{"id":3844,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-7-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 7 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 7 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 (abril 13)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se regula sobre la emisi\u00f3n, se dan unas autorizaciones al Gobierno \u00a0 para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y \u00a0 se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Derogada por la Ley 31 de 1992, art\u00edculo 66.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. A partir del 20 de julio de 1973, el atributo estatal de la emisi\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 indelegable en los t\u00e9rminos de esta Ley, y lo ejercer\u00e1 el Estado por medio \u00a0 del Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. Todos los bancos legalmente establecidos en Colombia tendr\u00e1n acceso \u00a0 a los servicios y liquidez que la Banca Central otorga al sistema bancario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. Autorizase al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica un contrato por el medio del cual se modifique el que rige en la \u00a0 actualidad y se convenga la pr\u00f3rroga, por el t\u00e9rmino de 99 a\u00f1os, de la duraci\u00f3n \u00a0 del Banco y del ejercicio de la facultad de emisi\u00f3n de billetes, con forme a las \u00a0 bases que sobre la materia se se\u00f1alan en esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4. El Gobierno adquirir\u00e1 antes del 20 de julio de 1973, las acciones de \u00a0 las clases \u201cB\u201d, \u201cC\u201d y \u201cE\u201d, salvo en estas \u00faltimas las del Fondo de \u00a0 Estabilizaci\u00f3n, que en exceso de una (1) por cada establecimiento bancario \u00a0 posean actualmente los bancos accionistas del Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tales acciones se convertir\u00e1n a la clase \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5. El Gobierno adquirir\u00e1 antes del 20 de julio de 1973 las acciones de \u00a0 la clase \u201cD\u201d , salvo las del Fondo de Estabilizaci\u00f3n. Tales acciones se \u00a0 convertir\u00e1n a la clase \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica la adquisici\u00f3n por el Estado de las \u00a0 acciones a que se refiere el anterior inciso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6. El capital autorizado del Banco se mantendr\u00e1 al nivel que tenia en \u00a0 31 de diciembre de 1972.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. El precio de las acciones para su adquisici\u00f3n de que hablan los \u00a0 art\u00edculos 4 y 5, ser\u00e1 el valor en libros de la fecha de la vigencia de esta ley \u00a0 y se determinar\u00e1 sobre las mismas bases que se se\u00f1alen en el numeral II del \u00a0 art\u00edculo 2 de la 82 de 1931.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8. Forma de pago: Las acciones de la clase \u201cD\u201d, de propiedad de \u00a0 particulares se pagar\u00e1n en efectivo en el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas a partir de su \u00a0 negociaci\u00f3n, con recursos del Gobierno en el Banco de la Rep\u00fablica. Para el pago \u00a0 de las acciones de las clases \u201cB\u201d, \u201cC\u201d, \u201cD\u201d y \u201cE\u201d, se autoriza al Gobierno para \u00a0 establecer el sistema de soluci\u00f3n, bien mediante recursos suyos en el Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica provenientes de dividendos, regal\u00edas, impuestos de emisi\u00f3n, etc., o \u00a0 mediante la emisi\u00f3n de bonos de deuda interna por valor igual al monto de la \u00a0 negociaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4 de esta Ley. Tales bonos se emitir\u00e1n \u00a0 con vencimiento de 10 a\u00f1os y el pago de un inter\u00e9s del 8% anual, amortizable por \u00a0 d\u00e9cimas partes mediante sorteos anuales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno convendr\u00e1 con el Banco de la Rep\u00fablica el fideicomiso de estos \u00a0 bonos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9. A partir del 20 de julio de 1973, el capital del Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica estar\u00e1 representado por acciones nominativas de valor de cien pesos ($ \u00a0 100.00) cada una, divididas en dos clases, que se clasificar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CLASE \u201cA\u201d. Acciones pertenecientes al Gobierno Nacional, las cuales no podr\u00e1n \u00a0 ser cedidas, vendidas o traspasadas a ninguna otra persona o entidad ni dadas en \u00a0 prenda o garant\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CLASE \u201cB\u201d. Acciones pertenecientes al Fondo de Estabilizaci\u00f3n y a los bancos \u00a0 comerciales privados y oficiales legalmente establecidos en Colombia, a raz\u00f3n, \u00a0 para estos \u00faltimos, de una por cada establecimiento bancario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Las acciones de los bancos comerciales privados y oficiales, en \u00a0 cuant\u00eda de una por cada banco, ser\u00e1n retenidas por \u00e9stos hasta su liquidaci\u00f3n o \u00a0 disoluci\u00f3n y no podr\u00e1n ser transferidas ni enajenadas a ninguna otra persona o \u00a0 entidad distinta del Gobierno Nacional, el cual adquirirlas pagar\u00e1 el precio \u00a0 se\u00f1alado en el articulo 7 de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Las acciones de la clase \u201cB\u201d de que trata esta Ley no conceder\u00e1n \u00a0 beneficio alguno al accionista, ni dar\u00e1n derecho a voto o dividendo, o \u00a0 participaci\u00f3n en los bienes o haberes sociales en caso de disoluci\u00f3n o \u00a0 liquidaci\u00f3n del Banco. En este \u00faltimo evento tales accionistas solo tendr\u00e1n \u00a0 derecho a percibir el valor en libros de su respectiva acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Las acciones de la clase \u201cB\u201d en poder de los bancos deber\u00e1n ser \u00a0 cedidas al Gobierno Nacional a t\u00edtulo gratuito, sin pago ni indemnizaci\u00f3n alguna \u00a0 en caso de disoluci\u00f3n del Banco tenedor.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las acciones del Fondo de Estabilizaci\u00f3n solo podr\u00e1n ser adquiridas por el \u00a0 Gobierno Nacional, y en este evento se convertir\u00e1n en acciones de la clase \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica se \u00a0 compondr\u00e1 de 10 miembros as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la presidir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dos Directores designados por el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un Director originario del sector de los consumidores, escogido por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, de dos listas de cinco (5) nombres que elaboren por \u00a0 separado las centrales obreras del pa\u00eds y las entidades cooperativas de segundo \u00a0 grado acreditadas ante la Superintendencia de Cooperativas;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un Director originado de los sectores de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n, \u00a0 escogido por el Presidente de la Rep\u00fablica, de las listas de cinco (5) nombres \u00a0 que elaboren por separado las asociaciones de car\u00e1cter nacional de productores y \u00a0 distribuidores;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Un Director originario del sector exportador, distinto a la Federaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Cafeteros, escogido por el Presidente de la Rep\u00fablica, de listas de \u00a0 cinco (5) nombres que por separado elaboren las asociaciones de exportadores de \u00a0 car\u00e1cter nacional y aquellas asociaciones de productores de car\u00e1cter nacional \u00a0 que exporten toda o parte de la producci\u00f3n del gremio o sector que representan.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) El Gerente de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Tres Directores originarios del sector bancario, elegidos por los bancos \u00a0 nacionales afiliados a la Asociaci\u00f3n Bancaria, y sin que dicha elecci\u00f3n pueda \u00a0 recaer en representantes de bancos en los cuales tengan mayor\u00eda de acciones \u00a0 personas o entidades extranjeras. Uno de estos tres Directores, al menos, con su \u00a0 respectivo suplente, deber\u00e1 ser originario de la Banca Oficial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. El Gobierno reglamentar\u00e1 la manera de elegir los candidatos de las \u00a0 listas a que se refieren los literales c), d) y e). Para escoger los candidatos \u00a0 a que se refieren los literales c) y d), y su respectivo suplente, el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica rotar\u00e1 la representaci\u00f3n entre los sindicatos y las entidades \u00a0 cooperativas de segundo grado de un lado, y los productores y distribuidores del \u00a0 otro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La reglamentaci\u00f3n a que alude este par\u00e1grafo deber\u00e1 formar parte del contrato a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Los directores del Banco de la Rep\u00fablica a que se refieren los \u00a0 literales c), d), e) y g), del art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n un periodo de 2 a\u00f1os. \u00a0 No obstante el vencimiento del per\u00edodo, cada director continuar\u00e1 ejerciendo su \u00a0 cargo hasta que sea elegido o designado su sucesor.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La primera Junta Directiva conformada en la forma prevista en esta \u00a0 Ley se integrar\u00e1 durante los primeros 20 d\u00edas del mes de julio del presente a\u00f1o, \u00a0 en la fecha o fechas que se\u00f1ale el Gobierno Nacional y empezar\u00e1 a actuar a \u00a0 partir del 20 de julio de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Para ser miembro de la junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica se \u00a0 requiere ser colombiano de nacimiento, en ejercicio de la ciudadan\u00eda, mayor de \u00a0 30 a\u00f1os, residir en el pa\u00eds y tener titulo de universitario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. El control del Banco de la Rep\u00fablica estar\u00e1 en manos de la Junta \u00a0 Directiva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Las Juntas Directivas de las Sucursales del Banco estar\u00e1n \u00a0 integradas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley 25 de 1923.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Las utilidades liquidadas del Banco de la Rep\u00fablica, se \u00a0 distribuir\u00e1n del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) 20% para el Fondo de Reserva. cuando la Junta Directiva del Banco, con \u00a0 aprobaci\u00f3n del Ministro de Hacienda, lo acuerde, no se destinar\u00e1 parte alguna de \u00a0 las utilidades del Banco al Fondo de Reserva. El Fondo de Reserva no ser\u00e1 \u00a0 inferior a un 50% del capital del Banco.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cinco por ciento (5%) para recompensas y fondo de jubilaci\u00f3n de los \u00a0 empleados, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El remanente, incluyendo el ingreso, por concepto de la emisi\u00f3n, ingresar\u00e1 a \u00a0 los fondos generales del Tesoro Nacional, como ingresos corrientes, o, a juicio \u00a0 del Gobierno, se destinar\u00e1 a la conformaci\u00f3n de un Fondo de Estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. El Banco de la Rep\u00fablica no emitir\u00e1 acciones de dividendo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. Queda vigente el art\u00edculo 1 base tercera, de la Ley 82 de 1931 en \u00a0 cuanto busca recoger billetes nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. El Banco de la Rep\u00fablica continuar\u00e1 funcionando de acuerdo con las \u00a0 normas vigentes no modificadas por la presente Ley, y en consecuencia no le \u00a0 ser\u00e1n aplicables las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968 (julio 5) y 3130 \u00a0 de diciembre 26 de 1968, sin perjuicio de las funciones adscritas al Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y a la Superintendencia Bancaria en el Decreto \u00a0 2870 de 1968 (noviembre 23).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los trabajadores y pensionados del Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica no se podr\u00e1 desmejorar por virtud de la aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0 Ley y los derechos sociales de los mismos, ser\u00e1n los determinados en los \u00a0 estatutos de la entidad, en su reglamento de trabajo y en las convenciones que \u00a0 se celebren con\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 sus trabajadores.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. El Banco de la Rep\u00fablica adelantar\u00e1 las labores de fomento cultural \u00a0 e investigaci\u00f3n que acuerde la Junta Directiva con el voto favorable del \u00a0 Ministro de Hacienda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Autorizase al Gobierno para realizar las operaciones presupu\u00e9stales \u00a0 que fueren necesarias con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. El Gobierno dar\u00e1 cuenta al Congreso en sus sesiones ordinarias de \u00a0 la cumplida ejecuci\u00f3n de las disposiciones anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. Adicionase las facultades encomendadas a la Junta Monetaria con las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Fijar, variar y reglamentar el encaje legal de los bancos, cajas de ahorro, \u00a0 corporaciones financieras, y, en general, de todas las entidades que reciban \u00a0 dep\u00f3sitos a la vista o a t\u00e9rmino establecer encajes diferenciales de acuerdo con \u00a0 las clases de activos que se requiera fomentar o desalentar; se\u00f1alar los \u00a0 sistemas de c\u00f3mputo para liquidar los encajes y establecer y definir las \u00a0 infracciones a las normas sobre encaje, as\u00ed como establecer las sanciones por el \u00a0 incumplimiento de las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las sanciones correspondientes a las infracciones sobre las disposiciones de \u00a0 encaje, deber\u00e1n aplicarse por la Superintendencia Bancaria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En los anteriores t\u00e9rminos modificase el ordinal g) del art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0 2206 de 1963 y el art\u00edculo 11 del Decreto 756 de 1951. quedan en todo caso \u00a0 vigente los art\u00edculos 32 de la Ley 45 de 1923 y 3 de la Ley 17 de 1925.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Establecer y reglamentar los requisitos y condiciones que deban reunir los \u00a0 documentos presentados al redescuento as\u00ed como las dem\u00e1s normas aplicables a la \u00a0 mec\u00e1nica del mismo:<\/p>\n<p>\u00a0 c) El ordinal k) del art\u00edculo 6 del Decreto Ley 2206 de 1963 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cOrdenar la acu\u00f1aci\u00f3n de moneda, de conformidad con las aleaciones que se \u00a0 establezcan por resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda cuando hubiere escasez de \u00a0 moneda met\u00e1lica y hasta concurrencia del monto necesario para satisfacer \u00a0 adecuadamente su demanda\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Determinar el porcentaje de cr\u00e9dito que los bancos deban destinar a \u00a0 operaciones que la Junta considere convenientes para estimular el desarrollo de \u00a0 la econom\u00eda, de acuerdo con los objetivos monetarios. Con base en esta facultad \u00a0 la Junta podr\u00e1 establecer que tales operaciones se realicen directamente por los \u00a0 bancos o que cumplan estas obligaciones con la suscripci\u00f3n de acciones, bonos o \u00a0 valores de institutos especializados, p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Ordenar la constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos del Banco de la Rep\u00fablica en las \u00a0 instituciones bancarias hasta por un monto que no exceda el volumen de los \u00a0 dep\u00f3sitos oficiales en el Banco de la Rep\u00fablica, y convenir con dichas \u00a0 instituciones sobre la inversi\u00f3n de tales dep\u00f3sitos, en las oportunidades en que \u00a0 a su juicio ello sea apropiado para cumplir los objetivos fijados en los \u00a0 presupuestos monetarios. La asignaci\u00f3n de los referidos dep\u00f3sitos deber\u00e1 \u00a0 efectuarse con base exclusivamente en la participaci\u00f3n que cada instituci\u00f3n \u00a0 bancaria quiera tomar en el desarrollo de tales objetivos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Disponer, cuando as\u00ed lo exijan las circunstancias monetarias, que la \u00a0 totalidad o parte de los dep\u00f3sitos de los establecimientos y empresas p\u00fablicas \u00a0 del orden nacional y del Fondo Nacional del Caf\u00e9 se hagan en el Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica o en otras entidades determinadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la Junta Monetaria por el \u00a0 Decreto 2206 de 1963 y 1734 de 1964 y dem\u00e1s normas legales, y las que esta Ley \u00a0 establece, ser\u00e1n privativas de ella las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaborar para vigencias anuales, revisables peri\u00f3dicamente, los presupuestos \u00a0 monetarios, de acuerdo con las necesidades de desarrollo del pa\u00eds y en base a \u00a0 los reglamentos que para tal efecto dicte la misma Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dar concepto al Gobierno y a la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico sobre los efectos monetarios de los empr\u00e9stitos externos que proyecte \u00a0 contraer el Gobierno Nacional y todas las entidades de derecho p\u00fablico, y en \u00a0 general sobre los contratos en moneda extranjera que comprometan a la Naci\u00f3n \u00a0 directamente o como garante.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Dar concepto al Gobierno sobre las operaciones de cr\u00e9dito interno para cuya \u00a0 obtenci\u00f3n se solicite autorizaci\u00f3n al Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Fijar, mediante normas de car\u00e1cter general, la relaci\u00f3n porcentual que debe \u00a0 exigir entre el capital pagado y fondo de reserva legal de un Banco, y el total \u00a0 de sus obligaciones para con el p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. Autorizase al Gobierno Nacional para invertir en la Corporaci\u00f3n \u00a0 Financiera Popular dineros provenientes de empr\u00e9stitos o de recursos \u00a0 presupu\u00e9stales ordinarios, destinados al otorgamiento de cr\u00e9dito para planes de \u00a0 desarrollo y fomento de la peque\u00f1a y mediana industria del pa\u00eds. La inversi\u00f3n de \u00a0 los recursos estatales podr\u00e1 hacerse como aporte de capital o como contrato de \u00a0 administraci\u00f3n fiduciaria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. La presente Ley regir\u00e1 desde la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga \u00a0 todas las disposiciones que les sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a 14 de marzo de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VICTOR RENAN BARCO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DAVID ALJURE RAM\u00cdREZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario del Senado,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 7 DE 1973 \u00a0 (abril 13) \u00a0\u00a0 \u00a0 por la cual se regula sobre la emisi\u00f3n, se dan unas autorizaciones al Gobierno \u00a0 para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y \u00a0 se dictan otras disposiciones. \u00a0\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-3844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1973"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}