{"id":3843,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-69-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-69-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-69-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 69 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 69 DE 1973 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se crean los Servicios de Asesor\u00eda \u00a0 T\u00e9cnica y Planeaci\u00f3n y las Secciones de Biblioteca, Documentos, Archivos y \u00a0 Referencias Legislativas del Congreso Nacional de desarrollo del numeral 23 del \u00a0 art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Cr\u00e9ase el Servicio de Asesor\u00eda \u00a0 T\u00e9cnica y Planeaci\u00f3n del Congreso encargado del estudio, evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0 de los planes de desarrollo y programas de inversi\u00f3n, as\u00ed como de los proyectos \u00a0 de la que presente el Gobierno y en especial los relacionados con las \u00a0 disposiciones contenidas en los numerales 4 y 20 del art\u00edculo 76 y en los \u00a0 art\u00edculos 32 y 80 de la Constituci\u00f3n Nacional y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina servir\u00e1 en primer lugar como organismo \u00a0 t\u00e9cnico asesor de la Comisi\u00f3n del Plan creado por el art\u00edculo 80 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y adem\u00e1s prestar\u00e1 sus servicios de asistencia y cooperaci\u00f3n a todas \u00a0 las Comisiones Constitucionales Permanentes y a las Especiales que se creen de \u00a0 acuerdo con las leyes y los reglamentos de las C\u00e1maras, para el estudio de los \u00a0 proyectos presentados por el Gobierno, o por l0s miembros del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El Servicio de Asesor\u00eda T\u00e9cnica que \u00a0 se organiza por la presente ley estar\u00e1 integrado por el siguiente personal, que \u00a0 ser\u00e1 designado por las dos Mesas Directivas de las C\u00e1maras: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Planeadores del desarrollo Global e Integrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Planeadores de Desarrollo Sectorial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ingenieros Planeadores de Infraestructura \u00a0 B\u00e1sica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Planeadores del Desarrollo Regional y Urbano; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Planeadores de la Defensa de los Recursos \u00a0 Naturales y lucha contra la contaminaci\u00f3n del medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Planeadores Programadores del Presupuesto del \u00a0 Sector P\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Economistas especializados en Finanzas \u00a0 P\u00fablicas, Impuestos, Moneda, Bancos, cr\u00e9dito y Balanza de Cambios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Economistas, especializados en cuentas \u00a0 nacionales y seccionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Estad\u00edsticos generales y especializados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Abogados especializados para el estudio, \u00a0 elaboraci\u00f3n y reforma de C\u00f3digos y asuntos constitucionales; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Expertos en Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El Personal de la Oficina de Asesor\u00eda \u00a0 T\u00e9cnica colaborar\u00e1 con los Senadores y Representantes que as\u00ed lo soliciten, en \u00a0 el estudio de factibilidad, an\u00e1lisis y cr\u00edtica de los proyectos a su \u00a0 consideraci\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de auxilios que puedan ser presentados por \u00a0 iniciativa parlamentaria, as\u00ed como en la formulaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de las \u00a0 ponencias y pliegos de modificaciones a los proyectos que se encuentren a la \u00a0 consideraci\u00f3n de las C\u00e1maras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00e9cnicos asesores podr\u00e1n \u00a0 intervenir a solicitud del Presidente de la respectiva Comisi\u00f3n, en la discusi\u00f3n \u00a0 de los proyectos o ponencias que se discutan en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El personal t\u00e9cnico del servicio de \u00a0 asesor\u00eda ser\u00e1 designado para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os y deber\u00e1 acreditar para su \u00a0 posesi\u00f3n que satisface las calidades, especializaci\u00f3n, t\u00edtulos acad\u00e9micos y \u00a0 experiencia profesional en la forma y procedimiento que se se\u00f1alen en la \u00a0 resoluci\u00f3n especial que expidan conjuntamente las Mesas Directivas de ambas \u00a0 C\u00e1maras en desarrollo de la presente Ley. La posesi\u00f3n de los Asesores se har\u00e1 \u00a0 ante el Presidente y el Secretario del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. No obstante, una parte del personal \u00a0 t\u00e9cnico mencionado en el art\u00edculo 2 podr\u00e1 ser contratado en forma temporal para \u00a0 el per\u00edodo de sesiones ordinarias o extraordinarias seg\u00fan las necesidades del \u00a0 servicio. El coordinador del servicio as\u00ed lo propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n de la Mesa \u00a0 de cada una de las C\u00e1maras y \u00e9stas por resoluci\u00f3n conjunta decidir\u00e1n lo \u00a0 pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Ser\u00e1 nulo y no tendr\u00e1 efecto legal \u00a0 alguno todo nombramiento del personal t\u00e9cnico que recaiga en personas que ni \u00a0 re\u00fanan las calidades o t\u00edtulos acad\u00e9micos de idoneidad que se exigen en esta Ley \u00a0 y se especifique para cada categor\u00eda en la resoluci\u00f3n respectiva contemplada en \u00a0 el inciso de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Los servicios de asesor\u00eda t\u00e9cnica \u00a0 tendr\u00e1n un coordinador encargado de dirigir, distribuir, revisar y autorizar la \u00a0 presentaci\u00f3n de los trabajos, estudios e informes que les sean solicitados de \u00a0 conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 4 de esta Ley. El \u00a0 coordinador podr\u00e1 delegar en cualquiera de los t\u00e9cnicos especializados del \u00a0 servicio, algunas de las funciones que en este art\u00edculo se le se\u00f1alan. El \u00a0 coordinador ser\u00e1 escogido de com\u00fan acuerdo por los Presidentes de las dos \u00a0 C\u00e1maras dentro del personal t\u00e9cnico del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Las asignaciones del personal t\u00e9cnico \u00a0 del Servicio de Asesor\u00eda del Congreso oscilar\u00e1n entre $ 8.000.00 y $ 15.000.00 \u00a0 mensuales y ser\u00e1n determinadas para cada cargo en la respectiva resoluci\u00f3n \u00a0 especial que expidan las Comisiones de las Mesas de ambas C\u00e1maras. Adem\u00e1s \u00a0 tendr\u00e1n derecho a vi\u00e1ticos y gastos de transporte cuando deban realizar estudios \u00a0 y encuestas fuera de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El personal de Secretaria ser\u00e1 el \u00a0 mismo que se establece en el art\u00edculo 5 de la Ley de 1970 y sus asignaciones \u00a0 ser\u00e1n las que correspondan a su respectiva categor\u00eda en las Comisiones \u00a0 Constitucionales del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Cr\u00e9ase la Secci\u00f3n de Biblioteca del \u00a0 Congreso que adem\u00e1s tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Biblioteca Nacional Especializada. La \u00a0 Biblioteca organizar\u00e1 para el servicio exclusivo del Congreso, un departamento \u00a0 de archivo y documentos y una oficina de referencias legislativas encargados de \u00a0 suministrar a los Senadores y Representantes todas las informaciones, estudios y \u00a0 antecedentes de los asuntos a su consideraci\u00f3n, as\u00ed como la asistencia, asesor\u00eda \u00a0 y cooperaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n y preparaci\u00f3n de los informes, ponencias, \u00a0 an\u00e1lisis y cr\u00edtica encomendados a los miembros del Congreso durante el per\u00edodo \u00a0 de sesiones, o en el receso, si as\u00ed lo solicitaren. Igualmente suministrar\u00e1 a \u00a0 las Comisiones Constitucionales Permanentes y a las Especiales, toda la \u00a0 cooperaci\u00f3n y la asesor\u00eda en el estudio de los asuntos a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Biblioteca del Congreso, as\u00ed como \u00a0 los departamentos de Archivo, documentos y referencias legislativas, estar\u00e1n a \u00a0 cargo de un director y el personal experto a su servicio cuyo n\u00famero y \u00a0 asignaciones se fijar\u00e1n en la respectiva resoluci\u00f3n especial que expidan las \u00a0 Comisiones de las Mesas de ambas C\u00e1maras. Tanto el director como el personal \u00a0 adscrito a este Servicio deber\u00e1 ser especializado en el ramo y acreditar el \u00a0 t\u00edtulo de bibliotec\u00f3logos y expertos en organizaci\u00f3n de archivo y tabulaci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan el cargo que se les asigne. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Dest\u00ednese para la formaci\u00f3n de la \u00a0 Biblioteca una partida inicial de dos mil millones de pesos que se incluir\u00e1n en \u00a0 el presupuesto de la pr\u00f3xima vigencia, y partidas anuales equivalentes al 2% del \u00a0 presupuesto del Congreso, destinadas exclusivamente a la adquisici\u00f3n de libros y \u00a0 a la suscripci\u00f3n de revistas especializadas en las materias que correspondan a \u00a0 las Comisiones Constitucionales Permanentes y para consulta o servicio de los \u00a0 miembros del Congreso y de todos los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Biblioteca tendr\u00e1 a su disposici\u00f3n \u00a0 un servicio de reproducci\u00f3n de documentos para atender a las solicitudes de las \u00a0 Comisiones y miembros del Congreso, as\u00ed como de otras entidades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Todas las entidades oficiales \u00a0 estar\u00e1n obligadas a enviar a la Biblioteca del Congreso por lo menos tres \u00a0 ejemplares de todos los estudios, informes y documentos que se produzcan por \u00a0 parte de funcionarios a su servicio o de misiones t\u00e9cnicas nacionales o \u00a0 extranjeras por ellas contratadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Quedan en estos t\u00e9rminos subrogado \u00a0 el art\u00edculo 4 de la Ley de 1970 y dem\u00e1s disposiciones que les sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Esta ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a 11 de diciembre de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO ESCOBAR SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DAVID ALJURE RAMIREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Francisco Boada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia- \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. E., 31 de diciembre \u00a0 de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Echavarria V\u00e9lez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 69 DE 1973 \u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por la cual se crean los Servicios de Asesor\u00eda \u00a0 T\u00e9cnica y Planeaci\u00f3n y las Secciones de Biblioteca, Documentos, Archivos y \u00a0 Referencias Legislativas del Congreso Nacional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}