{"id":3847,"date":"2024-02-06T21:52:02","date_gmt":"2024-02-06T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-8-de-1973\/"},"modified":"2024-02-06T21:52:02","modified_gmt":"2024-02-06T21:52:02","slug":"ley-8-de-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-8-de-1973\/","title":{"rendered":"LEY 8 DE 1973"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 8 DE 1973<\/p>\n<p>\u00a0 (abril 14)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba un convenio internacional y se determinan las modalidades \u00a0 de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9bese el Acuerdo Subregional Andino, suscrito en Bogot\u00e1 el 26 de \u00a0 mayo de 1969, por los Plenipotenciarios de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador y \u00a0 Per\u00fa, cuyo texto es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y el Per\u00fa, inspirados en \u00a0 la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 y en la declaraci\u00f3n de los Presidentes de Am\u00e9rica; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fundados en el Tratado de Montevideo y en las resoluciones 202 y 203 ( CM-II \/IV\/_E) \u00a0 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Convienen, por medio de sus representantes Plenipotenciarios debidamente \u00a0 autorizados, celebrar el siguiente<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ACUERDO DE INTEGRACI\u00d3N SUBREGIONAL<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1. El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo \u00a0 equilibrado y arm\u00f3nico de los pa\u00edses miembros, acelerar su crecimiento mediante \u00a0 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, facilitar su participaci\u00f3n en el proceso de \u00a0 integraci\u00f3n previsto en el Tratado de Montevideo y establecer condiciones \u00a0 favorables para la conversi\u00f3n de la ALALC en un mercado com\u00fan, todo ello con la \u00a0 finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los \u00a0 habitantes de la subregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. El desarrollo equilibrado y arm\u00f3nico debe conducir a una \u00a0 distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios derivados de la integraci\u00f3n entre los \u00a0 pa\u00edses miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos. Los \u00a0 resultados de dicho proceso deber\u00e1n evaluarse peri\u00f3dicamente tomando en cuenta, \u00a0 entre otros factores, sus efectos sobre la expansi\u00f3n de las exportaciones \u00a0 globales de cada pa\u00eds, el comportamiento de su balanza comercial con la \u00a0 subregi\u00f3n, la evoluci\u00f3n de su producto territorial bruto, la generaci\u00f3n de \u00a0 nuevos empleos y la formaci\u00f3n de capital.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplear\u00e1n, entre \u00a0 otros, los mecanismos y medidas siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales y aproximaci\u00f3n de las \u00a0 legislaciones nacionales en las materias pertinentes;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La programaci\u00f3n conjunta, la intensificaci\u00f3n del proceso de industrializaci\u00f3n \u00a0 subregional y la ejecuci\u00f3n de programas sectoriales de desarrollo industrial;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un programa de liberaci\u00f3n del intercambio m\u00e1s acelerado que el que se adopte \u00a0 en general en el mercado de la ALALC;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un arancel externo com\u00fan, cuya etapa previa ser\u00e1 a la adopci\u00f3n de un arancel \u00a0 externo m\u00ednimo com\u00fan;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Programas destinados a acelerar el desarrollo del sector agropecuario;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) La canalizaci\u00f3n de recursos de dentro y fuera de la subregi\u00f3n para proveer a \u00a0 la financiaci\u00f3n de las inversiones que sean necesarias en el proceso de \u00a0 integraci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) La integraci\u00f3n f\u00edsica; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4. Para la mejor ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, los pa\u00edses miembros \u00a0 realizar\u00e1n los esfuerzos necesarios para buscar soluciones adecuadas que \u00a0 permitan resolver los problemas derivados de la mediterraneidad de Bolivia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00d3rganos del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5. Son \u00f3rganos principales del Acuerdo la Comisi\u00f3n y la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Son \u00f3rganos auxiliares los Comit\u00e9s de que trata la secci\u00f3n C de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n A. De la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6. La Comisi\u00f3n es el \u00f3rgano m\u00e1ximo del Acuerdo y est\u00e1 constituida por \u00a0 un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los pa\u00edses \u00a0 miembros. Cada Gobierno acreditar\u00e1 un representante titular y un alterno.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n expresar\u00e1 su voluntad mediante decisiones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. Corresponde a la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Formular la pol\u00edtica general del Acuerdo y adoptar las medidas que sean \u00a0 necesarias para el logro de sus objetivos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Aprobar las normas que sean indispensables para hacer posibles la \u00a0 coordinaci\u00f3n de los planes de desarrollo y la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 econ\u00f3micas de los pa\u00edses miembros;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Designar y remover a los miembros de la junta;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Impartir instrucciones a la junta;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Delegar sus atribuciones en la junta cuando lo estime conveniente;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Velar por el cumplimiento arm\u00f3nico de las obligaciones derivadas del Acuerdo \u00a0 y las del Tratado de Montevideo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Aprobar el presupuesto anual de la Junta y fijar la contribuci\u00f3n de cada uno \u00a0 de los pa\u00edses miembros;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dictar su propio reglamento y el de los Comit\u00e9s y aprobar el de la Junta y \u00a0 sus modificaciones;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Proponer a los pa\u00edses miembros modificaciones al presente Acuerdo; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Conocer y resolver todos los dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En el cumplimiento de sus funciones, la Comisi\u00f3n considerar\u00e1 de manera especial \u00a0 la situaci\u00f3n de Bolivia y el Ecuador en funci\u00f3n de los objetivos del Acuerdo y \u00a0 de los tratamientos preferenciales previstos en su favor.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 promover la acci\u00f3n concertada de los pa\u00edses de la \u00a0 subregi\u00f3n frente a los problemas derivados del comercio internacional que \u00a0 afecten a cualquiera de ellos y a su participaci\u00f3n en reuniones u organismos \u00a0 internacionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un Presidente que durar\u00e1 un a\u00f1o en su cargo. \u00a0 Dicha funci\u00f3n ser\u00e1 ejercida, sucesivamente, por cada uno de los representantes \u00a0 seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico de los pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El primer Presidente ser\u00e1 escogido por sorteo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente tres veces al a\u00f1o y en forma \u00a0 extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a petici\u00f3n de cualquiera \u00a0 de los pa\u00edses Miembros o de la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sus sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la Junta pero podr\u00e1n llevarse a cabo \u00a0 fuera de esta. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 sesionar con la presencia de los dos tercios, \u00a0 por lo menos de los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La asistencia a las reuniones de la Comisi\u00f3n es obligatoria y la no asistencia \u00a0 se considerar\u00e1 abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 sus decisiones con el voto afirmativo de los \u00a0 dos tercios de los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se except\u00faan de esta norma general:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las materias incluidas en el anexo I del presente Acuerdo, en las cuales la \u00a0 comisi\u00f3n adoptar\u00e1 sus decisiones por los dos tercios de votos afirmativos y sin \u00a0 que haya voto negativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n podr\u00e1 incorporar nuevas materias en dicho Anexo con el voto de los \u00a0 dos tercios de los Pa\u00edses Miembros;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En los casos que se enumeren en el anexo II las propuestas de la Junta \u00a0 deber\u00e1n ser aprobadas con el voto favorable de, por lo menos, los dos tercios de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros y siempre que no haya voto negativo. Las propuestas que \u00a0 contaren con el voto afirmativo de los dos tercios de los Pa\u00edses Miembros pero \u00a0 que fueren objeto de alg\u00fan voto negativo deber\u00e1n ser devueltas a la Junta para \u00a0 la consideraci\u00f3n de los antecedentes que hayan dado origen a dicho voto \u00a0 negativo. En un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis, la Junta elevara \u00a0 nuevamente la propuesta a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n con las modificaciones \u00a0 que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta as\u00ed modificada se estimar\u00e1 \u00a0 aprobada si cuenta con el voto favorable de los dos tercios de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros sin que haya voto negativo pero, no se computar\u00e1 como tal el del pa\u00eds \u00a0 que hubiere votado negativamente en oportunidad anterior;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c)Las materias relacionadas con el r\u00e9gimen especial para Bolivia y el Ecuador, \u00a0 que se enumeren en el anexo III. En este caso, las decisiones de la Comisi\u00f3n se \u00a0 adoptar\u00e1n por los dos tercios de votos afirmativos y siempre que uno de ellos \u00a0 sea el de Bolivia o el Ecuador; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) LA designaci\u00f3n de los miembros de la Junta, que se har\u00e1 por unanimidad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 considerar las proposiciones de la Junta en \u00a0 todos los casos y, al decidir sobre ellas, proceder\u00e1 conforme a las reglas \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n B. De la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. La Junta es el \u00f3rgano t\u00e9cnico del Acuerdo, estar\u00e1 integrada por \u00a0 tres Miembros y actuar\u00e1 \u00fanicamente en funci\u00f3n de los intereses de la subregi\u00f3n \u00a0 en su conjunto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cada uno de sus Miembros permanecer\u00e1 tres a\u00f1os en el ejercicio de su cargo y \u00a0 podr\u00e1 ser reelegido. En caso de vacancia, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 de inmediato a \u00a0 designar el reemplazo, quien permanecer\u00e1, as\u00ed mismo, tres a\u00f1os en sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Los Miembros de la Junta deber\u00e1n ser nacionales de cualquier Pa\u00eds \u00a0 latinoamericano; ser\u00e1n responsables de sus actos ante la Comisi\u00f3n; actuaran con \u00a0 sujeci\u00f3n a los intereses comunes; se abstendr\u00e1n de cualquier acci\u00f3n incompatible \u00a0 con el car\u00e1cter de sus funciones; no podr\u00e1n desempe\u00f1ar durante el per\u00edodo de su \u00a0 cargo ninguna otra actividad profesional, remunerada o no; y no solicitar\u00e1n ni \u00a0 aceptar\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Gobierno, en mitad nacional o internacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Corresponde a la Junta:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Velar por la aplicaci\u00f3n del Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones \u00a0 de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cumplir los mandatos de la comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Formular a la Comisi\u00f3n proposiciones destinadas a facilitar o acelerar el \u00a0 cumplimiento del Acuerdo, con la mira de alcanzar sus objetivos en el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1s breve posible;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 los tratamientos especiales a favor de Bolivia y el Ecuador y, en general, las \u00a0 concernientes a la participaci\u00f3n de los pa\u00edses en el Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Participar en las reuniones de la Comisi\u00f3n, salvo cuando esta considere \u00a0 conveniente celebrar reuniones privadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sin embargo, la Junta tendr\u00e1 derecho a tomar parte en la discusi\u00f3n de todas sus \u00a0 disposiciones en la Comisi\u00f3n y, en particular, en la de aquellas a que se \u00a0 refieren los literales c) y d) ;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Evaluar anualmente los resultados de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo y el logro de \u00a0 sus Objetivos, presentando especial atenci\u00f3n al cumplimiento del principio de \u00a0 distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios de la integraci\u00f3n, y proponer a la \u00a0 Comisi\u00f3n las medidas correctivas pertinentes de car\u00e1cter positivo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Efectuar los estudios t\u00e9cnicos que le encomiende la Comisi\u00f3n y otros que a su \u00a0 juicio sean necesarios;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Ejercer las atribuciones que le delegue la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Desempe\u00f1ar las funciones de secretario Permanente del Acuerdo y mantener \u00a0 contacto con los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros a trav\u00e9s del organismo de cada \u00a0 uno de ellos se\u00f1ale para tal efecto;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Elaborar su reglamento y someter a la Comisi\u00f3n la aprobaci\u00f3n del mismo o sus \u00a0 modificaciones;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Presentar a la Comisi\u00f3n el proyecto de presupuesto anual;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluir\u00e1 preferentemente \u00a0 los trabajos que le encomiende la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ll) Presentar un informe anual de sus actividades a la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) Proponer a la Comisi\u00f3n la estructura org\u00e1nica de sus departamentos t\u00e9cnicos y \u00a0 las modificaciones que estime conveniente;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 n) Contratar y remover su personal t\u00e9cnico y administrativo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00f1) Encargar la ejecuci\u00f3n de trabajos espec\u00edficos a expertos en determinadas \u00a0 materias;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o) Promover reuniones peri\u00f3dicas de los organismos nacionales encargadas de la \u00a0 formulaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y, especialmente, de los que \u00a0 tengan a su cargo la planificaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 p) Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que expresamente le confiere este Acuerdo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. En la contrataci\u00f3n de su personal t\u00e9cnico y administrativo que \u00a0 podr\u00e1 ser de cualquier nacionalidad, la Junta tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente la \u00a0 idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y procurar\u00e1 en cuanto \u00a0 ello no sea incompatible con los criterios anteriores, que en la provisi\u00f3n de \u00a0 los cargos haya una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica subregional tan amplia como sea \u00a0 posible.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. La Junta se expresar\u00e1 en todos sus actos por la unanimidad de sus \u00a0 miembros pero podr\u00e1 elevar a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n proposiciones \u00a0 alternativas, aprobadas tambi\u00e9n por unanimidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. La Junta funcionar\u00e1 en forma permanente y su sede ser\u00e1 designada \u00a0 por los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros en la oportunidad que juzguen \u00a0 convenientes a partir de la firma del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n C. De los Comit\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. El Comit\u00e9 Consultivo es el \u00f3rgano a trav\u00e9s del cual los Pa\u00edses \u00a0 Miembros mantendr\u00e1n una estrecha vinculaci\u00f3n con la Junta. Estar\u00e1 integrado por \u00a0 representantes de todos los Pa\u00edses Miembros, que podr\u00e1n asistir a las reuniones \u00a0 acompa\u00f1ados de sus asesores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. El Comit\u00e9 Consultivo se reunir\u00e1 en la sede de la Junta cuando \u00e9sta \u00a0 o el Presidente de la Comisi\u00f3n lo convoquen a petici\u00f3n de cualquier Pa\u00eds \u00a0 Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Corresponder\u00e1 al Comit\u00e9 Consultivo:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Asesorar a la Junta y colaborar en la realizaci\u00f3n de sus trabajos cuando \u00e9sta \u00a0 lo requiera; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Analizar las proporciones de la Junta antes de su consideraci\u00f3n por la \u00a0 Comisi\u00f3n, cuando \u00e9sta lo solicite.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las opiniones de los Miembros del Comit\u00e9 constar\u00e1n en informes que ser\u00e1n \u00a0 elevados a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Habr\u00e1 un Comit\u00e9 Asesor Econ\u00f3mico y Social integrado por los \u00a0 representantes de los empresarios y de los trabajadores de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 La Comisi\u00f3n, dentro del primer a\u00f1o de vigencia del Acuerdo, establecer\u00e1 su \u00a0 composici\u00f3n, el procedimiento para integrarlo y fijar\u00e1 sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n D. De la soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n llevar a cabo los procedimientos de \u00a0 negociaci\u00f3n, buenos oficios, mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n que fueren necesarios \u00a0 cuando se presenten discrepancias con motivo de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n \u00a0 del presente Acuerdo o de las Decisiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 De no lograrse avenimiento, los Pa\u00edses Miembros se sujetar\u00e1n a los \u00a0 procedimientos establecidos en el \u201cprotocolo para la Soluci\u00f3n de Controversia\u201d, \u00a0 suscrito en Asunci\u00f3n el 2 de septiembre de 1967 por los Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos contemplados en el inciso 3 del art\u00edculo 16 de ese Protocolo, \u00a0 los Pa\u00edses Miembros declarar\u00e1n que se encuentran incluidos en \u00e9l todas las \u00a0 materias comprendidas en el presente Acuerdo y en las Decisiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos del art\u00edculo 36 de dicho protocolo, los Pa\u00edses Miembros se \u00a0 comprometen a gestionar su ratificaci\u00f3n a la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n E. De la coordinaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Adem\u00e1s de las funciones indicadas en los art\u00edculos 7 y 15, \u00a0 corresponder\u00e1 a la comisi\u00f3n, y a la Junta mantener estrecho contacto con el \u00a0 Director y el Presidente Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, con el \u00a0 fin de establecer una adecuada coordinaci\u00f3n con las actividades de \u00e9sta y \u00a0 facilitar, de esa manera, el logro de los objetivos del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas y coordinaci\u00f3n de los planes de \u00a0 desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. Los Pa\u00edses Miembros adoptar\u00e1n una estrategia para el desarrollo de \u00a0 la Subregi\u00f3n con las siguientes metas fundamentales:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Acelerar el desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses Miembros en condiciones de \u00a0 equidad;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Incrementar la generaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Mejorar la posici\u00f3n de los Pa\u00edses Miembros y de la Subregi\u00f3n en su conjunto \u00a0 desde el punto de vista del comercio exterior y del balance de pagos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Superar los problemas de infraestructura que limitan actualmente el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Pa\u00edses Miembros; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Lograr un mejor aprovechamiento de los progresos cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicos, \u00a0 y fomentar la investigaci\u00f3n en estos campos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. Los Pa\u00edses Miembros iniciar\u00e1n inmediatamente un proceso de \u00a0 coordinaci\u00f3n de sus planes de desarrollo en sectores espec\u00edficos y de \u00a0 armonizaci\u00f3n de sus pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales, con la mira de llegar a un \u00a0 r\u00e9gimen de planificaci\u00f3n conjunta para el desarrollo integrado del \u00e1rea.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Este proceso se cumplir\u00e1 paralela y coordinadamente con el de formaci\u00f3n del \u00a0 mercado subregional, mediante los siguientes mecanismos, entre otros:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un r\u00e9gimen de programaci\u00f3n industrial;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un r\u00e9gimen especial para el sector agropecuario;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La planificaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica y social;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) La armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas cambiarias, monetarias, financiera y fiscal, \u00a0 incluyendo el tratamiento de los capitales y de la Subregi\u00f3n o de fuera de ella;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Una pol\u00edtica comercial com\u00fan frente a terceros pa\u00edses; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) La armonizaci\u00f3n de m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27. Antes del 31 de diciembre de 1970 la Comisi\u00f3n, a propuesta de la \u00a0 Junta, aprobar\u00e1 y someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de los Pa\u00edses Miembros un r\u00e9gimen \u00a0 com\u00fan sobre tratamiento a los capitales extranjeros y entre otros, sobre marcas, \u00a0 patentes, licencias y regal\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Pa\u00edses Miembros se comprometen a adoptar las providencias que fueren \u00a0 necesarias para poner en pr\u00e1ctica este r\u00e9gimen dentro de los seis meses \u00a0 siguientes a su aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28. Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisi\u00f3n, a propuesta de la \u00a0 Junta, aprobar\u00e1 y propondr\u00e1 a los Pa\u00edses Miembros el r\u00e9gimen uniforme al que \u00a0 deber\u00e1n sujetarse las empresas multinacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dentro del mismo plazo la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, aprobar\u00e1 las \u00a0 directivas que servir\u00e1n de base a la armonizaci\u00f3n de las legislaciones sobre \u00a0 fomento industrial de los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Estos se comprometen a adoptar las providencias que fueren necesarias para poner \u00a0 en pr\u00e1ctica esta armonizaci\u00f3n dentro de los seis meses siguientes a su \u00a0 aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29. La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta y a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0 diciembre de 1970, establecer\u00e1 los procedimientos y mecanismos de car\u00e1cter \u00a0 permanente que sean necesarios para lograr la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de que \u00a0 trata el art\u00edculo 26.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30. La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, acordar\u00e1 un programa de \u00a0 armonizaci\u00f3n de los instrumentos y mecanismos de regulaci\u00f3n del comercio \u00a0 exterior de los Pa\u00edses Miembros que ser\u00e1 puesto en pr\u00e1ctica por \u00e9stos antes del \u00a0 31 de diciembre de 1972. Exceptu\u00e1ndose de lo anterior el Arancel Externo Com\u00fan \u00a0 que se regir\u00e1 por lo dispuesto en el cap\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31. En sus planes nacionales de desarrollo y en la formulaci\u00f3n de sus \u00a0 pol\u00edticas econ\u00f3micas, los pa\u00edses Miembros incluir\u00e1n lasa medidas necesarias para \u00a0 asegurar el cumplimiento de los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Programaci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32. Los Pa\u00edses Miembros se obligan a emprender un proceso de desarrollo \u00a0 industrial de la Subregi\u00f3n, mediante la programaci\u00f3n conjunta, para alcanzar, \u00a0 entre otros, los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Una mayor expansi\u00f3n, especializaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0 industrial;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El m\u00e1ximo aprovechamiento de los recursos disponibles en el \u00e1rea;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El mejoramiento de la productividad y la utilizaci\u00f3n eficaz de los factores \u00a0 productivos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) El aprovechamiento de econom\u00edas de escala, y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) La distribuci\u00f3n equitativa de beneficios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33. Para los efectos indicados en el art\u00edculo anterior la Comisi\u00f3n, a \u00a0 propuesta de la Junta, aprobar\u00e1 programas sectoriales de desarrollo industrial \u00a0 que ser\u00e1n ejecutados conjuntamente por los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 34. Los programas sectoriales de desarrollo industrial deber\u00e1n contener \u00a0 cl\u00e1usulas sobre:<\/p>\n<p>\u00a0 a) determinaci\u00f3n de los productos objeto del programa;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Programaci\u00f3n conjunta de las nuevas inversiones a escala subregional y \u00a0 medidas para asegurar su financiaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Localizaci\u00f3n de plantas en los pa\u00edses de la subregi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas en los aspectos que incidan directamente en el \u00a0 programa;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Programa de liberaci\u00f3n, que podr\u00e1 contender ritmos diferentes por pa\u00eds y por \u00a0 producto y que, en todo caso, aseguren el libre acceso de los productos \u00a0 respectivos al mercado subregional;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Arancel Externo Com\u00fan, y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Los plazos durante los cuales deber\u00e1n mantenerse los derechos y obligaciones \u00a0 que emanen del programa en el caso de denuncia del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 35. La Junta deber\u00e1 proponer a la Comisi\u00f3n, encada caso, las medidas \u00a0 complementarias que sean indispensables para facilitar el cumplimiento del \u00a0 programa respectivo y, en particular, las que sean necesarias para asegurar la \u00a0 instalaci\u00f3n de las plantas que fueren asignadas seg\u00fan lo previsto en el literal \u00a0 c) del art\u00edculo anterior y el efectivo aprovechamiento del mercado subregional \u00a0 por dichas plantas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 36. Para las industrias existentes en la Subregi\u00f3n cuyos productos no \u00a0 sean incorporados en programas sectoriales de desarrollo industrial, la \u00a0 Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, promover\u00e1 los programas encaminados a \u00a0 racionalizar la producci\u00f3n de las mercader\u00edas con base en los criterios \u00a0 se\u00f1alados en el art\u00edculo 32 en los casos en que, a su juicio, ello sea posible y \u00a0 conveniente para los objetivos del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Junta presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n, por lo menos anualmente, propuestas sobre los \u00a0 programas a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 37. Para los efectos del art\u00edculo anterior la Junta tendr\u00e1 en cuenta, \u00a0 entre otros, los factores siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las capacidades instaladas de las plantas existentes;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las necesidades de asistencia financiera y t\u00e9cnica para la instalaci\u00f3n, \u00a0 ampliaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n o conversi\u00f3n de plantas industriales;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los requerimientos de capacitaci\u00f3n de mano de obra;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las posibilidades de convenios de especializaci\u00f3n horizontal entre empresas \u00a0 de una misma rama industrial; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las perspectivas de establecimiento de sistemas conjuntos de \u00a0 comercializaci\u00f3n, de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, o de otras formas de cooperaci\u00f3n \u00a0 entre empresas afines.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses Miembros celebrar\u00e1n consultas sistem\u00e1ticas en el seno de la Comisi\u00f3n, \u00a0 con participaci\u00f3n de la Junta, sobre sus programas de inversi\u00f3n en las \u00a0 industrias a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 38. La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, podr\u00e1 recomendar el \u00a0 establecimiento de empresas multinacionales para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o \u00a0 complementaci\u00f3n de determinadas industrias. Tales empresas deber\u00e1n propender, \u00a0 entre otros fines, a un aprovechamiento m\u00e1s eficaz de las oportunidades de \u00a0 inversi\u00f3n que brinda el mercado ampliado, a un mejor ordenamiento y utilizaci\u00f3n \u00a0 de los recursos productivos de la Subregi\u00f3n y al fortalecimiento de su capacidad \u00a0 para negociar la colaboraci\u00f3n del capital externo y la transferencia de \u00a0 tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 39. Cuando la Junta lo estime conveniente y, en todo caso, en sus \u00a0 evaluaciones anuales propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n las medidas que considere \u00a0 indispensables para la participaci\u00f3n equitativa de los Pa\u00edses Miembros en el \u00a0 conjunto de los programas sectoriales de desarrollo industrial,, en la ejecuci\u00f3n \u00a0 de estos y en el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 40. Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n mantener una adecuada coordinaci\u00f3n con \u00a0 la Corporaci\u00f3n de Fomento y gestionar la colaboraci\u00f3n de cualesquiera otras \u00a0 instituciones nacionales e internacionales cuya contribuci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0 financiera estime conveniente para:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Facilitar la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas y la programaci\u00f3n conjunta de las \u00a0 inversiones;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Encausar un volumen creciente de recursos financieros hacia la soluci\u00f3n de \u00a0 los problemas que el proceso de integraci\u00f3n plantee a los Pa\u00edses Miembros;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Promover la financiaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos adoptados en el \u00a0 cumplimiento de los programas sectoriales de desarrollo industrial; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Ampliar, modernizar o convertir plantas industriales que sean afectadas por \u00a0 la liberaci\u00f3n del intercambio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Programa de liberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 41. El programa de liberaci\u00f3n tiene por objeto eliminar los grav\u00e1menes \u00a0 y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importaci\u00f3n de productos \u00a0 originarios del territorio de cualquier Pa\u00eds Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 42. Se entender\u00e1 por \u201cgrav\u00e1menes\u201d los derechos aduaneros y cualesquier \u00a0 otros recargos de efectos equivalentes, sean de car\u00e1cter fiscal, monetario o \u00a0 cambiario, que incidan sobre las importancias. No quedar\u00e1n comprendidos en este \u00a0 concepto las tasas y recargos an\u00e1logos cuando correspondan al costo aproximado \u00a0 de los servicios prestados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se entender\u00e1 por \u201crestricci\u00f3n de todo orden\u201d cualquier medida de car\u00e1cter \u00a0 administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un Pa\u00eds Miembro impida \u00a0 o dificulte las importaciones, por decisi\u00f3n unilateral. No quedar\u00e1n comprendidas \u00a0 en este concepto de las situaciones previstas por el art\u00edculo 53 del Tratado de \u00a0 Montevideo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 43. Para los efectos de los art\u00edculos anteriores, la Junta, de oficio o \u00a0 a petici\u00f3n de parte, determinar\u00e1, en los casos en que sea necesario, si una \u00a0 medidas adoptada unilateralmente por un Pa\u00eds Miembro constituye\u201dgravamen\u201d o \u00a0 \u201crestricci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 44. En materia de impuestos, tasas y otros grav\u00e1menes internos se \u00a0 aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del Tratado de Montevideo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 45. El Programa de Liberaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tico e irrevocable y \u00a0 comprender\u00e1 la universalidad de los productos, para llegar a su liberaci\u00f3n total \u00a0 a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Este Programa se aplicar\u00e1 en sus diferentes modalidades:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) A los productos que sean objeto de Programas Sectoriales de Desarrollo \u00a0 Industrial;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) A los productos incluidos o que se incluyan el la Lista Com\u00fan se\u00f1alada en el \u00a0 art\u00edculo 4 del Tratado de Montevideo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) A los productos que no se producen en ning\u00fan pa\u00eds de la Subregi\u00f3n, incluidos \u00a0 en la nomina correspondiente; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) A los productos no comprendidos en los literales anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 46. Las restricciones de todo orden ser\u00e1n eliminadas a mas tardar el 31 \u00a0 de diciembre de 1970.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se except\u00faan de la norma anterior las restricciones que se apliquen a productos \u00a0 reservados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, las cuales ser\u00e1n \u00a0 eliminadas cuando se inicie su liberaci\u00f3n conforme al respectivo programa o \u00a0 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 53.<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia y el Ecuador eliminar\u00e1n las restricciones en todo orden en el momento en \u00a0 que inicien el cumplimiento del Programa de Liberaci\u00f3n para cada producto, seg\u00fan \u00a0 las modalidades establecidas en el art\u00edculo 100, pero podr\u00e1n sustituirlas por \u00a0 grav\u00e1menes que no excedan del nivel m\u00e1s bajo se\u00f1alado en el literal a) del \u00a0 art\u00edculo 52, en cuyo caso lo har\u00e1n tanto para las importaciones precedentes de \u00a0 la Subregi\u00f3n como fuera de ella.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 47. Dentro del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior la Comisi\u00f3n, a \u00a0 propuesta de la Junta, determinar\u00e1 los productos que ser\u00e1n reservados para \u00a0 Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Antes del 31 de diciembre de 1973 la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, aprobar\u00e1 \u00a0 programas sectoriales de Desarrollo Industrial con relaci\u00f3n a los productos que \u00a0 hayan sido reservados conforme al p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Si el vencimiento de dicho plazo la Junta encuentra posible proponer programas \u00a0 con respecto a producto reservados pero a\u00fan no incluidos en los programas ya \u00a0 adoptados, el plazo en menci\u00f3n se entender\u00e1 prorrogado hasta el 31 de diciembre \u00a0 de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 48. La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta y en cualquier tiempo, \u00a0 adoptar\u00e1 nuevos Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial y determinar\u00e1 las \u00a0 normas pertinentes, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en la aplicaci\u00f3n \u00a0 del capitulo IV y considerando la importancia de la programaci\u00f3n industrial como \u00a0 mecanismo fundamental del acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 49. Los productos incluidos en el primer tramo de la Lista Com\u00fan de que \u00a0 trata el art\u00edculo 4 del Tratado de Montevideo, quedar\u00e1n totalmente liberados de \u00a0 grav\u00e1menes y restricciones de todo orden ciento ochenta d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0 entrada en vigor de este Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Antes del 31 de diciembre de 1971, la Comisi\u00f3n a propuesta de la Junta, \u00a0 establecer\u00e1 el Programa de Liberaci\u00f3n aplicable a los productos que se incluyan \u00a0 en los tramos restantes de la Lista Com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 50. Antes del 31 de diciembre de 1970, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la \u00a0 Junta, elaborar\u00e1 una n\u00f3mina de los productos que no se producen en ning\u00fan pa\u00eds \u00a0 de la Subregi\u00f3n y que no hayan sido reservados para Programas Sectoriales de \u00a0 Desarrollo Industrial y seleccionar\u00e1 los que deben reservarse para ser \u00a0 producidos en Bolivia y el Ecuador, establecido, respectos de estos \u00faltimos, las \u00a0 condiciones y el plazo de la reserva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los productos incluidos de dicha n\u00f3mina quedar\u00e1n totalmente liberados de \u00a0 grav\u00e1menes el 28 de febrero de 1971. La liberaci\u00f3n de los productos reservados \u00a0 para ser producidos en Bolivia o el Ecuador beneficiar\u00e1 exclusivamente a estos \u00a0 pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante lo anterior y dentro del plazo se\u00f1alado en el primer p\u00e1rrafo de este \u00a0 art\u00edculo, la Junta podr\u00e1 proponer a la Comisi\u00f3n la asignaci\u00f3n de algunos \u00a0 productos de dicha n\u00f3mina a favor de Colombia, Chile y Per\u00fa. El pa\u00eds beneficiado \u00a0 con la asignaci\u00f3n desgravar\u00e1 los productos respectivos en la forma establecida \u00a0 en el art\u00edculo 52.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Si transcurridos cuatro a\u00f1os a partir de la fecha en que se haya hecho la \u00a0 asignaci\u00f3n, la Junta comprobar\u00e9 que el pa\u00eds favorecido con ella no ha iniciado \u00a0 la producci\u00f3n correspondiente o que el proyecto no se encuentre en v\u00edas de \u00a0 ejecuci\u00f3n, cesar\u00e1n desde ese momento los efectos de la misma y el pa\u00eds \u00a0 beneficiado proceder\u00e1 a desgravar de inmediato el producto respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 51. En cualquier momento posterior al vencimiento del plazo indicado en \u00a0 el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, \u00a0 podr\u00e1 incluir nuevos productos en la n\u00f3mina a que se refiere el primer p\u00e1rrafo \u00a0 del art\u00edculo anterior. Dichos productos quedar\u00e1n liberados de grav\u00e1menes sesenta \u00a0 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que sea aprobada su inclusi\u00f3n en la n\u00f3mina \u00a0 mencionada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando la Junta lo considere t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente posible propondr\u00e1 a la \u00a0 Comisi\u00f3n la reserva de una parte de los nuevos productos para ser producidos en \u00a0 Bolivia y el Ecuador, y establecer\u00e1, respectos de ellos, el plazo y las \u00a0 condiciones de la reserva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Se tomar\u00e1 como punto de partida el gravamen m\u00e1s bajo vigente para cada \u00a0 producto en cualquiera de los aranceles nacionales de Colombia, Chile y Per\u00fa o \u00a0 en sus respectivas listas nacionales en la fecha de suscripci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 Dicho punto de partida no podr\u00e1 exceder del ciento por ciento ad valor\u00e9m sobre \u00a0 el precio CIF de la mercader\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El 31 de diciembre de 1970, todos los grav\u00e1menes que se encuentren por encima \u00a0 del nivel se\u00f1alado en el punto anterior ser\u00e1n reducidos a dicho nivel; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los grav\u00e1menes restantes ser\u00e1n eliminados mediante reducciones anuales de un \u00a0 diez por ciento, hasta llegar a la liberaci\u00f3n total el 31 de diciembre de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 53. Los productos que, habiendo sido seleccionados para Programas \u00a0 Sectoriales de Desarrollo Industrial, no fueron incluidos en ellos dentro de los \u00a0 plazos contemplados en el art\u00edculo 47, cumplir\u00e1n el Programa de Liberaci\u00f3n en la \u00a0 forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si se trata de productos que no se producen en ning\u00fan pa\u00eds de la Subregi\u00f3n, \u00a0 quedar\u00e1n liberados de grav\u00e1menes el 31 de diciembre de1973 o el 31 de diciembre \u00a0 de 1975, seg\u00fan los casos. Sin perjuicio de lo anterior la Comisi\u00f3n, a propuesta \u00a0 de la Junta, deber\u00e1 seleccionar algunos de estos productos para ser producidos \u00a0 en Bolivia y el Ecuador, estableciendo las condiciones y el plazo de la reserva, \u00a0 y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si se trata de productos comprendidos en el r\u00e9gimen del art\u00edculo 52 que deban \u00a0 comenzar su desgravaci\u00f3n el 31 de diciembre de 1973, ajustar\u00e1n el porcentaje de \u00a0 reducci\u00f3n de grav\u00e1menes al tiempo que falte para completar el plazo previsto en \u00a0 el art\u00edculo 45; los que deban iniciar la liberaci\u00f3n el 31 de diciembre de 1975 \u00a0 lo har\u00e1n mediante cinco reducciones anuales de cinco, diez, quince, treinta y \u00a0 cuarenta por ciento respectivamente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En todo caso, los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n convenir una desgravaci\u00f3n selectiva de \u00a0 estos productos, siempre que ella sea m\u00e1s acelerada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Si la Junta excluye algunos productos de la mencionada reserva con anterioridad \u00a0 al 31 de diciembre de 1975 se ajustar\u00e1n desde ese momento al Programa de \u00a0 Liberaci\u00f3n que les corresponda de acuerdo con las normas de los literales a) y \u00a0 b) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 54. Los Pa\u00edses Miembros se abstendr\u00e1n de modificar los niveles de \u00a0 grav\u00e1menes y de introducir nuevas restricciones de todo orden a las importancias \u00a0 de productos de la Subregi\u00f3n, de modo que signifique una situaci\u00f3n menos \u00a0 favorable que la existente a la entrada en vigor del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se except\u00faan de esta norma las modificaciones que Bolivia y el Ecuador deban \u00a0 introducir en sus aranceles para racionalizar sus instrumentos de pol\u00edtica \u00a0 comercial, con el fin de asegurar la iniciaci\u00f3n o expansi\u00f3n de ciertas \u00a0 actividades productivas en sus territorios. Estas excepciones ser\u00e1n calificadas \u00a0 por la Junta y autorizadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Asimismo se except\u00faan de esta norma las alteraciones de grav\u00e1menes que resulten \u00a0 de la sustituci\u00f3n de restricciones por grav\u00e1menes a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 46.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 55. Hasta el 31 de diciembre de 1970, cada uno de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 podr\u00e1 presentar a la junta una lista de productos que actualmente se producen en \u00a0 la Subregi\u00f3n para exceptuarlos del Programa de Liberaci\u00f3n y del proceso del \u00a0 establecimiento del Arancel Externo. En las listas de excepciones no podr\u00e1n \u00a0 figurar productos de la Lista Com\u00fan; las de Colombia y Chile no podr\u00e1n \u00a0 comprender productos que est\u00e9n incluidos en m\u00e1s de doscientos cincuenta \u00edtems de \u00a0 la NABALALC; la del Per\u00fa no podr\u00e1 exceder de cuatrocientos cincuenta \u00edtems. Si \u00a0 transcurrido dicho plazo alg\u00fan pa\u00eds no ha entregado su lista a la Junta, se \u00a0 entender\u00e1 que renuncia al derecho consagrado en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hasta el 30 de noviembre de 1970 la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, podr\u00e1 \u00a0 modificar el n\u00famero de \u00edtems a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los productos incluidos en las listas de excepciones quedar\u00e1 totalmente \u00a0 liberados de grav\u00e1menes y otras restricciones y amparados por el Arancel Externo \u00a0 Com\u00fan a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1985.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sin perjuicio de lo anterior el Per\u00fa deber\u00e1 reducir el n\u00famero de \u00edtems de su \u00a0 lista de excepciones a trescientos cincuenta el 31 de diciembre de 1974 y a \u00a0 doscientos cincuenta el 31 de diciembre de 1979. los productos que el Per\u00fa \u00a0 elimine de su lista de excepciones conforme a este art\u00edculo entrar\u00e1n al Programa \u00a0 de liberaci\u00f3n y adoptar\u00e1n el Arancel Externo en los niveles que correspondan en \u00a0 las fechas arriba mencionadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En todo caso la Junta podr\u00e1 autorizar el mantenimiento de algunas excepciones \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 del plazo de diez y seis a\u00f1os antes referido, con respecto a casos muy \u00a0 calificados, estableciendo el plazo de la pr\u00f3rroga y las condiciones de su \u00a0 futura desgravaci\u00f3n. La pr\u00f3rroga no podr\u00e1 exceder de cuatro a\u00f1os ni el n\u00famero de \u00a0 las excepciones ser superior a veinte \u00edtems.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 56. La incorporaci\u00f3n de un producto por un Pa\u00eds Miembro en una lista de \u00a0 excepciones le impedir\u00e1 gozar de las ventajas que para tal producto se deriven \u00a0 del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Un Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 retirar productos de su lista de excepciones en cualquier \u00a0 momento. En tal caso, se ajustar\u00e1 de inmediato al Programa de Liberaci\u00f3n y al \u00a0 Arancel Externo vigente para ta\u00f1es productos, en las modalidades y niveles que \u00a0 les correspondan, y entrar\u00e1 a gozar simult\u00e1neamente de las ventajas respectivas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En casos debidamente calificados, la Junta podr\u00e1 autorizar a un Pa\u00eds Miembro \u00a0 para incorporar en su lista de excepciones productos que, habiendo sido \u00a0 reservados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, no fueron \u00a0 programados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En ning\u00fan caso esta incorporaci\u00f3n podr\u00e1 significar un aumento del n\u00famero de \u00a0 \u00edtems correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 57. La Junta deber\u00e1 contemplar la posibilidad de incorporar los \u00a0 productos de los Pa\u00edses Miembros tengan en sus listas de excepciones a los \u00a0 Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Asimismo, en los programas que se adopten en cumplimiento de los art\u00edculos 36 y \u00a0 37, en relaci\u00f3n con las industrias existentes, se dar\u00e1 prioridad a aquellas \u00a0 cuyos productos figuren en las listas de excepciones con el fin de habilitarlas \u00a0 lo m\u00e1s pronto posible para hacer frente a la competencia subregional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dentro del segundo semestre de 1974, los Pa\u00edses Miembros celebrar\u00e1n \u00a0 negociaciones con el fin de buscar f\u00f3rmulas que permitan obtener la liberaci\u00f3n \u00a0 gradual de los productos incluidos en las listas de excepciones dentro del plazo \u00a0 que termina el 31 de diciembre de 1985.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 58. La inclusi\u00f3n de productos en las listas de excepciones no afectar\u00e1 \u00a0 las exportaciones de productos originarios de Bolivia o el Ecuador que hayan \u00a0 sido objeto de comercio significativo entre el pa\u00eds respectivo y Bolivia o el \u00a0 Ecuador durante los \u00faltimos tres a\u00f1os o que tengan perspectivas ciertas de \u00a0 comercio significativo en un futuro inmediato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Lo mismo suceder\u00e1 en el futuro en relaci\u00f3n con aquellos productos originarios de \u00a0 Bolivia o el Ecuador que est\u00e9n incluidos en las listas de excepciones de \u00a0 cualquiera de los Pa\u00edses Miembros y con respecto a los cuales surjan \u00a0 perspectivas ciertas e inmediatas de exportaci\u00f3n desde Bolivia o el Ecuador al \u00a0 Pa\u00eds que los tenga, exceptuados de la liberaci\u00f3n del intercambio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Corresponder\u00e1 a la Junta determinar cuando ha existido comercio significativo o \u00a0 hay perspectivas ciertas de que exista.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 59. Los Pa\u00edses Miembros procurar\u00e1n concertar conjuntamente Acuerdos d \u00a0 Contemplaci\u00f3n con las dem\u00e1s Partes Contratantes de la ALALC en los sectores de \u00a0 producci\u00f3n que sean susceptibles de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 Tratado de Montevideo y en las resoluciones respectivas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 60. Los compromisos que se adopten de conformidad con el Tratado de \u00a0 Montevideo en cumplimiento del Programa de Liberaci\u00f3n de la ALALC, prevalecer\u00e1 \u00a0 sobre lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo en la medida en que sean m\u00e1s \u00a0 avanzados que \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Arancel Externo Com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 61. Los Pa\u00edses Miembros se comprometen a poner en aplicaci\u00f3n un Arancel \u00a0 Externo Com\u00fan a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 62. Antes del 31 de diciembre de 1973, la Junta elaborar\u00e1 un proyecto \u00a0 de Arancel Externo Com\u00fan y lo someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que lo \u00a0 aprobar\u00e1 dentro de los dos a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El 31 de diciembre de 1976, los Pa\u00edses Miembros comenzar\u00e1n el proceso de \u00a0 aproximaci\u00f3n al Arancel Externo Com\u00fan de los grav\u00e1menes aplicables en sus \u00a0 aranceles nacionales a las importaciones de fuera de la subregi\u00f3n, en forma \u00a0 anual, autom\u00e1tica y lineal y de manera que quede en plena vigencia el 31 de \u00a0 diciembre de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 63. Antes del 31 de diciembre de 1970, la Comisi\u00f3n aprobar\u00e1, a \u00a0 propuesta de la Junta, un Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan, que tendr\u00e1 por objeto \u00a0 principalmente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Establecer una protecci\u00f3n adecuada para la producci\u00f3n subregiones;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Crear progresivamente un margen de preferencia subregionales;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Facilitar la adopci\u00f3n del Arancel Externo Com\u00fan, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Estimular la eficiencia de la producci\u00f3n subregional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 64. El 31 de diciembre de 1971, los Pa\u00edses Miembros iniciar\u00e1n la \u00a0 aproximaci\u00f3n de los grav\u00e1menes aplicables a las importaciones de fuera de la \u00a0 subregi\u00f3n a los establecidos en el Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan, en los casos \u00a0 que aquellos sean inferiores a \u00e9stos, y cumplir\u00e1n dicho proceso en forma anual, \u00a0 lineal y autom\u00e1tica, de modo que quede en plena aplicaci\u00f3n el 31 de diciembre de \u00a0 1975.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 65. No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 62 y 64 se aplicar\u00e1n las \u00a0 reglas siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En cualquier momento en que, en cumplimiento del Programa de Liberaci\u00f3n, un \u00a0 producto quede liberado de grav\u00e1menes establecidos en el Arancel Externo M\u00ednimo \u00a0 Com\u00fan, o en el arancel Externo Com\u00fan, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Si se tratare d productos que no se producen en la subregi\u00f3n, cada pa\u00eds podr\u00e1 \u00a0 diferir la aplicaci\u00f3n de los grav\u00e1menes comunes hasta el momento en que la Junta \u00a0 verifique que se ha iniciado su producci\u00f3n en la subregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Con todo, si a juicio de la Junta la nueva producci\u00f3n es insuficiente para \u00a0 satisfacer normalmente el abastecimiento de la Subregi\u00f3n, propondr\u00e1 a la \u00a0 comisi\u00f3n las medidas necesarias para conciliar la necesidad de proteger la \u00a0 producci\u00f3n subregional con la de asegurar un abastecimiento normal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 66. La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, podr\u00e1 modificar los niveles \u00a0 arancelarios comunes en la medida y en la oportunidad que considere convenientes \u00a0 para:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adecuarlos a las necesidades de la subregi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Contemplar la situaci\u00f3n especial de Bolivia y el Ecuador, y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ajustarlos a los que s fijen en el Arancel Externo Com\u00fan de la ALALC.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 67. La Junta podr\u00e1 proponer a la Comisi\u00f3n las medidas que considere \u00a0 indispensables para procurar condiciones normales de abastecimiento subregional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecten a cualquier \u00a0 Pa\u00eds Miembro, \u00e9ste podr\u00e1 plantear el problema a la Junta, la cual verificar\u00e1 la \u00a0 situaci\u00f3n en un plazo compatible con la urgencia del caso. Una vez que la Junta \u00a0 compruebe que existe el problema planteado y lo comunique al pa\u00eds afectado, \u00e9ste \u00a0 podr\u00e1 tomar medidas tales como la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n transitoria de los \u00a0 grav\u00e1menes de Arancel Externo dentro de los l\u00edmites indispensables para corregir \u00a0 la perturbaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En los casos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la Junta solicitar\u00e1 una \u00a0 reuni\u00f3n extraordinaria de la Comisi\u00f3n, si fuere el caso, o le informar\u00e1 sobre lo \u00a0 actuado en su pr\u00f3xima reuni\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 68. Los Pa\u00edses Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los \u00a0 grav\u00e1menes que se establezcan en las diversas etapas del Arancel Externo. \u00a0 Igualmente se comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la \u00a0 Comisi\u00f3n antes de adquirir compromisos de car\u00e1cter arancelario con pa\u00edses ajenos \u00a0 a la subregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Pa\u00edses Miembros concordar\u00e1n los compromisos de este cap\u00edtulo con las \u00a0 obligaciones del Tratado de Montevideo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 R\u00e9gimen agropecuario.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 69. Con la mira de llegar a la adopci\u00f3n de una Pol\u00edtica Com\u00fan y a la \u00a0 formulaci\u00f3n de un plan indicativo para el sector agropecuario, los Pa\u00edses \u00a0 Miembros armonizar\u00e1n sus pol\u00edticas nacionales y coordinar\u00e1n sus planes de \u00a0 desarrollo agropecuario, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes \u00a0 objetivos:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El mejoramiento del nivel de vida de la poblaci\u00f3n rural;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El incremento de la producci\u00f3n y de la productividad;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La especializaci\u00f3n, en funci\u00f3n del mejor uso de los factores de producci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) La sustituci\u00f3n subregional de las importaciones, y la diversificaci\u00f3n y el \u00a0 aumento de las exportaciones, y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) El abastecimiento oportuno y adecuado del mercado subregional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 70. Para alcanzar los objetivos mencionados en el art\u00edculo anterior la \u00a0 Comisi\u00f3n tomar\u00e1 peri\u00f3dicamente, a propuesta de la Junta, las medidas siguientes \u00a0 entre otras:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Programas conjuntos de desarrollo agropecuario, por productos o grupos de \u00a0 productos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Sistemas comunes de comercializaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de convenios sobre \u00a0 abastecimiento de productos agropecuarios entre los organismos estatales \u00a0 respectivos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Promoci\u00f3n de convenios entre los organismos nacionales vinculados a la \u00a0 planificaci\u00f3n y a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica agropecuaria;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Iniciativa sobre promoci\u00f3n de exportaciones;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Programas conjuntos de investigaci\u00f3n aplicada y de asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 financiera al sector agropecuario; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 71. La Comisi\u00f3n y la Junta arbitrar\u00e1n medidas necesarias para celebrar \u00a0 el desarrollo agropecuario de Bolivia y el Ecuador y su participaci\u00f3n en el \u00a0 mercado ampliado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 72. Para el comercio de productos agropecuarios amparados por el \u00a0 programa de Liberaci\u00f3n del Acuerdo, ser\u00e1n plenamente aplicables, a\u00fan despu\u00e9s del \u00a0 per\u00edodo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2 del Tratado de Montevideo, el art\u00edculo 28 de \u00a0 \u00e9ste, las resoluciones que lo complementan y las disposiciones que en el futuro \u00a0 las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 73. El pa\u00eds que imponga las medidas de que trata el art\u00edculo anterior \u00a0 dar\u00e1 cuenta inmediata de ellas a la Junta, acompa\u00f1ado un informe sobre las \u00a0 razones en que se ha fundado para aplicarlas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquier pa\u00eds miembro que se considere perjudicado por dichas medidas podr\u00e1 \u00a0 presentar sus observaciones a la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 La Junta analizar\u00e1 el caso y propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n las medidas de car\u00e1cter \u00a0 positivo que juzgue convenientes a la luz de los objetivos se\u00f1alados en el \u00a0 art\u00edculo 69.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n decidir\u00e1 sobre las restricciones aplicadas y sobre las medidas \u00a0 propuestas por la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 74. Antes de l 31 de diciembre de 1970, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la \u00a0 Junta, determinar\u00e1 la lista de productos agropecuarios para los efectos de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 72 y 73. dicha lista podr\u00e1 ser modificada por la \u00a0 Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Competencia comercial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 75. Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1, a propuesta \u00a0 de la Junta, las normas indispensables para prevenir o corregir las pr\u00e1cticas \u00a0 que puedan distorsionar la competencia dentro de la subregi\u00f3n, tales como \u201cdumping\u201d, \u00a0 manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el \u00a0 abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente. En este \u00a0 orden de ideas, la comisi\u00f3n contemplar\u00e1 los problemas que puedan derivarse de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de grav\u00e1menes y otras restricciones a las exportaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Corresponder\u00e1 a la Junta velar por la aplicaci\u00f3n de dichas normas en los casos \u00a0 particulares que se denuncien, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de \u00a0 coordinarlas con las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 65 (II) de la Conferencia de \u00a0 las Partes Contratantes de la ALALC y las que lo complementan o sustituyen.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 76. Mientras la Comisi\u00f3n no adopte las normas de que trata el art\u00edculo \u00a0 anterior, el pa\u00eds que se considere afectado deber\u00e1 recurrir a la Junta para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 65 (II).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 77. Los Pa\u00edses Miembros no podr\u00e1n adoptar medidas correctivas sin ser \u00a0 autorizados previamente por la Junta. La Comisi\u00f3n reglamentar\u00e1 los \u00a0 procedimientos para la aplicaci\u00f3n de las normas del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula de salvaguardia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 78. si un Pa\u00eds Miembro se viere en las situaciones previstas en el \u00a0 cap\u00edtulo VI del tratado de Montevideo, ocasionadas por factores ajenos al \u00a0 Programa de Liberaci\u00f3n del Acuerdo, podr\u00e1 adoptar medidas de salvaguardia en \u00a0 consonancia con lo dispuesto en dicho cap\u00edtulo y en las resoluciones \u00a0 pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 79. Si el cumplimiento del Programa de Liberaci\u00f3n del Acuerdo causa o \u00a0 amenaza causar perjuicios graves a la econom\u00eda de un Pa\u00eds Miembro o a un sector \u00a0 significativo de su actividad econ\u00f3mica, dicho pa\u00eds podr\u00e1, previa autorizaci\u00f3n \u00a0 de la Junta, aplicar medidas correctivas de car\u00e1cter transitorio y en forma no \u00a0 discriminatoria. Cuando fuere necesario, la Junta deber\u00e1 proponer a la Comisi\u00f3n \u00a0 medidas de cooperaci\u00f3n colectiva destinadas a superar los inconvenientes \u00a0 surgidos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Junta deber\u00e1 analizar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n con el \u00a0 objeto de evitar que las medidas restrictivas se prolonguen m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0 estrictamente necesario o considerar nuevas f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n si fuere \u00a0 procedente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 80. si una devaluaci\u00f3n monetaria efectuada por uno de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros altera las condiciones normales de competencia, el pa\u00eds que se \u00a0 considere perjudicado podr\u00e1 plantear el caso a la Junta, la que deber\u00e1 \u00a0 pronunciarse breve y sumariamente. Verificada la perturbaci\u00f3n por la Junta, el \u00a0 pa\u00eds perjudicado podr\u00e1 adoptar medidas correctivas de car\u00e1cter transitorio y \u00a0 mientras subsista la alteraci\u00f3n, dentro de las recomendaciones de la Junta. En \u00a0 todo caso, dichas medidas no podr\u00e1n significar una disminuci\u00f3n de los niveles de \u00a0 importaci\u00f3n existentes antes de la devaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas transitorias aludidas, cualquiera \u00a0 de los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1 pedir a la Comisi\u00f3n una decisi\u00f3n definitiva del \u00a0 asunto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Pa\u00eds Miembro que devalu\u00f3 podr\u00e1 pedir a la Junta, en cualquier tiempo, que \u00a0 revise la situaci\u00f3n, a fin de atenuar o suprimir las mencionadas medidas \u00a0 correctivas. El dictamen de la Junta podr\u00e1 ser enmendado por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 81. No se aplicar\u00e1n cl\u00e1usulas de salvaguardia de ning\u00fan tipo a las \u00a0 importaciones de productos originarios de la subregi\u00f3n incluidos en Programas \u00a0 Sectoriales de Desarrollo Industrial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tampoco se aplicar\u00e1n los art\u00edculos 79 y 80 a la importaci\u00f3n de productos \u00a0 originarios de los dem\u00e1s pa\u00edses de la ALALC, cuando estuvieren incorporados en \u00a0 el Programa de Liberaci\u00f3n del Tratado de Montevideo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO X<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Origen.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 82. La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, adoptar\u00e1 las normas \u00a0 especiales que sean necesarias para la calificaci\u00f3n del origen de las \u00a0 mercader\u00edas. Dichas normas deber\u00e1n constituir un instrumento din\u00e1mico para el \u00a0 desarrollo de la Subregi\u00f3n y ser adecuadas para facilitar la consecuci\u00f3n de los \u00a0 objetivos del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 83. corresponder\u00e1 a la Junta fijar requisitos espec\u00edficos de origen \u00a0 para los productos que as\u00ed lo requieran. Cuando en un Programa Sectorial de \u00a0 Desarrollo Industrial sea necesaria la fijaci\u00f3n de requisitos espec\u00edficos, la \u00a0 Junta deber\u00e1 establecerlos simult\u00e1neamente con la aprobaci\u00f3n del programa \u00a0 correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dentro del a\u00f1o siguiente a la fijaci\u00f3n de un requisito espec\u00edfico, los Pa\u00edses \u00a0 Miembros podr\u00e1n solicitar su revisi\u00f3n a la Junta, que deber\u00e1 pronunciarse \u00a0 sumariamente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Si un Pa\u00eds Miembro lo solicita, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 examinar dichos requisitos y \u00a0 adoptar una decisi\u00f3n definitiva, dentro de un plazo comprendido entre los seis \u00a0 (6) y los doce (12) meses, contados desde la fecha de su fijaci\u00f3n por la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Junta podr\u00e1, en cualquier momento, de oficio o a petici\u00f3n de parte, modificar \u00a0 los requisitos fijados conforme a este art\u00edculo, a fin de adaptarlos al avance \u00a0 econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico de la Subregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 84. La Comisi\u00f3n y la Junta, al adoptar y fijar las normas especiales o \u00a0 los requisitos espec\u00edficos de origen, seg\u00fan sea el caso, procurar\u00e1n que no se \u00a0 constituyan obst\u00e1culo para que Bolivia y el Ecuador aprovechen las ventajas \u00a0 derivadas de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 85. La Junta velar\u00e1 por el cumplimiento de las normas y requisitos de \u00a0 origen dentro del comercio subregional. Asimismo, deber\u00e1 proponer las medidas \u00a0 que sean necesarias para solucionar los problemas de origen que perturben la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos de este Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Integraci\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 86. Los Pa\u00edses Miembros emprender\u00e1n una acci\u00f3n conjunta para solucionar \u00a0 los problemas de infraestructura que incidan desfavorablemente sobre el proceso \u00a0 de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de la Subregi\u00f3n. Esta acci\u00f3n se ejercitar\u00e1 \u00a0 principalmente en los campos de la energ\u00eda, los transportes y las \u00a0 comunicaciones, y comprender\u00e1, en particular, las medidas necesarias para \u00a0 facilitar el tr\u00e1fico fronterizo en los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para tal efecto, los Pa\u00edses Miembros propender\u00e1n al establecimiento de entidades \u00a0 o empresas de car\u00e1cter multinacional, cuando ello sea posible y conveniente para \u00a0 facilitar la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de dichos proyectos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 87. Antes del 31 de diciembre de 1972, la Junta elaborar\u00e1 programas \u00a0 iniciales en los campos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior y los presentar\u00e1 a la \u00a0 consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. Estos programas comprender\u00e1n, en lo posible:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La identificaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos para su incorporaci\u00f3n en los \u00a0 planes nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que deban ejecutarse;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las medidas indispensables para financiar los estudios de preinversi\u00f3n que \u00a0 sean necesarios;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las necesidades de asistencia t\u00e9cnica y financiera para asegurar la ejecuci\u00f3n \u00a0 de los proyectos; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las modalidades de acci\u00f3n conjunta ante los organismos internacionales de \u00a0 cr\u00e9dito y, en particular, ante la corporaci\u00f3n Andina de Fomento para asegurar la \u00a0 provisi\u00f3n de los recursos financieros que no sea posible conseguir en la \u00a0 Subregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La realizaci\u00f3n de estos programas iniciales marcar\u00e1 el comienzo de un proceso \u00a0 continuado, destinado a ampliar y modernizar la infraestructura f\u00edsica de la \u00a0 Subregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 88. Los programas de que trata el art\u00edculo anterior, as\u00ed como los \u00a0 Sectoriales de Desarrollo Industrial, deber\u00e1n comprender medidas de cooperaci\u00f3n \u00a0 colectiva para satisfacer adecuadamente los requerimientos de infraestructura \u00a0 indispensables para su ejecuci\u00f3n y contemplaran de manera especial la situaci\u00f3n \u00a0 del Ecuador y las caracter\u00edsticas territoriales y la posici\u00f3n mediterr\u00e1nea de \u00a0 Bolivia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Asuntos financieros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 89. Los Pa\u00edses Miembros coordinar\u00e1n sus pol\u00edticas nacionales en \u00a0 materias financieras y de pagos en la medida necesaria para facilitar la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para tales efectos la Junta presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n propuestas sobre las \u00a0 siguientes materias, entre otras:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Canalizaci\u00f3n de las corrientes de ahorro p\u00fablico y privado de la Subregi\u00f3n \u00a0 para la financiaci\u00f3n de inversiones destinadas al desarrollo de la industria, la \u00a0 agr\u00edcultura y la infraestructura, en el contexto del mercado ampliado;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Financiaci\u00f3n del comercio entre los Pa\u00edses Miembros y con los de fuera de la \u00a0 subregi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Medidas que faciliten la circulaci\u00f3n de capitales dentro de la Subregi\u00f3n y, \u00a0 en especial, de los que se destinen al desarrollo de la industria, los servicios \u00a0 y el comercio en funci\u00f3n del mercado ampliado;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) fortalecimiento del sistema de compensaci\u00f3n multilateral de saldos \u00a0 bilaterales vigentes entre los bancos centrales de la ALALC, en funci\u00f3n de las \u00a0 necesidades del comercio Subregional, y eventual creaci\u00f3n de una C\u00e1mara \u00a0 Subregional de Compensaci\u00f3n de Pagos y de un sistema de cr\u00e9dito rec\u00edproco;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Normas destinadas a resolver los problemas que pueda originar la doble \u00a0 tributaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Creaci\u00f3n de un fondo com\u00fan de reserva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 R\u00e9gimen especial para Bolivia y el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 91. Con el fin de disminuir gradualmente las diferencias de desarrollo \u00a0 actualmente existentes en la subregi\u00f3n, Bolivia y el Ecuador gozar\u00e1n de un \u00a0 r\u00e9gimen especial que les permita alcanzar un ritmo m\u00e1s acelerado de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, mediante su participaci\u00f3n efectiva e inmediata en los beneficios de \u00a0 la industrializaci\u00f3n del \u00e1rea y de la liberaci\u00f3n del comercio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para lograr el prop\u00f3sito enunciado en este art\u00edculo, los \u00f3rganos del Acuerdo \u00a0 propondr\u00e1n y adoptar\u00e1n las medidas necesarias, de conformidad con las reglas del \u00a0 mismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n A. De la armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas y de la coordinaci\u00f3n de \u00a0 planes de desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 92. En la armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales y en la \u00a0 coordinaci\u00f3n de los planes de que trata el cap\u00edtulo III, deber\u00e1n establecerse \u00a0 tratamientos diferenciales e incentivos suficientes que compensen las \u00a0 deficiencias estructurales de Bolivia y el Ecuador y aseguren la movilizaci\u00f3n y \u00a0 asignaci\u00f3n de los recursos indispensables para el cumplimiento de los objetivos \u00a0 que a su favor contempla el Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n B. De la pol\u00edtica industrial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 93. La pol\u00edtica industrial de la Subregi\u00f3n considerar\u00e1 de manera \u00a0 especial la situaci\u00f3n e Bolivia y el Ecuador para la asignaci\u00f3n prioritaria de \u00a0 producciones a su favor y la localizaci\u00f3n consiguiente de plantas en sus \u00a0 territorios especialmente a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en los Programas \u00a0 Sectoriales de Desarrollo Industrial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 94. Los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial contemplar\u00e1n \u00a0 ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales eficaces en favor de Bolivia y \u00a0 el Ecuador, de manera de facilitarles el efectivo aprovechamiento del mercado \u00a0 Subregional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 95. La Junta, al proponer a la Comisi\u00f3n las medidas complementarias \u00a0 previstas en el art\u00edculo 35, deber\u00e1 contemplar ventajas exclusivas y \u00a0 tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador, en los casos en que \u00a0 ello sea necesario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n C. De la pol\u00edtica comercial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 97. Para los efectos indicados en el art\u00edculo anterior, los productos \u00a0 originarios de Bolivia y el Ecuador se regir\u00e1n por las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) A mas tardar el 31 de diciembre de 1973 los productos contemplados en el \u00a0 literal d) del art\u00edculo 45 tendr\u00e1n acceso libre y definitivo al mercado \u00a0 Subregional. Para tal efecto, los grav\u00e1menes ser\u00e1n eliminados autom\u00e1ticamente \u00a0 mediante tres reducciones anuales y sucesivas del cuarenta, el treinta y cinco y \u00a0 el treinta por ciento respectivamente la primera de las cuales tendr\u00e1 lugar el \u00a0 31 de diciembre de 1971, tomando como punto de partida los niveles se\u00f1alados en \u00a0 el literal a) del art\u00edculo 52;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta y antes del 31 de diciembre de 1970, \u00a0 aprobar\u00e1 n\u00f3minas de productos que se liberar\u00e1n a favor de Bolivia y el Ecuador \u00a0 el 1 de enero de 1971;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los productos a que se refiere el art\u00edculo 53 quedar\u00e1n totalmente liberados \u00a0 de grav\u00e1menes a favor de Bolivia y el Ecuador el 1 de enero de 1974 o el 1 de \u00a0 enero de 1976, seg\u00fan hayan sido o no objeto de pr\u00f3rroga, en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 47.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Antes del 31 de marzo de 1971 la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, fijar\u00e1 \u00a0 m\u00e1rgenes de preferencia a favor de sendas n\u00f3minas de productos de especial \u00a0 inter\u00e9s para Bolivia y el Ecuador y determinar\u00e1 los plazos durante los cuales \u00a0 ser\u00e1n mantenidos dichos m\u00e1rgenes, que ser\u00e1n puestos en vigencia el 11 de abril \u00a0 de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La n\u00f3mina a que se refiere este literal estar\u00e1 formada por productos de los \u00a0 comprendidos en el literal d) del art\u00edculo 45; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) El mismo procedimiento indicado en literal d) se observar\u00e1 con relaci\u00f3n a una \u00a0 lista de productos que aquellos que, habiendo sido reservados para Programas \u00a0 Sectoriales de Desarrollo Industrial, no fueren incluidos en ellos dentro de los \u00a0 plazos fijados en el art\u00edculo 47.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 98. La Liberaci\u00f3n de los productos de la Lista Com\u00fan para los cuales \u00a0 los Pa\u00edses Miembros han otorgado ventajas no extensivas a favor de Bolivia y el \u00a0 Ecuador regir\u00e1 exclusivamente en su provecho. Dicha exclusividad se limitar\u00e1 al \u00a0 pa\u00eds que haya otorgado la respectiva ventaja.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 99. Las medidas correctivas a que se refieren los art\u00edculos 72 y 79 se \u00a0 extender\u00e1n a las importaciones procedentes de Bolivia y el Ecuador s\u00f3lo en casos \u00a0 debidamente calificados y previa comprobaci\u00f3n, por la Junta, de que los \u00a0 perjuicios graves provienen sustancialmente de dichas importaciones. La Junta \u00a0 observar\u00e1, en esta materia, los procedimientos del citado art\u00edculo 79 y del \u00a0 art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 173 (CM-I \/ III-E) de la ALALC.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 100. Bolivia y el Ecuador cumplir\u00e1n el programa de Liberaci\u00f3n en la \u00a0 forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Liberar\u00e1n los productos incorporados en Programas Sectoriales de Desarrollo \u00a0 Industrial en la forma que se establezca en cada uno de ellos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Liberar\u00e1n los productos que, habiendo sido reservados para dichos programas \u00a0 no fueren incluidos en ellos, en la forma y dentro del plazo que determine la \u00a0 Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta. Para hacer tal determinaci\u00f3n la Comisi\u00f3n y la \u00a0 Junta tendr\u00e1n en cuenta fundamentalmente los beneficios que se deriven de la \u00a0 programaci\u00f3n y la localizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 93;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El plazo que fije la Comisi\u00f3n no podr\u00e1 exceder en m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os al \u00a0 establecido en el art\u00edculo 52, literal c);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Liberar\u00e1n los productos que a\u00fan no se producen en la Subregi\u00f3n y que no \u00a0 formen parte de la reserva prevista en su favor en el art\u00edculo 50, sesenta d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de que la Comisi\u00f3n apruebe dicha reserva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sin embargo, podr\u00e1n exceptuar de este tratamiento los productos que la Junta, de \u00a0 oficio o a petici\u00f3n de Bolivia o el Ecuador, califique para estos efectos como \u00a0 suntuarios o prescindibles.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Estos productos se sujetar\u00e1n para su desgravaci\u00f3n posterior al procedimiento \u00a0 establecido en el literal f) del presente art\u00edculo; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Liberar\u00e1n los productos no comprendidos en los literales anteriores a partir \u00a0 de sus aranceles nacionales mediante reducciones anuales y sucesivas del diez \u00a0 por ciento (10%) cada una, la primera de las cuales ser\u00e1 echa el 31 de diciembre \u00a0 de 1976. no obstante Bolivia y el Ecuador podr\u00e1n iniciar la desgravaci\u00f3n de \u00a0 estos productos en el curso de los seis (6) primeros a\u00f1os de vigencia del \u00a0 Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 101. La Junta evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente los resultados que obtengan \u00a0 Bolivia y el Ecuador en sus intercambios con los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros y la \u00a0 medida en que efectivamente est\u00e9n aprovechando los beneficios del mercado \u00a0 ampliado. Con base en dichas evaluaciones, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 revisar los plazos \u00a0 se\u00f1alados en los literales e) y f) del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 102. La lista de excepciones de Bolivia podr\u00e1 incluir productos \u00a0 comprendidos en no m\u00e1s de trescientos cincuenta \u00edtems y en cincuenta sub \u00a0 posiciones de la NABALALC. La lista el Ecuador no podr\u00e1 comprender m\u00e1s de \u00a0 seiscientos \u00edtems. Este n\u00famero podr\u00e1 ser modificado por la Comisi\u00f3n en los \u00a0 t\u00e9rminos del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los productos incluidos por Bolivia y el Ecuador en sus listas de excepciones \u00a0 quedar\u00e1n totalmente liberados de grav\u00e1menes y otras restricciones a m\u00e1s tardar \u00a0 el 31 de diciembre de 1990. este plazo podr\u00e1 ser prorrogado en casos debidamente \u00a0 calificados por la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los art\u00edculos 55, 56 y 57 ser\u00e1n aplicables, en todo de lo dem\u00e1s, a las listas de \u00a0 excepciones de Bolivia y el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La regla consagrada en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 54 no se aplicar\u00e1 a los \u00a0 productos incluidos por Bolivia y el Ecuador en sus listas de excepciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 103. en la preparaci\u00f3n delos Programas a que se refieren los art\u00edculos \u00a0 36 y 37, la Comisi\u00f3n y la Junta dar\u00e1n atenci\u00f3n especial y prioritaria a las \u00a0 industrias de Bolivia y el Ecuador cuyos productos sean exceptuados por dichos \u00a0 pa\u00edses del Programa de Liberaci\u00f3n, con el fin de contribuir a habilitarlas lo \u00a0 m\u00e1s pronto posible para participar en el mercado Subregional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n D. Del Arancel Externo Com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 104. Bolivia y el Ecuador iniciar\u00e1n el proceso de adopci\u00f3n del Arancel \u00a0 Externo Com\u00fan en forma anual, autom\u00e1tica y lineal, el 31 de diciembre de 1976 y \u00a0 lo completar\u00e1n el 31 de diciembre de 1985.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia y el Ecuador s\u00f3lo estar\u00e1n obligados a adoptar el Arancel Externo M\u00ednimo \u00a0 Com\u00fan respecto de los productos que no se producen en la Subregi\u00f3n, de que trata \u00a0 el art\u00edculo 50. con relaci\u00f3n a dichos productos adoptar\u00e1n los grav\u00e1menes m\u00ednimos \u00a0 mediante un proceso lineal y autom\u00e1tico que se cumplir\u00e1 en tres a\u00f1os contados a \u00a0 partir de la fecha en que se inicie su producci\u00f3n en la Subregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo la \u00a0 Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, podr\u00e1 determinar que Bolivia y el Ecuador \u00a0 adopten los niveles arancelarios m\u00ednimos con respecto a productos que sean de \u00a0 inter\u00e9s para los restantes Pa\u00edses Miembros y siempre que la aplicaci\u00f3n de dichos \u00a0 niveles no cause perturbaciones a Bolivia o el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tambi\u00e9n podr\u00e1 la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta determinar la adopci\u00f3n de los \u00a0 niveles arancelarios m\u00ednimos por parte de Bolivia y el Ecuador con respecto a \u00a0 productos cuya importaci\u00f3n desde fuera de la subregi\u00f3n pueda causar \u00a0 perturbaciones graves a \u00e9sta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 105. Bolivia y el Ecuador podr\u00e1n establecer las excepciones que les \u00a0 sean autorizadas por la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, al proceso de \u00a0 aproximaci\u00f3n de sus aranceles nacionales al Arancel Externo Com\u00fan que les \u00a0 permitan aplicar sus leyes vigentes de fomento industrial, principalmente en lo \u00a0 relacionado con la importaci\u00f3n de bienes de capital, productos intermedios y \u00a0 materias primas necesarias para su desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dichas excepciones no podr\u00e1n aplicarse, en ning\u00fan caso m\u00e1s all\u00e1 del 31 de \u00a0 diciembre de 1985.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n E. De la corporaci\u00f3n financiera y la asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 106. Los Pa\u00edses Miembros se comprometen a actuar conjuntamente ante la \u00a0 Corporaci\u00f3n Andina de fomento y cualesquiera otros organismos subregionales, \u00a0 nacionales o internacionales, con el fin de conseguir asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 financiaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n prioritaria de plantas o complejos industriales \u00a0 en Bolivia o el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Adem\u00e1s, los Pa\u00edses Miembros actuar\u00e1n conjuntamente ante la Corporaci\u00f3n Andina de \u00a0 Fomento para que asigne sus recursos ordinarios y extraordinarios en forma tal \u00a0 que Bolivia y el Ecuador reciban una proporci\u00f3n sustancialmente superior a la \u00a0 que resultar\u00eda de una distribuci\u00f3n de dichos recursos proporcional a sus aportes \u00a0 al capital de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n F. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 108. en todo lo que no este contemplado en este Acuerdo, el r\u00e9gimen \u00a0 especial para Bolivia y el Ecuador incorpora plenamente los principios y las \u00a0 disposiciones del Tratado de Montevideo, as\u00ed como los de las Resoluciones de la \u00a0 ALALC a favor de los Pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Adhesi\u00f3n, vigencia y denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 109. El presente Acuerdo no podr\u00e1 ser suscrito con reservas, y quedar\u00e1 \u00a0 abierto a la adhesi\u00f3n de las dem\u00e1s Partes Contratantes del Tratado de \u00a0 Montevideo. Los Pa\u00edses de Menor Desarrollo Econ\u00f3mico Relativo que adhiera a \u00e9l \u00a0 tendr\u00e1n derecho a un tratamiento similar al que se conviene en el capitulo XIII \u00a0 para Bolivia y el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las condiciones de la adhesi\u00f3n ser\u00e1n definidas por la Comisi\u00f3n, para lo cual \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta que la incorporaci\u00f3n de nuevos Miembros debe ajustarse a los \u00a0 objetos del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 110. El presente Acuerdo ser\u00e1 sometido a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo Permanente de la ALALC, y una vez que el Comit\u00e9 haya declarado que es \u00a0 compatible con los principios y objetivos, del Tratado de Montevideo y con la \u00a0 Resoluci\u00f3n 203 (CM-II \/ VI-E), cada uno de los Pa\u00edses Miembros lo aprobar\u00e1 \u00a0 conforme a sus respectivos procedimientos legales y comunicar\u00e1 el \u00a0 correspondiente acto de aprobaci\u00f3n a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la ALALC.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Acuerdo entrar\u00e1 en vigor cuando tres Pa\u00edses hayan comunicado su aprobaci\u00f3n a \u00a0 la Secretaria Ejecutiva de la ALALC.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para los dem\u00e1s Pa\u00edses, la fecha de entrada en vigor ser\u00e1 la de la comunicaci\u00f3n \u00a0 del respectivo instrumento de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento \u00a0 se\u00f1alado en el primer inciso de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigencia mientras los compromisos que se \u00a0 adquieran en el marco general del Tratado de Montevideo no superen los que aqu\u00ed \u00a0 se establecen.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 111. El Pa\u00eds Miembro que desee denunciar este Acuerdo deber\u00e1 \u00a0 comunicarlo a la Comisi\u00f3n. Desde ese momento cesar\u00e1n para \u00e9l los derechos y \u00a0 obligaciones derivados en su condici\u00f3n de Miembro, con excepci\u00f3n de las ventajas \u00a0 recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de liberaci\u00f3n de la \u00a0 Subregi\u00f3n, las cuales permanecer\u00e1n en vigencia por un plazo de cinco a\u00f1os, a \u00a0 partir de la denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El plazo indicado en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser disminuido en casos \u00a0 debidamente fundados, por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y a petici\u00f3n del Pa\u00eds Miembro \u00a0 interesado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En relaci\u00f3n con los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial se aplicar\u00e1 \u00a0 lo dispuesto en el literal g) del art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 112. La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, y sobre la base de los \u00a0 informes y evaluaciones peri\u00f3dicas de \u00e9sta, adoptar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0 diciembre de 1980, los mecanismos necesarios para asegurar la consecuci\u00f3n de los \u00a0 objetivos del mismo, una vez haya concluido el proceso de liberaci\u00f3n del \u00a0 intercambio y del establecimiento del Arancel Externo Com\u00fan. Dichos mecanismos \u00a0 deber\u00e1n contemplar tratamientos especiales a favor de Bolivia y el Ecuador \u00a0 mientras subsistan las diferencias actualmente existentes en el grado, de \u00a0 desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 113. Las ventajas pactadas en el Acuerdo no se har\u00e1n extensivas a los \u00a0 pa\u00edses no participantes ni crear\u00e1n obligaciones para ellos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 114. LAS disposiciones de este Acuerdo no afectar\u00e1n los derechos y \u00a0 obligaciones del Tratado de Montevideo y de las Resoluciones de la ALALC, que se \u00a0 aplicar\u00e1n en forma supletoria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Disposici\u00f3n transitoria. Se except\u00faan de lo previsto en el art\u00edculo 54, las \u00a0 alteraciones de niveles que resulten de la conversi\u00f3n que haga el Acuador en su \u00a0 Arancel Nacional de Aduanas como consecuencia de la adopci\u00f3n de Nomenclatura \u00a0 Arancelaria de Bruselas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO I<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Delegar en la Junta aquellas atribuciones que estime conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Aprobar modificaciones al presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Enmendar las proposiciones de la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Aprobar las normas que sean necesarias para hacer posible la coordinaci\u00f3n de \u00a0 los planes de desarrollo y la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Aprobar el programa de armonizaci\u00f3n de los instrumentos de regulaci\u00f3n de \u00a0 Comercio Exterior de los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Aprobar los programas de integraci\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Acelerar el Programa de Liberaci\u00f3n, por productos o grupos de productos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Aprobar los programas conjuntos de desarrollo agropecuario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Aprobar y modificar la lista de productos agropecuarios de que trata el \u00a0 art\u00edculo 74.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. aprobar las medidas de cooperaci\u00f3n conjunta establecida en el art\u00edculo 79.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. Modificar el n\u00famero de \u00edtems a que se refieren los art\u00edculos 55 y 102.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12. Reducir el n\u00famero de materias incluidas en el presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 13. Establecer las condiciones de adhesi\u00f3n al presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO II<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Aprobar la n\u00f3mina de productos reservados para Programas Sectoriales de \u00a0 Desarrollo Industrial.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Aprobar los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Aprobar los programas de racionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n a que se refiere \u00a0 el art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Aprobar el Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan y el Arancel Externo Com\u00fan de acuerdo \u00a0 con las modalidades previstas en el cap\u00edtulo IV, establecer las condiciones de \u00a0 su aplicaci\u00f3n y modificar los niveles arancelarios comunes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Aprobar la n\u00f3mina de productos que no se producen en ning\u00fan pa\u00eds de la \u00a0 subregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Aprobar las normas especiales de origen.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO III<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Aprobar la lista de productos de liberaci\u00f3n inmediata conforme al art\u00edculo \u00a0 97, literal b).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Fijar m\u00e1rgenes de preferencia y se\u00f1alar plazos de vigencias para las n\u00f3minas \u00a0 de productos de especial inter\u00e9s para Bolivia y el Ecuador art\u00edculo 97, \u00a0 literales d) y e) .<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Determinar la forma y los plazos en que Bolivia y el Ecuador liberar\u00e1n los \u00a0 productos reservados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial y que \u00a0 no hayan sido incluidos en ellos. (Art\u00edculo 100, literal b).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Revisar los plazos de liberaci\u00f3n de los productos a que se refieren los \u00a0 incisos c) y f) del art\u00edculo 100.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Determinar los niveles arancelarios m\u00ednimos que adopten Bolivia y el Ecuador \u00a0 para productos de inter\u00e9s de los restantes Pa\u00edses Miembros (art\u00edculo 104).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Aprobar la n\u00f3mina de productos no producidos, reservadas para su producci\u00f3n \u00a0 en Bolivia y el Ecuador, y fijar las condiciones y plazos de la reserva \u00a0 (art\u00edculo 50).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual los plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus \u00a0 plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente \u00a0 Acuerdo en nombre de sus respectivos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la ciudad de Bogot\u00e1, a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o de \u00a0 mil novecientos sesenta y nueve, en cinco originales, todos ellos igualmente \u00a0 v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Jorge Valencia Jaramillo.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, Tom\u00e1s Guillermo Elio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile, salvador Lluch.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador, Jos\u00e9 Pons Vizca\u00edno.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Per\u00fa, Vicente Cerro Cebri\u00e1n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, julio de 1972.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso Nacional para efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Borda Mendoza, Secretario General. Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1972.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. El Gobierno Nacional dirigir\u00e1 las relaciones con la comisi\u00f3n y la \u00a0 Junta lo mismo que con otros organismos del Acuerdo subregional Andino y \u00a0 designar\u00e1 los Ministerios y entidades descentralizadas que deber\u00e1n efectuar los \u00a0 estudios correspondientes o representar al pa\u00eds cuando sea necesario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno Nacional podr\u00e1 poner en vigencia las decisiones de la Comisi\u00f3n y de \u00a0 la Junta o de los organismos que desarrollen el Acuerdo Subregional Andino y no \u00a0 modifiquen la legislaci\u00f3n o no sean materia del legislador.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En , cambio, tales decisiones, para su aprobaci\u00f3n y entrada en vigencia, deber\u00e1n \u00a0 ser sometidas al Congreso por el Gobierno, cuando sean materias de competencia \u00a0 del legislador, o modifiquen la legislaci\u00f3n existente o cuando el Gobierno no \u00a0 haya sido investido de facultades legales anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. Rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades \u00a0 extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1973 para poner en vigencia las \u00a0 normas que considere convenientes de las contenidas en las decisiones 24, 37, \u00a0 37A, 46, 47, 48, 49, 50 Y 56 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y para \u00a0 convenir con las otras partes contratantes las modificaciones a la citada \u00a0 Decisi\u00f3n 24.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4. El Gobierno Nacional solicitar\u00e1 el concepto de una Comisi\u00f3n \u00a0 integrada por seis (6) miembros, tres (3) Senadores y tres (3) Representantes, \u00a0 elegidos respectivamente por las Comisiones Segundas del Senado y de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, antes de la aprobaci\u00f3n de las decisiones de la Comisi\u00f3n del \u00a0 Acuerdo de Cartagena que se refieran a las siguientes materias consignadas en el \u00a0 anexo I del mismo Acuerdo; Modificaciones al Acuerdo de Cartagena; Programa de \u00a0 Harmonizaci\u00f3n de los Instrumentos de regulaci\u00f3n del comercio exterior de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros; Programas conjuntos de desarrollo agropecuario; Reducci\u00f3n de \u00a0 materias incluidas en el anexo I y establecimiento de condiciones para la \u00a0 adhesi\u00f3n al Acuerdo. Mientras el Congreso no integre dicha Comisi\u00f3n el Gobierno \u00a0 Nacional consultar\u00e1 a la Comisi\u00f3n asesora de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos \u00a0 sesenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presidente del honorable Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DAVID ALJURE RAMIREZ.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General del honorable Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Congreso Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D, E., 14 de abril de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EL Ministro De Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hernando Agudelo Villa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 8 DE 1973 \u00a0 (abril 14) \u00a0\u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba un convenio internacional y se determinan las modalidades \u00a0 de su aplicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1. 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