{"id":3836,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-62-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-62-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-62-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 62 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 62 DE 1973 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31 de 1973) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueban las \u201cConvenciones sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos \u00a0 Especializados y de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos\u201d, adoptadas las dos \u00a0 primeras por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y \u00a0 el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la \u00faltima abierta a la firma en \u00a0 la Uni\u00f3n Panamericana el 15 de mayo de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9bese la \u201cConvenci\u00f3n sobre \u00a0 prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas \u201c, adoptada por la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, que a letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N RELATIVA A LA APROBACI\u00d3N DE LA \u00a0 CONVENCI\u00d3N GENERAL SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADS DE LAS NACIONES UNIDAS, Y \u00a0 TEXTO DE LA CONVENCI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA ASAMBLEA GENERAL aprueba el texto de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y lo somete \u00a0 a cada uno de los Miembros para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMAPRIMERA SESION \u00a0 PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de 1946. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE \u00a0 LAS NACIONES UNIDAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el art\u00edculo 104 de la Carta de \u00a0 las Naciones Unidas establece que la Organizaci\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de \u00a0 cada uno de sus Miembros, de la personalidad jur\u00eddica que sea necesaria para el \u00a0 ejercicio de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus fines, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que en el art\u00edculo 105 de la Carta \u00a0 se establece que la Organizaci\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de sus \u00a0 Miembros, de las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realizaci\u00f3n de \u00a0 sus fines, y que los representantes de los Miembros de la Organizaci\u00f3n y de los \u00a0 funcionarios de \u00e9sta, gozar\u00e1n asimismo de prerrogativas e inmunidades necesarias \u00a0 para ejercer con independencia sus funciones en relaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN CONSECUENCIA, por resoluci\u00f3n aprobada el 13 de \u00a0 febrero de 1946, la Asamblea General aprob\u00f3 la siguiente convenci\u00f3n y la propone \u00a0 a la adhesi\u00f3n de cada uno de sus Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1. Las Naciones Unidas tendr\u00e1n \u00a0 personalidad jur\u00eddica y estar\u00e1n capacitadas para: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) contratar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) adquirir y disponer de propiedades, inmuebles \u00a0 y muebles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) entablar procedimientos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes, Fondos y Habares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 2. Las Naciones Unidas. As\u00ed como sus \u00a0 bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozar\u00e1n de \u00a0 inmunidad contra procedimiento judicial a excepci\u00f3n de los casos en que renuncie \u00a0 expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se \u00a0 aplicar\u00e1 a ninguna medida judicial ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 3. Los locales de las Naciones Unidas \u00a0 ser\u00e1n inviolables. Los haberes y bienes de las Naciones Unidas, donde quieran \u00a0 que se encuentren y en poder de qui\u00e9n quiera que sea, gozar\u00e1n de inmunidad \u00a0 contra allanamiento, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n y contra toda otra \u00a0 forma de interferencia, ya sea de car\u00e1cter ejecutivo, administrativo, judicial o \u00a0 legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 4. Los archivos de la Organizaci\u00f3n y, en \u00a0 general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesi\u00f3n, \u00a0 ser\u00e1n inviolables donde quieran que se encuentren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 5. Sin verse afectadas por ordenanzas \u00a0 fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Naciones Unidas podr\u00e1n tener fondos, oro o \u00a0 divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Naciones Unidas tendr\u00e1n libertad para \u00a0 transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un pa\u00eds a otro o dentro de \u00a0 cualquier pa\u00eds, y para convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que \u00a0 tengan en custodia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 6. En el ejercicio de sus derechos \u00a0 conforme a la secci\u00f3n 5 precedente, las Naciones Unidas presentar\u00e1n la debida \u00a0 atenci\u00f3n a toda representaci\u00f3n de los Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde \u00a0 se considere que dichas representaciones se pueden tomar en cuenta sin \u00a0 detrimento a los intereses de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 7. Las Naciones Unidas, as\u00ed como sus \u00a0 bienes, ingresos y otros haberes, estar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) exentas de toda contribuci\u00f3n directa; \u00a0 entendi\u00e9ndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podr\u00e1n reclamar exenci\u00f3n \u00a0 alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una \u00a0 remuneraci\u00f3n por servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) exentas de derecho de aduana, prohibiciones y \u00a0 restricciones respecto a los art\u00edculos que importen o exporten para su uso \u00a0 oficial. Se entiende, sin embargo, que los art\u00edculos que se importen libres de \u00a0 derechos no se vender\u00e1n en el pa\u00eds donde sean importados sino conforme a las \u00a0 condiciones que se acuerden con las autoridades de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) exentas de derecho de aduana, prohibiciones y \u00a0 restricciones respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sus publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 8. Si bien las Naciones Unidas por regla \u00a0 general no reclamar\u00e1n exenci\u00f3n de derechos al consumo o impuesto a la venta \u00a0 sobre muebles o inmuebles, que est\u00e9n incluidos en el precio a pagar, cuando las \u00a0 Naciones Unidas efect\u00faen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, \u00a0 sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuestos, \u00a0 los Miembros tomar\u00e1n las disposiciones administrativas del caso para la \u00a0 devoluci\u00f3n o remisi\u00f3n de la cantidad correspondiente al derecho de impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilidades de Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 10. Las Naciones Unidas gozar\u00e1n del \u00a0 derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por \u00a0 estafeta o valija, las cuales gozar\u00e1n de las mismas inmunidades y privilegios \u00a0 que los concedidos a estafetas y valijas diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes de los \u00a0 Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 11. Se acordar\u00e1 a los representantes de \u00a0 los Miembros en los \u00f3rganos principales y subsidiarios, y a los representantes \u00a0 de las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras \u00e9stos se \u00a0 encuentran desempe\u00f1ando sus funciones o se hallen en tr\u00e1nsito al lugar de \u00a0 reuni\u00f3n y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) inmunidad contra detenci\u00f3n o arresto personal \u00a0 y embargo de su equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones ya \u00a0 sean orales o escritas en tanto se encuentren desempe\u00f1ando sus funciones en \u00a0 dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) inviolabilidad de todo papel o documento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el derecho de usar claves y recibir documentos \u00a0 y correspondencia por estafeta y valija sellada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) exenci\u00f3n con respecto a los representantes y \u00a0 sus esposas de toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y registro de extranjeros, y de \u00a0 todo servicio de car\u00e1cter nacional en el pa\u00eds que visiten o por el cual pasen en \u00a0 el desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) las mismas franquicias acordadas a los \u00a0 representantes de gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal, por lo que \u00a0 respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) las mismas inmunidades y franquicias respecto \u00a0 a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplom\u00e1ticos, y tambi\u00e9n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) aquellos otros privilegios, inmunidades y \u00a0 facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados \u00a0 diplom\u00e1ticos, con la excepci\u00f3n de que no podr\u00e1n reclamar excepci\u00f3n de derechos \u00a0 aduaneros sobre mercader\u00edas importadas (que no sean parte de su equipaje \u00a0 personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 12. A fin de garantizar a los \u00a0 representantes de los Miembros de los organismos principales y subsidiarios de \u00a0 las Naciones Unidas, y en las conferencias convocadas por la Organizaci\u00f3n, la \u00a0 libertad de palabra y la completa independencia en el desempe\u00f1o de sus \u00a0 funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya \u00a0 sean orales o escritas y todos los actos ejecutados en el desempe\u00f1o de sus \u00a0 funciones seguir\u00e1 siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no \u00a0 sean representantes de los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 13. Cuando la aplicaci\u00f3n de cualquier \u00a0 forma de impuesto depende de la residencia, los per\u00edodos en que los \u00a0 representantes de miembros de los organismos principales y subsidiarios de las \u00a0 Naciones Unidas, y de conferencias convocadas por las Naciones Unidas, \u00a0 permanezcan en un pa\u00eds desempe\u00f1ando sus funciones no se estimar\u00e1n para \u00e9stos \u00a0 efectos como per\u00edodos de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 14. Se conceder\u00e1n privilegios e \u00a0 inmunidades a los representantes de Miembros no en provecho propio si no para \u00a0 salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relaci\u00f3n con \u00a0 las Naciones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no solo tiene el derecho sino \u00a0 la obligaci\u00f3n de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso \u00a0 en que seg\u00fan su propio criterio la inmunidad entorpecer\u00eda el curso de la \u00a0 justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales \u00a0 la inmunidad fue otorgada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 16. La expresi\u00f3n \u201crepresentante\u201d empleada \u00a0 en el presente art\u00edculo comprende a todos los delegados as\u00ed como a los delegados \u00a0 suplentes, asesores, peritos t\u00e9cnicos y secretarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 17. El Secretario General determinar\u00e1 las \u00a0 categor\u00edas de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este \u00a0 art\u00edculo y las del art\u00edculo VII. Someter\u00e1 la lista de estas categor\u00edas a la \u00a0 Asamblea General y despu\u00e9s las categor\u00edas ser\u00e1n comunicadas a los Gobiernos de \u00a0 todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas \u00a0 categor\u00edas ser\u00e1n comunicados peri\u00f3dicamente a los Gobiernos de los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 18. Los funcionarios de la Organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) estar\u00e1n inmunes contra todo proceso judicial \u00a0 respecto a las palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su \u00a0 car\u00e1cter oficial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) estar\u00e1n exentos de impuestos sobre los sueldos \u00a0 y emolumentos pagados por la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) estar\u00e1n inmunes contra todo servicio de \u00a0 car\u00e1cter nacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) estar\u00e1n inmunes tanto ellos como sus esposas e \u00a0 hijos menores de edad, de toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y de registros de \u00a0 extranjeros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) se les acordar\u00e1 por lo que respecta al \u00a0 movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan \u00a0 funcionarios de categor\u00eda equivalente pertenecientes a las misiones diplom\u00e1ticas \u00a0 acreditadas ante el Gobierno en cuesti\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) se les dar\u00e1 a ellos, y a sus esposas e hijos \u00a0 menores de edad, las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9poca de crisis \u00a0 internacional, de que gozan los agentes diplom\u00e1ticos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) tendr\u00e1n derecho a importar, libres de \u00a0 derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su cargo en el \u00a0 pa\u00eds en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 19. Adem\u00e1s de las inmunidades y \u00a0 prerrogativas especificadas en la secci\u00f3n 18, se acordar\u00e1n al Secretario General \u00a0 y a todos los Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad \u00a0 las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los \u00a0 enviados diplom\u00e1ticos de acuerdo con el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 20. Las prerrogativas e inmunidades se \u00a0 otorgan a los funcionarios en inter\u00e9s de las Naciones Unidas y no en provecho de \u00a0 los propios individuos. El Secretario General tendr\u00e1 el derecho y el deber de \u00a0 renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que \u00a0 seg\u00fan su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda \u00a0 ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. En \u00a0 el caso del Secretario General, el Consejo de Seguridad tendr\u00e1 el derecho de \u00a0 renunciar a la inmunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 21. Las Naciones Unidas cooperar\u00e1n \u00a0 siempre con las autoridades competentes de los Miembros para facilitar la \u00a0 administraci\u00f3n adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas \u00a0 de polic\u00eda y evitar que ocurran abusos en relaci\u00f3n con las prerrogativas, \u00a0 inmunidades y facilidades mencionadas en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peritos que formen parte de \u00a0 las Misiones de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 22. A los peritos (aporte de los \u00a0 funcionarios comprendidos en el art\u00edculo 5) en el desempe\u00f1o de misiones de las \u00a0 Naciones Unidas, se les otorgar\u00e1n las prerrogativas e inmunidades que sean \u00a0 necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones, durante el per\u00edodo \u00a0 de sus misiones inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes \u00a0 relacionados con las mismas. En especial, gozar\u00e1 de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) inmunidad contra arresto y detenci\u00f3n contra el \u00a0 embargo de su equipaje personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) inmunidad contra toda acci\u00f3n judicial respecto \u00a0 a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 Esta inmunidad contra toda acci\u00f3n judicial continuar\u00e1 aunque las personas \u00a0 interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para las Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>c) inviolabilidad de todo papel y documento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) para los fines de comunicarse con las Naciones \u00a0 Unidas, el derecho a usar claves y de recibir papeles o correspondencia por \u00a0 estafeta o en valijas selladas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) en lo que respecta a moneda o regulaciones de \u00a0 cambio, las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de \u00a0 Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) las mismas inmunidades y facilidades con \u00a0 respecto a su equipaje personal que las que se dispensan a los enviados \u00a0 diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 23. Las prerrogativas e inmunidades se \u00a0 conceden a los peritos en beneficio de las Naciones Unidas y no en provecho de \u00a0 los propios individuos. El Secretario General tendr\u00e1 el derecho y el deber de \u00a0 renunciar a la inmunidad de cualquier perito, en cualquier caso en que a su \u00a0 juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella \u00a0 sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pases de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 24. Las Naciones Unidas pueden dar \u00a0 pasaportes internacionales a sus funcionarios. Estos pasaportes internacionales \u00a0 ser\u00e1n reconocidos y aceptados como documentos de viaje v\u00e1lidos por las \u00a0 autoridades de los Miembros, tomando en cuenta las disposiciones de la SECCION \u00a0 25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 25. Las solicitudes de visas (cuando sean \u00a0 necesarias) de los tenedores de pases, cuando vayan acompa\u00f1adas de un \u00a0 certificado comprobado que los funcionarios viajan por cuanta de las Naciones \u00a0 Unidas, ser\u00e1n atendidas lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. Adem\u00e1s, se otorgar\u00e1n a esas \u00a0 personas, facilidades para viajar r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 26. Facilidades similares a las que se \u00a0 especifican en la secci\u00f3n 25, se otorgar\u00e1n a los peritos y otras personas que, \u00a0 aunque no tengan un pase de las Naciones Unidas, posean un certificado de que \u00a0 viajan en misi\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 27. El Secretario General, Subsecretarios \u00a0 Generales y Directores que viajen con pa\u00edses de las Naciones Unidas y en \u00a0 misiones de las Naciones Unidas, gozar\u00e1n de las mismas facilidades que se \u00a0 otorguen a los enviados diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 28. Las disposiciones de este art\u00edculo \u00a0 podr\u00e1n aplicarse a los funcionarios de rango an\u00e1logo de organismos \u00a0 especializados, si los convenios sobre vinculaci\u00f3n concluidos de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 63 de la Carta, as\u00ed lo disponen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de Disputas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 29. Las Naciones Unidas tomar\u00e1n las \u00a0 medidas adecuadas para la soluci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) disputas originadas por contratos u otras \u00a0 disputas de derecho privado en las que sean parte las Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) disputas en que est\u00e9 implicado un funcionario \u00a0 de las Naciones Unidas, que por raz\u00f3n de su cargo oficial disfruta de inmunidad, \u00a0 si el Secretario General no ha renunciado a tal inmunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 30. Todas las diferencias que surjan de \u00a0 la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, ser\u00e1n referidas a la \u00a0 Corte Internacional de Justicia, a menos que en un caso determinado, las partes \u00a0 convengan en recurrir a otra v\u00eda de soluci\u00f3n. Si surge una diferencia de opini\u00f3n \u00a0 entre las Naciones Unidas por una parte, y un Miembro por la otra, se solicitar\u00e1 \u00a0 una opini\u00f3n consultiva sobre cualquier cuesti\u00f3n legal conexa, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 96 de la Carta y el art\u00edculo 65 del Estatuto de la Corte. La opini\u00f3n \u00a0 que d\u00e9 la Corte ser\u00e1 aceptada por las partes como decisiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO FINAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 31. La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 sometida \u00a0 para su adhesi\u00f3n, a todos los Miembros de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 32. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando \u00a0 un instrumento con el Secretario General de las Naciones Unidas y la Convenci\u00f3n \u00a0 entrara en vigor, con respecto a cada Miembro, en la fecha en que se haya \u00a0 depositado el instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 33. El Secretario General informar\u00e1 a \u00a0 todos los Miembros de las Naciones Unidas del dep\u00f3sito de cada instrumento de \u00a0 adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 34. Queda entendido que cuando se \u00a0 deposite un instrumento de adhesi\u00f3n en nombre de un Miembro, el Miembro estar\u00e1 \u00a0 en condiciones de aplicar las disposiciones de esta Convenci\u00f3n de acuerdo con su \u00a0 propia legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 35. La presente convenci\u00f3n continuar\u00e1 en \u00a0 vigor entre las Naciones Unidas y todos los Miembros que hayan depositado los \u00a0 instrumentos de adhesi\u00f3n durante el tiempo que el Miembro contin\u00fae siendo \u00a0 Miembro de las Naciones Unidas, o hasta que la Asamblea General apruebe una \u00a0 convenci\u00f3n general revisada y dicho Miembro forme parte de esta nueva \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifico que el texto precedente es copia fiel \u00a0 en espa\u00f1ol del texto de la Convenci\u00f3n sobre los privilegios e inmunidades de las \u00a0 Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 \u00a0 de febrero de 1946. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Secretario General: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: C. A. Stavropoulos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, New York. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de mayo de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama ejecutiva del Poder P\u00fablico. Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,) CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo, ) Alfonso L\u00f3pez \u00a0 Michelsen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ES FIEL COPIA del texto espa\u00f1ol certificado de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, que reposa \u00a0 en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,) Jorge S\u00e1nchez Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., julio de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Apru\u00e9bese la \u201cConvenci\u00f3n sobre \u00a0 los privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados\u201d aprobada por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, que a letra \u00a0 dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE LOS \u00a0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobada por la Asamblea General de las Naciones \u00a0 Unidas el 21 de noviembre de 1947). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas aprob\u00f3 el 13 de febrero de 1946 una resoluci\u00f3n tendiente a la \u00a0 unificaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de los privilegios e inmunidades de que \u00a0 disfruten las Naciones Unidas y los diversos organismos especializados; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que se han efectuado consultas entre \u00a0 las Naciones Unidas y los organismos especializados sobre la aplicaci\u00f3n de dicha \u00a0 resoluci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN CONSECUENCIA, por la Resoluci\u00f3n 179 (II) de \u00a0 21de noviembre de 1947, la Asamblea General ha aprobado la siguiente Convenci\u00f3n, \u00a0 que se somete a la aceptaci\u00f3n de los organismos especializados y a la adhesi\u00f3n \u00a0 de cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas, as\u00ed como de todo otro Estado \u00a0 Miembro de uno o varios de los organismos especializados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones y Alcances. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y Alcance. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las palabras \u201ccl\u00e1usulas tipo\u201d se refieren a \u00a0 las disposiciones de los art\u00edculos II a IX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las palabras \u201corganismos especializados\u201d se \u00a0 refieren a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Agricultura y la Alimentaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Organizaci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Fondo Monetario Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y \u00a0 Fomento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La Uni\u00f3n Postal Universal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cualquier otro Organismo vinculado a las \u00a0 Naciones Unidas conforme a los art\u00edculos 57 y 63 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La palabra \u201cconvenci\u00f3n\u201d, en relaci\u00f3n con \u00a0 determinado organismo especializado, se refiere a las cl\u00e1usulas tipo, \u00a0 modificadas por el texto definitivo (o revisado) del anexo comunicado por tal \u00a0 organismo, de conformidad con las secciones 36 y 38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) A los efectos del art\u00edculo III, los t\u00e9rminos \u00a0 \u201cbienes y haberes\u201d se aplican igualmente a los bienes y fondos administrados por \u00a0 un organismo especializado en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) A los efectos de los art\u00edculos V y VII, se \u00a0 considerar\u00e1 que la expresi\u00f3n \u201crepresentante de los Miembros\u201d comprende a todos \u00a0 los representantes, representantes suplentes, consejeros, asesores t\u00e9cnicos y \u00a0 secretarios de las delegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) En las secciones 13, 14. 15 y 25, la \u00a0 expresi\u00f3n \u201creuniones convocadas por un organismo especializado\u201d, se refiere a \u00a0 las reuniones 1) de su asamblea o consejo directivo (sea cual fuere el t\u00e9rmino \u00a0 empleado para designarlos), 2) de toda comisi\u00f3n prevista en su constituci\u00f3n, 3) \u00a0 de toda conferencia internacional convocada por el organismo especializado, y 4) \u00a0 de toda comisi\u00f3n de cualquiera de los mencionados \u00f3rganos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) El t\u00e9rmino \u201cdirector general\u201d, designa al \u00a0 funcionario principal del organismo especializado, sea su t\u00edtulo el de \u201cDirector \u00a0 General\u201d o cualquier otro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado parte en la presente Convenci\u00f3n con \u00a0 respecto a cualquier organismo especializado al cual la presente Convenci\u00f3n \u00a0 resulte aplicable de conformidad con la secci\u00f3n 37, otorgar\u00e1, tanto a dichos \u00a0 organismos como en relaci\u00f3n con \u00e9l, los privilegios e inmunidades enunciados en \u00a0 las cl\u00e1usulas tipo, en las condiciones especificadas en ellas, sin perjuicio de \u00a0 toda modificaci\u00f3n a dichas cl\u00e1usulas que figure en las disposiciones del texto \u00a0 definitivo (o revisado) del anexo relativo a tal organismo, debidamente \u00a0 comunicado conforme a las secciones 36 y 38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos especializados tendr\u00e1n \u00a0 personalidad jur\u00eddica, tendr\u00e1n capacidad para a) contratar, b) adquirir bienes \u00a0 muebles e inmuebles y disponer de ellos y c) actuar en justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes, Fondos y Haberes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos especializados, sus bienes y \u00a0 haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los \u00a0 tenga en su poder, disfrutar\u00e1n de inmunidad de toda jurisdicci\u00f3n, salvo en la \u00a0 medida en que alg\u00fan caso particular hayan renunciado expresamente a est\u00e1 \u00a0 inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se \u00a0 extender\u00e1 a ninguna medida ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los locales de los organismos especializados \u00a0 ser\u00e1n inviolables. Los bienes y haberes delos organismos especializados, \u00a0 cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en \u00a0 su poder, estar\u00e1n exentos de registro, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n \u00a0 de cualquier otra forma de ingerencia, sea por acci\u00f3n ejecutiva, administrativa, \u00a0 judicial o legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de los organismos especializados y, \u00a0 en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesi\u00f3n, \u00a0 ser\u00e1n inviolables donde quiera que se encuentren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin hallarse sometidos a fiscalizaciones, \u00a0 reglamentos o moratorias de ninguna clase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los organismos especializados podr\u00e1n tener \u00a0 fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas de cualquier moneda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los organismos especializados podr\u00e1n \u00a0 transferir libremente sus fondos, oro o divisas de un pa\u00eds a otro, de un lugar a \u00a0 otro dentro de cualquier pa\u00eds, y convertir a cualquier otra moneda las divisas \u00a0 que tengan en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de los derechos que le son \u00a0 conferidos en la virtud de la secci\u00f3n 7 precedente, cada uno de los organismos \u00a0 especializados prestar\u00e1 la debida atenci\u00f3n a toda representaci\u00f3n formulada por \u00a0 el Gobierno de cualquier Estado parte en la presente Convenci\u00f3n, en la medida en \u00a0 que estime posible dar curso a dichas representaciones sin detrimento de sus \u00a0 propios intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos especializados, sus haberes, \u00a0 ingresos y otros bienes estar\u00e1n exentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) de todo impuesto directo, entendi\u00e9ndose, sin \u00a0 embargo, que los organismos especializados no reclamar\u00e1n exenci\u00f3n alguna en \u00a0 concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneraci\u00f3n por \u00a0 servicios de utilidad p\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) de derechos de aduana y prohibiciones y \u00a0 restricciones de importancia y de exportaci\u00f3n, respecto a los art\u00edculos \u00a0 importados o exportados por los organismos especializados para su uso f\u00e1cil; \u00a0 entendi\u00e9ndose sin embargo, que los art\u00edculos importados con tal exenci\u00f3n no \u00a0 ser\u00e1n vendidos en el pa\u00eds en que hayan sido introducidos, sino conforme a \u00a0 condiciones convenidas en el gobierno de tal pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) de derechos de aduana y de prohibiciones y \u00a0 restricciones respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sus publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los organismos especializados no \u00a0 reclamaran, en principio, la exenci\u00f3n de derechos de consumo, ni de impuestos \u00a0 sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya \u00a0 de pagar, cuando los organismos especializados efect\u00faen, para su uso oficial, \u00a0 compras importantes de bienes gravados o gravables, con tales derechos o \u00a0 impuestos, los Estados partes en la presente Convenci\u00f3n adoptar\u00e1n, siempre que \u00a0 as\u00ed les sean posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la \u00a0 remisi\u00f3n o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o \u00a0 impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los organismos especializados \u00a0 disfrutar\u00e1, para sus comunicaciones oficiales, en el territorio de todo Estado \u00a0 parte en la presente Convenci\u00f3n con respecto a tal organismo, de un tratado no \u00a0 menos favorable que el otorgado por el Gobierno de tal Estado a cualquier otro \u00a0 gobierno, inclusive sus misiones diplom\u00e1ticas, en lo que respecta a las \u00a0 prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cablegramas, \u00a0 telegramas, radiogramas, telefotos, comunicaciones telef\u00f3nicas y otras \u00a0 comunicaciones, como tambi\u00e9n a las tarifas de prensa para las informaciones \u00a0 destinadas a la prensa y la radio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetas a censura la correspondencia \u00a0 oficial ni de las dem\u00e1s comunicaciones oficiales de los organismos \u00a0 especializados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos especializados tendr\u00e1n derecho a \u00a0 hacer uso de las claves y a despachar y recibir su correspondencia ya sea por \u00a0 correo o en valijas selladas que gozar\u00e1n de las mismas inmunidades y los mismos \u00a0 privilegios que se conceden a los correos y valijas diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las disposiciones de la presente \u00a0 secci\u00f3n podr\u00e1 ser interpretada como prohibitiva de la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 seguridad adecuadas, que habr\u00e1n de determinar mediante acuerdo entre un Estado \u00a0 parte en esta Convenci\u00f3n y un organismo especializado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes de los \u00a0 Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los Miembros en las \u00a0 reuniones convocadas por un organismo especializado gozar\u00e1n, mientras ejerzan \u00a0 sus funciones y durante sus viajes al lugar de la reuni\u00f3n y de regreso, de los \u00a0 siguientes privilegios e inmunidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad de detenci\u00f3n o arresto personal de \u00a0 embargo de su equipaje personal, y, de respecto de todos sus actos ejecutados \u00a0 mientras ejerzan sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos, de \u00a0 inmunidad de toda jurisdicci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inviolabilidad de todos los papales y \u00a0 documentos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derechos de hacer uso de claves y de recibir \u00a0 documentos o correspondencia por correo o en valijas selladas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exenci\u00f3n, para ellos mismos y para sus \u00a0 c\u00f3nyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigraci\u00f3n, de las \u00a0 formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones de servicio \u00a0 nacional en los pa\u00edses que visiten o por los cuales transiten en el ejercicio de \u00a0 sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las mismas franquicias, en materia de \u00a0 restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de \u00a0 gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las mismas inmunidades y franquicias, respecto \u00a0 a los equipajes personales, que se otorgan a los miembros de misiones \u00a0 diplom\u00e1ticas de rango similar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 14. \u00a0<\/p>\n<p>A fin de garantizar a los representantes de los \u00a0 miembros de los organismos especializados, en las reuniones convocadas por \u00a0 \u00e9stos, completa libertad a palabra e independencia total en el ejercicio de sus \u00a0 funciones, la inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto a las palabras o escritos y a \u00a0 todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, seguir\u00e1 si\u00e9ndoles \u00a0 otorgada incluso despu\u00e9s de que hayan cesado en el ejercicio de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la imposici\u00f3n de cualquier gravamen \u00a0 dependa de la residencia, no se considerar\u00e1n como per\u00edodos de residencia los \u00a0 per\u00edodos durante los cuales los representantes de los miembros de los organismos \u00a0 especializados, en las reuniones convocadas por \u00e9stos, se encuentren en el \u00a0 territorio de un Estado Miembro para el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades no se otorgan a los \u00a0 representantes de los miembros en su beneficio personal, sino a fin de \u00a0 garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con \u00a0 los organismos especializados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, un miembro tiene no solamente el \u00a0 derecho si no el deber de renunciar a la inmunidad de sus representantes en \u00a0 todos los casos en que, a juicio, la inmunidad impedir\u00e1 el curso de la justicia \u00a0 y en que se pueda renunciar a ella sin perjudicar la finalidad para la cual se \u00a0 otorga la inmunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de las secciones 13, 14 y 15 no \u00a0 podr\u00e1n ser invocadas contra las autoridades del Estado del cual la persona de \u00a0 que se trata sea nacional o sea o haya sido representante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada organismo especializado determinar\u00e1 las \u00a0 categor\u00edas de funcionarios a quienes se aplicar\u00e1n las disposiciones del presente \u00a0 art\u00edculo y del art\u00edculo VIII, y las comunicar\u00e1 a los Gobiernos de todos los \u00a0 Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n con respecto a tal organismo \u00a0 especializado, as\u00ed como al Secretario General de las Naciones Unidas. Los \u00a0 nombres de los funcionarios comprendidos en estas categor\u00edas ser\u00e1n comunicadas \u00a0 peri\u00f3dicamente a los referidos gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de los organismos \u00a0 especializados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gozar\u00e1n de inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0 de todos los actos ejecutados por ellos, con car\u00e1cter oficial, inclusive sus \u00a0 palabras y escritos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gozar\u00e1n en materia de impuestos sobre los \u00a0 sueldos y emolumentos percibidos de los organismos especializados, de iguales \u00a0 exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y \u00a0 ellos en iguales condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar\u00e1n exentos, tanto ellos como sus c\u00f3nyuges \u00a0 y familiares a su cargo, de las medidas restrictivas en materia de inmigraci\u00f3n y \u00a0 de las formalidades de registro de extranjeros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gozar\u00e1n, en materias de facilidades de cambio, \u00a0 de los mismos privilegios que los funcionarios de las misiones diplom\u00e1ticas de \u00a0 rango similar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En tiempo de crisis internacional gozar\u00e1n, as\u00ed \u00a0 como sus c\u00f3nyuges y familiares a su cargo, de las mismas facilidades de \u00a0 repatriaci\u00f3n que los funcionarios de misiones diplom\u00e1ticas de rango similar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tendr\u00e1n derecho a importar, libres de \u00a0 derechos, su mobiliario y efectos personales cuando tomen posesi\u00f3n de su cargo \u00a0 por primera vez en el pa\u00eds al que sean destinados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de los organismos especializados \u00a0 estar\u00e1n exentos de toda obligaci\u00f3n de servicio nacional, siempre que tal \u00a0 exenci\u00f3n se limite, respecto a los Estados de los cuales sean nacionales, a los \u00a0 funcionarios de los organismos especializados que, por raz\u00f3n de sus funciones, \u00a0 hayan sido incluidos en la lista preparada por el Director General del organismo \u00a0 especializado y aprobada por el Estado interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que otros funcionarios de organismos \u00a0 especializados sean llamados a prestar un servicio nacional, el Estado \u00a0 interesado otorgar\u00e1, a solicitud del organismo especializado, las prorrogas al \u00a0 llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para evitar la \u00a0 interrupci\u00f3n de un servicio esencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 21. adem\u00e1s los privilegios e inmunidades \u00a0 especificados en las secciones 19 y 20, el Director General de cada organismo \u00a0 especializado, as\u00ed como todo funcionario que act\u00fae en nombre de \u00e9l durante su \u00a0 ausencia, gozar\u00e1n, como tambi\u00e9n sus c\u00f3nyuges y sus hijos menores de los \u00a0 privilegios, e inmunidades, exenciones y facilidades de que se otorgan conforme \u00a0 al derecho internacional a los env\u00edos diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades se otorgan a los \u00a0 funcionarios \u00fanicamente en Inter\u00e9s de los organismos especializados y no en su \u00a0 beneficio personal. Cada organismo especializado tendr\u00e1 derecho y el deber de \u00a0 renunciara la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en \u00a0 que, a su juicio, la inmunidad impedir\u00eda el curso de la justicia y en que se \u00a0 pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses del organismo \u00a0 especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada organismo especializado cooperar\u00e1 en todo \u00a0 momento con las autoridades competentes de los Estados Miembros para facilitar \u00a0 la adecuada administraci\u00f3n de la justicia, asegurar el cumplimiento de los \u00a0 reglamentos de polic\u00eda y evitar todo abuso en relaci\u00f3n con los privilegios, \u00a0 inmunidades y facilidades que se mencionan en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abuso de privilegios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un Estado parte en la presente convenci\u00f3n \u00a0 estima que ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad de otorgados por \u00a0 la presente convenci\u00f3n, se celebrar\u00e1n consultas entre dicho Estado y el \u00a0 organismo especializado interesado, a fin de determinar si se ha producido tal \u00a0 abuso y, de ser as\u00ed, tratar de evitar su repetici\u00f3n. Si tales consultas no \u00a0 dieran un resultado satisfactorio para el Estado y para el organismo \u00a0 especializado interesad, la cuesti\u00f3n de determinar si ha habido abuso de un \u00a0 privilegio o de una inmunidad ser\u00e1 sometida a la Corte Internacional de \u00a0 Justicia, con arreglo a lo dispuesto en la secci\u00f3n 32. Si la Corte Internacional \u00a0 de Justicia comprueba que se ha producido tal abuso, el Estado en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n y afectado por dicho abuso, tendr\u00e1 derecho, previa notificaci\u00f3n al \u00a0 organismo especializado interesado, a dejar de conceder, en sus relaciones con \u00a0 dicho organismo, el beneficio del privilegio o de la inmunidad de que se haya \u00a0 abusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes de los miembros en las \u00a0 reuniones convocadas por organismos especializados, mientras ejerzan sus \u00a0 funciones y durante sus viajes al lugar de reuni\u00f3n o de regreso, as\u00ed como los \u00a0 funcionarios a que se refiere la secci\u00f3n 18, no ser\u00e1n obligados por las \u00a0 autoridades territoriales a abandonar el pa\u00eds en el cual ejerzan sus funciones, \u00a0 por raz\u00f3n de actividades realizadas por ellos con car\u00e1cter oficial. No obstante, \u00a0 en el caso en que alguna de dichas personas abusare del privilegio de residencia \u00a0 ejerciendo, en ese pa\u00eds, actividades ajenas a sus funciones oficiales, el \u00a0 gobierno de tal pa\u00eds podr\u00e1 obligarle a salir de \u00e9l, sin perjuicio de las \u00a0 disposiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (I) Los representantes de los miembros o las \u00a0 personas que disfruten de la inmunidad diplom\u00e1tica seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a0 secci\u00f3n 21, no ser\u00e1n obligados a abandonar el pa\u00eds si no es conforme al \u00a0 procedimiento diplom\u00e1tico aplicable a los enviados diplom\u00e1ticos acreditados en \u00a0 ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(II) En el caso de un funcionario a quien no sea \u00a0 aplicable la secci\u00f3n 21, no se ordenar\u00e1 el abandono del pa\u00eds sino con previa \u00a0 aprobaci\u00f3n del Ministro de Relaciones Exteriores de tal pa\u00eds, aprobaci\u00f3n que \u00a0 solo ser\u00e1 concedida despu\u00e9s de consultar con el Director General del organismo \u00a0 especializado interesado; y cuando se inicie un procedimiento de expulsi\u00f3n \u00a0 contra un funcionario, el director general del organismo especializado tendr\u00e1 \u00a0 derecho a intervenir por tal funcionario en el procedimiento que se siga contra \u00a0 el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laissez- Passer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de los organismos especializados \u00a0 tendr\u00e1n derecho a hacer uso del Laissez- Passer de las Naciones Unidas, y ello \u00a0 en conformidad con los acuerdos administrativos que se concierten entre el \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas y las autoridades competentes de los \u00a0 organismos especializados en las cuales se deleguen facultades especiales para \u00a0 expedir los Laissez- Passer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0 notificar\u00e1 a cada Estado parte en la presente Convenci\u00f3n las disposiciones \u00a0 administrativas que hayan sido concertadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados partes en esta Convenci\u00f3n reconocer\u00e1n \u00a0 y aceptar\u00e1n como documentos v\u00e1lidos de viaje los Laissez- Passer de las Naciones \u00a0 Unidas expedidos a funcionarios de los organismos especializados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de visados (cuando \u00e9stos sean \u00a0 necesarios) presentadas por funcionarios de los organismos especializados, \u00a0 titulares de un Laissez- Passer de las Naciones Unidas, acompa\u00f1adas de un \u00a0 certificado que acredite que viajan por cuenta de organismo especializado, ser\u00e1n \u00a0 atendidas lo m\u00e1s r\u00e1pido posible. Por otra parte, se otorgar\u00e1n a los titulares de \u00a0 un Laissez- passer facilidades para viajar con rapidez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 29. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1n facilidades an\u00e1logas a las \u00a0 especificadas en la secci\u00f3n 28 a los expertos y dem\u00e1s personas que, sin poseer \u00a0 un Laissez- passer de las Naciones Unidas, sean portadores de un certificado que \u00a0 acredite que viajan por cuenta de un organismo especializado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directores generales, los directores \u00a0 generales adjuntos, los directores de Departamento y otros funcionarios de rango \u00a0 no inferior al de director de departamento de los organismos especializados \u00a0 provistos de un Laissez- passer de las Naciones Unidas, disfrutar\u00e1 de las mismas \u00a0 facilidades de viaje de los funcionarios de rango similar en misiones \u00a0 diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de Controversias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada organismo especializado deber\u00e1 prever \u00a0 procedimientos apropiados para la soluci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las controversias a que den lugar los \u00a0 contratos, u otras controversias de derecho privado en las cuales sea parte el \u00a0 organismo especializado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las controversias en que este implicado un \u00a0 funcionario de un organismo especializado, que, por raz\u00f3n de su posici\u00f3n \u00a0 oficial, goce de inmunidad, si no se ha renunciado a dicha inmunidad conforme a \u00a0 las disposiciones de la secci\u00f3n 22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda diferencia relativa a la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 sometida a la Corte Internacional de \u00a0 Justicia a menos que, en caso dado, las partes convengan a recurrir a otro modo \u00a0 de arreglo. Si surge una controversia entre uno de los organismos \u00a0 especializados, por una parte, y un Estado miembro, por otra, se solicitar\u00e1 una \u00a0 opini\u00f3n consultiva sobre cualquier cuesti\u00f3n jur\u00eddica suscitada, con arreglo al \u00a0 art\u00edculo 96 de la Carta y al art\u00edculo 65 del Estatuto de la Corte, as\u00ed como a \u00a0 las disposiciones correspondientes de los acuerdos concertados entre las \u00a0 Naciones Unidas y el organismo especializado respectivo. La opini\u00f3n de la Corte \u00a0 ser\u00e1 aceptada por las partes como decisiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos y Aplicaci\u00f3n de la \u00a0 Convenci\u00f3n a cada Organismo Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 33. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas tipo se aplicar\u00e1n a cada organismo \u00a0 especializado sin perjuicio de las modificaciones establecidas en el texto \u00a0 definitivo (o revisado) del anexo relativo a tal organismo, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0 en las secciones 36 y 38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de la Convenci\u00f3n con respecto a \u00a0 un organismo especializado deben ser interpretadas tomando en consideraci\u00f3n las \u00a0 funciones asignadas a tal organismo por su instrumento constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de anexos I a IX1\u00a0constituyen \u00a0 recomendaciones a los organismos especializados en ellos designados. En el caso \u00a0 de un organismo especializado no mencionado por su nombre en la secci\u00f3n 1, el \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas trasmitir\u00e1 a tal organismo un proyecto \u00a0 anexo recomendado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a cada \u00a0 organismo especializado cuando \u00e9ste haya transmitido al Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas el texto definitivo del anexo correspondiente y le haya \u00a0 informado de que acepta las cl\u00e1usulas tipo modificadas por dicho anexo, y que se \u00a0 compromete a poner en pr\u00e1ctica las secciones 8, 18, 22, 23, 24, 31, 32, 42 y 45 \u00a0 (sin perjuicio de las modificaciones a la secci\u00f3n 32 que puedan ser necesarias \u00a0 para que el texto definitivo del anexo sea conforme al instrumento constitutivo \u00a0 del organismo) y tosas las disposiciones del anexo que impongan obligaciones a \u00a0 tal organismo. El Secretario General comunicar\u00e1 a todos los Miembros de las \u00a0 Naciones Unidas as\u00ed como a los dem\u00e1s Estados miembros de los organismos \u00a0 especializados, copias certificadas de todos los anexos que le hayan sido \u00a0 trasmitidos en virtud de la presente secci\u00f3n, as\u00ed como de los anexos revisados \u00a0 que le hayan sido trasmitidos en virtud de la secci\u00f3n 38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un organismo especializado, despu\u00e9s de haber \u00a0 trasmitido el texto definitivo de un anexo, conforme a la secci\u00f3n 36, adopta, \u00a0 seg\u00fan el procedimiento previsto en su instrumento constitutivo, ciertas \u00a0 enmiendas a dicho anexo, transmitir\u00e1 en texto revisado del mismo al Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 39. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n no \u00a0 limitar\u00e1n ni menos cavar\u00e1n en forma alguna los privilegios e inmunidades que \u00a0 hayan sido concedidos o puedan ser lo ulteriormente por un Estado a cualquier \u00a0 organismo especializado por raz\u00f3n del establecimiento de su sede o de oficinas \u00a0 regionales en el territorio de dicho Estado. La presente Convenci\u00f3n no se \u00a0 interpretar\u00e1 en el sentido de que proh\u00edbe la celebraci\u00f3n de acuerdos adicionales \u00a0 entre un Estado parte en ella y alguno de los organismos especializados para \u00a0 adaptar las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n o para extender p limitar \u00a0 los privilegios e inmunidades que por la misma se otorgan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 40. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que las cl\u00e1usulas tipo, \u00a0 modificaciones por el texto definitivo de un anexo transmitido por un organismo \u00a0 especializado al Secretario General de las Naciones Unidas en virtud de la \u00a0 secci\u00f3n 36 (o de un anexo revisado transmitido en virtud de la secci\u00f3n 38) \u00a0 habr\u00e1n de ser congruentes con las disposiciones vigentes del instrumento \u00a0 consultivo del organismo respectivo; y que si es necesario, a ese efecto, \u00a0 enmendar el instrumento, tal enmienda deber\u00e1 haber sido puesta en vigor seg\u00fan el \u00a0 procedimiento constitucional de tal organismo antes de la comunicaci\u00f3n del texto \u00a0 definitivo (o revisado) del anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n no tendr\u00e1 por si misma \u00a0 efecto abrogatorio o restrictivo sobre ninguna de las disposiciones del \u00a0 instrumento constitutivo de un organismo especializado, ni sobre ning\u00fan derecho \u00a0 u obligaci\u00f3n que, por otro respecto, pueda tener, adquirir o asumir dicho \u00a0 organismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de un Miembro de las Naciones Unidas \u00a0 a la presente Convenci\u00f3n y (sin perjuicio de lo dispuesto en la secci\u00f3n 42) la \u00a0 de cualquier Estado miembro de un organismo especializado se efectuar\u00e1 mediante \u00a0 el dep\u00f3sito en la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas de un instrumento de \u00a0 adhesi\u00f3n que entrar\u00e1 en vigor en la fecha de su deposito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada organismo especializado interesado \u00a0 comunicar\u00e1 el texto de la presente Convenci\u00f3n, juntamente con los anexos \u00a0 correspondientes, a aquellos de sus miembros que no sean miembros de las \u00a0 Naciones Unidas, y les invitar\u00e1 a adherirse a la Convenci\u00f3n con respecto a \u00e9l, \u00a0 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n en la Secretar\u00eda General de \u00a0 las Naciones Unidas o en la direcci\u00f3n general del organismo especializado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 43. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado parte en la presente Convenci\u00f3n \u00a0 designar\u00e1 en su instrumento de adhesi\u00f3n el organismo especializado a los \u00a0 organismos especializados respecto el cual o a los cuales se compromete a \u00a0 aplicar las disposiciones de la Convenci\u00f3n. Todo Estado parte en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n podr\u00e1n comprometerse, mediante una notificaci\u00f3n ulterior enviada por \u00a0 escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, a aplicar las \u00a0 disposiciones del presente Convenio a otro u otros organismos especializados. \u00a0 Dicha notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la fecha de su recepci\u00f3n por el Secretario \u00a0 General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0 informar\u00e1 a todos los Miembros de las Naciones Unidas, as\u00ed como a todos los \u00a0 miembros de los organismos especializados, y a sus directores generales, del \u00a0 dep\u00f3sito de cada uno de los instrumentos de adhesi\u00f3n recibidos con arreglo a la \u00a0 secci\u00f3n 41, y de todas las notificaciones ulteriormente recibidas conforme a la \u00a0 secci\u00f3n 43. El director general de un organismo especializado informar\u00e1 al \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas y a los miembros del organismo \u00a0 interesado del dep\u00f3sito de todo instrumento de adhesi\u00f3n que le haya sido \u00a0 entregado con arreglo a la secci\u00f3n 42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 46. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que cuando se deposite un instrumento \u00a0 de adhesi\u00f3n o una notificaci\u00f3n ulterior en nombre de un Estado, \u00e9ste debe estar \u00a0 en condiciones de aplicar, seg\u00fan sus propias leyes, las disposiciones de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, seg\u00fan est\u00e9n modificadas por los textos definitivos de \u00a0 cualquier anexo relativo a los organismos a que se refieran dichas adhesiones o \u00a0 notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 47. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2 y 3 de \u00a0 esta secci\u00f3n, todo Estatuto parte en la presente Convenci\u00f3n se compromete a \u00a0 aplicar a cada uno de los organismos especializados a que se refiere su \u00a0 instrumento de adhesi\u00f3n o su notificaci\u00f3n ulterior, hasta que una Convenci\u00f3n o \u00a0 un anexo revisados sea aplicable a dicho organismo y tal Estatuto haya aceptado \u00a0 la Convenci\u00f3n o el anexo revisados. En el caso de un anexo revisado la \u00a0 aceptaci\u00f3n por los Estados se efectuar\u00e1 mediante una notificaci\u00f3n dirigida al \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas, la cual surtir\u00e1 efecto a partir de la \u00a0 fecha de su recepci\u00f3n por el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, cada Estado parte en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, que no sea o que haya dejado de ser miembro de un organismo \u00a0 especializado, podr\u00e1 dirigir una notificaci\u00f3n escrita al Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas y al director general del organismo interesado, para \u00a0 informarle de que se propone dejar de otorgar a dicho organismo los beneficios \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n a partir de una fecha determinada que deber\u00e1 ser \u00a0 posterior en tres meses cuan do menos a la fecha de recepci\u00f3n de una \u00a0 notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado parte en la presente Convenci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 negarse a conceder el beneficio de dicha Convenci\u00f3n a un organismo \u00a0 especializado que cese de estar vinculado a las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0 informar\u00e1 a todos los Estados miembros, que sean parte en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, de toda notificaci\u00f3n que le sea transmitida en virtud de las \u00a0 disposiciones de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas, a \u00a0 petici\u00f3n de un tercio de los Estados partes en la presente Convenci\u00f3n, convocar\u00e1 \u00a0 a una conferencia para la revisi\u00f3n de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 49. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General transmitir\u00e1 copia de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n a cada uno de los organismos especializados y a los \u00a0 gobiernos de cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B- TEXTO DEFINITIVO DE LOS \u00a0 ANEXOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobados por los Organismos \u00a0 Especializados al 29 de diciembre de 1951) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL \u00a0 TRABAJO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas tipo se aplicar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo sin perjuicio de las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros y miembros adjuntos empleadores y \u00a0 trabajadores del Consejo Administrativo de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0 Trabajo, as\u00ed como sus suplentes, gozar\u00e1n del beneficio de las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo V (con excepci\u00f3n las del p\u00e1rrafo c) de la secci\u00f3n 13) y los de los \u00a0 p\u00e1rrafos 1 y 2 (I) de la secci\u00f3n 25 del art\u00edculo VII, con la excepci\u00f3n de que \u00a0 toda renuncia a la inmunidad, en virtud de la secci\u00f3n 16, de una de tales \u00a0 personas ser\u00e1 pronunciada por le Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El goce de los privilegios, inmunidades \u00a0 exenciones y ventajas mencionadas en la secci\u00f3n 21 de las cl\u00e1usulas tipo se \u00a0 conceder\u00e1 tambi\u00e9n a todo Director General Adjunto y a todo subdirector General \u00a0 de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. i) Los expertos (distintos de los funcionarios \u00a0 a que se refiere el art\u00edculo VI), mientras ejerzan sus funciones en las \u00a0 comisiones de la Organizaci\u00f3n o en misiones de \u00e9sta, gozar\u00e1n de los privilegios \u00a0 e inmunidades que a continuaci\u00f3n se expresan, en la medida que les sean \u00a0 necesarias para el desempe\u00f1o efectivo de sus funciones, incluso durante los \u00a0 viajes efectuados con ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones en dichas \u00a0 comisiones o misiones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad de detenci\u00f3n personal o de embargo \u00a0 de su equipaje personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad de toda jurisdicci\u00f3n respecto de \u00a0 todos los actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, \u00a0 inclusive sus palabras y escritos. Dicha inmunidad seguir\u00e1 si\u00e9ndoles otorgada \u00a0 incluso despu\u00e9s de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones \u00a0 de la Organizaci\u00f3n o de prestar sus servicios en misiones por cuenta de la \u00a0 misma; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las mismas franquicias en materia de \u00a0 restricciones monetarias y de cambio y de respecto a sus equipajes personales \u00a0 que se otorguen a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial \u00a0 temporal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Inviolabilidad de todos sus papeles y \u00a0 documentos relativos a los trabajos que se efect\u00faen por cuenta de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El principio enunciado en la \u00faltima frase se \u00a0 la secci\u00f3n 12 de las cl\u00e1usulas tipo ser\u00e1 aplicable en lo que se refiere a las \u00a0 disposiciones del precedente inciso d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los privilegios e inmunidades se otorgan a \u00a0 los expertos en inter\u00e9s de la Organizaci\u00f3n y no en su beneficio personal. La \u00a0 Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a \u00a0 cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impedir\u00e1 \u00a0 el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin perjudicar los \u00a0 intereses de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por el Secretario General el 14 de \u00a0 septiembre de 1948. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES \u00a0 UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas tipo se aplicar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas para ala Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (aqu\u00ed denominada \u00a0 en adelante \u201cla Organizaci\u00f3n\u201d), sin perjuicio de las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones del art\u00edculo V y de la \u00a0 secci\u00f3n 25, p\u00e1rrafo 1 y 2 (1) del art\u00edculo VII se extender\u00e1n al Presidente del \u00a0 Consejo de la Organizaci\u00f3n y a los representantes de los miembros asociados, con \u00a0 la excepci\u00f3n de que toda renuncia de inmunidad, en virtud de la secci\u00f3n 16, que \u00a0 afecte al Presidente ser\u00e1 pronunciada por el Consejo de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (i) Los expertos (a excepci\u00f3n de los \u00a0 funcionarios a que se refiere el art\u00edculo VI), mientras ejerzan sus funciones en \u00a0 las comisiones de la Organizaci\u00f3n o en misiones de \u00e9sta, gozar\u00e1n de las \u00a0 prerrogativas e inmunidades que a continuaci\u00f3n se expresan, en la medida de que \u00a0 ellos sea necesario para el ejercicio efectivo de sus funciones, incluso durante \u00a0 los viajes efectuados con ocasi\u00f3n de sus funciones en dichas comisiones o \u00a0 misiones; \u00a0<\/p>\n<p>a) inmunidad contra la detenci\u00f3n personal y \u00a0 contra el embargo de su equipaje personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) inmunidad contra toda jurisdicci\u00f3n respecto de \u00a0 todos los actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, \u00a0 inclusive sus palabras e escritos. Dicha inmunidad seguir\u00e1 si\u00e9ndoles otorgada \u00a0 incluso despu\u00e9s de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones o \u00a0 de prestar sus servicios en las misiones, por cuenta de la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las mismas franquicias en materia de \u00a0 restricciones monetaria y de cambio y respecto a sus equipajes personales, que \u00a0 se otorgan a los funcionarios de los Gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial \u00a0 temporal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) inviolabilidad de todos sus papeles y \u00a0 documentos relativos a los trabajos que efect\u00faen por cuenta de la organizaci\u00f3n \u00a0 y, para comunicarse con \u00e9sta, derecho a emplear claves y a recibir documentos o \u00a0 correspondencia por mensajero en valija sellada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(II) El principio enunciado en la \u00faltima frase de \u00a0 la secci\u00f3n 12 de las cl\u00e1usulas tipo ser\u00e1 aplicable en lo que se refiere a las \u00a0 disposiciones del presente inciso d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(III) Las prerrogativas e inmunidades se otorgan \u00a0 a los expertos en inter\u00e9s de la Organizaci\u00f3n y no en su beneficio personal. La \u00a0 Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a \u00a0 cualquier experto, en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida \u00a0 la acci\u00f3n de la justicia y pueda ser retirada sin perjudicar los intereses de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se conceder\u00e1 tambi\u00e9n al Director General \u00a0 adjunto a los Directores Generales Auxiliares de la Organizaci\u00f3n las \u00a0 prerrogativas, inmunidades, exenciones y franquicias a que se hace referencia en \u00a0 la secci\u00f3n 21 de las cl\u00e1usulas tipo. \u00a0<\/p>\n<p>Recibido 28 de diciembre de 1965. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DE LA AVIACI\u00d3N \u00a0 CIVIL INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Traducci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas tipo se aplicar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n \u00a0 de la Aviaci\u00f3n Civil Internacional (denominada de aqu\u00ed en adelante \u201cla \u00a0 Organizaci\u00f3n\u201d) sin perjuicio de las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente del Consejo de la Organizaci\u00f3n \u00a0 gozar\u00e1 igualmente de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades a \u00a0 que se hace referencia en la secci\u00f3n 21 de las cl\u00e1usulas tipo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. i) Los expertos (distintos de los funcionarios \u00a0 a que se refiere el art\u00edculo VI), mientras ejerzan sus funciones en las \u00a0 comisiones de la Organizaci\u00f3n o en misiones de \u00e9sta, gozar\u00e1n de los privilegios \u00a0 e inmunidades que a continuaci\u00f3n se expresan la medida en que les sean \u00a0 necesarios para el desempe\u00f1o efectivo de sus funciones, incluso durante los \u00a0 viajes efectuados con ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones en dichas \u00a0 comisiones o misiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad de detenci\u00f3n personal y de embargo \u00a0 de sus equipaje personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad de toda jurisdicci\u00f3n respecto de \u00a0 todos los actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, \u00a0 inclusive sus palabras y escritos. Dicha inmunidad seguir\u00e1 si\u00e9ndoles otorgada \u00a0 incluso despu\u00e9s de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones \u00a0 de la Organizaci\u00f3n o de prestar sus servicios en misiones por cuenta de la \u00a0 misma; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las mismas franquicias en materia de \u00a0 restricciones monetarias y de cambio y respecto a sus equipajes personales que \u00a0 se otorgan a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial \u00a0 temporal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) inviolabilidad de todos sus papeles y \u00a0 documentos relativos a los trabajos que se efect\u00faen por cuenta de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El principio enunciado en la \u00faltima frase de \u00a0 la secci\u00f3n 12 de las cl\u00e1usulas tipo ser\u00e1 aplicable en lo que se refiere a las \u00a0 disposiciones del precedente inciso d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los privilegios e inmunidades se otorgan a \u00a0 los expertos en inter\u00e9s de la Organizaci\u00f3n y no en su beneficio personal. La \u00a0 Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho y deber de renunciar a la inmunidad otorgada a \u00a0 cualquier experto, en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad \u00a0 impidiera el curso de la justicia y en que se puede renunciar a ella sin \u00a0 perjudicar los intereses de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES \u00a0 UNIDAS PARA LA EDUCACI\u00d3N; LA CIENCIA Y LA CULTURA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Traducci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las cl\u00e1usulas tipo se aplicar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas para la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura (denominada de \u00a0 aqu\u00ed en adelante \u201cla Organizaci\u00f3n\u201d) sin perjuicio de las siguientes \u00a0 disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones del art\u00edculo V y de los \u00a0 p\u00e1rrafos 1 y 2 (I) de la secci\u00f3n 25 del art\u00edculo VII se extender\u00e1n al Presidente \u00a0 de la Conferencia y a los miembros del Consejo de administraci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, as\u00ed como a sus suplentes y asesores, con la excepci\u00f3n de que toda \u00a0 renuncia de inmunidad, en virtud de la secci\u00f3n 16, que afecte a tales personas \u00a0 ser\u00e1 pronunciada por el Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General Adjunto de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, su c\u00f3nyuge y sus hijos menores gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los privilegios, \u00a0 inmunidades, exenciones, y facilidades otorgadas a los enviados diplom\u00e1ticos \u00a0 conforme al derecho internacional y que la secci\u00f3n 21 del art\u00edculo VI de la \u00a0 Convenci\u00f3n garantiza al Director General de cada organismo especializado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (i) los expertos (distintos de los \u00a0 funcionarios a que se refiere el art\u00edculo VI), mientras ejerzan sus funciones en \u00a0 las comisiones de la Organizaci\u00f3n o en misiones de \u00e9sta, gozar\u00e1n de los \u00a0 privilegios e inmunidades que a continuaci\u00f3n se expresan, en la medida en que \u00a0 les sean necesarios para el desempe\u00f1o efectivo de sus funciones, incluso durante \u00a0 los viajes efectuados con ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones en dichas \u00a0 comisiones o misiones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) inmunidad de detenci\u00f3n personal de su equipaje \u00a0 personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) inmunidad de toda jurisdicci\u00f3n respecto a \u00a0 todos los actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, \u00a0 inclusive sus palabras y escritos. Dicha inmunidad seguir\u00e1 si\u00e9ndoles otorgada \u00a0 incluso despu\u00e9s de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones \u00a0 de la Organizaci\u00f3n o de prestar sus servicios en misiones por cuenta de la \u00a0 misma; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las mismas franquicias en materia de \u00a0 restricciones monetarias y de cambio y de respecto a sus equipajes personales \u00a0 que se otorgan a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial \u00a0 temporal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II) Los privilegios e inmunidades se otorgan a \u00a0 los expertos en inter\u00e9s de la Organizaci\u00f3n y no en su beneficio personal. La \u00a0 Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a \u00a0 cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impidiera \u00a0 el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin perjudicar a los \u00a0 intereses de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por el Secretario General el 7 de \u00a0 febrero de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO V<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Traducci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Convenci\u00f3n, con inclusi\u00f3n del presente anexo, \u00a0 se aplicar\u00e1 al Fondo Monetario Internacional (denominado de aqu\u00ed en adelante \u201cel \u00a0 Fondo\u201d) sin perjuicio de las disposiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La secci\u00f3n 32 de las cl\u00e1usulas tipo se \u00a0 aplicar\u00e1 \u00fanicamente a las diferencias relativas a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n \u00a0 de las disposiciones referentes a los privilegios e inmunidades de que goce el \u00a0 Fondo en virtud \u00fanicamente de la presente Convenci\u00f3n y que no formen parte de \u00a0 los que aqu\u00e9l pueda reclamar en virtud de su Convenio Constitutivo o de otra \u00a0 disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones de la Convenci\u00f3n (con \u00a0 inclusi\u00f3n del presente anexo) no modifican o enmiendan alguna del Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo, ni menoscaban o limitan ninguno de los derechos, \u00a0 inmunidades, privilegios o exenciones otorgados al Fondo o a cualquiera de sus \u00a0 miembros, gobernadores, Directores Ejecutivos, suplentes, funcionarios o \u00a0 empleados por el Convenio Constitutivo del Fondo o por alguna disposici\u00f3n legal \u00a0 o reglamentaria de cualquier Estado miembro del Fondo o de cualquier subdivisi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica de tal Estado, o por cualquier otra disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por el Secretario General el 9 de \u00a0 mayo de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO INTERNACIONAL DE \u00a0 RECONSTRUCCI\u00d3N Y FOMENTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Traducci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n, con inclusi\u00f3n del presente anexo, \u00a0 se aplicar\u00e1 al Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento (denominado de \u00a0 aqu\u00ed en adelante \u201cel Banco\u201d) sin perjuicio de las disposiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto siguiente reemplazar\u00e1 a la secci\u00f3n 4: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00danicamente se podr\u00e1 entablar acci\u00f3n judicial \u00a0 contra el Banco ante un tribunal que tenga jurisdicci\u00f3n en los territorios de un \u00a0 Estado miembro del Banco en donde el Banco posea una oficina, donde haya \u00a0 nombrado un agente para recibir requerimientos o notificaciones de \u00a0 requerimiento, o donde haya requerido o garantizado valores mobiliarios. Sin \u00a0 embargo, no podr\u00e1 entablar ninguna acci\u00f3n judicial contra el Banco de los \u00a0 Estados miembros o las personas que representen a dichos estados miembros o \u00a0 deriven de ellos sus derechos de reclamaci\u00f3n. Los bienes y haberes del Banco, \u00a0 donde quiera que se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, no estar\u00e1n \u00a0 sujetas a ninguna forma de embargo, secuestro o ejecuci\u00f3n antes de que se haya \u00a0 pronunciado sentencia firme contra el Banco\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La secci\u00f3n 32 de las cl\u00e1usulas tipo se \u00a0 aplicar\u00e1n \u00fanicamente a las diferencias relativas a la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones referentes a los privilegios e inmunidades de \u00a0 que goce el Banco en virtud \u00fanicamente de la presente Convenci\u00f3n y que no forme \u00a0 parte de los que aqu\u00e9l pueda reclamar en virtud de su Convenio constitutivo o de \u00a0 otra disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones de la Convenci\u00f3n(con \u00a0 inclusi\u00f3n del presente Anexo) no modifican o enmiendan y no requieren \u00a0 modificaci\u00f3n o enmienda alguna del Convenio constitutivo del Banco, ni \u00a0 menoscaban o limitan ninguno de los derechos, inmunidades, privilegios o \u00a0 exenciones otorgados al Banco o a cualquiera de sus miembros, Gobernadores, \u00a0 Directores Ejecutivos, suplentes, funcionarios o empleados por el Convenio \u00a0 Constitutivo del Banco o por alguna disposici\u00f3n legal o reglamentaria de \u00a0 cualquier Estado Miembro del Banco o de cualquier subdivisi\u00f3n pol\u00edtica de tal \u00a0 Estado, o por cualquier otra disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por le Secretario General el 29 de \u00a0 abril de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traducci\u00f3n oficial n\u00famero 0128 de un documento \u00a0 escrito en ingl\u00e9s. (Tercer texto revisado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA \u00a0 SALUD \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su aplicaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0 Salud (de aqu\u00ed en adelante se llamar\u00e1\u201dLa Organizaci\u00f3n\u201d) las cl\u00e1usulas normales \u00a0 operar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las siguientes modificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>1.El art\u00edculo V y la secci\u00f3n 25, par\u00e1grafos 1 y 2 \u00a0 (i), del art\u00edculo VII se extender\u00e1n a las personas nombradas para prestar sus \u00a0 servicios en la Junta Ejecutiva de la Organizaci\u00f3n, a sus suplentes asesores, \u00a0 salvo de cualquier renuncia de la inmunidad de cualquiera de dichas personas, de \u00a0 acuerdo con la secci\u00f3n 16, sea por la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>2. (I) A los expertos (distintos a los \u00a0 funcionarios comprendidos en el art\u00edculo VI) que prestan sus servicios en \u00a0 comit\u00e9s de la Organizaci\u00f3n o que realizan misiones para \u00e9sta se les conceder\u00e1n \u00a0 los siguientes privilegios e inmunidades hasta donde sea necesario para el \u00a0 eficaz ejercicio de sus funciones, inclusive el tiempo empleado en viajes \u00a0 relacionados con el servicio en tales comit\u00e9s o misiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad contra detenci\u00f3n o decomiso de su \u00a0 equipaje personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con respecto a las palabra dichas o escritas o \u00a0 actos realizados por ellos en el cumplimiento de sus funciones oficiales, \u00a0 inmunidad contra procesos legales de toda clase, y esta inmunidad continuar\u00e1 a \u00a0 pesar de que las personas implicadas no est\u00e9n ya prestando servicios en comit\u00e9s \u00a0 de la Organizaci\u00f3n o empleados en misiones para \u00e9sta; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las mismas facilidades, con respecto a divisas \u00a0 y restricciones de cambio y con respecto a su equipaje personal, que se le \u00a0 conceden a funcionarios de gobiernos extranjeros en misiones oficiales \u00a0 temporales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Inviolabilidad de todos los papeles y \u00a0 documentos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para sus comunicaciones con la Organizaci\u00f3n, \u00a0 el Derecho de utilizar c\u00f3digos y recibir papeles o correspondencia por correo o \u00a0 sacos sellados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los privilegios e inmunidades que se \u00a0 consignan en los par\u00e1grafos b) y e) anteriores, se les conceder\u00e1n a las personas \u00a0 que presten sus servicios en los paneles de Expertos Asesores de la Organizaci\u00f3n \u00a0 en ejercicio de sus funciones como tales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los privilegios e inmunidades se les \u00a0 conceden a los expertos de la Organizaci\u00f3n en bien de los intereses de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y no para beneficio personal de los individuos mismos. La \u00a0 Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho y la obligaci\u00f3n de renunciar a la inmunidad de \u00a0 cualquier experto en cualquier caso en que, en su opini\u00f3n, la inmunidad impida \u00a0 el curso de la justicia y ello puede renunciarse sin perjuicio de los intereses \u00a0 de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo V y la secci\u00f3n 25, par\u00e1grafos 1 y \u00a0 2 (1), del art\u00edculo VII se extender\u00e1n a los representantes de los Miembros \u00a0 Asociados que participen en la labor de la Organizaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0 art\u00edculos 8 y 47 de los Estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los privilegios, inmunidades, exenciones y \u00a0 facilidades que se mencionan en la secci\u00f3n 21 de las cl\u00e1usulas normales, se les \u00a0 conceder\u00e1n igualmente a cualquier Director General Delegado, Director General \u00a0 Auxiliar y Director General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia certificada. Por le Secretario \u00a0 General: (Fdo,), ilegible Constantin A. Stavropoulos. Asesor Legal. Naciones \u00a0 Unidas, Nueva York, 15 de agosto de 1958. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por el Secretario General el 25 de \u00a0 julio de 1958. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es traducci\u00f3n fiel y completa.- traductor: \u00a0 Enrique Congote. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,), Jos\u00e9 Nilo Bernier B. Traductor Oficial. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNION POSTAL UNIVERSAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Traducci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas tipo se aplicar\u00e1n sin modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por el Secretario General el 11 de \u00a0 julio de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNION INTERNACIONAL DE \u00a0 TELECOMUNICACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Traducci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas tipo se aplicar\u00e1n sin modificaci\u00f3n \u00a0 alguna, salvo que la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones no debe reclamar \u00a0 para s\u00ed misma el beneficio de un trato privilegiado en lo que respecta a las \u00a0 \u201cfacilidades en materia de comunicaciones\u201d previstas en el art\u00edculo Iv, secci\u00f3n \u00a0 11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por el Secretario General el 16 de \u00a0 enero de 1951. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO X \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE \u00a0 REFUGIADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Traducci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas tipo se aplicar\u00e1n sin modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por el Secretario General el 4 de \u00a0 abril de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO XI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N METEOROL\u00d3GICA \u00a0 MUNDIAL \u00a0<\/p>\n<p>(Traducci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas tipo de aplicar\u00e1n sin modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por el Secretario General el 29 de \u00a0 diciembre de 1951. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO XII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traducci\u00f3n oficial n\u00famero 0129 de un documento en \u00a0 ingl\u00e9s. Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N CONSULTIVA \u00a0 MAR\u00cdTIMA INTERGUBERNAMENTAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los privilegios e inmunidades, exenciones y \u00a0 facilidades que se mencionen en el art\u00edculo VI, secci\u00f3n 21 de las cl\u00e1usulas \u00a0 normales, se les conceder\u00e1n al Secretario General de la Organizaci\u00f3n y al \u00a0 Secretario del Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, a condici\u00f3n de que las \u00a0 disposiciones de este par\u00e1grafo no le exijan al Miembro en cuyo territorio tanga \u00a0 la Organizaci\u00f3n su Administraci\u00f3n Central que aplique el art\u00edculo VI. Secci\u00f3n 21 \u00a0 de las cl\u00e1usulas normales a ninguna persona que sea del mismo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) A los expertos (distintos a los \u00a0 funcionarios comprendidos en el art\u00edculo VI) que est\u00e9n presentando a su Servicio \u00a0 en comit\u00e9s de la Organizaci\u00f3n o realizando misiones para \u00e9sta, se les conceder\u00e1n \u00a0 los siguientes privilegios e inmunidades, hasta donde sea necesario para el \u00a0 eficaz ejercicio de sus funciones, inclusive el tiempo empleado en viajes \u00a0 relacionados con servicio en tales comit\u00e9s o misiones: \u00a0<\/p>\n<p>i) Inmunidad contra detenci\u00f3n personal o decomiso \u00a0 de sus equipaje personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Con respecto a palabras dichas o escritas o \u00a0 actos realizados por ellos en el cumplimiento de sus funciones, inmunidad contra \u00a0 acciones legales de toda clase, y esa inmunidad continuar\u00e1 a pesar de que las \u00a0 personas implicadas no est\u00e9n ya prestando servicios en comit\u00e9s de la \u00a0 Organizaci\u00f3n o empleados de misiones para \u00e9sta; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las mismas facilidades, con respecto a \u00a0 divisas y restricciones de cambio y con respecto a su equipaje personal, que se \u00a0 les conceden a funcionarios de gobiernos extranjeros en misiones oficiales \u00a0 temporales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Inviolabilidad de todos los papeles y \u00a0 documentos relacionados con la labor a que est\u00e1n dedicados para la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El derecho de utilizar c\u00f3digos y recibir \u00a0 documentos y correspondencia por correo o en sacos de despacho sellados en sus \u00a0 comunicaciones con la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la secci\u00f3n 2 a), iv) y v) \u00a0 anterior, se aplicar\u00e1 el principio contenido en la \u00faltima frase de la Secci\u00f3n 12 \u00a0 de las cl\u00e1usulas normales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A dichos expertos se les conceden privilegios \u00a0 e inmunidades en bien de los intereses de la Organizaci\u00f3n y no para beneficio de \u00a0 los individuos mismos. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar \u00a0 a la inmunidad de cualquier experto en cualquier caso en que, en su opini\u00f3n, la \u00a0 inmunidad impida el curso de la justicia y ello pueda renunciarse sin perjuicio \u00a0 de los intereses de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia cerificada. Por el Secretario \u00a0 General: (Fdo,), ilegible. Constantin A. Stavropoulos. Asesor Legal. Naciones \u00a0 Unidas, Nueva York. 25 de febrero de 1959. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por el Secretario General el 12 de \u00a0 febrero de 1959. Es traducci\u00f3n fiel y completa. Bogot\u00e1, octubre 8 de 1968. \u00a0 Traductor: Enrique Congote: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,), Jos\u00e9 Nilo Bernier B.- Traductor Oficial. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO XIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traducci\u00f3n oficial n\u00famero 0130 \u00a0 de un documento escrito en ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>CORPORACI\u00d3N FINANCIERA \u00a0 INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su aplicaci\u00f3n a la Corporaci\u00f3n Financiera \u00a0 Internacional (que aqu\u00ed e adelante se llamar\u00e1 \u201cLa Corporaci\u00f3n\u201d) la Convenci\u00f3n \u00a0 (inclusive este anexo) operar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La secci\u00f3n 4 ser\u00e1 reemplazada por lo \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPueden entablarse acciones contra la corporaci\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente en Tribunal de Jurisdicci\u00f3n competente en los territorios de un \u00a0 miembro en los cuales la Corporaci\u00f3n tenga oficina, haya nombrado agente para \u00a0 aceptar entrega o notificaci\u00f3n de citaci\u00f3n, o haya emitido o garantizado \u00a0 valores. Sin embargo, no se entablaran acciones por miembros o personas que \u00a0 act\u00faen por miembros o hagan provenir reclamaciones de ellos. Los bienes y el \u00a0 activo de la Corporaci\u00f3n, donde quiera que est\u00e9n situados y quienquiera que los \u00a0 tenga, ser\u00e1n inmunes a todas formas de secuestro, embargo o v\u00eda ejecutiva antes \u00a0 que se dicte sentencia definitiva contra la Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El par\u00e1grafo b) de la Secci\u00f3n 7 de las \u00a0 cl\u00e1usulas normales se aplicar\u00e1 a la Corporaci\u00f3n con sujeci\u00f3n al art\u00edculo III, \u00a0 Secci\u00f3n 5 del Convenio de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Corporaci\u00f3n, a su discreci\u00f3n puede \u00a0 renunciara cualquiera de las inmunidades y privilegios conferidos por el \u00a0 art\u00edculo VI de su Convenio en la medida en las concisiones que determine. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secci\u00f3n 32 de las cl\u00e1usulas normales se \u00a0 aplicar\u00e1 \u00fanicamente a las diferencias que surjan de la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n de los privilegios e inmunidades que la Corporaci\u00f3n deriva de esta \u00a0 Convenci\u00f3n y no se incluyen en los que pueda reclamar seg\u00fan su convenio de otro \u00a0 modo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones de la Convenci\u00f3n (inclusive \u00a0 este anexo) no modifican, ni enmiendan, ni exigen la modificaci\u00f3n o enmienda a \u00a0 del Convenio de la Corporaci\u00f3n, ni menoscaban, ni limitan ninguno de los \u00a0 derechos, inmunidades, privilegio o exenciones que se les confieren a la \u00a0 Corporaci\u00f3n o a cualquiera de sus miembros, Gobernadores, Directores Ejecutivos, \u00a0 suplentes, funcionarios y empleados por el Convenio de la Corporaci\u00f3n, o por \u00a0 cualquier estatuto, ley o reglamento de cualquier miembro de la Corporaci\u00f3n, o \u00a0 cualquier subdivisi\u00f3n pol\u00edtica de cualquier dicho miembro o en otra forma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por el Secretario General el 22 de \u00a0 abril de 1959. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es traducido y fiel y completa.- Traductor: \u00a0 Enrique Congote. Bogot\u00e1, octubre 9 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,), Jos\u00e9 Nilo Bernier B. Traductor Oficial. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO XIV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traducci\u00f3n Oficial 1031 de un \u00a0 documento escrito en ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIACI\u00d3N DE DESARROLLO \u00a0 INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su aplicaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n de Desarrollo \u00a0 Internacional (que aqu\u00ed en adelante se llamar\u00e1 \u201cLa Asociaci\u00f3n\u201d), la Convenci\u00f3n, \u00a0 inclusive este anexo, operar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secci\u00f3n 4 ser\u00e1 reemplazada por la \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPueden entablarse acciones contra la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente en Tribunal de Jurisdicci\u00f3n competente en los territorios de un \u00a0 miembro en los cuales la Asociaci\u00f3n tenga oficina, haya nombrado agente para \u00a0 aceptar la entrega o notificaci\u00f3n de citaci\u00f3n, o haya emitido o garantizado \u00a0 valores. Sin embargo, no se entablar\u00e1n acciones por miembros o personas que \u00a0 act\u00faen por miembros o hagan provenir reclamaciones de ellos. Los bienes y el \u00a0 activo de la asociaci\u00f3n, dondequiera que est\u00e9n situados o quienquiera que los \u00a0 tenga, ser\u00e1n inmunes a todas las formas de secuestro, embargo o v\u00eda ejecutiva \u00a0 antes de que se dicte sentencia definitiva contra la Asociaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secci\u00f3n 32 de las cl\u00e1usulas normales se \u00a0 aplicar\u00e1 \u00fanicamente a diferencias que surjan de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n \u00a0 de privilegios e inmunidades que la Asociaci\u00f3n derive de esta Convenci\u00f3n y no se \u00a0 incluya en los que puede reclamar seg\u00fan su convenio o de otro modo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones de la Convenci\u00f3n (inclusive \u00a0 este anexo) no modifican, ni enmiendan, ni exigen la modificaci\u00f3n o enmienda del \u00a0 Convenio de la Asociaci\u00f3n, ni menoscaban ni limitan de sus derechos, \u00a0 inmunidades, privilegios o exenciones que se les confieren a la Asociaci\u00f3n o a \u00a0 cualquiera de sus miembros, Gobernadores, Directores ejecutivos, suplentes, \u00a0 funcionarios o empleados por el Convenio, o por cualquier estatuto, ley o \u00a0 reglamento de cualquier miembro de la Asociaci\u00f3n o cualquier subdivisi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica de cualquier dicho miembro, o en otra forma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto recibido por el Secretario General el 15 de \u00a0 febrero de 1962. Es fiel copia certificada. Por el Secretario General: (Fdo,), \u00a0 ilegible. Constantin A. Stavropoulos. Asesor Legal. Naciones Unidas, Nueva York, \u00a0 26 de febrero de 1962. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado por medio del presente que el texto \u00a0 anterior es fiel copia en espa\u00f1ol, de la Convenci\u00f3n sobre los privilegios e \u00a0 inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General \u00a0 de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el secretario General, el Asesor Legal \u00a0 (Fdo,), ilegible. Naciones Unidas, Nueva York 3 de mayo de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es traducci\u00f3n fiel y completa. Traductor Enrique \u00a0 Congote. Bogot\u00e1, octubre 9 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,), Jos\u00e9 Nilo Bernier B.- \u00a0 Traductor Oficial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., octubre de1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,), CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo,), \u00a0 Alfonso L\u00f3pez Michelsen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto espa\u00f1ol certificado de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados, \u00a0 que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,), Jorge S\u00e1nchez Camacho, Jefe de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., julio de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos\u201d, abierto \u00a0 a la firma en la Uni\u00f3n Panamericana el 15 de mayo de 1949, que a letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto: El art\u00edculo 103 de la Carta de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos suscrita el 30 de abril de 1949 en la \u00a0 Novena Conferencia Internacional Americana, dispone que \u201cLa Organizaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Americanos gozar\u00e1n en el territorio de cada uno de sus Miembros de la \u00a0 capacidad jur\u00eddica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el \u00a0 ejercicio de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 104 de la Carta dispone que \u201cLos \u00a0 Representantes de los Gobiernos en el Consejo de la Organizaci\u00f3n, los \u00a0 Representantes en los \u00d3rganos del Consejo, el personal que integre las \u00a0 representaciones, as\u00ed mismo como el Secretario General y el Secretario Adjunto \u00a0 de la Organizaci\u00f3n gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades necesarios para \u00a0 desempe\u00f1ar con independencia sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 105 de la Carta dispone \u201cLa situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de los Organismos Especializados Interamericanos y los privilegios e \u00a0 inmunidades que deban otorgarse a ellos y a un personal as\u00ed como a los \u00a0 funcionarios de la Uni\u00f3n Panamericana, ser\u00e1n determinados en cada caso mediante \u00a0 arreglo entre los Organismos correspondientes y los Gobiernos interesados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS \u00a0 MIEMBROS DE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LOS ESTADOS AMERICANOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizan a sus representantes en el Consejo de \u00a0 la Organizaci\u00f3n para suscribir el presente Acuerdo concerniente a los \u00a0 privilegios e inmunidades de que gozar\u00e1n la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos, los cuales son substancialmente id\u00e9nticos a los otorgados a las \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Los privilegios e inmunidades de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos ser\u00e1n aquellos que se otorgan a sus \u00a0 \u00d3rganos y al personal de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en este Acuerdo no se \u00a0 incluyen las Conferencias Especializadas ni los Organismos Especializados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La Organizaci\u00f3n y sus \u00d3rganos, as\u00ed \u00a0 como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, \u00a0 gozar\u00e1n de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepci\u00f3n de los \u00a0 casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, \u00a0 sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendr\u00e1 el efecto de sujetar dichos \u00a0 bienes y haberes a ninguna medida de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Los locales de la Organizaci\u00f3n y de \u00a0 sus \u00d3rganos ser\u00e1n inviolables. Sus haberes y bienes, en cualquier parte y en \u00a0 poder de cualquier persona, gozar\u00e1n de inmunidad contra allanamiento, \u00a0 requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n y contra toda otra forma de \u00a0 intervenci\u00f3n, ya sea de car\u00e1cter ejecutivo. Administrativo, judicial o \u00a0 legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Los archivos de la Organizaci\u00f3n y sus \u00a0 \u00d3rganos y todos los documentos que les pertenezcan o que se hallen en su \u00a0 posesi\u00f3n, ser\u00e1n inviolables dondequiera que se encuentren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. La Organizaci\u00f3n y sus \u00d3rganos, as\u00ed \u00a0 como sus haberes, ingresos y otros bienes estar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exentos de toda contribuci\u00f3n directa; \u00a0 entendi\u00e9ndose, sin embargo que no podr\u00e1 reclamar exenci\u00f3n alguna por concepto de \u00a0 contribuciones que de hecho, constituyan una remuneraci\u00f3n por servicios \u00a0 p\u00fablicos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y \u00a0 restricciones respecto a art\u00edculos que importen o exporten para su uso oficial. \u00a0 Se entiende, sin embargo, que los art\u00edculos que se importen libres de derechos \u00a0 no se vender\u00e1n en el pa\u00eds al que se importen sino conforme a las condiciones que \u00a0 se acuerden con el Gobierno de ese pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y \u00a0 restricciones respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sus publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Sin verse afectados por ordenanzas \u00a0 fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Organizaci\u00f3n y sus \u00d3rganos tendr\u00e1n libertad \u00a0 para transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un pa\u00eds a otro o dentro de \u00a0 cualquier pa\u00eds, y para convertir a cualquier otra divisa, la divisa corriente \u00a0 que tenga en custodia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de estos derechos, se prestar\u00e1 la \u00a0 debida atenci\u00f3n a todo reparo del Gobierno de cualquier Estado Miembro hasta \u00a0 donde se considere que dicho reparo se pueda tomar en cuenta sin detrimento a \u00a0 los intereses de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes de los Estados \u00a0 Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Los Representantes de los Estados \u00a0 Miembros en los \u00d3rganos de la Organizaci\u00f3n, as\u00ed como el personal que integre las \u00a0 representaciones, gozar\u00e1n, durante el per\u00edodo en que ejerzan sus funciones y \u00a0 durante su viaje de ida y de regreso al lugar de reuni\u00f3n, de los privilegios e \u00a0 inmunidades siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad contra detenci\u00f3n o arresto personal \u00a0 y embargo de su equipaje personal; e inmunidad contra todo procedimiento \u00a0 judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean \u00a0 orales o escritas, en el desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inviolabilidad de todo papel y documento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El derecho de usar claves y recibir documentos \u00a0 y correspondencia por mensajero o en valijas selladas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exenci\u00f3n, respecto de si mismos y de sus \u00a0 esposas, de toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y registro de extranjeros, y de todo \u00a0 servicio de car\u00e1cter nacional en el pa\u00eds que visten y por el cual pasen en el \u00a0 desempa\u00f1o de sus funciones; en caso de representaciones permanentes, esta \u00a0 exenci\u00f3n se extender\u00e1 a los familiares dependientes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las mismas franquicias acordadas a los \u00a0 representantes de Gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal por lo que \u00a0 respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) las mismas inmunidades y franquicias respecto \u00a0 a sus equipajes personales acordados a los env\u00edos diplom\u00e1ticos, y tambi\u00e9n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aquellos con privilegios, inmunidades y \u00a0 facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados \u00a0 diplom\u00e1ticos, con la excepci\u00f3n de que no podr\u00e1 reclamar exenci\u00f3n de derechos \u00a0 aduaneros sobre mercader\u00edas importadas (que no sean parte de su equipaje \u00a0 personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General y \u00a0 Secretario General Adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Se otorgar\u00e1n al Secretario General y \u00a0 al Secretario Adjunto de la Organizaci\u00f3n, a sus esposas e hijos menores de edad, \u00a0 los privilegios e inmunidades; exenciones y franquicias que se otorgan a los \u00a0 enviados diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n Panamericana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. La Uni\u00f3n Panamericana tendr\u00e1 \u00a0 capacidad, en el ejercicio de sus funciones como Secretario General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, para: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contratar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer \u00a0 de ellos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entablar procedimientos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal de la Uni\u00f3n \u00a0 Panamericana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los funcionarios y dem\u00e1s miembros \u00a0 del personal de la Uni\u00f3n Panamericana: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar\u00e1n exentos de impuestos sobre los sueldos \u00a0 y emolumentos que les pague la Uni\u00f3n Panamericana, en las mismas condiciones de \u00a0 que gocen de tales exenciones respecto de cada Estado Miembro, los funcionarios \u00a0 de las Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gozar\u00e1n de inmunidad contra todo servicio de \u00a0 car\u00e1cter nacional, salvo cuando los Estados de los cuales sean nacionales \u00a0 requieran dicho servicio. En este \u00faltimo caso, se recomienda a los Estados tomar \u00a0 en consideraci\u00f3n las necesidades de la Uni\u00f3n Panamericana respecto a su personal \u00a0 t\u00e9cnico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gozar\u00e1n de inmunidad, tanto ellos como sus \u00a0 esposas y sus familiares dependientes, contra toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y \u00a0 de registro de extranjeros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se les acordar\u00e1, por lo que respecta el \u00a0 r\u00e9gimen de cambio, franquicias ilegales a las que disfrutan funcionarios de \u00a0 categor\u00eda equivalente que integran las misiones diplom\u00e1ticas ante el gobierno \u00a0 respectivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se les dar\u00e1 a aquellos y a sus esposas y sus \u00a0 familiares dependientes, las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9poca de \u00a0 crisis internacional de que gozan los agentes diplom\u00e1ticos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Podr\u00e1n importar, libre de derechos, sus \u00a0 muebles y efectos, en el momento de que ocupen su cargo en el pa\u00eds respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Uni\u00f3n Panamericana cooperar\u00e1 con \u00a0 las autoridades competentes del Estado respectivo para facilitar la \u00a0 administraci\u00f3n adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las \u00a0 ordenanzas de polic\u00eda y evitar que ocurran abusos en relaci\u00f3n con los \u00a0 privilegios e inmunidades mencionados en este cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Uni\u00f3n Panamericana tomar\u00e1 las \u00a0 medidas que sean necesarias para la soluci\u00f3n adecuada de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las disputas que se originen en contratos u \u00a0 otras cuestiones de derecho privado en que la Uni\u00f3n Panamericana sea parte; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las disputas en que sea parte cualquier \u00a0 funcionario o miembro del personal de la Uni\u00f3n Panamericana, respecto a las \u00a0 cuales goce de inmunidad, en caso de que el Secretario General no haya \u00a0 renunciado a tal inmunidad de acuerdo con el art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter de los privilegios e \u00a0 inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los privilegios e inmunidades se \u00a0 otorgan a la Representaci\u00f3n de los Estados Miembros para salvaguardar su \u00a0 independencia en el ejercicio de sus funciones en la relaci\u00f3n con la \u00a0 Organizaci\u00f3n. Por consiguiente, cada Estado Miembro deber\u00e1 renunciar a tales \u00a0 privilegios e inmunidades en cualquier caso en que, seg\u00fan su propio criterio, el \u00a0 ejercicio de \u00e9stos entorpeciera el curso de la justicia y cuando dicha renuncia \u00a0 pudiera ser hecha sin perjudicar los fines para los cuales fueron otorgados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los privilegios e inmunidades se \u00a0 otorgan a los funcionarios y miembros del personal de la Uni\u00f3n Panamericana \u00a0 exclusivamente en inter\u00e9s de la Organizaci\u00f3n. Por consiguiente, el Secretario \u00a0 General deber\u00e1 renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier \u00a0 funcionario o miembro del personal en cualquier caso en que, seg\u00fan el criterio \u00a0 del Secretario General, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y \u00a0 cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. En el caso del Secretario General o del Secretario General Adjunto \u00a0 el Consejo de la Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de renunciar a la inmunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente Acuerdo quedar\u00e1 sujeto a \u00a0 la aprobaci\u00f3n de las autoridades correspondientes en los respectivos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los Representantes infrascritos \u00a0 firman este Acuerdo en espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, portugu\u00e9s y franc\u00e9s, en la Uni\u00f3n \u00a0 Panamericana, Washington D. C. en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las \u00a0 fechas que aparecen al pie de sus firmas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado que el documento preinserto es copia \u00a0 fiel de los textos aut\u00e9nticos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s del \u00a0 Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos, abierto a la firma en la Uni\u00f3n Panamericana el 15 de mayo de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Washington D. C., 13 de Febrero de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,) William Sanders. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Adjunto de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 los Estados Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. Presidencia de \u00a0 la Republica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso \u00a0 Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Fdo,) CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Fdo,), Alfonso L\u00f3pez \u00a0 Michelsen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ES FIEL COPIA del texto espa\u00f1ol certificado del \u00a0 \u201cAcuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0 Americanos\u201d, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo,). Jorge S\u00e1nchez Camacho, Jefe de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los seis d\u00edas del mes de \u00a0 noviembre de mil novecientos setenta y tres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0HUGO ESCOBAR SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DAVID ALJURE RAMIREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Amaury Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia- Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. E., 31 de diciembre \u00a0 de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MISAEL PASTRANA BORRERO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo V\u00e1squez Carrizosa.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 LEY 62 DE 1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31 de 1973) \u00a0 \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueban las \u201cConvenciones sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos \u00a0 Especializados y de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos\u201d, adoptadas las dos \u00a0 primeras por la Asamblea General de Naciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3836"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3836\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}