserva de los art\u00edculos \u00a0 primero, p\u00e1rrafos 2 y 4, las cartas con valor declarado no deber\u00e1n contener \u00a0 monedas, platino, oro o plata, manufacturadas o no; piedras preciosas, alhajas y \u00a0 otros objetos preciosos, ni objetos sujetos al pago de derechos de aduana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cajas con valor declarado no \u00a0 deber\u00e1n contener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Documentos que tengan el \u00a0 car\u00e1cter de correspondencia actual y personal. Sin embargo, podr\u00e1n contener una \u00a0 factura abierta, reducida a sus elementos constitutivos, as\u00ed como una simple \u00a0 copia del sobrescrito de la caja con indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n del expedidor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Billetes de banco, papel moneda \u00a0 u otros valores al portador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Tratamiento de los \u00a0 env\u00edos admitidos por error. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier env\u00edo con valor \u00a0 declarado que no responda a las disposiciones del art\u00edculo 3, y que hubiere sido \u00a0 admitido por error, se devolver\u00e1 a la Administraci\u00f3n de origen; sin embargo, la \u00a0 Administraci\u00f3n de destino estar\u00e1 autorizada a entregarlo al destinatario \u00a0 aplic\u00e1ndose las tasas fijadas en el art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 14, del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 cualquier env\u00edo con valor declarado que contenga los objetos citados en el \u00a0 art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1 y que hubiere sido admitido por error a la expedici\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1 ser tratado seg\u00fan la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de la Administraci\u00f3n que \u00a0 compruebe la presencia de esos objetos; se proceder\u00e1 igualmente con las cartas \u00a0 con valor declarado que contengan, bajo reserva del art\u00edculo 4, objetos sujetos \u00a0 al pago de derechos de aduana, con excepci\u00f3n de los valores en papel; sin \u00a0 embargo, los env\u00edos con valor declarado que contengan los objetos indicados en \u00a0 el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1, letras b), d) y e), en ning\u00fan caso ser\u00e1n encaminados a \u00a0 destino, entregados a los destinatarios o devueltos a origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Cualquier env\u00edo con valor declarado que contengan objetos cuya expedici\u00f3n \u00a0 estuviere prohibida por el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafos 2 y 3, letra b), deber\u00e1 \u00a0 devolverse a origen, sin embargo, cuando la presencia de estos objetos s\u00f3lo \u00a0 fuere comprobada por la Administraci\u00f3n de destino, \u00e9sta estar\u00e1 autorizada a \u00a0 entregarlos a los destinatarios en las condiciones dispuestas por su \u00a0 reglamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0 un env\u00edo con valor declarado admitido por error, no se devolviere a origen, ni \u00a0 se entregare al destinatario, la Administraci\u00f3n de origen deber\u00e1 ser informada, \u00a0 de manera exacta, sobre el procedimiento aplicado a dicho env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0 cajas con valor declarado que contengan documentos que tengan el car\u00e1cter de \u00a0 correspondencia actual y personal, deber\u00e1n ser tratados seg\u00fan la legislaci\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds de la Administraci\u00f3n que compruebe su presencia. Sin embargo, si se tratare \u00a0 de una sola correspondencia, no autorizar\u00e1 en el sentido del art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo \u00a0 3, letra a), se le dar\u00e1 el tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 24 del Convenio y, \u00a0 por este motivo, la caja con valor declarado no podr\u00e1 ser devuelta a origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0 Tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. por las \u00a0 cartas y cajas con valor declarado se percibir\u00e1n del expedidor por adelantado, \u00a0 las tasas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tasa de \u00a0 franqueo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tasas \u00a0 fija de certificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tasas de \u00a0 seguro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada \u00a0 pa\u00eds tendr\u00e1 la facultad de aumentar en 60% o de reducir en 30% como m\u00e1ximo, la \u00a0 tasa b\u00e1sica y la tasa m\u00ednima fijadas en el p\u00e1rrafo 2, para las cajas con valor \u00a0 declarado, de conformidad con la escala de tasas que figura en el art\u00edculo 111, \u00a0 p\u00e1rrafo 1, del Protocolo final del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s \u00a0 de las tasas indicadas en el p\u00e1rrafo 1, las cartas y cajas con valor declarado \u00a0 podr\u00e1n lugar a la percepci\u00f3n de las tasas resultantes de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 Convenio, en virtud del art\u00edculo 15 del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0 Franquicia postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cartas \u00a0 con valor declarado relativas al servicio postal, intercambiadas entre las \u00a0 Administraciones, o entre las Administraciones y la Oficina Internacional, \u00a0 estar\u00e1n exentas de cualquier tasa postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0 Condiciones de exportaci\u00f3n y de importaci\u00f3n y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 env\u00edos con valor declarado estar\u00e1n sujetos a la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen, \u00a0 en lo que respecta a las condiciones y los derechos de exportaci\u00f3n; y a la \u00a0 legislaci\u00f3n del pa\u00eds de destino, en lo que se refiere a las condiciones y los \u00a0 derechos de importaci\u00f3n y de aduana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 derechos fiscales y los gastos de prueba que se exigen para la importaci\u00f3n, se \u00a0 cobrar\u00e1n al destinatario al efectu\u00e1rsela entrega; si, por cualquier motivo, una \u00a0 caja con valor declarado fuere reexpedida a otro pa\u00eds que participe en el \u00a0 servicio, o se devolviere a la oficina de origen, los derechos o los gastos \u00a0 reembolsables al efectuarse la reexportaci\u00f3n, ser\u00e1n cobrados al destinatario o \u00a0 al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 10. Principio y extensi\u00f3n de la responsabilidad de las Administraciones \u00a0 Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 Administraciones postales responder\u00e1n por la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda \u00a0 de los env\u00edos con valor declarado, con expedici\u00f3n de los casos previstos en el \u00a0 art\u00edculo 11. Su responsabilidad quedar\u00e1 comprometida, tanto por los env\u00edos \u00a0 transportados al descubierto como por los que se encaminen en despachos \u00a0 cerrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 expedidor tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n que corresponder\u00e1, en principio, al \u00a0 importe real de la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda; los da\u00f1os indirectos, o \u00a0 los beneficios no realizados no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n. Sin embargo, esta \u00a0 indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, exceder el importe, en francos oro, del \u00a0 valor declarado. En caso de reexpedici\u00f3n o de devoluci\u00f3n a origen por v\u00eda de \u00a0 superficie, de un env\u00edo-avi\u00f3n con valor declarado, la responsabilidad quedar\u00e1 \u00a0 limitada, para el segundo recorrido, a la que se aplique a los env\u00edos \u00a0 encaminados por esa v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1 seg\u00fan el precio corriente convertido en francos oro, \u00a0 de los objetos de valor de la misma clase, en el lugar y en la \u00e9poca en que \u00a0 hubieren sido aceptados para su transporte; a falta de precio corriente, la \u00a0 indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1 seg\u00fan el valor ordinario de los objetos, estimado \u00a0 sobre las mismas bases. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0 debiere pagarse una indemnizaci\u00f3n por la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n total o la \u00a0 aver\u00eda total de un env\u00edo con valor declarado, el expedidor o, por aplicaci\u00f3n del \u00a0 p\u00e1rrafo 3, el destinatario, tendr\u00e1 derecho, adem\u00e1s, a la restituci\u00f3n de las \u00a0 tasas de seguro, que en todos los casos quedar\u00e1 a favor de la Administraci\u00f3n de \u00a0 origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 expedidor tendr\u00e1 la facultad de renunciar a los derechos indicados en el p\u00e1rrafo \u00a0 2, a favor del destinatario. A la inversa, el destinatario tendr\u00e1 la facultad de \u00a0 renunciar a los derechos indicados en el p\u00e1rrafo 3, a favor del expedidor. El \u00a0 expedidor o el destinatario podr\u00e1n autorizar a una tercera persona a recibir la \u00a0 indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 11. Cese de la responsabilidad de las Administraciones Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 Administraciones postales dejar\u00e1n de ser responsables por los env\u00edos con valor \u00a0 declarado que hubieren entregado en las condiciones determinadas por su \u00a0 reglamentaci\u00f3n interna para los env\u00edos de la misma clase, o en las condiciones \u00a0 fijadas en el art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo 3, del Convenio; la responsabilidad se \u00a0 mantendr\u00e1, sin embargo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0 se hubiere comprobado una expoliaci\u00f3n o una aver\u00eda, antes de la entrega, o \u00a0 durante la entrega del env\u00edo, o si la reglamentaci\u00f3n interna lo permite, cuando \u00a0 el destinatario, o, dado el caso, el expedidor, si hubiere devoluci\u00f3n a origen, \u00a0 formulare reservas al recibir un env\u00edo expoliado o averiado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0 el destinatario, o en caso de devoluci\u00f3n a origen, el expedidor, a pesar de \u00a0 haber firmado el recibo regularmente, declarare sin demora a la Administraci\u00f3n \u00a0 que le entreg\u00f3 el env\u00edo, haber comprobado un da\u00f1o y aportare la prueba de que la \u00a0 expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda no se produjeron despu\u00e9s de la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 Administraciones Postales no ser\u00e1n responsables: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Por la \u00a0 p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda de los env\u00edos con valor declarado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En caso \u00a0 de fuerza mayor, la Administraci\u00f3n en cuyo servicio hubiere tenido lugar la \u00a0 p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda, deber\u00e1 resolver, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de su \u00a0 pa\u00eds, si esta p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda es debida a circunstancias que \u00a0 constituyen un caso de fuerza mayor; \u00e9stas ser\u00e1n comunicadas a la Administraci\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds de origen si esta \u00faltima lo solicitare. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, la responsabilidad subsistir\u00e1 con respecto a la Administraci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0 expedidor que hubiere aceptado cubrir los riesgos de fuerza mayor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0 su responsabilidad no hubiere sido probada de otra manera, y no pudiere dar \u00a0 cuenta de los env\u00edos debido a la destrucci\u00f3n de los documentos de servicio por \u00a0 un caso de fuerza mayor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando \u00a0 el da\u00f1o hubiere sido motivado por culpa o negligencia del expedidor o provenga \u00a0 de la naturaleza del contenido del env\u00edo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando \u00a0 se trate de env\u00edos cuyo contenido caiga dentro de las prohibiciones indicadas en \u00a0 el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafos 1, 2 y 3, letra b), y siempre que esos env\u00edos hubieren \u00a0 sido confiscados o destruidos por la autoridad competente debido a su contenido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando \u00a0 se tratare de env\u00edos con declaraci\u00f3n fraudulenta de valor superior al valor real \u00a0 del contenido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando \u00a0 el expedidor no hubiere formulado reclamaci\u00f3n alguna dentro del plazo de un a\u00f1o, \u00a0 a contar del d\u00eda siguiente al del dep\u00f3sito del env\u00edo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba por los \u00a0 env\u00edos con valor declarado incautados en virtud de la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0 destino; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba En \u00a0 materia de transporte mar\u00edtimo o a\u00e9reo, cuando ellas hubieren comunicado que no \u00a0 estaban en condiciones de aceptar la responsabilidad de los valores a bordo de \u00a0 los nav\u00edos o aviones que utilizan; sin embargo, por el tr\u00e1nsito de env\u00edos con \u00a0 valor declarado de despachos cerrados asumir\u00e1n la responsabilidad prevista para \u00a0 los env\u00edos certificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 Administraciones postales no asumir\u00e1n responsabilidad alguna por las \u00a0 declaraciones de aduana, cualquiera sea la forma en que \u00e9stas fueren formuladas, \u00a0 ni por las resoluciones adoptadas por los servicios de aduana al efectuar la \u00a0 verificaci\u00f3n de los env\u00edos sujetos a intervenci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 12. Responsabilidad del expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 aceptaci\u00f3n de un env\u00edo de esta clase con valor declarado por la oficina de \u00a0 dep\u00f3sito no eximir\u00e1 al expedidor de su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dado el \u00a0 caso, corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de origen iniciar acci\u00f3n contra el \u00a0 expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 13. Determinaci\u00f3n de la responsabilidad entre las Administraciones postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo \u00a0 prueba en contrario, la responsabilidad corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n Postal \u00a0 que, habiendo recibido el env\u00edo sin formular observaciones, y hall\u00e1ndose en \u00a0 posesi\u00f3n de todos los medios reglamentarios de investigaci\u00f3n, no pudiere \u00a0 establecer la entrega al destinatario ni dado, la transmisi\u00f3n regular a otra \u00a0 Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo \u00a0 prueba en contrario, y bajo reserva de los p\u00e1rrafos 5, 8 y 9, no corresponder\u00e1 \u00a0 responsabilidad alguna a la Administraci\u00f3n intermediaria o de destino: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0 hubiere observado las disposiciones del art\u00edculo 108 del Reglamento, relativas a \u00a0 la verificaci\u00f3n individual de los env\u00edos con valor declarado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0 pudiere probar que no ha recibido la reclamaci\u00f3n sino despu\u00e9s de la destrucci\u00f3n \u00a0 de los documentos de servicio relativos al env\u00edo reclamado, una vez vencido el \u00a0 plazo de conservaci\u00f3n fijado en el art\u00edculo 108 del Reglamento de ejecuci\u00f3n del \u00a0 Convenio; esta reserva no afectar\u00e1 los derechos del reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0 la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda se produjere en el servicio de una \u00a0 empresa de transporte a\u00e9reo, la Administraci\u00f3n del pa\u00eds que percibe los gastos \u00a0 de transporte estar\u00e1 obligada, bajo reserva del art\u00edculo primero, p\u00e1rrafo 3, del \u00a0 Convenio, y del p\u00e1rrafo 6 del presente art\u00edculo, a rembolsar a la Administraci\u00f3n \u00a0 de origen la indemnizaci\u00f3n pagada al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo \u00a0 prueba en contrario, la Administraci\u00f3n que hubiere entregado in env\u00edo con valor \u00a0 declarado a otra Administraci\u00f3n, estar\u00e1 exenta de toda responsabilidad, si la \u00a0 oficina de cambio que s hizo cargo del env\u00edo no hubiere cursado a la \u00a0 Administraci\u00f3n expedidora, por el primer correo utilizable despu\u00e9s de la \u00a0 verificaci\u00f3n, un acta donde hiciere constar la falta o la alteraci\u00f3n, ya sea del \u00a0 paquete entero de valores declarados, ya sea del env\u00edo mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la \u00a0 p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda se hubiere producido durante el transporte, \u00a0 sin que sea posible determinar en el territorio o en el servicio de qu\u00e9 pa\u00eds \u00a0 ocurri\u00f3 el hecho, las Administraciones en causa soportar\u00e1n el perjuicio por \u00a0 partes iguales. No obstante, si la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda se hubiere comprobado \u00a0 en el pa\u00eds de destino o, en caso de devoluci\u00f3n al expedidor, en el pa\u00eds de \u00a0 origen, corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de este pa\u00eds demostrar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que ni \u00a0 el paquete, la cubierta o la saca y su cierre, ni el embalaje y el cierre del \u00a0 env\u00edo presentaban rastros visibles de expoliaci\u00f3n o aver\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el \u00a0 peso comprobado al efectuar el dep\u00f3sito no hab\u00eda variado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando tal \u00a0 prueba fuere aportada por la Administraci\u00f3n de destino o, dado el caso, por la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen, ninguna de las otras Administraciones en causa podr\u00e1 \u00a0 declinar su parte de responsabilidad, invocando el hecho de haber entregado el \u00a0 env\u00edo sin que la Administraci\u00f3n siguiente hubiere formulado objeciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 Responsabilidad de una Administraci\u00f3n frente a las dem\u00e1s Administraciones, no \u00a0 podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del m\u00e1ximo de declaraci\u00f3n de valor que hubiere \u00a0 adoptado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando \u00a0 un env\u00edo con valor declarado se hubiere perdido, fuere expoliado o averiado en \u00a0 circunstancias de fuerza mayor, la Administraci\u00f3n en cuya jurisdicci\u00f3n \u00a0 territorial o en cuyos servicios hubiere ocurrido la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o \u00a0 la aver\u00eda, s\u00f3lo ser\u00e1 responsable ante la Administraci\u00f3n de origen, cuando ambas \u00a0 aceptaren cubrir los riesgos resultantes del saco de fuerza mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si la \u00a0 p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda se produjere en el territorio o en el \u00a0 servicio de una Administraci\u00f3n intermediaria, cuyo pa\u00eds no sea parte en el \u00a0 presente Acuerdo, o que hubiere adoptado un m\u00e1ximo inferior al monto de la \u00a0 p\u00e9rdida, la Administraci\u00f3n de origen soportar\u00e1 el perjuicio no cubierto por la \u00a0 Administraci\u00f3n intermediaria, en virtud del p\u00e1rrafo 5 del presente art\u00edculo y \u00a0 del art\u00edculo primero, p\u00e1rrafo 3, del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La norma \u00a0 prevista en el p\u00e1rrafo 8 se aplicar\u00e1 igualmente, en caso de transporte mar\u00edtimo \u00a0 o a\u00e9reo, si la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda se produjere en el servicio \u00a0 de una Administraci\u00f3n dependiente de un pa\u00eds contratante que no acepte la \u00a0 responsabilidad (art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 2, punto 3\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0 derechos de aduana y otros, cuya anulaci\u00f3n no hubiere podido obtenerse, correr\u00e1n \u00a0 a cargo de las Administraciones responsables de la p\u00e9rdida, de la expoliaci\u00f3n o \u00a0 de la aver\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0 Administraci\u00f3n que hubiere efectuado el pago de la indemnizaci\u00f3n subrogar\u00e1 en \u00a0 los derechos, hasta el total del importe de dicha indemnizaci\u00f3n a la persona que \u00a0 la hubiera recibido, para cualquier reclamaci\u00f3n eventual, ya sea contra el \u00a0 destinatario, contra el expedidor, o contra terceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 14. Recuperaci\u00f3n eventual de la indemnizaci\u00f3n del expedidor o del destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 art\u00edculo 46 del Convenio ser\u00e1 aplicable a los env\u00edos con valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso \u00a0 de localizaci\u00f3n ulterior de un env\u00edo cuyo contenido fuere reconocido como de \u00a0 valor inferior al monto de la indemnizaci\u00f3n pagada, el expedidor deber\u00e1 \u00a0 reintegrar el importe de la misma contra entrega del env\u00edo, sin perjuicio de las \u00a0 consecuencias derivadas de la declaraci\u00f3n fraudulenta de valor, mencionadas en \u00a0 el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias y finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 15. Aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 analog\u00eda, el Convenio se aplicar\u00e1, dado el caso, en todo lo que no est\u00e9 \u00a0 expresamente reglamentado en el presente Acuerdo. No obstante, por derogaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 26 del Convenio precitado, la Administraci\u00f3n de destino, cuando su \u00a0 reglamentaci\u00f3n lo prevea, tendr\u00e1 la facultad de disponer la entrega por expreso \u00a0 de un aviso de llegada del env\u00edo, pero no del env\u00edo mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 16. Oficinas que participan en el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Administraciones adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar, en lo posible, \u00a0 el servicio de cartas y cajas con valor declarado en todas las oficinas de su \u00a0 pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 17. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al presente Acuerdo \u00a0 y a su reglamento de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que \u00a0 tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente \u00a0 Acuerdo y a su Reglamento deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los pa\u00edses \u00a0 miembros presentes y votantes que sen parte en el Acuerdo. La mitad de estos \u00a0 pa\u00edses miembros representados en el Congreso deber\u00e1n estar presentes en la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que \u00a0 tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al \u00a0 presente Acuerdo y a su Reglamento deber\u00e1n reunir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unanimidad de votos, si se \u00a0 tratare de disposiciones nuevas o de la modificaci\u00f3n de las disposiciones de los \u00a0 art\u00edculos 1 a 8, 10 a 15, 17 y 18 del presente Acuerdo, y del art\u00edculo final de \u00a0 su Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos tercios de los votos, si se \u00a0 tratare de la modificaci\u00f3n de fondo ya sea de las disposiciones del presente \u00a0 Acuerdo, distintas de las de los art\u00edculos mencionados en la letra a), o de las \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 101, p\u00e1rrafo 2, 102 a 105, 106, p\u00e1rrafos 2 a 5, \u00a0 107 a 109 y 112, letras f) y g) de su Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor\u00eda de votos, si tratare de \u00a0 la modificaci\u00f3n de los dem\u00e1s art\u00edculos del Reglamento o de la interpretaci\u00f3n de \u00a0 las disposiciones del presente Acuerdo y de su Reglamento, salvo el caso de \u00a0 litigio que deba someterse al arbitraje previsto en el art\u00edculo 32 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Entrada en vigor y \u00a0 duraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo comenzar\u00e1 a \u00a0 regir el 1\u00ba de julio de 1971 y permanecer\u00e1 en vigor hasta que comiencen a regir \u00a0 las Actas del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses contratantes firman el presente \u00a0 Acuerdo de un ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno del \u00a0 pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n, el Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso entregar\u00e1 una \u00a0 copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 RELATIVO A CARTAS Y CAJAS CON VALOR DECLARADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 5, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de com\u00fan \u00a0 acuerdo, en nombre de sus Administraciones Postales respectivas, las siguientes \u00a0 medidas para asegurar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a cartas y cajas con \u00a0 valor declarado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 101. Informes que suministrar\u00e1n las Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones de los \u00a0 pa\u00edses contratantes que mantengan intercambios directos se notificar\u00e1n \u00a0 rec\u00edprocamente, por medio de cuadros conforme al modelo VD-1, anexo, los \u00a0 informes relativos a intercambio de env\u00edos con valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tres meses antes por lo menos \u00a0 antes de poner en ejecuci\u00f3n el Acuerdo, las Administraciones deber\u00e1n comunicar a \u00a0 las dem\u00e1s Administraciones, por intermedio de la Oficina Internacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La tarifa de las tasas de seguro \u00a0 aplicable en su servicio a los env\u00edos con valor declarado, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 7 del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El m\u00e1ximo admitido para la \u00a0 declaraci\u00f3n de valor por las v\u00edas de superficie y a\u00e9rea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cantidad de declaraciones de \u00a0 aduana exigida para las cajas con valor declarado destinadas a su pa\u00eds y para \u00a0 las cajas en tr\u00e1nsito, as\u00ed como los idiomas en que deber\u00e1n redactarse estas \u00a0 declaraciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dado el caso, la lista de sus \u00a0 oficinas que prestan este servicio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dado el caso, la lista de sus \u00a0 servicios mar\u00edtimos o a\u00e9reos regulares, utilizados para el transporte de env\u00edos \u00a0 ordinarios de correspondencia que puedan emplearse, con garant\u00edas de \u00a0 responsabilidad, en el transporte de los env\u00edos con valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier modificaci\u00f3n ulterior \u00a0 deber\u00e1 notificarse sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de admisi\u00f3n. Dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 102. Acondicionamiento de los env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cartas con valor declarado \u00a0 deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones para ser admitidas para la expedici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los sobres deber\u00e1n estar \u00a0 cerrados mediante sellos de lacre id\u00e9nticos, de buena calidad, espaciados que \u00a0 reproduzcan un signo particular del expedidor y aplicados en cantidad suficiente \u00a0 para sujetar todos los dobleces del sobre; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los sobres deber\u00e1n ser \u00a0 resistentes, confeccionados en una sola pieza y permitir la perfecta adherencia \u00a0 de los sellos de lacre. Se proh\u00edbe emplear sobres completamente transparentes o \u00a0 con ventana transparente, as\u00ed como sobres con bordes de ; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El acondicionamiento deber\u00e1 ser \u00a0 tal, que no pueda atentarse contra el contenido sin da\u00f1ar de una manera visible \u00a0 el sobre o los lacres; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sellos postales de franqueo \u00a0 y las etiquetas de servicio deber\u00e1n estar espaciados a fin de que no puedan \u00a0 servir para ocultar roturas del sobre; no deber\u00e1n doblarse sobre las dos caras \u00a0 del mismo. Esta prohibido adherir en las cartas con valor declarado etiquetas \u00a0 ajenas al servicio postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sacas con valor declarado \u00a0 deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser de madera o de metal \u00a0 suficientemente resistente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las paredes de las cajas de \u00a0 madera deber\u00e1n tener un espesor m\u00ednimo de 8 mil\u00edmetros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las caras superior e inferior de \u00a0 las cajas deber\u00e1n estar cubiertas de papel blanco para consignar la direcci\u00f3n \u00a0 del destinatario, la declaraci\u00f3n del valor y la impresi\u00f3n de los sellos de \u00a0 servicio, estas cajas deber\u00e1n estar rodeadas por un cruzado de hilo muy fuerte \u00a0 sin nudos, con los dos extremos reunidos bajo un sello de lacre de buena calidad \u00a0 que lleve una marca especial del expedidor; deber\u00e1n lacrarse en las cuatro caras \u00a0 laterales con sellos id\u00e9nticos al mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se aplicar\u00e1n a las cartas y \u00a0 cajas con valor declarado las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) El franqueo podr\u00e1 estar \u00a0 representado por la indicaci\u00f3n en cifras de la suma percibida expresada en \u00a0 moneda del pa\u00eds de origen, en la siguiente forma, por ejemplo: \u201cTaxe percue: \u00a0 fr&#8230; &#8230;c&#8230; &#8230;\u201d (\u201cTasa percibida: fr&#8230; &#8230;c&#8230; &#8230;\u201d); esta indicaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 consignarse en el \u00e1ngulo superior derecho del sobrescrito y estar\u00e1 corroborada \u00a0 por una impresi\u00f3n de sello fechador de la oficina de origen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se admiten los env\u00edos \u00a0 dirigidos a iniciales o cuya direcci\u00f3n esta escrita a l\u00e1piz, as\u00ed como los que \u00a0 tengan enmiendas o raspaduras en el sobrescrito; tales env\u00edos, si s hubieren \u00a0 admitido por error, se devolver\u00e1n obligatoriamente a la oficina de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Declaraci\u00f3n de valor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor declarado deber\u00e1 \u00a0 expresarse en la moneda del pa\u00eds de origen y consignarse, por el expedidor o su \u00a0 mandatario, sobre la direcci\u00f3n del env\u00edo en caracteres latinos con todas las \u00a0 letras y e cifras ar\u00e1bigas, sin raspaduras ni enmiendas aunque s salven; la \u00a0 indicaci\u00f3n relativa al importe del valor declarado no podr\u00e1 hacerse ni a l\u00e1piz, \u00a0 ni a l\u00e1piz de tinta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El importe de la declaraci\u00f3n de \u00a0 valor deber\u00e1 ser convertido en francos oro por el expedidor o por la oficina de \u00a0 origen. El resultado de la conversi\u00f3n deber\u00e1 indicarse por nuevas cifras \u00a0 escritas al lado o debajo de las que representen el importe de la declaraci\u00f3n en \u00a0 la moneda del pa\u00eds de origen; esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las \u00a0 relaciones directas entre pa\u00edses que tengan una moneda com\u00fan. El importe en \u00a0 francos oro deber\u00e1 subrayarse con trozo de l\u00e1piz de . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando una circunstancia \u00a0 cualquiera o las declaraciones de los interesados revelaren la existencia de una \u00a0 declaraci\u00f3n fraudulenta de valor superior al valor real incluido en una carta o \u00a0 una caja, se pondr\u00e1 en conocimiento de la Administraci\u00f3n de origen, en el plazo \u00a0 m\u00e1s breve posible, y dado el caso, con los elementos de prueba en su apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Declaraciones de \u00a0 aduana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las relaciones en que se \u00a0 exijan declaraciones de aduana, las cajas con valor declarado deber\u00e1n ir \u00a0 acompa\u00f1adas de la cantidad requerida de f\u00f3rmulas, debidamente llenadas, del \u00a0 modelo \u00a0 C-2 \/ \u00a0 CP-3 (anexo al \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio.). Adem\u00e1s, se colocar\u00e1 sobre el env\u00edo \u00a0 solamente la parte superior de la etiqueta C-1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las declaraciones de aduana \u00a0C-2 \/ CP-3 \u00a0 se unir\u00e1n al env\u00edo exteriormente, y en forma s\u00f3lida, por medio de un cruzado de \u00a0 hilo o, si la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de destino lo solicitare, se incluir\u00e1n \u00a0 dentro del env\u00edo mismo. A t\u00edtulo excepcional, si el expedidor lo prefiriere, \u00a0 estas declaraciones podr\u00e1n incluirse asimismo en el env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cartas con valor declarado \u00a0 que contengan objetos sujetos al pago de derechos de aduana deber\u00e1n ser tratadas \u00a0 conforme al art\u00edculo 116, p\u00e1rrafos 1 y 2, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Funci\u00f3n de la oficina \u00a0 de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la oficina de origen haya \u00a0 considerado como admisible un env\u00edo con valor declarado, proceder\u00e1 a las \u00a0 siguientes operaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Anotar\u00e1 el peso exacto en \u00a0 gramos, sobre el env\u00edo en el \u00e1ngulo superior izquierdo del sobrescrito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colocar\u00e1 del lado del \u00a0 sobrescrito una impresi\u00f3n del sello que indique la oficina y la fecha de \u00a0 dep\u00f3sito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Le adherir\u00e1 una etiqueta |C-4| \u00a0 que indique en caracteres latinos el nombre de la oficina de dep\u00f3sito y el \u00a0 n\u00famero de orden del env\u00edo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Le adherir\u00e1 tambi\u00e9n una etiqueta \u00a0 roja que lleve en caracteres bien visibles la menci\u00f3n \u201cValeur d\u00e9clar\u00e9e\u201d (\u201cValor \u00a0 declarado\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 reemplazar las dos etiquetas previstas en el p\u00e1rrafo 1 por una sola de rojo y \u00a0 conforme al modelo VD-2 anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones \u00a0 intermediarias no deber\u00e1n consignar ning\u00fan n\u00famero de orden en el anverso de los \u00a0 env\u00edos con valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cambio de env\u00edos con valor \u00a0 declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 106. V\u00edas y formas de transmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n determinar\u00e1 \u00a0 las v\u00edas a emplear para la transmisi\u00f3n de sus env\u00edos con valor declarado \u00a0 mediante los cuadros VD-1, recibidos de sus corresponsales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La transmisi\u00f3n de los env\u00edos con \u00a0 valor declarado entre pa\u00edses lim\u00edtrofes o unidos entre s\u00ed por medio de un \u00a0 servicio mar\u00edtimo o a\u00e9reo directo, se efectuar\u00e1 por las oficinas de cambio que \u00a0 designen de com\u00fan acuerdo las dos Administraciones interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las relaciones entre pa\u00edses \u00a0 separados por uno o varios servicios intermediarios, los env\u00edos con valor \u00a0 declarado deber\u00e1n seguir la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida directa. Sin embargo, las \u00a0 Administraciones interesadas tambi\u00e9n ponerse de acuerdo para efectuar la \u00a0 transmisi\u00f3n al descubierto por v\u00edas indirectas, en el caso de que la transmisi\u00f3n \u00a0 por la v\u00eda m\u00e1s directa no ofreciere garant\u00eda de responsabilidad en todo el \u00a0 recorrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan las conveniencias del \u00a0 servicio, los env\u00edos podr\u00e1n expedirse en despachos cerrados o ser entregados al \u00a0 descubierto a la primera Administraci\u00f3n intermediaria si \u00e9sta pudiere ejecutar \u00a0 la transmisi\u00f3n en las condiciones fijadas por los cuadros VD-1; sin embargo, \u00a0 cada Administraci\u00f3n intermediaria, cuando compruebe que la cantidad de los \u00a0 env\u00edos al descubierto puede entorpecer sus operaciones, tendr\u00e1 derecho a exigir \u00a0 que los env\u00edos con valor declarado se le entreguen en despachos cerrados \u00a0 confeccionados por la Administraci\u00f3n de origen para las oficinas de cambio del \u00a0 pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Queda reservada a las \u00a0 Administraciones de origen y destino, la facultad de ponerse de acuerdo entre \u00a0 ellas para intercambiar env\u00edos con valor declarado en despachos cerrados por \u00a0 medio de los servicios de uno o de varios pa\u00edses intermediarios que participen o \u00a0 no en el Acuerdo. Deber\u00e1n comunicarlo oportunamente a las Administraciones \u00a0 intermediarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Operaciones en la \u00a0 oficina de cambio expedidora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina de cambio expedidora \u00a0 anotar\u00e1 los env\u00edos con valor declarado en hojas de env\u00edo especiales conforme al \u00a0 modelo VD-3 anexo, con todos los detalles requeridos por esta formulas; frente a \u00a0 la inscripci\u00f3n de los env\u00edos a entregar por expreso se consignar\u00e1 la menci\u00f3n \u00a0 \u201cExpres\u201d (\u201cPor expreso\u201d) en la columna \u201cObservations\u201d (\u201cObservaciones\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los env\u00edos con valor declarado \u00a0 formar\u00e1n, con la hoja u hojas de env\u00edo, uno o varios paquetes especiales, que se \u00a0 atar\u00e1n entre s\u00ed, envueltos en papel resistente, atados exteriormente y sellados \u00a0 con lacre de buena calidad en todos los dobleces con el sello de la oficina de \u00a0 cambio expedidora; estos paquetes llevar\u00e1n,. Seg\u00fan el caso, una de las \u00a0 indicaciones \u201cValeurs declares\u201d (\u201cValores declarados\u201d), \u201cLetters avec valeur \u00a0 d\u00e9clar\u00e9e\u201d (\u201cCartas con valor declarado\u201d) o \u201cBoites avec valeur d\u00e9clar\u00e9e\u201d (\u201cCajas \u00a0 con valor declarado\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En lugar de reunirse en un \u00a0 paquete, las cartas con valor declarado podr\u00e1n incluirse en un sobre de papel \u00a0 resistente, cerrado con sellos de lacre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los paquetes o sobres de valores \u00a0 declarados podr\u00e1n tambi\u00e9n cerrarse por medio de sellos engomados que lleven la \u00a0 indicaci\u00f3n impresa de la Administraci\u00f3n de origen del despacho, a menos que la \u00a0 Administraci\u00f3n de destino del despacho exigiere sellos de lacre o de plomo. Se \u00a0 colocar\u00e1 el sello fechador de la oficina expedidora sobre el precinto engomado \u00a0 de manera tal que figure, a la vez, sobre \u00e9ste y sobre el embalaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La existencia de los sobres, \u00a0 paquetes o sacas que contengan los env\u00edos con valor declarado se indicar\u00e1 en el \u00a0 cuadro III de la hoja de aviso modelo |C-12| (anexo al Reglamento de Ejecuci\u00f3n \u00a0 del Convenio); cuando el despacho no tenga sobres, paquetes o sacas con valor \u00a0 declarado se consignar\u00e1 en dicho cuadro la palabra \u201cN\u00e9ant\u201d (\u201cNada\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El paquete, el sobre o la saca \u00a0 que contenga los env\u00edos con valor declarado se incluir\u00e1 en el paquete o la saca \u00a0 que contenga los env\u00edos certificados, o, a la falta de \u00e9stos, en el paquete o la \u00a0 saca que normalmente los contenga; cuando los env\u00edos certificados fueren \u00a0 incluidos en varias sacas, el paquete, el sobre o la saca que contenga los \u00a0 env\u00edos con valor declarado deber\u00e1 colocarse en la saca en cuyo cuello se atar\u00e1 \u00a0 el sobre especial que contenga la hoja de aviso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las cajas con valor declarado \u00a0 deber\u00e1n detallarse, cuando una de las Administraciones corresponsales lo pida \u00a0 expresamente, en f\u00f3rmulas VD-13 distintas y expedirse en paquete o saca \u00a0 separados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Operaciones en la \u00a0 oficina de cambio receptora o en la oficina de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al recibirse un paquete, un \u00a0 sobre o una saca que contenga env\u00edos con valor declarado, la oficina de cambio \u00a0 proceder\u00e1 a las siguientes operaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se asegurar\u00e1 de que el paquete, \u00a0 la saca o el sobre no presente anomal\u00eda en su exterior y de que su confecci\u00f3n se \u00a0 realiz\u00f3 seg\u00fan el art\u00edculo 107; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proceder\u00e1 el punteo del n\u00famero \u00a0 de env\u00edos con valor declarado y a la verificaci\u00f3n individual de cada env\u00edo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proceder\u00e1 a la rectificaci\u00f3n o a \u00a0 la reexpedici\u00f3n de las hojas de env\u00edo conforme al art\u00edculo 152, p\u00e1rrafo 2 a 10 \u00a0 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio relativo a env\u00edos certificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las irregularidades ser\u00e1n \u00a0 inmediatamente objeto de reservas frente al servicio que efect\u00fae la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La comprobaci\u00f3n de una falta, \u00a0 alteraci\u00f3n o cualquier otra irregularidad que pueda implicar responsabilidad \u00a0 para las Administraciones se efectuar\u00e1 mediante un acta conforme al modelo VD-4 \u00a0 anexo. Esta acta se transmitir\u00e1 en forma certificada acompa\u00f1ada, salvo \u00a0 imposibilidad comprobada, del embalaje completo (saca, sobre, hilo y lacres o \u00a0 plomos) de todos los paquetes o sacas interiores y exteriores en que estuvieren \u00a0 incluidos los env\u00edos con valor declarado, a la Administraci\u00f3n central del pa\u00eds \u00a0 al cual pertenezca la oficina de cambio expedidora, independientemente del \u00a0 bolet\u00edn de verificaci\u00f3n, que se transmitir\u00e1 de inmediato a esta oficina. Un \u00a0 duplicado del acta se enviar\u00e1 al mismo tiempo a la Administraci\u00f3n central de la \u00a0 cual dependa la oficina de cambio receptora, o a cualquier otro \u00f3rgano directivo \u00a0 designado por dicha Administraci\u00f3n central. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3, la oficina de cambio que reciba de una \u00a0 oficina corresponsal un env\u00edo averiado o embalado en forma insuficiente deber\u00e1 \u00a0 darle curso, observando las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se tratare de un da\u00f1o leve o \u00a0 de una destrucci\u00f3n parcial de los lacres, bastar\u00e1 lacrar de nuevo el env\u00edo para \u00a0 asegurar el contenido, a condici\u00f3n, sin embargo, de que exista la plena \u00a0 evidencia de que el contenido no est\u00e9 da\u00f1ado, ni el peso, previa comprobaci\u00f3n, \u00a0 sea menor. Los lacres existentes deber\u00e1n respetarse; si fuere necesario se \u00a0 reembalar\u00e1n los env\u00edos manteniendo, dentro de lo posible, el embalaje primitivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el estado del env\u00edo fuere \u00a0 tal, que se hubiera podido sustraer el contenido, la oficina deber\u00e1 proceder a \u00a0 la apertura de oficio del env\u00edo y a la verificaci\u00f3n de su contenido; el \u00a0 resultado de esta verificaci\u00f3n figurar\u00e1 en un acta VD-4, de la cual se adjuntar\u00e1 \u00a0 una copia al env\u00edo; \u00e9ste ser\u00e1 reembalado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En todos los casos se \u00a0 comprobar\u00e1n y se indicar\u00e1n el cubierta, el peso del env\u00edo a la llegada y el peso \u00a0 que arroje despu\u00e9s de ser reembalado; esta indicaci\u00f3n ir\u00e1 seguida de la menci\u00f3n \u00a0 \u201cCachet\u00e9 d\u2019oficce a &#8230; &#8230; \u201c (\u201cSellado de oficio en &#8230; &#8230;\u201d) o \u201cRemball\u00e9 a &#8230; \u00a0 &#8230;\u201d (\u201cReembalado en &#8230; &#8230;\u201d), de una impresi\u00f3n del sello fechador y de la \u00a0 firma de los empleados que pusieron los lacres o efectuaron el reembalaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los env\u00edos con valor declarado \u00a0 sin franqueo o insuficientemente franqueados se entregar\u00e1n sin tasa al \u00a0 destinatario, excepto en el caso a que se refiere el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo 8, del \u00a0 Convenio; sin embargo, se comunicar\u00e1 la irregularidad, por bolet\u00edn de \u00a0 verificaci\u00f3n, a la oficina de origen del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La oficina de destino aplicar\u00e1 \u00a0 en el reverso de cada env\u00edo con valor declarado una impresi\u00f3n de su sello \u00a0 fechador indicando la fecha de recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Entrega de un env\u00edo \u00a0 con valor declarado o expoliado o averiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos previstos en el \u00a0 art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1, letras a) y b), del Acuerdo, la oficina que efect\u00fae la \u00a0 entrega levantar\u00e1 un acta de verificaci\u00f3n VD-4 en presencia de las partes \u00a0 interesadas, por triplicado, y la har\u00e1 refrendar, en lo posible, por el \u00a0 destinatario. El primer ejemplar ser\u00e1 entregado al destinatario o, en caso de \u00a0 rechazo del env\u00edo, anexado a \u00e9ste; el segundo ser\u00e1 tratado de acuerdo a la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n que levant\u00f3 el acta; el tercero se \u00a0 transmitir\u00e1 a la oficina de cambio de salida, o, en caso de reexpedici\u00f3n del \u00a0 env\u00edo, a la oficina de cambio de la Administraci\u00f3n de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La copia del acta VD-4 levantada \u00a0 de acuerdo al art\u00edculo 108, p\u00e1rrafo 4, letra b) se anexar\u00e1 al env\u00edo, y ser\u00e1 \u00a0 tratada, en caso de entrega, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n del pa\u00eds de destino; en \u00a0 caso de rechazo del env\u00edo quedar\u00e1 anexada a \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la reglamentaci\u00f3n interna \u00a0 lo exija, un env\u00edo tratado de acuerdo al p\u00e1rrafo 1, se devolver\u00e1 al expedidor si \u00a0 el destinatario reh\u00fasa refrendar el acta VD-4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Reexpedici\u00f3n. Env\u00edos \u00a0 no distribuibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier env\u00edo con valor \u00a0 declarado cuyo destinatario se hubiere ausentado a un pa\u00eds que no participe en \u00a0 el presente Acuerdo, se devolver\u00e1 de inmediato a la Administraci\u00f3n de origen \u00a0 para ser devuelto al expedidor, a menos que la Administraci\u00f3n del primer destino \u00a0 tuviere la posibilidad de hacerlo llegar al destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los env\u00edos con valor declarado \u00a0 que no hayan sido distribuidos deber\u00e1n devolverse a la mayor brevedad posible y \u00a0 a m\u00e1s tardar dentro de los plazos fijados en el art\u00edculo 28 del Convenio; estos \u00a0 env\u00edos se anotar\u00e1n en la hoja VD-3 y se incluir\u00e1n en el paquete, el sobre o la \u00a0 saca que lleve la etiqueta \u201cValeurs declares\u201d (\u201cValores declarados\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. los derechos de aduana y dem\u00e1s \u00a0 derechos cuya anulaci\u00f3n no hubiere podido obtenerse en el momento de la \u00a0 reexpedici\u00f3n o de la devoluci\u00f3n a origen, se recuperar\u00e1n de la Administraci\u00f3n \u00a0 del nuevo destino en las condiciones previstas en el art\u00edculo 138, p\u00e1rrafo 8, \u00a0 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias y finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 111. Modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier petici\u00f3n de \u00a0 modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n formulada por v\u00eda telegr\u00e1fica deber\u00e1 confirmarse \u00a0 postalmente, por el primer correo, en la forma prevista en el art\u00edculo 141, \u00a0 p\u00e1rrafo 1, letra a) del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio; la f\u00f3rmula |C-7| \u00a0 se\u00f1alada en dicho art\u00edculo, deber\u00e1 llevar en su encabezamiento, en caracteres \u00a0 bien visibles, la indicaci\u00f3n \u201cConformitaion de la demande t\u00e9l\u00e9graphique du &#8230; \u00a0 &#8230;\u201d (\u201cConfirmaci\u00f3n de la petici\u00f3n telegr\u00e1fica del &#8230; &#8230;\u201d); a la espera de \u00a0 esta confirmaci\u00f3n, la oficina de destino se limitar\u00e1 a retener el env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, la Administraci\u00f3n \u00a0 de destino podr\u00e1 dar curso a la petici\u00f3n telegr\u00e1fica bajo su propia \u00a0 responsabilidad, sin esperar la confirmaci\u00f3n postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Aplicaci\u00f3n del \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n aplicables a los env\u00edos con \u00a0 valor declarado, en todo cuanto no est\u00e9 expresamente previsto en el presente \u00a0 Reglamento, las disposiciones del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio y, en \u00a0 especial, los siguientes art\u00edculos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Art\u00edculos 117 y 137: env\u00edos \u00a0 libres de tasas y derechos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Art\u00edculos 131 y 132: aviso de \u00a0 recibido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Art\u00edculo 133: entrega en propia \u00a0 mano; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Art\u00edculos 135 y 149: env\u00edos por \u00a0 expreso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Art\u00edculos 141 y 142: devoluci\u00f3n, \u00a0 modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n, completados por el art\u00edculo 111 del presente \u00a0 Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Art\u00edculos 144 y 146: \u00a0 reclamaciones y peticiones de informes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Art\u00edculos 159 a 171: gastos de \u00a0 tr\u00e1nsito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Art\u00edculo 176; liquidaci\u00f3n de las \u00a0 cuentas relativas a los env\u00edos libres de las tasas y derechos; sin embargo, las \u00a0 Administraciones que declaren no poder adherir al procedimiento de liquidaci\u00f3n \u00a0 previsto en dicho art\u00edculo, deber\u00e1n indicar las disposiciones que desearen \u00a0 adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. entrada en vigor y \u00a0 duraci\u00f3n del Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Reglamento tendr\u00e1 \u00a0 validez a partir del d\u00eda de la entrada en vigor del Acuerdo relativo a cartas y \u00a0 cajas con valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que \u00a0 este Acuerdo, a menos que sea renovado de com\u00fan acuerdo entre las partes \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO REALTIVO A ENCOMIENDAS \u00a0 (PAQUETES, BULTOS) POSTALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 4, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de com\u00fan \u00a0 acuerdo, y bajo reserva del art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 3, de dicha Constituci\u00f3n, el \u00a0 siguiente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PRELIMINARES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Objeto del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. podr\u00e1n intercambiarse entre los \u00a0 pa\u00edses contratantes, directamente o por intermedio de uno o varios de ellos, \u00a0 env\u00edos denominados \u201cencomiendas postales\u201d, cuyo peso unitario no podr\u00e1 exceder \u00a0 de 20 kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El intercambio de encomiendas \u00a0 que excedan de 10 kilogramos ser\u00e1 facultativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por derogaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 \u00a0 y 2, las encomiendas postales relativas al servicio postal e indicadas en el \u00a0 art\u00edculo 16, podr\u00e1n alcanzar el peso m\u00e1ximo de 30 kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente Acuerdo, en su \u00a0 Protocolo y en su Reglamento de Ejecuci\u00f3n, la abreviaci\u00f3n, \u201cencomienda\u201d se \u00a0 aplicar\u00e1 a todas las encomiendas postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Explotaci\u00f3n del \u00a0 servicio por las empresas de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier pa\u00eds cuya \u00a0 administraci\u00f3n postal no se encargue actualmente del transporte de encomiendas y \u00a0 que adherir\u00e1 al Acuerdo, tendr\u00e1 la facultad de hacer cumplir sus cl\u00e1usulas por \u00a0 las empresas de ferrocarriles o de navegaci\u00f3n. Podr\u00e1 al mismo tiempo, limitar \u00a0 este servicio a las encomiendas procedentes o con destino a localidades servidas \u00a0 por estas empresas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n Postal de ese \u00a0 pa\u00eds deber\u00e1 ponerse de acuerdo con las empresas de ferrocarriles y de navegaci\u00f3n \u00a0 para asegurar la ejecuci\u00f3n completa, por estas \u00faltimas, de todas las cl\u00e1usulas \u00a0 del Acuerdo, especialmente para organizar el servicio de intercambio. Servir\u00e1 de \u00a0 intermediaria para todas sus relaciones con las Administraciones de los otros \u00a0 pa\u00edses contratantes y con la oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Categor\u00edas de \u00a0 encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u201cencomienda ordinaria\u201d es la \u00a0 que no \u00e9sta sujeta a ninguna de las formalidades especiales prescritas para las \u00a0 categor\u00edas que se definen en los p\u00e1rrafos 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se denomina: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cEncomienda con valor \u00a0 declarado\u201d, la encomienda que incluya una declaraci\u00f3n de valor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cEncomienda libre de tasas y \u00a0 derechos\u201d, a la encomienda a la cual el expedidor solicite hacerse cargo de la \u00a0 totalidad de las tasas postales y los derechos con que se pudiere gravar la \u00a0 entrega; esta petici\u00f3n podr\u00e1 hacerse al depositario; podr\u00e1 hacerse igualmente \u00a0 con posterioridad al dep\u00f3sito, hasta su entrega al destinatario, excepto en los \u00a0 pa\u00edses que no puedan aceptar este procedimiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cEncomienda contra reembolso\u201d, \u00a0 la encomienda gravada con reembolso e indicada en el Acuerdo relativo a env\u00edos \u00a0 contra reembolso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cEncomienda fr\u00e1gil\u201d la \u00a0 encomienda que contenga objetos que puedan romperse con facilidad y cuya \u00a0 manipulaci\u00f3n deba ser efectuada con especial cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cEncomienda embarazosa\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba La encomienda cuyas dimensiones \u00a0 excedan de los l\u00edmites fijados en el art\u00edculo 20, p\u00e1rrafo 1, o las que las \u00a0 Administraciones pudieren fijar entre ellas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba La encomienda que, por su forma \u00a0 o su estructura, no se preste a ser cargada f\u00e1cilmente con otras encomiendas o \u00a0 que exija precauciones especiales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Con car\u00e1cter facultativo, la \u00a0 encomienda que llene las condiciones fijadas en el art\u00edculo 20, p\u00e1rrafo 4; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cEncomienda de servicio\u201d, la \u00a0 encomienda relativa al servicio postal e intercambiada seg\u00fan las condiciones \u00a0 fijadas en el art\u00edculo 13 del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u201cEncomienda de prisionero de \u00a0 guerra e internados\u201d la encomienda destinada a los prisioneros y a los \u00a0 organismos mencionados en el art\u00edculo 14 del Convenio o expedidas por ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se denomina, seg\u00fan la forma de \u00a0 encaminamiento o de entrega: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cEncomienda-avi\u00f3n\u201d, la \u00a0 encomienda admitida para el transporte a\u00e9reo entre dos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cEncomienda urgente\u201d, la \u00a0 encomienda que, en la medida de lo posible, deba ser transportada por los medios \u00a0 r\u00e1pidos utilizados por los env\u00edos de correspondencia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cEncomienda por expreso\u201d, la \u00a0 encomienda que a llegar a la oficina de destino deba ser entregada a domicilio \u00a0 por un distribuidos especial o que, en los pa\u00edses cuyas Administraciones no \u00a0 efect\u00faen la entrega a domicilio, d\u00e9 lugar a la entrega de un aviso de llegada, \u00a0 por un distribuidor especial; sin embargo, si el domicilio del destinatario \u00a0 estuviere situado fuera del radio de distribuci\u00f3n local de la oficina de \u00a0 llegada, no ser\u00e1 obligatoria la entrega por un distribuidor especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el intercambio de las \u00a0 encomiendas \u201ccon valor declarado\u201d (transportadas al descubierto), de las \u00a0 encomiendas \u201curgentes\u201d, \u201cfr\u00e1giles\u201d, \u201cembarazosas\u201d, las Administraciones \u00a0 intermediarias deber\u00e1n indicar, adem\u00e1s, su asentimiento para el encaminamiento \u00a0 en tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Fracciones de peso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas definidas en el \u00a0 art\u00edculo 3 se ajustar\u00e1n a las siguientes fracciones de peso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0kilogramo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a01\u00a0hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0kilogramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a03\u00a0hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0kilogramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a05\u00a0hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0kilogramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a010\u00a0hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\u00a0kilogramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a015\u00a0hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\u00a0kilogramos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses que, a causa de su \u00a0 r\u00e9gimen interno no pueda adoptar el sistema de peso m\u00e9trico decimal, tendr\u00e1n la \u00a0 facultad de sustituir las fracciones de peso indicadas en el p\u00e1rrafo 1, por los \u00a0 equivalentes siguientes (en libras avoir-dupois): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta\u00a01\u00a0kg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta\u00a02\u00a0lbs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a01\u00a0hasta\u00a03\u00a0kg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-\u00a07\u00a0lbs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a03\u00a0hasta\u00a05\u00a0kg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7-\u00a011\u00a0lbs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a05\u00a0hasta\u00a010kg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11-\u00a022\u00a0lbs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0mas\u00a0de\u00a010\u00a0hasta\u00a015kg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22-\u00a033\u00a0lbs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a015\u00a0hasta\u00a020kg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33-\u00a044\u00a0lbs. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASAS Y DERECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 Composici\u00f3n de las tasas y de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tasas y los derechos que las \u00a0 Administraciones estar\u00e1n autorizadas a percibir de los expedidores y de los \u00a0 destinatarios de las encomiendas postales, estar\u00e1n constituidos por las tasas \u00a0 principales definidas en el art\u00edculo 6 y dado el caso por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sobretasas a\u00e9reas indicadas \u00a0 en el art\u00edculo 7; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las tasas suplementarias \u00a0 indicadas en los art\u00edculos 8 a 14; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las tasas y derechos indicados \u00a0 en los art\u00edculos 29, p\u00e1rrafo 3 y 31, p\u00e1rrafo 6; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los derechos indicados en el \u00a0 art\u00edculo 15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Excepto los casos previstos por \u00a0 el presente Acuerdo, las tasas ser\u00e1n conservadas por la administraci\u00f3n que las \u00a0 hubiere percibido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas principales y sobretasas \u00a0 a\u00e9reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones \u00a0 establecer\u00e1n las tasas principales que percibir\u00e1n de los expedidores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tasas principales deber\u00e1n \u00a0 guardar estrecha relaci\u00f3n con las cuotas-parte y, por regla general, su producto \u00a0 no deber\u00e1 exceder en conjunto, de las cuotas-parte que las Administraciones \u00a0 est\u00e1n autorizadas a reclamar y que se determinan en los art\u00edculos 46 a 54. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Sobretasas a\u00e9reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones \u00a0 establecer\u00e1n las sobretasas a\u00e9reas que percibir\u00e1n por el encaminamiento de \u00a0 encomiendas por v\u00eda. Para la fijaci\u00f3n de las sobretasas tendr\u00e1n la facultad de \u00a0 adoptar escalones de peso inferiores a la primera fracci\u00f3n de peso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sobretasas deber\u00e1n guardar \u00a0 estrecha relaci\u00f3n con los gastos de transporte y, en general, su producto no \u00a0 deber\u00e1 exceder, en conjunto, de los gastos que deban pagar por ese transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sobretasas deber\u00e1n ser \u00a0 uniformes para todo el territorio de un mismo pa\u00eds de destino, cualquiera sea el \u00a0 encaminamiento utilizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas suplementarias y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas aplicables a ciertas \u00a0 categor\u00edas de encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0 Encomiendas urgentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas urgentes estar\u00e1n \u00a0 sujetas al pago de una tasa principal doble de la que se aplica a las \u00a0 encomiendas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las encomiendas-avi\u00f3n urgentes \u00a0 estar\u00e1n sujetas al pago de una sobretasa a\u00e9rea sencilla, es decir, sin \u00a0 duplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Encomiendas por \u00a0 expreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas por expreso \u00a0 estar\u00e1n sujetas al pago de una tasa suplementaria llamada \u201cTasa expreso\u201d y cuyo \u00a0 importe fijado en 1, 60 franco ser\u00e1 pagado completamente y por adelantado en el \u00a0 momento del dep\u00f3sito, aun si la encomienda no pudiera ser distribuida por \u00a0 expreso, sino solamente el aviso de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la entrega por expreso \u00a0 originare dificultades a la Administraci\u00f3n de destino en lo que respecta a la \u00a0 situaci\u00f3n del domicilio del destinatario, o al d\u00eda u hora de llegada a la \u00a0 oficina de destino, la entrega de la encomienda y la percepci\u00f3n eventual de una \u00a0 tasa complementaria se regir\u00e1n por las disposiciones relativas a las encomiendas \u00a0 de la misma clase de r\u00e9gimen interno. Esta tasa complementaria se exigir\u00e1 aun \u00a0 cuando la encomienda fuere devuelta a origen o reexpedida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Encomiendas libres de \u00a0 tasas y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas libres de tasas \u00a0 y derechos, estar\u00e1n sujetas al pago de una tasa denominada \u201ctasa de franquicia \u00a0 en la entrega\u201d, cuyo importe se fija en un franco por encomienda como m\u00e1ximo. \u00a0 Esta tasa se agregar\u00e1 a la tasa de tramites aduaneros mencionado en el art\u00edculo \u00a0 14, letra b); ser\u00e1 cobrada al reexpedidor por concepto de comisi\u00f3n en provecho \u00a0 de la Administraci\u00f3n de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la franquicia en la \u00a0 entrega fuere solicitad en posterioridad al dep\u00f3sito de la encomienda, se \u00a0 cobrar\u00e1 el reexpedidor en el momento de presentar la petici\u00f3n, una tasa por \u00a0 petici\u00f3n de franquicia en la entrega. Esta tasa, cuyo importe se fija en 2 \u00a0 francos como m\u00e1ximo, ser\u00e1 percibida en beneficio de la Administraci\u00f3n de origen; \u00a0 se agregar\u00e1 a la sobretasa a\u00e9rea o a la tasa del telegrama cuando el expedidor \u00a0 expresare el deseo de que su petici\u00f3n se transmita por v\u00eda a\u00e9rea o telegr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas con valor \u00a0 declarado dar\u00e1n lugar a que se cobre al expedidor y por anticipado las \u00a0 siguientes tasas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tasas autorizadas en el presente \u00a0 t\u00edtulo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con car\u00e1cter facultativo, tasa \u00a0 de expedici\u00f3n igual, como m\u00e1ximo, a la tasa de certificaci\u00f3n fijada en el \u00a0 art\u00edculo 18, letra l) del Convenio o en le art\u00edculo XVII de su Protocolo final; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una tasa ordinaria de seguro \u00a0 calculada seg\u00fan una u otra de las f\u00f3rmulas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera f\u00f3rmula \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada 200 francos o fracci\u00f3n de 200 \u00a0 francos declarados, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 c\u00e9ntimos por Administraci\u00f3n \u00a0 participante en el transporte territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 c\u00e9ntimos por servicio mar\u00edtimo \u00a0 utilizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 f\u00f3rmula: \u00a0<\/p>\n<p>Cada 200 francos o fracci\u00f3n de 200 \u00a0 francos declarados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 c\u00e9ntimos como m\u00e1ximo, o la tasa \u00a0 del servicio interno si fuere m\u00e1s elevada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1 \u00a0 autorizado, adem\u00e1s, el cobro por las Administraciones que aceptaren cubrir los \u00a0 riesgos derivados del caso de fuerza mayor, de una \u201ctasa por riesgo de fuerza \u00a0 mayor\u201d, que se fijar\u00e1 de tal modo que la suma total constituida por esta tasa y \u00a0 la tasa normal de seguro no exceda del m\u00e1ximo determinado en el p\u00e1rrafo 1, letra \u00a0 c), segunda f\u00f3rmula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Encomiendas fr\u00e1giles y \u00a0 las encomiendas embarazosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tasa total se redondear\u00e1, si \u00a0 correspondiere, al medio d\u00e9cimo superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas y derechos aplicables a todas \u00a0 las categor\u00edas de encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 13. Tasas suplementarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones estar\u00e1n \u00a0 autorizadas a percibir las tasas suplementarias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tasa por formalidades aduaneras \u00a0 de exportaci\u00f3n, percibida por la Administraci\u00f3n de origen por la presentaci\u00f3n a \u00a0 la aduana; por lo general la percepci\u00f3n se operar\u00e1 al depositar la encomienda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tasa de tr\u00e1mites aduaneros, \u00a0 percibida por la Administraci\u00f3n de destino, tanto por la entrega a la aduana y \u00a0 los tr\u00e1mites aduaneros como por la entrega a la aduana solamente; salvo acuerdo \u00a0 especial, la percepci\u00f3n se efectuar\u00e1 cuando se entregue la encomienda al \u00a0 destinatario, sin embargo, cuando se trate de encomiendas libres de tasas y \u00a0 derechos, la tasa de tr\u00e1mites aduaneros ser\u00e1 percibida por la Administraci\u00f3n de \u00a0 origen en beneficio de la Administraci\u00f3n de destino; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tasas de entrega; esta tasa \u00a0 podr\u00e1 ser percibida por la Administraci\u00f3n de destino cuantas veces presentare a \u00a0 domicilio la encomienda; sin embargo, por las encomienda por expreso, s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0 ser percibida por las presentaciones a domicilio posteriores a la primera; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tasa se aviso de falta de \u00a0 entrega, percibida en las condiciones fijadas en el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo 3; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tasa de aviso de llegada, \u00a0 percibida por la Administraci\u00f3n de destino cuando su legislaci\u00f3n la obligare a \u00a0 ello y cuando esta Administraci\u00f3n no realizare la entrega a domicilio, por todo \u00a0 aviso (primer aviso o avisos ulteriores), eventualmente remitido al domicilio \u00a0 del destinatario, excepto por el primer aviso de encomiendas por expreso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tasa de reembalaje, que \u00a0 corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n del primero de los pa\u00edses en cuyo territorio \u00a0 hubiere debido reembalarse una encomienda a fin de protege su contenido; se \u00a0 recuperar\u00e1 del destinatario, o dado el caso, del expedidor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tasa de lista de correos, \u00a0 percibida por la Administraci\u00f3n de destino al efectuar la entrega, por cualquier \u00a0 encomienda dirigida a lista de correos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Tasa de almacenaje por cualquier \u00a0 encomienda que no hubiere sido retiro retirada en los plazos indicados, ya sea \u00a0 que esta encomienda est\u00e9 dirigida a lista de correos o a domicilio. Esta tasa \u00a0 ser\u00e1 cobrada por la Administraci\u00f3n que efect\u00fae la entrega en beneficio de las \u00a0 Administraciones en cuyos servicios sea guardado la encomienda m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0 plazos admitidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tasas de aviso de recibo, cuando \u00a0 el expedidor solicitare un aviso de recibo conforme al art\u00edculo 27; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tasa de aviso de embarque, que \u00a0 se cobrar\u00e1 en las relaciones entre los pa\u00edses cuyas Administraciones acepten \u00a0 ejecutar este servicio, cuando el expedidor solicitare que se le dirija un aviso \u00a0 de embarque; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Tasa de reclamaci\u00f3n indicada en \u00a0 el art\u00edculo 38, p\u00e1rrafo 4; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Tasa de petici\u00f3n de devoluci\u00f3n o \u00a0 de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Tasa de riesgo por fuerza mayor, \u00a0 percibida por las Administraciones que aceptaren cubrir los riesgos derivados de \u00a0 un caso de fuerza mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tarifas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa de las tasas \u00a0 suplementarias definidas en el art\u00edculo 13 se fijar\u00e1 conforme a las indicaciones \u00a0 del cuadro siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>designaci\u00f3n\u00a0de\u00a0la\u00a0tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0franco\u00a0por\u00a0encomienda\u00a0como\u00a0m\u00e1xi- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0reexportaci\u00f3n\u00a0percibida\u00a0por\u00a0la\u00a0Ad- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ministraci\u00f3n\u00a0de\u00a0origen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Tasa\u00a0de\u00a0tr\u00e1mite\u00a0aduaneros\u00a0per- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0francos\u00a0por\u00a0encomienda\u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cibida\u00a0por\u00a0la\u00a0Administraci\u00f3n\u00a0de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>destino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Tasa\u00a0de\u00a0entrega. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0misma\u00a0tasa\u00a0que\u00a0en\u00a0el\u00a0r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>interno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Tasa\u00a0de\u00a0aviso\u00a0de\u00a0falta\u00a0de\u00a0entrega. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si\u00a0luego\u00a0de\u00a0entregarse\u00a0el\u00a0aviso\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>falta\u00a0de\u00a0entrega,\u00a0debieren\u00a0trami- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tarse\u00a0nuevas\u00a0instrucciones\u00a0por\u00a0v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>telegr\u00e1fica,\u00a0el\u00a0expedidor\u00a0o\u00a0el\u00a0tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>deber\u00e1,\u00a0adem\u00e1s,\u00a0pagar\u00a0la\u00a0tasa\u00a0tele- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Tasa\u00a0de\u00a0aviso\u00a0de\u00a0llegada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como\u00a0m\u00e1ximo,\u00a0tasa\u00a0igual\u00a0a\u00a0la\u00a0de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una\u00a0carta\u00a0ordinaria\u00a0del\u00a0primer\u00a0es- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cal\u00f3n\u00a0de\u00a0peso\u00a0del\u00a0r\u00e9gimen\u00a0interno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0Tasa\u00a0de\u00a0reembalaje. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0franco\u00a0por\u00a0encomienda\u00a0como\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta\u00a0tasa\u00a0s\u00f3lo\u00a0podr\u00e1\u00a0aplicarse\u00a0una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vez\u00a0durante\u00a0su\u00a0transporte\u00a0de\u00a0ex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tremo\u00a0a\u00a0extremo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0Tasa\u00a0de\u00a0lista\u00a0de\u00a0correos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0misma\u00a0tasa\u00a0que\u00a0en\u00a0el\u00a0r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>interno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0Tasa\u00a0de\u00a0almacenaje. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa\u00a0percibida\u00a0de\u00a0acuerdo\u00a0a\u00a0la\u00a0tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo\u00a010\u00a0francos,\u00a0o\u00a0el\u00a0m\u00e1ximo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>fijada\u00a0por\u00a0la\u00a0legislaci\u00f3n\u00a0interna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>fijado\u00a0por\u00a0la\u00a0legislaci\u00f3n\u00a0interna\u00a0si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e9ste\u00a0fuere\u00a0m\u00e1s\u00a0elevado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0Tasa\u00a0de\u00a0aviso\u00a0de\u00a0recibo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Al\u00a0efectuar\u00a0el\u00a0dep\u00f3sito,\u00a060\u00a0c\u00e9n- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta\u00a0tasa\u00a0se\u00a0agregar\u00e1\u00a0a\u00a0la\u00a0sobretasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>timos\u00a0como\u00a0m\u00e1ximo\u00a0o\u00a0la\u00a0tasa\u00a0co- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00e9rea\u00a0si\u00a0el\u00a0expedidor\u00a0hubiere\u00a0soli- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>rrespondiente\u00a0del\u00a0servicio\u00a0interno\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>citado\u00a0que\u00a0el\u00a0aviso\u00a0de\u00a0recibo\u00a0se\u00a0le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>si\u00a0esta\u00a0fuere\u00a0m\u00e1s\u00a0elevada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>transmita\u00a0por\u00a0v\u00eda\u00a0a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Con\u00a0posterioridad\u00a0al\u00a0dep\u00f3sito,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando\u00a0su\u00a0petici\u00f3n\u00a0deba\u00a0ser\u00a0trans- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.20\u00a0franco\u00a0como\u00a0m\u00e1ximo\u00a0o\u00a0la\u00a0tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mitida\u00a0por\u00a0v\u00eda\u00a0a\u00e9rea\u00a0o\u00a0por\u00a0v\u00eda\u00a0tele- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>correspondiente\u00a0del\u00a0servicio\u00a0interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gr\u00e1fica,\u00a0el\u00a0expedidor\u00a0deber\u00e1\u00a0pagar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>si\u00a0\u00e9sta\u00a0fuera\u00a0m\u00e1s\u00a0elevada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adem\u00e1s,\u00a0la\u00a0tasa\u00a0correspondiente\u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>transporte\u00a0a\u00e9reo\u00a0o\u00a0la\u00a0tasa\u00a0telegr\u00e1fi- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ca,\u00a0seg\u00fan\u00a0el\u00a0caso.\u00a0Adem\u00e1s\u00a0deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pagarse\u00a0la\u00a0sobretasa\u00a0a\u00e9rea\u00a0corres- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pondiente,\u00a0si\u00a0el\u00a0expedidor\u00a0hubiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>solicitado\u00a0que\u00a0le\u00a0aviso\u00a0de\u00a0recibo\u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>le\u00a0transmita\u00a0por\u00a0v\u00eda\u00a0a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0Tasa\u00a0de\u00a0aviso\u00a0de\u00a0embarque. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60\u00a0c\u00e9ntimos\u00a0por\u00a0encomienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0Tasa\u00a0de\u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90\u00a0c\u00e9ntimos\u00a0como\u00a0m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta\u00a0tasa\u00a0se\u00a0agregar\u00e1\u00a0a\u00a0la\u00a0tasa\u00a0tele- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gr\u00e1fica\u00a0si\u00a0el\u00a0expedidor\u00a0hubiere\u00a0so- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>licitado\u00a0que\u00a0su\u00a0petici\u00f3n\u00a0se\u00a0transmita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por\u00a0v\u00eda\u00a0telegr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0Tasa\u00a0de\u00a0petici\u00f3n\u00a0de\u00a0devoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0francos\u00a0como\u00a0m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta\u00a0tasa\u00a0se\u00a0agregar\u00e1\u00a0a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0de\u00a0modificaci\u00f3n\u00a0de\u00a0direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0La\u00a0sobretasa\u00a0a\u00e9rea\u00a0correspon- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>diente,\u00a0si\u00a0la\u00a0petici\u00f3n\u00a0debiera\u00a0trans- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mitirse\u00a0por\u00a0v\u00eda\u00a0a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La\u00a0tasa\u00a0telegr\u00e1fica\u00a0correspon- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>diente,\u00a0si\u00a0la\u00a0petici\u00f3n\u00a0debiera\u00a0trans- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mitirse\u00a0por\u00a0v\u00eda\u00a0telegr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m)\u00a0Tasa\u00a0por\u00a0riesgo\u00a0por\u00a0fuerza\u00a0mayor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Importe\u00a0fijado\u00a0en\u00a0el\u00a0art\u00edculo\u00a011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p\u00e1rrafo\u00a02,\u00a0en\u00a0lo\u00a0que\u00a0respecta\u00a0a\u00a0las\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>encomiendas\u00a0con\u00a0valor\u00a0declarado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a060\u00a0c\u00e9ntimos\u00a0por\u00a0encomienda\u00a0co- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mo\u00a0m\u00e1ximo\u00a0en\u00a0lo\u00a0que\u00a0respecta\u00a0a\u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>encomiendas\u00a0sin\u00a0valor\u00a0declarado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 15. Derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones de destino \u00a0 estar\u00e1n autorizadas a cobrar a los destinatarios todos los derechos, \u00a0 principalmente todos los derechos de aduana, con los que se gravan los env\u00edos en \u00a0 el pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones se \u00a0 comprometer\u00e1n a intervenir ante las autoridades competentes de sus pa\u00edses para \u00a0 que se anulen los derechos (los de aduana, entre ellos) cuando correspondiere a \u00a0 una encomienda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Devuelta a origen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reexpedida a un tercer pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Abandonada por el expedidor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Perdida en su servicio o \u00a0 destruida por la aver\u00eda total del contenido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Expoliada o averiada en su \u00a0 servicio. En estos casos solo se solicitar\u00e1 la anulaci\u00f3n de los derechos por el \u00a0 valor del contenido faltante, o por la depreciaci\u00f3n que hubiere sufrido el \u00a0 contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franquicia postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 16. Encomiendas de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar\u00e1n exoneradas del pago de \u00a0 tasas postales las encomiendas relativas al servicio postal intercambiadas \u00a0 entre: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Administraciones Postales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Administraciones Postales y \u00a0 la Oficina Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las oficinas de correos de los \u00a0 pa\u00edses miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las oficina de correos y las \u00a0 Administraciones Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las encomiendas-avi\u00f3n, con \u00a0 excepci\u00f3n de las que provengan de la Oficina Internacional, no pagar\u00e1n \u00a0 sobretasas a\u00e9reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Encomiendas de \u00a0 prisioneros de guerra e internados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las encomiendas de prisioneros de \u00a0 guerra e internados estar\u00e1n exonerados de todas las tasas en virtud del art\u00edculo \u00a0 14 del Convenio. Sin embargo, las encomiendas dar\u00e1n lugar a la percepci\u00f3n de \u00a0 sobretasas a\u00e9reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DEL SERVICIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales de admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 18. Condiciones de aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva que su contenido no se \u00a0 encuentre incluido dentro de las prohibiciones enumeradas en el art\u00edculo 19 o en \u00a0 las prohibiciones o restricciones aplicables en el territorio de una o de varias \u00a0 Administraciones que deban participar en el transporte, las encomiendas para ser \u00a0 admitidas en la expedici\u00f3n, deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pertenecer a una categor\u00eda de \u00a0 encomiendas admitida por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener un embalaje adecuado a la \u00a0 naturaleza del contenido y a las condiciones del transporte; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Responder a las condiciones de \u00a0 peso y de dimensiones fijadas por los art\u00edculos 1 y 20; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estar franqueadas con todas las \u00a0 tasas exigibles por la oficina de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la inclusi\u00f3n de los \u00a0 objetos mencionados a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En todas las categor\u00edas de \u00a0 encomiendas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Los objetos que, por su \u00a0 naturaleza o su embalaje, pudieren presentar peligro para los empleados, manchar \u00a0 o deteriorar las dem\u00e1s encomiendas o el equipo postal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba El opio, la morfina, la coca\u00edna \u00a0 y otros estupefacientes; sin embargo, esta prohibici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los \u00a0 env\u00edos efectuados con fines m\u00e9dicos o cient\u00edficos para los pa\u00edses que los \u00a0 admitieren con esta condici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De uno de los documentos \u00a0 siguientes, sin cerrar, reducido a sus enunciados constitutivos y que se \u00a0 refieran exclusivamente a las mercader\u00edas transportadas: factura, planilla o \u00a0 aviso de expedici\u00f3n, certificado de entrega; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De los discos fonogr\u00e1ficos, cintas \u00a0 e hilos sometidos o no a una grabaci\u00f3n sonora, tarjetas mecanogr\u00e1ficas, cintas \u00a0 magn\u00e9ticas u otros elementos similares y las tarjetas QSL cuando la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen estime que no presentan el car\u00e1cter de correspondencia \u00a0 actual y personal y cuando sean intercambiados entre el expedidor y el \u00a0 destinatario de la encomienda o personas que convivan con ellos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Correspondencia y documentos de \u00a0 cualquier clase, que tengan el car\u00e1cter de correspondencia actual y personal, \u00a0 distintos a los precedentes, intercambiados entre el expedidor de la encomienda \u00a0 o personas que convivan con ellos, si la reglamentaci\u00f3n interna de las \u00a0 Administraciones interesadas lo permite; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba Los animales vivos, excepto \u00a0 cuando su transporte por correo estuviere autorizado por la reglamentaci\u00f3n \u00a0 postal de los pa\u00edses interesados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba Las materias explosivas, \u00a0 inflamables u oras materias peligrosas. Sin embargo las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo para el transporte de c\u00e1psulas y de cartuchos met\u00e1licos \u00a0 cargados para armas de fuego port\u00e1tiles, elementos de espoletas de artiller\u00eda no \u00a0 explosivas y f\u00f3sforos, pel\u00edculas inflamables, celuloide en bruto y objetos \u00a0 fabricados de celuloide; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba Los objetos obscenos o \u00a0 inmorales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba Los objetos cuya importaci\u00f3n o \u00a0 circulaci\u00f3n estuviere prohibida en el pa\u00eds de destino; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las encomiendas sin valor \u00a0 declarado intercambiadas entre dos pa\u00edses que admitan la declaraci\u00f3n de valor: \u00a0 las monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al \u00a0 portador, platino, oro o plata, manufacturados o no; pedrer\u00eda, alhajas y otros \u00a0 objetos preciosos. Esta disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando el intercambio de \u00a0 encomiendas entre dos Administraciones que admiten las encomiendas con valor \u00a0 declarado s\u00f3lo se puede efectuar en tr\u00e1nsito al descubierto por medio de una \u00a0 Administraci\u00f3n que no los admita. Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de \u00a0 prohibir la inclusi\u00f3n de oro en lingotes, en los env\u00edos con o sin valor \u00a0 declarado, procedentes o con destino a su territorio o transmitidos en transito \u00a0 al descubierto a trav\u00e9s de su territorio, o de limitar el valor real de estos \u00a0 env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. L\u00edmites de \u00a0 dimensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. So pena de ser consideradas como \u00a0 encomiendas embarazosas por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 2, letra e), las \u00a0 encomiendas transportadas por v\u00eda de superficie o por v\u00eda a\u00e9rea no deber\u00e1n \u00a0 exceder de 1, 50 metros en cualquiera de sus dimensiones ni de 3 metro la suma d \u00a0 la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente al de la \u00a0 longitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones que no \u00a0 estuvieren en condiciones de aceptar, para todas las encomiendas o para las \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n solamente, las dimensiones fijadas en el p\u00e1rrafo1, podr\u00e1n \u00a0 adoptar en su lugar, las dimensiones siguientes: 1 metro para una cualquiera de \u00a0 sus dimensiones, 2metros para la suma de la longitud y del mayor contorno en su \u00a0 sentido diferente al de la longitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las encomiendas no deber\u00e1n tener \u00a0 dimensiones inferiores a las dimensiones m\u00ednimas indicadas para las cartas en el \u00a0 art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 1, del Convenio, cualquiera sea su medio de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Administraciones que admitan \u00a0 las dimensiones fijadas en el p\u00e1rrafo 1, tendr\u00e1n la facultad de percibir, para \u00a0 las encomiendas cuyas dimensiones excedan de los limites indicados en el p\u00e1rrafo \u00a0 2 pero cuyo peso sea inferior a 10 kg., una tasa suplementaria igual a la que se \u00a0 fija en el art\u00edculo 12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por derogaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2, \u00a0 las encomiendas no deber\u00e1n considerarse como embarazosas mientras su longitud no \u00a0 exceda de 1, 05 metro. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Tratamiento de las \u00a0 encomiendas admitidas por error. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las encomiendas que \u00a0 contengan objetos citados en el art\u00edculo 19, letra a) hubieren sido aceptadas \u00a0 por error en la expedici\u00f3n, deber\u00e1n tratarse seg\u00fan la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de la \u00a0 Administraci\u00f3n que compruebe su presencia; sin embargo, las encomiendas que \u00a0 contengan los objetos comprendidos en el mismo, art\u00edculo, letra a), puntos 2\u00ba, \u00a0 5\u00ba y 6\u00ba, en caso alguno ser\u00e1n encaminados a destino, entregadas a los \u00a0 destinatarios, ni devueltas a origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se tratare de la inclusi\u00f3n de \u00a0 un solo objeto de correspondencia no autorizado, en el sentido del art\u00edculo \u00a0 19.letra a), punto 3\u00ba, esta correspondencia se trata seg\u00fan lo que determina el \u00a0 art\u00edculo 24 del Convenio y la encomienda no podr\u00e1 ser devuelta a origen por este \u00a0 motivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando las encomiendas sin valor \u00a0 declarado intercambiadas entre dos pa\u00edses que admitan la declaraci\u00f3n de valor \u00a0 contengan los objetos citados en el art\u00edculo 19, letra b), deber\u00e1n ser devueltas \u00a0 a origen por la Administraci\u00f3n de tr\u00e1nsito que comprobare el error. Si el error \u00a0 se comprobare despu\u00e9s de recibida por la Administraci\u00f3n de destino, \u00e9sta estar\u00e1 \u00a0 autorizada a entregar la encomienda al destinatario, en las condiciones fijadas \u00a0 por su reglamentaci\u00f3n. Si esta no admitiere la entrega, la encomienda deber\u00e1 ser \u00a0 devuelta a origen por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 33. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El p\u00e1rrafo 3 se aplicar\u00e1 a las \u00a0 encomiendas cuyo peso o dimensi\u00f3n excedan sensiblemente de los l\u00edmites \u00a0 admitidos; sin embargo, estas encomiendas deber\u00e1n ser entregadas dado el caso al \u00a0 destinatario, si \u00e9ste hubiere abonado previamente las tasas eventuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando una encomienda admitida \u00a0 por error no fuere entregada al destinatario ni devuelta a origen, la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen deber\u00e1 ser informada, de manera exacta, sobre el \u00a0 procedimiento aplicado a esta encomienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Instrucciones del \u00a0 expedidor al efectuar el dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al depositar una encomienda, el \u00a0 expedidor deber\u00e1 indicar el tratamiento que se aplicar\u00e1 en caso de falta de \u00a0 entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El expedidor solo podr\u00e1 formular \u00a0 una de las instrucciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Env\u00edo de un aviso de falta de \u00a0 entrega dirigido a su nombre; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Env\u00edo de un aviso de falta de \u00a0 entrega a un tercero domiciliado en el pa\u00eds de destino; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Devoluci\u00f3n inmediata al \u00a0 expedidor, por v\u00eda de superficie o por v\u00eda a\u00e9rea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Devoluci\u00f3n al expedidor, por v\u00eda \u00a0 de superficie o por v\u00eda a\u00e9rea, al vencimiento de cierto plazo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Entrega a otro destinatario, si \u00a0 fuere necesario luego de reexpedirla, por v\u00eda de superficie o por v\u00eda a\u00e9rea (y \u00a0 bajo reserva de las particularidades previstas en el art\u00edculo 28 p\u00e1rrafo 1, \u00a0 letra c), punto 2\u00ba); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reexpedici\u00f3n de la encomienda \u00a0 por v\u00eda de superficie o por v\u00eda a\u00e9rea, para su entrega al destinatario \u00a0 primitivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Venta de la encomienda por \u00a0 cuenta y riesgo del expedidor; \u00a0<\/p>\n<p>h) Abandono de la encomienda por el \u00a0 expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la legislaci\u00f3n o su \u00a0 reglamento no lo permita, las Administraciones tendr\u00e1n la facultad de no admitir \u00a0 las instrucciones indicadas en el p\u00e1rrafo 2, letras a), b) y g). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>secci\u00f3n II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones especiales de admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 23. Encomiendas con valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La declaraci\u00f3n del valor de las \u00a0 encomiendas con valor declarado se regir\u00e1 por las normas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En lo que se refiere a las \u00a0 Administraciones postales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Facultad a cada Administraci\u00f3n \u00a0 para limitar la declaraci\u00f3n del valor, en lo que a ella se refiere, a un importe \u00a0 que no podr\u00e1 ser inferior a 1.000 francos o al importe adoptado en su servicio \u00a0 interno cuando este fuere inferior a 1.000 francos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba La obligaci\u00f3n, en las relaciones \u00a0 entre pa\u00edses cuyas Administraciones hubieren adoptado l\u00edmites diferentes, de \u00a0 observar ambas partes el l\u00edmite inferior; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En lo que se refiere a los \u00a0 expedidores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Prohibici\u00f3n de declarar un valor \u00a0 que exceda de el valor real del contenido de la encomienda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Facultad de no declarar m\u00e1s que \u00a0 una parte del valor real del contenido de la encomienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La declaraci\u00f3n fraudulenta de \u00a0 valor superior al valor real de la encomienda podr\u00e1 ser objeto de las demandas \u00a0 judiciales determinadas por la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1 entregarse, \u00a0 gratuitamente, un recibo al expedidor, al efectuarse el dep\u00f3sito de una \u00a0 encomienda con valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Encomiendas libres de \u00a0 tasas y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una encomienda libre de tasas y \u00a0 derechos s\u00f3lo se aceptar\u00e1 cuando el expedidor se comprometa a pagar cualquier \u00a0 suma que la oficina de destino tenga derecho a reclamar al destinatario, as\u00ed \u00a0 como la tasa de franquicia en la entrega fijada en el art\u00edculo 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de entrega y de \u00a0 reexpedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 25. Normas generales de entrega. Plazos de conservaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general, las \u00a0 encomiendas se entregar\u00e1n a los destinatarios dentro del plazo m\u00e1s breve posible \u00a0 y de conformidad con las disposiciones que rijan en el pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La encomienda cuya llegada se \u00a0 hubiere notificado al destinatario se conservar\u00e1 a su disposici\u00f3n quince d\u00edas, o \u00a0 a lo sumo un mes, a partir del d\u00eda siguiente del env\u00edo del aviso; este plazo \u00a0 podr\u00e1 prolongarse excepcionalmente si la reglamentaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de \u00a0 destino lo permite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no hubiere podido \u00a0 enviarse el aviso de llegada, el plazo de conservaci\u00f3n ser\u00e1 el que determine la \u00a0 reglamentaci\u00f3n del pa\u00eds de destino; este plazo, aplicable tambi\u00e9n a las \u00a0 encomiendas dirigidas a lista de correos, no podr\u00e1 exceder, como norma general, \u00a0 de cinco meses para los pa\u00edses alejados (seg\u00fan el art\u00edculo 107 del Reglamento \u00a0 del Convenio) y de tres meses para los dem\u00e1s; la devoluci\u00f3n de la encomienda a \u00a0 la oficina de origen deber\u00e1 efectuarse en un plazo m\u00e1s breve, si el expedidor lo \u00a0 hubiere solicitado en un idioma conocido en el pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los plazos de conservaci\u00f3n \u00a0 indicados en los p\u00e1rrafos 2 y 3 ser\u00e1n aplicables, en caso de reexpedici\u00f3n, a las \u00a0 encomiendas que deban ser distribuidas por la nueva oficina de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Entrega de encomiendas \u00a0 por expreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entrega, por distribuidor \u00a0 especial, de una encomienda por expreso o del aviso de llegada, no ser\u00e1 \u00a0 intentada m\u00e1s que una vez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el intento fuere infructuoso, \u00a0 la encomienda dejar\u00e1 de ser considerada por expreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Aviso de recibo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expedidor de una encomienda \u00a0 podr\u00e1 solicitar un aviso de recibo en las condiciones fijadas en el art\u00edculo 38 \u00a0 del Convenio. Sin embargo, las Administraciones podr\u00e1n limitar este servicio a \u00a0 las encomiendas con valor declarado cuando esta limitaci\u00f3n se halle prevista en \u00a0 su r\u00e9gimen interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Falta de entrega al \u00a0 destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de recibir el aviso de \u00a0 falta de entrega indicado en el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 2, letras a) y b), \u00a0 corresponder\u00e1 al expedidor o al tercero all\u00ed mencionado, dar sus instrucciones, \u00a0 que podr\u00e1n ser \u00fanicamente las autorizadas por dicho art\u00edculo, p\u00e1rrafo 2, letras \u00a0 c) a h) y, adem\u00e1s, una de las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Avisar una segunda vez al \u00a0 destinatario; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rectificar o completar la \u00a0 direcci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se tratare de una encomienda \u00a0 contra reembolso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Remitirla al destinatario \u00a0 primitivo o a otro destinatario, sin reembolso o contra reembolso de una suma \u00a0 inferior a la suma primitiva; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Entregar la encomienda libre de \u00a0 tasas y derechos, al destinatario primitivo, o a otro destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mientras no haya recibido \u00a0 instrucciones del expedidor o del tercero, la Administraci\u00f3n de destino estar\u00e1 \u00a0 autorizada a entregar la encomienda al destinatario designado primitivamente, o, \u00a0 dado el caso, a otro destinatario ulteriormente designado, o a reexpedirla a una \u00a0 nueva direcci\u00f3n. Luego de recibirse las nuevas instrucciones, solamente estas \u00a0 tendr\u00e1n validez y vigencia. Se transmitir\u00e1n por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o \u00a0 superficie) o por v\u00eda telegr\u00e1fica siempre que el expedidor o el tercero pague la \u00a0 tasa telegr\u00e1fica correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El env\u00edo de las instrucciones \u00a0 indicadas en el p\u00e1rrafo 1, dar\u00e1 lugar al cobro del expedidor, o al tercero, de \u00a0 la tasa indicada en el art\u00edculo 13, letra d); cuando el aviso se refiera a \u00a0 varias encomiendas depositadas simult\u00e1neamente en la misma oficina, por el mismo \u00a0 expedidor, consignadas a la direcci\u00f3n del mismo destinatario, esta tasa se \u00a0 cobrar\u00e1 una sola vez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Devoluci\u00f3n a origen de \u00a0 las encomiendas no entregadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La encomienda que no hubiere \u00a0 podido ser entregada, se devolver\u00e1 a la oficina de origen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De inmediato cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba El expedidor lo hubiere \u00a0 solicitado por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 2, letra c); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba El expedidor (o el tercero \u00a0 mencionado en el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 2, letra b), hubiere formulado una \u00a0 petici\u00f3n no autorizada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba El expedidor o el tercero \u00a0 rehusaren satisfacer la tasa autorizada por el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo 3; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba Las instrucciones del expedidor, \u00a0 o del tercero, no hubieren dado el resultado deseado, ya sea que estas \u00a0 instrucciones hubieren sido formuladas al efectuarse el dep\u00f3sito, o despu\u00e9s de \u00a0 recibirse el aviso de la falta de entrega; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmediatamente despu\u00e9s del \u00a0 vencimiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Del lazo eventualmente fijado \u00a0 por el expedidor por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 2, letra d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba De los plazos de conservaci\u00f3n \u00a0 indicados en el art\u00edculo 25, cuando el expedidor no se hubiere ajustado al \u00a0 art\u00edculo 22. Sin embargo, en este caso, podr\u00e1n solicit\u00e1rsele instrucciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba De un plazo de dos meses a \u00a0 contar de la expedici\u00f3n del aviso de falta de entrega, cuando la oficina que \u00a0 formul\u00f3 este aviso no hubiere recibido instrucciones suficientes del expedidor o \u00a0 del tercero, o cuando estas instrucciones no hubieren llegado a esta oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la medida de lo posible, una \u00a0 encomienda ser\u00e1 devuelta por la misma v\u00eda utilizada a la ida. Solo podr\u00e1 ser \u00a0 devuelta por avi\u00f3n cuando el expedidor se hubiere comprometido a pagar las \u00a0 sobretasas a\u00e9reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las encomiendas devueltas a \u00a0 origen por aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, estar\u00e1n sujetas al pago de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las cuotas-parte que impliquen \u00a0 la nueva transmisi\u00f3n hasta la oficina de origen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las tasas y derechos no anulados \u00a0 por los cuales la Administraci\u00f3n de destino se encontrare al descubierto al \u00a0 efectuarse la devoluci\u00f3n a origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estas cuotas-parte, tasas y \u00a0 derechos ser\u00e1n cobrados al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0 Abandono por el expedidor de una encomienda no entregada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 expedidor abandonare una encomienda que no hubiere podido entregarse al \u00a0 destinatario, la Administraci\u00f3n de destino la tratar\u00e1 seg\u00fan su propia \u00a0 legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reexpedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 31. Reexpedici\u00f3n por cambio de residencia del destinatario o por modificaci\u00f3n de \u00a0 direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reexpedici\u00f3n por cambio de \u00a0 residencia del destinatario, o por modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n efectuada por \u00a0 modificaci\u00f3n del art\u00edculo 37, podr\u00e1 realizarse dentro del pa\u00eds de destino o \u00a0 fuera de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La reexpedici\u00f3n dentro del pa\u00eds \u00a0 de destino podr\u00e1 efectuarse a petici\u00f3n del expedidor, del destinatario, o de \u00a0 oficio si su reglamento lo permitiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La reexpedici\u00f3n fuera del pa\u00eds \u00a0 de destino s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse al pedido del expedidor o del destinatario; en \u00a0 este caso, la encomienda deber\u00e1 responder a las condiciones exigidas para la \u00a0 nueva transmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La reexpedici\u00f3n en las \u00a0 condiciones enumeradas anteriormente, podr\u00e1 efectuarse tambi\u00e9n por avi\u00f3n, a \u00a0 petici\u00f3n del expedidor o del destinatario, siempre que se hubiere garantizado el \u00a0 pago de las sobretasas a\u00e9reas correspondientes a la nueva transmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El expedidor podr\u00e1 prohibir \u00a0 cualquier reexpedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por la primera reexpedici\u00f3n o \u00a0 por cualquier reexpedici\u00f3n eventual ulterior de cada encomienda, podr\u00e1n \u00a0 percibirse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las tasas autorizadas para esta \u00a0 reexpedici\u00f3n, por la reglamentaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n interesada, en el caso \u00a0 de reexpedici\u00f3n al interior del pa\u00eds de destino; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cuotas-parte y sobretasas \u00a0 a\u00e9reas correspondientes a la nueva transmisi\u00f3n, en el caso de reexpedici\u00f3n fuera \u00a0 del pa\u00eds de destino; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las tasas y derechos cuya \u00a0 anulaci\u00f3n no fuere aceptada por las Administraciones de destino anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las cuotas-parte, tasas y \u00a0 derechos mencionados en el p\u00e1rrafo 6 ser\u00e1n cobrados al destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas recibidas con \u00a0 direcci\u00f3n falsa debido a un error imputable al expedidor o a la Administraci\u00f3n \u00a0 expedidora ser\u00e1n reexpedidas a su verdadero destino por la v\u00eda m\u00e1s directa \u00a0 utilizada por la Administraci\u00f3n a la cual hubiere llegado la encomienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La encomienda-avi\u00f3n recibida con \u00a0 direcci\u00f3n falsa deber\u00e1 ser reexpedida obligatoriamente por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La encomienda reexpedida por \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeta al pago de las cuotas-parte que \u00a0 correspondan a la transmisi\u00f3n a su verdadero destino y a las tasas y derechos \u00a0 mencionados en el art\u00edculo 31, p\u00e1rrafo 6, letra c). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estas cuotas-parte, tasas y \u00a0 derechos ser\u00e1n recuperados de la Administraci\u00f3n de la que dependa la oficina de \u00a0 cambio que hubiere transmitido la encomienda con direcci\u00f3n falsa. Dado el caso, \u00a0 esta Administraci\u00f3n los cobrar\u00e1 al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Devoluci\u00f3n a origen de \u00a0 las encomiendas aceptadas por error. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier encomienda aceptada \u00a0 por error y devuelta a origen estar\u00e1 sujeta al pago de las cuotas-parte, tasas y \u00a0 derechos fijados en el art\u00edculo 29, p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estas cuotas-parte, tasas y \u00a0 derechos estar\u00e1n a cargo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del expedidor, si la encomienda \u00a0 fue admitida por error debido a una equivocaci\u00f3n de este \u00faltimo o si estuviere \u00a0 comprendida dentro de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 19; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De la Administraci\u00f3n responsable \u00a0 del error, si la encomienda fue admitida equivocadamente por error imputable al \u00a0 servicio postal. En este caso, el expedidor tendr\u00e1 derecho a la restituci\u00f3n de \u00a0 las tasas abonadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si las cuotas-parte asignadas a \u00a0 la Administraci\u00f3n que devuelve la encomienda no fueren suficientes para cubrir \u00a0 las cuotas-parte, tasas y derechos, indicados en el p\u00e1rrafo 1, los gastos a\u00fan \u00a0 adeudados ser\u00e1n recuperados de la Administraci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si hubiere excedentes, la \u00a0 Administraci\u00f3n que devuelva la encomienda restituir\u00e1 a la Administraci\u00f3n de \u00a0 origen el saldo de las cuotas-parte para su reembolso al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Devoluci\u00f3n a origen \u00a0 debido a una suspensi\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n de una encomienda a \u00a0 origen debido a una suspensi\u00f3n del servicio ser\u00e1 gratuita; las cuotas-parte, \u00a0 percibidas por el trayecto de ida que no hubiere sido asignadas ser\u00e1n \u00a0 reembolsadas al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 35. Inobservancia por una Administraci\u00f3n de las instrucciones dadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Administraci\u00f3n de destino \u00a0 o una Administraci\u00f3n intermediaria no hubiere observado las instrucciones dadas \u00a0 al efectuar el dep\u00f3sito, o posteriormente, estar\u00e1 obligada a tomar a su cargo \u00a0 las partes de transporte (ida y vuelta) y las otras tasas o derechos eventuales \u00a0 cuya anulaci\u00f3n no se hubiere hecho; sin embargo, los gastos pagados a la ida \u00a0 quedar\u00e1n a cargo del expedidor si \u00e9ste, al hacer el deposito o posteriormente, \u00a0 hubiere declarado que, en caso de falta de entrega, har\u00eda abandonado de la \u00a0 encomienda o desear\u00eda la pusieran en venta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Encomiendas que \u00a0 contengan objetos que se tema puedan deteriorarse o corromperse a breve plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetos incluidos en una \u00a0 encomienda que se tema pueda deteriorarse o corromperse a breve plazo, ser\u00e1n los \u00a0 \u00fanicos que podr\u00e1n venderse inmediatamente, a\u00fan en camino, a la ida o a la \u00a0 vuelta, sin previo aviso y sin formalidad judicial, en beneficio de quien \u00a0 tuviere derecho; si, por cualquier causa, la venta fuere imposible, los objetos \u00a0 deteriorados o en descomposici\u00f3n ser\u00e1n destruidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Devoluci\u00f3n. \u00a0 Modificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expedidor de una encomienda \u00a0 podr\u00e1, en las condiciones fijadas en el art\u00edculo 27 del Convenio, solicitar su \u00a0 devoluci\u00f3n a origen o hacerle modificar la direcci\u00f3n, siempre que se comprometa \u00a0 a pagar las sumas exigibles a todas las nuevas transmisiones, en virtud de los \u00a0 art\u00edculos 29, p\u00e1rrafo 3, y 31, p\u00e1rrafo 6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, las \u00a0 Administraciones tendr\u00e1n la facultad de no admitir las peticiones indicadas en \u00a0 el p\u00e1rrafo 1 cuando no las acepten en su r\u00e9gimen interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Reclamaciones y \u00a0 peticiones de informes. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 obligada a aceptar las reclamaciones y las peticiones de informes relativas a \u00a0 encomiendas depositadas en los servicios de otras Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reclamaciones solo se \u00a0 admitir\u00e1n dentro del plazo de un a\u00f1o a contar del d\u00eda siguiente al del dep\u00f3sito \u00a0 de la encomienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las peticiones de informes \u00a0 presentadas por Administraci\u00f3n ser\u00e1n admitidas y obligatoriamente tratadas, con \u00a0 la sola condici\u00f3n de que lleguen a la Administraci\u00f3n interesada dentro de un \u00a0 plazo de quince meses a contar del d\u00eda siguiente al del dep\u00f3sito de la \u00a0 encomienda. Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de tramitar las peticiones \u00a0 de informes dentro del m\u00e1s breve plazo posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo si el expedidor hubiere \u00a0 satisfecho enteramente la tasa de aviso de recibo indicada en el art\u00edculo 13, \u00a0 letra i), cada reclamaci\u00f3n o cada petici\u00f3n de informes dar\u00e1 lugar a la \u00a0 percepci\u00f3n de una tasa \u201cde reclamaci\u00f3n\u201d seg\u00fan la tarifa fijada en el art\u00edculo \u00a0 14, letra k). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las encomiendas ordinarias y las \u00a0 encomiendas con valor declarado deber\u00e1n ser objeto de reclamaciones o peticiones \u00a0 de informes distintos. Si la reclamaci\u00f3n o la petici\u00f3n de informes se refiere a \u00a0 varias encomiendas de la misma categor\u00eda depositadas simult\u00e1neamente en la misma \u00a0 oficina por el mismo expedidor, consignadas a la direcci\u00f3n del mismo \u00a0 destinatario, y expedidas por la misma v\u00eda, la tasa no ser\u00e1 percibida m\u00e1s que \u00a0 una vez. La tasa por la reclamaci\u00f3n ser\u00e1 restituida si la reclamaci\u00f3n o la \u00a0 petici\u00f3n de informes fuere motivada por una falta de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 39. Principio y extensi\u00f3n de la responsabilidad de las Administraciones \u00a0 postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones Postales \u00a0 responder\u00e1n por la perdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda de las encomiendas, con \u00a0 excepci\u00f3n de los casos previstos en el art\u00edculo 40. Su responsabilidad quedar\u00e1 \u00a0 comprometida tanto por las encomiendas transportadas al descubierto como por las \u00a0 que se encaminen en despachos cerrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El expedidor tendr\u00e1 derecho a \u00a0 una indemnizaci\u00f3n que corresponder\u00e1, en principio, al importe real de la \u00a0 p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda; los da\u00f1os indirectos o los beneficios no \u00a0 realizados no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n. Sin embargo, esta indemnizaci\u00f3n no \u00a0 podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las encomiendas con valor \u00a0 declarado, del importe, en francos oro, del valor declarado; en caso de \u00a0 reexpedici\u00f3n o de devoluci\u00f3n a origen por v\u00eda de superficie de una \u00a0 encomienda-avi\u00f3n con valor declarado, la responsabilidad quedar\u00e1 limitada, para \u00a0 el segundo recorrido, a la que se aplica a las encomiendas por esta v\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las otras encomiendas, las \u00a0 sumas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 francos por encomienda, las \u00a0 hasta 1 kilogramo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 francos por encomienda, de m\u00e1s \u00a0 de 1 hasta 3 kilogramos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 francos por encomienda, de m\u00e1s \u00a0 de 3 hasta 5 kilogramos; \u00a0<\/p>\n<p>60 francos por encomienda, de m\u00e1s \u00a0 de 5 hasta 10 kilogramos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 francos por encomienda, de m\u00e1s \u00a0 de 10 hasta 15 kilogramos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 francos por encomienda, de m\u00e1s \u00a0 de 15 hasta 20 kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1 \u00a0 seg\u00fan el precio corriente convertido a francos oro, de las mercader\u00edas de la \u00a0 misma clase y en el lugar y \u00e9poca en que la encomienda hubiere sido aceptada \u00a0 para su transporte; a falta de precio corriente, la indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1 \u00a0 seg\u00fan el valor ordinario de la mercader\u00eda, estimado sobre las mismas bases. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando hubiere que pagar una \u00a0 indemnizaci\u00f3n por la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n total o la aver\u00eda total de una \u00a0 encomienda, el expedidor o, por aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 6, el destinatario, \u00a0 tendr\u00e1 derecho, adem\u00e1s, a la restituci\u00f3n de las tasas pagadas, excepto de la \u00a0 tasa de seguro; le asistir\u00e1 el mismo derecho cuando se trate de servicios \u00a0 rechazados por los destinatarios debido a su mal estado, siempre que tal hecho \u00a0 fuera imputable al servicio postal y comprometiera su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la p\u00e9rdida, la \u00a0 expoliaci\u00f3n total o la aver\u00eda total fuere debida a un caso de fuerza mayor que \u00a0 no diere lugar al pago de indemnizaci\u00f3n, el expedidor tendr\u00e1 derecho a que se le \u00a0 restituyan no solamente las cuotas-parte territoriales y mar\u00edtimas, as\u00ed como las \u00a0 sobretasas a\u00e9reas correspondientes a un recorrido no efectuado por la \u00a0 encomienda, sino tambi\u00e9n las tasas de cualquier naturaleza correspondientes a su \u00a0 servicio pagado de antemano y no prestado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por derogaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2, el \u00a0 destinatario tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n, despu\u00e9s de hab\u00e9rsele entregado \u00a0 una encomienda expoliada o averiada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El expedidor tendr\u00e1 la facultad \u00a0 de renunciar a los derechos indicados en el p\u00e1rrafo 2 a favor del destinatario. \u00a0 A la inversa, el destinatario tendr\u00e1 la facultad de renunciar a los derechos \u00a0 indicados en el p\u00e1rrafo 6 a favor del expedidor. El expedidor o el destinatario \u00a0 podr\u00e1n autorizar a una tercera persona a recibir la indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Cese de \u00a0 responsabilidad de las Administraciones Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones Postales \u00a0 dejar\u00e1n de ser responsables por las encomiendas que hubieren entregado en las \u00a0 condiciones determinadas por su reglamentaci\u00f3n interna para los env\u00edos de la \u00a0 misma clase o en las condiciones fijadas en el art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo 3, del \u00a0 Convenio; la responsabilidad se mantendr\u00e1 sin embargo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se hubiere comprobado una \u00a0 expoliaci\u00f3n o una aver\u00eda antes de la entrega o durante la entrega de una \u00a0 encomienda o cuando, si la reglamentaci\u00f3n interna lo permite, el destinatario o \u00a0 dado el caso el expedidor, si hubiere devoluci\u00f3n a origen, formulare reservas al \u00a0 recibir una encomienda expoliada o averiada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el destinatario o, en \u00a0 caso de devoluci\u00f3n a origen el expedidor, a pesar de haber firmado el recibo \u00a0 regularmente, declare sin demora a la Administraci\u00f3n que le entrego la \u00a0 encomienda, haber comprobado un da\u00f1o y aportare la prueba de que la expoliaci\u00f3n \u00a0 o la aver\u00eda no se produjeron despu\u00e9s de la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones Postales no \u00a0 ser\u00e1n responsables: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Por la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o \u00a0 la aver\u00eda de las encomiendas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En caso de fuerza mayor, la \u00a0 Administraci\u00f3n en cuyo servicio hubiere tenido lugar la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n \u00a0 o la aver\u00eda deber\u00e1 resolver, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de su pa\u00eds, si esta p\u00e9rdida, \u00a0 esta expoliaci\u00f3n o esta aver\u00eda es debida a circunstancias que constituyen un \u00a0 caso de fuerza mayor; \u00e9stas ser\u00e1n comunicadas a la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0 origen si \u00e9sta \u00faltima lo solicitare. Sin embargo, la responsabilidad subsistir\u00e1 \u00a0 con respecto a la Administraci\u00f3n del pa\u00eds expedidor que hubiere aceptado cubrir \u00a0 los riesgos de fuerza mayor, (art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 2); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la prueba de su \u00a0 responsabilidad no hubiere sido probada de otra manera y no pudieren dar cuenta \u00a0 de las encomiendas debido a la destrucci\u00f3n de los documentos de servicio por un \u00a0 caso de fuerza mayor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el da\u00f1o hubiere sido \u00a0 motivado por culpa o negligencia del expedidor o provenga de la naturaleza del \u00a0 contenido de la encomienda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de encomiendas \u00a0 cuyo contenido cae dentro de las prohibiciones indicadas en el art\u00edculo 19, \u00a0 letra a), puntos 2\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba y letra b), y siempre que estas encomiendas \u00a0 hubieren sido confiscadas o destruidas por la autoridad competente debido a su \u00a0 contenido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando se trate de encomiendas \u00a0 con declaraci\u00f3n fraudulenta de valor, superior al valor real del contenido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando el expedidor no hubiere \u00a0 formulado reclamaci\u00f3n alguna en el plazo fijado en el art\u00edculo 38, p\u00e1rrafo 2; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando se trate de encomiendas \u00a0 de prisioneros de guerra e internados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba En materia de transporte \u00a0 mar\u00edtimo o a\u00e9reo, cuando ellas hubieren comunicado que no estaban en condiciones \u00a0 de aceptar la responsabilidad de las encomiendas con valor declarado a bordo de \u00a0 los nav\u00edos o de los aviones que utilizan; sin embargo, por el tr\u00e1nsito de \u00a0 encomiendas con valor declarado en despachos cerrados, asumir\u00e1n la \u00a0 responsabilidad prevista para las encomiendas del mismo peso sin valor \u00a0 declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones Postales no \u00a0 asumir\u00e1n responsabilidad alguna por las declaraciones de aduana, cualquiera sea \u00a0 la forma en que \u00e9stas fueren formuladas, ni por las resoluciones adoptadas por \u00a0 los servicios de aduana al efectuar la verificaci\u00f3n de las encomiendas sujetas a \u00a0 la intervenci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Responsabilidad del \u00a0 expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expedidor de una encomienda \u00a0 ser\u00e1 responsable dentro de los mismo l\u00edmites que las propias Administraciones, \u00a0 de todos los da\u00f1os causados a los dem\u00e1s env\u00edos postales, debido a la expedici\u00f3n \u00a0 de objetos no admitidos en el transporte o a la inobservancia de las condiciones \u00a0 de admisi\u00f3n, siempre que las Administraciones o los transportadores no hubieren \u00a0 cometido falta o negligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aceptaci\u00f3n por la oficina de \u00a0 dep\u00f3sito, de una encomienda de esta clase no eximir\u00e1 al expedidor de su \u00a0 responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n que comprobare \u00a0 un da\u00f1o debido a la falta del expedidor informar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de origen, \u00a0 a la cual corresponder\u00e1 intentar, dado el caso, la acci\u00f3n contra el expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad entre las Administraciones Postales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo prueba en contrario, la \u00a0 responsabilidad corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n Postal que, habiendo recibido \u00a0 la encomienda sin formular observaciones y hall\u00e1ndose en posesi\u00f3n de todos los \u00a0 medios reglamentarios de investigaci\u00f3n, no pudiere establecer la entrega al \u00a0 destinatario, ni, si correspondiere, la transmisi\u00f3n regular a otra \u00a0 Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo prueba en contrario, y \u00a0 bajo reserva del p\u00e1rrafo 4, no corresponder\u00e1 responsabilidad alguna, a la \u00a0 Administraci\u00f3n intermediaria o de destino: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando hubiere observado las \u00a0 disposiciones reglamentarias relativas a la verificaci\u00f3n de los despachos y de \u00a0 las encomiendas ya la constataci\u00f3n de las irregularidades; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando pudiere probar que no ha \u00a0 recibido la reclamaci\u00f3n, sino despu\u00e9s de la destrucci\u00f3n de los documentos de \u00a0 servicio relativos a la encomienda reclamada, una vez vencido el plazo de \u00a0 conservaci\u00f3n reglamentario, esta reserva afectar\u00e1 los derechos del reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la p\u00e9rdida, la \u00a0 expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda se produjere en el servicio de una empresa de transporte \u00a0 a\u00e9reo, la Administraci\u00f3n del pa\u00eds que perciba los gastos de transporte, estar\u00e1 \u00a0 obligada, bajo reserva del art\u00edculo primero, p\u00e1rrafo 6, del Convenio y del \u00a0 p\u00e1rrafo 7 del presente art\u00edculo, a reembolsar a la Administraci\u00f3n de origen la \u00a0 indemnizaci\u00f3n pagada al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o \u00a0 la aver\u00eda se hubiere producido durante el transporte sin que sea posible \u00a0 determinar en el territorio o en el servicio de que pa\u00eds ocurri\u00f3 el hecho, las \u00a0 Administraciones en causa soportar\u00e1n el perjuicio por partes iguales; sin \u00a0 embargo, cuando se tratare de una encomienda ordinaria averiada y el importe de \u00a0 la indemnizaci\u00f3n no excediere de 25 francos, esta suma ser\u00e1 soportada, por \u00a0 partes iguales, por las Administraciones de origen y de destino, con exclusi\u00f3n \u00a0 de las Administraciones intermediarias. Si la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda se hubiere \u00a0 comprobado en el pa\u00eds de destino o, en caso de devoluci\u00f3n al expedidor, en el \u00a0 pa\u00eds de origen, corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de este pa\u00eds demostrar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que ni el embalaje ni el cierre \u00a0 de la encomienda presentaban rastros visibles de expoliaci\u00f3n o de aver\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que, en el caso de encomiendas \u00a0 con valor declarado, el paso no ha variado en relaci\u00f3n al comprobado cuando se \u00a0 hizo el dep\u00f3sito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que, para las encomiendas, \u00a0 transmitidas en envases cerrados, \u00e9stos y su sierre estaban intactos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando tal prueba fuere aportada \u00a0 por la Administraci\u00f3n de destino, o, dado el caso, por la Administraci\u00f3n de \u00a0 origen, ninguna de las otras Administraciones en causa podr\u00e1 declinar su parte \u00a0 de responsabilidad, invocando el hecho de haber entregado la encomienda sin que \u00a0 la Administraci\u00f3n siguiente hubiere formulado reservas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de env\u00edos \u00a0 transmitidos en cantidad, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55, p\u00e1rrafo 2 y 3, ninguna \u00a0 de las Administraciones en causa podr\u00e1, con el objeto de declinar su parte de \u00a0 responsabilidad, invocar el hecho de que la cantidad de encomiendas encontradas \u00a0 en el despacho difiere de la anunciada en la hoja de ruta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Siempre dentro del caso de \u00a0 transmisi\u00f3n global, las Administraciones interesadas podr\u00e1n ponerse de acuerdo \u00a0 para compartir la responsabilidad en caso de p\u00e9rdida, de expoliaci\u00f3n o de aver\u00eda \u00a0 de ciertas categor\u00edas de encomiendas determinadas de com\u00fan acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En la que concierne a las \u00a0 encomiendas con valor declarado, la responsabilidad de una Administraci\u00f3n frente \u00a0 a las dem\u00e1s Administraciones, no podr\u00e1 exceder de ning\u00fan caso, del m\u00e1ximo de \u00a0 declaraci\u00f3n del valor que hubiere adoptado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando una encomienda se hubiere \u00a0 perdido, fuere expoliada o averiada en circunstancias de fuerza mayor, la \u00a0 Administraci\u00f3n en cuya jurisdicci\u00f3n territorial o en cuyos servicios hubiere \u00a0 ocurrido la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda, s\u00f3lo ser\u00e1 responsable ante la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen cuando ambas Administraciones acepten cubrir los \u00a0 riesgos resultantes del caso de fuerza mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o \u00a0 la aver\u00eda de una encomienda con valor declarado se produjere en el territorio o \u00a0 en el servicio de una Administraci\u00f3n intermediaria que no admita las encomiendas \u00a0 con valor declarado o que haya adoptado un m\u00e1ximo de declaraci\u00f3n de valor \u00a0 inferior al importe de la p\u00e9rdida, la Administraci\u00f3n de origen soportar\u00e1 el da\u00f1o \u00a0 no cubierto por la Administraci\u00f3n intermediaria, en virtud del p\u00e1rrafo 7 del \u00a0 presente art\u00edculo y del art\u00edculo primero, p\u00e1rrafo 6 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La norma fijada en el p\u00e1rrafo 9 \u00a0 se aplicar\u00e1 asimismo en caso de transporte mar\u00edtimo o a\u00e9reo si la p\u00e9rdida, la \u00a0 expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda se produjeren en el servicio de una Administraci\u00f3n que \u00a0 dependa de un pa\u00eds contratante que no aceptare la responsabilidad determinada \u00a0 para las encomiendas con valor declarado (art\u00edculo 40, p\u00e1rrafo 2, punto 3\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los derechos de aduana y otros, \u00a0 cuya anulaci\u00f3n no pudiere obtenerse, correr\u00e1n a cargo de las Administraciones \u00a0 responsables de la p\u00e9rdida, de la expoliaci\u00f3n o de la aver\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>12. La Administraci\u00f3n que hubiere \u00a0 efectuado el pago de la indemnizaci\u00f3n subrogar\u00e1 en los derechos, hasta el total \u00a0 del importe de dicha indemnizaci\u00f3n, a la persona que la hubiere recibido, para \u00a0 cualquier reclamaci\u00f3n eventual ya sea contra el destinatario, contra el \u00a0 expedidor o contra terceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva del derecho de \u00a0 reclamar contra la Administraci\u00f3n responsable, la obligaci\u00f3n de pagar la \u00a0 indemnizaci\u00f3n y de restituir las tasas y derechos corresponder\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen o a la Administraci\u00f3n de destino en el caso mencionado \u00a0 en el art\u00edculo 39, p\u00e1rrafo 6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este pago deber\u00e1 efectuarse lo \u00a0 antes posible, y, a m\u00e1s tardar, dentro del plazo de seis meses, a contar del d\u00eda \u00a0 siguiente al de la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Administraci\u00f3n a la \u00a0 que corresponda el pago no aceptare tomar a su cargo los riesgos derivados del \u00a0 caso de fuerza mayor, y cuando al vencimiento del plazo fijado en el p\u00e1rrafo 2, \u00a0 no se hubiere determinado claramente si la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda \u00a0 se debe a un caso de esta naturaleza, podr\u00e1 diferir excepcionalmente el pago de \u00a0 la indemnizaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de dicho plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administraci\u00f3n de origen o la \u00a0 de destino, seg\u00fan el caso, estar\u00e1 autorizada a indemnizar al derechohabiente por \u00a0 cuanta de aquella de las Administraciones participantes en el transporte que, \u00a0 habiendo recibido normalmente la reclamaci\u00f3n, hubiere dejado transcurrir cinco \u00a0 meses sin solucionar el asunto, o sin comunicar a la Administraci\u00f3n de origen o \u00a0 de destino, seg\u00fan el caso, que la p\u00e9rdida, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda son \u00a0 debidas aparentemente a un caso de fuerza mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Reembolso de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n que hubiere efectuado el pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n responsable o \u00a0 por cuya cuenta se hubiere efectuado el pago de conformidad con el art\u00edculo 42, \u00a0 estar\u00e1 obligada a reembolsar a la Administraci\u00f3n que hubiere efectuado el pago \u00a0 en virtud del art\u00edculo 43, y que se denomina \u201cAdministraci\u00f3n pagadora\u201d, el monto \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n efectivamente pagada al derechohabiente; este pago deber\u00e1 \u00a0 efectuarse en el plazo de cuatro meses a contar del env\u00edo de la notificaci\u00f3n del \u00a0 pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la indemnizaci\u00f3n fuere \u00a0 soportada por varias Administraciones de conformidad con el art\u00edculo 42, la \u00a0 totalidad de la indemnizaci\u00f3n adeudada deber\u00e1 ser abonada a la Administraci\u00f3n \u00a0 pagadora dentro del plazo mencionado en el p\u00e1rrafo 1, por la primera \u00a0 Administraci\u00f3n que, habiendo recibido regularmente la encomienda reclamada, no \u00a0 pueda establecer la transmisi\u00f3n regular al servicio correspondiente. Esta \u00a0 Administraci\u00f3n deber\u00e1 recuperara de las dem\u00e1s responsables, la parte eventual de \u00a0 cada una de ellas en la compensaci\u00f3n al derechohabiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El reembolso a la Administraci\u00f3n \u00a0 acreedora se efectuar\u00e1 conforme a las normas de pago fijadas en el art\u00edculo 10 \u00a0 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la responsabilidad \u00a0 hubiere sido reconocida, as\u00ed como en el caso mencionado en el art\u00edculo 43, \u00a0 p\u00e1rrafo 4, el importe de la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 igualmente recuperarse de oficio \u00a0 de la Administraci\u00f3n responsable por medio de cuentas, ya sea diferente o por \u00a0 intermedio de la primera Administraci\u00f3n de tr\u00e1nsito que debitar\u00e1 a su vez a la \u00a0 Administraci\u00f3n siguiente, repiti\u00e9ndose la operaci\u00f3n hasta que la suma pagada \u00a0 haya sido debitada a la Administraci\u00f3n responsable; dado el caso corresponder\u00e1 \u00a0 observar las disposiciones reglamentarias relativas a la formulaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Administraci\u00f3n pagadora, \u00a0 podr\u00e1 reclamar a la Administraci\u00f3n responsable el reembolso de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 sino dentro del plazo de un a\u00f1o a contar de la fecha del env\u00edo de la \u00a0 notificaci\u00f3n del pago, o si correspondiere, desde el d\u00eda del vencimiento del \u00a0 plazo fijado en el art\u00edculo 43, p\u00e1rrafo 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Administraci\u00f3n cuya \u00a0 responsabilidad quedare debidamente demostrada y que hubiere, en un principio, \u00a0 rehusado el pago de la indemnizaci\u00f3n, deber\u00e1 tomar a su cargo todos los gastos \u00a0 accesorios que resultaren de la demora injustificada del pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Recuperaci\u00f3n eventual \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n del expedidor o del destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si despu\u00e9s del pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, se localizare una encomienda o una parte de la misma, considerada \u00a0 anteriormente como p\u00e9rdida, se informar\u00e1 al destinatario y al expedidor; \u00a0 haciendo conocer adem\u00e1s al primero o al segundo, seg\u00fan corresponda, que puede \u00a0 tomar posesi\u00f3n del env\u00edo dentro de un plazo de tres meses, contra reembolso del \u00a0 importe de la indemnizaci\u00f3n recibida. Si dentro de ese plazo, el expedidor o, \u00a0 dado el caso, el destinatario no reclamare la encomienda, se efectuar\u00e1 el mismo \u00a0 tr\u00e1mite ante el otro interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el expedidor o el \u00a0 destinatario recibiere la encomienda o la parte encontrada de \u00e9sta, contra \u00a0 reembolso del importe de la indemnizaci\u00f3n, este importe se restituir\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n o, si correspondiere a las Administraciones que hubieren \u00a0 soportado el perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el expedidor y el \u00a0 destinatario rehusaren recibir la encomienda, \u00e9sta pasar\u00e1 a ser propiedad de la \u00a0 Administraci\u00f3n o, si correspondiere, de las Administraciones que hubieren \u00a0 soportado el perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la prueba de la entrega \u00a0 fuere presentada despu\u00e9s del plazo de cinco meses fijado en el art\u00edculo 43, \u00a0 p\u00e1rrafo 4, la indemnizaci\u00f3n pagada quedar\u00e1 a cargo de la Administraci\u00f3n \u00a0 intermediaria o de la de destino si la suma pagada no pudiere, por cualquier \u00a0 raz\u00f3n, ser recuperada del expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUOTAS-PARTE QUE CORRESPONDEN A LAS \u00a0 ADMINISTRACIONES.-ASIGNACI\u00d3N DE LAS CUOTAS-PARTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuotas-parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 46. Cuota-parte territorial de salida y de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas intercambiadas \u00a0 entre dos Administraciones estar\u00e1n sujetas al pago de las cuotas-parte \u00a0 territoriales de salida y de llegada fijadas como sigue, para cada pa\u00eds y para \u00a0 encomienda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fracciones\u00a0de\u00a0peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuota-parte\u00a0territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0salida\u00a0y\u00a0de\u00a0llegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta\u00a01\u00a0kg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a01\u00a0hasta\u00a03\u00a0kg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a03\u00a0hasta\u00a05\u00a0kg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a05\u00a0hasta\u00a010\u00a0kg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a010\u00a0hasta\u00a015\u00a0kg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a015\u00a0hasta\u00a020\u00a0kg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en lo que se refiere a \u00a0 las dos \u00faltimas fracciones de peso, las Administraciones de origen y de destino \u00a0 tendr\u00e1n la facultad de fijar a su arbitrio las cuotas-parte territoriales de \u00a0 salida y de llegada que les correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cuotas-parte fijadas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 estar\u00e1n a cargo de la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de origen, salvo que el \u00a0 presente Acuerdo prevea derogaciones a ese principio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Cuota-parte \u00a0 territorial de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas intercambiadas \u00a0 entre dos Administraciones del mismo pa\u00eds, por medio de los servicios terrestres \u00a0 de una o de varias otras Administraciones estar\u00e1n sujetas, en beneficio de los \u00a0 pa\u00edses atravesados o cuyos servicios participaren en el transporte territorial, \u00a0 al pago de las cuotas-parte territoriales de tr\u00e1nsito siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada uno de los pa\u00edses indicados \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1 estar\u00e1 autorizado a reclamar, por cada encomienda, las \u00a0 cuotas-parte territoriales de tr\u00e1nsito pertenecientes al escal\u00f3n de distancia \u00a0 correspondiente a la distancia medida ponderada de transporte de las encomiendas \u00a0 cuyo transito realiza. Esta distancia ser\u00e1 calculada por la Oficina \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. EL reencaminamiento, dado el \u00a0 caso, despu\u00e9s de almacenaje, por los servicios de un pa\u00eds intermediario de los \u00a0 despachos de las encomiendas al descubierto que llegan y salen por un mismo \u00a0 puerto (tr\u00e1nsito sin recorrido territorial) estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de \u00a0 los p\u00e1rrafos 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se tratare de \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n, la cuota-parte territorial de las Administraciones \u00a0 intermediaria s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable en el caso en que la encomienda utilizare un \u00a0 transporte territorial intermediario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cuotas-parte fijadas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 estar\u00e1n a cargo de la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de origen, salvo que el \u00a0 presente Acuerdo prevea derogaciones a ese principio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Reducci\u00f3n o aumento de \u00a0 la cuota-parte territorial de salida y de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones tendr\u00e1n la \u00a0 facultad de reducir o aumentar simult\u00e1neamente su cuota-parte territorial de \u00a0 salida y de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El aumento, dado el caso, no \u00a0 podr\u00e1 exceder, para las fracciones de peso hasta 10 kilogramos, de la mitad de \u00a0 la cuota-parte territorial de salida y de llegada fijada en el art\u00edculo 46, \u00a0 p\u00e1rrafo 1. La reducci\u00f3n podr\u00e1 ser fijada a voluntad por las Administraciones \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estas modificaciones o las \u00a0 modificaciones ulteriores para ser aplicables deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Entrar en vigencia el 1 de enero \u00a0 o el 1 de julio \u00fanicamente, seg\u00fan convenga a cada Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser notificadas por lo menos con \u00a0 tres meses de anticipaci\u00f3n a la Oficina Internacional; las eventuales \u00a0 modificaciones para las que no se hubieren observado estos plazos s\u00f3lo se \u00a0 considerar\u00e1n a partir del 1 de enero o del 1 de julio siguiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser comunicadas a las \u00a0 Administraciones interesadas por lo menos con dos meses de anticipaci\u00f3n a las \u00a0 fechas fijadas en la letra a); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permanecer en vigencia durante \u00a0 un a\u00f1o como m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada uno de los pa\u00edses cuyos \u00a0 servicios participaren en el transporte mar\u00edtimo de las encomiendas, estar\u00e1 \u00a0 autorizado a reclamar las cuotas-parte mar\u00edtimas indicadas en el cuadro que \u00a0 figura en el p\u00e1rrafo 2. Estas cuotas-parte estar\u00e1n a cargo de la Administraci\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds de origen, a menos que el presente Acuerdo determine derogaciones a \u00a0 este principio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cada servicio mar\u00edtimo \u00a0 utilizado, la cuota-parte mar\u00edtima se calcular\u00e1 de acuerdo con las indicaciones \u00a0 del cuadro siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dado el caso los escalones de \u00a0 distancia que sirven para determinar el importe de la cuota-parte mar\u00edtima que \u00a0 se le aplicar\u00e1 entre dos pa\u00edses, se calcular\u00e1n sobre la base de una distancia \u00a0 media ponderada, determinada en funci\u00f3n del tonelaje de los despachos \u00a0 transportados entre los puertos respectivos de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El transporte mar\u00edtimo entre dos \u00a0 puertos de un mismo pa\u00eds no podr\u00e1 dar lugar a la percepci\u00f3n de la cuota-parte \u00a0 fijada en el p\u00e1rrafo 2, cuando la Administraci\u00f3n de este pa\u00eds percibiere ya, por \u00a0 las mismas encomiendas, la remuneraci\u00f3n correspondiente al transporte \u00a0 territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trat\u00e1ndose de encomiendas-avi\u00f3n, \u00a0 la cuota-parte mar\u00edtima de las Administraciones o servicios intermediarios, s\u00f3lo \u00a0 se aplicar\u00e1 en el caso en que la encomienda utilice un transporte mar\u00edtimo \u00a0 intermediario; el servicio mar\u00edtimo efectuado por el pa\u00eds de origen o de \u00a0 destino, se considerar\u00e1 a este como servicio intermediario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Reducci\u00f3n o aumento de \u00a0 la cuota-parte mar\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones tendr\u00e1n la \u00a0 facultad de aumentar en un 50% como m\u00e1ximo, la cuota-parte mar\u00edtima fijada en el \u00a0 art\u00edculo 49, p\u00e1rrafo 2. En cambio, podr\u00e1n reducirla a su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta facultad estar\u00e1 subordinada \u00a0 a las condiciones fijadas en el art\u00edculo 48, p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de aumento, \u00e9ste deber\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n aplicarse a las encomiendas originarias del pa\u00eds del que dependan los \u00a0 servicios que efect\u00faen el transporte mar\u00edtimo; sin embargo, esta obligaci\u00f3n no \u00a0 se aplicar\u00e1 ni a las relaciones entre un pa\u00eds y los territorios cuyas relaciones \u00a0 internacionales est\u00e9n a su cargo, ni a las relaciones entre estos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Aplicaci\u00f3n de muevas \u00a0 cuotas-parte a ra\u00edz de modificaciones imprevisibles de encaminamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, por razones de fuerza mayor \u00a0 o con motivo de otro acontecimiento imprevisible, una Administraci\u00f3n se viere \u00a0 obligada a utilizar, para el transporte de sus propias encomiendas, una nueva \u00a0 v\u00eda de encaminamiento que le origina gastos suplementarios de transporte \u00a0 territorial o mar\u00edtimo, ella tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informar inmediatamente, \u00a0 por v\u00eda telegr\u00e1fica, a todas las Administraciones cuyos despachos de \u00a0 encomiendas, o cuyas encomiendas al descubierto, fueren encaminadas en transito \u00a0 por su pa\u00eds. A partir del quinto d\u00eda que sigue al env\u00edo de esta informaci\u00f3n, la \u00a0 Administraci\u00f3n intermediaria estar\u00e1 autorizada a cargar en la cuenta de \u00a0 Administraci\u00f3n de origen, las cuotas-parte territoriales y mar\u00edtimas que \u00a0 correspondan al nuevo trayecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Tasa b\u00e1sica y c\u00e1lculo \u00a0 de los gastos de transporte a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tasa b\u00e1sica que se aplicar\u00e1 \u00a0 en las liquidaciones de cuentas entre las Administraciones por concepto de \u00a0 transporte a\u00e9reo se fija en un mil\u00e9simo de franco, como m\u00e1ximo, por kilogramo de \u00a0 peso bruto y por kil\u00f3metro; esta tasa se aplicar\u00e1 proporcionalmente a las \u00a0 fracciones de kilogramo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos de transporte a\u00e9reo \u00a0 relativos a los despachos de encomiendas-avi\u00f3n se calcular\u00e1n seg\u00fan la tasa \u00a0 b\u00e1sica efectiva indicada en el p\u00e1rrafo 1 y las distancias kilom\u00e9tricas \u00a0 mencionadas en la \u201clista de distancias aeropostales\u201d prevista en el art\u00edculo \u00a0 201, p\u00e1rrafo 1, letra b), del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio por una \u00a0 parte, y de acuerdo al peso bruto de los despachos, por otra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos adeudados a la \u00a0 Administraci\u00f3n intermediaria por concepto de transporte a\u00e9reo de las \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n al descubierto se fijar\u00e1n, en principio, tal como se indica en \u00a0 el p\u00e1rrafo 1, pero por medio kilogramo para cada pa\u00eds de destino. Sin embargo, \u00a0 cuando el territorio del pa\u00eds de destino de estas encomiendas estuviere servido \u00a0 por una o var\u00edas l\u00edneas que incluyan diversas escalas en este territorio, los \u00a0 gastos de transporte se calcular\u00e1n sobra la base de una tasa media ponderada,, \u00a0 determinada en funci\u00f3n del peso de las encomiendas desembarcadas de cada escala. \u00a0 Los gastos a pagar se calcular\u00e1n encomienda por encomienda, redonde\u00e1ndose el \u00a0 peso de cada una, al medio kilogramo inmediato superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Administraci\u00f3n de destino \u00a0 que efect\u00fae el transporte a\u00e9reo de encomiendas-avi\u00f3n dentro de su pa\u00eds, tendr\u00e1 \u00a0 derecho al reembolso de los gastos correspondientes a ese transporte. Estos \u00a0 gastos ser\u00e1n uniformes para todos los despachos procedentes del extranjero, se \u00a0 reencaminen o no, las encomiendas-avi\u00f3n, por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los gastos indicados en el \u00a0 p\u00e1rrafo 4 se fijar\u00e1n en forma de precio unitario, calculado para todas alas \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n destinadas al pa\u00eds, sobre la base de la tasa fijada en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 y seg\u00fan la distancia media ponderada de los recorridos efectuados por \u00a0 las encomiendas-avi\u00f3n del servicio internacional en la red a\u00e9rea interna. La \u00a0 distancia media ponderada se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del peso bruto de todos los \u00a0 despachos de encomiendas-avi\u00f3n que lleguen al pa\u00eds de destino, incluyendo las \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n que no sean reencaminadas por v\u00eda a\u00e9rea al interior de ese \u00a0 pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho al reembolso de los \u00a0 gastos indicados en el p\u00e1rrafo 4, estar\u00e1 subordinado a las condiciones fijadas \u00a0 en el art\u00edculo 48, p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El transbordo durante el \u00a0 trayecto, en un mismo aeropuerto, de las encomiendas-avi\u00f3n que utilicen \u00a0 sucesivamente varios servicios a\u00e9reos diferentes, se efectuar\u00e1n sin remuneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No se pagar\u00e1 ninguna cuota-parte \u00a0 territorial de tr\u00e1nsito por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) EL transbordo de despachos-avi\u00f3n \u00a0 entre dos aeropuertos que sirvan la misma ciudad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El transporte de estos despachos \u00a0 entre un aeropuerto que sirva a una ciudad y un dep\u00f3sito situado en la misma \u00a0 ciudad y la vuelta de estos mismos despachos para ser reencaminados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Gastos de transporte \u00a0 a\u00e9reo de las encomiendas-avi\u00f3n perdidas o destruidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de \u00a0 las encomiendas-avi\u00f3n debido a un accidente ocurrido a la aeronave, o por \u00a0 cualquier otro motivo, que comprometiere la responsabilidad de la empresa de \u00a0 transporte a\u00e9reo, la Administraci\u00f3n de origen estar\u00e1 exonerada de todo pago, por \u00a0 concepto de transporte a\u00e9reo de las encomiendas-avi\u00f3n perdidas o destruidas, \u00a0 sobre cualquier tramo del trayecto de la l\u00ednea utilizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Cuota-parte \u00a0 excepcional de salida y de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que se obs\u00e9rvenlas \u00a0 condiciones fijadas en el art\u00edculo 48, p\u00e1rrafo 3, cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de aplicar simult\u00e1neamente a las encomiendas procedentes de sus \u00a0 oficinas o destinadas a ellas, una cuota-parte excepcional de salida y de \u00a0 llegada de 50 c\u00e9ntimos como m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de cuotas-parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 55. Principio genera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, la asignaci\u00f3n de \u00a0 cuotas-parte a las Administraciones interesadas, se efectuar\u00e1 por encomienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, en el caso de \u00a0 transmisi\u00f3n por despachos directos, la Administraci\u00f3n de origen podr\u00e1 ponerse de \u00a0 acuerdo con la Administraci\u00f3n de destino y, eventualmente, con las \u00a0 Administraciones intermediarias, para la asignaci\u00f3n de cuotas-parte \u00a0 territoriales y mar\u00edtimas en forma global por fracci\u00f3n de peso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Siempre en el caso de \u00a0 transmisi\u00f3n por despachos directos, la Administraci\u00f3n de origen podr\u00e1 convenir \u00a0 con la Administraci\u00f3n de destino y, eventualmente con las Administraciones \u00a0 intermediarias, en acreditarles sumas calculadas por encomienda o por kilogramo \u00a0 de peso bruto de los despachos, sobre la base de las cuotas-parte territoriales \u00a0 y mar\u00edtimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Encomiendas de \u00a0 servicio. Encomiendas de prisioneros de guerra e internados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las encomiendas de servicio y las \u00a0 encomiendas de prisioneros de guerra e internados no dar\u00e1n lugar a la asignaci\u00f3n \u00a0 de ninguna cuota-parte, con excepci\u00f3n de los gastos de transporte a\u00e9reo \u00a0 aplicables a las encomiendas-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 57. Aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por analog\u00eda, el Convenio se \u00a0 aplicar\u00e1, dado el caso, en todo lo que no est\u00e9 expresamente reglamentado en el \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Condiciones de \u00a0 aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento \u00a0 de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones sometidas al congreso y relativas al presente Acuerdo y a su \u00a0 Reglamento deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros presentes \u00a0 y votantes que sean parte en el Acuerdo. La mitad de estos pa\u00edses miembros \u00a0 representados en el Congreso deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Acuerdo y \u00a0 a su Reglamento deber\u00e1n reunir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unanimidad de votos, se tuvieren \u00a0 por objeto la adici\u00f3n de nuevas disposiciones, o la modificaci\u00f3n de fondo de los \u00a0 art\u00edculos del presente Acuerdo, de su Protocolo Final o del art\u00edculo final de su \u00a0 Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos tercios de los votos, si se \u00a0 tratare de la modificaci\u00f3n de fondo del Reglamento, con excepci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 final; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor\u00eda de votos, si tuvieren \u00a0 por objeto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Modificaciones de orden \u00a0 redaccional a efectuar en las actas enumeradas en el punto 1\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando un pa\u00eds miembro de la \u00a0 Uni\u00f3n, fuera del Congreso, expresare el deseo de adherir al presente Acuerdo, \u00a0 reclamando la faculta de percibir cuotas-parte excepcionales de salida y de \u00a0 llegada con tarifa superior a la que autoriza el art\u00edculo 54, la Oficina \u00a0 Internacional someter\u00e1 la petici\u00f3n a todos los pa\u00edses miembros signatarios del \u00a0 Acuerdo; si, dentro del plazo de seis meses, m\u00e1s de un tercio de estos pa\u00edses \u00a0 miembros no se pronunciaren en su contra, se considerar\u00e1 como admitida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Encomiendas con \u00a0 destino a o procedentes de pa\u00edses que no participen en el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones de los \u00a0 pa\u00edses que no participen en el presente Acuerdo y que mantengan intercambio de \u00a0 encomiendas con las Administraciones de pa\u00edses no participantes, admitir\u00e1n, \u00a0 salvo oposici\u00f3n de esas \u00faltimas, que las Administraciones de todos los pa\u00edses \u00a0 participantes utilicen estas relaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el tr\u00e1nsito, por los \u00a0 servicios terrestres, mar\u00edtimos y a\u00e9reos de los pa\u00edses que participen en el \u00a0 Acuerdo, las encomiendas con destino a o procedentes de un pa\u00eds no participante, \u00a0 se asimilar\u00e1n en lo referente al importe de las cuotas-parte territoriales y \u00a0 mar\u00edtimas y de los gastos de transporte a\u00e9reo, a las encomiendas intercambiadas \u00a0 entre los pa\u00edses participantes. Se proceder\u00e1 de igual manera en lo que respecta \u00a0 a la responsabilidad, cada vez que se establezca que el da\u00f1o ocurrido en el \u00a0 servicio de alguno de los pa\u00edses participantes y cuando la indemnizaci\u00f3n deba \u00a0 ser pagada en un pa\u00eds participante, al expedidor, o en caso de aplicaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 39, p\u00e1rrafo 6, al destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 60. Entrada en vigor y duraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo comenzar\u00e1 a \u00a0 regir el 1\u00ba de julio de 1971 y permanecer\u00e1 en vigor hasta que comiencen a regir \u00a0 las actas del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses contratantes firman el presente \u00a0 Acuerdo en un ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno del \u00a0 pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso entregar\u00e1 una \u00a0 copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO \u00a0 RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al proceder \u00a0 a la firma del Acuerdo relativo a encomiendas postales firmando en la fecha, los \u00a0 Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I. Tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo primero \u00a0 del Convenio se conceder\u00e1 provisionalmente la facultad de no ejecutar el \u00a0 transporte de encomiendas en tr\u00e1nsito por su territorio, a Afganist\u00e1n y a las \u00a0 provincias portuguesas de \u00c1frica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II. Cuotas-parte \u00a0 territoriales excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones que figuran en \u00a0 los cuadros 1 y 2 que siguen, estar\u00e1n autorizadas a percibir, con car\u00e1cter \u00a0 provisional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las cuotas-parte de salida y de \u00a0 llegada indicadas en el cuadro 1 que reemplazan a la cuota-parte excepcional de \u00a0 salida y llegada autorizada en el art\u00edculo 54; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cuotas-parte territoriales \u00a0 de tr\u00e1nsito indicadas en el cuadro 2, que se agreguen a las cuotas-parte de \u00a0 tr\u00e1nsito indicadas en el art\u00edculo 47, p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III. Distancia media \u00a0 ponderada de transporte de las encomiendas en tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 47, p\u00e1rrafo 2, \u00faltima \u00a0 frase s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a los siguientes pa\u00edses, a pedido de los mismos: \u00a0 Rep\u00fablica Socialista Sovi\u00e9tica de Bielorrusia, Rep\u00fablica Popular de Bulgaria, \u00a0 Rep\u00fablica de Cuba, Rep\u00fablica Popular de H\u00fangara, Rep\u00fablica Popular de Mongolia, \u00a0 Rep\u00fablica Popular de Polonia, Rep\u00fablica Socialista de Rumania, Rep\u00fablica \u00a0 Socialista de Checoeslovaca, Rep\u00fablica Socialista Sovi\u00e9tica de Ucrania y Uni\u00f3n \u00a0 de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV. Cuotas-parte \u00a0 mar\u00edtimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Commonwealth de Australia, \u00a0 Barbados, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, los Territorios de \u00a0 Ultramar cuyas relaciones internacionales est\u00e1n a cargo del Gobierno del Reino \u00a0 Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, Guyana, Jamaica, Kenia, Malasia, \u00a0 Malta, Mauricio, la Rep\u00fablica Federal de Nigeria, Uganda, Qatar, Sierra Leona, \u00a0 Singapur, la Rep\u00fablica Unida de Tanzania, Trinidad y Tobago, la Rep\u00fablica \u00a0 Popular de Yemen del Sur y la Rep\u00fablica de Zambia, est\u00e1n autorizadas a aumentar \u00a0 en un 50% como m\u00e1ximo las cuotas-parte mar\u00edtimas fijadas en los art\u00edculos 49 y \u00a0 50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V. Cuotas-parte \u00a0 suplementarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas encaminadas por \u00a0 v\u00eda de superficie o por v\u00eda a\u00e9rea, procedentes o con destino a C\u00f3rcega y los \u00a0 Departamentos franceses de ultramar (Guadalupe, Guyana, Martinica, Reuni\u00f3n) \u00a0 estar\u00e1n sujetas al pago de una cuota-parte territorial de salida y de llegada \u00a0 igual, como m\u00e1ximo, a la cuota-parte francesa correspondiente. Cuando tales \u00a0 encomiendas se encaminen en tr\u00e1nsito por Francia continental, se aplicar\u00e1 \u00a0 adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba La cuota-parte territorial de \u00a0 tr\u00e1nsito francesa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba la cuota-parte mar\u00edtima francesa \u00a0 correspondiente al escal\u00f3n de distancia que separa a Francia continental de cada \u00a0 uno de los Departamentos en causa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Encomiendas-avi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los gastos de transporte a\u00e9reo \u00a0 correspondientes a la distancia aeropostal que separa a Francia continental de \u00a0 cada uno de los Departamentos en causa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1n autorizadas por cada \u00a0 encomienda, las cuotas-parte suplementarias de transporte siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuotas-parte\u00a0suplementarias\u00a0autori- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por\u00a0una\u00a0parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y,\u00a0por\u00a0otra\u00a0parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>zadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a\u00a0continental: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0las\u00a0Islas\u00a0Baleares,\u00a0los\u00a0territorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>igual\u00a0a\u00a0la\u00a0cuota-parte\u00a0mar\u00edtima\u00a0fija- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>espa\u00f1oles\u00a0del\u00a0Norte\u00a0de\u00a0\u00c1frica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>jada\u00a0para\u00a0el\u00a0primer\u00a0escal\u00f3n\u00a0de\u00a0dis- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Las\u00a0Islas\u00a0Canarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>igual\u00a0a\u00a0la\u00a0cuota-parte\u00a0mar\u00edtima\u00a0fija- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>da\u00a0para\u00a0el\u00a0segundo\u00a0escal\u00f3n\u00a0de\u00a0dis- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0La\u00a0Administraci\u00f3n\u00a0portuguesa\u00a0tendr\u00e1\u00a0la\u00a0facultad\u00a0de\u00a0percibir\u00a0una\u00a0cuota-parte\u00a0suplemenataria\u00a0al\u00a01,50\u00a0francos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>como\u00a0m\u00e1ximo\u00a0por\u00a0encomienda,\u00a0por\u00a0el\u00a0transporte\u00a0entre\u00a0Portugal\u00a0continental\u00a0y\u00a0las\u00a0Islas\u00a0Maderia\u00a0y\u00a0Azores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Por\u00a0cualquier\u00a0encomienda\u00a0que\u00a0utilice\u00a0los\u00a0servicios\u00a0transdes\u00e9rticos\u00a0en\u00a0autom\u00f3vil\u00a0Irak-Siria\u00a0se\u00a0cobrar\u00e1\u00a0una\u00a0cuota-parte\u00a0suplementaria\u00a0especial,\u00a0fijada\u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fracciones\u00a0de\u00a0peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuotas-parte\u00a0suplementarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fracciones\u00a0de\u00a0peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuotas-parte\u00a0suplementarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta\u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00,50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a05\u00a0hasta\u00a010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a01hasta\u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a010\u00a0hasta\u00a015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a03\u00a0hasta\u00a05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,\u00a050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a015\u00a0hasta\u00a020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Por\u00a0el\u00a0transporte\u00a0de\u00a0encomiendas\u00a0entre\u00a0Paquist\u00e1n\u00a0oriental\u00a0se\u00a0cobrar\u00e1\u00a0una\u00a0cuota-parte\u00a0suplementaria\u00a0especial\u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se\u00a0fija\u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fracciones\u00a0de\u00a0peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuotas-parte\u00a0suplementarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fracciones\u00a0de\u00a0peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuotas-parte\u00a0suplementarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta\u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00,\u00a050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a03\u00a0hasta\u00a05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00,80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00,65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de\u00a0m\u00e1s\u00a0de\u00a05\u00a0hasta\u00a010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cuota-parte suplementaria \u00a0 especial se cobrar\u00e1 \u00fanicamente por las encomiendas originarias del extranjero y \u00a0 que transiten por una oficina de cambio Paquist\u00e1n occidental con destino a \u00a0 Paquist\u00e1n oriental o viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Administraciones Postales de \u00a0 la Rep\u00fablica \u00c1rabe Unida y de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Sud\u00e1n, estar\u00e1n \u00a0 autorizadas a percibir una cuota-parte suplementaria de 20 c\u00e9ntimos adem\u00e1s de la \u00a0 cuota-parte territoriales de tr\u00e1nsito fijadas en el art\u00edculo 47, p\u00e1rrafo 1, por \u00a0 cualquier encomienda que transite por el Lago Nasser entre el Challal (RAU) y \u00a0 Wadi Halfa (Sud\u00e1n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI. Tarifas especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones de \u00a0 Paquist\u00e1n y de la Rep\u00fablica de Venezuela estar\u00e1n autorizadas a percibir por las \u00a0 encomiendas de m\u00e1s de 1 hasta 3 kilogramos, la tasa aplicable a las encomiendas \u00a0 de m\u00e1s de 3 hasta 5 kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones francesa y \u00a0 belga tendr\u00e1n la facultad de tratar en todos los casos, las encomiendas-avi\u00f3n, \u00a0 como encomiendas urgentes y en percibir por estas encomiendas, el doble de las \u00a0 cuotas-parte territoriales y de los aumentos fijados para B\u00e9lgica en los \u00a0 art\u00edculos 46 a 48 y 54 del Acuerdo y, para Francia, en los art\u00edculos 46 a 49 del \u00a0 Acuerdo y II, cuadro I, n\u00famero de orden 29 del presente Protocolo final. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII. Tasas suplementarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses signatarios cuyas \u00a0 Administraciones percibieren en su r\u00e9gimen interno tasas suplementarias \u00a0 superiores a las fijadas en el Acuerdo, estar\u00e1n autorizados, cuando conserven \u00a0 estas \u00faltimas \u00edntegramente, a aplicar las tasas del r\u00e9gimen interno en el \u00a0 servicio internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII. Encomiendas con \u00a0 valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 11, \u00a0 algunas Administraciones estar\u00e1n autorizadas, conforme a las indicaciones del \u00a0 cuadro que sigue, a cobrar, por cada encomienda postal con valor declarado, las \u00a0 tasas suplementarias de seguro siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX. Excepciones al \u00a0 principio de la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 39,la \u00a0 Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Sud\u00e1n estar\u00e1n autorizadas a no pagar indemnizaci\u00f3n \u00a0 alguna por la aver\u00eda de las encomiendas originarias de cualquier pa\u00eds con \u00a0 destino a la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo, a Irak o a Sud\u00e1n, y que contengan \u00a0 l\u00edquidos y cuerpos f\u00e1cilmente licuables, objetos de vidrio y art\u00edculos de \u00a0 naturaleza igualmente fr\u00e1gil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X. Compensaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 39, el \u00a0 Commonwealth de Australia, Barbados, la Rep\u00fablica de Bostwana, aquellos de los \u00a0 Territorios de Ultramar cuyas relaciones internacionales est\u00e1n a cargo del \u00a0 Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, cuya \u00a0 reglamentaci\u00f3n interna se oponga a ello, Guyana, Kenia, Malawi, Malta, Mauricio, \u00a0 Nauru, la Rep\u00fablica Federal de Nigeria, Uganda, Qatar, la Rep\u00fablica Socialista \u00a0 de Rumania, Sierra Leona, Reino de Suazilandia, la Rep\u00fablica unida de Tanzania, \u00a0 Trinidad y Tobago, la Rep\u00fablica popular de Yemen del Sur y la Rep\u00fablica de \u00a0 Zambia, tendr\u00e1n la facultad de no pagar una indemnizaci\u00f3n compensatoria por las \u00a0 encomiendas sin valor declarado, perdidas, expoliadas o averiadas en servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los infrascritos \u00a0 Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendr\u00e1 la misma \u00a0 fuerza y valor que si sus disposiciones estuvieran insertadas en el texto mismo \u00a0 del Acuerdo al cual se refiere, y lo firma en un ejemplar que quedar\u00e1 depositado \u00a0 en los archivos del Gobierno del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds \u00a0 sede del Congreso, entregar\u00e1 un acopia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 A ENCOMIENDAS POSTALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 5, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado, de \u00a0 com\u00fan acuerdo, en nombre de sus Administraciones postales respectivas, las \u00a0 siguientes medidas para asegurar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a encomiendas \u00a0 postales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 101. Informes que suministrar\u00e1n las Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres meses por lo menos antes de \u00a0 poner en ejecuci\u00f3n el Acuerdo, cada Administraci\u00f3n notificar\u00e1 a las dem\u00e1s \u00a0 Administraciones, por intermedio de la Oficina Internacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las disposiciones adoptadas en \u00a0 lo que respecta a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba El l\u00edmite m\u00e1ximo de las \u00a0 encomiendas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba La declaraci\u00f3n de valor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Las encomiendas especiales \u00a0 siguientes: urgente por expreso, libres de tasas y derechos, reembolso, fr\u00e1giles \u00a0 y embarazosas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba La admisi\u00f3n o la inadmisi\u00f3n de \u00a0 los boletines de expedici\u00f3n colectivos, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 106, p\u00e1rrafo \u00a0 3; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba Las dimensiones de las \u00a0 encomiendas transportadas por las v\u00edas terrestre y mar\u00edtima; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba La cantidad de declaraciones de \u00a0 aduana exigida para las encomiendas en tr\u00e1nsito y para las destinadas en su \u00a0 propio pa\u00eds, as\u00ed como los idiomas en los cuales puedan estar redactadas estas \u00a0 declaraciones; \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba Las instrucciones de los \u00a0 expedidores, que no admita al efectuarse el dep\u00f3sito, conforme al art\u00edculo 22, \u00a0 p\u00e1rrafo3, del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba La inadmisi\u00f3n de las peticiones \u00a0 de devoluci\u00f3n y de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n mencionadas en el art\u00edculo 37, \u00a0 p\u00e1rrafo 2, del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00ba La admisi\u00f3n o la inadmisi\u00f3n del \u00a0 aviso de recibo para las encomiendas ordinarias conforme al art\u00edculo 27 del \u00a0 Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00ba El peso m\u00e1ximo de las sacas que \u00a0 admita; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los informes relativos al \u00a0 servicio de encomiendas-avi\u00f3n, principalmente las dimensiones que admita, previo \u00a0 acuerdo con las empresas de transporte a\u00e9reo; as\u00ed como, si correspondiere, el \u00a0 importe de los gastos cobrados, seg\u00fan el art\u00edculo 52, p\u00e1rrafos 4 y 5 del \u00a0 Acuerdo, por el transporte en el interior del pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La lista de animales vivos cuyo \u00a0 transporte por correo este autorizado por su propia reglamentaci\u00f3n postal; \u00a0<\/p>\n<p>d) La notificaci\u00f3n de que admite \u00a0 encomiendas para todas las localidades, o, en caso contrario, la lista de \u00a0 localidades que sirve; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tasas y derechos aplicables \u00a0 en su servicio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los informes \u00fatiles relativos a \u00a0 reglamentos aduaneros u otros, as\u00ed como las prohibiciones o las restricciones de \u00a0 que se apliquen a la importaci\u00f3n y al tr\u00e1nsito de encomiendas en el territorio \u00a0 de su pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un resumen, en idioma ingles, \u00a0 \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s o ruso, de las disposiciones de sus leyes o \u00a0 reglamentos aplicables al transporte de encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las modificaciones a los \u00a0 informes comprendidos en el p\u00e1rrafo se notificar\u00e1n sin demora por la misma v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. V\u00edas de \u00a0 encaminamiento y cuotas-parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de cuadros conforme a \u00a0 los modelos CP-1 y CP-21 anexos, cada Administraci\u00f3n indicar\u00e1 las condiciones y \u00a0 las cuotas-parte, de acuerdo a las cuales aceptar\u00e1 encomiendas en tr\u00e1nsito con \u00a0 destino a pa\u00edses para los cuales est\u00e1 en condiciones de servir de intermediaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre la base de los informes \u00a0 que figuran en los cuadros CP-1 y CP-21 e3 las Administraciones intermediarias, \u00a0 cada Administraci\u00f3n determinar\u00e1 las v\u00edas que no utilizar\u00e1n para el \u00a0 encaminamiento de sus encomiendas y las tasas que deban cobrarse a los \u00a0 expedidores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones se \u00a0 notificar\u00e1n, por comunicaci\u00f3n directa, por lo menos un mes ante de su \u00a0 aplicaci\u00f3n, los cuadros CP-1 y CP-21, as\u00ed como de todas las modificaciones \u00a0 ulteriores a estos cuadros; ellas remitir\u00e1n a la Oficina Internacional copias de \u00a0 sus cuadros CP-1 y CP-21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EL plazo de notificaci\u00f3n fijado \u00a0 en el p\u00e1rrafo 3 no se aplicar\u00e1 a los casos previstos en el art\u00edculo 51 del \u00a0 Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A fin de determinar el recorrido \u00a0 m\u00e1s favorable de los despachos de encomiendas, la oficina de cambio de salida \u00a0 podr\u00e1 enviar, a la oficina de cambio de destino, un bolet\u00edn de prueba conforme \u00a0 al modelo |C-27| indicado en el art\u00edculo 153 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del \u00a0 Convenio. Este bolet\u00edn se adjuntar\u00e1 a la hoja de ruta y deber\u00e1 devolverse, \u00a0 debidamente llenado, en forma de carta, a la oficina de cambio de salida por el \u00a0 primer correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de las encomiendas por \u00a0 la oficina de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales de admisi\u00f3n y \u00a0 de dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ser admitida cualquier \u00a0 encomienda al ser depositada llevar\u00e1, en caracteres latinos, sobre la encomienda \u00a0 misma o sobre una etiqueta fuertemente adherida a esta \u00faltima, las direcciones \u00a0 exactas del destinatario y del expedidor; no se admitir\u00e1n direcciones a l\u00e1piz; \u00a0 sin embargo, se aceptar\u00e1n encomiendas con la direcci\u00f3n escrita a l\u00e1piz tinta, \u00a0 sobre un fondo previamente mojado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 designarse m\u00e1s que una \u00a0 sola persona f\u00edsica o moral como destinataria. Sin embargo, las direcciones \u00a0 tales como \u201cSr. A de &#8230; para Sr. Z de &#8230;\u201d o \u201cBanco de A. de &#8230; para Sr. Z \u00a0 de&#8230;\u201d, podr\u00e1n admitirse, interpret\u00e1ndose que sola la persona designada como A \u00a0 ser\u00e1 la designada como destinataria por las Administraciones. Adem\u00e1s las \u00a0 direcciones de A y Z deber\u00e1n encontrarse en el mismo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La oficina de origen deber\u00e1, \u00a0 adem\u00e1s, recomendar al expedidor que incluya en la encomienda, una copia de su \u00a0 direcci\u00f3n y de la del destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Condiciones generales \u00a0 de embalaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas se embalar\u00e1n y \u00a0 cerrar\u00e1n de una manera adecuada al peso y a la naturaleza del contenido, as\u00ed \u00a0 como el medio de transporte y a su duraci\u00f3n. El embalaje y el cierre deber\u00e1n \u00a0 proteger el contenido de modo que no pueda deteriorarse por la presi\u00f3n, ni por \u00a0 manipulaciones sucesivas; deber\u00e1n tambi\u00e9n impedir que se atente contra su \u00a0 contenido sin dejar rastros visibles de violaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las encomiendas se embalar\u00e1n muy \u00a0 solidamente si deben ser transportadas a largas distancias o sufrir n\u00famerosos \u00a0 transbordos o m\u00faltiples manipulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se embalar\u00e1n de manera que no \u00a0 amenace la salud de los empleados, as\u00ed como que evite cualquier peligro si \u00a0 contienen objetos que puedan herir a los empleados encargados de manipularlas, \u00a0 manchar o deteriorar las otras encomiendas o el equipo postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se dejar\u00e1n, en el embalaje o \u00a0 cubierta, espacios suficientes para la anotaci\u00f3n de las indicaciones de servicio \u00a0 y aplicaci\u00f3n de sellos y etiquetas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se aceptar\u00e1n sin embalaje: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetos que puedan ser \u00a0 colocados en cajas o reunidos y sujetos por una atadura s\u00f3lida con precintos de \u00a0 plomo o lacre, formando una sola y \u00fanica encomienda que no pueda dirigirse; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las encomiendas de una sola \u00a0 pieza, como piezas de madera, piezas met\u00e1licas, etc., que no es costumbre \u00a0 embalar en el comercio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Embalajes especiales. \u00a0 Caracterizaci\u00f3n de encomiendas que contengan pel\u00edculas, celuloide, animales \u00a0 vivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier encomienda que \u00a0 contenga alguna de las materias siguientes, deber\u00e1 acondicionarse de la manera \u00a0 indicada a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Metales preciosos: el embalaje \u00a0 deber\u00e1 ser constituido por una caja de metal resistente o por una caja de madera \u00a0 de un espesor m\u00ednimo de 1 cent\u00edmetro y de \u00bd para las encomiendas de m\u00e1s de 10 \u00a0 kilogramos, o por un doble saco sin costura; sin embargo, cuando se utilicen \u00a0 cajas de madera terciada, su espesor podr\u00e1 limitarse a 5 mil\u00edmetros, a condici\u00f3n \u00a0 de que las aristas de estas cajas se refuercen por medio de cantoneras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Objetos de vidrio u otros \u00a0 objetos fr\u00e1giles: el embalaje deber\u00e1 estar constituido por una caja de metal, \u00a0 madera o cart\u00f3n resistente, rellena con papel, viruta de madera u otro material \u00a0 protector similar que impida los roces o golpes durante el transporte entre los \u00a0 mismos objetos, o entre los objetos y las paredes de la caja; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) L\u00edquidos y cuerpos f\u00e1cilmente \u00a0 licuables: deber\u00e1n utilizarse dos envases (botellas, frascos, tarros, cajas, \u00a0 etc.), por una parte, y caja de metal, de madera resistente, de pasta de madera \u00a0 o de cart\u00f3n ondulado de calidad s\u00f3lida, por otra parte, entre las cuales se \u00a0 dejar\u00e1 un espacio que se rellenar\u00e1 de aserr\u00edn, salvado cualquier material \u00a0 absorbente protector; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Polvos secos antes, como el azul \u00a0 de anilina: estos productos se incluir\u00e1n obligatoriamente, en cajas de metal \u00a0 resistente, colocadas a su vez en cajas de madera o de cart\u00f3n ondulado de buena \u00a0 calidad, con aserr\u00edn o cualquier otro material absorbente y protectora entre \u00a0 ambos embalajes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Polvos secos no antes: estos \u00a0 productos se colocar\u00e1n en cajas de metal, madera o cart\u00f3n, incluidos a su vez en \u00a0 un saco de tela o de material pl\u00e1stico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Materias indicadas en el \u00a0 art\u00edculo 19, letra a), punto 5\u00ba, frase 2\u00aa, del Acuerdo: el embalaje deber\u00e1 estar \u00a0 constituido por una caja o barril s\u00f3lidamente embalado por dentro y por fuera y \u00a0 llenar una indicaci\u00f3n relativa a la naturaleza del contenido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Pel\u00edculas inflamables, celuloide \u00a0 en bruto o manufacturado: el embalaje deber\u00e1 llevar del lado del sobrescrito una \u00a0 etiqueta blanca muy visible con la indicaci\u00f3n en gruesos caracteres negros \u00a0 \u201cCelluloid: A tenir loin du feu et de la lumi\u00e9re\u201d (\u201cCeluloide: mantener lejos \u00a0 del fuego y la luz\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Animales vivos: el embalaje de \u00a0 la encomienda, as\u00ed como su bolet\u00edn de expedici\u00f3n, llevar\u00e1n una etiqueta con la \u00a0 indicaci\u00f3n, en caracteres muy visibles \u201cAnimaux vivants\u201d (\u201cAnimales vivos\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Formalidades que \u00a0 deber\u00e1 llenar el expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada encomienda deber\u00e1 estar \u00a0 acompa\u00f1ada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De un bolet\u00edn de expedici\u00f3n de \u00a0 cartulina resistente de blanco, conforme al modelo CP-2 adjunto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De una declaraci\u00f3n de aduana \u00a0 conforme al modelo \u00a0 C-2\/CP-3 \u00a0 adjunto. La declaraci\u00f3n de aduana se formular\u00e1 en la cantidad exigida de \u00a0 ejemplares, que se reunir\u00e1n fuertemente al bolet\u00edn de expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n del expedidor y la \u00a0 del destinatario, as\u00ed como todas las dem\u00e1s indicaciones que tendr\u00e1 que \u00a0 suministrar el expedidor, deber\u00e1n ser id\u00e9nticas sobre la encomienda y sobre el \u00a0 bolet\u00edn de expedici\u00f3n. En caso de divergencia, se tomar\u00e1n como v\u00e1lidas las \u00a0 indicaciones que figuren sobre la encomienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salvo si se tratare de \u00a0 encomiendas con valor declarado, encomiendas libres de tasas y derechos y \u00a0 encomiendas contra reembolso, un mismo bolet\u00edn de expedici\u00f3n, acompa\u00f1ado de la \u00a0 cantidad de declaraciones de aduana exigidas para una encomienda aislada, \u00a0 servir\u00e1 para tres encomiendas como m\u00e1ximo, siempre que se depositen \u00a0 simult\u00e1neamente en la misma oficina por el mismo expedidor, encaminadas por la \u00a0 misma v\u00eda, sujetas a las misma tasa y destinadas a la misma persona; cada \u00a0 Administraci\u00f3n podr\u00e1 sin embargo, exigir un bolet\u00edn de expedici\u00f3n y la cantidad \u00a0 reglamentaria de declaraciones de aduana por cada encomienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El expedidor podr\u00e1 a\u00f1adir al \u00a0 bolet\u00edn de expedici\u00f3n CP-2, adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n de aduana formulada en la \u00a0 cantidad exigida de ejemplares, conforme al p\u00e1rrafo 1, letra b), cualquier \u00a0 documento (factura, permiso de exportaci\u00f3n, permiso de importaci\u00f3n, certificado \u00a0 de origen, etc.) necesario para el tr\u00e1mite de aduana en el pa\u00eds de salida y en \u00a0 el de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El contenido de la encomienda se \u00a0 indicar\u00e1 en detalle en la declaraci\u00f3n de aduana, no admiti\u00e9ndose indicaciones de \u00a0 car\u00e1cter general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aunque no asuman responsabilidad \u00a0 alguna por las declaraciones de aduana, las Administraciones har\u00e1n todo lo \u00a0 posible para informar a los expedidores sobre las forma correcta de llenar estas \u00a0 declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El expedidor indicar\u00e1 el modo en \u00a0 que habr\u00e1 de tratarse la encomienda en caso de falta de entrega. A tal efecto, \u00a0 en el reverso del bolet\u00edn d expedici\u00f3n donde figuran las instrucciones indicadas \u00a0 en el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 2, del Acuerdo, marcar\u00e1 una cruz en la casilla \u00a0 correspondiente a una de esas instrucciones; esta cruz podr\u00e1 hacerse a mano, o \u00a0 m\u00e1quina o estar impresa. Adem\u00e1s, se permitir\u00e1 al expedidor reproducir o imprimir \u00a0 en el reverso del bolet\u00edn de expedici\u00f3n solamente una de las instrucciones \u00a0 autorizadas. La instrucci\u00f3n marcada con la cruz en el bolet\u00edn de expedici\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 reproducirse en la encomienda; podr\u00e1 redactarse en franc\u00e9s u otro idioma \u00a0 conocido en el pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Formalidades que \u00a0 deber\u00e1 llenar la oficina de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina de origen o la \u00a0 oficina de cambio expedidora estar\u00e1 obligada a aplicar o indicar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la encomienda, al lado del \u00a0 sobrescrito, y el bolet\u00edn de expedici\u00f3n, en los lugares ad hoc, una etiqueta \u00a0 conforme al modelo CP-8 anexo, indicando, de manera clara, el n\u00famero de orden de \u00a0 la encomienda y el nombre de la oficina de origen. Cuando la Administraci\u00f3n de \u00a0 origen lo permita, la parte de la etiqueta CP-8 que debe colocarse en el bolet\u00edn \u00a0 de expedici\u00f3n podr\u00e1 ser reemplazada por una indicaci\u00f3n preimpresa con la misma \u00a0 presentaci\u00f3n que la parte correspondiente de la etiqueta; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el bolet\u00edn de expedici\u00f3n \u00a0 solamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba La impresi\u00f3n de sello fechador; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba El peso, en kilogramos, y \u00a0 centenas de gramos; redondeando a la centena superior, cualquier fracci\u00f3n de \u00a0 centena de gramos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo para no cumplir las formalidades indicadas en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una misma oficina de origen, o \u00a0 una misma oficina de cambio expedidora no podr\u00e1 emplear, al mismo tiempo, dos o \u00a0 varias series de etiquetas, salvo si las series se diferenciaren por un signo \u00a0 distintivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones especiales de admisi\u00f3n \u00a0 y de dep\u00f3sito de ciertas categor\u00edas de encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 108. Encomiendas con valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las encomiendas con valor declarado \u00a0 estar\u00e1n sujetas a las normas especiales de acondicionamiento siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1n estar cerradas por \u00a0 precintos id\u00e9nticos de lacre, plomo u otro medio eficaz, con impresi\u00f3n o marca \u00a0 especial uniforme del expedidor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los lacres o precintos, as\u00ed como \u00a0 las etiquetas de cualquier clase y, dado el caso, los sellos de correos \u00a0 adheridos a estas encomiendas, deber\u00e1n quedar espaciados de manera que no puedan \u00a0 ocultar lesiones eventuales del embalaje; las etiquetas y los sellos postales no \u00a0 podr\u00e1n quedar doblados sobre dos caras del embalaje cubriendo los bordes; las \u00a0 etiquetas en las que eventualmente figure la direcci\u00f3n no podr\u00e1n pegarse sobre \u00a0 el mismo embalaje; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deber\u00e1n estar provistas, al \u00a0 igual que le bolet\u00edn de expedici\u00f3n, de una etiqueta roja conforme al modelo \u00a0 CP-7, adjunto y que llevar\u00e1 en caracteres latinos la letra V, el nombre de la \u00a0 oficina de origen y el n\u00famero de orden de la encomienda; la etiqueta se pegar\u00e1 a \u00a0 la encomienda, del lado de la direcci\u00f3n y junto a \u00e9sta; sin embargo, las \u00a0 Administraciones tendr\u00e1n la facultad de utilizar simult\u00e1neamente la etiqueta \u00a0 CP-8 indicada en el art\u00edculo 107, p\u00e1rrafo 1, letra a) y una etiqueta roja, de \u00a0 peque\u00f1as dimensiones, que llevar\u00e1 en caracteres muy visibles, la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cValeur d\u00e9clar\u00e9e\u201d (\u201cValor declarado\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor se declarar\u00e1 en moneda \u00a0 del pa\u00eds de origen, y el expedidor lo indicar\u00e1 en la encomienda y el bolet\u00edn de \u00a0 expedici\u00f3n, en caracteres latinos, con todas sus letras y en cifras ar\u00e1bigas, \u00a0 sin raspaduras ni enmiendas, aunque se salven; el importe de la declaraci\u00f3n del \u00a0 valor no podr\u00e1 indicarse a l\u00e1piz ni a l\u00e1piz-tinta; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El expedidor o la oficina de \u00a0 origen deber\u00e1 convertir en francos oro el importe de la declaraci\u00f3n de valor; en \u00a0 resultado de la conversi\u00f3n redondeada, dado el caso, al franco superior, deber\u00e1 \u00a0 indicarse en cifras colocadas al lado o debajo de las que representen el valor \u00a0 en moneda del pa\u00eds de origen; el importe en francos oro se subrayar\u00e1 con una \u00a0 raya gruesa en l\u00e1piz de , no oper\u00e1ndose la conversi\u00f3n en las relaciones directas \u00a0 entre pa\u00edses que tengan una moneda com\u00fan; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La oficina de origen, indicar\u00e1 \u00a0 el peso en kilogramos y en decenas de gramos, por un lado sobre la encomienda al \u00a0 lado del sobrescrito y, por otro, en el bolet\u00edn de expedici\u00f3n en el lugar \u00a0 se\u00f1alado, redondeando a la decena superior cualquier fracci\u00f3n de decena de \u00a0 gramo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las Administraciones \u00a0 intermediarias no deber\u00e1n consignar ning\u00fan n\u00famero de orden en el anverso de las \u00a0 encomiendas con valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Declaraci\u00f3n \u00a0 fraudulenta de valor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando cualquier circunstancia y, \u00a0 principalmente, una reclamaci\u00f3n revelen una declaraci\u00f3n fraudulenta de valor \u00a0 superior al valor real del contenido de la encomienda, se notificar\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen, en el m\u00e1s breve plazo, remiti\u00e9ndole dado el caso, los \u00a0 elementos de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Otras categor\u00edas de \u00a0 encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encomiendas-avi\u00f3n. Las \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n, as\u00ed como el bolet\u00edn de expedici\u00f3n correspondiente llevar\u00e1n, a \u00a0 la salida una etiqueta especial de azul con las palabras \u201cPar avi\u00f3n\u201d (\u201cPor \u00a0 avi\u00f3n\u201d), con traducci\u00f3n facultativa en el idioma del pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encomiendas urgentes. Las \u00a0 encomiendas urgentes, y su bolet\u00edn de expedici\u00f3n, llevar\u00e1n una etiqueta con la \u00a0 indicaci\u00f3n muy visible \u201cUrgent\u201d (\u201cUrgente\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Encomiendas por expreso. Las \u00a0 encomiendas por expreso y su bolet\u00edn de expedici\u00f3n llevar\u00e1n una etiqueta rojo \u00a0 claro, con la indicaci\u00f3n expresa bien visible \u201cExpr\u00e9s\u201d (\u201cExpreso\u201d); la misma se \u00a0 colocar\u00e1, en lo posible, al lado de la indicaci\u00f3n del lugar de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Encomiendas libres de tasas y \u00a0 derechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las encomiendas libres de tasas \u00a0 y derechos y su bolet\u00edn de expedici\u00f3n llevar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba La indicaci\u00f3n muy visible \u201cFranc \u00a0 de taxes et de droits\u201d (\u201cLibre de tasas y derechos\u201d) (u otra equivalente en el \u00a0 idioma del pa\u00eds de origen); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Una etiqueta amarilla con la \u00a0 indicaci\u00f3n tambi\u00e9n muy visible \u201cFranc de taxes et de droits\u201d (\u201cLibre de tasas y \u00a0 derechos\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>b) La encomienda se acompa\u00f1ara con \u00a0 las declaraciones de aduana reglamentarias y con un bolet\u00edn de franqueo conforme \u00a0 al modelo CP-3\/CP-4 anexo, confeccionado en papel de amarillo. El expedidor de \u00a0 la encomienda y, cuando se trate de indicaciones referentes al servicio postal, \u00a0 la oficina expedidora, completar\u00e1n el texto, en el anverso, del lado derecho, de \u00a0 las partes A y B. Las anotaciones del expedidor podr\u00e1n hacerse con papel \u00a0 carb\u00f3nico. El texto incluir\u00e1 el compromiso mencionado en el art\u00edculo 24, p\u00e1rrafo \u00a0 1, del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El bolet\u00edn de expedici\u00f3n, las \u00a0 declaraciones de aduana y el bolet\u00edn de franqueo deber\u00e1n unirse fuertemente \u00a0 entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Encomiendas fr\u00e1giles: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las relaciones entre los \u00a0 pa\u00edses que admitan las encomiendas fr\u00e1giles y bajo reserva de observar las \u00a0 normas generales de acondicionamiento y de embalaje, el expedidor o la oficina \u00a0 de origen deber\u00e1 colocar sobre las encomiendas fr\u00e1giles una etiqueta con la \u00a0 imagen de un vaso impreso en rojo sobre fondo blanco. La encomienda en la cual \u00a0 el expedidor hubiere indicado por una se\u00f1al exterior cualquiera, la fragilidad \u00a0 del contenido, ser\u00e1 caracterizada obligatoriamente, por la oficina de origen, \u00a0 con la misma etiqueta y se percibir\u00e1 la tasa suplementaria correspondiente. \u00a0 Cuando el expedidor no deseare que la encomienda se trate como fr\u00e1gil, la \u00a0 oficina de origen tachar\u00e1 la se\u00f1al colocada por el expedidor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El bolet\u00edn de expedici\u00f3n \u00a0 correspondiente llevar\u00e1 en el anverso, la indicaci\u00f3n muy visible \u201cColis fragile\u201d \u00a0 (\u201cEncomienda fr\u00e1gil\u201d), manuscrita o impresa en una etiqueta. \u00a0<\/p>\n<p>6. Encomiendas embarazosas. Las \u00a0 encomiendas embarazosas, as\u00ed como el anverso del bolet\u00edn de expedici\u00f3n \u00a0 correspondiente, llevar\u00e1n una etiqueta con la indicaci\u00f3n en caracteres muy \u00a0 visibles \u201cEncombrant\u201d (\u201cEmbarazosas\u201d). Esta indicaci\u00f3n deber\u00e1 completarse, en el \u00a0 bolet\u00edn de expedici\u00f3n solamente, con las palabras \u201cen virtud del art\u00edculo 20, \u00a0 p\u00e1rrafo 4, del Acuerdo\u201d, cuando se tratare de encomiendas tasadas como \u00a0 embarazosas por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 20, p\u00e1rrafo 4, del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Encomiendas de servicio. Las \u00a0 encomiendas de servicio y su bolet\u00edn de expedici\u00f3n llevar\u00e1n, la primera, al lado \u00a0 del sobrescrito y el segundo, en el anverso de la f\u00f3rmula, la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cService des postes\u201d (\u201cServicio de correos\u201d) u otra similar que podr\u00e1 estar \u00a0 seguida de la traducci\u00f3n en otro idioma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Encomiendas de prisioneros de \u00a0 guerra e internados. Las encomiendas de prisioneros de guerra o internados y su \u00a0 bolet\u00edn de expedici\u00f3n llevar\u00e1n, la primera, al lado del sobrescrito y el \u00a0 segundo, en el anverso de la f\u00f3rmula, una de las indicaciones \u201cService des \u00a0 prisionniers de guerre\u201d (\u201cservicio de prisioneros de guerra\u201d) o \u201cService des \u00a0 intern\u00e9s\u201d (\u201cServicio de internados\u201d), que podr\u00e1n estar seguidos de la traducci\u00f3n \u00a0 en otro idioma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Encomiendas que contengan \u00a0 ciertas materias o animales vivos. Las encomiendas, as\u00ed como los boletines de \u00a0 expedici\u00f3n, llevar\u00e1n las indicaciones mencionadas en el art\u00edculo 105, p\u00e1rrafo 1, \u00a0 letras f), g) y h). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Encomiendas con petici\u00f3n de \u00a0 aviso de recibo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las encomiendas por las cuales \u00a0 el expedidor solicite un aviso de recibo al depositarlas, llevar\u00e1n de manera muy \u00a0 visible la indicaci\u00f3n, \u201cAvis de r\u00e9ception\u201d (\u201cAviso de recibo\u201d) o la impresi\u00f3n de \u00a0 un sello \u201cA. R.\u201d, indicaci\u00f3n que se reproducir\u00e1 en el bolet\u00edn de expedici\u00f3n. \u00a0 Deber\u00e1 agregarse la indicaci\u00f3n \u201cRenvoi par avion\u201d (\u201cDevoluci\u00f3n por avi\u00f3n\u201d) \u00a0 cuando el aviso de recibo deba devolverse por v\u00eda a\u00e9rea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La encomienda se acompa\u00f1ara con \u00a0 un ejemplar, debidamente llenado, de la f\u00f3rmula |C-5| mencionada en el art\u00edculo \u00a0 131, p\u00e1rrafo 2, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. Esta f\u00f3rmula \u00a0 completada por la oficina de origen (o por cualquier otra oficina designada por \u00a0 la Administraci\u00f3n de origen) se agregar\u00e1 al bolet\u00edn de expedici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La indicaci\u00f3n \u201cRenvoi par avion\u201d \u00a0 (\u201cDevoluci\u00f3n por avi\u00f3n\u201d) ser\u00e1 colocada por la oficina interesada, en el aviso de \u00a0 recibo que deba devolverse por v\u00eda a\u00e9rea. Se colocar\u00e1 adem\u00e1s, en esta f\u00f3rmula, \u00a0 una etiqueta o impresi\u00f3n de azul \u201cPar avion\u201d (\u201cPor avi\u00f3n\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Encomiendas con petici\u00f3n de \u00a0 aviso de embarque: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La encomienda por la cual el \u00a0 expedidor solicitare un aviso de embarque deber\u00e1 caracterizarse con una etiqueta \u00a0 \u201cAvis d\u2019embarquement\u201d (\u201cAviso de embarque\u201d), colocada sobre la encomienda y el \u00a0 bolet\u00edn de expedici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Esta encomienda se acompa\u00f1ara \u00a0 con una f\u00f3rmula conforme al modelo CP-6 adjunto, que deber\u00e1 indicar muy \u00a0 claramente el puerto (o el pa\u00eds) desde donde deber\u00e1 ser devuelto el aviso de \u00a0 embarque. Cada f\u00f3rmula s\u00f3lo podr\u00e1 referirse a una encomienda aun cuando se trate \u00a0 de encomiendas anotadas en un solo bolet\u00edn de expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formalidades solicitadas despu\u00e9s \u00a0 del dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 111. Entrega con franquicia de tasas y derechos solicitada con posterioridad al \u00a0 dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si, con posterioridad al \u00a0 dep\u00f3sito, el expedidor de una encomienda solicitare que se entregue libre de \u00a0 tasas y derechos, la oficina de origen lo advertir\u00e1 a la oficina de destino por \u00a0 una nota explicativa. Esta, provista de un sello postal que represente la tasa \u00a0 adeudada, se transmitir\u00e1 en forma certificada, a la oficina de destino, \u00a0 acompa\u00f1ada de un bolet\u00edn de franqueo debidamente llenado. En caso de transmisi\u00f3n \u00a0 por v\u00eda a\u00e9rea, la sobretasa a\u00e9rea se representar\u00e1 igualmente con sellos postales \u00a0 aplicados sobre la nota explicativa. La oficina de destino se colocar\u00e1 en la \u00a0 encomienda, cerca del sobrescrito, as\u00ed como el bolet\u00edn de expedici\u00f3n, la \u00a0 etiqueta indicada en el art\u00edculo 110, p\u00e1rrafo 4, letra a), punto 2\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta solicitud deba \u00a0 cursarse por v\u00eda telegr\u00e1fica, la oficina de origen lo advertir\u00e1 por telegrama a \u00a0 la oficina de destino, y le comunicar\u00e1 al mismo tiempo las indicaciones \u00a0 relativas al dep\u00f3sito del env\u00edo, esta \u00faltima oficina formular\u00e1 de oficio un \u00a0 bolet\u00edn de franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. petici\u00f3n de aviso de \u00a0 recibo formulada con posterioridad al dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la petici\u00f3n se formular\u00e9 con \u00a0 posterioridad al dep\u00f3sito de la encomienda, se proceder\u00e1 de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 132 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. Sin embargo, en los \u00a0 pa\u00edses en que el servicio de encomiendas no fuere ejecutado por la \u00a0 Administraci\u00f3n de correos, la percepci\u00f3n de la tasa de aviso de recibo se \u00a0 restringir\u00e1 en la f\u00f3rmula |C-||9, por aplicaci\u00f3n de una vi\u00f1eta especial, o por \u00a0 indicaci\u00f3n del importe percibido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Devoluci\u00f3n. \u00a0 Modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general las \u00a0 solicitudes de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n o de devoluci\u00f3n de una encomienda se \u00a0 tratar\u00e1n seg\u00fan los art\u00edculos 141 y 142 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las peticiones telegr\u00e1ficas de \u00a0 modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n relativas a las encomiendas con valor declarado, \u00a0 deber\u00e1n confirmarse postalmente por el primer correo; esta confirmaci\u00f3n \u00a0 extendida en la f\u00f3rmula |C-7| utilizada para los env\u00edos de correspondencia, \u00a0 llevar\u00e1 la anotaci\u00f3n con l\u00e1piz de subrayada \u201cConfirmation de la demande \u00a0 tel\u00e9graphique du&#8230;\u201d (\u201cConfirmaci\u00f3n de la petici\u00f3n telegr\u00e1fica del&#8230;\u201d) y estar\u00e1 \u00a0 acompa\u00f1ada del facs\u00edmil indicado en el art\u00edculo 141, p\u00e1rrafo 1, letra a), del \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de las encomiendas por \u00a0 las oficinas de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encaminamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 114. Principio general del intercambio de encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 obligada a encaminar, por las v\u00edas y medios que utilice para sus propias \u00a0 encomiendas, las que le entreguen las dem\u00e1s Administraciones para ser expedidas \u00a0 en tr\u00e1nsito por su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de interrupci\u00f3n de una \u00a0 v\u00eda, las encomiendas en tr\u00e1nsito que debieren utilizarla se encaminar\u00e1n por la \u00a0 v\u00eda disponible m\u00e1s conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la utilizaci\u00f3n de la nueva \u00a0 v\u00eda de encaminamiento ocasionare gastos m\u00e1s elevados (cuotas-parte \u00a0 suplementarias, territoriales o mar\u00edtimas), la Administraci\u00f3n de tr\u00e1nsito \u00a0 proceder\u00e1 seg\u00fan el art\u00edculo 51 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El tr\u00e1nsito se efectuar\u00e1 seg\u00fan \u00a0 las condiciones fijadas por el Acuerdo relativo a encomiendas postales y por su \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n, aun cuando las Administraciones de origen o de destino \u00a0 de las encomiendas no hubieren adherido al Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En las relaciones entre pa\u00edses \u00a0 separados por uno o varios territorios intermediarios, las encomiendas seguir\u00e1n \u00a0 las v\u00edas convenidas entre las Administraciones interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Encaminamiento y \u00a0 tr\u00e1mites aduaneros de las encomiendas-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n que ejecute el \u00a0 servicio de encomiendas-avi\u00f3n encaminar\u00e1 por las rutas a\u00e9reas que utilice para \u00a0 sus propios env\u00edos de la misma clase, las encomiendas-avi\u00f3n que le fueren \u00a0 entregadas por otra Administraci\u00f3n; si por alguna raz\u00f3n el encaminamiento de las \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n por otra v\u00eda ofreciere, en circunstancias especiales, ventajas \u00a0 sobre la v\u00eda a\u00e9rea existente, las encomiendas avi\u00f3n deber\u00e1n encaminarse por esta \u00a0 v\u00eda y tratarse eventualmente como urgentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones que no \u00a0 participen en el servicio de encomiendas-avi\u00f3n, encaminar\u00e1n estas \u00faltimas por \u00a0 las v\u00edas de superficie ordinariamente utilizadas para las otras encomiendas; sin \u00a0 embargo, deber\u00e1n encaminar por las v\u00edas de superficie m\u00e1s r\u00e1pidas cualquier \u00a0 encomienda-avi\u00f3n que lleve la anotaci\u00f3n \u201cUrgent\u201d (\u201cUrgente\u201d), siempre que \u00a0 ejecuten el servicio de encomiendas urgentes y que se les hubieren acreditado \u00a0 las cuotas-parte correspondientes por la ejecuci\u00f3n de este servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los despachos de \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n se encaminar\u00e1n por la v\u00eda solicitada por la Administraci\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds de origen, siempre que esta v\u00eda sea utilizada por la Administraci\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds de tr\u00e1nsito para la transmisi\u00f3n de sus propios despachos. Si ello no fuere \u00a0 posible o si el tiempo para el transbordo fuere insuficiente, se notificar\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los art\u00edculos 187 y 188 del \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio se aplicar\u00e1n respectivamente en caso de \u00a0 interrupci\u00f3n de vuelo o de desviaci\u00f3n de los despachos de encomiendas-avi\u00f3n y en \u00a0 caso de accidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Administraciones tomar\u00e1n \u00a0 medidas para acelerar, en lo posible, los tr\u00e1mites aduaneros de las \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Transbordo de las \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial ente las \u00a0 Administraciones, el transbordo de las encomiendas-avi\u00f3n en las condiciones \u00a0 fijadas en el art\u00edculo 52, p\u00e1rrafo 7, del Acuerdo, se har\u00e1 por intermedio de la \u00a0 Administraci\u00f3n Postal del pa\u00eds donde tenga lugar el transbordo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta norma no se aplicar\u00e1 cuando \u00a0 el transbordo se efect\u00fae entre aparatos de dos l\u00edneas sucesivas de la misma \u00a0 empresa de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por otra parte, la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds de tr\u00e1nsito podr\u00e1 autorizar el transbordo directo de \u00a0 avi\u00f3n a avi\u00f3n entre dos empresas de transporte diferentes; dado el caso, la \u00a0 empresa de transporte que lo efect\u00fae deber\u00e1 enviar a la oficina de cambio del \u00a0 pa\u00eds donde hubiere tenido lugar este transbordo, un ejemplar de la factura AV-7, \u00a0 indicado en el art\u00edculo 183 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio, o \u00a0 cualquier otro documento que la sustituya y que contenga los detalles de la \u00a0 operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Encaminamiento y \u00a0 tr\u00e1mites aduaneros de las encomiendas urgentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones que \u00a0 participen en el intercambio de encomiendas urgentes se podr\u00e1n de acuerdo para \u00a0 efectuar la transmisi\u00f3n r\u00e1pida, y en lo posible, directa, de estas encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ellas tomar\u00e1n todas las medidas \u00a0 para acelerar, en lo posible, los tr\u00e1mites aduaneros de las encomiendas \u00a0 urgentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Tr\u00e1mites aduaneros de \u00a0 encomiendas por expreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones que participen \u00a0 en el intercambio de encomiendas por expreso, adoptar\u00e1n todas las medidas para \u00a0 acelerar, en lo posible, los tr\u00e1mites aduaneros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n y expedici\u00f3n de \u00a0 despachos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 119. Diversas formas de transmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El intercambio de los despachos \u00a0 de encomiendas postales se efectuar\u00e1 por oficinas llamadas \u201coficinas de cambio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Este intercambio se efectuar\u00e1, \u00a0 por regla general, por medio de envases (sacas, canastas, cajones, etc.). Las \u00a0 Administraciones lim\u00edtrofes podr\u00e1n, sin embargo, ponerse de acuerdo para la \u00a0 entrega de ciertas categor\u00edas de encomiendas fuera de los envases. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las relaciones entre pa\u00edses \u00a0 no lim\u00edtrofes, el intercambio se efectuar\u00e1, por regla general, por medio de \u00a0 despachos directos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo para establecer intercambios en tr\u00e1nsito al descubierto; sin \u00a0 embargo, ser\u00e1 obligatorio formar despachos directos si, seg\u00fan la declaraci\u00f3n de \u00a0 una Administraci\u00f3n intermediaria, las encomiendas en transito al descubierto, \u00a0 pudieren dificultar sus operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Hojas de ruta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de su expedici\u00f3n, todas \u00a0 las encomiendas que deban encaminarse por v\u00eda de superficie, ser\u00e1n anotadas por \u00a0 la oficina de cambio de salida, en una hoja de ruta conforme al modelo CP-11 \u00a0 adjunto. En las relaciones directas o en las relaciones en tr\u00e1nsito al \u00a0 descubierto, las oficinas de cambio usar\u00e1n, para las encomiendas-avi\u00f3n, una hoja \u00a0 de ruta especial, llamada \u201choja de ruta-avi\u00f3n\u201d conforme al modelo CP-20 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo que se refiere a las \u00a0 encomiendas de servicio y a las encomiendas de prisioneros de guerra e \u00a0 internados, las encomiendas-avi\u00f3n dar\u00e1n lugar, a la inscripci\u00f3n de los gastos de \u00a0 transporte a\u00e9reo que habr\u00e1n de acreditarse a las Administraciones interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La hoja de ruta estar\u00e1 \u00a0 acompa\u00f1ada de los documentos siguientes: boletines de expedici\u00f3n, f\u00f3rmulas de \u00a0 giros de reembolso, declaraciones de aduana, boletines de franqueo, aviso de \u00a0 recibo y, dado el caso, cualquier otro documento exigido (facturas, certificados \u00a0 de origen, de sanidad, etc.). En las relaciones entre pa\u00edses cuyas \u00a0 Administraciones se hubieren puesto de acuerdo al respecto, la hoja de ruta, as\u00ed \u00a0 como sus documentos se cursar\u00e1n por avi\u00f3n al pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se tratare de encomiendas \u00a0 intercambiadas en despachos directos, las Administraciones de origen y destino \u00a0 podr\u00e1n ponerse de acuerdo previamente para que los documentos citados en el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 acompa\u00f1en a las encomiendas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Salvo acuerdo especial, las \u00a0 hojas de ruta se enumerar\u00e1n conforme a una serie anual para cada oficina de \u00a0 cambio de salida y para cada oficina de cambio de llegada, as\u00ed como, tambi\u00e9n \u00a0 para cada v\u00eda, si se utiliza m\u00e1s de una; el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o se indicar\u00e1 en la \u00a0 primera hoja de ruta del a\u00f1o siguiente. Si se suprimiere un despacho, la oficina \u00a0 expedidora colocar\u00e1 en la hoja de la ruta al lado del n\u00famero de despacho, la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201c\u00faltimo despacho\u201d. En las relaciones mar\u00edtimas y a\u00e9reas, el nombre \u00a0 del nav\u00edo que efect\u00fae el transporte, o dado el caso, el servicio a\u00e9reo utilizado \u00a0 se mencionar\u00e1, en lo posible, en las hojas de ruta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si las encomiendas-avi\u00f3n se \u00a0 transmitieren de un pa\u00eds a otro por las v\u00edas de superficie al mismo tiempo que \u00a0 las dem\u00e1s encomiendas, la presencia de encomiendas-avi\u00f3n con hoja de ruta-avi\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 se\u00f1alarse, por una indicaci\u00f3n adecuada, en a hoja de ruta CP-11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de intercambio de \u00a0 despachos directos entre pa\u00edses no lim\u00edtrofes, la oficina de cambio de salida \u00a0 formular\u00e1, para cada una de las Administraciones intermediarias, una hoja de \u00a0 ruta especial conforme al modelo CP-12 anexo; esta oficina anotar\u00e1 all\u00ed \u00a0 globalmente, para categor\u00eda de encomiendas, las cuotas-parte que correspondan a \u00a0 la Administraci\u00f3n intermediaria. Cada oficina de cambio de salida y cada una de \u00a0 las Administraciones intermediarias, numerar\u00e1 la hoja de ruta CP-12 seg\u00fan una \u00a0 serie anual para cada una de ellas. Dicha hoja de ruta llevar\u00e1, adem\u00e1s, el \u00a0 n\u00famero de orden del despacho correspondiente, el \u00faltimo n\u00famero del a\u00f1o deber\u00e1 \u00a0 mencionarse en la primera hoja de ruta del a\u00f1o siguiente, en las relaciones \u00a0 mar\u00edtimas, la hoja de ruta CP-12 deber\u00e1 completarse, en lo posible, con el \u00a0 nombre del nav\u00edo que efect\u00fae el transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Hojas de ruta \u00a0 simplificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se formular\u00e1n hojas de rutas \u00a0 simplificadas en los casos indicados en el art\u00edculo 55, p\u00e1rrafos 2 y 3 del \u00a0 Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la asignaci\u00f3n de las \u00a0 cuotas-parte territoriales y mar\u00edtimas se realice globalmente por fracci\u00f3n de \u00a0 peso, la cantidad de encomiendas por cada fracci\u00f3n de peso se anotar\u00e1 en las \u00a0 hojas de ruta con la indicaci\u00f3n del producto de la cuota-parte correspondiente \u00a0 por la cantidad de encomiendas. Las encomiendas reexpedidas se anotar\u00e1n \u00a0 individualmente, indic\u00e1ndose frente a cada encomienda, el importe de los gastos \u00a0 que graven a la encomienda al entregarse a la Administraci\u00f3n cesionaria. Las \u00a0 encomiendas encaminadas en tr\u00e1nsito al descubierto se anotar\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0 individualmente con indicaci\u00f3n de la cuota-parte correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Administraci\u00f3n de \u00a0 destino, y eventualmente, las Administraciones intermediarias, deban ser \u00a0 acreditadas con las sumas calculadas por encomienda, la cantidad de encomiendas \u00a0 se registrar\u00e1 en las hojas de ruta con la indicaci\u00f3n del producto de la \u00a0 retribuci\u00f3n por encomienda por la cantidad total de env\u00edos que componen el \u00a0 despacho. Sin embargo, las encomiendas reexpedidas o encaminadas en tr\u00e1nsito al \u00a0 descubierto, as\u00ed como las encomiendas con valor declarado, se anotar\u00e1n \u00a0 individualmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la Administraci\u00f3n de destino \u00a0 y, eventualmente, las Administraciones intermediarias debieren ser acreditadas \u00a0 con sumas por kilogramo, se indicar\u00e1 la cantidad de sacas que componen el \u00a0 despacho, as\u00ed como el peso bruto de este \u00faltimo. Por lo dem\u00e1s se proceder\u00e1 como \u00a0 en el p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Transmisi\u00f3n en \u00a0 despachos cerrados, los envases (sacas, canastas, cajones, etc.), estar\u00e1n \u00a0 se\u00f1alados, cerrados, y rotulados seg\u00fan lo indicado para las sacas de cartas en \u00a0 el art\u00edculo 150, p\u00e1rrafos 4, 5, 7, 9, y 10, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del \u00a0 Convenio, bajo reserva de las particularidades siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las etiquetas ser\u00e1n de amarillo \u00a0 ocre. Su texto y acondicionamiento se ajustar\u00e1n a los modelos CP-23 y CP-24 \u00a0 adjuntos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los envases que no sean \u00a0 sacas, podr\u00e1 adoptarse otro sistema especial de cierre a condici\u00f3n de que el \u00a0 contenido quede suficientemente protegido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las etiquetas o sobrescritos de \u00a0 los envases cerrados que contengan encomiendas-avi\u00f3n llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n o la \u00a0 etiqueta (\u201cPor avi\u00f3n\u201d) \u201cPar avion\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las etiquetas o sobrescritos de \u00a0 los envases cerrados que contengan encomiendas urgentes, llevar\u00e1n la etiqueta o \u00a0 la indicaci\u00f3n \u201cUrgent\u201d (\u201cUrgente\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cantidad de envases de que se \u00a0 compone el despacho deber\u00e1 figurar en la hoja de ruta. Salvo acuerdo especial, \u00a0 las Administraciones numerar\u00e1n los envases que compongan un mismo despacho; el \u00a0 n\u00famero de orden de cada envase deber\u00e1 ser anotado en la etiqueta CP-23 o CP-24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se expedir\u00e1n en envases \u00a0 distintos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las encomiendas con valor \u00a0 declarado, si su cantidad lo justifica: los envases que total o parcialmente las \u00a0 contengan llevar\u00e1n anotada la letra \u201cV\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las encomiendas fr\u00e1giles: los \u00a0 envases correspondientes llevar\u00e1n la etiqueta indicada en el art\u00edculo 110, \u00a0 p\u00e1rrafo 5; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las encomiendas que contengan \u00a0 las materias citadas en el art\u00edculo 105, p\u00e1rrafo 1, letras f) y g): los envases \u00a0 correspondientes llevar\u00e1n una etiqueta especial con una indicaci\u00f3n apropiada en \u00a0 caracteres muy visibles; por ejemplo: \u201cCelloloid\u201d (\u201cCeluloide\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las encomiendas por expreso, si \u00a0 su n\u00famero, lo justifica: los envases que las contengan total o parcialmente, \u00a0 llevar\u00e1n la etiqueta o la indicaci\u00f3n \u201cExpres\u201d (\u201c Por expreso\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las encomiendas embarazosas, \u00a0 fr\u00e1giles o que exijan por su naturaleza el transporte fuera de envases; para \u00a0 determinar el despacho a que pertenecen, llevar\u00e1n una etiqueta CP-23. Las \u00a0 etiquetas de las encomiendas con valor declarado expedidas fuera de envases, se \u00a0 caracterizar\u00e1n con la letra \u201cV\u201d. Sin embargo, deber\u00e1n expedirse dentro de sacas, \u00a0 las encomiendas que se cursen por v\u00eda mar\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por regla general, las sacas y \u00a0 dem\u00e1s envases que contengan encomiendas, no deber\u00e1n pesar m\u00e1s de 40 kilogramos. \u00a0 No obstante, las Administraciones que, en su servicio interno, apliquen un \u00a0 l\u00edmite m\u00e1ximo de peso inferior para las sacas y dem\u00e1s envases, tendr\u00e1n la \u00a0 facultad de fijar el mismo l\u00edmite en el servicio internacional: en ning\u00fan caso, \u00a0 este l\u00edmite podr\u00e1 ser inferior a 36 Kg. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La oficina de cambio de salida \u00a0 incluir\u00e1 la hoja de ruta, acompa\u00f1ada de los documentos mencionados en el \u00a0 art\u00edculo 120, p\u00e1rrafo 3, en uno de los envases que compongan el despacho, dado \u00a0 el caso, en uno que contengan encomiendas con valor declarado o encomiendas por \u00a0 expreso; si la cantidad de los documentos adjuntos lo justificare, la hoja de \u00a0 ruta podr\u00e1 ser incluida en una saca especial; la etiqueta del envase que \u00a0 contenga la hoja de ruta llevar\u00e1 la indicaci\u00f3n \u201cF\u201d, en todos los casos. Previo \u00a0 acuerdo especial entre las Administraciones interesadas se podr\u00e1 indicar, en la \u00a0 etiqueta, la cantidad de sacas que componen el despacho y, dado el caso, la \u00a0 cantidad de encomiendas transmitidas al descubierto. Las Administraciones de \u00a0 origen y de destino podr\u00e1n ponerse de acuerdo para incluir los documentos que \u00a0 acompa\u00f1en a las encomiendas correspondientes en el envase que las contenga. Los \u00a0 documentos que acompa\u00f1en a las encomiendas por expreso se colocar\u00e1n el atado \u00a0 antes de los dem\u00e1s documentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La hoja de ruta especial CP-12 \u00a0 indicada en el art\u00edculo 120, p\u00e1rrafo 7, se transmitir\u00e1 al descubierto o de \u00a0 cualquier otra manera convenida entre las Administraciones interesadas, \u00a0 acompa\u00f1ada, dado el caso, de los documentos solicitados por los pa\u00edses \u00a0 intermediarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Entrega de despachos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial entre las \u00a0 Administraciones interesadas, la entrega de despachos de encomiendas de \u00a0 superficie, se efectuar\u00e1 por medio de una factura d entrega |C-1||8, mencionada \u00a0 en el art\u00edculo 151, p\u00e1rrafo 1, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los despachos deber\u00e1n ser \u00a0 entregados en buen estado. Sin embargo, no podr\u00e1 rechazarse un despacho por \u00a0 razones de aver\u00eda o expoliaci\u00f3n. Cuando un despacho fuere recibido en mal estado \u00a0 por una oficina intermediaria, \u00e9sta proceder\u00e1 a reembalarlo tal como est\u00e9. La \u00a0 oficina que efect\u00fae el reembalaje consignar\u00e1 las indicaciones de la etiqueta \u00a0 original en la nueva etiqueta, y aplicar\u00e1 en est\u00e1 la impresi\u00f3n de su sello \u00a0 fechador, precedida de la indicaci\u00f3n \u201cRemball\u00e9\u2019 a..\u201d (\u201cReembalado en&#8230;\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los despachos de \u00a0 encomiendas-avi\u00f3n que se entreguen en el aeropuerto estar\u00e1n acompa\u00f1ados de las \u00a0 facturas AV-7, seg\u00fan las disposiciones del art\u00edculo 183 del Reglamento de \u00a0 Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Tratamiento de las \u00a0 encomiendas con aviso de embarque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una encomienda acompa\u00f1ada de \u00a0 un aviso de embarque se incluyere en un despacho cerrado expedido en tr\u00e1nsito \u00a0 por el puerto de embarque correspondiente, la oficina de cambio de salida del \u00a0 despacho retirar\u00e1 el aviso de embarque adjunto a los documentos que acompa\u00f1an la \u00a0 encomienda y lo anexar\u00e1 a la hoja de ruta CP-12 correspondiente, mencionada en \u00a0 el art\u00edculo 120, p\u00e1rrafo 7, despu\u00e9s de efectuar las anotaciones necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La oficina de cambio que efect\u00fae \u00a0 el embarque de una encomienda con aviso de embarque y recibida al descubierto, o \u00a0 del despacho cerrado en tr\u00e1nsito que la contenga, llenar\u00e1 convenientemente la \u00a0 f\u00f3rmula CP-6 y la transmitir\u00e1 directamente al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERIFICACI\u00d3N DE DESPACHOS Y \u00a0 ENCOMIENDAS. \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLUCI\u00d3N DE ENVASES VACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 125. Verificaci\u00f3n de despachos por las oficinas de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina que reciba un \u00a0 despacho, proceder\u00e1 sin demora, a la verificaci\u00f3n de los envases y su cierre; \u00a0 luego, a la verificaci\u00f3n de las encomiendas y de los diversos documentos \u00a0 adjuntos; estas comprobaciones ser\u00e1n hechas en presencia de los interesados \u00a0 siempre que sea posible. Cuando una oficina intermediaria deba proceder al \u00a0 reembalaje de un despacho, verificar\u00e1 e contenido si presumiere que no est\u00e1 \u00a0 intacto. Formular\u00e1 un bolet\u00edn de verificaci\u00f3n seg\u00fan el modelo CP-13 anexo. Este \u00a0 bolet\u00edn ser\u00e1 enviado a la oficina de cambio de donde hubiere sido recibido el \u00a0 despacho; se remitir\u00e1 una copia a la oficina de origen y otra se incluir\u00e1 en el \u00a0 despacho reembalado. Se utilizar\u00e1 tambi\u00e9n el bolet\u00edn de verificaci\u00f3n CP-13 \u00a0 cuando las oficinas de cambio intermediarias comprueben la falta de un despacho, \u00a0 de una o de varias sacas que conformen parte del mismo o cualquier otra \u00a0 irregularidad. Sin embargo, las oficinas de cambio intermediarias no tendr\u00e1n la \u00a0 obligaci\u00f3n de verificar los documentos que acompa\u00f1en a la hoja de ruta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la apertura delos envases, los \u00a0 elementos constitutivos del cierre (hilo, precinto y etiqueta) deber\u00e1n \u00a0 permanecer unidos; para lograr este fin, el hilo se cortar\u00e1 por un solo sitio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la oficina de cambio de \u00a0 destino comprobare errores u omisiones en la hoja de ruta, realizar\u00e1 \u00a0 inmediatamente las rectificaciones necesarias, teniendo cuidado a tachar las \u00a0 indicaciones err\u00f3neas, de modo que se puedan leer las inscripciones primitivas. \u00a0 Estas rectificaciones se realizar\u00e1n en presencia de dos empleados; y salvo error \u00a0 evidente, prevalecer\u00e1n sobre la declaraci\u00f3n original. La Oficina de cambio \u00a0 proceder\u00e1 igualmente a las comprobaciones reglamentarias cuando el envase o su \u00a0 cierre permitan presumir que el contenido no quedo intacto o que se cometi\u00f3 \u00a0 cualquier otra irregularidad. Las irregularidades comprobadas, as\u00ed como la falta \u00a0 de un despacho o de una o varias sacas que a \u00e9l pertenezcan, o de la hoja de \u00a0 ruta, ser\u00e1n comunicadas sin demora a la oficina de cambio de salida por medio de \u00a0 un bolet\u00edn de verificaci\u00f3n CP-13 formulado por duplicado y transmitido en el \u00a0 sobre especial indicado en el art\u00edculo 152, p\u00e1rrafo 12, del Reglamento de \u00a0 Ejecuci\u00f3n del Convenio; dado el caso se transmitir\u00e1n tambi\u00e9n una copia de dicho \u00a0 bolet\u00edn a la oficina de cambio intermediaria de donde se recibi\u00f3 el despacho. En \u00a0 caso de falta de la hoja de ruta, la oficina de llegada formular\u00e1, adem\u00e1s, una \u00a0 hoja de ruta suplementaria o tomar\u00e1 nota exacta de las encomiendas recibidas \u00a0 (n\u00fameros de las encomiendas, oficinas de origen y de destino, pesos, valores \u00a0 declarados, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los boletines de verificaci\u00f3n y \u00a0 sus duplicados se transmitir\u00e1n bajo sobre certificado, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida \u00a0 (a\u00e9rea o de superficie). Cuando la oficina de cambio de llegada no hubiere \u00a0 enviado un bolet\u00edn CP-13, por el primer correo utilizable, se considerar\u00e1, salvo \u00a0 prueba en contrario, que ha recibido las sacas o las encomiendas en buen estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por derogaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 3, la \u00a0 oficina de cambio de destino tendr\u00e1 la facultad de renunciar a efectuar las \u00a0 rectificaciones y a formular un bolet\u00edn CP-13, cuando los errores u omisiones \u00a0 relativos a las cuotas-parte adeudadas fueren inferiores a 50 c\u00e9ntimos por hoja \u00a0 de ruta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las oficinas a las cuales se \u00a0 env\u00eden los boletines de verificaci\u00f3n CP-13, los devolver\u00e1n lo m\u00e1s pronto \u00a0 posible, despu\u00e9s de haberlos examinado y, si correspondiere, consignando sus \u00a0 observaciones, y conservando las copias. Los boletines devueltos se anexar\u00e1n a \u00a0 las hojas de ruta a que se refieran. Las correcciones efectuadas en una hoja de \u00a0 ruta, sin estar apoyadas por los documentos justificativos, se considerar\u00e1n \u00a0 nulas; sin embargo, si dicho boletines no se devolvieren a la oficina de cambio \u00a0 que los formul\u00f3, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, \u00a0 se considerar\u00e1n, salvo prueba en contrario, como debidamente aceptadas por las \u00a0 oficinas a las cuales se hubieren dirigido; este plazo se elevar\u00e1 a cuatro meses \u00a0 en las relaciones con pa\u00edses alejados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El hecho de observarse cualquier \u00a0 irregularidad al efectuar la verificaci\u00f3n no podr\u00e1 en caso alguno, motivar la \u00a0 devoluci\u00f3n de una encomienda a origen, excepto cuando se aplique el art\u00edculo 21, \u00a0 p\u00e1rrafos 3 y 4 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Diferencias relativas \u00a0 al peso o a las dimensiones de las encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo error evidente, \u00a0 prevalecer\u00e1 el punto de vista de la oficina de origen, en lo que se refiere a la \u00a0 determinaci\u00f3n del peso o de las dimensiones de las encomiendas. Sin embargo, si \u00a0 las diferencias de peso comprobadas provocaren una modificaci\u00f3n de las \u00a0 cuotas-parte, tendr\u00e1 validez el nuevo peso comprobado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo que se refiere a \u00a0 encomiendas ordinarias, las diferencias de peso, dentro de la misma fracci\u00f3n, no \u00a0 podr\u00e1n ser objeto de boletines de verificaci\u00f3n, ni autorizar la devoluci\u00f3n de \u00a0 encomiendas; solamente podr\u00e1 extender bolet\u00edn de verificaci\u00f3n en caso de que la \u00a0 diferencia implicare la modificaci\u00f3n de las cuotas-parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cuanto a las encomiendas con \u00a0 valor declarado, las diferencias de peso hasta de 10 gramos, en m\u00e1s o menos, del \u00a0 peso indicado, no podr\u00e1n ser objetadas por la Administraci\u00f3n intermediaria o de \u00a0 destino, a menos que el estado exterior de la encomienda lo exigiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Comprobaci\u00f3n de \u00a0 irregularidades que comprometan la responsabilidad de las Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina de cambio que a la \u00a0 llegada de un despacho comprobare la falta, la expoliaci\u00f3n o la aver\u00eda de una o \u00a0 var\u00edas encomiendas, proceder\u00e1 como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Salvo imposibilidad justificada, \u00a0 o a menos que el envase, el hilo, precinto de lacre o plomo de cierre, y la \u00a0 etiqueta no hubieren sido agregados al original del acta CP-14 se\u00f1alada en el \u00a0 art\u00edculo 128, p\u00e1rrafo 2, adjuntar\u00e1 esos objetos al bolet\u00edn de verificaci\u00f3n \u00a0 CP-13, destinado a la oficina de cambio de salida; sin embargo, en el caso en \u00a0 que el bolet\u00edn de verificaci\u00f3n se remitiere por v\u00eda a\u00e9rea, podr\u00e1 enviar estos \u00a0 objetos acompa\u00f1ados de una copia del bolet\u00edn de verificaci\u00f3n, bajo sobre \u00a0 certificado, por separado y, por v\u00eda de superficie; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cursar\u00e1 a la \u00faltima oficina de \u00a0 cambio intermediaria, si no hubiere lugar, por el mismo correo que a la oficina \u00a0 de cambio de salida un duplicado del bolet\u00edn de verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se tratare de oficinas de \u00a0 cambio en contacto inmediato, las Administraciones respectivas de esas oficinas \u00a0 podr\u00e1n ponerse de acuerdo sobre la manera de proceder en caso de irregularidades \u00a0 que comprometan su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Recibo por una \u00a0 oficina de cambio, de una encomienda averiada o insuficientemente embalada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina de cambio que reciba, \u00a0 de una oficina corresponsal, una encomienda averiada o insuficientemente \u00a0 embalada, deber\u00e1 darle curso despu\u00e9s de haberla reembalado, si hubiere lugar, \u00a0 conservando en lo posible el embalaje primitivo, e sobrescrito y las etiquetas. \u00a0 El peso de la encomienda, antes y despu\u00e9s del reembalaje, se indicar\u00e1 en el \u00a0 mismo embalaje de la encomienda, a esta indicaci\u00f3n se le agregar\u00e1 la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cRemball\u00e9 \u00e1&#8230;\u201d (\u201cReembalada en &#8230;\u201d) autenticada con el sello fechador y con la \u00a0 firma de los empleados que hubieren efectuado el reembalaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si por el estado de la \u00a0 encomienda se dedujere que el contenido pudo sustraerse o averiarse, o si \u00a0 acusare una diferencia de peso tal que hiciere presumir la sustracci\u00f3n total o \u00a0 parcial del contenido, la oficina de cambio, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 127, p\u00e1rrafo 1, y del p\u00e1rrafo 1 precedente, proceder\u00e1 a la apertura de \u00a0 oficio de la encomienda y la verificaci\u00f3n de su contenido. El resultado de esta \u00a0 verificaci\u00f3n se registrar\u00e1 en un acta conforme al modelo CP-14 adjunto, y una \u00a0 copia de la misma se adjuntar\u00e1 al env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la encomienda a que se \u00a0 refiere el p\u00e1rrafo 2 fuere una encomienda con valor declarado, se proceder\u00e1 \u00a0 adem\u00e1s como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El acta original se remitir\u00e1 \u00a0 bajo sobre certificado a la Administraci\u00f3n Central del pa\u00eds del cual dependa la \u00a0 oficina de cambio de salida o a un servicio designado por dicha Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un duplicado del acta se enviar\u00e1 \u00a0 al mismo tiempo, a la Administraci\u00f3n Central de la cual dependa la oficina de \u00a0 cambio de llegada o a cualquier oto \u00f3rgano de direcci\u00f3n designado por esta \u00a0 \u00faltima; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al acta original se adjuntar\u00e1, a \u00a0 menos de imposibilidad justificada, el envase que conten\u00eda las encomiendas, el \u00a0 hilo, y los precintos de lacre o plomo de cierre y la etiqueta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Verificaci\u00f3n \u00a0 despachos de encomiendas transmitidas en cantidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Art\u00edculos 125 a 128 se \u00a0 aplicar\u00e1n \u00fanicamente a las encomiendas expoliadas y averiadas, as\u00ed como a las \u00a0 encomiendas anotadas individualmente en las hojas de ruta. Los dem\u00e1s env\u00edos se \u00a0 revisar\u00e1n en forma global. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n de origen \u00a0 podr\u00e1 ponerse de acuerdo con la Administraci\u00f3n de destino y, eventualmente, con \u00a0 las Administraciones intermediarias, para limitar a ciertas categor\u00edas de \u00a0 encomiendas el registro detallado, as\u00ed como la formulaci\u00f3n de boletines de \u00a0 verificaci\u00f3n CP-13 y de las actas CP-14 indicados en los art\u00edculos 125 a 128. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando una oficina de cambio \u00a0 comprobare una diferencia entre la cantidad de encomiendas que figuran en la \u00a0 hoja de ruta y la cantidad de encomiendas que forman el despacho, el bolet\u00edn de \u00a0 verificaci\u00f3n CP-13 se formular\u00e1 con el \u00fanico objeto de rectificar la cantidad \u00a0 total de encomiendas y el importe de las cuotas-parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Reexpedici\u00f3n de una \u00a0 encomienda recibida con direcci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las encomiendas recibidas con \u00a0 direcci\u00f3n falsa debido a un error imputable al expedidor, o a la Administraci\u00f3n \u00a0 expedidora, se tratar\u00e1n seg\u00fan el art\u00edculo 32 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n que reexpida \u00a0 la encomienda se\u00f1alar\u00e1 el hecho, a aquella que le hubiere enviado la encomienda, \u00a0 por un bolet\u00edn de verificaci\u00f3n CP-13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La encomienda recibida con falsa \u00a0 direcci\u00f3n se tratar\u00e1 como recibida en tr\u00e1nsito al descubierto. Si las \u00a0 cuotas-parte que se les asignaren fueren insuficientes para cubrir los gastos de \u00a0 reexpedici\u00f3n que le corresponden, la Administraci\u00f3n reexpedidora asignar\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n del verdadero destino y, dado el caso, a las Administraciones \u00a0 intermediarias que tomen parte en la reexpedici\u00f3n de la encomienda, las \u00a0 cuotas-parte de transporte correspondientes. Ella se acreditar\u00e1, luego, por \u00a0 medio de un cargo contra la administraci\u00f3n de la cual dependa la oficina de \u00a0 cambio que curso con falsa direcci\u00f3n la encomienda, la suma por la cual se \u00a0 encuentre al descubierto. Se notificar\u00e1 el cargo y su motivo a esta oficina por \u00a0 medio de un bolet\u00edn de verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los envases, en principio, \u00a0 deber\u00e1n ser devueltos vac\u00edos a la Administraci\u00f3n a la que pertenezcan, por el \u00a0 primer correo y, salvo imposibilidad, por la v\u00eda utilizada para la ida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo para que la Administraci\u00f3n de destino devuelva las sacas a \u00a0 origen utiliz\u00e1ndolas para la expedici\u00f3n de encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La devoluci\u00f3n de las sacas \u00a0 vac\u00edas ser\u00e1 siempre gratuita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administraci\u00f3n que efect\u00fae la \u00a0 devoluci\u00f3n mencionar\u00e1 en las hojas de ruta, la cantidad de los envases \u00a0 devueltos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La formaci\u00f3n de despachos \u00a0 especiales de sacas-avi\u00f3n vac\u00edas ser\u00e1 obligatoria cuando la cantidad de sacas de \u00a0 esta clase alcance a diez. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las sacas-avi\u00f3n vac\u00edas devueltas \u00a0 por v\u00eda a\u00e9rea constituir\u00e1n despachos especiales descritos en las facturas AV-7-S \u00a0 mencionadas en el art\u00edculo 194, p\u00e1rrafo 2, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se aplicar\u00e1 adem\u00e1s, el art\u00edculo \u00a0 158, p\u00e1rrafo 2 a 5, del Reglamento de ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de las encomiendas por \u00a0 la oficina de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega de las encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 132. Reservas en la entrega de encomiendas expoliadas o averiadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos determinados en el \u00a0 art\u00edculo 40, p\u00e1rrafo 1, letras a) y b), del Acuerdo, la oficina que efect\u00fae la \u00a0 entrega levantar\u00e1 un acta de verificaci\u00f3n CP-14 en presencia e las partes \u00a0 interesadas, por triplicado, haci\u00e9ndola refrendar, en lo posible, por el \u00a0 destinatario. El primer ejemplar se entregar\u00e1 al destinatario o, en caso de \u00a0 rechazo del env\u00edo, se adjuntar\u00e1 a la encomienda; el segundo se tratar\u00e1 conforme \u00a0 a la reglamentaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n que ha levantado el acta; el tercero se \u00a0 transmitir\u00e1 a la oficina de cambio de salida o, en caso de reexpedici\u00f3n de la \u00a0 encomienda, a la oficina de cambio de al Administraci\u00f3n de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La copia del acta CP-14 \u00a0 levantada de acuerdo al art\u00edculo 128, p\u00e1rrafo 2, se adjuntar\u00e1 a la encomienda y \u00a0 se tratar\u00e1, en caso de entrega, conforme a la reglamentaci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0 destino; en caso de rechazo del env\u00edo, quedar\u00e1 anexada a la encomienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la reglamentaci\u00f3n interna \u00a0 lo exija, una encomienda tratada de acuerdo con el p\u00e1rrafo 1, se devolver\u00e1 al \u00a0 expedidor si el destinatario rehusare refrendar el acta CP-14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Tratamiento de los \u00a0 boletines de franqueo despu\u00e9s de la entrega de una encomienda libre de tasas y \u00a0 derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de la entrega al \u00a0 destinatario de una encomienda libre de tasas y derechos, la oficina que \u00a0 anticip\u00f3 todos los gastos por cuenta del expedidor, completar\u00e1 en lo que le \u00a0 concierne, por medio del papel carb\u00f3nico, las indicaciones que figuren en el \u00a0 reverso de las partes A y B del bolet\u00edn de franqueo, el cual ser\u00e1 formulado de \u00a0 oficio por la oficina de destino cuando la petici\u00f3n de entrega con franquicia de \u00a0 tasas y derechos se hubiere formulado posteriormente al dep\u00f3sito de la \u00a0 encomienda. Esta oficina transmitir\u00e1 la parte A, acompa\u00f1ada de los documentos \u00a0 justificativos a la oficina de origen, bajo sobre cerrado, sin indicaci\u00f3n del \u00a0 contenido. La parte B ser\u00e1 conservada por la Administraci\u00f3n de destino para ser \u00a0 incluida en la cuenta con la administraci\u00f3n deudora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 designar ciertas oficinas especialmente encargadas de la devoluci\u00f3n de la parte \u00a0 A de los boletines de franqueo, gravados con gastos o de recibir la parte A \u00a0 devuelta despu\u00e9s de la entrega de la encomienda; la oficina de origen de la \u00a0 encomienda indicar\u00e1 en todos los casos en el anverso de la parte A, el nombre de \u00a0 la oficina a la que se devolver\u00e1 esta parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando una encomienda con la \u00a0 indicaci\u00f3n\u201dFranc de taxes et de droits\u201d (\u201cLibre de tasas y derechos\u201d) llegue sin \u00a0 bolet\u00edn de franqueo, la oficina encargada de los tr\u00e1mites aduaneros extender\u00e1 un \u00a0 duplicado del mismo. Mencionar\u00e1 en las parte A y B del bolet\u00edn el nombre del \u00a0 pa\u00eds de origen y, en lo posible, la fecha de dep\u00f3sito de la encomienda. Cuando \u00a0 se extraviare el bolet\u00edn de franqueo despu\u00e9s de la entrega de la encomienda, se \u00a0 extender\u00e1 un duplicado en las mismas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las partes A y B de los \u00a0 boletines de franqueo correspondientes a los env\u00edos que, por cualquier motivo, \u00a0 fueren devueltos a origen, ser\u00e1n anulados por la Administraci\u00f3n destinataria y \u00a0 unidas al bolet\u00edn de expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al recibirse la parte a de un \u00a0 bolet\u00edn de franqueo que indique los gastos abonados por la Administraci\u00f3n de \u00a0 destino, la Administraci\u00f3n de origen convertir\u00e1 su importe a su propia moneda, a \u00a0 un tipo de cambio que no deber\u00e1 ser superior al cambio fijado para la emisi\u00f3n de \u00a0 giros postales destinados al pa\u00eds correspondiente. El resultado de la conversi\u00f3n \u00a0 se indicar\u00e1 en la f\u00f3rmula y en el tal\u00f3n lateral de la misma. Despu\u00e9s de haber \u00a0 percibido el importe de los gastos, la oficina designada para ello, entregara al \u00a0 expedidor, el tal\u00f3n del bolet\u00edn y, dado el caso, los documentos justificativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Tratamiento de los \u00a0 avisos de recibo despu\u00e9s de la entrega de la encomienda con aviso de recibo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez entregada la encomienda, \u00a0 la oficina de destino devolver\u00e1 al expedidor por correo ordinario, o, si el \u00a0 expedidor hubiere pagado los gastos respectivos, por el primer correo a\u00e9reo, al \u00a0 descubierto y con franquicia de porte, la f\u00f3rmula |C-5 |debidamente completada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la f\u00f3rmula |C-5| no llegare a \u00a0 la oficina de destino, \u00e9sta extender\u00e1 de oficio un nuevo ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de las encomiendas no \u00a0 entregadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 135. Aviso de falta de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un aviso de falta de entrega \u00a0 conforme al modelo CP-9 adjunto, ser\u00e1 enviado bajo sobre certificado y por la \u00a0 v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie), a la Administraci\u00f3n de origen, despu\u00e9s \u00a0 de haber sido completado debidamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por la Administraci\u00f3n de \u00a0 destino: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba En caso de falta de entrega, por \u00a0 cualquier encomienda cuyo expedidor hubiere solicitado ser avisado de la falta \u00a0 de entrega, o por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 29, p\u00e1rrafo 1, letra b), punto 2\u00ba, \u00a0 \u00faltima frase del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba por cualquier encomienda \u00a0 detenida de oficio o pendiente de entrega debido a expoliaci\u00f3n o aver\u00eda o por \u00a0 otro motivo semejante; sin embargo, esta medida no ser\u00e1 obligatoria en caso de \u00a0 fuerza mayor o cuando la cantidad de encomiendas detenidas de oficio, fuere tal, \u00a0 que resultare materialmente imposible enviar un aviso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) por la Administraci\u00f3n \u00a0 intermediaria en causa: por cualquier encomienda tenida de oficio durante el \u00a0 transporte, por el servicio postal (interrupci\u00f3n accidental de tr\u00e1fico) o por la \u00a0 aduana (medidas aduaneras) con la reserva prevista en la letra e), punto 2\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El aviso de falta de entrega se \u00a0 acompa\u00f1ara con el bolet\u00edn de expedici\u00f3n, salvo cuando este aviso se env\u00ede a un \u00a0 tercero, conforme al art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 2, letra b), del Acuerdo; en los casos \u00a0 citados en el p\u00e1rrafo 1, letras a), punto 2\u00ba y b) del presente art\u00edculo, el \u00a0 aviso deber\u00e1 llevar en caracteres visibles la indicaci\u00f3n \u201cColis retenun \u00a0 d\u2019office\u201d (\u201cEncomienda detenida de oficio\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de varias \u00a0 encomiendas depositadas simult\u00e1neamente por el miso expedidor, consignadas a la \u00a0 direcci\u00f3n del mismo destinatario, se permitir\u00e1 enviar un solo aviso de falta de \u00a0 entrega, a\u00fan si dichas encomiendas fueren acompa\u00f1adas de varios boletines de \u00a0 expedici\u00f3n; en este caso todos estos boletines se anexar\u00e1n al recibo de falta de \u00a0 entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por regla general, los avisos de \u00a0 falta de entrega ser\u00e1n intercambiados entre la oficina de destino y la oficina \u00a0 de origen. Sin embargo, cada Administraci\u00f3n podr\u00e1 pedir que los avisos relativos \u00a0 a su servicio se remitan a su Administraci\u00f3n Central o a una oficina \u00a0 especialmente designada; el nombre de esta oficina se indicar\u00e1 a las \u00a0 Administraciones por medio de la Oficina Internacional. Corresponder\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen notificar al expedidor. Las oficinas interesadas \u00a0 efectuar\u00e1n el intercambio de avisos por falta de entrega, en la f\u00f3rmula m\u00e1s \u00a0 r\u00e1pida posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Falta de entrega. \u00a0 Nuevas instrucciones del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El aviso de falta de entrega se \u00a0 devolver\u00e1 bajo sobre certificado y por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie) \u00a0 a la oficina que la hubiere extendido, completado con las nuevas instrucciones \u00a0 del expedidor, o del tercero y acompa\u00f1ado, dado el caso, del bolet\u00edn de \u00a0 expedici\u00f3n; las nuevas instrucciones se transmitir\u00e1n por v\u00eda telegr\u00e1fica cuando \u00a0 se hubiere pagado la tasa telegr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si bien las \u00fanicas instrucciones \u00a0 nuevas que el expedidor o el tercero indicado en el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 2, \u00a0 letra b), del Acuerdo, est\u00e1 autorizado a dar, figuran en el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo \u00a0 1, del Acuerdo, conviene aplicar las reglas siguientes en los casos especiales \u00a0 que se citan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el expedidor o el tercero \u00a0 solicitare que una encomienda contra reembolso sea entregada contra reembolso de \u00a0 una suma inferior a la suma primitiva, deber\u00e1 extenderse una nueva f\u00f3rmula R-4 \u00a0 conforme al art\u00edculo 106 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a \u00a0 env\u00edos contra reembolso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el expedidor o el tercero \u00a0 formulare instrucciones que la encomienda se entregue libre de tasas y derechos \u00a0 al destinatario primitivo o a otro destinatario, la oficina interesada aplicar\u00e1 \u00a0 el art\u00edculo 111. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando una encomienda que \u00a0 hubiere sido objeto de un aviso de falta de entrega de fuere entregada o \u00a0 reexpedida antes de recibirse nuevas instrucciones, el expedidor ser\u00e1 informado \u00a0 de ello por intermedio de la oficina e origen. Si el aviso hubiere sido enviado \u00a0 a un tercero designado por el expedidor, este informe deber\u00e1 remitirse al \u00a0 tercero. Si se tratare de una encomienda contra reembolso y el giro R-4 indicado \u00a0 en el art\u00edculo 105, p\u00e1rrafo 1, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo \u00a0 a env\u00edos contra reembolso hubiere sido ya transmitido al expedidor, no ser\u00e1 \u00a0 necesario avisar a este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Devoluci\u00f3n de \u00a0 encomiendas a origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina que efectuare la \u00a0 devoluci\u00f3n de una encomienda por cualquier raz\u00f3n, indicar\u00e1, a mano o por medio \u00a0 de un sello o de una etiqueta, en la encomienda y en el bolet\u00edn de expedici\u00f3n \u00a0 que debe acompa\u00f1arla, la causa de la falta de entrega. La indicaci\u00f3n se \u00a0 redactar\u00e1 en idioma franc\u00e9s, teniendo cada Administraci\u00f3n la facultad de a\u00f1adir, \u00a0 en su propio idioma, la traducci\u00f3n y cualquier otra indicaci\u00f3n que le convenga; \u00a0 esta indicaci\u00f3n se har\u00e1 en forma clara y concisa, tal como: desconocido, \u00a0 rechazada, de viaje, ausente, sin reclamar, fallecido, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A menos que el expedidor \u00a0 solicitare que no haga por v\u00eda a\u00e9rea la devoluci\u00f3n de una encomienda a origen se \u00a0 efectuar\u00e1, salvo imposibilidad, por la v\u00eda seguida a la ida para las encomiendas \u00a0 de superficie, y por la v\u00eda de superficie m\u00e1s r\u00e1pida para las encomiendas avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las encomiendas se devolver\u00e1n a \u00a0 origen en su embalaje primitivo y se acompa\u00f1aran con el bolet\u00edn de expedici\u00f3n \u00a0 formulado por el expedidor. Si una encomienda, por cualquier motivo, debiere ser \u00a0 reembalada o el bolet\u00edn de expedici\u00f3n primitivo reemplazado por otro bolet\u00edn, \u00a0 ser\u00e1 indispensable que el nombre de la oficina de origen de la encomienda, su \u00a0 primitivo n\u00famero de orden, y, en lo posible, la fecha de dep\u00f3sito, figuren en el \u00a0 nuevo embalaje y en el bolet\u00edn de expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la devoluci\u00f3n de una \u00a0 encomienda-avi\u00f3n a origen se efectuare por v\u00eda de superficie, la etiqueta \u201cPar \u00a0 avion\u201d (\u201cPor avi\u00f3n\u201d) y todas las indicaciones relativas a la transmisi\u00f3n por v\u00eda \u00a0 a\u00e9rea, se tachar\u00e1n de oficio con dos gruesos trazos transversales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las encomiendas devueltas a \u00a0 origen se anotar\u00e1n en la hoja de ruta con la indicaci\u00f3n \u201cRetour \u00e1 I\u2019origine\u201d \u00a0 (\u201cDevoluci\u00f3n a origen\u201d) en la columna \u201cObservations\u201d (\u201cObservaciones\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La asignaci\u00f3n y el reintegro de \u00a0 las cuotas-parte, tasas y derechos con los que se grave la encomienda por \u00a0 aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 29, p\u00e1rrafo 3, 33, p\u00e1rrafo 1 y 37, p\u00e1rrafo 1, del \u00a0 Acuerdo, se efectuar\u00e1n como se indica en el art\u00edculo 145. Se indicar\u00e1n en \u00a0 detalle en una factura de tasas, conforme al modelo CP-25 anexo, que se pegar\u00e1 \u00a0 por un borde al bolet\u00edn de expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Reexpedici\u00f3n de una \u00a0 encomienda por cambio de direcci\u00f3n del destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las cuotas-parte, tasas y \u00a0 derechos mencionados en el art\u00edculo 31, p\u00e1rrafo 6, del Acuerdo, se pagar\u00e1n en el \u00a0 momento de la reexpedici\u00f3n, se tratar\u00e1 la encomienda como si fuere originaria \u00a0 del pa\u00eds de reexpedici\u00f3n y destinada al pa\u00eds nuevo destino; la Administraci\u00f3n de \u00a0 \u00e9ste, no cobrar\u00e1 tasa alguna de transporte al entregarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 137, p\u00e1rrafos 3 a 6, \u00a0 se aplicar\u00e1 a las encomiendas reexpedidas. En especial, la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201creexp\u00e9die\u201d (\u201creexpedida\u201d) figurar\u00e1 en la hoja de ruta en la columna \u00a0 \u201cObservations\u201d (\u201cObservaciones\u201d) frente a la anotaci\u00f3n de la encomienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una encomienda por expreso que \u00a0 deba reexpedirse hubiere dado lugar a un intento infructuoso de entrega a \u00a0 domicilio por distribuidor especial, la oficina de reexpedici\u00f3n deber\u00e1 tachar la \u00a0 etiqueta o la indicaci\u00f3n \u201cExpres\u201d (\u201cPor expreso\u201d) con dos gruesos trazos \u00a0 transversales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Tratamiento de las \u00a0 peticiones de devoluci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando reciba la petici\u00f3n de \u00a0 devoluci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n efectuada conforme al art\u00edculo 113, la \u00a0 oficina destinataria tratar\u00e1 de localizar la encomienda se\u00f1alada y dar\u00e1 curso a \u00a0 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando reciba la petici\u00f3n \u00a0 telegr\u00e1fica prevista en el art\u00edculo 113 p\u00e1rrafo 2, la oficina de destino \u00a0 retendr\u00e1 la encomienda y no dar\u00e1 curso a la petici\u00f3n hasta el recibo de la \u00a0 confirmaci\u00f3n postal; sin embargo, bajo su propia responsabilidad, la \u00a0 Administraci\u00f3n de destino podr\u00e1 tramitar la petici\u00f3n telegr\u00e1fica sin esperar \u00a0 esta confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Venta. Destrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se venda o destruya una \u00a0 encomienda seg\u00fan el art\u00edculo 36 del Acuerdo, se levantar\u00e1 un acta de la venta o \u00a0 de la destrucci\u00f3n. Una copia del acta, acompa\u00f1ada del bolet\u00edn de expedici\u00f3n, se \u00a0 remitir\u00e1 a la oficina de origen. Se proceder\u00e1 en la misma forma, si la venta se \u00a0 hubiere realizado a petici\u00f3n del expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El producto de la venta servir\u00e1, \u00a0 en primer t\u00e9rmino, para cubrir los gastos que graven la encomienda; dado el \u00a0 caso, el sobrante se remitir\u00e1 a la oficina de origen para ser entregado al \u00a0 expedidor, y este soportar\u00e1 los gastos de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reclamaciones. Peticiones de \u00a0 informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 142. Tratamiento de las reclamaciones y de las peticiones de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier reclamaci\u00f3n o petici\u00f3n \u00a0 de informes relativa a una encomienda, se tratar\u00e1 seg\u00fan el art\u00edculo 144, \u00a0 p\u00e1rrafos 1 a 12, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio, bajo reserva de \u00a0 reemplazar la f\u00f3rmula R-3 utilizada para la correspondencia, por la f\u00f3rmula R-4 \u00a0 indicad en el art\u00edculo 105, p\u00e1rrafo 1, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 relativos a env\u00edos contra reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La formula |C-9| relativa a una \u00a0 reclamaci\u00f3n o petici\u00f3n de informes de una encomienda recibida por una \u00a0 Administraci\u00f3n distinta de las Administraci\u00f3n de origen, ser\u00e1 transmitida a \u00e9sta \u00a0 acompa\u00f1ada, eventualmente, del recibo de dep\u00f3sito; dicha f\u00f3rmula deber\u00e1 llegar \u00a0 en los plazos fijados en el art\u00edculos 38 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Reclamaciones \u00a0 relativas a un aviso de recibo o a un aviso de embarque que no ha llegado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el expedidor reclame un \u00a0 aviso de recibo que no le hubiere llegado en un plazo normal, se proceder\u00e1 \u00a0 conforme al art\u00edculo 112; sin embargo, la tasa de aviso de recibo no se cobrar\u00e1 \u00a0 por segunda vez. La oficina de origen anotar\u00e1, encabezando la f\u00f3rmula |C-||5, la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cDuplicata de l\u2019avis de r\u00e9c\u00e9ption\u201d (\u201cDuplicado de aviso de recibo\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La reclamaci\u00f3n del expedidor \u00a0 relativa a un aviso de embarque que no hubiere llegado en un plazo normal, dar\u00e1 \u00a0 lugar a que se extienda una f\u00f3rmula de reclamaci\u00f3n |C-||9, mencionada en el \u00a0 art\u00edculo 142, p\u00e1rrafo 2, y exenta de tasa. Esta f\u00f3rmula, acompa\u00f1ada de un \u00a0 duplicado del aviso de embarque CP-6 en el cual la oficina de origen colocar\u00e1 la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cDuplicata\u201d (\u201cDuplicada\u201d), se tratar\u00e1 seg\u00fan el art\u00edculo 142; la tasa \u00a0 de aviso de embarque no se percibir\u00e1 por segunda vez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de cuotas-parte y de \u00a0 gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 144. Cuotas-parte y gasto acreditados a otras Administraciones por la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de intercambio en \u00a0 despachos cerrados, la Administraci\u00f3n de origen acreditar\u00e1 a la Administraci\u00f3n \u00a0 de destino y a cada Administraci\u00f3n intermediaria, sus cuotas-parte territoriales \u00a0 y mar\u00edtimas incluyendo las cuotas-parte excepcionales autorizadas por el Acuerdo \u00a0 o por el Protocolo final anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de intercambio en \u00a0 tr\u00e1nsito al descubierto, la Administraci\u00f3n de origen acreditar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la Administraci\u00f3n de destino \u00a0 del despacho, sus cuotas-parte enumeradas en el p\u00e1rrafo 1, as\u00ed como las \u00a0 cuotas-parte correspondientes a las Administraciones intermediarias \u00a0 subsiguientes y a la Administraci\u00f3n de destino; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A la Administraci\u00f3n de destino \u00a0 del despacho, las sumas correspondientes a las gastos de transporte a\u00e9reo a que \u00a0 tiene derecho seg\u00fan el art\u00edculo 52, p\u00e1rrafo 3 y 4, del Acuerdo por concepto de \u00a0 reencaminamiento de encomiendas-avi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A las Administraciones \u00a0 intermediarias que preceden a la Administraci\u00f3n de destino del despacho, las \u00a0 cuotas-parte enumeradas en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Asignaci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n de cuotas-parte, tasas y derechos en caso de devoluci\u00f3n a origen o \u00a0 de reexpedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las cuotas-parte, las \u00a0 tasas y los derechos no hubieren sido satisfechos cuando se efectu\u00f3 la \u00a0 devoluci\u00f3n a origen o la reexpedici\u00f3n, la Administraci\u00f3n de devoluci\u00f3n o de \u00a0 reexpedici\u00f3n proceder\u00e1 como se indica a continuaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n de estas cuotas-parte, tasas y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de intercambio de \u00a0 despacho directo entre el pa\u00eds de devoluci\u00f3n de o de reexpedici\u00f3n y el pa\u00eds de \u00a0 origen o del nuevo destino, la Administraci\u00f3n que devuelva o reexpida la \u00a0 encomienda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recuperar\u00e1 de la Administraci\u00f3n \u00a0 a la cual estaba destinado el despacho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Las cuotas-parte que le \u00a0 corresponden, as\u00ed como a las Administraciones intermediarias; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Las tasas siguientes, indicadas \u00a0 en el art\u00edculo 13 del Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tasa de tramites aduaneros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tasa de entrega; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tasa de aviso de llegada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tasa de reembalaje; \u00a0<\/p>\n<p>-Tasa de lista de correos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tasa de almacenaje; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tasa complementaria de expreso \u00a0 (art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo 2, del Acuerdo), debida a la Administraci\u00f3n que hubiere \u00a0 intentado la entrega, si esta tasa no hubiere sido cobrada en el acto de la \u00a0 presentaci\u00f3n en el domicilio del destinatario; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba La tasa \u00a0 de reexpedici\u00f3n, indicada en el art\u00edculo 31, p\u00e1rrafo 6, letra a), del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba los derechos por los cuales se \u00a0 encontrare al descubierto (art\u00edculo 15 del Acuerdo); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar\u00e1 a las \u00a0 Administraciones intermediarias las cuotas-parte que le correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso \u00a0 de intercambio en tr\u00e1nsito al descubierto, la Administraci\u00f3n intermediaria, \u00a0 despu\u00e9s de la Administraci\u00f3n que devuelva o reexpida la encomienda le hubieren \u00a0 cargado en cuenta la suma que corresponda a esta \u00faltima Administraci\u00f3n, por \u00a0 concepto de las cuotas-parte y tasas enumeradas en el p\u00e1rrafo 2, letra a), se \u00a0 acreditar\u00e1 la suma que se le debe y la que corresponda a la Administraci\u00f3n de \u00a0 devoluci\u00f3n o reexpedici\u00f3n debit\u00e1ndola a la Administraci\u00f3n a la que entregue la \u00a0 encomienda. Esta operaci\u00f3n se repetir\u00e1 si hubiere lugar, por cada Administraci\u00f3n \u00a0 intermediaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de encomiendas \u00a0 devueltas a origen o reexpedidas por v\u00eda a\u00e9rea, los gastos de transporte a\u00e9reo \u00a0 se recuperar\u00e1n, eventualmente, de la Administraci\u00f3n de los pa\u00edses que hubieren \u00a0 enviado la petici\u00f3n de devoluci\u00f3n o de reexpedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La asignaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de \u00a0 las cuotas-parte, tasas y derechos, en caso de reexpedici\u00f3n de encomiendas \u00a0 recibidas con direcci\u00f3n falsa, se efectuar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo 130, \u00a0 p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Casos especiales de \u00a0 recuperaci\u00f3n de gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos de transporte a\u00e9reo \u00a0 de los despachos de encomiendas-avi\u00f3n desviadas durante el trayecto se \u00a0 liquidar\u00e1n seg\u00fan el art\u00edculo 68 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Determinaci\u00f3n de las \u00a0 remuneraciones medias por encomienda o por kilogramo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. la remuneraci\u00f3n media por \u00a0 encomienda indicada en el art\u00edculo 55, p\u00e1rrafo 3, del Acuerdo, se obtendr\u00e1 \u00a0 dividiendo el importe de las cuotas-parte territoriales y mar\u00edtima adeudado por \u00a0 la Administraci\u00f3n de origen a la Administraci\u00f3n de destino, y, eventualmente, a \u00a0 las Administraciones intermediarias de acuerdo a las encomiendas expedidas \u00a0 durante un periodo de tres meses como m\u00ednimo, por la cantidad de estas \u00a0 encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La remuneraci\u00f3n media por \u00a0 kilogramo, indicad en el mismo art\u00edculo del Acuerdo, se obtendr\u00e1 dividiendo el \u00a0 producto de las cuotas-parte territoriales y mar\u00edtimas, por el peso bruto de los \u00a0 despachos expedidos a la Administraci\u00f3n de destino durante el mismo per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estas remuneraciones medias \u00a0 podr\u00e1n ser revisadas: \u00a0<\/p>\n<p>a) De oficio, en caso de \u00a0 modificaci\u00f3n de las tasas, por aplicaci\u00f3n de las nuevas tasas a los elementos \u00a0 estad\u00edsticos b\u00e1sicos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A petici\u00f3n formulada por alguna \u00a0 de las Administraciones interesadas, un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00faltima revisi\u00f3n, por \u00a0 lo menos, utilizando nuevos elementos estad\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0 cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 148. Formulaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n har\u00e1 \u00a0 formular, mensual o trimestralmente, por sus oficinas de cambio y por todos los \u00a0 env\u00edos recibidos en una sola y misma Administraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por las encomiendas transportadas \u00a0 por v\u00eda de superficie, un estado conforme al modelo CP-15 adjunto, mencionando \u00a0 por oficinas expedidoras, las sumas anotadas en su cr\u00e9dito y su d\u00e9bito en las \u00a0 hojas de ruta CP-11 y CP-12; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por las encomiendas-avi\u00f3n, un \u00a0 estado conforme al modelo CP-15 bis adjunto y mencionado, por oficinas \u00a0 expedidoras las sumas totales anotadas en su cr\u00e9dito y su d\u00e9bito en las hojas de \u00a0 ruta CP-20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de rectificaci\u00f3n de las \u00a0 hojas de ruta CP-11, CP-12 o CP-20, el n\u00famero y la fecha de bolet\u00edn de \u00a0 verificaci\u00f3n CP-13 formulado por la oficina de cambio que entrega o recibe, se \u00a0 indicar\u00e1n el columna \u201cObservations\u201d (\u201cObservaciones\u201d) de los estados CP-15 o \u00a0 CP-15 bis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estados CP-15 y CP-15 bis se \u00a0 recapitular\u00e1n en una cuenta formulada por duplicado conforme al modelo CP-16 \u00a0 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cuota CP-16, acompa\u00f1ada de \u00a0 los estados CP-15 y CP-15 bis, pero sin las hojas de ruta, se enviar\u00e1 por la v\u00eda \u00a0 m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie) a la Administraci\u00f3n interesada para su examen \u00a0 dentro de los dos meses siguientes a aquel a que se refieran; en cuento a los \u00a0 pa\u00edses alejados, el env\u00edo se efectuar\u00e1 tan pronto como la \u00faltima hoja de ruta \u00a0 del mes en cuesti\u00f3n hubiere llegado. No se formular\u00e1 cuenta negativa. En el \u00a0 importe del saldo CP-16, se har\u00e1 abonando de los c\u00e9ntimos. Los totales no se \u00a0 rectificar\u00e1n nunca; las diferencias observadas deber\u00e1n ser objeto de estados \u00a0 conforme al modelo CP-17 adjunto. Estos estados se enviar\u00e1n por duplicado a la \u00a0 Administraci\u00f3n interesada, que deber\u00e1 agregar el importe en su pr\u00f3xima cuenta \u00a0 CP-16; no se formular\u00e1 ning\u00fan estado CP-17 cuado el importe definitivo de las \u00a0 diferencias no exceda de 10 francos por cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez verificadas y aceptadas \u00a0 las cuentas CP-16 y los estados CP-15 y CP-15 bis, se devolver\u00e1n a la \u00a0 Administraci\u00f3n que las hubiere formulado, a m\u00e1s tardar al vencimiento del \u00a0 segundo mes a partir del d\u00eda del env\u00edo; este plazo se elevar\u00e1 a cuatro meses en \u00a0 las relaciones con los pa\u00edses alejados. Si la Administraci\u00f3n que hubiere enviado \u00a0 la cuenta no hubiere recibido notificaci\u00f3n alguna rectificativa durante esos \u00a0 plazos, la cuenta se considerar\u00e1 como aceptada de pleno derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cuentas CP-16 se resumir\u00e1n \u00a0 en una cuenta general trimestral, conforme al modelo CP-18 adjunto, formulada \u00a0 por la Administraci\u00f3n acreedora; esta cuenta, no obstante, podr\u00e1 formularse por \u00a0 semestre, previo acuerdo entre las Administraciones interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el saldo de una cuenta \u00a0 general CP-18 formulada trimestral o semestralmente no excediere de 25 francos, \u00a0 podr\u00e1 ser agrada en la cuenta general CP-18 siguiente. Si al proceder as\u00ed \u00a0 durante el a\u00f1o entero, la cuenta general CP-18 formulara al finalizar el a\u00f1o, \u00a0 arrojare un saldo inferior a 25 francos, la Administraci\u00f3n deudora estar\u00e1 exenta \u00a0 de todo pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La cuenta de las sumas \u00a0 abandonada por cada Administraci\u00f3n por cuenta de otra, en lo que se refiere a \u00a0 las encomiendas entregadas libres de tasas y derechos, se efectuara sobre las \u00a0 basas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Administraci\u00f3n acreedora \u00a0 formular\u00e1 cada mes, en la moneda de su pa\u00eds, una cuenta especial mensual en una \u00a0 f\u00f3rmula conforme al modelo CP-19 adjunto; las partes B de los boletines de \u00a0 franqueo que hubiere conservado ser\u00e1n anotadas por orden alfab\u00e9tico de las \u00a0 oficinas que anticiparon los gastos, seg\u00fan el orden num\u00e9rico que se le hubiere \u00a0 dado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cuenta especial, acompa\u00f1ada \u00a0 de las partes B de los boletines de franqueo, se transmitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n \u00a0 deudora, a m\u00e1s tardar al final del mes siguiente a aquel a que se refiere la \u00a0 cuenta; no se formular\u00e1 cuenta negativa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La verificaci\u00f3n de las cuentas \u00a0 se efectuar\u00e1 seg\u00fan las condiciones fijadas por el Reglamento del Acuerdo \u00a0 relativo a giros postales y bonos postales de viaje; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las cuentas dar\u00e1n lugar a una \u00a0 liquidaci\u00f3n especial; sin embargo, cada Administraci\u00f3n podr\u00e1 pedir que estas \u00a0 cuentas se liquiden con las cuentas de giros postales, con las cuentas de \u00a0 encomiendas CP-16 o con las cuentas R-5 relativas a env\u00edos contra reembolso, sin \u00a0 ser incorporadas a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando corresponda imputar pagos \u00a0 a la Administraciones responsables, conforme al art\u00edculo 44 del Acuerdo, y se \u00a0 trate de varias cantidades, se har\u00e1 un resumen de los mismos en una f\u00f3rmula \u00a0 conforme al modelo CP-22 adjunto y el importe total se transportar\u00e1 a la cuenta \u00a0 CP-16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Cuenta relativa a \u00a0 despachos de encomiendas-avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta de los gastos de \u00a0 transporte a\u00e9reo por despachos de encomiendas-avi\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad \u00a0 con los art\u00edculos 195 a 199 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Liquidaci\u00f3n de \u00a0 cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>1. El saldo del balance de las \u00a0 cuentas generales ser\u00e1 pagado por la Administraci\u00f3n deudora a la Administraci\u00f3n \u00a0 acreedora seg\u00fan el art\u00edculo 10 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La formulaci\u00f3n y el env\u00edos por \u00a0 duplicado de una cuenta general podr\u00e1 hacerse sin esperar de las cuentas CP-16 \u00a0 sean devueltas y aceptadas, tan pronto una Administraci\u00f3n al tener en su poder \u00a0 todas las cuentas correspondientes al per\u00edodo considerado, resulte acreedora. La \u00a0 verificaci\u00f3n de la cuota CP-18 por la Administraci\u00f3n deudora, la devoluci\u00f3n de \u00a0 uno de los dos ejemplares a la Administraci\u00f3n acreedora y el pago del saldo se \u00a0 efectuar\u00e1n dentro de plazo de res meses despu\u00e9s de recibir la cuenta general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n que, todos los \u00a0 meses y en forma reiterada, se hallare al descubierto con respecto a otra \u00a0 Administraci\u00f3n por una cantidad superior a 30.000 francos tendr\u00e1 derecho a \u00a0 reclamar un pago parcial mensual hasta totalizar tres cuartas partes del importe \u00a0 de su cr\u00e9dito; su petici\u00f3n deber\u00e1 ser satisfecha en un plazo de dos meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 151. F\u00f3rmulas para uso del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos d la aplicaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 2, el Convenio, se considerar\u00e1n como f\u00f3rmula para uso del \u00a0 p\u00fablico las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CP-2\u00a0(Bolet\u00edn\u00a0de\u00a0expedici\u00f3n), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C2\u00a0\/\u00a0CP-3\u00a0(Declaraci\u00f3n\u00a0de\u00a0Aduana), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C3\u00a0\/\u00a0CP-4\u00a0(Bolet\u00edn\u00a0de\u00a0franqueo), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CP-6\u00a0)\u00a0Aviso\u00a0de\u00a0embarque). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 152. Plazo de conservaci\u00f3n de los documentos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos de servicio de \u00a0 encomiendas, incluso los boletines de expedici\u00f3n, deber\u00e1n conservarse durante un \u00a0 per\u00edodo m\u00ednimo de diez y ocho meses a partir del d\u00eda siguiente a la fecha a que \u00a0 dichos documentos se refieran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos relativos a un \u00a0 litigio o a una reclamaci\u00f3n, habr\u00e1n de conservarse hasta la liquidaci\u00f3n del \u00a0 asunto. Si la Administraci\u00f3n reclamante, regularmente informada de las \u00a0 conclusiones de la investigaci\u00f3n, hubiere dejado transcurrir seis meses a partir \u00a0 de la fecha de la comunicaci\u00f3n sin formular objeciones, del asunto se \u00a0 considerar\u00e1 terminado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPUITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 153. Entrada en vigor y duraci\u00f3n del Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente reglamento tendr\u00e1 \u00a0 validez a partir del d\u00eda de la entrada en vigor del Acuerdo relativo a \u00a0 encomiendas postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que \u00a0 este Acuerdo, a menos que sea renovado de com\u00fan acuerdo entre las partes \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES Y \u00a0 BONOS POSTALES DE VIAJE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 4, de la Constituci\u00f3n dela Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de com\u00fan \u00a0 acuerdo y bajo reserva del art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 3, de dicha Constituci\u00f3n, el \u00a0 siguiente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PRELIMINARES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Objeto del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo regir\u00e1 por una \u00a0 parte el intercambio de giros postales, denominados a continuaci\u00f3n \u201cmandats\u201d \u00a0 (\u201cGiros\u201d) y, por otra parte, el servicio de bonos postales de viaje, que los \u00a0 pa\u00edses contratantes resolvieron establecer en sus relaciones rec\u00edprocas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIUTLO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIROS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 Formas de intercambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los giros podr\u00e1n intercambiarse \u00a0 por v\u00eda postal, o por v\u00eda telegr\u00e1fica, cuando se admitan telegramas-giros en las \u00a0 relaciones entre los pa\u00edses interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El intercambio por v\u00eda postal \u00a0 podr\u00e1, a elecci\u00f3n de las Administraciones, efectuarse por medio de tarjetas o de \u00a0 listas. En el primer caso, los t\u00edtulos se llamar\u00e1n \u201cmandats-carnets\u201d \u00a0 (\u201cGiros-tarjeta\u201d) y en el segundo \u201cmandats-listes\u201d (\u201cGiros de lista\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El intercambio por v\u00eda \u00a0 telegr\u00e1fica podr\u00e1 efectuare por giro-tarjeta telegr\u00e1fico o por giro de lista \u00a0 telegr\u00e1fico; ambas categor\u00edas se denominar\u00e1n \u201cmendat tel\u00e9graphique\u201d (\u201cgiros \u00a0 telegr\u00e1ficos\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n de giros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 Moneda conversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial, el \u00a0 importe de giro se expresar\u00e1 en la moneda del pa\u00eds de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n \u00a0 fijar\u00e1 el tipo de conversi\u00f3n de su moneda en la del pa\u00eds de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Importe m\u00e1ximo de \u00a0 emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El importe de un giro no podr\u00e1 \u00a0 exceder del equivalente de 2000 francos. Sin embargo, cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0 la facultad de fijar un m\u00e1ximo inferior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por excepci\u00f3n, no se estipular\u00e1 \u00a0 m\u00e1ximo alguno para los giros citados en el art\u00edculo 7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Dep\u00f3sito de fondos. \u00a0 Recibo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n determinar\u00e1 \u00a0 la forma en que el expedidor de un giro depositar\u00e1 los fondos a transferir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al efectuar el dep\u00f3sito de \u00a0 fondos se entregar\u00e1 gratuitamente un recibo al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tasa que se cobrar\u00e1 al \u00a0 efectuar la emisi\u00f3n se compondr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De una tasa fija m\u00e1xima de: \u00a0<\/p>\n<p>-80 c\u00e9ntimos para los \u00a0 giros-tarjeta, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1,60 francos para los giros de \u00a0 lista; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De una tasa proporcional que no \u00a0 podr\u00e1 exceder del 3\/4% de la suma depositada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Eventualmente, las tasas \u00a0 correspondientes a servicios especiales (petici\u00f3n de aviso de pago, de pago por \u00a0 expreso, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de adoptar para el cobro de la tasa proporcional, la escala que \u00a0 satisfaga mejor las conveniencias de su servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los giros intercambiados, por \u00a0 intermedio de un pa\u00eds que sea parte en el presente Acuerdo, entre un pa\u00eds \u00a0 contratante y un pa\u00eds contratante y un pa\u00eds no contratante, podr\u00e1n ser gravados \u00a0 por la Administraci\u00f3n del pa\u00eds intermediario, con una tasa suplementaria y \u00a0 proporcional del 1\/4 % como m\u00e1ximo, deducida del importe del t\u00edtulo; sin \u00a0 embargo, estas tasas podr\u00e1n cobrarse al expedidor y asignarse a la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds intermediario, si las Administraciones interesadas se \u00a0 hubieren puesto de acuerdo a este efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Franquicia de tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exonerados de cualquier \u00a0 tasa los giros relativos al servicio postal intercambiados en las condiciones \u00a0 fijadas en el art\u00edculo 13 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Disposiciones \u00a0 especiales para emisi\u00f3n de giros telegr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los giros telegr\u00e1ficos se \u00a0 regir\u00e1n por las disposiciones del Reglamento telegr\u00e1fico anexo al Convenio \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la tasa postal, el \u00a0 expedidor de un giro telegr\u00e1fico pagar\u00e1 la tasa del telegrama, incluyendo \u00a0 eventualmente la de una comunicaci\u00f3n particular destinada al beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularidades relativas a \u00a0 ciertas facultades concedidas al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0 Aviso de pago. Entrega por expreso. Pago en propia mano. Encaminamiento por v\u00eda \u00a0 a\u00e9rea. Comunicaci\u00f3n destinada al beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expedidor de un giro podr\u00e1 \u00a0 pedir ser notificado del pago. Se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 38, p\u00e1rrafos 1 y 2 del \u00a0 Convenio a los avisos de pago. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el primer aviso de pago \u00a0 no le hubiere llegado dentro de los plazos normales, el expedidor podr\u00e1 \u00a0 depositar un segundo aviso previo pagado de la tasa fijada. Si se hubiere \u00a0 efectuado el pago del giro antes del dep\u00f3sito de una segunda petici\u00f3n de aviso \u00a0 de pago, se reembolsar\u00e1 al expedidor la tasa cobrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En las relaciones con los pa\u00edses \u00a0 que admitan el pago en propia mano, el expedidor de un giro podr\u00e1 pedir, \u00a0 mediante una indicaci\u00f3n consignada en la f\u00f3rmula, que el pago se haga \u00a0 exclusivamente en propia mano y contra recibo personal del beneficiario. En este \u00a0 caso, el expedidor pagar\u00e1 una tasa especial de 20 c\u00e9ntimos, o la tasa percibida \u00a0 en el pa\u00eds de origen para la petici\u00f3n de pago en propia mano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El expedidor de un giro-tarjeta \u00a0 o de un giro de lista podr\u00e1 solicitar su transmisi\u00f3n por avi\u00f3n, contra el pago \u00a0 de la sobretasa a\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El expedidor podr\u00e1 agregar, en \u00a0 el reverso del cup\u00f3n, una comunicaci\u00f3n particular destinado al beneficiario del \u00a0 giro. En lo relativo a los giros de lista se admitir\u00e1 \u00fanicamente referencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Devoluci\u00f3n. \u00a0 Modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expedidor de un giro podr\u00e1, \u00a0 seg\u00fan las condiciones fijadas en el art\u00edculo 27 del Convenio, hacerlo retirar \u00a0 del servicio modificar su direcci\u00f3n siempre que el t\u00edtulo o los fondos no \u00a0 hubieren sido entregados al beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reexpedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de cambio de residencia \u00a0 del beneficiario y dentro de los l\u00edmites de la ejecuci\u00f3n del servicio de giros \u00a0 entre el pa\u00eds expedidor y el del nuevo destino, cualquier giro podr\u00e1 ser \u00a0 reexpedido por v\u00eda postal o telegr\u00e1fica, a petici\u00f3n del expedidor o del \u00a0 beneficiario. En este caso, se aplicar\u00e1 por analog\u00eda del art\u00edculo 28, p\u00e1rrafos 1 \u00a0 y 3 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La reexpedici\u00f3n por v\u00eda postal, \u00a0 de los giros-tarjeta postales o telegr\u00e1ficos, se efectuar\u00e1 sin percepci\u00f3n de \u00a0 tasas y sin emisi\u00f3n de nuevos t\u00edtulos, cuando el pa\u00eds del nuevo destino mantenga \u00a0 con el pa\u00eds de emisi\u00f3n un intercambio de giros-tarjeta sobre la base del \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todos los otros casos, la \u00a0 reexpedici\u00f3n se har\u00e1 por medio de un nuevo giro, cuyas tasas, incluyendo en las \u00a0 mismas, dado el caso, las tasas telegr\u00e1ficas, se deducir\u00e1n del importe del giro \u00a0 reexpedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de reexpedici\u00f3n, se \u00a0 aplicar\u00e1 el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo 9, del Convenio, en lo referente a la tasa de \u00a0 lista de correos y a la tasa complementaria de expreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Endoso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier pa\u00eds tendr\u00e1 el derecho de \u00a0 declarar transferible por v\u00eda de endoso, en su territorio, la propiedad de los \u00a0 giros procedentes de otro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de giros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 13. Plazo de validez. Rev\u00e1lida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La validez de los giros se \u00a0 extender\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por regla general, hasta el \u00a0 vencimiento del primer mes siguiente al de la emisi\u00f3n; previo acuerdo entre \u00a0 Administraciones interesadas hasta transcurrido el tercer mes siguiente al de la \u00a0 emisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las relaciones entre pa\u00edses \u00a0 alejados, hasta el vencimiento del s\u00e9ptimo mes siguiente al de la emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s de estos plazos, los \u00a0 giros-tarjeta se pagar\u00e1n \u00fanicamente cuando lleven la \u201crev\u00e1lida\u201d extendida por la \u00a0 Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n, a petici\u00f3n dela Administraci\u00f3n de pago, los giros de \u00a0 lista no podr\u00e1n ser revalidados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La rev\u00e1lida otorga al \u00a0 giro-tarjeta, desde la fecha en que sea extendida, un nuevo per\u00edodo de validez \u00a0 cuya duraci\u00f3n sea igual a la de un giro emitido en el misma d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la falta de pago antes del \u00a0 vencimiento dl plazo de validez no fuere debida a una falta de servicio, podr\u00e1 \u00a0 percibirse una tasa llamada \u201cvisa pour date \u201c (\u201cde rev\u00e1lida\u201d) igual que la \u00a0 indicad en el art\u00edculo 18, letra k) del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Importe m\u00e1ximo de \u00a0 pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial, el \u00a0 importe m\u00e1ximo de los giros pagaderos en un pa\u00eds, ser\u00e1 el mismo que el que la \u00a0 Administraci\u00f3n de este pa\u00eds hubiere adoptado para la emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un mismo expedidor \u00a0 hiciere emitir, en el mismo d\u00eda, para un mismo beneficiario, varios giros cuyo \u00a0 importe total excediere del m\u00e1ximo adoptado por la Administraci\u00f3n de pago, \u00e9sta \u00a0 estar\u00e1 autorizada para pagar los t\u00edtulos en forma escalonada, de manera que la \u00a0 cantidad pagada al beneficiario, en un mismo d\u00eda, no exceda de dicho m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago de giros se efectuar\u00e1 de \u00a0 acuerdo a la reglamentaci\u00f3n del pa\u00eds de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El importe de los giros ser\u00e1 \u00a0 pagado al beneficiario en moneda legal del pa\u00eds de pago; previo acuerdo especial \u00a0 entre las Administraciones correspondientes, podr\u00e1 pagarse en cualquier otra \u00a0 moneda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago podr\u00e1 efectuarse \u00a0 v\u00e1lidamente por dep\u00f3sito en una cuenta corriente postal, seg\u00fan las normas en \u00a0 vigor en la Administraci\u00f3n de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Previo aviso a las \u00a0 Administraciones interesadas, la Administraci\u00f3n de pago tendr\u00e1 la facultad, si \u00a0 su legislaci\u00f3n lo exigiere, de no tomar en cuenta las fracciones de unidad \u00a0 monetaria o de redondear la suma a la unidad monetaria m\u00e1s pr\u00f3xima o a la decena \u00a0 d unidad m\u00e1s pr\u00f3xima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Entrega por expreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el expedidor hubiere solicitado \u00a0 el pago por expreso, la Administraci\u00f3n de pago, siempre su reglamentaci\u00f3n lo \u00a0 prevea, tendr\u00e1 la facultad de entregar en esa forma, ya sea los fondos, el \u00a0 t\u00edtulo mismo, o un aviso de llegada del giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tasas eventuales \u00a0 cobradas al beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 cobrarse al beneficiario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una tasa de entrega, cuando el \u00a0 pago se efect\u00fae a domicilio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La tasa de autorizaci\u00f3n del pago \u00a0 mencionada en el art\u00edculo 20, p\u00e1rrafo 5; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Eventualmente, las tasas de \u00a0 rev\u00e1lida, indicad en el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 4; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sobretasa a\u00e9rea \u00a0 correspondiente, cuando las solicitudes de rev\u00e1lida o de autorizaci\u00f3n de pago, \u00a0 as\u00ed como las visaciones o autorizaciones resultantes debieren transmitirse por \u00a0 v\u00eda a\u00e9rea a petici\u00f3n del beneficiario; \u00a0<\/p>\n<p>e) La tasa se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a0 18, letra b) del Convenio, cuando el giro estuviere dirigido a lista de correos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Disposiciones \u00a0 especiales para el pago de giros telegr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entrega de giros telegr\u00e1ficos \u00a0 se efectuar\u00e1 siempre seg\u00fan las condiciones determinadas en el art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los fondos se entreguen a \u00a0 domicilio, por expreso, la Administraci\u00f3n de pago podr\u00e1 percibir, por este \u00a0 concepto, una tasa especial, teniendo en cuenta, si el telegrama-giro lleva la \u00a0 indicaci\u00f3n de servicio tasado XP, las tasas de expreso pagada por el expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entrega de un aviso de \u00a0 llegada o del t\u00edtulo mismo se efectuar\u00e1 sin cargo para el beneficiario; sin \u00a0 embargo cuando el domicilio de este \u00faltimo se encuentre fuera del radio de \u00a0 distribuci\u00f3n local de la oficina de pago y si el telegrama-giro no llevare la \u00a0 indicaci\u00f3n de servicio tasado XP, la tasa de entrega por expreso podr\u00e1 cobrarse \u00a0 al beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros impagos, autorizaciones de \u00a0 pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Giros impagos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n devueltos de inmediato a \u00a0 la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n los giros rechazados, los giros cuyos beneficiaros \u00a0 fueren desconocidos, se hubieren ausentado sin dejar direcci\u00f3n o ido a un pa\u00eds \u00a0 al que no pudieren reexpedirse, y los giros cuyo pago no hubiere sido reclamado \u00a0 dentro del plazo de validez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El giro no pagado por una causa \u00a0 cualquiera ser\u00e1 reembolsado al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo 9, del \u00a0 Convenio, se aplicar\u00e1 a la tasa de lista de correos y a la tasa complementaria \u00a0 de expreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Autorizaci\u00f3n de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n del expedidor o del \u00a0 beneficiario cualquier giro-tarjeta extraviado, pedido o destruido antes del \u00a0 pago, podr\u00e1 ser reemplazado por una autorizaci\u00f3n de pago entregada por la \u00a0 Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el expedidor y el \u00a0 beneficiario solicitaren simult\u00e1neamente, uno el reembolso, otro el pago del \u00a0 giro, la autorizaci\u00f3n del pago se extender\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A favor el expedidor, cuando la \u00a0 petici\u00f3n fuere formulada antes de la entrega del giro o del aviso de llegada al \u00a0 beneficiario; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A favor del beneficiario, cuando \u00a0 la petici\u00f3n fuere formulada despu\u00e9s de la entrega del giro o del aviso de \u00a0 llegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n se otorgar\u00e1 una \u00a0 autorizaci\u00f3n de pago cuando por error de conversi\u00f3n imputable a la oficina de \u00a0 emisi\u00f3n, se requiera un dep\u00f3sito complementario en favor del beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>4. El plazo de validez de una \u00a0 autorizaci\u00f3n de pago es el mismo que el de un giro emitido en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si no se hubiere cometido falta \u00a0 alguna de servicio, podr\u00e1 cobrarse al expedidor o al beneficiario, una tasa \u00a0 llamada \u201cd\u2019autorisation de payement\u201d (\u201cde autorizaci\u00f3n de pago \u201c) igual a la \u00a0 indicaci\u00f3n en el art\u00edculo 18 letra k), del Convenio, salvo que dicha tasa \u00a0 hubiere sido ya percibida por la reclamaci\u00f3n, la petici\u00f3n de informes o el aviso \u00a0 de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Giros vencidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas convertidas en giros cuyo \u00a0 importe no hubiere sido reclamado ante de su prescripci\u00f3n, ser\u00e1n definitivamente \u00a0 acreditados a la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de emisi\u00f3n. El plazo de prescripci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 fijado por la legislaci\u00f3n de dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 22. Principio y extensi\u00f3n de la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones postales \u00a0 ser\u00e1n responsables por las sumas depositadas hasta el momento de efectuarse el \u00a0 pago regular de los giros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La responsabilidad se extender\u00e1 \u00a0 a los errores e conversi\u00f3n y a los de transmisi\u00f3n telegr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones no asumir\u00e1n \u00a0 responsabilidad alguna por las demoras que pudieren producirse en la transmisi\u00f3n \u00a0 y el pago de giros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Excepciones al \u00a0 principio de la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No corresponder\u00e1 responsabilidad \u00a0 alguna a las Administraciones postales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando no se pudiere justificar \u00a0 el pago de un giro debido a la destrucci\u00f3n de los documentos de servicio por un \u00a0 caso de fuerza mayor, a no ser que la prueba de su responsabilidad se hubiere \u00a0 demostrado de otro modo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando hubiere vencido el plazo \u00a0 de prescripci\u00f3n mencionado en el art\u00edculo 21; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trate e una objeci\u00f3n a \u00a0 la regularidad del pago, al vencer el plazo previsto en el art\u00edculo 36, p\u00e1rrafo \u00a0 1, del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva de los p\u00e1rrafos 2 a \u00a0 5 siguientes, la responsabilidad corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La responsabilidad corresponder\u00e1 \u00a0 a la Administraci\u00f3n de pago si no estuviere en condiciones de mostrar que el \u00a0 pago se efect\u00fae seg\u00fan las condiciones fijadas por su reglamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La responsabilidad corresponder\u00e1 \u00a0 a la Administraci\u00f3n postal del pa\u00eds donde se hubiere cometido el error: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se tratare de un error de \u00a0 servicio, incluso el error e conversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se tratare de un error de \u00a0 transmisi\u00f3n telegr\u00e1fica cometido en el interior del pa\u00eds de emisi\u00f3n o del pa\u00eds \u00a0 de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La responsabilidad corresponder\u00e1 \u00a0 por partes iguales, a la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n y a la Administraci\u00f3n de \u00a0 pago: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el error fuere imputable a \u00a0 ambas Administraciones o si no fuere posible determinar en que pa\u00eds se produjo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se hubiere cometido un error \u00a0 de transmisi\u00f3n telegr\u00e1fica en un pa\u00eds intermediario; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si fuere posible determinar el \u00a0 pa\u00eds donde ocurri\u00f3 el error de transmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bajo reserva del p\u00e1rrafo 2, la \u00a0 responsabilidad corresponder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En caso de pago de un giro \u00a0 falso, a la Administraci\u00f3n del pa\u00eds en cuyo territorio el giro fue introducido \u00a0 en el servicio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de pago de un giro cuyo \u00a0 importe se hubiere aumentado en forma fraudulenta, a la Administraci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0 donde se falsific\u00f3 el giro; sin embargo, el da\u00f1o ser\u00e1 soportado por partes \u00a0 iguales por las Administraciones de emisi\u00f3n y de pago, cuando no pudiere \u00a0 determinarse el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la falsificaci\u00f3n, o cuando no fuere \u00a0 posible obtener la compensaci\u00f3n por una falsificaci\u00f3n efectuada en un pa\u00eds \u00a0 intermediario que no participa en el servicio de giros sobre la base del \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Pago e sumas \u00a0 adeudadas. Recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de indemnizar al \u00a0 reclamante corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de pago, cuando los fondos deban \u00a0 entregarse al beneficiario; corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n, cuando \u00a0 el reintegro deba efectuarse al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquiera fuere la causa del \u00a0 reembolso, la suma que se reintegre no podr\u00e1 ser superior a la que hubiere sido \u00a0 pagada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n que hubiere \u00a0 indemnizado al reclamante, tendr\u00e1 el derecho a recurrir contra la Administraci\u00f3n \u00a0 responsable del pago irregular. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administraci\u00f3n que hubiere \u00a0 soportado en el \u00faltimo t\u00e9rmino el da\u00f1o tendr\u00e1 el derecho a recurrir, contra el \u00a0 expedidor, el beneficiario contra terceros, hasta el total de la suma pagada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Plazo de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El dep\u00f3sito de las sumas \u00a0 adeudadas a los reclamantes se efectuar\u00e1 lo antes posible, dentro de un plazo \u00a0 l\u00edmite de seis meses, a contar de la fecha siguiente a la de su reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n que seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 1, debiere indemnizar al reclamante, podr\u00e1 excepcionalmente \u00a0 postergar el pago m\u00e1s all\u00e1 de ese plazo si, a pesar de la diligencia empleada en \u00a0 la investigaci\u00f3n realizada, dicho plazo no fuere suficiente para determinar la \u00a0 responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n ante la cual \u00a0 se hubiere formulado la reclamaci\u00f3n estar\u00e1 autorizada a indemnizar al \u00a0 reclamante, por cuenta de la Administraci\u00f3n responsable, cuando \u00e9sta, \u00a0 regularmente notificada, hubiere dejado transcurrir cinco meses sin solucionar \u00a0 la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Reembolso a la \u00a0 Administraci\u00f3n actuante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n por cuenta de \u00a0 la cual hubiere sido indemnizado el reclamante estar\u00e1 obligada a reembolsar a la \u00a0 Administraci\u00f3n actuante el importe de sus desembolsos, en plazo de cuatro meses \u00a0 a contar del env\u00edo de la notificaci\u00f3n de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este reembolso se efectuar\u00e1 sin \u00a0 cargo para la Administraci\u00f3n acreedora: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por uno de los procedimientos de \u00a0 pago indicados en el art\u00edculo 103, p\u00e1rrafo 3, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del \u00a0 Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bajo reserva de acuerdo, por \u00a0 inscripci\u00f3n en el haber de la Administraci\u00f3n de ese pa\u00eds en la cuenta de los \u00a0 giros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transcurrido el plazo de cuatro \u00a0 meses, la suma adeudada a la Administraci\u00f3n acreedora redituar\u00e1 un inter\u00e9s del \u00a0 5% anual a contar de la fecha de vencimiento de dicho plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 28. Asignaci\u00f3n de tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n \u00a0 acreditar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de pago sobre el importe de las tasas que hubiere \u00a0 percibido por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6, p\u00e1rrafo 1, letra a) y h): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una cuota-parte fija en 40 \u00a0 c\u00e9ntimos y una cuota-parte proporcional de 3\/8% del importe total de los \u00a0 giros-tarjeta pagados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una cuota-parte fija de 80 \u00a0 c\u00e9ntimos y una cuota-parte proporcional de 3\/8% del importe total de giros de \u00a0 listas expedidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los giros emitidos con \u00a0 franquicia no dar\u00e1n lugar a asignaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de reexpedici\u00f3n, la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds del nuevo destino recibir\u00e1, cualesquiera sean las tasas \u00a0 realmente percibidas por la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n, las cuotas-parte que le \u00a0 habr\u00edan correspondido de haber sido la Administraci\u00f3n del pa\u00eds del primer \u00a0 destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Formulaci\u00f3n de \u00a0 cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cada Administraci\u00f3n de pago \u00a0 formular\u00e1, para cada Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n, una cuenta mensual de las sumas \u00a0 pagadas por los giros-tarjeta, o una cuenta mensual del importe de las listas \u00a0 recibidas durante el mes por los giros de lista; las cuentas mensuales se \u00a0 incluir\u00e1n peri\u00f3dicamente, en una cuenta general, que dar\u00e1 lugar a la \u00a0 determinaci\u00f3n de un saldo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. cuando los giros se hubieren \u00a0 pagado en diferentes monedas, el cr\u00e9dito m\u00e1s bajo se convertir\u00e1 a la moneda del \u00a0 cr\u00e9dito m\u00e1s alto, tomando como base de la conversi\u00f3n el promedio de la \u00a0 cotizaci\u00f3n oficial de cambio en e pa\u00eds de la Administraci\u00f3n deudora, durante el \u00a0 per\u00edodo relativo a la cuenta; esta cotizaci\u00f3n media se calcular\u00e1 siempre con \u00a0 cuatro decimales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La liquidaci\u00f3n de cuentas podr\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n efectuarse sobre la base de cuentas mensuales, sin compensaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Liquidaci\u00f3n de \u00a0 cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial, el pago \u00a0 del saldo de la cuenta general, o del importe de las cuentas mensuales, se \u00a0 efectuar\u00e1 en la moneda utilizada por la Administraci\u00f3n acreedora para el pago de \u00a0 giros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier Administraci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0 mantener un haber, con la Administraci\u00f3n del pa\u00eds corresponsal, del cual se \u00a0 deducir\u00e1n las sumas adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier Administraci\u00f3n que se \u00a0 encontrare al descubierto frente a otra Administraci\u00f3n por una suma superior a \u00a0 los limites fijados por el Reglamento, tendr\u00e1 derecho a reclamar el pago de un \u00a0 anticipo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de falta de pago dentro \u00a0 de los plazos fijados por el Reglamento, las sumas adeudadas redituar\u00e1n un \u00a0 inter\u00e9s del 5% anual, a partir de la fecha de vencimiento de dichos plazos hasta \u00a0 el d\u00eda del pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones del presente \u00a0 Acuerdo y de su Reglamento de Ejecuci\u00f3n, relativos ala formulaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 de cuentas, no podr\u00e1 ser afectadas por ninguna medida unilateral, como \u00a0 moratoria, prohibici\u00f3n de transferencias, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 31. Oficinas que participen en el intercambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones Postales \u00a0 adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar, en lo posible, el pago de giros \u00a0 en todas las localidades de su pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Participaci\u00f3n de \u00a0 organismos no postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. podr\u00e1n participar en el \u00a0 intercambio que se rige por las disposiciones del presente Acuerdo, los pa\u00edses \u00a0 en los cuales el servicio de giro fuere ejecutado por organismos no postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1 a estos organismos \u00a0 ponerse de acuerdo con la Administraci\u00f3n Postal de su pa\u00eds, para asegurar la \u00a0 completa ejecuci\u00f3n de todas las cl\u00e1usulas del Acuerdo; la Administraci\u00f3n postal \u00a0 servir\u00e1 e intermediaria en sus relaciones con las Administraciones Postales de \u00a0 los dem\u00e1s pa\u00edses contratantes y con la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Prohibici\u00f3n de \u00a0 derechos fiscales u otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 aplicarse ning\u00fan derecho o \u00a0 tasa a los giros, y a los recibos dados por ellos, fuera de aquellos autorizados \u00a0 por el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIROS DE DEPOSITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 34. Naturaleza de los giros de dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la reglamentaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0 de destino lo permitiere, el expedidor del giro podr\u00e1 solicitar que, en el lugar \u00a0 de pagarse en efectivo, se acredite en el importe en el haber de la cuenta \u00a0 corriente postal del beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Disposiciones \u00a0 generales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva de los art\u00edculos 36 a \u00a0 39, los giros de dep\u00f3sito estar\u00e1n sujetos a las disposiciones fijadas para los \u00a0 giros postales en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Importe m\u00e1ximo de \u00a0 emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El importe de los giros de dep\u00f3sito \u00a0 es limitado. Sin embargo, cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de limitar el \u00a0 importe de los giros de dep\u00f3sito que un depositante puede formular en un d\u00eda, o \u00a0 durante un per\u00edodo determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa que cobrar\u00e1 al efectuar la \u00a0 emisi\u00f3n, y que el pa\u00eds emisor retendr\u00e1 en su totalidad se compondr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De una tasa fija m\u00e1xima de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-40 c\u00e9ntimos para los \u00a0 giros-tarjeta, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-80 c\u00e9ntimos para los giros de \u00a0 lista; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De una tasa proporcional que no \u00a0 podr\u00e1 exceder de 3\/8% de la suma depositada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Eventualmente, de las tasas \u00a0 correspondientes a servicios especiales (solicitud de aviso de inscripci\u00f3n en el \u00a0 haber de la cuenta corriente postal del beneficiario, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. En las relaciones \u00a0 entre pa\u00edses cuyas Administraciones e hubieren puesto de acuerdo, el depositante \u00a0 podr\u00e1 solicitar que se le remita el aviso de inscripci\u00f3n en el haber de la \u00a0 cuenta del beneficiario. El art\u00edculo 38, del Convenio se aplicar\u00e1 a los avisos \u00a0 de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Prohibiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se admitir\u00e1 la reexpedici\u00f3n \u00a0 de un giro de dep\u00f3sito a otro pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por derogaci\u00f3n del art\u00edculo 12, \u00a0 no se admitir\u00e1 el endoso para los giros de dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIONOS POSTALES DE VIAJE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades y emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 40. Definici\u00f3n. Talonarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bonos postales de viaje son \u00a0 t\u00edtulos que pueden ser emitidos y pagados por las Administraciones Postales de \u00a0 los pa\u00edses contratantes, sobre la base delos principios del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1n unidos en talonarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Moneda. Importe \u00a0 m\u00e1ximo. Conversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada bono se expresar\u00e1 en la \u00a0 moneda del pa\u00eds de pago, por una cantidad fija equivalente aproximadamente a \u00a0 25,50 100 francos que se determinar\u00e1 por acuerdo entre las Administraciones \u00a0 Postales interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En casos especiales, los bonos \u00a0 podr\u00e1n expresarse en otra moneda que la del pa\u00eds de pago, o formularse por una \u00a0 suma muy alejada de una u otra de las equivalencias mencionadas en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n \u00a0 fijar\u00e1 el tipo de conversi\u00f3n de su monea en la del pa\u00eds de pago. \u00a0<\/p>\n<p>4. La cantidad de bonos de un \u00a0 talonario ser\u00e1 de 10 como m\u00e1ximo; cada talonario podr\u00e1 contener bonos de \u00a0 distintos importes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Tasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n fijar\u00e1 \u00a0 la tasa aplicable a cada bono que no podr\u00e1 ser superior al 3\/4 % de la suma \u00a0 abonada, ni inferior a 10 c\u00e9ntimos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Precio de venta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0 la facultad de cobrar, adem\u00e1s, del valor de los bonos y de las tasas, una suna \u00a0 que cubra el costo de los bonos, de sus tapas y de los diversos trabajos \u00a0 relativos a la confecci\u00f3n de los talonarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de bonos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 44. Validez de los t\u00edtulos. Entrega de fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bonos tendr\u00e1n validez de \u00a0 cuatro meses a partir de la fecha de su emisi\u00f3n, los meses se contar\u00e1n de fecha \u00a0 a fecha, sin tener en cuenta la cantidad de d\u00edas de que se componen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el servicio pagador no \u00a0 dispusiere de los fondos necesarios, podr\u00e1 suspender el pago de los bonos hasta \u00a0 que pueda procurarse los medios de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La propiedad de los talonarios y \u00a0 de los bonos no podr\u00e1 transferirse por endoso ni por sesi\u00f3n; los talonarios y \u00a0 los bonos tampoco podr\u00e1n darse en prenda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Oposici\u00f3n del pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 legislaci\u00f3n de su pa\u00eds, las Administraciones no podr\u00e1n tramitar las peticiones \u00a0 de oposici\u00f3n al pago de los bonos emitidos regularmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reclamaciones. Responsabilidad. \u00a0 Contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 46. Reclamaciones y responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1 formularse reclamaci\u00f3n \u00a0 alguna contra la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n sin presentar el talonario \u00a0 correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de p\u00e9rdida de un \u00a0 talonario o de bonos, el reclamante, para obtener el reembolso de las cantidades \u00a0 correspondientes pobrar\u00e1, ante la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n, que solicit\u00f3 la \u00a0 entrega de un talonario de bonos y que pago a tal efecto la cantidad total \u00a0 correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 proceder al reembolso dentro de un plazo que no deber\u00e1 exceder de tres meses del \u00a0 plazo de validez, y cuando tuviere la validez de que los t\u00edtulos declaraos como \u00a0 perdidos no han sido pagados; este plazo de tres meses se llevar\u00e1 a seis meses \u00a0 en las relaciones con pa\u00edses alejados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Administraciones no ser\u00e1n \u00a0 responsables de las consecuencias que pudiere ocasionar la p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n \u00a0 o el empleo fraudulento de talonarios o bonos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Asignaci\u00f3n de tasas. \u00a0 Formulaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n \u00a0 asignar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de pago, 3\/8% del importe de los bonos pagados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cuenta de los importes \u00a0 pagados por concepto de bonos se formular\u00e1 cada mes juntamente con las sumas \u00a0 pagadas por concepto de giros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 48. Aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo a los bonos postales de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo \u00a0 II del presente Acuerdo se aplicar\u00e1 a los bonos postales de viaje en todo lo que \u00a0 no est\u00e9 expresamente reglamentado en el t\u00edtulo IV. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 49. Aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 analog\u00eda, el Convenio se aplicar\u00e1, dado el caso, en todo lo que no est\u00e9 \u00a0 expresamente reglamentado en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 50. Excepci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 4 de la Constituci\u00f3n no se aplicar\u00e1 al presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 51. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al presente Acuerdo \u00a0 y a su Reglamento de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que \u00a0 tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente \u00a0 Acuerdo y a su Reglamento deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los pa\u00edses \u00a0 miembros presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. La mitad de estos \u00a0 pa\u00edses miembros representados en el Congreso deber\u00e1n estar presenten en la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que \u00a0 tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al \u00a0 presente Acuerdo y a su Reglamento deber\u00e1n reunir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Unanimidad de votos, si se tratare de la adici\u00f3n de nuevas disposiciones, o de \u00a0 la modificaci\u00f3n de las disposiciones de los art\u00edculos 1 a 10, 11, p\u00e1rrafos 4, 12 \u00a0 a 14, 15, p\u00e1rrafos 1, 2 y 4, 16 a 18, 19, p\u00e1rrafos 3. 20, p\u00e1rrafos 5, 22 a 30, \u00a0 33 y 48 a 52 del presente Acuerdo y 102 a 106, 110, 117, 120 a 122, 125, 130 a \u00a0 134, 137, p\u00e1rrafos 1 y 158 de su Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos \u00a0 tercios de los votos, si se tratare de la modificaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0 presente Acuerdo que no fueren las mencionadas en las letras a) y c), de los \u00a0 art\u00edculos 107 a 109, 111, 113, 116, 118, 119, 123, 124, 126, 128, 135, 138 y 139 \u00a0 a 145 de su Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor\u00eda \u00a0 de votos si se tratare de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20, p\u00e1rrafo 3, del \u00a0 Acuerdo, y de los otros art\u00edculos del Reglamento, o de la interpretaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones del presente Acuerdo y de su Reglamento, salvo el caso de litigio \u00a0 que se deba someter al arbitraje previsto en el art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 52. Entrada en vigor y duraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Acuerdo comenzar\u00e1 a regir el 1\u00ba de julio de 1971 y permanecer\u00e1 en vigor hasta \u00a0 que comiencen a regir las Actas del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo \u00a0 cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses contratantes firman \u00a0 el presente Acuerdo en un ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del \u00a0 Gobierno del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. E Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso \u00a0 entregar\u00e1 una copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 RELATIVOS A GIROS POSTALES Y BONOS POSTALES DE VIAJE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 5, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de \u00a0 com\u00fan acuerdo en nombre de sus Administraciones Postales respectivas, las \u00a0 siguientes medidas para asegurar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a giros \u00a0 postales y bonos postales de viaje: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PRELIMINARES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 101. Informes que suministrar\u00e1n las Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres \u00a0 meses por lo menos antes de la entrada en vigor del Acuerdo, cada Administraci\u00f3n \u00a0 notificar\u00e1 a las dem\u00e1s Administraciones, por intermedio de la Oficina \u00a0 Internacional, los siguientes informes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servicio \u00a0 de giros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba La lista \u00a0 de pa\u00edses con los cuales intercambie giros-tarjeta, giros de lista y giros de \u00a0 deposito sobre la base del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Dado el \u00a0 caso, el aviso de su participaci\u00f3n en el intercambio de giros telegr\u00e1ficos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba El \u00a0 importe m\u00e1ximo que adopten para la emisi\u00f3n y el pago; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba La \u00a0 moneda en la cual debe expresarse le importe de los giros destinados a su pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba La tasa \u00a0 que aplique a los giros emitidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba La \u00a0 manera de indicar dicha tasa, o el aviso de que esa tasa no se indica; \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba Dado el \u00a0 caso las tasas percibidas respectivamente por el pago a domicilio, lista de \u00a0 correos, rev\u00e1lida, reclamaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de pago; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00ba La \u00a0 duraci\u00f3n de los plazos, a cuyo vencimiento su legislaci\u00f3n asigna definitivamente \u00a0 al Estado del importe de los giros cuyo pago no hubiere sido reclamado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La tasa \u00a0 especial de entrega de fondos por expreso (giros telegr\u00e1ficos); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Su \u00a0 decisi\u00f3n respecto a la posibilidad, en su pa\u00eds, de transmitir o no la propiedad \u00a0 de los giros por endoso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un \u00a0 ejemplar de las f\u00f3rmulas de giro que utilice, salvo cuando el intercambio de \u00a0 giros se efect\u00fae por medio de listas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0 ortograf\u00eda en el idioma oficial de su pa\u00eds, de los n\u00fameros 1 a 2000 a utilizarse \u00a0 para expresar las cantidades que se inscriban en los giros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. la \u00a0 lista de pa\u00edses que no participen en el Acuerdo y para los cuales pueda servir \u00a0 de intermediaria para el intercambio de giros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0 servicio al cual deber\u00e1n trasmitirse las reclamaciones y las peticiones de \u00a0 informes, as\u00ed como las peticiones de devoluci\u00f3n y de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n \u00a0 (Administraci\u00f3n Central, oficina de cambio u otra oficina especialmente \u00a0 designada); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servicio \u00a0 de bonos postales de viaje: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba La lista \u00a0 de pa\u00edses con los cuales intercambie bonos postales de viaje sobre la base del \u00a0 Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba La lista \u00a0 de oficinas autorizadas para emitir y pagar bonos, o el aviso de que todas sus \u00a0 oficinas ejecuten este servicio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba El \u00a0 importe de cada bono postal de viaje, en la moneda de los pa\u00edses contra los \u00a0 cuales son librados los bonos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba Las \u00a0 tasas que se apliquen a los bonos emitidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Cualquier modificaci\u00f3n a los informes indicados m\u00e1s arriba, se notificar\u00e1 sin \u00a0 demora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 Administraciones deber\u00e1n comunicarse directamente los tipos de conversi\u00f3n que \u00a0 apliquen en sus relaciones reciprocas, y todas las modificaciones introducidas \u00a0 en los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 102. Aplicaci\u00f3n del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0 aquello que no este expresamente previsto por el presente Reglamento, se \u00a0 aplicar\u00e1n a los giros las disposiciones del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio \u00a0 y, en especial, las que figuran en los siguientes art\u00edculos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) art\u00edculo \u00a0 131 \u201caviso de recibo\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) art\u00edculo \u00a0 135 \u201cenv\u00edos por expreso\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 103. F\u00f3rmulas para uso del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0 efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 2 del Convenio, se considerar\u00e1n \u00a0 como f\u00f3rmulas para uso del p\u00fablico, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MP-1 (Giro \u00a0 postal internacional), \u00a0<\/p>\n<p>MP-4 \u00a0 (Reclamaci\u00f3n relativa a un giro postal internacional), \u00a0<\/p>\n<p>MP-10 (Bono \u00a0 postal de viaje), \u00a0<\/p>\n<p>MP-11 \u00a0 (Talonario de bonos postales de viaje), \u00a0<\/p>\n<p>MP-12 (Giro \u00a0 postal internacional para escritura a m\u00e1quina). \u00a0<\/p>\n<p>MP-16 (Giro \u00a0 de dep\u00f3sito internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIROS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIROS-TARJETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n. Transmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 104. F\u00f3rmula de giros-tarjeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 giros-tarjeta se extender\u00e1n en una f\u00f3rmula de cartulina resistente de rosa, \u00a0 conforme al modelo MP-1 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 Administraciones que convinieren acordar ciertas facilidades a los expedidores \u00a0 de una cantidad importante de giros, podr\u00e1n autorizarlos a hacer uso de las \u00a0 f\u00f3rmulas conforme al modelo MP-12 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 105. Formulaci\u00f3n de giros tarjeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 giros-tarjeta se redactar\u00e1n en caracteres latinos y en cifras ar\u00e1bigas, sin \u00a0 raspaduras ni enmiendas, aun que se salven. Las anotaciones se har\u00e1n a mano, si \u00a0 fuere posible con letra de imprenta, o m\u00e1quina. No se admitir\u00e1n las anotaciones \u00a0 a l\u00e1piz; sin embargo, podr\u00e1n acres con l\u00e1piz-tinta las indicaciones de servicio. \u00a0 La f\u00f3rmula MP-12 con excepci\u00f3n de las indicaciones de servicio, deber\u00e1 ser \u00a0 completada \u00edntegramente a m\u00e1quina. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 importe de los giros y el nombre de la unidad monetaria deber\u00e1n indicarse con \u00a0 todas las letras. El importe tambi\u00e9n se indicar\u00e1 en cifras, y si fuere \u00a0 necesario, con la abreviatura del nombre de la unidad, siempre que sea usual y \u00a0 no se preste a confusi\u00f3n. Cuando la moneda utilizada se ajuste al sistema \u00a0 decimal, las fracciones de unidad monetaria podr\u00e1n expresarse solo en cifras, \u00a0 pero obligatoriamente en c\u00e9ntimos (o mil\u00e9simos) por medio de un n\u00famero de dos (o \u00a0 tres) cifras y, en caso necesario con un cero (o dos ceros). Cuando la moneda \u00a0 utilizada no se ajustare al sistema decimal la cantidad de unidades monetarias o \u00a0 fracciones de unidad monetaria se indicar\u00e1 siempre con todas las letras, \u00a0 mientras que su nombre podr\u00e1 ser abreviado, seg\u00fan lo indicado para el sistema \u00a0 decimal, en la indicaci\u00f3n del importe en cifras, las unidades o fracciones de \u00a0 unidad monetaria no mencionada en la suma de letras ser\u00e1n reemplazadas por \u00a0 ceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las \u00a0 relaciones con las Administraciones que acepten el pago de dichos giros, la \u00a0 indicaci\u00f3n con todas sus letras del importe de los giros, MP-1 y MP-12 podr\u00e1 \u00a0 reemplazarse por una indicaci\u00f3n numerada impresa con una m\u00e1quina denominada \u00a0 \u201cProtectora de cheques\u201d y precedida de un signo que no sea cifra o una letra. En \u00a0 tal caso el importe a pagar se indicar\u00e1 una sola vez en el texto del t\u00edtulo. Las \u00a0 dimensiones de los caracteres utilizados no deber\u00e1n dar lugar a confusiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 direcci\u00f3n de los giros deber\u00e1 enunciarse de manera que determine claramente al \u00a0 beneficiario; no se admitir\u00e1n las direcciones abreviadas ni las direcciones \u00a0 telegr\u00e1ficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 giros de servicio deber\u00e1n llevar en el anverso la indicaci\u00f3n \u201cservice des \u00a0 postes\u201d (\u201cServicio de correos\u201d) u otra similar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0 giros para entregar en propia mano, llevar\u00e1n en el anverso y en el reverso la \u00a0 menci\u00f3n \u201cNe payer qu\u2019en main prope\u201d (\u201cPagar solo en propia mano\u201d), en caracteres \u00a0 muy visibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0 giros con aviso de pago llevar\u00e1n en el encabezamiento del anverso, en caracteres \u00a0 muy visibles, la indicaci\u00f3n \u201cAvis de paiement\u201d (\u201cAviso de pago\u201d) o, cuando el \u00a0 expedidor solicitare la devoluci\u00f3n del aviso de pago por v\u00eda a\u00e9rea, la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cAvis de paiement par avi\u00f3n\u201d (\u201cAviso de pago por avi\u00f3n\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0 indicaci\u00f3n, en el giro, de la tasa cobrada al expedidor no es obligatoria. Dado \u00a0 el caso, esta indicaci\u00f3n se formular\u00e1, ya sea por la aplicaci\u00f3n de sellos \u00a0 postales, ya sea por la inscripci\u00f3n de la tasa percibida, en el lugar fijado en \u00a0 las f\u00f3rmulas MP-1, MP-12 y MP-16. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 106. Indicaciones prohibidas o autorizadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe \u00a0 consignar en los giros, otras indicaciones diferentes de las que requiera el \u00a0 contexto de las f\u00f3rmulas, con excepci\u00f3n de las indicaciones de servicio tales \u00a0 como \u201cService des postes\u201d (\u201cServicio de correos\u201d), \u201cNe payer qu\u2019en main prope\u201d \u00a0 (\u201cPagar solo en propia mano\u201d), \u201cAvis de paiment\u201d (\u201cAviso de pago\u201d), \u201cPar avion\u201d \u00a0 (\u201cPor avi\u00f3n\u201d), \u201cPae expr\u00e9s\u201d (\u201cPor expreso\u201d); el expedidor tendr\u00e1 sin embargo, el \u00a0 derecho de agregar en el reverso del cup\u00f3n, una comunicaci\u00f3n particular tal como \u00a0 se determina en el art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo 6. del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 107. Certificaci\u00f3n de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Administraciones podr\u00e1n ponerse de acuerdo sobre el importe a partir de cual los \u00a0 giros emitidos por ellas estar\u00e1n sujetos a la certificaci\u00f3n d oficio, a \u00a0 condici\u00f3n de que este importe no sea inferior a 250 francos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 108. Aviso de pago solicitado con posterioridad a la emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0 el aviso de pago fuere solicitado con posterioridad a la emisi\u00f3n del giro, se \u00a0 aplicar\u00e1 el art\u00edculo 132 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del convenio, sustituyendo \u00a0 sin embargo la f\u00f3rmula |C-||9, por la f\u00f3rmula MP-4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 importe de la tasa cobrada se representar\u00e1 en esta f\u00f3rmula por sellos postales, \u00a0 o bien en cifras y en moneda del pa\u00eds de emisi\u00f3n, seg\u00fan la forma determinada en \u00a0 el art\u00edculo 58 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 109. Transmisi\u00f3n de giros-tarjeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo \u00a0 acuerdo especial, los giros no se transmitir\u00e1n bajo sobre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 giros se incluir\u00e1n en los despachos de acuerdo al procedimiento indicado en el \u00a0 art\u00edculo 148, p\u00e1rrafos 1 a 4, o en el art\u00edculo 150, p\u00e1rrafo 3, del Reglamento de \u00a0 ejecuci\u00f3n del Convenio, seg\u00fan fueren o no, certificados de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularidades relativas a \u00a0 ciertas facultades concedidas al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 110. Devoluci\u00f3n. Modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Cualquier petici\u00f3n de devoluci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n por v\u00eda postal, \u00a0 se extender\u00e1 en una f\u00f3rmula conforme al modelo MP-4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 importe de la tasa cobrada se representar\u00e1 en esta tasa formulada por sellos \u00a0 postales, o bien en cifras y en moneda del pa\u00eds de emisi\u00f3n seg\u00fan la forma \u00a0 determinada en el art\u00edculo 58 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 109. Transmisi\u00f3n de giros-tarjeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo \u00a0 acuerdo especial, los giros no se transmitir\u00e1n bajo sobre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 giros se incluir\u00e1n en los despachos de acuerdo al procedimiento indicado en el \u00a0 art\u00edculo 148, p\u00e1rrafos 1 a 4, o en el art\u00edculo 150, p\u00e1rrafo 3, del Reglamento de \u00a0 Ejecuci\u00f3n del Convenio, seg\u00fan fueren o no certificados de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularidades relativas a \u00a0 ciertas facultades concedidas al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 110. Devoluci\u00f3n. Modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Cualquier petici\u00f3n de devoluci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n por v\u00eda postal, \u00a0 se extender\u00e1 en una f\u00f3rmula conforme al modelo MP-4 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Cualquier petici\u00f3n telegr\u00e1fica de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n o de devoluci\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1 confirmarse posteriormente por el primer correo. La f\u00f3rmula MP-4 llevar\u00e1 \u00a0 en el encabezamiento la anotaci\u00f3n subrayada con l\u00e1piz rojo \u201cConfirmation de la \u00a0 demande tel\u00e9graphique de &#8230;\u201d (\u201cConfirmaci\u00f3n de la petici\u00f3n telegr\u00e1fica del \u00a0 &#8230;\u201d); la oficina de pago conservar\u00e1 el giro hasta recibir esta confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin \u00a0 embargo, la Administraci\u00f3n de pago podr\u00e1, bajo su propia responsabilidad, dar \u00a0 curso a una petici\u00f3n telegr\u00e1fica de devoluci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n, \u00a0 sin esperar la confirmaci\u00f3n postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 111. Reexpedici\u00f3n de giros-tarjeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso \u00a0 de reexpedici\u00f3n al pa\u00eds del primer destino, la oficina reexpedidora restablecer\u00e1 \u00a0 el importe primitivo; si el giro se reexpidiere al pa\u00eds al pa\u00eds de emisi\u00f3n, la \u00a0 oficina reexpedidora sustituir\u00e1 el importe indicado por el que figure en las \u00a0 indicaciones de servicio bajo el t\u00edtulo \u201cSome vers\u00e9e\u201d (\u201cSuma pagada\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso \u00a0 de reexpedici\u00f3n por v\u00eda telegr\u00e1fica, la oficina reexpedidora emitir\u00e1 un giro \u00a0 telegr\u00e1fico por la cantidad que resulte despu\u00e9s de deducir las tasas postales y \u00a0 telegr\u00e1ficas. La tasa postal se calcular\u00e1 sobre la cantidad obtenida, deducci\u00f3n \u00a0 hecha del importe primitivo de la tasa telegr\u00e1fica. La conversi\u00f3n a moneda del \u00a0 pa\u00eds de nuevo destino se efectuar\u00e1 seg\u00fan lo determinado en los p\u00e1rrafos 1 y 2 \u00a0 precedentes. La oficina reexpedidora dar\u00e1 recibido del giro primitivo; \u00a0 consignar\u00e1 en \u00e9l la indicaci\u00f3n \u201cReexp\u00e9dide le montant de &#8230; a &#8230;sous d\u00e9duction \u00a0 des taxes des&#8230;\u201d (\u201cReexpedido el importe de&#8230; a &#8230; a previa deducci\u00f3n de las \u00a0 tasas de &#8230;\u201d) y lo contabilizar\u00e1 como giro pagado. El tal\u00f3n del giro primitivo \u00a0 se anexar\u00e1 al aviso de emisi\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 132, para su entrega al \u00a0 destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo 3 anterior se aplicar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los \u00a0 giros-tarjeta originarios de un pa\u00eds contratante, reexpedidos a otro pa\u00eds \u00a0 contratante con el cual el pa\u00eds de emisi\u00f3n no mantuviere intercambio de giros, o \u00a0 cuando este intercambio se efectuare por medio de listas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los \u00a0 giros-tarjeta reexpedidos a un pa\u00eds que no sea parte en el Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los \u00a0 giros-tarjeta originarios de un pa\u00eds no contratante reexpedidos a un pa\u00eds \u00a0 contratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0 peticiones de reexpedici\u00f3n se restringir\u00e1n, como antecedentes, en la oficina de \u00a0 su primer destino y, dado el caso, en las oficinas de sus destinos ulteriores. \u00a0 La oficina que efect\u00fae la reexpedici\u00f3n lo notificar\u00e1 a la oficina de emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tramites especiales. Reclamaciones. \u00a0 Peticiones de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 112. Giros-tarjeta irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0 devolver\u00e1 a la oficina de emisi\u00f3n, para su regularizaci\u00f3n por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida \u00a0 (a\u00e9rea o de superficie) y bajo sobre, acompa\u00f1ado de una f\u00f3rmula conforme al \u00a0 modelo MP-14 adjunto, cualquier giro tarjeta que presente alguna de las \u00a0 siguientes irregularidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Indicaci\u00f3n inexacta, insuficiente o dudosa del nombre o del domiciliario del \u00a0 beneficiario; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Diferencias u omisiones de nombres o de sumas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Excedente del importe m\u00e1ximo convenido entre las Administraciones interesadas, \u00a0 debido a un error evidente del tipo de conversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Raspaduras o enmiendas en las anotaciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Omisi\u00f3n \u00a0 de sellos, firmas, u otras indicaciones de servicio; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Indicaci\u00f3n del importe a pagar, en una moneda distinta a la emitida u omisi\u00f3n \u00a0 del nombre de la unidad monetaria; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Error \u00a0 evidente en la equivalencia entre la moneda del pa\u00eds de emisi\u00f3n y la del pa\u00eds de \u00a0 pago, equivalencia que la oficina de pago no est\u00e1, sin embargo, obligada a \u00a0 verificar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Utilizaci\u00f3n de formulas no reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0 obstante, en lo, que se refiere a las irregularidades que fueren, o parecieren \u00a0 ser imputables al expedidor, la Administraci\u00f3n de pago podr\u00e1, dado el caso, \u00a0 despu\u00e9s de notificar al beneficiario, permitirle efectuar una petici\u00f3n de \u00a0 regularizaci\u00f3n. Esta podr\u00e1 transmitirse, por v\u00eda a\u00e9rea o telegr\u00e1fica, por cuenta \u00a0 del beneficiario; estos gastos le ser\u00e1n reembolsados si se estableciere que el \u00a0 error se debe a una falta del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0 la rectificaci\u00f3n de la irregularidad fuere solicitada por telegrama, el giro \u00a0 irregular ser\u00e1 conservado por la oficina de pago, la que proceder\u00e1 a la \u00a0 regularizaci\u00f3n al recibir el telegrama rectificativo y adjuntar\u00e1 \u00e9ste al giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al \u00a0 recibo de una petici\u00f3n de regularizaci\u00f3n por avi\u00f3n, o por telegrama, la oficina \u00a0 de emisi\u00f3n verificar\u00e1 si la irregularidad proviene de un error imputable al \u00a0 servicio; en caso afirmativo, la rectificar\u00e1 de inmediato por v\u00eda a\u00e9rea o \u00a0 telegr\u00e1fica. En caso contrario, advertir\u00e1 al expedidor, quien quedar\u00e1 autorizado \u00a0 a corregir la irregularidad, por v\u00eda a\u00e9rea o telegr\u00e1fica y a sus expensas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si al \u00a0 t\u00e9rmino de un plazo de 30 d\u00edas el expedidor no hubiere dado curso a una petici\u00f3n \u00a0 de regularizaci\u00f3n de un giro transmitido mediante una f\u00f3rmula MP-14, el t\u00edtulo \u00a0 se considerar\u00e1 como impago. Dicha f\u00f3rmula, provista de la informaci\u00f3n adecuada, \u00a0 se devolver\u00e1 a la oficina de destino por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de \u00a0 superficie). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 113. Formulaci\u00f3n del aviso de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Administraciones cuya reglamentaci\u00f3n no permitiere el empleo de la f\u00f3rmula \u00a0 adjunta por la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n, estar\u00e1n autorizadas a extender el \u00a0 aviso de pago, en una f\u00f3rmula de su propio servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 114. Rev\u00e1lida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rev\u00e1lida \u00a0 se registrar\u00e1 en el mismo giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 115. Reclamaciones. Peticione de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Cualquier reclamaci\u00f3n o petici\u00f3n de informes relativa a un giro-tarjeta se \u00a0 extender\u00e1 en una f\u00f3rmula MP-4 y, por regla general, ser\u00e1 transmitida por la \u00a0 oficina de emisi\u00f3n directamente a la oficina de pago. Podr\u00e1 utilizarse una sola \u00a0 f\u00f3rmula para varios giros emitidos simult\u00e1neamente, a pedido de un mismo \u00a0 expedidor, y a favor de un mismo beneficiario. Las reclamaciones se transmitir\u00e1n \u00a0 de oficio, y siempre por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie), seg\u00fan lo \u00a0 determinado en el art\u00edculo 36 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0 la oficina de pago pudiere suministrar informes definitivos sobre la suerte del \u00a0 t\u00edtulo, devolver\u00e1 la f\u00f3rmula completada seg\u00fan el resultado de sus \u00a0 investigaciones, a la oficina que recibi\u00f3 la reclamaci\u00f3n. En caso de \u00a0 investigaciones infructuosas o de pago objetado, se transmitir\u00e1 la f\u00f3rmula a la \u00a0 Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n, por intermedio de la Administraci\u00f3n de pago, \u00a0 adjuntando si fuere posible, una declaraci\u00f3n del beneficiario donde conste que \u00a0 no ha recibido el importe del giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0 una reclamaci\u00f3n o una petici\u00f3n de informes se hubiere formulado en un pa\u00eds \u00a0 distinto al pa\u00eds de emisi\u00f3n o al pa\u00eds de pago, se transmitir\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n la f\u00f3rmula MP-4, acompa\u00f1ada del recibo de dep\u00f3sito. Si \u00a0 por razones especiales, el recibo presentado no pudiere adjuntarse a la f\u00f3rmula \u00a0 MP-4, est\u00e1 deber\u00e1 llevar la indicaci\u00f3n: \u201cVu r\u00e9cepiss\u00e9 de d\u00e9pot No &#8230; d\u00e9livre le \u00a0 &#8230; par le bureau de &#8230; pour un montant de &#8230;\u201d (\u201cAviso recibido de dep\u00f3sito No \u00a0 &#8230; entregado el &#8230; por la oficina de &#8230; por un importe de &#8230;\u201d)se aplicar\u00e1n \u00a0 los plazos fijados por el art\u00edculo 36, p\u00e1rrafos 1 y 2, del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros-tarjeta impagos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 116. Devoluci\u00f3n de giros-tarjeta impagos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 giros que, por cualquier motivo, no hubiere podido pagarse a los beneficiarios, \u00a0 se devolver\u00e1n directamente a la oficina de emisi\u00f3n; previamente, la oficina de \u00a0 pago los inscribir\u00e1 en un registro y les colocar\u00e1 el sello o la etiqueta cuyo \u00a0 uso determina el art\u00edculo 140, p\u00e1rrafos 1 a 3, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin \u00a0 embargo los giros extendidos de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 111, \u00a0 p\u00e1rrafos 3 y 4, se transmitir\u00e1n a la Administraci\u00f3n que los hubiere formulado. \u00a0 Esta pondr\u00e1 el importe a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de donde proviene el \u00a0 t\u00edtulo original, mediante un nuevo giro con franquicia de tasa, o deduciendo de \u00a0 la cuenta mensual de giros pagados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 117. Autorizaci\u00f3n de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 autorizaciones de pago se extender\u00e1 en una f\u00f3rmula de rosa conforme al modelo \u00a0 MP-13 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 118. Giros-tarjeta extraviados, perdidos o destruidos antes del pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de \u00a0 entregar una autorizaci\u00f3n de pago relativa a un giro extraviado, perdido o \u00a0 destruido antes del pago, la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n deber\u00e1 asegurarse, de \u00a0 acuerdo con las Administraci\u00f3n de pago, que el giro no ha sido pagado, \u00a0 reembolsado ni reexpedido, adopt\u00e1ndose las preocupaciones necesarias para que \u00a0 dicho giro no sea pagado ulteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoyo \u00a0 de su pedido de reembolso, el expedidor deber\u00e1 presentar el recibo de dep\u00f3sito \u00a0 del t\u00edtulo extraviado, perdido o destruido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0 la Administraci\u00f3n de pago declare no haber recibido un giro, la Administraci\u00f3n \u00a0 de emisi\u00f3n podr\u00e1 entregar una autorizaci\u00f3n de pago, siempre que el giro en \u00a0 litigio no figure en ninguna de las cuentas mensuales correspondientes a l \u00a0 per\u00edodo de validez, del giro; sin embargo, si no se hubiere obtenido respuesta \u00a0 alguna de la Administraci\u00f3n de pago dentro del plazo fijado en el art\u00edculo 26, \u00a0 p\u00e1rrafos 1 y 2, del Acuerdo, para indemnizar al reclamante, y si el t\u00edtulo no \u00a0 figurare en ninguna de las cuentas mensuales recibidas antes del vencimiento del \u00a0 plazo, la Administraci\u00f3n de emisi\u00f3n estar\u00e1 autorizada para proceder al reembolso \u00a0 de los fondos; se notificar\u00e1 este reembolso por carta certificada dirigida a la \u00a0 Administraci\u00f3n pago, y el giro, considerado desde el momento como \u00a0 definitivamente perdido, no podr\u00e1 incluirse posteriormente en cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 119. Giros-tarjeta extraviado, perdido o destruido despu\u00e9s del pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Cualquier giro extraviado, perdido o destruido despu\u00e9s del pago podr\u00e1 ser \u00a0 reemplazado por la Administraci\u00f3n de pago por un nuevo t\u00edtulo extendido en una \u00a0 f\u00f3rmula MP-1. Esta f\u00f3rmula llevar\u00e1 todas las indicaciones necesarias del t\u00edtulo \u00a0 original y la leyenda \u201cTitre \u00e9tabli en remplacement d\u2019un mandat \u00e9gar\u00e9 (perdu au \u00a0 d\u00e9truit) apr\u00e9s paiement\u201d; (\u201cTitulo extendido en sustituci\u00f3n de un giro \u00a0 extraviado (perdido o destruido) despu\u00e9s del pago\u201d), y la impresi\u00f3n del sello \u00a0 fechador: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0 declaraci\u00f3n del beneficiario donde conste que ha recibido los fondos, deber\u00e1 \u00a0 colocarse de preferencia directamente en el reverso del t\u00edtulo de sustituci\u00f3n. \u00a0 Excepcionalmente esta declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser formulad en una ficha anexa al \u00a0 t\u00edtulo como comprobante; esta declaraci\u00f3n reemplazar\u00e1 al recibo primitivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no \u00a0 fuere posible solicitar esta declaraci\u00f3n al beneficiario, se formular\u00e1 una \u00a0 anotaci\u00f3n de oficio en el reverso del t\u00edtulo de sustituci\u00f3n, o en un comprobante \u00a0 especial, precisando que el importe del giro postal ha sido efectivamente \u00a0 pagado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 120. Disposiciones comunes a giros de lista y giros-tarjeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 siguientes art\u00edculos del presente reglamento se aplicar\u00e1n a los giros de lista: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Art\u00edculo \u00a0 106 \u201cindicaciones prohibidas o autorizadas\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Art\u00edculo \u00a0 108 \u201caviso de pago solicitado con posterioridad a la emisi\u00f3n\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Art\u00edculo \u00a0 110 \u201cdevoluci\u00f3n. Modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n\u201d, completado por las disposiciones \u00a0 del art\u00edculo 125; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Art\u00edculo \u00a0 115. \u201creclamaciones. Peticiones de informes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n. Transmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 121. Oficina de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 intercambio de giros de lista se efectuar\u00e1 exclusivamente, por intercambio de \u00a0 oficinas llamadas \u201coficinas de cambio\u201d, designadas por la Administraci\u00f3n de cada \u00a0 uno de los pa\u00edses contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 122. Transmisi\u00f3n de giros de lista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 transmisi\u00f3n de giros de lista, entre la oficina de emisi\u00f3n y la oficina de \u00a0 emisi\u00f3n, o entre la oficina de cambio del pa\u00eds de pago y la oficina de pago, se \u00a0 efectuar\u00e1 por medio de f\u00f3rmulas que cada una de las Administraciones interesadas \u00a0 determinar\u00e1, seg\u00fan su propia conveniencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre \u00a0 oficinas de cambio de distintos pa\u00edses, la transmisi\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo a \u00a0 las siguientes normas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada \u00a0 oficina de cambio formular\u00e1 diariamente, o en fechas convenidas, listas conforme \u00a0 al modelo MP-2 adjunto, detallando los giros depositados en sus pa\u00edses para ser \u00a0 pagados en otro; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0 listas tambi\u00e9n se numerar\u00e1n en orden correlativo, a partir del 1\u00ba de enero o del \u00a0 1\u00ba de julio de cada a\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0 listas se transmitir\u00e1n con franquicia de porte, a la oficina de cambio \u00a0 correspondiente, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie) y, salvo acuerdo \u00a0 especial, sin acompa\u00f1ar los giros extendidos por las oficinas de emisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0 oficina de cambio correspondiente avisar\u00e1 recibo de cada lista mediante \u00a0 indicaci\u00f3n adecuada consignada en la primera lista expedida en la direcci\u00f3n \u00a0 opuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 Administraciones interesadas podr\u00e1 convenir que se limite la descripci\u00f3n de los \u00a0 giros en la lista MP-2 a la indicaci\u00f3n en la columna 7 del importe de los giros \u00a0 transmitidos. En este caso, el pa\u00eds de emisi\u00f3n anexar\u00e1 a la lista, las f\u00f3rmulas \u00a0 utilizadas para la transmisi\u00f3n de giros entre la oficina de emisi\u00f3n y su propia \u00a0 oficina de cambio,, o cualquier otra f\u00f3rmula que determinen las \u00a0 Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 123. Se formular\u00e1 una lista especial MP-2 para cada una de las siguientes \u00a0 categor\u00edas de giros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Giros \u00a0 con franquicia mencionados en el art\u00edculo 14 del convenio y en el art\u00edculo 7 del \u00a0 Acuerdo; la lista llevar\u00e1 en el encabezamiento las palabras \u201cMandats excepts de \u00a0 taxe\u201d (\u201cGiros libres de tasa\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Giros \u00a0 cuyo expedidor hubiere perdido el encaminamiento por v\u00eda a\u00e9rea; la lista llevar\u00e1 \u00a0 la indicaci\u00f3n \u201cMandats par avion\u201d (\u201cGiros por avi\u00f3n\u201d) y se encaminar\u00e1n por el \u00a0 primer correo a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 124. Servicios especiales. Indicaciones que deben consignarse en las listas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0 el expedidor de un grupo hubiere solicitado su entrega por expreso, la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cExpr\u00e9s\u201d (\u201cPor expreso\u201d), se consignar\u00e1 en la lista MP-2, en la \u00a0 columna \u201cObservations\u201d (\u201cObservaciones\u201d), al lado de la anotaci\u00f3n \u00a0 correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0 el expedidor de un giro hubiere solicitado un aviso de pago, la menci\u00f3n \u201cAP\u201d se \u00a0 indicar\u00e1 en la lista MP-2 en la columna \u201cObservations\u201d (\u201cObservaciones\u201d), frente \u00a0 a la anotaci\u00f3n relativa al giro; esta anotaci\u00f3n se completar\u00e1 con la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cPar avion\u201d (\u201cPor avi\u00f3n\u201d), cuando el expedidor hubiere solicitado la devoluci\u00f3n \u00a0 del aviso de pago por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0 el expedidor de un giro hubiere solicitado el pago en propia mano, la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cNe payer qu\u2019en main propre\u201d (\u201cPagar s\u00f3lo en propia mano\u201d), se consignar\u00e1 en la \u00a0 lista MP-2 en la columna \u201cObservations\u201d frente a la anotaci\u00f3n relativa al giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularidades relativas a \u00a0 ciertas facultades concedidas al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 125. Devoluci\u00f3n. Modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 derogaci\u00f3n del art\u00edculo 141 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio, las \u00a0 peticiones de devoluci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n MP-4, relativas a los \u00a0 giros de lista, se remitir\u00e1n a la oficina de cambio del pa\u00eds de pago, por \u00a0 intermedio de la oficina de cambio del pa\u00eds de emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 126. Reexpedici\u00f3n de giros de lista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina \u00a0 reexpedidora otorgar\u00e1 recibo por cualquier giro de lista reexpedido a otro pa\u00eds. \u00a0 Dado el caso, su importe se convertir\u00e1, una ves deducidas las tasas, a moneda \u00a0 del pa\u00eds del nuevo destino y se extender\u00e1 un nuevo giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones en el pa\u00eds de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 127. Tratamiento de listas faltantes o irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si \u00a0 faltare una lista, la oficina de cambio que lo comprobare, la reclamar\u00e1 \u00a0 inmediatamente. La oficina de cambio del pa\u00eds de emisi\u00f3n enviar\u00e1 sin demora, por \u00a0 la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie), en un duplicado de la lista faltante \u00a0 a la oficina de cambio que la hubiere reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 listas ser\u00e1n verificadas cuidadosamente por la oficina de cambio del pa\u00eds de \u00a0 pago, rectificando de oficio los errores de poca importancia. La oficina de \u00a0 cambio del pa\u00eds de pago, al avisar recibo de la lista, notificar\u00e1 las \u00a0 correcciones a la oficina de cambio del pa\u00eds de emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0 las listas presentaren irregularidades dignas de se\u00f1alarse, la oficina de cambio \u00a0 del pa\u00eds de pago solicitar\u00e1 explicaciones a la oficina de cambio del pa\u00eds de \u00a0 emisi\u00f3n, la que contestar\u00e1 en el plazo m\u00e1s breve posible; mientras tanto, se \u00a0 suspender\u00e1 el pago de los giros que hubieren motivado la petici\u00f3n. Las \u00a0 peticiones de explicaciones y las respuestas relativas se intercambiar\u00e1n, por la \u00a0 v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 128. Env\u00edo del aviso de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de \u00a0 pago, extendido por la oficina de pago en una f\u00f3rmula |C-||5, prevista en el \u00a0 art\u00edculo 131 p\u00e1rrafo 2, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio, se remitir\u00e1 \u00a0 directamente al expedidor del giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 129. Devoluci\u00f3n de los giros de lista impagos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n \u00a0 devueltos a la oficina de cambio, anot\u00e1ndolos en la pr\u00f3xima lista MP-2, como si \u00a0 se tratare de un giro expedido del pa\u00eds de pago hacia el pa\u00eds de emisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0 giros mencionados en el art\u00edculo 19 dl Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0 giros que hubieren sido objeto de una petici\u00f3n de devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 consignar\u00e1 una indicaci\u00f3n adeudada, seguida del n\u00famero internacional y de la \u00a0 descripci\u00f3n sumaria del giro primitivo, en la columna \u201cObservations\u201d \u00a0 (\u201cObservaciones\u201d), frente a la anotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIROS TELEGRAFICOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 130. Disposiciones comunes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n. Transmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 131. Formulaci\u00f3n de giros telegr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 giros telegr\u00e1ficos ser\u00e1n formulados por la oficina de correos de emisi\u00f3n, \u00a0 remiti\u00e9ndose los telegramas-giro directamente a la oficina de correos de pago. \u00a0 Los telegramas-giro se redactar\u00e1n en franc\u00e9s, salvo acuerdo especial, e \u00a0 invariablemente en el orden siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Indicaciones de servicio tasadas (si correspondiere), \u00a0<\/p>\n<p>-Aviso de \u00a0 pago (si correspondiere), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aviso de \u00a0 pago por avi\u00f3n (si correspondiere), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-pago en \u00a0 propia mano (si correspondiere), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre de \u00a0 la oficina postal de emisi\u00f3n y (si correspondiere), su n\u00famero caracter\u00edstico, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Giro&#8230; \u00a0 &#8230; &#8230; (No postal de emisi\u00f3n), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre de la oficina postal de \u00a0 pago, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre del expedidor, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Importe de la suma a pagar, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Designaci\u00f3n exacta del \u00a0 beneficiario, su residencia y, de ser posible, su domicilio, de manera que el \u00a0 derechohabiente quede claramente determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-comunicaci\u00f3n particular (dado el \u00a0 caso). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el expedidor emitiera \u00a0 simult\u00e1neamente varios giros telegr\u00e1ficos a nombre del mismo beneficiario, podr\u00e1 \u00a0 enviarse un solo telegrama-giro si la Administraci\u00f3n de destino lo admitiere; en \u00a0 este caso el n\u00famero de emisi\u00f3n se indicar\u00e1 como sigue: \u201cMandat 201-203\u201d (\u201cGiro \u00a0 201-203\u201d) y la suma global que deba pagarse incluir\u00e1 el detalle del importe de \u00a0 cada giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la localidad en que se \u00a0 encuentre la oficina postal de pago no contare con la oficina telegr\u00e1fica en el \u00a0 telegrama giro se indicar\u00e1 la oficina postal de pago y la oficina telegr\u00e1fica \u00a0 que la sirve. En caso de deuda sobre la existencia de oficina telegr\u00e1fica en la \u00a0 localidad de pago, o cuando la oficina telegr\u00e1fica que la sirve no pudiere \u00a0 indicarse, el telegrama-giro llevar\u00e1 el nombre de la subdivisi\u00f3n territorial, o \u00a0 del pa\u00eds de pago, o bien ambas indicaciones, o cualquier otra aclaraci\u00f3n que se \u00a0 considere conveniente para el encaminamiento del telegrama-giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El importe se expresara de la \u00a0 manera siguiente: cantidad completa de unidades monetarias en cifras, luego con \u00a0 todas sus letras, nombre de la unidas monetaria y, dado el caso, fracci\u00f3n de \u00a0 unidad en cifras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El nombre de la residencia del \u00a0 beneficiario podr\u00e1 omitirse cuando fuere el mismo que el de la oficina de pago. \u00a0 Cuando los giros telegr\u00e1ficos se dirigen a \u201cLista de correos\u201d o \u201cLista de \u00a0 tel\u00e9grafos\u201d, los telegramas-giro llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n de servicio tasado que \u00a0 correspondiere, con exclusi\u00f3n de toda otra indicaci\u00f3n equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Aviso de emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cada giro telegr\u00e1fico la \u00a0 oficina de emisi\u00f3n formular\u00e1 en confirmaci\u00f3n un aviso de emisi\u00f3n seg\u00fan el modelo \u00a0 MP-3 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se proh\u00edbe aplicar sellos de \u00a0 correos o impresiones de franqueo en este aviso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El aviso de emisi\u00f3n se enviar\u00e1 \u00a0 bajo sobre, por el primer correo y por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de \u00a0 superficie): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Directamente a la oficina de \u00a0 pago, si se tratare de un giro-tarjeta telegr\u00e1fico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A la oficina de cambio del pa\u00eds \u00a0 de emisi\u00f3n, si se tratare de un giro de lista telegr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Transmisi\u00f3n de giros \u00a0 de lista telegr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. los giros de lista telegr\u00e1ficos \u00a0 ser\u00e1n transmitidos directamente por la oficina postal de emisi\u00f3n a la oficina \u00a0 postal de pago, sin la mediaci\u00f3n de las oficinas de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. por los giros de lista \u00a0 telegr\u00e1ficos se formular\u00e1 una lista MP-2, especial que se encabezar\u00e1 con la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cMandats tel\u00e9graphiques\u201d (\u201cGiros telegr\u00e1ficos\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las oficinas de cambio podr\u00e1n \u00a0 asignar a los giros de lista telegr\u00e1ficos, anotados en dichas listas especiales, \u00a0 un n\u00famero internacional de una serie especial para los giros telegr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularidades relativas a \u00a0 ciertas facultades concedidas al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 134. Modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo que se trate de una simple \u00a0 correcci\u00f3n de direcci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 27, p\u00e1rrafo 8, del Convenio, la \u00a0 oficina de pago de un giro telegr\u00e1fico deber\u00e1 tener en su poder de emisi\u00f3n antes \u00a0 de dar curso a una petici\u00f3n de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, la Administraci\u00f3n \u00a0 pago podr\u00e1, bajo su propia responsabilidad, dar curso a una petici\u00f3n telegr\u00e1fica \u00a0 de modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n, sin esperar la confirmaci\u00f3n postal ni el aviso de \u00a0 emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Reexpedici\u00f3n de giros \u00a0 telegr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reexpedici\u00f3n (por v\u00eda postal \u00a0 o telegr\u00e1fica), de un giro telegr\u00e1fico, se efectuar\u00e1 sin esperar el aviso de \u00a0 emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de reexpedici\u00f3n postal \u00a0 al pa\u00eds de emisi\u00f3n antes de la llegada del aviso de emisi\u00f3n, la oficina \u00a0 reexpedidora se limitar\u00e1 a modificar la direcci\u00f3n del beneficiario y tachar\u00e1 con \u00a0 un trazo las indicaciones del importe. El giro se transmitir\u00e1 bajo sobre a la \u00a0 oficina del nuevo destino; se proceder\u00e1 a la misma forma con el aviso d emisi\u00f3n \u00a0 cuando se reciba en la oficina reexpedidora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones en el pa\u00eds de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 136. Tratamiento e giros telegr\u00e1ficos irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. por cada giro telegr\u00e1fico, cuyo \u00a0 pago no pudiere efectuarse por direcci\u00f3n insuficiente o inexacta, o por \u00a0 cualquier otra causa no imputable al beneficiario, se remitir\u00e1 a la oficina de \u00a0 emisi\u00f3n un aviso de servicio telegr\u00e1fico que indique el motivo de la falta de \u00a0 pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al recibo de una petici\u00f3n de \u00a0 regularizaci\u00f3n por aviso de servicio telegr\u00e1fico, la oficina de emisi\u00f3n \u00a0 proceder\u00e1 como est\u00e1 indicado en el art\u00edculo 112, p\u00e1rrafo 5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>3. El giro telegr\u00e1fico cuya \u00a0 irregularidad no hubiere sido rectificada, dentro de un plazo normal por v\u00eda \u00a0 a\u00e9rea o telegr\u00e1fica, se regularizar\u00e1 en la forma determinada para los giros \u00a0 postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Pago de giros \u00a0 telegr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los giros telegr\u00e1ficos se \u00a0 pagar\u00e1n tan pronto se reciban y sin esperar el aviso de emisi\u00f3n; est\u00e9 se unir\u00e1 \u00a0 posteriormente, de ser posible al giro firmado por el beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los giros telegr\u00e1ficos cuyo \u00a0 aviso de emisi\u00f3n llegare a la oficina de pago antes que el telegrama-giro, no se \u00a0 pagar\u00e1n a la sola presentaci\u00f3n del aviso de emisi\u00f3n; en este caso, se reclamar\u00e1 \u00a0 el telegrama-giro por medio de un aviso de servicio telegr\u00e1fico. Los avisos de \u00a0 emisi\u00f3n que no se hubieren recibido en la oficina de pago por el primer correo \u00a0 despu\u00e9s de la fecha del giro, se reclamar\u00e1n por medio de un bolet\u00edn de \u00a0 verificaci\u00f3n conforme al modelo |C-1||4, adjunto al Reglamento de Ejecuci\u00f3n del \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los giros de lista telegr\u00e1ficos \u00a0 cuyo telegrama-giro no hubiere sido recibido por la oficina de pago s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 pagarse al recibirse una ampliaci\u00f3n del telegrama-giro, reclamado por aviso de \u00a0 servicio telegr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los giros de lista telegr\u00e1ficos \u00a0 cuya lista MP-2 no hubiere sido recibida dentro de un plazo normal por la \u00a0 oficina de cambio del pa\u00eds de pago, ser\u00e1n objeto de una petici\u00f3n de \u00a0 explicaciones dirigida a la oficina de cambio del pa\u00eds de emisi\u00f3n, que \u00a0 contestar\u00e1 a la brevedad posible. En caso de recibirse respuesta dentro de un \u00a0 plazo razonable, los giros de lista telegr\u00e1ficos efectivamente pagados, podr\u00e1n \u00a0 unirse de oficio a la primera lista MP-2 que se reciba de la Administraci\u00f3n d \u00a0 emisi\u00f3n; si la lista MP-2 faltante, llegar\u00e1 despu\u00e9s de esta anotaci\u00f3n de oficio, \u00a0 se anular\u00e1 o rectificar\u00e1 en la oficina de cambio que la reciba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Formulaci\u00f3n del aviso \u00a0 de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarea de formular un aviso de \u00a0 pago por un giro telegr\u00e1fico, corresponder\u00e1 a la oficina de pago, que lo enviare \u00a0 a la oficina de emisi\u00f3n tan pronto hubiere efectuado el pago, y sin esperar el \u00a0 aviso de emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Devoluci\u00f3n de \u00a0 giros-tarjeta telegr\u00e1ficos impagos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los giros-tarjeta telegr\u00e1ficos \u00a0 que no hubieren podido pagarse a los beneficiarios por cualquier causa, estar\u00e1n \u00a0 sujetos a las disposiciones del art\u00edculo 116. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n devolverse bajo sobre, \u00a0 sin esperar la llegada de los avisos de emisi\u00f3n respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avisos de emisi\u00f3n que llegaren \u00a0 posteriormente, se devolver\u00e1n igualmente bajo sobre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIROS DE DEPOSITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva de lo expresamente \u00a0 previsto en este t\u00edtulo, los giros de dep\u00f3sito se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0 relativas a giros, cualquiera sea su forma de transmisi\u00f3n, por v\u00eda postal o por \u00a0 v\u00eda telegr\u00e1fica, ya sean del sistema-tarjeta o del sistema de lista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Formulaci\u00f3n de giros \u00a0 de dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los giros de dep\u00f3sito se \u00a0 extender\u00e1n en una f\u00f3rmula de cartulina resistente de amarrillo, conforme al \u00a0 modelo MP-16 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n de los \u00a0 giros-tarjeta de dep\u00f3sito incluir\u00e1 el apellido o la raz\u00f3n social del \u00a0 beneficiario, el n\u00famero de su cuenta corriente postal, precedido de las palabras \u00a0 \u201cCompte courant postal\u201d (\u201cCuenta corriente postal\u201d) o la abreviatura \u201cCCP\u201d, y el \u00a0 nombre de la oficina de cheques postales tenedora de la cuenta corriente postal \u00a0 del beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Lista de giros de \u00a0 dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los giros de dep\u00f3sito en el \u00a0 sistema de lista se transmitir\u00e1n por medio de una lista especial MP-2, que se \u00a0 denomina \u201cMandats de versement\u201d (\u201cGiros de dep\u00f3sito\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el expedidor de un giro \u00a0 de dep\u00f3sito solicitare un aviso de inscripci\u00f3n en el haber de la cuenta \u00a0 corriente postal del beneficiario, se colocara la indicaci\u00f3n \u201cAI\u201d la lista MP-2, \u00a0 en la columna \u201cObservations\u201d (\u201cObservaciones\u201d) al lado de la anotaci\u00f3n relativa \u00a0 al giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Giros de dep\u00f3sito \u00a0 telegr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los giros de dep\u00f3sitos telegr\u00e1ficos \u00a0 se extender\u00e1n conforme al art\u00edculo 131. Se enviar\u00e1n los telegramas-giro \u00a0 directamente a la oficina de cheques postales que lleva la cuenta corriente \u00a0 postal del beneficiario. Los telegramas-giro se redactar\u00e1n en franc\u00e9s, salvo \u00a0 acuerdo especial, e invariablemente en el siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Indicaciones de servicio tasadas \u00a0 (si correspondiere), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aviso de inscripci\u00f3n (si \u00a0 correspondiere), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aviso de inscripci\u00f3n avi\u00f3n (si \u00a0 correspondiere), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Giro &#8230; &#8230; (No\u00a0postal \u00a0 de emisi\u00f3n), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre de la oficina de cheques \u00a0 postales, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Importe de la suma al incluir en \u00a0 el haber de la cuenta corriente postal del beneficiario, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Designaci\u00f3n exacta del \u00a0 beneficiario y del n\u00famero de su cuenta corriente postal precedido de las \u00a0 iniciales CCP, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comunicaci\u00f3n particular (dado el \u00a0 caso). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Giros de dep\u00f3sito \u00a0 extraviados, perdido o destruido despu\u00e9s de la inscripci\u00f3n del importe en el \u00a0 haber de la cuenta corriente postal, podr\u00e1 ser reemplazado por la Administraci\u00f3n \u00a0 de destino, por un nuevo t\u00edtulo extendido en una f\u00f3rmula MP-16, con las \u00a0 indicaciones determinadas en el art\u00edculo 119, p\u00e1rrafo 1, expres\u00e1ndose en el \u00a0 reverso la fecha de inscripci\u00f3n en el haber de la cuenta corriente postal del \u00a0 beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Disposiciones \u00a0 contables relativas a giros de dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo acuerdo especial, los giros \u00a0 de dep\u00f3sito se registrar\u00e1n en una lista MP-16 especial y se incluir\u00e1n en la \u00a0 cuenta mensual de giros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES CONTABLES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 146. Formulaci\u00f3n de cuentas mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n pago \u00a0 formular\u00e1 mensualmente, para cada una de las Administraciones de las que hubiere \u00a0 recibido giros, una cuenta mensual conforme al modelo MP-5 anexo, si se tratare \u00a0 de giros-tarjeta, o una cuenta mensual conforme al modelo MP-15 adjunto, si se \u00a0 tratare de giros de lista. En esta cuenta se detallar\u00e1n todos los giros pagados \u00a0 durante el mes anterior por sus propias oficinas por cuenta de la Administraci\u00f3n \u00a0 correspondiente. Asimismo se detallaran en esta cuenta, los giros que ya \u00a0 hubieren sido pagados durante otro mes, pero que por cualquier raz\u00f3n solo \u00a0 hubieren podido ser incluidos en cuenta durante el mes al cual se refiere la \u00a0 cuenta. El resumen se har\u00e1 respetando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El orden cronol\u00f3gico de los \u00a0 meses de emisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El orden alfab\u00e9tico o num\u00e9rico \u00a0 de las oficinas de emisi\u00f3n, seg\u00fan lo que se hubiere convenido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para cada oficina de emisi\u00f3n el \u00a0 orden num\u00e9rico de giros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso necesario, los giros \u00a0 pagados se detallar\u00e1n en una lista especial, conforme al modelo MP-6 anexo, que \u00a0 se adjuntar\u00e1 la cuenta mensual que, en este caso, se extender\u00e1 en una f\u00f3rmula \u00a0 conforme al modelo MP-7 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n de pago \u00a0 incluir\u00e1 tambi\u00e9n en esa cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El importe de las cuotas-parte \u00a0 que les correspondieren en virtud del art\u00edculo 28 del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dado el caso, el importe de los \u00a0 reembolsos se\u00f1alados por el art\u00edculo 27,y el de los intereses previstos en los \u00a0 art\u00edculos 27, p\u00e1rrafo 3 y 30, p\u00e1rrafo 4, del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autorizaciones de pago \u00a0 abonadas se tratar\u00e1n como giros y se incluir\u00e1n en la cuenta MP-5 o, \u00a0 eventualmente, en la lista MP-6, en las mismas condiciones que si se tratare de \u00a0 los propios t\u00edtulos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La cuenta mensual se transmitir\u00e1 \u00a0 a la Administraci\u00f3n deudora, a m\u00e1s tardar antes de terminar el mes al cual se \u00a0 refiere, acompa\u00f1ada de los comprobantes (giros y autorizaciones de pago \u00a0 firmadas). Cuando por cualquier motivo, la cuenta mensual no pudiere \u00a0 transmitirse a tiempo, se notificar\u00e1 a la Administraci\u00f3n deudora, dentro de los \u00a0 ocho d\u00edas subsiguientes al vencimiento del plazo precitado, de la presunta fecha \u00a0 de env\u00edo de la cuenta de que se trata. La informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 por v\u00eda \u00a0 telegr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de t\u00edtulos pagados (giros, \u00a0 autorizaciones de pago), se enviar\u00e1 a la Administraci\u00f3n corresponsal, una cuenta \u00a0 mensual negativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las diferencias comprobadas por \u00a0 la Administraci\u00f3n deudora en las cuentas mensuales, se incluir\u00e1n en la primera \u00a0 cuenta mensual que se formule, no tom\u00e1ndolas en consideraci\u00f3n cuando el importe \u00a0 fuere inferior a 50 c\u00e9ntimos por cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Formulaci\u00f3n de la \u00a0 cuenta general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n acreedora \u00a0 presentar\u00e1 la cuenta general, en una f\u00f3rmula conforme al modelo MP-8 adjunto, \u00a0 tan pronto reciba las cuentas mensuales a\u00fan antes de proceder a la verificaci\u00f3n \u00a0 detallada de estas cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cuenta se formular\u00e1 en un \u00a0 plazo de dos meses, despu\u00e9s del vencimiento del mes al cual se refiere; este \u00a0 plazo se ampliar\u00e1 a cuatro meses en las relaciones con pa\u00edses alejados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo para formular la cuenta general por trimestre, semestre o por \u00a0 a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Formas y plazos de \u00a0 pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial y bajo \u00a0 reserva del p\u00e1rrafo 2, el saldo de la cuenta general, o los totales de las \u00a0 cuentas mensuales se liquidar\u00e1n en la moneda del pa\u00eds acreedor; sin perdida \u00a0 alguna para este \u00faltimo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por medio de cheques o letras \u00a0 pagaderas a la vista, en la capital o en una plaza comercial de pa\u00eds acreedor, o \u00a0 por medio de transferencias postales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) O por deducci\u00f3n sobre fondos \u00a0 eventuales constituidos en virtud del art\u00edculo 30, p\u00e1rrafo, 2, del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos de transferencia \u00a0 pagados en el pa\u00eds deudor, as\u00ed como los gastos descontados por los bancos \u00a0 intermediarios en terceros pa\u00edses, correr\u00e1n a cargo de la Administraci\u00f3n \u00a0 deudora, excepto los gastos extraordinarios, tales como los gastos del clearing \u00a0 impuestos por el pa\u00eds acreedor; se proceder\u00e1 de la misma manera con los gastos \u00a0 de pago. Sin embargo los gastos deducidos en el pa\u00eds acreedor, correr\u00e1n a cargo \u00a0 de la Administraci\u00f3n acreedora. \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago se efectuar\u00e1 a m\u00e1s \u00a0 tardar quince d\u00edas despu\u00e9s del recibo de la cuenta general, o despu\u00e9s del recibo \u00a0 de la cuenta mensual, si las liquidaciones se operaren sobre la base de esta \u00a0 cuenta; este plazo ser\u00e1 de un mes para los pa\u00edses alejados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de desacuerdo entre las \u00a0 dos Administraciones, sobre el importe de la suma a pagar, solamente se podr\u00e1 \u00a0 diferir el pago de la parte objetada, la Administraci\u00f3n deudora notificar\u00e1 a la \u00a0 Administraci\u00f3n acreedora los motivos de la objeci\u00f3n, dentro de los plazos \u00a0 fijados en el p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 149. \u00a0 Anticipos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. la \u00a0 administraci\u00f3n que se hallare al descubierto con respecto a otra administraci\u00f3n, \u00a0 por una suma superior a 30.000 francos por mes, tendr\u00e1 derecho a reclamar, \u00a0 durante el mes de emisi\u00f3n de los giros, el pago autom\u00e1tico de un anticipo \u00a0 mensual. El importante de este anticipo se calculara sobre la base del \u00a0 importante promedio de las tres \u00faltimas cuentas mensuales aceptadas. La \u00a0 administraci\u00f3n deudora deber\u00e1 pagar mensualmente el anticipo una vez reclamado, \u00a0 a mas tardar al decimoquinto d\u00eda de cada mes, a menos que pudiere invocar que el \u00a0 termino medio de los tres \u00faltimos meses vencidos ya no corresponde a la \u00a0 importancia real del trafico de giros, en cuyo caso el importante del anticipo \u00a0 ser\u00e1 revaluado en consecuencia. En caso de falta de pago en el plazo antedicho, \u00a0 se aplicara el articulo 30 p\u00e1rrafo 4, del acuerdo, salvo si la administraci\u00f3n \u00a0 deudora estuviere en condiciones de demostrar que la administraci\u00f3n acreedora no \u00a0 transmite regularmente sus cuentas dentro del plazo fijado por el articulo 146 \u00a0 p\u00e1rrafo 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. la \u00a0 administraci\u00f3n deudora que deseare beneficiarse con la facultad prevista en el \u00a0 articulo 30, p\u00e1rrafo 2, del acuerdo, sin haber recibido previamente una petici\u00f3n \u00a0 del anticipo de l a administraci\u00f3n acreedora, determinara, seg\u00fan su convivencia \u00a0 el importante y la frecuencia de los pagos que estime que debe efectuar para \u00a0 asegurar la cobertura de sus emisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0 la suma abonada por concepto de anticipo fuere superior al saldo real del \u00a0 periodo considerado, la diferencia se incluir\u00e1 en la cuenta siguiente, o, dado \u00a0 el caso, en el haber mencionado en el articulo 148, p\u00e1rrafo 1, letra b. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas contables especiales para \u00a0 giros de lista y giros telegr\u00e1ficos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 150. Formulaci\u00f3n de \u00a0 cuentas mensuales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) giros de lista: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba las administraciones detallaran, \u00a0 en la cuenta mensual, los totales de las listas recibidas durante el mes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba la cuenta mensual se \u00a0 transmitir\u00e1, a la administraci\u00f3n deudora, tan pronto como se reciba la \u00faltima \u00a0 lista del mes a cual se refiere; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba las administraciones podr\u00e1n, de \u00a0 com\u00fan acuerdo, renunciar a la formulaci\u00f3n de cuentas mensuales y cancelar el \u00a0 importe de cada lista por medio de un cheque o de una letra que se adjuntara a \u00a0 esta lista; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) giros telegr\u00e1ficos: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba los giros telegr\u00e1ficos se \u00a0 recapitularan seg\u00fan el caso, con los giros-tarjeta o con los giros de lista; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba los giros telegr\u00e1ficos \u00a0 acompa\u00f1ados, en lo posible, por los aviso de emisi\u00f3n, correspondientes, se \u00a0 adjuntaran a la cuenta mensual; los avisos de emisi\u00f3n, que llegaren a la \u00a0 administraci\u00f3n de pago despu\u00e9s del envi\u00f3 de la cuenta en la cual se detalla los \u00a0 giros telegr\u00e1ficos a los cuales ella se refiera, se devolver\u00e1n a la \u00a0 administraci\u00f3n de emisi\u00f3n agregados a una de las cuentas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba las disposiciones s de la letra \u00a0 b) punto 2\u00ba. No se aplicaran a los giros de lista telegr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERRA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bonos postales de viaje \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 151. Normas generales de \u00a0 emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva de las \u00a0 particularidades se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n las disposiciones generales relativas \u00a0 a la emisi\u00f3n de guijos se aplicaran a la confecci\u00f3n de bonos y de tapas \u00a0 talonarios. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 152. Formulas de bonos y \u00a0 de tapas de talonarios. Aprovisionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. los bonos postales de viaje se \u00a0 extender\u00e1n en formulas conforme al modelo PM-10 adjunto; se confeccionaran en \u00a0 papel blanco y llevaran una filigrana sombreada representando una cabeza \u00a0 aleg\u00f3rica de alrededor de 2 cm. de altura. Se reservara una faja blanca de 3 \u00bd \u00a0 cm. de largo en el costado izquierdo de la formula. En la parte alta de esta \u00a0 faja se colocara la filigrana; en el centro se aplicara un sello en seco en \u00a0 relieve, id\u00e9ntico para todos los pa\u00edses y que represente una cabeza de mercurio \u00a0 la parte inferior de esta faja se reservara para la impresi\u00f3n del sello en seco, \u00a0 que el servicio que entregue los bonos aplicara reacuerdo con el articulo 153. \u00a0 Con excepci\u00f3n de la faja blanca, la Orfila tendr\u00e1 un fondo de seguridad \u00a0 constituido por la impresi\u00f3n muy clara a 3 es de la reproducci\u00f3n de una alegor\u00eda \u00a0 compuesta de algunos motitos grandes la indicaci\u00f3n\u201d bono postal de viaje\u201d (\u201c \u00a0 bono postal De viaje\u201d), se imprimir\u00e1 al mismo tiempo que el fondo de seguridad y \u00a0 en los mismos es. Se utilizaran tonos completamente distintos para los bonos de \u00a0 cada uno de los tres valores fijados en el art\u00edculo 41, p\u00e1rrafo 1, del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. cada bono llevara las siguientes \u00a0 indicaciones impresas en el anverso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de serie de uno a \u00a0 100.000; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el nombre del pa\u00eds de emisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el valor del bono seguido de el \u00a0 nombre de la moneda con que esta extendido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el nombre del pa\u00eds en el cual \u00a0 puede pagarse exclusivamente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. los bonos vendidos al p\u00fablico se \u00a0 unir\u00e1n y encuadernaran en talonarios con tapas celeste conforme al modelo MP-11 \u00a0 adjunto. El nombre del pa\u00eds de emisi\u00f3n y el nombre de pa\u00eds de pago se imprimir\u00e1n \u00a0 en el anverso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. las administraciones ser\u00e1n \u00a0 provistas de bonos y de etapas de talonarios por la oficina internacional la \u00a0 cual tendr\u00e1 a su cargo la impresi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 153 formalizaci\u00f3n de \u00a0 bonos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. al ser emitidos los bonos \u00a0 llevaran, en la faja blanca reservada en el anverso y en el lugar se\u00f1alado a \u00a0 este efecto, la impresi\u00f3n de un timbre en seco en relieve, especial del servicio \u00a0 que los emita. En los bonos se indicaran adem\u00e1s, a mano, a maquina o por medio \u00a0 de un sello el primero y el ultimo d\u00eda de validez. Las administraciones podr\u00e1n \u00a0 convenir en autenticar los bonos mediante la impresi\u00f3n de un sello entintado \u00a0 similar al que se usa para la emisi\u00f3n de los giros postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. las administraciones podr\u00e1n \u00a0 convenir en id\u00e9nticas, por medio de una estampaci\u00f3n especial, el nombre del \u00a0 servici\u00f3 de emisor. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 154 \u00a0 confecci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de talonarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. los bonos se colocaran en los \u00a0 talonarios en orden correlativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. la oficina que emita el \u00a0 talonario indicara en la pata, en el lugar reservado para ello, el primero y \u00a0 ultimo d\u00eda de validez de los bonos llevaran tambi\u00e9n los filetes de esta tapa la \u00a0 cantidad de bonos emitidos, as\u00ed como los n\u00fameros del primero y el ultimo de esos \u00a0 bonos; el nombre del pa\u00eds de pago se indicara claramente en el talonario y en \u00a0 los bonos en lugares se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. las anotaciones se har\u00e1n a mano, \u00a0 a maquina o por medio de un procedimiento mec\u00e1nico de impresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. al confeccionar el talonario, se \u00a0 colocara en la tapa y en el lugar se\u00f1alado a este efecto, la impresi\u00f3n de sello \u00a0 en seco en relieve o del sello en tintado mencionados en el articulo 153 p\u00e1rrafo \u00a0 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo155. Pagos a titulo \u00a0 excepcional de bonos extendidos en una moneda distinta a la del pa\u00eds donde se \u00a0 solicito el pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. cuando, debido a circunstancias \u00a0 excepcionales, y en las relaciones con los pa\u00edses que hubieren convenido \u00a0 previamente, el beneficiario deba solicitar el pago de sus bonos en un pa\u00eds que \u00a0 no fue el pa\u00eds de pago primitivamente ind9icado en los bonos. La suma a pagar \u00a0 por cada bono en moneda del pa\u00eds donde se solicite el pago se requerir\u00e1 a la \u00a0 oficina de emisi\u00f3n, con cargo a los beneficiarios por telegrama o por avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. la oficina que efectu\u00e9 el pago \u00a0 indicara. Ene. Anverso del bono la suma pagada en su moneda y anexara el \u00a0 telegrama o el aviso respuesta a los bonos pagados en las condiciones fijadas en \u00a0 el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo156. Bonos extraviados, \u00a0 perdidos o destruidos despu\u00e9s del pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por analog\u00eda, se aplicara el \u00a0 art\u00edculo 119 en los casos de bonos postales de viaje extraviados, perdidos o \u00a0 destruidos despu\u00e9s del pago. El titulo de su sustituci\u00f3n se extender\u00e1 en una \u00a0 formula M-10. La administraci\u00f3n de pago obtendr\u00e1 por intermedio de la \u00a0 administraci\u00f3n de origen l a declaraci\u00f3n del beneficiario q servir\u00e1 como recibo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Formulaci\u00f3n de \u00a0 cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. la cuenta mensual de bonos \u00a0 pagados se presentara en una formula conf\u00f3rmela modelo MP-9 adjunto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. esta cuenta se adjuntara la \u00a0 cuenta mensual MP-5 relativa a giros pagados durante el mismo periodo y el total \u00a0 se agregara al de la cuenta MP-5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.los bonos postales de viaje \u00a0 pagados con car\u00e1cter excepcional por un pa\u00eds que no participe en el servicio en \u00a0 las condiciones previstas en el articulo 155, figuraran en una cuenta mensual \u00a0 MP-5 especial, que se anexara a las cuentas de giros postales \u00a0<\/p>\n<p>CUARTA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSIIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 158. Entrada en vigor y \u00a0 duraci\u00f3n del reglamento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. el presente reglamento tendr\u00e1 \u00a0 validez a partir del d\u00eda de la entrada en vigor del acuerdo relativo a giros \u00a0 postales y bonos postales de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que \u00a0 dicho acuerdo, a menos que sea renovado, de com\u00fan acuerdo, entre las partes \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A TRANSFERENCIAS \u00a0 POSTALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los infrascritos, plenipotenciarios \u00a0 de los gobiernos de los pa\u00edses miembros de la uni\u00f3n, visto el art\u00edculo 22, \u00a0 p\u00e1rrafo 4. De la constituci\u00f3n de la uni\u00f3n postal universal, firmado en Viena el \u00a0 10 de julio de 1964, ha decretado de com\u00fan acuerdo y bajo reserva del art\u00edculo \u00a0 25, p\u00e1rrafo 3, de dicha constituci\u00f3n el siguiente acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PRELIMINARES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1. \u00a0 Objeto del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. el presente acuerdo regir\u00e1 para \u00a0 el intercambio de transferencias postales entre los pa\u00edses contratantes que \u00a0 resuelvan establecer este servicio. Cualquier titular de una cuenta corriente \u00a0 postal abierta en uno de estos pa\u00edses podr\u00e1 ordenar transferencias a favor de \u00a0 una cuenta corriente postal abierta en otro de estos pa\u00edses \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. por otra parte el acuerdo prev\u00e9 \u00a0 el intercambio de dep\u00f3sitos p\u00f3tales, el de cheques postales y el de cheques \u00a0 postales de viaje entre los pa\u00edses que resuelvan establecer dichos servicios, \u00a0 total o parcialmente, en sus relaciones reciprocas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bajo reserva de acuerdos \u00a0 especiales entre las administraciones interesadas, l servicio podr\u00e1 extenderse a \u00a0 la liquidaci\u00f3n de transferencia local, de valores domiciliarios en las oficinas \u00a0 de cheques postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS POSTALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de admisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 de las \u00f3rdenes de transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 Forma de intercambios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transferencias postales podr\u00e1n \u00a0 intercambiarse, por v\u00eda postal, o por v\u00eda telegr\u00e1fica cuando se admitan \u00a0 telegramas-transferencia en las relaciones entre los pa\u00edses interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Moneda. Conversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. salvo acuerdo especial, el \u00a0 importe de las transferencias se expresar\u00e1 en moneda del pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 admitir, sin embargo, que el titular de la cuenta a debitar indique el importe \u00a0 en moneda del pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n de origen \u00a0 fijar\u00e1 el tipo de conversi\u00f3n de su moneda a la del pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Importe m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de limitar el importe de las transferencias que un titular de cuenta \u00a0 puede ordenar en un d\u00eda, o durante un per\u00edodo determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tasa de una transferencia no \u00a0 deber\u00e1 exceder del uno por mil de la suma transferida, con la facultad para cada \u00a0 Administraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De redondear las fracciones \u00a0 seg\u00fan las conveniencias de su servicio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, en lugar de esta \u00a0 tasa proporcional, las Administraciones tendr\u00e1n la facultad de percibir una tasa \u00a0 uniforme independiente del importe de la cantidad transferida. Esta tasa \u00a0 uniforme no podr\u00e1 exceder de 50 c\u00e9ntimos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la inscripci\u00f3n de una \u00a0 transferencia en el haber de una cuenta corriente postal no podr\u00e1 cobrarse una \u00a0 tasa superior a la que eventualmente se perciba por la misma operaci\u00f3n en el \u00a0 servicio interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Franquicia de tasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exoneradas de todas las \u00a0 tasas las transferencias relativas al servicio postal intercambiadas en las \u00a0 condiciones fijadas en el art\u00edculo 13 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Aviso de transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El librador o la oficina de \u00a0 cheques postales que lleve su cuenta, formular\u00e1n un aviso de transferencia por \u00a0 cualquier transferencia transmitida por v\u00eda postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El reverso de este aviso podr\u00e1 \u00a0 utilizarse para una comunicaci\u00f3n particular destinada al beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los avisos de transferencias se \u00a0 enviar\u00e1n a los beneficiarios, sin gastos, previa inscripci\u00f3n de las sumas \u00a0 transferidas al haber de sus cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Disposiciones \u00a0 especiales para transferencias telegr\u00e1ficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las transferencias telegr\u00e1ficas \u00a0 estar\u00e1n sujetas a las disposiciones del Reglamento telegr\u00e1fico anexo al Convenio \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la tasa fijada en el \u00a0 art\u00edculo 5, el librador de una transferencia telegr\u00e1fica pagar\u00e1 la tasa del \u00a0 telegrama, incluyendo eventualmente la de una comunicaci\u00f3n particular destinada \u00a0 al beneficiario y, adem\u00e1s de una tasa fija que no podr\u00e1 exceder de un franco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cada transferencia \u00a0 telegr\u00e1fica, la oficina de cheques postales destinataria formular\u00e1 un aviso de \u00a0 llegada y lo enviar\u00e1, gratuitamente, al beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Inscripci\u00f3n en la \u00a0 cuenta del beneficiario. Avisos de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previo aviso a las \u00a0 Administraciones interesadas, la Administraci\u00f3n de destino tendr\u00e1 la facultad, \u00a0 al efectuar la inscripci\u00f3n en el haber de la cuenta del beneficiario y si su \u00a0 legislaci\u00f3n lo exige, de no considerar las fracciones de unidad monetaria, o de \u00a0 redondear la suma a la unidad monetaria m\u00e1s pr\u00f3xima o al d\u00e9cimo de unidad m\u00e1s \u00a0 pr\u00f3ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las relaciones entre pa\u00edses \u00a0 cuyas Administraciones se hubieren puesto de acuerdo, el librador podr\u00e1 \u00a0 solicitar que se le remita el aviso de inscripci\u00f3n en el haber de la cuenta del \u00a0 beneficiario. El art\u00edculo 38 del Convenio se aplicar\u00e1 a los avisos de \u00a0 inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las tasas a percibir, seg\u00fan el \u00a0 p\u00e1rrafo 2, se deducir\u00e1n de la cuenta del librador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Intercambio de \u00a0 transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n de origen \u00a0 notificar\u00e1 las transferencias a la Administraci\u00f3n de destino, por medio de \u00a0 listas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo \u00a0 acuerdo especial, las sumas a transferir se expresar\u00e1n en la lista, en la moneda \u00a0 del pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 11. Oficinas de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio de listas de \u00a0 transferencia se efectuar\u00e1 exclusivamente por intermedio de las oficinas de \u00a0 cheques llamadas \u201coficinas de cambio\u201d designadas por la Administraci\u00f3n de cada \u00a0 uno de los pa\u00edses contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anulaci\u00f3n. Reclamaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 12. Anulaci\u00f3n de transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El librador de una transferencia \u00a0 podr\u00e1 seg\u00fan las condiciones determinadas por el art\u00edculo 27 del Convenio, \u00a0 hacerla anular mientas no se hubiere efectuado la inscripci\u00f3n en el haber de la \u00a0 cuenta del beneficiario. La petici\u00f3n de anulaci\u00f3n deber\u00e1 ser formulada por \u00a0 escrito y dirigida a la Administraci\u00f3n a la cual el librador hubiere dado la \u00a0 orden de transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reclamaciones. \u00a0 Peticiones de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier reclamaci\u00f3n o petici\u00f3n \u00a0 de informes relativa a la ejecuci\u00f3n de una transferencia, ser\u00e1 remitida por el \u00a0 librador a la Administraci\u00f3n a la cual ordene la transferencia, salvo cuando \u00a0 hubiere autorizado al beneficiario a presentarse ante la Administraci\u00f3n que \u00a0 lleva la cuenta de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 36 del \u00a0 Convenio a las reclamaciones, as\u00ed como a las peticiones de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transferencias no \u00a0 acreditadas en la cuenta del beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El importe de la transferencia que, \u00a0 por cualquier causa, no se hubiere incluido en el cr\u00e9dito de la cuenta del \u00a0 beneficiario, se transportar\u00e1 al haber de la cuenta del librador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 15. Principio y extensi\u00f3n de la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones postales \u00a0 ser\u00e1n responsables por las sumas inscritas en el debe de la cuenta del librador \u00a0 hasta el momento en que la transferencia hubiere sido regularmente ejecutada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones ser\u00e1n \u00a0 responsables de las indicaciones err\u00f3neas consignadas por su servicio en las \u00a0 listas de transferencia o en las transferencias telegr\u00e1ficas. La responsabilidad \u00a0 se extender\u00e1 a los errores de conversi\u00f3n y a los errores de transmisi\u00f3n \u00a0 telegr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones no asumir\u00e1n \u00a0 responsabilidad alguna por las demoras que pudieren producirse en la transmisi\u00f3n \u00a0 y la ejecuci\u00f3n de transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Excepciones la \u00a0 principio de la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No corresponder\u00e1 responsabilidad \u00a0 alguna a las Administraciones Postales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando no puedan justificar la \u00a0 ejecuci\u00f3n de una transferencia debido a la destrucci\u00f3n de los documentos de \u00a0 servicio por un caso de fuerza mayor, a no ser que la prueba de su \u00a0 responsabilidad se hubiere demostrado de otro modo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva del art\u00edculo 24, \u00a0 p\u00e1rrafos 2 a 5, del Acuerdo relativo a los giros postales y bonos postales de \u00a0 viaje, la responsabilidad corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n Postal del pa\u00eds \u00a0 donde se hubiere cometido el error. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Pago de sumas \u00a0 adeudadas. Recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de indemnizar al \u00a0 reclamante, corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n ante la cual se formula la \u00a0 reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquiera sea la causa del \u00a0 reembolso, la suma que se reembolse al librador de una transferencia no podr\u00e1 \u00a0 ser superior a la inscrita en el debe de su cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n que hubiere \u00a0 indemnizado al reclamante tendr\u00e1 el derecho de recurrir ante la Administraci\u00f3n \u00a0 responsable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administraci\u00f3n que hubiere \u00a0 soportado en el \u00faltimo t\u00e9rmino el da\u00f1o, tendr\u00e1 el derecho de recurrir contra la \u00a0 persona beneficiada por este error, hasta el total de la suma pagada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Plazo de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago d las sumas adeudadas al \u00a0 reclamante se efectuar\u00e1n tan pronto se hubiere establecido la responsabilidad \u00a0 del servicio, dentro de un plazo l\u00edmite de seis meses a contar del d\u00eda siguiente \u00a0 al de la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n ante la cual \u00a0 se hubiere formulado la reclamaci\u00f3n, estar\u00e1 autorizada a indemnizar al \u00a0 reclamante por cuenta de la Administraci\u00f3n presuntamente responsable cuando \u00a0 \u00e9sta, regularmente notificada, hubiere dejado transcurrir cinco meses sin \u00a0 solucionar la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reembolso a la \u00a0 Administraci\u00f3n actuante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n responsable \u00a0 estar\u00e1 obligada a indemnizar a la Administraci\u00f3n que hubiere reembolsado al \u00a0 reclamante, dentro de un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de env\u00edo de \u00a0 la notificaci\u00f3n del reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transcurrido dicho plazo, la \u00a0 suma adeudada a la Administraci\u00f3n que hubiere reembolsado al reclamante, \u00a0 redituar\u00e1 inter\u00e9s moratorios a raz\u00f3n del 5% anual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 21. Formulaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones formular\u00e1n, \u00a0 para cada pa\u00eds contratante y por cada uno de los d\u00edas h\u00e1biles en los cuales se \u00a0 hubiere producido intercambio de transferencia, una cuenta en la cual se \u00a0 resumir\u00e1n los totales de las listas de transferencias expedidas, por ambas \u00a0 partes, en el d\u00eda de que se trate. Las Administraciones podr\u00e1n ponerse de \u00a0 acuerdo para agrupar en una misma cuenta los totales de varios d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La liquidaci\u00f3n de esas cuentas \u00a0 se efectuar\u00e1 sin compensaci\u00f3n, debiendo cada Administraci\u00f3n saldar la totalidad \u00a0 de las sumas adeudadas. Salvo acuerdo especial, la liquidaci\u00f3n se har\u00e1 en la \u00a0 moneda del pa\u00eds acreedor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por excepci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo 2, las Administraciones podr\u00e1n convenir en liquidar \u00a0 sus cuentas por compensaci\u00f3n. En este caso, el cr\u00e9dito m\u00e1s bajo se convertir\u00e1 a \u00a0 la moneda del cr\u00e9dito m\u00e1s alto, tomando como base de la conversi\u00f3n el promedio \u00a0 aritm\u00e9tico de los tipos de cambio cotizados oficialmente en las Bolsas o en los \u00a0 bancos especialmente designados por cada pa\u00eds interesado, el \u00faltimo d\u00eda de \u00a0 cotizaci\u00f3n de cambios anterior al d\u00eda al cual la cuenta se refiere; esta \u00a0 cotizaci\u00f3n media se calcular\u00e1 siempre con cuatro decimales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sumas a liquidar redituar\u00e1n \u00a0 inter\u00e9s, al vencimiento de un plazo y seg\u00fan una tasa fijada de com\u00fan acuerdo por \u00a0 las Administraciones de los pa\u00edses contratantes; la tasa de inter\u00e9s no podr\u00e1 \u00a0 exceder del 5% anual. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Pago intereses \u00a0 monetarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 mantener con la Administraci\u00f3n del pa\u00eds corresponsal, en moneda de ese pa\u00eds, un \u00a0 haber del cual se deducir\u00e1n las sumas adeudadas; si este haber fuere \u00a0 insuficiente para cubrir las \u00f3rdenes recibidas, las transferencias se \u00a0 inscribir\u00e1n igualmente, en el haber de las cuentas de los beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se podr\u00e1 en ning\u00fan caso dar \u00a0 otro destino a este haber sin en el consentimiento de la Administraci\u00f3n que lo \u00a0 hubiere constituido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n acreedora \u00a0 tendr\u00e1 derecho a exigir, en cualquier momento, el pago de las sumas adeudadas; \u00a0 dado el caso fijar\u00e1 la fecha de pago, teniendo en cuenta las distancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Administraci\u00f3n deudora no \u00a0 efectuare el pago en la fecha fijada se aplicar\u00e1 la tasa m\u00e1xima de inter\u00e9s \u00a0 fijada en el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se admitir\u00e1 medida alguna \u00a0 unilateral tales como moratoria, prohibici\u00f3n de transferencias, etc., que pueda \u00a0 afectar las disposiciones del presente Acuerdo y de su Reglamento de Ejecuci\u00f3n \u00a0 referentes a la formulaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cuenta general \u00a0 trimestral. \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar cada trimestre, las \u00a0 Administraciones que formulen cuentas diarias transmitir\u00e1n a las \u00a0 Administraciones corresponsales para su aprobaci\u00f3n, un resumen general de dichas \u00a0 cuentas, de los anticipos pagados y, dado el caso, de los intereses adeudados. \u00a0 Los saldos de la cuenta general trimestral se transportar\u00e1n al trimestre \u00a0 siguiente. Las Administraciones podr\u00e1n ponerse de acuerdo para sustituir esta \u00a0 cuenta trimestral por la indicaci\u00f3n de los saldos al finalizar el trimestre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 24. Petici\u00f3n de apertura de una cuenta corriente postal en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de petici\u00f3n de apertura \u00a0 de una cuenta postal de un pa\u00eds que efect\u00fae intercambio de transferencias \u00a0 postales con el pa\u00eds de residencia del solicitante, la Administraci\u00f3n de dicho \u00a0 pa\u00eds estar\u00e1 obligada, a los fines de verificar la petici\u00f3n, a prestar su \u00a0 colaboraci\u00f3n a la Administraci\u00f3n encargada de llevar la cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones se \u00a0 comprometer\u00e1n a efectuar dicha verificaci\u00f3n con el mayor cuidado y atenci\u00f3n \u00a0 posible, sin corresponderle sin embargo, responsabilidad por este concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A petici\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0 que lleve la cuenta, la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de residencia intervendr\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n, siempre que sea posible, en la verificaci\u00f3n de los informes relativos a \u00a0 la modificaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica del afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Franquicia postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pliegos que contengan \u00a0 extractos de cuentas remitidas por las oficinas de cheques postales a los \u00a0 titulares de cuentas, se enviar\u00e1n con franquicia por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o \u00a0 de superficie) en cualquier pa\u00eds de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La reexpedici\u00f3n de estos pliegos \u00a0 en cualquier pa\u00eds de la Uni\u00f3n no les quitar\u00e1, en ning\u00fan caso, el beneficio de la \u00a0 franquicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Lista de titulares de \u00a0 cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los titulares de cuentas podr\u00e1n, \u00a0 por medio de la Administraci\u00f3n que lleve sus cuentas, las listas de titulares \u00a0 publicadas por las dem\u00e1s Administraciones, a los precios determinados por \u00e9stas \u00a0 en su servicio interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Administraci\u00f3n entregar\u00e1, \u00a0 con car\u00e1cter gratuito, a las Administraciones de los dem\u00e1s pa\u00edses contratantes, \u00a0 las listas necesarias para la ejecuci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPOSITOS POSTALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 27. Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier persona residente en \u00a0 alguno de los pa\u00edses que realicen el servicio de dep\u00f3sitos postales podr\u00e1 \u00a0 ordenar dep\u00f3sitos en beneficio de una cuenta corriente postal abierta en otro de \u00a0 esos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo reserva de las \u00a0 disposiciones especiales siguientes, todo aquello que est\u00e1 expresamente previsto \u00a0 para las transferencias postales se aplicar\u00e1 igualmente a los dep\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La tasa de un dep\u00f3sito postal no \u00a0 deber\u00e1 exceder de 1\/2 % de la suma depositada. En lugar de esta tasa \u00a0 proporcional, las Administraciones tendr\u00e1n la facultad de percibir una tasa \u00a0 uniforme, independiente del importe de la cantidad depositada y que no deber\u00e1 \u00a0 exceder de un franco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al depositar los fondos, se \u00a0 entregar\u00e1 un recibo gratuito al depositante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHEQUES POSTALES Y CHEQUES POSTALES \u00a0 DE VIAJE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 28. Pagos por medio de cheques postales y cheques postales de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 titular de una cuenta corriente postal abierta en alguno de los pa\u00edses que \u00a0 hubieren convenido intercambiar cheques postales, podr\u00e1 ordenar que se incluyan \u00a0 en el debe de su cuenta las sumas que quiera hacer pagar a no titulares \u00a0 residentes en otro de esos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0 titular de una cuenta corriente postal abierta en alguno de los pa\u00edses que \u00a0 hubieren convenido intercambiar cheques postales de viaje, se le podr\u00e1 entregar, \u00a0 cuando as\u00ed lo solicitare, cheques postales de viaje pagaderos en otro de esos \u00a0 pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 condiciones de admisi\u00f3n y el cumplimiento de los pagos por medio de cheques \u00a0 postales y cheques postales de viaje, ser\u00e1n reglamentados por los pa\u00edses que \u00a0 hubieren convenido intercambiarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N POR TRANSFERENCIA DE \u00a0 EFECTOS DOMICILIADOS EN LAS OFICINA DE CHEQUES POSTALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 29. Efectos domiciliados en las oficinas de cheques postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo \u00a0 reserva de acuerdo con la Administraci\u00f3n del pa\u00eds domiciliario, las oficinas de \u00a0 cheques postales que reciban para su cobro cheques bancarios o efectos \u00a0 comerciales domiciliados en una oficina de cheques postales extranjera, los \u00a0 transmitir\u00e1n a la oficina domiciliaria, la que proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n por \u00a0 transferencia postal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 efectos deber\u00e1n llenar las condiciones de forma fijadas para los efectos a \u00a0 cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 Administraciones establecer\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, las disposiciones necesarias \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de las formalidades de protesta, as\u00ed como las condiciones en \u00a0 que se aceptar\u00e1n los pagos parciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 30. Tasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 31. Responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 Administraciones postales ser\u00e1n responsables por el importe de los valores \u00a0 anotados en el debe de las cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0 corresponder\u00e1 responsabilidad alguna a las Administraciones por atrasos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la \u00a0 transmisi\u00f3n o en la presentaci\u00f3n de efectos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la \u00a0 formalizaci\u00f3n de protesto o en el ejercicio de las demandas judiciales que se \u00a0 les encarguen por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 29, p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONE FINALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 32. Aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 analog\u00eda, el Convenio se aplicar\u00e1 dado el caso, en todo lo que no este \u00a0 expresamente reglamentado en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 33. Excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 4 de la Constituci\u00f3n no se aplicar\u00e1 al presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 34. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al presente Acuerdo \u00a0 y a su Reglamento de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que \u00a0 tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente \u00a0 Acuerdo y su Reglamento deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los pa\u00edses \u00a0 miembros presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. La mitad de estos \u00a0 pa\u00edses miembros representados en el Congreso deber\u00e1n estar presentes en la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que \u00a0 tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos congresos y relativas al \u00a0 presente Acuerdo y a su Reglamento deber\u00e1n reunir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos \u00a0 tercios de los votos, si se tratare de la adici\u00f3n de nuevas disposiciones o de \u00a0 la modificaci\u00f3n de las disposiciones del presente acuerdo y de su Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 35. Entrada en vigor y duraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Acuerdo comenzar\u00e1 a regir el 1\u00ba de julio de 1971 y permanecer\u00e1 en hasta que \u00a0 comiencen a regir las Actas del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo \u00a0 cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses contratantes firman \u00a0 el presente Acuerdo en un ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del \u00a0 Gobierno del pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso \u00a0 entregar\u00e1 una copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 RELATIVO A TRANSFERENCIAS POSTALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 5, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal, firmada en Viena del 10 de julio de 1964, han declarado, de \u00a0 com\u00fan acuerdo, en nombre de sus Administraciones Postales respectivas, las \u00a0 siguientes medidas para asegurar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a \u00a0 transferencias postales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABSFERENCIAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 101. Informes que suministran las Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones deber\u00e1n \u00a0 comunicarse directamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los nombres de las oficinas de \u00a0 cambio mencionados en el art\u00edculo II del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los modelos de las impresiones \u00a0 de los sellos de autenticaci\u00f3n en uso de las oficinas de cambio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La lista-con la reproducci\u00f3n de \u00a0 sus firmas-de los funcionarios de esas oficinas calificadas para firmar las \u00a0 cartas de env\u00edo; se suministrara la cantidad suficiente de ejemplares de esta \u00a0 lista para las necesidades del servicio. En caso de modificaci\u00f3n, se transmitir\u00e1 \u00a0 a la Administraci\u00f3n corresponsal, una nueva lista completa; sin embargo, si se \u00a0 tratare solamente de anular una de las firmas comunicadas, bastar\u00e1 tacharla de \u00a0 la lista existente que seguir\u00e1 utiliz\u00e1ndose; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tipo de conversi\u00f3n fijado \u00a0 para las \u00f3rdenes de transferencia y de dep\u00f3sito, cuando la petici\u00f3n se formulare \u00a0 expresamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s deber\u00e1n comunicar a la \u00a0 Oficina Internacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La lista de pa\u00edses con los \u00a0 cuales intercambien transferencias o dep\u00f3sitos postales, y eventualmente, \u00a0 transferencias o dep\u00f3sitos telegr\u00e1ficos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los nombres de las oficinas de \u00a0 cambio mencionadas en el art\u00edculo II del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier modificaci\u00f3n a los \u00a0 informes indicados m\u00e1s arriba se notificar\u00e1 sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. F\u00f3rmulas para uso del \u00a0 p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 2, del Convenio, se considerar\u00e1n como f\u00f3rmulas para uso \u00a0 del p\u00fablico las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VP-1. (Aviso de transferencia o de \u00a0 dep\u00f3sito), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VP-7. (Reclamaci\u00f3n relativa a una \u00a0 orden de transferencia o de dep\u00f3sito), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VP-10. (Aviso de inscripci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No regir\u00e1n estas disposiciones \u00a0 para las f\u00f3rmulas del servicio interno utilizadas como avisos de transferencia \u00a0 en las condiciones indicadas en el art\u00edculo 104, p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n. Transmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 103. Anotaciones en las f\u00f3rmulas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las anotaciones de las \u00a0 transferencias en las f\u00f3rmulas del servicio se efectuar\u00e1n en caracteres latinos \u00a0 y en cifras ar\u00e1bigas, en forma muy clara, con preferencia a m\u00e1quina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se admitir\u00e1n anotaciones \u00a0 hechas con l\u00e1piz com\u00fan o l\u00e1piz-tinta; sin embargo, para las firmas, se permitir\u00e1 \u00a0 el uso de l\u00e1piz-tinta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Formulaci\u00f3n de avisos \u00a0 de transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina de cheques que lleva \u00a0 la cuenta o el titular de la cuenta a debitar, extender\u00e1 los avisos de \u00a0 transferencia en f\u00f3rmulas conforme al modelo VP-1 adjunto; sin embargo, cada \u00a0 Administraci\u00f3n podr\u00e1, a titulo excepcional, autorizar el uso de las f\u00f3rmulas de \u00a0 su servicio interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el librador hubiere \u00a0 indicado el importe de la transferencia en moneda del pa\u00eds de origen, la oficina \u00a0 que reciba la orden de transferencia-o la oficina de cambio de que \u00a0 dependa-realizar\u00e1 la conversi\u00f3n e inscribir\u00e1 en el aviso, con tinta roja, el \u00a0 importe de la transferencia en moneda del pa\u00eds d destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los avisos de transferencia \u00a0 llevar\u00e1n la impresi\u00f3n del sello fechador de la oficina de cheques de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Listas de \u00a0 transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las oficinas de cambio \u00a0 redactar\u00e1n las listas de transferencias en f\u00f3rmulas conforme al modelo VP-2 \u00a0 adjunto. Las Administraciones podr\u00e1n convenir en que la columna 3 de la f\u00f3rmula \u00a0 quede sin llenar. Cada lista llevar\u00e1 la impresi\u00f3n del sello de la oficina que la \u00a0 hubiere formulado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las listas de transferencias \u00a0 juntamente con los avisos de transferencia transmitidos por v\u00eda postal, se \u00a0 remitir\u00e1n una vez por d\u00eda h\u00e1bil, a las oficinas de cambio corresponsales; sin \u00a0 embargo, las Administraciones interesadas podr\u00e1n ponerse de acuerdo para \u00a0 agrupar, en una misma lista, las transferencias de varios d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Formulaci\u00f3n de cartas \u00a0 de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El total de cada una de las \u00a0 listas destinadas a la misma oficina de cambio se indicar\u00e1 en una carta de env\u00edo \u00a0 conforme al modelo VP-3 adjunto, cuyo total general se consignar\u00e1 con todas sus \u00a0 letras o se imprimir\u00e1 en cifras por medio de una m\u00e1quina protectora de cheques. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de inscripci\u00f3n en la \u00a0 carta de env\u00edo se indicar\u00e1 en cada lista de transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00faltima carta de env\u00edo \u00a0 expedida al final de cada mes, deber\u00e1 llevar la indicaci\u00f3n \u201cDerniere leerte \u00a0 d\u2019envoi No \u00a0 \u00a0&#8230; &#8230;\u201d (\u201cUltima carta de \u00a0 env\u00edo No \u00a0 \u00a0&#8230; &#8230;\u201d). Cuando una \u00a0 oficina de cambio no tuviere transferencias que transmitir a la oficina \u00a0 corresponsal el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de un mes, lo remitir\u00e1 no obstante una carta de \u00a0 env\u00edo negativa, designada tambi\u00e9n \u201cDerniere leerte d\u2019envoi No&#8230; \u00a0 &#8230;\u201d (\u201cUltima carta de env\u00edo No&#8230; \u00a0 &#8230;\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Transmisi\u00f3n de \u00a0 transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cartas de env\u00edo, las listas y \u00a0 los avisos de transferencias se agrupar\u00e1n en paquetes cerrados y se expedir\u00e1n \u00a0 con franquicia de porte a la oficina de cambio destinataria, por la v\u00eda m\u00e1s \u00a0 r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie); estos env\u00edos podr\u00e1n someterse a la formalidad de \u00a0 la certificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularidades relativas a \u00a0 ciertas facultades concedidas al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 108. petici\u00f3n de aviso de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando al ordenar la \u00a0 transferencia, el librador solicitare que se le dirija un aviso de inscripci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 9 del Acuerdo, la menci\u00f3n \u201cAI\u201d se consignar\u00e1 en la lista VP-1 \u00a0 frente a la anotaci\u00f3n correspondiente; si se tratare de una transferencia \u00a0 transmitida por v\u00eda postal, el aviso de transferencia llevar\u00e1 la indicaci\u00f3n muy \u00a0 visible \u201cAvis d\u2019inscription\u201d (\u201cAviso de inscripci\u00f3n\u201d). Adem\u00e1s, si el librador \u00a0 deseare la devoluci\u00f3n dl aviso de inscripci\u00f3n por v\u00eda a\u00e9rea, el aviso llevar\u00e1 \u00a0 igualmente la indicaci\u00f3n \u201c\u00a8Par avion\u201d (\u201cPor avi\u00f3n\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una f\u00f3rmula conforme al modelo \u00a0 VP-10 adjunto, o una f\u00f3rmula |C-||5, determinada en el art\u00edculo 131, p\u00e1rrafo 2, \u00a0 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio, debidamente completada en lo \u00a0 relacionado a la direcci\u00f3n del librador (anverso) y de la inscripci\u00f3n de la \u00a0 transferencia (reverso) se unir\u00e1 al aviso, de transferencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. petici\u00f3n de anulaci\u00f3n \u00a0 de una transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. para cualquier petici\u00f3n de \u00a0 anulaci\u00f3n a transmitirse por v\u00eda postal, la oficina de origen extender\u00e1 una \u00a0 f\u00f3rmula conforme al modelo VP-5 adjunto y la transmitir\u00e1 a la oficina de cambio \u00a0 de su pa\u00eds; esta oficina completar\u00e1 la f\u00f3rmula consignando en ella los datos de \u00a0 la transmisi\u00f3n de la transferencia a la oficina de cambio del pa\u00eds de destino y \u00a0 la enviar\u00e1 bajo pliego certificado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la petici\u00f3n se hiciere por \u00a0 v\u00eda telegr\u00e1fica, la oficina de origen o a la oficina de cambio del pa\u00eds de \u00a0 origen, llenar\u00e1 una f\u00f3rmula conforme al modelo VP-6 adjunto, y las indicaciones \u00a0 se transmitir\u00e1n en forma de aviso de servicio tasado telegr\u00e1fico a la oficina \u00a0 que lleva la cuenta en la cual se acreditar\u00e1. El aviso de servicio se confirmar\u00e1 \u00a0 de inmediato por correo mediante una f\u00f3rmula VP-5, que deber\u00e1 pasar por las \u00a0 oficinas de cambio de los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Reclamaciones. \u00a0 Peticiones de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cualquier reclamaci\u00f3n o \u00a0 petici\u00f3n de informes relativos a la ejecuci\u00f3n d una orden de transferencia, la \u00a0 oficina de cheques tenedora de la cuenta debitada, extender\u00e1 una f\u00f3rmula \u00a0 conforme al modelo VP-7 adjunto, que remitir\u00e1, dado el caso, por intermedio de \u00a0 las oficinas de cambio de cada uno de los pa\u00edses a la oficina de cheques \u00a0 tenedora de la cuenta a acreditar, y se tratara de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 143, p\u00e1rrafo 2, del Reglamento d Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones en la oficina de \u00a0 cheques destinataria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 111. Devoluci\u00f3n del aviso de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de inscripci\u00f3n indicado en \u00a0 el art\u00edculo 108, debidamente completado por la oficina de cheques que lleve la \u00a0 cuenta acreditada, se transmitir\u00e1 directamente al librador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Verificaciones de \u00a0 env\u00edos y tratamientos de las irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El recibo de los paquetes que \u00a0 contengan las cartas de env\u00edo, las listas y los env\u00edos de transferencias, la \u00a0 oficina de cambio destinataria proceder\u00e1 a la verificaci\u00f3n del env\u00edo. Si \u00a0 comprobare cualquier irregularidad u omisi\u00f3n, lo informar\u00e1 inmediatamente por \u00a0 carta conforme al modelo VP-4 adjunto, a la oficina de cambio expedidora que \u00a0 deber\u00e1 responder por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie) y, dado el caso, \u00a0 remitir\u00e1 un duplicado de las piezas faltantes. Las peticiones de informes y los \u00a0 duplicados de las piezas faltantes se intercambiar\u00e1n tambi\u00e9n por la v\u00eda m\u00e1s \u00a0 r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la irregularidad se refiere a \u00a0 una diferencia de sumas entre el aviso de transferencia y la lista de \u00a0 transferencias, la oficina de cambio destinataria estar\u00e1 autorizada a dar curso \u00a0 a la transferencia por la suma menor; seg\u00fan el caso el aviso de transferencia o \u00a0 la lista de transferencias y la carta de env\u00edo se rectificar\u00e1n en consecuencia, \u00a0 con tinta roja, y se notificar\u00e1 la rectificaci\u00f3n a la oficina de cambio \u00a0 corresponsal por carta VP-4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Anulaci\u00f3n de una \u00a0 transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. La anulaci\u00f3n de una \u00a0 transferencia se realizar\u00e1 seg\u00fan las normas del art\u00edculo 114; cuando fuere \u00a0 solicitada por v\u00eda telegr\u00e1fica, la oficina de cheques destinataria conservar\u00e1 en \u00a0 su poder el aviso de transferencias hasta recibir la confirmaci\u00f3n postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El curso que la oficina de \u00a0 cheques destinataria hubiere dado a la petici\u00f3n de anulaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 a la \u00a0 oficina de cheques de origen por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie); en \u00a0 caso de petici\u00f3n telegr\u00e1fica de anulaci\u00f3n, no se esperar\u00e1 la llegada de la \u00a0 f\u00f3rmula VP-5 para dar esta informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0 peticiones de anulaci\u00f3n que se formulen y transmitan en otras condiciones que \u00a0 las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 109. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Incumplimiento de una \u00a0 transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando por cualquier motivo, una \u00a0 transferencia no pudiere anotarse en el haber de la cuenta del beneficiario, se \u00a0 tachar\u00e1 de la lista en que figure anotada y el total de esta lista, as\u00ed como el \u00a0 de la carta de env\u00edo correspondiente, se rectificar\u00e1n con tinta roja; se \u00a0 comunicar\u00e1n estas rectificaciones por medio de la f\u00f3rmula VP-4 a la cual se \u00a0 adjuntar\u00e1, dado el caso, el aviso de transferencias correspondientes, a la \u00a0 oficina de cambio del pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si una transferencia \u00a0 primitivamente incumplida fuere enviada de nuevo a la oficina de cambio del pa\u00eds \u00a0 de destino, la oficina de cambio del pa\u00eds de origen la tratar\u00e1 como nueva \u00a0 transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones de los \u00a0 pa\u00edses contratantes podr\u00e1n ponerse de acuerdo para que las transferencias no \u00a0 ejecutadas se detallen en una lista de transferencias en el haber de la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen o se incluyan en cuenta de otra forma; dado el caso, la \u00a0 conversi\u00f3n se verificarla cambio del d\u00eda, como para las dem\u00e1s transferencias y \u00a0 el aviso de transferencia se acompa\u00f1ar\u00e1 con una nota explicativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 115. Formulaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cuentas se presentar\u00e1n en \u00a0 f\u00f3rmulas conforme al modelo VP-8 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las mismas se transmitir\u00e1n lo \u00a0 antes posible a la Administraci\u00f3n corresponsal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones que \u00a0 utilicen el procedimiento de compensaci\u00f3n presentar\u00e1n sus cuentas en f\u00f3rmulas \u00a0 conforme al modelo CP-11 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas adeudadas por concepto \u00a0 de transferencias postales se liquidar\u00e1n en la moneda del pa\u00eds acreedor, sin \u00a0 ninguna p\u00e9rdida para esta \u00faltimo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por medio de cheques o de letras \u00a0 pagaderas a la vista, en el capital o en una plaza comercial del pa\u00eds acreedor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por transferencia sobre un \u00a0 establecimiento bancario de esta capital o de esta plaza; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por deducciones sobre fondos \u00a0 eventualmente constituidos en virtud del art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 1, del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos correr\u00e1n a cargo de \u00a0 la Administraci\u00f3n deudora excepto los gastos extraordinarios, tales como los \u00a0 gastos de \u201cclearing\u201d impuestos por el pa\u00eds acreedor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 117. pliegos de franquicia que contengan extractos de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pliegos que contengan extractos \u00a0 de cuentas y transmitidos con franquicia por las oficinas de cheques postales a \u00a0 los titulares de cuentas, llevar\u00e1n la designaci\u00f3n de la oficina de cheques \u00a0 expedidora y la indicaci\u00f3n \u201cServices des postes\u201d (\u201cServicio de correos\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Petici\u00f3n de la \u00a0 apertura de una cuenta corriente postal en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La petici\u00f3n de apertura de una \u00a0 cuenta corriente postal en el extranjero ser\u00e1 redactada por el solicitante y \u00a0 dirigida a la Administraci\u00f3n encargada de llevar la cuenta. El solicitante la \u00a0 remitir\u00e1 directamente a esa Administraci\u00f3n, o por intermedio de la oficina de \u00a0 cheques en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentre su residencia. Cuando el solicitante \u00a0 disponga ya de una cuenta corriente postal nacional, podr\u00e1 transmitirse por \u00a0 intermedio de la oficina de cheques que administre la cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta oficina deber\u00e1, seg\u00fan las \u00a0 normas establecidas para la apertura de una cuenta en su propio pa\u00eds, proceder a \u00a0 la verificaci\u00f3n de las peticiones hechas por su conducto, as\u00ed como de las que \u00a0 fueren comunicadas por la Administraci\u00f3n extranjera que las hubiere recibido \u00a0 directamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. la oficina precitada, despu\u00e9s de \u00a0 haber consultado al solicitante, rectificar\u00e1, en caso necesario, las \u00a0 indicaciones err\u00f3neas de la petici\u00f3n y adjuntar\u00e1 a esta una atestaci\u00f3n, conforme \u00a0 al modelo VP-9 adjunto, debidamente completada. En ciertos casos especiales no \u00a0 previstos en el contexto de esta f\u00f3rmula, la completar\u00e1 o la rectificar\u00e1, si \u00a0 correspondiere, por medio de una carta explicativa, transmitir\u00e1 todo ello a la \u00a0 oficina de cambio del pa\u00eds de destino por intermedio de la oficina de cambio de \u00a0 su propio pa\u00eds. Las atestaciones llevar\u00e1n la impresi\u00f3n del sello en relieve de \u00a0 la oficina de cambio del pa\u00eds actuante y ser\u00e1n firmadas por \u00e9l o los \u00a0 funcionarios designados para la certificaci\u00f3n de cartas de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS TELEGR\u00c1FICAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 119. disposiciones comunes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todo aquello que no este \u00a0 expresamente previsto en el presente t\u00edtulo II, se aplicar\u00e1n las transferencias \u00a0 telegr\u00e1ficas las disposiciones relativas a las transferencias intercambiadas por \u00a0 v\u00eda postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Formulaci\u00f3n de \u00a0 transferencias telegr\u00e1ficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. las transferencias telegr\u00e1ficas \u00a0 dar\u00e1n lugar al env\u00edo de telegramas-transferencias dirigidos directamente por la \u00a0 oficina de cheques de origen a la oficina de cheques que lleva la cuenta del \u00a0 beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El telegrama-transferencia se \u00a0 redactar\u00e1 en franc\u00e9s, salvo acuerdo especial, e invariablemente en el orden \u00a0 siguiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Indicaciones de servicio tasadas \u00a0 (si correspondiere), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Avisos de inscripci\u00f3n (si \u00a0 correspondiere), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Avisos de inscripci\u00f3n-avi\u00f3n (si \u00a0 correspondiere), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Transferencia &#8230; &#8230; (No \u00a0 \u00a0de emisi\u00f3n), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre de la oficina de cheques \u00a0 destinataria, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre o designaci\u00f3n del librador, \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de la cuenta debitada, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre de la oficina de cheques \u00a0 que lleva la cuenta del librador, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Importe de la suma a acreditar, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre o designaci\u00f3n del \u00a0 beneficiario, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de la cuenta a acreditar, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comunicaci\u00f3n particular (dado el \u00a0 caso). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 convenir en una clave secreta para la indicaci\u00f3n total o parcial del n\u00famero de \u00a0 emisi\u00f3n y del importe de cada transferencia telegr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suma a acreditar se expresar\u00e1 \u00a0 en la forma siguiente; n\u00famero completo de unidades monetarias en cifras y \u00a0 despu\u00e9s con todas sus letras, nombre de la unidad monetaria y, dado el caso, \u00a0 fracciones de unidad en cifras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ni el librador o el beneficiario \u00a0 podr\u00e1n ser designados con una abreviatura o palabras convencionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Listas de \u00a0 transferencias telegr\u00e1ficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transferencias telegr\u00e1ficas \u00a0 ser\u00e1n objeto de listas VP-2 distintas. No se adjuntar\u00e1n a estas listas aviso de \u00a0 transferencia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Formulaci\u00f3n de carta \u00a0 de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por las listas de \u00a0 transferencias telegr\u00e1ficas se formulen cartas de env\u00edo VP-13 distintas, \u00e9stas \u00a0 recibir\u00e1n un n\u00famero de orden de la misma serie que las cartas de env\u00edo de las \u00a0 listas de transferencia por v\u00eda postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. petici\u00f3n de aviso de \u00a0 inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina destinataria formular\u00e1 \u00a0 el aviso de inscripci\u00f3n de una transferencia telegr\u00e1fica tan pronto se hubiere \u00a0 acreditado en la cuenta del beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Inscripci\u00f3n de \u00a0 transferencias telegr\u00e1ficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina de cheques destinataria \u00a0 inscribir\u00e1 las transferencias telegr\u00e1ficas en el haber de la cuenta del \u00a0 beneficiario sin esperar la lista correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Aviso de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Verificaci\u00f3n de \u00a0 env\u00edos y tratamiento de las irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las transferencias telegr\u00e1ficas \u00a0 que, por cualquier motivo no imputable al beneficiario, no pudiere efectuarse, \u00a0 dar\u00e1n lugar al env\u00edo, a la oficina de cheques postales de origen, de un aviso de \u00a0 servicio telegr\u00e1fico indicando el motivo del incumplimiento. Si, despu\u00e9s de la \u00a0 verificaci\u00f3n, la oficina de origen constatar\u00e1 que la irregularidad es imputable \u00a0 a una falta de servicio, la rectificar\u00e1 en el acto por medio de un aviso de \u00a0 servicio telegr\u00e1fico. En caso contrario, la rectificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por v\u00eda \u00a0 postal, previa consulta al librador, sin embargo, si \u00e9ste lo deseare y ofreciere \u00a0 pagar los gastos, la rectificaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por v\u00eda a\u00e9rea o por medio de un \u00a0 aviso telegr\u00e1fico tasado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las transferencias telegr\u00e1ficas \u00a0 cuya irregularidad no hubiere sido rectificada dentro de un plazo razonable, se \u00a0 anular\u00e1n de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 114. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPOSITOS POSTALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 127. Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva de lo determinado \u00a0 en los p\u00e1rrafos siguientes, las disposiciones relativas a transferencias \u00a0 postales se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los dep\u00f3sitos postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los avisos de dep\u00f3sito se \u00a0 extender\u00e1n en f\u00f3rmulas VP-1 por el depositante o por la oficina de dep\u00f3sito. \u00a0 Llevar\u00e1n la impresi\u00f3n del sello fechador de la oficina de dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las listas de dep\u00f3sito a las \u00a0 cuales se agreguen los avisos de dep\u00f3sitos ser\u00e1n extendidas por las oficinas de \u00a0 cambio en f\u00f3rmulas VP-2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El total de cada una de las \u00a0 listas de transferencias o de las listas de dep\u00f3sito destinadas a una misma \u00a0 oficina de cambio, se registrara en una carta de env\u00edo VP-3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Salvo acuerdo especial, las \u00a0 cuentas relativas a dep\u00f3sitos se presentar\u00e1n en f\u00f3rmulas VP-8 distintas a las de \u00a0 las transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 ponerse de acuerdo para agrupar en las cuentas las operaciones de transferencia \u00a0 o de dep\u00f3sitos de varios d\u00edas y tambi\u00e9n para formular, en lugar de cuentas \u00a0 distintas, cuentas comunes para las transferencias y para los dep\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS DOMICILIADOS EN LAS \u00a0 OFICINAS DE CHEQUES POSTALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 128. Aplicaci\u00f3n del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a efectos a \u00a0 cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva de las \u00a0 particularidades se\u00f1aladas m\u00e1s adelante, los efectos domiciliados en las \u00a0 oficinas de cheques postales se regir\u00e1n, en la medida en que le son aplicables, \u00a0 por las disposiciones del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a efectos \u00a0 a cobrar, especialmente en cuento a las condiciones que deber\u00e1n llenar los \u00a0 efectos, el tratamiento de los env\u00edos que lleven anotaciones o comunicaciones \u00a0 prohibidas, la presentaci\u00f3n, los plazos de pago y la indicaci\u00f3n de la causa de \u00a0 la falta de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Condiciones \u00a0 especiales que deber\u00e1n llenar los efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos domiciliados en las \u00a0 oficinas de cheques postales llevar\u00e1n el n\u00famero de la cuenta corriente postal a \u00a0 debitar y el nombre de la oficina de cheques postales que lleve esta cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Formulaci\u00f3n y \u00a0 transmisi\u00f3n de facturas de env\u00edo de efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los efectos domiciliados en las \u00a0 oficinas de cheques postales se anotar\u00e1n en facturas conforme al modelo VP-12, \u00a0 adjunto, extendidas por triplicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La oficina de cheques, de origen \u00a0 conservar\u00e1 el original y enviar\u00e1 directamente a la oficina de cheques \u00a0 domiciliaria los otros dos ejemplares de las facturas VP-12 adjuntando los \u00a0 efectos a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuando el cobro, la oficina \u00a0 domiciliaria devolver\u00e1 uno de los ejemplares de la factura, en las condiciones \u00a0 fijadas en el art\u00edculo 107, a la Administraci\u00f3n de origen de los efectos y \u00a0 adjuntar\u00e1 a ella, dado el caso, los efectos impagos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Env\u00edo de fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la oficina de cheques postales \u00a0 domiciliaria, despu\u00e9s de deducir la tasa de transferencia del importe de los \u00a0 efectos cobrados, se emitir\u00e1 una orden de transferencia a favor de la cuenta \u00a0 corriente postal designada por la oficina de cheques de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 132. Entrada en vigor y duraci\u00f3n del Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Reglamento tendr\u00e1 \u00a0 validez a partir del d\u00eda de la entrada en vigor del Acuerdo relativa a \u00a0 transferencias postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que \u00a0 este Acuerdo, a menos que sea renovada de com\u00fan acuerdo entre las partes \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A ENVIOS CONTRA \u00a0 REEMBOLSO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los infrascritos, plenipotenciarios \u00a0 de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros de la \u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n, visto el art\u00edculo 22, \u00a0 p\u00e1rrafo 4, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal, firmada en Viena el \u00a0 10 de julio de 1964, han decretado de com\u00fan acuerdo y bajo reserva del art\u00edculo \u00a0 25, p\u00e1rrafo 3, de dicha Constituci\u00f3n, el siguiente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Objeto del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo regir\u00e1 el \u00a0 intercambio de env\u00edos contra reembolso que los pa\u00edses contratantes resuelvan \u00a0 establecer en sus relaciones rec\u00edprocas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales. Tasas. \u00a0 Transferencias de fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 Env\u00edos admitidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n expedirse contra \u00a0 reembolso, los env\u00edos de correspondencia certificados, las cartas y cajas con \u00a0 valor declarado, as\u00ed como las encomiendas postales que se ajusten, \u00a0 respectivamente, a las condiciones determinadas por el Convenio, el Acuerdo \u00a0 relativo a cartas y cajas con valor declarado o el Acuerdo relativo a \u00a0 encomiendas postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones tendr\u00e1n la \u00a0 facultad de no admitir en el servicio de env\u00edos contra reembolso sino algunas de \u00a0 las categor\u00edas de env\u00edos mencionados anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Importe m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El importe del reembolso no podr\u00e1 \u00a0 exceder del m\u00e1ximo adoptado en el pa\u00eds de cobro para la emisi\u00f3n de los giros \u00a0 destinados al pa\u00eds de origen del env\u00edo, cualquiera sea la forma de liquidaci\u00f3n, \u00a0 a menos que, de com\u00fan acuerdo, se hubiere convenido un m\u00e1ximo m\u00e1s elevado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Moneda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo acuerdo especial, el importe \u00a0 del reembolso se expresar\u00e1 en moneda del pa\u00eds de origen del env\u00edo; sin embargo, \u00a0 en caso de dep\u00f3sito o transferencia del reembolso a una cuenta corriente postal \u00a0 abierta en el pa\u00eds de cobro, este importe se indicar\u00e1 en moneda de este pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Formas de liquidaci\u00f3n \u00a0 con el expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos destinados al expedidor \u00a0 de los env\u00edos se le enviar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cmandat de remboursement\u201d \u00a0 (\u201cGiro de reembolso\u201d), cuyo importe podr\u00e1 ser inscrito en el haber de una cuenta \u00a0 corriente postal abierta en el pa\u00eds de origen del env\u00edo cuando la reglamentaci\u00f3n \u00a0 de la Administraci\u00f3n de ese pa\u00eds lo permita; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso en que las \u00a0 Administraciones interesadas admitan estos procedimientos: por transferencias a \u00a0 o dep\u00f3sito en una cuenta corriente postal abierta en el pa\u00eds de cobro o en el \u00a0 pa\u00eds de origen del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Formas de intercambio \u00a0 de giros de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A elecci\u00f3n de las Administraciones, \u00a0 el intercambio de los giros de reembolso podr\u00e1 efectuarse por medio de tarjetas \u00a0 o de listas. En el primer caso, los t\u00edtulos se denominar\u00e1n \u201cMandats-carte de \u00a0 remboursement\u201d (\u201cGiros-tarjeta de reembolso\u201d) y en el segundo \u201cMandats-lista de \u00a0 remboursement\u201d (\u201cGiros de lista de reembolso\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos contra reembolso se \u00a0 remitir\u00e1n a las tasas aplicables a la categor\u00eda a la cual pertenecen. Adem\u00e1s, el \u00a0 expedidor pagar\u00e1 por adelantado las tasas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si solicita que el importe del \u00a0 reembolso le sea enviado por medio de un giro de reembolso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Una tasa fija m\u00e1xima de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1.40 francos cuando la liquidaci\u00f3n \u00a0 de cuenta se efect\u00fae por giro-tarjeta, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2.20 francos cuando la liquidaci\u00f3n \u00a0 de cuenta se efect\u00fae por giro de lista; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si solicita adem\u00e1s, el env\u00edo por \u00a0 avi\u00f3n del giro de reembolso, y salvo acuerdo especial de las Administraciones \u00a0 interesadas: una tasa adicional que no exceda de la sobretasa a\u00e9rea \u00a0 correspondiente al peso de la f\u00f3rmula; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si solicita que el importe del \u00a0 reembolso se transfiera a o deposite en una cuenta corriente postal, en el cobro \u00a0 o en el pa\u00eds de origen del env\u00edo: una tasa fija de 30 c\u00e9ntimos como m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s, para las transferencias \u00a0 o dep\u00f3sitos determinados en el p\u00e1rrafo 1,letra c), la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0 cobro deducir\u00e1 del importe del reembolso las tasas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una tasa fija de 30 c\u00e9ntimos \u00a0 como m\u00e1ximo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si correspondiere, la tasa \u00a0 interna aplicable a las transferencias o a los dep\u00f3sitos cuando estos se \u00a0 efect\u00faen a favor de una cuenta corriente postal abierta en el pa\u00eds de cobro; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La tasa aplicable a las \u00a0 transferencia o a los dep\u00f3sitos internacionales, cuando estos se efect\u00faen a \u00a0 favor de una cuenta corriente postal abierta en el pa\u00eds de origen del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Anulaci\u00f3n o \u00a0 modificaci\u00f3n del importe del reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expedidor de un env\u00edo contra \u00a0 reembolso podr\u00e1, seg\u00fan las condiciones fijadas en el art\u00edculo 27 del Convenio, \u00a0 solicitar la desgravaci\u00f3n total o parcial del importe del reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de aumento del importe \u00a0 del reembolso, el expedidor pagar\u00e1, por el aumento, la tasa proporcional fijada \u00a0 en el art\u00edculo 7, p\u00e1rrafo 1, letra a), punto 2\u00ba, esta tasa no se percibir\u00e1 \u00a0 cuando la liquidaci\u00f3n se haga por dep\u00f3sito en o por transferencia a una cuenta \u00a0 corriente postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Giros de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los giros de reembolso se \u00a0 admitir\u00e1n hasta el importe m\u00e1ximo adoptado en virtud del art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con las reservas establecidas en \u00a0 el Reglamento, los giros de reembolso se regir\u00e1n por las disposiciones fijadas \u00a0 por el acuerdo relativo a giros postales y bonos de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pago de los giros de \u00a0 reembolso relativos a encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los giros de reembolso relativos a \u00a0 encomiendas contra reembolso se pagar\u00e1n a los expedidores seg\u00fan las condiciones \u00a0 determinadas por la Administraci\u00f3n de origen del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Falta de pago al \u00a0 beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El importe de un giro de \u00a0 reembolso que, por cualquier causa, no hubiere sido pagado al beneficiario, se \u00a0 mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00e9ste por la Administraci\u00f3n de origen del env\u00edo; \u00a0 pasar\u00e1 a ser propiedad definitiva de esta Administraci\u00f3n al vencer el plazo \u00a0 legal de prescripci\u00f3n vigente en dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando por cualquier motivo, el \u00a0 dep\u00f3sito o en la trasferencia a una cuenta corriente postal solicitados de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 5, letra b), no pudiere efectuarse, la \u00a0 Administraci\u00f3n que hubiere cobrado los fondos a favor del expedidor del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 12. Principio y extensi\u00f3n de la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones ser\u00e1n \u00a0 responsables por los fondos cobrados hasta que el giro de reembolso sea \u00a0 regularmente pagado o hasta la inscripci\u00f3n regular en el haber de una cuenta \u00a0 corriente postal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones ser\u00e1n \u00a0 responsables, adem\u00e1s, hasta el total del importe del reembolso, de la entrega de \u00a0 los env\u00edos sin cobro de fondos a contra percepci\u00f3n de una alta suma interior al \u00a0 importe del reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones no asumir\u00e1n \u00a0 responsabilidad alguna por las demoras que pudieren producirse en el cobro y en \u00a0 el env\u00edo de fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No corresponder\u00e1 indemnizaci\u00f3n \u00a0 alguna por concepto del importe del reembolso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la omisi\u00f3n de cobro se \u00a0 debiera a una falta o negligencia del expedidor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el env\u00edo no hubiere sido \u00a0 entregado por estar comprendido dentro de las prohibiciones determinadas en el \u00a0 Convenio art\u00edculos 17, p\u00e1rrafos 10 y 12, letra c) y 29, p\u00e1rrafo 1, en el Acuerdo \u00a0 relativo a cartas y cajas con valor declarado, art\u00edculo 2, p\u00e1rrafos 4 y 5 y \u00a0 art\u00edculo 5 o en el acuerdo relativo a encomiendas postales, art\u00edculo 19, letras \u00a0 a), puntos 2\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, y b), y el art\u00edculo 23; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando no se hubiere presentado \u00a0 reclamaci\u00f3n alguna en el plazo definido por el art\u00edculo 36, p\u00e1rrafo 1, del \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n. Recursos. Plazos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de pagar la \u00a0 indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de origen del env\u00edo; esta podr\u00e1 \u00a0 ejercer su derecho a recurrir contra la Administraci\u00f3n responsable, que estar\u00e1 \u00a0 obligada a reembolsarle, en las condiciones fijadas por el art\u00edculo 45 del \u00a0 Convenio, las sumas que hubieren anticipado por su cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n que hubiere \u00a0 soportado el \u00faltimo t\u00e9rmino el pago de la indemnizaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a \u00a0 recurrir contra el destinatario, el expedidor o contra terceros, hasta el total \u00a0 del importe de esta indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 del Convenio \u00a0 relativo a los plazos de pago de la indemnizaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de un env\u00edo \u00a0 certificado se aplicar\u00e1, para todas las categor\u00edas de env\u00edos contra reembolso, \u00a0 al pago de las sumas cobradas o de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad en materia de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n cobro no ser\u00e1 \u00a0 responsable de las irregularidades cometidas cuando pueda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Probar que la falta se debe al \u00a0 incumplimiento de una disposici\u00f3n reglamentaria por parte de la Administraci\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds de origen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demostrar que, el ser \u00a0 transmitido a su servicio el env\u00edo y, si se tratare de una encomienda postal, el \u00a0 bolet\u00edn de expedici\u00f3n correspondiente, no lleva las designaciones \u00a0 reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la responsabilidad no \u00a0 pudiere ser claramente imputada a una de las dos Administraciones, ambas \u00a0 soportar\u00e1n el da\u00f1o por partes iguales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Devoluci\u00f3n al \u00a0 expedidor de un env\u00edo entregado al destinatario sin percepci\u00f3n del importe del \u00a0 reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el destinatario hubiere \u00a0 devuelto un env\u00edo que le hubiere sido entregado sin percepci\u00f3n del importe del \u00a0 reembolso, se enviar\u00e1 al expedidor que puede retirarlo en un plazo de tres \u00a0 meses, siempre que renuncie el pago del importe del reembolso o que restituya el \u00a0 importe recibido en virtud de art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el expedidor recibiere el \u00a0 env\u00edo, el importe reembolsado se devolver\u00e1 a la Administraci\u00f3n o a las \u00a0 Administraciones que hubieren soportado el da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser propiedad de la o de las \u00a0 Administraciones que hubieren soportado el da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias y finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 17. Asignaci\u00f3n de las tasas en caso de liquidaci\u00f3n del importe del reembolso por \u00a0 giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0 origen del env\u00edo asignar\u00e1, en las condiciones determinadas por el Reglamento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la Administraci\u00f3n de cobro, \u00a0 una cuota-parte de 70 c\u00e9ntimos o de 1,10 francos por giro de reembolso pagado, \u00a0 seg\u00fan las Administraciones hubieren adoptado el sistema de giros-tarjeta o el de \u00a0 giros de lista de reembolso y una cuota parte proporcional de 3\/8% d la suma \u00a0 total de dichos giros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Eventualmente, a la \u00a0 Administraci\u00f3n encargada de la devoluci\u00f3n por avi\u00f3n del giro de reembolso, la \u00a0 fijada en el art\u00edculo 7, p\u00e1rrafo 1, letra b). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Aplicaci\u00f3n del \u00a0 Convenio y de ciertos acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio, el Acuerdo relativo a \u00a0 giros postales y bonos postales de viaje y el Acuerdo relativo a transferencias \u00a0 postales, as\u00ed como el Acuerdo relativo a cartas y cajas con valor declarado y el \u00a0 Acuerdo relativo a encomiendas postales se aplicar\u00e1n, dado el caso, en todo lo \u00a0 que no se oponga al presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Condiciones de \u00a0 aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y su Reglamento de \u00a0 Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo y a su \u00a0 Reglamento deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros presentes \u00a0 y votantes que sean parte en el Acuerdo. La mitad de estos pa\u00edses miembros \u00a0 representados en el Congreso deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Acuerdo y \u00a0 a su Reglamento deber\u00e1n reunir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unanimidad de votos, si se \u00a0 tratare de la adici\u00f3n de nuevas disposiciones o de modificaciones a las \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 1 a 9, 11 a 17, 19 y 20 del presente Acuerdo, as\u00ed \u00a0 como del art\u00edculo 121 de su Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos tercios de los votos, si se \u00a0 tratare de modificaciones a las disposiciones que no fueren las mencionadas en \u00a0 la letra a); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor\u00eda de votos, si se tratare \u00a0 de la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo y de su \u00a0 Reglamento, salvo el caso de litigio que deba someterse al arbitraje previsto en \u00a0 el art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Entrada en vigor y \u00a0 duraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo comenzar\u00e1 a \u00a0 regir el 1\u00ba de julio de 1971 y permanecer\u00e1 en vigor hasta que comiencen a regir \u00a0 los actos del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses contratantes firman el presente \u00a0 Acuerdo en un ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno del \u00a0 pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso entregar\u00e1 una \u00a0 copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Las firmas \u00a0 son las que est\u00e1n reproducidas en el Tomo III de los documentos dl Congreso de \u00a0 Tokio 1969, paginas 553 a 571). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTRO DE EJECUCI\u00d3N DEL \u00a0 ACUERDO RELATIVOIS A ENVIOS CONTRA REEMBOLSO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 101. Informes que suministrar\u00e1n las Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres meses por lo menos antes de \u00a0 poner en ejecuci\u00f3n el Acuerdo, cada Administraci\u00f3n notificar\u00e1 a las dem\u00e1s \u00a0 Administraciones, por intermedio de la Oficina Internacional, todos los informes \u00a0 \u00fatiles relativos al servicio de env\u00edos contra reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier modificaci\u00f3n se \u00a0 notificar\u00e1 sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. F\u00f3rmulas para uso del \u00a0 p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba, p\u00e1rrafo 2, del Convenio, se considerar\u00e1n como f\u00f3rmulas para uso del \u00a0 p\u00fablico las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R-3 (Giro de reembolso \u00a0 internacional, servicios de env\u00edos de correspondencia y valores declarados), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R-4 (Giro de reembolso \u00a0 internacional, servicio de encomiendas postales). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R-6 (Giro de dep\u00f3sito-reembolso \u00a0 internacional, servicio de env\u00edos de correspondencia y valores declarados). \u00a0<\/p>\n<p>R-7 (Giro de dep\u00f3sito-reembolso \u00a0 internacional, servicio de encomiendas postales). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 103. Indicaciones que deben figurar en los env\u00edos y en los boletines de \u00a0 expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los env\u00edos certificados, las \u00a0 cartas y cajas con valor declarado, las encomiendas postales gravadas con \u00a0 reembolso y los boletines de expedici\u00f3n correspondientes llevar\u00e1n en el lado del \u00a0 sobrescrito, de manera muy visible, en los que respecta a los env\u00edos, el \u00a0 encabezamiento \u201cRembour sement\u201d(\u201cReembolso\u201d) seguido de la indicaci\u00f3n del \u00a0 importe del reembolso en caracteres latinos y en cifras ar\u00e1bigas, sin raspaduras \u00a0 ni enmiendas aunque se salven. La indicaci\u00f3n relativa al importe del reembolso \u00a0 no podr\u00e1 hacerse con l\u00e1piz ni con l\u00e1piz-tinta; sin embargo, podr\u00e1n hacerse con \u00a0 l\u00e1piz-tinta las indicaciones de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la indicaci\u00f3n con letras del \u00a0 importe del reembolso, el nombre de las unidades monetarias se escribir\u00e1 sin \u00a0 abreviaturas; cuando esta indicaci\u00f3n se refiera a una moneda que se ajusta al \u00a0 sistema decimal, las fracciones de unidad monetaria podr\u00e1n expresarse s\u00f3lo en \u00a0 cifras, pero obligatoriamente en cent\u00e9simos (o mil\u00e9simos) por medio de un n\u00famero \u00a0 o de dos (o tres) cifras, en caso necesario, con un cero (o dos ceros). Cuando \u00a0 la moneda utilizada no se ajustare al sistema decimal, la cantidad y el nombre \u00a0 de las unidades monetarias o fracciones de unidad monetaria se indicar\u00e1n \u00a0 \u00edntegramente con todas las letras; en la indicaci\u00f3n del importe en cifras, las \u00a0 unidades o fracciones de unidad monetaria no mencionadas en la suma con letras \u00a0 se reemplazar\u00e1 por ceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el expedidor solicitare la \u00a0 devoluci\u00f3n por avi\u00f3n de giro de reembolso se\u00f1alado en el art\u00edculo 105, la \u00a0 indicaci\u00f3n muy visible \u201cRenvoi du mandat de remboursement par avion\u201d \u00a0 (\u201cDevoluci\u00f3n del giro de reembolso por avi\u00f3n\u201d) se consignar\u00e1 en el env\u00edo, as\u00ed \u00a0 como en el bolet\u00edn de expedici\u00f3n si se tratare de una encomienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El expedidor indicar\u00e1 en lado \u00a0 del sobrescrito del env\u00edo, y si se tratare de una encomienda, en el anverso del \u00a0 bolet\u00edn de expedici\u00f3n, su nombre y direcci\u00f3n en caracteres latinos. Cuando la \u00a0 suma cobrada debiere acreditarse en una cuenta corriente postal, el env\u00edo y, \u00a0 dado el caso, el bolet\u00edn de expedici\u00f3n llevar\u00e1n adem\u00e1s, en el lado del \u00a0 sobrescrito, la anotaci\u00f3n siguiente redactada en franc\u00e9s o en el otro idioma \u00a0 conocido en el pa\u00eds de destino: \u201cA porter au cr\u00e9dit du comple courant postal No\u00a0&#8230; \u00a0 de M&#8230;a &#8230;tenu par le bureau de cheques de &#8230;\u201d (\u201cPara acreditar en la cuenta \u00a0 corriente postal No\u00a0&#8230; \u00a0 del Sr &#8230; de &#8230; abierta en la oficina de cheques de&#8230;\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Etiquetas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando est\u00e9n gravadas con \u00a0 reembolso, los env\u00edos certificados, as\u00ed como las cartas y cajas con valor \u00a0 declarado llevar\u00e1n, en el anverso, una etiqueta naranja conforme al modelo R-1 \u00a0 adjunto. La etiqueta del modelo |C-4 |determinado en el art\u00edculo 130, p\u00e1rrafo 4 \u00a0 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio (o la impresi\u00f3n del sello especial que \u00a0 la suple) se aplicar\u00e1, de ser posible, en el \u00e1ngulo superior de la etiqueta R-1; \u00a0 sin embargo, se permitir\u00e1 a las Administraciones ejemplar, en el lugar de las \u00a0 dos etiquetas indicadas anteriormente, una sola etiqueta, conforme al modelo R-2 \u00a0 adjunto, que lleve en caracteres latinos el nombre de la oficina de origen, la \u00a0 letra R, el n\u00famero de orden del env\u00edo y un tri\u00e1ngulo naranja en el que figure la \u00a0 palabra \u201cRemboursement\u201d (\u201cReembolsado\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las encomiendas postales contra \u00a0 reembolso, as\u00ed como sus boletines de expedici\u00f3n, llevar\u00e1n del lado del \u00a0 sobrescrito, la etiqueta R-1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Formulas que deben \u00a0 adjuntarse a los env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo los casos determinados en \u00a0 los p\u00e1rrafos 5 y 7 siguientes, cualquier env\u00edo contra reembolso se acompa\u00f1ara \u00a0 con una f\u00f3rmula de giro de reembolso en cartulina resistente, conforme al modelo \u00a0 R-3 o R-6 adjuntos, verde claro si se tratare de un env\u00edo de correspondencia, de \u00a0 una carta o de una caja con valor declarado y conforme al modelo R-4 o R-7 \u00a0 adjuntos, blanco, si se tratare de una encomienda. La f\u00f3rmula de giro llevar\u00e1 la \u00a0 indicaci\u00f3n del importe del reembolso en la moneda del pa\u00eds de origen del env\u00edo \u00a0 y, por regla general, indicar\u00e1 al expedidor de este env\u00edo como beneficiario del \u00a0 giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el importe del giro de \u00a0 reembolso pudiere acreditarse en una cuenta corriente postal abierta en el pa\u00eds \u00a0 de origen del env\u00edo expedidor que deseare beneficiarse con esta facultad, deber\u00e1 \u00a0 mencionar el t\u00edtulo en el lugar de su direcci\u00f3n, el titular y el n\u00famero de la \u00a0 cuenta corriente postal, as\u00ed como la oficina que lleva esta cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el expedidor solicitare \u00a0 la devoluci\u00f3n por avi\u00f3n del giro de reembolso, se consignar\u00e1 en el anverso de la \u00a0 f\u00f3rmula R-3, R-4, R-6 o R-7, seg\u00fan el caso, la indicaci\u00f3n \u201cRenvoi par avion\u201d \u00a0 (\u201cDevoluci\u00f3n por avi\u00f3n\u201d): adem\u00e1s la oficina de origen del env\u00edo colocar\u00e1 sobre \u00a0 esta f\u00f3rmula, una etiqueta o una impresi\u00f3n azul \u201cPar avion\u201d (\u201cPor avi\u00f3n\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de transmitir a la oficina de origen del env\u00edo o a cualquier otra de \u00a0 sus oficinas, los giros relativos a los env\u00edos ordinarios de su pa\u00eds. En este \u00a0 caso, el nombre de la oficina se indicar\u00e1 en la f\u00f3rmula R-3, R-4, R-6 o R-7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si el expedidor solicitare que \u00a0 el importe del reembolso se deposite en una cuenta corriente postal abierta en \u00a0 el pa\u00eds de cobro, el env\u00edo salvo acuerdo especial, se acompa\u00f1ara con un bolet\u00edn \u00a0 de dep\u00f3sito del modelo fijado por la reglamentaci\u00f3n de ese pa\u00eds. El bolet\u00edn \u00a0 designar\u00e1 el titular de la cuenta a acreditar y contendr\u00e1 todas las otras \u00a0 indicaciones exigidas por la f\u00f3rmula, excepto el importe que debe acreditarse, \u00a0 el cual ser\u00e1 inscrito por la Administraci\u00f3n de destino el env\u00edo una vez cobrado. \u00a0 Si el bolet\u00edn de dep\u00f3sito tuviere un tal\u00f3n, el expedidor mencionar\u00e1 en \u00e9l su \u00a0 nombre y su direcci\u00f3n, as\u00ed como todas las dem\u00e1s indicaciones que juzgue \u00a0 necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El giro se unir\u00e1 s\u00f3lidamente al \u00a0 env\u00edo o, si se tratare de una encomienda, al bolet\u00edn de expedici\u00f3n; se proceder\u00e1 \u00a0 en la misma forma, eventualmente, con el bolet\u00edn de dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si el expedidor, por aplicaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 5, letra b) del Acuerdo solicitare que el importe del reembolso se \u00a0 deposite en una cuenta corriente postal abierta en el pa\u00eds de origen del env\u00edo, \u00a0 o se transfiera a una cuenta corriente postal, no se adjuntar\u00e1 f\u00f3rmula alguna al \u00a0 env\u00edo, ni el bolet\u00edn de expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularidades relativas a \u00a0 ciertas facultades concedidas al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 106. Anulaci\u00f3n modificaci\u00f3n del importe del reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier petici\u00f3n de anulaci\u00f3n \u00a0 o de modificaci\u00f3n del importe del reembolso estar\u00e1 sujeta a las disposiciones \u00a0 del art\u00edculo 141 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se tratare de una petici\u00f3n \u00a0 telegr\u00e1fica, \u00e9sta deber\u00e1 confirmarse postalmente por el primer correo, \u00a0 acompa\u00f1ado a la petici\u00f3n el facs\u00edmil de que trata el art\u00edculo 141, p\u00e1rrafo 1, \u00a0 arriba indicado. La oficina de cobro conservar\u00e1 el env\u00edo hasta recibir \u00a0 confirmaci\u00f3n, sin embargo, la Administraci\u00f3n de cobro podr\u00e1, bajo su propia \u00a0 responsabilidad, dar curso a una petici\u00f3n telegr\u00e1fica sin esperar la \u00a0 confirmaci\u00f3n postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el importe del reembolso \u00a0 debiere liquidarse por giro, la petici\u00f3n de modificaci\u00f3n por v\u00eda postal se \u00a0 acompa\u00f1ara con una nueva f\u00f3rmula R-3, R-4, R-6 o R-7, seg\u00fan el caso, indicado el \u00a0 importe rectificado. Cuando se trate de una petici\u00f3n por v\u00eda telegr\u00e1fica, el \u00a0 giro de reembolso se reemplazar\u00e1 en las condiciones determinadas en el art\u00edculo \u00a0 III en la oficina de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si al depositar el env\u00edo, el \u00a0 expedidor solicitare la devoluci\u00f3n por avi\u00f3n del giro de reembolso, la nueva \u00a0 f\u00f3rmula de giro llevar\u00e1 en el anverso la indicaci\u00f3n \u201cRenvoi par avion\u201d \u00a0 (\u201cDevoluci\u00f3n por avi\u00f3n\u201d), adem\u00e1s de la etiqueta o la impresi\u00f3n en azul \u201cPar \u00a0 avion\u201d (\u201cPor avi\u00f3n\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Reexpedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier env\u00edo grabado con \u00a0 reembolso podr\u00e1 reexpedirse si el pa\u00eds del nuevo destino, en sus relaciones con \u00a0 el pa\u00eds de origen, efect\u00faa el servicio de los env\u00edos de esta categor\u00eda, en este \u00a0 caso, la f\u00f3rmula de giro de reembolso permanecer\u00e1 anexa al env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el expedidor solicitare la \u00a0 liquidaci\u00f3n por inscripci\u00f3n en el haber de una cuenta corriente postal, y si el \u00a0 pa\u00eds del nuevo destino no admitiere este procedimiento de liquidaci\u00f3n, se \u00a0 aplicar\u00e1 el art\u00edculo II, p\u00e1rrafo 2, del acuerdo. La oficina del nuevo destino \u00a0 convertir\u00e1 el importe del reembolso a la moneda de su pa\u00eds tomado como base el \u00a0 tipo de conversi\u00f3n indicado en el art\u00edculo 108, P\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones en la oficina de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 108. Conversi\u00f3n. Tratamiento de los t\u00edtulos de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial, el \u00a0 importe del reembolso expresado en la moneda del pa\u00eds de origen del env\u00edo se \u00a0 convertir\u00e1 a la moneda del pa\u00eds de cobro por la Administraci\u00f3n de este \u00faltimo \u00a0 pa\u00eds que se servir\u00e1 del tipo de conversi\u00f3n que utilice para los giros con \u00a0 destino al pa\u00eds de origen del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La oficina de cobro o cualquier \u00a0 otra oficina designada por la Administraci\u00f3n de cobro, tan pronto hubiere \u00a0 percibido el importe del reembolso, llenar\u00e1 la parte \u201cIndications de service\u201d \u00a0 (\u201cIndicaciones de servicio\u201d) del giro de reembolso, y despu\u00e9s de colocar su \u00a0 sello fechador, lo enviar\u00e1 sin tasas a la direcci\u00f3n indicada o a su oficina de \u00a0 cambio, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de reexpedici\u00f3n y bajo \u00a0 reserva del art\u00edculo 107, p\u00e1rrafo 2, la Administraci\u00f3n del nuevo destino \u00a0 proceder\u00e1 en la misma forma, como si los env\u00edos le hubieren sido transmitidos \u00a0 directamente. \u00a0<\/p>\n<p>4. si el expedidor hubiere \u00a0 solicitado la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda a\u00e9rea, el giro de reembolso s expedir\u00e1 por \u00a0 el primer correo a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.En caso de transferencia o de \u00a0 dep\u00f3sito de los fondos cobrados en una cuenta corriente postal, el aviso de \u00a0 transferencia o dep\u00f3sito destinado al titular de la cuenta llevar\u00e1, en el \u00a0 anverso, la indicaci\u00f3n \u201cRemboursement\u201d (\u201cReembolso\u201d) y, en el reverso, la \u00a0 categor\u00eda, el n\u00famero del env\u00edo contra reembolso y, dado el caso, el nombre del \u00a0 destinatario del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los boletines de dep\u00f3sito d los \u00a0 env\u00edos contra reembolso, cuyo importe debe ser acreditado en una cuenta \u00a0 corriente postal en el pa\u00eds de cobro, se tratar\u00e1n seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n de ese \u00a0 pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Tratamiento de \u00a0 irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de diferencia entre las \u00a0 indicaciones del importe del reembolso que figuren en el env\u00edo, por una parte, y \u00a0 en el giro o en el bolet\u00edn de expedici\u00f3n, por otra parte, se cobrar\u00e1 al \u00a0 destinatario la suma m\u00e1s elevada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el destinatario rehusare \u00a0 pagar esta suma, podr\u00e1 entregarse el env\u00edo, salvo la expedici\u00f3n prevista en el \u00a0 p\u00e1rrafo 5 siguiente, contra el pago de la suma menor, bajo reserva de que el \u00a0 destinatario se comprometa a efectuar, si correspondiere, un pago \u00a0 complementario, al recibirse los informes que facilitar\u00e1 la Administraci\u00f3n de \u00a0 origen; si el destinatario no aceptare esta condici\u00f3n, se aplazar\u00e1 la entrega \u00a0 del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todos los casos, se \u00a0 transmitir\u00e1 inmediatamente, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de superficie), una \u00a0 petici\u00f3n de informes al servicio indicado por la Administraci\u00f3n de origen, el \u00a0 cual contestar\u00e1 a la brevedad posible y por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea o de \u00a0 superficie), determinando el importe exacto del reembolso y aplicando, dado el \u00a0 caso, el art\u00edculo 106, p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se aplazar\u00e1 el env\u00edo del giro de \u00a0 reembolso, del bolet\u00edn de dep\u00f3sito o de la orden de transferencia hasta recibir \u00a0 la respuesta a la petici\u00f3n de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el destinatario estuviere \u00a0 de paso o debiere ausentarse, se exigir\u00e1 siempre el pago de la suma m\u00e1s elevada; \u00a0 si se negare el env\u00edo no se entregara hasta la llegada de la respuesta a la \u00a0 petici\u00f3n de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. plazo de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El importe del reembolso se \u00a0 pagar\u00e1 dentro de un plazo de siete d\u00edas a contar del d\u00eda siguiente a la llegada \u00a0 del env\u00edo a la oficina de cobro; este plazo podr\u00e1 ampliarse hasta un mes como \u00a0 m\u00e1ximo, cuando la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de cobro lo permita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se tratara de un env\u00edo \u00a0 certificado o con valor declarado, se devolver\u00e1 a la oficina de origen al vencer \u00a0 el plazo de pago; el expedidor podr\u00e1 pedir, sin embargo, por medio de una \u00a0 anotaci\u00f3n, la devoluci\u00f3n inmediata del objeto, en caso de que el destinatario no \u00a0 pagare el importe de reembolso al serle presentado por la primera vez. \u00a0 Igualmente se efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n inmediata, si el destinatario en el \u00a0 momento de la presentaci\u00f3n, se negare terminantemente al pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se tratare de una encomienda \u00a0 se proceder\u00e1, al vencer el plazo de pago, conforme a los art\u00edculos 22, 25, \u00a0 p\u00e1rrafos 2 y 3, 28 y 29, del Acuerdo relativo a encomiendas postales; el \u00a0 expedidor podr\u00e1, sin embargo solicitar que sus instrucciones en virtud del \u00a0 art\u00edculo 106, p\u00e1rrafos 4 y 7, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a \u00a0 encomiendas postales, se ejecuten inmediatamente en el caso de que el \u00a0 destinatario no pagare el importe del reembolso al serle presentado por primera \u00a0 vez. La ejecuci\u00f3n inmediata de estas disposiciones tendr\u00e1 igualmente lugar si el \u00a0 destinatario, en el momento de la presentaci\u00f3n se negare terminantemente al \u00a0 pago. Si la respuesta a un aviso de falta de entrega, el expedidor hubiere dado \u00a0 instrucciones a la oficina de cobro, los plazos precitados se contar\u00e1n desde el \u00a0 d\u00eda siguiente a la llegada de estas instrucciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Destrucci\u00f3n, \u00a0 anulaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de f\u00f3rmulas de t\u00edtulos de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n destruidas por la \u00a0 Administraci\u00f3n de cobro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las f\u00f3rmulas de giro de \u00a0 reembolso inutilizadas a causa de diferencia entre las indicaciones del importe \u00a0 del reembolso o por anulaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del importe; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las f\u00f3rmulas de bolet\u00edn de \u00a0 dep\u00f3sito inutilizados en caso de anulaci\u00f3n del importe del reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 anulada por la oficina que \u00a0 efect\u00fae la devoluci\u00f3n, cualquier f\u00f3rmula correspondiente a un env\u00edo devuelto a \u00a0 origen por cualquier motivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando las f\u00f3rmulas relativos a \u00a0 env\u00edos gravados con reembolso se hubieren extraviado, perdido o destruido antes \u00a0 de efectuarse el cobro, la oficina de cobro extender\u00e1 duplicados en las f\u00f3rmulas \u00a0 reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Giros-tarjeta no \u00a0 entregados o no cobrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los giros de reembolso que no \u00a0 hubieren podido ser entregados a los beneficiarios, despu\u00e9s de haber estado \u00a0 eventualmente sujetos a la formalidad de rev\u00e1lida, ser\u00e1n firmados por la \u00a0 Administraci\u00f3n de origen de los env\u00edos a que se refieren los giros y se cargar\u00e1n \u00a0 en cuenta a la Administraci\u00f3n que las hubiere emitido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se proceder\u00e1 en la misma forma \u00a0 con los giros de reembolso que hubieren sido entregados a los derechohabientes, \u00a0 pro cuyo importe no hubiere sido cobrado. Estos t\u00edtulos se reemplazar\u00e1n \u00a0 previamente, por autorizaciones de pago extendidos por la Administraci\u00f3n de \u00a0 origen de los giros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 113. formulaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cuentas relativas a giros-tarjeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo acuerdo especial, las \u00a0 cuentas relativas a giros de reembolso pagadas se representar\u00e1n en una f\u00f3rmula \u00a0 conforme al modelo R-5 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dado el caso, el importe de la \u00a0 tasa relativa a la devoluci\u00f3n por avi\u00f3n de los giros de reembolso que deban \u00a0 beneficiarse al pa\u00eds de cobro, se inscribir\u00e1 en la f\u00f3rmula R-5 en una columna \u00a0 especial frente a cada giro de reembolso pagado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salvo acuerdo especial, las \u00a0 f\u00f3rmulas R-5 podr\u00e1n utilizarse para los giros de reembolso correspondientes a \u00a0 env\u00edos de correspondencia, a env\u00edos con valor declarado o a encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los giros de reembolso pagados y \u00a0 por los cuales se hubiere dado recibo, acompa\u00f1ar en la cuenta particular R-5. Se \u00a0 inscribir\u00e1n en el oren alfab\u00e9tico o num\u00e9rico de las oficinas de emisi\u00f3n, \u00a0 mediante acuerdo y siguiendo el orden num\u00e9rico de la inscripci\u00f3n en los \u00a0 registros de estas oficinas, de ser posible orden cronol\u00f3gico. La Administraci\u00f3n \u00a0 que formul\u00f3 la cuenta, deducir\u00e1 del total de su cr\u00e9dito el importe de las tasas \u00a0 que correspondieren a la Administraci\u00f3n corresponsal, conforme al art\u00edculo 17 \u00a0 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El saldo dela cuenta R-5 se \u00a0 agregar\u00e1, si fuere posible, al de la cuenta mensual de los giros postales, \u00a0 formular\u00e1 para el mismo per\u00edodo. La verificaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la cuenta R-5 \u00a0 se efectuar\u00e1 seg\u00fan el acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de \u00a0 viaje y su Reglamento de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales para giros \u00a0 de lista de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 144. Oficina de cambio de giros de lista de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio de \u201cgiros de lista \u00a0 de reembolso\u201d se efectuar\u00e1 exclusivamente por medio de oficinas llamadas \u00a0 \u201coficinas de cambio\u201d designadas por la Administraci\u00f3n de cada uno de los pa\u00edses \u00a0 contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Formulaci\u00f3n y \u00a0 transmisi\u00f3n de listas de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada oficina de cambio \u00a0 formular\u00e1, diariamente o en las fechas convenidas, listas MP-2, que llevar\u00e1 la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cRemboursement\u201d (\u201cReembolso\u201d), resumiendo a los giros de lista de \u00a0 reembolso que le hubieren dirigido las oficinas de cobro. Si los giros no se \u00a0 adjuntaren, se mencionar\u00e1n, en la lista MP-2, en la columna \u201cObservations\u201d \u00a0 (\u201cObservaciones\u201d), la categor\u00eda y el n\u00famero del env\u00edo contra reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier giro de reembolso \u00a0 anotado en una lista llevar\u00e1 un n\u00famero de orden llamado n\u00famero de orden \u00a0 internacional; este n\u00famero se asignar\u00e1 seg\u00fan una serie anual que comenzar\u00e1; \u00a0 conforme a lo que determinen las Administraciones interesadas, el 1\u00ba de enero o \u00a0 el 1\u00ba de julio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la numeraci\u00f3n cambie, la \u00a0 primera lista siguiente deber\u00e1 llevar, adem\u00e1s del n\u00famero de la serie, el \u00faltimo \u00a0 n\u00famero de la serie anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las listas ser\u00e1n enumeradas de \u00a0 acuerdo al orden correlativo de los n\u00fameros, a partir del 1\u00ba de enero o del 1\u00ba \u00a0 de julio de cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las listas se transmitir\u00e1n a la \u00a0 oficina de cambio corresponsal por el primer correo de la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea \u00a0 o de superficie), y salvo acuerdo especial, sin acompa\u00f1ar los giros de lista de \u00a0 reembolso relativo a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La oficina de cambio \u00a0 corresponsal acusar\u00e1 recibo de cada lista y mediante una indicaci\u00f3n adecuada \u00a0 consignada en la primera lista expedida en direcci\u00f3n opuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Salvo acuerdo especial, podr\u00e1 \u00a0 utilizarse una misma lista para los reembolsos relativos a env\u00edos de \u00a0 correspondencia, certificados cartas y cajas con valor declarado y encomiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Listas especiales de \u00a0 reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se formular\u00e1 para cada una de las \u00a0 siguientes categor\u00edas de giros, una lista MP especial: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Giros con franquicia indicados \u00a0 tanto en el art\u00edculo 14 del Convenio como en el art\u00edculo 7 del Acuerdo relativo \u00a0 a giros postales y bonos postales de viaje; la lista llevar\u00e1, en el \u00a0 encabezamiento, las palabras \u201cMandats exempts de taxe\u201d (\u201cGiros libres de tasa\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Verificaci\u00f3n y \u00a0 rectificaci\u00f3n de las listas de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de verificaci\u00f3n, de \u00a0 rectificaci\u00f3n de los importes y de las indicaciones introducidas en las listas \u00a0 de reembolso, as\u00ed como el tratamiento de otras irregularidades, se regir\u00e1n por \u00a0 el art\u00edculo 127 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a giros \u00a0 postales y bonos postales de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Pago de los giros de \u00a0 lista de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al recibir una lista MP-2, la \u00a0 oficina de cambio del pa\u00eds de origen del env\u00edo efectuar\u00e1 el pago a los \u00a0 beneficiarios de los giros de lista de reembolso, por medio de una f\u00f3rmula que \u00a0 su Administraci\u00f3n determinar\u00e1 seg\u00fan sus conveniencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Giros no entregados o \u00a0 no cobrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los giros de reembolso \u00a0 consignados en las listas, pero cuyos t\u00edtulos de pago no hubieren podido \u00a0 entregarse a los beneficiarios, se asignar\u00e1n a la Administraci\u00f3n de origen de \u00a0 los env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se proceder\u00e1 de la misma manera \u00a0 cuando se trate de t\u00edtulos de pago entregados a los derechohabientes, pero cuyos \u00a0 importes no hubieren sido cobrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Formulaci\u00f3n y \u00a0 liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva de las \u00a0 disposiciones especiales siguientes, los giros de lista de reembolso, en lo que \u00a0 se refiere a la formulaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cuentas, se regir\u00e1n por las \u00a0 disposiciones relativas a los giros de la lista que figuran en el Acuerdo \u00a0 relativo a giros postales y bonos postales de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Administraci\u00f3n de origen de \u00a0 los env\u00edos contra reembolso formular\u00e1 al fin de cada mes, para cada una de las \u00a0 Administraciones de destino, una cuenta mensual R-5. Se detallar\u00e1n en esta \u00a0 cuenta los totales de las listas recibidas en el curso del mes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n que hubiere \u00a0 formulado la cuenta deducir\u00e1 del total del importe de las tasas que pertenezcan \u00a0 a las Administraciones corresponsal en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Dado el caso, el importe de la \u00a0 tasa relativa a la devoluci\u00f3n por avi\u00f3n de los giros de reembolso que deba \u00a0 acreditarse al pa\u00eds de cobro, se indicar\u00e1 en una columna especial de la R-5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El saldo de la cuenta R-5 se \u00a0 agregar\u00e1, de ser posible, al de la cuenta mensual de giros formulada para el \u00a0 mismo per\u00edodo. La verificaci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la cuenta R-5 se efectuar\u00e1n \u00a0 seg\u00fan las disposiciones del Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales \u00a0 de viaje y de su Reglamento de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 121. Entrada en vigor y duraci\u00f3n del Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Reglamento tendr\u00e1 \u00a0 validez a partir del d\u00eda de la entrada en vigor del Acuerdo relativo a env\u00edos \u00a0 contra reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que \u00a0 este Acuerdo, a menos que sea renovado de com\u00fan acuerdo entre las partes \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A EFECTOS A COBRAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 4, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, firmado en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de com\u00fan \u00a0 acuerdo, y bajo reserva del art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 3, de dicha Constituci\u00f3n, el \u00a0 siguiente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Objeto del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo regir\u00e1 para el \u00a0 intercambio de efectos a cobrar que los pa\u00edses tratantes resuelvan establecer en \u00a0 sus relaciones rec\u00edprocas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Efectos admitidos al \u00a0 cobro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n admitidos al cobro los \u00a0 recibos, facturas, documentos a la orden, letras de cambio, cupones de intereses \u00a0 y dividendos, t\u00edtulos amortizados y, en general, todos los efectos comerciales u \u00a0 otros, pagaderos sin gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones tendr\u00e1n la \u00a0 facultad de no admitir al cobro sino algunas de las categor\u00edas de efectos \u00a0 mencionados en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Protestos. Acciones \u00a0 judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 encargarse del protesto de efectos comerciales y de promover acciones judiciales \u00a0 con respecto a los cr\u00e9ditos. Establecer\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, las disposiciones \u00a0 necesarias a este efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Moneda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo acuerdo especial, el monto de \u00a0 los efectos a cobrar se expresar\u00e1 en la moneda del pa\u00eds de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 Forma y tasa de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito de los efectos a cobrar \u00a0 se har\u00e1 en forma de carta certificada debidamente franqueada, dirigida \u00a0 directamente por el expedidor a la oficina de correos encargada de cobrar los \u00a0 fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Cantidad de efectos por \u00a0 env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cantidad de efectos que podr\u00e1n \u00a0 ser incluidos en un mismo env\u00edo no estar\u00e1 limitada. Los efectos podr\u00e1n ser \u00a0 cobrados a deudores diferentes, bajo reserva que estos sean servidos por una \u00a0 misma oficina de correos y que los cobros se efect\u00faen a beneficio o por cuenta \u00a0 de una misma persona. Adem\u00e1s los efectos incluidos en el mismo env\u00edo, deber\u00e1n \u00a0 ser pagaderos a la vista o con el mismo vencimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Importe m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>El importe total a cobrar no deber\u00e1 \u00a0 exceder, por env\u00edo, del m\u00e1ximo admitido por la Administraci\u00f3n de cobro para la \u00a0 emisi\u00f3n de giros postales destinados al pa\u00eds de origen del env\u00edo, a menos que se \u00a0 hubiere convenido de com\u00fan acuerdo, un m\u00e1ximo m\u00e1s elevado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Prohibiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consignar, en los efectos, notas \u00a0 que no se refieran al objeto del cobro; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adjuntar a los efectos, cartas o \u00a0 notas que puedan constituir una correspondencia entre el acreedor y el deudor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Consignar, en la factura de \u00a0 expedici\u00f3n, anotaciones distintas de las que requiere su contexto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularidades relativas a \u00a0 ciertas facultades concedidas al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 expedidor podr\u00e1, seg\u00fan las condiciones fijadas en el art\u00edculo 27 del Convenio, \u00a0 ya sea retirar el env\u00edo o retirar sus efectos en su totalidad o en parte, o, en \u00a0 caso de error, hacer rectificar la factura de reexpedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reexpedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reexpedici\u00f3n de los efectos \u00a0 s\u00f3lo se efectuar\u00e1 en el interior del pa\u00eds de cobro y en los casos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el deudor hubiere \u00a0 cambiado de residencia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando los efectos estuvieren \u00a0 dirigidos a personas que habiten en un lugar de la localidad servido por otra \u00a0 oficina; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando todos los deudores fueren \u00a0 servidos por otra oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La reexpedici\u00f3n se efectuar\u00e1 sin \u00a0 percepci\u00f3n de tasa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobro de efectos. Env\u00edo al \u00a0 expedidor de los fondos cobrados. Devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 11. Prohibici\u00f3n de pagos parciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada efecto se pagar\u00e1 \u00edntegramente \u00a0 y de una sola vez; de lo contrario se considerar\u00e1 como rechazado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Formas de liquidaci\u00f3n \u00a0 con el expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos correspondientes a un \u00a0 mismo env\u00edo y destinados al expedidor de los efectos le ser\u00e1n enviados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cMandat de recouvrement\u201d \u00a0 (\u201cgiro de efecto a cobrar\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por dep\u00f3sito o en transferencia \u00a0 a una cuenta corriente postal abierta en el pa\u00eds de cobro, o en el pa\u00eds de \u00a0 origen de los efectos en el caso de que las Administraciones interesadas \u00a0 admitieren esos procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Giros de efectos a \u00a0 cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los giros de efectos a cobrar se \u00a0 admitir\u00e1n hasta el importe m\u00e1ximo adoptado en virtud del art\u00edculo 7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con las reservas previstas en el \u00a0 Reglamento, los giros de efectos a cobrar se regir\u00e1n por el Acuerdo relativo a \u00a0 giros postales y bonos postales de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Formas de intercambios \u00a0 de giros de efectos a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Falta de pago al \u00a0 beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 del Acuerdo relativo \u00a0 a env\u00edos contra reembolso se aplicar\u00e1 a los giros de efectos a cobrar y a los \u00a0 dep\u00f3sitos en o transferencias a cuentas corrientes postales del importe de los \u00a0 efectos cobrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Tasas y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 3, \u00a0 las tasas se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n se deducir\u00e1n del importe de los efectos \u00a0 cobrados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tasa fija de 60 c\u00e9ntimos por \u00a0 efecto cobrado, llamada \u201ctaxe d\u2019encalssement\u201d (\u201ctasa de cobro\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tasa fija de 60 c\u00e9ntimos por \u00a0 efecto no cobrado, llamada \u201ctaxe de pr\u00e9sentation\u201d (\u201ctasa de presentaci\u00f3n\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tasas correspondientes al env\u00edo \u00a0 de fondos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Tasa correspondiente a los \u00a0 giros, si el env\u00edo se efectuare por giro de efecto a cobrar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Tasa interna aplicable, dado el \u00a0 caso, a las transferencias y a los dep\u00f3sitos, cuando estos se efectuaren a \u00a0 beneficio de una cuenta corriente postal abierta en el pa\u00eds de cobro; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Tasa aplicable a las \u00a0 transferencias o a los dep\u00f3sitos internacionales, cuando estos se efectuaren a \u00a0 beneficio de una cuenta corriente postal abierta en el pa\u00eds de origen de los \u00a0 valores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Salvo a cuerdo especial y si el \u00a0 expedidor solicitare la devoluci\u00f3n por avi\u00f3n de los documentos de liquidaci\u00f3n \u00a0 del efecto a cobrar; sobretasa a\u00e9rea calculada en funci\u00f3n del peso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si correspondiere, derechos \u00a0 fiscales aplicables a los efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los efectos que no hubieren \u00a0 podido ponerse al cobro a ra\u00edz de cualquier irregularidad o de un error en la \u00a0 direcci\u00f3n, no estar\u00e1n sometidos ni a la tasa de cobro ni a la tasa de \u00a0 presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando ninguno de los efectos de \u00a0 un env\u00edo se hubiere cobrado o cuando las sumas cobradas fueren insuficientes \u00a0 para permitir la deducci\u00f3n integral de las tasas de presentaci\u00f3n, \u00e9stas se \u00a0 reclamar\u00e1n al expedidor del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. C\u00e1lculo de ciertas y \u00a0 determinaci\u00f3n de las sumas a enviar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tasas se\u00f1aladas en el \u00a0 art\u00edculo 16, p\u00e1rrafo 1, letra c), se calcular\u00e1n sobre la base de las sumas \u00a0 restantes, una vez deducidas las tasas de cobro y de presentaci\u00f3n, la sobretasa \u00a0 a\u00e9rea indicada en el art\u00edculo 16, p\u00e1rrafo 1, letra d) y los derechos fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El importe de los fondos a \u00a0 enviar al expedidor de los efectos es el resultado de la diferencia entre las \u00a0 sumas cobradas y las tasas y derechos deducidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Devoluci\u00f3n de efectos \u00a0 impagos, incobrables o mal dirigidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A menos que pudieren reexpedirse \u00a0 en virtud del art\u00edculo 10 y que debieren ser entregados a un tercero designado, \u00a0 los efectos no cobrados por cualquier motivo se devolver\u00e1n al expedidor por \u00a0 medio de la oficina de origen. \u00a0<\/p>\n<p>2. La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 con \u00a0 franquicia de porte seg\u00fan la forma y los plazos determinados por el Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n de cobro no \u00a0 estar\u00e1 obligada a adoptar ninguna medida de conservaci\u00f3n ni a realizar acto \u00a0 alguno para determinar la falta de pago de los efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 19. Principio y extensi\u00f3n de la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones Postales \u00a0 ser\u00e1n responsables de la p\u00e9rdida de los efectos una vez abiertos los pliegos que \u00a0 los contengan, sea en el pa\u00eds de cobro, o al efectuarse la restituci\u00f3n al \u00a0 expedidor de los efectos no cobrados, en el pa\u00eds de origen de los efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n del pa\u00eds donde \u00a0 hubiere ocurrido la perdida estar\u00e1 obligada a reembolsar al expedidor el importe \u00a0 efectivo del perjuicio causado, sin que este importe pueda excederse de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 40 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No corresponder\u00e1 responsabilidad \u00a0 alguna a las Administraciones por concepto de retraso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la transmisi\u00f3n o presentaci\u00f3n \u00a0 de los efectos a cobrar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la formalizaci\u00f3n de los \u00a0 protestos o en el ejercicio de las acciones judiciales que les correspondan por \u00a0 aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo reserva de las \u00a0 disposiciones que precedan, los art\u00edculos 12 a 16 del Acuerdo relativos a env\u00edos \u00a0 contra reembolso referentes a la responsabilidad de las Administraciones, ser\u00e1n \u00a0 aplicables al servicio de efectos a cobrar, sustituyendo el concepto de \u00a0 reembolso por el d efecto a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias y finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 20. Asignaci\u00f3n de las tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28 del Acuerdo relativo \u00a0 a giros postales y bonos postales de viaje se aplicar\u00e1 en el caso de las tasas a \u00a0 asignar a algunas Administraciones, al emitir giros de efectos a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Oficinas que \u00a0 participen en el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de efectos a cobrar se \u00a0 ejecutar\u00e1 en todas las oficinas de correos que participen en el servicio de \u00a0 giros internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Aplicaci\u00f3n del \u00a0 Convenio y de ciertos Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio, as\u00ed como el Acuerdo a \u00a0 giros postales y bonos postales de viaje y el acuerdo relativo a transferencias \u00a0 postales se aplicar\u00e1n, dado el caso, por analog\u00eda, en todo lo que no este \u00a0 expresamente reglamentado en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Excepci\u00f3n de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n no \u00a0 se aplicar\u00e1 al presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Condiciones de \u00a0 aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento \u00a0 de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones sometidas al Congreso y relativa al presente Acuerdo y a su \u00a0 Reglamento deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros presentes \u00a0 y votantes que sean parte en el Acuerdo. La mitad de estos pa\u00edses miembros \u00a0 representados en el Congreso deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones presentadas entre dos congresos y relativas al presente Acuerdo y \u00a0 a su Reglamento deber\u00e1n reunir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unanimidad de votos, si se \u00a0 tratare de la adici\u00f3n de nuevas disposiciones o de modificaciones a las \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 1 al 20 y 22 al 25 del presente Acuerdo y 103 a \u00a0 107, 110, 111, 113, p\u00e1rrafos 1 a 6, 117, 115, p\u00e1rrafos 1 y 2 y 4 y 123 de su \u00a0 Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos tercios de los votos, si se \u00a0 tratare de modificaciones a las disposiciones del presente Acuerdo, que no \u00a0 fueren las mencionadas en el apartado precedente y los art\u00edculos 108, 112, 113, \u00a0 p\u00e1rrafo 3 de su Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor\u00eda de votos, si se tratare \u00a0 de modificaciones a los otros art\u00edculos del Reglamento o de la interpretaci\u00f3n de \u00a0 las disposiciones del presente Acuerdo y de su Reglamento, salvo el caso de \u00a0 litigio que deban someterse al arbitraje previsto en el art\u00edculo 32 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Entrada en vigor y \u00a0 duraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo comenzar\u00e1 a \u00a0 regir el 1\u00ba de julio de 1971 y permanecer\u00e1 en vigor hasta que comiencen a regir \u00a0 las Actas del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses contratantes firman el presente \u00a0 Acuerdo en un ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno del \u00a0 pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso entregar\u00e1 una \u00a0 copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Las firmas \u00a0 son las que est\u00e1n reproducidas en el Tomo III de los documentos del Congreso de \u00a0 Tokio 1969, p\u00e1ginas 599 a 617). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 RELATIVO A EFECTOS A COBRAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 101. Informes que suministran las Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres meses por lo menos antes de \u00a0 poner en ejecuci\u00f3n el Acuerdo, las Administraciones deber\u00e1n comunicar a la dem\u00e1s \u00a0 Administraciones, por intermedio de la Oficina Internacional, un extracto de sus \u00a0 leyes o de su reglamentaci\u00f3n aplicables al servicio de los efectos a cobrar, \u00a0 especialmente en lo que se relaciona con el cobro de sus cupones de intereses o \u00a0 de dividendos y de sus t\u00edtulos amortizados; indicar\u00e1n tambi\u00e9n si se encargar\u00e1n \u00a0 del cobro de esos cupones y de esos t\u00edtulos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier notificaci\u00f3n se \u00a0 notificar\u00e1 sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. F\u00f3rmulas para uso del \u00a0 p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 2 del Convenio, se considerar\u00e1n como f\u00f3rmulas para uso del \u00a0 p\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RP-1. (Factura de efecto a cobrar). \u00a0<\/p>\n<p>RP-2. (Sobre \u201cefectos a cobrar\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sitos de los env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 103. Condiciones que deber\u00e1n llenar los efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser admitido al cobro, cada \u00a0 efecto deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicar la suma a cobrar en \u00a0 caracteres latinos, si estuviere expresado en letras, y en cifras ar\u00e1bigas, si \u00a0 estuviere expresada en cifras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indicar el nombre y la direcci\u00f3n \u00a0 del deudor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar la indicaci\u00f3n de la fecha \u00a0 y del lugar de emisi\u00f3n del efecto; \u00a0<\/p>\n<p>d) Si se tratare de una letra de \u00a0 cambio, de un cheque o de un documento a la orden, llevar a la firma del \u00a0 librador o del firmante; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber satisfecho el derecho de \u00a0 timbre en el pa\u00eds de origen, si estuviere sujeto a ese derecho; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tener por lo menos las \u00a0 dimensiones m\u00ednimas previstas para las cartas, en el art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 1, del \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Composici\u00f3n de los \u00a0 env\u00edos de efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los efectos a cobrar incluidos \u00a0 en un mismo env\u00edo se detallar\u00e1n en una factura conforme al modelo RP-1 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cupones de intereses o \u00a0 dividendos relativos a t\u00edtulos de una misma categor\u00eda y a cobrar en la misma \u00a0 direcci\u00f3n se detallar\u00e1n previamente en un bolet\u00edn especial, consider\u00e1ndose \u00a0 entonces como un solo efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el expedidor solicitare la \u00a0 devoluci\u00f3n por avi\u00f3n de los documentos de liquidaci\u00f3n del efecto a cobrar, lo \u00a0 indicar\u00e1 en la factura RP-1 en el lugar se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los efectos acompa\u00f1ados, dado el \u00a0 caso, de sus documentos justificativos (facturas, conocimientos, cuentas de \u00a0 resaca, actas de protesto, etc.) se incluir\u00e1n con la factura de env\u00edo, en un \u00a0 sobre conforme al modelo RP-2 adjunto, este sobre llevar\u00e1, adem\u00e1s del nombre y \u00a0 direcci\u00f3n exactos del expedidor, la indicaci\u00f3n de la oficina de cobro; los \u00a0 anexos se unir\u00e1n al efecto al cual se refieren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los env\u00edos cuyos importes deben \u00a0 ser depositados en una cuenta corriente postal en el pa\u00eds de cobro se \u00a0 acompa\u00f1ar\u00e1n, salvo acuerdo especial, con un bolet\u00edn de dep\u00f3sito del modelo \u00a0 utilizado en el servicio interno de ese pa\u00eds, el bolet\u00edn deber\u00e1 indicar el \u00a0 titular de la cuenta en que deba acreditarse y contendr\u00e1 las dem\u00e1s indicaciones \u00a0 que determine el texto de la f\u00f3rmula, excepto la suma que, una vez abonada, ser\u00e1 \u00a0 consignada por la oficina de cobro. Si el bolet\u00edn de dep\u00f3sito tuviere un tal\u00f3n, \u00a0 el expedidor mencionar\u00e1 en \u00e9l su nombre y su direcci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0 indicaciones que juzgue necesarias. El bolet\u00edn de dep\u00f3sito se incluir\u00e1 en el \u00a0 sobre RP-2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el importe de giros de \u00a0 efectos a cobrar pueda acreditarse en una cuenta corriente postal abierta en el \u00a0 pa\u00eds de origen del env\u00edo, el expedidor que desee beneficiarse con esta facultad \u00a0 deber\u00e1 mencionar, en la factura RP-1, el titular y el n\u00famero de la cuenta \u00a0 corriente postal, as\u00ed como la oficina tenedora de la cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las indicaciones del p\u00e1rrafo 6 \u00a0 se incluir\u00e1n igualmente en la factura RP-1 cuando deba intervenir el servicio de \u00a0 cheques postales para las operaciones efectuadas por medio de transferencia o de \u00a0 dep\u00f3sitos en el caso de que las Administraciones interesadas admitan estos \u00a0 procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El sobre RP-2 que contenga los \u00a0 documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 104, p\u00e1rrafo 4, ser\u00e1 cerrado por el \u00a0 expedidor y entregado en la ventanilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el env\u00edo se hubiere \u00a0 encontrado en el buz\u00f3n, debidamente franqueado, se tratara como si hubiera sido \u00a0 entregado en la ventanilla. No se dar\u00e1 curso a los env\u00edos con falta o \u00a0 insuficiencia de franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularidades relativas a \u00a0 ciertas facultades concedidas al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 106. Devoluci\u00f3n de efectos. Rectificaci\u00f3n de la factura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva de los complementos \u00a0 indicados m\u00e1s adelante se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 141 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n \u00a0 del Convenio a las peticiones de devoluci\u00f3n de los efectos y las peticiones de \u00a0 rectificaci\u00f3n de la factura de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La petici\u00f3n de rectificaci\u00f3n de \u00a0 una factura se acompa\u00f1ara de un duplicado de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si esta petici\u00f3n se transmitiere \u00a0 por v\u00eda telegr\u00e1fica, deber\u00e1 ser confirmada por el primer correo, por una \u00a0 petici\u00f3n postal; el duplicado se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 2 se adjuntar\u00e1 a esta \u00a0 petici\u00f3n. Al recibir el telegrama, la oficina de cobro retendr\u00e1 el env\u00edo y \u00a0 esperar\u00e1 la confirmaci\u00f3n postal para hacer lugar a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante, La Administraci\u00f3n \u00a0 de cobro podr\u00e1, bajo su responsabilidad, dar curso a una petici\u00f3n telegr\u00e1fica \u00a0 sin esperar dicha confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Reexpedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si fuere reexpedida la totalidad \u00a0 de un env\u00edo de efectos a cobrar, se consignar\u00e1 en la factura la menci\u00f3n \u00a0 \u201cR\u00e9expedi\u00e9 par le bureau de &#8230;\u201d(\u201cReexpedido por la oficina de &#8230;\u201d). La oficina \u00a0 encargada de poner los valores al cobro proceder\u00e1 como si \u00e9stos le hubieran sido \u00a0 dirigidos directamente por el expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se reexpidiere solamente una \u00a0 parte de los efectos incluidos en un env\u00edo, la oficina de cobro de estos deber\u00e1 \u00a0 enviar, sin deducci\u00f3n alguna de tasas, la suma cobrada a la oficina a la cual \u00a0 hubiere sido dirigida la factura por el expedidor, le devolver\u00e1 los efectos no \u00a0 pagados, si correspondiere. Esta \u00faltima oficina ser\u00e1 la \u00fanica encargada de la \u00a0 liquidaci\u00f3n de la cuenta con el expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Reclamaciones. \u00a0 Peticiones de informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones y las peticiones \u00a0 de informes estar\u00e1n sujetas a los art\u00edculos 144 a 146 del Reglamento de \u00a0 Ejecuci\u00f3n del Convenio. El expedidor deber\u00e1 facilitar un duplicado de la factura \u00a0 que acompa\u00f1aba a los efectos, para ser transmitido con la reclamaci\u00f3n o la \u00a0 petici\u00f3n de informes, a la oficina de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones en la oficina de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 109. Verificaci\u00f3n de los env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina de cobro verificar\u00e1 \u00a0 los efectos incluidos en el env\u00edo, cotejar\u00e1 cada uno de ellos con las \u00a0 anotaciones correspondientes de la factura y consignar\u00e1 en \u00e9sta el resultado de \u00a0 la verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los efectos regulares que no \u00a0 figuren en la factura y cuya presencia se comprobare, se anotaran de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando faltaren efectos \u00a0 anunciados en la factura, la oficina de cobro informar\u00e1 inmediatamente a la \u00a0 oficina de origen, que avisar\u00e1 al expedidor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando algunos efectos \u00a0 estuvieren inscritos en la factura con un importe inexacto, o si fueren \u00a0 irregulares, se devolver\u00e1n inmediatamente al expedidor por medio d la oficina de \u00a0 origen, acompa\u00f1ados con una ficha que indique el motivo de la falta de \u00a0 presentaci\u00f3n y haciendo saber adem\u00e1s, que la liquidaci\u00f3n de la cuenta de los \u00a0 efectos conservados se efectuar\u00e1 posteriormente; una ficha recordatoria de la \u00a0 devoluci\u00f3n anterior de los efectos no presentados se adjuntar\u00e1 a la factura RP-1 \u00a0 (2\u00aa parte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los efectos que no fueren \u00a0 indicados en los p\u00e1rrafos 3 y 4 ser\u00e1n puestos normalmente al cobro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el caso en que todos los \u00a0 efectos de un env\u00edo fueren incobrables, se devolver\u00e1n acompa\u00f1ados de una nota \u00a0 explicativa y de la segunda parte de la factura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La devoluci\u00f3n de los efectos que \u00a0 no pudieren ser puestos al cobro se har\u00e1 bajo sobre conforme al modelo RP-3 \u00a0 adjunto, que se certificar\u00e1 de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Tratamiento de los \u00a0 env\u00edos que incluyan anotaciones o comunicaciones prohibidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0 anotaciones o notas prohibidas consignadas en la factura. Las notas separadas a \u00a0 las cartas se trataran como cartas no franqueadas procedentes del pa\u00eds de origen \u00a0 y en caso de cobrarse los efectos, se entregar\u00e1n a los destinatarios previa \u00a0 percepci\u00f3n de la tasa correspondiente. En caso de rehusarse al pago de esa tasa. \u00a0 Estas notas o estas cartas se considerar\u00e1n como env\u00edos no distribuibles y se \u00a0 devolver\u00e1n a la oficina de origen como comprobantes de la factura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las anotaciones \u00a0 prohibidas figuren en los efectos mismos, \u00e9stos se pondr\u00e1n al cobro y se \u00a0 entregar\u00e1n previo pago de su importe y de la tasa de una carta no franqueada \u00a0 procedente del pa\u00eds de origen. En caso de rehusarse al pago de esa tasa, los \u00a0 efectos podr\u00e1n entregarse, pero la tasa exigible se deducir\u00e1 de las sumas \u00a0 cobradas; se adjuntar\u00e1 una nota explicativa a la factura RP-1 (2\u00aa parte). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Presentaci\u00f3n. Plazo \u00a0 de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los efectos ser\u00e1n presentados a \u00a0 los deudores del d\u00eda del vencimiento, si hubiere lugar, o lo antes posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los efectos no pagados a su \u00a0 presentaci\u00f3n y cuyo pago no hubiere sido expresamente rehusado por los deudores \u00a0 en persona, se tendr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados durante un plazo de \u00a0 siete d\u00edas a contar del siguiente al de la presentaci\u00f3n; este plazo podr\u00e1n \u00a0 ampliarse a un mes como m\u00e1ximo para las Administraciones cuya legislaci\u00f3n \u00a0 prescriba esta obligaci\u00f3n. Los deudores ser\u00e1n advertidos de que pueden cancelar \u00a0 su deuda en la oficina durante esos plazos; el expedidor podr\u00e1, no obstante, \u00a0 pedir por una anotaci\u00f3n consignada en la factura, que despu\u00e9s de una \u00a0 presentaci\u00f3n infructuosa, se le devuelvan los t\u00edtulos inmediatamente o que se \u00a0 entreguen a personas expresamente designadas a estos efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los documentos justificativos \u00a0 se\u00f1alados en el art\u00edculo 104, p\u00e1rrafo 4, s\u00f3lo se entregar\u00e1n al deudor en caso de \u00a0 pago de los efectos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>P a la presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 112. Liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina de cobro extender\u00e1 la \u00a0 liquidaci\u00f3n de cuentas en la factura RP-1 (2\u00aa parte) cuidando de mencionar las \u00a0 indicaciones omitidas por el depositante y tachando las que sean in\u00fatiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Env\u00edos de fondos por \u00a0 giro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El giro-tarjeta, previsto en el \u00a0 anverso de la menci\u00f3n \u201cRecouvrement\u201d (\u201cEfecto a cobrar\u201d), ser\u00e1 transmitido, bajo \u00a0 sobre RP-3, a la oficina de dep\u00f3sito de los efectos, acompa\u00f1ado de la factura \u00a0 RP-1 (2\u00aa parte) y de los efectos no comprobados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el importe del giro del \u00a0 efecto a cobrar pudiere depositarse en una cuenta corriente postal abierta en el \u00a0 pa\u00eds de origen del env\u00edo y el expedidor hubiere solicitado beneficiarse con esa \u00a0 facultad, la formularizaci\u00f3n del giro, la devoluci\u00f3n de los efectos no cobrados \u00a0 y la devoluci\u00f3n de la f\u00f3rmula RP-1 (2\u00aa parte) se efectuar\u00e1n conforme al art\u00edculo \u00a0 114, p\u00e1rrafo 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las relaciones que exijan la \u00a0 intervenci\u00f3n de oficinas de cambio para el servicio de giros, el pliego se \u00a0 dirigir\u00e1 a la oficina de cambio competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el expedidor hubiere \u00a0 solicitado la devoluci\u00f3n de los documentos de liquidaci\u00f3n del efecto a cobrar \u00a0 por v\u00eda a\u00e9rea, el pliego, previsto de una etiqueta \u201cPar avion\u201d (\u201cPor avi\u00f3n\u201d) y, \u00a0 si correspondiere, del franqueo que represente la sobretasa a\u00e9rea autorizada por \u00a0 el art\u00edculo 16, p\u00e1rrafo 1, letra d), del Acuerdo se expedir\u00e1 por el primer \u00a0 correo a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los, pliegos se\u00f1alados en los \u00a0 p\u00e1rrafos 1 a 4 se certificar\u00e1n cuando contengan efectos no cobrados; las \u00a0 indicaciones impresas en el sobre RP-3, se completar\u00e1n seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando deban percibirse tasas \u00a0 del expedidor, ya sea por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 16, p\u00e1rrafo 3, del Acuerdo, o \u00a0 en virtud del art\u00edculo 110 del presente Reglamento, se marcar\u00e1 el sobre RP-3 con \u00a0 el sello T y el importe de las tasas a percibir en cifras visibles en el anverso \u00a0 del sobre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el nombre y la direcci\u00f3n \u00a0 del expedidor no figuren en el sobre, ni en la factura, ni en los efectos \u00a0 mismos, la oficina de destino, si no pudiere obtener estos informes del o de los \u00a0 deudores, lo comunicar\u00e1 a la oficina de origen y proceder\u00e1 como se determina \u00a0 anteriormente, indicando a esta \u00faltima oficina beneficiaria en el giro del \u00a0 efecto a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. liquidaci\u00f3n por \u00a0 dep\u00f3sito o transferencia a una cuenta corriente postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de dep\u00f3sito en una \u00a0 transferencia de fondos a una cuenta corriente postal, el aviso de cr\u00e9dito o de \u00a0 transferencia destinado al titular de la cuenta llevar\u00e1 la indicaci\u00f3n \u00a0 \u201cRecouvrement\u201d (\u201cEfecto a cobrar\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la organizaci\u00f3n interna \u00a0 de la oficina de cobro no permitiere transferir las sumas cobradas a una cuenta \u00a0 corriente postal extranjera, el env\u00edo de fondos se efectuar\u00e1 por giro de efecto \u00a0 a cobrar, pero el t\u00edtulo llevar\u00e1, en lugar de la direcci\u00f3n completa del \u00a0 expedidor, el nombre del titular de la cuenta, seguido de la indicaci\u00f3n \u201cCompte \u00a0 coutant postal No\u00a0&#8230; \u00a0 &#8230; tenu par le bureau de &#8230; &#8230;\u201d (\u201cCuenta corriente postal No\u00a0&#8230; \u00a0 &#8230; abierta en la oficina de &#8230; &#8230;\u201d). El giro se transmitir\u00e1 directamente a la \u00a0 oficina de cheques interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez efectuadas las \u00a0 operaciones indicadas anteriormente en los p\u00e1rrafos 1 y 2, la factura RP-1 (2\u00aa \u00a0 parte) acompa\u00f1ado, dado el caso, de los efectos no cobrados, se devolver\u00e1 a la \u00a0 oficina de origen en la forma indicada en el art\u00edculo 113, p\u00e1rrafos 1 a 6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Operaciones varias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los efectos no cobrados, \u00a0 adjuntos eventualmente al giro emitido para liquidar los efectos cobrados, se \u00a0 devolver\u00e1n bajo sobre RP-3, certificado de oficio de las condiciones fijadas por \u00a0 el art\u00edculo 113, p\u00e1rrafo 1 a 6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La causa de la falta de cobro se \u00a0 consignar\u00e1, sin ninguna otra constataci\u00f3n, en la forma determinada por el \u00a0 art\u00edculo 140, p\u00e1rrafos 1 a 3 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio en una \u00a0 ficha adjunta a los t\u00edtulos, o en la factura RP-1 (2\u00aa parte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las facturas RP-1 (2\u00aa parte) \u00a0 faltantes o irregulares se reclamar\u00e1n o devolver\u00e1n directamente de oficina a \u00a0 oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo 112 del Reglamento \u00a0 de Ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a env\u00edos contra reembolso se aplicar\u00e1 a los \u00a0 giros de efectos a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales de los \u00a0 giros a cobrar de lista de efectos a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 116. Oficinas de cambio de giros de lista de efectos a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio de \u201cmandats-listes \u00a0 de recouvrement\u201d (\u201cgiros de lista a efectos a cobrar\u201d), se efectuara \u00a0 exclusivamente por intermedio de oficinas llamadas \u201coficinas de cambio\u201d \u00a0 designada por la Administraci\u00f3n de cada uno de los pa\u00edses contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Formulaci\u00f3n y \u00a0 transmisi\u00f3n de listas de efectos a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada oficina de cambio \u00a0 formular\u00e1, diariamente o en fechas convenidas, listas MP-2 llevar\u00e1n la impresi\u00f3n \u00a0 \u201cRecouvrements\u201d (\u201cEfectos a cobrar\u201d) y donde se detallar\u00e1n los efectos cobrados \u00a0 por las oficinas de cobros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los giros de efectos a cobrar \u00a0 anotados en una lista llevar\u00e1n un n\u00famero de orden llamado n\u00famero de orden \u00a0 internacional; este n\u00famero se asignar\u00e1 seg\u00fan una serie anual que comenzar\u00e1 por \u00a0 acuerdo entre las Administraciones interesadas, el 10 de enero o el 1\u00ba julio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al cambiar la numeraci\u00f3n, la \u00a0 primera lista que se remita llevar\u00e1, adem\u00e1s del n\u00famero de serie, el \u00faltimo \u00a0 n\u00famero de la serie anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las listas se numerar\u00e1n, en \u00a0 orden correlativo, a partir del 1\u00ba de enero o del 1\u00ba de julio de cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las listas se transmitir\u00e1n a la \u00a0 oficina de cambio corresponsal por el primer correo de la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida (a\u00e9rea \u00a0 o de superficie), acompa\u00f1adas de las facturas RP-1 (2\u00aa parte) a las cuales se \u00a0 adjuntar\u00e1n, dado el caso, los efectos no cobrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La oficina de cambio \u00a0 corresponsal causar\u00e1 recibo de cada lista mediante una indicaci\u00f3n adecuada \u00a0 consignada en la primera lista que expida en sentido opuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. listas especiales de \u00a0 efectos a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se formular\u00e1 una lista MP-2 \u00a0 especial, con la indicaci\u00f3n \u201cRecouvrements\u201d (\u201cEfectos a cobrar\u201d) para cada una \u00a0 de las siguientes categor\u00edas de giros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Giros con franquicia mencionados \u00a0 tanto en el art\u00edculo 14 del Convenio tanto como en el art\u00edculo 7 del Acuerdo \u00a0 relativo a giros postales y bonos postales de viaje; la lista llevar\u00e1, en el \u00a0 encabezamiento, las palabras \u201cMandats exempts de taxe\u201d (\u201cGiros libres de \u00a0 tasas\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Giros para los cuales el \u00a0 expedidor del efecto a cobrar hubiere solicitado el encaminamiento por v\u00eda \u00a0 a\u00e9rea; la lista llevar\u00e1 la indicaci\u00f3n \u201cMandats par avion\u201d(\u201cGiros pos avi\u00f3n\u201d) y \u00a0 se encaminar\u00e1 por el primer correo a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Verificaci\u00f3n y \u00a0 rectificaci\u00f3n de las listas de efectos a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de verificaci\u00f3n, de \u00a0 rectificaci\u00f3n de los importes y de las indicaciones que figuren en las listas de \u00a0 efectos a cobrar, as\u00ed como el tratamiento de otras irregularidades, se regir\u00e1n \u00a0 por el art\u00edculo 127 del Reglamento de ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a giros \u00a0 postales y bonos postales de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. pago de giros de \u00a0 lista de efectos a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al recibo de una lista MP-2, la \u00a0 oficina de cambio del pa\u00eds de dep\u00f3sito de los efectos proceder\u00e1, mediante una \u00a0 f\u00f3rmula que su Administraci\u00f3n determinar\u00e1 seg\u00fan sus conveniencias, al pago a los \u00a0 beneficiarios de los giros de lista de efectos a cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Giros no entregados o \u00a0 no cobrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los giros de efectos a cobrar \u00a0 consignados en las listas pero cuyos t\u00edtulos de pago no hubieren podido ser \u00a0 entregados a los beneficiarios se acreditar\u00e1n a la Administraci\u00f3n de dep\u00f3sito de \u00a0 los env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se proceder\u00e1 igualmente cuando \u00a0 se trate de t\u00edtulos de pago entregados a los derechohabientes pero cuyos \u00a0 importes no hubieren sido cobrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Formulaci\u00f3n y \u00a0 liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva de las \u00a0 disposiciones especiales siguientes, los giros de lista de efectos a cobrar se \u00a0 regir\u00e1n, en cuento a la formulaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cuentas, por las \u00a0 disposiciones relativas a giros de lista que figuren en el Acuerdo relativo a \u00a0 giros postales y bonos postales de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Administraci\u00f3n de origen de \u00a0 env\u00edos de efectos a cobrar formular\u00e1n al fin de cada mes, para cada una de las \u00a0 Administraciones de cobro una cuenta mensual MP-5 que llevar\u00e1 la impresi\u00f3n \u00a0 \u201cRecouvrements\u201d (\u201cEfectivos a cobrar\u201d). Los totales de las listas recibidas en \u00a0 el curso del mes se resumir\u00e1n en esa cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones que \u00a0 hubieren formulado la cuenta agregar\u00e1 al total del importe de las tasas que le \u00a0 correspondan por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 20 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El saldo de la cuenta MP-5 se \u00a0 agregar\u00e1, de ser posible al de la cuenta mensual de giros formulados para el \u00a0 mismo per\u00edodo. La verificaci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la cuenta MP-5 se efectuar\u00e1n \u00a0 seg\u00fan las disposiciones del Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales \u00a0 de viaje y de su Reglamento de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 123. Entrado en vigor y duraci\u00f3n del Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Reglamento tendr\u00e1 \u00a0 validez a partir del d\u00eda de la entrada en vigor del Acuerdo relativo a efectos a \u00a0 cobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que \u00a0 este Acuerdo, a menos que sea renovado de com\u00fan acuerdo entre los pa\u00edses \u00a0 interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmas: las \u00a0 mismas que figuran en las paginas 599 a 617 del Tomo III de los documentos del \u00a0 Congreso de Tokio 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO AL SERVICIO \u00a0 INTERNACIONAL DEL AHORRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 4, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de com\u00fan \u00a0 acuerdo y bajo reserva del art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 3, de dicha Constituci\u00f3n, el \u00a0 siguiente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Objeto del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo regir\u00e1 el \u00a0 servicio internacional del ahorro que los pa\u00edses contratantes resuelven \u00a0 establecer en sus relaciones rec\u00edprocas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El servicio funcionar\u00e1 dentro de \u00a0 los l\u00edmites fijaos por la reglamentaci\u00f3n de cambios propia de cada pa\u00eds. Los \u00a0 pa\u00edses contratantes tendr\u00e1n la facultad de efectuar solamente el servicio de una \u00a0 o de varias de las categor\u00edas de operaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n participar en el servicio \u00a0 internacional indicando m\u00e1s arriba, cualquier caja de ahorro nacional que \u00a0 dependa directamente de la Administraci\u00f3n postal o cuya actividad se extienda al \u00a0 conjunto del territorio nacional por medio de las oficinas de correos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administraci\u00f3n postal de los \u00a0 pa\u00edses donde la caja de ahorro nacional que participe en el servicio \u00a0 internacional dependa de una Administraci\u00f3n que no sea la de correos, estar\u00e1 \u00a0 obligada a ponerse de acuerdo con esta \u00faltima, para asegurar la completa \u00a0 ejecuci\u00f3n de todas las cl\u00e1usulas del Acuerdo. La primera de esas \u00a0 Administraciones servir\u00e1 de intermediaria para las relaciones de la caja con las \u00a0 Administraciones Postales de los dem\u00e1s pa\u00edses contratantes y con la Oficina \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el presente Acuerdo y en su \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n los t\u00e9rminos caja ahorro, libreta de ahorro, cuenta \u00a0 corriente de ahorro se refieren solamente, por una parte a las cajas de ahorro \u00a0 definidas en el p\u00e1rrafo 3 anterior, y por otra parte a las libretas y cuentas \u00a0 corrientes abiertas por estas cajas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Extensi\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular de una cuenta \u00a0 corriente de ahorro podr\u00e1 efectuar dep\u00f3sitos y realizar retiro de su cuenta por \u00a0 intermedio de su caja de ahorro del pa\u00eds donde se encuentre. Podr\u00e1 igualmente \u00a0 pedir la transferencia del haber de su cuenta, de una caja de ahorro a otra caja \u00a0 de ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cajas de ahorro aceptar\u00e1n \u00a0 servir intermediarios para la apertura de libretas de ahorro, el reembolso o la \u00a0 renovaci\u00f3n de libretas, la inscripci\u00f3n de intereses de las libretas y la \u00a0 transmisi\u00f3n de todos los documentos que se necesitan generalmente para la buena \u00a0 marcha del servicio internacional del ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 Transmisi\u00f3n de los fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La transmisi\u00f3n de los fondos, en \u00a0 cumplimiento de una operaci\u00f3n de ahorro se efectuar\u00e1 por giro postal del \u00a0 servicio internacional o por transferencia postal. Estar\u00e1 sujeta a las \u00a0 condiciones que rigen la modalidad elegida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos de env\u00edo de los \u00a0 fondos estar\u00e1n a cargo del ahorrador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo reserva del art\u00edculo 16 \u00a0 relativo a las transferencias, la fecha para el calculo de los intereses se \u00a0 establecer\u00e1 en funci\u00f3n del recibo o del env\u00edo de los fondos por la caja de \u00a0 ahorro tenedora de la cuenta acreditada o debitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Transmisi\u00f3n de libretas \u00a0 y documentos varios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las oficinas de correos de los \u00a0 pa\u00edses contratantes colaborar\u00e1n rec\u00edprocamente para el retiro de las libretas \u00a0 que deban liquidarse o verificarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las libretas, as\u00ed como la \u00a0 correspondencia y los documentos que se necesitan generalmente para la buena \u00a0 marcha del servicio internacional del ahorro, se admitir\u00e1n con franquicia de \u00a0 porte, cuando fueren expedidas por la Administraci\u00f3n o la caja de un pa\u00eds \u00a0 contratante con destino a la Administraci\u00f3n o a la caja de otro pa\u00eds \u00a0 contratante. Se admitir\u00e1n adem\u00e1s con franquicia de porte, los pliegos que \u00a0 contengan libretas; cuando estos fueren expedidos por la Administraci\u00f3n o la \u00a0 caja de un pa\u00eds contratante a los titulares de las libretas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las transmisiones se efectuar\u00e1n \u00a0 por los medios m\u00e1s convenientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A petici\u00f3n del ahorrador, los \u00a0 gastos inherentes a la transmisi\u00f3n acelerada (v\u00eda a\u00e9rea especialmente) podr\u00e1n \u00a0 ponerse a cargo de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Disposiciones comunes a \u00a0 los dep\u00f3sitos y a las transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos dep\u00f3sitos o \u00a0 transferencias estar\u00e1n sujetos a las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos \u00a0 que rijan el servicio a la caja a la cual est\u00e1n destinados los fondos, \u00a0 especialmente en lo que concierne a las tasas y al c\u00e1lculo de los intereses, as\u00ed \u00a0 como a las condiciones de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0 Entrega de los dep\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular de una cuenta \u00a0 corriente de ahorro podr\u00e1 efectuar dep\u00f3sitos en su cuenta depositando los fondos \u00a0 en la caja de ahorro o en la oficina de correos del lugar donde se encuentre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo acuerdo especial, deber\u00e1 \u00a0 presentarse la libreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier persona residente en \u00a0 un pa\u00eds contratante podr\u00e1 hacer un dep\u00f3sito en la caja de ahorro de ese pa\u00eds o \u00a0 en una oficina de correos a los efectos de obtener una libreta en la caja de \u00a0 ahorros o de otro pa\u00eds contratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Importe m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de fijar un m\u00ednimo y un m\u00e1ximo para los dep\u00f3sitos que podr\u00e1n anotarse \u00a0 en la libreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. la caja de ahorro tenedora de la \u00a0 cuenta se reservar\u00e1 el derecho de rechazar el total o parcialmente un dep\u00f3sito \u00a0 que dar\u00eda como resultado llevar el haber de la cuenta m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0 fijado por su reglamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el pa\u00eds donde se registre el \u00a0 dep\u00f3sito, el importe del dep\u00f3sito podr\u00e1 limitarse a la parte exportable de los \u00a0 capitales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Procedimiento para \u00a0 redondear a la unidad monetaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos, expresados en moneda \u00a0 del pa\u00eds tenedor de la cuenta, no deber\u00e1n incluir fracciones de la unidad \u00a0 monetaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Devoluci\u00f3n de la \u00a0 libreta. \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez anotado el dep\u00f3sito, la \u00a0 librera, si hubiere sido presentada, se devolver\u00e1 directamente al ahorrados por \u00a0 carta certificada de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se tratare de una libreta \u00a0 abierta con un primer dep\u00f3sito, se transmitir\u00e1 al titular por la misma v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reembolsos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 11. Peticiones de reembolsos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular de una libreta de \u00a0 ahorro podr\u00e1 obtener el reembolso parcial o total de su haber dirigiendo una \u00a0 petici\u00f3n a la caja tenedora de su cuenta, por intermedio de la caja de ahorro \u00a0 del pa\u00eds contratante donde se encuentre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suma cuyo reembolso se \u00a0 solicitare se expresar\u00e1 en la moneda del pa\u00eds tenedor de la cuenta; en caso de \u00a0 reembolso parcial, \u00e9ste no inclinar\u00e1 fracciones de unidad monetaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Autorizaciones de \u00a0 reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autorizaciones de reembolso \u00a0 ser\u00e1n formuladas por la caja tenedora de la cuenta, en moneda del pa\u00eds donde \u00a0 resida el ahorrador y por la suma neta a pagar. Se enviar\u00e1n, con los fondos \u00a0 correspondientes, a la caja encargada de efectuar el reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La caja que formulare una \u00a0 autorizaci\u00f3n de reembolso determinar\u00e1 por si misma el tipo de conversi\u00f3n de la \u00a0 moneda de su pa\u00eds o la del pa\u00eds de residencia del ahorrador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los reembolsos no tendr\u00e1n otros \u00a0 l\u00edmites de cantidad que los que resulten de la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses \u00a0 contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. los reembolsos se efectuar\u00e1n en \u00a0 propia mano a la o a las personas habilitadas, de acuerdo a los t\u00e9rminos de \u00a0 contrato de ahorro, para otorgar recibo y designadas en la autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La suma a pagar ser\u00e1 la indicada \u00a0 en la autorizaci\u00f3n en la moneda del pa\u00eds de pago, sin descuento alguno en \u00a0 beneficio de la caja pagadora. Sin embargo, cuando lo exigiere la legislaci\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds al cual pertenezca el servicio pagador, este servicio tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de no tomar en cuenta las fracciones de unidad monetaria o de redondear \u00a0 la suma a la unidad monetaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reembolsos \u00a0 telegr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las relaciones entre los pa\u00edses \u00a0 cuyas Administraciones Postales se hubieren puesto de acuerdo a ese respecto, \u00a0 los ahorradores podr\u00e1n, a su cargo, solicitar y obtener reembolsos por v\u00eda \u00a0 telegr\u00e1fica. Las Administraciones fijar\u00e1n por s\u00ed mismas las normas de ejecuci\u00f3n \u00a0 del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Otros procedimientos \u00a0 de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las relaciones entre los pa\u00edses \u00a0 cuyas Administraciones Postales se hubiere puesto de acuerdo a este respecto, \u00a0 los reembolsos podr\u00e1n ser efectuados sin cumplir las formalidades relativas a \u00a0 las peticiones de reembolso y a las autorizaciones de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 16. Principios generales aplicables a las transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular de una cuenta de \u00a0 ahorro podr\u00e1 hacer transferir su haber, total o parcialmente, a otra caja de \u00a0 ahorro a su elecci\u00f3n. Su petici\u00f3n de transferencias podr\u00e1 depositarse en \u00a0 cualquier caja u oficina de correos de los pa\u00edses contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo acuerdo especial, el \u00a0 ahorrador deber\u00e1 depositar su libreta en apoyo de su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las relaciones entre pa\u00edses \u00a0 cuyas Administraciones Postales se hubieren puesto de acuerdo a este respecto, \u00a0 los ahorradores podr\u00e1n dirigir directamente a y a su cargo, a la caja tenedora \u00a0 de su cuenta, sus peticiones de transferencia, formuladas seg\u00fan la \u00a0 reglamentaci\u00f3n interna y acompa\u00f1adas eventualmente de la libreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sumas transferidas \u00a0 redituar\u00e1n intereses a cargo de la caja que primitivamente tuvo esos fondos \u00a0 (denominada \u201ccaja de origen\u201d), hasta el fin de mes, durante el cual la cuanta \u00a0 fue debitada y con cargo a la caja que recibi\u00f3 la transferencia (denominada \u00a0 \u201ccaja beneficiaria\u201d) a partir del primer d\u00eda del mes siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 17. Extensi\u00f3n de la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas convertidas en un giro \u00a0 postal internacional o en una transferencia postal para la ejecuci\u00f3n de una \u00a0 operaci\u00f3n de ahorro estar\u00e1n amparadas por las garant\u00edas previstas para la forma \u00a0 de transmisi\u00f3n de fondos elegida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cajas de ahorro ser\u00e1n \u00a0 responsables de los errores de conversi\u00f3n, de los errores de inscripci\u00f3n de las \u00a0 operaciones en las cuentas corrientes y, en general, de todo los errores que \u00a0 pudieren cometer en la confecci\u00f3n de documentos relativos al servicio \u00a0 internacional del ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cajas de ahorro por \u00a0 mediaci\u00f3n de las cuales se efect\u00faen los reembolsos, ser\u00e1n responsables de los \u00a0 fondos que ellos hubieren recibido y de la regularidad d las operaciones de \u00a0 pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cajas de ahorro no tendr\u00e1n \u00a0 responsabilidad alguna por concepto de los retrasos que pudieren producirse en \u00a0 la transmisi\u00f3n de los fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cajas de ahorro no tendr\u00e1n \u00a0 responsabilidad alguna por concepto de las inexactitudes que pudieren ser \u00a0 observadas en los informes facilitados por los usuarios para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 operaciones previstas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La responsabilidad corresponder\u00e1 \u00a0 a la caja de ahorro en cuyo servicio se hubiere cometido el error. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el error fue imputable a \u00a0 ambas cajas o cuando la responsabilidad no pudiere establecerse, las cajas \u00a0 intervendr\u00e1n en la regularizaci\u00f3n partes iguales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reconstituci\u00f3n de la \u00a0 cuenta de ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reconstituci\u00f3n de la cuenta de \u00a0 ahorro estar\u00e1 a cargo de la caja de ahorro que la lleve, bajo reserva de su \u00a0 derecho de reclamaci\u00f3n contra la Administraci\u00f3n responsable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reembolso a la caja de \u00a0 ahorro acreedora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La caja de ahorro responsables \u00a0 estar\u00e1 obligada a indemnizar a la caja que hubiere procedido a la regularizaci\u00f3n \u00a0 de la cuenta, dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 la reconstituci\u00f3n de la cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El reembolso a la caja de ahorro \u00a0 acreedora se efectuar\u00e1 sin gastos para esa caja. Transcurrido el plazo de cuatro \u00a0 meses la suma adeudada a la caja acreedora redituar\u00e1 intereses, a raz\u00f3n del 5% \u00a0 anual, a contar del d\u00eda del vencimiento de dicho plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias y finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 21. Aplicaci\u00f3n del Convenio y de ciertos Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio, as\u00ed como el Acuerdo \u00a0 relativo a giros y bonos postales de viaje y el Acuerdo relativo a \u00a0 transferencias postales se aplicar\u00e1n, dado el caso, por analog\u00eda, en todo lo que \u00a0 no \u00e9ste expresamente reglamentado en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Excepci\u00f3n a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n no \u00a0 se aplicar\u00e1 al presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Condiciones de \u00a0 aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento \u00a0 de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo y a su \u00a0 Reglamento deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los pa\u00edses presentes y \u00a0 votantes que sen parte en el Acuerdo. La mitad de estos pa\u00edses miembros \u00a0 representados en el congreso deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones presentadas entre dos congresos y relativas al presente Acuerdo y \u00a0 a su Reglamento deber\u00e1n reunir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos tercios de los votos, si se \u00a0 tratare de la adici\u00f3n de nuevas disposiciones o de la modificaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones del presente Acuerdo y de su Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor\u00eda de votos, si se tratare \u00a0 de la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo y de su \u00a0 Reglamento, salvo el caso de litigio que deba someterse al arbitraje previsto en \u00a0 el art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Entrada en vigor y \u00a0 duraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo comenzar\u00e1 a \u00a0 regir el 1\u00ba de julio de 1971 y permanecer\u00e1 en vigor hasta que comiencen a regir \u00a0 los actos del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses contratantes firman el presente \u00a0 Acuerdo en un ejemplar que quedar\u00e1 dep\u00f3sito en los archivos del Gobierno del \u00a0 pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds sede del Congreso entregar\u00e1 una \u00a0 copia a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 RELATIVO AL SERVICIO INTERNACINAL DEL AHORRO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 5, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964 han decretado de com\u00fan \u00a0 acuerdo, en nombre de sus Administraciones postales respectivas, las siguientes \u00a0 medidas para asegurar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo al servicio \u00a0 internacional del ahorro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 101. Informes que suministran las Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 suministrar a las dem\u00e1s Administraciones, por intermedio de la Oficina \u00a0 Internacional, los siguientes informes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las operaciones que realice; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si participa o no en el servicio \u00a0 de reembolsos telegr\u00e1ficos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El m\u00e1ximo y el m\u00ednimo admitidos \u00a0 en materia de dep\u00f3sito, reembolso y transferencias, respectivamente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las operaciones para las cuales \u00a0 se exige la presencia de la libreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Administraci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 igualmente obligada a hacer conocer directamente a las dem\u00e1s Administraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si admite la transmisi\u00f3n directa \u00a0 de las peticiones de reembolso y de transferencia por el ahorrador a la caja que \u00a0 lleve su cuenta; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si centraliza o no los boletines \u00a0 de dep\u00f3sito y las peticiones de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. cualquier modificaci\u00f3n a los \u00a0 informes indicados anteriormente se notificar\u00e1 sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Administraci\u00f3n podr\u00e1, \u00a0 adem\u00e1s, solicitar directamente a las dem\u00e1s Administraciones que le comuniquen el \u00a0 procedimiento de autenticaci\u00f3n de los documentos intercambiados y eventualmente \u00a0 los modelos de libretas y sellos usados en las cajas, as\u00ed como la lista con \u00a0 reproducci\u00f3n de las firmas de los funcionarios autorizados en esas cajas para \u00a0 firmar las cartas de env\u00edo y las autorizaciones de reembolso respectivamente \u00a0 se\u00f1alados en los art\u00edculos 105, 111 y 114. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se modificare la lista \u00a0 indicada en el p\u00e1rrafo 4, se transmitir\u00e1 una nueva lista completa a la \u00a0 Administraci\u00f3n corresponsal, sin embargo, si se tratare solamente de anular de \u00a0 las firmas comunicadas, bastar\u00e1 tachar la de la lista existente, que continuar\u00e1 \u00a0 siendo utilizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. F\u00f3rmulas para uso del \u00a0 p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 2 del Convenio, se considerar\u00e1n como f\u00f3rmulas para uso del \u00a0 p\u00fablico las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CE-1. (Bolet\u00edn de dep\u00f3sito de \u00a0 ahorro). \u00a0<\/p>\n<p>CE-3. (Petici\u00f3n de reembolso). \u00a0<\/p>\n<p>CE-6. (Petici\u00f3n de transferencia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Correspondencia con \u00a0 franquicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correspondencia admitida con \u00a0 franquicia de porte en las condiciones fijadas por el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 2 del \u00a0 Acuerdo, llevar\u00e1 la designaci\u00f3n de la caja poseedora de las cuentas de ahorro, \u00a0 as\u00ed como la indicaci\u00f3n \u201cService des pastes\u201d (\u201cServicio de correos\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 104. Entrega de los dep\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular de una libreta de \u00a0 caja de ahorro que deseare efectuar un dep\u00f3sito entregar\u00e1 en la capa de ahorro o \u00a0 en una oficina de correos del pa\u00eds de su residencia contra recibo entregado \u00a0 gratuitamente, la libreta, un bolet\u00edn de dep\u00f3sito de ahorro redactado en una \u00a0 f\u00f3rmula conforme al modelo CE-1 adjunto, el importe de los fondos y los gastos \u00a0 de env\u00edos de estos fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se tratare de un dep\u00f3sito \u00a0 efectuado para obtener una nueva libreta, el bolet\u00edn de un dep\u00f3sito de ahorro \u00a0 mencionar\u00e1 el lugar y la fecha de nacimiento del ahorrador, as\u00ed como su estado \u00a0 civil. Estos informes ser\u00e1n verificados por medio de un documento de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La caja o la oficina de correos \u00a0 que reciba el dep\u00f3sito completar\u00e1 el bolet\u00edn redactado por el ahorrador e \u00a0 indicar\u00e1 la forma de transmisi\u00f3n de los fondos, se\u00f1alando los gastos de env\u00edo \u00a0 correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, se aplicar\u00e1 el sello de la \u00a0 caja o el sello fechador de la oficina de correos al bolet\u00edn de dep\u00f3sito de \u00a0 ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El bolet\u00edn de dep\u00f3sito de \u00a0 ahorro, acompa\u00f1ado de la libreta, si la hubiere, se enviar\u00e1 a la caja de ahorro \u00a0 destinataria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Carta de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cajas de ahorro tendr\u00e1n la \u00a0 facultad de centralizar los boletines de dep\u00f3sito de ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En este caso, los boletines se \u00a0 anotar\u00e1n en la primera parte de la carta de env\u00edo conforme al modelo CE-2 \u00a0 adjunto, transmitida a la caja de ahorro destinataria. En la segunda parte \u00a0 llevar\u00e1 la constancia de la expedici\u00f3n de los fondos a la caja interesada, por \u00a0 giro postal o transferencia postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El total general de la \u00a0 constancia se indicar\u00e1 con todas sus letras y con n\u00fameros, este total podr\u00e1, sin \u00a0 embargo, indicarse con n\u00fameros solamente, si se utilizare un protect\u00f3grafo para \u00a0 su inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constancia llevar\u00e1 la impresi\u00f3n \u00a0 del sello del servicio de origen y la firma del representante de este servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dado el caso, las libretas de \u00a0 ahorro se adjuntar\u00e1n a la carta de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Transmisi\u00f3n de las \u00a0 libretas y de los documentos de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las libretas, los boletines de \u00a0 dep\u00f3sito de ahorro que estuvieren anexados a las libretas respectivas, y a las \u00a0 cartas de env\u00edo, se expedir\u00e1n certificados de oficio a la caja de ahorro \u00a0 destinataria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Derogaci\u00f3n en materia \u00a0 de presentaci\u00f3n de la libreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por derogaci\u00f3n de los art\u00edculos 104 \u00a0 a 106, un pa\u00eds contratante podr\u00e1 disponer que no se exija la presentaci\u00f3n de la \u00a0 libreta al efectuar el dep\u00f3sito de los fondos, siempre que lo informe \u00a0 previamente a los dem\u00e1s pa\u00edses contratantes por intermedio de la Oficina \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Rechazo parcial o \u00a0 total de un dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de rechazo parcial o \u00a0 total de un dep\u00f3sito, la suma rechazada se devolver\u00e1 al ahorrador, por giro \u00a0 postal o por transferencia postal una nota explicativa, por intermedio de la \u00a0 caja de la oficina de correos que hubiere recibido el dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el rechazo se debiere a una \u00a0 falta de servicio, los gastos de devoluci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de la caja o de la \u00a0 Administraci\u00f3n en cuyo servicio se hubiere cometido el error. En caso contrario, \u00a0 los gastos estar\u00e1n a cargo del ahorrador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Devoluci\u00f3n de la \u00a0 libreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de la anotaci\u00f3n del \u00a0 dep\u00f3sito en la libreta \u00e9sta, si correspondiere, se devolver\u00e1 directamente al \u00a0 ahorrador por carta certificada de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se proceder\u00e1 en la misma forma \u00a0 si se tratare de una nueva libreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reembolsos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 110. redacci\u00f3n y dep\u00f3sito de las peticiones de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las peticiones de reembolso se \u00a0 redactar\u00e1n en f\u00f3rmulas conforme al modelo CE-3 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo reserva del art\u00edculo 11, \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del Acuerdo, el ahorrador depositar\u00e1 su petici\u00f3n de reembolso en la \u00a0 caja del pa\u00eds donde resida o en las oficinas de correos corresponsales de esta \u00a0 caja. El servicio que reciba la petici\u00f3n podr\u00e1 verificar la ocupaci\u00f3n e \u00a0 identidad del depositante de esta petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cajas podr\u00e1n convenir que \u00a0 las peticiones sean centralizadas por la caja del pa\u00eds donde resida el \u00a0 ahorrador, debiendo esta caja hacerlas llegar a destino despu\u00e9s de haberlas \u00a0 agrupado. Las cajas podr\u00e1n ponerse de acuerdo en tal caso, para que se efect\u00fae \u00a0 una verificaci\u00f3n antes de su env\u00edo a la caja poseedora de los fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La caja que deba autorizar el \u00a0 reembolso podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de la libreta al depositarse la petici\u00f3n \u00a0 de reembolso podr\u00e1 controlar solamente el saldo de la libreta o para adjuntarla \u00a0 a la petici\u00f3n de reembolso. En este caso, el pa\u00eds contratante interesado deber\u00e1 \u00a0 comunicarlo previamente a los dem\u00e1s pa\u00edses, por intermedio de la Oficina \u00a0 Internacional. Si la presentaci\u00f3n de la libreta fuere exigida s\u00f3lo para \u00a0 controlar el saldo, el empleo de servicio deber\u00e1 dejar constancia en la f\u00f3rmula \u00a0 CE-3 de que el saldo indicado por el titular correspondiere el saldo que figura \u00a0 en la libreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Autorizaci\u00f3n de \u00a0 reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autorizaciones de reembolso \u00a0 se extender\u00e1n en f\u00f3rmulas conforme al modelo CE-4 adjunto y llevar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de la libreta de \u00a0 ahorro y la designaci\u00f3n de su titular; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La designaci\u00f3n exacta de la, o \u00a0 de las personas habilitadas para otorgar recibo, seg\u00fan el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La suma a pagar, expresada con \u00a0 n\u00fameros y con letras en la moneda del pa\u00eds de pago, bastar\u00e1 expresar esta suma \u00a0 con n\u00fameros solamente, si se utilizare un protect\u00f3grafo para su inscripci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La suma a inscribir en la \u00a0 libreta, expresada con n\u00fameros, en la moneda en la que se lleve la cuenta de \u00a0 ahorro, y, eventualmente, el haber, antes y despu\u00e9s del reembolso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La indicaci\u00f3n del giro o de la \u00a0 transferencia colectiva o individual dirigida a la caja el pa\u00eds de pago o a la \u00a0 oficina de correos pagadora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. podr\u00e1 adjuntarse a la \u00a0 autorizaci\u00f3n de reembolso CE-4 un documento que lleve la reproducci\u00f3n de la \u00a0 firma de la, o de las personas indicadas en el p\u00e1rrafo 1, letra b). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autorizaciones de pago se \u00a0 transmitir\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Individualmente a la caja, o a \u00a0 la oficina de correos pagadora; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colectivamente a la caja \u00a0 pagadora; en este caso, se anotar\u00e1n en la primera parte de la carta del env\u00edo \u00a0 conforme al modelo CE-5 adjunto, se\u00f1alado, en moneda del pa\u00eds de pago, al total \u00a0 de las sumas netas a pagar. La segunda parte de la carta de env\u00edo llevar\u00e1 \u00a0 constancia del env\u00edo de fondos a la caja interesada, por giro postal o \u00a0 transferencia postal. El total general de la constancia se redactar\u00e1 con todas \u00a0 las letras y con n\u00fameros, este total podr\u00e1, sin embargo, indicarse con n\u00fameros \u00a0 solamente, si se utilizare un protect\u00f3grafo para su inscripci\u00f3n, la constancia \u00a0 llevar\u00e1 la impresi\u00f3n del sello del servicio de origen y la firma del \u00a0 representante de este servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gastos de env\u00edos de los \u00a0 fondos a esta caja se deducir\u00e1n del haber del ahorrador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Tratamiento de la \u00a0 libreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que fuere exigida la \u00a0 presentaci\u00f3n de la libreta al efectuarse el dep\u00f3sito de la petici\u00f3n, la caja que \u00a0 autorice el reembolso mencionar\u00e1 en la libreta la suma a reembolsar m\u00e1s los \u00a0 gastos de expedici\u00f3n. Si se tratare de un reembolso \u00edntegro del haber, \u00a0 conservar\u00e1 la libertad. En cambio, si se tratare de un reembolso parcial, \u00a0 devolver\u00e1 la libertad directamente al ahorrador por carta certificada de oficio, \u00a0 a menos que esa libreta deba depositarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Pago de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los reembolsos se efectuar\u00e1n en \u00a0 propia mano a la, o a las personas habilitadas para otorgar recibo seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 2, del Acuerdo, contra presentaci\u00f3n de la libreta, salvo \u00a0 que esta hubiere sido presentada con anterioridad y de acuerdo a las garant\u00edas \u00a0 de identidad fijadas por la reglamentaci\u00f3n de la caja pagadora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno u otro caso, la inscripci\u00f3n \u00a0 se refrendar\u00e1 con la impresi\u00f3n o sello del servicio pagador. En caso de \u00a0 reembolso parcial, si la libreta no debiere ser depositada, se devolver\u00e1 \u00a0 directamente al ahorrador por carta certificada de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El recibo de la parte que \u00a0 hubiere cobrado se unir\u00e1 a la autorizaci\u00f3n de reembolso CE-4. La firma de recibo \u00a0 dado el caso, se ajustar\u00e1 al modelo adjunto a la f\u00f3rmula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el haber disponible fuere \u00a0 inferior al importe del reembolso, o cuando apareciere una diferencia entre el \u00a0 nuevo haber resultante de la libreta despu\u00e9s del reembolso y el indicado por la \u00a0 caja de origen en la autorizaci\u00f3n de reembolso, se postergar\u00e1 la operaci\u00f3n y se \u00a0 solicitar\u00e1n instrucciones a la caja que hubiere extendido la f\u00f3rmula CE-4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la caja pagadora lo deseare, \u00a0 podr\u00e1 obtener un segundo recibo en un duplicado de autorizaci\u00f3n formulado por \u00a0 ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las cajas podr\u00e1n efectuar los \u00a0 reembolsos reci\u00e9n despu\u00e9s de haber cobrado los giros o cheques de transferencias \u00a0 postales que transmitan los fondos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Validez de las \u00a0 autorizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cajas se pondr\u00e1n de acuerdo \u00a0 sobre las condiciones de validez y de autenticidad de las autorizaciones de \u00a0 reembolso que intercambien entre ellas. En especial, podr\u00e1n convenir que se \u00a0 acepten solamente las autorizaciones que lleven una firma, o la impresi\u00f3n de un \u00a0 sello cuyo modelo hubiere sido comunicado previamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo acuerdo especial, el plazo \u00a0 de validez de las autorizaciones de reembolso vencer\u00e1 al finalizar el mes \u00a0 siguiente al de su formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Devoluci\u00f3n de las \u00a0 autorizaciones con recibo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones de reembolso \u00a0 CE-4, con la constancia del recibo de las partes que hubieren cobrado, se \u00a0 devolver\u00e1n, eventualmente, como comprobantes de las libretas canceladas, a la \u00a0 caja que las hubiere cancelado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. autorizaciones que \u00a0 hubieren quedado sin efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autorizaciones de reembolso \u00a0 que hubieren quedado sin efecto por cualquier causa se devolver\u00e1n debidamente \u00a0 anotadas, a la caja que las hubiere formulado. Dado el caso, se acompa\u00f1ar\u00e1n con \u00a0 la libreta correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez deducidos los gastos, \u00a0 los fondos correspondientes ser\u00e1n devueltos a \u00e9sta, por alguno de los medios \u00a0 indicaos en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 1, del Acuerdo. Sin embargo, las cajas podr\u00e1n \u00a0 convenir en que, simplemente, se deduzcan de la pr\u00f3xima carta de env\u00edo CE-5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estos gastos estar\u00e1n a cargo del \u00a0 ahorrador, a menos que la devoluci\u00f3n fuere el resultado de una falta cometida \u00a0 por una de las cajas. En este caso ser\u00e1n soportados por la caja que hubiere \u00a0 cometido el error. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. otros procedimientos \u00a0 de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de aplicaci\u00f3n relativas \u00a0 a los reembolsos efectuados sin cumplir las formalidades relativas a las \u00a0 peticiones de reembolso y a las autorizaciones de reembolso, se fijar\u00e1n de com\u00fan \u00a0 acuerdo entre las Administraciones de los pa\u00edses que hubieren convenido en \u00a0 establecer estos procedimientos simplificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 118. Dep\u00f3sito de las peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo reserva del art\u00edculo 16, \u00a0 p\u00e1rrafo 3, del Acuerdo, las peticiones de transferencia extendidas por duplicado \u00a0 en f\u00f3rmulas conforme al modelo CE-6 adjunto, se depositar\u00e1n en la caja de ahorro \u00a0 o en la oficina de correos del lugar en que se encuentren el titular de la \u00a0 cuenta. La libreta acompa\u00f1ar\u00e1 la petici\u00f3n de transferencia, salvo que estuviere \u00a0 depositada en la caja que la hubiere emitido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al titular de la libreta se le \u00a0 enviar\u00e1 gratuitamente un recibo por las piezas depositadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las libretas sujetas a \u00a0 condiciones especiales de reembolso podr\u00e1n ser objeto de una transferencia, a \u00a0 menos que se hubieren formulado reservas expresadas por este motivo al emitirse \u00a0 la libreta o que la caja destinataria no admitiere esas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez verificada la identidad, \u00a0 y, si correspondiere, los poderes del o de los firmantes, los dos ejemplares de \u00a0 la petici\u00f3n, acompa\u00f1ados eventualmente con la libreta, se enviar\u00e1n a la caja de \u00a0 ahorro de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Tratamiento de las \u00a0 peticiones de transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las peticiones de transferencia \u00a0 se regir\u00e1n por las disposiciones observadas por la caja de ahorro de origen, \u00a0 respecto a las peticiones de reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de transferencia total, \u00a0 la suma transferida incluir\u00e1, adem\u00e1s del saldo de capital de la cuenta del \u00a0 depositante, los intereses calculados seg\u00fan lo determinado en el art\u00edculo 16, \u00a0 p\u00e1rrafo 4, del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de transferencia \u00a0 parcial, los intereses de la suma transferida correr\u00e1n a favor del depositante, \u00a0 en la cuenta abierta por la caja de origen, hasta fin del mes en el cual la \u00a0 cuenta hubiere sido debitada y en la cuenta abierta por la caja destinataria a \u00a0 contar del primer d\u00eda del mes siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despu\u00e9s de verificar la libreta, \u00a0 la caja de ahorro de origen inscribir\u00e1 en ella la operaci\u00f3n y completar\u00e1 el \u00a0 reverso de la petici\u00f3n de transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los fondos correspondientes a la \u00a0 transferencia solicitada se enviar\u00e1n a la caja beneficiaria seg\u00fan lo determinado \u00a0 en el art\u00edculo 3 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Uno de los ejemplares de la \u00a0 petici\u00f3n de transferencia, debidamente completado por la caja de origen, se \u00a0 adjuntar\u00e1 a la carta de env\u00edo CE-5; el segundo ejemplar se conservar\u00e1 en la caja \u00a0 de origen. Dado el caso, las condiciones especiales de reembolso estudiadas \u00a0 ser\u00e1n mencionadas por esta \u00faltima caja en el reverso de la petici\u00f3n de \u00a0 transferencia, para su reproducci\u00f3n en la cuenta y en la libreta que emitir\u00e1 la \u00a0 caja beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Emisi\u00f3n de nueva \u00a0 libreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatamente despu\u00e9s de \u00a0 recibir los fondos y las piezas mencionadas en el art\u00edculo 119, la caja \u00a0 beneficiaria emitir\u00e1 una libreta a nombre del titular por el monto de la suma \u00a0 recibida de la caja de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A menos que deba depositarse, la \u00a0 libreta se remitir\u00e1 directamente al ahorrador por carta certificada de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Transferencia a una \u00a0 cuota ya abierta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el ahorrador que solicitare \u00a0 la transferencia tuviere ya una libreta de la caja a la cual deban ser \u00a0 transferidos sus fondos, la adjuntar\u00e1 al expediente constituido, o declarar\u00e1 que \u00a0 esa libreta est\u00e1 depositada en la caja de emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La caja e origen adjuntar\u00e1 la \u00a0 libreta a la petici\u00f3n de transferencia y la har\u00e1 llegar a la caja beneficiaria. \u00a0 Una vez cumplida la operaci\u00f3n de transferencia e inscripci\u00f3n en la libreta de la \u00a0 suma transferida, la caja beneficiaria enviar\u00e1 la libreta directamente al \u00a0 titular por carta certificada de oficio, salvo que aquel la entregue en \u00a0 dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Tratamiento de la \u00a0 libertad primitiva despu\u00e9s de las operaciones de transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de transferencia total, \u00a0 ya sea a nueva cuenta o a una cuenta existente, la libreta de donde se hubiere \u00a0 deducido la suma transferida ser\u00e1 conservada por la caja de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A menos que deba ser depositada, \u00a0 la libreta se devolver\u00e1 directamente al ahorrador, por carta certificada de \u00a0 oficio, si se tratare de una transferencia parcial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones varias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 123. Sustituci\u00f3n de libretas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La caja o la oficina de correos \u00a0 que recibiere una libreta para ser reemplazada entregar\u00e1 un recibo al \u00a0 depositante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La libreta ser\u00e1 enviada por esta \u00a0 caja o por esta oficina de correos a la caja de ahorro interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La nueva libreta se enviar\u00e1 \u00a0 directamente al ahorrador por carta certificada de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Determinaci\u00f3n de \u00a0 intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El importe de los intereses \u00a0 correspondientes a cada operaci\u00f3n se determinar\u00e1 seg\u00fan las reglas en vigor en la \u00a0 caja que lleva la cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Dep\u00f3sito de la \u00a0 libreta para inscripci\u00f3n de los intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libreta se depositar\u00e1, contra \u00a0 entrega gratuita de un recibo, en la caja de ahorro o en la oficina de correos \u00a0 del pa\u00eds donde se resida el titular; esta caja o esta oficina transmitir\u00e1 la \u00a0 libreta a la caja de ahorro interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Restituci\u00f3n de la \u00a0 libreta, despu\u00e9s de la inscripci\u00f3n de los intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez anotados los intereses, la \u00a0 caja que lleve la cuenta devolver\u00e1 la libreta directamente al ahorrador, por \u00a0 carta certificada de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 127. Entrada en vigor y duraci\u00f3n del Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Reglamento tendr\u00e1 \u00a0 validez a partir del d\u00eda de la entrada en vigor del Acuerdo relativo al servicio \u00a0 internacional del ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que \u00a0 este acuerdo, a menos que sea renovado de com\u00fan acuerdo ente las partes \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A SUSCRIPTORES, A \u00a0 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERI\u00d3DICAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n, visto el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 4, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de com\u00fan \u00a0 acuerdo, y bajo reserva del art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 3, de dicha Constituci\u00f3n, el \u00a0 siguiente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Objeto del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El servicio postal de \u00a0 suscripciones a diarios, entre los pa\u00edses contratantes que convengan en \u00a0 establecer este servicio, se regir\u00e1 por las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las publicaciones peri\u00f3dicas se \u00a0 asimilar\u00e1n a los diarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 Suscripciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las oficinas de correos de cada \u00a0 pa\u00eds recibir\u00e1n del publico las suscripciones a los diarios publicados en los \u00a0 diversos pa\u00edses contratantes y cuyos editores hubieren adoptado la intervenci\u00f3n \u00a0 del correo en el servicio internacional de suscripciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. podr\u00e1n aceptar igualmente las \u00a0 suscripciones a diarios de cualesquiera otros pa\u00edses cuyas Administraciones \u00a0 Postales estuvieren en condiciones de suministrarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 29 \u00a0 del Convenio, cada pa\u00eds tendr\u00e1 el derecho de no admitir suscripciones a diarios \u00a0 cuyo transporte o distribuci\u00f3n estuvieren prohibidos en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Per\u00edodos de \u00a0 suscripci\u00f3n. Suscripciones solicitadas tard\u00edamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las suscripciones podr\u00e1n \u00a0 solicitarse por per\u00edodos de tres, seis o doce meses. Ser\u00e1n efectivas al primer \u00a0 d\u00eda del mes solicitado por el suscriptor y podr\u00e1n, con la conformidad de los \u00a0 editores, exceder del fin del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 convenir en admitir tambi\u00e9n suscripciones por uno o dos meses, a condici\u00f3n de \u00a0 que el diario se publique por lo menos cuatro veces por mes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los suscriptores que no hubieren \u00a0 hecho su suscripci\u00f3n en tiempo oportuno no tendr\u00e1n ning\u00fan derecho a los n\u00fameros \u00a0 publicados desde la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo de suscripci\u00f3n. Sin embargo, las \u00a0 Administraciones podr\u00e1n intervenir para que, de ser posible, los suscriptores \u00a0 obtengan esos n\u00fameros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Continuaci\u00f3n de las \u00a0 suscripciones en caso de cese del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un pa\u00eds dejar\u00e1 de participar \u00a0 en el Acuerdo, deber\u00e1n atenderse las suscripciones vigentes, seg\u00fan las \u00a0 condiciones fijadas, hasta el vencimiento del per\u00edodo por el cual se hubiere \u00a0 hecho la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas y precios. Dep\u00f3sito y \u00a0 transmisi\u00f3n de fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 Tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones fijar\u00e1n \u00a0 para los diarios destinados a los pa\u00edses contratantes y cuya suscripci\u00f3n se \u00a0 hubiere efectuado conforme a las disposiciones del presente Acuerdo u obteniendo \u00a0 por los editores de alguna otra manera, una tasa especial comprendida dentro de \u00a0 los l\u00edmites del 40% al 100% de la tasa ordinaria de los impresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos de suscripci\u00f3n \u00a0 tard\u00eda mencionados en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 3, la tasa especial indicada en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 precedente, se aplicar\u00e1 al env\u00edo de los n\u00fameros publicados desde la \u00a0 indicaci\u00f3n del per\u00edodo de suscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0 facultad de fijar, respetando los l\u00edmites de la tasa establecida en el p\u00e1rrafo \u00a0 1, escalones de peso especiales y efectuar modificaciones al sistema de \u00a0 tarificaci\u00f3n que le permitan adoptar la tasa internacional o a su sistema \u00a0 interno de c\u00e1lculo de la tasa de los diarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Precio de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Administraci\u00f3n publicar\u00e1 \u00a0 los precios a que suministrar\u00e1 los diarios a las dem\u00e1s Administraciones, \u00a0 bas\u00e1ndose en los precios de entrega indicados por los editores y que incluir\u00e1n \u00a0 la tasa fijada en el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los precios de entrega para los \u00a0 suscriptores por avi\u00f3n podr\u00e1n publicarse de la misma manera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los precios de entrega deber\u00e1n \u00a0 incluirse en la moneda empleada para los giros postales con destino al pa\u00eds de \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Tipo de conversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de destino \u00a0 convertir\u00e1 al precio de entrega, a la moneda de su pa\u00eds de acuerdo al tipo de \u00a0 conversi\u00f3n aplicable a los giros postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Precio de la \u00a0 suscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n de destino \u00a0 fijar\u00e1 el precio a pagar por el suscriptor, a\u00f1adiendo al precio de entrega: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La tasa de los giros de \u00a0 suscripci\u00f3n, que se fijar\u00e1 seg\u00fan la forma de liquidaci\u00f3n, de acuerdo a los \u00a0 art\u00edculos 6 a 37 del Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de \u00a0 viaje; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La tasa de comisi\u00f3n que juzgue \u00a0 conveniente, pero sin embargo, no deber\u00e1 exceder de la percibida eventualmente \u00a0 por las suscripciones del servicio interno; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El derecho de timbres que \u00a0 eventualmente corresponda en virtud de la legislaci\u00f3n de su pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El precio de la suscripci\u00f3n se \u00a0 exigir\u00e1 al efectuarse la suscripci\u00f3n y por todo el per\u00edodo de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cambios de los precios de \u00a0 entrega s\u00f3lo podr\u00e1n ser efectivos a partir del 1 de enero, 1 abril, 1 de julio o \u00a0 1 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que puedan ser tomados en \u00a0 consideraci\u00f3n, las notificaciones de cambio de los precios de entrega deber\u00e1n \u00a0 llegar a la Administraci\u00f3n Central del pa\u00eds de destino o una oficina \u00a0 especialmente designada, a m\u00e1s tardar el 20 de noviembre, el 20 de febrero, el \u00a0 20 de mayo o el 20 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. impresos insertos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. los precios corrientes, \u00a0 prospectos, propaganda, etc., insertos en un diario, pero que no formen parte \u00a0 \u00edntegramente de \u00e9ste, estar\u00e1n sujetos, en principio, a la tasa de los impresos \u00a0 del servicio internacional. Si las condiciones de admisi\u00f3n de estas inserciones \u00a0 no est\u00e1n en contradicci\u00f3n con la reglamentaci\u00f3n correspondiente del servicio \u00a0 interno, podr\u00e1n someterse a una tasa m\u00e1s baja; que no deber\u00e1 ser inferior a la \u00a0 tasa de los impresos insertos del servicio interno, esta tasa podr\u00e1, a voluntad \u00a0 de la Administraci\u00f3n de origen, ser contabilizada o representada, en la faja o \u00a0 en el sobre, o en el mismo impreso, por medio de uno de los procedimientos de \u00a0 franqueo previstos por el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las f\u00f3rmulas, completadas o no, \u00a0 de giros de suscripci\u00f3n insertas en los diarios ser\u00e1n consideradas como formando \u00a0 parte \u00edntegramente de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Formas de transmisi\u00f3n \u00a0 de fondos al editor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos destinados al editor se \u00a0 le enviar\u00e1n por giro postal de suscripci\u00f3n o por giro de dep\u00f3sito de \u00a0 suscripci\u00f3n, denomin\u00e1ndose a las dos categor\u00edas \u201cgiro de suscripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Giros de suscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las reservas previstas en el \u00a0 Reglamento, los giros de suscripci\u00f3n estar\u00e1n sometidos a las disposiciones \u00a0 fijadas por el Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 13. Cambios de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La petici\u00f3n de cambio de \u00a0 direcci\u00f3n, efectuada en la f\u00f3rmula destinada a este fin, estar\u00e1 sujeta a la tasa \u00a0 de las tarjetas postales. Esta tasa ser\u00e1 pagada por el expedidor. Si el \u00a0 suscritor deseare que la petici\u00f3n de cambio de direcci\u00f3n se env\u00ede por avi\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1 satisfacer, adem\u00e1s, la sobretasa a\u00e9rea correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cambio de direcci\u00f3n en las \u00a0 condiciones del p\u00e1rrafo 1 podr\u00e1 efectuarse igualmente para los diarios cuya \u00a0 suscripci\u00f3n se efectuare en el pa\u00eds de publicaci\u00f3n y que deban expedirse a una \u00a0 nueva direcci\u00f3n en otro pa\u00eds. La tasa a percibir ser\u00e1 fijada por la \u00a0 Administraci\u00f3n del pa\u00eds de publicaci\u00f3n, seg\u00fan su criterio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reclamaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones estar\u00e1n \u00a0 obligadas a dar curso, sin gasto para los suscriptores, a las reclamaciones \u00a0 fundadas relativas a demoras o irregularidades de cualquier clase que se \u00a0 produzcan en el servicio de suscripciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones no asumir\u00e1n \u00a0 responsabilidad alguna por los deberes y obligaciones que correspondan a los \u00a0 editores. No estar\u00e1n obligados a reembolso alguno en caso de cesar o \u00a0 interrumpirse la publicaci\u00f3n de un diario durante el per\u00edodo de suscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Asignaci\u00f3n de tasas y \u00a0 derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas y derechos quedar\u00e1n poder \u00a0 de la Administraci\u00f3n que los hubiere percibido, excepci\u00f3n hecha de la tasa de \u00a0 los giros postales de suscripci\u00f3n percibida de acuerdo al art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 1, \u00a0 letra a), y que se repartir\u00e1 conforme al art\u00edculo 28 del Acuerdo relativo a \u00a0 giros postales y bonos postales de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 17. Aplicaci\u00f3n del Convenio y de ciertos Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio y el Acuerdo relativo a \u00a0 giros postales y bonos postales de viaje se aplicar\u00e1n, dado el caso, por \u00a0 analog\u00eda, en todo lo que no este expresamente reglamentado en el presente \u00a0 Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Excepci\u00f3n a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n no \u00a0 se aplicar\u00e1 al presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Condiciones de \u00a0 aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento \u00a0 de Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo y a su \u00a0 Reglamento deber\u00e1n ser aprobadas por, la mayor\u00eda de los pa\u00edses miembros \u00a0 presentes y votantes que sean partes en el Acuerdo. La mitad de estos pa\u00edses \u00a0 miembros representados en el Congreso deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para que tengan validez, las \u00a0 proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativos al presente Acuerdo y \u00a0 a su Reglamento deber\u00e1n reunir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unanimidad de votos, si se \u00a0 tratare de la adici\u00f3n de nuevas disposiciones o de modificaciones de fondo a los \u00a0 art\u00edculos 1 a10, 14 a 20 del presente Acuerdo, as\u00ed como 101 a 105 y 112 de su \u00a0 Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos tercios de los votos, si se \u00a0 tratare de modificaciones de fondo a los art\u00edculos 106, 108, 109, y 111 del \u00a0 Reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor\u00eda de votos si se tratare: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba De modificaciones de fondo a los \u00a0 art\u00edculos del presente Acuerdo y de su Reglamento, as\u00ed como de la interpretaci\u00f3n \u00a0 de las disposiciones del presente Acuerdo y de su Reglamento, salvo el caso de \u00a0 litigio que deba someterse al arbitraje previsto en el art\u00edculo 32 de la \u00a0 Constituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba De modificaciones de orden \u00a0 redaccional a introducir en todas las disposiciones del presente Acuerdo y de su \u00a0 Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Entrada en vigor y \u00a0 duraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo comenzar\u00e1 a \u00a0 regir el 1 de julio de 1971 y permanecer\u00e1 en vigor hasta que comiencen a regir \u00a0 las Actas del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0 plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses contratantes firman el presente \u00a0 Acuerdo en un ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno del \u00a0 pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. El Gobierno del pa\u00eds del Congreso entregar\u00e1 una copia a \u00a0 cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Las firmas \u00a0 son las que est\u00e1n reproducidas en el Tomo III de los documentos del Congreso de \u00a0 Tokio 1969, p\u00e1ginas 685 a 703). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 RELATIVO A SUSCRIPCIONES A DIARIOS Y PUBLICACIONES PERI\u00d3DICAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 infrascritos, visto el aet\u00edculo22, p\u00e1rrafo 5 de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964 han decretado, de \u00a0 com\u00fan acuerdo, en nombre de sus Administraciones postales respectivas las \u00a0 siguientes medidas para asegurar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a \u00a0 suscripciones a diarios y publicaciones peri\u00f3dicas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 101. Comunicaciones que deber\u00e1n dirigirse a la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres meses por lo menos antes de \u00a0 poner en ejecuci\u00f3n el Acuerdo, las Administraciones, por intermedio de la \u00a0 Oficina Internacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La lista de pa\u00edses con las \u00a0 cuales mantengan su servicio de suscripciones a diarios en base al Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>b) La tasa de diarios aplicable en \u00a0 el servicio internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La tasa de comisi\u00f3n y el decreto \u00a0 de timbre percibidos, dado el caso, en virtud del art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 1, letra \u00a0 b) y c) del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Su decisi\u00f3n en cuanto a la \u00a0 facultad de colocar las direcciones en los mismos diarios, conforme al art\u00edculo \u00a0 106, p\u00e1rrafo 3; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un extracto de las disposiciones \u00a0 de sus leyes o de su reglamentaci\u00f3n aplicables al servicio de suscripciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las oficinas que fueren \u00a0 designadas, dado el caso, para ocuparse de los asuntos que son generalmente de \u00a0 competencia de la Administraci\u00f3n Central. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. cualquier modificaci\u00f3n ulterior \u00a0 se notificar\u00e1 sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. F\u00f3rmulas para uso del \u00a0 p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 2, del Convenio se considerar\u00e1n como f\u00f3rmulas para uso del \u00a0 p\u00fablico las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP-4. (Reclamaci\u00f3n relativa a un \u00a0 diario). \u00a0<\/p>\n<p>AP-5. (Giro postal de suscripci\u00f3n \u00a0 internacional). \u00a0<\/p>\n<p>AP-6. (Giro de dep\u00f3sito de \u00a0 suscripci\u00f3n internacional). \u00a0<\/p>\n<p>AP-9. (Cambio de direcci\u00f3n de un \u00a0 diario). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Lista de diarios. \u00a0 Diarios prohibidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administraciones comunicar\u00e1n \u00a0 una lista de los diarios cuya suscripci\u00f3n pueda ser atendida conforme al Acuerdo. \u00a0 Esta lista se extender\u00e1 en una f\u00f3rmula conforme al modelo AP-1 adjunto, y deber\u00e1 \u00a0 llegar a las Administraciones interesadas, a m\u00e1s tardar, el 20 de noviembre, el \u00a0 20 de febrero, el 20 de mayo o el 20 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier modificaci\u00f3n ulterior \u00a0 relativa a las condiciones de suscripci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida cuando la \u00a0 comunicaci\u00f3n respectiva se hubiere formulado dentro del plazo previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1. en caso contrario, la modificaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto a partir del \u00a0 trimestre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones se \u00a0 comunicar\u00e1n, adem\u00e1s, la lista de los diarios prohibidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Tarifa general de los \u00a0 diarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Administraci\u00f3n establecer\u00e1, \u00a0 mediante lista proporcionadas en cumplimiento del art\u00edculo 103, una tarifa \u00a0 general que indique por pa\u00eds los diarios, las condiciones de suscripci\u00f3n y los \u00a0 precios de entrega, as\u00ed como las tasas y derechos que se percibir\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de las peticiones de \u00a0 suscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 105. Suscripci\u00f3n a un diario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La suscripci\u00f3n a un diario, que \u00a0 figure en la tarifa general mencionada en el art\u00edculo 104, deber\u00e1 efectuarse por \u00a0 el suscriptor por medio de una f\u00f3rmula de giro de suscripci\u00f3n conforme a los \u00a0 modelos AP-5 o AP-6 adjuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El giro se completar\u00e1 a m\u00e1quina \u00a0 o a mano, en caracteres de imprenta, y ser\u00e1 verificado por la oficina de emisi\u00f3n. \u00a0 Despu\u00e9s ser\u00e1 tratado como un giro postal o un giro de dep\u00f3sito ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si los giros fueren \u00a0 intercambiados por medio de listas deber\u00e1n emplearse listas MP-2 distintas con \u00a0 la indicaci\u00f3n \u201cMandats-abonemet\u201d (\u201cGiros de suscripci\u00f3n\u201d). Estos se acompa\u00f1aran \u00a0 con los talones de giros AP-5 o AP-6, seg\u00fan el caso, con el fin de trasmitirlos \u00a0 al beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La tasa y el derecho mencionados \u00a0 en el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 1, letras b) y c), podr\u00e1n representarse en el giro de \u00a0 suscripci\u00f3n por medio de sellos postales o de impresiones de franqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Dep\u00f3sito y expedici\u00f3n \u00a0 de los diarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al depositarse, el editor deber\u00e1 \u00a0 colocar los diarios en fajas o sobres abiertos con la direcci\u00f3n del suscriptor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n de origen \u00a0 resolver\u00e1, seg\u00fan sus exigencias de explotaci\u00f3n, si los diarios con fajas o \u00a0 sobres se expedir\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En forma individual, a la \u00a0 direcci\u00f3n de los suscriptores, o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reunidos en paquetes que lleven \u00a0 la direcci\u00f3n de la oficina de destino. Los paquetes ser\u00e1n preparados por el \u00a0 editor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 convenir que las direcciones de los suscriptores se coloquen sobre los mismos \u00a0 diarios. En este caso, los diarios deber\u00e1n reunirse en paquetes, preparados por \u00a0 el editor, los cuales llevar\u00e1n la direcci\u00f3n de la oficina de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las fajas sobre y paquetes \u00a0 llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n de \u201cAbonnement-poste\u201d (\u201cSuscripci\u00f3n postal\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estos env\u00edos se franquear\u00e1n con \u00a0 la indicaci\u00f3n \u201cTaxe percure\u201d (T. P.) (\u201cTasa cobrada\u201d) o \u201cpart pay\u00e9\u201d (P. P. ) \u00a0 (\u201cPorte pagado\u201d), dispuesta en el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 3 del Convenio, o por \u00a0 cualquiera de las otras formas de franqueo establecidas en el art\u00edculo 22, \u00a0 p\u00e1rrafo 1, del Convenio. La Administraci\u00f3n de origen resolver\u00e1 la forma de \u00a0 franqueo que se aplicar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 107. Cambios de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscriptor deber\u00e1, en cada caso, \u00a0 dirigir su petici\u00f3n podr\u00e1 hacerse en una f\u00f3rmula conforme al modelo AP-9 \u00a0 adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las irregularidades en el \u00a0 servicio de suscripciones se se\u00f1alar\u00e1n a la oficina de origen, a la \u00a0 Administraci\u00f3n Central, cuando \u00e9sta lo hubiere solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un suscriptor reclamare \u00a0 por no haber recibido n\u00fameros sueltos de un diario, la oficina de destino \u00a0 notificar\u00e1 el hecho a la oficina de origen por un aviso conforme al modelo AP-4 \u00a0 adjunto. Esta \u00faltima oficina informar\u00e1 al editor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Publicaci\u00f3n \u00a0 interrumpida o suprimida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se interrumpiere o \u00a0 suprimiere la publicaci\u00f3n de un diario, las Administraciones interpondr\u00e1n sus \u00a0 buenos oficios con el objeto de obtener, en lo posible, el reembolso a los \u00a0 suscriptores, del precio de la suscripci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo durante el \u00a0 cual no se hubiere enviado el diario. Tambi\u00e9n lo har\u00e1n en lo que se refiere a \u00a0 los diarios prohibidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. suscripciones a \u00a0 diarios que no figuren en la lista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se solicitare la suscripci\u00f3n \u00a0 a un diario que no figure en la lista que las Administraciones deban comunicarse \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 103, p\u00e1rrafo 1, \u00e9stos presentar\u00e1n su ayuda a fin de obtener de \u00a0 las Administraciones de origen los informes necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 111. Formulaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cuentas relativas a giros \u00a0 postales de suscripci\u00f3n (tarjeta o de lista) y a giros de dep\u00f3sito de \u00a0 suscripci\u00f3n (tarjeta o de lista) pagados se formular\u00e1n de acuerdo con las \u00a0 disposiciones del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a giros postales \u00a0 y bonos postales de viaje. Sin embargo, para esas cuentas se emplear\u00e1n f\u00f3rmulas \u00a0 distintas, que lleven la indicaci\u00f3n \u201cGiros de suscripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administraciones podr\u00e1n \u00a0 convenir en agregar el total de estas cuentas al de la cuenta mensual de los \u00a0 giros, formulada para el mismo per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 112. Entrada en vigor y duraci\u00f3n del Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Reglamento tendr\u00e1 \u00a0 validez a partir del d\u00eda de la entrada en vigor del Acuerdo relativo a \u00a0 suscripciones a diarios y publicaciones peri\u00f3dicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que \u00a0 este Acuerdo, a menos que sea renovado de com\u00fan acuerdo entre las partes \u00a0 interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Tokio, el 14 de \u00a0 noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmas: las \u00a0 mismas que figuran en las p\u00e1ginas 685 a 703 del Tomo III de los documentos del \u00a0 Congreso de Tokio 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA DE FORMULAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No.-Denominaci\u00f3n \u00a0 o naturaleza de la f\u00f3rmula.-Ref. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP-1. Lista indicando los precios y \u00a0 condiciones de entrega de los diarios. Art. 103, S-1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP-4. Reclamaci\u00f3n relativa a un \u00a0 diario, Art. 108, S-2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP-5. Giro postal (suscripci\u00f3n \u00a0 internacional), Art. 105, S-1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP-6. Giro de dep\u00f3sito (suscripci\u00f3n \u00a0 internacional), Art. 105, S-1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP-9. Cambio de direcci\u00f3n de un \u00a0 diario, Art. 107. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISIONES DEL CONGRESO DE TOKIO \u00a0 1969 DISTINTAS DE LAS QUE MODIFICAN LAS ACTAS (RESOLUCIONES, VOTOS, ETC.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-|1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluciones y decisiones distintas \u00a0 de las que modifican las Actas (recomendaciones, votos, etc.), adoptadas por el \u00a0 Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-habiendo aprobado las diferentes \u00a0 resoluciones y decisiones distintas de las que modifican las Actas \u00a0 (recomendaciones, votos, etc.); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMIENDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Gobierno \u00a0 del pa\u00eds sede del Congreso que notifique a los Gobiernos de los pa\u00edses miembros \u00a0 de la Uni\u00f3n, al mismo tiempo que las Actas definitivas del Congreso, las Otras \u00a0 decisiones adoptadas por este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Director \u00a0 General de la Oficina Internacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que publique en los documentos \u00a0 definitivos del Congreso, todas las decisiones de que se trata; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que publique, para los pa\u00edses \u00a0 miembros de la Uni\u00f3n, la compilaci\u00f3n de las resoluciones y decisiones (distintas \u00a0 de las que modifican las Actas9, adoptadas por los Congresos, incluyendo las que \u00a0 a\u00fan tengan validez y que hubieren sido adoptadas por el Congreso de Par\u00eds 1947 y \u00a0 los Congresos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso \u00a0 Doc 111\/Rev.\/Anexo 1, 23 p. Sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expulsi\u00f3n de la delegaci\u00f3n de \u00a0 \u00c1frica del Sur del XVI Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba La Carta de las Naciones Unidas \u00a0 y la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Las Resoluciones 1904 (XVIII) \u00a0 del 20 de noviembre de 1963 y 1905 (XVIII) del 21 de noviembre de 1963 de la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba La Resoluci\u00f3n 2396 (XXIII) del 2 \u00a0 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la \u00a0 pol\u00edtica de segregaci\u00f3n (apartheid) del Gobierno de la Rep\u00fablica Sudafricana, \u00a0 objeto de la comunicaci\u00f3n CE-1969 Doc 2\/AGR-2 al Consejo Ejecutivo de la UPU; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba La Resoluci\u00f3n 2426 (XXIII) del \u00a0 18 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que hace \u00a0 un llamado a todas las instituciones especializadas y a todas las instituciones \u00a0 internacionales para que \u00e9stas tomen todas las medidas necesarias para cesar \u00a0 toda asistencia financiera, econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y de otra \u00edndole, al Gobierno de \u00a0 \u00c1frica del Sur hasta que \u00e9ste renuncie a su pol\u00edtica de discriminaci\u00f3n racial, \u00a0 objeto de la misma comunicaci\u00f3n al Consejo Ejecutivo de la UPU; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba El pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n \u00a0 de la Uni\u00f3n Postal Universal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba El hecho de que \u00c1frica del Sur, \u00a0 a pesar de pertenecer a la organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y a sus \u00a0 instituciones especializadas, persiste en seguir una pol\u00edtica basada en la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial y la opresi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba Que, al hacerlo, el Gobierno de \u00a0 \u00c1frica del Sur viola deliberadamente la Carta de las Naciones Unidas, la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y los principios fundamentales de \u00a0 la Uni\u00f3n Postal Universal, Actas a las cuales sin embargo adhiri\u00f3 con toda \u00a0 libertad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba Que, por ello, \u00c1frica del Sur se \u00a0 ha excluido a s\u00ed misma de derecho de la Comunidad Internacional, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>consciente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De que no es posible negociar y \u00a0 firmar Acuerdo alguno con la delegaci\u00f3n de un Gobierno que practica la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial y que se abstiene de violar los acuerdos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Congreso de Viena \u00a0 1964 relativa a la expulsi\u00f3n de \u00c1frica del Sur. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDENA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00e9rgicamente la pol\u00edtica de segregaci\u00f3n (apartheid) y las medidas de opresi\u00f3n \u00a0 practicadas por el Gobierno sudafricano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar \u00a0 profundamente indignado por la presencia de los delegados sudafricanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 representaci\u00f3n minotaria del Gobierno sudafricano y, en consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 expulsi\u00f3n de la delegaci\u00f3n sudafricana del XVI Congreso de la UPU, de Tokio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. 1025\/Rev. 32 pa\u00edses, \u00a0 Congreso-Doc. 75; 13sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica colonial de Portugal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba La carta de las Naciones Unidas \u00a0 y la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba La Resoluci\u00f3n 1466 (XIV) de la \u00a0 Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (15 de septiembre al \u00a0 15 de diciembre de 1959) y el mandato 42 (IV) de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para \u00a0 \u00c1frica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba La Resoluci\u00f3n 2395 (XXIII) del \u00a0 29 de noviembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa \u00a0 al problema de los territorios administrativos por Portugal, objeto de la \u00a0 comunicaci\u00f3n CE-1969-Doc. 2\/Agr. 2 al Consejo Ejecutivo de la UPU; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba La Resoluci\u00f3n 2426 (XXIII) del \u00a0 18 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas objeto de \u00a0 la misma comunicaci\u00f3n al Consejo Ejecutivo de la UPU; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba La Resoluci\u00f3n 2465 (XXIII) del \u00a0 20 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a \u00a0 la aplicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n sobre el otorgamiento de la independencia de los \u00a0 pa\u00edses y a los pueblos coloniales, objeto de la misma comunicaci\u00f3n del Consejo \u00a0 Ejecutivo de la UPU; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba Que el Gobierno de Portugal \u00a0 persiste en seguir con su pol\u00edtica de opresi\u00f3n colonial contra los pueblos de \u00a0 los territorios que administra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDENA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de opresi\u00f3n seguida en \u00a0 \u00c1frica por el Gobierno de Portugal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVITA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Gobierno \u00a0 de Portugal a ajustarse a las resoluciones de las Naciones Unidas. (Prop. \u00a0 1024\/Rev. 32 pa\u00edses; Congreso-Doc. 75; 14 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-|4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marcha de los trabajos del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos57 y 63 de la Carta de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n atribuida a la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal de conformidad con el art\u00edculo 1 del Acuerdo entre la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fines elevados de la Uni\u00f3n \u00a0 citados en el pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 1 de su Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del derecho de las Administraciones \u00a0 Postales de los pa\u00edses miembros de presentar proposiciones relativas a las \u00a0 actividades de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cambio de la importancia y del \u00a0 volumen de los trabajos t\u00e9cnicos tendientes al perfeccionamiento de los \u00a0 servicios postales, trabajos que deber\u00e1n ser efectuados por el Congreso en los \u00a0 plazos que le son concedidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excluir de \u00a0 sus discusiones cualquier problema especifico de orden pol\u00edtico, sin perjuicio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-de las obligaciones de la Uni\u00f3n \u00a0 que emanan de los art\u00edculos IV y VI del Acuerdo ONU-UPU; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-del derecho de cada delegaci\u00f3n de \u00a0 formular por escrito cualquier declaraci\u00f3n especifica de orden pol\u00edtico, durante \u00a0 la firma de las Actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. 1023, 20 pa\u00edses de la CEPT; \u00a0 Consejo-Doc. 75; 8\u00aa sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-|5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones postales en caso de \u00a0 litigio, de conflicto o de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la tradici\u00f3n casi centenaria de \u00a0 la Uni\u00f3n Postal Universal y de la reuni\u00f3n de todos los pa\u00edses miembros en un \u00a0 solo territorio postal, \u00a0<\/p>\n<p>Vistos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fines humanitarios de esta \u00a0 organizaci\u00f3n y el car\u00e1cter pacifico del servicio postal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencido \u00a0<\/p>\n<p>De la necesidad de mantener, en la \u00a0 medida de lo posible, la cooperaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n postal \u00a0 Universal aun en \u00e9pocas de perturbaci\u00f3n o inquietud y en las regiones conmovidas \u00a0 por litigios, conflictos o guerras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un llamado \u00a0 urgente a los Gobiernos de los pa\u00edses miembros para que se abstengan, en la \u00a0 medida de lo posible, y en el caso de que la Asamblea General o el Consejo de \u00a0 Seguridad de las Naciones Unidas no hubiere resuelto o recomendado lo contrario \u00a0 (efr. art\u00edculo 41 de la Carta de las Naciones Unidas), de interrumpir u \u00a0 obstaculizar el tr\u00e1fico postal-especialmente el intercambio de correspondencia \u00a0 que incluya comunicaciones de car\u00e1cter personal (cartas y tarjetas postales)-en \u00a0 caso de litigio, de conflicto o de guerra, debiendo aplicarse los esfuerzos \u00a0 indicados en tal sentido aun en los pa\u00edses directamente interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que estudie las posibilidades jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas que puedan permitir, \u00a0 en amplia medida, el mantenimiento de las relaciones postales-especialmente el \u00a0 intercambio de cartas y de tarjetas postales-aun en caso de litigio, de \u00a0 conflicto o de guerra, y de formular, dado el caso, recomendaciones adecuadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1001, Austria; 28 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-|6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atribuciones de los \u00f3rganos de la \u00a0 UPU en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 informes presentados por los \u00f3rganos de la uni\u00f3n (Congreso-Doc 2, 3 y 4) \u00a0 relativos a las medidas ya tomadas en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, de los que \u00a0 resulta que cada \u00f3rgano ha cumplido bien con sus obligaciones en esta esfera, \u00a0 seg\u00fan las funciones que le son conferidas por las Actas de la Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En informe \u00a0 circunstanciado presentado por el Consejo ejecutivo en todos los aspectos de la \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica (Congreso-Doc. 23). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 necesidad de promover en el seno de la UPU una pol\u00edtica general que permita a la \u00a0 vez la m\u00e1s estrecha coordinaci\u00f3n de todas las actividades relativas a la \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y la mejor utilizaci\u00f3n de las diferentes posibilidades de los \u00a0 \u00f3rganos interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el PNUD \u00a0 debe continuar siendo la fuente principal de la financiaci\u00f3n de las actividades \u00a0 de asistencia t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 recomendaciones contenidas en el segundo informe del Comit\u00e9 ad hoc de expertos \u00a0 de la ONU en lo que respecta a la necesidad de prever, sobre todo en el \u00e1mbito \u00a0 de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, un sistema integrado de planificaci\u00f3n, de \u00a0 programaci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n (V\u00e9ase Congreso-Doc 9, capitulo 1, p\u00e1rrafo 8). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De que para \u00a0 obtener el rendimiento m\u00e1ximo de las actividades de la Uni\u00f3n en materia de \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, es importante definir con claridad las atribuciones \u00a0 respectivas del Consejo Ejecutivo, del Consejo Consultivo de Estudios Postales y \u00a0 de la Oficina Internacional, conforme a las Actas y a los principios enunciados \u00a0 precedentemente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba El \u00a0 Consejo Ejecutivo se encargar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De \u00a0 favorecer, supervisar y coordinar todas las formas de asistencia t\u00e9cnica postal \u00a0 y de ense\u00f1anza dentro del marco de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De dar \u00a0 instrucciones al Director General de la Oficina Internacional en lo que respecta \u00a0 a la planificaci\u00f3n, la programaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y de vigilar la administraci\u00f3n de los fondos pagados por el \u00a0 PNUD por concepto de gastos de Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De \u00a0 examinar y coordinar todos los programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, aprobar el de \u00a0 la Uni\u00f3n, considerar los resultados de estos diversos programas y comunicar sus \u00a0 conclusiones a los otros \u00f3rganos interesados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. El \u00a0 Consejo Consultivo de Estudios Postales se encargar\u00e1, dentro del marco de la \u00a0 pol\u00edtica general mencionada en 1\u00ba , letra b): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De \u00a0 emprender, por propia iniciativa a pedido del Consejo ejecutivo, estudios de \u00a0 car\u00e1cter general tendientes a definir las necesidades de los servicios postales \u00a0 en los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo a buscar los medios m\u00e1s eficaces \u00a0 susceptibles de adoptar todas las formas apropiadas de asistencia a estos \u00a0 pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De \u00a0 proceder al estudio de los problemas t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, de explotaci\u00f3n y de \u00a0 formaci\u00f3n dando la prioridad a los temas que presenten mayor inter\u00e9s para los \u00a0 pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De hacer \u00a0 sugerencias al Consejo ejecutivo, basadas en los resultados de sus diversos \u00a0 estudios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De \u00a0 difundir los resultados de sus estudios a los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De \u00a0 formular, si hubiere lugar, proposiciones para el Congreso, que deriven \u00a0 directamente de las actividades definidas en el art\u00edculo 104 del Reglamento \u00a0 General, previo acuerdo con el Consejo Ejecutivo cuando se trate de asuntos que \u00a0 dependan de la competencia de \u00e9ste; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba El \u00a0 Director General de la Oficina Internacional se encargar\u00e1, dentro del marco de \u00a0 la pol\u00edtica general mencionada en 1\u00ba, letra b): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De tomar \u00a0 las medidas necesarias para poner en ejecuci\u00f3n los programas de asistencia \u00a0 t\u00e9cnica aprobados, ya sea por el PNUD o por el Consejo Ejecutivo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) DE \u00a0 aplicar las directrices del Consejo Ejecutivo y de colaborar con \u00e9ste y con el \u00a0 Consejo Consultivo de Estudios Postales dentro del marco de sus atribuciones \u00a0 mencionadas en 1\u00ba y 2\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1008, Consejo ejecutivo y, enmienda 1028\/Rev. Alemania. B\u00e9lgica, Gran Breta\u00f1a, \u00a0 Islandia, Pa\u00edses Bajos, Suiza; Comisi\u00f3n 3, 6\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc \u00a0 111\/Rev.\/Anexo 1; 23 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-|7 \u00a0<\/p>\n<p>Ense\u00f1anza postal \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0 Congreso-Doc 4 que se refiere a la apreciaci\u00f3n de la eficacia de las actividades \u00a0 de ense\u00f1anza realizadas en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n |C-12 del |Congreso de \u00a0 Viena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 resultados obtenidos en materia de creaci\u00f3n de escuelas postales, de incremento \u00a0 de la eficacia de las escuelas existentes y de organizaci\u00f3n de cursos y \u00a0 seminarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variedad \u00a0 de fuentes de financiaci\u00f3n utilizadas a tal efecto: Programa de las Naciones \u00a0 Unidas para el Desarrollo (PNUD), Ayuda Bilateral y Fondo Especial UPU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 necesidades prioritarias que hay que satisfacer en el \u00e1mbito considerado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 necesidad de acrecentar los recursos disponibles para las actividades de \u00a0 ense\u00f1anza, especialmente por la intervenci\u00f3n ante los pa\u00edses miembros con miras \u00a0 a aumentar los recursos disponibles del PNUD para la formaci\u00f3n postal y por el \u00a0 desarrollo del Fondo Especial UPU como fuente de financiaci\u00f3n complementaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 ejecutivo que realice los mayores esfuerzos para obtener medios adecuados a los \u00a0 fines perseguidos, especialmente con miras a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Instar a \u00a0 los Gobiernos de los pa\u00edses miembros interesados para que se reserven a los \u00a0 proyectos postales una parte m\u00e1s importante de los recursos puestos a su \u00a0 disposici\u00f3n por el PNUD; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0 Intensificar la ayuda bilateral; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Aumentar \u00a0 las contribuciones voluntarias de los pa\u00edses miembros, en efectivo y en especie, \u00a0 y con miras a acrecentar los recursos financieros del Fondo Especial UPU, en la \u00a0 medida en que ello sea compatible con la pol\u00edtica general de sus Gobiernos en \u00a0 materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1007, Consejo Ejecutivo, Comisi\u00f3n 3, 6\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1, \u00a0 23 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-|8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0 y difusi\u00f3n de un \u201cmemor\u00e1ndum sobre la funci\u00f3n del correo como factor del \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando \u00a0 nota \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De que la \u00a0 insuficiencia de los medios de acci\u00f3n de que disponen algunas Administraciones \u00a0 Postales debe, en proporci\u00f3n no desde\u00f1able, a un relativo desconocimiento de las \u00a0 m\u00faltiples ventajas que reporta un servicio eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 examinado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de memorando preparado por el Consejo de Gesti\u00f3n de la Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0 Estudios Postales con el objeto de poner de relieve la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por \u00a0 el correo como factor de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 difusi\u00f3n de este memorando contribuir\u00e1 a demostrar que el hecho de subestimar \u00a0 las necesidades del correo puede, inadvertidamente perjudicar la expansi\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, el mejoramiento de las condiciones de vida, el florecimiento de la \u00a0 cultura y la armon\u00eda de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 tomado conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mensaje \u00a0 que le env\u00edo el Secretario General de las Naciones Unidas en oportunidad del 95\u00ba \u00a0 aniversario de la fundaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La opini\u00f3n \u00a0 favorable expresada por la Comisi\u00f3n Consultiva de Estudios Postales reunida en \u00a0 asamblea plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animado del \u00a0 deseo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De que este \u00a0 documento pueda obtener la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n, especialmente en todas las \u00a0 esferas, tanto nacionales como internacionales, interesadas por los problemas \u00a0 del desarrollo y la planificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicar \u00a0 este memorando conjuntamente con la organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas que han \u00a0 aceptado apoyar su difusi\u00f3n dentro del marco de las actividades del Segundo \u00a0 Decenio para el desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que aplique esta decisi\u00f3n lo m\u00e1s pronto posible en las condiciones m\u00e1s \u00a0 eficaces y econ\u00f3micas posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Consultivo que prosiga estudios con miras a preparar una nueva edici\u00f3n m\u00e1s \u00a0 completa del memorando y que la presente al pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invita \u00a0<\/p>\n<p>Al Director \u00a0 General de la Oficina Internacional a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-que busque \u00a0 y proponga al Consejo Ejecutivo, para su pr\u00f3xima reuni\u00f3n, todas las medidas \u00a0 apropiadas al respecto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacer un \u00a0 llamado urgente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0 miembros de la Uni\u00f3n para que favorezcan, en sus pa\u00edses respectivos, la amplia \u00a0 difusi\u00f3n de las informaciones contenidas en el memorando y que aprovechen las \u00a0 oportunidades propicias parea destacar la funci\u00f3n del correo en los procesos de \u00a0 desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1032, Alemania, B\u00e9lgica, Francia, Suiza; Comisi\u00f3n 3, 10\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc \u00a0 111\/Rev.\/Anexo 1; 23 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de la UPU en el \u00a0 segundo decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 resoluciones de la Asamblea General d las Naciones Unidas, en especial, la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2411 (XXIII) del 17 de diciembre de 1968 y las del Consejo Econ\u00f3mico \u00a0 y Social de las Naciones Unidas relativas al Segundo Decenio para el Desarrollo \u00a0 y la elaboraci\u00f3n de una estrategia internacional de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 satisfacci\u00f3n que la Uni\u00f3n Postal Universal ya ha contribuido efectivamente en la \u00a0 medida de sus posibilidades a la preparaci\u00f3n del Segundo Decenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 funci\u00f3n primordial que desempe\u00f1a el correo para favorecer el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social(v\u00e9ase proposici\u00f3n 1013 de la CCEP). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0 puede alcanzar un aumento y perfeccionamiento m\u00e1s r\u00e1pido y eficaz de los \u00a0 servicios postales y financieros durante los pr\u00f3ximos a\u00f1os, tanto en el plano \u00a0 nacional como internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE UN LLAMADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A todos los \u00a0 pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n a fin de que contribuyan a la aceleraci\u00f3n del \u00a0 desarrollo de dichos servicios por medio de planos concebidos en la perspectiva \u00a0 de los objetivos previstos para el Segundo Decenio y que, con ese objeto, \u00a0 aporten su contribuci\u00f3n a los \u00f3rganos de la UPU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUEGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Director \u00a0 General de la Oficina Internacional de la UPU que prosiga su colaboraci\u00f3n con \u00a0 las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la preparaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n del Segundo Decenio, y que aprovecha las oportunidades propicias para \u00a0 recordar la funci\u00f3n primordial que pueda desempe\u00f1ar el correo en el proceso de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso-Doc \u00a0 45\/Anexo 2; Comisi\u00f3n 3, 9\u00aa sesi\u00f3n; Congreso Doc 111\/Rev.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-1|0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n entre la UPU y las \u00a0 Uniones restringidas. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 8 de la Constituci\u00f3n Postal Universal, que autoriza la formaci\u00f3n de Uniones \u00a0 restringidas en el marco de la UPU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 proposici\u00f3n tendiente a la colaboraci\u00f3n entre la UPU y las Uniones restringidas \u00a0 en la esfera de la asistencia t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0 relaciones entre la UPU y las Uniones restringidas deber\u00e1n ser examinadas en \u00a0 todos sus aspectos con miras a desarrollarlas sobre las bases jur\u00eddicamente \u00a0 v\u00e1lidas en el inter\u00e9s de ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0 oportuno tomar las medidas que favorezcan la colaboraci\u00f3n entre la UPU y las \u00a0 Uniones restringidas antes del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0 proceda, a la brevedad posible, a un estudio sobre las posibilidades de \u00a0 extensi\u00f3n y las perspectivas de desarrollo de las relaciones entre la UPU y las \u00a0 Uniones restringidas en todas las esferas de su actividad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0 elabore una reglamentaci\u00f3n adecuada y que proyecte su aplicaci\u00f3n inmediata \u00a0 mediante resoluci\u00f3n o recomendaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0 formule, para el pr\u00f3ximo Congreso, toda proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n de las \u00a0 actividades a toda recomendaci\u00f3n que surja del estudio iniciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1315, Colombia; Comisi\u00f3n 4, 1\u00aa sesi\u00f3n; Congreso Doc 111\/Anexo 1; 23 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-1|1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica general en materia de \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 importante funci\u00f3n que cumplen los servicios postales en el desarrollo cultural, \u00a0 econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 coordinaci\u00f3n que debe crearse entre las diversas instituciones especializadas de \u00a0 la familia de las Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0 contribuci\u00f3n que puedan prestar las Administraciones Postales de los pa\u00edses \u00a0 miembros para el logro de los objetivos que se persiguen al ofrecer los \u00a0 servicios de sus propios medios de difusi\u00f3n, lo que reducir\u00e1 el costo de las \u00a0 actividades de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 programa de la Uni\u00f3n Postal Universal en materia de informaci\u00f3n p\u00fablica tendr\u00e1 \u00a0 como objetivo hacer conocer, tanto a nivel internacional como nacional, por \u00a0 medidas concertadas con las Administraciones Postales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 importancia que revisten los servicios postales para el desarrollo cultural, \u00a0 econ\u00f3mico y social de los pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0 esfuerzos desplegados en materia de organizaci\u00f3n, de mecanizaci\u00f3n y de \u00a0 automatizaci\u00f3n de los servicios y los beneficios que resulten para los usuarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La obra \u00a0 de la UPU y sus realizaciones, as\u00ed como su contribuci\u00f3n a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMIENDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0 pa\u00edses miembros de la UPU: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que \u00a0 aprovechen todas las oportunidades, especialmente la de la \u201cSemana Internacional \u00a0 de la Carta Escrita\u201d, para hacer conocer mejor a los usuarios del correo los \u00a0 fines perseguidos por la Uni\u00f3n, as\u00ed como los resultados ya obtenidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0 celebren el 9 de octubre de cada a\u00f1o como \u201cd\u00eda de la UPU\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0 contribuyan a la realizaci\u00f3n del programa de informaci\u00f3n proyectando, poniendo a \u00a0 disposici\u00f3n de la Uni\u00f3n los servicios de los medios de difusi\u00f3n de que disponen; \u00a0<\/p>\n<p>d) Que \u00a0 se\u00f1alen aun m\u00e1s la conveniencia sobre la publicidad que deba darse, a escala \u00a0 nacional, al servicio postal internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que vele para que los recursos que deban destinarse anualmente a las \u00a0 actividades informativas, dentro de los l\u00edmites de tope fijado por el Congreso, \u00a0 se determinen teniendo en cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0 car\u00e1cter esencialmente operativo de las actividades de la Uni\u00f3n, ejercidas en su \u00a0 mayor parte por los pa\u00edses miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor \u00a0 publicitario manifiesto de servicios postales internacionales eficientes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0 necesidad primordial de hacer conocer al p\u00fablico los servicios postales \u00a0 internacionales a nivel nacional; y que vele por estos recursos se utilicen en \u00a0 la forma m\u00e1s eficaz y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1006, Consejo Ejecutivo, y 1027, Nueva Zelandia; Comisi\u00f3n 4, 9\u00aa sesi\u00f3n, \u00a0 Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 2\/Agr. 2; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de las cuentas de los \u00a0 a\u00f1os 1964-1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0 del Director General de la Oficina Internacional sobre las finanzas de la Uni\u00f3n \u00a0 y la Organizaci\u00f3n de la Oficina Internacional (Congreso-Doc 5), el informe de su \u00a0 Comisi\u00f3n de Finanzas (Congreso-Doc 173). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APRUEBA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas \u00a0 ordinarias y extraordinaria de la Uni\u00f3n Postal Universal de los a\u00f1os 1964 a \u00a0 1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 2, 2\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 23 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESICI\u00d3N \u00a0 C-13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor de las Actas de \u00a0 Tokio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 decide fijar el 1\u00ba de julio de 1971 como fecha de entrada en vigor de las Actas \u00a0 de Tokio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Voto 1026, \u00a0 Jap\u00f3n; Comisi\u00f3n 4, 8\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 23 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-1|4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 tarea del Consejo Ejecutivo (CE) y del Consejo Consultivo de Estudios Postales \u00a0 (CCEP) es asegurar, en lo que ata\u00f1e a cada uno, la continuidad de los trabajos \u00a0 de la UPU entre dos Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 duraci\u00f3n del mandato de estos \u00f3rganos correspondientes al intervalo entre dos \u00a0 congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 clausura del Congreso y la entrada en vigor de las Actas firmadas en este \u00a0 Congreso est\u00e1n separadas por un plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cada \u00a0 congreso se adopta una nueva composici\u00f3n y nuevas atribuciones para el Consejo \u00a0 Ejecutivo y Consejo Consultivo de Estudios Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 Consejo Ejecutivo y el Consejo Consultivo de Estudios Postales deban funcionar \u00a0 sin atraso alguno y reunirse antes de la clausura del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0 disposiciones de las Actas del Congreso para presentar a la firma de los \u00a0 Plenipotenciarios, se apliquen inmediatamente en lo que respecta a la \u00a0 composici\u00f3n y las atribuciones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de \u00a0 Estudios Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso-Doc 153; 21 sesi\u00f3n plenaria) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-1|5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los pa\u00edses \u00a0 miembros para su participaci\u00f3n en los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 21, p\u00e1rrafo 4, de la Constituci\u00f3n, que dispone, que el Congreso distribuya a los \u00a0 pa\u00edses miembros en las categor\u00edas de contribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 dificultades que sean presentado en el XVI Congreso en lo relativo al \u00a0 procedimiento aplicable para la presentaci\u00f3n y el examen de las peticiones de \u00a0 cambio de categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0 Actas en vigor no dan la posibilidad de elegir entre los Congresos, una \u00a0 categor\u00eda diferente de contribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-que los \u00a0 pa\u00edses miembros se distribuyan en las categor\u00edas de contribuci\u00f3n como se indica \u00a0 en la lista anexa a la presente resoluci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-que la \u00a0 presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 1971 y tendr\u00e1 efecto hasta \u00a0 decisi\u00f3n del Congreso siguiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-que las \u00a0 peticiones de cambio de categor\u00eda posteriores deber\u00e1n ser presentadas antes de \u00a0 la fecha de apertura del XVII Congreso, de acuerdo al art\u00edculo 117 del \u00a0 Reglamento General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1005, Consejo Ejecutivo; Comisi\u00f3n 2, 6\u00ba Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo a la \u00a0 Resoluci\u00f3n C-15. \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N DE LOS PA\u00cdSES \u00a0 MIEMBROS PARA LA REPARTICI\u00d3N DE LOS GASTOS DE LA UNI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera categor\u00eda = 25 unidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1frica del \u00a0 Sur \u00a0<\/p>\n<p>Alemania \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rica \u00a0 (Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>China \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0<\/p>\n<p>Gran \u00a0 Breta\u00f1a e Irlanda del Norte \u00a0<\/p>\n<p>India \u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0<\/p>\n<p>Nueva \u00a0 Zelandia \u00a0<\/p>\n<p>Paquist\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n de \u00a0 Republicas Socialista Sovi\u00e9ticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda categor\u00eda = 20 unidades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera categor\u00eda = 15 unidades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjunto de \u00a0 los Territorios de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, comprendido el Territorio bajo \u00a0 tutela de las Islas del Pac\u00edfico Indonesia \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lgica \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses \u00a0 Bajos \u00a0<\/p>\n<p>Polonia \u00a0 (Rep. Pop.) \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0 \u00c1rabe Unida \u00a0<\/p>\n<p>Rumania \u00a0<\/p>\n<p>Suecia \u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0 checoeslovaquia \u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Ucrania \u00a0<\/p>\n<p>Yugoslavia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta categor\u00eda = 10 unidades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corea \u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca \u00a0<\/p>\n<p>Finlandia \u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda \u00a0 (Rep. Pop.) \u00a0<\/p>\n<p>Irlanda \u00a0<\/p>\n<p>Marruecos \u00a0<\/p>\n<p>Noruega \u00a0<\/p>\n<p>Portugal \u00a0<\/p>\n<p>Provincias \u00a0 portuguesas de \u00c1frica Occidental \u00a0<\/p>\n<p>Provincias \u00a0 portuguesas de \u00c1frica Oriental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta categor\u00eda = 5 unidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a0<\/p>\n<p>Bielorrusia \u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria \u00a0<\/p>\n<p>Ceil\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0<\/p>\n<p>Ir\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nigeria \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>T\u00fanez \u00a0<\/p>\n<p>Territorios \u00a0 de ultramar cuyas relaciones internacionales est\u00e1n a cargo del Gobierno del \u00a0 Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. \u00a0<\/p>\n<p>Sexta categor\u00eda = 3 unidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afganist\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Albania \u00a0<\/p>\n<p>Birmania \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0<\/p>\n<p>Congo (Rep. \u00a0 Dom.) \u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica \u00a0<\/p>\n<p>Cuba \u00a0<\/p>\n<p>Dominicana \u00a0<\/p>\n<p>El Salvador \u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0<\/p>\n<p>Etiop\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Conjunto de \u00a0 Territorios representados por la oficina francesa de correos y \u00a0 telecomunicaciones de ultramar. \u00a0<\/p>\n<p>Ghana \u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a0<\/p>\n<p>Guinea \u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0 (Rep.) \u00a0<\/p>\n<p>Israel \u00a0<\/p>\n<p>Luxemburgo \u00a0<\/p>\n<p>Malasia \u00a0<\/p>\n<p>Madagascar \u00a0<\/p>\n<p>Nepal \u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua \u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1 \u00a0 (Rep.) \u00a0<\/p>\n<p>Paraguay \u00a0<\/p>\n<p>Antillas \u00a0 neerlandesas y Surinam \u00a0<\/p>\n<p>Senegal \u00a0<\/p>\n<p>Tailandia \u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0<\/p>\n<p>Vietnam \u00a0<\/p>\n<p>Zambia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptima categor\u00eda = 1 unidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argelia \u00a0<\/p>\n<p>Arabia \u00a0 Saudita \u00a0<\/p>\n<p>Barbados \u00a0<\/p>\n<p>But\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Bostwana \u00a0<\/p>\n<p>Burundi \u00a0<\/p>\n<p>Camboya \u00a0<\/p>\n<p>Camer\u00fan \u00a0<\/p>\n<p>Centroafricana (Rep.) \u00a0<\/p>\n<p>Chipre \u00a0<\/p>\n<p>Congo \u00a0 (Brazzaville) \u00a0<\/p>\n<p>Costa de \u00a0 Marfil (Rep.) \u00a0<\/p>\n<p>Dahomey \u00a0<\/p>\n<p>Territorios \u00a0 espa\u00f1oles de \u00c1frica \u00a0<\/p>\n<p>Gab\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Guyana \u00a0<\/p>\n<p>Alto Volta \u00a0<\/p>\n<p>Irak \u00a0<\/p>\n<p>Islandia \u00a0<\/p>\n<p>Jamaica \u00a0<\/p>\n<p>Jordania \u00a0<\/p>\n<p>Kenia \u00a0<\/p>\n<p>Kuwait \u00a0<\/p>\n<p>Laos \u00a0<\/p>\n<p>Lesoto \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbano \u00a0<\/p>\n<p>Liberia \u00a0<\/p>\n<p>Libia \u00a0<\/p>\n<p>Malawi \u00a0<\/p>\n<p>Maldivas \u00a0 (Islas) \u00a0<\/p>\n<p>Mal\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Malta \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Mauritania \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3naco \u00a0<\/p>\n<p>Mongolia \u00a0 (Rep. Pop) \u00a0<\/p>\n<p>Naru \u00a0<\/p>\n<p>Niger \u00a0<\/p>\n<p>Uganda \u00a0<\/p>\n<p>Filipinas \u00a0<\/p>\n<p>Qatar \u00a0<\/p>\n<p>Rwanda \u00a0<\/p>\n<p>San Marino \u00a0<\/p>\n<p>Sierra \u00a0 Leona \u00a0<\/p>\n<p>Singapur \u00a0<\/p>\n<p>Somalia \u00a0<\/p>\n<p>Sudan \u00a0<\/p>\n<p>Siria (Rep. \u00a0 \u00c1rabe) \u00a0<\/p>\n<p>Suazilandia \u00a0<\/p>\n<p>Tanzania \u00a0 (Rep. Unida) \u00a0<\/p>\n<p>Chad \u00a0<\/p>\n<p>Togo \u00a0<\/p>\n<p>Trinidad y \u00a0 Tobago \u00a0<\/p>\n<p>Vaticano \u00a0<\/p>\n<p>Yemen \u00a0<\/p>\n<p>Yemen \u00a0<\/p>\n<p>Yemen del \u00a0 sur. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-1|6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repartici\u00f3n de los gastos de la \u00a0 Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La practica \u00a0 de la ONU y de las dem\u00e1s instituciones especializadas en lo que respecta a la \u00a0 repartici\u00f3n de las contribuciones a cargo de los miembros de estas \u00a0 organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo \u00a0 la oportunidad de examinar en forma m\u00e1s profunda la posibilidad que tienen \u00a0 actualmente los miembros de la UPU en lo que respecta a la libre elecci\u00f3n de su \u00a0 categor\u00eda contributiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba al \u00a0 Consejo Ejecutivo que emprenda un nuevo estudio sobre la repartici\u00f3n de los \u00a0 gastos de la Uni\u00f3n, teniendo en cuenta, eventualmente, las proposiciones \u00a0 presentadas al respecto al XVI Congreso y la pr\u00e1ctica seguida por las dem\u00e1s \u00a0 instituciones especializadas de las Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba que \u00a0 presente un informe al respecto al XVII Congreso de la UPU, acompa\u00f1ado, dado el \u00a0 caso, de proposiciones formales tendientes a modificar la pr\u00e1ctica actual de la \u00a0 UPU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso-Doc. 8; Prop. 1020, Argentina y 1650, Republica \u00c1rabe Unida; Comisi\u00f3n \u00a0 4, 5\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 23 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-1|7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repercusi\u00f3n financieras de las \u00a0 proposiciones que originan gastos a la Uni\u00f3n hasta el pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-la \u00a0 necesidad de asegurarse de la utilizaci\u00f3n m\u00e1s adecuada de los fondos destinados \u00a0 a las actividades de la Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-el inter\u00e9s \u00a0 de proceder a una elecci\u00f3n entre las actividades proyectadas con miras a limitar \u00a0 el m\u00e1ximo los gastos anuales de la Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Necesario \u00a0 que las Comisiones del Congreso, inclusive la Comisi\u00f3n de Finanzas, tenga una \u00a0 noci\u00f3n lo m\u00e1s exacta posible de las repercusiones financieras de las \u00a0 proposiciones que les son presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 Secretario General, para cada proposici\u00f3n susceptible de originar repercusiones \u00a0 financieras para la Uni\u00f3n hasta el pr\u00f3ximo Congreso, que eval\u00fae el importe anual \u00a0 de los gastos correspondientes a fin de permitir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la \u00a0 comisi\u00f3n interesada del Congreso, tomar su decisi\u00f3n con conocimiento de causa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A la \u00a0 Comisi\u00f3n de Finanzas, evaluar mejor el monto de los gastos correspondientes a \u00a0 cada proposici\u00f3n, a fin de facilitar al Congreso, as\u00ed como a los otros \u00f3rganos \u00a0 de la Uni\u00f3n, las elecciones y las prioridades que se dar\u00e1n a las actividades que \u00a0 se inicien, en la eventualidad en que conviniere limitar la carga financiera de \u00a0 la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1022, Gran Breta\u00f1a; Congreso-Doc 75; 6\u00aa sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-1|8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repercusiones financieras de las \u00a0 recomendaciones formuladas por las comisiones del Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-la \u00a0 tendencia marcada de los gastos de la Uni\u00f3n a aumentar constantemente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-las \u00a0 repercusiones financieras de toda proposici\u00f3n presentada por las Comisiones \u00a0 durante las reuniones del Consejo Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-la \u00a0 necesidad de coordinar las actividades de financiaci\u00f3n y planificaci\u00f3n y de \u00a0 comprobar que todas las repercusiones financieras han sido bien tomadas en \u00a0 consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0 obligatorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 Consejo Ejecutivo conozca la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Finanzas sobre toda \u00a0 proposici\u00f3n de esa naturaleza antes de proceder a su examen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que vele para que todas las repercusiones financieras de las \u00a0 proposiciones presentadas por las Comisiones del Consejo Ejecutivo sean \u00a0 examinadas por la Comisi\u00f3n de Finanzas antes que el Consejo Ejecutivo procesa a \u00a0 efectuar su examen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-1|9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caja de previsi\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0 pertinente del informe del Director General de la Oficina Internacional sobre \u00a0 las finanzas de la Uni\u00f3n y la organizaci\u00f3n de la Oficina Internacional \u00a0 (Congreso-Doc 5). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conveniente \u00a0 buscar el mejor sistema posible en materia de previsi\u00f3n para el personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0 proceda al estudio critico del funcionamiento y de la gesti\u00f3n de la Caja de \u00a0 Previsi\u00f3n de la UPU en comprobaci\u00f3n con tros sistemas de previsi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0 formule, para el pr\u00f3ximo Congreso, proposiciones de modificaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones actuales que resulten del estudio emprendido, que puedan mejor la \u00a0 gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de fondos de la Caja de Previsi\u00f3n de la UPU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 2; 2\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1;24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO \u00a0 C-20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes al fondo especial UPU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 insuficiencia de los cr\u00e9ditos autorizados a las Administraci\u00f3n Postales sobre el \u00a0 Fondo del PNUD. \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el PNUD \u00a0 debe seguir siendo la fuente principal de financiaci\u00f3n de las actividades de \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando, sin embargo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s \u00a0 que presenta para los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo el Fondo Especial UPU, \u00a0 alimentado por donaciones voluntarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMITE EL VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De que \u00a0 tales gastos de generosidad se desarrollen y se acent\u00faen en el futuro, para \u00a0 permitir a la Uni\u00f3n tener su propio programa quincenal de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1030, Marruecos; Comisi\u00f3n 3, 6\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 23 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de ayuda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 resoluci\u00f3n del Congreso Postal universal de Ottawa (1957), la parte pertinente \u00a0 del informe del Director General de la Oficina Internacional sobre las finanzas \u00a0 de la Uni\u00f3n y la organizaci\u00f3n de la Oficina Internacional (Congreso-Doc 5). \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 finalidad inicial perseguida por el Congreso de Ottawa (1957) ya ha sido \u00a0 realizada en gran parte debido a la introducci\u00f3n del nuevo sistema de previsi\u00f3n \u00a0 para el personal de la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0 proceda al estudio de los fundamentos sobre los que se basa el Fondo de Ayuda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0 aporte, dado el caso, seg\u00fan las conclusiones que se sacar\u00e1n del estudio, \u00a0 cualquier modificaci\u00f3n oportuna al Reglamento del Fondo de Ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 2, 2\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 23 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 proposici\u00f3n 1664 presentada por Colombia en relaci\u00f3n a la repartici\u00f3n de los \u00a0 gastos de interpretaci\u00f3n originados por las reuniones del Consejo Ejecutivo y \u00a0 del Consejo Consultivo de Estudios Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 discusiones que han tenido lugar sobre el particular dentro de la Comisi\u00f3n 4 del \u00a0 Congreso (C-4-PV-12). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este \u00a0 asunto merece un estudio profundo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que proceda a un estudio sobre este problema y que informe sobre el \u00a0 particular al XVII Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1639, 8 pa\u00edses; Comisi\u00f3n 4, 12 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor del art\u00edculo 107, \u00a0 p\u00e1rrafo 4 del Reglamento General (Tokio 1969) (repartici\u00f3n de los gastos dentro \u00a0 de los grupos ling\u00fc\u00edsticos). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad \u00a0 que otorga a los grupos ling\u00fc\u00edsticos la segunda frase del art\u00edculo 107, p\u00e1rrafo \u00a0 4, del Reglamento General, para ponerse de acuerdo respecto a la repartici\u00f3n de \u00a0 los gastos de los grupos ling\u00fc\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este \u00a0 asunto no concierne directamente a la Uni\u00f3n y no afecta en absoluto las finanzas \u00a0 de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZA \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0 grupos ling\u00fc\u00edsticos interesados para aplicar, desde el 1\u00ba de enero de 1970, la \u00a0 nueva disposici\u00f3n del art\u00edculo 107, p\u00e1rrafo 4, del Reglamento General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 Verbal de la Rep\u00fablica \u00c1rabe Unida; Comisi\u00f3n 4, 12 sesi\u00f3n; Congreso-Doc \u00a0 111\/Rev.\/Anexo 1; 2\u00aa sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-2|4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparaci\u00f3n del centenario de la \u00a0 UPU \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso-Doc 21 referente al conjunto de realizaciones que podr\u00edan proyectarse \u00a0 para la celebraci\u00f3n del centenario de la UPU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que prosiga el estudio de las medidas apropiadas para dar cierto \u00a0 brillo al centenario de la UPU, teniendo en cuenta, ante todo, la situaci\u00f3n \u00a0 financiera del momento y las sugerencias y contribuciones que podr\u00edan presentar \u00a0 las Administraciones de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0 sumas necesarias para la celebraci\u00f3n del centenario, que deben preverse en el \u00a0 presupuesto de la Uni\u00f3n, no podr\u00e1n exceder del monto total de 100.000 francos \u00a0 suizos, importe que se incluir\u00e1 en el tope de gastos correspondientes a la \u00a0 reuni\u00f3n del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso-Doc 21; Comisi\u00f3n 2; 8\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 23 \u00a0 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del informe sobre el \u00a0 conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964-1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso-Doc (informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo \u00a0 1964-1969) y sus Agr. 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 o\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 exposici\u00f3n del Presidente del Consejo Ejecutivo y las observaciones formuladas \u00a0 por los pa\u00edses miembros respecto a este documento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso-Doc 2 y sus Agr. 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que tenga en cuenta en sus actividades las observaciones y las \u00a0 proposiciones del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso-Doc; Congreso-Doc 75; 6\u00aa sesi\u00f3n plenaria) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v\u00e9ase \u00a0 tambi\u00e9n la Resoluci\u00f3n \u00a0C-26). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-26 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n sobre \u00a0 el otorgamiento de la independencia a los pa\u00edses y a los pueblos coloniales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite que \u00a0 deben seguir las Resoluciones 2311 (XXIII), 2426 y 2565 (XXIII) de la Asamblea \u00a0 General y 1450 (XLVII) del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la ONU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 IV del Acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 14 \u00a0 de diciembre de 1960; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-las \u00a0 Resoluciones 2311 (XXII), 2426 y 2465 (XXIII) sometidas al Consejo Ejecutivo en \u00a0 1968 y 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 examinado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el \u00a0 Congreso-Doc 2\/Agr. 1; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0 Resoluci\u00f3n 1450 (XLVII) del Consejo Econ\u00f3mico y Social de fecha 13 de agosto de \u00a0 1969, especialmente en lo dicho que se refiere a los p\u00e1rrafos 3 a 7 de la \u00a0 exposici\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga al \u00a0 Director General de la Oficina Internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Que \u00a0 elabore plenamente con el Alto Comisario de las Naciones Unidas para los \u00a0 refugiados (UNHCR), en particular, \u00a0<\/p>\n<p>-opinando \u00a0 y, eventualmente, interviniendo ante los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n para que, \u00a0 en el \u00e1mbito postal, estos pa\u00edses suministren ayuda t\u00e9cnica a los representantes \u00a0 del Alto Comisariato, en lo posible; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-facilitando la participaci\u00f3n en los cursos de formaci\u00f3n profesional auspiciados \u00a0 por la UPU, de los refugiados que sean titulares de becas de estudios ofrecidas \u00a0 por el PNUD u otras organizaciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Que \u00a0 examine con el Secretario General de las Naciones Unidas las dem\u00e1s medidas que \u00a0 podr\u00eda tomar la sede de la Uni\u00f3n dentro del marco de las Actas de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal, con el objeto de poner en ejecuci\u00f3n las Resoluciones 2311 \u00a0 (XXII), 2426 y 2465 (XXIII) de la Asamblea General u otras resoluciones de esa \u00a0 clase; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Que d\u00e9 \u00a0 cuenta al Consejo Ejecutivo de las medidas que hubiere tomado con respecto a los \u00a0 incisos 1 y 2 precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invita a \u00a0 los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a que \u00a0 respondan, en lo posible, a los llamados contenidos en las resoluciones arriba \u00a0 citadas de la Asamblea General; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A que \u00a0 ayuden al Director General, si \u00e9ste lo solicitare, suministr\u00e1ndole la \u00a0 colaboraci\u00f3n de que se trata en el inciso 1 de la presente resoluci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga \u00a0 adem\u00e1s al Director General de la Oficina Internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 comunique el texto de la presente resoluci\u00f3n al Secretario General de la ONU, a \u00a0 los directores y Secretarios Generales de las instituciones especializadas y de \u00a0 la Agencia Internacional de la energ\u00eda At\u00f3mica, al Alto Comisario de las \u00a0 Naciones Unidas para los refugiados y a los miembros de la Uni\u00f3n postal \u00a0 Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso-Doc 2\/Agr. 2; Congreso-Doc 75; 6\u00aa sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del informe sobre el \u00a0 conjunto de actividades del Consejo de Gesti\u00f3n de la CCEP 1964-1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso-Doc 3 (informe sobre el conjunto de actividades del Consejo de Gesti\u00f3n \u00a0 de la Comisi\u00f3n de Estudios Postales 1964-1969). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 o\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 exposici\u00f3n del Presidente del Consejo de Gesti\u00f3n y las observaciones formuladas \u00a0 por los pa\u00edses miembros respecto a este documento, ya sea durante la 1\u00aa y 2\u00aa \u00a0 sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n 3, o durante la 15 sesi\u00f3n plenaria del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso-Doc 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 de Gesti\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Estudios Postales que tenga en cuenta sus \u00a0 actividades, las observaciones y proporciones formuladas sobre el documento en \u00a0 cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso-Doc 3 y 81; Congreso = Doc 75\/Agr. 1; 16 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-2|8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de los trabajos futuros \u00a0 que emprender\u00e1 el Consejo Consultivo de Estudios postales. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-la \u00a0 necesidad de que el nuevo Consejo Consultivo de Estudios Postales comiencen sin \u00a0 demora sus trabajos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-el hecho \u00a0 de que el Consejo Consultivo de Estudios Postales elegido en Tokio, celebrar\u00e1 su \u00a0 primera sesi\u00f3n de trabajo en el marco del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa \u00a0 de estudios propuesto por la Comisi\u00f3n 3 (v\u00e9ase anexos 1, 2 y 3). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ejecuci\u00f3n inmediata de este programa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 3, 8, 9 y 10 sesiones; Congreso-Doc 174\/Anexos 1, 2 y 3; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-29 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio relativo a los art\u00edculos 1, \u00a0 3, 13 y 30 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encarga al Consejo Ejecutivo que proceda a un estudio respecto a los art\u00edculos 1 \u00a0 (extensi\u00f3n y objeto de la uni\u00f3n), 3 (jurisdicci\u00f3n de la Uni\u00f3n), 13 (\u00f3rganos de \u00a0 la Uni\u00f3n) y 30 (modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n), de la Constituci\u00f3n, en base de \u00a0 las proposiciones respectivas 1311 y 1312 (Rep\u00fablica \u00c1rabe Unida) y 1309 y 1310 \u00a0 (Italia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 4, 1, 6 y 8 sesiones; Congreso-Doc 111\/Rev.\/anexo 1; 23 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-3|0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios encomendados al Consejo \u00a0 Ejecutivo respecto al Reglamento Interno de los Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 adoptado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Reglamento Interno de los Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 sugerencias presentadas durante los debates de la Comisi\u00f3n 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que estudie las siguientes cuestiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Adopci\u00f3n \u00a0 de un qu\u00f3rum diferente para poner en disposici\u00f3n, por una parte, y votar, por \u00a0 otra, los asuntos sometidos a los Congresos (Congreso-Doc 151 y Congreso-Doc 151 \u00a0 y Congreso \u00a0 C-4-PV-10); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0 supresi\u00f3n del art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 3, del Reglamento Interno del Congreso de \u00a0 Tokio (Congreso-Doc 151 y Congreso \u00a0 C-4-PV-10); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0 Sugerencia relativas a las condiciones de aprobaci\u00f3n de las proposiciones \u00a0 (reemplazo, en el Reglamento, de la indicaci\u00f3n de las mayor\u00edas requeridas por la \u00a0 referencia a las Actas de la uni\u00f3n) (sugerencia de Rumania, Congreso \u00a0 \u00a0 C-4-PV-10); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0 Introducci\u00f3n de un art\u00edculo relativo a la elecci\u00f3n de los miembros de los \u00a0 \u00f3rganos colectivos permanentes (sugerencias de Francia, Congreso \u00a0 \u00a0 C-4-PV-10); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba \u00a0 Reconsideraci\u00f3n de los asuntos que han sido objeto de resoluci\u00f3n del congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 4, sesi\u00f3n 10; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 2 Agr. 1; 1\u00aa, 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-3|1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio complementario encomendado \u00a0 al Consejo ejecutivo respecto al Reglamento Interno de los Congresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 observaciones formuladas durante la adopci\u00f3n de los art\u00edculos 25 y 27 del \u00a0 Reglamento Interno de los Congresos, respecto a la diferencia que debe \u00a0 establecerse entre los t\u00e9rminos \u201ccomplementos y modificaciones\u201d, utilizados en \u00a0 esos art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que, al estudiar el Reglamento Interno de los Congresos (Resoluci\u00f3n \u00a0C-30), \u00a0 defina las nociones de \u201ccomplementos\u201d y de \u201cmodificaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(sesi\u00f3n 25 \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-32 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redacci\u00f3n de los documentos \u00a0 publicados por la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0 A\/6343 del Comit\u00e9 ad hoc de expertos, encargado de examinar las finanzas de la \u00a0 ONU y de las instituciones especializadas y especialmente la recomendaci\u00f3n que \u00a0 figura en el p\u00e1rrafo 104, letra f), de dicho informe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Resoluci\u00f3n 9, formulada por el Consejo Ejecutivo durante su reuni\u00f3n de 1966 \u00a0 (compilaci\u00f3n de reuniones y decisiones del Consejo Ejecutivo, a\u00f1o 1966), que \u00a0 recomendaba que los informes y documentos de cualquier clase se redactaran en la \u00a0 forma m\u00e1s sencilla y concisa posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 Consejo ejecutivo ha tomado medidas en materia de racionalizaci\u00f3n de varias \u00a0 compilaciones publicas por la Oficina Internacional y de reemplazo de las actas \u00a0 de simples informes (Congreso-Doc 9, p\u00e1rrafo 32). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando sin embargo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 volumen de la documentaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n de las Administraciones hace \u00a0 que sea dif\u00edcil examinarla en forma profunda, ya que se trata en particular de \u00a0 Administraciones que no cuentan con personal especializado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invita \u00a0<\/p>\n<p>Al Director \u00a0 General de la Oficina Internacional a tomar las medidas necesarias para que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Los \u00a0 documentos que publique se redacten en forma que est\u00e9n de acuerdo con la \u00a0 Resoluci\u00f3n 9\/1966 del Consejo Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Estos \u00a0 documentos s\u00f3lo llevan los datos indispensables para la comprensi\u00f3n del problema \u00a0 en causa, con exclusi\u00f3n, especialmente, de desarrollos hist\u00f3ricos que, en la \u00a0 mayor\u00eda de los casos, se podr\u00edan reemplazar por simples referencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 ejecutivo que vele por la aplicaci\u00f3n de estas recomendaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1033, Alemania, B\u00e9lgica, Espa\u00f1a y Francia; 28 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo a la \u00a0 Resoluci\u00f3n C-32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACIONES DE COMIT\u00c9 AD HOC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo \u00a0 104-El Comit\u00e9 recomienda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; &#8230; &#8230; \u00a0 &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; \u00a0 &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Deber\u00eda \u00a0 ped\u00edrseles encarecidamente a los Estados miembros de la ONU, o miembros de las \u00a0 instituciones especializadas, que no ahorren esfuerzo alguno para reducir \u00a0 considerablemente sus solicitudes de documentos para todas las conferencias, de \u00a0 manera que estos documentos puedan presentarse en el momento m\u00e1s oportuno, en \u00a0 forma concisa y de la manera m\u00e1s econ\u00f3mica, evitando todo gasto superfluo &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-3|3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-el informe \u00a0 del Director General de la Oficina Internacional sobre el servicio de impresi\u00f3n \u00a0 offset (Congreso-Doc 25); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-el informe \u00a0 de su Comisi\u00f3n de Finanzas (Congreso-Doc 173). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0 proceda a un estudio sobre la producci\u00f3n de los documentos con el fin de reducir \u00a0 el volumen de las publicaciones y mejorar el rendimiento del sistema de \u00a0 impresi\u00f3n offset; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0 examine todo el compromiso de gastos relativo al personal, al mantenimiento y a \u00a0 la amortizaci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico del sistema de impresi\u00f3n offset. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 2, 4\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n del decano del \u00a0 Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 expresa el voto en el sentido de que el art\u00edculo 6 del Reglamento Interno de los \u00a0 Congresos deber\u00eda aplicarse de manera que se tengan en cuenta los reglones \u00a0 geogr\u00e1ficos que no han tenido todav\u00eda el honor de ver elegido un decano entre \u00a0 los nacionales de los pa\u00edses que pertenecen a esas regiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 Verbal de la URSS; Comisi\u00f3n 4, 8\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 \u00a0 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-3|5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparaci\u00f3n de estatuto del \u00a0 personal y del Reglamento Financiero de la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su decisi\u00f3n \u00a0 de mantener la autoridad de vigilancia prevista en el art\u00edculo 20 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de la UPU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0 declaraciones del representante de la Confederaci\u00f3n Suiza en la tercera sesi\u00f3n \u00a0 de la Comisi\u00f3n 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0 conveniente preparar nuevas disposiciones para la gesti\u00f3n administrativa y \u00a0 financiera de la Oficina Internacional, tal como lo han hecho las dem\u00e1s \u00a0 instituciones especializadas miembros de la familia de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0 examine los anteproyectos de reglamento financiero y estatuto del personal, \u00a0 preparados por el Director General de la Oficina Internacional, de acuerdo a los \u00a0 principios y a la pr\u00e1ctica seguidos en otras instituciones especializadas, y \u00a0 teniendo en cuenta, dado el caso la proposici\u00f3n 1612 de Argentina; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0 adopte las medidas necesarias, conjuntamente con la autoridad de vigilancia, \u00a0 para poner en aplicaci\u00f3n las normas reglamentarias que deben regir la actividad \u00a0 administrativa y financiera de la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 4, 8\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-36 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombramiento del Vicedirector \u00a0 General y representaci\u00f3n del servicio Secretario General en las reuniones del \u00a0 Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encarga al Consejo Ejecutivo que estudie: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba El \u00a0 procedimiento de nombramiento del Vicedirector General; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba La \u00a0 publicidad de que el Secretario General se haga presentar en las reuniones del \u00a0 Consejo Ejecutivo (art\u00edculo 102, p\u00e1rrafo 5, punto 1\u00ba, del Reglamento General). \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1612\/Rev. 2, 1\u00aa parte, Argentina, y 1645, Italia; Comisi\u00f3n 4, 7\u00aa y 8\u00aa sesiones; \u00a0 Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 2\/Agr. 5; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atribuciones y obligaciones de la \u00a0 Oficina Internacional y del Director General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a0C-20 del \u00a0 \u00a0|Congreso de Viena y a la decisi\u00f3n \u00a0 29\/1968 del Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al nuevo \u00a0 Consejo Ejecutivo que tiene contin\u00fae el estudio sobre las atribuciones y \u00a0 obligaciones de la Oficina Internacional y el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 4, 6\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-38 \u00a0<\/p>\n<p>Reproducci\u00f3n en una publicaci\u00f3n \u00a0 separada del Reglamento de la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta que es necesario poder consultar f\u00e1cilmente el Reglamento de la Oficina \u00a0 Internacional en raz\u00f3n de la importancia de sus atribuciones estrechamente \u00a0 vinculadas al funcionamiento de la Uni\u00f3n, se sugiere a la Oficina Internacional \u00a0 que reproduzca dicho reglamento en una publicaci\u00f3n separada, la que ser\u00e1 enviada \u00a0 solamente a las Administraciones que lo soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1018, argentina, Comisi\u00f3n 4, 9 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-3|9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edificio de la Oficina \u00a0 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0 Congreso-Doc 22 sobre la construcci\u00f3n del nuevo edificio de la Oficina \u00a0 internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al aspecto \u00a0 financiero del problema y la carga que puede significar para las \u00a0 Administraciones de los pa\u00edses miembros de la uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0 indispensablemente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reducir \u00a0 al m\u00e1ximo los gastos de construcci\u00f3n, equipamiento y amoblamiento del futuro \u00a0 inmueble; \u00a0<\/p>\n<p>b) Buscar \u00a0 todos los medios y recursos que puedan reducir la carga financiera de las \u00a0 Administraciones de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Que d\u00e9 \u00a0 al Director General de la Oficina Internacional las indicaciones necesarias con \u00a0 miras a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar \u00a0 los trabajos de construcci\u00f3n dentro de los l\u00edmites fijados en el presupuesto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reducir \u00a0 en la medida de lo posible los gastos de equipamiento y de amoblamiento \u00a0 suplementarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Utilizar \u00a0 de la manera m\u00e1s racional las superficies necesarias para los servicios de la \u00a0 Oficina Internacional, de manera de reservar el m\u00e1ximo de locales disponibles \u00a0 con miras a alquilarlos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Buscar \u00a0 sistem\u00e1ticamente la posibilidad de alquilar las salas de conferencia cuando no \u00a0 se utilicen para las reuniones de \u00f3rganos de la uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Que \u00a0 deduzca el tope de los gastos anuales netos cualquier ingreso de alquiler que \u00a0 sobrepase las provisiones tomadas en consideraci\u00f3n de ese tope; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Que \u00a0 designe, entre sus componentes, si lo juzga necesario, un grupo restringido de \u00a0 pa\u00edses miembros para que velen por el cumplimiento de los principios enunciados \u00a0 precedentemente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba Que \u00a0 examine, en cada una de sus reuniones, el informe del Director General de la \u00a0 Oficina Internacional sobre el estado del problema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1004, Consejo Ejecutivo; Comisi\u00f3n 2, 5\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; \u00a0 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-4|0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uniformidad de las normas de pago \u00a0 de las deudas en las Actas de la UPU y de la UIT. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n \u00a0 de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones de que colabore con ella para \u00a0 obtener la coordinaci\u00f3n necesaria de las normas de pago enunciadas en las Actas \u00a0 de la UPU y de la UIT. \u00a0<\/p>\n<p>Consciente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del hecho \u00a0 de que tal coordinaci\u00f3n interesa a n\u00famerosos pa\u00edses miembros de las dos \u00a0 organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPRESA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la uni\u00f3n \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones, su satisfacci\u00f3n respecto a la iniciativa \u00a0 tomada por \u00e9sta, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 ejecutivo que colabore con la UIT a fin de llegar a una coordinaci\u00f3n adecuada de \u00a0 las normas de pago internacionales que interesen a las dos organizaciones y que \u00a0 proceda, si lo considera conveniente, a un estudio de las normas relativas a los \u00a0 pagos provenientes de los intercambios postales, para el pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso-Doc 46\/Anexo 3; Comisi\u00f3n 2, 4\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; \u00a0 24 sesi\u00f3n plenaria) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-41 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n del contexto de las \u00a0 f\u00f3rmulas a las exigencias de las m\u00e1quinas de oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 comprobado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 Congreso de Viena de 1964 aprob\u00f3 el programa de estudios propuesto por la CCEP y \u00a0 por ello encarg\u00f3 al Consejo de Gesti\u00f3n que estudiara, entre otros temas, los \u00a0 \u201cprincipios de adaptaci\u00f3n del contexto de las f\u00f3rmulas del servicio postal a las \u00a0 exigencias de las m\u00e1quinas de oficina. Aplicaci\u00f3n practica de las normas \u00a0 aprobadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 mecanizaci\u00f3n del trabajo en los servicios postales y en las empresas privadas \u00a0 conduce necesariamente a la adopci\u00f3n de principios uniformes para la confecci\u00f3n \u00a0 de las f\u00f3rmulas de manera que las m\u00e1quinas de uso corriente, como la maquina de \u00a0 escribir por ejemplo, se pueda utilizar en forma racional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0 f\u00f3rmulas de la UPU se confeccionar\u00e1n seg\u00fan los principios que figuran en el \u00a0 anexo, aprobadas por el Consejo de Gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la \u00a0 subcomisi\u00f3n de f\u00f3rmulas, que tome en consideraci\u00f3n estos principios para la \u00a0 puesta a punto de las f\u00f3rmulas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A la \u00a0 Oficina Internacional, que tengan en cuenta estos principios para la confecci\u00f3n \u00a0 del formulario de la UPU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso-Doc 26 y 85; Congreso-Doc 75\/Agr. 2; 16 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo a la \u00a0 Resoluci\u00f3n C-41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS PARA LA CONFECCI\u00d3N DE \u00a0 LAS FORMULAS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Disposici\u00f3n general de las f\u00f3rmulas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 f\u00f3rmulas deber\u00e1n disponerse de manera que los espacios destinados a completarse \u00a0 y que se encuentren a la misma altura dentro de ellas, se puedan llenar sin que \u00a0 sea necesario efectuar un cambio de l\u00ednea, o sea, que las indicaciones deber\u00e1n \u00a0 poder inscribirse de izquierda a derecha en el sentido del ancho del papel, aun \u00a0 si la f\u00f3rmula estuviere dividida en secciones o columnas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Interl\u00edneas y espacios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la media \u00a0 de lo posible, la interl\u00ednea de las f\u00f3rmulas-espacio entre dos l\u00edneas \u00a0 sucesivas-deber\u00e1 ser la misma que la de las m\u00e1quinas de oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 espacios de base deber\u00e1n corresponder al paso de movimiento de estas m\u00e1quinas y \u00a0 las casillas destinadas a llenarse en el ancho de la f\u00f3rmula deber\u00e1n tener \u00a0 dimensiones que permitan el empleo eventual del tabulador de la m\u00e1quina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 M\u00e1rgenes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 reservar\u00e1 un margen libre de toda impresi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-de 20 mm. \u00a0 en el borde izquierdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-de 10mm. \u00a0 en el borde superior de la f\u00f3rmula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pie de \u00a0 las f\u00f3rmulas, inutilizables en la m\u00e1quina, se reservar\u00e1 para la inscripci\u00f3n de \u00a0 indicaciones manuscritas, cuando estas se presenten en el orden natural de la \u00a0 confecci\u00f3n de la f\u00f3rmula, ya sea para la impresi\u00f3n de instrucciones, o de \u00a0 indicaciones para uso del servicio interno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Indicaciones que deber\u00e1n colocarse en la f\u00f3rmula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 f\u00f3rmula, deber\u00e1n reservarse casillas impresas o supuestas para las indicaciones \u00a0 que deban colocarse (respuestas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Texto-gu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un breve \u00a0 texto-gu\u00eda deber\u00e1 colocarse en las casillas, lo m\u00e1s cerca posible de la l\u00ednea \u00a0 horizontal impresa o supuesta superior (texto-gu\u00eda superpuesto). Este texto-gu\u00eda \u00a0 deber\u00e1 imprimirse en caracteres peque\u00f1os, de manera de dejar suficiente lugar \u00a0 para las respuestas, y que estas \u00faltimas se vean claramente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto-gu\u00eda podr\u00e1 asimismo colocarse entre las casillas a llenar o yuxtaponerse a \u00a0 ellas. Deber\u00e1 utilizarse un texto-gu\u00eda yuxtapuesto especialmente cuando los \u00a0 informes se hagan en las casillas por medio de una cruz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se evitar\u00e1 \u00a0 colocar el texto-gu\u00eda debajo del espacio a completar, as\u00ed como presentar la \u00a0 f\u00f3rmula con un texto continuo, cortado por espacios a completar. Las llamadas \u00a0 ser\u00e1n limitadas y se incorporar\u00e1n al texto-gu\u00eda o se colocar\u00e1n en un ep\u00edgrafe \u00a0 especial con las indicaciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si fuere \u00a0 posible, las f\u00f3rmulas deber\u00e1n imprimirse en verde sobre papel de marfil, salvo \u00a0 aquellas para las cuales el Convenio y los Acuerdos determinan es especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Lugares \u00a0 fijos de ciertos informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 informes que se encuentren en la mayor\u00eda de las f\u00f3rmulas deber\u00e1n colocarse de \u00a0 modo uniforme: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 denominaci\u00f3n de la f\u00f3rmula se indicar\u00e1 en la parte superior derecha de \u00e9sta; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0 n\u00famero de la f\u00f3rmula seg\u00fan el Convenio o el Acuerdo (C-1, CP-11, etc.), se \u00a0 indicar\u00e1 a la derecha de la denominaci\u00f3n de la f\u00f3rmula; \u00a0<\/p>\n<p>c) Si \u00a0 correspondiere, el n\u00famero de orden propio de cada Administraci\u00f3n Postal podr\u00e1 \u00a0 colocarse en el \u00e1ngulo inferior izquierdo de la f\u00f3rmula; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0 informes relativos al \u201cautor\u201d de la f\u00f3rmula (Administraci\u00f3n, oficina posta, \u00a0 etc.), se colocar\u00e1n en la parte superior izquierda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n \u00a0 derogar los principios arriba citados cuando las dimensiones y el car\u00e1cter \u00a0 especial de las f\u00f3rmulas lo exijan, El XVI Congreso ha fijado el 1\u00ba de octubre \u00a0 de 1973 para el comienzo de la utilizaci\u00f3n de las nuevas f\u00f3rmulas, a semejanza \u00a0 de lo que se ha decidido para las disposiciones relativas a los env\u00edos \u00a0 normalizados (16 sesi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 C-42 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas de \u00a0 Servicio Postal Internacional a las exigencias de las m\u00e1quinas de oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 decidido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar las \u00a0 f\u00f3rmulas del Servicio Postal Internacional a las exigencias de las m\u00e1quinas de \u00a0 oficina, conforme a las conclusiones del Consejo de Gesti\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 Consultiva de Estudios Postales (proposici\u00f3n 1013\/Congreso-Doc 26). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiente \u00a0 del hecho \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De que el \u00a0 empleo simult\u00e1neo de f\u00f3rmulas antiguas y de f\u00f3rmulas nuevas a partir de la \u00a0 entrada en vigor de las Actas del Congreso de Tokio puede crear ciertas \u00a0 complicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMIENDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0 Administraciones de los pa\u00edses miembros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0 distingan, entre las f\u00f3rmulas nuevas, las dos categor\u00edas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Aquellas \u00a0 cuyas modificaciones resulten de cambios de fondo en las Actas del Congreso de \u00a0 Tokio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Aquellas \u00a0 para la cuelas \u00e9ste no es el caso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0 proyecte, para las formulas mencionadas en a), 1\u00ba, la utilizaci\u00f3n de formulas \u00a0 impresas de acuerdo con los modelos reproducidos en las nuevas Actas, desde la \u00a0 entrada en vigor de \u00e9stas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0 utilice los nuevos modelos mencionados en a), 2\u00ba , sin esperar la venteada en \u00a0 vigor de las Actas del Congreso de Tokio, en todos los casos en que deban \u00a0 proceder al nuevo aprovisionamiento de estas f\u00f3rmulas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que no \u00a0 utilicen m\u00e1s las antiguas f\u00f3rmulas a partir de la fecha de aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones relativas a los env\u00edos normalizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Subcomisi\u00f3n de f\u00f3rmulas, 16 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconstituci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Contacto CCD \/ UPU (Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera \/ uni\u00f3n Postal Universal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 resultados de los primeros trabajos efectuados por el Comit\u00e9 de Contacto CCD \/ \u00a0 UPU a ra\u00edz de la Resoluci\u00f3n \u00a0C-27 del \u00a0 \u00a0|Congreso de Viena \u00a0 1964 (v\u00e9ase Congreso-Doc 2, cap\u00edtulo I, letra c). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deseo \u00a0 expresado, tanto por el CCD como por la UPU, de que se prosigan los trabajos. \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 colaboraci\u00f3n que se ha establecido entre ambas organizaciones sirve los \u00a0 intereses inherentes a cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo a reconstruir el Comit\u00e9 de Contacto CCD \/ UPU con miras a proseguir la \u00a0 tarea emprendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 3018, Consejo Ejecutivo; Comisi\u00f3n 5, 7\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; \u00a0 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-44 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio sobre las reservas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 tomado conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 resultado del estudio efectuado conforme a la Resoluci\u00f3n CP-2 del Congreso de \u00a0 Viena 1964 sobre las condiciones en que se puedan introducir reservas al \u00a0 Protocolo final del Acuerdo relativo a encomiendas postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0 necesario mantener cierta uniformidad en la presentaci\u00f3n de las Actas de la \u00a0 Uni\u00f3n y teniendo en cuenta el car\u00e1cter obligatorio del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de \u00a0 que la evoluci\u00f3n del derecho internacional, comprendidos especialmente los \u00a0 resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los \u00a0 tratados (Viena 1969), podr\u00eda presentar intereses para la Uni\u00f3n en ese \u00e1mbito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Consultivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Que, \u00a0 recurriendo a la experiencia jur\u00eddica de los funcionarios de la Oficina \u00a0 Internacional, emprenda un estudio general y anal\u00edtico del fundamento jur\u00eddico y \u00a0 de la practica seguida por la Uni\u00f3n en materia de reservas a las Actas, teniendo \u00a0 en cuenta por un lado, las necesidades reales de la Uni\u00f3n, y por el otro, el \u00a0 \u00faltimo desarrollo en la practica internacional del derecho de los tratados, \u00a0 especialmente en lo que respecta a las organizaciones intergubernamentales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Que \u00a0 proceda a la luz de las conclusiones del estudio citado en 1\u00ba a un estudio \u00a0 especifico de las reservas al Protocolo Final del Convenio, con miras a la \u00a0 eventual transferencia de algunas de ellas al Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 2025, Consejo Ejecutivo, y Congreso-Doc 31; Comisi\u00f3n 5, 16 sesi\u00f3n; Congreso Doc \u00a0 179, Gran Breta\u00f1a; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio relativo a un nuevo sistema \u00a0 de contabilidad de los cupones respuesta internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encarga al Consejo Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Que \u00a0 estudie y que establezca para los cupones respuesta internacionales un nuevo \u00a0 sistema de contabilidad que incluya simplificaciones importantes respecto del \u00a0 sistema actual. El estudio a realizarse podr\u00eda basarse sobre las siguientes \u00a0 normas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0 cupones respuesta ser\u00e1n considerados como valores emitidos, pero no vencidos, \u00a0 por un monto fijo, por la Oficina Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0 Oficina Internacional a petici\u00f3n d las Administraciones, tendr\u00e1 a su cargo \u00a0 suministrar y recibir nuevamente los cupones canjeados, seg\u00fan una periodicidad \u00a0 adaptada a las necesidades (trimestral, semestral o anual) y en condiciones que \u00a0 permitan una r\u00e1pida revisi\u00f3n (paquetes de 1.000 y de 100 exclusivamente). Las \u00a0 Administraciones tendr\u00edan igualmente la posibilidad de hacerse acreditar, por la \u00a0 Oficina Internacional, los cupones accidentalmente deteriorados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada dos \u00a0 a\u00f1os, las Administraciones formular\u00e1n su cuenta particular incluyendo en el \u00a0 debe, la cantidad y el valor de los cupones entregados por la oficina \u00a0 Internacional, y en el haber la cantidad y el valor de los cupones canjeados. El \u00a0 saldo anterior restante adeudado por el per\u00edodo bienal precedente por concepto \u00a0 de cupones provistos se indicar\u00e1 con el objeto de se\u00f1alar el saldo deudor o \u00a0 acreedor global de los pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0 Oficina Internacional, tomando como base las cuentas particulares revisadas por \u00a0 ella, formular\u00e1 una cuenta general que permita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-por una \u00a0 parte, operar repartici\u00f3n entre oficinas deudoras del monto de la liquidaci\u00f3n de \u00a0 las oficinas acreedoras, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-por otra \u00a0 parte, repartir en forma de bonificaci\u00f3n entre cada Administraci\u00f3n, de la manera \u00a0 m\u00e1s equitativa posible, el excedente global de todos los saldos deudores sobre \u00a0 todos los saldos acreedores (financiaci\u00f3n parcial de la partida que debe \u00a0 proveerse, cr\u00e9ditos especiales a los pa\u00edses que tienen un cambio importante de \u00a0 cupones con relaci\u00f3n a su venta, etc.); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0 cuenta general ser\u00e1 publicada por la oficina Internacional y transmitida a las \u00a0 oficinas para hacerles conocer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-los pa\u00edses \u00a0 deudores y acreedores con las sumas que deben pagar y recibir; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-las \u00a0 bonificaciones concedidas a cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 liquidaciones se efectuar\u00e1n entre las Administraciones seg\u00fan las modalidades \u00a0 habituales, sin intervenci\u00f3n de la Oficina internacional y el monto de las \u00a0 bonificaciones se ingresar\u00e1 en el debe del pr\u00f3ximo estado particular bienal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) deber\u00e1n \u00a0 fijarse medidas transitorias especiales que permitan el canje de cupones \u00a0 respuestas antiguas en poder de los usuarios; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Que \u00a0 someta al pr\u00f3ximo Congreso los resultados de este estudio acompa\u00f1ados, dado el \u00a0 caso, de las proposiciones de modificaci\u00f3n de las Actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 3153, Francia; Comisi\u00f3n 5, 21 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-46 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguro de los delegados durante las \u00a0 reuniones de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0 sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964-1969, Congreso-Doc \u00a0 2, cap\u00edtulo VI, punto 97), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0 del Consejo Ejecutivo tomada en su reuni\u00f3n de 1969 (decisi\u00f3n CE-28 \/ 1969) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0 presente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0 del Congreso de Par\u00eds 1947 de introducir el reintegro de los gastos de viaje \u00a0 para los delegados del Consejo Ejecutivo (art\u00edculo 102, p\u00e1rrafo 9, del \u00a0 Reglamento General de Viena 1964), y la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0C-17 del \u00a0 \u00a0|Congreso de Viena 1964, que dispone las condiciones que se deben \u00a0 observar al respecto, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-que los \u00a0 miembros de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n ejercen sus funciones en el inter\u00e9s de la \u00a0 Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-que el \u00a0 problema de la protecci\u00f3n de lo delegados contra los riesgos de enfermedad y de \u00a0 accidentes que pueden ocurrir dentro de las reuniones de estos \u00f3rganos merecen \u00a0 un estudio profundo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que contin\u00fae el estudio relativo al seguro para los delegados, as\u00ed \u00a0 como, dado el caso, para las personas que lo acompa\u00f1en durante las reuniones de \u00a0 los \u00f3rganos de la UPU, y que redacte un informe, y, eventualmente, proposiciones \u00a0 concretas para el pr\u00f3ximo Congreso, teniendo en cuenta la practica de las dem\u00e1s \u00a0 instituciones especializadas y la de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1012, Consejo Ejecutivo, Comisi\u00f3n 2, 2\u00aa y 3\u00aa sesiones; Congreso-Doc \u00a0 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-4|7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n de los gastos internos \u00a0 originados por el correo internacional de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 adoptado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones relativas al principio de la remuneraci\u00f3n de los gastos internos \u00a0 originados por el correo internacional de llegada, recibido en exceso, que \u00a0 figura en el art\u00edculo 49 del Convenio de Tokio y en el art\u00edculo 167 de su \u00a0 Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0 bases de remuneraci\u00f3n as\u00ed adoptadas tienes solamente un car\u00e1cter provisional y \u00a0 que s\u00f3lo podr\u00e1 obtenerse una soluci\u00f3n permanente tras el estudio detallado del \u00a0 problema en todos sus aspectos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 tomado conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0 trabajos ya realizados y teniendo en cuenta las opiniones expresadas durante las \u00a0 discusiones, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encarga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Que \u00a0 prosiga el estudio de la remuneraci\u00f3n de los gastos internos originados por el \u00a0 correo internacional de llegada, recibido en exceso, estudio que deber\u00e1 \u00a0 comprender una consulta general a todos los pa\u00edses, teniendo en cuenta las \u00a0 siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gastos \u00a0 originados por la clasificaci\u00f3n, el transporte hasta la oficina de distribuci\u00f3n, \u00a0 la distribuci\u00f3n del correo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Posibilidad de nuevas tasas postales derivadas de la evaluaci\u00f3n de los gastos \u00a0 resultantes de desequilibrio en el intercambio del correo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todos \u00a0 los dem\u00e1s factores pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Que \u00a0 solicite, a su debido tiempo, a la Oficina Internacional que establezca y \u00a0 publique la lista de los pa\u00edses que deseen hacer aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 4, del \u00a0 art\u00edculo 49, a fin de que las operaciones de la estad\u00edstica ampliada, que tendr\u00e1 \u00a0 lugar despu\u00e9s de la entrada en vigor de las Actas de Tokio, se efect\u00faen en las \u00a0 condiciones menos onerosas posible, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVITA ADEM\u00c1S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo a que se presenten al pr\u00f3ximo Congreso, proposiciones que, en caso de \u00a0 ser adoptadas, reemplazar\u00edan las disposiciones decretadas por el Congreso de \u00a0 Tokio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 5, 12 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-48 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de transporte internos del \u00a0 correo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 tomado conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 proposici\u00f3n 2211 de N\u00edger al art\u00edculo 47 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 aprobado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 principio de que cada Administraci\u00f3n deber\u00e1 ser equitativamente retribuida por \u00a0 los servicios que preste a las otras Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 transporte de correo internacional de la frontera a las oficinas de cambio \u00a0 situadas en el interior de un pa\u00eds da derecho a una remuneraci\u00f3n especial y, al \u00a0 efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-que \u00a0 determine la tasa de esta remuneraci\u00f3n y que establezca modalidades de \u00a0 aplicaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-que tenga \u00a0 en cuenta la repercusi\u00f3n de esta cuesti\u00f3n en el estudio de la \u201cremuneraci\u00f3n de \u00a0 los gastos internos del correo internacional de llegada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 5, 10 y 16 sesiones; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACI\u00d3N |C-4|9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repercusiones financieras de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la tasa de remuneraci\u00f3n de los gastos internos del correo \u00a0 internacional de llegada a favor del pa\u00eds de destino, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0 adoptada en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n de los gastos internos del correo \u00a0 internacional de llegada a favor del pa\u00eds de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 adopci\u00f3n de esta proposici\u00f3n cambia el sistema ya establecido de las zonas y \u00a0 origina gastos suplementarios a las Administraciones Postales, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0 expedidores y los destinatarios de los env\u00edos postales de la categor\u00eda AO son, \u00a0 esencialmente, las compa\u00f1\u00edas y las firmas de los pa\u00edses respectivos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 actualmente en varios pa\u00edses las tasas que se perciben de la clientela por estos \u00a0 env\u00edos y sobre todo por los impresos, no cubren los gastos de los servicios \u00a0 postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMIENDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0 Administraciones Postales de los pa\u00edses miembros de la UPU que tomen las medidas \u00a0 necesarias para que las repercusiones financieras de la aplicaci\u00f3n de las tasas \u00a0 de remuneraci\u00f3n a favor del pa\u00eds de destino sean soportadas por los expedidores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 5, 16 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO |C-5|0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0 entre las Administraciones Postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Voto \u00a0 relativo al p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 42 del Convenio de Viena, art\u00edculo 43 del \u00a0 Convenio de Tokio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen \u00a0 de la inscripci\u00f3n global en el intercambio de los certificados dio como \u00a0 resultado la divisi\u00f3n por mitades de la indemnizaci\u00f3n correspondiente en caso de \u00a0 perdida, entre una de las Administraciones de origen y destino. Esta divisi\u00f3n es \u00a0 obligatoria, sin que una de las Administraciones puede examinarse de su parte de \u00a0 responsabilidad argumentando comprobaciones unilaterales posibilitadas por \u00a0 anotaci\u00f3n o reconocimiento individual, aun accidental, hecho por sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos \u00a0 pa\u00edses que han adherido al r\u00e9gimen de la inscripci\u00f3n global en sus intercambios \u00a0 rec\u00edprocos han tomado sin embargo la costumbre, por motivos particulares, de \u00a0 anotar detalladamente algunos certificados que estaban as\u00ed del r\u00e9gimen de \u00a0 inscripci\u00f3n global. En principio, nada distingue a estos certificados de los \u00a0 otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0 estos procedimientos constituyan una violaci\u00f3n al principio de la inscripci\u00f3n \u00a0 global, no habr\u00eda lugar para oponerse si s\u00f3lo constituyeran un medio para la \u00a0 Administraci\u00f3n expedidora exactamente su v\u00eda de encaminamiento. Si algunas \u00a0 Administraciones se han abstenido siempre de utilizar estas anotaciones con el \u00a0 objeto de rechazar la completa responsabilidad de la p\u00e9rdida en el pa\u00eds de \u00a0 destino, no ocurre lo mismo con otras que no han invocado estas anotaciones \u00a0 detalladas para rehusar, o tratar de rehusar, al hacerse cargo de su parte de \u00a0 responsabilidad ante la falta de toda comprobaci\u00f3n o la llegada al pa\u00eds de \u00a0 destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que \u00a0 ciertas Administraciones presentan exigencias que son incompatibles con los \u00a0 textos del Convenio, hay que suponer que \u00e9stos no son lo bastante precisos o \u00a0 completos y que por lo tanto habr\u00e1 que definir mejor su alcance para evitar \u00a0 cualquier equ\u00edvoco y toda responsabilidad de conflictos entre Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 principio de la divisi\u00f3n de responsabilidad es sin embargo tan absoluto, que el \u00a0 texto no determina siquiera la responsabilidad completa de la Administraci\u00f3n que \u00a0 admite o que descubre que la p\u00e9rdida tuvo lugar en sus propios servicios, tal \u00a0 como lo requiere la correcci\u00f3n y la justicia. Se trata de una laguna que debe \u00a0 llenarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden de ideas, el Congreso adopto el voto de B\u00e9lgica emitiendo la siguiente \u00a0 recomendaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando el \u00a0 intercambio de objetos certificados se hiciere bajo el r\u00e9gimen de la inscripci\u00f3n \u00a0 global en virtud de un acuerdo celebrado conforme a las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo 153, p\u00e1rrafo 2. letra e), del Reglamento del Convenio de Viena, la \u00a0 obligaci\u00f3n de pago de la indemnizaci\u00f3n que corresponde eventualmente por la \u00a0 p\u00e9rdida de un objeto se dividir\u00e1 igualmente por mitades entre cada una de las \u00a0 Administraciones de origen y de destino del despacho que se presume que conten\u00eda \u00a0 el env\u00edo perdido, a menos que pueda establecerse la responsabilidad de una \u00a0 administraci\u00f3n intermediaria, o que alguna de las Administraciones de origen o \u00a0 de destino admita o descubra que la p\u00e9rdida tuvo lugar en sus propios servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Administraci\u00f3n que hubiere celebrado de acuerdo para tratar globalmente los \u00a0 objetos certificados no podr\u00e1n eximirse de responsabilidad utilizando las \u00a0 comprobaciones unilaterales posibilitadas por una anotaci\u00f3n a un reconocimiento \u00a0 individual, aun accidental, hecho por sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 inscripci\u00f3n detallada de algunos certificados especialmente constituye una \u00a0 derogaci\u00f3n unilateral al principio de la inscripci\u00f3n global y no podr\u00e1 ser \u00a0 invocada por la Administraci\u00f3n que la realiza para eximirse de sui parte de \u00a0 responsabilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 2089, B\u00e9lgica; Comisi\u00f3n 5, 15 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACIONES \u00a0 \u00a0 C-51 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n al principio de la \u00a0 responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de \u00a0 que ciertas Administraciones no est\u00e1n en condiciones de prestar su adhesi\u00f3n a \u00a0 las disposiciones del art\u00edculo 39 del Acuerdo de encomiendas postales (Tokio \u00a0 1969), en lo que respecta a las encomiendas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas \u00a0 disposiciones son esenciales para el usuario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomienda \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0 Administraciones Postales de los pa\u00edses miembros que formularon reservas al \u00a0 respecto, que examine nuevamente su posici\u00f3n con miras a adherir a las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 39, si su legislaci\u00f3n interna no se lo impide. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 6063, Congreso Ejecutivo; Comisi\u00f3n 7, 9\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; \u00a0 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-52 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 adoptado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nuevos \u00a0 baremos de gastos de tr\u00e1nsito propuestos por el Consejo Ejecutivo a ra\u00edz del \u00a0 estudio que se le encarg\u00f3 al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 aprobado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 conclusiones del estudio precitado las cuales, por una parte, estos baremos han \u00a0 sido determinados seg\u00fan el m\u00e9todo empleado para la confecci\u00f3n de los baremos que \u00a0 figuran en las Actas de Viena 1964, y por la otra que no corresponde modificar \u00a0 este m\u00e9todo sino que es suficiente revisar los baremos en cada Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Consultivo, que actualice, seg\u00fan el m\u00e9todo aprobado, los baremos de gastos de \u00a0 tr\u00e1nsito fijados en el art\u00edculo 48 del Convenio de Tokio, en una fecha lo m\u00e1s \u00a0 cercana posible al pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 Comisi\u00f3n 5, 10 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-53 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correspondencia oficial de las \u00a0 misiones diplom\u00e1ticas, consulados y organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encarga al Consejo Ejecutivo que estudie si un tratamiento especial y si una \u00a0 etiqueta distintiva u otra forma de singularizaci\u00f3n deben establecerse para los \u00a0 env\u00edos postales que contengan la correspondencia oficial de las misiones \u00a0 diplom\u00e1ticas, de los consulados y de las organizaciones internacionales \u00a0 intergubernamentales a la que se hubieren otorgado privilegios en virtud de \u00a0 acuerdos internacionales, as\u00ed como, dado el caso, para cualquier otra clase de \u00a0 correo diplom\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 3038, Australia; Comisi\u00f3n 5, 7\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina \u00a0 Internacional establecer\u00e1 para el Consejo Ejecutivo la lista de las \u00a0 Organizaciones de esa clase que podr\u00e1n beneficiarse de tales inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-54 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simplificaci\u00f3n de la tarificaci\u00f3n y \u00a0 de las condiciones de admisi\u00f3n de los env\u00edos postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encarga al Consejo Ejecutivo que prosiga el estudio de la simplificaci\u00f3n de la \u00a0 tarificaci\u00f3n y de las condiciones de admisi\u00f3n de los env\u00edos de correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 2038, Canad\u00e1; Comisi\u00f3n 5, 3\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-5|5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad de los env\u00edos valiosos \u00a0 transportados por el correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 utilizaci\u00f3n cada vez m\u00e1s frecuente del servicio postal para el transporte de \u00a0 objetos valiosos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las serias \u00a0 dificultades que hallan las Administraciones Postales frente a ese tr\u00e1fico \u00a0 especial en el plano de la seguridad en todos sus aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gran \u00a0 inter\u00e9s que tienen estas Administraciones en brindar la mayor seguridad en el \u00a0 tratamiento de los env\u00edos de valor que se les conf\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>La lista de \u00a0 temas de estudio inscritos en el programa de trabajo del Consejo de Gesti\u00f3n de \u00a0 la CCEP (Resoluci\u00f3n |C-1 \u00a0<\/p>\n<p>|8, \u00a0 anexo 1, del Congreso de Viena), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Consultivo de Estudios Postales que inicie sin demora el estudio D-117 a la \u00a0 seguridad de los fondos y valores que aguarde en su poder y que transporte el \u00a0 servicio postal, acordando la prioridad a la seguridad de los env\u00edos valiosos \u00a0 transportados por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-56 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n de tasas para los \u00a0 impresos y los peque\u00f1os paquetes expedidos en cantidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encarga al Consejo Ejecutivo, en el marco de su estudio sobre la tarificaci\u00f3n y \u00a0 las condiciones generales de admisi\u00f3n de los env\u00edos de correspondencia, que \u00a0 estudie y la proposici\u00f3n 2044 que tiende a conceder, para los impresos y los \u00a0 peque\u00f1os paquetes expedidor en cantidad con destino a un mismo pa\u00eds e igual al \u00a0 m\u00e1ximo que se concede en el r\u00e9gimen interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 2044, Francia y Gran Breta\u00f1a; Comisi\u00f3n 5, 13 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo \u00a0 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-57 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del \u00a0 servicio de impresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encarga al Consejo Ejecutivo que estudie los m\u00e9todos y medios por los cuales \u00a0 podr\u00eda modernizarse y simplificarse el servicio de impresos, considerando \u00a0 especialmente los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0 Definici\u00f3n y medios de producci\u00f3n de los impresos con miras a alcanzar una mejor \u00a0 adopci\u00f3n a las t\u00e9cnicas modernas y responder a la evoluci\u00f3n que puede esperarse \u00a0 en este campo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0 Condiciones de aceptaci\u00f3n de los impresos, notas y anexos autorizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0 Ejecutivo tendr\u00e1 en cuenta en su estudio las proposiciones 2105, 3046\/Rev., \u00a0 3182, 3123, 3055, 3212 y 3049; examinar\u00e1 los problemas planteados tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n los aspectos administrativo, legislativo, jur\u00eddico y t\u00e9cnico y \u00a0 presentar\u00e1 al pr\u00f3ximo Congreso las proposiciones resultantes de sus trabajos. \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 3045, varios pa\u00edses; Comisi\u00f3n 5, 19 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 \u00a0 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-58 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acondicionamiento y embalaje de los \u00a0 env\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encargar\u00e1 al Consejo Ejecutivo que estudie, en colaboraci\u00f3n con el Consejo \u00a0 Consultivo de Estudios Postales, las normas relacionadas al acondicionamiento y \u00a0 embalaje de los env\u00edos con miras a adoptarlas a las t\u00e9cnicas modernas de \u00a0 embalaje y que someta una proposici\u00f3n sobre el particular al pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 3039,Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia; Comisi\u00f3n 5, 18 sesi\u00f3n y \u00a0 Comisi\u00f3n 7, 10 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-59 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reclamaciones y peticiones de \u00a0 informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encarga al Consejo Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Que \u00a0 examine las proposiciones 2080 y 3077 que recomienda el uso de la v\u00eda telef\u00f3nica \u00a0 para la transmisi\u00f3n de reclamaciones y peticiones de informes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Que \u00a0 examine las proposiciones 2077 y 3032 que tienden a suprimir las peticiones de \u00a0 informes y como consecuencia a acortar el plazo de conservaci\u00f3n de los \u00a0 documentos. \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. 2080 \u00a0 y 3077,Argentina, y 2077 y 3032, Jap\u00f3n; Comisi\u00f3n 5, 15 y 18 sesiones; \u00a0 Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-60 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colocaci\u00f3n de los sellos postales, \u00a0 impresiones de franqueo e indicaciones y etiquetas de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encargar\u00e1 al Consejo Consultivo de Estudios Postales que estudie las \u00a0 proposiciones 3034 R y 3117, en el marco de los trabajos del intergrupo A 1\/A \u00a0 2\/A 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. 3034 \u00a0 R. Gab\u00f3n y 3117, Suecia; Comisi\u00f3n 5, 12 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; \u00a0 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-61 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n de los avisos de \u00a0 recibo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encargara al Consejo Ejecutivo que emprenda un estudio sobre la simplificaci\u00f3n \u00a0 del procedimiento de transmisi\u00f3n y devoluci\u00f3n de los avisos de recibo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop.2084, \u00a0 2225 (2\u00aa parte), 3063, 3127, 3064, 3065, 3128 y 3066; Comisi\u00f3n 5, 18 sesi\u00f3n; \u00a0 Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-62 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n redaccional de las \u00a0 disposiciones del t\u00edtulo IV del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encarga al Consejo Ejecutivo la revisi\u00f3n redaccional del conjunto de \u00a0 disposiciones del t\u00edtulo IV del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. 3084 \u00a0 R. Argentina; Comisi\u00f3n 5, 20 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-63 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n de los boletines de \u00a0 verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encarga al Consejo Ejecutivo que estudie la proposici\u00f3n 3188 relativa a la \u00a0 transmisi\u00f3n de los boletines de verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 3188, Bielorrusia; Ucrania, URSS; Comisi\u00f3n 5, 21 sesi\u00f3n; Congreso-Doc \u00a0 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre de los env\u00edos AO en \u00a0 cantidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encarga al Consejo Ejecutivo que estudie las proposiciones 2133\/Rev., 3169\/Rev., \u00a0 2226 y 3222 tendientes a permitir, mediante autorizaci\u00f3n, el cierre de los \u00a0 env\u00edos AO depositados en cantidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 2132\/Rev., 3169\/Rev., Australia, 2226 y 3222 Nueva Zelandia; Comisi\u00f3n 5, 9\u00aa \u00a0 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACI\u00d3N |C-6|5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uniformidad en la presentaci\u00f3n de \u00a0 las cifras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 notado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen \u00a0 diferentes formas de presentar las cifras de contabilidad, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 trabajos de normalizaci\u00f3n emprendidos en este campo por la ISO, que se han \u00a0 concretado en un proyecto de proposici\u00f3n ISO \/ TC 12(Secretaria-196) 562 F. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0 cifras que figuran en toda liquidaci\u00f3n de cuentas relativas al servicio postal \u00a0 internacional deber\u00edan reproducirse de manera uniforme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMIENDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0 Administraciones de los pa\u00edses miembros adopten uniformemente, en los escritos \u00a0 contables, la presentaci\u00f3n de cifras dispuestas por la ISO y que se muestra en \u00a0 el ejemplo siguiente: 2121456,78 cuando hay c\u00e9ntimos y 2 123 456 cuando no hay \u00a0 c\u00e9ntimos (en los documentos redactados en ingl\u00e9s, la coma se reemplaza \u00a0 generalmente por un punto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 3110, Suecia; Comisi\u00f3n 5, 17 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUGERENCIA \u00a0 C-66 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de un c\u00f3digo num\u00e9rico \u00a0 postal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un hecho \u00a0 que la r\u00e1pida distribuci\u00f3n de los env\u00edos postales constituye un ideal para todos \u00a0 los pa\u00edses del mundo; para alcanzar este objetivo, la clasificaci\u00f3n debe \u00a0 efectuarse por procedimientos t\u00e9cnicos (m\u00e1quinas). Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 utilizaci\u00f3n de direcciones codificadas deber\u00eda ser preocupaci\u00f3n de todas las \u00a0 Administraciones Postales y se sugieren que se adopten un c\u00f3digo num\u00e9rico para \u00a0 todos los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1009,Ir\u00e1n; Comisi\u00f3n 3, 11 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO |C-6|7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurso juvenil de composiciones \u00a0 epistolares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 considera muy \u00fatil inculcar a los ni\u00f1os la costumbre de escribir, ya que \u00a0 desarrolla la delicadeza del pensamiento, mejora su estilo y mejora adem\u00e1s a la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los servicios postales. Con este objeto la Administraci\u00f3n \u00a0 japonesa organiza todos los a\u00f1os un concurso de composiciones epistolares para \u00a0 la juventud, con excelentes resultados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plano \u00a0 concreto, estimamos que este concurso podr\u00eda organizarse en las siguientes \u00a0 condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Podr\u00edan \u00a0 participar los j\u00f3venes de quince a\u00f1os como m\u00e1ximo, \u00fanicamente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Las \u00a0 composiciones (alrededor de 1.000 palabras) deber\u00edan redactarse en el idioma \u00a0 materno; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Cada \u00a0 Administraci\u00f3n elegir\u00e1 la composici\u00f3n que le pareciere mejor entre todas las que \u00a0 hubiere recibido, y, despu\u00e9s de traducirla al franc\u00e9s, la har\u00eda llegar a la \u00a0 Oficina Internacional de la UPU; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba La \u00a0 Oficina, en colaboraci\u00f3n con el \u00f3rgano competente, examinar\u00e1 los ejemplos que se \u00a0 le presentar\u00e1n y elegir\u00e1 a diez, con el objeto de publicarlos en la \u201cUni\u00f3n \u00a0 Postal\u201d, por otra parte, se ofrecer\u00edan lujosos \u00e1lbumes con estampillas postales \u00a0 de los pa\u00edses participantes para todas las composiciones sometidas al examen de \u00a0 la Oficina Internacional que se entregar\u00edan al celebrar ceremonias organizadas \u00a0 en cada pa\u00eds el 9 de octubre, fecha de aniversario de la fundaci\u00f3n de la UPU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0 ejecutivo podr\u00eda estudiar la aplicaci\u00f3n practica del presente voto sin \u00a0 comprometer los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 1011, Jap\u00f3n; 28 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-68 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n m\u00e1xima de la v\u00eda a\u00e9rea \u00a0 para el transporte del correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a0 C-31 del \u00a0 \u00a0|Congreso de \u00a0 Viena 1964 relativa al estudio de las tasas b\u00e1sicas del transporte a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sugerencia formulada durante las discusiones del Consejo de Gesti\u00f3n de la CCEP \u00a0 encargado de la primera etapa de este estudio y que consiste en examinar \u00a0 asimismo el problema de la utilizaci\u00f3n m\u00e1xima de la v\u00eda a\u00e9rea para el transporte \u00a0 del correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0 del Consejo de Gesti\u00f3n de la CCEP de postergar el examen del aspecto \u00a0 internacional de este estudio, por una parte, para no obligar a las \u00a0 Administraciones a suministrara informes de gran complejidad durante los \u00a0 trabajos preparatorios del Congreso, y por otra parte, en raz\u00f3n del hecho de que \u00a0 no se excluya una modificaci\u00f3n de las tasas b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que, de consumo con el Consejo Consultivo de Estudios Postales, y \u00a0 sobre la base del plan general, prosiga los trabajos sobre el estudio de la \u00a0 utilizaci\u00f3n m\u00e1xima de la v\u00eda a\u00e9rea para el transportador del correo con miras a \u00a0 desarrollar el tr\u00e1fico postal a\u00e9reo, y esto conjuntamente con los organismos \u00a0 internacionales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 4073,Consejo Ejecutivo; Comisi\u00f3n 6, 6\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 \u00a0 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO \u00a0 C-69 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 resultados de los trabajos efectuados por el Consejo Ejecutivo a ra\u00edz de la \u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>C-30 del \u00a0 \u00a0 \u00a0|Congreso de Viena 1964 sobre la \u00a0 quinta libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 falta de la quinta libertad s\u00f3lo en casos aislados provoca atrasos en el \u00a0 encaminamiento del correo, y que en raz\u00f3n de la extensi\u00f3n cada vez mayor de las \u00a0 redes a\u00e9reas estos casos van a ser a\u00fan menos frecuentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 solamente los Gobiernos, representados por la Organizaci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 internacional (OACI), se reservar\u00e1n el derecho de conceder la quinta libertad, \u00a0 bas\u00e1ndose en consideraciones propias de cada Estado y que todos esfuerzos \u00a0 realizados por la OACI desde hace varios a\u00f1os con el fin de llegar a un acuerdo \u00a0 multilateral para la liberaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo sobre una escala mundial, \u00a0 han sido infructuosos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invita \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 4075,Consejo Ejecutivo; Comisi\u00f3n 6, 6\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 \u00a0 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO \u00a0 C-70 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte a\u00e9reo de los env\u00edos con \u00a0 valor declarado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Resoluci\u00f3n |C-2|9, \u00a0 letra b), del Congreso de Viena 1964, por lo cual se encargo al Consejo \u00a0 Ejecutivo \u201cque examine la posibilidad de establecer normas uniformes en materia \u00a0 de transporte a\u00e9reo de los env\u00edos con valor declarado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 estudio emprendido al respecto por el Consejo Ejecutivo y resumido en el informe \u00a0 sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964-1969 (Congreso-Doc \u00a0 2), revelo que la falta de uniformidad en materia de declaraci\u00f3n de valor se \u00a0 debe en la mayor\u00eda de los casos a la diferencia de los m\u00e1ximos por los cuales \u00a0 las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas asumen la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 Asociaci\u00f3n Internacional del Transporte A\u00e9reo (IATA) no se opone a invitar a sus \u00a0 miembros a que adopten cada uno la misma responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las \u00a0 discusiones se planteo asimismo el problema de la responsabilidad de las \u00a0 compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas con respecto a terceros, usuarios del correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>Que un \u00a0 estudio comprendido con el fin de resolver este problema dentro del marco del \u00a0 Convenio de la Uni\u00f3n Postal Universal demostr\u00f3 que este Convenio no es el \u00a0 instrumento adecuado para ese fin, pero que el Convenio de Varsovia, que regula \u00a0 la responsabilidad de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para los pasajeros y la carga-y que \u00a0 en la actualidad excluye los env\u00edos postales expresamente-parece ser el Acta \u00a0 adecuada para que figure el problema de la responsabilidad de los \u00a0 transportadores a\u00e9reos hacia terceros, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 Organizaci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) hizo saber que el \u00a0 problema de la encomienda del Convenio de Varsovia, con el fin de hacerlo \u00a0 aplicable al transporte internacional a\u00e9reo de los env\u00edos transmitidos por \u00a0 correo, no se examino que \u00e9l sea de la OACI, pero que cualquier resoluci\u00f3n que \u00a0 pudiere adoptarse en el Congreso de Tokio sobre este punto ser\u00e1 considerada por \u00a0 su comisi\u00f3n jur\u00eddica, en oportunidad de una eventual revisi\u00f3n de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo \u00a0 suya \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sugerencia del Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El voto de \u00a0 que las Administraciones Postales intervengan y presten su colaboraci\u00f3n a los \u00a0 Gobiernos de sus pa\u00edses con miras a modificar, o simplemente completar las \u00a0 disposiciones del Convenio de Varsovia con respecto al transporte a\u00e9reo \u00a0 internacional y, si fuere necesario, su legislaci\u00f3n nacional con el objeto de \u00a0 reglamentar la responsabilidad por los env\u00edos postales dentro de los l\u00edmites \u00a0 establecidos por las Actas de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 4072, Consejo Ejecutivo; Comisi\u00f3n 6, 6\u00aa sesi\u00f3n plenaria; Congreso-Doc \u00a0 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-7|1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las tasas b\u00e1sicas del \u00a0 transporte a\u00e9reo del correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 documento Congreso-Doc 15 relativo a las tasas b\u00e1sicas del transporte a\u00e9reo del \u00a0 correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho \u00a0 documento prev\u00e9 una revisi\u00f3n regular de esas tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0 proceda a la revisi\u00f3n de las tasas b\u00e1sicas, teniendo en cuenta los principios \u00a0 rectores y m\u00e9todos enunciados en el Congreso-Doc 15; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0 reexamine, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Estudios Postales, los \u00a0 ajustes introducidos a los elementos constitutivos de esas tasas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0 ponga a disposici\u00f3n de las Administraciones de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n, \u00a0 con bastante anterioridad al pr\u00f3ximo Congreso, los resultados de esta revisi\u00f3n \u00a0 presentado, dado el caso, cualquier proposici\u00f3n tendiente a modificar las Actas \u00a0 de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 6, 6\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1\/Agr. 4; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-7|2 \u00a0<\/p>\n<p>Estad\u00edstica anual de la \u00a0 correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al descubierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 modificaci\u00f3n introducida en el art\u00edculo 65 del Convenio de Viena en materia de \u00a0 estad\u00edstica de la correspondencia-avi\u00f3n en transito al descubierto constituye \u00a0 una verdadera simplificaci\u00f3n (v\u00e9ase art\u00edculo 66 del Convenio de Tokio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 art\u00edculo 192 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Congreso de Tokio fija la \u00a0 alternaci\u00f3n de la estad\u00edstica durante los per\u00edodos del 2 al 15 de mayo inclusive \u00a0 y del 15 al 28 de octubre inclusive, as\u00ed como la coincidencia con las \u00a0 estad\u00edsticas trienales relativas al correo de superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de \u00a0 que la fecha de entrada en vigor de las Actas de Tokio est\u00e1 fijada para el 1\u00ba de \u00a0 julio de 1971, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 primera estad\u00edstica de la correspondencia-avi\u00f3n en transito al descubierto \u00a0 tendr\u00e1 lugar del 2 al 15 de mayo de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 6, 6\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 C-73 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento que debe seguirse al \u00a0 recibir un despacho-avi\u00f3n mal encaminado por un error en las etiquetas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 recomienda a las Administraciones que observen el siguiente procedimiento al \u00a0 recibir un despacho-avi\u00f3n o un saca mal encaminada por un error en al etiqueta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se colocar\u00e1 \u00a0 una nueva etiqueta al despacho o a la saca que indique la oficina de origen y se \u00a0 reencaminar\u00e1 a su verdadero lugar de destino. El contenido de ese despacho o de \u00a0 esa saca no deber\u00e1 ser tratado como correspondencia-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito al \u00a0 descubierto mal encaminada. En ese caso, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 64, p\u00e1rrafo 1, \u00a0 letra a) (Convenio de Tokio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 4059,Alemania\/Rep. Fed\/; Comisi\u00f3n 6, 4\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; \u00a0 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N |C-7|4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de las facturas de \u00a0 entrega AV-7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 situaci\u00f3n se origina por el hecho de que las facturas de entrega, que \u00a0 constituyen los documentos contables sobre los cuales se basa la liquidaci\u00f3n de \u00a0 gastos con los transportadores y despu\u00e9s entre las Administraciones, son \u00a0 transportados por la tripulaci\u00f3n, y no unidas a los despachos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El XVI \u00a0 Congreso encarga al Consejo Ejecutivo que estudie el problema, en colaboraci\u00f3n \u00a0 con las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y que le halle una soluci\u00f3n proyectando un \u00a0 procedimiento eficaz y sencillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 4050, Canad\u00e1; Comisi\u00f3n 6, 5\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 C-75 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de transporte a\u00e9reo de los \u00a0 despachos-avi\u00f3n en tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 encargar\u00e1 al Consejo ejecutivo que estudie el problema de los gastos adeudados \u00a0 por el transporte a\u00e9reo de los despachos-avi\u00f3n que transitan por un pa\u00eds con \u00a0 destino a un pa\u00eds tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 4109, India; Comisi\u00f3n 6, 4\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-76 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cAO\u201d en \u00a0 el c\u00f3digo anotado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO. \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0 durante el Congreso de Viena 1964, el t\u00e9rmino \u201cotros objetos\u201d ha sido cambiado \u00a0 por \u201cotros env\u00edos\u201d y que, en consecuencia, en todas partes donde figura en el \u00a0 convenio, en Reglamento de Ejecuci\u00f3n y en las f\u00f3rmulas, la abreviatura \u201cAO\u201d \u00a0 deber\u00eda l\u00f3gicamente transformarse en \u201cAE\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0 razones pr\u00e1cticas, estos cambios m\u00faltiples son apenas deseables y que es \u00a0 preferible mantener la abreviatura \u201cAO\u201d para designar los \u201cotros env\u00edos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin \u00a0 embargo es necesaria una explicaci\u00f3n sobre el origen de la noci\u00f3n \u201cAO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 Oficina Internacional que explique e interprete el t\u00e9rmino \u201cAO\u201d en el c\u00f3digo \u00a0 anotado del Convenio, en el art\u00edculo 65 (Convenio de Tokio) donde \u00e9ste figura \u00a0 por primera vez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 4043, R\/Rev., Luxemburgo; Comisi\u00f3n 6\u00aa, 4\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; \u00a0 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-77 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas combinadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 adoptado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 proposiciones resultantes de la revisi\u00f3n, por parte del Consejo Ejecutivo de \u00a0 fondo, de las disposiciones a\u00e9reas del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente \u00a0<\/p>\n<p>Del hecho \u00a0 de que las disposiciones relativas a las tasas combinadas que adoptaron \u00a0 finalmente, no establecen claramente el procedimiento a seguir para determinar \u00a0 dichas tasas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 adopci\u00f3n de la proposici\u00f3n sobre la estructura tarifar\u00eda de los env\u00edos de \u00a0 correspondencia (art\u00edculo 17 del Convenio de Tokio) hace ahora m\u00e1s dif\u00edcil el \u00a0 establecimiento de una tasa b\u00e1sica te\u00f3rica con miras a obtener tasas combinadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de recomendaci\u00f3n 4004 del Congreso, seg\u00fan el cual solo se puede hacer pagar al \u00a0 usuario el elemento \u201csobretasa a\u00e9rea de la tasa combinada\u201d, en los casos en que \u00a0 se pueda aplicar los art\u00edculos 59, p\u00e1rrafo 1, letra b), y 63, p\u00e1rrafos 2 y 4 (Convenio \u00a0 de Tokio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que estudie nuevamente y en forma m\u00e1s profunda, todos los aspectos del \u00a0 m\u00e9todo de c\u00e1lculo de las tasas combinadas y que anuncie los principios y \u00a0 modalidades que deber\u00e1n adoptarse en forma de proposiciones para el pr\u00f3ximo \u00a0 Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 4105, India; Comisi\u00f3n 6, 2\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n \u00a0 plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACI\u00d3N |C-7|8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0 importante velar para que en todos los casos los usuarios del correo no sufran \u00a0 perjuicios por el sistema \u201ctasa combinada\u201d en relaci\u00f3n con el sistema de \u00a0 \u201csobretasa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMIENDA \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0 Administraciones Postales de los pa\u00edses miembros que aplican tasas combinadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Fijar \u00a0 estas tasas sobre bases equitativas teniendo en cuenta el principio expresado en \u00a0 el art\u00edculo 57, p\u00e1rrafo 1, final (estrecha relaci\u00f3n entre el producto de las \u00a0 sobretasas a\u00e9reas y los gastos de transporte a\u00e9reo). Cuando el m\u00e9todo de c\u00e1lculo \u00a0 no permitiere separar los dos elementos \u201csobretasa a\u00e9rea\u201d y \u201ctasa b\u00e1sica\u201d, las \u00a0 modalidades para la aplicaci\u00f3n de dicho principio quedar\u00e1n a criterio de la \u00a0 Administraci\u00f3n interesada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Adoptar, \u00a0 en la medida posible y con respecto especialmente a los art\u00edculos 59, p\u00e1rrafo 1, \u00a0 letra b) y 63, p\u00e1rrafos 2 y 4, del Convenio de Tokio, la pr\u00e1ctica seg\u00fan la cual \u00a0 el usuario s\u00f3lo deber\u00e1 pagar el elemento \u201csobretasa a\u00e9rea\u201d de la tasa combinada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 4004, Consejo Ejecutivo; Comisi\u00f3n 6, 1\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; \u00a0 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-7|9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uniformidad del texto del art\u00edculo \u00a0 1 de los Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 Acuerdo 1 de todos los Acuerdos (valores declarados, encomiendas, giros, \u00a0 transferencias, env\u00edos contra reembolso, efectos a cobrar, ahorro, suscripciones), \u00a0 se titula \u201cObjeta del Acuerdo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a \u00a0 pesar de esta igualdad en el t\u00edtulo, el texto del art\u00edculo 1 no se es el mismo \u00a0 en cada uno de estos Acuerdos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0 conveniente llegar a una mayor armon\u00eda en este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo, que en lo posible, unifique el texto del art\u00edculo 1 de los diversos \u00a0 Acuerdos, el cual deber\u00eda limitarse estrictamente al tema enunciado en el \u00a0 t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 8, 5\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 C-80 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculo de la distancia media \u00a0 ponderad de transporte de las encomiendas en tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 47, p\u00e1rrafo 2 del Acuerdo relativo a encomiendas postales de Tokio 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Al \u00a0 Consejo Ejecutivo que fije el per\u00edodo de estad\u00edstica durante el cual los estados \u00a0 de tr\u00e1fico de las encomiendas en tr\u00e1nsito deber\u00e1n ser formulados, para la \u00a0 Oficina Internacional, a fin de determinar la distancia media ponderada de \u00a0 transporte de las encomiendas en tr\u00e1nsito de cada pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba A la \u00a0 Oficina Internacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0 calcule esta distancia media ponderada de acuerdo a las instrucciones adjuntas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0 revise dicha distancia seg\u00fan el mismo procedimiento en ocasi\u00f3n de cada Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso-Doc 13 y 90; Comisi\u00f3n 7, 3\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1, 24 \u00a0 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo a la \u00a0 Resoluci\u00f3n C-80. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculo de la distancia media \u00a0 ponderada de transporte de las encomiendas en tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 47, p\u00e1rrafo 2 del Acuerdo relativo a encomiendas postales de Tokio \u00a0 1969, cada pa\u00eds en tr\u00e1nsito estar\u00e1 autorizado a reclamar las cuotas-partes \u00a0 correspondientes al escal\u00f3n de distancia media ponderada de transporte de \u00a0 encomiendas en tr\u00e1nsito por su territorio. Por lo tanto es necesario determinar, \u00a0 antes de la entrada en vigor de las Actas del Congreso de Tokio, la distancia \u00a0 media ponderada para cada pa\u00eds de tr\u00e1nsito, por lo menos para todos aquellos \u00a0 cuya distancia se supone superior a 600 Km, es decir, el primer escal\u00f3n de \u00a0 distancia previsto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 distancia media ponderada de transporte de encomiendas en tr\u00e1nsito se establece, \u00a0 para un pa\u00eds determinado, de la siguiente manera: para cada proyecto de tr\u00e1nsito \u00a0 utilizando el peso de las encomiendas en tr\u00e1nsito transportadas durante el \u00a0 per\u00edodo de referencias se multiplicar\u00e1 por la longitud de trayecto; despu\u00e9s de \u00a0 las cantidades (kilom\u00e9tricas) kilogramos \/ kil\u00f3metros obtenidas para los \u00a0 distintos trayectos se totalizar\u00e1n y ese total se dividir\u00e1 por el peso total de \u00a0 la encomienda en tr\u00e1nsito transportadas por dichos proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 c\u00e1lculo de la distancia media ponderad, por medio de la Oficina Internacional, \u00a0 ser\u00e1 efectuado sobre la base de los elementos estad\u00edsticos que se obtendr\u00e1n a su \u00a0 debido tiempo. Al respecto se proceder\u00e1 en dos etapas con miras a limitar al \u00a0 m\u00ednimo las operaciones estad\u00edsticas que incumban a las oficinas de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 segunda etapa se efectuar\u00e1 despu\u00e9s de conocer el resultado de esta consulta. \u00a0 Tendr\u00e1 por objeto recoger los estados de tr\u00e1ficos de tr\u00e1nsito relativos a los \u00a0 pa\u00edses para los cuales debe establecerse la distancia media ponderada. Para \u00a0 hacerlo, se aplicar\u00e1 el procedimiento siguiente: durante el per\u00edodo de \u00a0 estad\u00edstica, que ser\u00e1 fijado por el Consejo Ejecutivo, durante su reuni\u00f3n de \u00a0 1970, las Administraciones expedidoras de los despachos cerrados de encomiendas \u00a0 postales encaminadas en tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de alguno de los pa\u00edses terceros \u00a0 interesados indicar\u00e1n en una hoja de ruta especial CP-12-que formular\u00e1n por \u00a0 duplicado en esta oportunidad para cada pa\u00eds tercero-, adem\u00e1s de la cantidad de \u00a0 sacas que componen el despacho, el peso de \u00e9ste redondeando al kilogramo \u00a0 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para evitar a los pa\u00edses terceros cualquier duda con respecto \u00a0 a los despachos que entran en la estad\u00edstica, les colocar\u00e1n en rojo, en forma \u00a0 visible, la indicaci\u00f3n \u201cEstad\u00edstica\u201d en la f\u00f3rmula CP-12. Las Administraciones \u00a0 de tr\u00e1nsito interesadas reproducir\u00e1n los elementos de las hojas de ruta \u00a0 especiales CP-12 provistas de la indicaci\u00f3n \u201cEstad\u00edstica\u201d en los estados \u00a0 estad\u00edsticos (v\u00e9ase modelo siguiente) mencionado para cada despacho de \u00a0 encomiendas en tr\u00e1nsito, la fecha, el n\u00famero, las oficinas de origen y de \u00a0 destino, el peso, el recorrido de tr\u00e1nsito utilizado (punto de entrada y de \u00a0 salida), as\u00ed como la distancia correspondiente. Adem\u00e1s se fijar\u00e1n las siguientes \u00a0 modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Los \u00a0 estados estad\u00edsticas s\u00f3lo se referir\u00e1n a los despachos cerrados de encomiendas \u00a0 en tr\u00e1nsito, con exclusi\u00f3n de las encomiendas en tr\u00e1nsito al descubierto. En \u00a0 efecto para muchos pa\u00edses, el tr\u00e1nsito al descubierto es insignificante: por \u00a0 otra parte, se puede suponer que presta el mismo aspecto que el tr\u00e1nsito en \u00a0 despachos cerrados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba El \u00a0 principio de la remuneraci\u00f3n del transito sin recorrido territorial ya est\u00e1 \u00a0 determinado para las encomiendas postales en el art\u00edculo 47, p\u00e1rrafo 3, por lo \u00a0 que los despachos de encomiendas que son objeto de este tr\u00e1nsito se incluir\u00e1n en \u00a0 los estados estad\u00edsticos; adem\u00e1s con el fin de proteger los intereses de las \u00a0 Administraciones que cuentan con un tr\u00e1fico importante, se resolvi\u00f3 afectar a \u00a0 este \u00faltimo una distancia de 150 Km., dejando constancia de que para el tr\u00e1nsito \u00a0 con recorridos territoriales todos los trayectos inferiores a esta distancia \u00a0 ser\u00e1n contados por los 150 Km.; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Las \u00a0 distancias que deben tomarse en consideraci\u00f3n para los diferentes recorridos de \u00a0 tr\u00e1nsito ser\u00e1n las que figuran en la lista de distancias kilom\u00e9tricas \u00a0 correspondientes a los trayectos territoriales de los despachos en tr\u00e1nsito; sin \u00a0 embargo, tal como se expresa en el punto 2\u00ba precedente, los proyectos trayectos \u00a0 inferiores a 150 Km. se contar\u00e1n por 150 Km.; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba Para \u00a0 llegar a resultados lo m\u00e1s aproximados posible a la realidad, los estados \u00a0 estad\u00edsticos ser\u00e1n efectuados durante catorce d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba Los \u00a0 estados estad\u00edsticos, a los cuales se adjuntar\u00e1 un ejemplar suplementario de las \u00a0 f\u00f3rmulas CP-12, se transmitir\u00e1n a la Oficina Internacional. Esta calcular\u00e1 \u00a0 entonces para cada pa\u00eds interesado la distancia media ponderada de transporte de \u00a0 las encomiendas en tr\u00e1nsito. Esta distancia se publicar\u00e1, por cada pa\u00eds, en la \u00a0 compilaci\u00f3n de informes relativos a la ejecuci\u00f3n del Acuerdo a encomiendas \u00a0 postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 C-81 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las cuotas-parte \u00a0 territoriales y de las cuotas-partes mar\u00edtimas de las encomiendas postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-por una \u00a0 parte que las cuotas-parte territoriales de tr\u00e1nsito y las cuotas partes \u00a0 mar\u00edtimas fijadas en el art\u00edculo 47, p\u00e1rrafo 1, y en el art\u00edculo 49, p\u00e1rrafo 2, \u00a0 respectivamente, del Acuerdo relativo a encomiendas postales de Tokio 1969, han \u00a0 sido determinadas por referencia a los gastos de tr\u00e1nsito de los env\u00edos de \u00a0 correspondencia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-por otra \u00a0 parte, que se ha establecido una relaci\u00f3n entre las cuotas-parte territoriales \u00a0 de tr\u00e1nsito precitadas y las cuotas-parte territoriales de salida y de llegada \u00a0 mencionadas en el art\u00edculo 46, p\u00e1rrafo 1, del mismo Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMIENDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Consultivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Que \u00a0 reajuste las cuotas-parte territoriales de tr\u00e1nsito y las cuotas-parte mar\u00edtimas \u00a0 en caso de revisi\u00f3n de los gastos de tr\u00e1nsito de los env\u00edos de correspondencia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Que \u00a0 examine si las cuotas-parte territoriales de salida y de llegada deben ajustarse \u00a0 asimismo seg\u00fan el m\u00e9todo utilizado para el establecimiento de las cuotas-partes \u00a0 actuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Congreso-Doc \u00a0 96; Comisi\u00f3n 7, 5\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 C-82 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio relativo a las reservas de \u00a0 orden tarifario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 debe confiar al Consejo Ejecutivo el estudio de las proposiciones 6206 y 6245 de \u00a0 Kuwait referentes a los art\u00edculos 50 y 54 respectivamente, del Acuerdo relativo \u00a0 a encomiendas postales de Tokio, 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 7, 4\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 C-83 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrucciones del expedidor al \u00a0 efectuar el dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 decide confiar al Consejo Ejecutivo el estudio de la proporci\u00f3n 6085 (Jap\u00f3n) \u00a0 relativa al art\u00edculo 27 del Acuerdo relativo a encomiendas postales (Tokio \u00a0 1969). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 7, 5\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 C-83 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00f3rmulas CP-11 y CP-20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 decide confiar al Consejo Ejecutivo el estudio de las proposiciones 6249 y 6250 \u00a0 (India) relativas a las f\u00f3rmulas CP-11 y CP-20. Este estudio deber\u00e1 tratar \u00a0 especialmente sobra las condiciones de aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula CP-11 en funci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 55 del Acuerdo relativo a encomiendas postales de Tokio 1969; \u00a0 adem\u00e1s, igualmente deber\u00e1n ser examinadas las otras f\u00f3rmulas del Acuerdo, como \u00a0 consecuencia de la supresi\u00f3n de las remuneraciones suplementarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0 7, 12 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 C-85 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Codificaci\u00f3n de las \u00a0 Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>El voto \u00a0 \u00a0 \u00a0C-1 del \u00a0 \u00a0 |Congreso de Viena 1964 relativo al \u00a0 c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de las Administraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio \u00a0 realizado al respecto y que resumen en el informe sobre el conjunto de \u00a0 actividades del Consejo Ejecutivo 1964-1969 (Congreso-Doc 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo \u00a0 suya \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 recomendaci\u00f3n a la cual lleg\u00f3 el Consejo Ejecutivo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Consultivo de Estudios Postales (CCEP) que prosiga el estudio de la codificaci\u00f3n \u00a0 de los pa\u00edses en un plano general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 7033, Consejo Ejecutivo; Comisi\u00f3n 8, 1\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; \u00a0 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0C-86 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n de los telegramas-giros y \u00a0 de los telegramas transferencia como categor\u00edas especiales de telegramas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 observado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 observado \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 supresi\u00f3n de los telegramas-giro telegramas-transferencia como categor\u00edas \u00a0 especiales de telegramas simplificar\u00e1 el reglamento telegr\u00e1fico internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 importancia que tiene esta supresi\u00f3n se realice en forma satisfactoria, tanto \u00a0 para los servicios postales como para los servicios telegr\u00e1ficos, y permita la \u00a0 posibilidad de proseguir la transmisi\u00f3n telegr\u00e1fica de giros y transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que parece \u00a0 justo que las disposiciones al intercambio de efectos monetarios por v\u00eda \u00a0 telegr\u00e1fica dependan exclusivamente del dominio postal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 supresi\u00f3n de los telegramas-giro y de los telegramas-transferencia como \u00a0 categor\u00edas especiales de telegramas plantea el problema de averiguar si es \u00a0 necesario introducir medios postales especiales para impedir falsas \u00a0 transferencias de dinero por telegrama. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Que \u00a0 estudie, detalladamente, en colaboraci\u00f3n con la UIT, la supresi\u00f3n de los \u00a0 telegramas-giro y de los telegramas-transferencia, sobre todo para averiguar \u00a0 cu\u00e1les son las medidas de control postal que conviene adoptar para impedir la \u00a0 introducci\u00f3n de giros falsos (Cfr. al respecto las estipulaciones del art\u00edculo \u00a0 120, p\u00e1rrafo 3, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a \u00a0 transferencias postales); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Que \u00a0 prepare las proposiciones de modificaci\u00f3n de las Actas de la UPU que fueren \u00a0 necesarias en caso de supresi\u00f3n de las disposiciones relativas a los \u00a0 telegramas-giro y a los telegramas-transferencia, en las Actas de la UIT; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Que \u00a0 prepare adem\u00e1s, dado el caso, proposiciones de modificaci\u00f3n de las Actas de la \u00a0 UPU relativas a la admisi\u00f3n y a la expedici\u00f3n de efectos monetarios por v\u00eda de \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 7045, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia; Comisi\u00f3n 8, 1\u00aa sesi\u00f3n; Congreso-Doc \u00a0 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N |C-8|7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cheques postales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 Congreso de Viena decidi\u00f3 introducir, en el Acuerdo, relativo a transferencias \u00a0 postales, disposiciones que permitieren a los pa\u00edses ponerse de acuerdo entre \u00a0 ellos sobre los intercambios internacionales de dep\u00f3sitos y pagos por medio de \u00a0 cheques postales, as\u00ed como de cheques postales de viaje; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De que las \u00a0 disposiciones adoptadas a consecuencia de esta decisi\u00f3n eran muy limitadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De que la \u00a0 evoluci\u00f3n de estos \u00faltimos a\u00f1os ha indicado que la falta de disposiciones \u00a0 detalladas tienda a complicar los intercambios, dada la diferencia de los \u00a0 sistemas aplicados y a la carencia de modos operativos preciosos y de modelos de \u00a0 f\u00f3rmulas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter \u00a0 especial del servicio de cheques postales de viaje y de las dificultades \u00a0 halladas para armonizar y desarrollar los intercambios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 necesidades que las Administraciones Postales pod\u00edan satisfacer en materia de \u00a0 intercambios internacionales de dep\u00f3sitos y de pagos por medio de cheques \u00a0 postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter \u00a0 bancario de esta actividad y con el objeto de permitir a las oficinas de cheques \u00a0 postales trabajar en condiciones que les permitan competir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo, ampliado con las Administraciones que lo deseen, que estudie, sobre \u00a0 la base de las proposiciones 7207, 7208, 7209, 7210, 7211, 7212, 7213, 7214, \u00a0 7215, una reglamentaci\u00f3n que permita extender los intercambios internacionales \u00a0 de dep\u00f3sitos y de pagos por medio de cheques postales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 7217, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia; Comisi\u00f3n 8, 3\u00aa sesi\u00f3n; \u00a0 Congreso-Doc\/111\/Rev.\/Anexo 1; 24 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 C-88 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n a los Acuerdos relativos a \u00a0 efectos monetarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 recomendaci\u00f3n \u00a0 C-1 \u00a0 y el voto MP-1 del Congreso de Viena 1964, referentes a la adhesi\u00f3n de los \u00a0 Acuerdos relativos a efectos monetarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio \u00a0 al respecto, emprendido a iniciativa del Consejo Ejecutivo y que se resume en el \u00a0 informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo 1964-1969 \u00a0 (Congreso-Doc 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo \u00a0 suya \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 recomendaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0 Ejecutivo que tome las medidas necesarias para que se reanude el di\u00e1logo \u00a0 comenzando antes del Congreso de Tokio, entre pa\u00edses signatarios y no \u00a0 signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Prop. \u00a0 7032, Consejo Ejecutivo: Comisi\u00f3n 8, 1 sesi\u00f3n; Congreso-Doc 111\/Rev.\/Anexo 1; 24 \u00a0 sesi\u00f3n plenaria). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama \u00a0 Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Republica-Bogot\u00e1 , D. E., \u00a0 noviembre de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado-Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel \u00a0 copia tomada del original que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos, del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Bogota, D. \u00a0 E., septiembre de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Borda Mendoza. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., a 29 de noviembre de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTOR RENAN BARCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DAVID ALJURE RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Amaury Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia.-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0 E., 31 de diciembre de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MISAEL PASTRANA BORRERO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Carlos Holgu\u00edn Sardi.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}